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PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos
BASE LEGAL NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
BASE LEGAL
NORMA TÍTULO FECHA DEPUBLIC.
D.S.N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documentodenominado "Planilla Electrónica"
28.08.2007
D.S.N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso deldocumento “Planilla Electrónica”
18.12.2010
R.M.N° 121-2011-TR Aprueban la información de la Planilla Electrónica, lastablas paramétricas, la estructura de los archivos deimportación y se dictan medidas complementarias
19.04.2011
D.S.N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO yPLAME
05.06.2011
NORMA TÍTULO FECHA DEPUBLIC.
R.S.183-2011/SUNAT Aprueban normas y procedimientos para la presentaciónde la Planilla Electrónica, conformada por el Registro deInformación Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, asícomo para la presentación de declaraciones de los
Empleadores
05.07.2011
R.S. 211-2011/SUNAT Modifican el PDT Planilla Electrónica – PLAME, FormularioVirtual N° 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica,Formulario Virtual N° 0601 – Versión 1.9
23.08.2011
R.M.N° 252-2011-TR Disponen que excepcionalmente la SUNAT determine loscasos en que se presentará la PLAME utilizando el PDTPlanilla Electrónica, Formulario Virtual N° 0601
24.08.2011
R.S. 212-2011/SUNAT Postergan la utilización del PDT Planilla Electrónica –PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 2.0 yestablecen los supuestos para su implementacióngradual
27.08.2011
BASE LEGAL
OBJETIVO ESTRATÉGICO Optimización del Registro y del PDT de la Planilla Electrónica
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, laborales y de la
Seguridad Social que se declaran a
través de la Planilla Electrónica.
CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICAT-REGISTRO Y PLAME
Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf
Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls
Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos
empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-
REGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
Información de la Planilla ElectrónicaMediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y dePromoción del Empleo, aprobó
INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA
Empleadores
Trabajadores y Prestadores
PLANILLA
ELECTRÓNICA -
CONDICIONES DE
TRABAJO
IMPUESTO A LA
RENTA
APORTES
PREVISIONALES
Cautela
derechos y condiciones
laborales y de Seg. Social.
Recursos de Tesoro Público
Fondo de Pensiones
• Salud.
• Protección accidentes
de trabajo.
APORTES
ESSALUD
INF. PARA LA
MEJORA DEL
SERV. CIVIL
Gestión de las personas al servicio del
estado
Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por
la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros y derechohabientes.
Se encuentra conformada por la información del Registro de
Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos
(PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.
Definición
PLANILLA ELECTRÓNICA
Composición de la
Planilla Electrónica (actual)
Pre
stad
ore
s
Personal de Terceros
Prestadores de Servicios
Modalidades Formativas
Prestadores de Servicios
Cuarta Categoría
Pensionistas
Trabajadores
Derechohabientes
Empleador
Planilla
Declaración
Jurada
Ret 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
ONP,
COSAP,
FDSA,
SCTR,
+ Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
Pre
stad
ore
s
Personal de Terceros
Personal en formación
modalidad formativa
Pensionistas
Trabajadores
Derechohabientes
Empleador
PS 4TA Categoría
Planilla
Declaración
JuradaRet 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
ONP,
COSAP,
FDSA,
SCTR,
+ Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
T-REGISTRO (SOL) PLAME (PDT)
Composición de la nueva Planilla Electrónica
SINCRONIZACION
T-REGISTROPRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
¿A qué se denomina T-REGISTRO?
Es el Registro de Información Laboral de losempleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal en formación – modalidad
formativa laboral y otros (practicantes), personal de
terceros y derechohabientes.
Comprende información laboral, de seguridad social
y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos
registrados.
Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
CARGA INICIAL AL T-REGISTRO
D.S. N.° 008-2011-TR.
Carga Inicial al T-REGISTRO
• La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores,
Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.
• Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011,
04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo
uno.
• La situación de los sujetos corresponda a activo.
• Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La
Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor
de edad.
• De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del
DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de
RENIEC.
• Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de
trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como
fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día
del período en que se hubiera registrado el último cambio.
OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAMED.S. N.° 015-2010-TR, D.S. N.° 008-2011-TR y R.M. N.° 121-2011-TR
Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT
al T-REGISTRO
El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que
proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a
completar algún dato faltante.
Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT Planilla
Electrónica – PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes
del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el
vínculo se mantenga vigente.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:1. El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC.
2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011
después del 30.06.2011.
4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala los plazos
en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/
modificación en el T-REGISTRO.
NOVEDAD PLAZO PARA REALIZAR EL TRÁMITE EN EL T-REGISTRO
Alta del
• TRABAJADOR,
• PERSONAL EN FORMACIÓN
LABORAL
• PERSONAL DE TERCEROS.
------
• PENSIONISTA
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar susservicios, independientemente de la modalidad de
contratación y de los días laborados.
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se
pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea
provisional o definitiva.
Modificación o
actualización de
datos.
5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o dehaber tomado conocimiento.
Baja Al día siguiente de la fecha de término de la prestación deservicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista,
el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud ,
según corresponda.
NOVEDAD PLAZO PARA LA ENTREGA
Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de
servicios.
Modificación o
actualización de
datos.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en
que se produjo la modificación o actualización.
Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará
la constancia en el término de 2 días calendario
siguientes a la presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o
electrónica.
Entrega de Constancia al trabajadorEl Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el
empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la
constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-
Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
N.° DESCRIPCIÓN
1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en
formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o
derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que serefiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y
prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en
una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en
formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas
electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse
actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar
los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no
presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no
correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o
actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores
afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y
derechohabientes.
Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR)Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
N.° INFORMACIÖN UTILIZADA EN :
1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o
desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.
2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento
en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el
Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de
terceros.
3. Domicilio fiscal del empleador.
Actualizar los datos de empleador en el RUCEl Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben
mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad degarantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N°
18-2007-TR y normas modificatorias.
Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y
nombre o razón social.
Optimización de información para el S.Público (1)Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, lossiguientes cambios:
1. A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal que le
corresponde.
2. En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89:
Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos –
D.Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S.
Público.
3. No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21:
Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de
Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador
de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37:
Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66:
Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa.
Por tal motivo, los empleadores del S.Público que utilizaron estos tipos,
en el PDT Planilla Electrónica deberán ingresar al T-REGISTRO y
actualizar este dato.
Optimización de información para el S.Público (2)4. Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral
(Tabla 12):
5. Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17):
TIPO DESCRIPCIÓN
15 NOMBRADO – D.LEG. N.° 276
16 SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA
17 GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024
21 MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
TIPO DESCRIPCIÓN
12 PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
13 TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
14 BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15 EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17 NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
Optimización de información para el S.Público (3)
6. Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias
para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar.
Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO.
7. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento
de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2.
8. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral
(Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos
28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción.
9. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento
que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestadorde servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el
ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de
registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestadorde servicios.
Optimización de información para el S.Público (4)10. Se incorporan nuevos “Regímenes Laborales” para el S.Público.
TIPO DESCRIPCIÓN
03 PROFESORADO LEY 24029
04 MAGISTERIO LEY 29062
05 DOC. UNIVERS LEY 23733
06 PROFES SALUD LEY 23536
07 TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561
08 SERUM LEY 23330
09 JUECES LEY 29277
10 FISCALES
11 SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA
12 MILITARES
13 POLICIAS
14 ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024
15 CAS D.LEG 1057
Optimización de información para el S.Público (5)
11.Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación –
Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público.
El registro de los Secigristas será efectuado hasta el 31.08.2011.
Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.9
Entre los períodos agosto y octubre de 2011, los empleadores
utilizarán únicamente el PDT 601 Versión 1,9 para presentar la PLAME
y realizar la determinación de conceptos tributarios y no tributarios
que se declaran a través de este medio.
Esta versión también podrá ser utilizada en la etapa de uso opcional
del PDT Planilla Electrónica – PLAME.
Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos
y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008
y julio de 2011.
Implementación gradual del PDT Planilla
Electrónica – PLAME. Este PDT será utilizado por los
empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador
únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría,
deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME,
a partir del período 11/2011.
En caso de empleadores que cuentan con prestadores:
Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de
terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y
una obligatoria.
Fase N.° de Prestadores
OPCIONAL OBLIGATORIO
1 Hasta 100 De 11/2011 a 03/2011 A partir de 04/2012
2 Más de 100 De 11/2011 a 06/2011 A partir de 07/2012
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y DEL PDT PLAMEResoluciones de Superintendencia N°s 183, 211 y 212-2011/SUNAT
Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
1. Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información
del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal
de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y
baja o modificación de los datos en el T-REGISTRO.
2. Se aprueba y ajusta la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. VN.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del
31.08.2011, para ser utilizada a partir del 01.09.2011.
3. Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará adisposición a partir del 30.11.2011 para ser utilizado a partir del
01.12.2011.
4. Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT Planilla
Electrónica PLAME, es necesario el acceso a SOL.
5. El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 versión 1.9 será utilizado para
la regularización de la planilla electrónica de los períodos
comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la
presentación de rectificatorias de estos períodos.
6. Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación
declarados en el PDT Planilla Electrónica – PLAME de los trabajadores,
pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección
y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de
los datos en el T-REGISTRO.
7. Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV1603 , 1604 y el PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción
quedan obligados a utilizar todos los formularios.
Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
8. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los
períodos de 11/2011 y 12/2011 se deberá tener en cuenta elcronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT.
9. El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los
mismos canales de presentación de cualquier otro PDT.
10. Los empleadores deberán presentar la información consolidada detodos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y
personal de terceros.
11. El PDT Planilla Electrónica, formulario Virtual N° 601 – Versión 1.8 pudo
ser utilizado hasta el 31 de agosto de 2011. (RS. 211-2011/SUNAT).
12. Se incorpora a la versión 1.9 del PDT Planilla Electrónica el monto
vigente de la Remuneración Mínima Vital a partir del 15 de agosto de
2011 que asciende a S/. 675.00, cuyo valor es utilizado para elcálculo de los aportes al EsSalud.
Disposiciones de la R.S. N.° 183, 211 y 212-2011/SUNAT
NUEVO APLICATIVOT-REGISTRO (SOL)
Ingrese al entorno de SUNAT Operaciones en Línea:
SELECCIONAR T-REGISTRO
Seleccionamos SUNAT -Operaciones en Línea
Ingresar : 20183494001
Usuario : 1X2X3X4X
Clave : ***********
Para ingresar al T-REGISTRO
T-REGISTRO REGISTRO DEL EMPLEADOR
EMPLEADOR DEL SECTOR PUBLICO
Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
Empleadores que me destacan o desplazan personal
Datos registrados del Empleador
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas,
Prestadores de Servicios
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas,
Prestadores de Servicios: Seleccionar “búsqueda de persona”.
TRABAJADOR (1)
TRABAJADOR (2)
TRABAJADOR (3)
PENSIONISTA
PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL
PERSONAL DE TERCEROS
Visite SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)
GRACIAS
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria