T-881-02

download T-881-02

of 46

Transcript of T-881-02

  • 7/25/2019 T-881-02

    1/46

    Sentencia T-881/02

    Referencia: expedientes T-542060 y T-602073.

    Acciones de tutela instauradas por Austrebertode !ila R"os y otros# y $d%in &a'po (e)a*personero de $l Arenal *+ol"!ar,, contra$lectrocosta .A. $...

    /a)istrado onente:r. $1AR /T$A$R$ $TT.

    +o)ot .&.# diecisiete *87, de octubre de dos 'il dos *2002,.

    a ala 9pti'a de re!isin de la &orte &onstitucional inte)rada por los'a)istrados &lara ;n9s (ar)as uien la preside# en e?ercicio de sus co'petenciasconstitucionales y le)ales# espec"@ca'ente las pre!istas en los art"culos 6 y 248nu'eral BC# de la &onstitucin ol"tica y en los art"culos 33 y si)uientes delecreto 25B8 de 8BB8# Da proferido la si)uiente

    SENTENCIA

    dentro del proceso de re!isin de los fallos# proferidos por la ala &i!il y de Ea'iliadel Tribunal uperior de istrito Fudicial de &arta)ena y la ala de &asacin &i!ilde la &orte upre'a de Fusticia# en pri'era y se)unda instancia respecti!a'ente#dentro del expediente de tutela T-542060G y de los fallos proferidos por el Fue=ro'iscuo /unicipal de /orales *+ol"!ar, y el Fue= ro'iscuo del &ircuito de i'it"*+ol"!ar,# en pri'era y se)unda instancia respecti!a'ente dentro del expedientede tutela T-602073.

    I. ANTECEDENTES.

    Expediente T-542060

    Circunstancias preias a! pr"#!e$a %ur&dic" 'ue p!antean !as sentenciasde tute!a "#%et" de reisi(n.

    8. $n el se)undo se'estre del aHo 2000# el ;nstituto nacional penitenciario ycarcelario ;$& y el istrito Tur"stico y &ultural de &arta)ena de ;ndias#celebraron el con!enio interad'inistrati!o o. 850 de 2000# 'ediante el cual el

    ;$& se obli)# entre otras# a recibir en la &rcel de istrito Fudicial de&arta)ena a los contra!entores en!iados por las autoridades del istrito deacuerdo con las leyes !i)entes en la 'ateriaG a su !e=# el istrito de &arta)ena seobli) entre otras# a Icubrir el pa)o de los ser!icios pJblicos >ue de'ande lautili=acin del pabelln desi)nado por el ;$& para los contra!entores enproporcin e>ui!alente al uso del 'is'o...K *folios 62# 63 y 64,.

  • 7/25/2019 T-881-02

    2/46

    2. $n !irtud de la e?ecucin del referido con!enio# la &rcel de istrito Fudicial de&arta)ena# desde el 'es de 'ar=o del aHo 2008# inici la atencin de loscontra!entores cuyo nJ'ero Dab"a oscilado Dasta el 'es de septie'bre de 2008entre 80 y 200 personas. $sta situacin encareci los costos de funciona'ientodel plantel carcelario# entre ellos el rubro a pa)ar por concepto de ener)"a

    el9ctrica *folios 57# B4 y B5,.3. A pesar de >ue el ;$& Dasta la fecDa de los DecDos *eptie'bre de 2008,#Dab"a cu'plido todas las obli)aciones contractuales# el istrito de &arta)ena sedesentendi por co'pleto del asunto# iniciando una cadena sucesi!a deincu'pli'ientos# entre los cuales se encuentra el no pa)o proporcional de losser!icios pJblicos en funcin del uso de los 'is'os por parte de loscontra!entores *folios 57#5# 6,.

    4. i'ultnea'ente# la &rcel de istrito Fudicial de &arta)ena# por di!ersascircunstancias# entre las >ue se cuentan la insu@ciencia de la partida presupuestal

    para el pa)o de los ser!icios pJblicos y el encareci'iento de los precios de los'is'os# por lo referido en los nu'erales anteriores# o'iti el pa)o oportuno delas facturas por concepto de ener)"a el9ctrica a la e'presa $lectrocosta .A. $...*folio 2,.

    5. A pesar de la situacin de incu'pli'iento# la irectora de la &rcel de istritoFudicial de &arta)ena# olores uerra /illn# adelant todas las conductasnecesarias para e!itar el in'inente raciona'iento en el su'inistro de ener)"a a la&rcel de istrito Fudicial de &arta)ena: o@ci al Alcalde del istrito# exi)iendocu'pli'iento al &on!enio interad'inistrati!o 850 de 2000# 'ediante laasi)nacin de la partida presupuestal correspondienteG se reuni en !arias

    oportunidades con funcionarios de la e'presa $lectrocosta .A. $...# con el @nde lle)ar a un acuerdo de pa)oG por !"a telefnica se co'unic con el irectorseccional del ;$& y con la ireccin nacional del 'is'o con el @n de obtener lapartida presupuestal para cancelar las su'as adeudadasG y atendiendo a ladisponibilidad presupuestal reali= pa)os parciales del capital adeudado a lae'presa $lectrocosta .A. $... *folios 66# 77# 4# 5# B0-B3,.

    6. or otro lado y de 'anera si'ultnea di!ersas autoridades encar)adas de lase)uridad tanto en el istrito de &arta)ena co'o en el eparta'ento de +ol"!aro@ciaron copiosa'ente a la direccin de la &rcel de istrito Fudicial de &arta)enasolicitando la to'a de 'edidas de se)uridad: traslado de presos# reentrena'iento

    del personal# fortaleci'iento de las 'edidas internas de se)uridad# estudios de!ulnerabilidad del penal# etc.# todo con el ob?eti!o de pre!enir# ante los )ra!esproble'as de orden pJblico# tanto la suble!acin co'o la posible fu)a deal)unos reclusos *folios 6-72# 73-75# 7-3,.

    7. A su !e= la e'presa $lectrocosta .A. $...# a'parada en el art"culo 840 de laley 842 de 8BB4# y en !irtud del incu'pli'iento del contrato de condicionesunifor'es celebrado con el ;$ inici desde el 'es de a)osto de 2008# unaserie de raciona'ientos diarios en el su'inistro de ener)"a prestado a la &rcelde istrito Fudicial de &arta)ena# por espacio de 5 a 6 Doras diarias *folios 8# 5-,.

    . A partir de esta situacin irre)ular# predicable tanto de la situacinpresupuestal de la &rcel de istrito Fudicial de &arta)ena# co'o delincu'pli'iento de las obli)aciones sur)idas a partir del &on!eniointerad'inistrati!o por parte de las autoridades del istrito de &arta)ena# >ue

    2

  • 7/25/2019 T-881-02

    3/46

    dese'boc en los raciona'ientos de ener)"a por parte de la e'presa prestadoradel ser!icio el d"a B del 'es de septie'bre de 2008# el seHor Austreberto de !ilay 80 personas 's# recluidas en la &rcel de istrito Fudicial de &arta)ena Ianebastin de la TerneraK# presentaron accin de tutela contra la e'presa$lectri@cadora de la &osta Atlntica .A. $'presa de ser!icios pJblicos*$$&TR&TA $, *folio 8,.

    )ec*"s $"ti" de !a de$anda+ derec*"s ,unda$enta!es presunta$enteu!nerad"s.

    B. A partir del raciona'iento de ener)"a se e'pe=aron a presentar los si)uientesDecDos >ue constituyen el funda'ento de la de'anda: ri'ero. $n la &rcel de laTernera# el su'inistro de a)ua para usos sanitarios se opera 'ediante el uso de'otobo'bas# para >ue 9stas funcionen se re>uiere ener)"a el9ctrica. e)undo.or ra=ones de se)uridad carcelaria# no existen fo)ones de )as# por tanto lacoccin y preparacin de los ali'entos al interior del penal se reali=a 'edianteestufas el9ctricas. Tercero. or el lu)ar )eo)r@co *costa caribe, las situacionesa'bientales son en ocasiones insoportables y ante el calor excesi!o se Dacenecesario el uso de abanicos# >ue ta'bi9n funcionan con ener)"a el9ctrica.&uarto. or el estilo y la 9poca de la construccin de la crcel# existen =onas 'uyoscuras en las >ue se Dace indispensable la ilu'inacin arti@cial# la cual opera porra=ones de se)uridad 'ediante ener)"a el9ctrica. Luinto. $l nJ'ero de personasrecluidas es cercano a 8200 *folios 8-3,.

    80. os actores seHalan co'o derecDos funda'entales !ulnerados: $l derecDo a la

    !ida *art"culo 88,. $l derecDo a ser prote)ido por el $stado por la indefensin f"sicaderi!ada de la pri!acin de la libertad *art"culo 83,. $l derecDo a la salud *art"culo4B,. $l derecDo a )o=ar de un a'biente sano *art"culo 7B,. *folio2,.

    Decisi"nes de instancia.

    ri$era instancia.

    88. a ala &i!il del Tribunal uperior de istrito Fudicial de &arta)ena tutel los

    derecDos funda'entales a la !ida y a la inte)ridad personal de los actores# enconsecuencia orden a $lectrocosta .A. $...# abstenerse de reali=ar cortes oraciona'ientos de ener)"a en la crcel an ebastin de la Ternera.

    82. &onsider el Tribunal I...>ue efecti!a'ente el corte o raciona'iento delser!icio de ener)"a el9ctrica# por parte de la sociedad de'andada# al centrocarcelario an ebastin de la Ternera# aun>ue ?usti@cado# afecta o pone enpeli)ro la !ida la inte)ridad personal y por ende la di)nidad de los reclusos...K continua I...i bien es cierto# >ue el corte# suspensin o raciona'iento del ser!icio

    de ener)"a... se encuentra a'parado por la ley# no es 'enos cierto# >ue esta'edida resulta desproporcionada en este caso concreto# pues el inter9secon'ico de la e'presa prestadora del ser!icio do'iciliario# debe ceder ante elinter9s superior y concreto del estado# >ue se 'ateriali=a en el efecti!o

    3

  • 7/25/2019 T-881-02

    4/46

    funciona'iento y se)uridad de los centros penitenciarios# contando en todo caso#la e'presa prestadora del ser!icio do'iciliario# con los 'edios ?udicialespertinentes# para obtener la cancelacin de la deuda.K *folio 880,

    Seunda instancia.

    83. a ala de &asacin &i!il de la &orte upre'a de Fusticia en se)unda instanciadecidi re!ocar la sentencia del a quo y en su lu)ar dene) la tutela in!ocada.A@r' el ad quem >ue en casos si'ilares la &orte upre'a Dab"a sostenido >uela accin de tutela Ino procede para debatir te'as referentes a la instalacinsuspensin y reinstalacin de ser!icios pJblicos# toda !e= >ue nor'al'ente losderecDos all" in!olucrados e'anan de una relacin contractual y no# por tanto# deran)o funda'ental# de donde aMora >ue los conMictos >ue de all" puedane'er)er# deben !entilarse a tra!9s de los 'ecanis'os de defensa en la !"a)ubernati!a o a tra!9s de las acciones ?udiciales pertinentes.K *folio se)undocuaderno,.

    84. ara el ad quem es claro >ue existe un incu'pli'iento contractual por partede la ad'inistracin del centro penitenciario# y >ue tal circunstancia en !irtud delart"culo 840 de la ley 842 de 8BB4 da lu)ar a la suspensin del ser!icio. obre elparticular a@r': I$n este orden de ideas# no se !islu'bra proceder arbitrario dela entidad accionada# ya >ue su actitud encuentra soporte en la relacincontractual existente y natural'ente en las disposiciones le)ales >ue la)obiernan# destacando a propsito de los derecDos in!ocados por los accionantes>ue la supuesta !ulneracin no aMora del co'porta'iento de $lectrocosta .A.#>ue se)Jn lo reseHado es le)"ti'o y por consi)uiente la proteccin recla'ada setorna i'procedente# si)uiendo la precepti!a >ue consa)ra el art"culo 45 deldecreto 25B8 de 8BB8.K *folio 80 se)undo cuaderno,.

