Taller de Procesal Especial

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TALLER DE PROCESAL CIVIL 1) No es un principio del derecho procesal: DOBLE INSTANCIA 2) No es una característica de la organización judicial: ONEROSA 3) Al interior del estado no es posible hablar de varias jurisdicciones: ESTA AFIRMACION ES VERDADERA, POR CUANTO EL PODER JURISDICCIONAL, SOLO LE COMPETE AL ESTADO. 4) Es posible que autoridades diferentes de la rama judicial ejerzan función jurisdiccional: SI, ATENDIENDO EL PPIO CONSTITUCIONAL DEL JUEZ NATURAL QUE SE ENCARGA DE JUZGAR A CIERTAS PERSONAS BAJO CIERTAS CONDICIONES. 5) De qué forma está organizada la rama judicial de Colombia en materia civil: SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL, JUECES CIVILES DE CIRCUITO, DE FAMILIA, CIVILES MUNICIPALES, PROMISCUOS MUNICIPALES, DE PEQUEÑAS CAUSAS O COMPETENCIAS MULTIPLES. 6) Carolina Simarro es residente en Florida EE.UU. viene a Colombia a la Ciudad de Cali, para practicarse una cirugía de implantes mamarios y glúteos, para lo cual contrata al DR. Darío Centón, quien es médico especialista en cirugía plástica, La cirugía tiene desarrollo en la clínica canitas alegres del municipio de Yumbo en el valle del cauca. Al recuperarse de la cirugía, la señora Simarro, se da cuenta que sus implantes quedaron al revés, por lo que decide demandar al médico que la opero quien tiene el asiento general de sus negocios en Medellín y a su anestesiólogo el Dr. Jorge Dormilón, quien vive en Popayán por todos los daños causados que ascienden según la señora Simarro, a la suma de $24.500.000, El juez competente para conocer de este proceso es: EL JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN O DE POPAYAN EN UNICA INSTANCIA A ELECCION DE LA DEMANDANTE. 7) No es causal de la pérdida de la jurisdicción: LA RENUNCIA DEL JUEZ. 8) No es un fuero para determinar la competencia: FUERO SUBJETIVO. 9) El art 1° del C.G.P. indica: este código regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, familia y agrarios. Se aplica además a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades

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TALLER DE PROCESAL CIVIL1) No es un principio del derecho procesal: DOBLE INSTANCIA2) No es una caracterstica de la organizacin judicial: ONEROSA3) Al interior del estado no es posible hablar de varias jurisdicciones: ESTA AFIRMACION ES VERDADERA, POR CUANTO EL PODER JURISDICCIONAL, SOLO LE COMPETE AL ESTADO.4) Es posible que autoridades diferentes de la rama judicial ejerzan funcin jurisdiccional: SI, ATENDIENDO EL PPIO CONSTITUCIONAL DEL JUEZ NATURAL QUE SE ENCARGA DE JUZGAR A CIERTAS PERSONAS BAJO CIERTAS CONDICIONES.5) De qu forma est organizada la rama judicial de Colombia en materia civil: SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO JUDICIAL, JUECES CIVILES DE CIRCUITO, DE FAMILIA, CIVILES MUNICIPALES, PROMISCUOS MUNICIPALES, DE PEQUEAS CAUSAS O COMPETENCIAS MULTIPLES.6) Carolina Simarro es residente en Florida EE.UU. viene a Colombia a la Ciudad de Cali, para practicarse una ciruga de implantes mamarios y glteos, para lo cual contrata al DR. Daro Centn, quien es mdico especialista en ciruga plstica, La ciruga tiene desarrollo en la clnica canitas alegres del municipio de Yumbo en el valle del cauca. Al recuperarse de la ciruga, la seora Simarro, se da cuenta que sus implantes quedaron al revs, por lo que decide demandar al mdico que la opero quien tiene el asiento general de sus negocios en Medelln y a su anestesilogo el Dr. Jorge Dormiln, quien vive en Popayn por todos los daos causados que ascienden segn la seora Simarro, a la suma de $24.500.000, El juez competente para conocer de este proceso es: EL JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN O DE POPAYAN EN UNICA INSTANCIA A ELECCION DE LA DEMANDANTE.7) No es causal de la prdida de la jurisdiccin: LA RENUNCIA DEL JUEZ.8) No es un fuero para determinar la competencia: FUERO SUBJETIVO.9) El art 1 del C.G.P. indica: este cdigo regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, familia y agrarios. Se aplica adems a todos los asuntos de cualquier jurisdiccin o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estn regulados expresamente en otras leyes. Se puede predicar que: EL C.G.P. ESTA ENCARGADO DE LLENAR LOS VACIOS DE LAS NORMATIVIDADES PROCESALES DE OTRAS ESPECIALIDADES.10) Carla Cartagena casada con el Sr. Mario Murcia hace 10 aos y quienes vivieron durante 8 aos en la ciudad de Manizales, decide demandar a su esposo en divorcio por falta al dbito conyugal y abandono de hogar toda vez que Mario vive en la actualidad en la ciudad de Bucaramanga: Mario al darse cuota el motivo por el cual su esposa lo iba a demandar, habla con ella y deciden divorciarse por mutuo consentimiento. El juez competente para declarar el divorcio es: EL JUEZ DE FLIA DE MANIZALES ATENDIENDO A LA JURISDICCION VOLUNTARIA.11) Para presentar una demanda usted requiere fijar el juez competente; si usted toma como criterio para determinar dicho juez el modo de ser del litigio y no la calidad de la persona, estar observando primero: NINGUNA.12) Juan Gabriel presenta una demanda de resolucin de compraventa en contra de Ana Gabriel reclamando el pago por $ 118.530.000, como quiera que en la demanda se dice que Ana Gabriel tiene domicilio en Medelln, le correspondi conocer de ella al juzgado 5 civil del circuito de esta ciudad. Una vez se hicieron los embargos, y despus de que se intent sin xito la notificacin del demandado en la direccin conocida en Medelln, el abogado demandante presenta un memorial anunciando que sabe que la demandada est viviendo en la casa n 10 de la urbanizacin hasta que te conoc, zona urbana de Rionegro, motivo por el cual peda que se intentara la notificacin en esa direccin. Recibida la peticin el juez de instancia resuelve anular todo lo actuado hasta el momento, rechazar la demanda ordinaria de resolucin de compraventa y disponer su envi a los juzgados del circuito de Rionegro. Esta decisin es: EQUIVOCADA, POR CUANTO LA COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL ES PRORROGABLE Y DEBE SER ALEGADA.13) Jorge Montaez y Ca. Ltda. , demanda a Arepas la Arpona S.A. por competencia desleal, lo cual le ha generado unos perjuicios a la sociedad Jorge Montaez y Ca. Ltda., por valor de $ 40.000.000; el juez competente para conocer de dicho proceso es: JUEZ CIVIL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA.14) Jos Alejandro, firma un contrato de suministro con Matas para que este provea su empresa de productos qumicos para piscinas, en el contrato celebran clausula compromisoria en el evento de existir algn incumplimiento en el contrato. Jos Alejandro no realiza los pagos respectivos por lo que Matas acude a la Cmara de Comercio de Medelln tribunal de arbitramento para que dirima el conflicto generado por el incumplimiento contractual, pero entre Jos Alejandro y Matas no se ponen de acuerdo para nombrar la terna de rbitros. El juez competente para este caso es: EL JUEZ CIVIL DE CIRCUITO EN UNICA INSTANCIA.15) Papitas Rellenas S.A. con el domicilio en la ciudad de Medelln, es demandada por Pedro ante el juez civil del circuito de Bogot, solicitando el cumplimiento de una promesa de compraventa. Si bien la sociedad en mencin contesta la demanda, no propone excepcin previa alguna, razn por la cual el proceso contina en manos del Juez Civil del Circuito de Bogot. Indique la figura que opera y la regla o principio al cual se le aplica excepcin en este caso: LA PRORROGA TACITA Y SE EXCEPCIONA EL PRINCIPIO O REGLA DE LA IMPRORROGABILIODAD.16) No es un principio del derecho procesal: DOBLE INSTANCIA.17) Al interior del estado no es posible hablar de varias jurisdicciones: ESTA AFIRMACION ES VERDADERA, POR CUANTO EL PODER JURISDICCIONAL, SOLO LE COMPETE AL ESTADO.18) Es posible que autoridades diferentes de la rama judicial ejerzan funcin jurisdiccional: SI, ATENDIENDO EL PPIO CONSTITUCIONAL DEL JUEZ NATURALQUE SE ENCARGA DE JUZGAR A CIERTAS PERSONAS BAJO CIERTAS CONDICIONES.19) No es una facultad que tenga que estar expresa en el poder que se da para iniciar un proceso: SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES.20) Al encontrar que en la demanda de modificacin de servidumbre no se vincul a Robertica Restrepo (titular de derecho real principal sometido a registro), y tampoco s le vincular darse la admisin de la demanda, Juan Camilo Ruz, quien acaba de posesionar como nuevos juez, debe: DISPONER LA CITACION DE ROBERTICA RESTREPO, HACIENDOLA PARTE, Y DARLE TRASLADOPARA QUE PUEDA EJERCER EL DERECHO A LA CONTRADICCION.21) Dentro del trmino que tena para proponer la demandada que en su contra se formul con el objeto de reclamar la condena y pago de perjuicios ocasionados en un accidente de trnsito, los tres demandados actuaron de la siguiente manera: el conductor, guardo silencio y nada contesto; el propietario del vehculo se allano a