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Ley de la Inversión Extranjera

Tabloide Especial Abril 2014

Ley No. 118

FOTO: JORGE LUIS GONZÁLEZ Precio: 20 ctvs

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Ley de la Inversión Extranjera2 ABRIL 2014

JUAN ESTEBAN LAZO HER -NÁN DEZ, Presidente de la Asam -blea Nacional del Poder Popularde la República de Cuba.

HAGO SABER: Que la Asam -blea Nacional del Poder Popularde la República de Cuba, en suPrimera Sesión Extraordinaria dela VIII Legislatura, del día 29 demarzo de 2014 ha aprobado losiguiente:

POR CUANTO: Nuestro paísante los desafíos que enfrentapara alcanzar un desarrollo sos-tenible puede, por medio de lainversión extranjera, acceder afinanciamiento externo, tecnolo-gías y nuevos mercados, así co -mo insertar productos y servicioscu banos en cadenas internacio-nales de valor y generar otrosefectos positivos hacia su indus-tria do méstica, contribuyendo deesta manera al crecimiento de lanación.

POR CUANTO: Los cambiosque tienen lugar en la economíanacional como consecuencia dela actualización del modelo eco-nómico cubano regido por losLineamientos de la Política Eco -nómica y Social del Partido y laRevolución, aconsejan revisar yadecuar el marco legal de la inver-sión extranjera que establece laLey No.77 “Ley de la InversiónExtranjera”, de 5 de septiembrede 1995, para ofrecer mayoresincentivos a esta y asegurar que laatracción del capital extranjerocontribuya eficazmente a los ob -jetivos del desarrollo económicosostenible del país y a la recupera-ción de la economía nacional,sobre la base de la protección y eluso racional de los recursos hu -manos y naturales y del respeto ala soberanía e independencia na -cionales.

POR CUANTO: La Constituciónde la República establece entreotras formas de propiedad, la delas empresas mixtas, sociedades yasociaciones económicas y prevé,con respecto a la propiedad esta-tal, la transmisión total o parcialde objetivos económicos destina-dos a su desarrollo, con carácter

excepcional, si ello resultare útil ynecesario al país.

POR TANTO: La AsambleaNa cional del Poder Popular, enuso de las atribuciones que le es -tán conferidas en el artículo 75,inciso b) de la Constitución de laRe pública, acuerda dictar la si -guiente:

LEY No. 118LEY DE LA INVERSIÓN

EXTRANJERA

CAPÍTULO IDEL OBJETO Y CONTENIDOARTÍCULO 1.1.- Esta Ley tiene

por objeto establecer el marcolegal de la inversión extranjera enel territorio nacional sobre la basedel respeto a la ley, la soberanía eindependencia de la nación y elbeneficio mutuo, para contribuira nuestro desarrollo económicoen función de una sociedad socia-lista próspera y sostenible.

2.- La presente Ley y su legisla-ción complementaria establecenun régimen de facilidades, garan-tías y seguridad jurídica al inver-sionista que propicia la atraccióny el aprovechamiento del capitalextranjero.

3.- La inversión extranjera en elpaís se orienta a la diversificacióny ampliación de los mercados deexportación, el acceso a tecnolo-gías de avanzada, la sustituciónde importaciones, priorizando lade alimentos. Del mismo modo ala obtención de financiamientoex ter no, la creación de nuevasfuentes de empleo, la captaciónde métodos gerenciales y la vincu-lación de la misma con el desarro-llo de encadenamientos producti-vos, así como al cambio de la ma -triz energética del país medianteel aprovechamiento de fuentesrenovables de energía.

4.- Las disposiciones que con-tiene esta Ley incluyen las garantíasa los inversionistas, los sectoresdestinatarios de inversiones ex -tran jeras, las modalidades quepue den adoptar estas, las inver-siones en bienes inmuebles, losaportes y su valoración, así como

el régimen para su negociación yautorización. También establecenel régimen bancario, el de expor-tación e importación, el laboral, eltributario, el de reservas y segurosy el de registro e información fi -nan ciera; las normas relativas a laprotección del medio ambiente, eluso racional de los recursos natu-rales, la protección a la innovacióncientífica y tecnológica; instituyelas acciones de control a la inver-sión extranjera y el régimen desolución de conflictos.

CAPÍTULO IIDEL GLOSARIO

ARTÍCULO 2.- En esta Ley y suReglamento se utilizan con la acep-ción que en cada caso se indica,los términos siguientes:

a) Asociación económica in -ternacional: unión de inversio-nistas nacionales y extranjerosdentro del territorio nacional parala producción de bienes, la presta-ción de servicios o ambos, confinalidad lucrativa, que compren-de las empresas mixtas y los con-tratos de asociación económicainternacional.

b) Autorización: título habili-tante expedido por el Consejo deMinistros o por el jefe del organis-mo de la Administración Centraldel Estado en el que se delegue,para la realización de alguna delas modalidades de inversión ex -tranjera previstas en esta Ley.

c) Capital Extranjero: capitalprocedente del extranjero, así co -mo la parte de los dividendos obeneficios pertenecientes al inver-sionista extranjero que sean rein-vertidos a tenor de esta Ley.

d) Cargos de dirección superior:cargos de miembros de los órganosde dirección y administración de laempresa mixta y de la empresa decapital totalmente extranjero, asícomo de los representantes de laspartes en los contratos de asocia-ción económica internacional.

e) Concesión administrativa:título habilitante que otorga, concarácter temporal, el Consejo deMinistros para la gestión de unservicio público, la realización de

una obra pública o la explotaciónde un bien de dominio público,bajo los términos y condicionesque se establezcan.

f) Contrato de asociación eco-nómica internacional: acuerdo en -tre uno o más inversionistas na -cionales y uno o más inversionistasextranjeros para realizar actos pro-pios de una asociación económicainternacional sin cons tituir personajurídica distinta a las partes.

g) Empresa de capital totalmen-te extranjero: entidad mercantilcon capital extranjero sin la con-currencia de ningún inversionistanacional o persona natural conca pital extranjero.

h) Empresa Mixta: compañíamercantil cubana que adopta laforma de sociedad anónima poracciones nominativas en la queparticipan como accionistas unoo más inversionistas nacionales yuno o más inversionistas extran-jeros.

i) Entidad empleadora: enti-dad cubana con personalidad ju -rídica facultada para concertarcon una empresa mixta o de capi-tal totalmente extranjero, un con-trato mediante el cual facilite asolicitud de esta los trabajadoresnecesarios, quienes conciertan suscontratos laborales con dicha en -tidad.

j) Haberes: salarios, ingresos ydemás remuneraciones, así comolos incrementos, compensacionesu otros pagos adicionales que per-ciban los trabajadores cubanos yextranjeros, con excepción de losprovenientes del fondo de estimu-lación económica, si este existiere.

