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Lima, 13 101.• 2017

Vistos, el Oficio N° 002-CSAC003-2017-MIMP del Comité de Selección de la Adjudicación Simplificada N° 003-2017-MIMP, el Memorando N° 208-2017-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 174-2017-MIMP-OGA-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, y el Informe N° 114-2017-MIMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con Requerimiento de Gastos de Bienes Compra 2017-00039 de fecha 23 de enero de 2017 (folio 72 a 70), la Dirección General de Adopciones requirió la adquisición de pruebas psicológicas para la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción adjuntando el Anexo 3 Especificación Técnica, en el cual se precisó como plazo de entrega, el menor plazo ofrecido por el proveedor;

Que, conforme al Requerimiento remitido, la Oficina de Abastecimiento y Servicios solicitó cotizaciones a las empresas Librería Especializada Eya SAC, Psicotest & Consulting S.A.C. y E-Trading & Supply S.A.C., las cuales, además de las otras condiciones establecidas en las Especificaciones Técnicas, cotizaron un plazo de entrega de 45 días calendarios, 50 días calendarios y 30 días calendarios, respectivamente; en virtud de lo cual, se emitió el Informe de Estudio de Mercado N° 002 "Adquisición de Pruebas Psicológicas para la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción" (folio 91), en el cual se consigna como plazo de ejecución del servicio treinta (30) días calendarios, precisando que sí existen proveedores que pueden atender el requerimiento materia de dicho informe; oh Que, con los Formatos N° 02 y N° 04, ambos de fecha 04 de mayo

Que, mediante Nota N° 456-2017-MIMP/OGA-OAS de fecha 10 de mayo de 2017 (folios 146), la Oficina de Abastecimiento y Servicios remite a la Dirección General de Adopciones el pedido de la Presidenta del Comité de Selección, el cual es atendido a través del Memorando N° 351-2017-MIMP-DGA de fecha 19 de mayo de 2017, adjuntando el Informe N° 008-2017-MIMP/DGA-DEIA de fecha 11 de mayo de 2017 (folios 151 y 150), en el cual se precisa que las pruebas CUIDA y Millon

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r act»de 2017 (folios 115 y 118), la Oficina General de Administración aprobó el expediente (14 ory 1 e contratación y designó al Comité de Selección de la Adjudicación Simplificada N°

41:`?" - 403-2017-MIMP, el cual en su Acta de Instalación de fecha 05 de mayo de 2017 (folio 120), consigna que "(...) en el folio 65 de Especificaciones se ha encontrado información técnica que no coincide con lo detallado en las cotizaciones recibidas en el estudio de mercado, por lo cual se decide por UNANIMIDAD solicitar a través del órgano Encargado de las Contrataciones que el área usuaria brinde mayor detalle en el formato de Especificaciones Técnicas, sobre las condiciones de uso de las pruebas CUIDA y MILLON III.";

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III- Inventario Clínico Multiaxial de MILLON deben incluir varios servicios como correcciones y soporte Online a través del uso de plataforma virtual, remitiendo nuevas Especificaciones Técnicas (folios 149) en las que se precisa en el numeral 6.3 como plazo máximo de ejecución de la prestación treinta (30) días calendarios;

Que, con fecha 24 de mayo del 2017, el Comité de Selección acuerda aprobar el proyecto de Bases de la Adjudicación Simplificada N° 003-2017-MIMP, el mismo que es aprobado por la Directora General de Administración con fecha 25 de mayo de 2017, siendo publicada en el SEACE la convocatoria el 26 de mayo de 2017 (folios 180) así como las "Bases Estándar de Adjudicación Simplificada para la Contratación de Bienes — Adjudicación Simplificada N° 003-2017-MIMP Primera Convocatoria — Contratación de Bienes adquisición de Pruebas Psicológicas";

Que, el Comité de Selección con fecha 01 de junio de 2017 declara e que no se presentaron consultas ni observaciones a las Bases, suscribiendo 4. posteriormente el Acta de Reunión de fecha 02 de junio de 2017, en la cual precisan

que dos de las cotizaciones detalladas en el estudio de mercado no cumplen con las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas modificadas (plazo de entrega 30 días), lo que consideran debió ser advertido en el estudio de mercado a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios a quien devue;ven el expediente de contratación;

Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios en el Informe N° 174-2017-MIMP-OGA-OAS de fecha 09 de junio de 2017, concluye que, como consecuencia de la precisión a las Especificacianes Técnicas, solicitada por el Comité de Selección, la Dirección General de Adopciones establece como plazo de entrega treinta (30) días calendarios, con lo cual se produjo un v cio al convocar un procedimiento de selección en donde solo un proveedor cumpliría con el plazo de entrega, afectando la pluralidad de postores;

Que, de acuerdo a lo previsto por el numeral 8.10 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado'por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, el requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico, así como los requisitos de calificación hasta antes de la aprobación del expediente de contratación, previa justificación que debe formar parte de dicho expediente, bajo responsabilidad. Las modificaciones deben contar con la aprobación del área usuaria;

Que, por su parte, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Reglamento dispone que el órgano encargado de las contrataciones realiza un estudio de mercado para determinar el valor referencial sobre la base del requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones técnicas o términos de referencia, así como los requisitos de calificación definidos por el área usuaria, dicho estudio de mercado debe contener como mínimo, entre otros, la existencia de pluralidad de marcas o

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postores, precisando en el numeral 11.3 que en la elaboración del estudio de mercado se encuentra proscrita toda práctica que oriente la contratación hacia un proveedor o que incida de manera negativa o distorsione la competencia en el proceso de contratación o la aplicación del procedimiento de selección que le corresponda;

Que, en el Informe N° 114-2017-MIMP/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica evidencia que las Especificaciones Técnicas de la Adjudicación Simplificada N° 003-2017-MIMP fueron modificadas por el área usuaria a solicitud del Comité de Selección y de la Oficina dé Abastecimiento y Servicios con fecha 19 de mayo de 2017, es decir, en forma posterior a la aprobación del expediente de contratación, acto realizado con fecha 04 de mayo de 2017, contraviniendo de esta manera lo previsto por el numeral 8.10 del artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, asimismo, se evidencia que al ser aprobadas las Bases Administrativas no se tomó en cuenta que la variación de las Especificaciones Técnicas originales y las modificadas respecto al plazo de entrega, afectaban directamente la validez del Estudio de Mercado realizado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios, por cuanto con la modificación sólo una de las cotizaciones cumplía con el plazo de entrega de 30 días calendarios, lo cual contraviene lo dispuesto en los numerales 11.1 y 11.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones en relación a que en el estudio de mercado debe existir pluralidad de postores y que en el mismo se encuentra proscrita toda práctica que oriente la contratación hacia un proveedor o que incida de manera negativa o distorsione la competencia en el proceso de contratación;

ohQue, conforme lo dispuesto en el numeral 44.2 del artículo 44 de

Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que

1 e retrotrae el procedimiento de selección, solo hasta antes del perfeccionamiento del

( t'fi-contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el ecurso de apelación;

Que, en el presente caso, tenemos que la Adjudicación Simplificada N° 003-2017-MIMP ha incurrido en causal de nulidad al haber contravenido lo dispuesto en el numeral 8.10 del artículo 8, así como en los numerales 11.1 y 11.3 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en virtud de lo cual corresponde emitir la Resolución Ministerial que declare la nulidad del citado procedimiento de selección y retrotraiga el procedimiento hasta la etapa de la convocatoria;

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Con las visaciones de la Secretaría General, la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N2 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables — MIMP; la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por' Decreto Supremo N9. 003-2012-MIMp y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la nulidad del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 003-2017-MIMP Primera Convocatoria — Contratación de Bienes adquisición de Pruebas Psicológicas, retrotrayéndolo hasta la etapa de la convocatoria.

Artículo 2.- Disponer que la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables evalúe las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con lo dispuesto en el numeral 44.3 del artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración determine las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

Ana María Romero-Lozada Laue Ministra de la Mujer y Poblaciones Vuln ables

MIMP