t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se...

13
i - t~--.-~ ,_ ('·1 :_ ¡ : ~g i ·Bogotá O'.C., agosto de 2017 l= ALCALDÍA MAYOR DEBOGOTÁ!lC- SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09-08-2017 03:39:26:, Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE139880 O 1 Fol:1 Anex:0 I_ ........ G •1¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.¡o " 1:==== i l ~iíiiiiiiiiiiCS) 1 / Señor(a) i. ORIGEN: Sd:2255. OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARINGALVIS ALZI .. DESTINO: /ANONIMO .1 im,~g; ==('I) ll i1: ==: .... 5~, r MIGUEL ANTONIO .MORENO BALLÉN ASUNTO: RESPUESTA A CORÓIS 73292 OBS: RESPUESTA A CORDIS 73292 1 --ui ,,, 1-UI I_!:; llft re ,/. Asunto: ~adicación 2017ER73292 de 2017. Respetad0(a) Señor(a), \ . Reciba unl cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá La Oficina de E_ducación Tribu~aria ~n atención a su comunicación en la.cual nos consulta II Si las empresas nuevas creadas en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección Jurídico Tributaria el 30 de marzo de 2017, 11 ( ... ) si lafempresa o unión temporal fue creada en el.año 2017, la periodicidad en la declaración del· impuesto-~e Industria y Comercio será anual toda vez que, por no haber iniciado operaciones, para la vigenciá fiscal 2016 no obtuvo ingresos superiores a 391 UVT ($11.633.000;oo) y por tanto, deberá acogerse la regla general de periodicidad que es la anualidad y presentar· una única declaración a más tardar el 19 de enero de2018( ... )" . • 1 En cuantd a s~ segundo inte,rrogante, es pertinente tener en cuenta que la norma no modificó el impuesto de reteica, rázón por la cual los pagos se deben seguir realizando de manera bimestral. -~- ' . . Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual eje,~utamos nuestros procesos. / Cordialmente, ,. 1 1 ( CACION TRIBUTARIA tal ·de Hacienda, 1 de Im·puestos de Bogotá Revtudopor: t . Camilo Anc!re& Galvls Prorectedopm: Jhon Henry Salinas i l 1 . Sede Administrativa: Carréra 30 NO 25-90 - Código Postal 111311 i · Dirección de· Impuestos dé Bogotá: Avenida Calle -17 Nº 658°95 : Código Postai 111611 . '. Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 contactenos@shd gov co ~. , • Nit. 899.999.061 ,9 : 1 Bogotá;'oistrito Capital e Colombia se 5322., Firma del funcionario Agosto 2017 Firma del funcionario Agosto 2017 sOG M;EJOR PARA TODOS, --- /

Transcript of t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se...

Page 1: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

i -

t~--.-~ ,_ ('·1 :_ ~ ¡

: ~g i ·Bogotá O'.C., agosto de 2017 l= ~

ALCALDÍA MAYOR DEBOGOTÁ!lC-

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 09-08-2017 03:39:26:,

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE139880 O 1 Fol:1 Anex:0 I_ ........ G

•1¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡.¡o " 1:==== i l ~iíiiiiiiiiiiCS)

1

/ Señor(a) i. ORIGEN: Sd:2255. OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARINGALVIS ALZI ..

DESTINO: /ANONIMO

.1 im,~g; ==('I) ll i1: ==:.... 5~, r MIGUEL ANTONIO .MORENO BALLÉN

ASUNTO: RESPUESTA A CORÓIS 73292 OBS: RESPUESTA A CORDIS 73292

1

--ui ,,, 1-UI I_!:; llft ~ re ~ ,/. Asunto: ~adicación 2017ER73292 de 2017.

Respetad0(a) Señor(a), \ .

Reciba unl cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá La Oficina de E_ducación Tribu~aria ~n atención a su comunicación en la.cual nos consulta II Si las empresas nuevas creadas en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: .