k) Inversión extranjera: apor-tación realizada por inversionis-tas extranjeros en cualesquierade las modalidades previstas enla Ley, que implique en el plazopor el que se autorice, la asunciónde riesgos en el negocio, la expec-tativa de obtener beneficios yuna contribución al desarrollodel país.

l) Inversionista extranjero:persona natural o jurídica, condomicilio y capital en el extranje-ro, que participa como accionista

Asamblea Nacional del Poder Popular

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3Ley de la Inversión ExtranjeraABRIL 2014

en una empresa mixta o participeen una empresa de capital total-mente extranjero o figure comoparte en un contrato de asociacióneconómica internacional.

m) Inversionista nacional: per -sona jurídica de nacionalidad cu -bana, con domicilio en el territo-rio nacional, que participa co moaccionista en una empresa mix -ta, o sea parte en un contrato deasociación económica interna-cional.

n) Zona Especial de De -sarrollo: zona en la que se esta-blecen un régimen y políticas es -peciales, con el objetivo de fo men -tar el desarrollo económico soste-nible a través de atracción de in -versión extranjera, la innovacióntecnológica y la concentración in -dustrial, con vistas a incrementarlas exportaciones, la sustituciónefectiva de importaciones y la ge -neración de nuevas fuentes deempleo, en una constante articu-lación con la economía interna.

CAPÍTULO IIIDE LAS GARANTÍAS

A LOS INVERSIONISTASARTÍCULO 3.- El Estado cuba-

no garantiza que los beneficiosconcedidos a los inversionistasextranjeros y a sus inversionesse mantienen durante todo el pe -río do por el que hayan sido otor-gados.

ARTÍCULO 4.1.- Las inversio-nes extranjeras dentro del territo-rio nacional gozan de plena pro-tección y seguridad jurídica y nopueden ser expropiadas, salvoque esa acción se ejecute por mo -tivos de utilidad pública o interéssocial previamente declaradospor el Consejo de Ministros, enconcordancia con lo dispuesto enla Constitución de la República,los tratados internacionales sus-critos por la República de Cuba enmateria de inversiones y la legisla-ción vigente, con la debida indem-nización por su valor comercialestablecido de mutuo acuerdo,pa gadero en moneda librementeconvertible.

2.- De no llegarse a acuerdosobre el valor comercial, la fija-ción del precio se efectúa por unaorganización de prestigio interna-cional en la valoración de nego-cios, autorizada por el Ministeriode Finanzas y Precios y contratadaal efecto por acuerdo de las partes

que intervienen en el proceso deexpropiación. De no existir acuer-do entre ellos con respecto a laselección de la referida organiza-ción, a su elección, se realizará unsorteo para determinarla o se acu-dirá a la vía judicial.

ARTÍCULO 5.- Las inversionesextranjeras son protegidas en elpaís, contra reclamaciones de ter-ceros que se ajusten a derecho o laaplicación extraterritorial de leyesde otros estados, conforme a lasleyes cubanas y a lo que dispon-gan los tribunales cubanos.

ARTÍCULO 6.1.- El plazo de laautorización otorgada para el de -sarrollo de las operaciones de unaempresa mixta, de las partes enun contrato de asociación econó-mica internacional o de la empre-sa de capital totalmente extranje-ro, puede ser prorrogado por lapropia autoridad que lo otorgó,siempre que se solicite por las par-tes interesadas antes del venci-miento del plazo fijado.

2.- De no prorrogarse el plazo asu vencimiento, se procederá a laliquidación de la empresa mixta,del contrato de asociación econó-mica internacional o de la empre-sa de capital totalmente extranje-ro, según lo acordado en los docu-mentos constitutivos y lo dispues-to en la legislación vigente. Lo quecorresponda al inversionista ex -tranjero, será pagado en monedalibremente convertible, salvo pac -to expreso en contrario.

ARTÍCULO 7.1.- El inversionistaextranjero parte en una asociacióneconómica internacional pue de,previo acuerdo de las partes, ven-der o transmitir en cualquier otraforma al Estado, a un tercero o a laspartes en la asociación, previa Auto -rización, total o parcialmente, susderechos en ella, recibiendo enmoneda libremente convertible elprecio equivalente, salvo pacto ex -preso en contrario.

2.- El inversionista extranjero enuna empresa de capital totalmen-te extranjero puede, vender o trans-mitir en cualquier otra for ma, alEstado o a un tercero, previa Au to -rización, sus derechos en ella,total o parcialmente, recibiendo enmoneda libremente convertible elprecio equivalente, salvo pactoexpreso en contrario.

ARTÍCULO 8.- El importe quecorresponda recibir al inversionis-ta extranjero en los casos a que se

refieren los artículos 6 y 7 de estaLey se determina por acuerdo en -tre las partes. De ser necesarioacudir en cualquier momento delproceso a un tercero para estable-cer el importe, se selecciona unaorganización de prestigio interna-cional en la valoración de nego-cios, autorizada por el Ministeriode Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 9.1.- El Estado ga -rantiza al inversionista extranjerola libre transferencia al exterior enmoneda libremente convertible,sin pago de tributos u otro grava-men relacionados con dicha trans-ferencia, de:

a) los dividendos o beneficiosque obtenga por la explotación dela inversión; y

b) las cantidades que deberárecibir en los casos a que se refie-ren los artículos 4, 6 y 7 de estaLey.

2.- Las personas naturales ex -tranjeras que presten sus serviciosa una empresa mixta, a las partesen cualquier otra forma de asocia-ción económica internacional o auna empresa de capital totalmen-te extranjero, siempre que no seanresidentes permanentes en la Re -pública de Cuba, tienen derecho atransferir al exterior los ha beresque perciban dentro de la cuantíay conforme a las demás regulacio-nes dictadas por el Banco Centralde Cuba.

ARTÍCULO 10.- Las empresasmixtas y los inversionistas nacio-nales y extranjeros partes en loscontratos de asociación económi-ca internacional, son sujetos delrégimen especial de tributaciónque dispone esta Ley, hasta el ven-cimiento del plazo por el que fue-ron autorizadas.

CAPÍTULO IVDE LOS SECTORES

DESTINATARIOS DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Y DE LA CARTERA DE OPORTUNIDADES

ARTÍCULO 11.1.- La inversiónextranjera puede ser autorizadaen todos los sectores, con excep-ción de los servicios de salud yeducación a la población y de lasinstituciones armadas, salvo ensus sistemas empresariales.

2.- El Consejo de Ministrosaprue ba las oportunidades deinversión extranjera a promocio-nar y las po líticas generales y sec-

toriales para la inversión extranje-ra, las que se publican en laCartera de Opor tunidades deinversión ex tran je ra por elMinisterio del Co mercio Exteriory la Inversión Extran jera.

3.- Los órganos, organismos dela Administración Central del Es -tado y entidades nacionales pa -trocinadoras de la inversión ex -tranjera tienen la obligación, con-forme a las políticas aprobadas, deidentificar y presentar al Minis -terio del Comercio Exterior y laInversión Extranjera las propues-tas de negocios con inversión ex -tranjera.