las pretensiones de la demanda, y la empresa a la cual estaba afiliado el vehculo con el que se ocasionaron los daos, propuso excepciones previas y de fondo. Ante esto el juez resuelve aceptar el allanamiento hecho por el propietario del vehculo y dispone terminar el proceso por pago. Esta decisin es: EQUIVOCADA, PUESTO QUE EL ALLANAMIENTO PARA PODER PONER FIN AL PROCESO DEBE PROVENIR DE TODOS LOS DEMANDADOS.22) Frente a una peticin hecha por un abogado en la que peda que se dictara sentencia inmediatamente despus de haberse vencido el termino de traslado dado al demandado para contestar la demanda y frente al cual guardo total silencio, el juez debe: NEGARLA, PUSTO QUE EL SILENCIO, A FALTA DE SANCION MAYOR, SOLO SE PUEDE CONSIDERAR COMO CIERTOS LOS HECHOS SUCEPTIBLES DE CONFESION EN CONTRA DEL DEMANDADO.23) Cual de los siguientes actos procesales realizados por el demandado, constituye una verdadera resistencia a la pretensin procesal: PROPOSICION DE EXCEPCIONES SUSTANCIALEAS.24) No es una excepcin previa: LA PREJUDICIALIDAD.25) La diferencia entre los autos interlocutorios y los de sustanciacin es la siguiente: LOS AUTOS INTERLOCUTORIOS RESUELVEN CUESTIONES IMPORTANTES DENTRO DEL PROCESO Y ENVUELVEN UN CONTENIDO DE POSIBILIDAD DE OCASIONAR UN PERJUICIO A UNA DE LAS PARTES Y LOS AUTOS DE SUSTANCIACION SON LOS QUE SIRVEN PARA IMPULSAR LA ACTUACION Y LLEVAR Y LLEVAR EL PROCESO AL ESTADO DE SER DECIDIDO.26) El traslado para presentar alegatos de conclusin en un proceso ordinario de Mayor cuanta a la luz de la ley 1395 de 2010 es de: NINGUNA DE LAS ANTERIORES.27) Un proceso de privacin, suspensin y restablecimiento de la patria potestad, segn el C.P.C. se tramita por el procedimiento: VERVAL.28) El juez 15 civil del circuito de Medelln, inadmite la demanda interpuesta por el apoderado de la seora, Sandra Gmez, por no cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la ley 640 de 2001, expidiendo dicho auto el da 27 de Enero de 2014. Si usted fuera el Dr. Torrado y fuera a interponer el recurso de reposicin y en subsidio el de apelacin en contra d dicho auto, el trmino vencera: NINGUNA DE LAS ANTERIORES.29) A la luz de lo normado por la ley 1395 de 2010, un conflicto relacionado con la resolucin del contrato de compraventa se tramita por el procedimiento: VERBAL.30) A la luz de lo normado en el C.P.C., un proceso de restitucin a solicitud del tenedor se adelanta por el procedimiento: ABREVIADO.31) Carlos quien reside en la ciudad de Barranquilla conductor de una motocicleta matriculada en Bogot, sufre un accidente de trnsito con Diego quien reside en el municipio de Envigado, Antioquia y quien es conductor de un vehicula tipo taxi matriculado en Itag-Antioquia. El accidente ocurri en el municipio de Bello-Antioquia. Del accidente fue declarado contravencionalmente responsable el seor Diego causndole daos a Carlos estimados en $ 82.000.000 bajo los parmetros de la ley1395 de 2010, el juez competente para conocer del proceso y del trmite respectivo es: EL JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE ENVIGADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO VERBAL.33) No es una causal de terminacin anticipada del proceso si se encuentra probada: COMPENSACION.34) Cual es la consecuencia de acumular pretensiones que se contradigan entre s. En este caso el juez debe rechazar o inadmitir la demanda: INADMITIR LA DEMANDA.35) La reforma de la demanda se puede realizar hasta: TODAS LAS ANTERIORES36) Se puede promover como excepciones previas, excepto: LA NULIDAD RELATIVA.35) Etelvina Pjaro, fue demandada en un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual y por descuido no contesto la demanda en la oportunidad que debi haberlo hecho. Sobre esta circunstancia se puede afirmar que: LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DE ETELVINA, NO OBSTANTE SU OLVIDO, ESTARA SUPEDITADA A LA ACTIVIDAD PROBATORIA DESPLEGADA POR EL DEMANDANTE.36) Se puede reformar la demanda, en los procesos de conocimiento despus de notificado a todos los demandados el auto admisorio de la demanda y esta podr reformarse por una vez, conforme a las siguientes reglas, excepto: CUANDO NO PROCEDA LA AUDIENCIA DEL 101 DEL C.P.C., ANTES DE NOTIFICARSE EL AUTO QUE DECRETE LAS PRUEBAS DEL PROCESO.CUANDO DICHAS EXCEPCIONES PREVIAS SE PROPONGAN, LA REFORMA PODRA HACERSE ANTES DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE SEALE LA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 101 DEL C.P.C.37) Es cierto que la caducidad: ES IRRENUNCIABLE.38) Cual de los siguientes actos procesales realizados por el demandado, constituye una verdadera resistencia a la pretensin procesal: PROPOSICION DE EXCEPCIONES SUSTANCIALES. 38) No se puede realizar en la reforma de la demanda: MODIFICAR TODAS LAS PARTES.40) Indique cul de los siguientes predicados corresponde al litisconsorcio facultativo: LA APELACION QUE INTERPONGA UNO, NO FAVORECE A LOS DEMAS.41) Dimas ha demandado a Fernando Fuentes y como petitum ha incluido el siguiente: Que se diga en sentencia, que haga transito en cosa juzgada, que Fernando es mi padre. Si furamos a definir la naturaleza de la pretensin debemos decir que: SE HA FORMULADO UNA PRETENSION MERODECLARATIVA.42) Con relacin a la figura de los litisconsorcios, seale la respuesta: NINGUNA DE LAS ANTERIORES.43) A la luz del C.P.C., el juez civil municipal conoce de los siguientes asuntos excepto: DE LOS PROCESOS DE PERTENENCIA DE MINIMA CUANTIA.44) Diego presenta una demanda en contra de Fernando Fuentes reclamando el pago de una letra de cambio por $ 100.000.000. Como quiera que en la demanda se diga que Fernando tiene domicilio en Medelln, le correspondi conocer de ella al juzgado 5 civil del circuito de esta ciudad. Una vez se hicieron los embargos y secuestros reclamados, y despus que intent sin xito la notificacin del demandado en la direccin conocida en Medelln, el abogado demandante presenta un memorial anunciando que sabe que el demandado est viviendo en la casa N10 de la urbanizacin nuevos vientos, zona urbana de Rionegro-Antioquia, motivo por el cual peda que se intentara la notificacin en esa direccin. Recibida la peticin el juez de instancia resuelve anular todo lo actuado hasta el momento, rechazar la demanda ejecutiva y disponer su envi a los juzgados del circuito de Rionegro, Esta decisin es: EQUIVOCADA, LA CAUSAL DE NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL ES SANEABLE Y POR TAL MOTIVO EL JUEZ NO LA PUEDE DECRETAR DE OFICIO, Y COMO EL DEMANDADO NO ESTA NOTIFICADO, EL, SI LO QUIERE, DEBE ALEGAR LA IRREGULARIDAD COMO EXCEPCION PREVIA.45) La competencia privativa o fuero exclusivo o privativo, a la luz de C.G.P. esta establecido para los procesos contenciosos relacionados con: PRETENSIONES RELACIONADAS CON SERVIDUMBRES, POSESIONES, RESTITUCION DE BIENES DADOS EN TENENCIA, USUCAPION.46) Anais Gamboa, sufre un dao como consecuencia de un hecho doloso en cuya causacin concurren Jenny y Jorge. Por disposicin expresa de la ley Jenny y Carlos son llamados a responder solidariamente, lo que quiere decir que Anais puede demandar a ambos o a cualquiera de ellos, segn lo estime conveniente. Anais decide demandar a Jenny nicamente, por pasiva hay: NO HAY LITISCONSORCIO.47) Juan demanda a Patricia en un proceso de responsabilidad civil extracontractual, Juan decide llamar en garanta a la aseguradora, dicho llamamiento debe hacerse: EN LA DEMANDA.48) Claudia demanda a Laura en un proceso reinvicatorio, convencida que Laura es la poseedora del bien. Laura sabiendo que el verdadero poseedor es Luis, hace conocer su nombre y la residencia de este, ya que es consciente que si no lo hace, puede ser condenada a indemnizar el dao que le ocasione su silencio al reivindican te dada la aparente posesin que la tenencia comporta; Luis llega al proceso, y entra este siendo la parte demandada; Laura, para no verse perjudicada con el resultado del proceso, puede hacer parte de este como: COADYUDANTE49) A Paula recin graduada de derecho, le otorgan poder especial para litigar en un proceso, pero ella tiene dudas en cuanto a la aceptacin del poder, moya que cuanto vio su materia de procesal civil la estudio con el C.P.C. y no tiene claro si es de la misma manara segn el C.G.P.; Por eso acude donde usted, estudiante de dicha materia, para que le indique como debe realizar la aceptacin, usted le indica que: PUEDE SER CON SOLO ACTUAR EN EL PROCESO.50) Debe estar expresamente en el poder que se confiere las facultades de, (excepto): CONFESAR.51) El trmino para que el perito rinda el dictamen ordenado de oficio es: UN TERMINO JUDICIAL.52) La no comparecencia de las partes a la audiencia inicial, tiene como consecuencia jurdica: LA RENUNCIA TACITA53) Cuando se causa un impedimento que genera la suspensin de un trmino, se entiende que el trmino vuelve a correr: POR LO QUE LE RESTA DEL TERMINO.54) Cual de las siguientes no es una excepcin previa: AUSENCIA DE NOTIFICACION.55) Edison demanda en proceso ordinario a Marcos, Juan y Mara, quienes se notifican en forma personal el primero y por aviso los dos restantes, siendo la parte pasiva de este proceso un litisconsorcio facultativo, Marcos decide allanarse a la demanda, para lo cual tendr hasta: ANTES DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.56) Juan y Fernando son copropietarios de una casa de habitacin localizada en la calle 44 N 14-10 de Medelln. El inmueble es posedo por Matilde, quien reside ah en compaa de mus esposo Carlos. Juan, asesorado por un abogado, promueve un proceso reinvicatorio en contra de Matilde afirmando ser copropietario del inmueble junto con Luis Fernando, y pide al juez que condene a Matilde a devolverle a en la casa de la calle 44 N14-10, y que adems la condene a pagar las costas del proceso. El proceso continua con esa pretensin hasta sentencia. Usted es el juez y debe tomar una decisin al respecto, existe alguna irregularidad de tipo formal, cual: NO HAY NINGUNA IRREGULARIDAD, EL JUEZ DEBE FALLAR DE FONDO.57) Juan demanda a Carlos en un proceso cuya pretensin es la restitucin del inmueble que le haba arrendado adems del reconocimiento de la indemnizacin a que hubiere lugart5, solcita entonces que el juez le ordene su restitucin y lo condene al pago de perjuicios. Como es normal la demanda se le notific a Carlos el dio 3 de agosto en legal forma, tratndose de un proceso abreviado, se le da un trmino de 10 das para que ejerza su derecho de contradiccin. En el da 7 de dicho termino entra a regir una nueva ley que dispone que en el proceso abreviado se dar traslado de la demanda al demandado por 5 das, paso seguido el secretario pasa el expediente a despacho para que el juez declare vencido el trmino de Carlos para contestar, y que qued claro que no hizo uso del derecho de la defensa. Se pregunta es correcta la decisin del despacho: EQUIVOCADA, PORQUE EL ACREEDOR HIPOTECARIO TIENE UN DERECHO REAL ACCESORIO Y POR ELLO NO ES NECESARIA SU PRESENCIA EN EL POLO PASIVO DE LA PRETENSION.58) Para que se presente la figura de la sustitucin de la demanda por parte del demandante o demandantes se requiere que: EL AUTO ADMISORIO NO SE HAYA NOTIFICADO A NINGUNO DE LOS DEMANDADOS Y TAMPOCO SE HUBIEREN PRACTICADO MEDIDAS CAUTELARES.59) Romelia le compro un automotor a Ruperto, dicho vehculo fue incautado por las autoridades aduaneras, debido a que haba ingresado ilegalmente al pas. Romelia inicia un proceso ordinario de saneamiento por eviccin en contra de Ruperto y est dentro del trmino de traslado de la demanda manifest que quien deba responder era Ramiro, quien a su vez se lo haba vendido. Ruperto en su actuacin ha acudido a la figura de: LLAMAMIENTO EN GAGANTIA-DENUNCIA DEL PLEITO.60) No son apelables los siguientes autos proferidos en la primera instancia, excepto: EL AUTO QUE ACEPTE LA INTERVENCION DE TERCEROS INTERVINIENTES.61) Dentro del trmino que tenan para proponer la demanda que en su contra se formul con l objeto de reclamar la condena y pago de los perjuicios ocasionados en un accidente de trnsito, los tres demandados actuaron de la siguiente manera: El conductor, guardo silencio y nada contesto; el dueo del vehculo se allano a las pretensiones de la demanda; y la empresa a la cual estaba afiliado el vehicula con el que se ocasionaron los daos, propuso excepciones previas y de fondo. Ante esto el juez resuelve aceptar el allanamiento hecho y dispone terminar el proceso por allanamiento. Esta decisin es: EQUIVOCADA, PUESTO QUE EL ALLANAMIENTO PARA PODER PNER FIN AL PROCESO DEBE PREVENIR DE TODOS LOS DEMANDADOS.62) Cual es la consecuencia de acumular pretensiones que se contradigan entre s? En este caso el juez debe rechazar o inadmitir la demanda: INADMITIR LA DEMANDA63) El juez 14 civil del circuito emite una sentencia el 31 de mayo de 2013, indique a la luz del C.P.C. que da se fija el edicto para notificar sentencia: 7 DE MAYO64) El juez 14 civil del circuito emitir una sentenci el 31 de mayo de 2013, indique a la luz del C.G.P. que da se fija el edicto para notificar sentencia: NINGUNA DE LAS ANTERIORES.64) Marcos en una demanda le pide al juez, la resolucin del contrato de compraventa y como consecuencia derivada de ella pide la restitucin del bien enajenado y la condena al pago de los frutos producidos. La acumulacin de pretensiones es: CONSECUENSIAL O SUCESIVA.65) Ante el juzgado 1 civil municipal de la ciudad de Itag se adelanta un proceso ordinario de menor cuanta promovido por Danilo. Con el objeto de recuperar la posesin perdida sobre un inmueble de su propiedad situado en la vereda el progreso y avaluado en $ 30.000.000, y que est siendo posedo por Olga. Notificado el contenido del auto que admiti la demanda, la seora Olga, atreves de su abogado formula demanda de reconvencin allegando haber adquirido el inmueble por prescripcin adquisitiva, pues son ms de 30 aos los que ha tenido bajo su poder el inmueble en cuestin, y la posesin hasta ahora ha sido quieta, pacifica e ininterrumpida. Como debe actuar el juez frente a la demanda de reconvencin: DISPONER EL ENVIO DEL EXPEDIENTE AL JUEZ DEL CIRCUITO EN LO CIVIL COMPETENTE PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE RECONVENCION, Y SI LA ADMITE CONTINUE CON EL TRAMITE DEL PROCESO.66) Tola en proceso de pago por consignacin, decide demandar a Maruja, para ello contrata los servicios jurdicos del jurista Santos. Tola otorga poder en la notaria 1 del circulo de Medelln, debidamente autenticado; el abogado quien por su afn y sus mltiples compromisos, presenta la demanda el da acordado para con su poderdante, pero se le olvida firmarla, en este caso hipottico al momento del estudio de la demanda por parte del juez este deber: INADMITIR LA DEMANDA POR LA CAUSAL DE FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES.67) Mara Salome Corrales quien es legitima tenedora de un ttulo valor pagare de $ 100.000.000 y cuyo obligado cambiario es el seor Rodrigo Betancur quien ha fallecido el da 5 de mayo de 2013, presenta demanda ejecutiva en contra de sus herederos testamentarios Juan, Carlos y Diana quienes an no han aceptado la herencia. Una vez notificado el auto que libra mandamiento de pago a los herederos testamentarios estos guardan silencio. Esta actitud de los herederos tiene como consecuencia jurdica: INADMITIR LA DEMANDA POR NO REUNIR LOS REQUISITOS FORMALES. INADMITIR LA DEMANDA POR CARECER DE DERECHOS DE POSTULACION LA DEMANDA. B Y C SON CORRECTAS.68) El juez 15 civil del circuito de Medelln, emite auto decretando pruebas dentro del proceso ordinario por responsabilidad civil extracontractual incoado por mara lvarez en contra de transportes Seguros S.A. l diga 16 de diciembre de 2014, pero en dicho auto no se decreta una prueba testimonial importantsima para los intereses de Mara por lo que su apoderado requiere presentar recurso de apelacin al mencionado auto. A la luz de lo establecido en el C.P.C., el recurso indicado puede presentar hasta el: 18 Y 19 DBRE 2013, 13 Y 14 DE ENERO 2014. NINGUNA DE LAS ANTERIORES.69) Jorge Montoya, demanda en proceso ordinario por Responsabilidad Civil Contractual a Mariano Seplveda, Carlos Figueroa, Transportes La Equidad S.A. y Aseguradora de Colombia Solidaria S.A. El juez 15 civil del circuito admite la demanda el da 20 de enero de 2014 y ordena correr traslado a los demandados por un trmino de 20 das. Siendo as lo anterior, Jorge Montoya procede a notificar la demanda a los accionados de la siguiente forma: Mariano Seplveda se notifica personalmente el da 8 de abril de 2014, al representante legal de la Empresa Trasportes La Equidad S.A lo notifican por aviso entregndole dicha notificacin en su domicilio el da 26 de mayo de 2014, a Carlos Figueroa le deben emplazar realizndose la notificacin al curador Ad-Liten el da 20 de junio de 2014 y el representante legal de Aseguradora Solidaria se notifica personalmente el da 1 de diciembre de 2014. Se pregunta a partir de que da se puede dar traslado de las excepciones a Jorge Montoya: 23 DE ENERO DE 201570) El Dr. Mariano Prez, quien es mdico esteticista de gran prestigio de la ciudad de Medelln, realiza un procedimiento quirrgico a Sandra Gmez el da 2 de octubre de 2013, consistente en implantes mamarios. A raz de este procedimiento y la mala praxis mdica, la seora Sandra Gmez fallece el da 20 de enero de 2014. El Dr., Jefferson Torrado, abogado especialista en responsabilidad civil y seguros, y abogado del esposo de la seora Gmez, procede a presentar en forma inmediata (21 de enero de 2014), la demanda por R.C.E. EN CONMTRA DEL Dr. Prez, sin incluir la constancia de no acuerdo exigida por la ley 640 de 2001. Siendo usted el juez de conocimiento y bajo los parmetros establecidos por el C.P.C. que hara: RECHAZO DE PLANO DE LA DEMANDA POR REQUISITOS FORMALES.71) El traslado para presentar alegatos de conclusin en un proceso ordinario de mayor cuantiad es: 8 DIAS.72) Un