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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 31 de agosto del 2017

DISCURSO DE ORDEN POR EL 88° ANIVERSARIO DE

REINSTALACION DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

TACNA

Dra. Pierann del Rosario Fuentes Fuenta

Jueza (S) del Juzgado de Paz Letrado del Distrito Alto de la Alianza

Quiero antes de dar inicio a mi participación en esta ceremonia; agradecer a Dios por encontrarme laborando en esta tierra sagrada y

entregar todos mis conocimientos para la verdadera aplicación de la ley.

Asimismo, agradecer a los miembros de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia por haberme encomendado el discurso de orden en

esta trascendental fecha en que celebramos el 88 (octogésimo octavo) aniversario de la Reinstalación de la Corte Superior de Justicia de Tacna.

Permítanme también expresar la más cordial bienvenida y profundo agradecimiento a las dignas autoridades: eclesiásticas, políticas,

civiles, militares, organizaciones patrióticas y sociales que en este día engalanan la presente sesión solemne.

Pocos pueblos, a través de nuestra historia, han soportado tantos sacrificios, y circunstancias tan adversas durante muchos años; por eso

hablar de Tacna o sólo mencionar su nombre, suscita en el corazón de todos los peruanos, el recuerdo de un pueblo, que a pesar de todo, en ningún

momento perdió la fe, en que algún día volvería a ser peruano de nombre; porque su corazón: “NUNCA DEJO DE SERLO”.

El nombre de Tacna está íntimamente ligado a bellas páginas de nuestra historia; desde ser un lugar de descanso para las expediciones

incaicas, que llegaban del altiplano; para las tropas de Diego de Almagro, cuando se encaminó a la conquista de Chile; páginas que fueron escritas por

insignes tacneños, siendo Tacna precisamente donde se dio el primer grito de independencia.

Patriotas como Zela, Ramón Copaja, Toribio y José Ara; los hermanos Enrique, Juan Francisco y Antonio Paillardelli; Manuel Calderón de la

Barca, José Gomez, Lorenzo Valderrama y muchos otros; fueron los que con su valor, a toda prueba y su inmenso amor a la patria, escribieron con la

espada como pluma y la sangre como tinta; una de las páginas más brillantes de nuestra gesta.

Los indoblegables tacneños mantuvieron pues una intensa actividad clandestina y estrecha desde once años antes de que don José de San

Martin proclamara la independencia y es allí donde aparece un dilecto hijo de Tacna, Francisco Gonzales de Paula Vigil, pilar de la República, por su

rectitud, su talento y su valor intelectual y político.

Muchos son los pergaminos que ostenta nuestra valerosa ciudad de Tacna, precisamente en éstos fue que el 21 de mayo de 1828, el

Congreso Constituyente aprobó por unanimidad una ley en cuyo artículo único se establece que Tacna sea nombrada CIUDAD HEROICA. Éste es su

único blasón. No importa por eso la ausencia de algún escudo nobiliario colonial. Por ello Tacna luce altiva, este honroso título interpreta la razón

de ser de su prosapia revolucionaria, su altivez democrática, republicana y liberal.

La guerra, época de la vida donde se olvidan los valores humanos y donde el orgullo, la envidia, la deshonestidad tienen fuerza; el amor es

cambiado por el odio y generalmente no podemos ver sino desastres, devastaciones, hambre, sed.

En la Guerra del Pacífico entre Perú y Chile no fue así. Fue una guerra en la que Tacna quedó como un pueblo valiente ante la adversidad;

humanitario y respetuoso de los valores humanos.

Luego el Tratado de Ancón firmado en 1882 fue preludio de la larga noche del Cautiverio, que duró 50 años, en las que el tacneño

martirizado, heroico y patriota dio ejemplo de lealtad y dignidad cívica; hasta el año de 1929; cuando el gobierno peruano aceptó la propuesta de Chile

para la solución definitiva; devolviendo Tacna al Perú, con lo que terminaría este conflicto.

Pero es el 28 de agosto de 1929 en el que el Perú reintegró a su heredad a este bastión irreductible de lealtad a la patria, que se llama

TACNA, pueblo que luchó con altivez y dignidad durante 50 largos y cruentos años contra el dominio extranjero; luchando por su libertad, con una

estoicidad increíble, pero fundamentalmente luchando y sacrificando lo que era una causa nacional; no arriar jamás su bandera.

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 31 de agosto del 2017

Ahora bien, Tacna en los primeros años de la época republicana dependía judicialmente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y es

el 27 de abril de 1837 y gracias al apoyo brindado por el Supremo protector de la Confederación Perú-Boliviana, el Mariscal Andrés de Santa Cruz, que

Tacna se separa del departamento de Arequipa y forma con sus provincias de Tarapacá y Arica el Departamento Litoral de Tacna y posteriormente se

une la provincia de Moquegua. Es el 17 de setiembre de 1856 que el Congreso del Perú mediante Ley Nº 033 crea la Corte Superior de Justicia del

departamento de Moquegua la misma que tendría un Juzgado en Tacna; siendo así hasta el 13 de junio de 1857, juramentando como Presidente de la

Corte don José Chipoco Rivero.

El Tribunal funcionó hasta la segunda mitad de mayo de 1880, pocos días antes de la Batalla del Alto de la Alianza y de la ocupación de

Tacna. Fue una de las últimas instituciones en paralizar sus actividades, demostrando su voluntad de estar presente, en defensa de la heroica ciudad.

El 28 de agosto de 1929, en la ceremonia de la Reincorporación de Tacna al seno de la patria; mediante Ley 6630 se dispuso la

Reinstalación de la Corte Superior de Justicia de Tacna y Moquegua, con la presencia del Canciller peruano José Rada y Gamio y del Presidente elegido

para el Tribunal don Carlos A. Tellez.

Al año siguiente - en 1930 - la Corte es nuevamente cerrada, esta vez por el Gobierno Central, aduciendo que no era necesaria una Corte

por la pequeña cantidad de procesos que llevaba; pasando nuevamente a la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

La población tacneña no se resignó a perder su Corte Superior de Justicia; tal es así que a través de múltiples gestiones y una gran

movilización popular; el 28 de agosto de 1931 se llevó a cabo la segunda Reinstalación de la Corte, cuyo presidente fue el doctor Miguel Angel Cornejo.

Por Ley 15805 del 17 de noviembre de 1965 se creó la Corte de Moquegua y después de casi 40 años mediante Resolución Administrativa

Nº 044-2004-CE-PJ de fecha 13 de abril del 2004 se instaló formalmente la Corte de Moquegua y desde esa fecha la Corte Superior de Justicia de Tacna,

funciona exclusivamente para la región de Tacna.

Este 28 de agosto, magna fecha, no sólo debe ser para el recuerdo; por el contrario, es una fecha para renovar nuestro compromiso con el

Perú y en especial con Tacna. Compromiso para luchar contra los flagelos que dañan la salud espiritual de nuestros niños, adolescentes y pueblo en

general; la corrupción en todos los ámbitos; la inseguridad ciudadana; las nuevas formas de explotación, discriminación y extorsión; el letargo y la

indiferencia frente al delito; el feminicidio que está avanzando día a día y esto lo lograremos trabajando con imparcialidad, eficiencia, eficacia

efectividad en el cargo donde estemos: como Jueces, Juezas, servidores jurisdiccionales y administrativos, aplicando las reglas y principios

constitucionales.

La lección del pueblo tacneño debe constituir el norte para mantener la unidad nacional y más aún en esta Corte; ya que ésta es el medio

necesario para solucionar los problemas que pudieran presentarse; defender con honestidad, los principios y valores morales; la ley y la Constitución.

Trabajemos con decisión, disciplina y honradez aplicando sobre todo los principios fundamentales de la democracia, unidos lograremos

una mejor calidad en la administración de justicia promoviendo “la paz social dentro de la ley y la justicia, como expresión de un estado de

derecho al que todos aspiramos”. Es tiempo de que Tacna ocupe el sitial que por derecho le corresponde dentro del concierto de los departamentos

más progresistas del país.

Quiero hacer un llamado a la mujer trabajadora de esta Corte Superior, al margen de su sacrificada labor en su hogar, seamos

protagonistas del éxito en la labor jurisdiccional; apoyemos el logro de una justicia con celeridad y transparencia y mantengámonos en pie hasta lograr

totalmente la reinvindicación de los derechos de las personas que acuden a nuestra institución.

¡VIVA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA!

¡VIVAN LOS SEÑORES JUECES Y JUEZAS, TRABAJADORES JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DE NUESTRA INSTITUCIÓN!

¡VIVA TACNA!

Gracias.

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 31 de agosto del 2017

Avisos Judiciales

EDICTO PENAL

Expediente N° 02186-2014-92-2301 -JR-PE-02 - REQUE-RIMIENTO ACUSACIÓN FISCALESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 02186-2014-92-2301-JR-PE-02, segui-do contra HEBERT JEAN POOL ZEBALLOS JIMENEZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS POR INOBSERVANCIA DE REGLAS TÉCNICAS DE TRÁNSITO en agravio de PA-TRICIA MILANA LIMACHE, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a HEBERT JEAN POOL ZEBALLOS JIMENEZ, con lo dispuesto en el acto de Audiencia de Juicio Oral de fecha 02/AGOST/17, mediante la cual SE DISPONE: notifi car al acusado ZEBALLOS JIMENEZ HE-BER JEAN POOL, con la reprogramación de audiencia para el DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO EN CURSO A HORAS (11:00), quedando notifi cado el Fiscal en acto de audiencia, debiendo de notifi car a los sujetos procesales inconcurrentes, manteniéndose vi-gente los apercibimientos decretados en autos. FIRMA-DO HUVER MACHACA CONDORI QUIEN ASUME INTERI-NAMENTE POR LICENCIA DEL TITULAR SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PÉREZ CI-PRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 08 de Agosto del 2017.

EDICTO PENAL

Expediente N° 01772-2017-9-2301 -JR-PE-02 - REQUERI-MIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIATOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01422-2014-0-2301-JR-PE-03, seguido contra LUIS ALBERTO MELENDEZ NINACHOQUE, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agra-vio de JOSEPH YOHAO MELENDEZ MORALES represen-tado por Yoy Noraly Morales Portocarrero, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a LUIS ALBERTO MELENDEZ NINACHOQUE, con la resolución numero 01 de fecha once de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1.- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZA-BLE para el VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT - 2.- Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defensa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contu-maz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de po-nerse en conocimiento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministe-rio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimien-to de prescindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado MELENDEZ NINACHOQUE LUIS ALBERTO. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SANTOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAC-NA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 11 de Agosto del 2017.

RECTIFICACION DE PARTIDA

Expediente N° 00982-2017, ante el Segundo Juzga-do de Paz Letrado de Tacna, que Despacha el Juez Dr. ORDOÑO MAMANI ELOY y la Especialista Dra. AGUILAR CHAMBI LUZ SARA, Don Juan Carlos Nieto Chacolla, solicita la rectifi cación de su Partida de Nacimiento otorgado por la Municipalidad Distrital de Ticaco; debiendo rectifi carse el nombre de su madre PORFI-RIA por MARTINA FULGENCIA y adicionar el segundo apellido materno de SILES; debiendo decir en forma correcta MARTINA FULGENCIA CHACOLLA SILES y en forma acumulativa la rectifi cación del segundo apelli-do de su padre adicionando el apellido materno ADU-VIRE, debiendo decir en forma correcta SERGIO NIETO ADUVIRE. Señalándose la fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, para el día tre-ce de setiembre del dos mil diecisiete a horas nueve y treinta de la mañana en el local del Juzgado. Previa publicación de un extracto de la solicitud en el diario de la localidad DIARIO LA REPUBLICA y en el diario ofi -

cial EL PERUANO por el término de un día hábil; se tiene por ofrecido los medios probatorios y agregúese a los autos los anexos acompañados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTRO SI DIGO; Téngase presente. Asume competencia el magistrado que suscribe por disposición superior. Tómese Razón y Hágase Saber.

NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LUCIO JAVIER

VILLANUEVA APAZA

Por ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que despacha el Juez Doctor Vladimir Salazar Díaz y la Especialista Mariela Tellez Cáceres, en el Expediente número 442-2017, se viene tramitando la demanda presentada por Dialy Yemira Paredes Mendoza en contra de Juan José Ponce Vergara y la sucesión de don Lucio Javier Vílla-nueva Apaza, sobre Tercería, se ha dispuesto, mediante resolución N° 02, de fecha 01 de Marzo del 2017, cuya parte resolutiva es: SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre Tercería de propiedad, interpuesta por DIALY YEMIRA PAREDES MENDOZA, contra de JUAN JOSÉ PONCE VERGARA y LA SUCESIÓN DE DON LUICIO JAVIER VILLANUEVA APAZA, tramítese en la vía de PROCESO ABREVIADO, en consecuencia có-rrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararlos rebel-des. SEGUNDO: DISPONER, la suspensión del pago en el proceso número 98-2010-CO, tramitado ante el Tercer Juzgado Especializada Civil Sub especialidad Comercial de Tacna, para tal efecto cúrsese los ofi cios correspon-dientes con copia certifi cada del auto admisorio. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS.- Agregúese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por delegadas las facultades de repre-sentación a favor del abogado Walter Romero Quispe que se indica en conformidad al artículo 74° y 80° del Código Procesal Civil. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Mediante resolución N° 04, SE DISPONE, se notifi que mediantes edictos a la Sucesión de Lucio Javier Villanueva Apaza, con la fi nalidad que se aperso-nen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, una vez transcurrido el plazo de ley de efectuadas las publicaciones del edicto. Tómese Razón y Hágase Saber. Tacna, 14 de Agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1098-2017-0-230l-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RíosEn el proceso de FALTAS, seguidos por NORMA VIZCA-RRA AGUILAR como parte agraviada en contra de GE-RARDO DIONICIO MIRANDA SUYCO y otra como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a NORMA VIZCARRA AGUILAR con la Reso-lución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 20), se cita a la ratifi cación de la de-nuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistida tá-citamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habiéndose notifi cado válidamente a la agraviada, mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fo-jas veinticinco; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dis-puesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no con-curra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus con-clusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformi-dad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDA de la presente acción penal del proceso a NORMA VIZCARRA AGUILAR en contra de GERARDO DIONICIO MIRANDA SUYCO y otra por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, de-biendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. Notifíquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Se-cretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna 9 de agosto de 2017.

