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Alcaldía do Medellin secretaría de Educación RESOLUCiÓNNÚMERO01994 DE2007 ( FEBRERO28 Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a la institución educativa denominada Cl1it!:RCOLEGIO l/eN para ofrecer Educación Formal, de manera virtual, en los niveles de Educación Básica, Ciclos Primaria y Secundaria, Educación Media Académica y Educación para jóvenes y adultos, en el Municipio de Medellín. EL SECRETARIO DE EDUCACiÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 151 y 152 de la Ley 115 de 1994,laResoluciónNacional2823dediciembre9de2002,y CONSIDERANDO QUE: La Constitución Nacional, consagró la educación como un derecho de las personas y un servicio público con función social, estatus que busca dar acceso al conocimiento, a!a ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores culturales, a todos los habitantes de la nación. El Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la educación y corresponde al Estado entre otras funciones, regular la Educación, velar por la calidad, el cumplimiento de sus fines, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos y asegurar las condiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema educativo. El Estado reconoce la igualdad y dignidad en todos los campos como en la educación, de todas las personas que conviven en el país. El Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, en el Capítulo de las Obligaciones de la Familia la Sociedad y el Estado; reprodujo nuevamente los postulados constitucionales y en el artículo 41 numeral 17 dijo expresamente que el Estado debe: "Garantizar las condiciones para qúe los niños, las niñas, desde su nacimiento tengan acceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en institucioneseducativas cercanas a su vivienda o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en los entornos urbanos como rurales." La Resolución Nacional 2823 del 9 de diciembre de 2002, otorga la Certificación al Municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, por haber cumplido los requerimientos para administrar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20delaLey715de2001yarticulas152y153delaLey115de1994. De conformidad con el artículo 151y ss., Capítulo 11de la Ley 115de 1994,en concordancia con el artículo 7 2 , numerales 7.8., 7.12. Y 7.13 de la Ley 715 de 2001, corresponde a las Secretarías de Educación de los MunicipiosCertificados, aprobar la creación y funcionamiento 1; de los Establecimientos de Educación Formal. J

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Alcaldía do Medellinsecretaría de Educación

RESOLUCiÓNNÚMERO01994 DE2007

( FEBRERO28

Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a la institución educativa denominadaCl1it!:RCOLEGIO l/eN para ofrecer Educación Formal, de manera virtual, en los niveles de EducaciónBásica, Ciclos Primaria y Secundaria, Educación Media Académica y Educación para jóvenes y adultos,en el Municipio de Medellín.

EL SECRETARIO DE EDUCACiÓN DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en uso de susfacultades legales, en especial las conferidas por el Articulo 151 y 152 de la Ley 115 de1994, la Resolución Nacional 2823 de diciembre 9 de 2002, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Nacional, consagró la educación como un derecho de las personas y unservicio público con función social, estatus que busca dar acceso al conocimiento, a!aciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores culturales, a todos los habitantes de lanación.

El Estado, la Sociedad y la Familia son responsables de la educación y corresponde alEstado entre otras funciones, regular la Educación, velar por la calidad, el cumplimiento desus fines, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos y asegurar lascondiciones necesarias para el acceso y permanencia en el sistema educativo.

El Estado reconoce la igualdad y dignidad en todos los campos como en la educación, detodas las personas que conviven en el país.

El Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, en el Capítulo de lasObligaciones de la Familia la Sociedad y el Estado; reprodujo nuevamente los postuladosconstitucionales y en el artículo 41 numeral 17 dijo expresamente que el Estado debe:"Garantizar las condiciones para qúe los niños, las niñas, desde su nacimiento tenganacceso a una educación idónea y de calidad, bien sea en institucioneseducativas cercanas asu vivienda o mediante la utilización de tecnologías que garanticen dicho acceso, tanto en losentornos urbanos como rurales."

La Resolución Nacional 2823 del 9 de diciembre de 2002, otorga la Certificación al Municipiode Medellín, Departamento de Antioquia, por haber cumplido los requerimientos paraadministrar la prestación del servicio educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo20 de la Ley 715 de 2001 y articulas 152 y 153 de la Ley 115 de 1994.

De conformidad con el artículo 151 y ss., Capítulo 11de la Ley 115 de 1994, en concordanciacon el artículo 72, numerales 7.8., 7.12. Y 7.13 de la Ley 715 de 2001, corresponde a lasSecretarías de Educación de los MunicipiosCertificados, aprobar la creación y funcionamiento

1;de los Establecimientos de Educación Formal. J

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RESOLUCiÓN 01994 DE FEBRERO 28 DE 2007 Hoja

Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a la institución educativa denominada CIBERCOLEGIO UCNpara ofrecer Educación Formal, de manera virtual, en los niveles de Educación Básica, Ciclos Primaria ySecundaria, Educación Media Académica y Educación para jóvenes y adultos. en el Municipio de Medcllin.

La Educación Básica comprende nueve grados, con un currículo común conformado por lasáreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana, con objetivos generales yespecíficos a alcanzar mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimientocientífico, tecnológico, artístico y humanístico, su relación con la vida social y con lanaturaleza, de manera tal que prepare a los educandos para los niveles superiores delproceso educativo y su vinculación con la sociedad y el trabajo. (Ver articulas 19 y SS. Ley115de 1994)

El Articulo 50 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, estableció la Educación Formal de Adultos,como parte del servicio público educativo, la cual es reglamentada mediante el DecretoNacional 3011 del 19 de diciembre de 1997, planteándose además de manera expresadiferentes modalidades para la prestación del servicio como son la presencial,semipresencial, abierta y a distancia.

De los Regímenes y Costos Educativos: La Ley 115 de 1994, en su articulo 202, enconcordancia con el Decreto 2253 de 1995, con especial atención en la calidad de losservicios educativos, ha determinado tres (3) regimenes para la prestación de estosservicios, clasificación que igualmente permite determinar los conceptos, procedimientos ytarifas para la fijación de los costos de las matriculas, pensiones, cobros periódicos y otroscobros periódicos, en los establecimientos educativos de carácter privado que ofrecen elservicio de educación pública formal en los niveles de Preescolar, Básica y Media.

El artículo 2º de la Resolución Nacional 2616 de octubre 31 de 2003, obliga la aplicaCión delManual de Evaluación y Clasificación en todos los establecimientos educativos privados decalendario A en el territorio nacional, a fin de establecer las tarifas a partir del año 2005.

Ante la Imposibilidad de establecer criterios para la fijación de las tarifas y costos educativos,de conformidad con los requisitos y procedimientos indicados en la Resoluciones Nacionales2616 de 2003 y 4444 de 2006, se da como procedente acudir a los criterios establecidos enel articulo 202 de la ley 115 de 1994, con este desarrollo La FUNDACiÓN UNIVERSITARIACATÓLICA DEL NORTE, deberá elaborar su propuesta de tarifas y costos educativos, paraser aprobados por esta Secretaría, sin otra incidencia.

El Representante leQal de la Institución de Educación Superior, FUNDACIÓNUNIVERSITARIA CATOLlCA DEL NORTE, propietaria de la Institución Educativadenominada CIBERCOLEGIO UCN , solicitó verificación del cumplimiento de requiSitos paraacceder a la Licencia de Funcionamiento a una institución de Educación Formal regular y deacJuitos, de carácter virtual y la autorización de unas tarifas y costos educativos para laEducación Formal en Jos niveles de Básica Ciclo Primaria y Secundaria, grados 1" a 9",Media Académica grados 10" Y 11º Y educación para .iovenes y aduitm; en lo~;elE! 1, 2, 3,4,5 Y 6.

Del estudio y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y de la documentaciónpresentada por CIBERCOLEGIO UCN y el análisis aqui expuesto, la Subsecretaria dePlaneación Educativa, la Dirección Técnica para la Prestación del Servicio Educativo y lasUnidades, Juridica y de Acreditación y Reconocimiento de la Secretaria de Educación delMunicipio de Medellín, emitieron concepto favorable para otorgarle la Licencia deFuncionamiento, para desarrollar estudios en los niveles de Básica Ciclos Primaria ySecundaria grados 1" a 9", Media Académica grados 10º y 11" Y eoucacion paré! jove!:es yadultos en los elE! 1, 2, 3, 4, 5 Y G.

~ Por lo expuesto, el Secretario de Educación del Municipio de Medellín,

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RESOLUCiÓN 01994 DE FEBRERO 28 DE 2007 Hoja 3

Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a la institución educativa denominada CIBERCOLEGlO UC~para ofrecer Educación Formal, de manera virtual, en los niveles de Educación Básica, Ciclos Primaria ySecundaria, Educación Media Académica y Educación para jóvenes y adultos, en el Municipio de Medellin.

RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO. Conceder Licencia de funcionamiento a parfir del ano 2007 alCmERCOLEGIO UCN, sede administrativa principal ubicada en la calle 52 Nro. 47 - 42Edificio Coltejer Oficina 702, Teléfono 5143144, Núcleo Educativo 928, del Municipio deMedellin, Departamento de Antioquia, y autorizarlo para impartir Educación Formal en losniveles de Educación Básica, Ciclo Primaria Grados -;O, 2\ 3°. 4°, 5" Y Ciclo Secundaria. 6".T.8'. Y H"; Educación Media Académica, grados 10' y 11'; Educación de Adultos. Nivelesde Educación Básica, CLEI 1, 2, 3, 4, Educación Media Académica, CLEI 5 y 6; a través deun currículo estructurado por Ciclos Lectivos Especiales Integrados, utllizando herramientasvirtuales en los Telecentros localizados en el Municipio de Medellín, con plena observanciade la propuesta y el P. E. 1. presentados a la Secretaría de Educación de Medellin paradicho fin. (Los CLEI 1,2, 3 Y4, no permiten semestralización de grados)

PARÁGRAFO PRIMERO. El Cibercolegio UCN es una institución educativa de carácterprivado, mixto, sin jornada ni horario definido por la misma modalidad de aula virtual, depropiedad de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA DEL NORTE, institución deeducación superior, de carácter privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, con personeríajurídica reconocida mediante Resolución 1671 de mayo 20 de 1997, expedida por el Ministenode Educación Nacional; cuyo representante legal es el Presbítero Orlando de Jesus GómezJaramillo identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.055.914, expedida en Bogotá; condomicilio principal en el Municipio de Santa Rosa de Osos, Departamento de Antioquia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Cibercolegio, no obstante la modalidad educativa ( Educaciónvirtual), dará cumplimiento a lo expresado en el articulo 86 de la ley 115 de 1994, en relacióncon los períodos académicos mínimos a cumplir por anualidad.