proceso de rendicin provocada de cuentas de mayor cuantiad, segn el C.P.C. se tramita por el procedimiento: ABREVIADO73) De conformidad con lo establecido en el artculo 407 del C.P.C. en su numeral 10. El juez deber realizarla inspeccin judicial en forma: FORZOSAMENTE.74) El juez 15 civil del circuito de Medelln, inadmite la demanda interpuesta por el apoderado de la seora Sandra Gmez, por no cumplir con el requisito de procedibilidad exigido por la ley 640 de 2001, expidiendo dicho auto el da 27 de enero de 2014. Si usted fuera el Dr. Torrado y fuera a interponer el recurso de reposicin y en subsidio el de apelacin en contra de dicho auto, el trmino vencera: 2 feb, 31, 30 29 de enero, NINGUNA DE LAS ANTERIORES.75) A la luz de lo normado por el C.G.P. un conflicto relacionado con la resolucin del contrato de compraventa se tramita por el procedimiento: VERVAL.76) A la luz de lo normado en el C.P.C. un proceso de cancelacin y reposicin de ttulos valores se adelanta por el procedimiento: VERVAL.77)Carlos quien reside en Barranquilla conductor de una motocicleta matriculada en Bogot, sufre un accidente de trnsito con Diego quien reside en el municipio de Envigado-Antioquia y quien es conductor de un vehculo tipo taxi matriculado en Itag-Antioquia; el accidente ocurri en el municipio de Bello-Antioquia. Del accidente fue declarado convencionalmente responsable el seor Diego causndole daos a Carlos estimados en $ 82.000.000 bajo los parmetros de la ley 1395 de 2010. El juez competente para conocer del proceso y el trmite respectivo es: EL JUEZ CIVIL MUNIOCIPAL DE ENVIGADO NEDIANTE PROCEDIMIENTO VERVAL.78) Es posible que el llamante en garanta sea absuelto y el llamado en garanta sea condenado en la sentencia: NO.79) Cual es una opcin del demandado: NINGUNA DE LAS ANTERIORES.80) Indique la opcin incorrecta sobre la confesin atraves de apoderado judicial: AL APODERADO JUDICIAL NO SE LE PUEDEN OTORGAR FACULTADES DE CONFESAR PORQUE ESTE ES UN ACTO INTUITO PERSONA81) En la acumulacin de pretensiones cuando decimos que el juez no puede decidir la segunda pretensin sin que antes haya tenido acogida la pretensin principal, de hace referencia a: PRETENSIONES EN QUE SE EJERCITEN LA JURISDICCION VOLUNTARIA.82) Es posible que en el proceso civil que opere la prrroga de la competencia: POR OMITIR PROPONER LA ALEGACION DE INCOMPETENCIA POR FALTA DEL FACTOR SUBJETIVO.83) El juez municipal de pequeas causas y competencias mltiples conocen de los siguientes asuntos excepto: DE LOS PROCESOS VERVALES SUMARIOS.83)Seale cul de las afirmaciones que a continuacin que se plantean es falsa: SI EL DENUNCIADO EN EL PLEITO NO CONTESTA LA DEMANDA O NO SE PRONUNCIA EXPRESAMENTE SOBRE LOS HECHOS Y PRETENSIONES DE ELLA, SU CONDUCTA SERA APRECIADA POR EL JUEZ COMO INDICIO GRAVE EN SU CONTRA.84) La capacidad para ser parte es: NADA DE LO ANTERIOR.85) No es una consecuencia que se siga de la intervencin principal o ad excludemdum: LA SUSPENCION DEL PROCESO.85) Para que se presente y procesa la intervencin ad-excludemdum son requisitos excepto:QUE SE TRATE DE UN PROCESO DE CONOCIMIENTO O EJECUTIVO.86) Al encontrar que en la demanda de modificacin de servidumbre no se vincul a Ana Plata (titular de derecho real sometido a registro), y tampoco se le vinculo al darse la admisin de la demanda, Marulanda quien acaba de posesionar como juez, debe: DISPONER LA CITACION DE ANA PLATA, HACIENDOLA PARTE Y DANDOLE TRASLADO PARA QUE PUEDA EJERCER EL DERECHO A LA CONTRADICION.87) En relacin con la confesin, no es correcto que: LA EFECTUADA POR UN LITISCONSORTE NECESARIO ES VALORADA COMO TAL FRENTE A EL MISMO Y COMO DECLARACIOPN DE TERCERO FRENTE A LOS DEMAS.88) No es cierto que, el acto de apoderamiento se termine por: POR LA MUERTE DEL PODERANTE.89) Dimas ha demandado a Fernando Fuentes, y como petitum ha incluido el siguiente: Que se diga en sentencia, que haga transito en cosa juzgada, que Fernando es mi padre. Si fueranos a definir la naturaleza de la pretensin debemos decir que: SE HA FORMULADO UNA PRETENSION MERODECLARATIVA.90) Santos en una demanda le pide al juez, la resolucin de contrato de compraventa y como consecuencia derivada de ella pide la restitucin del bien enajenado y la condena al pago de los frutos producidos. La acumulacin de pretensiones es: SUCESIVA O CONSECUENCIAL.91) Decir que los intervinientes y sucesores, tomaran el proceso en el estado en que se encuentre, hace referencia: A LA IRREVERSABILIDAD DEL PROCESO.92) El instituto de la agencia oficiosa procesal es: CONTESTAR DEMANDA A NOMBRE DE LA PERSONA DE QUIEN INICIALMENTE NO SE TIENE PODER.93) Cuando el legislador establece que; el adquiriente a cualquier ttulo de la cosa o del derecho litigioso, podr intervenir como litisconsorte del anterior titular. Tambin podr sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente, esta: CONSIDERANDO AL ADQUIRIENTE COMO LITISCONSORTE CUASINECESARIO DEL ANTERIOR TITULAR.94) Diego demanda en proceso ordinario a Carlos por una R.C.E. y Carlos requiere llamar en garanta a la Aseguradora Seguros Buen Vivir S.A. Indique cual es el trmino que tiene Carlos para llamar en garanta a la aseguradora: DEPENDE DEL PROCESO QUE SE ESTE ADELANTANDO PUES EL TERMINO ES EL MISMO QUE SE TIENE PARA CONTESTAR LA DEMANDA.95) Daniel presenta una demanda pero no se le anexo la constancia de no acuerdo de conciliacin de que trata la ley 640 de 2001. A la luz de lo normado en el C.G.P. esta falencia es causal de: SE INADMITE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES.96) Del litisconsorcio facultativo se dice: QUE SE PRESENTA EN LA ACUMULACION DE PRETENSIONES.97) Establece el legislador en el segundo inciso del artculo 415 del C.P.C. procesos de servidumbres que A las personas que se presenten a la diligencia de inspeccin y prueben siquiera sumariamente posesin por ms de un ao sobre cualquiera de los predios, se les reconocer su condicin de litisconsorcio de la respectiva parte. Ese tercero poseedor con posesin por ms de un ao es en sentido estricto un: LITISCONSORTE NECESARIO DE LA RESPECTIVA PARTE.98) Indique cul de los siguientes predicados corresponde al litisconsorte facultativo: LA APELACION QUE INTERPONGA UNO, NO FAVORECE A LOS DEMAS.99) Juan Fernando, litisconsorte facultativo de Andrs, presento memorial en el que informa al juez que desiste de la pretensin formulada en contra de Diego, con el objeto de que este le pague la indemnizacin de los perjuicios ocasionados a raz de un accidente de trnsito donde se vieron involucrados Andrs, Juan Fernando y Diego. El juez debe: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR JUAN FERNANDO Y CONTINUAR EL TRAMITE RESPECTO DE LA PRETENSION FORMULADA POR ANDRES.100) Los jueces civiles del chicuite de Bogot conocern de todos los procesos relativos a patentes y derechos de autor. Se ha atendido al factor o factores: OBJETIVO DE LA MATERIA.101) Respecto al litisconsorcio necesario se dice: AL ADMITIR LA DEMANDA DEBE EL JUEZ ORDENAR LA VINCULACION DE LOS LITICONSORTES NO SEALADOS EN ELLA.102) Romelia le compro un automotor a Ruperto, dicho vehculo fue incautado por las autoridades aduaneras, debido a que haban ingresado ilegalmente al pas. Rumelia inicia un proceso ordinario de saneamiento por eviccin en contra de Ruperto y este dentro del trmino de traslado de la demanda manifest que quien deba responder era Ramiro, quien a su vez se lo haba vendido, Ruperto en su actuacin ha acudido a la figura de : LLAMAMIENTO EN GARANTIA.103) Para que presente la figura del litisconsorcio cuasi necesario, es necesario la presencia de varios requisitos, excepto: ESTE DEBE ESTAR LEGITIMADO PARA INTERVENIR EN EL PROCESO.104) Emma Amado Bustos, el 1 de octubre de 2012 instaura ante un juez civil municipal de Medelln un proceso de sucesin por la muerte de su padre Jos Amado, por cuanto considera que la totalidad de los bienes relictos ascienden a la suma de $ 48.205.000 . No obstante, durante el trmite del proceso y una vez en firme el avalo de los bienes inventariados, constata que los bienes en realidad tienen un avalo de $ 78.305.000. Frente a este caso se puede afirmar que: ES UN TIPICO CASO DE ALTERACION DE COMPETENCIA QUE EXCEPCIONA EL PRINCIPIO LEGAL DE INMODIFICABILIDAD DE LA COMPETENCIA O INATERABILIDAD DE LA COMPETENCIA.105) Pedro y Jos son viejos amigos, el primero le debe al segundo $ 2.000.000. Los que deba pagar el deudor el 5 de enero de 2010, ambos mantienen muchos negocios en comn. El acreedor sabe de la mala situacin econmica del deudor y a la fecha el pago no aparece y Jos no dice nada, de lo anterior se deduce: LA OBLIGACION SE MANTIENE.106) Fernando Tapias presenta demanda ejecutiva singular en contra de Gonzalo Martnez el da 8 de febrero de 2014 y como pretensiones eleva las siguientes: DE MAYOR CUANTIA, TENIENDO EN CUENTA QUE SE SUMAN LAS PRETENSIONES SIN TENER EN CUENTA LOS FRUTOS NI INTERESES QUE SE GENEREN CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.107) El