t.3 El Naviero y Su Evolucion Historica

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TEMA 3: EL NAVIERO Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA En la época del Medievo ya se puede identificar la figura del mercader marítimo titular de la empresa de navegación, éste irá siempre a bordo y será al tiempo el armador. En el S.XI se va produciendo una separación entre la empresa de navegación !armamento y e"pedición del bu#ue$ y empresas de mercancías transportadas, escisión !s epar ació n$ , #ue dio luga r a la ap arición del se guro marítimo de mercancías #ue precedió al de cascos e %i&o #ue los mercaderes perdiesen su interés en acompa'ar las mercancías personalmente. En el S.XIII la empresa naviera !incluido el armamento del bu#ue$ es e(ercida sobre todo por comerciantes individuales #ue %acen construir y armar los veleros mercantes de su propiedad y #ue se vinculan con los cargadores !comerciantes terrestres dedicados a la compr a)venta de mercancías $ mediante contr atos de fletamento. El código de comercio define la figura del  naviero como *la persona encargada de avituallar o representar el buque en el puerto que se halle +, a cción #ue corresponde a otra figura dentro del ámbito marítimo. as legislaciones marítimas más modernas distinguen la figura del propietario !#ue puede ser al mismo tiempo naviero$ y al del naviero #ue no es propietario. Ello es así por#ue es la titularidad de la empresa #ue e"plota el bu#ue y no la titularidad dominical !dominio$ de éste !al barco$, el elemento decisivo #ue sirve para calificar a una persona como comerciante marítimo o naviero. -or tanto naviero es la persona propietaria o no #ue e"plota el bu#ue. ARMADOR Y NAVIERO: ramaticalmente, armador es #uien por su cuenta arma o avía una embarcación, entendiéndose por armarla el aprestarla o proveerla de todo lo necesario. /radicionalmente se %a distingui do entre empresa de armamento y empresa de navegación. a empresa armadora es la #ue organi&a el con(unto de operaciones materiales y (urídicas destinadas a poner un bu# ue en condiciones de navegar . a actividad de la empres a de naveg aci ón es dedicar el bu#ue ya armado al comercio con fines especulativos, siendo el transporte el supuesto más %abitual. Es posible #ue una y otra empresa sean de su(etos distintos y de %ec%o así ocurre con el negocio conocido como %abiendo de bu#ue armado y e#uipa do supuesto en #ue el arrendador entrega la posesión de un bu#ue da totalmente alistado al arrendatario #ue es #uien se ocupa de su navegación empresarial. /ambién puede darse el caso #ue ambas actividades sean e(ercidas por una sola empresa, en éste caso el naviero o e"plotador del bu#ue lleva a cabo previamente los actos antecedentes y necesarios de armamento. En el derec%o francés e italiano se desconoce el término naviero empleándose e"clusivamente el de armador. 1

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TEMA 3: EL NAVIERO Y SU EVOLUCIÓNHISTÓRICA

En la época del Medievo ya se puede identificar la figura del mercader marítimotitular de la empresa de navegación, éste irá siempre a bordo y será al tiempo elarmador.

En el S.XI se va produciendo una separación entre la empresa de navegación!armamento y e"pedición del bu#ue$ y empresas de mercancías transportadas,escisión !separación$, #ue dio lugar a la aparición del seguro marítimo demercancías #ue precedió al de cascos e %i&o #ue los mercaderes perdiesen suinterés en acompa'ar las mercancías personalmente.

En el S.XIII la empresa naviera !incluido el armamento del bu#ue$ es e(ercidasobre todo por comerciantes individuales #ue %acen construir y armar los velerosmercantes de su propiedad y #ue se vinculan con los cargadores !comerciantesterrestres dedicados a la compra)venta de mercancías$ mediante contratos defletamento.

