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    Sentencia T-184/13

    DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL-Alcance y contenido

    DERECHO A LA SEGURIDAD-Como valor y fin delEstado/DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derechocolectivo/DERECHO A LA SEGURIDAD-Como derecho individual

    Esta Corporacin ha puntualizado as que la carta poltica incluye la seguridad

    como un elemento inherente al ordenamiento jurdico, que adquiere incluso el

    rango de derecho constitucional, no slo colectivo sino individual. Se ha

    explicado entonces que la seguridad personal se manifiesta desde tres formas, asaer, !i" un valor y fin del Estado !#re$mulo y art. %& Const."' !ii" un derecho

    colectivo propio de todos los individuos que viven en la sociedad, que conlleva

    que no sean sometidos a circunstancias que pongan en riesgo ienes jurdicos

    colectivos como el patrimonio p(lico, el espacio p(lico, la seguridad y la

    saluridad p(licas' y !iii" como un derecho individual.

    DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Niveles de riesgo

    DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-El Estado tiene laobligacin de adoptar las medidas de proteccin necesarias para protegera aqullos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza

    DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Caso en que elaccionante y su grupo familiar fueron desvinculados del Programa deProteccin y Asistencia a Vctimas y !estigos en proceso penal

    "eferencia# e$pediente !%&'()**+

    Accin de tutela instaurada por ,)))*-contra la .ficina de Proteccin yAsistencia de la /iscala 0eneral de la

    Nacin1

    Procedencia# 2ala Penal del !ribunal2uperior de ,+++3

    4agistrado ponente# N562.N P5N566AP5N566A

    7ogot8- 91 C1- cinco :;< de abril de dos mil trece :+=)&

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    6a 2ala 2e$ta de "evisin de la Corte Constitucional- integrada por los4agistrados Nilson Pinilla Pinilla- >orge 5gnacio Pretelt Chal?ub y Ale$eiEgor >ulio Estrada- en e?ercicio de sus competencias constitucionales y legalesha proferido la siguiente

    SENTENCIA

    En la revisin del fallo proferido por la 2ala Penal del !ribunal 2uperior de,+++3 en agosto &= de +=)+- dentro de la accin de tutela incoada por el se@or,)))3- contra la .ficina de Proteccin y Asistencia de la /iscala 0eneral dela Nacin1

    El e$pediente lleg a la Corte Constitucional por remisin efectuada por la2ecretara de la referida 2ala Penal- en virtud de lo ordenado por el artculo &)del 9ecreto +;() de )(()1 6a 2ala .nce de 2eleccin de la Corte lo eligi ennoviembre ++ de +=)+- para su revisin1

    I. ACLARACIN INICIAL.

    Considerando que en el presente evento el actor estuvo vinculado al Programade Proteccin y Asistencia a Vctimas- !estigos e 5ntervinientes en el ProcesoPenal y a /uncionarios de la /iscala 0eneral de la Nacin- atendiendo el

    principio de la estricta reserva de la informacin)- contenido en el numeral ;del artculo & de la "esolucin =%;)=) de agosto ); de +==B- mediante la cualel /iscal 0eneral reglament dicho programa- la 2ala advierte que- comomedida de proteccin a la vida- la seguridad e integridad personal y a laintimidad del accionante y su familia- se dispondr8 suprimir de esta

    providencia y de toda futura publicacin de la misma- sus nombres- as comocualquier dato e informacin que permita identificarlos+1

    II. ANTECEDENTES.

    El se@or ,)))3 promovi accin de tutela en agosto )& de +=)+- contra la.ficina de Proteccin y Asistencia de la /iscala 0eneral de la Nacin-solicitando la salvaguarda de su derecho a la vida- segn los hechos que acontinuacin son resumidos1

    )1)1 El actor indic que ingres al Programa de Proteccin a Vctimas-!estigos e 5ntervinientes en el Proceso Penal y /uncionarios de la /iscala

    1 El numeral ; del artculo & de la "esolucin =%;)=) de +==B se@ala# -eserva de la informacin. #orsu naturaleza, los documentos y el conocimiento sore las actividades desarrolladas por el #rograma de#roteccin de la iscala para la evaluacin de riesgo y la proteccin de los testigos, vctimas e

    intervinientes en el proceso penal se mantendr$n ajo estricta reserva. /a violacin de la reserva o

    secreto, acarrear$ para el responsale las sanciones disciplinarias y penales del caso012 6a Corte Constitucional ha dispuesto este tipo de medidas de proteccin cuando se busca salvaguardar

    derechos fundamentales como la vida- la integridad fsica- la seguridad personal y la intimidad- entreotros- en el fallo !%+&D de marzo +) de +=)+- 41 P1 0abriel Eduardo 4endoza 4artelo- donde se diosimilar aplicacin a las decisiones contenidas en los autos +== de agosto )& de +==* y =(+ de abril )D de+==B- ambos con ponencia del 4agistrado 4anuel >os Cepeda Espinosa1

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    &

    0eneral de la Nacin en septiembre )= de +=)=- por solicitud de la /iscala9elegada ante los >ueces Penales del Circuito de ,+++3- al sufrir atentadoscontra su vida debido a que inform acerca de graves hechos0cometidos porgrupos delincuenciales en esa ciudad1

    Asever que ingres a dicho programa con su compa@era ,EEE3- yposteriormente fue incluida su progenitora ,1113- debido a varios acosos de laorganizacin criminal delatada1

