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SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA MS.UO.LI.08.01 MINISTERIO DE SALUD DE COSTA RICA UNIDAD ORGANIZATIVA ÁREA DE GESTIÓN: LIDERAZGO INSTITUCIONAL PREPARADO POR: EQUIPO TÉCNICO DE DESARROLLO HUMANO ALONZO HERNÁNDEZ MONTERO MARÍA ANTONIETA VÍQUEZ VILLALOBOS LUIS FONSECA MURILLO VIRIA ARGÜELLO QUESADA ROSAURA DELGADO SEGURA VALIDADO POR : EQUIPOS DE MEJORA CONTINUA JEFES DE LAS UNIDADES DE SOPORTE LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO REVISADO POR: UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL EQUIPO DE LA UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL APROBADO POR: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DRA. ROSSANA GARCÍA GONZÁLEZ VERSIÓN Nº: 1.1 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011

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SSUUSSCCRRIIPPCCIIÓÓNN DDEE CCOONNTTRRAATTOO DDEE DDEEDDIICCAACCIIÓÓNN

EEXXCCLLUUSSIIVVAA

MMSS..UUOO..LLII..0088..0011

MMIINNIISSTTEERRIIOO DDEE SSAALLUUDD DDEE CCOOSSTTAA RRIICCAA –– UUNNIIDDAADD OORRGGAANNIIZZAATTIIVVAA

ÁÁRREEAA DDEE GGEESSTTIIÓÓNN:: LLIIDDEERRAAZZGGOO IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL

PREPARADO POR: EQUIPO TÉCNICO DE DESARROLLO HUMANO

ALONZO HERNÁNDEZ MONTERO MARÍA ANTONIETA VÍQUEZ VILLALOBOS LUIS FONSECA MURILLO VIRIA ARGÜELLO QUESADA ROSAURA DELGADO SEGURA

VALIDADO POR : EQUIPOS DE MEJORA CONTINUA JEFES DE LAS UNIDADES DE SOPORTE

LOGÍSTICO Y ADMINISTRATIVO

REVISADO POR: UNIDAD DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL EQUIPO DE LA UNIDAD DE DESARROLLO

ORGANIZACIONAL

APROBADO POR: DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD DRA. ROSSANA GARCÍA GONZÁLEZ

VERSIÓN Nº: 1.1 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 25 DE NOVIEMBRE DEL 2011

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“DE LA ATENCIÓN DE LA ENFERMEDAD HACIA LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”

1. Introducción

Como parte de las compensaciones económicas que el Ministerio de Salud brinda a sus funcionarios que ocupan puestos de nivel profesional, se encuentra el contrato de dedicación exclusiva.

Este contrato consiste en un incentivo que se le confiere a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, con la finalidad de que este no ejerza liberalmente la profesión, evitando con ello primordialmente la inexistencia de un roce de intereses, es decir que no se vea comprometido el interés público con el particular o privado.

2. Objetivo

Ejecutar la autorización de contratos, prórrogas o addendum de dedicación exclusiva de los funcionarios que así lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en las resoluciones vigentes, en los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud.

3. Producto Final

Contratos, prórrogas y addendum de dedicación exclusiva autorizados por parte de los Directores delegados para aplicación de reconocimiento del incentivo.

4. Alcance

Ministerio de Salud en sus tres niveles de gestión

5. Definiciones

Para mayor comprensión de este procedimiento se necesita tener como referencia los siguientes conceptos, que están definidos en el Glosario del Manual de Procedimientos del Ministerio de Salud.

Dedicación Exclusiva

Director

Expediente Personal del Servidor

Expediente Personal de la Unidad Organizativa

Refrendo

6. Referencias

Resolución DG-254-2009, emitida por la Dirección General de Servicio Civil el 12 de agosto del 2009. Este documento plantea las disposiciones generales asociadas al trámite de la Dedicación Exclusiva. (ver Anexo N°1).Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Decreto Ejecutivo No.21 de 14 de diciembre de 1954

Artículo 45.- Los Ministerios o Instituciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil deberán llevar un expediente personal de cada uno de sus servidores, en el cual se guardarán los documentos relativos a su empleo y constancia de aquellos datos que sirven para mantener un

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historial de sus servicios lo más exacto posible. Debe entenderse que es a la respectiva institución, al actuar como patrono, a la que le compete la emisión de constancias o certificaciones de tipo laboral que requieran sus empleados.

