SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …Martes, 2 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL...

24
La República Corte Superior de Arequipa Martes, 2 de octubre del 2018 EDICTOS EDICTO En el Expediente No. 00277-2018-0-0401-JP-CI- 03,el que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en con- tra de ZAMATA MONTES DENIS WILLIANS sobre obligación de dar suma de dinero; ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Especialista Legal Dr. Guzmán Soto Leyver Lander; la señora Jueza Dra. Bellido Angulo María Soledad ha re- suelto lo siguiente: Resolución No. 01, Arequipa, dos mil dieciocho Marzo cinco-, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre OBLIGA- CIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por DIEGO PAUL RUBINA CHICATA, en representación de SCOTIABANK PERU SAA en contra de DENIS WILLIANS ZAMATA MONTES, la misma que se tra- mitará en la vía del PROCESO UNICO DE EJECU- CION, en consecuencia dicto mandato ejecutivo y ordeno que el ejecutado pague a favor de la parte ejecutante la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 98/100 (25,944.98), en el plazo de CINCO DIAS bajo aper- cibimiento en caso de incumplimiento de darse inicio a la Ejecución Forzada, por ofrecidos los medios probatorios, debiéndose agregara los autos los anexos adjuntos. Tómese razón y hága- se saber.- Resolución Nro. 3.- Seis de Agosto del dos mil dieciocho, Estando a lo solicitado, siendo deber del Juzgador dirigir el proceso y velar por su rápida solución de conformidad con lo pres- crito por el artículo 50° del Código Procesal Civil y conforme a lo prescrito por el artículo 165° y siguientes del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUE- SE a la parte demandada mediante edictos, a efecto que conteste dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro- cesal, debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones de ley.- 24 de septiembre de 2018.- LEYVER LANDER GUZMAN SOTO SECRE- TARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214. PUBLICACION DE EDICTOS ART. 506 C.P.C., EN EL EXPEDIENTE 00444-2018-0-04G7-JM-CI-01, EL SEÑOR’JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO, DEL PRIMER JUZGADO MIXTO EN LO CIVIL DE ISLAY- MOLLEN- DO, EL DR. RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SECRETARIO JUDICIAL, SEGÚN RESOLUCION N° 01 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DEL 2018, HA ORDE- NADO: QUE ADEMAS DEL EMPLAZAMIENTO ORDI- NARIO SE EMPLACE AL DEMANDADO EN FORMA ESPECIAL MEDIANTE PUBLICACIONES DE UN ES- TRACTO DEL AUTO ADMISORIO, SABINO DAMASO APAZA QUISPE, INTERPONE DEMANDA DE PRES- CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUE- BLE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, A FIN QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL TERRENO INMUEBLE SITO EN: EN MNZA “C9”, LOTE “11” CC.PP.COCACHACRA, CON UN AREA DE 290.21 M2 Y CON LOS SIGIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE CON 10.35 M. CON CALLE 3, POR EL FONDO CON 9.90 M. DE LOTE 5 DE PROPIEDAD DE RAUL CUADROS CUADROS, POR EL C. DERECHO CON 28.30 M. DE PASAJE 1, POR EL C. IZQUIERDO CON 29.20 M. DE LOTE 12 DE PROPIEDAD DE CAN- DELARIA ZABALAGA CHURA CON UN PERIMETRO DE 77.75 M., CONSIDERANDO: QUE, LA DEMA- NADA INTERPUESTA SATISFACE LAS EXIGENCIAS GENERALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDEDI BILI DAD CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 424, 425 Y LOS QUE SE DERIVAN DEL ARTICULO 427 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR DAMASO SABI- NO APAZA QUISPE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, EN CONSECUENCIA; TRALADO DE LA MISMA POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS PARA SU ADSULACION POR LOS DEMAN- DADOS, BAJO APRECIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA, TENIENDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGANDOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. FIRMA JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO Y ESPECIALISTA LEGAL RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, ISLAY-MOLLENDO 21 SETIEMBRE DOS MIL DIECIOCHO. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (28 se- tiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214. EDICTO JUDICIAL- EJECUCXON DE ACTA DE CONCILIACION.-Ante el Primer Juzgado Mixto del modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Expediente 2018-1263, juez TALAVERA ZAPANA, NOLAM, especialista le- gal YRENE LIZET CIRIACO VILCA, en autos sobre Ejecución de Acta de Conciliación que sigue LU- CERO VANESSA SALINAS VERA, contra CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTEGA, sobre ejecución de acta de conciliación, en la cual el señor Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Reso- lución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Arequipa , 25 de julio del año 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCERO VANESSA SA- LINAS VERA sobre Ejecución de Acta de Concilia- ción en la vía de Proceso Único de Ejecución, en contra de CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTE- GA. SE DISPONE: Que el ejecutado CUMPLA con el acuerdo conciliatorio respecto a la pensión ali- menticia en la suma fijada de S/ 450.00 (cuatro- cientos cincuenta soles con 00/100) a favor de los menores Britanny Amparo, Facundo Sebastian y Keylor Benjamín Valencia Salinas, así como con el pago de las pensiones devengadas por la suma de 5/ 7, 200.00 ( siete mil doscientos con 00/100), generadas desde la fecha de suscripción del acta de conciliación objeto de ejecución conforme a lo establecido en el Acta de Conciliación N° 061- 2017 Acuerdo Conciliatorio Total, de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete, y con el régimen de visitas establecido en el Acta referida en el plazo de QUINCE DÍAS de notificado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 19 de setiembre del 2018. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 oc- tubre) B/E 031-13214. EDICTO En el Expediente Nro. 03971 -2008-0-0401 -JR- CI-06, seguido por ante el Octavo Juzgado Civil, Señor Juez Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Especialista Isabel Margarita Mamani Mamani; sobre Acción de Petición de Herencia interpuesta por MARY YOLANDA GUTIERREZ CUENTAS VDA DE GOMEZ SANCHEZ en contra de TERESA DE JESUS GUTIERREZ CUENTAS, JULIO HUGO GUTIERREZ CUENTAS, OSCAR MAURICIO GUTIERREZ CUEN- TAS, CARMEN MIGUELINA GUTIERREZ CUENTAS, FRANCISCA EDUARDA GUTIERREZ CUENTAS, OLGA JUANA GUTIERREZ CUENTAS, SERAPIO SE- GUNDO GUTIERREZ CUENTAS y como sucesor procesal RICARDO GUTIERREZ CUENTAS, se ha emitido Resolución Nro.112 de fecha 06.07.18 que RESUELVE: 1) Declarar la nulidad de los actos de notificación dirigidos a la sucesora procesal Ana Sofía Gutiérrez Guillén (del demandado Ri- cardo Gutiérrez Cuentas), de las resoluciones número noventa y dos a la número ciento uno, dirigidas al referido codemandado. 2) SUSPEN- DER el proceso por el plazo de TREINTA DÍAS a efecto de que se apersonen los sucesores proce- sales de la sucesora procesal ANA SOFÍA GUTIÉ- RREZ GUILLEN (del demandado Ricardo Gutiérrez Cuentas), bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal .SE DISPONE: Se efectúen las notificaciones por edictos a gestión y costo de la parte demandante y/o interesada, debiendo tenerse presente lo dispuesto en los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; asimismo cúrsese las notificaciones respectivas al que era su domicilio real; sin perjuicio además si fuere el caso, de que la parte interesada adjunte en su oportunidad la correspondiente sucesión intes- tada. Tómese Razón y Hágase Saber.- Arequipa, 24 de septiembre del 2018.- ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (02-04- 09 OCTUBRE) B/E 031-13221. NOTIFICACIONES NOTIFICACION JUDICIAL - EDICTO En el EXPEDIENTE 00178-2007-0-0402-JR- CI-01, seguido por CARLOS ELIAS NEIRA NEIRA, en contra JUAN CRISOSTOMO HANCO HUMANI y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, ante el Juzgado Especializado Civil de Camaná; Juez: Ze- nón Luque Céspedes; Esp. Legal. Amílcar L. Millán De La Cruz, ha ordenado Mediante: Resol. N9 02 (01.06.2007): SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la deman- da de NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA de fecha 11-06-1999 de N° 496 con intervención del Nota- rio Público Carlos Soto Coaguila y su respectiva anotación marginal en el Libro de Escrituras Pú- blicas; presentada por CARLOS ELIAS NEIRA NEI- RA en contra de DONATO ANCO HUAMANI, ROSA- NA CAMARGO RIEGA, YOLANDA ANCO HUAMANI Y JUAN CRISOSTOMO ANCO HUAMANI; téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica y agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña; SE DISPONE: 1. Conferir TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, previa notificación válida y mediante: Resol. N° 89 (21.08.2018): SE RESUELVE: a) SUSPENDER el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparezcan los sucesores proce- sales de: ROSA YOLANDA HANCO HUAMANI, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Proce- sal; b) DISPONER la notificación a los sucesores procesales mediante edictos para que compa- rezcan al proceso, c) CÚMPLASE con la publica- ción de edictos durante tres días consecutivos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Amílcar L. Millán De La Cruz.- Especialista Legal.- Camaná, 13 de setiembre del 2018. AMILCAR MILLAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL.- (02-03-04 octubre) B/E 031-13220. NOTIFICACION POR EDICTO: En el proceso 6239-2015-0-0401 -JP-LA-09 Segui- do por Justina Chuctaya Chillo contra SERGEROS SAC sobre obligación de dar hasta 50 URP ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa que despacha la Juez Veronika Salda- ña Congona con intervención de la Especialista Legal Marilú Zeballos Zegarra. Se ha dispuesto por medio de Resolución N° 30: “NOTIFICAR POR EDICTO A LA DEMANDADA SERGEROS SAC PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSE- LE CURADOR PROCESAL”; y Resolución 35 que dispone: CITAR PARA CONTINUACIÓN DE AU- DIENCIA PARA EL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 11 DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL (SEGUNDO PISO) PLAZA ESPAÑA S/N. Arequipa 10 de setiembre del 2018. MILUSKA V. SALDAÑA CONGONA JUEZA (T) (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206. NOTIFICACIÓN POR EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR QUE DESPACHA EL DOCTOR LUIS EDUARDO MA- DARIAGA CONDORI ESPECIALISTA LEGAL SILVANA RUTH PACHECO TEJADA EXPEDIENTE N° 00128- 2018-0-0410-JR-C-01 SOBRE PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO DE UN ÁREA DE 22.10 M2. Y DENTRO DE UN PERÍMETRO DE 22.20ML QUE FORMA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL TERRENO URBANO UBICADO EN LA URBANI- ZARON MARIANO MELGAR LOTE 1A MANZANA B DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR PROVINCIA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. MEDIANTE RESO- LUCIÓN N° 2 DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018 RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRES- CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE INTERPUESTA POR JORGE WALTHER PACHECO MERINO Y BETZABETH VALERIANA PA- LACIOS SILVA DE PACHECO EN CONTRA DE HÉC- TOR ÓSCAR PALACIOS SILVA Y VILMA NATIVIDAD TRIGOSO DE PALACIOS EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. CONFIRIÉNDOSE TRAS- LADO DE LA MISMA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU ABSOLUCIÓN Y AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO LAS NOTIFICACIO- NES A LOS COLINDANTES LUCIA PACO DE PADI- LLA Y BETTY MADELENE LÓPEZ CHIVILCHEY DE MEDRANO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS, RESOLUCIÓN UNO SUBSANACIÓN Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS DIRECCIONES DOMICILIARIAS PRECISADAS EN AUTOS. SE CUM- PLA CON LAS PUBLICACIONES DE LEY CONFORME LO DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 505, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUIPA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.- SILVANA PACHECO TE- JADA ESPECIALISTA LEGAL. (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206. REMATES PRIMER REMATE En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO DEL SUR en contra de ANYELINO TOMAS CALACHUA APAZA ; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el expediente Nº 02532-2014-0-0401-JP-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Espinoza Sea, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con Registro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Sol de Sacsa- yhuaman Manzana E Lote 1 Zona A, distrito de Chivay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas peri- métricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº P06169970 del Registro de Predios, de la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN S/ 58,236.00 (Cincuenta y ocho mil doscientos treinta y seis y 00/100 So- les). BASE DEL PRIMER REMATE: (2/3 partes de la tasación) S/. 38,824.32 ( Treinta y ocho mil ocho- cientos veinte y cuatro y 00/100 Soles). Porcen- taje para participar del remate 10% de la tasa- ción en cheque de gerencia. Además del arancel judicial correspondiente. Afectaciones: 1) Embar- go en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 12,000.00 y que es materia del presente pro- ceso; no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 10 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 10:30 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Jus- ticia de Arequipa, esto es en Plaza España s/n, Cercado, Arequipa ( Sótano). MARTILLERO PUBLI- CO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Martillero N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 24 de setiembre de 2018.- JUAN CAR- LOS ESPINOZA SEA ESPECIALISTA LEGAL. (25-26- 27-28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13204.- PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA contra LIRA SARMIENTO, PREFECTO ELEUTERIO y GUZMAN LAZO DE LIRA, ANTONIA, sobre Ejecución de Garantías, Expe- diente Nº 06149-2014-0-0401-JR-CI-01, la señora Juez del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Galagarza Pérez Shelah North, con intervención de la Especialista Legal Dra. Már- quez Ticona Yuly Elizabeth, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATO- RIA, el predio rustico, ubicado en: LOTE 8, MAN- ZANA S, CENTRO POBLADO ANDARAY, PROVINCIA DE CONDESUYOS, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (676.03 m2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA NRO. P06225931 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGIS- TRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Con- vencional): US$ 25,856.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 17,237.33 Dólares Ameri- canos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00003, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO de AREQUIPA, hasta por la suma de US$ 25,856.00 Dólares Americanos. Inscrita en la Partida Registral N° P06225931 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: lunes 12 de noviembre de 2018, a horas 11:30 am. FUNCIONARIO QUE REALIZA- RA EL REMATE: Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfo- no: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efecti- vo o cheque de gerencia (negociable) a su nom- bre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios se- rán abonados, de forma inmediata, por el adju- dicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Arequi- pa, septiembre 04 de 2018. Dr. Asdel Vega Tira- do Martillero Público Matrícula Nº 209.- DRA. MARQUEZ TICONA YULLY ELIZABETH SECRETA- RIA JUDICIAL.- (26-27-28 setiembre 01-02-03 oc- tubre) B/E 031-13211. PRIMER REMATE En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de AMADOR PEDRO VELASQUEZ CORREA Y ROSA CLERI SALAS BARRIGA DE VELAS- QUEZ , con emplazamiento de los de los terceros, Banco Internacional del Perú – Interbank; Coo- perativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; Expediente N° 01308-2015-0-0412-JM-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero y especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gomez, ha auto- rizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU, MZ 4, LOTE 14, ZONA C, DISTRITO DE PAU- CARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE- QUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06028331, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN: S/206,667.00 (Doscientos seis mil

Transcript of SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …Martes, 2 de octubre del 2018 SUPLEMENTO JUDICIAL...

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 2 de octubre del 2018

EDICTOS EDICTO

En el Expediente No. 00277-2018-0-0401-JP-CI-03,el que sigue SCOTIABANK PERU S.A.A. en con-tra de ZAMATA MONTES DENIS WILLIANS sobre obligación de dar suma de dinero; ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Especialista Legal Dr. Guzmán Soto Leyver Lander; la señora Jueza Dra. Bellido Angulo María Soledad ha re-suelto lo siguiente: Resolución No. 01, Arequipa, dos mil dieciocho Marzo cinco-, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre OBLIGA-CIÓN DE DAR SUMA DE DINERO interpuesta por DIEGO PAUL RUBINA CHICATA, en representación de SCOTIABANK PERU SAA en contra de DENIS WILLIANS ZAMATA MONTES, la misma que se tra-mitará en la vía del PROCESO UNICO DE EJECU-CION, en consecuencia dicto mandato ejecutivo y ordeno que el ejecutado pague a favor de la parte ejecutante la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 98/100 (25,944.98), en el plazo de CINCO DIAS bajo aper-cibimiento en caso de incumplimiento de darse inicio a la Ejecución Forzada, por ofrecidos los medios probatorios, debiéndose agregara los autos los anexos adjuntos. Tómese razón y hága-se saber.- Resolución Nro. 3.- Seis de Agosto del dos mil dieciocho, Estando a lo solicitado, siendo deber del Juzgador dirigir el proceso y velar por su rápida solución de conformidad con lo pres-crito por el artículo 50° del Código Procesal Civil y conforme a lo prescrito por el artículo 165° y siguientes del Código Procesal Civil; NOTIFÍQUE-SE a la parte demandada mediante edictos, a efecto que conteste dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-cesal, debiendo la parte demandante efectuar las publicaciones de ley.- 24 de septiembre de 2018.- LEYVER LANDER GUZMAN SOTO SECRE-TARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214.