De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección Jurídico Tributaria el 30 de marzo de 2017, 11

( ... ) si lafempresa o unión temporal fue creada en el.año 2017, la periodicidad en la declaración del· impuesto-~e Industria y Comercio será anual toda vez que, por no haber iniciado operaciones, para la vigenciá fiscal 2016 no obtuvo ingresos superiores a 391 UVT ($11.633.000;oo) y por tanto, deberá acogerse ~ la regla general de periodicidad que es la anualidad y presentar· una única declaración a más tardar el 19 de enero de2018( ... )" .

• 1

En cuantd a s~ segundo inte,rrogante, es pertinente tener en cuenta que la norma no modificó el impuesto de reteica, rázón por la cual los pagos se deben seguir realizando de manera bimestral.

-~- ' . . Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual eje,~utamos nuestros procesos.

/

Cordialmente, ,.

1 1

(

CACION TRIBUTARIA tal ·de Hacienda,

1 de I m·puestos de Bogotá

Revtudopor: t . Camilo Anc!re& Galvls

Prorectedopm: Jhon Henry Salinas

i

l 1 .

Sede Administrativa: Carréra 30 NO 25-90 -Código Postal 111311 i · Dirección de· Impuestos dé Bogotá: Avenida Calle -17 Nº 658°95 : Código Postai 111611 . '. Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 contactenos@shd gov co ~. , • Nit. 899.999.061 ,9 : 1 Bogotá;'oistrito Capital e Colombia

se 5322.,

Firma del funcionario Agosto 2017

Firma del funcionario Agosto 2017

sOG M;EJOR PARA TODOS, --- /

Page 2: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

..

/.i]

, .

. ECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18-08-2017 08:55:12

ALCALDÍA~órf>ntestar Cite Este Nr.:2017EE143582 O 1 Fol:1 Anex:0Z,

DEBOGOiAl'$.IGEN: Sd:1780 - SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO/CRUZ MAR SECRETftRIA DE Hl\c1E;NDA

Bogotá D.G.

Señora SANDRA LISETTE NOVOA DUEÑAS e.e. 1.049.619.617

Bogotá D.G.

ASUNTO: Derecho de petición

Respetada señora Sandra:

DESTINO: /SANDRA LISETTE NOVOA DUEÑAS ASUNTO: DERECHO DE PETICION CORDIS 2017 ER 80781

OBS:

De manera atenta damos respuesta a su petición recibida con radicado 2017ER80781 del 11 de agosto de 2017, en la que solicita información respecto a la Convocatoria 328 de 2015, comunicando lo siguiente:

Es preciso confirmar que el pasado 30 de marzo de 2017, esta Secretaría fue comunicada de una decisión proferida por el Consejo de Estado, en la cual se ordena como medida cautelar la suspensión provisional "de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la convocatoria 328 de 2.015 (Acuerdo 542 de 2.015), y en consecuencia, abstenerse continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto".

Como consecuencia de esta decisión la CNSC no podrá realizar ninguna actuación administrativa con ocasión de la Convocatoria No. 328 de 2015, hasta tanto el Consejo de Estado levante la medida cautelar de suspensión provisional. De la misma forma, esta Entidad se encuentra supeditada a que la CNSC pueda continuar con la expedición de las listas de elegibles para así continuar con los trámites que correspondan.

Como en el proceso ya se habían expedido varias listas de elegibles, esta entidad mediante Resolución SHD-000058 del 03 de abril de 2017, suspendió todas las actuaciones administrativas que venía adelantando hasta tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil diera un lineamiento que permitiera tener claridad jurídica sobre las actuaciones a seguir.

Es así que mediante radicado 20172130147601 del 7 de abril de 2017 la CNSC definió el lineamiento a seguir respecto de las listas de elegibles en firme, por lo tanto, a través de la Resolución SDH-000065 del 12 de abril de 2017 se reanudaron los efectos de todas las actuaciones derivadas de las listas de elegibles en firme.

1

De acuerdo con lo expuesto, esta Secretaría ha dado cumplimiento a las actuaciones derivadas de las listas de elegibles que cobraron firmeza y que fueron comunicadas a la entidad, realizando los respectivos nombramientos en período de prueba.

