TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

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TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016 REFERENCIAS: Marcas en texto Rendición de Cuenta Aprobada (Ley N° 19.535) Lo que se agrega nuevo al artículo Texto modificado en artículo de nueva norma (el rojo sólo puede aparecer en texto definitivo Y EN PARALELO se marca en NEGRITA el texto que se sustituye en texto anterior) Marcas en texto Rendición de Cuenta Aprobada por Diputados: Lo que se agrega nuevo al artículo Texto modificado en artículo del texto vigente previo EN CASO DE COMPARARSE CON EL PROYECTO DE LEY ORIGINAL: Lo que se agrega nuevo al artículo Texto modificado en artículo de nueva norma (el rojo sólo puede aparecer en texto definitivo Y EN PARALELO se marca en NEGRITA el texto que se sustituye en texto anterior) Marcas en proyecto de ley original: (Negrita) Redacción anterior a la modificación Lo que se suprime Lo que se agrega nuevo al artículo Texto modificado en artículo del texto vigente previo (EN PARALELO se marca en NEGRITA Y CURSIVA el texto que se sustituye en texto vigente previo) Marcas en texto vigente previo a la modificación: (Negrita y cursiva) Redacción anterior a la modificación Lo que se suprime (Y cursiva) Texto referenciado

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TABLA COMPARATIVA

Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2016

REFERENCIAS:

Marcas en texto Rendición de Cuenta Aprobada (Ley N° 19.535)

Lo que se agrega nuevo al artículo

Texto modificado en artículo de nueva norma (el rojo sólo puede aparecer en texto definitivo Y EN PARALELO se marca en NEGRITA el texto que se sustituye en

texto anterior)

Marcas en texto Rendición de Cuenta Aprobada por Diputados:

Lo que se agrega nuevo al artículo

Texto modificado en artículo del texto vigente previo

EN CASO DE COMPARARSE CON EL PROYECTO DE LEY ORIGINAL:

Lo que se agrega nuevo al artículo

Texto modificado en artículo de nueva norma (el rojo sólo puede aparecer en texto definitivo Y EN PARALELO se marca en NEGRITA el texto que se sustituye en

texto anterior)

Marcas en proyecto de ley original:

(Negrita) Redacción anterior a la modificación

Lo que se suprime

Lo que se agrega nuevo al artículo

Texto modificado en artículo del texto vigente previo (EN PARALELO se marca en NEGRITA Y CURSIVA el texto que se sustituye en texto vigente previo)

Marcas en texto vigente previo a la modificación:

(Negrita y cursiva) Redacción anterior a la modificación

Lo que se suprime

(Y cursiva) Texto referenciado

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Ley Nº 15.809 Proyecto de Ley Proyecto aprobado por la Cámara

de Representantes

Ley N° 19.535

Artículo 643.- La recaudación del

impuesto estará a cargo del Consejo

de Educación Primaria. Este Consejo

convendrá con los organismos que

estime conveniente, la recaudación

del tributo y, asimismo, la comisión

que eventualmente les corresponda

por esa recaudación.

A partir del 1° de enero de 2018, la

Dirección General Impositiva tendrá

a su cargo la recaudación,

administración y fiscalización del

impuesto anual de enseñanza

primaria.

Las mismas facultades serán

ejercidas con relación a las

obligaciones devengadas con

anterioridad a la referida fecha. La

Administración Nacional de

Educación Pública conservará las

funciones de recaudación y

administración únicamente de

aquellas obligaciones tributarias

determinadas con anterioridad al 1°

de enero de 2018, respecto de las

cuales se hubiere percibido su

pago total o concedido prórroga o

facilidades de pago, o que se

ARTÍCULO 72.- Sustitúyense los

incisos segundo y tercero del artículo

643 de la Ley Nº 15.809,

de 8 abril de 1986, en la redacción

dada por el artículo 7 de la Ley Nº

19.333, de 31 de julio de

2015, por los siguientes:

"A partir del 1º de enero de 2018, la

Dirección General Impositiva tendrá

a su cargo la recaudación,

administración y fiscalización del

impuesto anual de enseñanza

primaria.

Las mismas facultades serán

ejercidas con relación a las

obligaciones devengadas con

anterioridad a la referida fecha. La

Administración Nacional de

Educación Pública conservará las

funciones de administración

únicamente de aquellas obligaciones

tributarias determinadas con

anterioridad al 1º de enero de 2018,

que se encuentren en plazo de ser

recurridas administrativamente,

que tengan recursos

administrativos pendientes de

ARTÍCULO 75.- Sustitúyense los

incisos segundo y tercero del artículo

643 de la Ley Nº 15.809,

de 8 abril de 1986, en la redacción

dada por el artículo 7 de la Ley Nº

19.333, de 31 de julio de

2015, por los siguientes:

"A partir del 1º de enero de 2018, la

Dirección General Impositiva tendrá

a su cargo la recaudación,

administración y fiscalización del

impuesto anual de enseñanza

primaria.

Las mismas facultades serán

ejercidas con relación a las

obligaciones devengadas con

anterioridad a la referida fecha. La

Administración Nacional de

Educación Pública conservará las

funciones de administración

únicamente de aquellas obligaciones

tributarias determinadas con

anterioridad al 1º de enero de 2018,

que se encuentren en plazo de ser

recurridas administrativamente,

que tengan recursos

administrativos pendientes de

ARTÍCULO 75.- Sustitúyense los

incisos segundo y tercero del artículo

643 de la Ley Nº 15.809, de 8 abril

de 1986, en la redacción dada por el

artículo 7 de la Ley Nº 19.333, de 31

de julio de 2015, por los siguientes:

"A partir del 1º de enero de 2018, la

Dirección General Impositiva tendrá

a su cargo la recaudación,

administración y fiscalización del

impuesto anual de enseñanza

primaria.

Las mismas facultades serán

ejercidas con relación a las

obligaciones devengadas con

anterioridad a la referida fecha. La

Administración Nacional de

Educación Pública conservará las

funciones de administración

únicamente de aquellas obligaciones

tributarias determinadas con

anterioridad al 1º de enero de 2018,

que se encuentren en plazo de ser

recurridas administrativamente, que

tengan recursos administrativos

pendientes de resolución, o, que se

Page 3: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

encuentren a dicha fecha, con un

proceso jurisdiccional en trámite.

El Poder Ejecutivo establecerá las

condiciones en que regirá lo

dispuesto en el inciso precedente.

resolución, o, que se hallen con un

proceso jurisdiccional en trámite,

cuya cartera contenciosa

continuará siendo gestionada por

dicho organismo. El Poder Ejecutivo

establecerá las condiciones en que

regirá lo dispuesto en este inciso.

Facúltase a la Dirección General

Impositiva a hacer públicos total o

parcialmente, todos

los datos consignados en el acto de

determinación (factura), de los

padrones gravados con el Impuesto

Anual de Enseñanza Primaria,

incluyendo la identificación del

padrón, así como el monto de las

correspondientes obligaciones

tributarias, a la fecha de la

respectiva comunicación. La

referida facultad comprende

asimismo el historial de pagos de

cada padrón, incluyendo fecha,

monto y concepto"

resolución, o, que se hallen con un

proceso jurisdiccional en trámite,

cuya cartera contenciosa

continuará siendo gestionada por

dicho organismo. El Poder Ejecutivo

establecerá las condiciones en que

regirá lo dispuesto en este inciso.

Facúltase a la Dirección General

Impositiva a hacer públicos total o

parcialmente, todos

los datos consignados en el acto de

determinación (factura), de los

padrones gravados con el Impuesto

Anual de Enseñanza Primaria,

incluyendo la identificación del

padrón, así como el monto de las

correspondientes obligaciones

tributarias, a la fecha de la

respectiva comunicación. La

referida facultad comprende

asimismo el historial de pagos de

cada padrón, incluyendo fecha,

monto y concepto"

hallen con un proceso jurisdiccional

en trámite, cuya cartera contenciosa

continuará siendo gestionada por

dicho organismo. El Poder Ejecutivo

establecerá las condiciones en que

regirá lo dispuesto en este inciso.

Facúltase a la Dirección General

Impositiva a hacer públicos total o

parcialmente, todos los datos

consignados en el acto de

determinación (factura), de los

padrones gravados con el Impuesto

Anual de Enseñanza Primaria,

incluyendo la identificación del

padrón, así como el monto de las

correspondientes obligaciones

tributarias, a la fecha de la respectiva

comunicación. La referida facultad

comprende asimismo el historial de

pagos de cada padrón, incluyendo

fecha, monto y concepto".

ARTÍCULO 73.- Facúltase al

Ministerio de Economía y Finanzas a

deducir del monto a tranferir por

concepto de recaudación del

Impuesto de Enseñanza Primaria, el

importe correspondiente a las

comisiones por cobranza que cobren

los agentes recaudadores y los costos

que se deriven de la distribución de la

facturación.

ARTÍCULO 76.- Facúltase al

Ministerio de Economía y Finanzas a

deducir del monto a tranferir por

concepto de recaudación del

Impuesto de Enseñanza Primaria, el

importe correspondiente a las

comisiones por cobranza que cobren

los agentes recaudadores y los costos

que se deriven de la distribución de la

facturación.

ARTÍCULO 76.- Facúltase al

Ministerio de Economía y Finanzas a

deducir del monto a transferir por

concepto de recaudación del

Impuesto de Enseñanza Primaria, el

importe correspondiente a las

comisiones por cobranza que cobren

los agentes recaudadores y los costos

que se deriven de la distribución de la

facturación.

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Mensualmente se informará a la

Administración Nacional de

Educación Pública, los importes

totales recaudados y los montos

deducidos de acuerdo al inciso

precedente, los cuales deberán ser

registrados como gastos del Inciso 25

"Administración Nacional de

Educación Pública".

Mensualmente se informará a la

Administración Nacional de

Educación Pública, los importes

totales recaudados y los montos

deducidos de acuerdo al inciso

precedente, los cuales deberán ser

registrados como gastos del Inciso 25

"Administración Nacional de

Educación Pública".

Mensualmente se informará a la

Administración Nacional de

Educación Pública, los importes

totales recaudados y los montos

deducidos de acuerdo al inciso

precedente, los cuales deberán ser

registrados como gastos del Inciso

25 " Administración Nacional de

Educación Pública".

Artículo 641.- Los escribanos no

podrán autorizar ninguna

enajenación de bienes raíces sin que

se les justifique el pago del impuesto

de enseñanza primaria o su

exoneración. Esta justificación se

hará con el comprobante de pago

correspondiente al último ejercicio

o cuota vencidos.

A falta de estos comprobantes, el

escribano autorizante dejará

constancia de la causal de

exoneración. La omisión por parte

de los escribanos de esta obligación,

aparejará su responsabilidad

solidaria respecto del impuesto que

pudiera adeudarse, y el Registro de

Traslaciones de Dominio no

inscribirá documentos que

debiendo tener la constancia del

ARTÍCULO 74.- Sustitúyese el

artículo 641 de la Ley Nº 15.809, de

8 de abril de 1986, por el

siguiente:

"Los escribanos no podrán autorizar

ninguna enajenación de bienes

inmuebles sin que se les justifique el

pago de la totalidad del Impuesto

Anual de Enseñanza Primaria,

incluyendo el ejercicio en curso, o

su exoneración.

A tales efectos la Dirección General

Impositiva emitirá una constancia

de estar al día con el impuesto o de

que el inmueble en cuestión no se

haya alcanzado por el mismo. La omisión de esta obligación por

parte de los escribanos, aparejará su

responsabilidad solidaria respecto del

impuesto que pudiera adeudarse.

El Registro de la Propiedad -

Sección Inmobiliaria, no inscribirá

ARTÍCULO 77.- Sustitúyese el

artículo 641 de la Ley Nº 15.809, de

8 de abril de 1986, por el

siguiente:

"Los escribanos no podrán autorizar

ninguna enajenación de bienes

inmuebles sin que se les justifique el

pago de la totalidad del Impuesto

Anual de Enseñanza Primaria,

incluyendo el ejercicio en curso, o

su exoneración.

A tales efectos la Dirección General

Impositiva emitirá una constancia

de estar al día con el impuesto o de

que el inmueble en cuestión no se

haya alcanzado por el mismo. La omisión de esta obligación por

parte de los escribanos, aparejará su

responsabilidad solidaria respecto del

impuesto que pudiera adeudarse.

El Registro de la Propiedad -

Sección Inmobiliaria, no inscribirá

ARTÍCULO 77.- Sustitúyese el

artículo 641 de la Ley Nº 15.809, de

8 de abril de 1986, por el siguiente:

"Los escribanos no podrán autorizar

ninguna enajenación de bienes

inmuebles sin que se les justifique el

pago de la totalidad del Impuesto

Anual de Enseñanza Primaria,

incluyendo el ejercicio en curso, o su

exoneración.

A tales efectos la Dirección General

Impositiva emitirá una constancia de

estar al día con el impuesto o de que

el inmueble en cuestión no se haya

alcanzado por el mismo.

La omisión de esta obligación por

parte de los escribanos, aparejará su

responsabilidad solidaria respecto del

impuesto que pudiera adeudarse.

El Registro de la Propiedad - Sección

Inmobiliaria, no inscribirá

Page 5: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

pago o de la causal de exoneración,

no la tuvieran.

documentos sin la constancia de

estar al día con el impuesto.

El Poder Ejecutivo determinará la

fecha a partir de la cual comenzará

a regir la presente disposición."

documentos sin la constancia de

estar al día con el impuesto.

El Poder Ejecutivo determinará la

fecha a partir de la cual comenzará

a regir la presente disposición."

documentos sin la constancia de estar

al día con el impuesto.

El Poder Ejecutivo determinará la

fecha a partir de la cual comenzará a

regir la presente disposición."

Ley Nº 12.276

ARTÍCULO 75.- Sustitúyese el

literal D) del artículo 29 de la Ley Nº

12.276, de 10 de febrero de 1956, en

la redacción dada por el artículo 240

de la Ley Nº 19.355, de 19 de

diciembre de 2015,

por el siguiente:

No se aprobó por la Ley el artículo

sugerido en el Proyecto de Rendición

de Cuentas.

Artículo 29.- Establécense las

siguientes tasas anuales para las

respectivas autorizaciones de juegos

a cargo de la Dirección Nacional de

Loterías y Quinielas:

A) Quinielas

Agentes: 13.895 UI (trece mil

ochocientas noventa y cinco

unidades indexadas).

Sucursales: 6.966 UI (seis mil

novecientas sesenta y seis unidades

indexadas).

Locales, zonas de apuestas o áreas

habilitadas para la comercialización

de apuestas sobre certámenes de

pronósticos deportivos (artículo 19

de la Ley N° 17.453, de 28 de

febrero de 2002): 3.483 UI (tres mil

cuatrocientos ochenta y tres

unidades indexadas).

Page 6: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Subagentes: 463 UI (cuatrocientas

sesenta y tres unidades indexadas).

Corredores: 232 UI (doscientas

treinta y dos unidades indexadas).

B) Loterías

Agentes: 2.316 UI (dos mil

trescientas dieciséis unidades

indexadas).

Subagentes: 232 UI (doscientas

treinta y dos unidades indexadas).

Loteros: 232 UI (doscientas treinta y

dos unidades indexadas).

Aquellos habilitados que sean

Subagentes de Loterías y Subagentes

de Quinielas en forma simultánea,

abonarán la patente mayor como

Patente Única en su categoría.

C) Las personas físicas o jurídicas

que organicen los eventos previstos

en el artículo 1° de la Ley N°

17.166, de 10 de setiembre de 1999:

13.895 UI (trece mil ochocientas

noventa y cinco unidades

indexadas).

D) Las entidades organizadoras de

los eventos previstos en el artículo

2° del Decreto-Ley N° 14.841, de

22 de noviembre de 1978: 13.895

UI (trece mil ochocientas noventa

y cinco unidades indexadas).

"D) A los efectos de la intervención

de la Dirección Nacional de

Loterías y Quinielas a que refiere

el artículo 6 del Decreto-Ley Nº

14.841, de 22 de noviembre de

1978, sobre la documentación que

habilita a participar en los actos

previstos en el artículo 2 del citado

Decreto-Ley, fijase una Tasa por

Autorización de Rifa o Similares,

equivalente al 3% (tres por ciento)

sobre el valor total de los boletos

efectivamente vendidos.

Page 7: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

La Tasa por Autorización de Rifa o

Similares, se liquidará en forma

inicial y provisoria sobre el valor

total de los boletos emitidos. El

monto resultante de dicha

liquidación deberá abonarse

dentro de los 5 (cinco) días hábiles

y siguientes al de la notificación de

la resolución que autorice la rifa o

similar. Una vez culminado el

evento, la Dirección Nacional de

Loterías y Quinielas procederá a

realizar la reliquidación del tributo

en base a los boletos efectivamente

vendidos, efectuándose, si

corresponde, la devolución

pertinente.

Lo recaudado por la aplicación de

las tasas a que refiere el presente

literal, será vertido a

Rentas Generales."

Page 8: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Ley Nº 15.921 Artículo 37.- No se permitirá dentro

de las zonas francas el comercio al

por menor.

Los usuarios de zonas francas

podrán expedir certificados de

depósito y warrants relativos a los

bienes depositados en los espacios

físicos que les hubiesen sido

asignados, siempre que los referidos

documentos sean refrendados

previamente por el explotador de la

zona franca respectiva. Este no

autorizará la salida de la zona

franca de dichos bienes si

previamente no se le exhiben los

instrumentos mencionados con la

constancia de su anulación o se le

acredita, en la forma que determine

la reglamentación, el cumplimiento

de cualquier otra circunstancia

ARTÍCULO 76.- Facúltase al Poder

Ejecutivo a autorizar la explotación

de zonas temáticas de servicios, para

la prestación de servicios

audiovisuales, esparcimiento y

entretenimiento, con excepción de

juegos de azar, y sus actividades

complementarias.

A los efectos dispuestos, establécese

que las zonas temáticas de servicios

son zonas francas que tienen por

objeto la realización en las mismas

de actividades correspondientes a una

clase específica de servicios, con los

beneficios y en los términos previstos

en la Ley Nº 15.921, de 17 de

diciembre de 1987.

La explotación de zonas temáticas de

servicios se podrá autorizar

únicamente si las mismas se localizan

fuera del Área Metropolitana,

entendiendo por tal, a los solos

efectos de lo dispuesto en el presente

artículo, el área geográfica

comprendida en un radio de 40

(cuarenta) kilómetros respecto del

Centro de Montevideo.

El Poder Ejecutivo podrá flexibilizar

o no aplicar la restricción prevista en

el inciso primero del artículo 37 de la

Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre

de 1987 en la redacción dada por el

artículo 23 de la Ley Nº 17.781, de 3

de junio de 2004, cuando la

naturaleza de la actividad autorizada

No se aprobó por la Ley el artículo

sugerido en el Proyecto de Rendición

de Cuentas.

Page 9: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

habilitante del retiro de los bienes.

Los explotadores privados de

zonasfrancas deberán llevar un

adecuado control de inventarios,

conforme al régimen que se

establezca en la reglamentación.

Dichos certificados sólo serán

negociables una vez refrendados por

la Dirección de Zonas Francas.

Ley Nº 15.921 Artículo 19.- Los usuarios de las

zonas francas están exentos de todo

tributo nacional, creado o a crearse,

incluso de aquellos en que por ley se

requiera exoneración específica,

respecto de las actividades que

desarrollen en la misma.

así lo requiera. Si se autorizara el

comercio al por menor en las

actividades a realizar por los

usuarios, los consumidores finales

podrán tener residencia fiscal en el

territorio nacional o fuera del mismo.

Las exenciones tributarias relativas al

Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas (IRAE) e

Impuesto al Valor Agregado (IVA),

según lo dispuesto en el artículo 19

de la Ley Nº 15.921, de 17 de

diciembre de 1987, correspondientes

a dichas actividades se aplicarán

exclusivamente con relación a los

servicios prestados a consumidores

finales que no tengan residencia

fiscal en el territorio nacional, en las

condiciones que determine el Poder

Ejecutivo.

Los usuarios de zonas temáticas de

servicios audiovisuales podrán

realizar actividades de filmaciones en

el resto del territorio nacional, en las

condiciones que determine el Poder

Ejecutivo, y siempre que los costos

de las mismas no excedan el 25%

(veinticinco por ciento) de los costos

totales anuales del usuario

correspondiente.

Page 10: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

El Poder Ejecutivo destinará un

monto de hasta el 60% (sesenta por

ciento) de lo percibido anualmente en

concepto de canon de las zonas

temáticas de servicios audiovisuales

al financiamiento de programas e

instrumentos para la promoción y el

desarrollo de actividades del sector

audiovisual no amparadas en el

régimen establecido en la Ley Nº

15.921, de 17 de diciembre de 1987,

en las condiciones que se establezcan

en la reglamentación.

Ley Nº 19.009 ARTÍCULO 103.- Sustitúyese el

artículo 15 de la Ley Nº 19.009, de

22 de noviembre de 2012, por el

siguiente:

"ARTÍCULO 15.- (Tasa de

Financiamiento del Servicio Postal

Universal).- Créase la Tasa de

Financiamiento del Servicio Postal

Universal, que abonarán los

usuarios al momento del pago del

servicio postal y las personas

jurídicas habilitadas, según las

siguientes modalidades:

A) Usuarios: 10% (diez por ciento)

No se aprobó por la Ley el artículo

sugerido en el Proyecto de Rendición

de Cuentas.

Artículo 15.- (Tasa de

Financiamiento del Servicio Postal

Universal).- Créase la Tasa de

Financiamiento del Servicio Postal

Universal, que pagarán los usuarios

que contraten el servicio postal y

las personas jurídicas habilitadas,

según las siguientes modalidades:

A) Usuarios: 10% (diez por ciento)

del precio, excluido el Impuesto al

Valor Agregado (IVA), del envío o

Page 11: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

producto/servicio postal. Se

exceptúan los envíos o

productos/servicios postales

correspondientes al Servicio Postal

Universal definido en los artículos 9°

a 11 de la presente ley.

Los operadores postales, incluido el

operador designado, actuarán como

agentes de retención.

B) Personas jurídicas habilitadas: $

3,36 (tres con treinta y seis pesos

uruguayos) por carta y $ 15 (quince

pesos uruguayos) por paquete.

Estos montos serán adecuados con

vigencia al 1° de julio de cada año,

de acuerdo a la variación del

índice de Precios al Consumo

calculado por el Instituto Nacional

de Estadísticas.

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo

informe preceptivo de la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto y de la

Unidad Reguladora de Servicios de

Comunicaciones (URSEC), a

modificar el porcentaje y los montos

fijados en

los literales anteriores, sin superar

los topes máximos allí determinados

debidamente reajustados. Dichas

modificaciones no podrán ser

del precio, excluido el Impuesto al

Valor Agregado (IVA), del envío o

producto/servicio postal. Se

exceptúan los envíos o

productos/servicios postales

correspondientes al Servicio Postal

Universal definido en los artículos 9

a 11 de la presente ley.

Los operadores postales, incluido el

operador designado, actuarán como

agentes de percepción de la Tasa de

Financiamiento del Servicio Postal

Universal.

B) Personas jurídicas habilitadas:

1,36 UI (uno con treinta y seis

unidades indexadas) por carta y

6,08 UI (seis con cero ocho

unidades indexadas) por paquete

reajustables el primero de enero y

el primero de julio de cada año.

Facúltase al Poder Ejecutivo, previo

informe preceptivo de la Oficina de

Planeamiento y Presupuesto y de la

Unidad Reguladora de Servicios de

Comunicaciones (URSEC), a

modificar el porcentaje y los montos

fijados en los literales anteriores, sin

superar los topes máximos allí

Page 12: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

discriminatorias entre ambas

modalidades.

El producido de lo recaudado por la

tasa establecida en el presente

artículo será vertido mensualmente

por los prestadores del servicio

postal a la URSEC. Esta lo

transferirá al operador designado

dentro de los diez días siguientes,

previa deducción de hasta el 10%

(diez por ciento) por la

administración de la recaudación de

la tasa.

Deróganse los artículos 77 a 79 de la

Ley N° 17.930, de 19 de diciembre

de 2005.

determinados debidamente

reajustados. Dichas modificaciones

no podrán ser discriminatorias entre

ambas modalidades.

El producido de lo recaudado por la

tasa establecida en el presente

artículo será vertido mensualmente

por los prestadores del servicio postal

a la Unidad Reguladora de

Servicios de Comunicaciones

(URSEC). Ésta lo transferirá al

operador designado dentro de los 10

(diez) días siguientes, previa

deducción de hasta el 10% (diez por

ciento) por la administración de la

recaudación de la tasa.

Deróganse los artículos 77 a 79 de la

Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre

de 2005.

Deberá pagarse la Tasa de

Financiamiento del Servicio Postal

Universal (TFSPU) en los

siguientes casos de envíos postales

internacionales:

a) envíos impuestos en la

jurisdicción tributaria nacional

(envíos salientes), abonados en

origen.

b) envíos impuestos fuera de la

jurisdicción tributaria nacional

(envíos entrantes), abonados en

destino.

Page 13: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Los operadores postales de envíos

internacionales expresos o Courier,

que entreguen envíos por compras

realizadas en el exterior o vía

Internet, deberán cobrar la TFSPU

sobre un mínimo imponible de 65

UI (sesenta y cinco Unidades

Indexadas) cada 500 (quinientos)

gramos y por envío, reajustable el

primero de enero y el primero de

julio de cada año.

Los Operadores Postales están

obligados a discriminar el importe

de la TFSPU en su facturación.

Título 4 del Texto Ordenado 1996 ARTÍCULO 240.- Agrégase al literal

E) del artículo 21 del Título 4 del

Texto Ordenado 1996, el siguiente

inciso:

ARTÍCULO 241.- Agrégase al literal

E) del artículo 21 del Título 4 del

Texto Ordenado 1996, el siguiente

inciso:

ARTICULO 241.- Agrégase al literal

E) del artículo 21 del Título 4 del

Texto Ordenado 1996, el siguiente

inciso:

Artículo 21º.- Otras pérdidas

admitidas.- Se admitirá, asimismo,

deducir de la renta bruta, en cuanto

correspondan al ejercicio

económico:

A) Las pérdidas ocasionadas en los

bienes de la explotación por caso

fortuito o fuerza mayor, en la parte

no cubierta por indemnización o

seguro en la forma y condiciones

que determine la reglamentación.

B) Las pérdidas originadas por

delitos cometidos por terceros contra

los bienes aplicados a la obtención

de rentas gravadas, en cuanto no

fueran cubiertas por indemnización o

seguro, en la forma y condiciones

Page 14: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

que determine la reglamentación.

C) Los créditos incobrables en la

forma y condiciones que determine

la reglamentación. En los casos de

concordatos preventivos, moratorias

o concursos civiles voluntarios, los

créditos de los acreedores, se

considerarán incobrables a todos los

efectos de los tributos recaudados

por la Dirección General Impositiva,

desde el momento de la concesión de

la moratoria provisional. Igual

tratamiento de incobrabilidad

recibirán desde el auto declaratorio,

los créditos respecto de cuyos

deudores se haya decretado la

quiebra, liquidación judicial o el

concurso necesario.

D) Las amortizaciones por desgaste,

obsolescencia y agotamiento.

E) Las amortizaciones de bienes

incorporales, tales como marcas,

patentes, privilegios y gastos de

organización, siempre que importen

una inversión real y se identifique al

enajenante.

F) Las pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores devengadas a partir de la

entrada en vigencia de este

impuesto, siempre que no hayan

"En el caso del software dichas

amortizaciones serán deducibles en

las condiciones requeridas por los

artículos 19 y 20 de este Título."

"En el caso del software dichas

amortizaciones serán deducibles en

las condiciones requeridas por los

artículos 19 y 20 de este Título."

"En el caso del software dichas

amortizaciones serán deducibles en

las condiciones requeridas por los

artículos 19 y 20 de este Título".

Page 15: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

transcurrido

más de cinco años a partir del cierre

del ejercicio en que se produjo la

pérdida, actualizadas por la

desvalorización monetaria calculada

por aplicación del porcentaje de

variación del índice de precios al

productor de productos nacionales

entre los meses de cierre del

ejercicio en que se

produjeron y el que se liquida. El

resultado fiscal deberá ser depurado

de las pérdidas de ejercicios

anteriores que hubieran sido

computadas, compensándose los

resultados positivos con los

negativos de fecha más antigua.

Para ejercicios iniciados a partir del

1º de enero de 2016, el porcentaje a

que refiere el inciso anterior se

determinará por la variación del

Índice

de Precios al Consumo (IPC).

La presente deducción estará

limitada al 50% (cincuenta por

ciento) de la renta neta fiscal

obtenida luego de realizar la

totalidad de los

restantes ajustes de la renta neta.

G) Los sueldos fictos patronales de

los titulares de empresas

unipersonales o de los socios,

cuando se liquide el impuesto al

amparo

del artículo 47 de este Título por la

Page 16: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

totalidad de las rentas, dentro de los

límites y condiciones que establezca

la reglamentación.

H) Las siguientes inversiones

realizadas por quienes desarrollen

actividades agropecuarias serán

consideradas como gastos del

ejercicio en que se realicen:

1. Los cultivos anuales.

2. Los de implantación de praderas

permanentes.

3. Los alambrados.

4. Los de construcción y adquisición

de tajamares, alumbramientos de

agua, tanques australianos, pozos

surgentes y semisurgentes, bombas,

molinos, cañerías de distribución de

agua, bebederos y obras de riego.

5. Los de implantación de bosques

protectores o de rendimiento. Las

pérdidas derivadas de instrumentos

financieros derivados, serán

admitidas siempre que la contraparte

o intermediarios, no sean entidades

residentes, domiciliadas, constituidas

o ubicadas en países o jurisdicciones

de baja o nula tributación o que se

beneficien de un régimen especial de

baja o nula tributación.

ARTÍCULO 241.- Derógase el literal

I) del artículo 23 del Título 4 del

ARTÍCULO 242.- Derógase el literal

I) del artículo 23 del Título 4 del

ARTICULO 242.- Derógase el literal

I) del artículo 23 del Título 4 del

Page 17: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Artículo 23º.- (Deducciones

incrementadas).- Los gastos que se

mencionan a continuación, serán

computables por una vez y media su

monto real, de acuerdo a las

condiciones que fije la

reglamentación:

A) Los gastos en que incurran los

sujetos pasivos de este impuesto,

destinados a capacitar su personal en

áreas consideradas prioritarias. El

Poder Ejecutivo establecerá las áreas

consideradas prioritarias a estos

efectos. Dichas áreas serán,

especialmente, aquellas emergentes

del Plan Estratégico Nacional en

Materia de

Ciencia, Tecnología e Innovación

impulsado por el Gabinete

Ministerial de la Innovación.

B) Los gastos y remuneraciones que

el Poder Ejecutivo entienda

necesarios para mejorar las

condiciones y medio ambiente de

trabajo a través de la prevención.

C) Los gastos en que se incurra para

financiar proyectos de investigación

y desarrollo científico y tecnológico

siempre que dichos proyectos sean

aprobados por el Poder Ejecutivo

con el asesoramiento de la Agencia

Nacional de Innovación y de la

Comisión de Aplicación (COMAP)

creada por el artículo 12 de la Ley

Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

Texto Ordenado 1996 Texto Ordenado 1996 Texto Ordenado 1996.

Page 18: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Los gastos a que refiere este literal

comprenden tanto a los realizados

directamente por el contribuyente

para la ejecución de un proyecto del

que es titular o cotitular, como a las

donaciones a entidades públicas y

privadas que ejecuten dichos

proyectos bajo la forma de redes de

innovación, consorcios, incubadoras

de

empresas, fondos de capital semilla

u otras modalidades institucionales

que determine el Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Economía y

Finanzas establecerá anualmente los

montos de renuncia fiscal asignada a

los proyectos a que refiere el

presente literal, y otorgará la

aprobación de los mismos con

asesoramiento a que refiere el inciso

primero, en base a modalidades

competitivas.

D) Los gastos en que incurran los

sujetos pasivos de este impuesto en

concepto de honorarios a técnicos

egresados de la Universidad de la

República, de las restantes

universidades habilitadas por el

Ministerio de Educación y Cultura,

de la Administración Nacional de

Educación Pública, Educación

Técnico-Profesional y Escuela

Agrícola Jackson, por asistencia en

áreas consideradas prioritarias.

Page 19: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

El Poder Ejecutivo establecerá las

áreas consideradas prioritarias a

estos efectos.

E) Los gastos en que incurran las

empresas para obtener la

certificación bajo las normas de

calidad internacionalmente

admitidas.

A los efectos indicados en el inciso

anterior, los gastos a computar

comprenderán la contratación de

servicios de certificación de calidad

con entidades reconocidas por los

organismos uruguayos de

acreditación, así como los gastos en

que se incurra para la obtención de

tal certificación y su mantenimiento

posterior.

F) Los gastos en que incurran las

empresas para obtener la

acreditación de ensayos de sus

laboratorios bajo las normas

internacionalmente admitidas, de

acuerdo a las condiciones que

establezca el Poder Ejecutivo.

G) Gastos correspondientes a

compras de semillas etiquetadas por

parte de los productores

agropecuarios, dentro de los límites

que establezca la reglamentación.

H) Gastos en que se incurra para la

incorporación de material genético

animal, a saber: reproductores

Page 20: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

(machos y hembras), embriones,

semen y cualquier otro producto

genético resultante de la aplicación

de nuevas tecnologías, siempre que

se disponga de algún medio de

verificación válido que compruebe

objetivamente el mérito genético, y

que este haya sido generado o

certificado por instituciones públicas

o personas jurídicas de derecho

público no estatal.

El Poder Ejecutivo reglamentará

cuáles son las instituciones

competentes, los conceptos y las

partidas deducibles.

I) Gastos incurridos en concepto

de servicios de software prestados

por quienes tributen efectivamente

este impuesto.

J) Sin perjuicio de la deducción de

los gastos salariales de acuerdo al

régimen general, se deducirá como

gasto adicional en concepto de

promoción del empleo, el 50%

(cincuenta por ciento) de la

menor de las siguientes

cifras:

1) El excedente que surja de

comparar el monto total de los

salarios del ejercicio con los salarios

del ejercicio anterior, ajustados en

ambos casos por el Índice de Precios

al Consumo (IPC).

Page 21: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

2) El monto que surja de aplicar a

los salarios totales del ejercicio, el

porcentaje de aumento del promedio

mensual de trabajadores ocupados en

el ejercicio respecto al promedio

mensual de trabajadores ocupados en

el ejercicio inmediato anterior.

La reglamentación establecerá la

forma de cálculo de los referidos

promedios.

3) El 50% (cincuenta por ciento) del

monto total de los salarios del

ejercicio anterior actualizados por el

IPC. A tales efectos no se tendrá en

cuenta a los dueños, socios y

directores.

Lo dispuesto en el presente literal no

será de aplicación en los ejercicios

que se haya exonerado el Impuesto a

las Rentas de

las Actividades Económicas, en

virtud de un proyecto declarado

promovido en el marco de la Ley Nº

16.906, de 7 de enero de 1998, en

tanto se haya utilizado el indicador

empleo para la

obtención de los beneficios

tributarios

Artículo 48º.- Rentas de fuente

internacional.- Las rentas netas de

ARTÍCULO 242.- Agrégase al literal

B) del inciso primero del artículo 48

del Título 4 del Texto Ordenado

1996, los siguientes incisos:

ARTÍCULO 243.- Agrégase al literal

B) del inciso primero del artículo 48

del Título 4 del Texto Ordenado

1996, los siguientes incisos:

ARTICULO 243.- Agrégase al literal

B) del inciso primero del artículo 48

del Título 4 del Texto Ordenado

1996, los siguientes incisos:

Page 22: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

fuente uruguaya correspondientes a

actividades ejercidas parcialmente

dentro del país se fijan en los

siguientes porcentajes:

A) Transporte marítimo, aéreo o

terrestre, el 10% (diez por ciento) del

importe bruto de los pasajes y fletes

de cargas correspondientes a los

transportes del país al extranjero.

B) Producción, distribución o

intermediación de películas

cinematográficas y de 'tapes', así

como las de realización de

transmisiones directas de televisión

u otros medios similares, el 30%

(treinta por ciento) de la retribución

que perciban por su explotación en

el país.

"A partir del 1º de enero de 2018

las rentas a que refiere el inciso

anterior serán consideradas

íntegramente de fuente uruguaya.

El mismo tratamiento tendrán las

rentas obtenidas por las entidades

no residentes que realicen

directamente la prestación de

servicios a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, cuando el demandante se

encuentre en territorio nacional.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación del

"A partir del 1º de enero de 2018

las rentas a que refiere el inciso

anterior serán consideradas

íntegramente de fuente uruguaya.

El mismo tratamiento tendrán las

rentas obtenidas por las entidades

no residentes que realicen

directamente la prestación de

servicios a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, cuando el demandante se

encuentre en territorio nacional.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación del

"A partir del 1º de enero de 2018 las

rentas a que refiere el inciso anterior

serán consideradas íntegramente de

fuente uruguaya.

El mismo tratamiento tendrán las

rentas obtenidas por las entidades no

residentes que realicen

directamente la prestación de

servicios a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, cuando el demandante se

encuentre en territorio nacional.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación del

Page 23: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

C) Agencias de noticias

internacionales, el 10% (diez por

ciento) de la retribución bruta.

D) Cesión de uso de contenedores

para operaciones de comercio

internacional, el 15% (quince por

ciento) del precio acordado.

El Poder Ejecutivo podrá establecer

procedimientos para la

determinación de rentas de fuente

uruguaya en otros casos de fuentes

internacionales de rentas.

En todos los casos se podrá optar por

determinar las rentas netas reales de

fuente uruguaya, de acuerdo con las

normas que determine la

reglamentación.

Adoptado un procedimiento, el

mismo no podrá ser variado por un

período de cinco años y para su

modificación ulterior se requerirá la

autorización previa de la Dirección

General Impositiva.

servicio se efectúe a través de

medios de pago electrónico

administrados desde nuestro país,

tales como instrumentos de dinero

electrónico, tarjetas de crédito o

débito, cuentas bancarias, u otros

instrumentos análogos, de acuerdo

a lo que establezca la

reglamentación."

servicio se efectúe a través de

medios de pago electrónico

administrados desde nuestro país,

tales como instrumentos de dinero

electrónico, tarjetas de crédito o

débito, cuentas bancarias, u otros

instrumentos análogos, de acuerdo

a lo que establezca la

reglamentación."

servicio se efectúe a través de medios

de pago electrónico administrados

desde nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito, cuentas

bancarias, u otros instrumentos

análogos, de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación".

ARTÍCULO 244. - Declárase que la

prestación de servicios a través de

Internet, plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas o

similares referidas a juegos de azar

o apuestas on line , se encuentra

alcanzada por el principio de

ilegalidad previsto por el artículo 1

ARTICULO 244.- Declárase que la

prestación de servicios a través de

Internet, plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas o similares

referidas a juegos de azar o apuestas

on line, se encuentra alcanzada por el

principio de ilegalidad previsto por el

artículo 1º de la Ley Nº 1.595 , de 16

Page 24: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

de la Ley N° 1.595, de 16 de

diciembre de 1882, sin perjuicio,

exclusivamente de la facultad

conferida al Poder Ejecutivo por el

artículo 19 de la Ley N° 17.453, de

28 de febrero de 2002, de organizar

certámenes de pronósticos de

resultados deportivos

internacionales, así como de las

habilitaciones específicas otorgadas

por la autoridad competente hasta

la fecha. Se interpreta que los

juegos de casinos y salas, tales

como póker, ruleta, slots, entre

otros creados o a crearse, están

absolutamente prohibidos en su

modalidad a distancia (on line,

virtuales o semejantes) y en cuanto

a su modalidad presencial siguen

vigentes las excepciones

establecidas por la ley, así como las

autorizaciones otorgadas de

acuerdo a la misma.

de diciembre de 1882, sin perjuicio,

exclusivamente de la facultad

conferida al Poder Ejecutivo por el

artículo 19 de la Ley Nº 17.453, de

28 de febrero de 2002, de organizar

certámenes de pronósticos de

resultados deportivos internacionales,

así como de las habilitaciones

específicas otorgadas por la autoridad

competente hasta la fecha. Se

interpreta que los juegos de

casinos y salas, tales como póker,

ruleta, slots, entre otros creados o a

crearse, están absolutamente

prohibidos en su modalidad a

distancia (on line, virtuales o

semejantes) y en cuanto a su

modalidad presencial siguen vigentes

las excepciones establecidas por la

ley, así como las autorizaciones

otorgadas de acuerdo a la misma.

ARTÍCULO 245. -Facúltase al

Poder Ejecutivo a adoptar diversas

medidas preventivas y

sancionatorias para evitar la

proliferación de actividades de

comercialización de juego a

través de Internet, en especial el

bloqueo de acceso a sitios web, de

flujos financieros, así como la

prohibición de comunicaciones

comerciales, patrocinio y

publicidad de juegos no

autorizados.

ARTICULO 245.- Facúltase al Poder

Ejecutivo a adoptar diversas medidas

preventivas y sancionatorias para

evitar la proliferación de actividades

de comercialización de juego a través

de Internet, en especial el bloqueo de

acceso a sitios web, de flujos

financieros, así como la prohibición

de comunicaciones comerciales,

patrocinio y publicidad de

juegos no autorizados.

ARTÍCULO 243.- Agrégase al inciso ARTÍCULO 246.- Agrégase al inciso ARTICULO 246.- Agrégase al inciso

Page 25: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

primero del artículo 48 del Título 4

del Texto Ordenado 1996,

el siguiente literal:

"E) Las rentas de fuente uruguaya

correspondientes a las actividades

de mediación e intermediación en

la oferta o en la demanda de

servicios, prestados a través de

Internet, plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, se fijan en los siguientes

porcentajes:

i. 100% cuando el oferente y

demandante del servicio (operación

principal) se encuentren en

territorio nacional;

ii. 50% cuando el oferente o el

demandante del servicio (operación

principal) se encuentre en el

exterior.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación se

efectúe a través de medios de pago

electrónico administrados desde

nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito,

cuentas bancarias, u otros

instrumentos análogos, de acuerdo

a lo que establezca la

reglamentación."

primero del artículo 48 del Título 4

del Texto Ordenado 1996,

el siguiente literal:

"E) Las rentas de fuente uruguaya

correspondientes a las actividades

de mediación e intermediación en

la oferta o en la demanda de

servicios, prestados a través de

Internet, plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, se fijan en los siguientes

porcentajes:

i. 100% cuando el oferente y

demandante del servicio (operación

principal) se encuentren en

territorio nacional;

ii. 50% cuando el oferente o el

demandante del servicio (operación

principal) se encuentre en el

exterior.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación se

efectúe a través de medios de pago

electrónico administrados desde

nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito, cuentas

bancarias, u otros instrumentos

análogos, de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación."

primero del artículo 48 del Título 4

del Texto Ordenado 1996, el

siguiente literal:

"E) Las rentas de fuente uruguaya

correspondientes a las actividades de

mediación e intermediación en la

oferta o en la demanda de servicios,

prestados a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, se fijan en los siguientes

porcentajes:

i) 100% cuando el oferente y

demandante del servicio (operación

principal) se encuentren en territorio

nacional.

ii) 50% cuando el oferente o el

demandante del servicio (operación

principal) se encuentre en el exterior.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación se efectúe

a través de medios de pago

electrónico administrados desde

nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito, cuentas

bancarias, u otros instrumentos

análogos, de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación".

Page 26: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Artículo 52º.- Rentas exentas.-

Estarán exentas las siguientes rentas:

A) Las correspondientes a

compañías de navegación marítima o

aérea. En caso de compañías

extranjeras la exoneración regirá

siempre que en el país de su

nacionalidad las compañías

uruguayas de igual objeto, gozaren

de la misma franquicia.

Facúltase al Poder Ejecutivo a

exonerar a las compañías extranjeras

de transporte terrestre, a condición

de reciprocidad.

B) Las correspondientes a fletes

marítimos o aéreos para el transporte

de bienes al exterior de la República,

no incluidas en la exoneración

anterior.

C) Las derivadas de la realización de

actividades agropecuarias

comprendidas en el Impuesto a la

Enajenación de Bienes

Agropecuarios, siempre que sean

obtenidas por quienes hayan optado

por liquidar dicho tributo.

D) Las comprendidas en el Impuesto

a la Renta de las Personas Físicas

salvo que hayan optado por liquidar

este impuesto por aplicación del

ARTÍCULO 244.- Sustitúyese el

literal S) del artículo 52 del Título 4

del Texto Ordenado 1996, por el

siguiente:

ARTÍCULO 247.- Sustitúyese el

literal S) del artículo 52 del Título 4

del Texto Ordenado 1996, por el

siguiente:

ARTICULO 247.- Sustitúyese el

literal S) del artículo 52 del Título 4

del Texto Ordenado 1996, por el

siguiente:

Page 27: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

artículo 5º o que deban liquidarlo

preceptivamente por haber superado

el límite de

ingresos que determine el Poder

Ejecutivo, de acuerdo a lo señalado

en el referido artículo.

E) Las obtenidas por los

contribuyentes cuyos ingresos no

superen anualmente el monto que

establezca el Poder Ejecutivo. Sin

perjuicio

de lo establecido precedentemente,

facúltase al Poder Ejecutivo a

considerar el número de

dependientes, la naturaleza de la

actividad u

otros elementos que establezca la

reglamentación, a efectos de la

inclusión o exclusión en la

exoneración aludida.

Quedan excluidos de la exoneración

establecida en el presente literal:

1) Los transportistas terrestres

profesionales de carga, las ópticas y

quienes tengan por giro exclusivo la

actividad de venta de libros.

2) Quienes obtengan rentas

derivadas de la actividad

agropecuaria.

3) Quienes hayan optado por tributar

el Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas en

aplicación del artículo 5º de este

Page 28: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Título.

4) Quienes obtengan rentas no

empresariales, ya sea en forma

parcial o total. A tales efectos se

considerará la definición de

empresas dada

por el numeral 1) del literal B) del

artículo 3º del presente Título.

Los contribuyentes cuyos ingresos

no superen el monto referido en este

literal, podrán optar por no quedar

comprendidos en el mismo,

tributando consecuentemente el

Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas y el

Impuesto al Valor Agregado por el

régimen general.

Cuando se haya dejado de estar

comprendido en este literal, sea de

pleno derecho o por haber hecho uso

de la opción, no se podrá volver a

estarlo por el lapso que establezca la

reglamentación.

A los solos efectos de lo dispuesto en

el presente literal, facúltase al Poder

Ejecutivo a establecer un régimen

especial para el cálculo del monto

referido en el inciso primero, a

través del cómputo de un porcentaje

de los ingresos que se originen en

operaciones cuya

contraprestación se realice mediante

la utilización de tarjetas de crédito,

tarjetas de débito, instrumentos de

Page 29: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

dinero electrónico u otros

instrumentos análogos que

establezca la reglamentación.

F) Las comprendidas en el Impuesto

a las Rentas de los No Residentes.

G) Las obtenidas por las

instituciones culturales o de

enseñanza. Quedan comprendidas en

este literal, las rentas obtenidas por

las federaciones o

asociaciones deportivas o

instituciones que las integran, así

como las ligas y sociedades de

fomento, sin fines de lucro.

H) Las obtenidas por organismos

oficiales de países extranjeros a

condición de reciprocidad y por los

organismos internacionales que

integre el Uruguay.

I) Las provenientes de actividades

desarrolladas en el exterior, y en los

recintos aduaneros, recintos

aduaneros portuarios, depósitos

aduaneros y zonas francas, con

mercaderías de origen extranjero

manifestadas en tránsito o

depositadas en dichos exclaves,

cuando tales mercaderías no tengan

origen en territorio aduanero

nacional, ni estén destinadas al

mismo. La exoneración será

asimismo aplicable cuando las

citadas mercaderías tengan por

destino el territorio aduanero

Page 30: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

nacional, siempre que tales

operaciones no superen en el

ejercicio el 5% (cinco por ciento) del

monto total de las enajenaciones de

mercaderías en tránsito o

depositadas en los exclaves, que se

realicen en dicho período. En tal

caso será de aplicación al importador

el régimen de precios de

transferencia.

Si se superase el límite a que refiere

el inciso anterior, la exoneración será

aplicable exclusivamente a las

operaciones con mercaderías no

destinadas al territorio aduanero

nacional.

J) Las obtenidas por las Instituciones

de Asistencia Médica Colectiva y

por las

asociaciones civiles que, sin revestir

tal calidad, realicen las mismas

actividades. En ambos casos se

requerirá que las citadas entidades

carezcan

de fines de lucro.

K) Las obtenidas por las entidades

gremiales empresariales y de

trabajadores.

L) Las obtenidas por las personas

públicas no estatales.

M) Los dividendos o utilidades y las

variaciones patrimoniales derivadas

de la tenencia de participaciones de

capital. Interprétase que la

"S) Las obtenidas por la actividad

de producción de soportes lógicos y

de los servicios vinculados a los

mismos, exclusivamente por el

monto correspondiente a la

relación que guarden los gastos

directos destinados a

desarrollarlos, sobre los gastos

directos totales, aplicada a las

rentas derivadas de dicha

explotación, en los términos y

condiciones que establezca el Poder

"S) las derivadas de:

i) Actividades de investigación y

desarrollo en las áreas de

biotecnología y bioinformática, y

de la producción de soportes

lógicos, siempre que los activos

resultantes se encuentren

amparados por la normativa de

protección y registro de los

derechos de propiedad intelectual.

"S) las derivadas de:

i) Actividades de investigación y

desarrollo en las áreas de

biotecnología y bioinformática, y de

la producción de soportes lógicos,

siempre que los activos resultantes se

encuentren amparados por la

normativa de protección y

registro de los derechos de propiedad

intelectual.

Page 31: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

exoneración a que refiere este literal

no comprende las rentas originadas

en la enajenación de participaciones

de capital.

N) Las derivadas de la tenencia de

acciones de la Corporación Nacional

para el Desarrollo.

O) Las obtenidas por la Corporación

Nacional para el Desarrollo.

P) Las obtenidas por los usuarios de

Zonas Francas de acuerdo a lo

dispuesto por Ley Nº 15.921, de 17

de diciembre de 1987, y sus normas

modificativas y complementarias.

Q) Las incluidas en el régimen del

Monotributo y en el Monotributo

Social MIDES.

R) Las obtenidas por sociedades

cooperativas, por las sociedades

administradoras de fondos

complementarios de previsión social

a que refiere

el Decreto-Ley Nº 15.611, de 10 de

agosto de 1984, y por las Sociedades

de Fomento Rural incluidas en la

Ley Nº 14.330, de 19 de diciembre

de 1974, siempre que sus actividades

sean sin fines de lucro.

Asimismo quedan comprendidas en

el presente literal las cajas de auxilio

y seguros convencionales por

enfermedad, siempre que sus

Ejecutivo.

Las rentas derivadas de

investigación y desarrollo en las

áreas de biotecnología y

bioinformática se consideran

incluidas en el presente literal."

Cuando los referidos bienes sean

aprovechados íntegramente en el

exterior, las rentas derivadas de los

mismos estarán exoneradas

exclusivamente por el monto

correspondiente a la relación que

guarden los gastos o costos directos

incurridos para desarrollar dichos

activos incrementados en un 30%

(treinta por ciento), sobre los gastos

o costos totales incurridos para

desarrollarlos. A tales efectos, se

considerará en el numerador, entre

otros, los gastos o costos incurridos

por el desarrollador y los servicios

contratados con partes no

vinculadas o con partes residentes

vinculadas, no estando

comprendidos los gastos o costos

correspondientes a la concesión de

uso o adquisición de derechos de

propiedad intelectual, ni los

servicios contratados con partes

vinculadas no residentes.

ii) Actividades de investigación y

desarrollo en las áreas de

biotecnología y bioinformática, y

de la producción de soportes

lógicos, no incluidos en el numeral

anterior.

Asimismo, se exoneran las rentas

derivadas de los servicios

vinculados a los referidos soportes

lógicos.

Las rentas derivadas de las

Cuando los referidos bienes sean

aprovechados íntegramente en el

exterior, las rentas derivadas de los

mismos estarán exoneradas

exclusivamente por el monto

correspondiente a la relación que

guarden los gastos o costos

directos incurridos para desarrollar

dichos activos incrementados en un

30% (treinta por ciento), sobre los

gastos o costos totales incurridos para

desarrollarlos. A tales efectos, se

considerará en el numerador, entre

otros, los gastos o costos incurridos

por el desarrollador y los servicios

contratados con partes no vinculadas

o con partes residentes vinculadas, no

estando comprendidos los gastos o

costos correspondientes a la

concesión de uso o adquisición de

derechos de propiedad intelectual, ni

los servicios contratados con partes

vinculadas no residentes.

ii) Actividades de investigación y

desarrollo en las áreas de

biotecnología y bioinformática, y de

la producción de soportes lógicos, no

incluidos en el numeral anterior.

Asimismo, se exoneran las rentas

derivadas de los servicios vinculados

a los referidos soportes lógicos.

Las rentas derivadas de las

Page 32: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

actividades sean sin fines de lucro.

S) Las derivadas de investigación y

desarrollo en las áreas de

biotecnología y bioinformática, y

las obtenidas por la actividad de

producción de soportes lógicos y

de los servicios vinculados a los

mismos, que determine el Poder

Ejecutivo, siempre que los bienes y

servicios originados en las

antedichas actividades sean

aprovechados íntegramente en el

exterior.

T) Las obtenidas por la fundación

creada con el 'Institut Pasteur' de

París de conformidad con la Ley Nº

17.792, de 14 de julio de 2004, en

tanto se

vinculen directamente a su objeto.

U) El resultado de la transferencia o

enajenación de valores públicos que

tengan cotización bursátil en el país,

de acuerdo con las condiciones que

establezca la reglamentación.

V) El resultado de la transferencia o

enajenación de acciones,

obligaciones y valores emitidos por

los fideicomisos financieros (artículo

27 de la Ley N.º 17.703, de 27 de

operaciones que realicen los sujetos

pasivos de este impuesto con

entidades no residentes vinculadas,

quedarán comprendidas en la

presente exoneración siempre que

la actividad haya sido desarrollada

por dicho sujeto pasivo.

El Poder Ejecutivo establecerá los

términos y condiciones en que se

aplicará la presente exoneración".

operaciones que realicen los sujetos

pasivos de este impuesto con

entidades no residentes vinculadas,

quedarán comprendidas en la

presente exoneración siempre que la

actividad haya sido desarrollada por

dicho sujeto pasivo.

El Poder Ejecutivo establecerá los

términos y condiciones en que se

aplicará la presente exoneración"

Page 33: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

octubre de 2003), que verifiquen

simultáneamente las siguientes

condiciones:

1) Que su emisión se haya efectuado

mediante suscripción pública con la

debida publicidad de forma de

asegurar su transparencia y

generalidad.

2) Que dichos instrumentos tengan

cotización bursátil en el país, de

acuerdo con las condiciones que

establezca la reglamentación.

3) Que el emisor se obligue, cuando

el proceso de adjudicación no sea la

licitación y exista un exceso de

demanda sobre el total de la emisión,

una vez contempladas las

preferencias admitidas por la

reglamentación, a adjudicarla a

prorrata de las solicitudes

efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá

establecer excepciones a lo dispuesto

en el presente apartado.

El resultado de la venta de acciones

y obligaciones que cotizan en bolsa

al 30 de setiembre de 2010 estará

exento aunque no se

cumplan los requisitos precedentes

Título 7 del Texto Ordenado 1996 ARTÍCULO 245.- Agrégase al inciso

segundo del artículo 17 del Título 7

del Texto Ordenado 1996, el

siguiente literal:

ARTÍCULO 262.- Agrégase al inciso

segundo del artículo 17 del Título 7

del Texto Ordenado 1996, el

siguiente literal:

ARTICULO 262.- Agrégase al inciso

segundo del artículo 17 del Título 7

del Texto Ordenado 1996, el

siguiente literal:

Artículo 17º.- Incrementos

patrimoniales. Definición.-

Page 34: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Constituirán rentas por incrementos

patrimoniales las originadas en la

enajenación, promesa de

enajenación, cesión de promesa de

enajenación, cesión de derechos

hereditarios, cesión de derechos

posesorios y en la sentencia

declarativa de prescripción

adquisitiva, de bienes

corporales e incorporales.

Quedan incluidas en este artículo:

A) Las rentas correspondientes a

transmisiones patrimoniales

originadas en cualquier negocio

jurídico que importe título hábil para

trasmitir el dominio y sus

desmembramientos, sobre bienes de

cualquier naturaleza, y en general

todos

aquellos negocios por los cuales se

le atribuya o confirme los referidos

derechos a terceros, siempre que de

tales derechos no se generen rentas

que esta ley califique como

rendimientos.

B) El resultado de comparar el valor

en plaza con el valor fiscal de los

bienes donados o enajenados a título

gratuito, siempre que aquél fuera

mayor a

éste.

"C) El resultado de comparar los

premios de los juegos de azar y de

carreras de caballos con el monto

de la apuesta."

"C) El resultado de comparar los

premios de los juegos de azar y de

carreras de caballos con el monto

de la apuesta, exceptuándose la

Lotería Nacional."

"C) El resultado de comparar los

premios de los juegos de azar y de

carreras de caballos con el monto de

la apuesta, exceptuándose la Lotería

Nacional".

ARTÍCULO 246.- Sustituyese el

literal M) del artículo 27 del Título 7

del Texto Ordenado 1996,

ARTÍCULO 263.- Sustituyese el

literal M) del artículo 27 del Título 7

del Texto Ordenado 1996,

ARTICULO 263.- Sustitúyese el

literal M) del artículo 27 del Título 7

del Texto Ordenado 1996, por el

Page 35: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Artículo 27º.- Están exonerados de

este impuesto:

A) Los intereses de los títulos de

deuda pública, así como cualquier

otro rendimiento de capital o

incremento patrimonial, derivados

de la tenencia o transferencia de

dichos instrumentos.

B) Los resultados obtenidos en los

Fondos de Ahorro Previsional.

C) Los dividendos y utilidades

distribuidos por entidades residentes

y establecimientos permanentes,

derivados de la tenencia de

participaciones de capital, con

excepción de los pagados o

acreditados por los contribuyentes

del Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas

correspondientes a:

i) Rentas gravadas por dicho tributo.

ii) Rendimientos del capital

mobiliario, originados en depósitos,

préstamos, y en general en toda

colocación de capital o de crédito de

cualquier naturaleza, en tanto tales

rendimientos provengan de entidades

no residentes y constituyan rentas

pasivas.

Al solo efecto de lo dispuesto en el

presente literal, asimismo se

considerarán contribuyentes del

por el siguiente:

por el siguiente:

siguiente:

Page 36: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Impuesto a las Rentas de las

Actividades

Económicas todas aquellas entidades

que se encuentren nominadas en los

numerales 1) a 8) del literal A) del

artículo 3º del Título 4 del Texto

Ordenado 1996, aún cuando todas

sus rentas sean de fuente extranjera.

Cuando un contribuyente del

Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas (IRAE)

participe en el patrimonio de una

entidad no residente, y esta verifique

la hipótesis de baja tributación a que

refiere el artículo 7º bis de este

Título, los rendimientos de capital e

incrementos patrimoniales obtenidos

por la entidad no residente, se

asignarán como dividendos o

utilidades a dicho contribuyente al

solo efecto de determinar los

dividendos o utilidades gravados por

el Impuesto a la Renta de las

Personas Físicas. A tales efectos,

para la determinación de las

referidas rentas, se aplicarán las

disposiciones contenidas en el

Capítulo II del presente Título,

quedando facultado el Poder

Ejecutivo a establecer otros

mecanismos de determinación de la

renta a asignar, cuando las mismas

no resulten aplicables. De igual

modo, cuando una persona física

residente participe en el patrimonio

de una entidad no residente, y esta

reciba los dividendos y utilidades

Page 37: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

distribuidos por un contribuyente del

IRAE, dichas utilidades y dividendos

se asignarán a las personas físicas,

siempre que la entidad no residente

verifique la hipótesis de baja

tributación establecida en el artículo

7º bis de este Título.

Se incluye en el concepto de

dividendos y utilidades gravados a

aquellos que sean distribuidos por

los contribuyentes del Impuesto a las

Rentas de las Actividades

Económicas que hayan sido

beneficiarios de dividendos y

utilidades distribuidos por otro

contribuyente del tributo, a

condición de que en la entidad que

realizó la primera distribución, los

mismos se hayan originado en las

rentas a que refieren los apartados i)

e ii) de este literal.

Estarán exentas las utilidades

comprendidas en el apartado i) de

este literal, distribuidas por las

empresas unipersonales y sociedades

personales cuyos ingresos no

superen el límite que fije el Poder

Ejecutivo, quien queda facultado a

considerar el número de

dependientes, la naturaleza de la

actividad desarrollada u otros

criterios objetivos.

Los dividendos y utilidades

originados en rendimientos

comprendidos en el apartado ii) de

Page 38: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

este literal se considerarán

distribuidos al momento del

devengamiento de las rentas que les

den origen, salvo que la entidad

tengacontabilidad suficiente en las

condiciones que establezca la

reglamentación.

Asimismo estarán exentos los

dividendos pagados o acreditados

por los contribuyentes del Impuesto

a la Renta de las Actividades

Económicas y

del Impuesto a la Enajenación de

Bienes Agropecuarios, en tanto las

acciones que dan lugar al pago o

crédito de los mismos coticen en

Bolsas de Valores habilitadas a

operar en la República.

También estarán exentas las

utilidades distribuidas por

sociedades prestadoras de servicios

personales fuera de la relación de

dependencia que hayan quedado

incluidos en el Impuesto a las Rentas

de las Actividades Económicas en

aplicación de la opción del artículo

5º del Título 4 de este Texto

Ordenado. Esta exoneración alcanza

exclusivamente a las

utilidades derivadas de la prestación

de servicios personales, siempre que

las rentas que les dieron origen se

hayan devengado en ejercicios

cerrados

hasta el 31 de diciembre de 2016.

Page 39: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

D) Los incrementos patrimoniales

originados en rescates en el

patrimonio de entidades

contribuyentes del Impuesto a las

Rentas de las Actividades

Económicas, del Impuesto a la

Enajenación de Bienes

Agropecuarios, del

Impuesto a las Sociedades Anónimas

Financieras de Inversión y en

entidades exoneradas de dichos

tributos en virtud de normas

constitucionales.

E) Las rentas originadas en la

enajenación de acciones y demás

participaciones en el capital de

entidades contribuyentes del

Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas, y de

entidades exoneradas de dicho

tributo en virtud de normas

constitucionales y sus leyes

interpretativas, cuando ese capital

esté expresado en títulos al portador.

Nota: Este literal fue DEROGADO

por Ley Nº 19.149 de 24.10.013,

arts.2º y 364º

(D. Of.: 11.11.013).Vigencia:

1º.01.014.

F) Las donaciones efectuadas a

organismos públicos. Quedarán

asimismo exoneradas las donaciones

recibidas.

G) Las rentas producidas por la

diferencia de cambio originada en la

Page 40: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

tenencia de moneda extranjera o en

depósitos y créditos en dicha

moneda

H) Las rentas producidas por el

reajuste originado en la tenencia de

valores reajustables, depósitos o

créditos sometidos a cláusulas de

reajuste.

I) Los incrementos patrimoniales

derivados de las transmisiones

patrimoniales cuando el monto de las

mismas consideradas

individualmente no supere las

30.000 U.I. (treinta mil unidades

indexadas) y siempre que la suma de

las

operaciones que no exceda dicho

monto, sea inferior en el año a las

90.000 U.I.(noventa mil unidades

indexadas). Si no existiera precio se

tomará el valor en plaza para

determinar dicha comparación.

J) Las rentas derivadas de

arrendamientos de inmuebles cuando

la totalidad de las mismas no

superen las cuarenta Bases de

Prestaciones y Contribuciones (BPC)

anuales, siempre que el titular

autorice expresamente el

levantamiento del

secreto bancario a que refiere el

artículo 25 del Decreto-Ley Nº

15.322, de 17 de setiembre de 1982.

Esta exoneración no operará cuando

el titular genere, además, otros

"M) Los premios de los juegos de

azar y de carreras de caballos que no

excedan el límite que disponga el

Poder Ejecutivo. A efectos de

establecer el referido límite se

deberá considerar el monto del

premio y la relación entre el mismo

y el monto apostado, el que en

ningún caso podrá ser inferior a 40

"M) Los premios de los juegos de

azar y de carreras de caballos que no

excedan el límite que disponga el

Poder Ejecutivo. A efectos de

establecer el referido límite se

deberá considerar el monto del

premio y la relación entre el mismo

y el monto apostado, el que en

ningún caso podrá ser inferior a 71

"M) Los premios de los juegos de

azar y de carreras de caballos que no

excedan el límite que disponga el

Poder Ejecutivo. A efectos de

establecer el referido límite se deberá

considerar el monto del premio y la

relación entre el mismo y el monto

apostado, el que en ningún caso

podrá ser inferior a setenta y una

Page 41: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

rendimientos de capital que superen

las 3 BPC anuales.

K) Las rentas derivadas de

investigación y desarrollo en las

áreas de biotecnología y

bioinformática, y las obtenidas por la

actividad de producción de soportes

lógicos y de los servicios vinculados

a los mismos, que determine el

Poder

Ejecutivo, siempre que los bienes y

servicios originados en las

antedichas actividades sean

aprovechados íntegramente en el

exterior.

L) Los incrementos patrimoniales

derivados de la enajenación,

promesa de enajenación o cesión de

promesa de enajenación de

inmuebles que constituyan la

vivienda permanente del enajenante,

siempre que se cumplan

conjuntamente las siguientes

condiciones:

1. Que el monto de la operación no

supere 1.200.000 U.I.(un millón

doscientas mil unidades indexadas).

2. Que al menos el 50% (cincuenta

por ciento) del producido se destine

a la adquisición de una nueva

vivienda permanente del

contribuyente.

3. Que entre la enajenación o

(cuarenta) veces el monto de la

apuesta realizada."

(setenta y una) veces el monto de la

apuesta realizada."

veces el monto de la apuesta

realizada".

Los premios de la Lotería Nacional

mantendrán la exoneración del

impuesto referido

independientemente de la relación

entre el monto del premio y el

monto apostado.

Page 42: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

promesa de enajenación o cesión de

promesa de enajenación del

inmueble y la adquisición o promesa

de adquisición de la nueva vivienda,

no medie un lapso superior a doce

meses.

4. Que el valor de adquisición de la

nueva vivienda no sea superior a

1.800.000 U.I. (un millón

ochocientas mil unidades

indexadas).

Los mecanismos de retención del

impuesto para enajenaciones,

promesas de enajenación o cesiones

de promesa de enajenación de

inmuebles que establezca el Poder

Ejecutivo serán aplicables a las

operaciones a que refiere este literal.

En tal hipótesis el contribuyente

podrá solicitar un crédito por el

impuesto abonado en exceso, aún

cuando las condiciones referidas en

los numerales precedentes se

cumplan en ejercicios diferentes.

Interprétase que las cesiones de

participaciones en sociedades civiles

de propiedad horizontal, de acuerdo

a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº

14.804, de 14 de julio de 1978, y

Decreto Ley Nº 15.460, de 16 de

setiembre de 1983, que cumplan las

condiciones antedichas, también

estarán

exoneradas.

M) Los premios de los juegos de

azar y de carreras de caballos, los

Page 43: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

que mantendrán su tributación

específica para cada caso.

N) Los dividendos y utilidades

distribuidos por entidades no

residentes, cuando los rendimientos

y los incrementos patrimoniales que

les den

origen, provengan de activos cuyos

rendimientos sean objeto de los

regímenes de imputación definidos

en el artículo 7º Bis y en el literal C)

del

artículo 27 de este Título.

N) Los incrementos patrimoniales

originados en la transferencia o

enajenación de acciones,

obligaciones y valores emitidos por

los fideicomisos financieros, de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo

27 de la Ley Nº 17.703, de 27 de

octubre de 2003, que verifiquen

simultáneamente las siguientes

condiciones:

1) Que su emisión se haya efectuado

mediante suscripción pública con la

debida publicidad de forma de

asegurar su transparencia y

generalidad.

Page 44: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

2) Que dichos instrumentos tengan

cotización bursátil en el país, de

acuerdo con las condiciones que

establezca la reglamentación.

3) Que el emisor se obligue, cuando

el proceso de adjudicación no sea

lalicitación y exista un exceso de

demanda sobre el total de la emisión,

una vez contempladas las

preferencias admitidas por la

reglamentación, a adjudicarla a

prorrata de las solicitudes

efectuadas.

El Poder Ejecutivo podrá establecer

excepciones a lo dispuesto en el

presente apartado.

El resultado de la venta de acciones

y obligaciones que cotizan en bolsa

al 30 de setiembre de 2010 estará

exento aunque no se cumplan los

requisitos precedentes.

ñ) Los dividendos y utilidades

distribuidos por entidades no

residentes, cuando las rentas que les

den origen sean de fuente uruguaya

y en

tanto tales rentas estén comprendidas

en el Impuesto a las Rentas de los

No Residentes.

O) Los incrementos patrimoniales

derivados de las transmisiones

patrimoniales de bienes inmuebles

ocasionadas en expropiaciones.

Page 45: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Título 8 del Texto Ordenado 1996

ARTÍCULO 247.- Agrégase al

numeral 3 del inciso primero del

artículo 13 del Título 8 del Texto

Ordenado 1996, el siguiente inciso:

ARTÍCULO 248.- Agrégase al

numeral 3 del inciso primero del

artículo 13 del Título 8 del Texto

Ordenado 1996, el siguiente inciso:

ARTICULO 248.- Agrégase al

numeral 3 del inciso primero del

artículo 13 del Título 8 del Texto

Ordenado 1996, el siguiente inciso:

Artículo 13º.- Rentas de fuente

internacional.- En el caso de las

rentas empresariales provenientes de

actividades desarrolladas

parcialmente en el país, el monto

imponible correspondiente al literal

A) del artículo 2º de este Título se

determinará de acuerdo al siguiente

detalle:

1. El monto imponible

correspondiente a las rentas de las

compañías de seguros que

provengan de sus operaciones de

seguros o reaseguros que cubran

riesgos en la República o que

refieran a personas que al tiempo de

la celebración del contrato residieran

en el país, se fijan en los siguientes

porcentajes sobre las primas

percibidas: 6,25% (seis con

veinticinco por ciento) para los

riesgos de vida; 16,67% (dieciséis

con sesenta y siete por ciento) para

los riesgos de incendio; 20,83%

(veinte con ochenta y tres por ciento)

para los riesgos marítimos y 4,17%

(cuatro con diecisiete por ciento)

para otros riesgos.

2. Las rentas de fuente uruguaya de

las compañías extranjeras de

transporte marítimo, aéreo o terrestre

se fijan en el 20,83% (veinte con

Page 46: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

ochenta y tres por ciento) del

importe bruto de los pasajes y fletes

de cargas correspondientes a los

transportes del país al extranjero.

3. Las rentas de fuente uruguaya de

las compañías extranjeras

productoras, distribuidoras o

intermediarias de películas

cinematográficas y de "tapes", así

como las que realizan transmisiones

directas de televisión u otros medios

similares, se fijan en el 62,5%

(sesenta y dos con cinco por

ciento) de la retribución que

perciban por su explotación en el

país.

"A partir del 1º de enero de 2018

las rentas a que refiere el inciso

anterior serán consideradas

íntegramente de fuente uruguaya.

El mismo tratamiento tendrán las

rentas obtenidas por las entidades

no residentes que realicen

directamente la prestación de

servicios a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, cuando el demandante se

encuentre en territorio nacional.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación se

efectúe a través de medios de pago

electrónico administrados desde

nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito,

cuentas bancarias, u otros

instrumentos análogos, de acuerdo

a lo que establezca la

reglamentación."

"A partir del 1º de enero de 2018

las rentas a que refiere el inciso

anterior serán consideradas

íntegramente de fuente uruguaya.

El mismo tratamiento tendrán las

rentas obtenidas por las entidades

no residentes que realicen

directamente la prestación de

servicios a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, cuando el demandante se

encuentre en territorio nacional.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación se

efectúe a través de medios de pago

electrónico administrados desde

nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito, cuentas

bancarias, u otros instrumentos

análogos, de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación."

"A partir del 1º de enero de 2018 las

rentas a que refiere el inciso anterior

serán consideradas íntegramente de

fuente uruguaya. El mismo

tratamiento tendrán las rentas

obtenidas por las entidades no

residentes que realicen

directamente la prestación de

servicios a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, cuando el demandante se

encuentre en territorio nacional.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación se efectúe

a través de medios de pago

electrónico administrados desde

nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito, cuentas

bancarias, u otros instrumentos

análogos, de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación".

Page 47: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

4. Las rentas de fuente uruguaya

obtenidas por las agencias

extranjeras de noticias

internacionales se fijan en el 20,83%

(veinte con ochenta y tres

por ciento) de la retribución bruta.

5. Las rentas de fuente uruguaya

derivadas de la cesión de uso de

contenedores para operaciones de

comercio internacional se fijan en el

31,25% (treinta y uno con

veinticinco por ciento) del precio

acordado.

Facúltase al Poder Ejecutivo a

establecer procedimientos para la

determinación de las rentas brutas de

fuente uruguaya en los casos de

rentas provenientes parcialmente de

actividades desarrolladas, bienes

situados o derechos utilizados

económicamente dentro del país, que

no estén previstas en los incisos que

anteceden.

ARTÍCULO 248.- Agrégase al inciso

primero del artículo 13 del Título 8

del Texto Ordenado 1996,

el siguiente numeral:

"6. Las rentas de fuente uruguaya

correspondientes a las actividades

de mediación e intermediación en

la oferta o en la demanda de

servicios, prestados a través de

Internet, República Oriental del

ARTÍCULO 249.- Agrégase al inciso

primero del artículo 13 del Título 8

del Texto Ordenado 1996,

el siguiente numeral:

"6. Las rentas de fuente uruguaya

correspondientes a las actividades

de mediación e intermediación en

la oferta o en la demanda de

servicios, prestados a través de

Internet, plataformas tecnológicas,

ARTICULO 249.- Agrégase al inciso

primero del artículo 13 del Título 8

del Texto Ordenado 1996, el

siguiente numeral:

"6) Las rentas de fuente uruguaya

correspondientes a las actividades de

mediación e intermediación en la

oferta o en la demanda de servicios,

prestados a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

Page 48: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Uruguay Ministerio de Economía y

Finanzas plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, se fijan en los siguientes

porcentajes:

i. 100% cuando el oferente y

demandante del servicio (operación

principal) se encuentren en

territorio nacional;

ii. 50% cuando el oferente o el

demandante del servicio (operación

principal) se encuentre en el

exterior.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación se

efectúe a través de medios de pago

electrónico administrados desde

nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito,

cuentas bancarias, u otros

instrumentos análogos, de acuerdo

a lo que establezca la

reglamentación."

aplicaciones informáticas, o

similares, se fijan en los siguientes

porcentajes:

i. 100% cuando el oferente y

demandante del servicio (operación

principal) se encuentren en

territorio nacional;

ii. 50% cuando el oferente o el

demandante del servicio (operación

principal) se encuentre en el

exterior.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando la contraprestación se

efectúe a través de medios de pago

electrónico administrados desde

nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito, cuentas

bancarias, u otros instrumentos

análogos, de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación."

aplicaciones informáticas, o

similares, se fijan en los siguientes

porcentajes:

i) 100% cuando el oferente y

demandante del servicio (operación

principal) se encuentren en territorio

nacional.

ii) 50% cuando el oferente o el

demandante del servicio (operación

principal) se encuentre en el exterior.

Se presumirá, salvo prueba en

contrario, que el demandante se

encuentra en territorio nacional

cuando lacontraprestación se efectúe

a través de medios de pago

electrónico administrados desde

nuestro país, tales como

instrumentos de dinero electrónico,

tarjetas de crédito o débito, cuentas

bancarias, u otros instrumentos

análogos, de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación".

Artículo 15º.- Rentas exentas.- Están

exonerados de este impuesto:

A) Los intereses de los títulos de

ARTÍCULO 249.- Sustitúyese el

literal O) del artículo 15 del Título 8

del Texto Ordenado 1996, por el

siguiente:

ARTÍCULO 264.- Sustitúyese el

literal O) del artículo 15 del Título 8

del Texto Ordenado 1996, por el

siguiente:

ARTICULO 264.- Sustitúyese el

literal O) del artículo 15 del Título 8

del Texto Ordenado 1996, por el

siguiente:

Page 49: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

deuda pública, así como cualquier

otro rendimiento de capital o

incremento patrimonial, derivados

de la tenencia o transferencia de

dichos instrumentos.

B) Los intereses de los préstamos

otorgados a contribuyentes del

Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas cuyos

activos afectados a la obtención de

rentas no gravadas por ese tributo

superen el 90% (noventa por ciento)

del total de sus activos valuados

según normas fiscales. A tales

efectos se considerará la

composición de activos del ejercicio

anterior.

C) Los dividendos y utilidades

distribuidos, derivados de la tenencia

de participaciones de capital, con

excepción de los pagados o

acreditados por los contribuyentes

del Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas

correspondientes a rentas gravadas

por dicho tributo, devengadas en

ejercicios iniciados a partir de la

vigencia de esta ley. Se incluye en el

concepto de dividendos y utilidades

gravados a aquellos que sean

distribuidos por los contribuyentes

del IRAE que hayan sido

beneficiarios de dividendos y

utilidades distribuidos por otro

contribuyente del tributo, a

condición de que en la sociedad que

Page 50: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

realizó la primera distribución, los

mismos se hayan originado en rentas

gravadas por el IRAE.

Estarán exentas las utilidades

distribuidas por las sociedades

personales cuyos ingresos no

superen el límite que fije el Poder

Ejecutivo, quien queda facultado a

considerar el número de

dependientes, la naturaleza de la

actividad desarrollada u otros

criterios objetivos.

Asimismo estarán exentos los

dividendos pagados o acreditados

por los contribuyentes del Impuesto

a la Renta de las Actividades

Económicas y del Impuesto a la

Enajenación de Bienes

Agropecuarios, en tanto las acciones

que dan lugar al pago a crédito de

los mismos coticen en bolsa de

valores.

D) Los incrementos patrimoniales

originados en rescates en el

patrimonio de entidades

contribuyentes del Impuesto a las

Rentas de las Actividades

Económicas, del Impuesto a la

Enajenación de Bienes

Agropecuarios, del

Impuesto a las Sociedades Anónimas

Financieras de Inversión y en

entidades exoneradas de dichos

tributos en virtud de normas

constitucionales.

Page 51: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

E) Las rentas originadas en la

enajenación de acciones, y demás

participaciones en el capital de

entidades contribuyentes del

Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas, y de

entidades exoneradas de dicho

tributo por normas constitucionales y

sus leyes interpretativas,

cuando ese capital esté expresado en

títulos al portador.

F) Las rentas producidas por la

diferencia de cambio originada en la

tenencia de moneda extranjera o en

depósitos y créditos en dicha

moneda.

G) Las rentas producidas por el

reajuste originado en la tenencia de

valores reajustables, depósitos o

créditos sometidos a cláusulas de

reajuste.

H) Las donaciones a entes públicos.

I) Los incrementos patrimoniales

derivados de las transmisiones

patrimoniales cuando el precio de las

mismas consideradas

individualmente no supere las

30.000 U.I. (treinta mil unidades

indexadas) y siempre que la suma de

las operaciones que no exceda dicho

monto,

sea inferior en el año a las 90.000

U.I.(noventa mil unidades

Page 52: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

indexadas).

Si no existiera precio se tomará el

valor en plaza para determinar dicha

comparación.

J) Las correspondientes a compañías

de navegación marítima o aérea. En

caso de compañías extranjeras la

exoneración regirá siempre que en el

país de su nacionalidad las

compañías uruguayas de igual

objeto, gozaren de la misma

franquicia. Facúltase al Poder

Ejecutivo a exonerar a las compañías

extranjeras de transporte terrestre, a

condición de reciprocidad.

K) Las rentas correspondientes a

fletes para el transporte marítimo o

aéreo de bienes al exterior de la

República, estarán exentas en todos

los casos.

L) Las provenientes de actividades

desarrolladas en el exterior, y en los

recintos aduaneros, recintos

aduaneros portuarios, depósitos

aduaneros y zonas francas, por

entidades no residentes, con

mercaderías de origen extranjero

manifestadas en tránsito o

depositadas en dichos exclaves,

cuando tales mercaderías no tengan

origen en territorio aduanero

nacional, ni estén destinadas al

mismo. La exoneración será

asimismo aplicable cuando las

"O) Los premios de los juegos de

azar y de carreras de caballos que no

excedan el límite que disponga el

Poder Ejecutivo. A efectos de

establecer el referido límite se

deberá considerar el monto del

premio y la relación entre el mismo

y el monto apostado, el que en

ningún caso podrá ser inferior a 40

(cuarenta) veces el monto de la

apuesta realizada."

"O) Los premios de los juegos de

azar y de carreras de caballos que no

excedan el límite que disponga el

Poder Ejecutivo. A efectos de

establecer el referido límite se

deberá considerar el monto del

premio y la relación entre el mismo

y el monto apostado, el que en

ningún caso podrá ser inferior a 71

(setenta y una) veces el monto de la

apuesta realizada."