PUBLICACION DE EDICTOS

ART. 506 C.P.C., EN EL EXPEDIENTE 00444-2018-0-04G7-JM-CI-01, EL SEÑOR’JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO, DEL PRIMER JUZGADO MIXTO EN LO CIVIL DE ISLAY- MOLLEN-DO, EL DR. RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SECRETARIO JUDICIAL, SEGÚN RESOLUCION N° 01 DE FECHA 06 DE SETIEMBRE DEL 2018, HA ORDE-NADO: QUE ADEMAS DEL EMPLAZAMIENTO ORDI-NARIO SE EMPLACE AL DEMANDADO EN FORMA ESPECIAL MEDIANTE PUBLICACIONES DE UN ES-TRACTO DEL AUTO ADMISORIO, SABINO DAMASO APAZA QUISPE, INTERPONE DEMANDA DE PRES-CRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUE-BLE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, A FIN QUE SE LE DECLARE PROPIETARIO DEL TERRENO INMUEBLE SITO EN: EN MNZA “C9”, LOTE “11” CC.PP.COCACHACRA, CON UN AREA DE 290.21 M2 Y CON LOS SIGIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE CON 10.35 M. CON CALLE 3, POR EL FONDO CON 9.90 M. DE LOTE 5 DE PROPIEDAD DE RAUL CUADROS CUADROS, POR EL C. DERECHO CON 28.30 M. DE PASAJE 1, POR EL C. IZQUIERDO CON 29.20 M. DE LOTE 12 DE PROPIEDAD DE CAN-DELARIA ZABALAGA CHURA CON UN PERIMETRO DE 77.75 M., CONSIDERANDO: QUE, LA DEMA-NADA INTERPUESTA SATISFACE LAS EXIGENCIAS GENERALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDEDI BILI DAD CONTENIDAS EN LOS NUMERALES 424, 425 Y LOS QUE SE DERIVAN DEL ARTICULO 427 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR DAMASO SABI-NO APAZA QUISPE EN CONTRA DE REYNALDO NICOLAS TICONA NOVA, EN CONSECUENCIA; TRALADO DE LA MISMA POR EL PLAZO DE DIEZ

DIAS PARA SU ADSULACION POR LOS DEMAN-DADOS, BAJO APRECIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA, TENIENDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGANDOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS, TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. FIRMA JUEZ CARY CHOQUE CARLOS ALVARO Y ESPECIALISTA LEGAL RUELAS CHAUCAYANQUI JUAN BERLY, SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACION PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY, ISLAY-MOLLENDO 21 SETIEMBRE DOS MIL DIECIOCHO. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (28 se-tiembre 01-02 octubre) B/E 031-13214.

EDICTO JUDICIAL-

EJECUCXON DE ACTA DE CONCILIACION.-Ante el Primer Juzgado Mixto del modulo Básico de Justicia de Paucarpata, Expediente 2018-1263, juez TALAVERA ZAPANA, NOLAM, especialista le-gal YRENE LIZET CIRIACO VILCA, en autos sobre Ejecución de Acta de Conciliación que sigue LU-CERO VANESSA SALINAS VERA, contra CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTEGA, sobre ejecución de acta de conciliación, en la cual el señor Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Reso-lución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Arequipa , 25 de julio del año 2018.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCERO VANESSA SA-LINAS VERA sobre Ejecución de Acta de Concilia-ción en la vía de Proceso Único de Ejecución, en contra de CRISTIAM JHONATAN VALENCIA ORTE-GA. SE DISPONE: Que el ejecutado CUMPLA con el acuerdo conciliatorio respecto a la pensión ali-menticia en la suma fijada de S/ 450.00 (cuatro-cientos cincuenta soles con 00/100) a favor de los menores Britanny Amparo, Facundo Sebastian y Keylor Benjamín Valencia Salinas, así como con el pago de las pensiones devengadas por la suma de 5/ 7, 200.00 ( siete mil doscientos con 00/100), generadas desde la fecha de suscripción del acta de conciliación objeto de ejecución conforme a lo establecido en el Acta de Conciliación N° 061- 2017 Acuerdo Conciliatorio Total, de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete, y con el régimen de visitas establecido en el Acta referida en el plazo de QUINCE DÍAS de notificado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 19 de setiembre del 2018. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL. (28 setiembre 01-02 oc-tubre) B/E 031-13214.

EDICTO

En el Expediente Nro. 03971 -2008-0-0401 -JR-CI-06, seguido por ante el Octavo Juzgado Civil, Señor Juez Aurelio Ronald Valencia de Romaña, Especialista Isabel Margarita Mamani Mamani; sobre Acción de Petición de Herencia interpuesta por MARY YOLANDA GUTIERREZ CUENTAS VDA DE GOMEZ SANCHEZ en contra de TERESA DE JESUS GUTIERREZ CUENTAS, JULIO HUGO GUTIERREZ CUENTAS, OSCAR MAURICIO GUTIERREZ CUEN-TAS, CARMEN MIGUELINA GUTIERREZ CUENTAS, FRANCISCA EDUARDA GUTIERREZ CUENTAS, OLGA JUANA GUTIERREZ CUENTAS, SERAPIO SE-GUNDO GUTIERREZ CUENTAS y como sucesor procesal RICARDO GUTIERREZ CUENTAS, se ha emitido Resolución Nro.112 de fecha 06.07.18 que RESUELVE: 1) Declarar la nulidad de los actos de notificación dirigidos a la sucesora procesal Ana Sofía Gutiérrez Guillén (del demandado Ri-cardo Gutiérrez Cuentas), de las resoluciones número noventa y dos a la número ciento uno, dirigidas al referido codemandado. 2) SUSPEN-DER el proceso por el plazo de TREINTA DÍAS a efecto de que se apersonen los sucesores proce-sales de la sucesora procesal ANA SOFÍA GUTIÉ-RREZ GUILLEN (del demandado Ricardo Gutiérrez

Cuentas), bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal .SE DISPONE: Se efectúen las notificaciones por edictos a gestión y costo de la parte demandante y/o interesada, debiendo tenerse presente lo dispuesto en los numerales 167° y 168° del Código Procesal Civil; asimismo cúrsese las notificaciones respectivas al que era su domicilio real; sin perjuicio además si fuere el caso, de que la parte interesada adjunte en su oportunidad la correspondiente sucesión intes-tada. Tómese Razón y Hágase Saber.- Arequipa, 24 de septiembre del 2018.- ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (02-04-09 OCTUBRE) B/E 031-13221.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION JUDICIAL - EDICTO

En el EXPEDIENTE N° 00178-2007-0-0402-JR-CI-01, seguido por CARLOS ELIAS NEIRA NEIRA, en contra JUAN CRISOSTOMO HANCO HUMANI y otros, sobre Nulidad de Acto Jurídico, ante el Juzgado Especializado Civil de Camaná; Juez: Ze-nón Luque Céspedes; Esp. Legal. Amílcar L. Millán De La Cruz, ha ordenado Mediante: Resol. N9 02 (01.06.2007): SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la deman-da de NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA de fecha 11-06-1999 de N° 496 con intervención del Nota-rio Público Carlos Soto Coaguila y su respectiva anotación marginal en el Libro de Escrituras Pú-blicas; presentada por CARLOS ELIAS NEIRA NEI-RA en contra de DONATO ANCO HUAMANI, ROSA-NA CAMARGO RIEGA, YOLANDA ANCO HUAMANI Y JUAN CRISOSTOMO ANCO HUAMANI; téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica y agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña; SE DISPONE: 1. Conferir TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, previa notificación válida y mediante: Resol. N° 89 (21.08.2018): SE RESUELVE: a) SUSPENDER el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparezcan los sucesores proce-sales de: ROSA YOLANDA HANCO HUAMANI, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Proce-sal; b) DISPONER la notificación a los sucesores procesales mediante edictos para que compa-rezcan al proceso, c) CÚMPLASE con la publica-ción de edictos durante tres días consecutivos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Amílcar L. Millán De La Cruz.- Especialista Legal.- Camaná, 13 de setiembre del 2018. AMILCAR MILLAN DE LA CRUZ SECRETARIO JUDICIAL.- (02-03-04 octubre) B/E 031-13220.

NOTIFICACION POR EDICTO:

En el proceso 6239-2015-0-0401 -JP-LA-09 Segui-do por Justina Chuctaya Chillo contra SERGEROS SAC sobre obligación de dar hasta 50 URP ante el Noveno Juzgado de Paz Letrado Laboral de Arequipa que despacha la Juez Veronika Salda-ña Congona con intervención de la Especialista Legal Marilú Zeballos Zegarra. Se ha dispuesto por medio de Resolución N° 30: “NOTIFICAR POR EDICTO A LA DEMANDADA SERGEROS SAC PARA QUE SE APERSONE AL PROCESO EN EL PLAZO DE 15 DIAS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSE-LE CURADOR PROCESAL”; y Resolución 35 que dispone: CITAR PARA CONTINUACIÓN DE AU-DIENCIA PARA EL DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:30 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 11 DEL MÓDULO CORPORATIVO LABORAL (SEGUNDO PISO) PLAZA ESPAÑA S/N. Arequipa 10 de setiembre del 2018. MILUSKA V. SALDAÑA CONGONA JUEZA ( T ) (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA

ANTE EL JUZGADO CIVIL DE MARIANO MELGAR QUE DESPACHA EL DOCTOR LUIS EDUARDO MA-DARIAGA CONDORI ESPECIALISTA LEGAL SILVANA RUTH PACHECO TEJADA EXPEDIENTE N° 00128-2018-0-0410-JR-C-01 SOBRE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DE UN ÁREA DE 22.10 M2. Y DENTRO DE UN PERÍMETRO DE 22.20ML QUE FORMA PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN EL TERRENO URBANO UBICADO EN LA URBANI-ZARON MARIANO MELGAR LOTE 1A MANZANA B DEL DISTRITO DE MARIANO MELGAR PROVINCIA DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. MEDIANTE RESO-LUCIÓN N° 2 DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018 RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA SOBRE PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE INTERPUESTA POR JORGE WALTHER PACHECO MERINO Y BETZABETH VALERIANA PA-LACIOS SILVA DE PACHECO EN CONTRA DE HÉC-TOR ÓSCAR PALACIOS SILVA Y VILMA NATIVIDAD TRIGOSO DE PALACIOS EN LA VÍA DE PROCESO ABREVIADO TENIÉNDOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. CONFIRIÉNDOSE TRAS-LADO DE LA MISMA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU ABSOLUCIÓN Y AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. DISPONGO LAS NOTIFICACIO-NES A LOS COLINDANTES LUCIA PACO DE PADI-LLA Y BETTY MADELENE LÓPEZ CHIVILCHEY DE MEDRANO CON LAS COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS, RESOLUCIÓN UNO SUBSANACIÓN Y DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN LAS DIRECCIONES DOMICILIARIAS PRECISADAS EN AUTOS. SE CUM-PLA CON LAS PUBLICACIONES DE LEY CONFORME LO DETERMINAN LOS ARTÍCULOS 505, 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. AREQUIPA 21 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.- SILVANA PACHECO TE-JADA ESPECIALISTA LEGAL. (26 setiembre 02-09 octubre) B/E 031-13206.

REMATESPRIMER REMATE

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORROS Y CREDITO DEL SUR en contra de ANYELINO TOMAS CALACHUA APAZA ; sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en el expediente Nº 02532-2014-0-0401-JP-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, con intervención del Especialista Legal Juan Carlos Espinoza Sea, habiendo designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Martillero Publico con Registro N° 188, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble ubicado en Pueblo Joven Sol de Sacsa-yhuaman Manzana E Lote 1 Zona A, distrito de Chivay, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas peri-métricas y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral Nº P06169970 del Registro de Predios, de la Zona Registral XII Sede Arequipa. TASACIÓN S/ 58,236.00 (Cincuenta y ocho mil doscientos treinta y seis y 00/100 So-les). BASE DEL PRIMER REMATE: (2/3 partes de la tasación) S/. 38,824.32 ( Treinta y ocho mil ocho-cientos veinte y cuatro y 00/100 Soles). Porcen-taje para participar del remate 10% de la tasa-ción en cheque de gerencia. Además del arancel judicial correspondiente. Afectaciones: 1) Embar-go en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 12,000.00 y que es materia del presente pro-ceso; no conociéndose otros gravámenes. DIA Y HORA DEL PRIMER REMATE: 10 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 10:30 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, esto es en Plaza España s/n, Cercado, Arequipa ( Sótano). MARTILLERO PUBLI-CO: DR. WILLIAN FARFAN RODRÍGUEZ Registro de Martillero N° 188 Teléfono 958341589- 204666. Arequipa, 24 de setiembre de 2018.- JUAN CAR-LOS ESPINOZA SEA ESPECIALISTA LEGAL. (25-26-

27-28 setiembre 01-02 octubre) B/E 031-13204.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA SA contra LIRA SARMIENTO, PREFECTO ELEUTERIO y GUZMAN LAZO DE LIRA, ANTONIA, sobre Ejecución de Garantías, Expe-diente Nº 06149-2014-0-0401-JR-CI-01, la señora Juez del Primer Juzgado Civil de Arequipa, Sede Central, Dra. Galagarza Pérez Shelah North, con intervención de la Especialista Legal Dra. Már-quez Ticona Yuly Elizabeth, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209, saque a remate en PRIMERA CONVOCATO-RIA, el predio rustico, ubicado en: LOTE 8, MAN-ZANA S, CENTRO POBLADO ANDARAY, PROVINCIA DE CONDESUYOS, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA ÁREA (676.03 m2), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA NRO. P06225931 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGIS-TRAL DE AREQUIPA, ZONA REGISTRAL NÚMERO XII, SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Con-vencional): US$ 25,856.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 17,237.33 Dólares Ameri-canos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: inscrita en el Asiento 00003, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO de AREQUIPA, hasta por la suma de US$ 25,856.00 Dólares Americanos. Inscrita en la Partida Registral N° P06225931 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. DIA, HORA DEL REMATE: lunes 12 de noviembre de 2018, a horas 11:30 am. FUNCIONARIO QUE REALIZA-RA EL REMATE: Remate, a viva voz, a cargo del Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfo-no: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX s/n, Cercado Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán ante el Martillero Público no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efecti-vo o cheque de gerencia (negociable) a su nom-bre. Deben presentar tasa judicial (pagada en el Banco de la Nación) consignando número de expediente, Juzgado y DNI (copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios se-rán abonados, de forma inmediata, por el adju-dicatario más el IGV., de conformidad con la Ley del Martillero Publico y su Reglamento. Arequi-pa, septiembre 04 de 2018. Dr. Asdel Vega Tira-do Martillero Público Matrícula Nº 209.- DRA. MARQUEZ TICONA YULLY ELIZABETH SECRETA-RIA JUDICIAL.- (26-27-28 setiembre 01-02-03 oc-tubre) B/E 031-13211.

PRIMER REMATE

En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., en contra de AMADOR PEDRO VELASQUEZ CORREA Y ROSA CLERI SALAS BARRIGA DE VELAS-QUEZ , con emplazamiento de los de los terceros, Banco Internacional del Perú – Interbank; Coo-perativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; Expediente N° 01308-2015-0-0412-JM-CI-01; el señor Juez del Primer Juzgado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero y especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gomez, ha auto-rizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro Nº 318, sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN MIGUEL GRAU, MZ 4, LOTE 14, ZONA C, DISTRITO DE PAU-CARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ARE-QUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06028331, DE LA ZONA REGISTRAL Nº XII – SEDE AREQUIPA, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA; VALOR DE TASACIÓN: S/206,667.00 (Doscientos seis mil

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

seiscientos sesenta y siete 00/100 soles); PRECIO BASE: S/137,778.00 (Ciento treinta y siete mil se-tecientos setenta y ocho 00/100 soles), equiva-lente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Hasta por la suma de US$54,818.80 dólares americanos a favor de Crediscotia Fi-nanciera S.A., así consta inscrito en el asiento 00003, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/15,000.00 nuevos soles, a favor de Banco In-ternacional del Perú – Interbank, así consta ins-crito en el asiento 00004; 3) MODIFICACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/20,000.00 nuevos soles, a favor de Banco Internacional del Perú, así consta inscrito en el asiento 00005; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Hasta por la suma de S/10,000.00, a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre, así consta inscrito en el asiento 00006¸ afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° P06028331, de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos de Arequipa; DIA Y HORA DE REMATE: 11 DE OCTUBRE DEL 2018, A HORAS 9:00 (NUEVE) A.M.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en el lugar de espera del Primer Juz-gado Civil – Sede Paucarpata – Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la calle A. Laveau con Calle T. Alcántara S/N – Paucarpata - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/ 20,666.70) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por de-recho de participar en remate, consignando nú-mero de expediente, Juzgado y Documento Na-cional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, fi-nalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Arequipa 2018, setiembre 18.- MARLENE FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 318.- CRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIA-LISTA LEGAL. (26-27-28 setiembre 01-02-03 octu-bre) B/E 031-13209.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDI-

CIAL

En el Expediente Nº 06035-2017-0-0401-JR-CI-05, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, que se ventila ante el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUBA, y Especialista Legal Dr. NESTOR PUMA SALAZAR, en los autos seguidos por SCO-TIABANK PERÚ S. A. A., contra JORGE CUSTODIO GONZALES AGUIRRE y un TERCERO, CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S. A., SILVIE YESENIA YUCRA SILQUIHUA, REPRESENTANTE, se ha dispuesto la Convocatoria a Remate Público, los siguientes bienes inmuebles: EN PRIMERA CONVOCATORIA: 1.-Bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Tiabaya Mz. “N”, Lote “7E2”, Sección “1”, del Distrito de Tiabaya, Provincia y Dpto. Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06261677, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa-Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 200,885.41 (DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 41/100 SOLES). PRECIO BASE: S/ 133,923.60 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVE-CIENTOS VEINTE Y TRES Y 60/100 SOLES), que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS: -Parti-da Electrónica P06261677, Asiento 00008.- Des-cripción: Inscripción de Hipoteca: PRESTATARIO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIABANK PERÚ S. A. A. S/D.; Tipo de la hipote-ca: Común; Tipo de Monto de gravamen: Deter-minado; Monto de gravamen: S/. 251,269.9700; Tipo de monto de deuda: Determinado; Monto de deuda: S/ 120,000.00. Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 1899 27/04/2016, Notario Elsa Holgado de Carpio (Arequipa). HIPOTECA: Constituida por su pro-pietario a favor del SCOTIABANK PERÚ S. A. A., debidamente representado, hasta por la suma de S/. 251,269.97, en garantía de un crédito por S/. 120,000.00 y otras obligaciones contraídas en la cláusula segunda del contrato. Así consta más ampliamente de la Escritura Pública a la que se remite el presente asiento. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00010.- Descripción: Modifi-cación de Hipoteca: PRESTATARIO: Gonzáles

Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIA-BANK PERÚ S. A. A. S/D. Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Escritura Pública N° 5132 25/11/2016, Dra. Elsa Holgado de Carpio (Arequi-pa). El propietario del predio inscrito en esta Par-tida y SCOTIABANK PERÚ S. A. A., acuerdan MO-DIFICAR la Hipoteca inscrita en el Asiento 0008 de esta Partida, en el sentido que la Hipoteca garantizará frente al Banco además de las obliga-ciones del propietario, las obligaciones frente al Banco de CREACIONES Y ARTESANÍAS EL JEFECI-TO E. I. R. L. En tal sentido respaldará el debido y puntual cumplimiento de todas las deudas y obligaciones de cargo de las personas garantiza-das originadas o que se originen por la aplica-ción de los términos del contrato de servicios bancarios suscrito por estos con el Banco con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública N° 5132 de fecha 25/11/2016, otorgada ante Notario de Arequipa Dra. Elsa Hol-gado de Carpio. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00011.- Inscripción de embargo: DE-MANDADO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; DEMANDANTE: Caja Municipal de Ahorro y Crédi-to Cusco S. A. S/D.; Tipo de embargo. En forma de inscripción; monto de carga: S/. 80,000.00 Títulos que dan mérito a la inscripción: 1.- Oficio N° 4 0 7 - 2 0 1 7 / 4 2 0 - 2 0 1 7 - 8 0 - 0 4 1 1 - J M - C I - 0 1 ; 11/09/2017 Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Jacobo Hunter (Are-quipa). 2.- Resolución Judicial N° 02 22/08/2017, Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzga-do Civil del MBJ de Jacobo Hunter (Arequipa). MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. POR Resolución Judicial N° 02 de fecha 22-08-2017, del Expediente N° 00420-2017-80-0411-JM-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Dra. Silvia Sandoval Corimayta-Jueza del Juzgado Civil del MBJ de Ja-cobo Hunter, asistida por su Secretario Judicial César Enrique Denos Aragón, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de ins-cripción sobre el inmueble inscrito en esta Parti-da de propiedad de Jorge Custodio Gonzáles Aguirre, hasta por la suma de S/ 80,000.00 Soles a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S. A. Se procede en mérito al Oficio N° 407-2017/420-2017-80-0411-JM-CI-01, de fecha 11-09-2017 que contiene el parte judicial corres-pondiente. -Partida Electrónica P06261677, Asiento 00012.- Inscripción de embargo: DE-MANDADO: Gonzáles Aguirre, Jorge Custodio; DEMANDANTE: Caja Municipal de Ahorro y Crédi-to de Tacna S. A. S/D.; Tipo de embargo. En forma de inscripción; monto de carga: S/. 30,000.00 Tí-tulos que dan mérito a la inscripción: 1.- RESOLU-CIÓN JUDICIAL N° 02 28/11/2017 Juez Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina (Arequipa). 2.- Ofi-cio N° 11-2018-8JEC-CAML/EXP. 4969-2017-63 15/01/2018 Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Arequipa). Medida Cautelar de Embargo en for-ma de Inscripción Fuera de Proceso, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S. A. sobre el inmueble inscrito en esta partida en contra de su propietario Jorge Custodio Gonzá-les Aguirre, hasta por el monto de afectación de S/ 30,000.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez de 8° Juzgado Civil, Dr. Omar Alejandro del Carpio Medina, asistido por su Especialista Legal Carlos Alberto Montañez Ludeña, mediante Resolución N° 02, correspon-diente al proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente N° 4969-2017-63-0404-JR-CI-06, y Oficio Judicial N° 11-2018-8JEC-CAML, los cuales dar mérito a este asiento registral. LU-GAR DE REMATE: En el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cer-cado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día Lunes 15 de Oc-tubre de 2018, a horas 9.00 a.m. EN PRIMERA CONVOCATORIA: 2.-Bien inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Tiabaya Mz. “N”, Lote “7E2”, Sección “3”, del Distrito de Tiabaya, Provincia y Dpto. Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06261679, del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa-Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION: S/ 159,661.10 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO Y 10/100 SOLES). PRECIO BASE: S/ 106,440.73 (CIENTO SÉIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 73/100 SOLES), que son las dos ter-ceras partes del valor de la tasación. AFECTACIO-NES, GRAVAMENES Y CARGAS: -Partida Electróni-ca P06261679, Asiento 00006.- Descripción: Inscripción de Hipoteca: OTORGANTE: Gonzáles

Aguirre, Jorge Custodio; ACREEDOR: SCOTIA-BANK PERÚ S. A. A. S/D.; Tipo de la hipoteca: Co-mún; Tipo de Monto de gravamen: Determinado; Monto de gravamen: S/. 177,000.00; Tipo de monto de deuda: Determinado; Monto de deuda: S/ 300,000.00. Títulos que dan mérito a la inscrip-ción: 1.- Escritura Pública N° 5013 18/11/2016, Notario Elsa Holgado de Carpio (Arequipa). HIPO-TECA: Constituida por su propietario a favor del SCOTIABANK PERÚ S. A. A., debidamente repre-sentado, hasta por la suma de S/. 177,000.00, en garantía de un crédito por S/. 300,000.00, otor-gado a la Empresa CREACIONES Y ARTESANÍAS EL JEFECITO E. I. R. L., inscrita en la Partida N° 11352124 del registro de Personas Jurídicas de esta Oficina Registral y demás obligaciones que determine el contrato. Así consta más amplia-mente de la Escritura Pública a la que se remite el presente asiento. LUGAR DE REMATE: En el sóta-no de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día Lunes 15 de Octubre de 2018, a horas 10.00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONO-RARIOS: Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mis-mo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial correspondiente a la orden del Quinto Juzgado Especializado en lo Ci-vil de Arequipa, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente y las generales de ley del postor; asimismo el D. N. I. del postor en ori-ginal y copia. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del pre-cio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUN-CIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: JUSTI-NIANO AUGUSTO OLIVERA BERNAL, Martillero Público con Registro N° 350. Arequipa, 15 de Agosto de 2,018. NESTOR PUMA SALAZAR ES-PECIALISTA LEGAL. JUSTINIANO A. OLIVERA BERNAL MARTILLERO PUBLICO REG. N° 350. (26-27-28 setiembre 01-02-03 octubre) B/E 031-13208.

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO ALTO SELVA ALEGRE contra DEL CARPIO CHIRE, JOSE MARIA, sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 01451-2011-0-0412-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata - Sede Centro Cívi-co, que despacha el Señor Juez Dr. Eloy Guillermo Orozco Vega, con intervención de la Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Curse Choque, ha dis-puesto que el suscrito Martillero Público, con matricula Nro. 209, saque a REMATE en SEGUN-DA CONVOCATORIA, el siguiente bien inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN viña del mar, MZ. A, LOTE 23, DISTRITO PAUCARPATA, PROVINCIA DE AREQUIPA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. CUYA AREA (100.50 M2.), LINDEROS Y MEDIDAS PERI-METRICAS SON: POR EL FONDO CON LOTE 2 CON 10.00 ML, POR LA IZQUIERDA CON LOTE 24 CON 20.10 ML, POR EL FRENTE CON CALLE NRO. 2, CON 3.35 ML Y POR LA DERECHA CON LOTES 23 Y 22, tramo 001: 15.11 ml, tramo 002: 6.65 ML y tra-mo 003: 4.99 ml. INSCRITO EN LA PARTIDA NRO. P06034050 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD IN-MUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII – SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 15,270.46 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 8,653.26 Dólares America-nos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación, menos el quince por ciento. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA en el Asiento 00004, hasta por la suma de S/. 13,650.00, a favor de Fonavi. 2) EM-BARGO en el Asiento 00012, hasta por la suma de S/. 22,000.00, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALTO SELVA ALEGRE. 3) HI-POTECA en el Asiento 00013, hasta por la suma de S/.100,000.00, a favor de Rosendo Efraín Go-doy Luque. Todas en la Partida Nro. P06034050 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 12 de noviembre de 2018, a horas 08:05 am. LUGAR Y FUNCIONA-RIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En el Hall del Juzgado que se encuentra en la sede: Centro Cí-vico 15 de Agosto – sito en Av. Salaverry Nro. 701, con Calle José Santos del Distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nom-bre del postor. Presentar original y copia de la

tasa judicial por derecho de participación a re-mate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Paucarpata, 15 de agosto de 2018.- Dr. Asdel Vega Tirado Martillero Público Matrícula 209.- VIRGINIA GABY CURSE CHOQUE ESPECIALISTA LEGAL. (01-02-03 octu-bre) B/E 031-13219.-

TERCER REMATE

EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARAN-TIAS, EXPEDIENTE N°01560-2014-0- 0412-JM-CI-01, SEGUIDO POR CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE TACNA SA, EN CONTRA DE FAUSTINO MAMANI ADCO Y AMELIA MARLENI CALIZAYA BAUTISTA; EL SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MBJ DE PAUCARPATA, DR. LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO, ESPECIALISTA LEGAL CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALADO LA DI-LIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 10 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN EL FRONTIS DE LA SALA DE LECTURA DEL ARCHIVO MODULAR DEL MBJ DE PAUCARPATA; SITO EN LA URB. GUARDIA CIVIL III ETAPA, ESQUINA DE LA CALLE ALBERTO LAVEAU S/N CON CALLE T. AL-CANTARA, PAUCARPATA, AREQUIPA. SOBRE EL SI-GUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICADO EN EL PUEBLO JOVEN CIUDAD BLANCA MZ. “Q”, LOTE 11, ZONA C, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVIN-CIA Y REGIÓN DE AREQUIPA, AREA 201.00M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°P06036501 DEL .REGISTRO DE PROPIEDAD IN-MUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE ARE-QUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:S/527,862.00 SOLES; PRECIO BASE:S/254.253.53 SOLES, DEPO-SITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TA-SACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POS-TOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES: 1).- INSCRIPCION DE DEMANDA POR RESOLUCION JUDICIAL, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, EXPEDIDA POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA QUE RESOLVIO DICTAR ME-DIDA CUATELAR DE ANOTACION DE DEMANDA SOBRE EL INMUEBLE INSCRITA EN ESTA PARTIDA A FAVOR DE FAUSTINO MAMANI ADCO SEGÚN ASIENTO 00006 DE LA PARTIDA N°P06036501; 2).- INSCRIPCION DE CARGA CONFORME A LO SE-ÑALADO Y DETALLADO EN EL ASIENTO 00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501, 3).- HIPO-TECA A FAVOR DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SA. HASTA POR LA SUMA DE S/350,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO 00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL N°P06036501. SE DES-CONOCEN OTRAS AFECTACIONES.. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. ARE-QUIPA, 2018-09-25. CRISTIAN O. TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (01-02-03 OCTU-BRE) B/E 031- 13219.-

RECTIFICACIONES EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA

En el Exp. 3432-2018-0-0401-JR-CI-03.- Ante el 3JPL en el Expediente Judicial N° 3432-2018-0-0401-JR-CI-03, especialista Rivera, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIEN-TO admitida en vía NO CONTENCIOSA, para que se rectifique la partida de nacimiento N° 1616, perteneciente a JUAN MANUEL CORNEJO CAM-POS, en el extremo que se rectifique los datos de la madre del recurrente, la misma que figura como: “UDAMAR CAMPOS CARBAJAL”; debiendo de añadirse el primer nombre de “MARIA”, que-dando a futuro como “MARIA UDAMAR CAMPOS CARBAJAL”. ALEXIS JULIO ALVAREZ CORNEJO ASISTENE DE JUEZ TERCER JUZGADO DE PAZ LE-TRADO. (02 octubre) B/E 031-13205.

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ANTE MÍ, ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGADA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN SAN JOSÉ 313-A CERCADO SE PRESENTÓ URBANO JOSE CHOQUE LUPACA, EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJA SHIOMARA JULIA CHOQUE CHURA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIEN-

TO DE LA MENOR; EN CUANTO AL NOMBRE DEL PADRE, DICE: “URBANO PEPE CHOQUE LUPACA”, DEBE DECIR: “ URBANO JOSE CHOQUE LUPACA.” AREQUIPA, 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2018.- DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA C.N.A N° 24.- (02 octubre) B/E 031-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DE CONFORMIDAD CON LA LEY N2 26662, ANTE MÍ DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO, ABOGA-DA NOTARIA DE AREQUIPA, CON OFICINA EN LA CALLE SAN JOSE 313-A, CERCADO, SE HIZO PRE-SENTE: ANNELISSE PALOMA MALAGA NUÑEZ, SO-LICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MENOR SU HIJO MIKEL IGNACIO MAYO MALAGA, PARA QUE SE CORRIJA EL NOMBRE DE SU PADRE QUE DICE: “PAUL MIKEL MAYO”, DEBE DECIR: “PAUL MIKEL MAYO MOLINA”. AREQUIPA, 18 DE SETIEMBRE DE 2018.- DRA. ELSA HOLGADO DE CARPIO NOTARIA ABOGADA C.N.A N° 24.- (02 oc-tubre) B/E 031.

EDICTO DE CAMBIO DE NOMBRE.-

Ante el 2do. Juzgado Civil.- Sede Paucarpata; que despacha el señor Juez DUEÑAS TRIVIÑOS. WILSON URIEL; Especialista Avendaño Cama Carmen Ruth; se tramita el expediente Civil Nro. 03733-2018-0-0412-JR-CI-02; seguidos por BLANCA SONALI PACHECO CHIPANA Y WILLIAM JULIO QUISPE PINTO en representación de su menor hijo ERICK MOISES QUISPE PACHECO y por derecho propio MIREYA MARIA DE LOS ANGE-LES QUISPE PACHECO, según RESOLUCIÓN NRO. 02: Arequipa 17/09/2018 ADMITIR EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, para que cambien su apellido paterno de QUISPE Sustituyéndolo a “DEL CARPIO” Debiendo quedar en lo poste-rior como ERICK MOISES DEL CARPIO PACHECO y MIREYA MARIA DE LOS ANGELES DEL CARPIO PACHECO; Con cuyo objeto realícese las publi-caciones en el diario Oficial El Peruano y otro e mayor circulación local por espacio de un día conforme a ley.- Carmen Ruth Avendaño Cama. Segundo Juzgado Civil. MBJ PAUCARPATA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (02 octu-bre) B/E 031-13196

PRESCRIPCIONES EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUI-

SITIVA

ANTE EL QUINTO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. CORRALES CUBA YURI FI-LAMIR en el expediente 4011-2018 bajo la actua-ción del secretario judicial Dr. PUMA SALAZAR NESTOR, se ha emitido la resolución N°1 de fecha 03 de setiembre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por CARDENAS MAYTA, RODOLFO sobre prescripción adquisitiva en con-tra de BANCO DE MATERIALES en liquidación con emplazamiento de los colindantes; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al deman-dado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos co-lindantes. Arequipa, 12 de setiembre del 2018.- Nestor Puma Salazar Especialista Legal.- (20-26 septiembre – 02 octubre) B/E 031-13189

NOTIFICACION POR EDICTO

Por arte el Segundo Juzgado de Familia, que despacha el Dr. Humberto Valdivia Talavera con intervención de la Especialista Legal Carmen Alicia Gasea Molina, se tramita el expediente nú-mero 4135-2014 sobre Violencia Familiar; se ha dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución número 01 que, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar inter-puesta por el representante del Ministerio Públi-co en agravio de Liliana Maribel Apaza Charaja, en contra de Edwin Quispe Apaza, tramitándose la presente causa en VÍA DE PROCESO UNICO; y con la resolución 13, que RESUELVE: NOTIFICAR por edictos a EDWIN QUISPE APAZA para que en el término de quince días de notificado conteste la Demanda de Violencia Familiar interpuesta en su contra y en agravio de doña Liliana Maribel Apaza Charaja, bajo apercibimiento de nombrár-sele curador procesal.- CARMEN GASCA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL. (02-03-04 octubre)

EDICTO PENAL

Expediente N° 819-2018-50-JR-PE-01 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata Juez: Francisco Palomino Cárdenas Especialista Ju-dicial de Juzgado: Eva B. Canahuire Abarca. Se

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

NOTIFICA al acusado HIRBIN FERNANDEZ TUESTA, con la Resolución N° 04 de fecha 11 de setiembre del 2018, a efecto de que ASISTA a la Audiencia Única de Juicio inmediato, programada para el DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA FHORA EXACTA!, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Uniper-sonal de Tambopata, sito en el 2do piso de la Av. Ernesto Rivera N° 720 de Puerto Maldonado; dis-puesto en el Proceso Penal N° 819-2018-50 segui-do en contra Hirbin Fernández Tuesta y otro, por la presunta comisión del delito de Hurto Agra-vado en agravio de Emerson Manuel Luna, bajo apercibimiento que en caso de inasistencia injus-tificada del acusado de ser declarado reo contu-maz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.- Puerto Maldonado, 12 de setiembre de 2018.- (02-03-04 octubre)

EDICTOS

La señora jueza del Segundo Juzgado de Inves-tigación Preparatoria de Arequipa Dra. María del Pilar Palma Risco, por intermedio de la presente NOTIFICA al acusado ZENON HUAMANI ALEJO con el ACTA DE REPROGRAMACION DE AUDIEN-CIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS OCHO HORAS en la Sala de Audiencias N°02 de la Sede Central. Especialista de causas MARIA ALEJAN-DRA FUENTES CHAVEZ.- (02-03-04 octubre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

De : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado Transitorio de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente el señor Juez del Juzgado Transitorio de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a la parte agraviada e imputada del Presente proceso: Fernando Juan Ochoa Tito y Nancy Victoria Coaquira Pacsi, a efecto ce que tome conocimiento de: RESOLU-CIÓN N° 03: SE RESUELVE: SE RESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por fal-tas contra la persona en la modalidad de Maltra-to de Obra, instaurado a favor de NANCY COA-QUIRA PACSI en contra de FERNANDO OCHOA TITO por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo definiti-vo al término del mismo. Interviene la Especia-lista Legal que suscribe por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el pro-ceso número 780-2018-0-0410-JP-PE-02 sobre Faltas contra la persona.- (02-03-04 octubre)

EXPEDIENTE : 04729-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a María Rivera Gutiérrez y Florentino Mamani Quispe, con la siguiente re-solución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de ERICK DEYVIN NAJAR RIVE-RA en contra de JUAN CARLOS LUQUE HUAMANÍ, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener el propietario del vehículo dañado o algún terce-ro para hacerlo valer en la vía y forma pertinen-te; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. 2) Poner en conocimiento de FLORENTINO MAMANI QUISPE, MARÍA RIVERA GUTIÉRREZ Y ERICK DEYVIN NAJAR RIVERA, la recepción por este Juzgado de la in-vestigación por lesiones derivadas de accidente de tránsito en su agravio, para que en el plazo de TREINTA DÍAS de recibida la presente, y de con-siderarlo conveniente a su derecho, cumplan con presentar la querella particular correspondiente, con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar el archivo del pro-ceso. Tómese razón y hágase saber.- (02-03-04 octubre)

Notificación por Edicto : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado Transitorio de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado Transitorio de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a la par-te agraviada e imputada del presente proceso: Humberto Zacarías Chancolla Flores y María Mag-dalena Apaza Mamani, a efecto de que tomen co-nocimiento de: RESOLUCIÓN N° 04: SE RESUELVE:

Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, instaurado a favor de Humberto Chancolla Flores en contra de María Apaza Ma-mani por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo definiti-vo al término del mismo. Interviene la Especia-lista Legal que suscribe por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el pro-ceso número 3506-2016- 0-0410-JP-PE-02. sobre Faltas contra la persona.- Mariano Melgar, 2018, setiembre, 24.- (02-03-04 octubre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado Tran-sitorio de Paz Letrado del Módulo Básico de Jus-ticia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado Transitorio de Paz Letra-do del Módulo Básico de Justicia de Mariano Mel-gar, notifica a la parte agraviada e imputada del presente proceso: Waldo Rivera Choquehuanca y Nancy Cahuana Pedraza, a efecto de que tome conocimiento de: RESOLUCIÓN N° 08: SE RESUEL-VE: SE RESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas recíprocas, instaurado a favor de NANCY CAHUANA PEDRA-ZA en contra de WALDO RIVERA CHOQUEHUAN-CA por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo definiti-vo al término del mismo. Interviene la Especia-lista Legal que suscribe por disposición superior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el pro-ceso número 1290-2016-0-0410-JP-PE-02 sobre Faltas contra la persona.- Mariano Melgar, 2018, setiembre, 24.- (02-03-04 octubre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

: Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado Tran-sitorio de Paz Letrado del Módulo Básico de Jus-ticia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado Transitorio de Paz Le-trado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a la parte agraviada del presente proceso: Lola de la Cruz Rojas, a efecto de que tome conocimiento de: RESOLUCIÓN N° 07: SE RESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, instaurado a fa-vor de Lola de la Cruz Rojas en contra de Vicente Rivera Pérez por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare so-bre su deseo de continuar con el presente proce-so, bajo apercibimiento de ordenarse el archivo definitivo al término del mismo. Interviene la Es-pecialista Legal que suscribe por disposición su-perior. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el proceso número 3040-2016-0-0410- JP-PE-02 sobre Faltas contra la persona.- Mariano Melgar, 2018, setiembre, 24.- (02-03-04 octubre)

Notificación por Edicto : Dr. David Vizcarra Ban-da Juez del Juzgado Transitorio de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juz-gado Transitorio de Paz Letrado del Módulo Bá-sico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a la parte imputada del presente proceso: Rely Sullca Huamani, a efecto de que tome conocimiento de: RESOLUCIÓN N° 05: SE RESUELVE: SE RESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas recíprocas, instaurado a favor de SUNIBAL QUISPE QUISPE en contra de ELOY SULLCA HUAMANI y RELY SULLCA HUAMANI por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo aperci-bimiento de ordenarse el archivo definitivo al término del mismo. Interviene la Especialista Legal que suscribe por disposición superior. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER - Ello en el pro-ceso número 1786-2017-0-0410-JP-PE-02, sobre Faltas contra la persona.- Mariano Melgar, 2018, setiembre, 24.- (02-03-04 octubre)

Notificacion por Edicto. De : Dr. David Vizcarra Banda Juez del Juzgado Transitorio de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Ma-riano Melgar Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado Transitorio de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a la parte agraviada e imputada del pre-sente proceso: Ysaac Gómez Mamani y Mariela

Rojas Ccopa, a efecto de que tome conocimiento de: RESOLUCIÓN N° 07: SE RESUELVE: Declarar el ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, instaurado a favor de MARIELA ROJAS CCOPA en contra de VÍCTOR GÓMEZ MAMANI por el término de un mes, plazo en el cual la parte agraviada deberá pronunciare sobre su deseo de continuar con el presente proceso, bajo aperci-bimiento de ordenarse el archivo definitivo al término del mismo. Interviene la Especialista Le-gal que suscribe por disposición superior. TÓME-SE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Ello en el proceso número 781-2016-0-0410-JP-PE-02 sobre Faltas contra la persona. -(02-03-04 octubre)

Expediente: 2836-2018 Secretario: JORGE SAN-DOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letra-do- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dis-puesto se notifique a la agraviada DELIA VICTO-RIA CCONISLLA MATAQQUE con la resolución N° 01. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha resuelto: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JUAN NEPTALI FLORES FLORES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODA-LIDAD DE MALTRATOS (maltrato psicológico), conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de DELIA VICTORIA CCONISLLA MATAQQUE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada JUAN NEPTALI FLORES FLORES. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS; en el local del segundo juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Co-lorado de Arequipa - Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JUAN NEPTALI FLORES FLORES, con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular DELIA VICTORIA CCONISLLA MATAQ-QUE, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse el archivo provi-sional en caso de inconcurrencia. Tómese Razón y Hágase Saber. Arequipa 14 de setiembre del 2018. (02-03-04 octubre)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP: 00576-2018-40-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a las personas de FREDY RICARDO TACO SULLA Y RO-MULO JUAN GONZALES HUAYTA (ACUSADOS a fin de que tome conocimiento de la DEL REQUERI-MIENTO DE MIXTO (sobreseimiento-acusacion) que se le imputa el delito de Sicariato y Femi-nicidio, en agravio JANET NANCY VILCAHUAMAN YUCRA, y además tome conocimiento de LA RE-SOLUCION UNO que concede el plazo de 10 días a fin de que puedan absolver el requerimiento de acusación. Y que FIJA FECHA DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN para el día VEINTISEIS DE OCTU-BRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ horas; audiencia que se llevara cabo en la Sala de Au-diencias del del Penal de Socabaya de la Ciudad de Arequipa. JOSE LUIS CACERES PIZARRO ESPE-CIALISTA LEGAL. (01-02-03 octubre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Jueza Margari-ta Salas Valdivia, asistido por el Especialis-ta Legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP, 04590-2015-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a la CECILIA CCOYO SICCOS (ACUSADA); a fin de que tome conocimiento lo dispuesto en la resolución UNO, que fija FECHA DE AUDIENCIA DE INSTA-LACION JUICIO ORAL DE PARA EL DIA OCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS OCHO HO-RAS. SE CITA al acusado CECILIA CCOYO SICCOS quien deberá de estar acompañado de abogado de elección privada; bajo apercibimiento de ser DECLARADA CONTUMAZ Y DICTARSE REQUISITO-RIAS DE LEY en su contra, en caso de inasistencia y designándose abogado de la defensa pública en caso de no elegir abogado libre. JOSE LUIS

CACERES PIZARRO ESPECIALISTA LEGAL. (01-02-03 octubre)

EDICTO

El presente proceso fue iniciado por el deman-dante Salvador Canazas Sosa, quien tal como se acredite de la ficha RENIEC, ha fallecido el pasa-do primero de abril del dos mil catorce. Siendo ello as;, dicha parte procesal ha perdido la titu-laridad del derecho material y procesal ventilado en esta causa por tanto, debe procederse a la suspensión del trámite del proceso por el plazo previsto en 2 ultima parte de la norma procesal invocada, hasta que los sucesores procesales de aquélla se apersonen en autos acreditando su personería; precisándose además que la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa debe de gestionar y realizar di-cha publicación, en atención a la naturaleza del presente proceso y que la parte demandada es la Oficina de Normalización Previsional. Fundamen-tos por los cuales, de conformidad con lo señala-do en el numeral 320 del Código acotado, SE RE-SUELVE: SUSPENDER por TREINTA DÍAS, el trámite del presente proceso que sobre Acción de Am-paro sigue Salvador Canazas Sosa en contra de la Oficina de Normalización Previsional, a fin que los sucesores del demandante Salvador Canazas Sosa se apersonen a proceso, bajo apercibimien-to de nombrárseles curador procesal y continuar el séquito del proceso. 2) DISPONER que la Ofi-cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, efectué la publicación de los edictos en la forma y plazo establecido en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el oficio correspondiente. KENIA RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL.. (01-02-03 octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE 0514-2018-2-2111-JR-PE-05 El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Román- Juliaca a cargo del doctor ANTHONY WILSON QUISPE CA-LLA, por medio de la presente NOTIFICA A; YENY AMELIA ACURIO CONDORI, en el expediente de la referencia 00514-2018-2-2111-JR-PE-05, a efecto de notificar con un extracto de la resolución nú-mero uno de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho en la que se CITA, para la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMINETO DE ACUSACION para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Quinto Juzgado de in-vestigación preparatoria del Módulo Penal de la Provincia de San Román - Juliaca, con la concu-rrencia obligatoria del fiscal, abogado defensor y parte agraviada, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal de remitir-se copias a la oficina de Control Interno del Mi-nisterio Publico; lo que se pone a conocimiento para evitar nulidades. Notifica por medio de la presente la especialista judicial Lesly Mercedes Urviola Avalos. JULIACA 25 DE SETIEMBRE DEL 2018.- LESLY M. URVIOLA AVALOS. ESPECIALISTA JUDICIAL. (01-02-03 octubre)

EDICTO PENAL EXPEDIENTE 0470-2017-57-2111-JR-PE-05 El Señor Juez del Quinto Juzgado Penal de Investigación Prepara-toria de San Román- Juliaca a cargo del doctor ANTHONY WILSON QUISPE CALLA, por medio de la presente NOTIFICA A; DAVID CRISTOFER HUA-MANI CONDORI, en el expediente de la referencia 0470-2017-57-2111-JR-PE-05, a efecto de notifi-car con un extracto de la resolución número uno de fecha once de setiembre del dos mil dieciocho en la que se CITA, para la audiencia INAPLAZABLE DE DECLARTATORIA DE REO AUSENTE para el día TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a ho-ras NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) audien-cia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias del Quinto Juzgado de investigación preparato-ria del Módulo Penal de la Provincia de San Ro-mán - Juliaca, con la concurrencia obligatoria del fiscal, abogado defensor y parte agraviada, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurren-cia del Fiscal de remitirse copias a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico y de decla-rase Inadmisible su requerimiento y disponer el archivo correspondiente del presente incidente; lo que se pone a conocimiento para evitar nuli-dades. Notifica por medio de la presente la es-pecialista judicial Lesly Mercedes Urviola Avalos. LESLY M. URVIOLA AVALOS. ESPECIALISTA JUDI-CIAL. (01-02-03 octubre)

Expediente N° 00955-2018-51-2701-JR-PE-01 PRI-

MER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRAN-CIA DE TAMBOPATA Especialista Judicial: Mery Huarachi Fluker Se cita y emplaza al acusado LUIS CARLOS MORALES MAMANI; en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del deli-to contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en Grado de Tentativa, en agravio de Milán Vilca Blanco y Donata Quispe Mamani, a fin de que asista a la audiencia de Juicio Oral de ca-rácter inaplazable, programado para el día MAR-TES DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO. A HORAS OCHO DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAM-BOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720, de Puerto Maldonado, bajo expreso apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de incon-currencia injustificada, ordenándose su captura y conducción compulsiva a nivel nacional. Puer-to Maldonado, 18 de Setiembre de 2018. MERY HUARACHI FLUKER ESPECIALISTA DE CAUSA.- (01-02-03 octubre)

1o Juzgado de Familia EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DEMANDANTE 04469-2013-0-0401 -JR-FC-01 VIO-LENCIA FAMILIAR AQUIZE CACERES ROCIO DEL MILAGRO VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA GONZALES PALACIOS, WALBERTO NEMECIO GO-MEZ CUTIRE, VALENTINA PRIMERA FISCALIA PRO-VINCIAL DE FAMILIA EDICTO JUDICIAL La Señora Juez del Primer juzgado especializado de familia, notifica a WALBERTO NEMECIO GONZALES PALA-CIOS CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION. 01-2013, mediante la cual admite a trámite la demanda interpuesta por la Cuarta Fiscalía Pro-vincial de Familia representada por el señor Fis-cal Provincial Renán Eduardo Valverde Ortiz, en agravio de VALENTINA GOMEZ CUTIRE, en contra de WALBERTO NEMECIO GONZALES PALACIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR; en consecuencia confiero traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los anexos acompañados. RESOLUCIÓN N° 02-2013.- Confirma la Resolución número 2480-2013-MP-4FPF-AR-VF, de fecha veintiocho de octubre del dos mil trece por lo tanto, VIGENTE, la medida de protección inmediata a favor de la parte agra-viada, consistente en el IMPEDIMENTO DE TODO TIPO DE ACOSO, PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA FAMILIAR FISICA Y PSICOLÓGICA, por parte del demandado a favor de la parte agraviada.- AREQUIPA, 27 DE SETIEM-BRE DEL 2018.- KARINA VALDEIGLESIAS CHAM-BIZEA.- (01-02-03 octubre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpa-ta, Nolam Talavera Zapana, con la interven-ción del Especialista Legal Giancarlo José De La Gala Orihuela se tramita el expediente 9870-2018-0-0412-JR-FT- 01, sobre Violencia Familiar, seguido por Rosa Huamán Santillán, en contra Lucio Roque Añari, donde se ha dis-puesto notificar por edictos al demandado, con la resolución N° 01 donde SE RESUELVE: 1) DIC-TAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de ROSA HUAMAN SANTILLAN y HERNAN-DO LUCIO ROQUE AÑARI hacia ELLOS MISMOS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentren, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de los agresores hacia ellos mis-mos; asimismo los involucrados se encuentran impedidos de acercarse entre ellos o a su domici-lio en estado de ebriedad, e impedidos de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser denunciados por desobe-diencia a la autoridad; y ante el incumplimien-to de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención de cualquiera de los agresores por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentren cualquiera de los agraviados a su llamado y bajo responsabilidad; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo estable-cido por el artículo 58 del D.S. N° 009-2016-MIMP

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016- MIMP que aprueba el Regla-mento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPO-NE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de los involucrados y verifiquen que no se hayan pro-ducido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 20 de septiembre del 2018. NOLAM TALAVERA ZA-PANA JUEZ ( T ). (01-02-03 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 00166-2017-29-0404-JR-PE-01. Por encargo del señor Juez del JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE CASTILLA-APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente se NOTIFICA a LUZ MARIA CARDENAS HUAYHUA y JAVIER ALEX YAULLY MOLLO, repre-sentantes de la menor MICAELA ANDREA HUA-MANI CHAUPI, con el contenido de la resolución número uno de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciocho y el requerimiento de acusa-ción, para los efectos del Artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00166-2017-29-0404-JR-PE-01, se-guida en contra de MILTON NICOLAS ZEGARRA ZUÑIGA, por el delito CONTRA LA VIDA EL CUER-PO Y LA SALUD en la modalidad de FEMINICIDIO, en agravio de quien en vida fue SONIA MARIBEL HUAMANI CHAUPI. Especialista Judicial de Cau-sas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 19 de septiembre del 2018.- (27-28 se-tiembre 01 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Proceso N° 0002-2018-32-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente NOTIFICA a LUPACA LLANQUE SERAPIO, con el contenido del acta de audiencia de fecha veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia única de juicio inmediato, para el DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HO-RAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZ-GADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo aperci-bimiento en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0002-2018-32-0404-JR-PE-01, seguida en con-tra de LUPACA LLANQUE SERAPIO, por el delito de peligro común, en agravio de la sociedad. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 21 de sep-tiembre del 2018.- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8283-18 (Imputado) JESSICA MARIA TERESA CALDERON CASTRO, delito FRAUDE INFORMATICO, agraviado BANCO DE CREDITO DEL PERU, NOTIFICACION, SE CUMPLE CON NOTIFICAR, LA RES.02 (QUE OTOR-GA TRASLADO DEL ACTOR CIVIL POR EL PLAZO DE 3 DIAS)Y LA SOLICITUD DE CONSTITUCION EN AC-TOR CIVIL INTERPUESTA POR EL BANCO DE CREDI-TO DEL PERU, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 102° INC 2 DEL C. PROCESAL PENAL ; Secretario: Vargas .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9699-90 (Imputado) MAXIMILIANO FLORES MEDINA, delito FRAUDE PROCESAL, agraviado PODER JUDICIAL, DILIGEN-CIA 15-11-2018, 12:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTU-

MAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NI-VEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secre-tario: MARQUEZ .- (27-28 setiembre 01 octubre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-8493-6 ELOY AMILCAR GONZALES HUAYNA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado ANGEL AURELIO HUICHO RODRIGUEZ, DILIGENCIA 19-10-2018, 10.30 A.M., Sala 4, ; Secretario: Espinoza .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7971-28 YOLANDA BEATRIZ FLORES VILCA, delito FALSI-FICACION DE DOCUMENTOS, agraviado SUNARP, DILIGENCIA 14-11-2018, 09.00 A.M., Sala 4, ; Se-cretario: Espinoza .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7971-28 BENIGNO PUMA APAZA, delito FALSIFICACION DE DOCUMENOS, agraviado SUNARP, DILIGENCIA 14-11-2018, 09.00 A.M., Sala 4, ; Secretario: Espi-noza .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1992-187-0 LUCIA NICOLA-SA COISCOSI QUISPE, delito Lesiones Culposas, agraviado Lucia Nicolasa Coiscosi Quispe, NO-TIFICACION, Res1.Resuelve dar por cancelado la reparación civil por el monto de mil soles a favor de Lucia Nicolasa Coiscosi Quispe ordenado en sentencia del 04-01-1993 yse levanta medida cautelar de embargo en forma de inscripción del vehículo de placa WH- 3474 ; Secretario: Ccapa (27-28 setiembre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3684-14 DANIEL COPARI GUTIERREZ, delito Apropiación Ilícita, agraviado Y . S .E.I.R.L., DILIGENCIA 23-11-2018, 08:00, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE IN-ASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- (27-28 setiem-bre 01 octubre)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-5086-34 (Imputado): WASHINTON MAMANI TAPIA,se le cita a audien-cia de juicio oral, delito CONTRA EL PATRIMO-NIO HURTO AGRAVADO, agraviado BERNARDO MIGUEL ESTREMADOYRO MEDINA, DILIGENCIA 14-11-2018, 11:30 a.m., Sala 12, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TO-RRES .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1814-067 (Imputado) JOSE LUIS HUACHACA CARBAJAL, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado SONIA HUAYLLANI HUAMANI, DILIGENCIA 26-11-2018, 09.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzga-do, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO; Secretario: MOSCOSO .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-

guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-2760-18 notificar al agraviado DEME-TRIO MACHACA LIMA; delito Usurpación. , agra-viado Beatriz Matilde Machaca Lima y Demetrio Machaca Lima , DILIGENCIA 22-10-2018, 09:45, Sala de Audiencia, notificar con la res. 08.- En ese entender se va a reprogramar la presente au-diencia de control de Sobreseimiento causa que se sigue a Machaca Lima Jorge Agustín, presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación en agravio de Deme-trio Machaca Lima y Beatriz Matilde Machaca Lima para el DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 a horas 09:45 minutos a verificarse en la Sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación preparatoria de Cerro Colorado. BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9220-0 NOTIFICAR A.- GOMEZ CARA-PA ALICIA Y RAMIREZ HUACCHO YSMAEL, delito , agraviado , DILIGENCIA 25-10-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, siete de setiembre Del dos mil dieciocho.-AL PRINCIPAL.-Visto el Requerimiento de Acusación directa que ante-cede, se corre TRASLADO a las partes por el pla-zo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-550-99 (Imputado) CELSO FLORES TORRES Y AGRAVIADA YESSICA CHAÑI SAICO Y SOLEDAD TAMAYO LARICO, delito LESIONES ULPOSAS, agraviado YESSICA CHAÑI SAICONY OTRA, DILI-GENCIA 18-10-2018, 15:00, Sala 3, ; Secretario: Suarez .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-209-13 (Agraviada) menor H.A.N.S Representada por Mary Luz Suni Apaza , delito Actos contra el PUdor de menores, agraviado H.A.N.S, NOTIFICACION, DECLARAMOS a Liber Teodoro Núñez Pocori AUTOR del delito de actos contra el pudor de menores. Se impone 04 años de pena privativa de la libertad efectiva. Reparación Civil s/ 500.00. Regístrese y Notifí-quese. ; Secretario: Chuctaya.- (27-28 setiembre 01 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5751-0 (Imputado) LUIS GUILLERMO MEZA CENTENO, delito LESIO-NES LEVES, agraviado AVELINA CHIPANA QUILLA, DILIGENCIA 10-10-2018, 12:00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, REPROGRAMAR LA AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 10 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS 12:00 HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO UBICADO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO SUBROGAR SU DEFENSA; Secretario: Fuentes. (27-28 setiembre 01 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA

TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6366-60 SE NOTIFICA A LAS SIGUIENTES PARTES PROCESALES CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSA-CION DE FECHA 18 DE SETIEMBRE DEL 2018 QUE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL 12 DE OC-TUBRE DEL 2018 A LAS 09:00 AM, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO. LAS PARTES ASISTENTES QUE-DAN NOTIFICADAS EN EL ACTO. DISPONIENDOSE LA NOTIFICACION (EN SUS DOMICILIOS REALES) UNICAMENTE DE LOS ACUSADOS REPRESENTA-DOS POR EL DEFENSOR PUBLICO, ESTO ES, MA-RIA CCAMA FLORES, DELIA ANGELICA ZAPANA CHURA Y AUGUSTO CHIRCCAHUANA HUAMANI. SE DISPONE SE CURSE OFICIO AL ESTABLECI-MIENTO PENAL DE VARONES DE SOCABAYA PARA EFECTOS DE LA COMPARECENCIA DEL ACUSA-DO ABRAHAM BENITO PAREDES. ASIMISMO SE DISPONE LA NOTIFICACION A LOS ACUSADOS INCONCURRENTES A ESTA AUDIENCIA Y QUE SE ENCUENTRAN REPRESENTADOS POR LA DEFENSA PUBLICA MEDIANTE EDICTOS, ADEMAS DE LA NO-TIFICACION EN SUS DOMICILIOS REALES, ESTO DE DOÑA MARIA CCAMA FLORES DELIA ANGELICA ZAPANA CHURA Y AUGUSTO CHIARCCAHUANA HUAMANI. LAS PARTES PROCESALES SIGUIENTES: ZAPANA HUARICALLO GIL ROSARIO, CHIRINOS CAYRA MARCO VICTOR, ARISACA HUISA MARCE-LINO, HUACASI PARQUI SADOT LEON, SUCAPUCA HUANCA BENITA JOSEFA MELO MAMANI CELIA, HUAYHUA GIVWERA DELIA YSABEL, CHOQUEPATA QUISPE SONIA YASMIN, SULLA CHACCA JORGE BERNARDEVO, QUINCHO QUISPE MARCOS, YAN-QUE SOLIS ELENA, CCAMA FLORES MARIA, BE-NITO PAREDES ABRAHAM, MAMANI PARI ESTELA ALICIA, CASQUINO CHILLCAHUA EVA ASUNCION, PANCCA DE APAZA CRISTINA, TORRES MAMANI JANETH JUDITH, CRUZ SUYO ILDA NOHEMI, MA-CHACA PAREDES HILARIO, CHAMBI TICONA LEON-CIO GREGORIO, GOMEZ GAMARRA JORGE, QUISPE KANA GABRIEL AMERICO, APAZA CHAMBI DE ARI-ZACA AGRIPINA, CONDORI ACHIRCANA WILLIAM YOHON, ARIZACA APAZA DAVID, SONCO AQUE-PUCHO MARCELINO, BARRIOS MERCADO FILOME-NA, ZAPANA CHURA DELIA ANGELICA, CHIARCCA-HUANA FERNANDEZ HAYDEE, CHIARCCAHUANA HUAMANI AUGUSTO, TEODORA MOLLO RAMOS, CESAR MANUEL DEL CARPIO ZABALETA, TEODO-RO PINEDA MOLINA, MARCOS AURELIO CHAVEZ GUZMAN, JOSE BERNAL SALAS, JOSE MAMANI TARIFA, REMIGIO HUAYTA ESQUIVEL, ROSA AURE-LIA MENDIZABAL MAMANI, VIDAL ASQUI HUARA-CHA, JOSUE PIZARRO DEL CARPIO, LUZ MARINA CCAHUANA ALENCASTRE, JACQUELINE INGRID SOTO AGUILAR, PASTOR IVAN DEL CARPIO PEÑA, BERSABETH MIRIAM SULCA CHURATA, YOLANDA JUSCCA CCAPA, WILBER ZUÑIGA FERNANDEZ, MAXIMO NINA HUANCA, JONATHAN ANTHONY ESCOBAR CALLACONDO, MARCIAL ESCOBAR CA-LLACONDO, LUCAS NINA HUANCA, JUAN CANCIO GARCIA BARRIENTOS, DINA ADRIANA GARCIA VELA, GREGORIA INCA MINAURO, ELSA TRINIDAD PARI PARI, RAMIRO VICTOR PARI PARI, RAFAEL ARCANGEL SANCA EQUISE, ELSA MARIELA SOTO AGUILAR, TERESA BRIGIDA DEL CARPIO PEÑA, delito USURPACION, agraviado, DILIGENCIA 12-10-2018, 09:00 AM, Sala 1, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Valdivia.- (27-28 setiembre 01 octubre)

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Nolam Talavera Zapana, con la intervención del Especialista Legal Giancarlo De La Gala Orihuela, se tramita el expediente 10009-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Pa-tricia Lipa Quispe, en contra Serapio Villena Suri, donde se ha dispuesto notificar por edictos a di-cho sujeto procesal, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 06 de septiembre del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltra-to físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado SERA-PIO VILLENA SURI hacia la denunciante PATRICIA LIPA QUISPE tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte de-

nunciante o a su domicilio en estado de ebrie-dad, e impedido de ingerir bebidas alcohólicas dentro del mismo, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autori-dad; y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmedia-ta al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) En atención a que los hechos denunciados se producen por la ingesta de alcohol por parte del denunciado, SE DISPONE que el denunciado cumpla con recibir tratamiento para superar su posible problema de alcoholismo, lo que se deberá realizar en el CESMA DE CIUDAD BLANCA; debiéndose cursar el oficio correspondiente para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proce-da conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, debiendo informar a este Juzgado adjuntando copia certificada de la disposición de archivo de ser el caso conforme a lo dispuesto por el artículo 20-A incorporado por el D.L. N° 1386, debiendo además tener en cuenta que conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 30364, y conforme a sus atribuciones, eva-lúe iniciar proceso penal al denunciado por re-sistencia y desobediencia a la autoridad en caso de haber incumplido las medidas de protección dictadas en los Expedientes N° 3510-2016-FC y N° 2032- 2017-FC por parte del Primer y Segundo Juzgado de Familia de Paucarpata respectiva-mente’, debiendo quedar copias certificadas de todo lo actuado en el Juzgado a efecto de formar el correspondiente cuaderno de ejecución de las medidas de protección dictadas a fin de ga-rantizar su cumplimiento y posterior evaluación conforme a lo dispuesto por el artículo 16-B in-corporado por el D.L. N° 1386; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente re-solución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protec-ción dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de re-gistro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; de-biendo actuar además conforme a lo estableci-do por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, y cumplir con informar a este Despacho sobre la ejecución de las medidas de protección dictadas en el plazo de Ley, bajo apercibimiento de comu-nicar a Inspectoría de la Policía Nacional del Perú en caso de incumplimiento, ello conforme a lo dispuesto por el artículo 23-C incorporado por el D.L. N° 1386; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y veri-fique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas, debiendo infor-mar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucar-pata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.-Arequipa, 20 de septiembre del 2018. GIANCARLO JOSE DE LA GALA ORIHUELA ES-PECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 01-02 octubre)

Expediente: 12991-2017-2JPLCC-EGCH Secreta-ria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al agraviado-imputado RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA. Con la resolución cero seis: DE OFI-CIO: Estando la constancia que antecede. Se FIJA nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS; en el local del Segundo Juz-gado de Paz Letrado de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte N° 119, Mz. X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Libertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado); au-diencia a la que deberá concurrir la parte impu-tada RICHARD JOEL VALDIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

medio de la fuerza pública en caso de inconcu-rrencia; y la parte agraviada RICHARD JOEL VAL-DIVIA CHURATA y LUCHO QUICO SAICO, con sus abogados defensores, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia; y cumpla secretaría con notificar a las partes en el domicilio señalado en autos. Tómese Razón y Hágase Saber. Luz gutierrez CHACON SECRETARIA. (28 setiembre 01-02 octubre)