artculo 407 del C.P.C. precepta que la demanda de la declaracin de pertenencia debe dirigirse encontrar de todo aquel que figure en el certificado de tradicin jurdica como titular de derecho real principal sujeto a registro. Si Juan, Carlos y Diego figuran como titulares del derecho real de dominio en el certificado, y Mara Clara es la poseedora que busca la declaracin de pertenencia, es cierto entonces que la demanda se debe dirigir en contra: TODOS LOS QUE FIGURAN EN EL CERTIFICADO DE TRADICION JURIDICA COMO TITULARES DE DERECHO REAL DE DOMINIO, ES DECIR JUAN, CARLOS Y DIEGO, PORQUE ENTRE ELLOS HAY UN LITISCONSORCIO NECESARIO.108) MARCO FIDEL SUAREZ Y POLICARPA SALAVARRIETA en calidad de propietarios de finca LA INDOMABLE ubicada en el municipio de palmitas-Cesar, demanda a MIGUEL ANTONIO CARO Y ATANASIO GIRARDOT en proceso abreviado, persiguiendo la imposicin de una servidumbre de transito en beneficio de su predio, debido a que como fue segregado de un lote de mayor extensin, en la actualidad no tiene acceso vehicular por la va principal, sino simplemente un camino de herradura, que solo permite el paso de peatones, bicicletas, semovientes o motocicletas. Se pregunta: qu tipo de litisconsorcio se presenta en el caso hipottico planteado?: POR PASIVA Y POR ACTIVA NECESARIA.109) Estando EDELMIRA y ETELVINA (menores de edad) en el parque explora de Medelln, disfrutando del acuario, sufren lesiones y perjuicios como consecuencia del colapso del acuario que presentaba algunas fisuras y no haban sido reparadas. Las adolescentes pese a que inmediatamente fueron trasladadas hacia policlnica, fallecieron en el trayecto. Los familiares de las menores de edad, estn interesados en presentar demanda conjunta para obtener el pago de la indemnizacin de perjuicios causados. Seale la respuesta correcta con fundamento en el caso hipottico planteado: NINGUNA DE LAS ANTERIORES.110) Para determinar la competencia por cuanta de la pretensin, en la generalidad de los casos se tiene en cuenta: LA ESTIMACION QUE HAGA EL DEMANDANTE AL FORMULAR LA DEMANDA.111) Al encontrar que en la demanda de modificacin de servidumbre no se vincul a Ana Plata (titular de derecho real principal sometido a registro), y tampoco se le vinculo al darse la admisin de la demanda, PREN, quien acaba de posesionar como nuevo juez, debe: DISPONER LA CITA DE ANA PLATA, HACIENDOLA PARTE, Y DARLE TRASLADO PARA QUE PUEDA EJERCER EL DERECHO A LA CONTRADICCION.112) Ante el juzgado 1 civil municipal de la ciudad de Itag se adelanta un proceso ordinario de menor cuanta promovido por ROSA RICO con el objeto de recuperar la posesin material sobre un bien inmueble de su propiedad situado en la vereda el progreso y avaluado en $30.000.000, y que est siendo posedo por MOTOTO. Notificado el contenido del auto que admiti la demanda, el seor MOTOTO, a travs de su abogado formula demanda de reconvencin alegando haber adquirido el inmueble por prescripcin adquisitiva, pues son ms de 30 aos los que ha tenido bajo su poder el inmueble en cuestin, y la posesin hasta ahora ha sido quieta, pacifica e ininterrumpida. Como deben actuar el juez frente a la demanda de reconvencin que se presenta? DISPONER EL ENVIO DEL EXPEDIENTE AL JUEZ DEL CIRCUITO EN LO CIVIL COMPETENTE PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE RECONVENCION, Y SI LA ADMITE CONTINUE CON EL TRAMITE DEL PROCESO.113) Wisin y Yanden resultaron lesionados por el desplome de un andamio que se encontraba ubicado a la entrada de la urbanizacin El Perrero en la que residen. El andamio estaba siendo utilizado por unos trabajadores contratados por el administrador de lo Copropiedad, parea la reparacin de la fachada de la edificacin. Wisin y Yanden presentaron demanda conjunta en contra de la copropiedad, persiguiendo la indemnizacin de los perjuicios sufridos. Con fundamento en el caso hipottico, seale la respuesta correcta: LA COPROPIEDAD DEMANDADA PODRA LLAMAR EN GARANTIA A LA COMPAA ASEGURADORA CON LA QUE TIENE SUSCRITA UNA POLIZA DE RESPONZABILIDAD, PARA QUE SEA ESTA QUIEN ASUMA LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS EN EL EVENTO DE SER VENCIDA EN EL PROCESO.114) Tola en proceso de pago por consignacin, decide demandar a Maruja, para ello, contrata los servicios jurdicos del jurista Santos; Tola8demandante)otorga poder en la notaria primera del circulo de Medelln, debidamente autenticado; el abogado quien por su afn y sus mltiples compromisos, presenta la demanda el da acordado para con su poderdante, pero se le olvida firmarla, en este caso hipottico al momento del estudio de la demanda por parte del juez este deber: INADMITIR LA DEMANDA EN RAZON A QUE NO FUE PRESENTADA EN LEGAL FORMAS.115) Inadmiti el juez civil del circuito de Vegachi-Antioquia una demanda presentada por PUCCA en la que reclamaba que se le declarara dueo de la finca situada en la vereda EL RODADERO y conocida con el nombre de Puerto Escondido, aduciendo que no se cumpli con lo dispuesto en el numeral octavo del artculo 75 de C.P.C. , y que por ello concedida un trmino de 5 das para subsanar irregularidad advertida, La demanda se dirigi en contra de Garu, quien figura como titular del derecho real de dominio, y contra personas indeterminadas. La decisin del juez a la luz de lo establecido en el C.P.C. ES: EQUIVOCADA PUESTO QUE LA NATURALEZA DE LA PRETENSION ADUCIDA EN LA DEMANDA CORRESPONDE AL JUEZ DEL CIRCUITO SIN CONSIDERACION ALGUNA DE LA CUANTIA.116) Como quiera que entre las pretensiones acumuladas en la demanda formulada por Ramn en contra de ANDRE no existe conexidad causal, ni instrumental, el demandado una vez agotado el termino probatorio y antes de que se diera traslado para alegar de conclusin, formula un incidente de nulidad alegando tramite indebido por indebida acumulacin de pretensiones. El juez es usted, como resuelve: NEGANDO LA NULIDAD., PORQUE EL LEGISLADOR CONSIDERA QUE LA FALTA DE CONEXIDAD EN LA ACUMULACION SE SANEA CUANDO EL DEMANDADO NO ALEGA EL DEFECTO COMO EXCEPCION PREVIA, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN SATISFECHOS LOS DEMAS REQUISITOS DEL ARTICULO 82 DEL C.P.C. 117) Pacha Pacheco inicia un proceso de divorcio en contra de su conyugu Emiratos rabes, por la causal de maltrato fsico, de este matrimonio procrearon a Nando, Guapis y La Celosa; admitida la demanda esta fue notificada al demandado y contestada en debida forma; en la etapa probatoria, fallece el demandado Emiratos, por lo cual el juez decreta un auto ordenando la sucesin procesal. La decisin del juez es: NINGUNMA DE LAS ANTERIORES.118) La empresa Mineros S.A. demandante dentro del proceso ordinario en contra de la empresa El Ultimo Diamante Ltda., estando el proceso en la parte probatoria, la empresa mineros s.a. se disuelve y se liquida, adjudicndole los derechos a Casimiro Porto; Casimiro interviene en el proceso en aras de hacer valer su derecho, el juez profiere un auto, aceptando la intervencin de Casimiro. La actuacin del juez es: ACERTADA, POR CUANTO CASIMIRO, PUEDE INTERVENIR EN EL PROCESO, EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCESO, HASTA ANTES DE DICTAR SENTENCIA.119) Casimiro y Sabino ambos litisconsortes facultativos, Casimiro, presento memorial en el que informa al juez que desiste de la pretensin formulada en contra de Casandra, con el objeto de que esta le pague la indemnizacin de los perjuicios ocasionados a raz de un accidente de trnsito donde se vieron involucrados Sabino Casimiro y Casandra,. El juez debe: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR CASIMIRO Y CONTINUAR EL TRAMITE RESPECTO DE LA PRETENSION FORMULADA POR SABINO.120) Argimiro demanda en proceso de servidumbre a Petunia ante un juez civil del circuito del municipio de Itag, quien rechaza la demanda y la remite a un juez civil municipal de Medelln. Dado que este ltimo (juez civil municipal de Medelln) igualmente se declara incompetente para conocer del proceso mencionado, srvase indicar quien debe resolver el conflicto de competencia que se genera: EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN, SALA CIVIL.121) Aquel que pretende tutela jurdica para otro por cuanto la sentencia podra sin daarlo, efectuar un inters suyo. El anterior enunciado hace referencia a: TERCERO COADYUDANTE.122) Johana y Carlos Mario en calidad de propietarios de la finca Mejor es Posible ubicada en la vereda taco burro del municipio de San Luis Antioquia, demandan a Fajardo y Mucus en proceso abreviado, persiguiendo la imposicin de una servidumbre de transito en beneficio de su predio, debido a que como fue segregado de un lote de mayor extensin, en la actualidad no tiene acceso vehicular por la va principal, sino simplemente un camino de herradura, que solo permite el paso de peatones, bicicletas, semovientes o motocicletas. Se pregunta: Que tipo de Litis consorcio se presenta en el caso hipottico planteado: POR PASIVA Y POR ACTIVA