EDICTO JUDICIAL - SUCESIÓN INTESTADA

EDICTO JUDICIAL- SUCESIÓN INTESTADA.- EXPEDIENTE

1525-2015-0-2301-JP-C1-01, Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - MBJ ALTO DEL ALIANZA, bajo la dirección del Señor Juez Fuentes Fuentes, Pierann y la Actuación de la Secretaria Judicial Abogada Vasquez Vega, Yemi-lle; doña Margarita Roberta Vicente Chambilla solicitan-do la declaración de SUCESION INTESTADA de la quien fue en vida su madre Doña Martina Chambilla Quispe quien falleció en la ciudad de Tacna el día 27 de octubre del 2001, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fi nes de ley. Tacna 11 de Agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1139-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIENDO ALE como par-te agraviada en contra de EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIENDO ALE como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a EMERITA ANCCO RAMOS y a HERNAN GILBERTO LIEN-DO ALE con la Resolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio Del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 20 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 43), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habiéndose notifi cado válidamente a las agraviadas, mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas cuarenta y ocho por la que se notifi ca a ambas agraviadas; SEGUNDO: Que el pre-sente proceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimis-mo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la nor-ma legal citado: el querellante particular podrá desis-tirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDOS de la presente acción penal del proceso a EMERITA ANCCO RAMOS y HERNAN GILBER-TO LIENDO ALE por faltas contra la persona; en conse-cuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. A los autos la cédula 5006-2017 devuelta por la Central de Notifi caciones. Notifi quese a los agraviados mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Se-cretario Judicial Juan Dueñas Rios. Tacna 09 de agosto del 2017.

EDICTO

Expediente N° 1011 -2017-0-2301 -JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por SEBASTIANA CASTRO ZAPANA en representación de la menor de ini-ciales S.L.C.C. como parte agraviada en contra de ANA KATHERIN LOPE COTRADO y otros como parte imputa-da, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edic-tos a SEBASTIANA CASTRO ZAPANA en representación de la menor de iniciales S.L.C.C con la Resolución Nú-mero 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 41), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistida tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habiéndose notifi cado válidamente a la par-te agraviada mediante cédula de fojas 48 y mediante edictos con fecha veintiuno de julio del presente año conforme se aprecia de fojas 47; SEGUNDO: Que el pre-sente proceso es uno por falta y que la agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artí-culo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se

considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas citadas; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDAS de la presente acción penal del proceso a SEBASTIANA CASTRO ZAPANA y la menor de iniciales S.L.C.C. en contra de ANA KATHERIN LOPE COTRADO, ISAURA COTRADO COTRADO y GRACIELA COTRADO COTRADO, por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO, debiendo archi-varse los autos una vez consentida que sea la presen-te. Notifíquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

Expediente N° 1102-2017-0-2301-JP-PE-02.-Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna. -Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RíosEn el proceso de FALTAS, seguidos por JULIAN QUEA CONDORI como parte agraviada en contra de ALFON-SO ARTURO MEDINA MAMANI como parte imputada ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a JULIAN QUEA CONDORI con laResolución Número 03 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.-DE OFICIO: VISTOS: De la revisión de autos, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante resolución N° 01 de fecha 19 de junio del año dos mil diecisiete (a fojas 14), se cita a la ratifi cación de la denuncia al tercer día de notifi cada con la resolución en mención, bajo apercibimiento de tenerse desistido tácitamente de su denuncia en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, habiéndose notifi cado válida-mente al agraviado, mediante edictos de fojas 19 con fecha veintiuno de julio del presente año; SEGUNDO: Que el presente proceso es uno por falta y que la parte agraviada tiene la condición de querellante particular conforme al artículo 483 inciso 1 del Código Procesal Penal; asimismo estando a lo dispuesto por el artículo 110 de la norma legal citado: el querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cual-quier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considera tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declara-ción o cuando no presente sus conclusiones al fi nal de la audiencia (...); TERCERO: Que en tal sentido la parte agraviada pese a estar notifi cada, no ha concurrido a la ratifi cación de la denuncia, por lo que en efectividad de apercibimiento y de conformidad con las normas cita-das; SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO de la presente acción penal del proceso a JULIAN QUEA CONDORI en contra de ALFONSO ARTURO MEDINA MAMANI por falta contra la persona; en consecuencia, se declara CONCLUIDO el proceso, debiendo archivarse los autos una vez consentida que sea la presente. Notijiquese a la parte agraviada mediante edictos.. Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

Expediente N° 1193-2017-0-2301-JP-PE-02.-.luez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Especialista Judicial Dr. Juan Dueñas RiosEn el proceso de FALTAS, seguidos por ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON como parte agravia-da, en contra de DESCONOCIDO como parte imputada, el Señor Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON con la Resolución Número 01 de Tacna, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.-VISTOS: El ofi cio que ante-cede y los recaudos que acompaña y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el inciso 3 del artículo 483 del Código Procesal Penal, prescribe que, recibido el informe poli-cial, el Juez dictará auto de citación ajuicio siempre que: a) Los hechos constituyan falta, b) La acción penal no haya prescrito, c) Existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actuaciones. SEGUNDO: Que, el agraviado ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON, en torno a la investigación por presunta falta contra el patrimonio (hurto) por la presunta sustracción de dos aretes en cir-cunstancias en que se encontraba por inmediaciones de la calle Ayacucho cuando una persona de sexo mas-culino le arrancho los aretes de sus lóbulos auriculares sin causarle lesión sin haber podido identifi car al sujeto

responsable. TERCERO: En el presente caso, del informe policial que antecede, se desprende que, la agraviado no ha podido individualizar en forma precisa al presun-to autor de la comisión de Falta contra el patrimonio, toda vez que desconoce su identidad; en consecuen-cia, no existen fundamentos razonables para vincular a imputado alguno con los hechos materia del presente proceso. CUARTO: Por tanto, siendo esto así, debe este Órgano Judicial proceder al archivo del presente pro-ceso, por lo que, en mérito a lo expuesto y lo dispuesto en la norma legal acotada en el primer considerando; SE RESUELVE: 1) DECLARAR NO HA LUGAR LA CITACION A JUICIO, en el presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio, seguido en agravio de ETELVINA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ LEON. 2) SE DISPONE el archivo defi nitivo del presente proceso, debiendo para tal fi n remitirse los actuados al Archivo central para su custo-dia una vez quede consentida la presente resolución. Hágase Saber.- Firman la Juez Kati V. Antonio Damián y el Secretario Judicial Juan Dueñas Ríos. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO PENAL

Expediente 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04.-CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Paulo Ccallomamani Cea MomamaniEn el proceso N° 02392-2016-84-2301 -JR-PE-04, segui-do en contra de HUMBERTO FRANCISCO ROQUE ALA-NOCA, por el presunto delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Empresa ROSET DISTRIBUCIONES E.I.R.L.; el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Pre-paratoria - de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a: HUMBERTO FRANCISCO ROQUE ALANOCA con lo dispuesto en la Resolución número dos de fe-cha catorce de agosto del dos mil diecisiete, mediante la cual SE DISPONE: señalar fecha el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00am) para la realización de la AU-DIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN el mismo que según el artículo 85.1 del CPP es de carácter inaplazable en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzga-do de Investigación Preparatoria de Tacna, con la pre-sencia- obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injus-tifi cada del primero de los nombrados de ponerse en conocimiento del Órgano de Control de su institución, y en caso del abogado defensor de ofi cio, de poner en conocimiento de sus superiores, sin perjuicio de impo-nérsele multa de 02 URP.- FIRMADO YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA - JUEZ ENCARGADO DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAC-NA.- FIRMADO PAULO CCALLOMAMANI CCALLOMAMA-NI - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 14 de agosto del 2017.

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Candarave, que despacha el Juez Alfonso Lito Cuayla Core, con intervención de la Secretaria Judicial Vanessa Paola Monge Paria, se viene tramitando el Expediente N° 040-2017-CI, sobre REC-TIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO interpuesta por don GREGORIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, a efecto de que se rectifi que su apellido paterno, quien fi gura en su partida como “GREGORIO FELIZ VARGAS”, debiendo de fi gurar como GREGORIO FELIX VARGAS HUARAHUARA, asimismo, solicita se rectifi que los apellidos de su esposa quien fi gura como “TEODORA CLAUDINA SANCA”, debiendo fi gurar como TEODO-RA CLAUDINA SANCA CONDE. Habiéndose expedido la Resolución N° 03 de fecha ocho de Agosto del año dos mil diecisiete que ha resuelto: ADMITIR en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda sobre Rectifi cación de Partida de Matrimonio presentada por GREGORIO FELIZ VARGAS HUARAHUARA, disponiendo llevar adelante la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el día VEINTINUEVEDE AGOSTO A LAS NUEVE HORAS, en el local del Juzgado, lo que se notifi ca para los fi nes de ley.

REMATE PÚBLICO – JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, con-tra FREDDY ALFREDO AGUILAR ANA YA y ARIELA DE FA-TIMA MOYA KIFAFI DE AGUILAR; en el proceso único de ejecución de garantías signado con Expediente Judicial N° 01821-2016-0-2301-JR-CI-02; el Segundo Juzgado Civil - de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Señorita Juez ROSALYNN MER-CADO DIAZ, con intervención de la Especialista Legal Srta. MILAGROS PARTHUANA SERRANO ha ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA,

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 31 de agosto del 2017

el INMUEBLE predio urbano ubicado en Urbanización Residencial Villa del Sol Manzana “F” Lote “7” del Distrito, provincia y departamento de Tacna de propiedad del ejecutado Freddy Alfredo Aguilar Anaya y Ariela de Fáti-ma Moya Kifafi de Aguilar, cuyo dominio, área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida N° 11034038 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Tacna, siendo el valor de tasación la suma de doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y siete con 43/100 soles (S/ 245 867,43).El inmueble SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/ 163 911,62 (CIENTO SESENTA Y TRES MEL NOVECIENTOS ONCE CON 62/100 SOLES), suma equivalente a las dos terceras partes del monto de su valorización.Según la partida registral antes mencionada, el inmue-ble cuenta con un área total de 120 M2 y presenta de-claratoria de fábrica inscrita.AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN (todas extraí-das de la partida registral premencionada): Asiento D0002: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de S/ 175 081,35 soles, según Escritura Pública de fecha 24.04.2012 extendida ante la Notaría Pública de Tacna Elba Aurora Angüis de Adawi.DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE:La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N° 227 (teléfono N°952390320) el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 HORAS M en las instalaciones del SEGUNDO JUZGADO CTVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado en la esquina de las calles Inclán y Presbítero Andía s/n de esta ciudad.POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas como postores en el remate deberán constituir depó-sito, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/ 24 586,74 (veinticuatro mil quinientos ochenta y seis con 74/100 soles), presentan-do este depósito al Martillero Público, a los postores no benefi ciados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así mismo, deberá presentarse el pago del arancel judicial respectivo por derecho a participar en remate judicial de bien inmue-ble a la orden del SEGUNDO Juzgado Civil de Tacna (por S/.607 soles), suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento nacional de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV. Tacna, 07 de agosto del año 2017.

EDICTO

Ante el SEGUNDO JUZGADO CIVIL de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Juez Dra. ROSALYN MERCADO DIAZ, Expediente 01598-2017-0-2301-JR-CI-02, Espe-cialista Legal David Gustavo Romero Basurco, en la vía del proceso no contencioso se solicita CAMBIO DE NOMBRE, donde fi guro como: RICARDINA MAMANI CHOQUE, para que se cambie y fi gure como: ANTONE-LLA DINA MOULET CHOQUE.. Audiencia Única convo-cada para el día 13 de Setiembre del año 2017, a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana. Lo que se comunica para los fi nes de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Tacna, 14 de Agosto del 2017 -Carmen Ta-tiana Sardón Rossell - Abogada - Registro 1795.

EDICTO PENAL

Expediente N° 00572-2012-47-2301-JR-PE-01SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA COR-TE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JU-DICIAL: Aduvlri Jaliri, FredyEn el Expediente N° 00572-2012-47-2301-JR-PE-01; en los seguidos en contra del procesado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO y Otros, por el presunto delito de Tráfi co Ilícito de Drogas,en agravio del Estado Peruano. El señor Juez del Juz-gado Penal Colegiado Supra-provincial de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Pablo Andrés VALDIZAN CANELLO, con la Resolución N° 03, por el cual se requiere para que se ponga a derecho en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tacna, dentro del plazo de cinco días de recibido la notifi cación; bajo apercibimiento de ejecutarse la reso-lución de contumacia; es decir, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, en caso, de incumpli-miento.- FDO. EL SEÑOR JUEZ JAVIER CARLOS SALAZAR FLORES y FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL ADUVIRI JA-LIRI, Fredy - DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRA-PROVINCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. Tacna, 09 de agosto de 2017.