    )1+1 2ostuvo que cumpli a cabalidad con el compromiso de declarar en losprocesos penales contra las personas vinculadas en la investigacin1 Agregque por una falta que comet al interior del programa, sin darmeoportunidad alguna de explicar las razones que me llevaron a cometer ese

    error, se me expuls a mi y a mi madre, exponi2ndonos a una muerte segura,ya que a raz de la delacin que hice, tanto yo como mi familia, se convirti

    en ojetivo militar de esa organizacin criminal031

    E$pres que cometi un error al permitir el ingreso al lugar destinado por elPrograma para su residencia- de su nueva compa@era sentimental ,4443- conquien convive y tuvo un hi?o estando protegido- hacindola pasar por suanterior pare?a ,EEE31 Agreg que si ien es cierto que ment en ese aspecto,ello oedeci a que no tuve una adecuada orientacin que me huiese

    permitido optar por los canales de comunicacin que el mismo programa

    tiene, ya que ni es mentira que ,EEE3 era mi mujer cuando ingres2 ni,tampoco lo es que ,4443es mi compa5era actual con la cual tuve un hijoque a la fecha cuenta con solo cuatro !6" meses de edad, quien naci en el

    seno del programa de proteccin061

    )1&1 El actor manifest que no se le permiti e$plicar por qu incurri en dichoerror0- el cual- en su sentir- no ?ustifica poner en riesgo su vida y la de sun(cleo familiar0- m8$ime cuando en otros casos- los testigos y sus familiareshan sido ob?eto de atentados contra sus vidas1

    2ostuvo que la decisin de la .ficina de Proteccin y Asistencia de la /iscalapuso en riesgo su vida- al de?arlo a la deriva0en la ciudad de ,CCC3- por loque tuvo que regresar a las calles de ,+++3- pues no puede retornar al sectordonde resida- como quiera que all habitan algunas de las personas delatadas1

    Agreg que no ha podido asistir a las audiencias a las cuales ha sido citado en,CCC3- habida cuenta que carece de seguridad y medios para concurrir-colocando en riesgo la continuidad de los procesos donde debe testificar-m8$ime que por decisin de la 2ala de Casacin Penal de la Corte 2uprema de>usticia- por seguridad- se cambio la radicacin de dicha diligencias1

    )1D1 2olicit como medida provisional ordenar al >efe de la .ficina deProteccin y Asistencia de la /iscala 0eneral de la Nacin acogerlo en el

    3 /l1 + cd1 inicial14 /s1 + y & ib11

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    D

    programa respectivo- para proteger su vida- la de sus hi?os y dem8s familiaresque se encontraban cobi?ados con el mismo1

    III. ACTUACIN PROCESAL.

    4ediante auto de agosto )* de +=)+;- la 2ala Penal del !ribunal de ,7773admiti la demanda- concedi la medida provisional- ordenando reintegrar0al actor al programa de proteccin- y vincular a las /iscalas Especializada de,7773- y del municipio de ,7773- y a los >uzgados Penal del CircuitoEspecializado de ,CCC3 y Penal del Circuito con /unciones de Conocimientode ,77731

    !.1. Re"#$e"ta %e& '$()a%* Pena& %e& Ci+c$it* %e ,DDD.

    En escrito de agosto +) de +=)+'- el >uez inform que el actor rinditestimonio en un proceso que all curs contra una agrupacin delincuencial-donde advirti que fue ob?eto de varios atentados- lo que motiv que la/iscala solicitara a la Corte 2uprema de >usticia el cambio de radicacin1

    !.!. Re"#$e"ta %e &a Fi"ca&a E"#ecia&i(a%a %e ,BBB.

    En escrito de agosto +) de +=)+*- la /iscal indic que el actor fue vinculado alprograma de proteccin en septiembre de +=)=- al ser potencial0 testigo dela /iscala1 E$plic que debido a una serie de atentados y graves amenazascontra algunos de los testigos y sus familiares- esa entidad solicit el cambiode radicacin- siendo acogido por la Corte 2uprema de >usticia- asignando el

    proceso a un >uzgado Penal del Circuito Especializado en 7ogot81

    Cit apartes de la solicitud de cambio de radicacin- donde se e$plic queentre ?ulio y septiembre de +=))- paralelamente a la celebracin de variasaudiencias- se presentaron una serie de homicidios y atentados contrafamiliares de algunos testigos en diferentes procesos- al parecer encaminados

    a impedir la celebracin de los ?uicios- llevando esto a requerir la intervencinde la Polica Nacional y de la .ficina de Proteccin de la /iscala1

    Agreg que la 2ala de Casacin Penal de la Corte 2uprema de >usticia en unadecisin de noviembre +D de +=)= :rad1 ;1=*+- 41 P1 >avier apata .rtiz

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    6a se@ora /iscal afirm adem8s que ese despacho no fue informado porescrito de la e$pulsin del testigo del programa de proteccin- sin embargo-verbalmente el >efe de la oficina respectiva le confirm esa situacin- lo quemotiv solicitarle a ese funcionario en ?ulio * de +=)+ contemplar la

    posibilidad de reincorporarlo- como quiera que ha cumplido los compromisosde declarar en el ?uicio- el proceso continua y su costo social8 ha sidoinmenso y es evidente el peligro de muerte al que se ve avocado el testigo091Con todo- sostuvo que no ha obtenido respuesta por parte de dicha oficina1

    Agreg que es manifiesto el temor del testigo de acudir sin proteccin a lasaudiencias- por lo que ofici al 9irector 2eccional de la /iscala para solicitardisponer el traslado del testigo a ,CCC3- sin recibir tampoco una respuesta-

    pues la direccin administrativa veralmente dijo que no cuenta con rurospara satisfacer una necesidad de esta naturaleza0:1

    /inalmente- indic que el querer de ese despacho no slo se encamina asalvaguardar la vida del testigo- sino tambin a que se cumplan las finalidadesdel proceso1 As- alleg en copia los siguientes documentos#

    i1 .ficio dirigido al >efe de la .ficina de Proteccin a Vctimas y !estigos en?ulio ( de +=)+)=- donde solicit estudiar la posibilidad de reincorporar al actoral programa- atendiendo su importancia dentro del proceso y la gravedad delos hechos de los que ha sido vctima1

    ii1 Comunicacin dirigida al 9irector 2eccional de /iscalas de ,+++3enagosto ); de +=)+))- solicitando informacin sobre quin debe asumir eltransporte y vi8ticos de un testigo en la situacin del aqu accionante1

    !.3. Re"#$e"ta %e &a Fi"ca&a Secci*na& %e ,DDD.

    En escrito de agosto ++ de +=)+)+- el /iscal 2eccional con funciones de >efe de

    Fnidad e$pres que el testimonio del demandante es fundamental0dentro deuna actuacin surtida en ese municipio1 Agreg que al finalizar la intervencindel testigo en una de las audiencias- fue su?eto de improperios y conatos deagresiones que tuvieron que ser atendidas por la guardia01

    Atendiendo todo lo e$puesto- y considerando las graves amenazas dirigidas alos familiares de las vctimas- e$pres que resulta conducente y necesaria la

    proteccin del testigo80;31

    !.4. Re"#$e"ta %e& '$()a%* Pena& %e& Ci+c$it* E"#ecia&i(a%* %e ,CCC.

    8 /1 +' ib119 Gd1110 /s1 +B y +( ib1111 /s1 &= y &) ib1112 /s1 &( y D= ib1113 /1 D= ib11

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    '

    En comunicacin de agosto +) de +=)+)D- la titular del referido despachoindic que all se adelant un proceso donde el aqu accionante es testigo- peroel ?uicio oral no se ha podido adelantar debido a diferentes incidencias1Concluy indicando que no ha vulnerado los derechos fundamentales deldemandante- pues las medidas de proteccin no est8n a cargo del ?uzgado1

    !.. C*0$nicacin %i+i)i%a #*+ e& %e0an%ante.

    En escrito de agosto ++ de +=)+- el actor indic que aunque se present a la.ficina de Proteccin ubicada en ,CCC3 en agosto +) de +=)+- atendiendo lamedida provisional decretada- se le advirti que no ian a darlecumplimiento a la orden que usted les daa para que me reintegraran y que

    slo se ian a limitar a contestar la tutela advirti2ndome que usted dei

    oficiar a la #olica para que fueran ellos quienes me protegieran0;?; de %>>90;91

    5ndic que el Programa de Proteccin goza de autonoma y discrecionalidaden la determinacin de los sujetos que son ojeto de las excepcionalesmedidas a nuestro cargo, m$s cuando por su naturaleza residual somos una

    excepcin dentro de los esquemas de seguridad a cargo del Estado0;:1

    Asever que segn el fallo !%*)( de +==&- es obligacin de quienes gozan demedidas e$traordinarias de seguridad por el Estado- cumplir los deberes deautoproteccin y autoseguridad- por lo que- en su sentir- es inapropiadoutilizar la administracin de justicia para eneficiar al accionante, quien

    or de mala fe utilizando documentos espurios, haciendo pasar su actual

    compa5era por otra, vulnerando de este modo la medida de seguridad e

    incurriendo en las causales que conllevaron a su propia exclusin0%>

    1

    En consecuencia- solicit al !ribunal hacer cesar0 la medida provisionaldecretada en favor del actor- pues puso en peligro su seguridad- la de losservidores del programa y de los dem8s protegidos1

    5ndic adem8s que para preservar el derecho a la vida del accionante- ofici ala Polica Nacional para que adopte las medidas preventivas de proteccin aque haya lugar- acorde con el artculo +)B de la Constitucin1

    5nsisti tambin que la informacin suministrada es reservada y su violacinconlleva efectos penales- segn lo dispone el artculo *+ de la 6ey D)B de)((*- prorrogada por las 6eyes ))=' de +==' y )D+) de +=)=1

    +1'1+1 En escrito adicional presentado tambin en agosto +& de +=)+- el mismofuncionario sostuvo que esa oficina no ha vulnerado los derechosfundamentales del accionante- pues su actuacin se adeca a sus competenciaslegales y al procedimiento contenido en la "esolucin =%;)=) de +==B1

    E$plic que segn acta de octubre +; de +=)+- se brind proteccincondicionada :art1 )=- idem< al demandante- y por e$tensin- a su grupofamiliar conformado por su compa@era sentimental ,EEE3 y- posteriormente- asu progenitora en mayo )' siguiente1

    Agreg que en abril +; de +=)+- el hoy accionante solicit un a?uar para subeb nacido el da += de ese mes y a@o- y su incorporacin en el programa- porlo que se le pidi allegar un registro civil del menor- pues el certificado denacido vivo0 ad?untado- no registra los nombres y apellidos del infante1

    E$plic que segn informe del Coordinador Nacional de .peraciones y de laCoordinadora de Asistencia 5ntegral del Programa de Proteccin- una vezconfrontado el documento allegado por el aqu demandante con el que reposa

    18 /1 D' ib1119 Gd1120 /1 D* ib11

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    B

    en la notaria respectiva- se constat que adulter el registro civil denacimiento- pues tanto el segundo apellido del inscrito- como los datos de la

    progenitora- no concuerdan con el documento allegado por aqul1

    Agreg que el demandante aport un certificado de nacido vivo- hoy tachadode falso- haciendo figurar como madre del menor a su compa@era sentimentalinicialmente inscrita en el programa de proteccin- y no a la madre biolgica-

    para as obtener los beneficios econmicos y de salud ofrecidos1

    2e@al adem8s que la actual compa@era del actor convivi con l- hacindosepasar fraudulentamente por la mu?er inicialmente incorporada en el programade proteccin- de quien se desconoce su paradero1

    Plante entonces que la situacin descrita es irregular y evidencia que el actor-sin ?usta causa y abusando de sus propios derechos- desconoci los deberes yobligaciones adquiridos al momento de suscribir el acta de compromiso- entreellos :i< acatar las recomendaciones de seguridad- :ii< no asumir conductasirresponsables que pongan en peligro su vida o la de su ncleo familiar- comoes el abandono de la sede por parte de su verdadera compa5era

    permanente0- y permitir el ingreso de una persona distintaH as como :iiiunto con el referido documento alleg copia de los siguientes documentos#

    a1 Acta de proteccin condicionada del aqu demandante y de su compa@erasentimental- suscrita en octubre +; de +=)=+)1

    b1 Acta de adicin a la incorporacin a la progenitora del demandante y a susdos hi?os menores de edad- signada en mayo )' de +=))++1

    c1 Peticin de incorporacin al Programa de Proteccin para un recin nacidoelevada por el actor en abril +; de +=)++&1