NECESARIOS.123) Segn el artculo 70 de C.P.C., cul de las siguientes facultades deben expresarse textualmente si se quiere que el apoderado judicial las puede ejercer: NINGUNA DE LAS ANTERIORES FACULTADES DEBEN EXPRESARSE POR ESCRITO PARA QUE EL APODERADO JUDICIAL PUADA EJERCER, PUES SE ENTIENDEN INCLUIDAS EN EL PODER.124) La aseguradora Junior Tu Papa, a quien nadie cito al proceso (estando este en la etapa de las alegaciones), le consulta a usted que si puede intervenir. Usted le debe decir que: QUE PUEDE HACERLO COMO MERO COADYUDANTE.125) Cuando un juez al momento de dictar sentencia se da cuenta que falta un litisconsorcio voluntario debe: DICTAR SENTENCIA.126) ETELVINA Pjaro, fue demandada en un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual y por descuido no contesto la demanda en la oportunidad que debi haberlo hecho. Sobre esta circunstancia que puede afirmar que: LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DE ETELVINA, NO OBSTANTE SU OLVIDO, ESTARA SUPEDITADA A LA ACTIVIDAD PROBATORIA DESPLEGADA POR EL DEMANDANTE.127) Es cierto que la caducidad: ES IRRENUNCIABLE, DEBE SER DECLARADA DE OFICIO.128) Juan Diego presenta una demanda ejecutiva en contra de Fernando Fuentes reclamando el pago de una letra de cambio por $ 100.000.000. Como quiera que en la demanda se diga que Fernando tiene domicilio en Medelln, le correspondi conocer de ella al juzgado 5 civil del circuito de esta ciudad. Una vez se hicieron los embargos y secuestros reclamados, y despus de que intent sin xito la notificacin del demandado en la direccin conocida en Medelln, el abogado demandante presenta un memorial anunciando que sabe que el demandado est viviendo en la casa N 10 de la urbanizacin buenos vientos, zona urbana de Rionegro-Antioquia, motivo por el cual peda que se intentara la notificacin en esa direccin. Recibida la peticin el juez de instancia resuelve anular todo lo actuado hasta el momento, rechazar la demanda ejecutiva y disponer su envi a los juzgados del circuito de Rionegro, Esta decisin es: EQUIVOCADA, LA CAUSAL DE NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL ES SANEABLE Y POR TAL MOTIVO EL JUEZ NO LA PUEDE DECRETAR DE OFICIO, Y COMO EL DEMANDADO NO ESTA NOTIFICADO,EL, SI LO QUIERE, DEBE ALEGAR LAQ IRREGULARIDAD COMO EXCEPCION PREVIA.128) A Paula recin graduada de derecho, le otorgan un poder especial para litigar en un proceso pero ella tiene dudas en cuanto a la aceptacin del poder, ya que cuando vio su materia de procesal civil. La estudio en el C.P.C. y no tiene claro si es de la misma manera segn el C.G.P.; por eso acude donde usted, estudiante de dicha materia, para que le indique cmo debe realizar la aceptacin, usted le indica que: PUEDE SER CON SOLO ACTUAR EN EL PROCESO.129) Jorge Montaez y Ca. Ltda. Demanda a Arepas la Arpona S.A. por competencia desleal, lo cual le ha generado unos perjuicios a la sociedad Jorge Montaez y Ca. Ltda., por valor de $ 40.000.000; el juez competente para conocer de dicho proceso es: JUEZ CIVIL DE CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA.130) Se pueden proponer como excepciones previas, excepto: LA NULIDAD RELATIVA.131) Son finalidades de la audiencia del artculo 101 de C.P.C., excepto: RESOLVER EXCEPCIONES PREVIAS QUE NO REQUIRIERON PRACTICA DE PRRUEBA.132) Se puede reformar la demanda, en los procesos de conocimiento, despus de notificado a todos los demandados el auto admisorio de la demanda y esta podr reformarse por una vez, conforme a las siguientes reglas, excepto: CUANDO DICHAS EXCEPCIONES PREVIAS SE PROPONGAN LA REFORMA PODRA HACERSE ANTES DE LA NOTIFICACION DEL AUTO QUE SEALE LA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTICULO 101 DEL C.P.C.133) El juez primero civil municipal, al momento de dictar sentencia encuentra probada la existencia de una novacin, que al momento no alego, deber: DECLARARLA DE OFICIO.134) El foro o fuero exclusivo o privativo, entre otros est establecido para los procesos contenciosos relacionados con: PRETENSIONES EN QUE SE EJERCITEN LA JURISDICCIN VOLUNTARIA.135) Cual de los siguientes actos procesales realizados por el demandado, constituye una verdadera resistencia a la pretensin procesal: PROPOSICIOPN DE EXCEPCIONES SUSTANCIALES.136) La capacidad para ser parte es: AQUELLA, NADA DE LO ANTERIOR.137) Sandalio Cortez demandado por Silvestre Dongn en un proceso verbal de cancelacin de ttulo valor y que fue representado por un curador ad-liten, por cuanto no fue debidamente notificado, pide la nulidad por no haberse practicado en legal forma la notificacin al demandado del auto admisorio de la demanda(artculo 140 Nral 8 C.P.C), el despacho luego de darle traslado del incidente de nulidad a Silvestre Dongn demandante, resuelve decretar la nulidad de todo lo actuado, por indebida notificacin del auto admisorio de la demanda: SE ENTIENDE QUE QUEDA SURTIDA LA NOTIFICACION A SANDALIO CORTEZ DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA AL DIA SIGUINTE DE LA EJECUTORIA DEL AUTO QUE DECRETO LA NULIDAD.138) Papitas Rellenas S.A. con domicilio en Medelln es demandada por Pedro ante el juez civil del circuito de Bogot, solicitando el cumplimiento DE UNA PROMESA DE COMPRAVENTA. Si bien la sociedad en mencin contesta la demanda, no propone excepcin previa alguna, razn por la cual el proceso contina en manos del juez civil del circuito de Bogot. Indique la figura que opera y la regla o principio al cual se le aplica excepcin en este caso: LA PRORROGA TACITA Y SE EXCEPCIONA EL PRINCIPIO O REGLA DE LA IMPRORROGABILIDAD.139) En efecto se concede un recurso de apelacin de una sentencia que deneg algunas pretensiones: DEVOLUTIVO.140) Como quiera que entre las pretensiones acumuladas en la demanda formulada por Pucca en contra de Garu no existe conexidad causal ni instrumental, el demandado una vez agotado el termino probatorio y antes de que se diere traslado para alegar de conclusin, formula un incidente de nulidad, alegando tramite indebido por indebida acumulacin de pretensiones. El juez es usted como resuelve: NEGANDO LA NULIDAD. PORQUE EL LEGISLADOR CONSIDERA QUE LA FALTA DE CONEXIDAD EN LA ACUMULACION SE SANEA CUANDO EL DEMANDADO NO ALEGA EL DEFECTO COMO EXCEPCION PREVIA, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYAN SATISFECHOS LOS DEMAS REQUISITOS DEL ARTICULO 82 DELC.P, C.141) Indique, cul de los siguientes predicados corresponde al litisconsorte facultativo: LA APELACION QUE INTERPONGA UNO, NO FAVORECE A LOS DEMAS.142) No es cierto que el acto de apoderamiento se termine por: POR LA MUERTE DEL PODERANTE.143) El seor Jairo fue demandado en proceso ordinario por Lucia Bustos Rico, cul de las siguientes actuaciones no puede realizar en la contestacin de la demanda: TODAS LAS ANTERIORES CONDUCTAS LAS PUEDE REALIZAR EL SEOR JAIRO DENTRO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.144) Ante el juzgado 1 civil municipal de la ciudad de Itag se adelanta un proceso ordinario de menor cuanta promovido por Danilo el bueno con el objeto de recuperar la posesin perdida sobre un bien inmueble de su propiedad situado en la vereda el progreso y avaluado en $ 18.000.000 y que est siendo posedo por. Notificado el contenido del auto que admiti la demanda, la seora Olga Echeverri, atravez de su abogado formula demanda de reconvencin alegando haber adquirido el inmueble por prescripcin adquisitiva pues son ms de 30 aos los que ha tenido bajo su poder el inmueble en cuestin, y la posesin hasta ahora ha sido quieta e ininterrumpida. Como debe actuar el juez frente a la demanda de reconvencin que se presenta: DISPONER EL ENVIO DEL EXPEDIENTE AL JUEZ DEL CIRCUITO EN LO CIVIL COMPETENTE PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE RECONVENCION, Y SI LA ADMITE CONTINUE CON EL TRAMITE DEL PROCESO.145) MALENA lleva ocupando y explotando, por ms de 5 aos, un bien inmueble que nunca ha tenido dueo. Para hacerse dueo debe: PEDIR SU ADJUDICACION POR TRATARSE DE UN BIEN BALDIO146) En un proceso de pertenencia, se dict una sentencia el 5 de febrero de 2012 en la cual se declara que el demandante adquiri por prescripcin adquisitiva el bien ; el demandante que estaba fuera del pas no tuvo conocimiento que se haba prohibido la respectiva providencia , no obstante de lo anterior el demandado interpone el respectivo recurso y en segunda instancia se admite pero el juez que decreta prueba en segunda instancia, solo decreta algunas de las pruebas solicitadas por el recurrente . Se pregunta. Contra esa providencia procede: REPOSICION147) El 12 de abril del ao 2009, JUAN le vende a MILENA una casa por la suma de ochenta millones de pesos. Conviven que el contrato se resuelva si antes del 12 de abril del 2012 aparece un tercero que ofrece un mejor precio y milena no se allana a dichas condiciones. Se puede sostener que: EL PACTO DE MEJOR COMPRADOR NO PRODUCE EFECTO ALGUNO148)El poder de coercin que posee el juez civil municipal lo faculta para imponer las