EDICTO

ANTE EL TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE TACNA, JUEZ DR. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, ESPECIALISTA. LEGAL DRA. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, EXPEDIENTE N°

001131-2017-0-2301 -JR-CÍ-03, EL JUZGADO EMITE RE-SOLUCION 03, SE RESUELVE: ADMITIR LA DEMANDA SO-BRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, INTER-PUESTO POR EDDY MILTON PONGO JIMENEZ, EN CON-TRA DE PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES (FALLE-CIDO), PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES, DONATO PASCUAL SAAVEDRA GARATE, LUISA GRACIELA SAAVE-DRA URBINA, JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, AUGUSTO HUMBERTO MEJIA ROQUE (FALLECIDO), RE-PRESENTADO POR SUS HEREDEROS YOLANDA NANCY MEJIA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MERA SAAVE-DRA, JULIO CESAR MERA SAAVEDRA, CONSUELO ALE-JANDRA MEJIA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJIA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MERA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJIA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJM SAAVE-DRA, ANA SILVIA MERA SAAVEDRA Y BETTY VIRGINIA MERA SAAVEDRA, CORRASE TRASLADO A LOS DEMAN-DADOS POR EL TERMINO DE LEY, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE DECLARARSELES REBELDES Y NOTIFIQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES LEGALES DE DON PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. TR Y HS. TACNA 08 DE AGOSTO DE 2017. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO SECRETARIA JUDICIAL DEL 3ER JUZGADO CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 17-23-29 AGOS).

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE

BIEN INMUEBLE

En el Expediente N° 00250-2013-0-2301 -JR-CO-03, en los autos seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra REPRESENTACIONES MEDINA EIRL, JOSE MARTIN MA-MANI FLORES, ALVARO GONZALO MEDINA EDUARDO y JAVIER ENRIQUE MEDINA EDUARDO, sobre EJECU-CION DE GARANTIAS, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Dr. VLADIMIR SALAZAR DIAZ, Especialista Legal Dr. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CON-VOCATORIA el siguiente Bien Inmueble:1. Inmueble Ubicado en Calle 15 MZ B LOTE 23 URB ASOCIACION DE VIVIENDA 5 DE NOVIEMBRE del Distrito de Gregorio Albarracin Lanchipa, Provincia y Departa-mento de Tacna; Inscrito en la Partida Electrónica N° 05015673 del Registro de la Inmueble de la Zona Regis-tral N° Xlll-Sede Tacna.VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/170,980.00.NUEVOS SOLES.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la suma de S/.113,986.67.NUEVOS SO-LES.AFECTACIONES:1. - HIPOTECA: a favor del BANCO SCOTIA-BANK PERU SAA, hasta por la suma de US$43,200.00.DOLARES AMERICANOS, Inscrita en el Asiento N°D00001 el 16-11-2011.2. - EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/.5,000.00.NUEVOS SOLES, Inscrita en el Asiento N° D00002 el 20-09- 2013.FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 28 Setiembre del Año 2017, a Horas 09:00.A.M y será efectuado por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romani, Registro Nacional No 317. Telf. RPM #945537061 C.E. [email protected] DE REMATE: El bien inmueble se rematará en el Local del Juzgado sito en laCalle Inclán con Presbítero Andia, cuadra 3 S/N - SALA DE AUDIENCIAS - 3er Piso (alFrente del Casino Militar), del Distrito, Provincia y De-partamento de Tacna.LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación mediante Certifi cado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel Judicial correspondiente para participar en remate judicial con Número de Expediente, Juzgado y Número de Documento de Identidad del Postor, y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Tacna 14 de Julio del Año 2017. (6v/ 18-21-22-23-24-25 AGOS).

PRIMER REMATE PÚBLICO

Según Expediente N° 2287-2014-0-2301-JP-CI-03, cuya materia es Obligación de Dar Suma de Dinero, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., en contra de FLORA NORMA QUISPE APAZA y CESAR FLORES LIMA; proceso tramitado en el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez, Máximo Ca-ballero Roldán, siendo Especialista Legal, María Cecilia Gómez Cayro; se ha dispuesto sacar en Primera Convo-catoria a Remate Público, lo siguiente:I.- Bien Inmueble ubicado en: ASOCIACION RURAL DE VIVIENDA FRONTERA LOS PALOS MZ. J, LOTE 2; en el Distrito, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 250.00 M2, cuyos linderos, medidas perimé-

tricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida P20051265, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP.II.- Valor de Tasación: S/ 38,156.04 (Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Seis con 04/100 Soles).III.- Base de Remate: S/ 25,437.36 (Veinticinco Mil Cua-trocientos Treinta y Siete con 36/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, por ser primera convocatoria.IV.- Cargas y/o Gravámenes: Correspondientes a la Partida P20051265, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. ASIENTO 00003: INSCRIPCION DE EMBARGO.- A favor de CAJA MUNICI-PAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 24/02/2015. ASIENTO 00004: INSCRIPCION DE EMBAR-GO.- A favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEM-PRESA S.A., hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles. Fecha de Inscripción 30/03/2015. V.- Fecha de Remate: MIÉRCOLES 20 DE SETIEMBRE DEL 2017.VI.- Hora de Remate: 09:00 A.M.VII.- Lugar de Remate: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, ubicado en el Módulo Bá-sico de Justicia de Gregorio Albarracín, sito en la aveni-da Municipal S/N; en el Distrito de Coronel Gregorio Al-barracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna.VIII.- Postores: Antes de dar inicio al Remate: 1.- Presen-tarán el oblaje en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre no menos del 10% del valor de tasación (S/ 3,815.60). 2.- Presentarán Original de Documento de Identidad y/o RUC si corresponde. 3.- Presentarán Aran-cel Judicial por Derecho a Participación en Remate Ju-dicial (Banco de la Nación: Código 07153 por S/ 202.50), indicando para la compra: A) Juzgado: Paz Letrado, B) Número de Expediente: 2287-2014. C) Número del Do-cumento de Identifi cación: Según quien sea Postor. 4.- Presentarán, en caso de actuar como representante, el poder respectivo. A los postores no benefi ciados, se les devolverá el oblaje, debiendo dejar el Arancel Judicial, como constancia de su participación. El Adjudicatario cancelará los Honorarios de la Martillera Pública más IGV, conforme al artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS, al fi nalizar el Acto. El remate será efectuado por NORMA REVECA ROJAS ALANIA - Martillera Pública, con Regis-tro a Nivel Nacional N° 286. Informes al 988678153. Tac-na, 17 de Julio del 2017. (6v/ 21-22-23-24-25-28 agos).

EDICTO PENAL

Expediente N° 000051 -2015-74-2301 -JR-PE-02TERECR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. ESPECIALISTA LEGAL: Abogado: Salvador Luis Cerpa Salas.En el proceso N° 000051-2015-74-2301-JR-PE-02, segui-do contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por Alicia Asunción Guerreros Fabián: “(...) SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRA-MAR LA AUDIENCIA PARA RESOLVER LAREVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Fiscal de informarse a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público, sin perjuicio de archivar el incidente: v en caso de ina-sistencia de la defensa pública, de informarse a su Su-perior para las acciones correspondientes (...) Tacna, 15 de agosto del 2017. (22-23-24 AGOS).

EXPEDIENTE N°: 51-2015-0-2301-JR-PE-03.

Caso N° : 2906014500-2014-3158-0.Sentenciado : Ronny Baldeón PasquelDelito : Incumplimiento de Obligación AlimentariaAgraviado: Jean Pierre Baldeón Guerreros representa-do por su progenitoraAlicia Asunción Guerreros Fabián.Fiscal a Cargo: Luis Angel Condori MamaniSumilla: Revocación de la pena suspendidaSEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA:INES ANGELICA HURTADO HELFER, Fiscal Provincial del Despacho de Liquidación, Adecuación y Decisión Tem-prana de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tac-na, con domicilio procesal en las ofi cinas del Ministerio Público, sito en la Av. Bolognesi N° 854, 1o piso - Tacna; con las facultades otorgadas por la Constitución Políti-ca del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante su autoridad jurisdiccional recurro a fi n de:I. PETITORIO:Al amparo del artículo 59° numeral 3 del Código Penal, formulo REVOCACIÓN DE LA PENA SUSPENDIDA, im-puesta al sentenciado Ronny Baldeón Pasquel, y se le imponga PENA EFECTIVA, en base a los siguientes fun-damentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS:PRIMERO.- Mediante Sentencia de Conformidad (Re-solución N° 09) de fecha 12 de noviembre del 2015, se declaró a Ronny Baldeón Pasquel como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de Jean Pierre Bal-deón Guerreros, representado por su progenitora Alicia Asunción Guerreros Fabián; imponiéndosele una san-ción de 02 años de pena privativa de libertad, suspen-dida en su ejecución por el mismo término, debiendo de empezar el cómputo del periodo de prueba, desde el dia de su detención, el día 27 de octubre del 2015 v culminar el 26 de octubre del 2017.SEGUNDO.-Al señor Ronny Baldeón Pasquel se le impu-so, entre otras, la siguiente regla de conducta:“(…) d) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo, entendiéndose que debe cumplir con el pago de la totalidad de la pensión alimenticia devengada y el pago de la reparación civil, a favor /del agraviado, con-forme lo indicado en los fundamentos décimo primero y décimo segundo de la presente sentencia.”TERCERO.- De la revisión de la sentencia emitida, se tie-ne que el sentenciado Ronny Baldeón Pasquel, se com-prometió a pagar el saldo de la liquidación de las pen-siones alimenticias devengadas de SI. 4, 037,50 soles, en 13 cuotas de SI. 310.00 soles cada una, a partir dei 31 de diciembre del 2015 y así sucesivamente el último día de cada mes siguiente, hasta la cancelación total de las pensiones devengadas; y con relación a la reparación civil, se acordó la suma de SI. 500.00 soles, monto que se acordó en abonar como cuota N° 14, todo ello vía depósito judicial.CUARTO.- Sin embargo, se ha tomado conocimiento mediante la representante del menor agraviado, Sra. Alicia Asunción Guerreros Fabián, que el sentenciado no esta cumpliendo con lo ordenado en la Sentencia de Conformidad, ya que, a la fecha de haber transcu-rrido mas de un mes de haberse vencido el plazo para el pago de la totalidad de las cuotas fi jadas del saldo de la liquidación de las pensiones devengadas (31 de diciembre del 2015 al 31 de diciembre del 2016) y el pago de la Reparación Civil (31 de enero del 2017), el sentenciado no ha cumplido con abonar dichos pagos, adeudando la totalidad del saldo de la liquidación ISI. 4, 037.50 soles) y la reparación civil (SI. 500.00 soles); mos-trando con ello, una actitud renuente a cumplir el man-dato judicial y con su obligación alimentaria en favor de su menor hijo, dejando en desamparo moral y material al menor agraviado, teniendo en consideración que los alimentos son impostergables; por lo que, solicito se re-voque la pena suspendida y se le imponga, en su lugar. 02 años de pena privativa de libertad efectiva, debien-do disponer su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Pocollay.QUINTO.-Asimismo, se debe tener en cuenta la sen-tencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 01584-2012-PHC/TC donde señala que si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos de conformidad con lo establecido en el artículo 59° del Código Penal: a) amonestar al infractor; b) Prorrogar el periodo de sus-pensión hasta la mitad del plazo inicialmente fi jado; o, c) Revocar la suspensión de la pena; pero en el funda-mento 5 señala textualmente: “Sobre el particular este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que dicha norma no obliga al juez a aplicar tales alternativas en forma sucesiva, sino que ante el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, la suspensión de la ejecución de la pena puede ser revocada sin necesidad de que previamente sean aplicadas las dos primeras al-ternativas (Exp. N.° 2517-2Q05-PHC; Exp. N.° 3165-2006-PHC; Exp. N.° 3883-2007-PHC, entre otras).”POR LO EXPUESTO:A usted señor Juez solicito acceder a lo peticionado. Tacna, 07 de marzo del 2017. INES HURTADO HELFER FISCAL PROVINCIAL 3ER DESPACHO DE DECISIÓN TEM-PRANA FPPC – TACNA.