Respecto a la orden del Consejo de Estado esta entidad no tiene injerencia alguna, toda vez, que ese es el máximo órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y es quien tiene la facultad de tomar este tipo de decisiones en los procesos que involucran al Estado y a los particulares, por lo tanto, esta entidad debe acatar de manera obligatoria sus decisiones.

Carrc,~ 30 No. 2&-90 Códzjo Postal 111111 PSX (571) 318 5000 fnrom1odoo. líntv., 19& ww,fh.~ti;,'ndabog<>Ul ga,co HiD\w:J.0r0@5l.>,Ltlf':lf"1 Nit 699.999.C-61-$ ~ntá (li,wi\1' (',Jpi1al -C.doo,t,;,.

MEJOR PARA TODOS

( 1

- -

Page 3: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DE HACIENDA

Hasta tanto el Consejo de Estado no se pronuncie respecto a la suspensión provisional, no es posible que tanto la CNSC como esta Secretaría continúen las actividades relacionadas con la convocatoria. Adicionalmente, esta Secretaría interpuso Recurso de Súplica, estando a la espera que este sea resuelto.

Según lo expuesto anteriormente, es necesario que revise con periodicidad la página de la CNSC donde podrá hacer seguimiento a la información relativa con este proceso.

De esta forma damos respuesta oportuna y de fondo a su petición.

ose ~ JAVIE~ C~N~ Subdirector del Talento Humano [email protected]

1 Proyectado por: 1 Helen Carolina Mahecha

C:;mmi 30 No. 2f>.90 Coo,go Postal 11 n 11 PBX (511 p:is 5000 'nfum«ión: lín"2 19& www hiltmnd3bog<,ta QOY to M,nhlflfülPfü~";l:ttOQ\'..rn Nít. &99.999.\1lll/:) f½¡,M;\ fliwi\/', G;,_,,;v,¡ - C'-O¼m\!M

~9 :sc~vi.1

¿

MEJOR PARA TODOS

¡ --

Page 4: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

,-

,.,,,..._.. . . '. ":''.¡.,,.~ . .s ..... ~, . . :r -. r :,[. •

/.:· ~ ~.. • ¡11·

t; - ~ \ ~ \: -_ .. , , ... - 't ---,-, -- --- -

Helen Carolirí~i"l~ahécJía ·M_ontªñez

Enviado el: P;ara:

,As~nto:

/'' • ;1_· ~·:;-~,.

' 1 Qatos adjuntos: ';\

Helen Carolina Mahecha ·Montañez __ viernés,18 de agosto-de 2017 09:06 a.m.

· · ,;- ' -'·

Resp;~esta Derecho de Petición 2017ER80781 Derecho de Peticion:pdf

Buenas tardes señorl~ándra, -----. -- r·., - - - . - -,L\~exo respuestaa sufderecho de peticiór radiéado con No. 2017ER80781 del 11 de agosto de 2017.

- ' - ~ .,' - , - .. ·- . -

1 i -'

1

1

1

¡·

/IJ i ~:

Cordialmente. !·. "~

.iübdirección delTalehtp __ Htmano Secretaria Distrital deJtiaéienda.

•. J ,.

: . .f

... ,:!,:. ,~

·;~ '

1

{:

!

1 1

t ' 1

' --r-. }

i

--

1 l t

t :l

t .. ,, 1

.-·-..· -~ .1..,.i. ,_,':': .• ,/,; :.;:,

, .... ~

' -

Page 5: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

,

.. Helen Carolina Mahecha Montañez

· De:

Para: Enviado el:

, Asunto:

Mail Delivery System <[email protected]>

viernes, 18 de agosto de 2017 09:08 a.m. Retransmitido: Respuesta Derecho de Petición 2017ER80781

Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega:

Asunto: Respuesta Derecho de Petición 2017ER80781

1

Page 6: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

Bogotá o.e., 23 de agosto de 2017

Señora

ALCALOfA MAYOR DE BOGOTÁ 0.C.