siguientes sanciones : SANCIONAR CON PENA DE ARRESTO INCONMUTABLE HASTA POR CINCO DIAS A QUIENES SE RETIEREN DE LA AUDIENCIA SIN SU COMPROMISO149) Pedro Prez demanda al seor julio Jaramillo, ante el juez civil del circuito de Medelln, solicitando la resolucin de un contrato de compraventa en la que se haba estipulado un pacto comisorio calificado. Una vez notificado de la demanda el seor Jaramillo a los tres das siguientes consigno el dinero, realizando con ello el pago estipulado como precio dentro del contrato de compraventa, la juez al observar dicha situacin declara extinguida la obligacin que dio origen al proceso. la decisin adoptada por el juez, se puede considerar :ES INCORRECTA POR CUANTO LA CONSIGNACION SE REALIZO POR FUERA DEL TERMINO OTORGADO POR EL ARTICULO 1937 DEL CODIGO CIVIL QUE INDICA QUE EL DEMANDADO PUEDE PAGAR PUEDE PAGAR DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES AL DE NOTIFICACION DE LA DEMANDA 150) La prescripcin adquisitiva de dominio de un buen rural de menos de 15 hectreas que no tiene explotacin econmica se tramita bajo los preceptos de: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 407 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL151) La prescripcin adquisitiva de dominio de un bien rural de ms de 15 hectreas que tiene explotacin econmica se tramita bajo los preceptos de: DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 407 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL152) En el proceso ORDINARIO el tercero excluyente: ESTA SOMETIDO A LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA.153) Cuando queda surtido el emplazamiento en el proceso de pertenencia para personas indeterminadas: PASADOS 15 DIAS DE DESFIJADO EL EDICTO QUEDA SURTIDO EL EMPLAZAMIENTO.154) Las providencias que profieran dentro del trmite del conflicto de competencia tiene una restringida posibilidad de ser recurridas; en efecto, el auto que declara la incompetencia, por expreso mediante del articulo 148 CPC. Ser inapelable, en tanto que el que decide el conflicto, no es susceptible de recursos, lo anterior significa: QUE LA PRIMERA DE LAS DESICIONES NO ADMITE RECUROS DE REPOSICION Y SI EL DE APELACION, MIENTRAS QUE EL AUTO QUE DECIDE EL CONFLICTO SI ADMITE REPOSICION.155) En relacin con la prescripcin adquisitiva, se puede afirmar vlidamente que: SOLO PUEDE SER INVOCADA TANTO POR ACCION, COMO POR EXCEPCIONDE MERITO.156) En los procesos verbales de mayor y menor cuanta de conformidad con lo establecido en el Cdigo de Procedimiento Civil: SALVO LA INSPECCION JUDICIAL, LOS MEDIOS DE PRUEBA SON DECRETADOS EN EL AUTO DE CITACION PARA LA AUDIENCIA Y PRACTICADOS EN AUDIENCIA.157) Cual de las actuaciones que a continuacin se indican, no pueden ejercitar el demandante con relacin a la demanda la reconvencin que le ha formulado el demandante: FORMULAR DEMANDA DE MUTUA PETICION O CONTRA DEMANDA.158) El principio que exige la identidad jurdica entre lo resuelto, en cualquier sentido, por el juez en la sentencia y las pretensiones y excepciones planeadas por las partes, se le llama: NINGUNA DE LAS ANTERIORES.159) El seor JAIRO QUITIAN fue demandado en proceso ordinario por BEATRIZ BOIGA cul de las siguientes actuaciones no puede realizar QUINTIAN en la contestacin de la demanda: TODAS LAS ANTERIORES CONDUCTAS LAS PUEDE REALIZAR EL SEOR QUITIAN DENTRO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA 160) La suma del tiempo de posicin de anteriores poseedores por parte del poseedor actual requiere, entre todos, los siguientes requisitos: QUE LA POSESION ACTUAL Y LA ANTERIOR O ANTERIORES SEAN UTILES E ININTERRUMPIDAS Y QUE EL TIEMPO DE LAS POSECIONES DE LOS ANTECESORES CORRESPONDAN A POSEEDORES SUCESIVOS.161) De acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurdico, se puede sostener que el comprador incumplido puede pagar el precio aun contra la voluntad del vendedor que exige la resolucin del contrato de compraventa, en virtud del: PACTO COMISORIO CALIFICADO.162) MARY CONSUELO, sale del pas abandonando un inmueble que tena en posesin. DEBORA acreedora de MARY CONSUELO, preocupada por la conducta de su deudora, quien le haba prometido pagarle con el predio una vez adquiriera por prescripcin, decide instaurar un proceso por declaracin de pertenencia en contra de los propietarios del predio, de lo anterior podemos afirmar vlidamente que: LAS PRETENSIONES PODRAN PROSPERAR, SI DEBORA DEMUESTRA QUE MARY CONSUELO CUMPLIO CON LOS REQUISITOS DE LA LEY SUSTANCIAL PARA SER DECLARADO PROPIETARIO163) Seale cul de las afirmaciones que a continuacin se plantea es verdadera: EL COADYUVANTE PUEDE APELAR LA SENTENCIA SIEMPRE Y CUANDO SU ACTO NO ESTE EN OPOSICION CON LOS DERECHOS DE LA PARTE MALA QUE AYUDA164) La ley 791 de 2002 redujo los trminos de prescripcin en materia civil. Redujo a diez aos el trmino de la prescripcin extraordinaria adquisitiva de dominio de bienes inmuebles, Basndose en ello Eduardo instaura demanda para que se le declare propietario de una casa, por haberla posedo irregularmente hasta la fecha por un tiempo de 12 aos, en una forma quieta, pacifica e ininterrumpida. Con fundamento en lo enunciado, el juez hoy debe declarar que Eduardo: ES EL TITULAR DEL DERECHO DE DOMINIO POR HABERLO ADQUIRIDO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.165) Roberta instaura un proceso con el fin de obtener la declaracin de pertenencia sobre un predio de propiedad de Rosa que ha posedo irregularmente durante cuatro aos, el juez al momento de examinar la demanda debe: DEBE ADMITIR LA DEMANDA Y ESPERAR QUE LA CONTRA PARTE SE PRONUNCIE SOBRE ESTE ASPECTO.166) Por considerar que la demanda con la que se promovi el proceso de declaracin de pertenencia no se dirigi contra todos los que figuran en el certificado de tradicin jurdica como titulares de derechos reales sobre el inmueble en cuestin, el juez al que le correspondi conocer de ella, rechazo de plano porque no se demand tambin a Luis quien figura como acreedor hipotecario debidamente registrado o inscrito. La decisin del juez es: EUIVOCADA, PORQUE EL ACREEDOR HIPOTECARIOP TIENE UN DERECHO REAL ACCESORIO Y POR ELLO NO ES NECESARIA SU PRESENCIA EN EL POLO PASIVA DE LA PRETENSION.167) Jaime, celebra un contrato de compraventa por la venta de un apartamento ubicado en Laureles, con Lalo Castillo, quien como garanta del pago le firma una letra de cambio por $ 150.000.000, dicho valor deba ser cancelado el 27 de noviembre de 2014, llegando el da, el seor Lalo no cancela la obligacin contenida en la letra de cambio, por lo que el seor Jaime decide demandarlo en proceso ejecutivo, dicho proceso se debe adelantar por: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR.168) Fulano, quien es demandante en proceso ejecutivo hipotecario que adelanta en contra del seor Fonnegra y la seora Angulo, como propietarios de una oficina que se encuentra en el edificio Todo Sale de la ciudad de Medellin, sobre la cual recae la garanta real. Al momento de presentar la demanda el abogado del seor Fulano, solicita las medidas cautelares de embargo de la oficina sobre la que recae la garantia real y al mismo tiempo solicita el embargo de un apartamento porque se enter que dicho bien es propiedad de la seora Angulo y con el valor comercial de este, se suplira el monto de la deuda. Al momento de pronunciarse el juez sobre dicha solicitud, debera: DECRETAR EL EMBARGO UNICAMENTE DE LA OFICINA, YA QUE SOBRE ESTE ES QUE SE TIENE LA GARANTIA REAL.169)Fabiola presenta demanda de fijacin de alimentos en contra de su ex esposo Fabio, padre del menor Fabin, ya que el demandado no quiere cumplir con dicha obligacin, al momento de presentar la demanda, solicita que se fijen alimentos provisionales, aunque no tiene forma de demostrar la capacidad econmica del demandado, ni la necesidad de Fabin. Al momento de la admisin de la demanda, el juez fija alimentos provisionales a favor de Fabin y en contra de Fabio, por un valor de $ 800.000, la decisin del juez es: EQUIVOCADA, YA QUE EL JUEZ NO PUEDE FIJAR ALIMENTOS PROVISIONALES SUPERIORES AL SALARIO MINIMO, YA QUE NO SE PROBO LA CAPACIDAD DEL DEMANDADO Y LA NECESIDAD DEL DEMANDANTE.170) Daro Gmez fue demandado por la madre de su hijo, la seora Daniela en proceso verbal sumario, para que el juez fije4 cuota alimentaria a favor del menor El Grillo, el cual an vive con su madre en la cuidad de Medelln. El juez segundo de familia del circuito de Medelln dicto sentencia el 2 de octubre de 2013, fijando como cuota alimentaria $ 1.000.000 mensuales, los cuales no ha pagado por un ao, por lo que acude donde usted para que adelante proceso ejecutivo en contra del seor Daro Gmez, ya que la deuda en la actualidad asciende a $12.000.000 sin los intereses. Teniendo en cuenta lo anterior, usted presentara la demanda ejecutiva ante: JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE MEDELLN.171) Pedro Pablo, es abogado recin graduado por lo que no conoce muy