EXPEDIENTE NRO. 00051-2015-74-2301-JR-PE-02

TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNAJUEZ : SONIA CA-ROLINA MARÍN VALDIVIAESP. JUD. AUD : ELIZABETH GIULIANA CHIRI RÍOSESP. JUD. JUZG : LUIS CERPA SALASIMPUTADO : RONY BALDEÓN PAS-QUELAGRAVIADO : JEAN PIERRE BALDEÓN REPRESENT. ALICIA GUERREROSDELITO : OMISIÓN A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR

ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA

I. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Tacna, siendo las NUEVE HORAS DEL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, En la Sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investiga-ción preparatoria de Tacna interviene la señorita Juez SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna , Espe-cialista Judicial de Audiencias Elizabeth Giuliana Chiri Ríos se da inicio a la AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION PENA solicitado por Representante del Ministerio Público, en el Cuaderno N° 51-2015-74-2301-JR-PE-03 seguido contra BALDEON PASQUEL, RONNY, sentenciado por el delito Contra la familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Jean Pierre Baldeón Guerreros representado por Alicia Asunción Guerreros Fabián. -

Constancia: La presente audiencia será registrada me-diante sistema de audio, conforme lo establecen el inciso 2 del artículo 361° del Código Procesal Penal y el artículo 26 del Reglamento General de Audiencias. II. ACREDITACIÓN DE LOS SUJETOS PROCE-SALES CONCURRENTES:1. MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ANGEL CON-DORI MAMANI, Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Liquida-ción y Adecuación, casilla electrónica N° 66554.------2. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO BALDEON PASQUEL RONNY ABOGADO LIZARDO PAS-QUEL COBOS DEFENSA CONJUNTA CON EL ABOGADO CHARLES QUIÑONEZ TALLEDO, con domicilio procesal en la calle Deustua N°. 270. Casilla electrónica Nro. 16657, número de teléfono celular 956912048.III. NO INSTALACIÓN DE AUDIENCIAJUEZ: Cede el uso de la palabra al representante del Ministerio Público para que señale en que quedaron la anterior sesión. FISCAL: Señala que en la última sesión se señaló que se notifi que al imputado en 1) Manzana E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -de-partamento de Lima. JUEZ: Solicita a la especialista de audiencias de un infor-me sobre la notifi cación al imputado. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Procede a indicar que se ha enviado la cédula a las direcciones 1) Manzana E lote 01 Pasaje Los Claveles del distrito de San Antonio de Jicamarca, Lima; 2) Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Hua-rochirí -departamento de Lima; sin embargo, no se ha podido ubicar las direcciones, conforme queda regis-trado en audio. JUEZ: Pregunta al fi scal cual es la dirección del impu-tado. FISCAL: Señala que la dirección del sentenciado es en Agrupación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -departamen-to de Lima; no obstante solicita se notifi que al senten-ciado vía edictos, el detalle queda en audio. JUEZ: Pregunta a la defensa técnica cual es la dirección de su defendido. --DEFENSA TÉCNICA: Señala que la dirección es en Agru-pación Familiar Los Jardines de Jicamarca, Pasaje Los Claveles, Anexo 24 Manzana D Lote 01 del distrito de San Antonio- Provincia de Huarochirí -departamento de Lima.

JUEZ: Cual es la dirección que ha señalado en juicio oralDEFENSA TÉCNICA: En juicio oral es la dirección que ha señaladoJUEZ: En la etapa intermedia es la misma dirección o ha variado en juicio. DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Señala que es la misma dirección. JUEZ: Habiendo escuchado a las partes, se va a emitir la siguiente resolución. Resolución Nro. 05Tacna, catorce de agosto del dos mil diecisiete.Vistos, Oídos y Considerandos. (Se registra en audio) SE RESUELVE: PRIMERO: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA RESOL-VER LA REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA para el día VEINTICNCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIE-CISIETE A LAS NUEVE HORAS, diligencia a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Tacna, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del representante del Fiscal de informarse a la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público, sin perjuicio de archivar el incidente; y en caso de inasistencia de la defensa pública, de informarse a su Superior para las acciones correspondientes.SEGUNDO: NOTIFÍQUESE CON LAS ACTAS DE REPRO-GRAMACIÓN DE AUDIENICAS Y EL REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA AL SENTENCIADO RONY BALDEÓN PASQUEL mediante edictos, debiendo en la fecha de

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 31 de agosto del 2017

audiencia, presentarse diligenciados estos pedidos por el asistente judicial de la causa. Tómese razón y hágase saber. Quedan notifi cados en este acto los sujetos procesales concurrentes.-- IV. OBSERVACIÓNFISCAL: Ninguna.DEFENSA TÉCNICA DEL SENTENCIADO: Ninguna.V. CONCLUSIÓNCon lo que concluyó la audiencia, siendo las nueve ho-ras con veinte minutos del día de la fecha, cerrándose el sistema de audio, procediendo a fi rmar la señorita Juez y la Especialista Judicial de Audiencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121° del Código Procesal Penal, de lo que doy fe.

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MA-RIA ELENA ESCALANTE PAREDES.EN EL PROCESO N° 0599-2012-36-2301 -JR-PE-01, SE-GUIDO CONTRA HERNAN PINEDO CARTAGENA SOBRE LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE EN AGRAVIO DE RONALD JA\ ER MENESES RAMOS; LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATO-RIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDIC-TOS LA RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE DE FECHA DIECI-NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, MEDIANTE LA CUAL SEÑALA: FECHA DEL PRIMER REMATE PUBLICO PARA EL DÍA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) A LLEVARSE A CABO EN EL AUDITORIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ASOSCIACION DE VIVIENDA PARA GRANDE MAN-ZANA 17 LOTE 12 INSCRITO EN PARTIDA ELECTRÓ-NICA 11003581 DE LA SUNARP ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA, CUENTA CON UN AREA DE SUPERFICIE DE 133.20 m2, CON UN ÁREA CONSTRUIDA DE 103.00 m2.- FIRMADO INDIRA CONDOR! CAMA - JUEZ DEL PRI-MER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA 19 DE JULIO DEL 2017. (3V/ 22-23-24 AGOS).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE : 01092-2015-6-2301-JR-PE-03En el proceso 01092-2015-6-2301-JR-PE-03, seguido contra VELASQUEZ BENITES, NOHELI ILEANA, por el de-lito contra LA FE PUBLICA, en la modalidad de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, delito previsto y penado en el artículo 427° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de! ESTADO - DIRECCION GENERAL DE MI-GRACIONES TACNA , NOTARIA ELVIS JESUS DELGADO ESQUINARILA ZOFRATACNA, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a la imputada NOHELI ILEANA VELASQUEZ BENITES. con el contenido de la resolución número cuatro de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete que dispone la citación a juicio oral: a lle-varse a cabo el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura a fi n de que sea puesto a disposición de este juzgado, cúrsese los ofi cios correspondientes con la fi -nalidad de notifi car vía Edictos a dicha imputada.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura, Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Karol Melanie Cornejo Ló-pez, Secretario Judicial de Juzgado. Tacna, 14 de Agosto del 2017. ( 3v/ 23-24-25 agos).

Expediente N° 01427-2017-72-2301-JR-PE-02 - REQUE-RIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL DE PROCESO INMEDIA-TO.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEDICTO PENAL

En el proceso N° 01427-2017-72-2301-JR-PE-02, segui-do contra JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de IHAN ESTEHEFANO PAUCARA FLORES representado por su progenitora ELISENI FLORES CACHICATARI, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE, con la resolución numero 05 de fecha 17/08/17, mediante la cual, SE DECRETA: 1- Señalar fe-cha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el PRIMERO DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las TRECE HORAS (01:00 pm), a desa-rrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segun-do Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2 - Se emplaza al acusado arriba prenombrado, al abogado de la defen-sa pública (Machuca Rojas) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la audiencia con CINCO minutos de

anticipación; bajo apercibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y conducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superio-res sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control Interno de su sector. 3.- Se empla-za al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acu-sado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.4.- Se notifi que por EDICTO al acusado JOEL RAMIRO PAUCAR QUISPE. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SE-GUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 17 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos).

EDICTO PENAL

Expediente N° 01608-2017-94-2301 -JR-PE-02 - REQUE-RIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIA-TOESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01608-2017-94-2301-JR-PE-02, segui-do contra KENLY RIVERA SERRANO, por el delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del ESTADO, el señor Juez del Segundo Juz-gado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto, SE NO-TIFIQUE por Edictos a KENLY RIVERA SERRANO, con la Resolución N° 02 de fecha 17/08/17. “Téngase por cum-plido el mandato, por el cual se indica el domicilio real del acusado KENLY RIVERA SERRANO, (Alto Bolognesi, Pasaje Trujillo N°4 Tacna, en tal sentido, notifíquese al aludido acusado con los actuados pertinentes, debien-do adjuntar copia del escrito N°37616- 2017 (referen-cias y características del inmueble), y croquis de ubica-ción del inmueble indicado. Estando a lo solicitado por el RMP, notifíquese además por EDICTO”. Y estando a lo dictado en el acto de audiencia de fecha 15/08/17, me-diante la cual SE DISPONE: Reprogramar la audiencia para llevarla a cabo el día 31/08/17 a horas 11:30 am, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia del Segundo—Juzgado Penal Unipersonal, subsistiendo los apercibi-mientos decretados en autos. FIRMADO SAUL SANTOS PASTOR TAPIA - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CI-PRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de Agosto del 2017. (3v/ 23-24-25 agos).

NOTIFICACION POR EDICTO

En el presente Proceso de Alimentos, tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, bajo el Expediente N°00977-2016-0-2301-JP-FC-03, que sigue Naydi Vanessa Hilasaca Gutiérrez, en contra de TONY MENDOZA GOSGOT, el Señor Juez Eloy Ordoño Mamani, a cargo del proceso, con intervención de la especialista judicial Maritza Gómez Cutipa, mediante Resolución N°05 de fecha doce de julio del año dos mil diecisiete, HA DISPUESTO: Notifi car al demandado TONY MENDOZA GOSGOT, mediante edictos para que conteste la demanda dentro del plazo de cinco días, acompañando la última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto la renta o el documento que legalmente lo sustituya, de no estar obligado a la declaración citada acompañara certifi cación jurada de sus ingresos con fi rma legalizada bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo la demandante efectuar las publicaciones en el Diario la República y en el Diario Ofi cial El Peruano, elaborándose previamente el edicto judicial. TR. Y H.S. MARITZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. ( 3V/ 23-24-25 AGOS). NOTIFICACIÓN POR EDICTO A DON LUIS VLADIMIR RA-MOS MAMANI

Exp; N° 1914-2014, ante el Cuarto Juzgado de Familia, Juez Dra. Paola Lourdes Castillo Vicente y sec. Monica Bouroncle Rueda, se dispone notifi car al demandado don LUIS VLADIMIR RAMOS MAMANI con la Resolución N° 01, Tacna, veintiséis de agosto del 2014: SE RESUEL-VE: Admitir la presente demanda sobre Violencia Fa-miliar, en la modalidad de violencia física, interpuesta por la señora Fiscal Provincial de Tacna, doctora GILDA ELIZABETH CACERES ORTEGA, en contra de RAMOS A1AMANI LUIS VLADIMIR, en agravio de BUSTOS HUAN-CAS LA URA; tramitándose en la vía de proceso UNICO, corriéndose traslado de la misma al demandado por el plazo de cinco días para que la conteste, bajo aperci-bimiento de declararse su rebeldía.- Téngase por ofre-cidos los medios probatorios presentados y agréguese al expediente los anexos presentados.- Estando a lo establecido en el artículo 17o del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar exonérese de la presentación de copias de la demanda y anexos, debiendo el demandado apersonarse al local del Juz-

gado dentro de tercero día de notifi cado para recabar las copias de la demanda y anexos.- AL PRIMER OTROSÍ: Exonérese a la Representante del Ministerio Público de la condena en costos y costas, en el presente proceso en mérito a lo establecido en el artículo 413° del Códi-go Procesal Civil. - AL SEGUNDO OTROSÍ: Concédase el auxilio judicial solicitado.- AL TERCER OTROSI Expídase las copias autenticadas de las piezas solicitadas.- AL CUARTO OTROSI.- Téngase por ratifi cada la medida de protección.- AL QUINTO OTROSI Téngase presente.-TR y HS. --TR Y HS. Tacna, 16 de Agosto del 2017. (3V/ 23-24-25 AGOS).

PRIMER REMATE

En el proceso penal sobre lesiones graves con conse-cuencia de muerte, expediente 00599- 2012-36-230 l-JR-PE-01 que se sigue en contra de Hernán Pinedo Cartagena, en agravio de Ronald Javier Meneses Ramos representado por su heredera Concepción Ramos Gon-záles y como Tercero Civil Responsable Avelina Ninfa Ayca Ventura, que se tramita ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, a cargo de la Juez Dra. Indira Condori Cama, con intervención de la Especialista Legal Milagros Farfán Romero, ha desig-nado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247, para realizar el PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en la calle Rufi no Albarracín, Manzana 17, lote 12 de la Asociación de Vivienda Para Grande , distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida 11003581 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Tacna, Zona Registral XHI-Sede Tacna, área 133.20 metros cuadrados. El Martillero Publico ha señalado la realización del PRIMER REMATE para el día 05 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 a las 10:00 A.M. (DIEZ HORAS DEL DIA) a realizarse en el Frontis del Pri-mer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero Andía s/n de la Ciudad de Tacna. TASACION: S/. 157,242.82 (Ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y dos con 82/100 soles. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 104,828.55 (Cien-to cuatro mil ochocientos veintiocho con 55/100 soles). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 Embargo hasta por la suma de S/. 4,000.00 nuevos soles, en los seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra de Andrés Gonzalo Ayca Ventura y doña Ynes Hilda Puma de Ayca dispuesto por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Dra. Rosa Juárez Ticona según resolución N° 05 de fecha 09.10.2001 expediente N° 2001-533. Asiento D00002 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 20,000.00 nuevos soles, el mismo que se deriva del presente pro-ceso penal.DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores deposita-rán, antes del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dinerada no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel Judicial correspondiente por participación del Remate (Indicando número de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del postor) y presenta-ran su documento nacional de identidad, en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro nacional número 247, celular 992014422. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor benefi ciado con la adjudica-ción conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están efectos al impuesto general a las ventas (I.G. V.). Tacna, 21 de agosto del 2017. (6v/ 24-25-29-31-01-04 SET).