Llevarán también un prontuario por cada servidor, en el cual se anotarán las calificaciones de servicios, correcciones disciplinarias y los datos más importantes de las respectivas acciones de personal, en orden cronológico.

La Dirección General diseñará las fórmulas básicas e indicará los requisitos mínimos bajo los cuales se confeccionarán y mantendrán los expedientes personales y los prontuarios. El máximo jerarca de la institución dispondrá la forma y procedimiento para cumplir con esta obligación, y cada vez que el servidor se traslade a un puesto de otra dependencia, ordenará pasar a la respectiva Oficina de Recursos Humanos el expediente personal y su prontuario.

Es responsabilidad exclusiva del servidor aportar los documentos y atestados que permitan la actualización del expediente personal que lleva la respectiva oficina de Recursos, el cual será la base para los distintos trámites.”

Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud. Nº 32544-S La Gaceta 17-08-2005

Artículo 71. —La Unidad de Recursos Humanos y las Unidades Administrativas Regionales, llevarán un expediente personal de cada uno de los servidores. En él se archivará toda la documentación íntegra y completa, totalmente concatenada, foliada y sellada concerniente a la relación de servicio del funcionario, ordenada cronológicamente. El expediente es confidencial; sólo podrá ser examinado por funcionarios autorizados por la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos previa solicitud escrita en el nivel central, por el Jefe de la Unidad Administrativa Regional en dicho nivel, los directores de los tres niveles de gestión, así como el propio funcionario o a quien él delegue su representación. Todos bajo supervisión del responsable de custodiar los expedientes de personal.”Acuerdo Ejecutivo DM-RM-1131-2010-S, publicado en el Diario Oficial la Gaceta N°25, del 5 de febrero del 2010 (mediante este acuerdo se delega la firma de la señora Ministra de Salud a los Directores de los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud, para autorizar contratos, prórrogas y addendum de dedicación exclusiva).

Artículo 1º—Delegar la firma de la señora Ministra de Salud para todos aquellos Contratos, Prórrogas o Adendas de Dedicación Exclusiva, en las personas funcionarias del Ministerio de Salud que ostenten los cargos de Director (a) en cualesquiera de los tres niveles de gestión institucional, sea en el Nivel Central, Nivel Regional y Nivel Local.

Artículo 2º—La delegación que aquí se acuerda se mantiene vigente mientras las personas delegadas ocupen el cargo de Director (a).

Artículo 3º—Las facultades que se delegan por este acto estarán sujetas al respectivo control de este Despacho y de la Dirección de Desarrollo Humano, pudiendo revisar en cualquier momento lo aquí dispuesto y en caso de constatar anomalías que lo ameriten, se revocará sin más trámite su designación, aparte de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan corresponder.

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7. Responsables

Código Actividad Nivel de gestión Unidad Organizativa

Responsable

8.1. Comunicar y trasladar información que regule los contratos, prórrogas o adendums

Nivel central

Unidad de Recursos Humanos / Dirección

de Desarrollo

8.2. Estudiar los alcances de la resoluciones vigentes

Nivel central Nivel regional

Nivel local

Director

8.3. Recibir y revisar solicitudes de contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum al contrato

Nivel central Nivel regional

Nivel local

Director

8.4. Confeccionar el contrato, prórroga o addendum al contrato

Nivel central Nivel regional

Nivel local

Director

8.5. Autorizar el contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum al contrato

Nivel central Nivel regional

Nivel local

Director

8.6.