4.- El Ministro del ComercioExterior y la Inversión Extranjerainforma anualmente al Consejode Ministros el estado de confor-mación y actualización de la Car -tera de Oportunidades por los ór -ganos, organismos de la Ad mi nis -tración Central del Estado y enti-dades nacionales patrocinadorasde la inversión extranjera.

CAPÍTULO VDE LAS INVERSIONES

EXTRANJERASSección Primera

De las modalidades de lainversión extranjera

ARTÍCULO 12.- La inversiónextranjera definida en la presenteLey, puede manifestarse como:

a) inversión directa, en las queel inversionista extranjero partici-pa como accionista en una empre-sa mixta o de capital totalmenteextranjero o con aportaciones encontratos de asociación económi-ca internacional, participando deforma efectiva en el control delnegocio; y

b) inversiones en acciones o enotros títulos-valores, públicos o pri -vados, que no tienen la condiciónde inversión directa.

ARTÍCULO 13.1.- La inversiónextranjera adopta alguna de lasmodalidades siguientes:

a) empresa mixta;b) contrato de asociación eco-

nómica internacional; oc) empresa de capital totalmen-

te extranjero.2.- Como contratos de asocia-

ción económica internacional cla-sifican, entre otros, los contratos ariesgo para la exploración de re -cursos naturales no renovables,para la construcción, la produc-ción agrícola, la administración

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hotelera, productiva o de serviciosy los contratos para la prestaciónde servicios profesionales.

Sección SegundaDe la empresa mixtaARTÍCULO 14.1.- La empresa

mixta implica la formación de unapersona jurídica distinta a la de laspartes, adopta la forma de compa-ñía anónima por acciones nomi-nativas y le es aplicable la legisla-ción vigente en la materia.

2.- Las proporciones del capitalsocial que deben aportar los in -versionistas nacionales y los in -versionistas extranjeros, son acor-dadas por los socios y estableci-das en la autorización.

3.- El convenio de asociaciónes el acuerdo suscrito entre losso cios y contiene los pactos fun-damentales para la conduccióndel negocio que pretenden de -sa rrollar.

4.- La constitución de una em -presa mixta requiere la forma deescritura pública como requisitoesencial para su validez y a lamisma se incorporan los estatutossociales y se adjuntan la Auto -rización y el convenio de asocia-ción.

5.- Los estatutos sociales inclu-yen disposiciones relacionadascon la organización y operaciónde la sociedad.

6.- La empresa mixta adquierepersonalidad jurídica cuando seinscribe en el Registro Mercantil.

7.- Creada una empresa mixta,pueden cambiarlos accionistas,por acuerdo entre estos, previaaprobación de la autoridad queotorgó la Autorización.

8.- Las empresas mixtas pue-den crear oficinas, representacio-nes, sucursales y filiales, tanto enel territorio nacional como en elextranjero, así como tener partici-paciones en entidades en el exte-rior.

9.- La disolución y liquidaciónde la empresa mixta se rige por lodispuesto en sus estatutos socia-les, sujeto a lo previsto en la legis-lación vigente.

Sección TerceraDel contrato de asociación

eco nómica internacionalARTÍCULO 15.1.- El contrato de

asociación económica internacio-nal tiene, entre otras, las caracte-rísticas siguientes:

a) no implica la constitución deuna persona jurídica distinta a lade sus partes;

b) puede tener por objeto la rea-lización de cualquier actividadcon tenida en la Autorización;

c) las partes tienen libertad paraestipular todos los pactos y cláu-sulas que entiendan convenir asus intereses, con tal de que noinfrinjan el objeto autorizado, lascondiciones de la Autorización ola legislación vigente; y

d) cada parte contratante haceaportaciones distintas, constitu-yendo una acumulación de parti-cipaciones de las cuales son pro-pietarios en todo momento yaunque sin llegar a constituir uncapital social, les es dable llegar aformar un fondo común, siem-pre y cuando quede determinadala por ción de propiedad de cadauno de ellos.

2.- En los contratos de asocia-ción económica internacional cu -yo objeto sea la administraciónho telera, productiva o de servicioso la prestación de servicios profe-sionales, no se acumulan partici-paciones ni se crea un fondo co -mún y tienen las característicasdescritas en los apartados 3 y 4 deeste artículo.

3.- Los contratos de asociacióneconómica internacional para laadministración hotelera, produc-tiva o de servicios tienen comoobjetivos lograr mejores serviciosal cliente o producciones con ma -yor calidad, beneficiarse con eluso de una marca internacional-mente reconocida y con la publici-dad, así como la comercializacióny promoción internacionales delinversionista extranjero. Los mis-mos poseen entre otras, las carac-terísticas siguientes:

a) el inversionista extranjero ac -túa a nombre y en representacióndel inversionista nacional, en loque respecta al contrato de admi-nistración firmado;

b) no se comparten utilidades; yc) el pago al inversionista ex -

tranjero se condiciona a los resul-tados de su gestión.

4.- Los contratos de asociacióneconómica internacional para laprestación de servicios profesio-nales tienen, entre otras, las carac-terísticas siguientes:

a) se suscriben con compañíasextranjeras consultoras de reco-nocido prestigio internacional; y

b) tienen por objeto la presta-ción conjunta de servicios deauditoría, asesoría contable, ser-vicios de avalúos y finanzas cor-porativas, servicios de reingenie-ría organizacional, mercadotec-nia y gestión de negocios e inter-mediación de seguros.

5.- El contrato de asociacióneconómica internacional requierepara su validez la forma de escri-tura pública y entra en vigor almomento de su inscripción en elRegistro Mercantil.

6.- Otorgado un contrato deasociación económica internacio-nal no pueden cambiar sus partes,salvo por acuerdo entre ellas y conla aprobación de la autoridad queconcedió la Autorización.

7.- La terminación del contratode asociación económica interna-cional se rige por lo dispuesto en elmismo, sujeto a lo previsto en lalegislación vigente.

Sección CuartaDe la empresa de capital total-

mente extranjeroARTÍCULO 16.1.- En la empre-

sa de capital totalmente extranje-ro, el inversionista extranjero ejer-ce la dirección de la misma, dis-fruta de todos los derechos y res-ponde por todas las obligacionesprescritas en la Autorización.

2.- El inversionista extranjeroen empresas de capital totalmenteextranjero, previa inscripción enel Registro Mercantil, puede esta-blecerse dentro del territorio na -cional:

a) como persona natural, ac -tuando por sí mismo;

b) como persona jurídica, consti-tuyendo una filial cubana de la enti-dad extranjera de la que es propie-tario, mediante escritura pú blica,bajo la forma de compañía anóni-ma por acciones nominativas; o

c) como persona jurídica, esta-bleciendo una sucursal de unaentidad extranjera.

3.- Las empresas de capital to -talmente extranjero constituidascomo filial pueden crear oficinas,representaciones, sucursales y fi -liales, tanto en el territorio na cio -nal como en el extranjero, así co -mo tener participaciones en en -tidades en el exterior.

4.- La disolución y liquidaciónde la empresa de capital totalmen-te extranjero bajo la forma de filialcubana, se rige por lo dispuesto en

sus estatutos sociales, sujeto a loprevisto en la legislación vigente.

5.- La terminación de las activi-dades autorizadas a la personanatural y a la sucursal de compa-ñía extranjera se rige por lo dis-puesto en la Autorización y en loque al efecto se establezca en lalegislación vigente.

CAPÍTULO VIDE LAS INVERSIONES

EN BIENES INMUEBLESARTÍCULO 17.1.- De conformi-

dad con las modalidades estable-cidas en la presente Ley, puedenrealizarse inversiones en bienesin muebles y obtener su propie-dad u otros derechos reales.

2.- Las inversiones en bienesinmuebles a que se refiere el apar-tado anterior pueden destinarse a:

a) viviendas y edificaciones,de dicadas a domicilio particular opara fines turísticos;

b) viviendas u oficinas de per-sonas jurídicas extranjeras; o

c) desarrollos inmobiliarios confines de explotación turística.

CAPÍTULO VIIDE LOS APORTES Y SU

VALORACIÓNARTÍCULO 18.1.- A los fines de

esta Ley se consideran aportes lossiguientes:

a) aportaciones dinerarias, queen el caso del inversionista extran-jero lo es en moneda librementeconvertible;

b) maquinarias, equipos, u otrosbienes tangibles;

c) derechos de propiedad inte-lectual y otros derechos sobre bie -nes intangibles;

d) derecho de propiedad sobrebienes muebles e inmuebles yotros derechos reales sobre estos,incluidos los de usufructo y super-ficie; y

e) otros bienes y derechos.Los aportes que no consistan en

moneda libremente convertible sevaloran en esa moneda.

2.- La transmisión a favor de losinversionistas nacionales de lapropiedad o de otros derechos rea -les sobre bienes de propiedad es -tatal, para que sean aportados poraquellos, se efectúa bajo los prin-cipios establecidos en la Cons -titución de la República y previacertificación del Ministerio de Fi -nanzas y Precios, oído el parecerdel órgano, organismo o entidad

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correspondiente y con la apro-bación del Consejo de Mi nis troso su Comité Ejecutivo, segúnpro ceda.

En lo que respecta a los aportesde derechos de propiedad intelec-tual y otros derechos sobre bienesintangibles, se estará sujeto a lodispuesto en la legislación que re -gula esta materia.

3.- Las aportaciones dinerariasen moneda libremente converti-ble se tasan por su valor en el mer-cado internacional y a los efectosdel cambio en pesos cubanos, seaplican las tasas de cambio delBanco Central de Cuba. La mone-da libremente convertible que cons -tituye aporte de capital ex tranjero,se ingresa al país a través de unainstitución bancaria autorizada arealizar operaciones en el territo-rio nacional y se deposita en estasegún las regulaciones vigentesen esta materia.

4.- Los aportes de la parte ex -tranjera que no sean aportacionesdinerarias, que estén destinadosal capital social de empresas mix-tas, de empresas de capital total-mente extranjero o que constitu-yen aportaciones en contratos deasociación económica internacio-nal, se valoran a través de losmétodos que acuerden libremen-te los inversionistas siempre quesean los generalmente aceptadospor las normas internacionales devaloración, acreditándose su va -lor por el correspondiente certifi-cado pericial extendido por enti-dades que posean autorizacióndel Ministerio de Finanzas y Pre -cios y son transcriptos en la escri-tura pública que se otorgue.

CAPÍTULO VIIIDE LA NEGOCIACIÓN

Y AUTORIZACIÓN DE LAINVERSIÓN EXTRANJERAARTÍCULO 19.1.- Para la crea-

ción de una asociación económi-ca internacional, el inversionistanacional debe negociar con el in -versionista extranjero cada as -pecto de la inversión, incluida sufactibilidad económica, los apor-tes respectivos, según correspon-da, la forma de dirección y admi-nistración que tiene esa asocia-ción, así como los documentosjurídicos para su formalización.

2.- Si se tratase de una empresade capital totalmente extranjero,el Ministerio del Comercio Exterior

y la Inversión Extranjera indicaal inversionista, la entidad cuba-na responsable de la rama, sub -rama o de la actividad económi-ca en la que pretende realizar suinversión, con la que debe anali-zar su proposición y obtener lacorrespondiente aprobación es -crita.

ARTÍCULO 20.- El Estado cuba-no autoriza inversiones extranje-ras que no afecten la defensa yseguridad nacional, el patrimoniode la nación y el medio ambiente.

ARTÍCULO 21.1.- La aproba-ción para efectuar inversiones ex -tranjeras en el territorio nacionalse otorga atendiendo al sector, lamodalidad y las características dela inversión extranjera, por losórganos del Estado siguientes:

a) el Consejo de Estado;b) el Consejo de Ministros; yc) el jefe del organismo de la

Administración Central del Esta -do autorizado para ello.

2.- El Consejo de Estado aprue-ba la inversión extranjera, cual-quiera que sea su modalidad, enlos casos siguientes:

a) cuando se exploren o explo-ten recursos naturales no renova-bles, excepto al amparo de con-tratos de asociación económicain ternacional a riesgo que seaprueban y autorizan según elapartado 3 inciso d) del presenteartículo; y

b) cuando se realicen para lagestión de servicios públicos, talescomo transporte, comunicacio-nes, acueductos, electricidad, larealización de una obra pública ola explotación de un bien de domi-nio público.

Aprobada la inversión extranje-ra por el Consejo de Estado, en loscasos anteriormente previstos, sedicta la Autorización por el Con -sejo de Ministros.

3.- El Consejo de Ministrosaprueba y dicta la Autorización dela inversión extranjera, cuando setrate de:

a) desarrollos inmobiliarios;b) empresas de capital totalmen-

te extranjero;c) la transmisión de la propie-

dad estatal u otros derechos realessobre bienes estatales;

d) los contratos de asociacióneconómica internacional a riesgopara la explotación de recursosnaturales no renovables y su pro-ducción;

e) la intervención de una em -presa extranjera con participaciónde capital público;

f) el uso de fuentes renovablesde energía;

g) el sistema empresarial de lossectores de la salud, la educacióny de las instituciones armadas; y

h) otras inversiones extranjerasque no requieran la aprobacióndel Consejo de Estado.

4.- El Consejo de Ministros pue -de delegar en jefes de los organis-mos de la Administración Cen traldel Estado la facultad de aprobar yautorizar inversiones extranjerasen los casos de su competencia yatendiendo a su modalidad o sec-tores destinatarios.