El código de comercio define la figura del  naviero como *la persona encargada deavituallar o representar el buque en el puerto que se halle+, acción #ue correspondea otra figura dentro del ámbito marítimo.

as legislaciones marítimas más modernas distinguen la figura del propietario !#uepuede ser al mismo tiempo naviero$ y al del naviero #ue no es propietario. Ello esasí por#ue es la titularidad de la empresa #ue e"plota el bu#ue y no la titularidaddominical !dominio$ de éste !al barco$, el elemento decisivo #ue sirve para calificara una persona como comerciante marítimo o naviero. -or tanto naviero es la

persona propietaria o no #ue e"plota el bu#ue.

ARMADOR Y NAVIERO:

ramaticalmente, armador es #uien por su cuenta arma o avía una embarcación,entendiéndose por armarla el aprestarla o proveerla de todo lo necesario.

/radicionalmente se %a distinguido entre empresa de armamento  y empresa denavegación. a empresa armadora es la #ue organi&a el con(unto de operacionesmateriales y (urídicas destinadas a poner un bu#ue en condiciones de navegar.

a actividad de la empresa de navegación es dedicar el bu#ue ya armado alcomercio con fines especulativos, siendo el transporte el supuesto más %abitual.

Es posible #ue una y otra empresa sean de su(etos distintos y de %ec%o así ocurrecon el negocio conocido como %abiendo de bu#ue armado y e#uipado supuesto en#ue el arrendador entrega la posesión de un bu#ue da totalmente alistado alarrendatario #ue es #uien se ocupa de su navegación empresarial.

/ambién puede darse el caso #ue ambas actividades sean e(ercidas por una solaempresa, en éste caso el naviero o e"plotador del bu#ue lleva a cabo previamentelos actos antecedentes y necesarios de armamento.

En el derec%o francés e italiano se desconoce el término naviero empleándosee"clusivamente el de armador.

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EL CONDOMINIO DEL BUQUE:

0sta situación (urídica se da cuando la propiedad de un bu#ue pertenece a dos omás personas, éste supuesto recibe diversas denominaciones tales como1

• 2ondominio naval• 2opropiedad del bu#ue o• 2opropiedad naval

a relevancia actual de ésta figura es escasa en el ámbito de la navegaciónmercante, tiene cierta importancia en la pesca artesanal y en la pe#ue'anavegación de comercio.

El  artículo 589 del código de comercio nos dice1 si dos o más personas fueranpartícipes en la propiedad de un bu#ue mercante, se presumirá constituida unacompa'ía por los copropietarios.

a doctrina mercantil critica ésta presunción legal ya #ue ni por su origen, ni por suforma ni por sus efectos puede calificarse de una verdadera compa'ía o sociedad, sino simplemente de un condominio sui generis.

El artículo 345 del código de comercio dice1

  6ue éstas *compa'ías+ se regirán por los acuerdos de la mayoría de sussocios

  2onstituirá mayoría la relativa de los socios votantes

  Si los partícipes no fueran más de dos, decidirá la divergencia de parecer,en su caso, el voto del mayor partícipe. Si son iguales las participaciones,decidirá la suerte

  a representación de la parte menor #ue %aya en la propiedad tendráderec%o a un voto7 y, proporcionalmente, los demás copropietarios, tantosvotos como partes iguales a la menor.

DERECHOS DE LOS COPAR!CIPES:

El código de comercio les reconoce entre otros lo siguiente1

  os propietarios de un bu#ue tendrán preferencia en su fletamento sobrelos #ue no lo sean, en igualdad de condiciones y precio. Si concurriesendos o más de ellos en reclamar éste derec%o, será preferido en #ue tengamayor participación7 y, si tuvieren la misma decidirá la suerte. Artículo59".

  Si dos o más copropietarios solicitaren para sí el cargo de capitán, decidirála discordia el voto de los asociados7 y si la votación resultare empate, seresolverá en favor del copropietario #ue tuviese mayor participación en elbu#ue. Si la participación de los pretendientes fuere igual y %ubiereempate, decidirá la suerte. Artículo 59#.

