TABLA DE CONTENIDOS - IMOPAC...NCH 2190: Rotulación de sustancias peligrosas según Norma Chilena....

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PROCEDIMIENTO DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y

DISPOSICIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

__________________________________________________________________________________________________ “Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

1.0. OBJETIVO

Controlar los riesgos asociados a la salud y seguridad de las personas, y al medio ambiente, asociados al transporte, almacenamiento, manipulación y disposición de sustancias peligrosas utilizadas en las operaciones y actividades de Imopac.

2.0. ALCANCE

Aplicable a todos los trabajadores de Imopac y contratistas o visitas, que realicen tareas de transporte, almacenamiento, manipulación y disposición de sustancias peligrosas en faenas de Imopac.

3.0. REFERENCIAS

DS 78: Almacenamiento de sustancias peligrosas.

NCH 2190: Rotulación de sustancias peligrosas según Norma Chilena.

D.S. N° 594 / 99 Min. Salud: Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas y ambientales básicas en los lugares de trabajo. NCh 382 Of. 98 Terminología y clasificación general de sustancias peligrosas inflamables. Res 714 exenta / 02: Lista de Sustancias Peligrosas para la Salud. D.S. 148 / 03 Min. Salud: Manejo de Residuos Peligrosos. (Sust. Tóxicas Agudas y Crónicas). Para la clasificación de la peligrosidad se considerará lo establecido en la Norma NCh 382.

4.0. DEFINICIONES

• Sustancias Peligrosas (SUSTPEL): Sustancias químicas que presentan riesgo para la salud y el medio ambiente. La calificación de “peligrosa” está asociada también a requerimientos legales que definen esta condición. Así se considerarán peligrosas todas las sustancias mencionadas como tales en los documentos legales, mencionados en el punto 3.0.

• Hoja de Seguridad o HDS: Hoja que contiene la información de la peligrosidad de los

materiales tanto para la salud como para el medio ambiente. En ésta se indican también las contramedidas a aplicar cuando existen emergencias relacionadas con estos materiales.

• Bodega: Área destinada para el almacenamiento de distintos insumos de Imopac. • Bodega de sustancias peligrosos: Sector dentro de la Bodega el cual esta destinado solo al

almacenamiento de sustancias peligrosas.

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DISPOSICIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

__________________________________________________________________________________________________ “Las impresiones como las copias de este documento son un DOCUMENTO NO CONTROLADO, sólo se considerarán como documentos controlados aquellos que se encuentren en el sistema computacional de la empresa”.

• Bodeguero: Personal encargado del almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas dentro

de la bodega, además de llevar la debida estadística de las entradas y salidas de estas. • Recipiente: Dispositivo destinado para el control de derrames de sustancias peligrosas. • Compatibilidad entre dos o más sustancias: Ausencia de riesgo potencial de que ocurra una

explosión, desprendimiento de calor o llama, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas así como de una alteración de las características físicas o químicas originales de cualquiera de los productos transportados, puesto en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del embalaje o cualquier otra causa.

5.0. EQUIPOS, MATERIALES, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE

PROTECCION PERSNAL (EPP)

Equipos: - Extintores - Montacargas Materiales: - Carpetas plásticas - Señalización - Rótulos - Estrobos - Eslingas Herramientas: - Mangueras - Bidones

EPP: - Guantes de seguridad - Calzado de seguridad - Overol / buzo papel / Tenida de seguridad - Lentes de seguridad - Protección respiratoria

6.0. RESPONSABILIDADES

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Gerente General: • Aprobar el presente procedimiento. • Aprobar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente procedimiento.

Jefe Corporativo de Mantenimiento: • Revisar el presente procedimiento. • Velar por el cumplimiento del presente procedimiento. • Aprobar el uso de nuevas sustancias peligrosas. Jefe Corporativo de Prevención de Riesgos y MA: • Elaborar el presente procedimiento. • Velar por el cumplimiento del presente procedimiento. • Asesorar a línea de mando en la aplicación del presente procedimiento. • Aprobar el uso de nuevas sustancias peligrosas. Jefe Corporativo de Abastecimientos: • Solicitar a proveedores las correspondientes HDS, para entrega a Prevención de Riesgos y a

faena. • Velar por el cumplimiento del presente procedimiento. • Solicitar autorización de uso de SUSTPEL nuevas para ingreso a faenas. Administrador de Faena: • Difundir el presente procedimiento. • Velar por el cumplimiento del presente procedimiento. • Solicitar autorización de uso de SUSTPEL nuevas para ingreso a faenas. Asesor en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente: • Conocer, promover y aplicar este procedimiento. • Asesorar con la información necesaria al personal, respecto a entrega de HDS. • Mantener actualizada la lista de sustancias peligrosas de faena. • Participar en la aprobación de nuevas SUSTPEL para faenas.

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Jefes de turno / Supérvisores: • Capacitar a los trabajadores respecto al presente procedimiento. • Difundir los procedimientos relacionados con sustancias peligrosas. • Realizar el pedido para movimiento de sustancias peligrosas. Bodeguero / Pañolero: • Conocer, promover y ejecutar el presente procedimiento. • Ejecutar el adecuado almacenamiento de sustancias peligrosas dentro de la bodega. • Llevar el control de la entrada y salida de sustancias peligrosas en la bodega. • Conocer y Mantener actualizado el listado de sustancias peligrosas. Personal Mantenimiento y Operaciones: • Conocer, promover y ejecutar el presente procedimiento. • Conocer las HDS de las sustancias a transportar o manipular. Proveedores: • Gestión en el envió de HDS e información acerca de la SUSTPEL.

7.0. DESARROLLO Identificación de Peligros y Evaluación del Riesgo de la Sustancia Las actividades que involucren el uso de sustancias peligrosas deben ser evaluadas y quedar registradas dentro de las correspondientes IPER (Identificación de peligros y evaluación de riesgos) realizadas en cada una de las áreas y empresas contratistas de faena. Además todas las sustancias deberán estar incluidas e identificadas en la Lista de sustancias peligrosas de cada faena. Todas las instalaciones nuevas o modificadas de materiales peligrosos estarán sujetas a evaluación de riesgos y detallarán las instalaciones de almacenaje, carga y descarga de materiales peligrosos. En toda área donde se almacenen sustancias peligrosas se debe realizar un estudio para determinar la respuesta a las emergencias que pudieran ocurrir, incluyendo la provisión de lugares seguros para el personal y equipo de respuesta para contener derrames, incendios, explosiones, quemaduras y además la recuperación y/o eliminación del material peligroso.

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Identificación La clasificación de las sustancias peligrosas adoptadas por Imopac, es aquella dada en las Normas N.Ch. 382.Of. 89 y N.Ch. 2120/1 a 2120/9 Of. 89). Todos los recipientes de almacenaje, contenedores y estanques, deben estar rotulados, de acuerdo a los estándares apropiados nacionales o internacionales, (Rombo NFPA, NCh 2190) para identificar claramente el material almacenado o transportado. Adquisición El Administrador de Faena y el Jefe Corporativo de Abastecimientos, para solicitar y gestionar la adquisición de una nueva sustancia peligrosa, no incluida en lista de sustancias peligrosas de la faena; deberán presentar al Jefe Corporativo de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente y al Jefe Corporativo de Mantenimiento, la solicitud de autorización de uso de SUSTPEL, acompañada de la correspondiente Hoja de Seguridad, en el formato que establece la NCh 2245; para que pueda ser evaluada y por ende autorizado su uso. El proveedor deberá entregar los envases con sustancias peligrosas debidamente etiquetados y/o rotulados según la NCh Of. 2190 Of. 93. En casos de envases o latas de pequeño tamaño esta debe estar en proporción a su superficie y claramente legible. Antes de realizar la recepción de cualquier partida de sustancias peligrosas, se debe realizar un chequeo visual en cada despacho para verificar el estado de embalajes o contenedores y así prevenir posteriores derrames en el almacenamiento. Si se observan embalajes con deterioro (rupturas, cortes y/o pequeños derrames), con humedad o contaminados, se debe rechazar el material. Transporte El transporte de sustancias peligrosas se debe realizar según los requerimientos del D.S. 298/94, D.S. 198 y procedimientos específicos de cada faena de Imopac. Los vehículos usados para el transporte deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, calculándose restando al año que se realiza el cómputo, el año de fabricación anotado en el registro de vehículos motorizados. Los bultos deben estibarse en forma conveniente y estar sujetos por medios apropiados, para evitar el desplazamiento riesgoso de ellos. Está prohibido el transporte de sustancias peligrosas junto a: Animales, Alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal o con embalajes para tales fines y Otro tipo de carga, salvo que haya compatibilidad, es decir, ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosión, calor, llamas, formación de gases, vapores, mezclas peligrosas, alteración de características físicas o químicas originales. Después de la descarga de sustancias peligrosas, el depósito o plataforma debe limpiarse a la brevedad posible y antes de cualquier otro nuevo cargamento. El transportista y el nuevo expedidor responderán solidariamente por los daños que se ocasionen por una inadecuada limpieza de los vehículos. El motor del vehículo debe estar detenido mientras se efectúa la carga y descarga, al menos que su uso sea necesario para el funcionamiento de bombas y otros mecanismos que permitan la carga y descarga del vehículo.