    21 /s1 ;D a D( ib1122 /s1 '= a '+ ib1123 /1 '& ib11

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    (

    d1 5nforme del Coordinador Nacional de .peraciones dirigido al >efe de la.ficina de Proteccin y Asistencia en mayo +( de +=)+- donde advierte que elaqu actor present un registro civil de un menor- presuntamente adulterado-en el que no coinciden los apellidos de ste- ni los datos de su progenitora+D1

    e1 .ficio de la Coordinacin de Asistencia 5ntegral de mayo +& de +=)+-donde indic al >efe de la .ficina de Proteccin- que cote?ada la informacincon la respectiva notaria- se constat que el registro civil aportado por el ahorademandante fue adulterado- pues el segundo apellido del inscrito no concuerdacon el documento original+;1

    f1 5nforme de Evaluacin de Amenaza y "iesgo dirigido al >efe de la .ficinade Proteccin en septiembre * de +=))- por el Coordinador Nacional de

    5nvestigacin y Evaluacin+'

    1

    g1 Comunicacin del >efe de la .ficina de Proteccin dirigida a la >efe de la.ficina de Veedura y Control 9isciplinario 5nterno de la /iscala en ?unio +(de +=)+- poniendo en conocimiento la presunta responsabilidad de agentes deesa entidad encargados de la proteccin del demandante+*1

    h1 9enuncia presentada por el >efe de la .ficina de Proteccin en ?unio +( de+=)+- poniendo en conocimiento las conductas cometidas por el actor+B1

    i1 Acta de e$clusin unilateral del demandante y su ncleo familiar- suscrita en?unio ); de +=)++(1

    ?1 4arco legal del Programa de Proteccin y Asistencia de la /iscala&=1

    !.5. Fa&&* 6nic* %e in"tancia.

    En sentencia de agosto &= de +=)+&)- la 2ala Penal del !ribunal 2uperior de,7773 neg el amparo- indicando que si bien el actor invoc la vulneracin

    del debido proceso y el derecho a la vida- ante la decisin de ser retirado delPrograma de Proteccin- no se configur una va de hecho- como quiera que lae$clusin se debido a su propia actitud negligente y poco consecuente con el

    Estado y el programa al que perteneca03%1

    E$plic que aunque el demandante conoca las obligaciones que deba cumplirdentro del programa de proteccin- :i< convivi con otra persona en el lugardonde se encontraba protegido- sin la autorizacin de los agentesH :ii< falsificel certificado de nacimiento de su menor hi?o- haciendo pasar por madre a su

    24 /s1 '; y '' ib1125 /1 '* ib1126 /s1 'B a *+ ib1127 /s1 BB y B( ib1128 /1 (= a (+ ib1129 /s1 (& a (* ib1130 /s1 );; a )(+ ib1131 /s1 )(D a +== ib1132 /1 )(B ib11

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    )=

    primera compa@era sentimental y no a la madre biolgicaH y :iii< permiti lasalida de su anterior compa@era- de quien se desconoce su paradero- pese aque fue inicialmente incorporada en el programa&&1

    5gualmente- se@al que no puede inculparse al Estado por los errorescometidos por el actor- quien es el nico responsable de su e$pulsin delPrograma- al desconocer las reglas fi?adas al momento de su ingreso1

    I7. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

    P+i0e+a. C*0#etencia.

    Esta corporacin es competente para e$aminar- en 2ala de "evisin- el asunto

    que ha llegado a su conocimiento- al tenor de lo dispuesto en los artculos B' y+D) numeral ( de la Constitucin y &) a &' del 9ecreto +;() de )(()1

    Se)$n%a. E& a"$nt* *9et* %e %i"c$"in.

    Corresponde a esta 2ala de "evisin determinar si el derecho fundamental a lavida del actor y de su familia est8n en grave peligro ante la decisin de la.ficina de Proteccin a Vctimas- !estigos e 5ntervinientes en el Proceso Penalde la /iscala 0eneral de la Nacin de e$cluirlos de dicho programa1

    Para resolver la situacin planteada- la 2ala se referir8 primero al derechoconstitucional a la seguridad e integridad personal del cual gozan losasociados- cuya proteccin puede invocarse en sede de tutela1 Acto seguidoe$aminar8 si en el presente asunto concurren los presupuestos para que el aqudemandante pueda hacer e$igible la correlativa obligacin de las autoridadesestatales de brindarle seguridad a l y a su familia1

    Te+ce+a. E& %e+ec:* c*n"tit$ci*na& a &a "e)$+i%a% #e+"*na&34.

    3.1. Desde el Prembulo de la carta poltica se contempla la ida como uno delos alores !ue el ordenamiento constitucional debe de"ender. De i#ual "orma$en los artculos 2% & 11 ibdem se indica !ue las autoridades de la Repblicaestn instituidas para proteger la vida de todas las personas residentes en

    Colombia$ por tratarse de un derec'o de carcter "undamental e inviolable(.