Registrar las fechas de autorización de los contratos, prórrogas o addendum a contratos autorizados para control de vigencia

Nivel central Nivel regional

Nivel local

Director

8.7. Trasladar el contrato, prórroga o addendum

Nivel central Nivel regional

Nivel local

Director

8.8. Refrendar los contratos, prórrogas o addendum

Nivel central

Unidad de Recursos Humanos / Dirección

de Desarrollo Humano

8.9. Aplicar incentivo

Nivel central

Unidad de Recursos Humanos Dirección de

Desarrollo Humano

8.10. Trasladar y resguardar contratos, prórrogas o addendum en expediente personal

Nivel central Nivel regional

Nivel local

Unidad de Recursos Humanos Director

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8. Procedimiento

8.1. Comunicar y trasladar información que regule los contratos, prórrogas o adendums.

La Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Desarrollo Humano debe comunicar y trasladar toda información (resolución, oficio, circular) que afecte, modifique o limite el alcance del procedimiento de suscripción de contrato de dedicación exclusiva, lo anterior a efectos de mantener este incentivo económico acorde a la normativa vigente.

Es obligación de la Unidad de Recursos Humanos el desarrollar un proceso de capacitación constante que faculte a los directores de los tres niveles, en la función que les fue delegada.

8.2. Estudiar los alcances de las resoluciones vigentes.

El Director debe estudiar los alcances de las resoluciones vigentes que regulen los contratos de dedicación exclusiva y que modifiquen las actividades descritas en el presente procedimiento y herramientas adjuntas. En el anexo N°1 “Resolución DG-254-2009” se presenta la normativa vigente al 2009-2010 y se incluyen las herramientas descritas en la resolución indicada:

Contrato de Dedicación Exclusiva

Prorroga de Contrato de Dedicación Exclusiva

Adendum al Contrato de Dedicación Exclusiva

Es responsabilidad del Director instruirse o solicitar ser capacitados sobre cada uno de los elementos que norman y rigen la autorización de contratos, prórrogas o addendum de dedicación exclusiva, de forma que garantice un correcto trámite de este incentivo para los funcionarios que lo ameriten. Cabe señalar que en la página web del Ministerio de Salud se encuentra la normativa asociada y los formularios respectivos a este procedimiento, así como, la Dirección de Desarrollo Humano cuenta con profesionales preparados para resolver cualquier consulta sobre este proceso.

8.3. Recibir y revisar solicitudes de contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum al contrato.

El Director debe recibir la solicitud de contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum al contrato que le sean presentadas por parte de los funcionarios, revisando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condición de nombramiento del servidor, lo anterior con el propósito de determinar si la gestión implica autorización de contrato, elaboración y autorización de prórroga o, elaboración de addendum al contrato de dedicación exclusiva inicial.

Verificar que el documento preelaborado de solicitud de contrato, prórroga o addendum esté debidamente lleno. Se destaca que la condición académica debe transcribirse igual a como se encuentra en el título universitario. En el anexo N°2 “Solicitud de Dedicación Exclusiva” se incluye el formato respectivo.

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Verificar que el servidor que presenta la solicitud ocupe un puesto de nivel profesional, con el grado académico de Bachiller universitario como mínimo, y que en la solicitud se indique de forma igual como se encuentra en el título.

Verificar que el funcionario aporte el comprobante de colegiatura en donde conste que se encuentra al día con el pago de las cuotas. En caso de no existir colegio profesional, deberá constar nota que haga referencia a la inexistencia del mismo.

Verificar el cumplimiento de los plazos de solicitud en los casos de prórrogas al contrato inicial.

Verificar que se aporte la Declaración Jurada debidamente llena por parte del funcionario solicitante. En el anexo N°3 “Declaración Jurada Régimen de Dedicación Exclusiva” se presenta el formulario correspondiente.

De incumplirse alguno de los puntos anteriormente descritos, se rechaza la solicitud. Es responsabilidad del funcionario presentar la documentación que lo faculte para el disfrute del incentivo por dedicación exclusiva. El Director solo tramitará solicitudes que cumpla la normativa vigente.

8.4. Confeccionar el contrato, prórroga o addendum al contrato

El Director debe confeccionar el contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum aplicando el formato definido en los anexos N° 4 “Contrato de Dedicación Exclusiva”, 5 “Prórroga de Dedicación Exclusiva” y 6 “Addendum de Dedicación Exclusiva”.