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Durante el proceso de carga y descarga el vehículo debe quedar inmovilizado mediante cuñas u otros elementos que eviten su desplazamiento. Almacenamiento Deben existir sistemas de control de seguridad, además de barreras para manejar el acceso al área donde se almacenan y usan materiales peligrosos. Si en sus actividades utilizan sustancias peligrosas deben contar con uno o más lugares de almacenamiento acondicionado de la siguiente forma: a) Lugar cerrado, que pueda ser mantenido bajo llave, con buena ventilación y que evite la exposición directa al sol. b) La capacidad de almacenamiento del lugar debe permitir un acceso y circulación expeditos en su interior en caso de incidente o emergencia. c) Debe poseer un letrero visible rotulado “Bodega de Sustancias Peligrosas” o “Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. d) El piso debe ser impermeable y debe contar con un sistema de contención secundaria, diques perimetrales y/o sistema de canaletas-foso, con capacidad suficiente para recoger cualquier derrame potencial y evitar escurrimientos al suelo. e) Debe contar con divisiones internas para almacenar por separado cada tipo de sustancia, rotuladas con el nombre y con la información de riesgos (rombos) definida por la NCh.2120/1 al 9 Of. 89. f) Las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas deben estar limpias y ordenadas en todo momento. Si existe incompatibilidad química entre una o más sustancias utilizadas, éstas deben almacenarse en bodegas distintas, o separadas mediante barreras suficientes para impedir su contacto en caso de derrames o emergencia. Ninguna sustancia peligrosa podrá ser almacenada en un recipiente sin rotulación, debe indicarse el nombre del producto en idioma español y la información de riesgo (rombos) definida por la N.Ch.2120/1 al 9 Of. 89. Todo lugar donde se almacene una sustancia peligrosa en un volumen mayor a 1m3, tales como estanques de combustibles, reactivos, ácidos, silos de agentes de tronadura y otros, debe estar rotulados adicionalmente al nombre del producto y el rombo de peligrosidad de la NCh 2190, con el rombo de riesgos de la NFPA; NCh 1411. El almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo deben ser realizados de acuerdo al D.S. N° 90/96. Las áreas deben contar con un listado actualizado de todas las sustancias peligrosas almacenadas y utilizadas. Para cada una se debe tener a mano, dentro de una caja rotulada “Hojas de Seguridad”, las hojas de seguridad de material (HDS) plastificadas de cada sustancia almacenada.