EDICTO PENAL

En el proceso N° 1202-2017-0-2301-JR-PE-01, seguido en contra de PABLO GERONIMO BONILLA VEGA por la comisión del delito La libertad en la modalidad de Vio-lación de Domicilio, en agravio de Luís Alejandro Cotra-do Cotrado; el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva ha dispuesto, SE NOTIFIQUE al imputado PABLO GERONI-MO BONILLA VEGA mediante edictos con lo resuelto mediante resolución N° 01, expedida en fecha veintidós de mayo del dos mil diecisiete, mediante la se verifi có que el acusado Pablo Gerónimo Bonilla Vega no cuen-ta con abogado defensor, por lo que notifíquese a su domicilio real señalado en autos, a quien se le requiere para que en el plazo de tres días cumpla con designar a un abogado de su libre elección para que asuma su de-fensa, bajo apercibimiento de designarse a un Defensor Público del Ministerio de Justicia para que lo represente en el presente proceso, debiéndosele notifi car al acu-sado al domicilio ubicado en Ciudad Nueva Manzana 123 Lote 07 del Distrito de Ciudad Nueva (domicilio señalado por el Representante del Ministerio Público), Comité 13 Manzana 49 Lote 23 de Ciudad Nueva (domi-cilio señalado declaración folios 5 y acta de verifi cación domiciliaria), asimismo por edictos publicados en TRES DÍAS HABILES CONSECUTIVOS en el diario ofi cial “La República” encargado de los avisos judiciales de esta ciudad.- fi rmado por el doctor Garry Armando Chávez

Valdivia - Juez titular del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva de la Corte Superior de Justicia de Tacna.- fi rma-do Nitzy Yuremi Pineda Machaca - Especialista Judicial de Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva. Alto de la Alianza 15 de Agosto del 2017. (3v/ 24-25-29 agos).

NOTIFICACION POR EDICTO

Exp. Nro. 521 - 2016, en los autos seguidos por VANES-SA MARIAM MONTOYA SAMANEZ, en contra de ALDO HECTOR CANO VACA, sobre ALIMENTOS, ante el Segun-do Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, con intervención de la especialista Dra. Maritza Gómez Cutipa, se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado ALDO HECTOR CANO VACA, la Resolución Nro. 02. Tacna, 13 de Julio del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: Admitir en vía de Proceso Único la presente demanda interpuesta sobre Alimentos por Vanessa Mariam Montoya Samanez, en representación de su menor hijo David Piero Cano Montoya, en contra de Aldo Héctor Cano Vaca. En con-secuencia, Traslado, al demandado a fi n de que contes-te la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibi-miento de declararse rebelde. AI contestar la demanda, el demandado deberá adjuntar el anexo especial de la última declaración jurada de sus ingresos, con fi rma le-galizada y/o boleta de pago. Tómese Razón y Hágase Saber. - Resolución Nro. 06, Tacna, 4 de Julio del dos mil diecisietes.- Estando a lo solicitado, notifíquese al demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; para cuyo efecto facciona-se los carteles correspondientes parlas publicaciones de ley, en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad “La República” y en el diario ofi cial “El Pe-ruano”. Tacna, 21 de Agosto del 2017. MARITZA GOMEZ CUTIPA SECRETARIA JUDICIAL DEL 2DO JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 24-25-29 AGOS).

SUCESION INTESTADA

En el Exp. 01293-2017-0-2301-JP-CI-03. Tramitado por Ante el Tercero Juzgado de Paz Letrado de Tacna, con intervención del Juez Dr. Máximo Caballero Roldan, Se-cretaria Dr. Juan Carlos Ramos Hume; se ha expedido la Resolución Nro. 02 de fecha 31/07/2017, que Resuelve admitir en la via de Proceso No Contencioso la solici-tud de Sucesión intestada por MARJHORIE KAROLINA VARGAS FLORES, de su Finado Padre ORLANDO FELIPE VARGAS FRANCO, quien ha fallecido el 06 DE OCTUBRE DEL 2010 en la ciudad de Tacna, por ofrecido los medios probatorios, por lo que se pone en conocimiento a to-dos los interesados de acuerdo a Ley. Tacna 23 de agos-to del 2017. JUAN CARLOS RAMOS HUME SECRETARIO JUDICIAL DEL 2ER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 25-29-31 AGOS).

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EXPEDIENTE : 01068-2015-48-2301-JR-PE-01En el proceso N° 01068-2015-48-2301 -JR-PE-03, en el investigación que se sigue contra JORGE ARTURO GARCÍA MOGOLLÓN, por el presunto delito de Hur-to, en agravio de Tiendas “Él”, el señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado JORGE ARTURO GARCÍA MOGOLLÓN, con el contenido del acta de au-diencia de fecha veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete que dispone la citación a juicio oral: a llevarse a cabo el día DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CISIETE A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz y ordenar su captura a fi n de que sea puesto a disposición de este juzgado, cúrsese los ofi cios correspondientes con la fi nalidad de notifi car vía Edictos a dicho imputado.- Fdo. Dr. Raúl Caballero Laura. Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna.- Fdo. Karol Melania Cornejo López, Secretario Judicial de Juzgado. Tacna, 23 de AGOSTO del 2017.(3v/ 29-31-01 set).

RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Expediente 1012-2017-0-2301-JP-C1-03, que despacha él Sr. Juez Dr. Eloy Ordoño Mamani, Especialista Dra. Maritza Gómez Cutipa, en la vía del proceso no conten-cioso se solicita Rectifi cación de Partida de Nacimiento del Sr. BELISARIO PARIA CHECALLA a BELIZARIO PARIA CHECALLA, CÍTESE al solicitante a la Audiencia de Ac-tuación y Declaración Judicial a realizarse el día 28 de septiembre del año dos mil diecisiete a las Diez y Trein-ta. Tacna, 23 de agosto del 2017. (1v/ 29 agos). 2o JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL

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Expediente N° 01724-2017-80-2301 -JR-PE-02 - REQUE-RIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL EN PROCESO INMEDIA-TO

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANOEn el proceso N° 01724-2017-80-2301-JR-PE-02, segui-do contra CARLOS JAVIER ALE VARGAS, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LA MUJER en agravio de ANGELICA MARYANA TICONA CHIPANA, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a CARLOS JAVIER ALE VARGAS con la resolución número 02 de fecha vein-ticuatro de agosto del año dos mil diecisiete, mediante la cual, SE DECRETA: 1- Señalar fecha para la AUDIENCIA UNICA DE JUICIO INMEDIATO E INAPLAZABLE para el ONCE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.- 2.- Se emplaza al acusado arriba pre-nombrado, al abogado de la defensa pública (Quiñones Talledo) y al señor Fiscal; a fi n de que concurran a la au-diencia con CINCO minutos de anticipación; bajo aper-cibimiento, para el acusado de declarar Reo Contumaz y disponer a nivel nacional, su ubicación, captura y con-ducción de grado o fuerza por la Policía Nacional del Perú para su juzgamiento, para el abogado público de imponerse una Multa de 3URP., sin perjuicio de ponerse en conocimiento de sus Superiores sede Lima y Tacna; y para el Fiscal de comunicarse a la Ofi cina de Control In-terno de su sector. 3.- Se emplaza al Ministerio Público y a la Defensa Técnica del acusado, para que convoquen y garanticen la presencia de los órganos de pruebas a ofrecer, en la audiencia; bajo apercibimiento de pres-cindirse de ellos. 4.- Se notifi que vía EDICTO al acusado CARLOS JAVIER ALE VARGAS. FIRMADO PASTOR TAPIA SAUL SANTOS - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPEROSNAL DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CI-PRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 24 de Agosto del 2017. (3v/29-31-01 set)

EDICTO PENAL

Exp. N° 02266-2015-80.- REQUERIMIENTO MIXTO.SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA.En el Proceso N° 02266-2015-80, seguido contra NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, por el delito Contra La Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, en su forma de: “El que hace insertar en instrumento público declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad”, ¡lícito previsto y penado en el primer pá-rrafo del artículo 428 del Código Penal, en agravio de SUNARP; asimismo en contra de IVAN ALEJANDRO VI-LLEGAS ROMERO, por el Delito Aduanero en la modali-dad de Contrabando en su forma “el que se sustrae del control aduanero ingresando mercancías del extranjero y no las presenta para su verifi cación o reconocimien-to físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a 4UITs, previsto y sancionado por el artículo 1 de la Ley 28008, en agravio del Estado -SUNAT ADUANAS; y en contra de CAYETANO TICONA CONTRERAS Y JULIANA RAMOS DE TICONA, por la pre-sunta comisión del Delito Aduanero en la modalidad de Receptación Aduanera en su forma “el que adquie-re mercancías cuyo valor sea superior a 4UITs y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en esta Ley”, ilícito previsto y sancionado por el artículo 6 de la Ley N° 28008 en agravio del Estado - SUNAT ADUANAS; el señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, dispone la notifi cación de la Resolución N° 10 de fecha 22AG017 por edictos para los acusados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO, JULIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLEGAS CONTRERAS y CAYETANO TICONA CONTRERAS, en el que señala: “Estando a la CONSTANCIA que antecede. DE OFICIO: Conforme al es-tado del proceso, se señala fecha de AUDIENCIA DE RE-QUERIMIENTO MIXTO. PARA EL DIA TRECE DE SETIEM-BRE DEL PRESENTE AÑO. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (haciéndose presente que la audiencia programada es de carácter inaplazable), y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Sexto Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de Tacna (ubicado en Calle Hipólito Unánue N° 636), con la concurrencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifi cada del señor fi scal de ponerse en conocimiento de la Ofi -cina de Control Interno del Ministerio Público si por su causa se frustra la audiencia y en caso de inasistencia de la defensa pública de la acusada NORRY IBONE ME-NESES DEL CASTILLO, de comunicarse a su Superior a fi n de que tome las medidas respectivas. Adicional-mente notifíquese la presente resolución VIA EDICTOS a los acusados NORRY IBONNE MENESES DEL CASTILLO,

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 31 de agosto del 2017

JULIANA RAMOS DE TICONA, IVAN ALEJANDRO VILLE-GAS CONTRERAS y CAYETANO TICONA CONTRERAS, ello a fi n de dar mayor celeridad al proceso”. FDO. DR. PEDRO HUVER MACHACA CONDORI, JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAC-NA.- FDO. ABG. GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPE-CIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 22 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-01 set).

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N°: 2014-199-01-JIP-JB-CSJT/Sobresei-miento/Caso N°2014-152-0 JUZGADO DE INVESTIGA-CIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mix-to e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra RUDY KEMPER ALI, por el delito de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTI-FIQUE por Edictos a RUDY KEMPER ALI, la Resolución N°08 de fecha diez de agosto del dos mil diecisiete me-diante el cual SEÑALA el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00AM,para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con la notifi cación para el Ministerio Publico y los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con las partes asistentes; Especialista Judicial de Juzgado Gian Carlos Ponce Huanacuni. Locumba, diez de agosto del año 2017. (3v/ 29-31-01 set).

EDICTO:

Ante El JUZGADO SEGUNDO DE PAZ LETRADO DE TAC-NA, que despacha el Sr. Juez Dr. ELOY ORDOÑO MAMA-NI, y especialista Dra. LUZ SARA AGUI LAR CHAMBI, en el expediente N° 00533-2017-0-2301-JP-FC-03, median-te resolución uno, SE RESUELVE: 1. TRAMITAR en Vía del proceso ESPECIAL la demanda de FILIACION JUDICIAL DE MATERNIDAD, interpuesta por MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ, en contra de SANTUSA CRUZ MAMANI; 2. En consecuencia NOTIFÍQUESE a doña de SANTUSA CRUZ MAMANI mediante edictos en el Diario Ofi cial el Peruano y Diario La República por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, a efec-to de que RECONOZCA la maternidad de la demandan-te MARGARITA FRESIA QUISPE CRUZ y de no formular oposición dentro del plazo de DIEZ DÍAS de haber sido notifi cada válidamente con el presente mandato, se ex-pedirá resolución declarando la fi liación judicial de ma-ternidad extramatrimonial demandada, convirtiendo el mandato en declaración judicial de paternidad, por

ofrecidos los medios probatorios y agréguese a los au-tos los anexos acompañados. 3. Asimismo EMPLACESE a ANTONIO QUISPE JUANILLO, en el domicilio real que se indica con la presente demanda y sus anexos. Tacna, 25 de agosto del 2017. (3v/ 29-31-04 set).

EDICTOS

El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil a cargo del Doctor VLADIMIR SALAZAR DIAZ y bajo la actuación de la Es-pecialista Legal Dra. ELSA AGUIRRE HUARECCALLO en el Expediente N° 01471- 2017 expide la Resolución N° 01-Tacna, del doce de julio del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: Admitir la demanda de CAMBIO DE NOMBRE en la Vía NO CONTENCIOSA, interpuesta por doña MAR-TA QUISPE APAZA solicitando la rectifi cación de partida de nacimiento; y se señala para la AUDIENCIA DE AC-TUACION Y DECLARACION JUDICIAL para el día tres de agosto del presente año a horas diez de la mañana, la misma que se llevara a cabo en el local del Tercer Juz-gado Civil y bajo apercibimiento de ley, PUBLIQUESE un resumen de la solicitud en los diarios encargados de las publicaciones judiciales, la República de esta ciudad y Diario Ofi cial El Peruano TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Firmado por VLADIMIR SALAZAR DIAZ Juez, ELSA AGUIRRE HUARECCALLO Especialista. Asimismo se expide la Resolución N° 03 - Tacna, del 03 de agosto del 2017 se señala nueva fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL el día dos de oc-tubre del presente año a horas diez de la mañana. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO SECRETARIA JUDICIAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V, 31 de Agost.)

EDICTO JUDICIAL

Expediente Nro.678-1998, Primer Juzgado de Familia de Tacna, Juez Dra. GRUSHENKA GUTIERREZ CUTIPA, Especialista Legal JANETH LEZAMA SALAMANCA, sobre alimentos seguido por ANGELICA ROSMERY MAQUERA PERCA en contra de JUSTO MAQUERA USCAMAYTA, se ha expedido la Resolución Nro. 23 de fecha 03 de No-viembre de 2004, que RESUELVE: Se ordene notifi cación por edictos al demandado JUSTO MAQUERA USCAMA-YTA las resoluciones Nros. 14, 15, 16, 19 y 20.Que son las siguientes: RESOLUCION Nro.14 de fecha diez de mayo del dos mil tres.-Por recibido el expediente del Archivo Central, a conocimiento de las partes decretando el es-crito presentado practíquese liquidación de pensiones. Asumiendo jurisdicción la Juez Norma Telleria Vega. RESOLUCION Nro.15 de fecha cinco de junio del dos mil tres.-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil, córrase traslado al de-mandado la liquidación practicada por el plazo de ley. LIQUIDACION: SEÑORA JUEZ: Por medio del presente

procedo a practicar la liquidación de pensiones deven-gadas, conforme a lo ordenado mediante resolución Nro. 14, la misma que es como sigue:FECHA DE LA ÚLTIMA LIQUIDACION : 20.11.99MONTO DE LA PENSION SEGÚN SENTENCIA: S/.200 PERIODOS DEVENGADOS:Del: 21.11.99 Al: 21.05.03 =42Meses.LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS: SI. 8,400INTERES 1% : SI. 84MES ADELANTADO AL 20.06.93 : SI. 200TOTAL PENSIONES DEVENGADAS E INTERES S/. 8,684.00EN CONSECUENCIA: Don JUSTO MAQUERA USCAMA-YTA, adeuda por concepto de pensiones alimenticias devengadas conforme a la presente liquidación la suma OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO NUECOS SOLOS (S/.8,684.00).RESOLUCION Nro. 16 de fecha primero de julio del año dos mil tres.-AUTOS VISTOS YCONSIDERANDO: PRIMERO: Que corre a fojas setenta liquidación de pensiones devengadas practicada por la secretaria cursora, de lo cual se corriera traslado al demandado por el termino de tres días habiendo ven-cido dicho termino; SEGUNDO: Que no se ha formulado observación en contra de la misma, dentro del término de ley, en consecuencia de conformidad con lo dispues-to por el artículo 568 del Código Procesal Civil; SE RE-SUELVE: Aprobar la liquidación practicada por el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTICUATRO NUEVOS SOLES.-Y requiérase al demandado el pago de las liqui-dación practicadas, bajo apercibimiento de disponerse la expedición de copias certifi cadas a fi n de que la de-mandante interponga denuncia penal por omisión a la Asistencia familiar.-T.R.H.S.RESOLUCION Nro.19 de fe-cha catorce de mayo del año dos mil cuatro.-De confor-midad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil, córrase traslado a las partes de la liquida-ción practicada por el plazo de ley. LIQUIDACIÓN.-FECHA DE LA ÚLTIMA LIQUIDACION : 20.06.03MONTO DE LA PENSION SEGÚN SENTENCIA: S/.200 PERIODOS DEVENGADOS:Del: 21.06.03 Al: 20.04.04 = 10 Meses.LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS: SI.2,000INTERES 1% : SI. 20

MES ADELANTADO AL 20.06.93 : SI.200TOTAL PENSIONES DEVENGADAS E INTERES SI.2,220EN CONSECUENCIA: Don JUSTO MAQUERA USCAMA-YTA, adeuda por concepto de pensiones alimenticias devengadas conforme a la presente liquidación la suma DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE NUEVOS SOLES (S/.2,220.00).RESOLUCION Nro.20 de fecha veinticinco de Junio del año dos mil cuatro.-VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIME-RO: Que corre a fojas noventa liquidación de pensiones devengadas practicada por la secretaria cursora, de la cual se corriera traslado al demandado por el termino de tres días.- SEGUNDO: Que no se ha formulado obser-vación alguna en contra de la misma; en consecuencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 568 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Aprobar la liquida-ción practicada por el monto de dos mil novecientos veinte nuevos soles y REQUIERE al demandado el pago de la misma, en el término de tres días de notifi cado, bajo apercibimiento de expedirse copas a fi n que la demandante interponga denuncia penal por omisión a la asistencia familiar.-Reasumiendo jurisdicción la señora Juez y secretaria que suscribe por disposición del superior. T.R.H.S. Tacna, 31 de julio del 2017.JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA, SECRETARIA DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V,31-01-04 Sept.)

EDICTO JUDICAL

Ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna de, el Dr. Vladimir Salazar Díaz con intervención de la especialista Elsa Aguirre Huareccallo, se viene tramitando el Expediente N° 1700- 2017 sobre cambio de nombre, mediante Re-solución N° 01 de fecha catorce de agosto del 2017, se dispone: ADMITIR la demanda de rectifi cación de parti-da de nacimiento en la vía no contenciosa interpuesta por doña Paola Lucy Concha Llaca solicitando la recti-fi cación de su partida de nacimiento; y se señale para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día dos de octubre del año dos mil diecisiete a horas once de la mañana, a los medios probatorios por ad-mitidos; cúmplase con la publicación por edictos. A los autos los anexos. Tómese Razón y Hágase Saber. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO, SECRETARIA JUDICIAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1v, 31 Agost.)

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA EX-PEDIENTE : 00825-2014-79-2301 -JR-PE-03ESPECIALISTA : FARFAN ROMERO, MILAGROS

En el proceso N° 2014-00825-79-2301-JR-PE-3, seguido contra GUADALUPE MARICEL AGUIRRE LIRIO por deli-to de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO: PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE HORAS DOCE DEL MEDIO DIA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA DE GUADALUPE MARICEL AGUIRRE LIRIO por delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRAN-CO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. MILAGROS FARFAN ROMERO ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 21 de Agosto del 2017. (3v/31-01-04 de Sept.)

NOTIFICACION POR EDICTO

El Señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, WILLIAMS NORABUENA CARPIO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. 00048-2017-0-2802-JP-FC-01 seguido por OSORIA HUIMAN, CARMEN ANDREA con-tra KLINKE BANCHERO, FRANCISCO ADOLFO sobre ALIMENTOS, ha resuelto notifi car por Edictos al de-mandado, Resolución N° seis.- Ilo, 09 de mayo del 2017; Que, por escrito con registro Nro. 4053-2017; estando a la declaración de la demandante sobre agotamiento del domicilio del demandado, han sido materia de de-volución sin diligenciar, conforme a lo previsto en el art. 165 del Código Procesal Civil, en concordancia con su art.550, de aplicación supletoria conforme a lo dispues-to en el artículo 182 del Código del Niño y Adolescente, se dispone notifi car por edictos al demandado KLINKE BANCHERO, FRANCISCO ADOLFO la demanda y los ane-xos acompañados, para que se apersone al proceso, en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de nom-brársele Curador Procesal y continuarse el trámite del proceso; y, 2) Efectúese las publicaciones de los edictos, en el diario ofi cial “El Peruano” y en el diario ofi cial de la localidad “La República”, por tres días hábiles. Auto admisorio Resolución N° UNO.- ADMITIR a TRAMITE la demanda de ALIMENTOS, interpuesta por OSORIA HUI-MAN, CARMEN ANDREA en representación de su menor hijo NICOLAS ORIOL FRANSISCO KLINKE OSORIA contra KLINKE BANCHERO, FRANCISCO ADOLFO en la Vía de Proceso Único, córrase traslado al demandado para que en el plazo de CINCO días hábiles cumpla con contestar la demanda. (3V/ 31-01-04 SET).

ALQUILER DE LOCAL

La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 200 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de un Juzgado, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna.

Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía.

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 31 de agosto del 2017

Gaceta Judicial

FECHA: 01 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

3509-2016-45-F COMISAR.MUJER/JOSUE CRUZ LUCIA LIENDO EYZAGUIRRE VIOLENCIA FAMILIA Auto

2562-2015-FC LAURA CHINO PAJUELO HERNAN VEGA LOZA DIVORC.X.CAUSAL Sentencia

957-2017-49-FC DORIS AYALA LUJAN MARCO SALAS CHACON VIOLENCIA FAMILIA Auto

335-2017-CI JUANA TARQUE YUPANQUI LUIS MIGUEL QUISPE TARQUE PETICION Y/O EXC. Auto

116-2016-CI CESAR CHARELLA RAMIREZ JEREMIAS HINOJOSA APAZA REIVINDICACION Sentencia INFORMES ORALES

1. EXP. Nª 116-2016-CI, con informe oral del Abogado Roberto Chávez Valdivia. DESPACHO

1. EXP. NRO. 653-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecisiete y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por BLANCA EMILIA JULIA VARGAS VIUDA DE ARENAS sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, con lo demás que contiene; Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por BLANCA EMILIA JULIA VARGAS VIUDA DE ARENAS, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 435-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veinte y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: FUNDADA la demanda interpuesta por Nancy Esperanza Kocchiu Martínez de Velarde en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento, con lo demás que contiene; Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por NANCY ESPERANZA KOCCHIU MARTÍNEZ DE VELARDE, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

3. EXP. NRO. 77-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciséis y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por HILDA TEODOSIA CONDORI HINOJOSA, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, con lo demás que contiene, Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por HILDA TEODOSIA CONDORI MAMANI, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

4. EXP. NRO. 408-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho a veinticinco, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a seis, interpuesta por IRMA JUSTO PACCI sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

5. EXP. NRO. 285-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas veintiuno a veinticinco, donde se resuelve: Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Lorena Rosa Calderon Sanchez en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

6. EXP. NRO. 113-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinte a veintitrés; que declara Fundada la demanda interpuesta por Gilma Otilia Picoaga De Lanchipa en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; En consecuencia, ordena: Que la demandada cumpla con el pago dispuesto en la Resolución Directoral Regional N° 000479 de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual resuelve otorgar a la demandante la suma de S/. 11,492.28 (once mil cuatrocientos noventa y dos con 28/100 soles), y esta se ejecute en sus propios términos, estableciendo el plazo de diez días para iniciar los trámites a que se contrae la ley del presupuesto, y de ser el caso la entidad demanda priorice la ejecución del pago en el modo y forma previsto en la Ley N°30137 y su reglamento Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS; con costos. REFORMÁNDOLA, declararon Improcedente la demanda interpuesta por Gilma Otilia Picoaga De Lanchipa, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre proceso de cumplimento. Sin costos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

7. EXP. NRO. 52-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número cuatro, de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veinticuatro a veintiocho; que declara Fundada la demanda interpuesta por Freddy Martín Galván Fuentes en contra de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

8. EXP. NRO. 44-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintitrés a veintinueve; que declara Fundada la demanda interpuesta por Astenia Ruth Huiza Pérez en contra de la Dirección de la UGEL Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

9. EXP. NRO. 21-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas veintitrés a veintinueve; que declara Fundada en parte la demanda de fojas ocho a once, interpuesta por Jaime Wilberth Tejerina Vegazo sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del Procurador Publico Del Gobierno Regional; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

10. EXP. NRO. 103-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número tres, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, que corre a fojas diecinueve a veintitrés; que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Nimia Victoria Huarachi Choque en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre Acción de Cumplimiento; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

11. EXP. NRO. 238-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintitrés de febrero del dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veinticinco, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Mariela del Rosario Eyzaguirre Jara Almonte, sobre Proceso de Cumplimiento

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 31 de agosto del 2017

contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

12. EXP. NRO. 277-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios dieciocho a veintidós, en el extremo apelado que declara Fundada la demanda interpuesta por Olga Asunción Terroba Silva, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

13. EXP. NRO. 241-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios diecisiete a veintiuno, en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Rosa Elvira Figueroa Eyzaguirre, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

14. EXP. NRO. 397-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veintitrés, en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Wilbehr Saturnino Valle Aduvire, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

15. EXP. NRO. 375-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiocho, que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Elba Gabriela Gómez Dueñas sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

16. EXP. NRO. 1220-2015-CI.- ANULARON la Sentencia contenida en la Resolución número veintiséis, de fecha treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cincuenta y cuatro. MANDARON, al señor Juez, expedir nuevo fallo corrigiendo las irregularidades advertidas en la presente; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 16 AUTOS: 02 DECRETOS: 16

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 02 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1. EXP. NRO. 1786-2015-CI.- REVOCARON la resolución N° 17 de fecha veintidós de febrero del dos mil diecisiete, de fojas doscientos sesenta a doscientos sesenta y uno, donde se resuelve: “Declarar IMPROCEDENTE la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, deducida por el demandado CARLOS ANTONIO BACIGALUPO DELGADILLO, por consiguiente se declara SANEADO EL PROCESO y la existencia de una relación jurídica procesal valida, precluyendo toda petición referida directa o indirectamente a cuestionar la validez de la relación jurídica establecida.”, Y REFORMÁNDOLA, declararon: FUNDADA la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, deducida por el demandado CARLOS ANTONIO BACIGALUPO DELGADILLO, en consecuencia, NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 20 de fecha veinte de marzo del dos mil diecisiete y NULO todo lo actuado; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 412-2007-CI.- CONFIRMARON el auto contenido en la resolución número ochenta y nueve de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecisiete, corriente en copias de fojas mil cincuenta a mil cincuenta y dos, que resuelve: DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD presentada por el litisconsorte Zacarías Mamani Pari, mediante escrito de fojas mil cien; en consecuencia, SE DISPONE: LA CONCLUSION Y ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO, debiendo remitirse el mismo al Archivo Central para su conservación y custodia; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