Se debe considerar y cumplir los siguientes requisitos:

Asignar un número de consecutivo al Contrato, Prórroga o Addendum, con las siglas de la Dirección a la cual pertenece. Se debe llevar un registro exclusivo para los contratos, prorrogas y addendum.

Describir las calidades del Director como del funcionario solicitante.

Describir la condición académica del solicitante (especificar como lo indica el Título Universitario).

Indicar la clase de puesto del funcionario solicitante (indicarla según el Manual de Clases anchas de la Dirección General de Servicio Civil (www.sercivil.go.cr) o, Manual Institucional de Clases del Ministerio de Salud según corresponda.

Indicar la especialidad asignada a la clase de puesto que ocupa el funcionario solicitante.

Indicar la ubicación organizacional en donde se encuentra destacado el funcionario solicitante.

Determinar e indicar el porcentaje de compensación económica que corresponde según el grado académico que ostenta el funcionario solicitante (20% si posee la condición académica de Bachiller Universitario o un 55% si es Licenciado).

Adicionalmente, el Director debe indicar y ejecutar los registros correspondientes según los siguientes casos:

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Para funcionario regulares (Propiedad): El plazo institucional establecido de vigencia del contrato, prórroga o addendum es por cinco años, por lo cual debe tomarse como referencia la fecha en la que rige el documento, para lograr determinar la fecha de finalización del mismo.

Para funcionarios interinos: El plazo establecido de vigencia del contrato, prórroga o addendum está condicionado al plazo de su nombramiento, el cual institucionalmente se establece por seis meses, prorrogables si no ha sido resuelta la terna correspondiente. Por lo cual, debe tomarse como referencia la fecha de finalización del nombramiento interino del funcionario solicitante.

Fecha de rige del contrato: rige a partir de la fecha en que es firmado por ambas partes (Director delegado y funcionario solicitante).

Fecha de rige de la prórroga: En el caso de las prórrogas de contrato, se debe especificar como fecha de rige, la fecha del día después de vencimiento del Contrato de Dedicación Exclusiva.

Fecha de rige del addendum: Al darse un traslado, reubicación o ascenso de un servidor o si éste proviene de una Institución excluida del Régimen de Servicio Civil en el que gozaba de este incentivo se debe tramitar un addendum de Dedicación Exclusiva con el rige del movimiento de personal.

Variaciones al Contrato de addendum: En los casos en que exista una variación en la condición académica del servidor (Bachiller a Licenciado), y éste ya disfruta de un 20% de Dedicación Exclusiva, se deberá realizar un addendum al Contrato de Dedicación Exclusiva original, estableciendo como nueva fecha de rige, el momento en que es firmado por ambas partes (Director delegado y funcionario solicitante).

8.5. Autorizar el contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum al contrato.

El Director delegado debe elaborar la justificación en la cual se manifieste las razones por las cuales el funcionario solicitante deber ser declarado afecto a la Dedicación Exclusiva. Asimismo, debe verificar en cada caso se incluya la información de respaldo correspondiente y brindar su autorización mediante la firma del contrato, prórroga o addendum según corresponda.

8.6. Registrar las fechas de autorización de los contratos, prórrogas o addendum a contratos autorizados para control de vigencia.

El Director debe registrar las fechas de autorización plasmadas en los contratos, prorrogas o addendum al contrato elaborados en su unidad organizativa; esta recopilación de datos debe ejecutarse de forma ordenada, de manera que permita establecer mecanismos de control que vigilen la fecha de vencimiento de cada uno de estos documentos, y de esta forma, garantizar el trámite y autorización de las prórrogas respectivas en las fechas que corresponde. A continuación se presenta la tabla de control:

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Tabla N°1: Detalle de Control de Vigencia

Nombre Apellido 1 Apellido 2 N° Céd

Ubicación N° Consecutivo Contrato

Rige Vence Nombramiento Nivel Académico

Clase Puesto

8.7. Trasladar el contrato, prórroga o addendum

Una vez autorizado el respectivo contrato, prórroga o addendum, el Director debe trasladar un original y dos copias según corresponda, a la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Desarrollo Humano, en un plazo no mayor a tres días hábiles posterior a la firma de las partes (Director y funcionario solicitante).

El Director debe tener presente que adicional al Contrato, prórroga o addendum, debe adjuntar:

Original de la solicitud respectiva

Dos copias del contrato, prórroga o addendum.

Comprobante de colegiatura en donde conste que el funcionario se encuentra al día con el pago de las cuotas. En caso de no existir colegio profesional, deberá constar nota que haga referencia a la inexistencia del mismo.

Declaración Jurada de Régimen de Dedicación Exclusiva debidamente llena.

Justificación del Director, en donde manifieste las razones por las cuales el funcionario solicitante debe ser declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.

8.8. Refrendar los contratos, prórrogas o addendum.

La Unidad de Recursos Humanos de la Dirección de Desarrollo Humano debe refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y addendum, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que es suscrito por las partes, por lo tanto, debe verificar que la información que ingrese sea precisa y completa, dentro de los plazos definidos; en caso de que la información sea recibida posterior al tiempo establecido o bien, cuando los documentos aportados muestren errores u omisiones, la Unidad de Recursos Humanos procederá a realizar la devolución de la misma.

Toda devolución implica que la Unidad Organizativa debe confeccionar un nuevo contrato, prórroga o addendum, pasando a la actividad 8.3. Este proceso implica establecer una nueva fecha de rige para el contrato, prórroga o addendum.

La responsabilidad legal y administrativa en los atrasos que puedan presentar las solicitudes presentadas a causa de omisiones (errores) o de forma extemporánea ante la Unidad de Recursos Humanos, recae sobre el Director delegado.

En caso de que el contrato, prórroga o addendum cumpla con los requerimientos establecidos, se trasladará a la Dirección de Desarrollo Humano para su respectivo refrendo, misma que debe

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ejecutarse en un plazo improrrogable de ocho días hábiles posterior a la firma de las partes (Director y funcionario solicitante).

8.9. Aplicar incentivo

Una vez refrendado el contrato, prórroga o addendum, la Unidad de Recursos Humanos debe aplicar el porcentaje de compensación económica que corresponde, según el grado académico que ostenta el funcionario (20% si posee la condición académica de bachiller universitario o un 55% si es licenciado).

8.10. Trasladar e incluir contratos, prórrogas o addendum en expediente personal

Una vez aplicado el incentivo de dedicación exclusiva en el sistema de pagos, la Unidad de Recursos Humanos debe resguardar y custodiar el documento original en el expediente personal del servidor. Asimismo, debe trasladar una copia al Director y otra al funcionario solicitante.

El Director debe incluir de igual forma las fotocopias de los contratos ya avalados en el expediente personal de la unidad organizativa, y en nivel local, el Director debe proceder a enviar fotocopia del contrato a la Unidad de Apoyo Logístico y Administrativo, en procura de mantener actualizado el expediente de personal que se resguarda en el nivel regional.

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9. Indicadores de desempeño

Porcentaje de funcionarios que cuentan con el beneficio de dedicación exclusiva: Cantidad de funcionario que cuentan con dedicación exclusiva / cantidad de funcionarios que deben contar con este beneficio x 100

Porcentaje de Contratos por dedicación exclusiva, prorrogas o addendum al contratos tramitados: cantidad de contrato por dedicación exclusiva o addendum tramitados/ cantidad de contratos por dedicación exclusiva o addendum solicitados x 100.

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10. Diagrama

Código: MS.UO.LI.08.01Unidad

organizativa:UO Elaborado por:

DIRECCION DESARROLLO HUMANO

Versión N°1Fecha

elaboración:

Actividades

Código Descripción Director

Unidad

Recursos

Humanos de la

Dirección

Desarrollo

Humano

8.1.

Comunica y trasladar información que

regule los contratos, prórrogas o

addendums

La Unidad de Recursos Humanos debe

proveer de toda la información que regule,

modifique o cambie la normativa vigente

8.2. Estudiar los alcances de las resoluciones

El jefe debe revisar toda la información

existente, así como solicitar capacitaciónd e

requerirla

8.3.

Recibir y revisar solicitudes de contrato de

dedicación exclusiva, prórroga o

addendum al contrato

Las solicitudes deben estar conforme a la

normativa

¿Cumple con todas las condiciones para

su autorización?

Devolver al funcionario solicitante para que

complete los requisitos

8.4.Confeccionar el contrato, prórroga o

addendum al contrato

8.5.

Autorizar el contrato de dedicación

exclusiva, prórroga o addendum al

contrato

8.6.

Registrar las fechas de autorización de

los contratos, prórrogas o addendum a

contratos autorizados para control de

vigencia

Se deben ejecutar un control de vigencia de

contratos

8.7.Trasladar el contrato, prórroga o

addendum

8.8.Refrendar los contratos, prórrogas o

addendum

¿Cumple con todas las condiciones para

su refrendo?

Devolver al Director delegado para su

correción y nueva formulación de contratos

8.9. Aplicar incentivo

8.10.Trasladar e incluir contratos, prórrogas o

addendum en expdiente personal

Diagrama de FlujoProceso de nivel 1: Suscripcion de Contrato de Dedicación Exclusiva

Hoja 1 de 1

Unidad Organizativa

Flujo

InformaciónDetalle Flujo de Información

Si

No

No

Si

Inicio

Fin

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11. Anexos

Anexo 1: Resolución DG-254-2009

RESOLUCIÓN DG-254-2009

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL. San José, a las trece horas del doce de agosto de dos mil nueve.

CONSIDERANDO

1. Que mediante la Resolución DG-207-2009 de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 138 del día diecisiete de julio de este año, se integró y modificó el cuerpo de normas para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva.

2. Que no obstante lo anterior, se hace necesario ajustar algunas disposiciones de la resolución vigente, por cuanto las mismas no contenían la claridad necesaria y confundían en su aplicación.

3. Que siendo esto así, se ajustará la numeración del articulado en general, además, se modifican específicamente los textos de los artículos uno, dos, tres, inciso f), cinco, ocho, doce, veinte y veintidós, se eliminarán los numerales dieciocho y diecinueve, por cuanto estos últimos están referidos a aspectos fuera de la competencia que el ordenamiento jurídico otorga a esta Dirección General y se incluye un nuevo artículo primero.

4. Que en aras de contar con un solo cuerpo normativo que contenga todas las reglas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva, se emitirá una nueva resolución que en lo sucesivo, regirá el otorgamiento de este incentivo.

POR TANTO,

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere los artículos 13 del Estatuto de Servicio Civil y 4 de su Reglamento, resuelve integrar y modificar el cuerpo de normas para la aplicación del Régimen de Dedicación Exclusiva de la siguiente manera:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se entiende por “Dedicación Exclusiva” el ejercicio profesional del funcionario únicamente para el órgano público que contrata sus servicios, lo cual demanda del mismo ostentar una carrera universitaria con el correspondiente grado académico y que se encuentre debidamente acreditada.

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Artículo 2.- La Dedicación Exclusiva bajo el Régimen de Servicio Civil, por su carácter contractual, requiere que sea pactada por un plazo determinado y obliga al servidor al ejercicio profesional únicamente a favor del órgano público con el cual labora y donde éste lo destaque. No podrá el servidor ejercer de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostenta y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupe, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que se indicarán. El Régimen de Dedicación Exclusiva permite una retribución económica a favor del servidor, convenida y en acuerdo con la Administración, por lo que ésta deberá procurar que se cuente con la disponibilidad presupuestaria que le da sustento, por el plazo expresamente previsto dentro del contrato o prórroga respectiva.

Artículo 3.- Los Ministerios y demás órganos del Poder Ejecutivo bajo el Régimen de Servicio Civil, podrán otorgar en la forma señalada en el artículo anterior, la compensación económica que en adelante se indicará, a favor de aquellos servidores cuya naturaleza del puesto que desempeñen corresponda al estrato profesional, gerencial o sus homólogos y siempre que a juicio de la Administración así lo amerite, correspondiendo a la Dirección General de Servicio Civil el dictado e interpretación de las normas aquí reguladas. Para tales efectos se otorgarán porcentajes, sobre el salario base, de un 20% para los que poseen el grado académico de Bachiller Universitario y un 55% para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior.

Artículo 4.- Para acogerse y continuar disfrutando del Régimen de Dedicación Exclusiva, el servidor debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución educativa costarricense autorizada para ello.

b) Estar nombrado o propuesto para desempeñar un puesto cuyo requisito de ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción que se establece en esta resolución.

d) Poseer la incorporación al Colegio Profesional respectivo, cuando exista esta entidad en el área correspondiente.

e) Firmar el contrato de dedicación exclusiva, prórroga o addendum respectivo con el máximo jerarca o con quien éste delegue.

f) Aportar justificación escrita del Jerarca o de quien este delegue, de que en razón de la naturaleza del puesto, quien lo ocupe, sea declarado afecto a la Dedicación Exclusiva.

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CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Artículo 5.- El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con lo que señala el artículo 4° de esta Resolución, deberá solicitarlo por escrito a la correspondiente Oficina de Recursos Humanos, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral y tramitará la suscripción del contrato entre el servidor y la respectiva institución.

Artículo 6.- El contrato deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en la institución contratante y una copia para el servidor. Dicho contrato será de plazo fijo, término que será previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente. Ambas partes serán las responsables de vigilar el término de los contratos suscritos y previo a su vencimiento, la Oficina de Recursos Humanos deberá efectuar la comprobación de que persisten las causas que motivaron a la Administración a la contratación exclusiva de la profesión comprometida en ese acto y si dicha condición se mantiene, así como el interés de que el ocupante continúe afecto al Régimen de Dedicación Exclusiva, deberá tramitar la prórroga del mismo estableciendo un nuevo plazo, o en su defecto, una vez vencido el término, efectuar el trámite correspondiente para eliminar el porcentaje por dicho concepto, o bien, la firma de un nuevo contrato.

Artículo 7.- La Oficina de Recursos Humanos deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y addendum, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que es suscrito por las partes, dando fe de que cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 8.- Una vez firmado el contrato, el servidor no podrá ejercer la profesión comprometida con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con ésta o con su puesto, si no es con la institución con quien firmó dicho contrato.

CAPITULO III

DE LA VIGENCIA DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Artículo 9.- El contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum tienen vigencia a partir del día en que es aceptado y firmado por las partes y durante el plazo pactado. Deberá ser refrendado por la Oficina de Recursos Humanos respectiva en un plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la mencionada firma.

Artículo 10.- El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establecen tanto esta resolución como el respectivo contrato cuando:

a) Se encuentren en vacaciones.

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b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige del mismo.

c) Tenga permiso con goce de sueldo si el servidor va a brindar servicio como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 11.- En caso de que el servidor disfrute de un permiso sin goce de sueldo, a su regreso podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva, siempre que el contrato se encuentre vigente.

CAPITULO IV

EXENCIONES, RENUNCIAS Y SANCIONES

Artículo 12.- El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia, en instituciones de nivel universitario, parauniversitario o institutos, públicos o privados, en seminarios, cursos, talleres, congresos o alguna otra actividad similar, organizados e impartidos por estos centros educativos.

b) Cuando se trate de impartir cursos de capacitación en instituciones públicas, siempre que sean auspiciados y organizados por dichas instituciones.

c) Cuando se trate de asuntos personales, de los de su cónyuge o compañero (a), (si convive en unión libre comprobado esto mediante declaración jurada otorgada ante notario público), ascendientes y descendientes hasta un tercer grado de consanguinidad, hermanos, suegros, yernos y cuñados, siempre que no exista interés lucrativo por parte del funcionario o de sus familiares aquí mencionados. Para los efectos anteriores el servidor, con la debida antelación debe solicitar por escrito a la Oficina de Recursos Humanos la autorización para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación, la cual por esa misma vía indicará su aval y rige de la concesión, o bien la denegatoria razonando el resultado de esa decisión.

d) Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la Institución para la cual laboran, previa comprobación documental de esa designación registrada así ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

e) Cuando se trate del desempeño de cargos en Juntas Directivas, siempre que no exista conflicto de interés con el puesto desempeñado, salvo los casos en que por ley expresa así se establezca.