"O) Los premios de los juegos de

azar y de carreras de caballos que no

excedan el límite que disponga el

Poder Ejecutivo. A efectos de

establecer el referido límite se deberá

considerar el monto del premio y la

relación entre el mismo y el monto

apostado, el que en ningún caso

podrá ser inferior a setenta y una

veces el monto de la apuesta

realizada".

Los premios de la Lotería Nacional

mantendrán la exoneración del

impuesto referido

independientemente de la

relación entre el monto del premio

y el monto apostado.

Page 53: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

citadas mercaderías tengan por

destino el territorio

aduanero nacional, siempre que tales

operaciones no superen en el

ejercicio el 5% (cinco por ciento) del

monto total de las enajenaciones de

mercaderías en tránsito o

depositadas en los exclaves, que se

realicen en dicho período. En tal

caso será de aplicación al importador

el régimen de precios de

transferencia.

M) Las obtenidas por los organismos

oficiales de países extranjeros a

condición de reciprocidad.

N) Las que obtengan los organismos

internacionales a los que se halle

afiliado el Uruguay, y los intereses y

reajustes correspondientes a

préstamos otorgados por

instituciones financieras estatales del

exterior

para la financiación a largo plazo de

proyectos productivos.

O) Los premios de los juegos de azar

y de carreras de caballos, los que

mantendrán su tributación

específica para cada caso.

P) Las rentas pagadas o acreditadas

Page 54: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

por la fundación creada por el

"Institut Pasteur" de París de

conformidad con la Ley Nº 17.792,

de 14 de julio de 2004,

correspondientes a servicios

prestados desde el exterior y a

adquisiciones de bienes inmateriales

producidos en el exterior.

Q) Los resultados obtenidos en los

Fondos de Ahorro Previsional.

R) Los incrementos patrimoniales

originados en la transferencia o

enajenación de acciones,

obligaciones y valores emitidos por

los

fideicomisos financieros, de acuerdo

a lo dispuesto en el artículo 27 de la

Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de

2003, que verifiquen

simultáneamente las siguientes

condiciones:

1) Que su emisión se haya efectuado

mediante suscripción pública con la

debida publicidad de forma de

asegurar su transparencia y

generalidad.

2) Que dichos instrumentos tengan

cotización bursátil en el país, de

acuerdo con las condiciones que

establezca la reglamentación.

3) Que el emisor se obligue, cuando

el proceso de adjudicación no sea la

licitación y exista un exceso de

Page 55: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

demanda sobre el total de la emisión,

una vez contempladas las

preferencias admitidas por la

reglamentación, a adjudicarla a

prorrata de las solicitudes

efectuadas. El Poder Ejecutivo podrá

establecer excepciones a lo dispuesto

en el presente literal.

El resultado de la venta de acciones

y obligaciones que cotizan en bolsa

al 30 de setiembre de 2010 estará

exento aunque no se cumplan los

antedichos requisitos.

S) Los incrementos patrimoniales

derivados de las transmisiones

patrimoniales de bienes inmuebles

ocasionadas en expropiaciones.

T) Las trasmisiones patrimoniales

realizadas por entidades residentes,

domiciliadas, constituidas o ubicadas

en países o jurisdicciones de baja o

nula tributación o que se beneficien

de un régimen especial de baja o

nula tributación, cuando se cumplan

simultáneamente las siguientes

condiciones:

1) Se realicen hasta el 30 de junio de

2017.

2) El adquirente no sea una de las

entidades referidas.

3) En caso de estar inscriptas, las

mencionadas entidades hayan

Page 56: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

solicitado la clausura ante la

Dirección General Impositiva, así

como en los organismos de

seguridad social correspondientes,

dentro de los treinta días siguientes a

la referida fecha.

A efectos de determinar la renta

originada en trasmisiones

patrimoniales cuya adquisición se

haya exonerado por el presente

literal, el costo fiscal, cuando

corresponda su determinación, estará

constituido por el valor de

adquisición de las entidades

referidas en el primer inciso

Título 10 del Texto Ordenado 1996 ARTÍCULO 250.- Agrégase al

artículo 5º del Título 10 del Texto

Ordenado 1996, los siguientes

incisos:

ARTÍCULO 250.- Agrégase al

artículo 5º del Título 10 del Texto

Ordenado 1996, los siguientes

incisos:

ARTICULO 250.- Agrégase al

artículo 5º del Título 10 del Texto

Ordenado 1996, los siguientes

incisos:

Artículo 5º.- Territorialidad.- Estarán

gravadas las entregas de bienes y las

prestaciones de servicios realizadas

en el territorio nacional y la

introducción efectiva de bienes,

independientemente del lugar en que

se haya celebrado el contrato y del

domicilio, residencia o

nacionalidad de quienes intervengan

en las operaciones y no lo estarán las

exportaciones de

bienes. Tampoco estarán gravadas

aquellas exportaciones de servicios

que determine el Poder

Ejecutivo.

Quedan comprendidos en el

concepto de exportación de servicios

Page 57: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

los fletes internacionales para el

transporte de bienes que circulan en

tránsito en el territorio nacional y los

servicios prestados a organismos

internacionales que determine el

Poder Ejecutivo.

"Interprétase que los servicios de

mediación o intermediación

prestados a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, con el objeto de

intervenir directa o indirectamente

en la oferta o en la demanda de la

prestación de servicios (operación

principal), cuando ambas partes se

encuentren en el país, se

consideran realizados íntegramente

dentro del mismo.

La prestación de servicios

realizados a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, cuando tengan por

destino, sean consumidos o

utilizados económicamente en el

país, se considerarán realizados

íntegramente dentro del mismo."

"Interprétase que los servicios de

mediación o intermediación

prestados a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, con el objeto de

intervenir directa o indirectamente

en la oferta o en la demanda de la

prestación de servicios (operación

principal), cuando ambas partes se

encuentren en el país, se

consideran realizados íntegramente

dentro del mismo.

La prestación de servicios

realizados a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, cuando tengan por

destino, sean consumidos o

utilizados económicamente en el

país, se considerarán realizados

íntegramente dentro del mismo."

"lnterprétase que los servicios de

mediación o intermediación

prestados a través de Internet,

plataformas tecnológicas,

aplicaciones informáticas, o

similares, con el objeto de intervenir

directa o indirectamente en la oferta

o en la demanda de la prestación de

servicios (operación principal),

cuando ambas partes se encuentren

en el país, se consideran realizados

íntegramente dentro del mismo.

La prestación de servicios realizados

a través de Internet, plataformas

tecnológicas, aplicaciones

informáticas, o similares, cuando

tengan por destino, sean consumidos

o utilizados económicamente en el

país, se considerarán realizados

íntegramente dentro del mismo".

ARTÍCULO 251.- Las

modificaciones a las disposiciones

del Texto Ordenado 1996 realizadas

en la presente ley, se consideran

realizadas a las normas legales que

les dieron origen.

ARTÍCULO 251.- Las

modificaciones a las disposiciones

del Texto Ordenado 1996 y al Texto

Ordenado de Contabilidad y

Administración Financiera del Estado

(TOCAF), realizadas en la presente

ley, se consideran realizadas a las

normas legales que les dieron origen.

ARTICULO 251.- Las

modificaciones a las disposiciones

del Texto Ordenado 1996 y al Texto

Ordenado de Contabilidad y

Administración Financiera del Estado

(TOCAF), realizadas en la presente

ley, se consideran realizadas a las

normas legales que les dieron

origen.

Decreto - Ley Nº 14.306 (Código

Tributario)

ARTÍCULO 252.- Agrégase al

Decreto - Ley Nº 14.306 (Código

Tributario) de 29 de noviembre de

ARTÍCULO 252.- Agrégase al

Decreto - Ley Nº 14.306 (Código

Tributario) de 29 de noviembre de

ARTICULO 252.- Agrégase al

Decreto-Ley Nº 14.306 (Código

Tributario) de 29 de noviembre de

Page 58: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Artículo 110. (Defraudación

tributarla).- El que mediante fraude

obtuviera para sí o para un tercero,

un enriquecimiento indebido a

expensas de los derechos del Estado

a la percepción de sus tributos, será

castigado con la pena de seis meses

de prisión a seis años de

penitenciaría.

Este delito se perseguirá a denuncia

de la Administración Tributaria, la

que será formulada por el Director

General de Rentas o por el Jerarca

del organismo recaudador, cuando se

dé alguna de las siguientes

circunstancias:

A) La existencia de maniobras

concertadas para evadir tributos.

B) Cuando el monto de lo

defraudado sea superior al 50 por

ciento (cincuenta por ciento) del

mínimo no imponible individual del

Impuesto al Patrimonio.

C) En los casos de reincidencia o

reiteración, previstos por el artículo

100 del presente Código.

1974, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 110 bis.-

(Circunstancia agravante).- La

pena será de dos a ocho años de

penitenciaría cuando se hubieren

utilizado, en forma total o parcial,

facturas o cualquier otro

documento equivalente, ideológica

o materialmente falsos."

1974, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 110 bis.-

(Circunstancia agravante).- La

pena será de dos a ocho años de

penitenciaría cuando se hubieren

utilizado, en forma total o parcial,

facturas o cualquier otro

documento equivalente, ideológica

o materialmente falsos."

1974, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 110 bis.-

(Circunstancia agravante).- La pena

será de dos a ocho años de

penitenciaría cuando se

hubieren utilizado, en forma total o

parcial, facturas o cualquier otro

documento equivalente, ideológica o

materialmente falsos".

Decreto - Ley Nº 15.716

ARTÍCULO 253.- Derógase el

artículo 3º del Decreto - Ley Nº

15.716 de 6 de febrero de 1985.

ARTÍCULO 253.- Derógase el

artículo 3º del Decreto - Ley Nº

15.716 de 6 de febrero de 1985.

No se aprobó el artículo sugerido en el

Proyecto aprobado por la Cámara de

Artículo 3.- Los designados para

efectuar la explotación podrán

Page 59: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

deducir del volumen de apuestas y

por concepto de gastos, un 8%

(ocho por ciento) en Montevideo y

un 10% (diez por ciento) para el

resto del país. Se fija en un 15%

(quince por ciento) la comisión que

se abonará a los recepcionadores

de apuestas.

Representantes.

Ley Nº 15.921 ARTÍCULO 254.- Sustitúyese el

literal C) del artículo 2º de la Ley Nº

15.921, de 17 de diciembre de 1987,

por el siguiente:

No se aprobó el artículo sugerido en el

Proyecto de Rendición de Cuentas.

Artículo 2°.- Las zonas francas son

áreas del territorio nacional de

propiedad pública o privada,

cercadas y aisladas eficientemente,

las que serán determinadas por el

Poder Ejecutivo previo

asesoramiento de la Comisión

Honoraria Asesora de Zonas

Francas, con el fin de que se

desarrollen en ellas con las

exenciones tributarias y demás

beneficios que se detallan en la

presente ley, toda clase de

actividades industriales, comerciales

o de servicios y entre ellas:

A) Comercialización de bienes,

excepto los referidos en el artículo

47 de la presente ley, depósito,

almacenamiento, acondicionamiento,

selección, clasificación,

fraccionamiento, armado,

desarmado, manipulación o mezcla

de mercancías o materias primas de

procedencia extranjera o nacional.

Page 60: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

En todo caso que se produzca el

ingreso de los bienes al territorio

político nacional, será de estricta

aplicación a lo dispuesto en el

artículo 36 de la presente ley.

B) Instalación y funcionamiento de

establecimientos fabriles.

C) Prestación de todo tipo de

servicios, no restringidos por la

normativa nacional, tanto dentro de

la zona franca como desde ella a

terceros países. Se consideran

comprendidas en el

presente literal, las prestaciones de

servicios dentro de cualquier zona

franca en beneficio de usuarios de

otras zonas francas.

Asimismo, los usuarios de zonas

francas podrán brindar los siguientes

servicios telefónicos o informáticos

desde zonas francas hacia el

territorio nacional no franco,

respetando los

monopolios, exclusividades

estatales o concesiones públicas:

1) Centro Internacional de llamadas

"C) Prestación de todo tipo de

servicios, no restringidos por la

normativa nacional, tanto

dentro de la zona franca como desde

ella a terceros países. Se consideran

comprendidas

en el presente literal, las prestaciones

de servicios dentro de cualquier zona

franca en beneficio de usuarios de

otras zonas francas.

Asimismo, los usuarios de zonas

francas podrán brindar servicios

desde zonas francas a

contribuyentes gravados por el

Impuesto a las Rentas de las

Actividades Económicas (IRAE)

siempre que en el ejercicio

económico no superen el 5%

(cinco) del monto correspondiente

a los servicios a que refiere el inciso

anterior.

El límite dispuesto no será de

aplicación para los siguientes

servicios telefónicos o informáticos

prestados por los usuarios desde

zonas francas hacia el territorio

nacional no franco:

1) Centro Internacional de llamadas

(International Call Centers),

excluyéndose aquellos que tengan

como único o principal destino el

territorio nacional.

Page 61: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

(International Call Centers),

excluyéndose aquellos que tengan

como único o principal destino el

territorio nacional.

2) Casillas de correo electrónico.

3) Educación a distancia.

4) Emisión de certificados de firma

electrónica.

Los servicios que anteceden

recibirán el mismo tratamiento

tributario que los servicios

prestados desde el exterior ya sea

en lo que refiere al prestador, así

como a la deducibilidad del mismo

por el prestatario.

D) Otras que, a juicio del Poder

Ejecutivo, resultaren beneficiosas

para la economía nacional o para la

integración económica y social de

los Estados.

En caso de que por este medio se

habilite la prestación de nuevos

servicios desde zona franca hacia el

territorio no franco, los mismos

estarán alcanzados por el régimen

tributario vigente

al momento de la habilitación,

pudiendo establecerse el mismo en

base a regímenes de retención de

impuestos con carácter definitivo, de

acuerdo a lo que establezca el Poder

Ejecutivo.

2) Casillas de correo electrónico.

3) Educación a distancia.

4) Emisión de certificados de firma

electrónica.

Lo establecido en los incisos

precedentes no podrá afectar los

monopolios, exclusividades

estatales o concesiones públicas."

Page 62: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

El Poder Ejecutivo adoptará las

medidas necesarias, a efectos de que

estas actividades no perjudiquen la

capacidad competitiva o

exportadora de las empresas ya

instaladas en zona no franca.

La Administración Nacional de

Telecomunicaciones no podrá fijar

tarifas

diferenciales para los servicios de

telecomunicaciones fundadas en la

distancia entre Montevideo y el lugar

en que se encuentre emplazada la

zona franca, siendo de recibo

diferencias basadas en otros motivos,

como

ser, volumen o tráfico.

Artículo 15.- Es usuario directo

aquel que adquiere su derecho a

operar en zona franca mediante

contrato celebrado con quien explota

la misma, sea el Estado o particular

debidamente autorizado. En toda

circunstancia a estos efectos el

Estado podrá contratar directamente

a través de la Dirección de Zonas

Francas y el usuario prestar garantía.

Es usuario indirecto aquel que

adquiere su derechos a operar en

zona franca mediante contrato

celebrado con el usuario directo

utilizando o aprovechando sus

ARTÍCULO 255.- Agrégase al

artículo 15 de la Ley Nº 15.921, de

17 de diciembre de 1987, el

siguiente inciso:

No se aprobó el artículo sugerido en el

Proyecto de Rendición de Cuentas.

Page 63: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

instalaciones.

Los contratos por los cuales se

adquiere la calidad de usuario,

deberán ser registrados en la

Dirección de Zonas Francas y una

vez inscriptos

serán oponibles a terceros.

"Cuando no se cumpla con las

condiciones a que refiere el artículo

siguiente, el Estado a través del

Área Zonas Francas de la

Dirección General de Comercio

por sí, o a solicitud del explotador

de la zona franca correspondiente

o de usuario directo en su caso,

podrá revocar la autorización del

contrato, el que quedará rescindido

de pleno derecho. Al adoptar

resolución, el Estado tendrá en

cuenta la información sobre el

usuario, el

proyecto de inversión y el plan de

negocios evaluado al otorgar la

autorización del contrato. La

revocación de la autorización

deberá adoptarse por resolución

fundada, previa vista al

interesado."

Artículo 16.- Los contratos que

suscriban quienes exploten zonas

francas con los usuarios directos, o

los que suscriban los usuarios

directos con los indirectos y que

regulen derechos de uso de la zona

franca se tendrán por inexistentes si

no han sido aprobados

previamente por la Dirección de

ARTÍCULO 256.- Sustitúyese el

artículo 16 de la Ley Nº 15.921, de

17 de diciembre de 1987, por

el siguiente:

"ARTÍCULO 16.- Los contratos que

suscriban quienes exploten zonas

francas con los usuarios directos o

los que suscriban los usuarios

directos con los indirectos, y que

regulen derechos de uso de la zona

respectiva, se tendrán por

inexistentes si no hubieran sido

No se aprobó el artículo sugerido en el

Proyecto de Rendición de Cuentas.

Page 64: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Zonas Francas. autorizados previamente por el

Área Zonas Francas de la

Dirección General de Comercio.

Las solicitudes de autorización de

contratos de usuario, directo e

indirecto, o de sus prórrogas, que

se presenten ante el Área Zonas

Francas de la Dirección General de

Comercio, deberán contener

información sobre la empresa y el

proyecto de inversión a realizar

(incluido el plan de negocios) que

permita evaluar su viabilidad

económica y financiera y su

contribución al cumplimiento de

los objetivos establecidos en el

artículo 1º de la presente ley, los

que formarán parte del contrato.

Las autorizaciones de los contratos

de usuario directo o sus respectivas

prórrogas tendrán un plazo

máximo de quince años para la

realización de actividades

industriales y de diez años para la

realización de actividades

comerciales o de servicios. Para las

autorizaciones de los contratos de

usuario indirecto o sus respectivas

prórrogas, el plazo máximo será de

cinco años para la realización de

cualquier tipo de actividad. En

ningún caso se aceptarán cláusulas

contractuales que prevean

prórrogas automáticas. Las

solicitudes de prórroga deberán

presentarse ante el Área Zonas

Page 65: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Francas de la Dirección General de

Comercio con una antelación no

menor a los ciento veinte días

respecto del vencimiento del plazo

de la autorización del contrato

original o su prórroga. Sin

perjuicio de lo anterior, la

presentación referida se realizará

una vez que haya transcurrido al

menos el 85% (ochenta y cinco por

ciento) del plazo de la autorización

del contrato original o su prórroga,

siempre que la duración de la

autorización lo permita. En caso de

no existir pronunciamiento

respecto de la solicitud de prórroga

antes de transcurridos ciento

veinte días desde su presentación, y

siempre que se hubiera presentado

en tiempo y forma toda la

información que el Área Zonas

Francas de la Dirección General de

Comercio considere necesaria para

la evaluación, se entenderá que ha

recaído una autorización ficta de la

prórroga.

Se preverán plazos de autorización

de contratos de usuario más

extensos que los establecidos en el

inciso anterior para usuarios que

se instalen en zonas francas

localizadas fuera del Área

Metropolitana, según las

condiciones que defina el Poder

Ejecutivo con el objeto de

potenciar el impacto de las zonas

con eventuales desventajas de

Page 66: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

localización en el desarrollo de las

regiones respectivas.

El Poder Ejecutivo podrá habilitar

la autorización de contratos de

usuario, directo e indirecto, por

plazos mayores a los establecidos

en el régimen general previsto en el

presente artículo, por resolución

fundada, en función del monto de

inversión en activos fijos, el empleo

que se estime generar u otras

razones que determinen una

contribución excepcional al

cumplimiento de los objetivos

establecidos en el artículo 1º de la

presente ley."

ARTÍCULO 257.- Agrégase a la Ley

Nº 15.921, de 17 de diciembre de

1987, los siguientes

artículos:

"ARTÍCULO 16 BIS.- Los

usuarios de zona franca directos e

indirectos con contratos en

curso de ejecución que carecieren

de plazo establecido o cuyo plazo

excediere el aludido

en el artículo anterior o se

hubieran establecido a su respecto

prórrogas automáticas, deberán

presentar dentro del término de un

año desde la reglamentación de la

ley, para su aprobación por el Área

Zonas Francas de la Dirección

General de Comercio,

documentación e información

No se aprobó el artículo sugerido en el

Proyecto de Rendición de Cuentas.

Page 67: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

actualizada sobre la empresa y el

plan de negocios en curso que

permita evaluar su viabilidad

económica y financiera y su

contribución al cumplimiento de

los objetivos establecidos en el

artículo 1º de la presente ley.

Para el caso de usuarios cuyo plan

de negocios tenga por objeto la

realización de actividades

comerciales o de servicios, cuando

no se constatara la contribución a

que refiere el inciso anterior, la

resolución del Área Zonas Francas

de la Dirección General de

Comercio deberá establecer un

nuevo plazo de autorización del

contrato, el cual no podrá exceder

el 30 de junio de 2021.

En el caso de los usuarios directos e

indirectos que no se presentaran

conforme a lo establecido en el

presente artículo, sus contratos

quedarán rescindidos de pleno

derecho a partir del 30 de junio de

2021."

"ARTÍCULO 16 TER.- Los

usuarios de zona franca directos e

indirectos deberán presentar cada

dos años una declaración jurada

ante el Área Zonas Francas de la

Dirección General de Comercio,

con información relativa al

cumplimiento del proyecto de

inversión aprobado, en la forma y

Page 68: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

condiciones que establezca el Poder

Ejecutivo.

El incumplimiento de la obligación

a que refiere el inciso anterior dará

lugar a la aplicación de lo dispuesto

en el literal B) del artículo 42 de la

presente ley durante el plazo del

incumplimiento."

Artículo 19.- Los usuarios de las

zonas francas están exentos de todo

tributo nacional, creado o a crearse,

incluso de aquellos en que por ley se

requiera exoneración específica,

respecto de las actividades que

desarrollen en la misma.

ARTÍCULO 258.- Sustitúyese el

artículo 19 de la Ley Nº 15.921, de

17 de diciembre de 1987, por

el siguiente:

"ARTÍCULO 19.- Los usuarios están

exentos de todo tributo nacional,

creado o a crearse, incluso aquellos

en que por ley se requiera

exoneración específica, respecto de

las actividades que desarrollen en la

misma, siempre que éstas se

realicen en el marco de la presente

ley, de acuerdo con los términos de

la autorización otorgada conforme

a lo dispuesto en el artículo 16.

Sin perjuicio de las disposiciones

legales especiales que autorizaren

la realización de

actividades complementarias fuera

de las zonas francas, el Poder

Ejecutivo podrá disponer aquellos

requisitos que permitan verificar el

cumplimiento del proyecto de

inversión y el plan de negocios

aprobados por el Área Zonas

Francas de la Dirección General de

No se aprobó el artículo sugerido en el

Proyecto de Rendición de Cuentas.

Page 69: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Comercio."

Artículo 20.- No estarán

comprendidas en las precedentes

exenciones tributarias las

contribuciones especiales de

seguridad social y las prestaciones

legales de carácter pecuniario

establecidas a favor de personas de

derecho público no estatales de

seguridad social.

Cuando el personal extranjero que

trabaje en la zona franca exprese por

escrito su deseo de no beneficiarse

del sistema de seguridad social

vigente en la República, no existirá

obligación de realizar los aportes

correspondientes.

Asimismo no estarán exonerados

del Impuesto a las Rentas de la

Industria y Comercio los

dividendos o utilidades

acreditados o pagados a personas

físicas o jurídicas domiciliadas en

el exterior, cuando se hallen

gravados en el país del domicilio

del titular y exista crédito fiscal en

el mismo por impuesto abonado en

la República (literal d) del artículo

2º del Título 4 del Texto Ordenado

1987.

ARTÍCULO 259.- Sustitúyese el

último inciso del artículo 20 de la

Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre

de 1987, por el siguiente:

"Las rentas derivadas de la

explotación de derechos de la

propiedad intelectual y otros

bienes intangibles estarán exentas

siempre que provengan de

actividades de investigación y

desarrollo realizadas dentro de las

zonas francas, y solamente por el

monto correspondiente a la

relación que guarden los gastos

directos para desarrollar el activo

intangible sobre los gastos directos

totales incurridos para su

desarrollo, aplicada a las rentas

derivadas de dicha explotación, en

los términos y condiciones que

establezca el Poder Ejecutivo."

No se aprobó el artículo sugerido en el

Proyecto de Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO 260.- Sustitúyese el No se aprobó el artículo sugerido en el

Page 70: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Artículo 37.- No se permitirá dentro

de las zonas francas el comercio al

por menor.

Los usuarios de zonas francas

podrán expedir certificados de

depósito y warrants relativos a los

hubiesen sido asignados, siempre

que los referidos documentos sean

refrendados previamente por el

explotador de la zona franca

respectiva. Este no autorizará la

salida de la zona franca de dichos

bienes si previamente no se le

exhiben los instrumentos

mencionados con la constancia de

su anulación o se le acredita, en la

forma que determine la

reglamentación, el cumplimiento

de cualquier otra circunstancia

habilitante del retiro de los bienes.

Los explotadores privados de

zonas francas deberán llevar un

adecuado control de inventarios,

conforme al régimen que se

establezca en la reglamentación.

Dichos certificados sólo serán

negociables una vez refrendados por

laDirección de Zonas Francas.

inciso primero del artículo 37 de la

Ley Nº 15.921, de 17 de

diciembre de 1987, por el siguiente:

"No se permitirá el comercio al por

menor dentro de las zonas francas

en las actividades a realizar por los

usuarios directos e indirectos, ni la

prestación de servicios a República

Oriental del Uruguay Ministerio de

Economía y Finanzas

consumidores finales con

independencia del lugar de

consumo. Esta prohibición no

comprenderá la provisión de bienes

y servicios entre usuarios o entre

usuarios y explotadores de las

zonas francas. Asimismo, aquellas

actividades comerciales o de

servicios destinadas a satisfacer el

consumo final de bienes y servicios

por parte del personal de las zonas

en oportunidad de realizar su

actividad laboral dentro de las

mismas, que realice el explotador o

contrate con terceros no usuarios y

que resulten necesarias para la

realización de las actividades de la

zona, no se encuentran

comprendidas en la prohibición."

Proyecto de Rendición de Cuentas.

Ley Nº 16.906 ARTÍCULO 261.- Agrégase como

inciso segundo del artículo 15 de la

Ley Nº 16.906, de 7 de

ARTÍCULO 254.- Agrégase como

inciso segundo del artículo 15 de la

Ley Nº 16.906, de 7 de

ARTICULO 254.- Agrégase, como

inciso segundo del artículo 15 de la

Ley Nº 16.906, de 7 de enero de

Page 71: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Artículo 15. (Beneficios fiscales).-

Se entenderán aplicables a las

actividades o proyectos de inversión

comprendidos en lo dispuesto por el

artículo 11, las facultades conferidas

al Poder Ejecutivo de otorgar los

beneficios fiscales establecidos en el

Decreto-Ley Nº 14.178, de 28 de

marzo de 1974, y sus normas

modificativas y complementarias.

No se incluye en la citada extensión

de facultades, el otorgamiento de

exoneraciones arancelarias que

contravengan los compromisos

asumidos por el país en el marco de

los acuerdos del MERCOSUR.

Facúltase al Poder Ejecutivo a

exonerar del Impuesto a las

Trasmisiones Patrimoniales, creado

por el artículo 2º de la Ley Nº

16.107, de 31 de marzo de 1990, los

actos y hechos gravados por dicha

norma cuando tuvieren por objeto

inmuebles rurales incluidos en

enero de 1998, el siguiente:

"Estarán comprendidas en los

beneficios a que refiere el inciso

anterior, las rentas derivadas de la

explotación de derechos de la

propiedad intelectual y otros bienes

intangibles que provengan de

actividades de investigación y

desarrollo y solamente por el

monto correspondiente a la

relación que guarden los gastos

directos para desarrollar el activo

intangible sobre los gastos directos

totales incurridos para su

desarrollo, aplicada a las rentas

derivadas de dicha explotación, en

los términos y condiciones que

establezca el Poder Ejecutivo."

enero de 1998, con la modificación

introducida por el artículo 7º de la

Ley Nº 17.243, de 29 de junio de

2000, el siguiente:

"Cuando se trate de bienes intangibles

amparados por la normativa de

protección y registro de los derechos

de propiedad intelectual, las rentas

derivadas de los mismos podrán ser

exoneradas exclusivamente por el

monto correspondiente a la relación

que guarden los gastos o costos

directos incurridos para desarrollar

dichos activos incrementados en un

30% (treinta por ciento), sobre los

gastos o costos totales incurridos para

desarrollarlos. A tales efectos, se

considerará en el numerador, entre

otros, los gastos o costos incurridos

por el desarrollador y los

servicios contratados con partes no

vinculadas o con partes residentes

vinculadas, no estando comprendidos

los gastos o costos correspondientes a

la concesión de uso o adquisición de

derechos de propiedad intelectual, ni

los servicios contratados con partes

vinculadas no residentes. El Poder

Ejecutivo establecerá los términos y

condiciones en que se aplicará la

presente exoneración".

1998, con la modificación

introducida por el artículo 7º de la

Ley Nº 17.243, de 29 de junio de

2000, el siguiente:

"Cuando se trate de bienes

intangibles amparados por la

normativa de protección y registro de

los derechos de propiedad intelectual,

las rentas derivadas de los mismos

podrán ser exoneradas

exclusivamente por el monto

correspondiente a la relación que

guarden los gastos o costos directos

incurridos para desarrollar dichos

activos incrementados en un 30%

(treinta por ciento), sobre los gastos o

costos totales incurridos para

desarrollarlos. A tales efectos, se

considerará en el numerador, entre

otros, los gastos o costos incurridos

por el desarrollador y los servicios

contratados con partes no vinculadas

o con partes residentes vinculadas, no

estando comprendidos los gastos o

costos correspondientes a la

concesión de uso o adquisición de

derechos de propiedad intelectual, ni

los servicios contratados con partes

vinculadas no residentes. El Poder

Ejecutivo establecerá los términos y

condiciones en que se aplicará la

presente exoneración".

Page 72: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

proyectos de inversión en

actividades agropecuarias

comprendidas en lo dispuesto en el

artículo 11 precedente. La

reglamentación establecerá los

procedimientos correspondientes a

los efectos del otorgamiento de este

beneficio.

Artículo 16. (Situaciones

especialmente beneficiadas).- En el

caso de proyectos o actividades

declaradas promovidas en virtud de

la importancia de su aporte al

proceso de descentralización

geográfica de la actividad

económica, los beneficios a otorgar

de acuerdo a lo establecido en el

artículo anterior serán superiores en

plazo o cuantía a los otorgados a

proyectos equivalentes o actividades

similares localizados en el

departamento de Montevideo.

Asimismo, podrán otorgarse

beneficios especiales en lo relativo a

la determinación de los tributos a

exonerar y al plazo y cuantía de las

franquicias a las inversiones que,

estando comprendidas en la

definición del inciso tercero del

artículo 11, alcancen un monto de $

500.000.000 (quinientos millones de

pesos uruguayos) en el plazo

previsto en el plan de inversión

ARTÍCULO 262.- Agrégase al

artículo 16 de la Ley Nº 16.906, de 7

de enero de 1998, el siguiente

inciso:

"Facúltase al Poder Ejecutivo,

previa declaratoria promocional de

No se aprobó el artículo sugerido en el

Proyecto de Rendición de Cuentas.

Page 73: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

respectivo. Esta cifra será

actualizada anualmente por el Poder

Ejecutivo en base a la variación

operada en el Indice de Precios al

Consumo que fija el Instituto

Nacional de Estadística

la actividad, a exonerar de tasas y

tributos a la importación de

insumos con destino al proceso de

prototipado o pequeñas series de

producción, asociados a la

innovación tecnológica del sector

de electrónica o robótica, así como

a no requerir la intervención

preceptiva del Despachante de

Aduana en las operaciones

aduaneras correspondientes,

dentro de los límites y condiciones

que se establezcan en la

reglamentación."

Ley Nº 17.243 ARTÍCULO 263.- Sustitúyese el

artículo 43 de la Ley Nº 17.243, de

29 de junio de 2000, por el

siguiente:

"ARTÍCULO 43.- No están

comprendidas en la base imponible

del Impuesto al Patrimonio

establecido en el Título 14 del Texto

Ordenado 1996, las mercaderías

depositadas en régimen de puerto

libre, a que refiere el artículo 2º de

la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de

1992, ni las depositadas en las

zonas francas."

ARTÍCULO 255.- Sustitúyese el

artículo 43 de la Ley Nº 17.243, de

29 de junio de 2000, por el

siguiente:

"ARTÍCULO 43.- No están

comprendidas en la base imponible

del Impuesto al Patrimonio

establecido en el Título 14 del Texto

Ordenado 1996, las mercaderías

depositadas en régimen de puerto

libre, a que refiere el artículo 2º de

la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de

1992, ni las depositadas en las

zonas francas."