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En los sitios de almacenamiento se debe contar a mano con elementos para absorber y contener derrames, y en caso que se utilicen agentes corrosivos, elementos de neutralización. La verificación del correcto estado o diseño del almacenamiento de las sustancias peligrosas se debe realizar con la lista de chequeo definida para el almacenamiento de sustancias peligrosas. Manipulación Las personas que usen o manipulen sustancias peligrosas deben utilizar los elementos de protección personal indicados las Hojas de Seguridad de Material (HDS) correspondientes a éstas y seguir las indicaciones allí descritas. Todo trabajador que manipule sustancias peligrosas durante su trabajo deberá someterse a un exhaustivo aseo personal al terminar su jornada de trabajo antes de ingerir cualquier alimento. Está estrictamente prohibido ingerir alimentos durante la manipulación de sustancias peligrosas. Está estrictamente prohibido manejar sustancias peligrosas en botellas de bebidas, agua u otro recipiente que pueda inducir a una ingestión accidental, Si una sustancia debe ser trasvasijada total o parcialmente a otro recipiente, éste deberá rotularse inmediatamente, con la etiqueta de trasvasije definida. Solo habrán de utilizarse los recipientes adecuados para el producto a trasvasijar. Queda prohibido utilizar las bodegas de sustancias peligrosas como taller para realizar trabajos o bodegas para almacenar otros materiales. En caso de derrame o emergencias Se deberán aplicar los procedimientos específicos definidos en cada faena o unidad operativa. Ingreso y salida de sustancias Para poder sacar sustancias peligrosas el bodeguero debe dar la autorización para hacerlo, siendo este el encargado del movimiento de la sustancia dentro de la bodega. El bodeguero puede establecer a alguien a cargo de esta labor, solo si el bodeguero no pudiese hacerlo. Además deberá quedar registrado todo ingreso o retiro sustancias de bodegas o lugar de almacenamiento.

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7.1- MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS

7.2- MEDIDAS AMBIENTALES

ACTIVIDADES / TAREAS

PELIGROS / RIESGOS IDENTIFICADOS

MEDIDAD DE CONTROL

1.- Almacenamiento de sustancia peligrosa.

Almacenamiento inadecuado, falta de capacitación a personal / Reacción entre sustancias, explosiones, incendios

- Capacitar en procedimiento y HDS.

- Delimitar zonas. - Señalización - Agentes extintores. - Hojas de seguridad - Lista de sustancias

peligrosas.

2.- Transporte de sustancias.

Ubicarse en posición inadecuada, manejo inadecuado / Golpes en la cabeza y/u otra parte del cuerpo, aplastamiento, sobreesfuerzo.

- Capacitación manejo manual de cargas.

- No transitar bajo carga suspendida.

- Uso de EPP.

3.- Manipulación de sustancias

Manejo inadecuado, falta de capacitación / Contacto con sustancia, intoxicación

- Capacitar en procedimiento y HDS.

- Uso de EPP.

ACTIVIDADES / TAREAS

ASPECTOS / IMPACTOS IDENTIFICADOS

MEDIDAD DE CONTROL

1.- Almacenamiento de sustancias peligrosas Liberación de sustancias peligrosas al ambiente /

Contaminación de suelo, agua.

− Bodegas adecuadas para almacenamiento

− Capacitación respecto al procedimiento.

2.- Transporte de sustancias peligrosas Liberación de sustancias peligrosas al ambiente /

Contaminación de suelo, agua.

− Uso de vehículos adecuados

− Capacitación

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8.0. REGISTROS Ítem Nombre Código Tipo Lugar de

resguardo Tiempo de resguardo

Disposición

1 Listado de sustancias

Peligrosas PO05-RG-01 F Archivador Nº5 3 años Eliminación

2 Lista de chequeo de

almacenamiento sustancias peligrosas

PO05-RG-02 F Archivador Nº5 3 años Eliminación

3 Solicitud autorización

uso de sustancias peligrosas

PO05-RG-03 F Archivador Nº5 3 años Eliminación

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9.0. ANEXOS Anexo Nº1: “LISTADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS”

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ANEXO Nº 2: “LISTA DE CHEQUEO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS”

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ANEXO Nº 3: “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN USO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS”

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ANEXO Nº 4: “ETIQUETA PARA ENVASE DE TRASVASIJE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS”