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Comisi6n lnstructora de Ia Camara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Practicas Parlamentarias

Oficio No. HCE/CICJGJRPP/044/2019. Villaherrnosa, Tabasco, a 19 de septiembre de 2019.

Lie. Gilberto Mendoza Rodriguez. Secretario de Asuntos Parlamentarios del H. Congreso del Estado. Presente.

Por instrucciones de Ia Dip. Jaqueline Villaverde Acevedo, remito a usted en original, el "Dictamen de Ia Comisi6n Ordinaria lnstructora de Ia Camara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Practicas Parlamentarias, con proyecto de Decreto por el que se deja insubsistente el Decreto 190, publicado en el Peri6dico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2014.", que fuera aprobado por los integrantes de Ia Comisi6n, en Ia sesi6n celebrada el dia de hoy.

Lo anterior con Ia finalidad de que pueda proveer lo necesario para que sea sometido al pleno para su consideraci6n.

Por otra parte y para dar cumplimiento a Ia solicitud de informacion que hiciera llegar a esta Comisi6n Ia Direcci6n de Asuntos Juridicos, solicito a usted, una copia certificada del mismo.

Sin otro particular por el momenta, me es grato enviarle un respetuoso saluda.

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ASUNTO: Dictamen de Ia Comisi6n Ordinaria lnstructora de Ia Camara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Practicas Parlamentarias, con proyecto de Decreto por el que se deja insubsistente el Decreto 190, publicado en el Peri6dico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2014.

Villahermosa, Tabasco a 19 de septiembre de 2019.

DIP. RAFAEL ELiAS SANCHEZ CABRALES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENT E.

La Comisi6n Ordinaria lnstructora de Ia Camara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Practicas Parlamentarias, de Ia LXIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 36, fracci6n I, de Ia Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 63, 65, fracci6n I, y 75, fracci6n XIII, de-la Ley Organica del Poder Legislative del Estado de Tabasco; y 58, parrafo segundo, fracci6n XIII, incisos b) y p), del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, sometemos a Ia consideraci6n del Pleno el presente DICTAMEN, con proyecto de Decreto por el que se deja insubsistente el Decreto 190, publicado en el Peri6dico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2014; con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. El 13 de diciembre de 2006, Ia LVIII Legislatura al Honorable Congreso del Estado, design6 al Licenciado Marcial Bautista Gomez como Magistrado

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Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, par un periodo de 8 afios, quien previa Ia protesta de ley, inici6 el ejercicio de su encargo a partir del1 de enero de 2007.

II. El12 de junio de 2014, el entonces Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Ia Judicatura del Estado, el Licenciado Jorge Javier Priego Solis, en cumplimiento a lo previsto par el articulo 47 Bis de Ia Ley Orgtmica del Poder Judicial del Estado, vigente en aquel momenta, comunic6 par escrito al Congreso del Estado, de Ia proximidad del vencimiento del periodo para el cual habia sido nombrado el Licenciado Marcial Bautista Gomez como Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia, para que procediera al analisis de su desempefio y determinara si lo ratificaba o no en el cargo, acompafiando el expediente personal del ciudadano de merito, y sus anexos.

Dicho comunicado y anexos, fueron turnados a Ia entonces Comisi6n Organica de Justicia y Gran Jurado, para su estudio y emisi6n del dictamen correspondiente.

Ill. El 04 de diciembre de 2014, el entonces Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Ia Judicatura del Estado, en respuesta a un requerimiento del Presidente de Ia Comisi6n Organica de Justicia y Gran Jurado del Congreso del Estado, remiti6 capias certificadas de los expedientes relacionados con las diversas causas administrativas y quejas que le fueron imputadas en su momenta al magistrado Marcial Bautista Gomez, asi como informacion diversa relativa a su desempefio durante el ejercicio de su encargo.

IV. Una vez emitido el Dictamen de Ia Comisi6n Organica de Justicia y Gran Jurado, el Plena de Ia LXI Legislatura al Honorable Congreso del Estado, en sesi6n del 22 de diciembre de 2014, determine no ratificar o reelegir al ciudadano Licenciado Marcial Bautista Gomez, como Magistrado Numerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado, par lo que dicho servidor publico solo cumpliria con el plaza de 8 afios, para el que originalmente habia sido nombrado, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2014.

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Comisi6n Instructora de {a Cdmara, Justicia y qran Juraao, ~famento y ~dcticas q>arfamentarias

A esta determinacion le correspondio el Decreta 190, mismo que fue publicado en el Periodico Oficial del Estado, Suplemento 7546 H, el 31 de diciembre de 2014.

V. lnconforme con Ia determinacion de este Congreso del Estado, el 19 de enero de 2015, el ciudadano Marcial Bautista Gomez promovio juicio de amparo indirecto ante los juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, al cual le correspondio el numero de expediente 86/2015-11-M del indice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco.

VI. El 22 de septiembre de 2016, se celebro Ia audiencia constitucional y, en acatamiento a Ia circular CAR13/CCN0/2015, del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial y Creacion de Nuevas 6rganos, del Consejo de Ia Judicatura Federal, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, remitio el amparo y los tomos de prueba al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de Ia Segunda Region, con residencia en San Andres Cholula, Puebla, para su resolucion, quien Ia emitio el 25 de noviembre de 2016, cuyos puntas resolutivos son los siguientes:

"PRIMERO: Se SOBRESEE en el juicio de amparo 46812016, formado con motivo de Ia remision del diverso 86/2015, del indice del Juzgado Tercero de Distrito en e/ Estado de Tabasco, promovido por Marcial Bautista Gomez respecto de los aetas reclamados y autoridades responsab/es precisados en el considerando I, en terminos de los diversos Ill y VII de esta sentencia.

SEGUNDO: La JUST/CIA DE LA UNION AMPARA Y PROTEGE a Marcial Bautista Gomez, respecto del acto reclamado por las razones y para los efectos precisados en los considerandos VIII y IX, respectivamente, de esta resolucion".

VII. lnconformes con Ia resolucion, el quejoso Marcial Bautista Gomez, y las autoridades responsables Eduardo Antonio Mendez Gomez, Magistrado Presidente de Ia Segunda Sala P~nal del Tribunal Superior de Justicia del Estado

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"2019, Afio del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

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de Tabasco, en ausencia de Jorge Javier Priego Solis, Presidente del Consejo de Ia Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco y como representante de dicho plena; Gabriel Ramos Torres, encargado de Ia Oficialia Mayor del Poder judicial de Estado y Juan Carlos Perez Perez, Director de Contraloria del Poder Judicial del Estado de Tabasco, interpusieron recurso de revision, mismos que fueron admitidos a tramite par auto de fecha 30 de enero de 2017, integrandose el Amparo en Revision 48/2017, del indice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decima Circuito.

VIII. El 09 de marzo de 2017, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decima Circuito, emitio ejecutoria en el recurso de reclamacion 3/2017, interpuesto par el quejoso recurrente Marcial Bautista Gomez, contra Ia admision del recurso de revision interpuesto par las autoridades responsables, en el que resolvio lo siguiente:

"PRIMERO. Se declara FUNDADO el recurso de reclamacion interpuesto por MARCIAL BAUTISTA GOMEZ, contra el auto de treinta de enero de dos mil diecisiete dictado por Ia Presidenta de este Tribunal en el recurso de revision 4812017 en el que se admitio a tramite e/ recurso de revision interpuesto por las autoridades ejecutoras Eduardo Antonio Mendez Gomez, magistrado Presidente de Ia Segunda Sa/a Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, en ausencia de Jorge Javier Priego Solis, presidente del Consejo de Ia Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco. y como representante de dicho plena; Gabriel Ramos Torres, encargado de Ia Oficialia Mayor del Poder Judicial del Estado y Juan Carlos Perez Perez, Director de Contra/aria del Poder Judicial del Estado de Tabasco, contra Ia sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil dieciseis dictada pore/ Juez Segundo de Distrito del Centro Auxi/iar de Ia Segunda Region, en auxi/io del Juzgado Tercero de Distrito en el. Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad, en el juicio amparo indirecto 8612015-11-B.

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SEGUNDO. Se DEJA SIN EFECTOS el acuerdo de treinta de enero de dos mil diecisiete, dictado en el recurso de revision 48/2017, del indice de este Tribunal Co/egiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decima Circuito, para que Ia presidencia de este tribunal dicte el que corresponda, de acuerdo a /o vertido en esta ejecutoria."

En cumplimiento a dicha ejecutoria, el 29 de marzo de 2017, se desecho el recurso de revision interpuesto por las autoridades responsables y solo se tuvo por admitido el recurso de revision interpuesto por el quejoso Marcial Bautista Gomez.