bien el cambio a la oralidad de la competencia civil, y en la actualidad se le acerca un cliente que necesita que le adelante un proceso de entrega material por el tradente al adquiriente de un bien enajenado por inscripcin en el registro, y el reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar al tener dudas si fue modificado el tipo de proceso que se debe adelantar, le pregunta a usted para que le explique qu cual mes el proceso que debe adelantar: PROCESO VERVAL.172) Carolina Cruz, demanda en proceso ejecutivo al seor Camilo Cardona, quien le debe $ 40.000.000. El juez primero civil municipal de Medelln, libro mandamiento ejecutivo de pago y ordena notificar, el demandado se notifica personalmente de la demanda el lunes 20 de enero de m2014, y excepciona ya que segn l, no haba ordenado citar a todas las personas que la ley as dispone, hasta que da poda presentar el escrito el seor Camilo: 23 DE ENERO DE 2014.173) Yema tiene una obligacin por $ 10.000.000 a favor de Clara, la cual se hizo exigible el 5 de julio de 2014. Yema incumple con la obligacin que tiene con Clara, por lo que esta decide demandarla en proceso ejecutivo, al igual que al fiador el seor Blanco. La seora Clara, enva la citacin para la notificacin personal a ambos, pero solo comparece al juzgado el seor Blanco, este al saber que ya le tienen embargados dos bienes s Yema y conociendo como es de dura para pagar, alega el beneficio de excusin, si el seor Blanco se notifica el martes 21 de octubre de 2014, hasta cuando tiene para alegar ese beneficio de excusin: 24 DE OCTUBRE DE 2014.174) Dentro del trmino que tena para contestar la demanda que en su contra se formul con el objeto de reclamar la condena y el pago de los perjuicios ocasionados en un accidente de trnsito, los tres demandados actuaron de la siguiente manera: el conductor guardo silencio y nada contesto; el dueo del vehculo se allano a las pretensiones de la demanda, y la empresa a la cual estaba afiliado el vehculo con el que se ocasionaron los daos, propuso excepciones previas y de fondo. Ante esto el juez resuelve aceptar el allanamiento hecho y dispone terminar el proceso por pago. Esta decisin es: EQUIVOCADA, PUESTO QUE EL ALLANAMIENTO QUE PONE FIN AL PROCESO, DEBE PROVENIR DE TODOS LOS DEMANDADOS.175) Judas, es expropiado de su casa ubicada en el barrio la traicin, al momento de realizar la diligencia de entrega, se opone Pedro, pues alega una posesin material sobre dicha casa, al final dicha entrega se efecta, pero se le deber advertir al opositor Pedro que: DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES, PODRA PROMOVER UN INCIDENTE PARA QUE SE LE RECONOZCA SU DERECHO.176) Lolita, duea de un apartamento a las afueras de Inocencia se le comienza un proceso por expropiacin, en la que la sentencia decreta dicha expropiacin, Dicha sentencia es: APELABLE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.177) El seor Colorado, padre de un menor de edad, decide interponer una demanda para que se le fije cuota de alimentaria a favor de su hijo y en su contra, ya que la madre del menor, la seora Rojo y su hijo viven en Estados Unidos, mientras que el sigui viviendo en la ciudad de Medelln, el cual era el anterior domicilio de su ex esposa e hijo. Al momento de presentar la demanda el seor Colorado, no sabe ante que juez debe dirigirlo, o si por el contrario debe realizarse un trmite ante el consulado, por lo que usted muy amablemente le dice que: EL JUEZ COMPETENTE, ES EL JUEZ DE FAMILIA DEL CICUITO DE MEDELLIN.178) La seora Cuca demanda a Racha en proceso de resolucin de compraventa, la demandada Racha contesta la demanda en la que propone excepciones de mrito, para lo cual tiene : (segn C.G.P.): 5 DIAS.179) Poncho presenta proceso de rendicin de cuentas en contra de Ruana, el juzgado admite la misma y Poncho procede a notificar, Ruana se notifica en el juzgado, pero en termino de traslado de la demanda, no se opone a rendir cuenta, ni objeta la estimacin hecha por Poncho, tampoco propone excepciones previas. El juez fija fecha para audiencia, antes de dictar auto de acuerdo con la estimacin presentada con la demanda. La decisin del juez es: EQUIVOCADA, YA QUE AL NO HABERSE PRONUNCIADO LA DEMANDA, SE DICTA INMEDIATAMENTE EL AUTO, EL CUAL PRESTA MERITO EJECUTIVO.180) La litiscontestatio en los procesos de conocimiento es una etapa en la que: SE DETERMINA, LO QUE HA DE CONSTITUIR EL TEMA DE DECISION DE LA SENTENCIA.181) En los procesos de rendicin de cuentas: LA OBJECION A LAS CUENTAS PRESENTADAS EN FORMA VOLUNTARIA O A PETICION DE PARTE SE RESUELVEN COMO INCIDENTE.182) En el siguiente seriado, hay cuatro enunciados verdaderos y uno falso, identificar el enunciado falso: SI EN UN PROCESO QUIROGRAFARIO SE HABIA REGISTRADO EL OFICIO DE EMBARGO, NO SE REGISTRARA EL EMBARGO PEDIDO Y DECRETADO EN PROCESO HIPOTECARIO O PRENDARIO.183) Jirafales se dio cuenta que su conyugue Florinda le haba sido infiel con su mejor amigo Don Ramn el da 27 de septiembre de 2006 en las fiestas de la funlam; afligido y aburrido Jirafales y a punto de suicidarse, acude ante el Chavo abogado titulado, para que inicie el proceso de divorcio por la causal de relaciones sexuales extramatrimoniales. El doctor Chavo presenta la demanda el di 27 de septiembre de 2012, El juez el da de hoy se dispona a dictar sentencia estimatoria de la pretensin y observo que haba operado el fenmeno de la caducidad, sin que Florinda la hubiera alegado. El juez debe: PROFERIR SENTENCIA ESTIMATORIA DE LA PRETENSION SIN NINGUN PROBLEMA.184) Rosa arrendadora, demanda en restitucin de inmueble arrendado por la causal de la violacin por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese rgimen numeral 6 articulo 22 ley 820 de 2003 a la seora Gloria arrendataria. Gloria en la contestacin de la demanda y dentro del tiempo estipulado, presenta demanda de reconvencin. El termino para pronunciarse Rosa sobre la demanda de reconvencin es de: 3 DIAS 185) El auto que admite la demanda de reconvencin, la reforma de la demanda y la acumulacin de demandas ejecutivas se notifica al demandado: POR ESTADOS.186) Para determinar la competencia por cuanta, en la generalidad de los casos se tiene en cuenta: LA ESTIMACION QUE HAGA EL DEMANDANTE AL FORMULAR LA DEMANDA.187) En la acumulacin de pretensiones cuando decimos que el juez no puede decidir la segunda pretensin sin que antes haya tenido acogida la pretensin principal, se hace referencia a: PRETENSION SUBSIDIARIA SUCECIVA O CONSECUENCIAL.188)Indique la opcin incorrecta sobre la confesin atravez de apoderado judicial: AL APODERADO JUDICIAL NO SE LE PUEDEN OTORGAR FACULTADES DE CONFESAR PORQUE ESTE ES UN ACTO INTUITO PERSONA.189) La no contestacin de la demanda por el tercero denunciado o por el llamado en garanta: NO DA LUGAR A QUE SE APLIQUE LA MISMA SANCION APLICABLE AL DEMANDADO QUE OMITE CONTESTAR LA DEMANDA.190) Es posible que en el proceso civil, que opere la prrroga de la competencia: PORQUE NO SE PROPONGA LA EXCEPCIN DE INCOMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL.191) El juez municipal de pequeas causas y competencias mltiples conocen de los siguientes asuntos excepto: DE LOS PROCESOS VERVALES SUMARIOS.192) Indique cul de los siguientes predicados corresponde al litisconsorcio facultativo: LA APELACIN QUE INTERPONGA UNO, NO FAVORECE A LOS DEMS.193) Para que se presente y procesa la intervencin ad-excludendum, son requisitos excepto: QUE SE TRATE DE UN PROCESO DE CONOCIMIENTO O EJECUTIVO.194) No es una consecuencia que se siga de la intervencin principal o ad-excludemdun: LA SUSPENSION DEL PROCESO.195) No tiene capacidad para ser parte: EL MENOR DE EDAD QUE NO LE ASISTE INTERES EN EL PROCESOEL INTERDICTO POR DEMENCIA QUE NO LE ASITE INTERES EN EL PROCESOLA PERSONA JURIDICA QUE NO LE ASISTE INTERES EN EL PROCESO---TODAS LAS ANTERIORES.196) Daniel presenta muna demanda pero no se le anexo la constancia de no acuerdo de conciliacin de que trata la ley 640 de 2001, a la luz de lo normado en el C.G.P., esta falencia es causal de: SE INADMITE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES.197) Diego demanda en proceso ordinario a Carlos por una responsabilidad civil extracontractual, Carlos quiere llamar en garanta a la aseguradora de seguros s.a. Indique cual es el trmino que tiene Carlos para llamar en garanta a la aseguradora: DEPENDE DEL PROCESO QUE SE ESTE ADELANTANDO PUES EL TERMINO ES EL MISMO QUE SE TIENE PARA CONTESTAR LA DEMANDA.198) El juez civil del circuito de Caucasia admiti una demanda de responsabilidad civil extracontractual por residir all el demandado. Por otro lado, el juez civil del circuito de Pamplona, reclama para s la competencia de ese proceso por haber sido el lugar de la ocurrencia del hecho. De este caso puede predicarse: NO PUEDE DARSE COLISION DE COMPETENCIA PORQUE ALLI LA COMPETENCIA ES PREVENTIVA O CONCURRENTE.

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