    85. &oncluy el ad quem >ue# Ilos cuestiona'ientos !ertidos en el escrito desolicitud de tutela no pro!ienen de un co'porta'iento aislado# !oluntarioso oarbitrario de la entidad accionadaK# sino >ue recaen en la Iactitud in?usti@cable yne)li)ente relacionada con el no pa)o del ser!icio pJblico dispensado por losper"odos facturadosK# i'putable a la ad'inistracin del centro penitenciario# porlo cual no resulta Idesproporcionado el proceder de la accionada# >uien# por lode's se Da li'itado a disponer raciona'ientos con la esperan=a de )enerar unaactitud >ue se aco'pase con las obli)aciones nacientes de la relacin contractualincu'plida.K *folio 88 se)undo cuaderno,.

    Expediente T-6020

    Circunstancias preias a! pr"#!e$a %ur&dic" 'ue p!antean !as sentenciasde tute!a "#%et" de reisi(n.

    4

  • 7/25/2019 T-881-02

    5/46

    8. $n el se)undo se'estre del aHo 8BB2# la anti)ua electri@cadora de +ol"!ar*$lectribol, y el /unicipio de R"o (ie?o *+ol"!ar,# celebraron un con!eniointerad'inistrati!o# 'ediante el cual $lectribol se obli)# entre otras# a prestarsu'inistro de ener)"a el9ctrica al /unicipio de R"o (ie?o y a sus corre)i'ientosG asu !e=# el /unicipio de R"o (ie?o se obli) entre otras a# Icancelar oportuna'entelos !alores de la factura 'ediante )iro directoK# a Ii'ple'entar un siste'a de

    contabili=acin de los in)resos obtenidos por la !enta de ener)"a# alu'bradopJblico y de's conceptos inDerentes a la prestacin del ser!icio de ener)"aK# y aIprestar el ser!icio de elaboracin de las facturas de cobro a los usuarios delser!icio en R"o !ie?o y en los corre)i'ientos de Re)idor# an Antonio y antaTeresaK *folios 873 a 87B,. 1n con!enio si'ilar se celebr entre el /unicipio de/orales y $lectribol. ara entonces $l Arenal era un corre)i'iento del /unicipiode /orales *folio 8B,. os referidos con!enios nunca se cu'plieron en sutotalidad.

    2. $n el ri'er se'estre de 8BB7# $lectribol y los 'unicipios de /orales# Re)idor#R"o (ie?o y $l Arenal *anti)uo corre)i'iento del 'unicipio de /orales, suscribieron

    un acta de acuerdo# en la >ue se obli)aron a independi=ar Nla facturacin y cobrode la ener)"a consu'ida en los 'unicipios de /orales# Arenal# Re)idor y R"o(ie?oN# y a celebrar un nue!o con!enio con el @n de Nestablecer la for'a de'anteni'iento# pa)os# 'ane?o de alu'brado pJblico etc.# en estos 'unicipios.N*folios 80-88,. $l 'unicipio del Arenal nunca celebr nue!o con!enio *folio 8B8y 8B7,.

    3. $n el 'es de septie'bre de 2008# los 'unicipios de R"o (ie?o y Arenal del urdeb"an a la e'presa $lectrocosta $... cerca de dos 'il 'illones de pesos *O2.000.000.000.oo, por concepto de !enta de ener)"a el9ctrica *folios 82 y 83,.

    4. $n el 'es de no!ie'bre de 2008# $lectrocosta infor' a los alcaldes de los'unicipios de R"o (ie?o y del Arenal >ue de no cancelarse las su'as adeudadas# apartir del d"a 22 de no!ie'bre de 2008# proceder"a# Nen cual>uier Dora# decual>uier d"aN 'ientras subsistiera la 'ora en el pa)o# Na la suspensin delser!icio de ener)"a el9ctrica.N ;)ual'ente# seHal >ue el ser!icio slo ser"arestablecido cuando se Dubiese celebrado con!enio de pa)o y cancelado el !alorde la cuota inicial. As" 'is'o# ofreci reconsiderar tales 'edidas si antes delpla=o los 'unicipios propon"an una solucin efecti!a de pa)o *folios84 y 85,.

    5. $l d"a 27 de no!ie'bre de 2008# $lectrocosta suspendi el su'inistro deener)"a el9ctrica en todo el 'unicipio de $l Arenal *+ol"!ar, *folio8,.

    6. $lectrocosta Da co'erciali=ado la ener)"a con los 'unicipios *Re)idor# /orales#$l Arenal y R"o (ie?o, en punto de red *subestacin anta Teresa,# sitio en el cualslo existe un 'edidor para re)istrar el consu'o de los cuatro 'unicipios *folios8B4 y 8B5,. ;)ual'ente# $lectrocosta nunca Da co'erciali=ado directa'ente laener)"a con los Dabitantes del 'unicipio del Arenal. *folio8B2,.

    7. $l d"a 5 de dicie'bre de 2008# $d%in &a'po (e)a actuando en calidad depersonero del /unicipio $l Arenal# present accin de tutela contra la e'presa$lectrocosta *tr'ite ob?eto de re!isin, por considerarla responsable de la!iolacin siste'tica de los derecDos funda'entales de los Dabitantes del

    'unicipio del Arenal debido a los prolon)ados raciona'ientos y la posteriorsuspensin del ser!icio de ener)"a *folios 8 a 80,.

    5

  • 7/25/2019 T-881-02

    6/46

    . $l d"a 85 de enero de 2002# $l Tribunal uperior de &arta)ena a ra"= de otraaccin de tutela presentada por el Alcalde del Arenal en representacin del/unicipio# decidi ordenar a la e'presa $lectrocosta el restableci'iento delser!icio de su'inistro de ener)"a el9ctrica# al considerar >ue la 'encionadae'presa !ulner el derecDo funda'ental al debido proceso del /unicipio# por tresra=ones: pri'ero# al oponerle una obli)acin *la del pa)o por concepto de

    prestacin de ser!icio de ener)"a, sin existir t"tulo al)uno *se pudo establecer >ue$l Arenal no Dab"a celebrado con!enio al)uno >ue la obli)ara con $lectrocosta,Gse)undo# >ue el 'onto de la obli)acin era incierto# y tercero# >ue efecti!a'entelas autoridades del 'unicipio del Arenal Dab"an 'anifestado tales inconsistenciasaun antes del corte del ser!icio *folios 8B a 208,,. $sta decisin fueposterior'ente re!ocada por la &orte upre'a de ?usticia el d"a 22 de febrero de2002# y al no 'ediar pa)o al)uno por parte del 'unicipio del Arenal# $lectrocostareinici la suspensin del su'inistro de ener)"a a todo el 'unicipio *folio 265,.)ec*"s $"ti" de !a de$anda+ derec*"s ,unda$enta!es presunta$enteu!nerad"s.

    B. A partir de los prolon)ados raciona'ientos y de la suspensin en el ser!icio deener)"a >ue sufriera la totalidad del /unicipio del Arenal# e'pe=aron a deri!ar lassi)uientes consecuencias >ue constituyen los DecDos de la de'anda: ri'ero. $nel centro Dospitalario del Arenal# debido a los ra=ona'ientos y a fallas en el Muidoel9ctrico# !arios e>uipos '9dicos se daHaron *la incubadora# elelectrocauteri=ador y el espectronic# entre otros, y por otro lado# debido a lasuspensin del ser!icio de ener)"a se Di=o i'posible la prestacin del ser!icio'9dico. e)undo. $l acueducto del Arenal re>uiere ener)"a el9ctrica para su

    funciona'iento# y co'o es la Jnica fuente de a)ua potable cercana debido a >ue#a@r'a el ersonero: Ila >uebrada >ue bordea a Arenal se encuentra conta'inada*en!enenada, por uranio y 'ercurioK# se Da puesto en )ra!e peli)ro la salubridadde todo el 'unicipio. Tercero. or el lu)ar )eo)r@co *sur de +ol"!ar, lassituaciones a'bientales Dacen necesario el uso de refri)eradores >ue funcionancon ener)"a el9ctrica# situacin >ue Da DecDo i'posible la conser!acin deali'entos perecederos. &uarto. a alcald"a con todas sus dependencias estparali=ada# al no funcionar los co'putadores# ni la ilu'inacin. Luinto. ailu'inacin en las Doras de la nocDe es nula# situacin >ue su'ada a la ubicacin

    del 'unicipio *sur de +ol"!ar,# considerada co'o N=ona ro?aN# ante la in'inenciade un ata>ue sub!ersi!o# Da incre'entado las condiciones de !ulnerabilidad de lapoblacin *folios 2-4# 36-3B,.

    B. +a?o las anteriores circunstancias fcticas# el ersonero seHal co'o derecDosfunda'entales !ulnerados: $l derecDo a la !ida *art"culo 88,# el derecDo a lasalud. *art"culo 4B, y el derecDo al traba?o *Art"culo 25, de los Dabitantes del'unicipio $l Arenal *folio 8,.

    DECISINES DE INSTANCIA.

    ri$era instancia.

    6

  • 7/25/2019 T-881-02

    7/46

    82. $l Fu=)ado ro'iscuo /unicipal de /orales *+ol"!ar, dene) la tutela de losderecDos funda'entales in!ocados# por considerar >ue la accin de tutela no erael 'ecanis'o ?udicial apropiado para la defensa de los intereses de los Dabitantesdel Arenal# Dabida cuenta >ue lo >ue se afectaba con la 'edida de suspensin del

    ser!icio de ener)"a# eran intereses colecti!os# co'unes a todos los Dabitantes del/unicipio# para cuya defensa ?udicial fue consa)rada la accin popular re)uladapor la ley 472 de 8BB. A)re) el a quo>ue la presente accin de tutela Npodr"aDaber prosperadoN co'o 'ecanis'o transitorio para e!itar un per?uicioirre'ediable# situacin >ue no es el caso al no establecerse los re>uisitosestructurales de la Nirre'ediabilidad del per?uicioN *in'inencia# ur)encia y)ra!edad,# necesarios para la procedibilidad excepcional de la accin *folios 84 y84B,.

    Seunda instancia.

    83. $l Fu=)ado ro'iscuo del &ircuito de i'it" *+ol"!ar,# reiterando lasconsideraciones del a quo con@r' en su totalidad el fallo de pri'era instancia*folios 20B a 288,.

    II. CNSIDEACINES.

    C"$petencia.

    8. e confor'idad con lo establecido en los art"culos 6 y 248 nu'eral B# de la&onstitucin ol"tica y en los art"culos 38 a 36 del ecreto 25B8 de 8BB8# la &orte&onstitucional es co'petente para re!isar las decisiones ?udiciales referidas.

    rue#as s"!icitadas p"r !a Sa!a.

    Expediente T-542060

    2. Teniendo en cuenta el tie'po transcurrido entre el d"a de presentacin de lade'anda y la adopcin de este fallo# y con el ob?eto de tener infor'acin acercade la continuidad en la prestacin del ser!icio de su'inistro de ener)"a por partede la e'presa $lectrocosta .A. $...# as" co'o del co'porta'iento contractualfrente a la reali=acin de los pa)os por parte del ;$&-&rcel istrital de&arta)ena a la $'presa $lectrocosta .A. $...# se solicit o@ciar a la &rcelistrital de &arta)ena.

    Recibido el infor'e el d"a 7 de 'ayo de 2002# esta ala tendr por probado >ue:

    *i, A pesar de no encontrarse suspendido el ser!icio de su'inistro de ener)"ael9ctrica a las instalaciones de la &rcel istrital de &arta)ena# se continJanpresentando Icortes de ener)"a repentinos y prolon)ados en !ariasoportunidades.K *ii, A pesar de Daberse efectuado al)unos abonos a la deuda

    7

  • 7/25/2019 T-881-02

    8/46

    contraida por el ;$&-&rcel istrital de &arta)ena# aun no se encuentrasatisfecDa la obli)acin. *iii, a ireccin eneral del ;$& con sede en +o)otest )estionando un Icruce de cuentas con $lectrocosta para a)ili=ar los pa)osfuturos.K

    Expediente T-6020

    3. $n el 'is'o sentido# y con el ob?eto de tener infor'acin acerca de lacontinuidad en la prestacin del ser!icio de su'inistro de ener)"a por parte de lae'presa $lectrocosta .A. $...# as" co'o del co'porta'iento contractual frentea la reali=acin de los pa)os por parte del 'unicipio $l Arenal. e solicit# o@ciar ala alcald"a del Arenal y a $lectrocosta.

    Recibido el infor'e el d"a 27 de a)osto de 2002# est ala tendr por probado >ue*i, esde el 86 de ?ulio de 2002# no se Dan efectuado raciona'ientos en elsu'inistro de ener)"a por parte de $lectrocosta# al 'unicipio de $l Arenal. *ii, Luea pesar de >ue $lectrocosta expide cuatro facturas a car)o del Arenal# se)Jn ladi!isin del 'unicipio en cabecera 'unicipal y tres corre)i'ientos# no existen'edidores indi!iduales para los 'is'os. *iii, Lue de@niti!a'ente no existen'edidores >ue per'itan indi!iduali=ar el consu'o de los Dabitantes del'unicipio. *i!, Lue el d"a 86 de ?ulio de 2002 se celebr# ba?o el auspicio deleparta'ento de +ol"!ar# Asosipa= y la uperintendencia de er!icios pJblicosdo'iciliarios# un acuerdo de pa)o entre $lectrocosta y los 'unicipios de R"o (ie?o#Re)idor# /orales# y $l Arenal# en el >ue las partes se co'pro'etieron a# no'brary acatar lo resuelto por una co'isin >ue re!isar"a la facturacin y establecer"a el'onto de la deuda# a abonar a la deuda la su'a de ciento ocDenta 'illones depesos *O80.000.000.oo,# y a reunirse nue!a'ente para re!isar el acuerdo depa)o. ;)ual'ente# $lectrocosta se co'pro'eti con los 'unicipios a asesorarlosacerca de la for'a en >ue estos deben distribuir entre los Dabitantes el costo delconsu'o de ener)"a *Ms. 25B a 278,.

    resentaci(n de !"s cas"s+ pr"#!e$as %ur&dic"s p"r res"!er 3 te$as%ur&dic"s p"r a#"rdar.

    Expediente T-542060.

    4. a e'presa $lectrocosta .A. $...# entidad prestadora de ser!icios pJblicosdo'iciliarios de carcter pri!ado# en !irtud de una nor'a de autori=acin conran)o de ley *art"culo 840 ley 842 de 8BB4# 'odi@cado por el art"culo 8B ley 6Bde 2008,# y 'oti!ada por el incu'pli'iento contractual en el pa)o de las facturasdel ser!icio de ener)"a por parte del ;$&-&rcel istrital de &arta)ena# decidi

    efectuar raciona'ientos diarios de cinco a seis Doras en el su'inistro de ener)"aal centro penitenciario.

    8

  • 7/25/2019 T-881-02

    9/46

    &o'o consecuencia directa del raciona'iento se Dan !isto alteradas lascondiciones ordinarias de funciona'iento en el centro penitenciario*especial'ente lo relacionado con el su'inistro de a)ua potable# la coccin de losali'entos y la se)uridad interna,# situacin >ue constituye una fundada a'ena=aa los derecDos funda'entales de los reclusos. ;)ual'ente# al ser el DecDo >ue

    'oti!a la accin de tutela consecuencia de conducta aparente'ente le)"ti'a departicular# la ala decidir sobre la 'is'a# en relacin con los principios dedi)nidad Du'ana y de e@cacia de los derecDos funda'entales.

    Expediente T-6020

    5. a e'presa $lectrocosta .A. $...# entidad prestadora de ser!icios pJblicosdo'iciliarios de carcter pri!ado# en !irtud de una nor'a de autori=acin conran)o de ley *art"culo 840 ley 842 de 8BB4 'odi@cado por el art"culo 8B ley 6Bde 2008,# y 'oti!ada por el incu'pli'iento contractual en el pa)o de las facturasdel ser!icio de ener)"a por parte del /unicipio del Arenal *+ol"!ar, decidisuspender el su'inistro de ener)"a a la totalidad del /unicipio.

    &o'o consecuencia directa de la suspensin del su'inistro de ener)"a se Dan!isto alteradas las condiciones ordinarias de funciona'iento del 'unicipio#especial'ente las relacionadas con la salud *funciona'iento del Dospital y elacueducto#, y con la se)uridad *ilu'inacin de las instalaciones 'ilitares y depolic"a,# esta situacin constituye una fundada a'ena=a a los derecDosfunda'entales de los Dabitantes del 'unicipio del Arenal. ;)ual'ente# al ser elDecDo >ue 'oti!a la accin de tutela consecuencia de conducta aparente'entele)"ti'a de particular# la ala decidir sobre la 'is'a# en relacin con losprincipios de di)nidad Du'ana y de e@cacia de los derecDos funda'entales.

    Te$as %ur&dic"s p"r a#"rdar.

    6. $n el 'arco de los proble'as ?ur"dicos planteados# la ala estudiar: *a, laprocedencia de la accin de tutela contra particulares y la le)iti'acin en lacausa por pasi!a. *b, a naturale=a ?ur"dica de la expresin constitucionalIdi)nidad Du'anaK y las consecuencias nor'ati!as de su deter'inacin. *c, ascaracter"sticas del ser!icio pJblico de su'inistro de ener)"a el9ctrica en elcontexto del $stado social de derecDo. *d, os deberes constitucionales: laobli)acin de pa)o en el 'bito de los ser!icios pJblicos y el principio desolidaridad. *e, a situacin de incu'pli'iento y las relaciones contractuales conefectos directos sobre terceros. *f, a prestacin de los ser!icios pJblicosesenciales# los derecDos funda'entales y los estableci'ientosconstitucional'ente prote)idos. *), $l alcance del enunciado nor'ati!o delart"culo 45 del decreto 25B8 de 8BB8 y la aparente le)iti'idad de la conducta de

    $lectrocosta. *D, las i'plicaciones constitucionales de las lla'adas Irelacionesespeciales de su?ecin.K

    9

  • 7/25/2019 T-881-02

    10/46

    A. r"cedencia de !a acci(n de tute!a c"ntra particu!ares. a !eiti$aci(nen !a causa p"r pasia.

    7. Ante la e!idencia de la procedencia de la accin de tutela contra particulares>ue prestan ser!icios pJblicos y por tratarse en este caso de una sociedad cuyoob?eto social principal es la prestacin de los ser!icios pJblicos de distribucin y

    co'erciali=acin de ener)"a el9ctrica# la ala considera >ue confor'e a la&onstitucin y a la ley# *art. 6 inciso 5C de la &onstitucin acional y nu'eral 3Pdel art. 42 del decreto 25B8 de 8BB8,# es procedente la accin de tutela.

    in e'bar)o# de la sola condicin de Iprestador de ser!icios pJblicosK no seextrae la consecuencia nor'ati!a de la procedencia de la accin Ncontra accionesu o'isiones de particularesK. &onsidera la ala >ue# debe existir una estrecDarelacin entre la acti!idad ob?eto de la prestacin del ser!icio pJblico# la accin uo'isin del particular prestatario del ser!icio# y la a'ena=a o !ulneracin al o alos derecDos funda'entales. en otros t9r'inos# la a'ena=a o !ulneracin delderecDo funda'ental debe estar relacionada con una conducta u o'isin delparticular desarrollada dentro del ob?eto propio >ue constituye la prestacin delser!icio pJblico. e esta for'a la procedibilidad de la accin de tutela cobra!erdadero sentido# en atencin a la i'portancia del ser!icio pJblico de >ue setrate y su relacin con los derecDos funda'entales# independiente'ente de >ueel ser!icio sea prestado por entidades estatales o por particulares.

    or otro lado# el DecDo del raciona'iento# suspensin o corte en la prestacin delser!icio de su'inistro de ener)"a el9ctrica# co'o un acto propio del desarrollo del

    ob?eto de prestacin del ser!icio pJblico >ue afecta a terceros# pero >ueconstituye una conducta contractual en ocasiones proDi?ada y per'itida por la ley#ofrece lu)ar a ciertas dudas sobre la certidu'bre de la le)iti'acin por pasi!a dela accin de tutela# debido a >ue la afectacin de los terceros no ser co'o tali'putable al particular prestador del ser!icio# sino >ue ser"a# en principio#responsabilidad del incu'plido.

    A pesar de >ue la conducta del particular est9 en principio# le)al'ente a!alada yade's est9 ?usti@cada por el incu'pli'iento contractual# la situacin es clara: se

    conser!a la le)iti'idad por pasi!a. A esta conclusin lle)a la ala a partir de ladiferenciacin de las dos pticas desde las cuales se pueden anali=ar y resol!erlos te'as y los proble'as ?ur"dicos del caso: la rbita le)al y la rbitaconstitucional. $sta diferenciacin es Jtil por>ue per'ite identi@car los 'arcos?ur"dico-conceptuales en los cuales se anali=a el fen'eno ba?o estudio y ade'spor>ue per'ite presentar una solucin ar'nica con cual>uiera de los dospro)ra'as.

    . $n la rbita constitucional# propia de los derecDos funda'entales y de los

    'ecanis'os especiales para su proteccin# se i'pone el principio de la e@caciade los derecDos funda'entales y de los principios constitucionalesG as" 'is'o# enla rbita le)al contractual# se i'pone el principio de responsabilidad personalpatri'onialG de tal for'a >ue cuando las dos rbitas se tocan en un caso

    10

  • 7/25/2019 T-881-02

    11/46

    concreto# este Jlti'o principio deber ceder ante el principio de la e@cacia de losderecDos funda'entales. $n sede de tutela no se aborda el estudio de un asuntode responsabilidad patri'onial# predicable de un incu'pli'iento contractual# sinoun asunto de responsabilidad constitucional# predicable del incu'pli'iento delprincipio de e@cacia de los derecDos funda'entales# entre otros.

    e tal for'a >ue al concurrir un proble'a ?ur"dico de orden constitucional *laposible !ulneracin o a'ena=a de derecDos funda'entales ori)inada en lasuspensin de la prestacin de un ser!icio pJblico,# con un proble'a ?ur"dico deorden le)al *el incu'pli'iento de obli)aciones contractuales con efectos sobreterceros,# y por ser la accin de tutela un 'ecanis'o procesal para >uecual>uiera persona recla'e ante los ?ueces la proteccin in'ediata de susderecDos constitucionales funda'entales por la accin u o'isin de un particularencar)ado de la prestacin de un ser!icio pJblico *art.# 6 superior,. $l ?ue= detutela deber darle tr'ite a la respecti!a accin toda !e= >ue los casos ba?oestudio in!olucran una posible !ulneracin de derecDos funda'entales# y ade'spor>ue en a'bos se perfecciona una de las Diptesis de procedibilidad de laaccin de tutela# en consecuencia la ala rea@r'a la existencia de le)iti'idad enla causa por pasi!a.

    . Natura!ea %ur&dica de !a expresi(n c"nstituci"na! 7dinidad *u$ana.C"nsecuencias n"r$atias de su deter$inaci(n.

    B. $l estudio de la naturale=a ?ur"dica de la expresin constitucional Idi)nidadDu'anaK tiene rele!ancia a partir de la existencia de una estrecDa relacin8entrelos conceptos nor'ati!os de# prestacin e@ciente y continua de los ser!iciospJblicos *art"culo 365,# $stado social de derecDo *art"culos 8 y 365, y e@cacia delos derecDos funda'entales *art"culos 2 y 6,.

    As" 'is'o esta rele!ancia se pone de 'ani@esto frente a los casos concretos# enlos >ue# las condiciones 'ateriales# de los actores y de los de's reclusos en un

    1a &orte en la sentencia T-406 de 8BB3# sobre esta relacin y la continuidad del ser!icio pJblico

    de salud a@r': *..., El artculo 365 de la Constitucin Poltica consagra que "los serviciospblicos son inherentes a la nalidad social del Estado!!!"! a nalidad social del Estado #rente ala prestacin eciente de los servicios pblicos$ surge del an%lisis de los artculos &'$ queestablece como uno de los principios #undamentales los nes esenciales del estado "asegurar elcumplimiento de los deberes sociales del Estado!( )!!!* +s pues$ los servicios pblicos son elmedio por el cual el estado reali,a los nes esenciales de servir a la comunidad$ promover la

    prosperidad general - garanti,ar la e#ectividad de los principios derechos - deberesconstitucionales!(obre la 'is'a relacin la &orte en la sentencia T-30 de 8BB4# al re!isar el caso de una e'presade ener)"a >ue decidi suspender el su'inistro a un estableci'iento educati!o# y en el >ue@nal'ente tutel el derecDo a la educacin# a@r' .abi/ndose dado al Estado colombiano por

    parte del constitu-ente de 0110 un car%cter social$ se hace indispensable que /ste acometaacciones positivas en #avor de la comunidad! En este conte2to$ la prestacin de los servicios

    pblicos para asegurar en #orma igualitaria - sin interrupcin el cumplimiento de actividadesencaminadas a la reali,acin de derechos #undamentales de los individuos que hacen parte de lacomunidad$ es una de las actuaciones positivas a las que est% obligado el Estado colombiano! Elcar%cter solidario de los servicios pblicos se suma a la necesidad de que estos sean prestadosininterrumpidamente es decir$ que los inconvenientes particulares no tengan como e#ecto lasuspensin en la prestacin del servicio!(

    11

  • 7/25/2019 T-881-02

    12/46

    caso# y de los Dabitantes del 'unicipio del Arenal en el otro# obli)an al ?ue= detutela a considerar el concepto nor'ati!o de di)nidad Du'ana# ya co'ofunda'ento de los derecDos in!ocados *derecDo al a'biente sano# derecDo a laproteccin por parte del estado# derecDo a la salud y derecDo a la !ida,# o co'oentidad nor'ati!a autno'a# ya sea co'o derecDo funda'ental o co'o principio

    constitucional.