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  Si %ubiere beneficios, los copropietarios podrán reclamar del naviero

gestor  !persona encargada de mane(ar el bu#ue pero no tiene por#ue serel propietario de éste$ el importe correspondiente a su participación poracción e(ecutiva, sin otro re#uisito #ue el reconocimiento de las firmas delacta de aprobación de la cuenta. Artículo #$%.

  os partícipes de la propiedad del bu#ue go&arán del derec%o de tanteo yretracto en las ventas %ec%as a e"tra'os pero sólo podrán utili&arlo dentrode los 5 días siguientes a la inscripción de la venta en el registro yconsignando el precio en el acto. Artículo 5&5'

  El de %ipotecar su participación así como la totalidad del bu#ue poracuerdo de la mayoría. Artículo 589 ()l c*(+,o c+-+l . 5/ () la0+1ot)ca 2a-al'

OBLI3ACIONES DE LOS COPROPIEARIOS:

El código de comercio establece entre otras las siguientes obligaciones1

  /odos los copropietarios #uedarán obligados en la proporción de surespectiva propiedad, a los gastos de reparación del bu#ue y a los demás#ue se lleven a cabo en virtud del acuerdo de la mayoría. 8simismo,responderán en igual proporción a los gastos de mantenimiento, e#uipo ypertrec%amiento del bu#ue necesarios para la navegación. Artículo 59%'

  os acuerdos de la mayoría respecto a la reparación, e#uipo yavituallamiento del bu#ue en el puerto de salida obligarán a la minoría, ano ser #ue los socios en minoría renuncien a su participación, #ue deberánad#uirir los demás copropietarios previa tasación (udicial del valor de laparte o partes cedidas' Artículo 594'

  Será obligatorio para la minoría los acuerdos de la mayoría sobredisolución de la *compa'ía+ y venta del bu#ue. Artículo 594'

RESPONSANBILIDAD DEL NAVIERO Y DEL PROPIEARIO:

2omo todo empresario el naviero responde de los da'os y per(uicios #ue puedanocasionar a terceros como consecuencia de sus propios actos o de susdependientes, particularmente de los miembros de la dotación. Es obvio #ue dic%aresponsabilidad procede tanto en la esfera contractual como en la e"tracontractual.

• Responsabilidad Contractual   En los #ue se refiere a laresponsabilidad contractual #ue se derive del incumplimiento de uncontrato %abrá #ue estar al régimen tipificado o aplicable a cada modalidadcontractual.

• Responsabilidad Extracontractual   El e"amen de responsabilidade"tracontractual del naviero se %a de reali&ar teniendo en cuenta #ueprobablemente el código sólo contempla de forma e"presa la dimanante de

aborda(e.

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os tratadistas contemplan el e"amen de la figura del naviero con el de las normascontenidas en el código y dirigidas a delimitar #uienes con los su(etos responsablesfrente a terceros cuando a#uella figura no coincide con las de los propietarios.

9o se trata de anali&ar cuál es el fundamento, re#uisitos, e"tensión, etc. :e laresponsabilidad del naviero sino de saber en #ué casos responde sólo el naviero,

cuando lo %ace sólo el propietario y cuando ambos, todo ello a la lu& de las normasdel código.El código contempla esta cuestión de un modo un tanto inco%erente. 8sí a veces, serefiere a la responsabilidad del propietario y del naviero por los actos del capitán,en otras ocasiones menciona sólo la del naviero y también menciona casos en #ue%abla solamente de la responsabilidad del capitán. 8dmitida la configuración delnaviero, como naviero gestor la cuestión se simplifica.

  El primer caso contemplado por el código en el () lo acto ()l ca1+t62. la o7l+,ac+o2) co2traí(a 1or t) 1ara r)1arar 0a7+l+tar .a-+tuallar )l 7uu) +);1r) u) )l acr))(or <ut+=+u) u) laca2t+(a( r)cla;a(a ) +2-+rt+* )2 7)2)=+c+o ()l ;+;o. Artículo 58#'

En este punto estamos ante los llamados actos lícitos del capitán y de lasobligaciones contraídas por él para atender las necesidades de lanavegación.La r)1o2a7+l+(a( ) auí atr+7u+(a 2o *lo al 2a-+)ro +2o ta;7+2al 1ro1+)tar+o  lo cual se e"plica en el momento #ue se recuerde #ueaun#ue el código no lo dice e"presamente se está refiriendo al naviero)gestor. a2to )l 1ro1+)tar+o co;o )l 2a-+)ro ()7)2 r)1o2()r =r)2t) at)rc)ro u) 0a.a2 u;+2+tra(o 7+)2) o )r-+c+o al ca1+t62 para elalistamiento y mantenimiento del bu#ue cuya e"plotación constituye elob(eto del mandato.

 

El segundo caso es el de la responsabilidad nacida por ilícito contractual en

el contrato de fletamento y concretamente en las pérdidas a da'osproducidos al cargamento.En este punto el código de comercio dice #ue )l 2a-+)ro ) c+-+l;)2t)r)1o2a7l) () la +2();2+>ac+o2) a =a-or () t)rc)ro a u) (+)r)lu,ar la co2(ucta ()l ca1+t62 )2 la cuto(+a () lo )=)cto u) car,*)2 )l 7uu)? 1)ro 1o(r6 )@+;+r) () )lla 0ac+)2(o a7a2(o2o ()l7uu) co2 to(a u 1)rt)2)2c+a . () lo =l)t) u) 0u7+)r)()-)2,a(o )2 )l -+a<). Artículo 58&'Esta responsabilidad nace del incumplimiento de la obligación de custodiade la carga #ue pesa sobre el capitán y es consecuencia del contrato defletamento. El 9aviero responde entonces directamente frente a lasreclamaciones por pérdidas y averías presentadas por fletadores, cargadores

o receptores de la carga.  El tercer caso es el de da'os y per(uicios ocasionados por actos dolosos

!dolo;voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de unacto #ue la ley tipifica como delito$o culposos de los miembros de latripulación, bien se trate de dolo o culpa !culpa;omisión de la conductadebida para prever y evitar el da'o$, el naviero debe responderdirectamente frente a terceros #ue %an resultado per(udicados.a responsabilidad contractual nacida del aborda(e %ace responsable alnaviero de los da'os y per(uicios derivados de este accidente.a regla general nos dice #ue el propietario o propietarios respondensiempre directamente frente a terceros, bien se trate de una responsabilidadnacida de contrato, bien derivada de ilícitos e"tracontractuales. 8 esaresponsabilidad se a'ade la del naviero, salvo en el preciso supuesto de

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pago de las obligaciones contractuales contraídas en nombre y por cuenta desus principales. Artículo 58&'La protección de terceros exige evitar que el dueño o condueños de un buque,

que obtienen beneficios de su explotación comercial, puedan eludir la

responsabilidad derivada de la misma colocando un empresario (naviero gestor 

al frente de dicha explotaciónLa limitación de responsabilidad del naviero, a diferencia de los dem!s

empresarios go"an del beneficio de la limitación de responsabilidad# $n puridad se trata

m!s de una limitación de deuda por resarcimiento  que de una limitación de

responsabilidad (limitación de lo que el armador tiene que pagar#

La limitación de responsabilidad del naviero es una institución que go"a de una larga

tradición histórica, moderadamente se ha criticado su fundamento pues las ra"ones

tradicionales de le%an&a ' riesgos excesivos se han reducido gracias a los avances

tecnológicos# in embargo, el reconocimiento universal refuer"a su mantenimiento 'a

que la abolición colocar&a a las flotas nacionales en condiciones desventa%osas en el

mercado internacional# La limitación significa menos primas de seguros, menos costes

 para el armador ' en definitiva una reducción de los fletes#

)