ARTÍCULO 22.1.- Para la consti-tución de una empresa mixta oempresa de capital totalmente ex -tranjero, así como para la celebra-ción de un contrato de asociacióneconómica internacional, corres-ponde presentar la solicitud anteel Ministro del Comercio Exteriory la Inversión Extranjera, de con-formidad con lo previsto en elReglamento de la presente Ley.

2.- Si el objetivo de la inversiónaprobada es la gestión de un servi-cio público, la realización de unaobra pública o la explotación deun bien de dominio público, el Con -sejo de Ministros, una vez aproba-do por el Consejo de Esta do, otor-ga la correspondiente concesiónadministrativa, bajo los términosy condiciones que establezca, deconformidad con lo pre visto en lalegislación vigente.

3.- La decisión que deniega oautoriza la inversión extranjerapor la autoridad competente, sedicta dentro del plazo de sesentadías naturales, contados a partirde la fecha de presentación de lasolicitud y debe ser notificada a lossolicitantes.

En los casos de las modalidadesde inversión extranjera sujetas a laaprobación de jefes de organismosde la Administración Central delEstado, la decisión se dicta dentrodel plazo de cuarenta y cinco díasnaturales, contados a partir de lafecha en que fue admitida.

ARTÍCULO 23.- Las modifica-ciones a las condiciones esta-blecidas en la Autorización re -quieren aprobación de la autori-dad competente conforme esta-blece el artículo 21 de la presen-te Ley.

ARTÍCULO 24.- Las condicio-nes establecidas en la Auto ri za -ción pueden ser aclaradas, pormedio del Ministerio del Co mer -cio Exterior y la Inversión Ex tran -jera, a instancias de los inversio-nistas.

CAPÍTULO IXDEL RÉGIMEN BANCARIO

ARTÍCULO 25.1.- Las empresasmixtas, los inversionistas nacio-nales y los inversionistas extranje-ros partes en contratos de asocia-ción económica internacional ylas empresas de capital totalmen-te extranjero, abren cuentas encualquier banco del Sistema Ban -cario Nacional, por medio de lascuales efectúan los cobros y pagosque generan sus operaciones se -gún el régimen monetario vigen-te. Asimismo, podrán acceder alos servicios que ofrecen las insti-tuciones financieras establecidasen el país.

2.- Las empresas mixtas y losinversionistas nacionales partesen contratos de asociación econó-mica internacional, previa autori-zación del Banco Central de Cubay con arreglo a las regulacionesvigentes, pueden abrir y operarcuentas en moneda librementeconvertible en bancos radicadosen el extranjero. Así mismo pue-den concertar operaciones credi-ticias con instituciones financie-ras extranjeras de acuerdo con lasre gulaciones vigentes en esta ma -teria.

CAPÍTULO XDEL RÉGIMEN DEEXPORTACIÓNE IMPORTACIÓN

ARTÍCULO 26.1.- Las empresasmixtas, los inversionistas nacio-nales y los inversionistas extranje-ros partes en contratos de asocia-ción económica internacional ylas empresas de capital totalmen-te extranjero tienen derecho, deacuerdo con las disposiciones es -tablecidas a tales efectos, a expor-tar e importar directamente lo ne -cesario para sus fines.

2.- Las empresas mixtas, laspartes en los contratos de asocia-ción económica internacional ylas empresas de capital totalmen-te extranjero adquirirán, preferen-temente bienes y servicios en elmercado nacional, ofrecidos eniguales condiciones de calidad,

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ABRIL 20146 Ley de la Inversión Extranjera

precios y plazos de entrega a lasdel mercado internacional.

CAPÍTULO XIDEL RÉGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 27.- En la actividadde las inversiones extranjeras secumple la legislación laboral y deseguridad social vigente en laRepública de Cuba, con las ade-cuaciones que figuran en esta Leyy su Reglamento.

ARTÍCULO 28.1.- Los trabaja-dores que presten sus servicios enlas actividades correspondientesa las inversiones extranjeras seránpor lo general, cubanos o extran-jeros residentes permanentes enla República de Cuba.

2.- No obstante, los órganos dedirección y administración de lasempresas mixtas o de las empresasde capital totalmente extranjero olas partes en los contratos de aso-ciación económica internacionalpueden decidir que determinadoscargos de dirección superior o algu-nos puestos de trabajo de caráctertécnico, se desempeñen por perso-nas no residentes permanentes enel país y en esos casos determinarel régimen laboral a aplicar asícomo los derechos y obligacionesde esos trabajadores.

3.- Las personas no residentespermanentes en el país que seancontratadas están sujetas a las dis-posiciones legales de inmigracióny extranjería vigentes en la na -ción.

ARTÍCULO 29.1.- Las empresasmixtas, las partes en los contratosde asociación económica interna-cional y las empresas de capitaltotalmente extranjero pueden serautorizadas por el Ministerio delComercio Exterior y la InversiónExtranjera a crear un fondo deestimulación económica para lostrabajadores cubanos y extranje-ros residentes permanentes en laRepública de Cuba que prestensus servicios en actividades corres -pondientes a las inversiones ex -tranjeras. Las contribuciones alfon do de estimulación económicase hacen a partir de las utilidadesobtenidas.

2.- Se exceptúan de la creacióndel fondo de estimulación previs-to en el apartado que antecede, loscontratos de administración hote-lera, productiva o de servicios ylos contratos para la prestación deservicios profesionales.

ARTÍCULO 30.1.- El personalcubano o extranjero residente per-manente en la República de Cubaque preste servicios en las empre-sas mixtas, con excepción de losintegrantes de su órgano de direc-ción y administración, es contra-tado por una entidad empleadoraa propuesta del Ministerio delComercio Exterior y la InversiónExtranjera y autorizada por elMinisterio de Trabajo y SeguridadSocial.

Los miembros del órgano dedirección y administración de laempresa mixta son designadospor la junta general de accionistasy se vinculan laboralmente a laempresa mixta en los casos quecorresponda.

Solo por excepción, al otorgarsela Autorización, puede disponer-se que todas las personas quepresten sus servicios en la empre-sa mixta puedan ser contratadasdirectamente por esta y siemprecon arreglo a las disposiciones le -gales vigentes en materia de con-tratación laboral.

2.- Los trabajadores cubanos oextranjeros residentes permanen-tes en la República de Cuba quepresten sus servicios a las partesen los contratos de asociación eco-nómica internacional son contra-tados por la parte cubana, conarreglo a las disposiciones legalesvigentes en materia de contrata-ción laboral.

3.- En las empresas de capitaltotalmente extranjero, los servi-cios del personal cubano o extran-jero residente permanente en laRepública de Cuba, con excep-ción de los integrantes de su órga-no superior de dirección y admi-nistración, se prestan medianteun contrato que suscribe la em -presa con una entidad empleado-ra propuesta por el Ministerio delComercio Exterior y la InversiónExtranjera y autorizada por el Mi -nisterio de Trabajo y SeguridadSocial.

Los miembros de los órganosde dirección y administración dela empresa de capital totalmenteextranjero son designados y sevincularán laboralmente a esta enlos casos que corresponda.