3. EXP. NRO. 1882-2014-CI.- CONFIRMARON el Auto Final contenido en la Resolución número once, de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete, corregido por la resolución número doce, que corre a fojas ciento cinco a ciento once, en el extremo que resuelve: Declarar Infundada la contradicción formulada a fojas veintiséis y siguientes por los ejecutados Oscar Maldonado Cohaila e Isabel Lorena Gonzales De Maldonado en mérito a los fundamentos expuestos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

4. EXP. NRO. 814-2015-FC.- ANULARON la Sentencia contenida en la resolución número doce de fecha uno de septiembre del año dos mil dieciséis, que obra de fojas sesenta y dos a sesenta y cuatro; que resuelve: Declarar Infundada la demanda de reconocimiento de tenencia y alimentos, interpuesta por María Jimena Gallegos Apaza respecto a su hija Yoselin Belinda Machaca Gallegos, en contra de Eder Yoel Machaca. Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez consentida o ejecutoria la presente resolución. DISPUSIERON: Que el A Quo proceda conforme a las consideraciones precedentes; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 04 AUTOS: 02 DECRETOS: 21

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 31 de agosto del 2017

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 05 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1. EXP. NRO. 0004-2015-FC.- DECLARARON NULA la Sentencia del treinta de enero del dos mil quince, corriente de folios noventa a noventa y seis, que declara FUNDADA la demanda sobre violencia familiar interpuesta por la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre en contra de Erlyn Enrique Vizcarra Begazo en agravio de su cónyuge Lissette Alicia Juárez Delgado en la modalidad de maltrato físico, ordenando medidas de protección. MANDARON, a la señorita Jueza, expida nuevo fallo, corrigiendo previamente la irregularidad advertida en la presente sentencia, debiendo cuidar especialmente de hacerlo a la brevedad posible, dado el tiempo transcurrido; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 1776-2014-CI.- REVOCARON la Sentencia del primero de febrero del dos mil diecisiete, corriente de fojas trescientos veinticinco a trescientos treinta y siete, en el extremo que declara INFUNDADA la demanda de cobro de frutos, indemnización de daños y perjuicios y entrega de vehículo, interpuesta por Francisco Humire Mariaca en contra de la Empresa de Transportes “El Chaski” Sociedad de Responsabilidad Limitada; en consecuencia: a) Declara infundada la pretensión principal de que se ordene a la demandada el pago de seiscientos treinta y nueve mil trescientos veintiocho soles con cincuenta céntimos correspondientes a los frutos devengados dejados de percibir; b) infundada la pretensión accesoria de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad contractual y daño moral por el monto de cincuenta mil soles; y, c) infundada la pretensión accesoria de entrega de vehículo de placa AK-4643. REFORMÁNDOLA declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Francisco Humire Mariaca contra la Empresa de Transportes “El Chaski” Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, sobre cobro de frutos y, accesoriamente, indemnización por daños y perjuicios y devolución de vehículo. Sin costas ni costos.; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 02 AUTOS: 01 DECRETOS: 24

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 06 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

1267-2016-CI PROC.GOB.REG.TACNA PROC.ASUNTO JUD.PODER JUDIC P.AMPARO Sentencia

264-2017-17-FC ROCIO MENDOZA VALENCIA Y OT ADRIAN HINOJOSA ROSPIGLIOSO VIOLENCIA FAMILIA Auto

2300-2015-CI BANCO DE CREDITO DEL PERU MIGUEL CANAHUIRI RAMOS EJECUC.GARANTS Auto

39-2016-CI BANCO DE CREDITO DEL PERU PEDRO CCAMAPAZA CUENTAS Y EJECUC.GARANTS Auto´s

1635-2015-CI JAVIER TICONA CARDENAS PROCUR MUNIC PROV. TACNA CONTENC.ADMIN. Sentencia INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 04 DECRETOS: 09

------------------------------------------ MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL FECHA: 07 DE JUNIO DEL 2017

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 31 de agosto del 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

2003-2015-CI BANCO INTERBANK IMPORT M Y J EIRL Y OTRO O.D.S.D Sentencia

675-2017-FC LILIANA VEGA BERNAL VICTOR GUZMAN RODRIGUEZ Y O VIOLENC.FAMILIAR Auto

2079-2015-CI MERCEDES HUMIRE RAMOS GUDELIA CHAVEZ Vda DE SOTO PETIC Y/O EXC.HERE Sentencia

1259-2011-CI SIMONONI CONCHA FERNANDEZ PROCUR MUNIC.PROV.TACNA REIVINDICACION Sentencia

454-2017-CI ANIBAL MAZUELOS REJAS D.R.E.T. P.AMPARO Sentencia

514-2017-CI JUANA COTRADO ESCOBAR D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

498-2017-CI KARIN OJEDA ARRIAGA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

2149-2016-CI LUCY ORTEGA CAMA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

416-2017-CI JUAN VARGAS GUTIERREZ D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

649-2017-CI ORLANDO QUISPE APU D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1683-2016-CI ISABEL LUNA ARUQUIPA D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

1954-2016-CI EDGAR HUALLPA FLORES D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia

256-2017-CI ELIANA VELASQUEZ BOLO D.R.E.T. P.CUMPLIMIENTO Sentencia INFORMES ORALES

1. EXP. Nª 2003-2015-CI, con informe oral de la Abogada Elena Orellana Calderón. 2. EXP. Nª 675-2017-CI, con informe oral de la Abogada Carmen Sanchez Sanchez y Juan Chambilla Quispe. 3. EXP. Nª 2079-2015-CI, con informe oral del Abogado Héctor Rodríguez Flores. 4. EXP. Nª 1259-2011-CI, con informe oral del Abogado Edwin Bustinza Arroyo.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 02 DECRETOS: 29

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 08 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

EXPEDIENTE DEMANDANTE DEMANDADO MATERIA/PROCESO RES

2159-2016-59-C EMP.TRANS.FLORES HNOS MUNIC.PROVINC DE ICA P.AMPARO Auto

1478-2013-FC JACKELINE ROSPIGLIOSI H. LUIS ROSAS PLAZA DIVORCIO CAUSAL Consulta

2374-2014-FC PIERINA HINOJOSA SARMIENTO JESUS HINOJOSA SARMIENTO Y O INTERDICCION Consulta

1065-2011-CI SONIA RODRIGUEZ VILLANUEVA HUGO MURILLO AGUILAR DIVIS.Y PARTIC BS Auto INFORMES ORALES

1. EXP. Nª 1065-2011-CI, con informe oral del Abogado Juan Morales Chiri y Cristina Paco Gutierrez . DESPACHO

1. EXP. NRO. 1659-2016-Cl.- APROBARON la Resolución número trece de fecha diez de abril del año dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos cuatro y siguientes, que resuelve abstenerme por decoro y delicadeza de seguir conocimiento el Proceso sobre Otorgamiento de Escritura Pública; disponiendo: Remitir con oficio los autos al llamado por Ley; en consecuencia; DECLARARON competente, para conocer la presente causa, a la señora Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional para efectos del avocamiento; con conocimiento de la señora Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 50-2013-Cl.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución número dieciocho de fecha seis de mayo del año dos mil dieciséis, que corre a fojas ciento cincuenta y uno a ciento cincuenta y cinco; que resuelve: Declarar Infundada la demanda de fojas veintitrés a veintisiete, interpuesta por Segundo Agapito Urrutia Ticona, sobre formación de título supletorio, contra la sucesión de Víctor Mamani Chambilla; con costas y costos; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

3. EXP. NRO. 50-2013-Cl.- ANULARON la Resolución número ciento veintiséis de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas trescientos ciento a trescientos nueve; que resuelve: Declarar Infundada, la observación al informe pericial de liquidación de intereses efectuado por don Luis Enrique Antonio Alfaro Carcamo, por escrito a fojas mil treinta y seis y siguientes. Aprobar, el informe pericial contable sobre la liquidación

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 31 de agosto del 2017

de intereses que corre fojas mil catorce a mil veinticuatro y que liquida los intereses de la obligación de los ejecutados por intereses compensatorios por la suma de ochenta y tres mil setecientos setenta y tres con 81/100 dólares americanos (US $ 83,773.81) y moratorios por la suma de veintiún mil cincuenta y cinco con 54/100 dólares americanos (US $ 21, 055.54); MANDARON, que el señor Juez emita nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 03 AUTOS: 02 DECRETOS: 15

-------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 09 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES

CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 00 AUTOS: 01 DECRETOS: 09

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

FECHA: 12 DE JUNIO DEL 2017

SALA CIVIL PERMANENTE CONFORMADA POR LOS SEÑORES ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

TABLA DE LA VISTA DE CAUSA

NO HUBO VISTAS DE LA CAUSA INFORMES ORALES NO HUBO INFORMES ORALES DESPACHO

1. EXP. NRO. 1410-2007-51-Cl.- CONFIRMARON la Resolución número 87, del nueve de noviembre del dos mil dieciséis, corriente en copia a folios cincuenta y seis y cincuenta y siete, que declara FUNDADA la solicitud de sucesión procesal de la demandante efectuada por Flora Juana Ramos Guisa; en consecuencia, al haber existido oposición, tiene a Eusebia Emilia Salgado Vargas como litisconsorte en el presente proceso y, además, habiéndose acreditado en autos el fallecimiento de ésta, dispone la notificación de sus sucesores procesales. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

2. EXP. NRO. 2356-2015-24-Cl.- CONFIRMARON la Resolución número 16, del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, copiada en folios noventa y cuatro y noventa y cinco del presente cuaderno, que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por el demandado Enrique Ernesto Maccera Ricketts. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

3. EXP. NRO. 1219-2013-12-Cl.- REVOCARON la Resolución número 36-2017, del seis de febrero del dos mil diecisiete, corriente en copia de folios doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y seis, únicamente en el extremo que declara improcedente el ofrecimiento extemporáneo de la pericia grafotécnica y original del documento denominado “Reconocimiento de deuda”, del quince de marzo del dos mil trece. REFORMÁNDOLA declararon FUNDADO el ofrecimiento de los medios probatorios señalados; en consecuencia, téngase por admitidos los mismos, debiendo proceder el juzgado a efectuar su actuación. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

4. EXP. NRO. 1111-2015-Cl.- CONFIRMARON la Sentencia del siete de febrero del dos mil diecisiete, corriente de fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y nueve, en el extremo que declara FUNDADA la demanda de División y Partición interpuesta por Alejandro Valdez Poma en contra de Mercedes Janampa Pérez y Edgard José Janampa Pérez; en consecuencia ordena que se proceda a la partición de los inmuebles ubicados en el Asentamiento Humano Francisco de Paula Gonzales Vigil, calle Arica número quinientos diez, lote nueve y quinientos diez lote nueve A del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, los cuales se encuentra inscritos en las Partidas Registrales P20010419 y P20064016, respectivamente, de la Zona Registral XIII – Sede Tacna, correspondiendo a Alejandro Valdez Poma el cincuenta por ciento; a Mercedes Janampa Pérez el veinticinco por ciento y a Edgard José Janampa Pérez el veinticinco por ciento; dispone que la partición física de los inmueble, conforme los porcentajes establecidos, se efectúe en ejecución de sentencia por peritos, tratando de respetar la posesión que se viene ejerciendo a la fecha por los condóminos. REVOCARON la misma Sentencia en el extremo que condena a la parte demandada al pago de costas y costos; REFORMÁNDOLA en dicho extremo, EXONERARON a la parte demandada del pago de costas y costos del proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

5. EXP. NRO. 1659-2015-Cl.- ANULARON la Sentencia del dieciséis de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios doscientos cinco a doscientos once, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Yessenia Ruth Mamani Aguilar contra Antonio Julián Ajajavi Romero, sobre reivindicación. Sin costas ni costos del proceso. MANDARON, al señor Juez, expedir nuevo fallo, corrigiendo las irregularidades advertidas, debiendo, en primer lugar (de ser este el caso), sustentar el por qué no le produce convicción la declaración de rebeldía y luego pronunciarse con estricta sujeción a los hechos que sustentan la pretensión (preservando el deber de congruencia procesal) y analizando exhaustivamente los medios de prueba actuados durante el proceso. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

6. EXP. NRO. 416-2017-Cl.- REVOCARON la sentencia del veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, corriente de folios diecinueve a veintiséis, que declara Fundada la demanda interpuesta por Juan Basilides Vargas i Gutiérrez sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL TACNAJueves, 31 de agosto del 2017

de Educación de Tacna. En consecuencia ordena que la parte demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Directoral Regional número 003597, de fecha tres de julio del dos mil trece, en sus propios términos; disponiendo, en consecuencia, que proceda a iniciar el proceso respectivo de pago a favor del demandante, en la forma que establece la ley, en el plazo de diez días de consentida la recurrida, bajo apercibimiento de imponerse multas fijas o acumulativas de conformidad con el artículo 22 del código Procesal Constitucional. Con pago de intereses legales a liquidarse en ejecución de sentencia y costos del proceso a favor del demandante. REFORMÁNDOLA, declararon IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Juan Basilides Vargas i Gutiérrez, en contra de la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, sobre proceso de cumplimento, dejando a salvo el derecho del accionante para efectivizar el cobro de los montos que le corresponden en la vía procesal pertinente. Sin costos. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