Expediente: 10151-2016- 2JPLCC-EGCH Secreta-ria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a A ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI con la resolu-ción 15, por lo que; SE RESUELVE: 1.- TENER por DESISTIDAS TÁCITAMENTE a las partes agraviadas TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO, ROXANA LIS-BETH DIAZ AMANQUI del proceso por faltas con-tra la persona, en la modalidad de lesiones dolo-sas; POR FENECIDO el proceso en este extremo; DISPONIÉNDOSE el archivo de las actuaciones respecto de la agraviada TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO. .2.- DISPONER la conducción por medio de la fuerza pública de las imputadas TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO, ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI . Conforme a su estado, SE FIJA nueva fecha para la audiencia única de Ley, para el día OCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, audiencia a la que deberá concurrir las imputa-das: TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO, ROXANA-LISBETH DIAZ AMANQUI con sus abogados; y la agraviada: FABIOLA MUGUET FLORES CHIPAYO,ROSA CHIPAYO DE FLORES,MENOR DE INICIALES D.M.A.R,MARIA REYNA REYES EQUIAPAZA,ANGHY NATALY APAZA REYES; y sus abogados, esta última bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito del proceso, en su calidad de Querellante Particular. DISPON-GO: Oficiar a la Policía Judicial - División de Re-quisitorias- a fin que se conduzca a los imputa-dos TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPÁYO, ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI, FABIOLA MUGUET FLO-RES CHIPAYO, ROSA CHIPAYO DE FLORES,MENOR DE INICIALES D.M.A.R, MARIA REYNA REYES EQUIAPAZA, ANGHY NATALY APAZA REYES y BE-NIGNO APAZA PANTIA; y sean puestos a disposi-ción de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de Ley; cumpla Secretaría con notificar a las partes en los domicilios obrantes en autos. Tómese razón y hágase saber. Al escrito con número de registro 8228-2018. Téngase por apersonada en el proce-so a ROSA CHIPALYO DE FLORES, por señalado su domicilio real, procesal, casilla física y casilla electrónica. Y requiérase a TAPSIA PAHOLA Y FA-BIOLA MUGUET FLORES CHIPAYO para que cum-plan con apersonarse al proceso con arreglo a ley, dentro del plazo de tres días de notificadas con la presente resolución, bajo apercibimiento de tomar en cuenta su conducta procesal, de-biendo ser notificadas en los domicilios reales que indica su ficha Reniec. Al primer otrosí: Para mejor resolver lo solicitado cumpla con adjuntar el documento que indica y que cause convicción a este Despacho dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de ser rechazado el escrito pre-sentado. Exhortándole a ROSA CHIPALYO DE FLO-RES para que cumpla con adjuntar su documento de identidad nacional, bajo su Responsabilidad. RESOLUCION 16 Al escrito con número de regis-tro 8494-2018. Estando al informe que antecede, a conocimiento de las partes lo informado por la especialista de la causa. Y téngase presente que las imputadas TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO y ROXANA LISBETH DIAZ AMANQUI debiendo de apersonarse al proceso con arreglo a ley en su oportunidad, COnfOfTn© 3 lo C|U6 6Stabl©C6 6l Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Ad-ministrativa de Presidencia N° 370-2015-PRES/CSJAR que indica que se cumpla con señalar casi-lla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada y que se les puso de conocimiento a las partes mediante resolu-ción cero uno. Además no pasa inadvertido para este juzgado el escrito presentado con fecha veintidós de agosto del presente año, que el do-cumento que adjunta como es la constatación domiciliaria solicitada por TAPSIA PAHOLA FLO-RES CHIPAYO es de fecha 19 de agosto del pre-

sente año, es decir es de fecha posterior a la rea-lización de la audiencia única que estuvo programada para el día dieciséis de agosto del dos mil dieciocho. Debiendo cumplir con propor-cionar ROSA CHIPAYO DE FLORES el domicilio real del Juzgado de Paz Distrital de Calca-Cusco-Co-tabambas, a fin de remitir el exhorto a dicho juz-gado para que sea notificada también FLORES CHIPAYO, TAPSIA PAHOLA en dicho lugar, con la resolución quince, por esta única vez, concedién-dole el plazo de tres días de notificado con la presente resolución, Bajo responsabilidad. Al otrosí: Estese a lo resuelto en la resolución que antecede a la presente y en el principal de la pre-sente resolución, y reslucion 17 Al escrito con número de registro 8837-2018. Téngase por aper-sonado en el proceso a JOSE CARLOS ALARCON GONZALEZ, por señalado su domicilio procesal así como su casilla física y electrónica. VISTOS; El recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO y CONSIDERANDO: PRIMERO.- De acuerdo al artícu-lo 414°, inciso 1 del Código Procesal Penal, los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son:... c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocuto-rios y el recurso de queja. SEGUNDO.- Por escrito presentado con fecha veintiocho de agosto del dos mil dieciocho, la persona de JOSE CARLOS ALARCON GONZALEZ como abogado defensor de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO interpone re-curso de apelación en contra de la resolución número quince de fecha dieciséis de agosto del presente año, la cual ha sido notificada válida-mente; sin embargo se advierte del documento que adjunta en autos copia del Poder por Escritu-ra Pública es de fecha 06 de septiembre del 2017; quien le otorga Poder General y Especial amplio y suficiente, Indicando en dicho documento, como domicilio real de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO en la Calle Manzanapata número 364 Distrito de Santiago-Cusco, el cual no guarda re-lación con el documento que adjunto a fojas 391 que indica que vive en la CALLE ESPÍNAR NUME-RO 517 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA-CUSCO, si se tiene presente que en la ficha Re-niec, el cual tiene el carácter de una declaración jurada, Indica otro domicilio real cuya dirección es en ASOCIACIÓN JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RI-VERO SEC III SUPER.MZ 10 MANZANA A LOTE 9 CONO NORTE CERRO COLORADO, el cual se en-cuentra en el Departamento de Arequipa, y en su escrito de apelación indica que no se encuentra conforme con dicha resolución por no haberse notificado válidamente a TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO quien demuestra documentalmente que no vive en la Ciudad de Arequipa, no sur-tiendo efecto la cédula de notificación remitida, por lo que a fin de determinar exactamente el domicilio real de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPA-YO debe aclararse ese punto, con los datos co-rrectos en lo que respecta al domicilio real de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO a fin de no vul-nerar el derecho de defensa de la parte. En razón de lo cual SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN Interpuesto por JOSE CARLOS ALARCON GONZALEZ como Abogado Defensor de TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO en contra de la resolución número quince de fecha dieciséis de agosto del presente año. DISPONGO: Se subsane dicha observación dentro del plazo de tres días de notificado con la presente resolu-ción, bajo apercibimiento de rechazarse el escri-to presentado. Sin perjuicio de ello se requiere a la parte TAPSIA PAHOLA FLORES CHIPAYO y abo-gado defensor adecúen su conducta a los debe-res prescritos por el artículo 109 numeral 1 y 2 del Código Procesal Civil, de aplicación supleto-ria a! presente proceso, ello teniendo en cuenta que recientemente se porta de conocimiento un poder por escritura pública el cual preexistía in-cluso a las citaciones de audiencias anteriores a la del mes de agosto del presente año, no ha-biéndose comunicado en dichas oportunidades el cambio de domicilio real que ahora se alega. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Y resolución 18. SE RESUELVE: Conceder el recurso de apela-ción sin efecto suspensivo y sin la calidad de di-ferida interpuesto por JOSE CARLOS ALARCON GONZALES en su condición de Abogado Patroci-nante y Apoderado de FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA, en contra de la resolución número quince, de fecha dieciséis de agosto del presente año, en la parte que ordena el Desistimiento Tá-cito y la conducción por medio de la fuerza pú-blica del proceso respecto de la recurrente; FLO-RES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA, debiéndose formar el cuaderno de apelación con copias de todo lo

actuado por ser necesario para el pronuncia-miento en segunda instancia, las que deberán ser proporcionadas por la impugnante, en su condición de querellante particular, en el plazo de tres días y bajo apercibimiento de dejar sin efecto el concesorio; en consecuencia, una vez formado el cuaderno elévese al Superior con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁ-GASE SABER. Al otrosí: Estese a lo resuelto en la parte final de la resolución diecisiete. Y siendo que JOSE CARLOS ALARCON GONZALES en su condición de Abogado Patrocinante y Apodera-do de FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA, confor-me a la copia legalizada de poder por Escritura Pública que obra a fojas 404,405. Y al haber pre-sentado su apersonamiento y señalado casilla electrónica y presentado escrito de apelación, se ha convalidado la notificación de la resolución número quince a la agraviada FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA. Poniéndole de su conocimiento que el Poder otorgado no rige para declaracio-nes de carácter personalísimo que debe efectuar la agraviada FLORES CHIPAYO TAPSIA PAHOLA. Y en lo que respecta a ROSA CHIPAYO DE FLORES, siendo notificada en, sus domicilios indicados en su apersonamiento con la resolución dieciséis. Se tomará en cuenta su conducta procesal, en su oportunidad, por no acatar los mandatos de este juzgado. A los escritos con números de registro 9567-9601-2018. Estando a la devolución de cé-dula de notificación de DIAZ AMANQUI ROXANA LISBETH cúmplase con notificarla con la resolu-ción quince y dieciséis por Edicto. LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETARIA. (28 setiembre 01-02 octubre)

Expediente: 3418-20 78-2JPLCC-EGCH Secreta-ria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique a la agraviada CUADROS ORCON, NANCY SANDRA con la resolución 03. DE OFICIO: Estando al in-forme que antecede, téngase presente lo ex-puesto. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio to-mado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se reprograma la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE 18 CUARTO PISO URBANIZACION LA LIBERTAD CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLO-RADO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juz-gado se notifique debidamente con la presente resolución a las partes, bajo apercibimiento de ARCHIVARSE [PROVISIONALMENTE, el presente proceso. Estando a la devolución de cédulas de notificación cúmplase con notificar la presente resolución a la agraviada por Edicto. (28 setiem-bre 01-02 octubre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a BRAYAN CESAR QUISPE ZEVALLOS: RESOLUCIÓN NRO. 01 QUE RESUELVE: A) DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal por faltas contra la persona en la modalidad de MALTRATO seguido en contra de BRAYAN CESAR QUISPE ZEVALLOS en agravio de DANIEL CESAR QUISPE CONDORI. B) ORDENO EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso, debiendo de remitirse a Archivo Central para su custodia una vez notificadas las partes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER .- Ello en la Instrucción n° 00808-2017-0-0410-JP-PE-02 por FALTAS. MARIANO MELGAR 14 DE JUNIO DEL 2012.- IRMA CHANG SUAREZ ESPECIALISTA LE-GAL. (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 0576-2018-09-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la per-sona de FREDY RICARDO TACO SULLA (ACUSA-DO)} lo dispuesto en la resolución dos siendo un extracto lo siguiente: Por cumplido lo dispuesto en la resolución uno por parte del representante del Ministerio Publico; que señala los domicilios

de las partes procesales apersonadas al presen-te proceso y estando al artículo N° 102 “Tramite de la Constitución en actor civil (...) Y luego de notificarles la solicitud de constitución en actor civil resolverá dentro del tercer dia. 2.- Rige en lo pertinente, y a los solos efectos del trámite, el artículo 8, siempre que alguna de las partes haya manifestado dentro del tercer dia hábil su oposición mediante escrito fundamentado.” Y ha-biendo el Ministerio Publico proporcionado los domicilios de las partes procesales. SÉ DISPONE notificar por el plazo de tres días con la solici-tud de constitución de Actor Civil a las partes en los domicilios señalados.- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 0576-2018-88-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la per-sona de FREDY RICARDO TACO SULLA (ACUSA-DO); lo dispuesto en la resolución tres se pone en conocimiento el requerimiento de prisión pre-ventiva a FREDY RICARDO TACO SULLA; en el pro-ceso seguido por el Ministerio Publico en agra-viado de la sucesión de Janet Nancy Vilcahuaman Yucra, el cual se le acusa por el delito de sicaria-to, Así mismo se pone en conocimiento el acta del primero de agosto del dos mil dieciocho que fija fecha de audiencia de prisión preventiva para el dia cuatro de octubre del dos mil dieciocho a las catorce horas con treinta minutos, audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cayllo-ma-Chivay; sito en Plaza de Armas 203 interior. (28 setiembre 01-02 octubre)

En el expediente número 03043-2006-0-0401-JR-CI-05, tramitado en el Quinto Juzgado Especia-lizado Civil, sobre ACCIÓN DE AMPARO seguido por MANUEL EXALTACIÓN OLARTE HANCCO con la Oficina de Normalización Previsional - ONP, tramitado por el Especialista Legal Néstor Puma Salazar, el Juez Yuri Filamir Corrales Cuba, me-diante resolución número 79 de fecha 25 de ju-nio del presente año, ha dispuesto lo siguiente: SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso por el plazo de treinta de días, a fin de que la parte recurrente Oficina de Normalización Previ-sional - ONP CUMPLA con gestionar la NOTIFICA-CIÓN POR EDICTOS a los sucesores del causante MANUEL EXALTACIÓN OLARTE HANCCO, con el objeto que se apersonen a proceso, bajo aper-cibimiento de nombrárseles curador procesal. Res. N° 80: Estando a las razones expuestas por la demandada ONP, a efecto de continuar con el trá-mite del proceso, SE DISPONE cursar oficio al dia-rio local La República para la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS a los sucesores del causante MANUEL EXALTACIÓN OLARTE HANCCO, con el objeto que se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrarseles curador procesal. Firma Corrales.- Juez.- Puma Especialista Legal. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (28 setiembre 01-02 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9220-0 NOTIFICAR A.- GOMEZ CARA-PA ALICIA Y RAMIREZ HUACCHO YSMAEL, delito , agraviado , DILIGENCIA 25-10-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, siete de setiembre Del dos mil dieciocho.-AL PRINCIPAL.-Visto el Requerimiento de Acusación directa que antece-de, se corre TRASLADO a las partes por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, Así mismo NOTIFÍQUESE a las partes procesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios procesales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Ca-lle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Secretario: CCORAHUA .- (27-28 setiembre 01 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-2666-33 (Imputado) YARANDY DAYANE VELASQUEZ GUERRA, delito ESAFA AGRAVADA Y OTROS, agra-viado SATURNINO BAYONA CORNEJO Y OTROS, DILIGENCIA 10-10-2018, 15.00, Sala 1, AUDIENCIA PARA DEBATIR IMPROCEDENCIA DE ACCION SOLI-CITADA POR UNO DE LOS PROCESADOS; Secreta-rio: Vargas .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2276-48 (Imputado) SEGUNDO GEANCARLOS FERNAN-DEZ AZAÑERO, delito ESTAFA, agraviado JHON ANTHONY SERRANO RAMOS, NOTIFICACION, RES 01 (POR LA QUE SE CORRE TRASLADO DE LA ACU-SACION POR EL PLAZO DE 10 DIAS HABILES para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal requerimiento acusatorio ; Secretario: Var-gas .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7868-0 (agraviada) Jimena Paola Castillo Gallegos, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIO-NES LEVES, agraviado Jimena Paola Castillo Ga-llegos, NOTIFICACION, se cumple con notificar la Resol. 01 (la cual se concede el plazo perentorio de 10 días hábiles, para los efectos del artículo 350° del CPP)+el requerimiento acusatorio ; Se-cretario: Vargas .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-1644-11 (Imputado) Luis Fernando Tejada Meneses, delito Fraude Procesal, agraviado Estado, NOTIFICA-CION, Proveyéndose la solicitud de constitución en actor civil, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de tres días hábiles, para los efectos del artículo 102° inciso 2 del Código Procesal Penal, modificado por el Dec.Leg.1307 ; Secretario: Rosa .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-6300-0 (Imputado) YESICA JU-DITH NINA ATENCIO y MOISES FELICIANO TORRES TOLEDO , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MARIA EU-GENIA ATENCIO LUNA, DILIGENCIA 14-11-2018, 14:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION SIN SU PRESENCIA; Se-cretario: Gallegos .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6505-0 JORGE LUIS CALDERON DIAZ, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado CARLOS FUENTES ROXANA ROSARIO, NO-TIFICACION, CON FECHA 05.07.2018 SE DISPUSO SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA 02.10.2018 A LAS 10:00 HRS. SALA 1- MBJ PAUCARPATA, DESIGNANDOLE AL INVESTIGADO DEFENSOR PÚBLICO AL DRA. CYNTHIA SOLEDAD VILCA VILCA. ; Secretario: Fi-gueroa .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5739-80 AR-TURO FREDY FLORES BEDREGAL, delito DESOBE-DIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 16-10-2018, 7:45, Sala 3, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- .- (28 setiembre 01-02 octubre)

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8734-0 JORGE ALBERTO VI-DAURRE MANCHEGO, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado EDER JHOMAR HUAMAN VALENCIA, DILIGENCIA 10-01-2019, 08:15, Sala de Audiencia del Juzga-do, ; Secretario: Figueroa .- .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2908-032 MENDOZA QUIO WILBER AMADOR, delito ESTELIONATO, agraviado RICHARD JULIO HUAHUALA DE LA CRUZ, DILIGENCIA 09-07-2019, 11:00, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE IN-ASISTENCIA; Secretario: Maquera.- .- (28 setiem-bre 01-02 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-811-7 (Imputado) VARGAS HINOJOSA ROXANA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASIS-TENCIA FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 14-01-2019, 09:00, Sala 2, ; Secretario: Monge.- .- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-738-44 (Agra-viados) PATERIO VILCA PARISACA, SEBASTIÁN AL-VAREZ MAMANI, ROGELIO ALEJO GOMEZ, delito Robo Agravado, agraviado Paterio Vilva Parisaca y otros, NOTIFICACION, RESUELVO: Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por Luis Anto-nio García Fernández contra sentencia condena-toria de 13 años y 4 meses de PPL efectiva que se inicia desde su detención. ; Secretario: Chucta-ya.- (28 setiembre 01-02 octubre) EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2017-640-35 (Agraviada) menor N.S.H.S. Representada por su Progenitora Nancy Sarase Calla, delito Violación de la Libertad Sexual, agraviado menor N.S.H.S., NOTIFICACION, FALLO: Se absuelve a FREDY WAL-TER CCERHUAYO QUIRHUAYO por el delito de Violación de la Libertad Sexual en agravio de me-nor N.S.H.S. Se dispone el Archivo Definitivo del Proceso. ; Secretario: Chuctaya .- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9424-0 (Imputado) HUMBERTO ALEXIS ZAPANA PINTO, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTO-RIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado La Sociedad, DILIGENCIA 18-10-2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFI-CIO; Secretario: Hernández.- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9426-0 (Imputado) QUENLI YORDI PILCO PEREZ. Se programa audiencia de incoación de proceso inmediato., delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agravia-do La Sociedad, DILIGENCIA 18-10-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Hernández.- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL PERMANENTE, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-97-10 TEOFILO COYLA QUISPE (INCULPADO), deli-to VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD , agravia-do EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 15-11-2018, 08:30, Sala 10, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCON-CURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVI-SIONAL DEL PROCESO; Secretario: SALINAS.- (28 setiembre 01-02 octubre)

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2685-65 (agraviada) KARLA VERONICA MOQUILLAZA VELASCO, delito LESIONES GRAVES, agraviado KARLA VERONICA MOQUILLAZA VELASCO, NOTIFICACION, RESOLU-CION NRO. 04: Por recibidos los autos remitidos por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal – Sede Central, y conforme a lo dispuesto en el artículo 421° del Código Procesal Penal: Confiérase tras-lado del escrito de fundamentación del recurso de apelación de folio 61 y siguientes interpuesto por el representante del Ministerio Público; a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.- RESOLUCION NRO. 05: Conforme al estado del proceso y lo previsto en el inciso 2 del ar-tículo 421 del Código Procesal Penal: Se comu-nica a las partes procesales que pueden ofrecer medios probatorios en el plazo de cinco días. Deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artí-culo 422 del Código Procesal Penal:”1. El escrito de ofrecimiento de pruebas deberá indicar espe-cíficamente, bajo sanción de inadmisibilidad, el aporte que espera de la prueba ofrecida. 2. Sólo se admitirán los siguientes medios de prueba: a) Los que no se pudo proponer en primera instan-cia por desconocimiento de su existencia; b) Los propuestos que fueron indebidamente denega-dos, siempre que hubiere formulado en su mo-mento la oportuna reserva; y, c) Los admitidos que no fueron practicados por causas no imputa-bles a él. 3. Sólo se admitirán medios de prueba cuando se impugne el juicio de culpabilidad o de inocencia. Si sólo se cuestiona la determinación judicial de la sanción, las pruebas estarán refe-ridas a ese único extremo. Si la apelación en su conjunto sólo se refiere al objeto civil del proce-so, rigen los límites estipulados en el artículo 374 del Código Procesal Civil”. ; Secretario: Arias .- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-133-50 (Agraviados) JUAN CCAHUANA LLAIQUE, WALTER CCAHUA-NA LLAIQUE, ROBERTO CCAHUANA LLAIQUE, ERIBBERTA CCAHUANA LLAIQUE,LUCIANO CCA-HUANA LLAYQUE Y MARIO CCAHUANA LLAIQUE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ESTEFA LLAIQUE DE CCAHUANA, NOTIFICACION, RES N° 01 Y 03- QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD A REALIZARCE EL 24-10-2018,A LAS 8:30 HORAS, EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JIP TRANS. DE CERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU, DISTRITO DE CE-RRO COLORADO DE AREQUIPA. ; Secretario: He-rrera .- (28 setiembre 01-02 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-133-73 (Agraviado) JUAN CCAHUANA LLAIQUE, WALTER CCAHUANA LLAIQUE,ROBERTO CCAHUANA LLAIQUE, ERI-BERTA CCAHUANA LLAIQUE Y MARIO CCAHUANA LLAIQUE, delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado STEFA LLAIQUE DE CCAHUANA, NOTIFICACION, RES N° 02 QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, EL DIA 24-10-2018, A LAS 9:00 HORAS EN EL LOCAL DE JUZGADO DE IN-VESTIGACION PREPARATORIA TRANS. DE DERRO COLORADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464 DISTRITO DE CERRO COLORADO-AREQUIPA. ; Se-cretario: Herrera.- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIO-NARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2014-6108-43 LUIS ALBERTO GOMEZ ZEBALLOS, delito PE-CULADO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICACION, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Pro-cesal Penal ; Secretario: Pareja.- (28 setiembre 01-02 octubre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIO-NARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-274-0 PEDRO FLORENCIO HUAMANI ANCASI y ANDY CHRISTIAN FLORES SENCIA, delito COLUSION, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION, NOTI-FICACION , , , SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO DE INVESTIGACION EN CASO COMPLEJO, PARA EL DIA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS ; Secre-tario: Pareja .- (28 setiembre 01-02 octubre) EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2744-16 ANDY CHRISTIAN FLORES SENCIA, delito COLUSION, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUP-CION, NOTIFICACION, FUNDADO EL PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL, Y TENER POR CONSTITUIDO EN ACTRO CIVIL AL PROCURADOR PUBLICO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA EN REPRESENTACION DEL ESTADO ; Secretario: Pareja .- (28 setiembre 01-02 octubre) SEGUNDO JUZGADO PENAL COLEGIADO SU-PRAPROVINCIAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7537-69 (Imputado) CESAR BENJAMIN ARPI TICONA, delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado MENOR DE INICIALES SNPA, DI-LIGENCIA 02-10-2018, 10.00, Sala 9, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secreta-rio: Ramos.-: (28 setiembre 01-02 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2017-71 (AGRAVIADO) IVAN HURTADO FRISANCHO , delito COACCION, agraviado IVAN HURTADO FRISANCHO Y BUENAVENTURA JESUS RODRIGUEZ AMPUERO, NOTIFICACION, Acusación Directa formulado por la Fiscal Provincial de Islay, NOTI-FÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Pro-cesal Penal. ; Secretario: CORDERO .-(01-02-03 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6402-72 (Imputado) ROBERT ALFONSO CHAVEZ MAN-CILLA, delito CONTRA LE FE PÚBLICA, agraviado ASOCIACION YURAMAYO II ETAPA, NOTIFICACION, Visto el Requerimiento Mixto (sobreseimiento y acusación) formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para los efectos del artículo 345° y 350° del Nuevo del Nuevo Código Procesal Penal, ; Secretario: SALAS .- (01-02-03 octubre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp.

2016-7037-88 (Imputado) EUSTAQUIO ANCALLE CCOICCOSI, delito Usurpación, agraviado Juan Saravia Aramblo, NOTIFICACION, Al requerimien-to del Ministerio Público: Visto el requerimiento de ACUSACIÓN formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perento-rio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal ; Secretario: Rosa .- (01-02-03 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1338-79 (Agraviado) SONIA GLADYS TICONA CRUZ , delito LESIONES CULPOSAS, agraviado SONIA TI-CONA CRUZ, DILIGENCIA 18-10-2018, 11:00, Sala 3, ; Secretario: SALAS .- (01-02-03 octubre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-2052-98 (Imputado) CONDORI MENDOZA YAMILY , de-lito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, agraviado GIULIANA CHARRES HUARCAYA, NOTIFICACION, Visto el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Público, NO-TIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Pe-nal. ; Secretario: SALAS -(01-02-03 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5258-68 (Imputado) JASHINIAO JOSE FLORES RAMIREZ, delito OMISION A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado KATHERINE YESENIA ACOSTA VENTURA, NOTIFICACION, RES.01:SE REQUIERE A JASHINIAO JOSE FLORES RAMIREZ CUMPLA CON PAGAR LA REPARACION CIVIL A FAVOR DE LA AGRAVIADA EN TRES DÍAS DE NO-TIFICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCARLE LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ; Secretario: Díaz .- (01-02-03 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1911-0 (Imputado) FIDEL HUAMANI VALDIVIA , delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado HAROLDO DAVID CONDORI QUISPE, DILIGENCIA 06-09-2018, 14.15, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Galle-gos .- (01-02-03 octubre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-281-90 (Imputado) MARIA ISABEL LO-PEZ CANCAPA, delito USURPACION AGRAVADA, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 08-11-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secreta-rio: Cossío .- (01-02-03 octubre)

: EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante: Exp. 2018-09862-0 notificar a la imputa-da JULIA MOLERO AYQUIPA y agraviadas MARIA SALOME MOLERO AYQUIPA y LASSNER OSWALDO POMA MOLERO;, delito Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; , agraviado MARIA SALOME MOLERO AYQUIPA y LASSNER OSWALDO POMA MOLERO;, DILIGEN-CIA 25-10-2018, 12:00, notificar con el requeri-miento de acusación y la res. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo peren-torio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su do-micilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que

absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Pro-grámese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABO-GADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (01-02-03 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-05553-45 notificar al imputado ELSA NELLY VEILENA VALDIVIA, CLETO VILCA PALACO y agraviado MARIO BASILIO BEDREGAL HURTADO; delito Denuncia calumniosa; , agraviado MARIO BASILIO BEDREGAL HURTADO y el estado;, DILI-GENCIA 23-10-2018, 12:00, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de acusación y la res. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusa-ción presentado por el representante del Minis-terio Publico que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que ha-yan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CON-TROL DE ACUSACIÓN BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (01-02-03 octubre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-9478-71 (agraviado) IVAN HURTADO FRISANCHO E (IMPUTADO)JUAN FLAVIO GALDOS QUISPE, delito COACCION, agraviado BUENAVENTURA JE-SUS RODRIGUEZ AMPUERO E IVAN HURTADO FRI-SANCHO, NOTIFICACION , , , Al requerimiento de sobreseimiento formulado por la Fiscal Provincial de Islay, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos proce-sales, por el plazo perentorio de diez días hábi-les, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: CORDERO .- (01-02-03 octubre)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3892-069 MARISOL CELESTE ARAUJO ZEGARRA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado MARISOL CELES-TE ARAUJO ZEGARRA, DILIGENCIA 09-07-2019, 09:30, Sala 3, ; Secretario: Maquera .- (01-02-03 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6914-0 (Imputado) Migue Ángel Pérez Quispe. Se programa audiencia de control de acusación., delito Agresión en contra de las mujeres, agra-viado Carmen Julia Huisa Canqui, DILIGENCIA 17-10-2018, 14:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández.- (01-02-03 octubre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-133-12 (Agraviado) JUAN CCAHUANA LLAIQUE, WALTER CCAHUANA LLAIQUE, ROBERTO CCAHUANA LLAIQUE, ERI-BERTA CCAHUANA LLAIQUE,LUCIANO CCAHUANA LLAYQUE Y MARIO CCAHUANA LLAIQUE , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado ESTEFA LLAI-QUE DE CCAHUANA, NOTIFICACION, RES N° 01. QUE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DE CARACTER INAPLAZABLE, PARA EL DIA 24- 10-2018, A LAS 9:30 HORAS, EN EL LOCAL DEL JUZGADO, JIP TRANS DE CERRO COLOSITO EN LA CALLE TUPAC AMARU 464, DIS-TRITO DE CERRO COLORADO, AREQUIPA ; Secreta-rio: Herrera .- (01-02-03 octubre

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

02 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 22-2018 AP2442-2007-31: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación, presentado por el sentenciado Erick Carlo Gallegos Zevallos, contra el auto de vista número 18-2018, de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. ORDENAMOS devolver los autos al Juzgado Penal de ori-gen para los fi nes pertinentes.

AUTOS DE VISTA

AV: 22-2018 FC222-2006: INFUNDADA la excepción de naturaleza de acción deducida por la defensa técnica del acusado Clemente Chachaque Japura, mediante escrito de fojas 1423 a 1432. DISPONEMOS que el proceso continúe con-forme su estado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

03 DE MAYO DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 23-2018 LVV4097-2006: DE OFICIO: INTEGRAR LA SENTENCIA N° 008-2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en su parte resolutiva, en el sentido de que: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL del proceso en el extremo seguido por el delito de contrabando agravado, previsto en el artículo 1 concordado con el artículo 7 literal b) de la Ley N° 26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, en agra-vio del Estado, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la SUNAT, solamente en cuanto al vehículo con placa de rodaje XH-3555 se refi ere; archivo provisional respecto del cual el Ministerio Público procederá a actuar conforme a sus atribuciones.

SENTENCIAS

S: 09-2018 AP3076-2008: DECLARAR a RICARDO CHOQUE CHARA, cu-yos datos de identifi cación corren en la parte expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de por el delito de Actos contra el Pudor, previsto en el primer párrafo, inciso 2), concordante con la agravante del se-gundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, mo-difi cado por Ley 28251, en agravio de la menor X.L.B.V.; y por la comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual, previsto en el primer párrafo, inciso 2), concor-dante con la agravante del segundo párrafo del artículo 173° del Código Penal, modifi cado por Ley 28704, en agravio de la persona de iniciales X.L.B.V. DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa respecto al citado procesado. En consecuencia, ORDENAR la anu-lación de los antecedentes judiciales y policiales gene-rados en su contra, con motivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente, se REMITAN las copias certifi cadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabili-

dad. DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso, debiendo el Ministerio Público actuar conforme a sus atribuciones.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

04 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

08 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

09 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

10 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTA

AV: 23-2018 AP591-2006: DECLARAMOS fundada, la excepción de pres-cripción de la acción penal, deducida por el Ministerio Público, en el Dictamen N° 13-2018-MP-1FSPL de fojas 3160 a 3164. EN CONSECUENCIA, queda extinguida la acción penal seguida contra MARÍA ÁNGELA HUANCO-LLO SÁNCHEZ e ISIDORO ROQUE QUISPE por los cargos imputados por el delito Contra la Fe Pública en la moda-lidad de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (escritu-ra Pública de Compra Venta de fecha 03 de Agosto del 2001), previsto en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio de Pedro Apaza Condori y del Estado, representado por el Procurador Público en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Jus-ticia. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso, debiendo, por tanto, anularse los antecedentes penales y judiciales generados en contra de los mencionados procesados, con ocasión de esta tramitación, para lo cual Secretaría de Sala deberá cursar los ofi cios correspon-dientes. DISPONEMOS se remitan copias de los actuados pertinentes del presente proceso al Órgano de Control.

AV: 24-2018 LVV128-2007-82: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado Wilfredo Chero Villegas mediante escrito de folios mil doscien-tos noventa a mil doscientos noventa y cuatro, contra la Resolución N° 32; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 32 de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, que resuelve declarar improce-dente la solicitud de conversión de pena solicitada por el sentenciado Wilfredo Chero Villegas en el proceso de usurpación agravada, en agravio de Industrial Azucarera Chucarapi S. A. (folios mil doscientos sesenta y ocho a mil doscientos setenta y uno).

AV: 25-2018 LVV895-1997-15: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado César Roy Osorio Rodríguez mediante escrito de folios setecientos setenta y cuatro a setecientos setenta y seis, contra la Resolución N° 47-2017; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 47-2017 de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete que resuelve declarar infundado el pedido de prescripción extintiva formula-da por el señor abogado de la defensa del sentenciado César Roy Osorio Rodríguez respecto al cumplimiento de la reparación civil y, requerir al sentenciado César Roy Osorio Rodríguez cumpla en el plazo establecido con lo resuelto mediante Resolución N° 45, bajo apercibimien-to de hacerse efectivo el apercibimiento dictado (folios setecientos sesenta y siete a setecientos sesenta y ocho).