Artículo 13.- Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico se les permita laborar media jornada, siempre que firmen ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo no ejercerán de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostentan

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y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupen, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que establece el artículo anterior.

Artículo 14.- Los servidores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice para las instituciones del Régimen de Servicio Civil, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en esta resolución.

Artículo 15.- El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, puede renunciar a éste comunicándolo por escrito a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara por segunda vez no podrá acogerse más a dicho régimen.

Artículo 16.- Habrá incumplimiento por parte del servidor cuando realice acciones contrarias a lo estipulado en la presente resolución o en el Contrato de Dedicación Exclusiva, lo cual acarreará las siguientes sanciones:

a) La anulación inmediata del contrato, y reintegro al Estado de las sumas otorgadas por concepto de Dedicación Exclusiva, cuando se incumpla con lo establecido en el artículo 8°, de esta resolución. En este caso, el servidor no podrá firmar un nuevo contrato con la Administración por un período de dos años a partir de la fecha de dicha suspensión. Para el reintegro de dichas sumas otorgadas, se computará el monto desde el momento en que se dio el incumplimiento.

b) Amonestación por escrito, para el servidor que se acoge a las excepciones que se indican en el artículo 12 inciso c), y no cumpla con el procedimiento que para ello se establece.

c) Suspensión por ocho días en caso de que incurra por segunda vez en la falta señalada en el inciso anterior.

d) El despido se aplicará, sin responsabilidad para el Estado al servidor que haga incurrir en error a la Administración en la recepción indebida de los requisitos que señala el artículo 4°, inciso a) y cuando por segunda vez, infrinja lo estipulado en el artículo 8°, por considerarse faltas graves.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.- Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la Ley de Incentivos Profesionales en Ciencias Médicas, con excepción del caso de los médicos que son retribuidos mediante la Ley No. 6836 del 22 de diciembre de 1982; si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión u otra que, a juicio de la Dirección General de Servicio Civil, resulta incompatible con la Dedicación Exclusiva.

Artículo 18.- Las Oficinas de Recursos Humanos deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer el Área de Auditoría de la Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil cuando lo estime conveniente.

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Artículo 19.- Al darse el traslado, reubicación o ascenso de un servidor o si éste proviene de otra Institución excluida del Régimen de Servicio Civil, en la que gozaba del incentivo por Dedicación Exclusiva, podrá optar por su compensación económica, siempre que el Jerarca de la Institución que lo recibe lo autorice con sujeción a la presente normativa. Para ello la Oficina de Recursos Humanos respectiva, tramitará el Addendum de Contrato, previa comprobación de la venia de las partes, considerando como rige, la fecha en que se hace efectivo el movimiento de personal correspondiente, caso contrario, deberá solicitarse un nuevo contrato.

Artículo 20.- Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva los formatos de Contrato, prórroga y addendum anexos a esta resolución.

Artículo 21.- Se deroga la Resolución DG-207-2009 de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve. No obstante lo anterior, los contratos y addendum suscritos con anterioridad a la presente resolución, conservarán su validez y eficacia.

Artículo 22.- Rige a partir de su publicación.

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Anexo 2: Solicitud de Dedicación Exclusiva

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Anexo 3: Declaración Jurada Régimen de Dedicación Exclusiva

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Anexo 4: Contrato de Dedicación Exclusiva

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Anexo 5: Prórroga del Contrato de Dedicación Exclusiva

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Anexo 6: Addendum al Contrato de Dedicación Exclusiva

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