7. EXP. NRO. 675-2017-FC.- CONFIRMARON la Resolución número 06, del ocho de marzo del dos mil diecisiete, corriente en folios ciento dos y ciento tres, que declara sin lugar el dictado de medidas de protección en favor de las presuntas víctimas; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

8. EXP. NRO. 2149-2016-CI.- CONFIRMARON la sentencia del cinco de abril del dos mil diecisiete, corriente de folios veintiuno a veintiséis, en el extremo que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Geovanna Lucy Ortega Cama sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

9. EXP. NRO. 649-2017-CI.- CONFIRMARON la sentencia del tres de abril del dos mil diecisiete, corriente de folios dieciocho a veinticinco, que declara Fundada la demanda interpuesta por Orlando Salvador Quispe Apu sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

10. EXP. NRO. 498-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, obrante de fojas diecisiete y siguientes, donde se resuelve: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco a siete, interpuesta por KARIN MARIA OJEDA ARRIAGA, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Directora Regional Sectorial de Educación de Tacna, representada por Edith Anahua Téllez, y con citación del PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

11. EXP. NRO. 514-2017-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha veinticuatro de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciocho a veinticuatro, donde se resuelve: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por JUANA ANASTACIA COTRADO ESCOBAR, sobre Proceso de Cumplimiento contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna; con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

12. EXP. NRO. 454-2017-CI.- REVOCARON la Sentencia contenida en la resolución número tres de fecha treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete, obrante de fojas dieciséis y siguientes, mediante la cual se resuelve declarando: PRIMERO: FUNDADA, la demanda de fojas cinco y seis, interpuesta por ANIBAL DARIO MAZUELOS REJAS, sobre Proceso de Cumplimiento contra la DIRECTORA REGIONAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN DE TACNA, representada por Edith Anahua Téllez, con lo demás que contiene; Y REFORMÁNDOLA, resuelven Declarando IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por ANIBAL DARIO MAZUELOS REJAS, sobre Proceso de Cumplimiento en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

13. EXP. NRO. 2003-2015-CI.- ANULARON la Resolución N° 12 del dos de mayo del dos mil diecisiete, que concede la apelación con efecto suspensivo en contra de la Resolución N° 09 (Auto Final) expedida con fecha diecinueve de diciembre del dos mil dieciséis, interpuesta por Sara Soledad Machaca Mamani; y NULO todo lo actuado en esta instancia; ORDENANDO que el A quo proceda a calificar nuevamente el recurso de apelación con arreglo a ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

14. EXP. NRO. 957-2017-49-FC.- CONFIRMARON la Resolución N° 03 de fecha quince de marzo del dos mil diecisiete, corriente en copias de fojas veintitrés a veinticinco, que resuelve: PRIMERO: Dictar como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima DORIS AYALA LUJAN, las siguientes: a) LA PROHIBICION AL AGRESOR MARCO ARTURO SALAS CHACON DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA; b) LA PROHIBICION DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD POR PARTE DEL AGRESOR HACIA LA VICTIMA no debiendo aproximarse al domicilio de los padres de la agraviada para incurrir en hechos de violencia en agravio de aquella; y c) EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO DE LA AGRAVIADA Y DEL AGRESOR; por el término que el profesional considere pertinente, debiendo de cursarse el oficio respectivo al equipo multidisciplinario. SEGUNDO: Dispongo OFICIAR a la delegación policial correspondiente a efecto que ejecute las medidas de protección dictadas en la presente y brinden protección cuando sea requerida por la víctima; TERCERO: REMITANSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno para los fines de Ley. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

15. EXP. NRO. 182-2017-CI.- DESAPROBARON la Resolución N° 05 de fecha veinticinco de abril del dos mil diecisiete, que obra a foja ciento diecisiete, que declara la abstención de la Magistrada del Primer Juzgado Civil de Tacna; en consecuencia; DECLARARON competente, para conocer la presente causa, a la señora Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y DISPUSIERON la remisión de los actuados a dicho órgano jurisdiccional para efectos del avocamiento; con conocimiento del señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

16. EXP. NRO. 2562-2015-FC.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la Resolución N° 10 de fecha tres de enero del dos mil diecisiete, de fojas noventa a noventa y cuatro, que resuelve: PRIMERO: Declarando INFUNDADA la demanda de fojas veinticuatro interpuesta por LAURA ISABEL CHINO PAJUELO en contra de HERNAN VEGA LOZA sobre Divorcio por la causal de Imposibilidad de hacer vida en común e improcedente la demanda acumulada de Tenencia y Alimentos respecto de sus menores hijos Estefany Isabel Vega Chino, Camila Vega Chino y Cristopher Josué Hernán Vega Chino. SEGUNDO: Declarando innecesario el pronunciamiento sobre la demanda acumulada de indemnización por daño moral, al haberse declarado infundada la demanda de Divorcio. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

17. EXP. NRO. 3509-2016-45-FC.- CONFIRMARON la Resolución número tres, emitida en la audiencia especial de fecha seis de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas cuarenta y siete a cuarenta y ocho, que resuelve: Dictar como medidas de protección a favor de la víctima Bianca Lucia Cruz Liendo, de dos (02) años de edad: a) La prohibición a Lucia Esther Liendo Eyzaguirre de incurrir en nuevos hechos de violencia; b) La prohibición de acercamiento o proximidad por parte de la agresora hacia la victima a efectos de no incurrir en nuevos hechos de violencia; y c) Evaluación y Tratamiento Psicológico de la Agraviada y de la Agresora; por el término que el profesional considere pertinente, debiendo de cursarse el oficio respectivo al equipo multidisciplinario. Dispongo oficiar a la delegación policial correspondiente a efecto que ejecute las medidas de protección dictadas en la presente y brinden protección cuando sea requerida por la víctima. Remítanse los actuados al Juzgado de Paz Letrado competente, conforme al artículo 48° del Reglamento de la Ley 30364, aprobado por el Decreto Supremo 09-2016-MIMP, debiendo de cursarse el oficio correspondiente.Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

18. EXP. NRO. 844-2017-71-CI.- CONFIRMARON la Resolución número uno, de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete, que corre a fojas cuarenta y dos y cuarenta y seis; que resuelve: Declarar Improcedente la medida cautelar genérica fuera de proceso solicitada por Hilda Cecilia Ayca Cuadros en representación de su hijo Brandon Adrián Utia Ayca, en consecuencia, dispongo: La devolución de los anexos presentados a la solicitud cautelar, debiendo remitirse los autos al Archivo Central. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA.

19. EXP. NRO. 1010-2010-CI.- CONFIRMARON la Sentencia contenida en la resolución número sesenta y ocho de fecha veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis, que corre a fojas quinientos sesenta y dos a quinientos setenta y siete, corregido por la resolución número setenta de fecha seis de diciembre del año dos mil dieciséis corriente a fojas ochocientos ochenta y nueve a ochocientos noventa; que declara Fundada la demanda de fojas veintitrés y cuarenta y uno, interpuesto por Maritza Marlene Esther Rospigliosi Vásquez, Procuradora Publica Regional Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Tacna, en contra de la Asociación de Vivienda 14 de Octubre La Yarada representado por su Presidente Alonso Mario Alférez Osnayo, y en contra de Eliseo Valeriano Ramos Huiza, Janeth Sacari Ayca y Leopoldo Cerquera Pérez, sobre desalojo por ocupante precario; en consecuencia, la demandada Asociación de Vivienda 14 de Octubre La Yarada – representado por su Presidente Alonso Mario Alférez Osnayo, así como Eliseo Valeriano Ramos Huiza, Janeth Sacari Ayca y Leopoldo Cerquera Pérez, deben desocupar el área de terreno de 52,576 metros cuadrados reservado para la construcción del Centro de Salud 28 de Agosto (CLAS) ubicado en el C.P.M la Yarada, Distrito, Provincia y Región de Tacna, debidamente inscrito, en la Ficha Registral N° 20828 trasladada a la Partida Electrónica N° 05009495 de la Sección Especial de Predios Rurales de los Registro Públicos de Tacna, en el plazo de seis días, teniendo en cuenta el plano perimétrico y de ubicación de fojas tres y memoria descriptiva de fojas cuatro y entregarlo al demandante. Con costas y costos. Con lo demás que contiene. Conformando Sala los Magistrados ZEGARRA RAMIREZ, ARMAZA GALDOS y JUAREZ TICONA. CANTIDAD DE RESOLUCIONES RESOLUCIONES DE VISTA: 19 AUTOS: 01 DECRETOS: 11

--------------------------------------------- MACARENA LIENDO DUARTE

RELATORA (E) DE LA SALA CIVIL

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 31 de agosto del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA Comisión de Selección para integrar el Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios

COMUNICADO La Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Tacna, pone a conocimiento de los postulantes que, en el marco de la Convocatoria para Integrar el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de esta Corte Superior, han rendido el Examen Escrito el día 17 del presente mes, han obtenido la calificación de APROBADO las siguientes personas:

Postulante

Zegarra Lévano, Juan

Liendo Duarte, Macarena

Chipoco Siles, Mónica

López Vásquez, Arasely

Gutiérrez Hancco, Erwin

Huanchi Huanchi, Mario

Ponce López, Oscar

Escobar Condori, Leonel

Martínez Chura, Juan

Quispe Pacheco, Sri

Romero Basurco, David

Bustinza Sayra, Luis

Flores Luque, Mery

Linaja Gordillo, Graciela

Maita Cruz, Alicia

Mariaca Mamani, Carlos

Ochoa Aragón, Freddy

Ruelas Gómez, Elizabeth

Sánchez Ortega, Juan

Sanga Coarite, Brenda

Ururi Laura, María

En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 21º del Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, aprobado por R.A. Nº 243-2009-CE-PJ, tienen 05 días hábiles a partir de la fecha para presentar su Currículum Vitae debidamente documentado. Asimismo, conforme a lo señalado en el Art. 17º del citado Reglamento, la calificación de la Evaluación Curricular, al igual que el Examen Escrito, tienen el carácter de ELIMINATORIO.

LA COMISION

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA

AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO

CAS N° 050-2017

I. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN

Contratar los servicios de:

Código Prestación Dependencia S/. Cantidad

01417 SECRETARIO JUDICIAL Juzgado Mixto de Locumba 2,972.00 1

01417 SECRETARIO JUDICIAL Oficina Desconcentrada de Control de la

Magistratura 2,972.00 1

00723 ASISTENTE JURISDICCIONAL Módulo Penal Central – Tacna 2,572.00 1

00359 APOYO EN LAS AREAS DE NOTIFICACIONES Oficina de Administración Distrital – Tacna

(Sede Tarata) 1,300.00 1

00429 RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA Oficina de Administración Distrital – Tacna 1,300.00 1

II. REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE

No encontrarse comprendido en la Ley N° 27588, ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual.

En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido vínculo por causa de despido, destitución o renuncia con incentivos.

No encontrarse registrado en el registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado.

III. ASPECTOS DE INTERES

La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección del enlace Oportunidad Laboral de la página web institucional (www.pj.gob.pe), CONCURSOS CAS – CONVOCATORIA CAS N° 050-2017-TACNA, en el cual se encuentran colgadas las Bases, los Perfiles y el Cronograma del Concurso. Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la

información registrada del Aplicativo de Selección de Personal, el mismo que deberá ser presentado en un sobre cerrado, conjuntamente con la información sustentatoria (hoja de vida documentada). El detalle de los perfiles estará disponible vía web desde el 10 de agosto del 2017 y la postulación desde el 14 al 16 de agosto del 2017.

Los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web presentarán sus documentos en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicada en la Tercera cuadra de la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía-Cercado de Tacna (4to Piso), en las fechas señaladas en el cronograma.

Los documentos presentados no se devolverán al postulante por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del proceso.

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CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO

ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLE

Aprobación de la Convocatoria 24 de julio del 2017 Oficina de Personal

Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo

del 25 julio al 09 de agosto del 2017

(10 días hábiles)

Dirección General del Servicio Nacional del Empleo - MTPE

CONVOCATORIA

1 Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial.

del 10 al 16 de agosto del 2017

(05 días hábiles) Oficina de Personal

2 Postulación web del 14 al 16 de agosto del

2017 Postulante

3

Presentación física de hoja de vida

documentada:

(solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración

17 de agosto del 2017

Oficina de Trámite Documentario

y Archivo

Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de

14:30 hs a 16:00 hs

SELECCIÓN

4 Evaluación Curricular – sin puntajes 18 de agosto del 2017 Oficina de Personal

5 Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes

18 de agosto del 2017 Oficina de Personal

6 Evaluación Curricular – con puntajes 21 de agosto del 2017

Comisión CAS Ad Hoc

7 Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes

21 de agosto del 2017 Comisión CAS Ad Hoc

8 Evaluación Técnica 23 de agosto del 2017

Comisión CAS Ad Hoc

9 Resultados de la Evaluación Técnica 23 de agosto del 2017

Comisión CAS Ad Hoc

10

Entrevista Personal

24 de agosto del 2017 Comisión CAS Ad Hoc

11 Resultados de la Entrevista Personal 24 de agosto del 2017

Comisión CAS Ad Hoc

12 Resultados Finales – Declaración de Ganadores

24 de agosto del 2017 Oficina de Personal

SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO

13 Suscripción del contrato 31 de agosto del 2017

Oficina de Personal

14 Registro de contrato 31 de agosto del 2017

Oficina de Personal

Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected] o al (052) 583200 anexo 52224.

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La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 31 de agosto del 2017