4.- Los pagos a los trabajadorescubanos y extranjeros residentespermanentes en la República deCuba se efectúan en pesos cuba-nos.

ARTÍCULO 31.1.- La entidad em -pleadora a que se refiere el artícu-lo anterior, contrata individualmen-te a los trabajadores cubanos yextranjeros residentes permanen-tes en la República de Cuba, losque mantienen con ella su víncu-lo laboral de acuerdo con lo dis-puesto en la legislación vigente enla materia.

2.- Cuando las empresas mixtaso las empresas de capital total-mente extranjero consideren queun determinado trabajador nosatisface sus exigencias en el tra-bajo, pueden solicitar a la entidadempleadora que lo sustituya porotro. Cualquier reclamación labo-ral se resuelve en la entidad em -pleadora de conformidad con elprocedimiento establecido en lalegislación específica.

ARTÍCULO 32.- No obstante lodispuesto en los artículos prece-dentes de este Capítulo, en la Au -torización que apruebe la inver-sión extranjera, a modo de excep-ción, puede establecerse regula-ciones laborales especiales.

ARTÍCULO 33.- Se reconocenconforme a lo previsto en la legis-lación vigente, los derechos de lostrabajadores cubanos que partici-pen en la obtención de resultadostecnológicos u organizativos con-sistentes en innovaciones que apor-ten beneficios económicos, socia-les o medioambientales.

CAPÍTULO XIIDEL RÉGIMEN ESPECIAL

DE TRIBUTACIÓNARTÍCULO 34.- Las empresas

mixtas y los inversionistas nacio-nales y extranjeros partes en con-tratos de asociación económicainternacional, en cuanto al cum-plimiento de las obligaciones tri-butarias y sus derechos como con-tribuyentes se regirán por lo esta-blecido en las disposiciones vi gen -tes sobre la materia, con las ade-cuaciones que se disponen en losartículos siguientes.

ARTÍCULO 35.- Se exime delpago del impuesto sobre los ingre-sos personales, a los inversionis-tas extranjeros socios en empre-sas mixtas o partes en contratosde asociación económica interna-cional, por los ingresos obtenidosa partir de los dividendos o bene-ficios del negocio.

ARTÍCULO 36.1.- El impuestosobre utilidades, se paga por las

empresas mixtas, los inversionis-tas nacionales y extranjeros partesen contratos de asociación econó-mica internacional aplicando untipo impositivo del quince porciento sobre la utilidad neta impo-nible.

2.- Se exime del pago del im -puesto sobre utilidades a las em -presas mixtas y partes en los con-tratos de asociación económicainternacional por un período deocho años a partir de su constitu-ción. El Consejo de Ministros po -drá extender el período de exen-ción aprobado.

3.- Se exime del pago del im -puesto sobre utilidades, por la uti-lidad neta u otros beneficios auto-rizados a reinvertir, en los casos enque sea aprobada la reinversiónde estos en el país por la autoridadcompetente.

4.- Cuando concurra la explota-ción de recursos naturales, reno-vables o no, puede aumentarse eltipo impositivo del impuesto so -bre utilidades por decisión del Con -sejo de Ministros. En este casopuede elevarse hasta en un cin-cuenta por ciento.

ARTÍCULO 37.1.- Las empresasmixtas y los inversionistas nacio-nales y extranjeros partes en con-tratos de asociación económicainternacional pagan el impuestosobre las ventas con una bonifica-ción del cincuenta por ciento en eltipo impositivo a aplicar sobre lasventas mayoristas.

2.- Se exime del pago de esteimpuesto a las empresas mixtas ya los inversionistas nacionales yextranjeros partes en contratos deasociación económica internacio-nal, durante el primer año de ope-ración de la inversión.

ARTÍCULO 38.1.- Las empresasmixtas y los inversionistas nacio-nales y extranjeros partes en con-tratos de asociación económicainternacional pagan el impuestosobre los servicios con una bonifi-cación del cincuenta por ciento enel tipo impositivo a aplicar.

2.- Se exime del pago de esteimpuesto a las empresas mixtas ya los inversionistas nacionales yextranjeros partes en contratos deasociación económica internacio-nal, durante el primer año de ope-ración de la inversión.

ARTÍCULO 39.- Se exime delpago del impuesto por la utiliza-ción de la fuerza de trabajo a las

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empresas mixtas y a los inversio-nistas nacionales y extranjerospar tes en contratos de asociacióneconómica internacional.

ARTÍCULO 40.- Las empresasmixtas y los inversionistas nacio-nales y extranjeros partes en con-tratos de asociación económicainternacional pagan los impues-tos por el uso o explotación de lasplayas, por el vertimiento aproba-do de residuales en cuencas hi -drográficas, por el uso y explota-ción de bahías, por la utilización yexplotación de los recursos fores-tales y la fauna silvestre y por elderecho de uso de las aguasterrestres, con una bonificacióndel cincuenta por ciento duranteel período de recuperación de lainversión.

ARTÍCULO 41.- Se exime del pa -go del impuesto aduanero a lasempresas mixtas, los inversionistasnacionales y extranjeros, partes encontratos de asociación económicainternacional, por las importacio-nes de equipos, maquinarias yotros medios durante el procesoinversionista, de acuerdo con lasnormas establecidas al respectopor el Ministro de Finanzas yPrecios.

ARTÍCULO 42.- Son sujetospasivos de la contribución territo-rial para el desarrollo local, lasem presas mixtas, los inversionis-tas nacionales y extranjeros partesen contratos de asociación econó-mica internacional y las empresasde capital totalmente extranjero.

Se eximen del pago de la contri-bución territorial para el desarrollolocal, durante el período de recupe-ración de la inversión, a las empre-sas mixtas, así como a los inversio-nistas nacionales y extranjeros par-tes en contratos de asociación eco-nómica internacional.

ARTÍCULO 43.1.- Se excluyende lo establecido en los artículosprecedentes a los inversionistasnacionales y extranjeros partes encontratos de asociación económi-ca internacional que tengan porobjeto la administración hotelera,productiva o de servicios y la pres-tación de servicios profesionales,que tributan con arreglo a lo dis-puesto en la Ley del Sistema Tri -butario y las normas que la com-plementan.

2.- Los inversionistas extranje-ros partes en los contratos a que serefiere el apartado precedente

están exentos del impuesto sobrelas ventas y el impuesto sobre losservicios.

ARTÍCULO 44.- Las empresasde capital totalmente extranjeroestán obligadas durante su plazode vigencia, al pago de los tributoscon arreglo a la legislación vigen-te, sin perjuicio de los beneficiosde carácter fiscal que se establez-can por el Ministerio de Finanzasy Precios, siempre que sea de inte-rés para el país.

ARTÍCULO 45.- A los fines deesta Ley, la Aduana General de laRepública puede conceder a laspersonas naturales y jurídicas aque se refiere el presente Ca pí -tulo, facilidades especiales en cuan -to a las formalidades y al régimenaduanero, en correspondenciacon lo establecido en la legislaciónvigente.

ARTÍCULO 46.- El pago de tri-butos y demás derechos recauda-bles en aduanas, se realiza confor-me a la legislación vigente en lamateria, excepto los casos queestablezca el Consejo de Minis -tros en ocasión de autorizar lamo dalidad de inversión.

ARTÍCULO 47.- El Ministerio deFinanzas y Precios, oído el parecerdel Ministerio del Comercio Ex -terior y la Inversión Extranjera,teniendo en cuenta los beneficiosy la cuantía de la inversión, larecuperación del capital, las indi-caciones que se dispongan por elConsejo de Ministros para los sec-tores de la economía priorizados,así como los beneficios que puedareportar a la economía nacional,puede conceder exenciones tota-les o parciales, de manera tempo-ral o permanente, u otorgar otrosbeneficios fiscales de conformi-dad con lo establecido en la legis-lación tributaria vigente, para cua-lesquiera de las modalidades deinversión extranjera reconocidasen esta Ley.

CAPÍTULO XIIIDE LAS RESERVAS

Y SEGUROSARTÍCULO 48.1.- Las empresas

mixtas, los inversionistas nacio-nales y extranjeros partes en loscontratos de asociación económi-ca internacional y las empresas decapital totalmente extranjero,cons tituyen con cargo a sus utili-dades y con carácter obligatorio,una re serva para cubrir las contin-

gencias que pudieran producirseen sus operaciones.

2.- El procedimiento para la for-mación, utilización y liquidaciónde la reserva prevista en el aparta-do anterior, es regulado por elMinisterio de Finanzas y Precios.

ARTÍCULO 49.- Sin perjuicio dela reserva a que se refiere el artícu-lo anterior, las empresas mixtas,los inversionistas nacionales yextranjeros partes en los contratosde asociación económica interna-cional y las empresas de capitaltotalmente extranjero, pueden cons-tituir reservas con carácter volun-tario con sujeción a las regulacio-nes del Ministerio de Finan zas yPrecios.

ARTÍCULO 50.1.- Las empresasmixtas, los inversionistas nacio-nales y extranjeros partes en loscontratos de asociación económi-ca internacional y las empresas decapital totalmente extranjero es -tán obligados a contratar el segurode los bienes de cualquier tipo ylas responsabilidades. Las asegu-radoras cubanas tendrán el dere-cho de primera opción bajo condi-ciones competitivas a escala inter-nacional.

2.- Las instalaciones industria-les, turísticas o de otra clase o losterrenos, que sean cedidos enarrendamiento por empresas es -tatales u otras organizaciones na -cionales, son aseguradas por elarrendatario a favor del arrenda-dor, en correspondencia con lascondiciones previstas en el apar-tado anterior.

CAPÍTULO XIVDEL RÉGIMEN DE

REGISTRO E INFORMACIÓNFINANCIERA

ARTÍCULO 51.- Las empresasmixtas, los inversionistas nacio-nales y extranjeros partes en loscontratos de asociación económi-ca internacional y las empresas decapital totalmente extranjero an -tes del comienzo de sus operacio-nes, cuentan con treinta díasnaturales a partir de la fecha denotificación de la Autorización pa -ra el otorgamiento de los docu-mentos públicos notariales nece-sarios y dentro de los treinta díassiguientes a este acto, se inscribenen el Registro Mercantil.

ARTÍCULO 52.- Las empresasmixtas, las partes en los contratos deasociación económica internacional

y las empresas de capital total-mente extranjero están sujetas alcumplimiento de las Nor mas Cu -banas de Información Fi nan cieradictadas por el Minis terio de Fi -nanzas y Precios.

ARTÍCULO 53.1.- Los sujetosreferidos en el artículo anterior,presentan al Ministerio del Co -mercio Exterior y la Inversión Ex -tranjera el informe anual de susoperaciones y cualquier otra in -formación que se requiera, decon formidad con lo previsto en elReglamento de la presente Ley.

2.- La presentación del informeanual dispuesto en el apartadoan terior se realiza con indepen-dencia de sus obligaciones infor-mativas con el Ministerio de Fi -nanzas y Precios, la administra-ción tributaria correspondiente, laOficina Nacional de Estadísticas eIn for mación, así como la informa-ción exigida por las normativasmetodológicas y de control delPlan de la Economía Nacional.

CAPÍTULO XVCIENCIA, TECNOLOGÍA,

MEDIO AMBIENTE EINNOVACIÓN

ARTÍCULO 54.- La inversiónextranjera se estimula, autoriza yopera en el contexto del desarrollosostenible del país lo que implicaque, en todas sus fases, se atende-rá cuidadosamente la introduc-ción de tecnología, la conserva-ción del medio ambiente y el usoracional de los recursos naturales.

ARTÍCULO 55.- El Ministerio delComercio Exterior y la InversiónExtranjera somete las propuestasde inversión que reciba a la consi-deración del Minis terio de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, elque evalúa su conveniencia desdeel punto de vista ambiental y deci-de si se requiere la realización deuna evaluación de impacto am -biental, así como la procedenciadel otorgamiento de las licenciasambientales pertinentes y el régi-men de control e inspección, con-forme a lo dispuesto en la legisla-ción vigente.

ARTÍCULO 56.1.- El Ministeriode Ciencia, Tecnología y MedioAm biente dicta las medidas que serequieran para dar solución ade-cuada a las situaciones que ocasio-nen daños, peligros o riesgos parael medio ambiente y el uso racionalde los recursos naturales.

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2.- La persona natural o jurídicaresponsable del daño o perjuicioestá obligada al restablecimientode la situación ambiental anteriory a la correspondiente reparacióno indemnización, según el caso.

ARTÍCULO 57.- El Ministeriodel Comercio Exterior y la In ver -sión Extranjera, presenta a la con-sideración del Ministerio de Cien -cia, Tecnología y Medio Ambientela propuesta de inversión que reci-ba, este último, evalúa su factibili-dad tecnológica y las medidaspara la protección y gestión de lapropiedad intelectual necesariaspara garantizar la soberanía tec-nológica del país.

ARTÍCULO 58.- Los derechossobre los resultados logrados en elmarco de cualesquiera de las mo -dalidades de inversión extranjera,susceptibles de ser protegidos porla vía de la propiedad intelectual,se rigen por lo acordado en los do -cumentos constitutivos en corres-pondencia con la legislación vi -gente en esta materia.

CAPÍTULO XVIDE LAS ACCIONES DE CONTROL

ARTÍCULO 59.1.- Las modali-dades de inversión extranjera es -tán sujetas a las acciones de con-trol establecidas en la legislaciónvigente y se realizan por el Mi -nisterio del Comercio Exterior y laInversión Extranjera, así comopor otros órganos, organismos dela Administración Central del Es -tado o entidades nacionales rec -toras en las diferentes actividadescon competencia para ello.