IX. El 15 de agosto de 2019, el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decima Circuito, resolvio el Amparo en Revision 48/2017, determinando que el Congreso del Estado no habfa justificado de manera objetiva y razonable las consideraciones por las que decidio no ratificar al ciudadano Marcial Bautista Gomez como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en virtud de que no se ajusto a los parametres que el Tribunal Pleno de Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Nadon ha sefialado para efectos de emitir una determinacion de ratificacion o no de magistrados locales, por lo que determino modificar Ia resolucion recurrida, resolviendo de manera sustancial, lo siguiente:

"Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se dec/ara FIRME e/ sobreseimiento decretado en e/ resolutivo Q < primero de Ia sentencia recurrida, respecto de los actos precisados y/ respecto de las autoridades senaladas en los considerandos Ill y VII de dicho fal/o.

v

SEGUNDO. Se MOD/FICA Ia sentencia recurrida en su parte impugnada. J.

TERCERO. La justicia de Ia Union AMPARA y protege a/ quejoso Marcia( j 1 Bautista Gomez, en contra del decreto 191 publicado el treinta y uno · diciembre de dos mil catorce, para los siguientes efectos:

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ComisWn Instructora de {a Camara, Justicia y qran Jurado, 1l&gfamento y CJTacticas a>arfamentarias

1. La autoridad responsable, en el ambito de su competencia, deje insubsistente el Decreta 191 publicado el31 de diciembre de dos mil catorce en el Periodico Oficial del Estado.

2. Em ita uno nuevo con libertad de jurisdiccion, en el cual:

a) Rea/ice un estudio en conjunto de forma objetiva, razonable, fundada y motivada, de todos los aspectos que se desprendan del expediente del evaluado con el fin de que, conforme a lo razonado en esta ejecutoria, se pronuncie sabre cada uno de los criterios relacionados con Ia eficiencia, capacidad, competencia y antecedentes, analizando las constancias senaladas con los numeros 3 a 7, 10, 12 a 31, 35 a 54, 58 a 76, 97 a 103, 107 a 117, 120 a 136 y 139 a 144 del cuadro transcrito en el considerando VII de este fallo, todo respetando el derecho fundamental consagrado en el articulo 16 de Ia Carta Magna, refiritmdose a Ia actuacion en el desempeno del cargo del quejoso.

b) Conforme a lo expuesto en es ejecutoria, omita en el Dictamen Ia referencia expresa toda Ia informacion negativa ajena a las cuestiones inherentes a/ encargo que desarrollo el quejoso, asi como aquel/as que se encuentren fuera del periodo de su designacion.

CUARTO. Se declara SIN MATERIA el recurso de revision adhesiva interpuesto por Marcial Bautista Gomez."

X. El 02 de septiembre de 2019, el 6rgano jurisdiccional federal notific6 a este Congreso del Estado Ia ejecutoria a que se refiere el punto que antecede, Ia cual // fue turnada a Ia Comisi6n lnstructora de Ia Camara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Practicas Parlamentarias, para su estudio y dictamen.

XI. El 05 de septiembre de 2019, el Congreso del Estado, por conducto de Ia Direcci6n de Asuntos Jurfdicos, promovi6 ante el Tribunal Colegiado en Materia

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Administrativa del Decima Circuito, Ia aclaracion de Ia sentencia, al advertir errores de fonda que Ia hacian contradictoria e imposible su cumplimiento, ya que ordenaba dejar sin efectos el Decreta 191 publicado en el Periodico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2014, cuando dicho Decreta ya fue dejado sin efectos por mandata del mismo Tribunal al resolver el Amparo en Revision 438/2017; pero ademas porque el Decreta 191 no tiene relacion alguna con Ia no ratificacion como Magistrado del quejoso recurrente Marcial Bautista Gomez y, por tanto, tam poco es el acto que le genera agravios.

XII. El 10 de septiembre de 2019, en sesion de Ia Comision Ordinaria lnstructora de Ia Camara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Practicas Parlamentarias, se dio cuenta de Ia sentencia dictada en el Amparo en Revision 48/2017 del indice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decima Circuito, y se instruyo a Ia Secretaria Tecnica para que tan luego se obtuviera respuesta de Ia solicitud de aclaracion de sentencia, procediera a Ia emision del proyecto de dictamen que en derecho proceda.

XIII. El 18 de septiembre de 2019, el Tribunal Colegiado de Circuito, emitio un Acuerdo mediante el cual desecho Ia aclaracion de sentencia solicitada por el Congreso, ya que ninguno de los magistrados que lo integran hizo suya Ia peticion en terminos del articulo 74, ultimo parrafo, de Ia Ley de Amparo, Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de Ia Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

XIV. AI no tener acceso a Ia aclaracion de Ia sentencia, Ia Comision Dictaminadora procedio a realizar de oficio una busqueda exhaustiva y minuciosa en los historicos de los decretos emitidos, encontrando que el Decreta en el que el Congreso del Estado se pronuncio sabre Ia no ratificacion del quejoso recurrente Marcial Bautista Gomez como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del ) Estado de Tabasco, fue el 190 y no el 191, tal y como se precisa en el A// antecedente IV del presente Decreta. I Y /

XV. Por lo anterior expuesto, y

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Comisi6n Instructora tfe fa Cdmara, Justicia y qran Juratfo, ~gfamento y <Prdcticas \Parfamentarias

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Congreso del Estado es competente para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36, fracci6n I, de Ia Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco.

SEGUNDO. Que en las comisiones son 6rganos colegiados constituidos por el Plena, que a traves de Ia elaboraci6n de dictamenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Congreso del Estado cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales.

TERCERO. Que mediante Decreta 204, publicado en el Peri6dico Oficial del Estado, Suplemento 7929, de fecha 01 de septiembre de 2018, Ia LXII Legislatura al Honorable Congreso del Estado, reform6 Ia Ley Organica del Poder Legislative del Estado y el Reglamento Interior del Congreso del Estado, reestructurando Ia integraci6n, funciones y nombres de las comisiones que integran el Poder Legislative.

Asi, Ia otrora Comisi6n de Justicia y Gran Jurado, se fusion6 con las comisiones lnstructora de Ia Camara, y Ia de Reglamento y Practicas Parlamentarias, para quedar como Comisi6n lnstructora de Ia Camara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Practicas Parlamentarias, tal y como lo preven los articulos 75, fracci6n XIII, de Ia Ley Organica del Poder Legislative del Estado, y 58, parrafo segundo, fracci6n XIII, del Reglamento Interior del Congreso del Estado, vigentes, por lo que en consecuencia, corresponde a esta, conocer y dictaminar sabre el cumplimiento de Ia sentencia dictada en el Amparo en Revision 48/2017, por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decima Circuito.

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CUARTO. Que Ia sentencia dictada en el Amparo en Revision 48/2017, por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decima Circuito, con sede en Ia Ciudad de Villahermosa, Tabasco, senala como efectos de Ia concesi6n del

amparo, los siguientes:

1. La autoridad responsable, en el ambito de su competencia, deje insubsistente el Decreta 191 publicado el 31 de diciembre de dos mil catorce en e/ Periodico Oficial del Estado.

2. Emita uno nuevo con libertad de jurisdiccion, en el cual:

a) Rea/ice un estudio en conjunto de forma objetiva, razonable, fundada y motivada, de todos los aspectos que se desprendan del expediente del evaluado con el fin de que, conforme a lo razonado en esta ejecutoria, se pronuncie sabre cada uno de los criterios relacionados con Ia eficiencia, capacidad, competencia y antecedentes, analizando las constancias senaladas con los numeros 3 a 7, 10, 12 a 31, 35 a 54, 58 a 76, 97 a 103, 107 a 117, 120 a 136 y 139 a 144 del cuadro transcrito en el considerando VII de este fallo, todo respetando el derecho fundamental consagrado en e/ articulo 16 de Ia Carta Magna, refiritmdose a Ia actuacion en el desempeno del cargo del quejoso.

b) Conforme a /o expuesto en es ejecutoria, omita en el Dictamen Ia referencia expresa toda Ia informacion negativa ajena a las cuestiones inherentes a/ encargo que desarrollo el quejoso, asi como aquellas que se encuentren fuera del periodo de su designacion.

No obstante lo anterior, aun y cuando Ia sentencia y los efectos se refieren al Decreta 191, Ia Comisi6n Dictaminadora -al no tener acceso a Ia aclaraci6n de Ia ~ sentencia, tal y como se precisa en los antecedentes XI, XII, XIII y IX del presente Decreta- procedi6 a realizar de oficio una busqueda exhaustiva y minuciosa en los A hist6ricos de los decretos emitidos, encontrando que el Decreta en el queJ J/ Congreso del Estado se pronunci6 sobre Ia no ratificaci6n del quejoso recum

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ComisiOn Instructora tfe {a Camara, Justicia y qran Juraao, CR§gfamento y Cl'rdcticas c.Parfamentarias

Marcial Bautista Gomez como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, fue el190, publicado en Periodico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2014; por lo que este 6rgano Legislative procede a emitir el presente Dictamen tomando como base este ultimo, a fin de dar cumplimiento pleno al sentido de Ia ejecutoria, en terminos del articulo 192, pitrrafo primero, de Ia Ley de Amparo.

QUINTO. Que para dar cumplimiento al fallo protector, es necesario identificar dos grandes momentos, el primero relativo a dejar insubsistente el Decreto 190 publicado en el Periodico Oficial del Estado, Suplemento 7546 H, el 31 de diciembre de 2014, y el segundo relativo a Ia emision de un nuevo Decreto con libertad de jurisdiccion. Asimismo, es de observar que los resolutivos citados se encuentran vinculados por un orden de progresion; es decir, es necesario concluir el proceso legislative respecto a Ia determinacion de dejar insubsistente el Decreto 190, hasta su publicacion en el Periodico Oficial del Estado, para proceder al analisis, discusion y aprobacion, en su caso, de un nuevo Decreto con libertad de jurisdiccion, en terminos de Ia sentencia dictada en el Amparo en Revision Administrative 48/2017, por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimo Circuito, relativa a Ia ratificacion o no, del ciudadano Marcial Bautista Gomez como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

En tal sentido, el presente Decreto tiene por objeto dar cumplimiento al mandato previsto en el primer momento, es decir, dejar insubsistente el Decreto 190, lo que permitira dar paso al cumplimiento del segundo momento.

Lo anterior en plena observancia a lo previsto en el articulo 192 de Ia Ley de Amparo, Reglamentaria de los Articulos 1 03 y 1 07 de Ia Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto seriala que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas.

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SEXTO. Que en el sistema juridico mexicano, Ia ejecuci6n y cumplimiento de las sentencias de amparo son consideradas de orden publico e interes social, por lo que se debe partir de Ia premisa de que una sentencia al ser ejecutoriada, constituye cosa juzgada, Ia cual se convierte en una norma juridica individualizada y su cumplimiento debe ser exacto, sin exceso ni defecto. De ahi que este Poder Legislative -una vez identificado el Decreta correcto-, se cilia a su pleno cumplimiento, en los terminos y en Ia forma impuestos en Ia ejecutoria.

SEPTIMO. Que por todo lo anteriormente expuesto y estando facultado el Congreso del Estado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos, de conformidad con lo previsto en el articulo 36, fracci6n I, de Ia Constituci6n Politica del Estado Libre y Soberano de Tabasco, sometemos a Ia consideraci6n del Pleno el presente DICTAMEN, con Proyecto de:

DECRETO

ARTiCULO UNICO. En cumplimiento a Ia sentencia de amparo dictada por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimo Circuito, con sede en Ia Ciudad de Villahermosa, Tabasco, en el Amparo en Revision 48/2017, de fecha 15 de agosto de 2019, se deja insubsistente el Decreta 190 publicado en el Peri6dico Oficial del Estado, Suplemento 7546 H, el 31 de diciembre de 2014.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreta entrara en vigor al dia siguiente de su publicaci6n en el Peri6dico Oficial del Estado de Tabasco.

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"2019, Afio del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata"

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SEGUNDO. La Comision lnstructora de Ia Camara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Practicas Parlamentarias, dentro de los 60 dias habiles siguientes a Ia entrada en vigor del presente Decreta, de conformidad con el articulo 125 de Ia Ley Organica del Poder Legislative del Estado de Tabasco, debera emitir con libertad de jurisdiccion el Dictamen relativo a Ia ratificacion o no, del ciudadano Marcial Bautista Gomez como Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado, atendiendo los parametres impuestos en Ia sentencia dictada en el Amparo en Revision 48/2017, del indice del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decima Circuito.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreta.

CUARTO. Notifiquese el presente Decreta al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decima Circuito, con sede en Ia Ciudad de Villahermosa, Tabasco.

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ATENTAMENTE LA COMISION ORDINARIA INSTRUCTORA DE LA CAMARA, JUSTICIA Y

GRAN JURADO, REGLAMENTO Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS

~~ DIP. JAQUE~E VILLAVERDE ACEVEDO

PRESIDENT A

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CRUZ OVANDO EGRANTE

Hoja protocolaria de firmas, del Dictamen de Ia Comisi6n Ordinaria lnstructora de Ia Camara, Justicia y Gran Jurado, Reglamento y Practicas Parlamentarias, con proyecto de Decreta par el que se deja insubsistente el Decreta 190, publicado en el Peri6dico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2014.

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