ARTICULO 255.- Sustitúyese el

artículo 43 de la Ley Nº 17.243, de

29 de junio de 2000, por el siguiente:

"ARTÍCULO 43.- No están

comprendidas en la base imponible

del Impuesto al Patrimonio

establecido en el Título

14 del Texto Ordenado 1996, las

mercaderías depositadas en régimen

de puerto libre, a que refiere el

artículo 2º de la Ley Nº 16.246, de 8

de abril de 1992, ni las depositadas

en las zonas francas."

Artículo 43.- No están comprendidas

en la base imponible del Impuesto al

Patrimonio establecido en el Título

14 del Texto Ordenado 1996 las

mercaderías depositadas en régimen

de puerto libre, a que refiere el

artículo 2º de la Ley Nº 16.246, de 8

de abril de 1992, ni las depositadas

en las zonas francas, cuyos titulares

sean personas físicas o jurídicas

radicadas en el exterior.

Ley Nº 17.963 ARTÍCULO 264.- Sustitúyese el

inciso primero del artículo 9º de la

Ley Nº 17.963, de 19 de mayo

de 2006, por el siguiente:

"Facúltase al Poder Ejecutivo, en

iguales condiciones que el artículo

No se aprobó el artículo sugerido en el

Proyecto de Rendición de Cuentas.

Artículo 9°.- Facúltase al Poder

Ejecutivo, en iguales condiciones

Page 74: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

que el artículo precedente, a partir

del año civil siguiente a la

promulgación de la presente ley, y en

la medida que se cumplan los

objetivos en materia de recaudación,

a otorgar una bonificación de hasta

el 10% (diez por ciento) sobre las

obligaciones jubilatorias patronales

correspondientes al mes de

diciembre.

La referida facilidad sólo podrá

ser utilizada una vez por año y con

carácter general.

precedente, a partir

del año civil siguiente a la

promulgación de la presente ley, y en

la medida que se cumplan los

objetivos en materia de recaudación,

a otorgar una bonificación de hasta el

15% (quince por ciento) sobre las

obligaciones jubilatorias patronales

de las micro y pequeñas empresas correspondientes al mes de

diciembre.

A los efectos de determinar el

concepto de micro y pequeñas

empresas, se estará a las definidas

de tal manera por la

reglamentación."

Ley Nº 19.484 ARTÍCULO 265.- Sustitúyese el

inciso primero del artículo 39 de la

Ley Nº 19.484, de 5 de enero

de 2017, por el siguiente:

"ARTÍCULO 39 (Acceso).- La

información a que refieren los

artículos 23, 24, 25, 29 y 30 de la

presente Ley será de carácter

secreto."

ARTÍCULO 256.- Sustitúyese el

inciso primero del artículo 39 de la

Ley Nº 19.484, de 5 de enero

de 2017, por el siguiente:

"ARTÍCULO 39 (Acceso).- La

información a que refieren los

artículos 23, 24, 25, 29 y 30 de la

presente Ley será de carácter

secreto."

ARTICULO 256.- Sustitúyese el

inciso primero del artículo 39 de la

Ley Nº 19.484, de 5 de enero de

2017, por el siguiente:

"ARTÍCULO 39 (Acceso).- La

información a que refieren los

artículos 23, 24, 25, 29 y 30 de la

presente Ley será de carácter

secreto."

Artículo 39. (Acceso).- La

información a que refieren los

artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la

presente ley será de carácter secreto.

El acceso a la misma estará

restringido a los siguientes

organismos:

A) La Dirección General Impositiva,

siempre que tal información se

solicite una vez que se haya iniciado

formalmente una actuación

inspectiva vinculada a sujetos

pasivos determinados, o para el

cumplimiento de solicitudes

Page 75: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

expresas y fundadas por parte de la

autoridad competente de un Estado

extranjero, exclusivamente en el

marco de convenios internacionales

ratificados por la

República en materia de intercambio

de información o para evitar la doble

imposición, que se encuentren

vigentes.

B) La Secretaría Nacional para la

Lucha contra el Lavado de Activos y

el Financiamiento del Terrorismo y

la Unidad de Información y

Análisis Financiero del Banco

Central del Uruguay, en el marco del

cumplimiento de sus cometidos, de

acuerdo con las facultades asignadas

por el artículo 5° de la Ley N°

17.835, de 23 de setiembre de 2004,

y el artículo 49 de la Ley N° 19.149,

de 24 de octubre de 2013.

C) Por resolución fundada de la

Justicia Penal o de la Justicia

competente si estuviera en juego una

obligación alimentaria.

D) La Junta de Transparencia y Ética

Pública, siempre que tal información

se solicite una vez que se haya

iniciado formalmente una actuación

vinculada al ámbito de su

competencia.

En los casos no previstos

precedentemente, la reserva solo

podrá ser levantada con autorización

Page 76: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

expresa y por escrito de los sujetos

cuyos datos

están consignados en el registro.

LEY N° 17.296 Artículo 585.- Reimplántese la tasa

consular derogada por el artículo

473 de la Ley Nº 16.226, de 29 de

octubre de 1991.

El Poder Ejecutivo queda facultado

para establecer la fecha a partir de

la que será exigible fijar su monto y

las exoneraciones.

LEY N° 19355 Artículo 236.- (en la vigencia dada

por el art. 834 de la Ley 18.719)Este

artículo dio nueva redacción a: Ley

Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 37.

LEY N° 17.453 Artículo 37.- La tasa consular a que

refiere el artículo 585 de la Ley N°

17.296, de 21 de febrero de 2001,

tendrá como destino Rentas

Generales.

Dicha tasa se aplicará a las

importaciones y su cuantía será de

hasta el 2% (dos por ciento),

calculada sobre el Valor en Aduana

de los bienes

importados.

Facúltase al Poder Ejecutivo a

cometer al Ministerio de Economía y

ARTÍCULO 266.- La Tasa Consular

a la que refiere el artículo 585 de la

Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de

2001, y el artículo 236 de la Ley Nº

19.355, de 19 de diciembre de 2015,

se aplicará a las importaciones y su

cuantía será de 5% (cinco por ciento)

calculado sobre el valor en aduana

de los bienes importados.

La Tasa tendrá como destino Rentas

Generales. Con lo recaudado el Poder

Ejecutivo asegurará que se cubran los

costos de implementación de los

compromisos asumidos por el país en

el marco del Acuerdo de Facilitación

de Comercio de la OMC (Ley Nº

19.414, de 17 de octubre de 2013).

A las importaciones de productos

amparadas en el Acuerdo de Alcance

Parcial de Complementación

Económica Nº 18 (MERCOSUR) se

les aplicará una tasa cuya cuantía

será de 3% (tres por ciento) calculado

sobre el valor en aduana de los bienes

importados.

Exceptúase de la tasa a la

introducción de bienes al territorio

nacional en régimen de Admisión

Temporaria, al petróleo crudo, a la

ARTÍCULO 265.- La Tasa Consular

a la que refiere el artículo 585 de la

Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de

2001, y el artículo 236 de la Ley Nº

19.355, de 19 de diciembre de 2015,

se aplicará a las importaciones y su

cuantía será de 5% (cinco por ciento)

calculado sobre el valor en aduana de

los bienes importados.

La Tasa tendrá como destino Rentas

Generales. Con lo recaudado el Poder

Ejecutivo asegurará que se cubran los

costos de implementación de los

compromisos asumidos por el país en

el marco del Acuerdo de Facilitación

de Comercio de la OMC (Ley Nº

19.414, de 17 de octubre de 2013).

A las importaciones de productos

amparadas en el Acuerdo de Alcance

Parcial de Complementación

Económica Nº 18 (MERCOSUR) se

les aplicará una tasa cuya cuantía será

de 3% (tres por ciento) calculado

sobre el valor en aduana de los bienes

importados.

Exceptúase de la tasa a la

introducción de bienes al territorio

nacional en régimen de Admisión

Temporaria, al petróleo crudo, a la

ARTICULO 265.- La Tasa Consular

a la que refiere el artículo 585 de la

Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de

2001, y el artículo 236 de la Ley Nº

19.355, de 19 de diciembre de 2015,

se aplicará a las importaciones y su

cuantía será de 5% (cinco por ciento)

calculado sobre el valor en aduana de

los bienes importados.

La Tasa tendrá como destino Rentas

Generales. Con lo recaudado el Poder

Ejecutivo asegurará que se cubran los

costos de implementación de los

compromisos asumidos por el país en

el marco del Acuerdo de Facilitación

de Comercio de la Organización

Mundial del Comercio (Ley Nº

19.414, de 17 de octubre de 2013).

A las importaciones de productos

amparadas en el Acuerdo de Alcance

Parcial de Complementación

Económica Nº 18 (Mercosur) se les

aplicará una tasa cuya cuantía será de

3% (tres por ciento) calculado sobre

el valor en aduana de los bienes

importados.

Exceptúase de la tasa a la

introducción de bienes al territorio

nacional en régimen de Admisión

Temporaria, al petróleo crudo, a la

Page 77: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Finanzas o a sus unidades

ejecutoras la recaudación de la

referida tasa, en el caso del hecho

generador a que refiere el inciso

anterior.

LEY N° 19.414 Artículo Único.- Apruébanse el

"Protocolo de Enmienda del Acuerdo

de Marrakech por el que se

establece la Organización Mundial

del Comercio" y su "Anexo al

Protocolo de Enmienda del Acuerdo

de Marrakech por el que

se establece la Organización

Mundial del Comercio. Acuerdo

sobre Facilitación del Comercio",

adoptado en Ginebra, Suiza, el 27 de

noviembre de 2014.

LEY N° 18.166 Artículo Unico.- Apruébanse dos

acuerdos por canje de notas entre el

Gobierno de la República Oriental

del Uruguay y el Gobierno de los

Estados Unidos Mexicanos,

suscritos el 16 de abril de 2004, con

modificaciones al régimen tributario

establecido en el Tratado de Libre

Comercio entre la República

Oriental del Uruguay y los Estados

Unidos Mexicanos, celebrado en

Santa Cruz de la Sierra, el 15 de

noviembre de 2003.

importación de bienes de capital de

uso exclusivo en los sectores

industrial, agropecuario y pesquero

cuya Tasa Global Arancelaria extra

zona es de 2% (dos por ciento) o 0%

(cero por ciento) y también se

aplicará lo previsto en la Ley Nº

18.166, de 10 de agosto de 2007.

A partir del 1º de enero de 2020, una

vez culminada la implementación de

los compromisos internacionales

asumidos por el país, se faculta al

Poder Ejecutivo a implementar para

esta tasa una reducción de hasta 0,5%

(cero con cinco por ciento) por año

hasta alcanzar una cuantía de 2%

(dos por ciento) para las

importaciones en general y hasta su

eliminación para las importaciones

en el marco del ACE Nº18

(MERCOSUR).

importación de bienes de capital de

uso exclusivo en los sectores

industrial, agropecuario y pesquero

cuya Tasa Global Arancelaria extra

zona es de 2% (dos por ciento) o 0%

(cero por ciento) y también se

aplicará lo previsto en la Ley Nº

18.166, de 10 de agosto de 2007.

A partir del 1º de enero de 2020, una

vez culminada la implementación de

los compromisos internacionales

asumidos por el país, se faculta al

Poder Ejecutivo a implementar para

esta tasa una reducción de hasta 0,5%

(cero con cinco por ciento) por año

hasta alcanzar una cuantía de 2%

(dos por ciento) para las

importaciones en general y hasta su

eliminación para las importaciones en

el marco del ACE Nº18

(MERCOSUR).

importación de bienes de capital de

uso exclusivo en los sectores

industrial, agropecuario y pesquero

cuya Tasa Global Arancelaria extra

zona es de 2% (dos por ciento) o 0%

(cero por ciento) y también se

aplicará lo previsto en la Ley Nº

18.166, de 10 de agosto de 2007.

A partir del 1º de enero de 2020, una

vez culminada la implementación de

los compromisos internacionales

asumidos por el país, se faculta al

Poder Ejecutivo a implementar para

esta tasa una reducción de hasta 0,5%

(cero con cinco por ciento) por año

hasta alcanzar una cuantía de 2%

(dos por ciento) para las

importaciones en general y hasta su

eliminación para las importaciones

en el marco del ACE Nº 18

(Mercosur).

Impuesto específico Juegos de ARTÍCULO 257. - (Definición y ARTICULO 257. (Definición y

Page 78: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

Azar hecho generador).- Créase un

impuesto específico que gravará la

realización de apuestas a través de

máquinas electrónicas de juegos de

azar o de apuestas automáticas de

resolución inmediata instaladas en

Casinos o salas de entretenimiento

expresamente autorizadas por ley.

A tales efectos, se entenderá como

apuesta a la suma original

arriesgada por el apostador,

cualquiera sea el medio en que se

lleve a cabo (fichas, monedas,

billetes, dinero electrónico y

similar), sin considerar a estos fines

las sucesivas ganancias que se

generan a lo largo del ciclo de

juego.

A los efectos, de evitar la doble

imposición, facúltese al Poder

Ejecutivo a exonerar del Impuesto

de la Renta de las Personas Físicas

a los apostadores por los premios

que obtengan en las apuestas

mencionadas en el inciso primero

del presente artículo.

hecho generador).- Créase un

impuesto específico que gravará la

realización de apuestas a través de

máquinas electrónicas de juegos de

azar o de apuestas automáticas de

resolución inmediata instaladas en

Casinos o salas de entretenimiento

expresamente autorizadas por ley.

A tales efectos, se entenderá como

apuesta a la suma original arriesgada

por el apostador, cualquiera sea el

medio en que se lleve a cabo (fichas,

monedas, billetes, dinero electrónico

y similares), sin considerar a estos

fines las sucesivas ganancias que se

generan a lo largo del ciclo de juego.

A los efectos, de evitar la doble

imposición, facúltese al Poder

Ejecutivo a exonerar del Impuesto de

la Renta de las Personas Físicas a los

apostadores por los premios que

obtengan en las apuestas

mencionadas en el inciso

primero del presente artículo.

ARTÍCULO 258.- (Tasa).- La tasa

del impuesto creado por el artículo

anterior será de hasta el 0,75% del

monto de la apuesta.

ARTICULO 258. (Tasa).- La tasa del

impuesto creado por el artículo

anterior será de hasta el 0,75% del

monto de la apuesta

ARTÍCULO 259. - (Liquidación).-

El impuesto creado por el artículo

257 resultante se liquidará y

abonará en forma mensual, en la

forma y condiciones que establezca

el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 259. (Liquidación).- El

impuesto creado por el artículo 257

resultante se liquidará y abonará en

forma mensual, en la forma y

condiciones que establezca el Poder

Ejecutivo.

Page 79: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

ARTÍCULO 260.- (Sujeto pasivo).-

Serán contribuyentes del impuesto

creado por el artículo 257, los

apostadores.

ARTICULO 260. (Sujeto pasivo).-

Serán contribuyentes del impuesto

creado por el artículo 257 , los

apostadores.

ARTÍCULO 261.- (Responsables

sustitutos).- Designase responsables

sustitutos a las personas jurídicas

que explotan el juego en la

modalidad referida en los artículos

precedentes.

ARTICULO 261. (Responsables

sustitutos).- Desígnase responsables

sustitutos a las personas jurídicas que

explotan el juego en la modalidad

referida en los artículos precedentes.

Disposiciones varias ARTÍCULO 266.- Facultase al

Poder Ejecutivo a solicitar al

órgano judicial que entienda en el

proceso que se sigue por la

concesión de la Estación Central

"General Artigas" y en cualquier

estado de la causa, la entrega en

custodia del bien inmueble objeto

del referido proceso, en función de

su carácter patrimonial.

El Tribunal competente, previa

petición fundada, dispondrá la

entrega del mismo dentro del plazo

de tres días.

Si el bien no fuere entregado al

peticionante en el referido plazo, a

contar desde la intimación que se

realice, podrá promoverse la

ejecución forzada de la obligación,

a cuyo efecto el Tribunal cometerá

al Alguacil la diligencia de entrega,

sin más trámite.

Las resoluciones que recaigan, no

admitirán recurso alguno, salvo las

que nieguen la entrega.

Page 80: TABLA COMPARATIVA Rendición de Cuentas y Balance de ...

En todo caso, la sentencia

definitiva determinará las

responsabilidades que puedan

derivarse de este procedimiento,

así como los daños y perjuicios que

se ocasionen.

El presente artículo tendrá

vigencia a partir de la

promulgación de la presente ley.