    )ste deber de protecci*n de la ida$ imperatio m+imo tambi,n en tratadosinternacionales !ue reconocen los derec'os 'umanos$ rati"icados en-olombia35&$ por ende$ prealecientes en el orden interno art. 93 -onst./$ se

    33 Gd1134 Esta corporacin ha e$plicado ampliamente la seguridad personal y sus distintas categoras- incluida

    aquella segn la cual constituye un derecho del individuo1 Al respecto- pueden consultarse- entre otros-los fallos !%D&( de ?ulio + de )((+- 41 P1 Eduardo Cifuentes 4u@ozH !%*)( de Agosto += de +==&- 41 P14anuel >os Cepeda EspinosaH !%'B& de ?unio &= de +==;- 41 P1 Iumberto Antonio 2ierra PortoH !%)&Dde febrero +D- 41 P1 Nilson Pinilla Pinilla y !%&&( de mayo )) de +=)=- 41 P1 >uan Carlos Ienao Prez y!%+&D de marzo +) de +=)+- 41 P1 0abriel Eduardo 4endoza 4artelo1

    35 Cfr1- por e?emplo- artculo D1)1 de la Convencin Americana sobre 9erechos Iumanos# @oda personatiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar$ protegido por la ley y, en general, a partir del

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    constitu&e$ como mandato superior !ue es$ en una obli#aci*n para todas lasautoridades del )stado$ sin e+cepci*n$ en la medida de sus posibilidades

    urdicas & materiales$ !ue deben realiar actiidades$ en el mbito de lasrespectias "unciones$ con el prop*sito de lo#rar las condiciones para laperiencia & el desarrollo e"ectio de la ida 'umana en sociedad.

    )s decir$ el compromiso de de"ensa de la ida$ como bien constitucionalmenteprote#ido$ se eri#e prioritariamente en deber indispensable para lasautoridades pblicas.

    3.2. e#n lo e+puesto en la sentencia 1026 de noiembre 27 de 2002$ . P.odri#o )scobar il36$ la vida constituye la base para el ejercicio de losdems derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para

    ue haya titularidad de derechos y obligaciones. !a primaca e inviolabilidadde la vida le otorga a "sta una especial protecci#n constitucional$ sudesarrollo en la Carta de %&&%, como principio, como valor y como derecho,

    re'leja la importancia ue se le atribuye dentro del ordenamiento jurdico.

    Dentro del desarrollo !ue del derec'o "undamental a la ida 'a realiado la-orte -onstitucional37$ tambi,n se destaca !ue tiene dos mbitos inculantespara el )stado los deberes de respetarla & de prote#erla. De ese modo$ lasautoridades pblicas estn doblemente obli#adas$ a abstenerse de ulnerar el

    derec'o a la ida & a eitar !ue terceras personas lo a"ecten.

    :s se se;al*$ entre otros$ en el "allo 981 de septiembre 13 de 2001$ . P.anuel

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    )+

    los t"rminos del con'licto, es ine*cusable ue el Estado pretendacumplir con sus deberes limitndose a se+alar su imposibilidad

    para prestar la ayuda reuerida.

    6o anterior implica que para el ?uez constitucional es indiferente quien es elsu?eto que con sus actuaciones amenaza el derecho fundamental a la vida-

    pues la obligacin del Estado es la de siempre asegurar su inviolabilidad1 Esclaro- entonces- que la finalidad perseguida a travs de una accin de tutela es

    proteger el derecho fundamental de quien la incoa y que- trat8ndose del m8simportante de todos los derechos- la vida humana- sta debe defenderse sinimportar quin sea la vctima potencial- ni de dnde provenga la amenaza&(1

    3.3. -o'erentemente$ tratndose de medidas encaminadas a dar protecci*n$ lasautoridades #oan de autonoma para tomar las decisiones necesarias$ siempre& cuando constitu&an soluciones reales & e"ectias. :s$ las alternatias"ormuladas dependern de la situaci*n del pas & del criterio raonable de lasautoridades encar#adas de proeer el amparo ms adecuado "rente al niel depeli#ro$ siendo en todo caso e+i#ible !ue se elimine o$ al menos$ se minimicela e+posici*n a ries#os.

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    )&

    3.4. )sta corporaci*n 'a puntualiado as !ue la carta poltica inclu&e lase#uridad como un elemento in'erente al ordenamiento urdico$ !ue ad!uiereincluso el ran#o de derec'o constitucional$ no s*lo colectio sino indiidual. e'a e+plicado entonces !ue la se#uridad personal se mani"iesta desde tres"ormas42$ a saber$ i/ un alor & "in del )stado Prembulo & art. 2% -onst./= ii/un derec'o colectio propio de todos los indiiduos !ue ien en la sociedad$!ue conllea !ue no sean sometidos a circunstancias !ue pon#an en ries#obienes urdicos colectios como el patrimonio pblico$ el espacio pblico$ lase#uridad & la salubridad pblicas= & iii/ como un derec'o indiidual.

    )n ese orden$ & atendiendo la pertinencia para el presente asunto$ en el "allo 683 de 2005$ reiterando lo e+puesto en el 719 de 2003$ ambos &a re"eridos$ se

    sinteti* !ue el derec'o a la se#uridad personal 'a sido de"inido como 1auelue 'aculta a las personas para recibir protecci#n adecuada por parte de lasautoridades cuando uiera ue est"n e*puestas a riesgos e*cepcionales ue no

    tienen el deber jurdico de tolerar, por rebasar "stos los niveles soportables depeligro implcitos en la vida en sociedad$ en esa medida, el derecho a la

    seguridad constituye una mani'estaci#n del principio de igualdad ante las

    cargas pblicas, materiali)a las 'inalidades ms bsicas asignadas a lasautoridades por el Constituyente, garanti)a la protecci#n de los derechos

    'undamentales de los ms vulnerables, discriminados y perseguidos, y

    mani'iesta la primaca del principio de euidad.2 E incluso, la jurisprudenciaasume la seguridad como derecho constitucional 'undamental de los individuos,

    en atenci#n a las condiciones espec'icas ue tienen lugar en el conte*to

    colombiano. En consecuencia, con base en "l los ciudadanos 1pueden e*igir, endeterminadas condiciones, medidas espec'icas de protecci#n de parte de las

    autoridades, con el objetivo de prevenir la materiali)aci#n de cierto tipo de

    riesgos e*traordinarios contra su vida o integridad personal, ue no tienen eldeber jurdico de soportar, y ue las autoridades pueden conjurar o mitigar2.

    C$a+ta. La#+*teccin e"#ecia& a ca+)* %e& E"ta%* tenien%* en c$enta &*"

    ni;e&e" %e +ie")*.

    4.1. -on"orme lo se;alado$ las autoridades competentes encar#adas de alorarlos 'ec'os con "undamento en los cuales se solicita el amparo del derec'o a lase#uridad$ deben ponderar racionalmente los "actores obetios & subetios$ conel "in de determinar las circunstancias & establecer si 'a& lu#ar a la protecci*nespecial. :s se pronunci* la -orte en el "allo 1026 de 2002$ &a re"erido$ elcual se cita en e+tenso por su pertinencia

    a3 Realidad de la amena)a 4e e*ige ue la amena)a sea real, en

    el sentido ue haya sido comunicada o mani'estada a la vctima y

    libertad de conciencia y la participacin poltica del solicitante- as como los derechos de su familia a laarmona y unidad- y los derechos fundamentales de los ni@os a gozar de una familia y a no ser separadosde la misma1 As- entre otras determinaciones- se orden al entonces 9epartamento Administrativo de2eguridad 9as- asegurar el pacfico retorno del actor a su hogar y lugar de traba?o y el pleno e?ercicio desus derechos1

    42 Esta clasificacin est8 contenida en la sentencia !%*)( de +==&- ya referida- reiterada entre muchos otros-en los fallos !%'B& de +==; y !%+&D de +=)+ ya aludidos1

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    )D

    pueda ser convalidada objetivamente. Esto implica ue no debetratarse de un temor individual 'rente a una situaci#n hipot"tica,

    pues los riesgos imaginarios no son amparablesconstitucionalmente(

    b3 !a individualidad de la amena)a Como primer criterio objetivose busca ue la amena)a sea individuali)ada$ para ello se reuiere

    ue haya sido dirigida contra un sujeto o un grupo determinado o

    determinable de personas, pudi"ndose establecer ue el peligro uecorren es e*cepcional en relaci#n con el riesgo general ue debe

    soportar la poblaci#n o el grupo o sector al cual pertenecen. 4e

    e*ige esta individuali)aci#n para ue proceda la intervenci#nparticular del Estado, puesto ue las amena)as indeterminadas

    deben ser asumidas por la poblaci#n como parte de la convivenciaen sociedad, en ra)#n al principio de solidaridad.

    c3 !a situaci#n espec'ica del amena)ado En esta apreciaci#n setienen en consideraci#n aspectos subjetivos ue rodean al

    peticionario, tales como el lugar de residencia, la pertenencia a un

    partido poltico, la actividad sindical, la situaci#n econ#mica, laactividad pro'esional, la labor desempe+ada como empleado de

    cierta entidad estatal o empresa privada, los vnculos 'amiliares,

    ciertas actuaciones reali)adas o haberse visto involucrado enacciones adelantadas por grupos armados ue actan por 'uera de

    la ley. !a autoridad competente determinar, de acuerdo con los

    elementos de juicio e*istentes, si debido a las circunstanciasespec'icas del solicitante, "ste se encuentra e*puesto a una

    situaci#n de mayor vulnerabilidad y por lo tanto, sus derechos

    'undamentales corren un riesgo superior de ser violados enrelaci#n con el resto de la poblaci#n.

    d3 El escenario en ue se presentan las amena)as 5e manera

    paralela a los criterios anteriores, es conveniente anali)ar lascircunstancias hist#ricas, sociales, econ#micas y polticas del lugardonde se asegura ue han ocurrido las amena)as6. 7i3 4i es una

    )ona generalmente pac'ica o si es de auellas donde hay un alto

    nivel de con'licto$ 7ii3 si los antecedentes hist#ricos de atauescontra la poblaci#n por parte de grupos insurgentes ue militan en

    la )ona son considerados sistemticos o espordicos$ 7iii3 si

    constituye una )ona de importancia estrat"gica para los grupos almargen de la ley y 7iv3 si e*iste presencia su'iciente de la 'uer)a

    pblica y dems autoridades estatales para mantener el orden

    pblico$ circunstancias ue constituyen caractersticas delescenario a partir de las cuales se aumenta la probabilidad de la

    e*istencia de un riesgo especial y, por tanto, del cumplimiento de la

    amena)a.

    43 Sentencias @?:9; de %>>;!B. #. os2 Banuel Cepeda" y @?;%>= de %>>; !B. #. -odrigo Escoar Dil".0

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    );

    e3 8nminencia del peligro !a autoridad competente debe veri'icarla inminencia del peligro, apreciando las circunstancias generales

    de riesgo para determinar la probabilidad de la ocurrencia de unaa'ectaci#n grave de la vida y de los derechos 'undamentales de la

    persona amena)ada. 9ue la amena)a sea individuali)ada y ue sepresente en una )ona de presencia activa de los grupos insurgentes,aumenta la probabilidad de su ocurrencia. 4in embargo, debe

    tenerse en cuenta ue la di'icultad de determinar la realidad de su

    acaecimiento aumenta en la medida en ue la vulneraci#n dependede la actuaci#n de terceras personas. 0or lo tanto, la autoridad

    competente para cali'icar la naturale)a de la amena)a tiene ue

    evaluar cuidadosamente los criterios anteriores, con el 'in deveri'icar tanto su e*istencia real como la probabilidad de la

    ocurrencia de un da+o grave e inminente a la persona.

    :s$ la apreciaci*n inte#ral de todos los "actores$ #enera en la autoridadcompetente el deber de adoptar las medidas tendientes a otor#ar su"icienteprotecci*n especial a !uien sea obeto de amenaa.

    D1+1 Aunado a lo anterior- la Corte Constitucional ha clasificado los diversosgrados de riesgo en relacin con la vida e integridad fsica de las personas- a

    partir de los cuales el Estado debe brindar proteccin mediante las autoridadespblicas correspondientes- e$plicados asDD#

    :ivel de riesgo mnimo. En este nivel se encuentran todas las

    personas, por el solo hecho de nacer. El riesgo al ue se en'renta esa la muerte y a las en'ermedades.

    :ivel de riesgo ordinario. 4e trata de todos auellos riesgoscausados por el hecho de vivir en sociedad. !a amena)a no es

    causada por 'actores individuales, como en el nivel anterior, sino

    ue se produce por 'actores e*ternos, tales como la acci#n del

    Estado y la convivencia con otras personas. !a poblaci#n ue seencuentra en este nivel de riesgo no puede solicitar medidasespeciales de protecci#n, por cuanto el Estado, dentro de su

    'inalidad, debe establecer medidas ordinarias y generales

    encaminadas a proteger a los asociados en relaci#n con este tipode riesgo. !o derechos 'undamentales ue puedan verse

    amena)ados se protegen de la manera indicada.

    :ivel de riesgo e*traordinario. Cuando la persona se encuentra en

    este nivel de riesgo, es necesario ue el Estado adopte medidas

    especiales y particulares para evitar ue se vulneren los derechos

    44 2entencia !%(*' de octubre B de +==D- 41 P1 >aime Ara?o "entera- donde la Corte ampar los derechosderechos a la vida y a la integridad personal de un docente amenazado por un grupo al margen de la ley-ordenando al 0obernador de Nari@o y al Alcalde 4unicipal de 2an >uan de Pasto disponer lo necesario

    para su traslado1 Esa providencia fue reiterada en el fallo !%)='= de diciembre * de +=='- 41 P1 Clara 5nsVargas Iern8ndez- donde la Corte estudi la solicitud de amparo de una ciudadana que denunci uncomportamiento delictivo- motivo por el cual recibi una serie de amenazas contra su vida1

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    )'

    'undamentales amena)ados. El riesgo e*traordinario, segn la;urisprudencia de la Corte Constitucional, debe presentar las

    siguientes caractersticas

    !i" dee ser especfico e individualizale

    , es decir, no dee tratarse

    de un riesgo gen2rico.

    !ii" dee ser concreto, es decir, estar asado en acciones o hechos

    particulares y manifiestos, y no en suposiciones astractas.7iii3 debe ser presente

    , esto es, no remoto ni eventual.7iv3 debe ser importante, es decir, ue amenace con lesionar bienes o interesesjurdicos valiosos para el sujeto, por lo cual no puede tratarse de un riesgo menor.7v3 debe ser un riesgo serio

    , de materiali)aci#n probable por las circunstancias delcaso, por lo cual no puede ser improbable.7vi3 debe tratarse de un riesgo claro y discernible, no de una contingencia o peligro

    di'uso.7vii3 debe ser un riesgo e*cepcional, en la medida en ue no es uno ue deba sersoportado por la generalidad de los individuos.7viii3 debe ser desproporcionado

    , 'rente a los bene'icios ue deriva la persona de lasituaci#n por la cual se genera el riesgo.

    Cuando confluyen las caractersticas anteriores, la persona se

    encuentra frente a un riesgo extraordinario, que no tiene el deer

    jurdico de soportar, por lo cual puede invocar una proteccin

    especial por parte del Estado. /as medidas deen estar

    encaminadas a garantizar los derechos fundamentales amenazados

    en este evento, la vida y la integridad personal.

    :ivel de riesgo e*tremo. Este es el nivel de riesgo ms alto. En esta

    categora tambi"n se ponen en peligro derechos 'undamentales

    como la vida y la integridad personal. 0ara ue el individuo puedaobtener una protecci#n especial por parte del Estado en este nivel,

    el riesgo debe reunir las caractersticas indicadas en relaci#n con

    el nivel anterior y, adems, debe ser grave e inminente. Es graveauel riesgo ue amena)a un bien jurdico de mucha entidad o

    importancia. !a inminencia se predica de auello ue o est parasuceder prontamente.

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    )*

    Derec'os ?umanos45$ acerca de los e"ectos del incumplimiento de *rdenes deadopci*n de medidas$ !ue dicte la -orte >nteramericana de Derec'os?umanos en desarrollo de lo estatuido en el artculo 63.2 de la -onenci*n$partiendo del carcter obli#atorio de las medidas proisionales !ue adoptedic'a -orte$ *rdenes !ue implican un deber especial de protecci#n de losbene'iciarios de las medidas, mientras se encuentren vigentes, y suincumplimiento puede generar responsabilidad internacional del Estado=. 4in

    embargo, esto no signi'ica ue cualuier hecho, suceso o acontecimiento ue

    a'ecte a los bene'iciarios durante la vigencia de tales medidas, seaautomticamente atribuible al Estado. Es necesario valorar en cada caso la

    prueba o'recida y las circunstancias en ue ocurri# determinado hecho, an

    bajo la vigencia de las medidas provisionales de protecci#n.

    Quinta. Anlisis del caso concreto.

    5.1. -orresponde a esta ala e+ta de eisi*n determinar si las #arantas"undamentales inocadas por el actor "ueron desconocidas por la @"icina deProtecci*n & :sistencia de la Aiscala eneral de la Baci*n$ al e+cluirlounilateralmente unto con su ncleo "amiliar del Pro#rama de Protecci*n &:sistencia a Cctimas$ esti#os e >nterinientes en el Proceso Penal de esaentidad$ lue#o de constatar !ue incumpli* las obli#aciones in'erentesad!uiridas al momento de suscribir el acta de incorporaci*n.

    5.2. )n el presente asunto$ atendiendo los presupuestos urisprudencialesrese;ados con antelaci*n$ & acorde con la aloraci*n "ctica & probatoria !uese debe adelantar$ en orden a determinar si los "actores de ries#o subsisten$ esnecesario tener en cuenta lo si#uiente

    5.2.1. )l demandante & su ncleo "amiliar con"ormado inicialmente por unacompa;era permanente & su pro#enitora$ "ueron incluidos en el Pro#rama deProtecci*n & :sistencia a Cctimas$ esti#os e >nterinientes en el ProcesoPenal de la Aiscala eneral de la Baci*n desde 2010$ por solicitud de una de

    las "iscalas dele#adas ante los ueces penales del circuito de >>>E$ lue#o !ueel actor recibi* arias amenaas & atentados contra su ida & se#uridadpersonal$ dada su participaci*n en un proceso penal contra un #rupo dedelincuencia or#aniada.

    5.2.2. esultaron tan #raes los 'ec'os relacionados con la se#uridad delactor$ !ue la ala de -asaci*n Penal de la -orte uprema de

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    )B

    encar#ada de adelantar la inesti#aci*n$ encontrndose an en espera para !uese inicie el uicio oral$ donde el a!u accionante 'a intentado participar$ pese a!ue se trata de una ciudad distinta a la de su residencia$ & carece de cual!uierrecurso & medida de protecci*n para dic'os traslados.

    5.2.3. Fa participaci*n e"ectia como testi#o por parte del a!u accionanteresulta de suma importancia para el desarrollo del proceso penal$ como as loreconocieron & e+altaron los "iscales !ue participaron de la inesti#aci*n & los

    ueces !ue 'an conocido del mismo.

    5.3. :s las cosas$ los antecedentes de amenaa contra la ida e inte#ridad delaccionante$ !ue repercuten 'acia su "amilia$ obli#an a !ue$ por raones decautela$ se ase#ure la continuidad en la protecci*n !ue el )stado debe

    otor#arle & !ue se minimicen los ries#os !ue pudiese traer consi#o sue+clusi*n del Pro#rama de Protecci*n al cual se encontraba inculado 'acepoco ms de dos a;os$ de manera !ue se eite una eentual consumaci*n "atalde las serias amenaas contra el actor o su "amilia.

    )n el presente eento e+iste un deber constitucional del )stado de brindar unaprotecci*n re"orada al actor$ asumiendo la posici*n de #arante47!ue le espropia en este tipo de situaciones en !ue un asociado &Go su ncleo "amiliaren el cual se encuentra un menor de casi un a;o/$ tiene !ue a"rontar un ries#oe+cepcional !ue no est llamado a soportar$ dada su colaboraci*n con lapropia administraci*n de usticia$ !ue menoscaba el eercicio de sus derec'os& no puede ser contrarrestado por el propio interesado.

    5.4. Fa ala no desconoce !ue el obrar del a!u accionante & de su actualcompa;era sentimental no s*lo incumpli* con las obli#aciones ad!uiridas almomento de in#resar al Pro#rama de Protecci*n48$ sino !ue como indic* el

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    )(

    unilateral por el incumplimiento de las obli#aciones ad!uiridas art. 27/.

    Bo e+iste ulneraci*n del derec'o al debido proceso$ pues el >>E en a#osto 30 de 2012$ !ue ne#* elamparo al se;or nterinientes en el ProcesoPenal & Auncionarios de la Aiscala.

    -on todo$ se ordenar al se;or :::E & a los inte#rantes de su ncleo "amiliar!ue lle#uen a ser bene"iciados con dic'a protecci*n$ acatar todas & cada unade las normas$ obli#aciones & recomendaciones de se#uridad !ue le impon#ael Pro#rama de Protecci*n & :sistencia a Cctimas$ esti#os e >nterinientesen el Proceso Penal & Auncionarios de la Aiscala$ & abstenerse de asumirconductas !ue pon#an en peli#ro su ida o la de su ncleo "amiliar.

    Fa ala aclara !ue la protecci*n a!u brindada no e+onera de laresponsabilidad penal !ue pueda cernirse sobre el actor & su actual compa;erapermanente$ "rente a los 'ec'os irre#ulares !ue motiaron su e+clusi*n del

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    +=

    Pro#rama de Protecci*n & :sistencia a Cctimas$ esti#os e >nterinientes enel Proceso Penal & Auncionarios de la Aiscala eneral de la Baci*n.

    5.6. )n concordancia con el numeral 5% del artculo 3% de la esoluci*n de 05101 de 2008 pro"erida por la Aiscala eneral de la Baci*n$ ordenar a laecretara eneral de la -orte -onstitucional$ a la ala Penal del ribunaluperior de >>>E & a las dems entidades & "uncionarios !ue ten#an acceso ale+pediente de la re"erencia & a este "allo$ disponer todo lo necesario parasala#uardar la estricta resera & con"idencialidad "rente a los nombres$documentos & dems datos !ue permitan identi"icar al a!u accionante$ suncleo "amiliar & los 'ec'os con ellos relacionados.

    V.- DECISIN

    )n m,rito de lo e+puesto$ la ala e+ta de la -orte -onstitucional$administrando usticia en nombre del pueblo & por mandato de la-onstituci*n$

    RESUELVE

    Primero.- REVCAR el "allo de a#osto 30 de 2012$ pro"erido por la alaPenal del ribunal uperior de >>>E$ !ue ne#* el amparo eleado por else;or nterinientesen el Proceso Penal & Auncionarios de la Aiscala$ & abstenerse de asumirconductas !ue pon#an en peli#ro su ida & la de los inte#rantes de su ncleo"amiliar.

    Cuarto.- )n concordancia con el numeral 5% del artculo 3% de la esoluci*nde 05101 de 2008 pro"erida por la Aiscala eneral de la Baci*n$RDENAR a la ecretara eneral de la -orte -onstitucional$ a la ala Penaldel ribunal uperior de >>>E & a las dems entidades & "uncionarios !ueten#an acceso al e+pediente de la re"erencia & a este "allo$ disponer todo lonecesario para sala#uardar la estricta resera & con"idencialidad "rente a losnombres$ documentos & dems datos !ue permitan identi"icar al a!u

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    +)

    accionante$ su ncleo "amiliar & los 'ec'os con ellos relacionados.

    Quinto.- Por ecretara eneral$ LI#RAR las comunicaci*n a !ue alude elartculo 36 del Decreto 2591 de 1991.

    -*piese$ noti"!uese$ comun!uese & cmplase.

    B>F@B P>B>FF: P>B>FF:a#istrado

    B:->@ P))F -?:F-@>: L-?>-: MBD)Necretaria eneral