ARTíCULO SEGUNDO. La Institución de Educación Virtual denominada Cibercoleaio UC~I.con el Proyecto Educativo Institucional presentado ante Secretaría de Educación de Medellíngarantiza el aprovechamiento de los recursos informáticos por parte de los estudiantes porun número de horas académicas equivalentes al número de horas totales que se exigen porparte del Ministerio de Educación Nacional en cada uno de los niveles que componen elsistema educativo colombiano ~...

ARTíCULO TERCERO. El Cibercolegio UCN, a pesar de estar sustentada su razón de seren la virtualidad, no está exento de desarrollar efectivamente y con sus lógicas adaptaciones,cada uno de los componentes estipulados en el articulo 14 del Decreto Nacional 1860 de1994, es decir, a su manera, pero deberá dar cuenta de este aspecto primordial en eldesarrollo de su Proyecto Educativo Institucional.

PARÁGRAFO. La institución educativa deberá ajustar permanentemente su ProyectoEducativo Institucional a lo dispuesto en la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Decreto 1860de 1994, a la Ley 715 de 2001, Decreto 0230 y 3055 de 2002 y acogerse a las directricesque imparta la Secretaria de Educación del Medellín, con base en los lineamientos delMinisterio de Educación Nacional, sobre las normas reglamentarias de la Educación Formalregular y de adultos.

ARTICULO CUARTO. El Cibercolegio UCN deberá presentar solicitud de aprobación detarifas, acorde con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución Nacional 4444 de agostot de 2006.

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RESOLUCiÓN 01994 DE FEBRERO 28 DE 2007Hoja

Por la cual se concede Licencia de Funcionamiento a la institución educativa denominada CIBERCOLEGIO UCI\:para ofrecer Educación Formar, de manera virtual, en los niveles de Educación Básica, Ciclos Primaria ySecundaria, Educación Media Académica y Educación para jóvenes y adultos, en el Municipio de Medellin.

ARTicULO QUINTO. El Cibercolegio UCN, podrá expedir certificados de estudio y otorgartítulos de Bachiller Académico, expedir y registrar los Diplomas correspondientes, según loestablecido en la Ley 115 de 1994, el articulo 11, numeral 2, del Decreto Nacional 1860 de1994 y en los Decretos Nacionales 0921 de 1994, 4210 de 1996, 0230 Y 3055 de 2002.

ARTicULO SEXTO. El rector y la secretaria académica del plantel deberán registrar susfirmas, tanto en Notaría como en la Secretaría de Educación Municipal para los finesestablecidos en la Ley.

ARTicULO SÉPTIMO. La Licencia de funcionamiento otorgada mediante este actoadministrativo, sólo tiene validez en la jurisdicción del Municipio de Medellín.

ARTicULO OCTAVO. La notificación de la presente resolución, se hará personalmente alRepresentante Legal de la I'UNDACIÓN UNIVERSITARIA CATÓLICA DEL NORTE.

ARTíCULO NOVENO. En la publicidad, material informativo y demás documentos queexpida el establecimiento educativo deberá citarse el número y la fecha de esta resolución.

ARTíCULO DÉCIMO. Copia de la presente Resolución deberá fijarse en un lugar visible dela Sede Administrativa de la Fundación Universitaria Católica del Norte y en las posiblessedes y/o telecentros donde llegare a funcionar el Cibercolegio UCN.

ARTíCULO DÉCIMO PRIMERO. Contra este acto administrativo procede el recurso dereposición ante el Secretario de Educación y subsidiariamente el de apelación, ante el señorAlcalde, el cual deberá interponerse dentro de [os cinco días hábiles siguientes a sunotificación o a la desfijación de! edicto correspondiente, si es del caso.

ARTíCULO DÉCIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de sunotificación

NOTIFiQUESE y CÚMPLASE

Dada en Medellín, a los veintiocho ( 28 ).dlas del mes de febrero de dos mil siete ( 2007 ).,.

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~R~í~Ix~ecretarjo de Educación D.A.r:.{iY Municipio de Medellín

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MUNICIPIO DE MEDELLlN

SECRETARIA DE EDUCACiÓN MUNICIPAL

NOTIFICACiÓN PERSONAL

En la fecha, Medellin, ? de ~d-;cr>notificación personal del contenido de la Resolución No.de /~ de .?CJO:¡ti

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Para el efecto, se entrega copia de la misma al Representante Legal de laInstitución.

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