    S&ntesis de !a c"n9uraci(n %urisprudencia! de !a natura!ea %ur&dica de!a dinidad *u$ana.

    80. ara la ala una s"ntesis de la con@)uracin ?urisprudencial del referente o delcontenido de la expresin Idi)nidad Du'anaK co'o entidad nor'ati!a# puedepresentarse de dos 'aneras: a partir de su ob?eto concreto de proteccin y apartir de su funcionalidad nor'ati!a.

    Al tener co'o punto de !ista el ob?eto de proteccin del enunciado nor'ati!oIdi)nidad Du'anaK# la ala Da identi@cado a lo lar)o de la ?urisprudencia de la&orte# tres linea'ientos claros y diferenciables: *i, a di)nidad Du'ana entendidaco'o autono'"a o co'o posibilidad de diseHar un plan !ital y de deter'inarsese)Jn sus caracter"sticas *!i!ir co'o >uiera,. *ii, a di)nidad Du'ana entendidaco'o ciertas condiciones 'ateriales concretas de existencia *!i!ir bien,. *iii, ladi)nidad Du'ana entendida co'o intan)ibilidad de los bienes no patri'oniales#inte)ridad f"sica e inte)ridad 'oral *!i!ir sin Du'illaciones,.

    e otro lado al tener co'o punto de !ista la funcionalidad# del enunciadonor'ati!o Idi)nidad Du'anaK# la ala Da identi@cado tres linea'ientos: *i, ladi)nidad Du'ana entendida co'o principio fundante del ordena'iento ?ur"dico ypor tanto del $stado# y en este sentido la di)nidad co'o !alor. *ii, a di)nidadDu'ana entendida co'o principio constitucional. *iii, la di)nidad Du'anaentendida co'o derecDo funda'ental autno'o.

    88. $stos seis aspectos no representan de 'anera al)una una postura de@niti!a yrestrin)ida del ob?eto prote)ido# del 'andato de accin# de las ra=onesnor'ati!as o de la con@)uracin de los l"'ites# en >ue el enunciado nor'ati!o dela Ndi)nidad Du'anaN se concreta. or el contrario encuentra y reconoce la ala#la ri>ue=a tanto conceptual co'o funcional de la di)nidad Du'ana co'o conceptonor'ati!o# de tal for'a >ue el 9nfasis o el acento >ue resulte puesto en uno delos sentidos expresados para efectos de la ar)u'entacin y en )eneral de lasolucin ?ur"dico constitucional de los casos concretos# no i'plica la ne)acin o lap9rdida de !alide= de los de's# incluso de las >ue no aparecen en este fallorelacionadas. $n este sentido no i'portar para efectos de la !alide=-existenciade la nor'a ?ur"dica i'pl"cita en el enunciado nor'ati!o Idi)nidad Du'anaK# >ue

    la 'is'a se exprese co'o derecDo funda'ental# co'o principio constitucional oco'o !alorG y en el 'is'o sentido# >ue apare=ca co'o expresin de la autono'"a

    12

  • 7/25/2019 T-881-02

    13/46

    indi!idual# co'o expresin de ciertas condiciones 'ateriales de existencia# oco'o expresin de la intan)ibilidad de ciertos bienes.

    #%et" de pr"tecci(n " c"ntenid" $ateria! de! enunciad" n"r$ati"7dinidad *u$ana.

    82. A artir de la idea de un ob?eto de proteccin o de un cierto contenido'aterial de la di)nidad Du'ana co'o concepto nor'ati!o# la ala Da identi@cadoen la ?urisprudencia de la &orte# tres 'bitos diferenciables y 's o 'enosdeli'itados: la di)nidad Du'ana co'o autono'"a indi!idual# co'o condicionesde existencia y co'o intan)ibilidad de ciertos bienes. $stas l"neas?urisprudenciales se confor'an as":

    ri$era !&nea %urisprudencia!: !a dinidad *u$ana 3 !a aut"n"$&a

    indiidua!.

    83. $n la sentencia T-532 de 8BB2# la &orte seHal la estrecDa relacin2entre lalibertad indi!idual y la di)nidad Du'ana. A su !e=# en la sentencia &-542 de 8BB3#en la cual se pronunci sobre la constitucionalidad de nor'as antisecuestro# la&orte recurri al i'perati!o cate)rico Qantiano# para refor=ar la idea se)Jn lacual no pueden3 superponerse los intereses )enerales a los derecDosfunda'entales# especial'ente los de la libertad y la !ida >ue son IinDerentesK ala di)nidad del ser Du'ano. e i)ual 'anera la &orte insisti4en >ue la di)nidadse Ilo)raK con el pleno e?ercicio de la libertad indi!idual. $n la sentencia &-228 de8BB4# la di)nidad constiuy uno de los funda'entos constitucionales para la

    despenali=acin del consu'o de dosis personal de dro)as il"citas# la &orteconsider la di)nidad Du'ana co'o el funda'ento de la libertad personal# >ue seconcreta en la posibilidad de ele)ir el propio destino5# cuando dicDa eleccin norepercuta de 'anera directa en la rbita de los derecDos a?enos. $n la sentenciaT-477 de 8BB5# la &orte al estudiar el caso de la readecuacin de sexo de un'enor# decidi prote)er los derecDos funda'entales del 'enor con funda'ento

    2El ncleo esencial de este derecho )derecho al libre desarrollo de la personalidad* protege lalibertad general de accin$ vinculada estrechamente con el principio de dignidad humana )CPart! 0*! a autodeterminacin se reere al ser humano - a la potencialidad de desarrollarse segnsu propia naturale,a - aptitudes - acorde con su dignidad!(

    34e invoca$ para prohibir el pago del rescate$ el argumento de la primaca del inter/s general!Pero es menester tener presente que$ por su dignidad$ el hombre es un n en s mismo - no

    puede ser utili,ado como un medio para alcan,ar nes generales$ a menos que /l voluntaria -libremente lo admita! Por tanto$ el principio de la primaca del inter/s general$ aceptable enrelacin con derechos in#eriores$ como el de la propiedad$ no es v%lido #rente a la ra,n queautori,a al ser humano para salvar su vida - su libertad$ inherentes a su dignidad!(

    4a verdadera libertad es signo del seoro del hombre sobre las contingencias de la vida$ desuerte que la ra,n hace que el ser humano est/ en manos de su propia decisin$ - por eso esresponsable$ segn se e2pres! a dignidad humana requiere que el hombre acte segn su rectara,n - libre eleccin$ movido por la conviccin interna personal - no bao la presin que otroshagan sobre su libertad$ porque entonces el acto no sera libre$ - al no serlo$ no puede estaramparado por la legitimidad! El hombre$ pues$ logra la dignidad cuando se libera totalmente detoda cautividad - cuando pone los medios para que sus semeantes no caigan en dicho estado

    indigno!(5!!! por tratarse de una rbita precisamente sustrada al derecho -$ a #ortiori$ vedada para unordenamiento que encuentra en la libre determinacin - en la dignidad de la persona )autnoma

    para elegir su propio destino* los pilares b%sicos de toda la superestructura urdica! 4lo lasconductas que intereran con la rbita de la libertad - los intereses aenos$ pueden ser

    urdicamente e2igibles!(

    13

  • 7/25/2019 T-881-02

    14/46

    en la caracteri=acin6de la di)nidad Du'ana co'o autono'"a personal. $n lasentencia T-472 de 8BB6# la &orte estableci >ue las personas ?ur"dicas no sontitulares de los derecDos funda'entales a la Donra y al buen no'bre# debido a>ue los 'is'os constituyen una Ideri!acin directa del principio de di)nidadDu'anaK# en esta oportunidad se pronunci sobre el contenido7de la di)nidadasocindola a la autono'"a indi!idual. $n la sentencia &-23B de 8BB7# la &orte

    cre una causal de ?usti@cacin o exi'ente de responsabilidad# en el caso delDo'icidio piet"sticoG uno de los e?es de la ar)u'entacin fue el de la di)nidadentendida co'o autono'"a del enfer'o para decidir sobre su !ida endeter'inadas circunstancias. $n la sentencia T-468 de 8BB# la &orte decidi >uela prctica consistente en li'itar la acti!idad del traba?ador a acudir al sitio detraba?o y no per'itirle desarrollar las labores para las cuales fue contratado# alestar diri)ida a con@)urar despido indirecto# afectaBla di)nidad Du'ana en tantoi'posibilita al traba?ador el desplie)ue de la acti!idad y el Idesarrollo de su serK.

    Seunda !&nea %urisprudencia!: !a dinidad *u$ana 3 !as c"ndici"nes$ateria!es de existencia.

    6En el derecho a la identidad la persona es un ser autnomo$ con autoridad propia$ orientado anes especcos$ que eerce un claro dominio de su libertad - en consecuencia ninguna decisintomada sin su consentimiento se torna valida! 7al autonoma$ implica a la persona como duea desu propio ser! a persona por su misma plenitud$ es duea de si$ es el sueto autnomo - libre! Enotros t/rminos$ el distintivo de ser persona - el #undamento de la dignidad de la persona es eldominio de lo que quiere ser!(

    7En e#ecto$ la dignidad de la persona debe ser considerada$ primariamente$ como aquel valorconstitucional que busca proteger al individuo en tanto ser racional - autnomo$ capa, de adoptar

    las decisiones necesarias para dar sentido a su e2istencia - desarrollar plenamente supersonalidad -$ de con#ormidad con ello$ determinar sus acciones sin coacciones aenas deninguna ndole! El obeto #undamental del principio de la dignidad de la persona es$ entonces$ la

    proteccin del individuo como n en s mismo$ el individuo como universo nico e irrepetible concapacidad para darse sus propias le-es morales$ las cuales$ en ra,n de que los otros son$tambi/n$ nes en s mismos$ deben ser compatibili,adas con las de las otras personas! 8e estemodo$ la dignidad humana se re9ea de manera m%s inmediata en aquellos derechos que se#undan en las decisiones racionales - autnomas del sueto! El primero - m%s importante de estosderechos es el derecho al libre desarrollo de la personalidad )C!P!$ artculo 06*$ en el cual seconsagra :como lo ha mani#estado la Corte: la libertad in nuce -$ por ello$ se constitu-e en el#undamento ltimo de todos aquellos derechos que tienden a la proteccin de las opciones vitalesque adopte cada individuo de manera autnoma!

    8!!!la Constitucin se inspira en la consideracin de la persona como un sueto moral$ capa, de

    asumir en #orma responsable - autnoma las decisiones sobre los asuntos que en primer t/rminoa /l incumben$ debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes$ en principio$ en #uncin de losotros suetos morales con quienes est% avocado a convivir$ - por tanto$ si la manera en que losindividuos ven la muerte re9ea sus propias convicciones$ ellos no pueden ser #or,ados a continuarviviendo cuando$ por las circunstancias e2tremas en que se encuentran$ no lo estiman deseable nicompatible con su propia dignidad!!! El deber del Estado de proteger la vida debe ser entoncescompatible con el respeto a la dignidad humana - al libre desarrollo de la personalidad! Por ello laCorte considera que #rente a los en#ermos terminales que e2perimentan intensos su#rimientos$este deber estatal cede #rente al consentimiento in#ormado del paciente que desea morir en #ormadigna!(

    9 El ser humano se di#erencia de los dem%s seres vivientes$ por tener la capacidad dediscernimiento que le permite optar entre las varias alternativas que le est%n dadas! Entre ellas$escoger la actividad que le permita una pro-eccin de su ser - su reali,acin como persona!!!

    !!!debe decirse que la dignidad del trabaador no se circunscribe al reconocimiento por parte delempleador de un salario!!! !!!el no permitir a un trabaador que realice las labores para las que #uecontratado$ restringiendo su actividad a la mera asistencia al sitio de trabao$ sin permitirledesplegar tarea alguna$ es$ en si mismo$ un acto lesivo de la dignidad de quien es sometido a estetrato! Pues$ como se dio$ el hombre busca a trav/s de la eecucin de su actividad laboral$cualesquiera que ella sea$ el desarrollo de su ser!(

    14

  • 7/25/2019 T-881-02

    15/46

    84. $n la entencia T-5B6 de 8BB2# la &orte orden reali=ar al)unas reparacionesen un centro penitenciario a partir de la accin de tutela presentada por unrecluso >ue dor'"a en un lu)ar inc'odo expuesto a 'alos olores# con letrinasabiertas# etc.# para la &orte en este caso la di)nidad opera co'o cali@cati!o80dela for'a de !ida# de la cual se desprende una relacin entre la di)nidad y unasciertas condiciones 'ateriales de existencia. $n la sentencia T-824 de 8BB3# la

    &orte tutel el derecDo de peticin de una persona de la tercera edad >uesolicitaba el reconoci'iento de la pensin. $n esta oportunidad seHal larelacin88existente entre la i)ualdad 'aterial# las condiciones 'ateriales de !iday la di)nidad. $n la sentencia &-23B de 8BB7# la &orte cre una causal de?usti@cacin o exi'ente de responsabilidad# en el caso del Do'icidio piet"stico.1no de los e?es de la ar)u'entacin fue el de la di)nidad# pero aDora en funcinde las condiciones 'ateriales82de la !ida del enfer'o. $n la entencia T-2B6 de8BB# la &orte re!is la accin de tutela presentada por una persona recluida enuna crcel con proble'as de Dacina'iento y >ue ten"a >ue dor'ir sobre un pisoDJ'edo# lu)ar de paso de otros reclusos. Aun>ue en este caso la &orte noconcedi la tutela por existir DecDo superado *libertad del actor, si se pronunci

    sobre la relacin83

    entre el Dacina'iento penitenciario la di)nidad Du'ana y lascondiciones 'ateriales de existencia. $n la sentencia &-528 de 8BB# la &ortedeclar inexe>uible una nor'a del cdi)o de trnsito >ue dispon"a >ue para

    10 os derechos #undamentales no inclu-en slo derechos subetivos - garantas constitucionalesa trav/s de los cuales el individuo se deende #rente a las actuaciones de las autoridades

    pblicas$ tambi/n inclu-e deberes positivos que vinculan a todas las ramas del poderpblico!!! !!!a ra,n urdica que e2plica este compromiso positivo del Estado se encuentra en elmandato constitucional segn el cual$ el Estado colombiano se #unda en el valor de la dignidadhumana$ lo cual determina$ no slo un deber negativo de no intromisin sino tambi/n un deber

    positivo de proteccin - mantenimiento de condiciones de vida digna! as personas recluidas enestablecimientos carcelarios se encuentran bao la guardia del Estado! Ello implica$ por un lado$

    responsabilidades relativas a la seguridad de los reclusos - a su conminacin bao el permetrocarcelario -$ por el otro$ responsabilidades en relacin con las condiciones de vida de losreclusos!(

    11a dignidad humana$ como -a se estableci$ es #undamento de la organi,acin social$ tieneentre sus desarrollos$ el derecho a la igualdad! 7odo persona tiene derecho a la igualdad deoportunidades$ dentro de la relacin individuo:sociedad! 4in embargo$ en ra,n de esa mismaigualdad se impone un trato compensatorio a aquellos grupos$ que se encuentran en unasituacin particular de debilidad maniesta$ en cuanto /stos no pueden acceder #%cilmente a losmedios materiales que les permita hacer e#ectiva su dignidad en un marco de igualdad! !!! E2isteun derecho de las personas a vivir dignamente! Este es inherente$ es decir$ hace parte de suesencia - como tal es un elemento per#eccionante que no puede ser renunciado!!!(

    12 +dem%s$ si el respeto a la dignidad humana$ irradia el ordenamiento$ es claro que la vida nopuede verse simplemente como algo sagrado$ hasta el punto de desconocer la situacin real en la

    que se encuentra el individuo - su posicin #rente el valor de la vida para s! En palabras de estaCorte el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia$ sino que implica el viviradecuadamente en condiciones de dignidad!!! Por consiguiente$ si un en#ermo terminal que seencuentra en las condiciones obetivas que plantea el artculo 3&6 del Cdigo Penal considera quesu vida debe concluir$ porque la u,ga incompatible con su dignidad$ puede proceder enconsecuencia$ en eercicio de su libertad$ sin que el Estado est/ habilitado para oponerse a sudesignio$ ni impedir$ a trav/s de la prohibicin o de la sancin$ que un tercero le a-ude a haceruso de su opcin! ;o se trata de restarle importancia al deber del Estado de proteger la vida sino$como -a se ha sealado$ de reconocer que esta obligacin no se traduce en la preservacin de lavida slo como hecho biolgico!(

    13Como primera medida$ esta 4ala de cmodebe resolverse este problema?!!!

    15

  • 7/25/2019 T-881-02

    16/46

    efectos de la capacidad de transporte de pasa?eros# los niHos 'enores de 7 aHosse considerar"an co'o 'edio pasa?eroG las ra=ones )iraron en torno a lascondiciones84de co'odidad y se)uridad durante el transporte co'o predicadosde la di)nidad Du'ana. $n la sentencia T-556 de 8BB# la &orte concedi la tuteladel derecDo a la salud y al desarrollo ar'nico f"sico y ps">uico de una 'enor ba?ola idea de la di)nidad Du'ana en funcin de las necesidades 'ateriales 85# por

    consi)uiente orden el cu'pli'iento de la prescripcin '9dica consistente en elsu'inistro de silla de ruedas. $n la sentencia T-565 de 8BBB# la &orte orden auna $... su'inistrar paHales *excluidos del , a una persona de la terceraedad con di@cultades econ'icas y con un proble'a de control de esf"nteresG eneste caso es clara la relacin86 existente entre la di)nidad Du'ana y lascondiciones 'ateriales de existencia. $n la sentencia &-082 de 2008# la &ortere!is la constitucionalidad de un tratado internacional sobre repatriacin depresosG en este caso consider >ue la di)nidad no se restrin)e a la creacin de lascondiciones87de !ida di)na sino >ue se extiende a la obli)acin de !elar por >uese alcance tal resultado.

    Tercera !&nea %urisprudencia!: !a dinidad *u$ana 3 !a intani#i!idad de!"s #ienes n" patri$"nia!es+ interidad ,&sica e interidad $"ra!.

    144iendo el nio un sueto que merece un tratamiento especial - privilegiado por el Estado$ lasociedad - la #amilia$ cu-os derechos prevalecen sobre los de los dem%s$ no resulta acorde con los

    principios de la dignidad humana - de igualdad$ que un menor de @ aos$ no pueda viaar en unvehculo en las mismas condiciones de comodidad - seguridad en que lo hace cualquiera otra

    persona!(

    15a dignidad de la persona se #unda en el hecho incontrovertible de que el ser humano es$ encuanto tal$ nico en relacin con los otros seres vivos$ dotado de la racionalidad como elemento

    propio$ di#erencial - especco$ por lo cual e2clu-e que se lo convierta en medio para lograrnalidades estatales o privadas$ pues$ como lo ha repetido la urisprudencia$ la persona es "un nen s misma"! Pero$ adem%s$ tal concepto$ acogido por la Constitucin$ descarta toda actituddespectiva #rente a sus necesidades corporales - espirituales$ todas las cuales merecen atencinen el Estado 4ocial de 8erecho$ que reconoce en el ser humano la ra,n de su e2istencia - la base

    - usticacin del sistema urdico! Ese concepto se traduce en la idea$ prohiada por la Corte$ deque no se garanti,a bien ningn derecho de los que la Constitucin calica de #undamentales:intrnsecos a la persona: si a un individuo de la especie se lo condena a sobrevivir en condicionesin#eriores a las que la naturale,a le seale en cuanto ser humano! Es decir$ cuando$ como en loscasos materia de e2amen$ personas menores deben a#rontar una evolucin irregular de sussistemas #sico - psicolgico en condiciones de desamparo!(

    164in embargo$ en la sentencia que se revisa$ el ue, no e2amin un aspecto que adquiereespecial importancia la relacin entre lo pedido - la dignidad humana! ;o e2amin que se tratade una anciana$ que padece demencia senil$ que no controla es#nteres - que la situacineconmica no le permite a su cn-uge suministrarle los artculos de aseo que su situacinespecial requiere! A requiere tales paales$ precisamente por la en#ermedad que padece! Es decir$e2iste una relacin directa entre la dolencia )no controla es#nteres* - lo pedido! +l respecto$ no se

    precisan pro#undas re9e2iones para concluir que la negativa de la entidad$ s a#ecta la dignidad dela persona$ en uno de sus aspectos m%s ntimos - privados$ - que impide la convivencia normalcon sus cong/neres! En este caso$ la negativa de la entidad conduce a menoscabarle la dignidadde persona - la puede llevar al aislamiento$ producto$ se repite$ de la en#ermedad que su#re!(

    17!!!la Corte reconoci el car%cter eminentemente prestacional de las obligaciones que el Estadoasuma para con las personas privadas de la libertad! Con #undamento en /ste$ no era e2igible alEstado garanti,ar$ de manera inmediata$ condiciones de reclusin que respetaran la dignidad de

    los detenidos - condenados!!! a e#ectividad de sus derechos constitucionales de car%cterprestacional - el real respeto por el principio de dignidad humana$ no se traduce en la meracreacin de condiciones de vida digna$ tambi/n obliga a que las medidas adoptadas por el Estadoe#ectivamente se dirian a dicho resultado -$ adem%s$ a que el Estado se abstenga de tomardecisiones que impongan ma-ores cargas a los asociados! Brente a este deber de abstencin$ losderechos prestacionales se tornan en #undamentales!(

    16

  • 7/25/2019 T-881-02

    17/46

    85. $n la sentencia T-408 de 8BB2# la &orte resol!i el caso de reclusosini'putables por de'encia cuya 'edida de se)uridad de internacin psi>uitricase Dab"a prolon)ado inde@nida'ente lo cual constitu"a una pena o trato cruel#inDu'ano o de)radante# >ue clara'ente afecta8 la di)nidad Du'ana. $n lasentencia T-402 de 8BB2# la &orte re!is la tutela interpuesta por la 'adre de unniHo a >uien su profesora le casti) poni9ndole un esparadrapo en la boca# la

    Du'illacin8B

    padecida por el 'enor fue una de las ra=ones para deter'inar laprocedencia de la tutela de sus derecDos. $n la sentencia T-823 de 8BB4# la &orteal estudiar un caso de !iolencia intrafa'iliar# tutel los derecDos de una 'enor apartir del enunciado nor'ati!o Irespeto a la di)nidad Du'anaK del cual sedesprende20 el derecDo funda'ental Ia la inte)ridad f"sica y 'oralK. $n lasentencia T-036 de 8BB5# la &orte puso de presente la relacin entre la nocinnor'ati!a de di)nidad y la inte)ridad f"sica. e tal for'a >ue es la proDibicin 28

    de so'eter a persona al)una a la reali=acin de Itraba?os for=adosK la >ueper'ite per@lar el contenido del lla'ado derecDo a la Idi)nidad Du'ana.K $n lasentencia T-645 de 8BB6# la &orte resol!i el caso de una seHora a >uien despu9sde !arias re!isiones '9dicas no le resol!"an sus proble'as de salud. a &orte

    tutel el derecDo a la inte)ridad f"sica el cual es I'anifestacin directa delprincipio de la di)nidad Du'anaK22# ordenando la re!isin de la actora por partede un especialista. $n la sentencia T-572 de 8BBB# la &orte al resol!er el caso deuna 'u?er >ue perdi la @sono'"a de su cuerpo despu9s de una operacin desenos# concedi la tutela del derecDo a la inte)ridad f"sica en relacin23con el

    18as violaciones a los derechos #undamentales que en los tres casos amparaban a los reclusos$inimputables incurables$ abandonados sin usticacin urdica - durante varios lustros de sue2istencia en un ane2o penitenciario cu-a precariedad es pblicamente conocida$ evidencian latrans#ormacin de una pena o medida de seguridad$ en un comien,o lcitamente impuesta$ en

    pena o medida degradante - cruel -$ por tanto$ inconstitucional )CP art! 0&*! a dignidad humana#ue aqu desconocida$ olvid%ndose que toda persona$ en ra,n de su condicin humana$ e2ige

    igual consideracin - respeto - debe reconoc/rsele capacidad de autodeterminacin - posibilidadde goce de los bienes inapreciables de la e2istencia!

    19na pr%ctica lesiva de la dignidad humana$ con potencialidad de poner en peligro el desarrollomental del menor$ es aquel castigo que por su gravedad degrada o humilla a la persona - haceque ella pierda autoestima a los oos de los dem%s o a los su-os propios! En tal evento$ nosencontramos ante una mltiple violacin de derechos #undamentales )CP art! 0&$ 06 - DD*$ quegenera una #alla en el servicio pblico de la educacin - puede dar lugar a sanciones - condenascontra el Estado - el #uncionario o particular encargado de la educacin )CP arts! 6@ - 6*!(

    20a dignidad humana e2ige pues que al hombre$ en el proceso vital$ se le respeten tambi/n susalud - su integridad #sica - moral$ como bienes necesarios para que el acto de vivir sea digno!8e ah que el derecho a la integridad #sica - moral consiste en el reconocimiento$ respeto -

    promocin que se le debe a todo individuo de la especie humana de su plenitud - totalidadcorprea - espiritual$ con el n de que su e2istencia sea con#orme a la dignidad personal! En elcaso materia de estudio$ es conveniente considerar la armona que debe haber entre el derecho:deber de correccin que tienen los padres con respecto a sus hios - el derecho a la integridad#sica - moral de que son titulares todos los seres humanos!(

    21En estas circunstancias$ la actuacin en que incurri Elver Farca al cerrar el camino$obligando a los petentes a arrastrarse bao el alambrado - a cargar lo que sus cansadas espaldas

    pueden soportar$ sobrepasa el %mbito del derecho real de servidumbre - deviene en una violacindel derecho #undamental a la dignidad humana$ en un desconocimiento del deber de solidaridade2igible a todo individuo en un Estado 4ocial de 8erecho$ - obliga al ue, de tutela a hacere#ectiva la especial proteccin que otorga nuestra Carta Poltica a las personas de la terceraedad!(

    22!!!en ra,n a que el derecho a la integridad #sica es una prolongacin del derecho a la vida$que adem%s es una mani#estacin directa del principio de la dignidad humana$ impone tanto el

    respeto por el derecho a la no violencia #sica - moral$ como el derecho al m%2imo trato ra,onable- la mnima disminucin del cuerpo - el espritu! +s pues$ el Estado debe proteger al individuo -$cuando se trata de preservar ra,onablemente - en condiciones ptimas posibles la salud$integridad - vida de personas$ el Estado debe colocar todos los medios econmicos posibles paraobtener la meora de los administrados!

    23En consecuencia$ con #undamento en las pruebas que obran dentro del proceso$ - atendiendo

    17

  • 7/25/2019 T-881-02

    18/46

    derecDo a la di)nidad Du'ana# ordenando la reali=acin de una ciru)"a est9tica.$n la sentencia T-7B de 2008# la &orte al resol!er el caso de un delincuente)ra!e'ente Derido >ue fue esposado a la ca'a del Dospital por el polic"acustodio# tutel los derecDos del Derido ba?o el ar)u'ento se)Jn el cual# talsituacin constitu"a un trato cruel >ue representaba una I!ulneracin de ladi)nidad Du'anaK24.

    S&ntesis de !as !&neas %urisprudencia!es acerca de! c"ntenid" $ateria! de!a expresi(n n"r$atia ;dinidad *u$ana;.

    86. A partir de esta serie de pronuncia'ientos de la &orte &onstitucional# la alaconcluye >ue el referente concreto de la di)nidad Du'ana est !inculado con tres'bitos exclusi!os de la persona natural: la autono'"a indi!idual *'ateriali=adaen la posibilidad de ele)ir un proyecto de !ida y de deter'inarse se)Jn esaeleccin,# unas condiciones de !ida cuali@cadas *referidas a las circunstancias'ateriales necesarias para desarrollar el proyecto de !ida, y la intan)ibilidad delcuerpo y del esp"ritu *entendida co'o inte)ridad f"sica y espiritual# presupuestopara la reali=acin del proyecto de !ida,.

    $stos tres 'bitos de proteccin inte)ran# entendidos en su con?unto# el ob?etoprote)ido por las nor'as constitucionales desarrolladas a partir de los enunciadosnor'ati!os sobre Idi)nidadK# principal'ente el contenido en el art"culo 8*Colombia es un Estado social de derecho$ organi,ado en #orma de

  • 7/25/2019 T-881-02

    19/46

    ser% sometido a desaparicin #or,ada$ a torturas ni a tratos o penas crueles

    inhumanos o degradantes, de la cual la &orte# ?unto con el enunciado nor'ati!odel Irespeto a la dignidad humanaK Da extra"do la nor'a consistente en elderecDo funda'ental a la inte)ridad f"sica y 'oral.25

    ;)ual'ente ilustrati!o es el caso del enunciado nor'ati!o contenido en el art"culo83 *el estado promover% las condiciones para que la igualdad sea real - e#ectiva,#el cual ?unto con el enunciado nor'ati!o del Irespeto a la dignidad humanaK Daser!ido para perfeccionar el ob?eto de proteccin de la di)nidad entendida co'oposibilidad real de acceder a ciertos bienes o ser!icios 'ateriales26o de disfrutarde ciertas condiciones de !ida27# situaciones >ue en principio deben ser)aranti=adas por el $stado 'ediante la distribucin de bienes y ser!icios2.

    $n el 'is'o sentido se puede 'ostrar el caso del enunciado nor'ati!o contenidoen el art"culo 86 *todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de lapersonalidad, del cual la &orte ?unto con el enunciado nor'ati!o del Irespeto a ladignidad humanaK Da deli'itado el ob?eto de proteccin de la di)nidad entendidaco'o posibilidad de autodeter'inarse2B se)Jn el propio destino30 o la ideaparticular de perfeccin38# con el @n de darle sentido a la propia existencia32.

    $sta descripcin de los 'bitos de proteccin a partir de ciertas relacionesexistentes entre los enunciados nor'ati!os contenidos en los art"culos 8 *di)nidadDu'ana,# 82 *proDibicin de tratos inDu'anos,# 83 * principio de i)ualdad'aterial, 86 *derecDo a la libertad,G plantea el proble'a de la deli'itacin del'bito de proteccin de las nor'as ?ur"dicas >ue consa)ran derecDosfunda'entales# el cual una !e= resuelto# per'ite racionali=ar los contenidos de la&onstitucin# y lo)rar la proteccin efecti!a de los 'is'os.

    8B. asar aDora la &orte a de@nir el aspecto de la funcionalidad del enunciadonor'ati!o Nrespeto a la di)nidad Du'anaN en el ordena'iento ?ur"dicocolo'biano. $n este sentido se Dan identi@cado tres linea'ientos: *i, la di)nidadDu'ana entendida co'o principio fundante del ordena'iento ?ur"dico y por tantodel $stado# y en este sentido la di)nidad co'o !alor. *ii, a di)nidad Du'anaentendida co'o principio constitucional. *iii, la di)nidad Du'ana entendidaco'o derecDo funda'ental autno'o.

    a ,unci"na!idad de! enunciad" c"nstituci"na! ;respet" a !a dinidad*u$ana; en e! "rdena$ient" %ur&dic" c"!"$#ian". < en pri$er !uar+ de

    25&fr.# sentencias T-823 de 8BB4 y T-556 de 8BB.26&fr.# sentencias T-824 de 8BB3 y T-B5 de 2008.27&fr.# sentencias T-5B6 de 8BB2# T-2B6 de 8BB# &-082 de 2008 y T-7B6 de 8BB.

    28&fr.# sentencia T-8430 de 2000.29&fr.# sentencias T-532 de 8BB2# &-542 de 8BB3 y T-477 de 8BB5.30&fr.# sentencias &-228 de 8BB4 y T-0B0 de 8BB6.31&fr.# sentencia T-824 de 8BB3.32&fr.# sentencias T-472 de 8BB6 y &-23B de 8BB7.

    19

  • 7/25/2019 T-881-02

    20/46

    !a 7dinidad *u$ana c"$" a!"r ,undante de! "rdena$ient" %ur&dic" 3de! Estad" c"!"$#ian"s.

    20. ara la ala es claro >ue cuando la &orte &onstitucional se pronuncia sobre!alores# pasa in'ediata'ente del plano nor'ati!o al plano axiol)ico. $sta

    duplicidad de planos i'pide adelantar el anlisis o el trata'iento de un enunciadonor'ati!o# en este caso el de la di)nidad Du'ana# a partir del 'arco conceptualpropio de la ciencia nor'ati!a del derecDo.

    $sta distincin i)ual'ente le per'ite a la &orte e!itar rupturas 'etodol)icas deotra 'anera insal!ables# pues 'ientras el plano axiol)ico opera ba?o la l)ica deIlo 'e?orK el plano nor'ati!o opera ba?o la l)ica de Ilo debidoK. e esta for'aconsideraciones >ue bien cabr"an en el plano axiol)ico no ser"an de recibo en elplano nor'ati!o.

    in e'bar)o# para efectos prcticos estas diferencias se diluyen# pues lospredicados de la di)nidad Du'ana co'parten ta'bi9n naturale=a nor'ati!a. adistincin es i'portante para la co'prensin del concepto co'o fen'enolin)"stico# de tal for'a >ue cuando se a@r'a >ue la di)nidad Du'ana es elfunda'ento del ordena'iento ?ur"dico y del $stado# o >ue constituye el !alorsupre'o de los 'is'os# la operati!idad del concepto pasa del plano prescripti!oal plano descripti!o# en este sentido la di)nidad Du'ana constituye un ele'entode@nitorio del $stado social y de la de'ocracia constitucional# existiendoentonces una suerte de relacin conceptual necesaria entre di)nidad Du'ana y$stado social de derecDo.

    asar la ala a re!isar la funcionalidad del enunciado nor'ati!o Idi)nidadDu'anaK en el plano axiol)ico a partir de la ?urisprudencia de la &orte&onstitucional.

    28. ara la &orte en la sentencia T-408 de 8BB2# la di)nidad Du'ana es elprincipio fundante del ordena'iento ?ur"dico >ue constituye el presupuestoesencial33de la consa)racin y efecti!idad del entero siste'a de derecDos y

    )arant"as de la &onstitucin. $n la sentencia T-4BB de 8BB2# la &orte to'a ladi)nidad Du'ana co'o el !alor fundante constituti!o del orden ?ur"dico. $n lasentencia T-088 de 8BB3# la di)nidad Du'ana constituye la base axiol)ica34de la&arta. $n la sentencia T-33 de 8BB3# la di)nidad Du'ana se 'uestra co'o el

    33a dignidad humana!!!es en verdad principio #undante del Estado )CP art!0*! G%s que derechoen s mismo$ la dignidad es el presupuesto esencial de la consagracin - e#ectividad del enterosistema de derechos - garantas contemplado en la Constitucin! a dignidad$ como principio#undante del Estado$ tiene valor absoluto no susceptible de ser limitado ni relativi,ado baoninguna circunstancia!!!(!

    34En la base a2iolgica de la Carta se encuentra en ltima instancia la dignidad de la persona en

    el marco de un Estado social de derecho!( $n el 'is'o sentido# en la sentencia T-823 de 8BB4#a@r' la &orte a Constitucin establece un marco de valores - principios materiales$ que seestructuran como #undamento de un verdadero sistema a2iolgico! Este sistema se basa en ladignidad humana$ como principio que indica que el hombre es un ser que tiende hacia su

    per#eccionamiento$ al desarrollar plenamente lo que por naturale,a se le ha dado como bienesesenciales la vida$ la salud$ el bienestar$ la personalidad$ entre otros!"!

    20

  • 7/25/2019 T-881-02

    21/46

    principio fundante de la &onstitucin y a la !e= es una )arant"a35de las personas.$n la sentencia T-472 de 8BB6# la &orte lo to'a co'o un principio del >uederi!an36derecDos funda'entales de las personas naturales. $n la sentencia &-045 de 8BB la di)nidad Du'ana es el funda'ento37del ordena'iento ?ur"dico.$n la sentencia &-528 de 8BB la di)nidad Du'ana constituye el !alor superior alcual estn ane?os3los derecDos funda'entales. $n la entencia T-556 de 8BB es

    un principio constitucional3B

    ele!ado a ni!el de IfundanteK del $stado# base delordena'iento ?ur"dico y de la acti!idad de las autoridades pJblicas. $n laentencia T-8430 de 2000 la di)nidad Du'ana constituye a partir del $stadosocial de derecDo# el pilar 9tico funda'ental40del ordena'iento.

    22. $n conclusin# para la ala es claro >ue la di)nidad Du'ana caracteri=a de'anera de@nitoria al $stado colo'biano co'o con?unto de instituciones ?ur"dicas.a i'portancia prctica de esta IfacetaK de la di)nidad Du'ana est 'ediadasi'ple'ente por la posibilidad de claridad conceptual.

    E! enunciad" n"r$ati" ;respet" a !a dinidad *u$ana;+ 3 !as n"r$as%ur&dicas c"nstituci"na!es.

    23. ara la ala es pal'ario >ue la nuda expresin Ifundada en el respeto a ladi)nidad Du'anaK no per'ite la identi@cacin in'ediata de una nor'a ?ur"dica.$n este sentido recuerda la ala >ue la identi@cacin de nor'as ?ur"dicas a partir

    35a dignidad como principio #undante de la Constitucin Poltica se re9ea en el eercicio detodos los derechos - deberes! Es una garanta que no puede ser desconocida en ningunacircunstancia - por ninguna persona!(!

    36+ uicio de la 4ala$ en ra,n de sus caractersticas - naturale,a -$ especialmente$ por constituiruna derivacin directa del principio de dignidad humana$ las personas urdicas no pueden sertitulares de los derechos #undamentales a la honra - al buen nombre! En pocas palabras$ el valordignidad no puede predicarse de las personas urdicas -$ en consecuencia$ no ser%n titulares deaquellos derechos #undamentales que slo se e2plican como mecanismos concretos de de#ensa dela dignidad de la persona humana!(!

    374e orden entonces retirar del ordenamiento esa e2presin por considerar que ella esincompatible con el concepto de dignidad humana, cu-o respeto constitu-e el #undamento detodo nuestro ordenamiento urdico ) artculo 0' de la Constitucin*!(!

    388e lo e2puesto 9u-e que cuando el Estado$ independientemente de cualquier consideracinhistrica$ cultural$ poltica o social$ establece normas sustanciales o procedimentales dirigidas aregular las libertades$ derechos o deberes del individuo$ sin tener presente el valor superior de la

    dignidad humana$ ser%n regulaciones lgica - sociolgicamente inadecuadas a la ndole de lacondicin personal del ser humano -$ por contera$ contrarias a la Constitucin$ en la medida enque se a#ectaran igualmente los derechos #undamentales$ dado que /stos constitu-encondiciones mnimas para la "vida digna" del ser humano= en e#ecto$ cuando se alude a losderechos #undamentales se hace re#erencia a aqu/llos valores que son aneos a la dignidadhumana!(!

    39Es que el concepto de dignidad humanano constitu-e ho-$ en el sistema colombiano$ unrecurso literario u oratorio$ ni un adorno para la e2posicin urdica$ sino un principioconstitucional$ elevado al nivel de #undamento del Estado - base del ordenamiento - de laactividad de las autoridades pblicas! En virtud de la dignidad humana se ustica la consagracinde los derechos humanos como elemento esencial de la Constitucin Poltica )art! 0 C!P!*!(!

    40En primer t/rmino$ debe anotarse que el concepto de Estado 4ocial de 8erecho )artculo 0C!P!* no es apenas una #rase ingeniosa ni una declaracin rom%ntica del Constitu-ente sino un

    rasgo esencial del sistema urdico que se pro-ecta m%s all% de los mismos te2tos superiores -cobia la totalidad del sistema urdico$ debiendo por tanto re9earse en las normas legales$ en laactividad del Fobierno - de las autoridades administrativas$ no menos que en las decisiones

    udiciales! )!!!* En concordancia con lo anterior$ el Estado - la sociedad deben asumir un papelactivo en la redistribucin de bienes - servicios con el n proteger la dignidad humana$ pilar /tico#undamental de nuestro ordenamiento!(!

    21

  • 7/25/2019 T-881-02

    22/46

    de enunciados nor'ati!os es la 's i'portante tarea del int9rprete# y en el casode los enunciados nor'ati!os constitucionales# es una de las 's i'portantestareas de la &orte &onstitucional co'o la 'xi'a int9rprete de la &onstitucin.

    $ste proceso de identi@cacin de nor'as# se presenta por lo )eneral co'o un

    proceso i'pl"cito# en el cual a partir de enunciados nor'ati!os deter'inados# alreali=ar el anlisis de DecDos particulares# se per@lan ar)u'entos de tiponor'ati!o# >ue concluyen con una decisin obli)atoria. $s ob!io >ue elraciona'iento del ?ue= constitucional no es el del l)ico del silo)is'o. ine'bar)o el ?ue= constitucional interpreta y aplica nor'as ?ur"dicas# las cuales seestructuran a partir de 'andatos# proDibiciones# per'isiones o potestades. frente a las cuales el ordena'iento pre!9 la posibilidad de 'ateriali=arconsecuencias. $n Jlti'as la estructura l)ica de las nor'as per'ite reconducirlas Diptesis de los enunciados a ciertos supuestos fcticos co'prensi!os de loordenado# proDibido o per'itido y a ciertas consecuencias ?ur"dicas 's o 'enosdeter'inables.

    &o'o conclusin# del te'a >ue ocupa a la ala# en aras de la identi@cacin de lasnor'as constitucionales a partir de los enunciados nor'ati!os constitucionalessobre el respeto a la di)nidad Du'ana# se a@r'ar la existencia de dos nor'as?ur"dicas >ue tienen la estructura l)ico nor'ati!a de los principios: *a, elprincipio de di)nidad Du'ana y *b, el derecDo a la di)nidad Du'ana. as cuales apesar de tener la 'is'a estructura *la estructura de los principios,# constituyenentidades nor'ati!as autno'as con ras)os particulares >ue di@eren entre s"#especial'ente frente a su funcionalidad dentro del ordena'iento ?ur"dico.

    a de9nici(n de !a estructura de !as n"r$as %ur&dicas extra&das a partirde! enunciad" n"r$ati" 7respet" a !a dinidad *u$ana;.

    =a> !a c"n9uraci(n de !a n"r$a c"n ,unci"na!idad de principi"+ a partirde! enunciad" n"r$ati" ;respet" a !a dinidad *u$ana+ " e! principi"de dinidad *u$ana.

    24. $l principio de di)nidad Du'ana# se constituye co'o un 'andatoconstitucional# un deber positi!o# o un principio de accin# se)Jn el cual todas lasautoridades del $stado sin excepcin# deben# en la 'edida de sus posibilidades?ur"dicas y 'ateriales# reali=ar todas las conductas relacionadas con sus funcionesconstitucionales y le)ales con el propsito de lo)rar las condiciones# para eldesarrollo efecti!o de los 'bitos de proteccin de la di)nidad Du'anaidenti@cados por la ala: autono'"a indi!idual# condiciones 'ateriales deexistencia# e inte)ridad f"sica y 'oral.

    25. asar entonces la ala a re!isar la funcionalidad de la nor'a ?ur"dicaidenti@cada a partir del enunciado nor'ati!o Idi)nidad Du'anaK# consistente en

    22

  • 7/25/2019 T-881-02

    23/46

    el principio constitucional de di)nidad Du'ana# a partir de la ?urisprudencia de la&orte &onstitucional.

    $n la sentencia T-4BB de 8BB2# a@r' la &orte:

    NEl respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones delEstado! os #uncionarios pblicos est%n en la obligacin de tratar a todapersona$ sin distincin alguna$ de con#ormidad con su valor intrnseco )CP arts!

    0$ 5 - 03*!"!

    $n la sentencia T-5B6 de 8BB2# a@r' la &orte:

    "os derechos #undamentales no inclu-en slo derechos subetivos - garantas

    constitucionales a trav/s de los cuales el individuo se deende #rente a las

    actuaciones de las autoridades pblicas$ tambi/n inclu-e deberes positivos

    que vinculan a todas las ramas del poder pblico! ;o slo e2iste la obligacin

    negativa por parte del Estado de no lesionar la es#era individual$ tambi/n

    e2iste la obligacin positiva de contribuir a la reali,acin e#ectiva de tales

    derechos! a ra,n urdica que e2plica este compromiso positivo del Estado se

    encuentra en el mandato constitucional segn el cual$ el Estado colombiano se

    #unda en el valor de la dignidad humana$ lo cual determina$ no slo un deber

    negativo de no intromisin sino tambi/n un deber positivo de proteccin -

    mantenimiento de condiciones de vida digna!"!

    $n la entencia T-468 de 8BB# a@r' la &orte:

    "El respeto a la dignidad$ es un mandato que obliga no slo a las autoridades

    pblicas sino a los particulares$ cualesquiera que sea la relacin que e2ista

    entre /stos! Es$ en si mismo$ un principio mnimo de convivencia - e2presin de

    tolerancia!"!

    $n la entencia &-32 de 2000# a@r' la &orte:

    "+hora bien$ el principio de dignidad humana - el derecho a la pa, no sloimponen el deber de prevenir la guerra sino que$ en caso de un con9icto

    inevitable$ obligan al Estado a morigerar sus e#ectos! 8e igual manera$

    siguiendo la cl%usula Gartens$ - en evidente cone2in con el principio de

    dignidad humana$ el Estado colombiano estar% obligado a lograr la no

    utili,acin de medios que tengan e#ectos desproporcionados contra los no

    combatientes o que a#ecten la poblacin civil!"!

    $n la entencia &-082 de 2008# a@r' la &orte:

    "a e#ectividad de sus derechos constitucionales de car%cter prestacional - el

    real respeto por el principio de dignidad humana$ no se traduce en la mera

    23

  • 7/25/2019 T-881-02

    24/46

    creacin de condiciones de vida digna$ tambi/n obliga a que las medidas

    adoptadas por el Estado e#ectivamente se dirian a dicho resultado -$ adem%s$

    a que el Estado se abstenga de tomar decisiones que impongan ma-ores

    cargas a los asociados!"!

    $n la entencia T-B5 de 2008# a@r' la &orte:

    "El principio de dignidad humana$ base ltima del sistema urdico$ e2ige del

    Estado - de los particulares un compromiso permanente por respetar los

    valores de igualdad$ libertad - solidaridad!!! el respeto por la dignidad humana

    supone un reparto igualitario )sea #ormal o material* de las condiciones de

    eercicio de la libertad! En este punto$ ha de tenerse presente que la reali,acin

    de la libertad depende$ en gran medida$ de las condiciones materiales$ de

    suerte que la interpretacin de los derechos constitucionales$ sean

    #undamentales o no$ ha de tener por norte la consecucin de la real igualdad!"!

    =#> a c"n9uraci(n de !a n"r$a c"n ,unci"na!idad de derec*",unda$enta!+ a partir de! enunciad" n"r$ati" ;respet" a !a dinidad*u$ana+ " e! derec*" ,unda$enta! a !a dinidad *u$ana.

    26. $l derecDo a la di)nidad Du'ana# se constituye co'o un derecDo funda'entalautno'o# y cuenta con los ele'entos de todo derecDo: un titular clara'enteidenti@cado *las personas naturales,# un ob?eto de proteccin 's o 'enosdeli'itado *autono'"a# condiciones de !ida# inte)ridad f"sica y 'oral, y un

    'ecanis'o ?udicial para su proteccin *accin de tutela,. e consolida entoncesco'o !erdadero derecDo sub?eti!o.

    in e'bar)o# la ala se pre)unta si efecti!a'ente la di)nidad Du'ana# se)Jn los'bitos prote)idos constituye co'o tal un derecDo funda'ental# y no se trata enca'bio de un funda'ento48 de los derecDos funda'entales# a partir de unadeter'inada concepcin antropol)ica de la &arta. $n este Jlti'o sentido la &ortese Da pronunciado en !arias oportunidades. in e'bar)o# ta'bi9n se Da referidoa la di)nidad Du'ana co'o un derecDo funda'ental autno'o.

    41$n la ?urisprudencia de la &orte es recurrente la a@r'acin se)Jn la cual la di)nidad Du'ana

    se constituye co'o el funda'ento de !alide= de los derecDos inno'inados e incluso en ocasionesco'o el funda'ento de los no'inados# as" en la sentenciasT-408 de 8BB2: G%s que derecho ens mismo$ la dignidad es el presupuesto esencial de la consagracin - e#ectividad del entero

    sistema de derechos - garantas contemplado en la Constitucin!($ en la entencia T-472 de8BB6:!!!Por constituir una derivacin directa del principio de dignidad humana$ las personas

    urdicas no pueden ser titulares de los derechos #undamentales a la honra - al buen nombre(!$ yen la entencia T-645 de 8BB6: En este orden de ideas$ en ra,n a que el derecho a la

    integridad #sica es una prolongacin del derecho a la vida$ que adem%s es una mani#estacindirecta del principio de la dignidad humana$ impone tanto el respeto por el derecho a la no

    violencia #sica - moral$ como el derecho al m%2imo trato ra,onable - la mnima disminucin

    del cuerpo - el espritu!(

    24

  • 7/25/2019 T-881-02

    25/46

    27. asar entonces la ala a re!isar la funcionalidad de la nor'a ?ur"dicaidenti@cada a partir del enunciado nor'ati!o Idi)nidad Du'anaK# consistente enel derecDo constitucional funda'ental a la di)nidad Du'ana# a partir de la?urisprudencia de la &orte &onstitucional.

    $n la entencia T-824 de 8BB3# a@r' la &orte:

    "a dignidad )artculo 0o! Constitucin Poltica* es un atributo de la persona -$en cuanto tal$ todos tienen derecho a que sean tratados con#orme a esa

    dimensin especcamente humana!"!

    $n la entencia T-036 de 8BB5# a@r' la &orte:

    "En estas circunstancias$ la actuacin en que incurri Elver Farca al cerrar el

    camino$ obligando a los petentes a arrastrarse bao el alambrado - a cargar lo

    que sus cansadas espaldas pueden soportar$ sobrepasa el %mbito del derecho

    real de servidumbre - deviene en una violacin del derecho #undamental a la

    dignidad humana$ en un desconocimiento del deber de solidaridad e2igible a

    todo individuo en un Estado 4ocial de 8erecho$ - obliga al ue, de tutela a

    hacer e#ectiva la especial proteccin que otorga nuestra Carta Poltica a las

    personas de la tercera edad!"!

    $n la entencia T-477 de 8BB5# a@r' la &orte:

    "El derecho a la identidad$ - mas especcamente a la identidad se2ual $

    presupone la e2istencia de un derecho constitucional a la 8ignidad! Este

    derecho Hpera an cuando caduquen los dem%s derechos personales

    emergentes de la Constitucin(! El derecho a la dignidad$ se constitu-e a su

    ve, en #uente de otros derechos!

  • 7/25/2019 T-881-02

    26/46

    humana u otros que$ de manera autnoma$ ostenten la calidad de

    #undamentales!"!

    $n la entencia T- de 2008# a@r' la &orte:

    "Ello dea ver otra vulneracin grave a entidades constitucionales como elderecho a la dignidad$ en la medida en que trat%ndose de una persona que no

    cuenta con ninguna #uente de ingresos - que no tiene la capacidad de operar

    en el mercado laboral$ negarle una pensin de invalide,$ equivale a someter

    arbitrariamente su bienestar a la voluntad o capacidad de terceras personas$ lo

    que compromete seriamente la dignidad$ la igualdad - la autonoma!"

    S&ntesis

    2. $n la 'ayor"a de los fallos en los cuales la &orte utili=a la expresin Ndi)nidadDu'anaN co'o un ele'ento rele!ante para efecto de resol!er los casosconcretos# el 'bito de proteccin del derecDo *autono'"a personal# bienestar ointe)ridad f"sica,# resulta tutelado de 'anera paralela o si'ultnea con el 'bitode proteccin de otros derecDos funda'entales con lo cuales con!er)e# sobretodo# con a>uellos con los cuales )uarda una especial conexidad# co'o el derecDoa la i)ualdad# el derecDo al traba?o# el derecDo al libre desarrollo de lapersonalidad# el derecDo a la identidad personal# el derecDo a la !ida# el derecDo ala salud# el derecDo a la propia i'a)en o el derecDo al '"ni'o !ital# entre otros.

    $sta situacin 'erecer"a una re!isin frente a la deter'inacin de la naturale=a?ur"dica de la di)nidad Du'ana# por>ue si bien# para la solucin correcta de losasuntos constitucionales# basta la in!ocacin y la proteccin de un derecDofunda'ental no'inado o inno'inado espec"@co# no parece adecuado acudir a laarti@ciosa construccin de un lla'ado derecDo a la di)nidad. /s aJn# si la propia&orte Da concluido >ue la di)nidad es un principio constitucional# y un ele'entode@nitorio del $stado social de derecDo colo'biano# al >ue co'o tal# lecorresponde una funcin inte)radora del ordena'iento ?ur"dico# constituye unpar'etro de interpretacin42de los de's enunciados nor'ati!os del 'is'o ysobre todo es la fuente Jlti'a# o el Iprincipio de principiosK del cual deri!an elfunda'ento de su existencia-!alide= buena parte de los lla'ados derecDosinno'inados.

    in e'bar)o# el cauce abierto por la &orte tiene una especial i'portancia en eldesarrollo del principio de la e@cacia de los derecDos funda'entales y de lareali=acin de los @nes y !alores de la &onstitucin# sobre todo en lo relati!o a laconcepcin antropol)ica43del $stado social de derecDo. or>ue si bien la ala Da

    42$n este sentido !er la sentencia T-645 de 8BB6.43$sta lla'ada Iconcepcin antropol)icaK sur)e de la interpretacin >ue Da reali=ado la &orte

    &onstitucional del enunciado nor'ati!o de la di)nidad Du'ana# en estrecDa relacin con el tercerode los i'perati!os cate)ricos Qantianos# en el >ue se postula uno de los principios bsicos de la@losof"a prctica Qantiana as": Iobra de tal for'a >ue la 'xi'a de tu actuacin est9 orientada atratar a la Du'anidad tanto en tu persona co'o en la persona de cual>uier otro co'o un @n y

    26

  • 7/25/2019 T-881-02

    27/46

    identi@cado tres 'bitos concretos de proteccin a partir del enunciadonor'ati!o del Irespeto a la dignidad humana$K 'bitos i)ual'ente co'partidospor otros enunciados nor'ati!os de la &onstitucin *art"culos 82 y 86,# unainterpretacin 's co'prensi!a de la &onstitucin per'ite y exi)e laidenti@cacin de nue!os 'bitos de proteccin >ue ?usti@can el trata'iento

    ?urisprudencial del enunciado sobre la di)nidad# co'o un !erdadero derecDofunda'ental.

    2B. $n este sentido# considera la &orte >ue a'pliar el contenido de la di)nidadDu'ana# con tal de pasar de una concepcin naturalista o esencialista de la'is'a en el sentido de estar referida a ciertas condiciones intr"nsecas del serDu'ano# a una concepcin nor'ati!ista o funcionalista en el sentido de co'pletarlos contenidos de a>uella# con los propios de la di'ensin social de la personaDu'ana# resulta de especial i'portancia# al 'enos por tres ra=ones: pri'ero#por>ue per'ite racionali=ar el 'ane?o nor'ati!o de la di)nidad Du'ana#se)undo# por >ue lo presenta 's ar'nico con el contenido axiol)ico de la&onstitucin de 8BB8# y tercero# por>ue abre la posibilidad de concretar con'ayor claridad los 'andatos de la &onstitucin.

    &on esto no se trata de ne)ar el sustrato natural del referente concreto de ladi)nidad Du'ana *la autono'"a indi!idual y la inte)ridad f"sica bsica'ente,# sinode su'arle una serie de calidades en relacin con el entorno social de la persona.e tal for'a >ue inte)rar"an un concepto nor'ati!o de di)nidad Du'ana# ade'sde su referente natural# ciertos aspectos de orden circunstancial deter'inadospor las condiciones sociales# >ue per'itan dotarlo de un contenido apropiado#funcional y ar'nico con las exi)encias del $stado social de derecDo y con lascaracter"sticas de la sociedad colo'biana actual.

    $n conclusin# los 'bitos de proteccin de la di)nidad Du'ana# debernapreciarse no co'o contenidos abstractos de un referente natural# sino co'ocontenidos concretos# en relacin con las circunstancias en las cuales el serDu'ano se desarrolla ordinaria'ente.

    e tal for'a >ue inte)ra la nocin ?ur"dica de di)nidad Du'ana *en el 'bito dela autono'"a indi!idual,# la libertad de eleccin de un plan de !ida concreto en el'arco de las condiciones sociales en las >ue el indi!iduo se desarrolle. ibertad>ue i'plica >ue cada persona deber contar con el 'xi'o de libertad y con el'"ni'o de restricciones posibles# de tal for'a >ue tanto las autoridades del$stado# co'o los particulares debern abstenerse de proDibir e incluso dedesesti'ular por cual>uier 'edio# la posibilidad de una !erdaderaautodeter'inacin !ital de las personas# ba?o las condiciones socialesindispensables >ue per'itan su cabal desarrollo.

    nunca co'o un 'edioK# del cual la &orte Da extra"do la idea se)Jn la cual el IDo'bre es un @n ens" 'is'oK# lo >ue Da si)ni@cado prctica'ente una concepcin antropol)ica de la &onstitucin ydel $stado# edi@cada alrededor de la !aloracin del ser Du'ano co'o ser autno'o en cuanto sele reconoce su di)nidad# as" en las sentencias &-542 de 8BB3# T-0B0 de 8BB4# &-045 de 8BB# &-528 de 8BB# T-556 de 8BB y T-57 de 8BB.

    27

  • 7/25/2019 T-881-02

    28/46

    As" 'is'o inte)ra la nocin ?ur"dica de di)nidad Du'ana *en el 'bito de lascondiciones 'ateriales de existencia,# la posibilidad real y efecti!a de )o=ar deciertos bienes y de ciertos ser!icios >ue le per'iten a todo ser Du'ano funcionaren la sociedad se)Jn sus especiales condiciones y calidades# ba?o la l)ica de la

    inclusin y de la posibilidad real de desarrollar un papel acti!o en la sociedad. etal for'a >ue no se trata slo de un concepto de di)nidad 'ediado por un ciertobienestar deter'inado de 'anera abstracta# sino de un concepto de di)nidad >ueade's incluya el reconoci'iento de la di'ensin social espec"@ca y concreta delindi!iduo# y >ue por lo tanto incorpore la pro'ocin de las condiciones >uefaciliten su real incardinacin en la sociedad.

    $l tercer 'bito ta'bi9n aparece teHido por esta nue!a interpretacin# es as"co'o inte)ra la nocin ?ur"dica de di)nidad Du'ana *en el 'bito de laintan)ibilidad de los bienes in'ateriales de la persona concreta'ente suinte)ridad f"sica y su inte)ridad 'oral,# la posibilidad de >ue toda persona pueda'antenerse social'ente acti!a. e tal for'a >ue conductas diri)idas a laexclusin social 'ediadas por un atentado o un desconoci'iento a la di'ensinf"sica y espiritual de las personas se encuentran constitucional'ente proDibidas alestar cobi?adas por los predicados nor'ati!os de la di)nidad Du'anaG i)ual'entetanto las autoridades del $stado co'o los particulares estn en la obli)acin deadelantar lo necesario para conser!ar la intan)ibilidad de estos bienes y sobretodo en la de pro'o!er pol"ticas de inclusin social a partir de la obli)acin decorre)ir los efectos de situaciones ya consolidadas en las cuales est9co'pro'etida la afectacin a los 'is'os.

    ara la ala la nue!a di'ensin social de la di)nidad Du'ana# nor'ati!a'entedeter'inada# se constituye en ra=n su@ciente para reconocer su condicin dederecDo funda'ental autno'o# en consonancia con la interpretacin ar'nicade la