Tabla de infracciones1

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HASTA 50 UIT HASTA 2000 UIT HASTA 50 UIT HASTA 50 UIT HASTA 20 UIT HASTA 10000 UIT HASTA 10000 UIT HASTA 10000 UIT HASTA 150 UIT HASTA 10000 UIT HASTA 300 UIT HASTA 2000 UIT HASTA 2000 UIT RUBRO 1 TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN - Elaborado por Michael Ramírez SANCIÓN PECUNIARIA 1. Actividades antes del inicio de la exploración Resolución 211-2009-OS-CD 2.2.1 Contar con efluentes no contemplados en los estudios ambientales aprobados 1.5 No comunicar el inicio/reinicio de actividades de exploración SANCIÓN PECUNIARIA 2. Obligaciones para el desarrollo de actividades de exploración 1.1 Actividades de cateo y prospección sin contar con la autorización del titular y/o propietario y/o entidad competente 1.2 Inicio de las actividades de exploración sin contar con la aprobación de los correspondientes estudios ambientales o su modificación 1.3 Inicio de las actividades de exploración sin contar con las licencias permisos y autorizaciones correspondientes 1.4 Inicio de actividades de exploración sin contar con el derecho de usar el terreno superficial 2.4.1.1 Iniciar actividades de exploración después de los 12 meses de la fecha de emisión de la resolución de aprobación del estudio ambiental 2.4.1.2 No cumplir con los plazos establecidos para las medidas dispuestas en el estudio ambiental o sus modificaciones RUBRO 2 TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN 2.3.2 Comercializar minerales procesados en una planta piloto 2.4 COMPROMISOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL 2.4.1 PLAN DE TRABAJO APROBADO EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES 2.2.2 Incumplir con los LMP en emisiones y efluentes según según punto de control o parámetro 2.2.3 No realizar monitoreos contínuos en los efluentes y en los cuerpos receptores contemplados en los estudios ambientales 2.3 PLANTA PILOTO 2.3.1 Poner en marcha una planta piloto no contemplada en los estudios ambientales 2.1 BOFEDALES 2.1.1 Realizar actividades de exploración atravesando bofedales o Humedales, con caminos de acceso, u originar la colocación de materiales residuos o cualquier otra materia o sustancias sobre ellos 2.2. EFLUENTES/EMISIONES/CUERPOS RECEPTORES

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Page 1: Tabla de infracciones1

HASTA 50 UIT

HASTA 2000 UIT

HASTA 50 UIT

HASTA 50 UIT

HASTA 20 UIT

HASTA 10000 UIT

HASTA 10000 UIT

HASTA 10000 UIT

HASTA 150 UIT

HASTA 10000 UIT

HASTA 300 UIT

HASTA 2000 UIT

HASTA 2000 UIT

RUBRO 1TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN - Elaborado por Michael Ramírez SANCIÓN PECUNIARIA

1. Actividades antes del inicio de la exploración Resolución 211-2009-OS-CD

2.2.1 Contar con efluentes no contemplados en los estudios ambientales

aprobados

1.5 No comunicar el inicio/reinicio de actividades de exploración

SANCIÓN PECUNIARIA2. Obligaciones para el desarrollo de actividades de exploración

1.1 Actividades de cateo y prospección sin contar con la autorización del titular y/o

propietario y/o entidad competente

1.2 Inicio de las actividades de exploración sin contar con la aprobación de los

correspondientes estudios ambientales o su modificación

1.3 Inicio de las actividades de exploración sin contar con las licencias permisos y

autorizaciones correspondientes

1.4 Inicio de actividades de exploración sin contar con el derecho de usar el terreno

superficial

2.4.1.1 Iniciar actividades de exploración después de los 12 meses de la fecha de

emisión de la resolución de aprobación del estudio ambiental

2.4.1.2 No cumplir con los plazos establecidos para las medidas dispuestas en el

estudio ambiental o sus modificaciones

RUBRO 2TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

2.3.2 Comercializar minerales procesados en una planta piloto

2.4 COMPROMISOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL2.4.1 PLAN DE TRABAJO APROBADO EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES

2.2.2 Incumplir con los LMP en emisiones y efluentes según según punto de control

o parámetro

2.2.3 No realizar monitoreos contínuos en los efluentes y en los cuerpos receptores

contemplados en los estudios ambientales

2.3 PLANTA PILOTO2.3.1 Poner en marcha una planta piloto no contemplada en los estudios

ambientales

2.1 BOFEDALES

2.1.1 Realizar actividades de exploración atravesando bofedales o Humedales, con

caminos de acceso, u originar la colocación de materiales residuos o cualquier otra

materia o sustancias sobre ellos

2.2. EFLUENTES/EMISIONES/CUERPOS RECEPTORES

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HASTA 5 UIT

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2.4.1.3 No comunicar la extensión en la ejecución de las actividaes y/o no contar

con la aprobación del nuevo cronograma

2.4.1.4 No comunicar las modificaciones a los estudios ambientales

2.4.2.6 No manejar ni cumplir la disposición final de los lodos de perforación

2.4.1.5 No obturar inmediatamente las perforaciones que intersecten cuerpos de

agua subterránea o aguas artesianas

2.4.1.6 Variar las plataformas de perforación a una distancia mayor de 50m lineales

sin aprobación de la DGAAM

2.4.1.7 No realizar medidas de control y mitigación para periodos de suspesión o

paralización de acuerdo a los estudios ambientales correspondientes.

2.4.2 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL2.4.2.1 No cumplir con los plazos, términos y obligaciones establecidas en los

estudios ambientales correspondientes o sus modificaciones.

2.4.2.2 No controlar las aguas de escorrentía del proyecto de Exploración2.4.2.3 No manejar el suelo orgánico removido, incluyendo las medidas de

protección frente a la erosión eólica e hídrica

2.4.2.4 No controlar la ersión hídrica ni eólica y la generación de material

particulado

2.4.2.5 No manejar y proteger los cuerpos de agua superficiales y subterráneos

RUBRO 3TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN SANCIÓN PECUNIARIA

2.4.2.7 No manejar y disponer los desmontes de las actividades de exploración

2.4.2.8 No manejar el mineral extraído del proyecto de exploración

2.4.2.9 No manejar y tratar drenajes

2.4.2.10 No manejar ni cumplir con la disposición final de aguas residuales,

domésticas e industriales ; y de los residuos sólidos domésticos, insdutriales y

2.4.2.11 No manejar ni cumplir con las carácterísticas del las áreas de

almacenamiento para combustibles, aceites y otros insumos

2.4.2.12 No manejar las escorias y otros residuos de metalúrgicas en el caso de

plantas piloto

2.4.2.13 No porteger y conservar las especies de flora y fauna silvestre

2.4.2.14 No proteger y conservar los restos o áreas arqueológicas u otras áreas de

interés humano , identificadas o inferidos antes y durante la exploración

2.4.2.15 No cumplir con el programa de monitoreo de efluente, emisiones

atmosféricas y monitoreo ambiental

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HASTA 1000 UIT

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HASTA 150 UIT

RUBRO 3 3. OBLIGACIONES DE CIERRE

3.2.1.1 No cumplir con las medidas para la rehabilitación y cierre de todas las

labores de exploración, considerando el cierre progresivo, de acuerdo con los

estudios ambientales aprobados.

3.2.2.1 No realizar mantenimiento físico de los componesntes rehabilitados y

cerrados

3.2.2.2 No realizar el monitoreo de estabilidad física y química

3.2.2.3 No realizar los monitoreos de efluentes ni de calidad de aguas u otros

aprobados en los estudios ambientales

3.2.1.4 No cumplir con las medidas para la rehabilitación y cierre de los accesos.

3.2.1.5 No cumplir con el programa de revegetación y recuperación de suelos

3.2.1.6 No cumplir con las medidas de cierre temporal

3.2.2 MEDIDAS DE POST-CIERRE

3.2.1.2 No complir con las medidas para el sellado de las perforaciones y/o

sondajes, bocaminas de labores subterráneas

3.2.1.3 No cumplir con las medidas para el cierre de pozas, pozas de

sedimentación, almacenes de insumos y combustibles, almacenes de suelo

orgánico, depósitos de desmontes y minerales, infraestructura de disposición de

residuos sólidos , polvorín, áreas de mantenimiento de equipos y maquinarias ,

instalaciones auxiliares entre otros.

3.1 GENERALES3.1.1 No presentar plan de cierre de minas

3.2 MEDIDAES DE CIERRE3.2.1 MEDIDAS DE CIERRE PROGRESIVO Y FINAL