2.- Las acciones de control tie-nen el propósito de evaluar, entreotros, el cumplimiento de:

a) las disposiciones legalesvigentes; y

b) las condiciones aprobadaspara la constitución o instrumen-tación de cada negocio.

CAPÍTULO XVIIDEL RÉGIMENDE SOLUCIÓN

DE CONFLICTOSARTÍCULO 60.1.- Los conflictos

que surgen de las relaciones entrelos socios de una empresa mixta oentre los inversionistas nacionales yextranjeros partes en contratos deasociación económica internacio-nal o entre los socios de una empre-sa de capital totalmente ex tranjero

bajo la forma de compañía anóni-ma por acciones nominativas, seresuelven según lo acordado en losdocumentos cons titutivos, salvo loscasos previstos en este Capítulo.

2.- Igual regla se aplica cuandoel conflicto se produce entre uno omás socios y la empresa mixta o laempresa de capital totalmenteextranjero a la que pertenecen.

3.- Los conflictos surgidos conmotivo de la inactividad de losórganos de gobierno de las moda-lidades de inversión extranjeraprevistas en la Ley, así como de ladisolución o terminación y liqui-dación de estas, serán resueltos entodos los casos por la Sala de loEconómico del Tribunal Provin -cial Popular que corresponda.

4.- Los conflictos que surgen delas relaciones entre los socios deuna empresa mixta o de una em -presa de capital totalmente ex -tranjero bajo la forma de compañíaanónima por acciones no minativaso entre los inversionistas naciona-les y extranjeros partes en contratosde asociación económica interna-cional, que han sido autorizadospara llevar a cabo actividades vincu-ladas a los recursos naturales, servi-cios pú blicos y ejecución de obraspúblicas, son resueltos por la Salade lo Económico del Tribunal Pro -vin cial Popular que corresponda,excep to disposición contraria pre-vista en la Autorización.

La regla anterior se aplica cuan-do el conflicto se produce entreuno o más socios extranjeros y laempresa mixta o la empresa decapital totalmente extranjero a laque pertenecen.

ARTÍCULO 61.- Los litigios so brela ejecución de contratos económi-cos que surgen entre las distintasmodalidades de inversión extran-jera previstas en la Ley o entre ellascon personas jurídicas o naturalescubanas, pueden ser resueltos porla Sala de lo Eco nómico del Tri bu -nal Provin cial Popular que corres-ponda, sin perjuicio de so meterlo ainstancias arbitrales conforme a laley cubana.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Las empresas mixtas,los inversionistas nacionales y ex -tranjeros partes en contratos deasociación económica internacio-nal y las empresas de capital total-mente extranjero, están sujetas a

las regulaciones que se establezcanen la legislación vigente en materiade reducción de desastres.

SEGUNDA: Las disposicionesde esta Ley, su Reglamento y lasnormas complementarias, son deaplicación a la inversión extranje-ra que se establezca en las zonasespeciales de desarrollo con lasadecuaciones que dispongan lasnormas especiales que para ellasse dicten y siempre que no se opon-gan a su funcionamiento. Sin per-juicio de lo anterior, los regímenesespeciales concedidos en la pre-sente Ley serán de aplicación aestas inversiones, cuando les re -sulten más beneficiosos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Esta Ley es de apli-cación en lo sucesivo a las asocia-ciones económicas internaciona-les, a las empresas de capital total-mente extranjero existentes y a lasque están en operaciones a lafecha de su entrada en vigor.

Los beneficios concedidos alamparo del Decreto-Ley No. 50“Sobre asociación económica en -tre entidades cubanas y extranje-ras”, de 15 de febrero de 1982 y dela Ley No. 77 “Ley de la InversiónExtranjera”, de 5 de septiembre de1995, se mantienen durante todoel plazo de vigencia de la asocia-ción económica internacional ode la empresa de capital totalmen-te extranjero.

SEGUNDA: Esta Ley se aplica alas solicitudes de autorización deinversión extranjera que estén entramitación a la fecha de su entra-da en vigor.

TERCERA: Las disposicionescomplementarias dictadas por losdistintos organismos de la Ad mi -nistración Central del Estado parala mejor aplicación y ejecución delas normas de la Ley No. 77, de 5de septiembre de 1995, en lo con-cerniente a cada uno, continúanaplicándose en lo que no se opon-gan a la presente Ley. Los organis-mos implicados, en un plazo nomayor de tres meses, contados apartir de la entrada en vigor deesta Ley, revisarán las menciona-das normas y, oído el parecer delMinisterio del Co mer cio Exteriory la Inversión Ex tran jera, lasarmonizarán conforme a las pres-cripciones de esta Ley.

CUARTA: Las empresas mixtas,

las partes en los contratos de aso-ciación económica internacionaly las empresas de capital totalmen-te extranjero, pueden ser autoriza-das excepcionalmente por el Con -sejo de Ministros, para realizardeterminados cobros y pagos enpesos cubanos.

QUINTA: Para proceder al pagoen pesos cubanos que se estableceen el apartado 4 del artículo 30, debeobtenerse previamente di chas can-tidades con pesos convertibles.

SEXTA: El pago de los tributos ydemás derechos recaudables enaduanas por los inversionistas serealiza en pesos convertibles, aunen aquellos casos en que su impor-te se exprese en pesos cubanos.

SÉPTIMA: Lo regulado en lasDisposiciones Cuarta, Quinta y Sex -ta que anteceden, mantienen suvigencia hasta que se disponga enel país la unificación monetaria, apartir de lo cual, los sujetos obliga-dos en esta Ley se regirán por lasnormas que a tales efectos se esta-blezcan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Mi -nistros dictará el Reglamento de lapresente Ley dentro de los noven-ta días siguientes a su aprobación.

SEGUNDA: Se derogan la LeyNo. 77 “Ley de la Inversión Ex tran -jera”, de 5 de septiembre de 1995; elDecreto-Ley No. 165 “De las ZonasFrancas y Parques Industriales”, de3 de junio de 1996; y los acuerdosNo. 5279, de 18 de octubre de 2004;No. 5290, de 11 de noviembre de2004; No. 6365, de 9 de junio de2008, adoptados por el ComitéEjecutivo del Consejo de Ministrosy cuantas otras disposiciones lega-les se opongan a las prescripcionesde esta Ley.

TERCERA: La presente Ley en -tra en vigor a los noventa díassiguientes de su aprobación.

CUARTA: Publíquese, junto asu Reglamento y demás disposi-ciones complementarias en laGaceta Oficial de la República pa -ra su conocimiento general.

DADA en la sala de sesiones dela Asamblea Nacional del PoderPopular, Palacio de las Con ven -ciones, en la ciudad de La Ha -bana, a los 29 días del mes demarzo de 2014.

Juan Esteban Lazo Hernández

ABRIL 20148 Ley de la Inversión Extranjera