SANDRA PAOLA CORREDOR SALAMANCA e.e. 46.374.691 Tel:

.

SECRETARIA OISTRITAL DE HACIENDA 23-08-2017 04:23:34 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE145255 O 1 Fol:2 Anex·O ORIGEN: Sd: 40145. OFICINA DE CONTROL MASIVONILLAR OSPll~A O DESTINO: SANORA PAOLA CORREDOR SALAMANCA ASUNTO: RESPUESTA DEL RADICADO, NO. 2017ER53149 DEL 24l05f OBS: SLZAPAlA

1111111111111111111111111111111111111111111111111 2017EE145255 01

~

.- 'l!l r.c, W Cod688c68n"" 1' ·- . .. .. , ... ~·-

(!] : !<.~:".::~.

Asunto: Respuesta del radicado, No. 2017ER53149 del 24/05/2017.

Respetada señora Sandra Paola:

Con relación al radicado del asunto en el que nos solicita la prescripción de la acción de cobro por las obligaciones del vehículo identificado con placa relacionada a continuación, nos permitimos hacer las siguientes precisiones de carácter general:

IMPUESTO VIGENCIA PLACA

VEHICULOS 2007-2008

Se ha generado duda tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, respecto a los conceptos de caducidad y prescripción, no obstante las notorias diferencias entre una y otra. Se ha generado duda tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, respecto a los conceptos de caducidad y prescripción, no obstante las notorias diferencias entre una y otra.

Por lo anterior y frente a lo solicitado, es importante hacer un análisis sobre lo que se entiende por la figura jurídica de la caducidad como primera medida, para ello nos permitimos hacer nuestro el pronunciamiento que, en torno al asunto, ha efectuado la Corte Constitucional (Sentencia No. C-544/93) acudiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, así:

· " ... La caducidad, desde el punto de vista procesal, consiste en la pérdida del derecho de acción por su no ejercicio, dentro del plazo prefijado seiialado por la ley. En la norma acusada se da a entender, que la circunstancia de no presentar el escrito dentro del plazo determinado en ella, implica la extinción del derecho que se pretende hacer valer ... "

La.caducidad se refiere entonces a la imposibilidad de ejercer una acción, en la medida en que se ha vencido el plazo serialado para ello.

Cerrera 30 No 25·90 Código Postl'.II 111311 PBX: (571) 338 5000 Información Unes 195 www.heciendabogote.gov.co contacfonos@>shd.gov co Nit. B99.999061·9 BogotO. Distrito Cepi!al - Colombia ~8

scnu1 l,P 1!~ 1

. ~.

MEJOR PARA TODOS

69-F.104 V.5

Page 7: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

ALCALOÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e

En cuanto a la prescripción, es preciso señalar lo fijado por la jurisprudencia de nuestras altas cortes y lo contemplado por la normatividad tributaria en sus artículos 55 y 103 del Decreto 807 de 1993, el cual remite a los artículos 716 y 717 del Estatuto Tributario Nacional, que señala:

El artículo 55 del Decreto 807 de 1993.

"Artículo 55. Prescripción de ,la facultad de sancionar. Cuando las sanciones se impongan mediante liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlas prescribe en el mismo término que existe para practicar la réspectiva liquidación oficial.

Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberá formularse el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se realizó el hecho sancionable, o en que cesó la irregularidad si se trata de infracciones continuadas, salvo en el caso de los intereses de mora, y de la sanción por no declarar y de las sanciones previstas en los artículos 659, 659-1 y 660 del Estatuto Tributario Nacional, las cuales prescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que ha debido cumplirse la respectiva obligación.

El artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, por remisión del artículo 103 Decreto Distrital 807 de 1993, indica:

Artículo 717. Liquidación de Aforo Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración 'podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado."

En cuanto al tema de la prescripción, el Decreto 807 de 1993, establece lo siguiente:

"Artículo 137°.- Prescripción. La prescripción de la acción de cobro de las obligaciones relativas a los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos se regula por lo señalado en los artículos 817,818 y 819 del Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo. - Cuando la prescripción de la acción de cobro haya sido reconocida por la oficina de cobranzas o por la jurisdicción contencioso administrativo, la Dirección Distrital de Impuestos cancelará la deudk del estado de cuenta del contribuyente, previa presentación de copia auténtica de la providencia que la decrete."

Por remisión expresa del artículo anterior, El Estatuto Tributario Nacional consagra:

ARTÍCULO 817. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO. <Artículo modificado por el artículo 86 de la Ley 788 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> La acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años, ( ... )

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX. (571) 338 5000 Información- Linea 195 www.haciendabogo1a gov co [email protected] N1t 899 999.061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

ISO bao1 1 e MEJOR

PARA TODOS sce~n1 Gr11•1

2 69-F.104 ~ I C.

Page 8: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

1 .;,. 1

1 .•

AlCALofA MAYOR DE BOGO rA o.e

Se interpreta literalmente que respecto de la fácultad .de aforar y de la sanción. por no declarar, dicha facultad caduca en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha del vencimiento para declarar.

Pe esta manera. al no haber presentado la declaración privada, como tampoco existir · liquidación oficial que preste merito ejecutivo, lo que· opera es la :caducidad de la. acción,

que quiere decir que la Administración ha perdido toda facultad para fiscalizar. liquidar; sancionar y posteriormente efectuar el respectivo cobro de estas vigencias, caducidad que no requiere ser reconocida a través de Acto Administrativo proferido por la Administración Tributaria. ya que opera de pleno derecho y no se verá reflejada en el estado de cuenta.

Asi las cosas, para el caso concreto, revisada la base de datos del Sistema de Información · Tributaria (SIT 11) a la fecha de expedición del presente documento, se constató que NO

existe declaración privada presentada y verificada la base de. actos administrativos se determinó que NO existe liquidación oficial que pueda constituir titulo ejecutivo, por el vehículo identificado con placa por la vigencia .2007.

En conclusión. al no haber presentado la declaración privada, como tampoco existir acto administrati.vo, que preste merito ejecutivo, la Administración ha perdido toda facultad a favor, para determinar el .impuesto a su cargo y consecuentemente hacer exigible la obligación tribuiaria, por las vigencias anteriormente citadas, razón por la cual esta Oficina procederá al reconocimiento de lá caducidad.

En relación con la información que refleja el Sistema dé Información Tributaria concerniente a una obligación pendiente de una vigencia en donde existe "ca~ucidad" y la cual el sistema continúa reflejándola como "omiso", se le informa que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, a través de mecanismos técnicos respaldados en· condiciones jurídicas, viene adelantando acciones tendientes a actualizar los reportes de consulta dispuestos a las diferentes entidades y organizaciones, como lo es el de "obligaciones pendientes" a fin de no reflejar en este vigencias que sobre las cuales opera la caducidad.

Por lo anterior, aunado a las acciones en curso. la ·Administración ha expedido las circulares No. 2011EE247142 del 15/07/2011 dirigi<:fa a Superintendencia de Notariado y Registro. Notarias y Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá D.C y Circular No.001 del 08/01/2016 dirigida a la ·secretaria Distrital .de Movilidad y Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad - SIM, · que orientan las decisiones que deben tomar las diferentes entidades u organizaciones respecto de la pertinencia de continuar con los trámites adelantado_s ante ellas, aun cuando presente obligaciones tributarias pendientes con .la Secretaria Distrital de Hacienda, como en· el caso excepcionai de vigencias "omisas" sobre las cuales ha operado la caducidad, lo cual no debe ser impedimento para continuar con el trámite que se encuentre adelantando.

Respecto al año 2008 dio respuesta la Oficina de Cobro Prejuridico mediante oficio No. 2017EE104010 del 09/06/2017, por ser un trámite de su competencia.

Cerreu1 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571) 338 5000 lnlonnación: linea 195 www.haciendabogotn gov co contoc!c_nos@shd gov.co Ni1. 899 999.061-9 Bogotá, Distrito Copita! - Colombia

('~·~··,,\ ,.: '-:~ - !=: ~ • f'

"t : ,.,

.,. __ ... ,

. ·rr· ~,, ,o· "/;'"' , .,t ·,f .. _ r• 1

-'!.\ - ... ~' ·- IJ

MEJOR PARA TODOS

3 69-F.104 V.5

Page 9: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

Para mayor información respecto a los trámites y Dirección D.istrital de Impuestos puede www.haciendaboqota.qov.co.'

Cordialmente,

Revisado or Ma1tha Li/1a•ia Caro Quuo a

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX.-(571)'338 5000 Información: linea 195 www haciendabogota gov.co [email protected] N1\ 899.999061-9

Cb, . ,.

ISO ~001

Servicio

~ ·-· l'_.,Net --··

~ Bogota. OistriI0 Capital - Colombia

SCG.322: GP1141

los impuestos administrados por la obtenerla en nuestra página

23/0812017 2310812017

MEJOR PARA TODOS

4 69-F.104 "e

Page 10: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

= ~ -- ~

0 0 ll.O

o 00 .., ~o .,, ~

Bogotá o.e .. agosto de 2017

Señora TATIANA MARCELA RÍOS CORDOBA

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

Asunto: Respuesta Radicado 2017ER79150 de 2017

Respetada Señora:

SECRETARIA DISTR.ITAL DE HACIENDA 25-08-2017 02:59:52

1\1 Contestar Cite Este Nr.:2017EE146456 O 1 Fol:1 Anex.-0

ORIGEN: Sd:2364 • OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GAL VIS AI.ZJ DESTINO: /ANONIMO

ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER79150 JHSALINAS 08$: RESPUESTA A CORO IS 2017ER79150 JHSALINAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Es procedente indicarle que los conceptos emitidos por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos. Es asf, que de acuerdo a su solicitud de la referencia, nos permitimos informarle lo siguiente.

El artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, dispone:

"Artículo 4°. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el arlículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los arlículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, el cual quedará así:

"Arlfculo 27. Periodo de declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a parlir del 1° de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;

septiembre-octubre; noviembre-diciembre."" (Sic)

Se observa en el contexto de la norma expuesta que la regla imperante en esta premisa es que el periodo a declarar es el constituido por la anualidad, término entendido entre el primero de enero al 31 de diciembre, teniendo una excepción, no en razón del rég imen al cual se pertenece (común o simplificado), sino por el valor del impuesto a cargo, por cuanto que todos aquellos contribuyentes, cuyo valor a pagar sea superior a 391 UVTl , ONCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($1 1.633.000). Declararán su impuesto de industria y comercio bimestralmente, siendo los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre­diciembre.

Teniendo en cuenta, que la obligatoriedad de la norma indica que el período será anual para aquellos contribuyentes con impuesto a cargo por el año inmediatamente anterior sea inferior a 391 UVT, invalida cualquier actuación que pueda desplegar la administración, ocurriendo así el fenómeno de declaraciones presentadas por no obligados, consagrado en el artículo 34-1 del Decreto 807 en mención, concordante con el artículo 594-2 el Estatuto

1 Valor UVT 2017: $31.859.

Sede Adm,rnslrativa· Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Direeción de Impuestos de Bogotá; Avenida Calle 17 N" 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571 ) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shcl aov co • N1t 899.999.061-9 Bogolá, Distrito Caprtal - Colombia

, aoGOTA MEJOR PARA TODOS

Page 11: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

11· ALCALO!A MAYOR OE BOGOTÁ D.C.

Tributario Nacional, siendo factor común el hecho de indicar que las declaraciones presentadas por no obligados, no tienen efecto legal alguno, situación que exacerba la órbita de acción de la Administración Tributaria.

Debe aclararse que la figura contemplada en el artículo 594-2, concerniente a las declaraciones presentadas por no obligados, dista de lo contenido en el artículo 580 del Estatuto, en el sentido que no se generan actos declarativos a cargo del contribuyente, posición que daría lugar a las declaraciones que se entienden por no presentadas, situación donde existe el deber formal, el mismo que se encuentra ausente en el caso de los no obligados.

Así los hechos, podemos decantar que las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de contribuyentes obligados a presentarlas en un periodo anual, son inválidas por cuanto no detentan soporte legal alguno, más que el hecho de determinar que el contribuyente está obligado en materia del impuesto de industria y comercio, procediendo de este modo a efectuar la devolución o compensación de las sumas pagadas sin ser debidas, dejando en claro que las mismas serán exigibles en el periodo que efectivamente la norma determine para tal fin , así como lo señala el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016.

De acuerdo con lo anterior, las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de obligados a hacerlo anual, no tienen efecto jurídico alguno por cuanto se asumen como declaraciones presentadas por no obligados, lo anterior halla su fundamento en la vigencia contenida en el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, es decir, a partir del 1º de enero de 201 7, entendiendo entonces que, cualquier obligación acaecida antes de esta fecha, se acomete a la normatividad imperante en ese entonces, es decir, en lo preceptuado en el artículo 27 anterior, del decreto 807 de 1993

El Acuerdo 469 de 2011 , artículo 7 establece: ARTÍCULO 7. No obligados a presentar declaración del impuesto de industria y comercio.

A partir del primer bimestre del año gravable 2012, no estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto de industria y comercio los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto.

Esta misma regla aplicará para los responsables del régimen simplificado.

La Secretaría Distrital de Hacienda define y establece mediante resolución anual, los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016."

Así las cosas, se debe dar cumplimiento por parte de los contribuyentes términos, plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Distrital, para las presentaciones de las declaraciones de Industria y Comercio bimensuales o anuales según las normas precitadas.

Siempre que cumplan con los requisitos para declarar, y no se presentaran declaraciones en los meses en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto como lo indica el artículo 7 del acuerdo 469 de 2011 , precitado. De lo contrario se tendrán como omisos y deben liquidar con sanción por extemporaneidad e intereses. O se tendrán solamente como pagos cuando se presenten bimensuales debiendo ser anuales.

Sede Admin,strativa. Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Oirecc,ón de Impuestos de Bogotá; Avenida Calle 17 N° SSB-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571)338 5000 • Linea 195 contactenos@shd goy co • Nil. 899.999.061 -9 Bogotá, Distrito Caprtal · Colombia

se &322-1

, soGOTA MEJOR PARA TODOS

Page 12: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

·11· ALCALOÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

La compensación realizada de manera oficiosa por parte de la Administración , es la expuesta en el artículo 6º del Acuerdo 52 de 2001 , cuando se establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor, se podrán compensar dichos valores hasta la concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente, tal como lo recoge el texto de la norma en mención, bajo el contesto que se transcribe:

"Artículo 6. Compensación de saldos a favor con obligaciones pendientes. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos, de oficio o a solicitud de parte, establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor, podrá compensar dichos valores, hasta concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente."

Así mismo, en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 807 de 1993, se señala que dentro de la solicitud de devolución, cuando existen deudas y obligaciones con plazo vencido por parte del contribuyente, se podrán compensar las sumas adeudadas por el contribuyente, sin embargo, tales medidas no son aplicables para las sumas pagadas por contribuyentes que presentaron su declaración del impuesto de industria y comercio bimestralmente, teniendo la obligación la de presentarla anualmente, por cuanto no surge obligación alguna al tratarse de un tributo cuya base gravable deviene del periodo en que se cause.

En todo caso, debe recordarse que en el proceso de imputación de pagos realizados por los contribuyentes, a deudas vencidas a su cargo, se debe seguir la regla señalada por el artículo 804 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 6º de la Ley 1066 de 2006, cuyo tenor señala:

Artículo 6º. Modifíquese el inciso 1 º del artícu lo 804 del Estatuto Tributario, el cual queda así: "A partir del 1 º de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago". En cuanto a la retención de las sumas pagadas para ser imputadas en futuras obligaciones, no es aplicable al caso en estudio, por cuanto, para los contribuyentes que declararon y pagaron su impuesto de industria y comercio en un periodo diferente al que les correspondía, la obligación es inexistente, toda vez que al estar afectada la base gravable del impuesto, y más cuando se trata de un impuesto de periodo, es determinante el factor temporal que compone la base, para que exista el tributo, situación que no se aplica en este caso, no obstante una vez tenga lugar la obligación, será pertinente imputar los valores al periodo señalado por el contribuyente, los cuales pueden ser; si no ha solicitado devolución, o no se ha compensado; la vigencia 2017 que se paga en 2018.

Es importante mencionar que desde la expedición del Decreto Ley 1421 de 1993, la tributación se rige por el principio de autodeterminación, lo cual implica que es deber del contribuyente determinar su obligación tributaria, liquidando el impuesto según la normativa vigente.

Una vez conocidos los requisitos y la normativa citada, el contribuyente determinara si está obligado a presentar la declaración anual o bimestral en el Distrito Capital.

As[ las cosas, se hace pertinente informarle que la Administración se reserva la facultad de fiscalización e investigación respecto de los impuestos, según lo consagrado en el Capítulo V del Decreto 807 de 1993, la cual es competencia exclusiva de las Oficinas de Fiscalización y Liquidación, razón por la cual, en cualquier momento puede ser requerido por la administración.

Sooe Adm1n1strahva· Carrera 30 Nº 25-90 • Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá: Avenida Calle 17 NO 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contac1eoos@shd aov co • Nil 899.999.061 -9 Bogotá. Distrito Cap~al - Colombia

~e SC6lZ2·1

,

soGOTA MEJOR PARA TODOS

Page 13: t~--.-~ - shd.gov.co · en el 2017Jque periodicidad de in~ustria y comercio tendrán?( .... ) 11 se permite informarle lo siguiente: . De acuerdo con concepto emitido por la Subdirección

·11· ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.

De igual manera le adjuntamos el siguiente cuadro ilustrativo, a través del cual puede en el cual en la primera columna se indican los posibles agentes de retención y en forma horizontal, en la primera fila, se listan los posibles sujetos de retención cuando realicen actividades gravadas

contmruyen-

Grande.s Grandes tes del Flégl-

Entidades Contri· ConLrlbu-Consorcios ·man Común Transpor- Contribuyen-

Agentes Re tenedores Públicas buyentll.S. yantesSHD y Un io nes (Incluye pro-tadores

tes Rógimen

DIAN 01B Temporales feslonales Slmpllflcado lndependktn-tae \

Entidad~ PCJbllcas NO SI SJ S1 SI SI SI

Grandes Cotitnbuyentes OIAN NO NO 81 SI SI SI C,I

üranaas 1.,omnouyon1es .:,;n u NO NO NO Sl SI Sl S I n u;:i

1,;onsorclos y Unlon&s Tom-NO NO NO SI SI SI SI - -1.,.e

SocaedaMS FldUclarias NO NO NO SJ SI SI SI 1.i onlfibuyentes aer Régimen NO NO NO Sl SI Sl SI ~ nmt'ff'I

Transportadores NO NO NO SI SI SI SI 1,;onmuuyemes .,.,, tteg1men

NO NO NO NO NO NO NO ,J_

De igual manera, y dando respuesta a su ultimo interrogante, le informamos que a través link http://www.shd.qov.co/shd/node/17227 puede encontrar los requisitos necesarios y la normatividad vigente frente al tema referente al Reg istro de contribuyentes del impuesto de industria y comercio -RIT.

En este sentido, reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

n al de Hacienda Secretaría Direcció istrital de Impuestos de Bogotá

Proyectado por: JHS

Revisado CAG

Sede Administrativa· Carreta 30 Nº 25-90 -Código Postal 11 131 1 Dirección de Impuestos de Bogotá. Avenida Calle 17 N' 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] co • N1l 899.999.061 -9 Bogotá. o ,stnto Capital - Colombia

Firma del funcionario

F 1rma del funcionano

SC6322-1

Agosto 2017

AgOSIO 2017

,

aoGOTA MEJOR PARA TODOS