AV: 26-2018 FC2762-2003: DECLARAMOS: NULA la Resolución Nro. 13-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017 de foja 545, emitida por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Are-quipa. DECLARAMOS: NULO, de ofi cio, todo lo actuado desde la Resolución N° 05-2016, de fecha 21 de enero de 2016 de foja 426 inclusive, dejando a salvo las resolucio-nes que sean independientes de aquél. EXHORTAMOS al a quo a efecto de que se imprima celeridad en el desa-rrollo de la causa.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES11 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

14 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

15 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 24-2018 FC2522-2006: REVOCAMOS la medida de comparecencia restringida que fuera dispuesta mediante resolución de fojas treinta y cuatro, su fecha veinticinco de agosto de dos mil seis; en consecuencia DICTAMOS MANDATO DE DETENCIÓN en contra de Pedro Aquise Calderón, cuyos datos de identifi cación son: DNI número 29539733, hijo de Alejandro e Isabel, casado, nacido en Arequipa, Are-quipa, Cerro Colorado, en fecha 01 de agosto de 1963, estatura 1.63, por el plazo de CUATRO MESES de deten-ción, dejándose sin efecto la declaración de contumacia que se dispuso en autos. DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado PEDRO AQUISE CALDE-RON en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. 3.- SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la sala de au-diencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segun-do piso- antiguo pabellón). NOTIFIQUESE al procesado con la presente resolución. Cumpla secretaria con solici-tar los antecedentes penales y judiciales actualizados del procesado, su hoja de ingresos y egresos del penal y de ser el caso copias de los procesos que pudiera registrar.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

16 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

17 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

18 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 25-2018 AP1470-2001: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado JULIO CÉSAR QUIJAHUAMAN ALA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comunicaciones correspondientes, así como el levanta-miento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso- antiguo pabellón). NOTIFIQUESE al procesado con el auto apertorio, la acusación, auto de enjuiciamiento y la presente resolución. Cumpla secretaria con solicitar los antecedentes penales y judiciales actualizados del pro-cesado, su hoja de ingresos y egresos del penal y de ser el caso copias de los procesos que pudiera registrar.

SENTENCIAS

S: 10-2018 FC2416-2006: DECLARAMOS: ABSUELTO a MANUEL AN-TONIO ESPINOZA RÍOS, del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188, con las agravantes previs-tas en los incisos 1, 4, 6 y 7, primer párrafo, del artículo 189 del Código Penal, modifi cado por la Ley N° 27472, en agravio de María Julia Carreón Romero y Jesús Jorge Albino Linares Gallegos. DISPONEMOS el archivo de-fi nitivo del proceso y la anulación de los antecedentes judiciales, policiales, fi scales y penales que se hubieren generado en contra del procesado, debiendo ofi ciarse al efecto. ORDENAMOS que una vez fi rme la presente, sea transcrita a las autoridades pertinentes, para su registro y archivo, en especial, al Registro Distrital de Condenas. DISPONEMOS la inmediata excarcelación del procesado MANUEL ANTONIO ESPINOZA RÍOS, siempre que no me-die en su contra mandato de detención vigente, deriva-do de otro proceso judicial.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES MARCO VILLASANTE ARAPA JUEZ SUPERIOR SECRETARIO DE SALACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

21 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 26-2018 AP

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

1216-2005: DECLARAMOS al encausado HENRY CHAU-CA CONDE CONTUMAZ en aplicación de la Ley veinti-séis mil seiscientos cuarenta y uno, con la suspensión de los términos de prescripción de la respectiva acción penal. RESERVAMOS su JUZGAMIENTO hasta que sea habido. MANDAMOS: Que Secretaría cumpla con reno-var las órdenes de captura del encausado bajo respon-sabilidad, con la nueva situación jurídica.

AT: 27-2018 LVV9-1998: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado VÍCTOR HUAMANÍ MOROCHARA en el Esta-blecimiento Penitenciario de Varones de Socabaya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cursar las comuni-caciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la audiencia de Juicio Oral para el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso- antiguo pabellón). NOTIFIQUESE al procesado con la resolución dicta man-dato de detención, acusación, auto de enjuiciamiento y la presente resolución. Cumpla secretaria con solicitar los antecedentes penales y judiciales actualizados del procesado, su hoja de ingresos y egresos del penal y de ser el caso copias de los procesos que pudiera registrar.

AT: 28-2018 FC128-2007-82: DECLARAMOS IMPROCEDENTE EL RE-CURSO DE CASACIÓN, presentado por el sentenciado Wilfredo Chero Villegas, contra el auto de vista número 24-2018, de fecha diez de mayo de dos mil dieciocho, ORDENAMOS devolver los autos al Juzgado Penal de origen para los fi nes pertinentes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

23 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 29-2018 LVV10569-2008: DECLARAMOS HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL en contra de contra UBER ARTURO QQUENTA ZAMATA (o Uber Arturo Qquenta Samata o José María Samata Mendoza o Javier Turpo Núñez o Hu-ber Roberto Quenta o Roberto Zamata Mendoza), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 188, vigente con el artículo primero de la Ley N° 27472, en concordancia con el artículo 189 primer párrafo, incisos dos, tres, cuatro y cinco del Código Penal, en agravio de Juan Carlos Alejandro Trillo Rodríguez, Gina Eva Calde-rón Vizcarra y Ángela del Rosario Moscoso Vega (expe-diente Nro. 17-2006); y por delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 inciso 2) del Código Penal, modifi cado por la ley 28704, en agravio de la menor de iniciales K.F.V.U. SEÑALAMOS para la audiencia de ley el día TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, la que se efectuará en la Sala de Audiencias Nro.14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones- adición Liquidadora (segundo piso- antiguo pabellón). DISPONEMOS se no-tifi que al procesado en el Penal de varones de Socabaya (detenido en otro proceso), debiendo remitirse los ofi -cios correspondiente para ser puesto a disposición de esta Superior Sala Penal en la fecha y hora señalada para la audiencia. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurren-cia injustifi cada de los señores abogados defensores, que, en orden a lo expuesto en el cuarto considerando, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la impo-sición de MULTA ascendente a una unidad de referen-cia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AUTOS DE VISTA

AV: 27-2018 LVV10569-2008: DECLARAR NO HABER MÉRITO A PASAR A JUICIO ORAL contra UBER ARTURO QQUENTA ZAMATA (o Uber Arturo Qquenta Samata o José María Samata Mendoza o Javier Turpo Núñez o Huber Roberto Quenta o Roberto Zamata Mendoza), por el delito de secuestro, previsto en el artículo 152, primer párrafo, del Código Penal, en su texto modifi cado por Ley N° 27472, en agra-vio de Juan Carlos Alejandro Trillo Rodríguez, Gina Eva Calderón Vizcarra y Ángela del Rosario Moscoso Vega; en consecuencia, DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO de la causa únicamente en dicho extremo y, la consecuen-te anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados contra el citado encausado sólo en cuanto a este extremo se refi ere, con cuyo fi n se cursarán las comunicaciones de ley correspondientes; dejando sub-sistentes los demás extremos del proceso sobre los que se ha emitido dictamen acusatorio, para lo cual deberá ponerse los autos a Despacho oportunamente. DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

24 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

25 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

SENTENCIAS

S: 11-2018 FC183-2005: ABSUELTO a SEGUNDINO CCOLQQUE LAU-CATA, del delito de Homicidio - Asesinato, en la mo-dalidad para facilitar otro delito, previsto en el inciso 2 del artículo 108 del Código Penal, y por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 188 concordado con los incisos 1, 4 y 7 primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Moisés Agustín Alfaro Guillen. DISPONEMOS la anulación de los antecedentes penales, judiciales y policiales, que se hubieren gene-rado en contra del procesado, debiendo ofi ciarse al efecto. ORDENAMOS que una vez fi rme la presente, sea transcrita a las autoridades pertinentes, para su registro y archivo, en especial, al Registro Distrital de Condenas. DISPONEMOS la inmediata excarcelación del procesa-do SEGUNDINO CCOLQQUE LAUCATA, siempre que no medie en su contra mandato de detención vigente, derivado de otro proceso judicial. DISPONEMOS el AR-CHIVO PROVISIONAL de la presente causa, debiendo de remitirse la causa al Ministerio Público, a efecto que actúe conforme a sus atribuciones, una vez consentida o ejecutoriada la presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

28 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 30-2018 AP4097-2006: DECLARAMOS TENER POR DESISTIDA a la representante legal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de su recurso de apelación contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho, obrante a fojas dos mil cuatrocien-tos cincuenta y tres y siguientes, que absolvió a SAÚL JAVIER BERNARDO BUJAICO del delito de contrabando agravado, previsto en el artículo 1 concordado con el ar-tículo 7 literal b) de la Ley N° 26461 – Ley de los Delitos Aduaneros, en agravio del Estado, por tanto consentida la resolución precedentemente pronunciada. DISPONE-MOS se remita el presente al Juzgado de ejecución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

29 DE MAYO DE 2018

0DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

30 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 28-2018 FC5634-2008: IMPROCEDENTE el pedido de adecuación de quantum de pena formulado por el sentenciado Hugo Ricardo Pérez Vásquez, mediante escrito de fojas 853 a 855.

AV: 29-2018 AP150-2006: DECLARAMOS FUNDADO el pedido formula-do por el sentenciado Christian Alexander Linares Ríos, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2018, que obra de fojas 433 a 436. ESTABLECEMOS que la pena impuesta en el Expediente N° 150-2006 queda refundi-da en la pena aplicada en el Expediente N° 3411-2004, debiendo comprenderse como pena única, los cinco años de pena privativa de la libertad impuestos en la sentencia N° 01-2014, del 13 de enero de 2014, que se computan desde el 09 de enero de 2014 y que vencerá el 08 de enero de 2019 DEJAMOS SUBSISTENTE la repa-ración civil fi jada en los Expedientes N°150-2006 y 3411-2005, respectivamente.

SENTENCIAS

S: 12-2018 AP6519-2008: DECLARAR a KENNY SHANGAI SALAZAR ÁVILA, cuyos datos de identifi cación corren en la par-te expositiva de la presente, ABSUELTO de los cargos formulados por el Ministerio Público como coautor del delito Contra la Salud Pública –Tráfi co Ilícito de Drogas– previsto en el primer párrafo del artículo 296° de Código Penal, con la agravante prevista en el inciso 6 del artí-culo 297° del Código Penal, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 982, en agravio del Estado representado por el Procurador Público Especializado en delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas del Ministerio de Justicia y De-rechos Humanos. DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa respecto al citado procesado. En con-secuencia, ORDENAR la anulación de los antecedentes judiciales y policiales generados en su contra, con mo-tivo del presente proceso y, una vez que sea consentida o ejecutoriada la presente, se REMITAN las copias certi-fi cadas respectivas al Registro de Condenas en la forma de estilo para las anotaciones pertinentes, debiendo tenerse en cuenta por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad. DISPONER el ARCHI-VO PROVISIONAL del presente proceso, debiendo el Ministerio Público actuar conforme a sus atribuciones.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

31 DE MAYO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 30-2018 FC1330-2008: Declaramos FUNDADA la apelación inter-puesta por Sandro Arsenio Rodríguez Lajo, obrante a fojas 136 y siguientes. REVOCAMOS la Resolución N° 05-2018, del 19 de marzo de 2018, pronunciada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal en adicion Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaro infundada la solicitud de bene-fi cio de liberación condicional formulada en favor de Sandro Arsenio Rodríguez Lajo, y; REFORMÁNDOLA declaramos FUNDADO el benefi cio de liberación condi-cional formulado en favor de Sandro Arsenio Rodríguez Lajo. SE DISPONE las siguientes reglas de conducta: 1)

Informar y justifi car sus actividades el primer día hábil de cada mes ante el Juez de Ejecución; 2) La prohibición de variar su domicilio real sin autorización expresa del Juez de Ejecución; 3) la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o cualquier otra sustancia estupefaciente; 4) Concurrir todas las veces que sea citado por el Juzga-do de Ejecución. 5) Presentarse a la Dirección de Medio Libre en las oportunidades que esta ofi cina administra-tiva lo cite; 6) Cumplirá las actividades o participara en los talleres que le señale la Dirección de Medio Libre – INPE, y; 7) Concurrirá a una institución pública o privada donde se le brinde tratamiento psicológico a efecto de reforzar los niveles de empatía y humildad, debiendo presentar cada dos meses los resultados obtenidos al Juzgado. En caso de incumplimiento de una o alguna de estas reglas de conducta, se revocara el benefi cio pe-nitenciario y se procederá al cumplimiento defi nitivo de la pena restante. SE DISPONE la EXCARCELACIÓN inme-diata del sentenciado, siempre que no medie mandato de detención derivado de otro proceso judicial.

AV: 31-2018 AP11-2006: DECLARAMOS: FUNDADO el pedido formu-lado por el sentenciado CÉSAR FLOREZ COAQUIRA, mediante escrito de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, que obra de fojas 951 a 953. ACLARAMOS: la Sentencia N° 19 de fecha 12 de febrero de 2007 -véa-se fojas 904 a 932-, que impuso a Rene Quiña Pilpi “II. IMPONIENDO a los sentenciados:… RENE QUIÑA PILPI la pena de VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD con el CARÁCTER DE EFECTIVA para cada uno de los acusados,...; y René Quiña Pilpi vencerá el once de febrero del dos mil treinta y dos.” (Sic), que debe quedar en la forma siguiente: LA PENA DE VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD impuesta a RENÉ QUIÑA PILPI vencerá el 08 de enero del 2031, con el descuento de la prisión sufrida en la carceleta del Poder Judicial de Arequipa, desde el 09 de enero de 2006.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES jUEZ SUPERIOR MARCO VILLASANTE ARAPA SECRETARIO DE SALA CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ENERO 2018

04 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 1-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 2028-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 542-2017-4JET de fecha 15 de junio del 2017, de foja 47 a 55, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, y en consecuen-cia: 1. Ordena, que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte o quien haga sus ve-ces: a. El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculado en forma errónea. b. Que cumpla con el pago de la Bonifi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante. c. Que cumpla con el reajuste de pago de la Bonifi cación diferencial, debien-do efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectué el pago de los in-tereses legales respetivos conforme a los artículos 1245° y 1246° del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia; todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse los apremios de ley e incluso remitir copias certifi cadas de todo lo actua-do al Ministerio Público, a efecto que proceda conforme a sus atribuciones.SENTENCIA DE VISTA Nº 2-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 5880-2016-0

CORREGIR la Sentencia N° 290-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete de foja 52 a 68, señalando que el pago de devengados debe efectuarse desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante. CONFIRMAR la Sentencia N° 290-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete de foja 52 a 68, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la demandada – en el plazo de quince días - cumpla

con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante: a) El reajuste de la boni-fi cación personal y benefi cio vacacional tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica seña-lada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105 2001, montos que deberán recalcularse desde 01 de se-tiembre del 2001 en adelante. b) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados en forma errónea, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos recla-mados, a partir del 01 de setiembre del 2001 en adelan-te. c) Reconozca y efectúe el pago de los intereses lega-les respectivos conforme a los artículos 1242° y 1246° del Código Civil, debiendo tener presente la limitación del artículo 1249 del mismo código.SENTENCIA DE VISTA Nº 3-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 561-2017-0

REVOCA Sentencia N° 415-2017 del 23 de mayo del 2017, de foja de folios cuarenta y siete a cincuenta y tres, que declara infundada la demanda; REFORMAN-DOLA, se declara FUNDADA la demanda respecto a la pretensión de recálculo de las remuneración a partir del 01 de enero de 1993; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otor-gue el referido incremento del 10%, en favor de la parte demandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre del 2012; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la Ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 4-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1543-2017-0

CONFIRMA EN PARTE la Sentencia No 515-2017-6JET del 22 de mayo del 2017, de folios treinta y cinco a cuaren-ta y siete que declara infundada la demanda , respecto de la pretensión del incremento remunerativo de las bonifi caciones contenidas en los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99; y REVOCARON la Sentencia N° 515-2017-6JET del 22 de mayo del 2017, de foja treinta y cinco a cuarenta y siete, en el extremo que declara infundada la demanda respecto de los incrementos remunerativos de la contribución del FONAVI; REFOR-MANDOLA, se declara FUNDADA EN PARTE la demanda respecto del incremento de la remuneración por contri-bución al FONAVI; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento del 10%, a favor de la parte de-mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 a la actualidad; y de la misma forma, se calcule los intere-ses legales generados con arreglo al artículo 1242° y si-guientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incum-plimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados con-forme a lo dispuesto por el artículo 47 del TUO de la ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 5-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2300-2017-0

CONFIRMA la sentencia setecientos treinta y cuatro-dos mil diecisiete, del veintiséis de junio de dos mil diecisie-te, de folio cuarenta y siguientes, que declara FUNDADA en parte la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 6-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6540-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos ocho–dos mil dieci-siete, del diez de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y siete y siguientes, en el extremo apelado

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

(bonifi cación personal), que declara fundada en parte la demanda, por tanto, ordena que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la pensión de cesantía de la parte demandante en cuanto a la bonifi -cación personal, con retroactividad al uno de setiembre de 2001, teniendo en cuenta la remuneración básica de S/ 50.00 y los años de servicios prestados al momento del cese, más intereses legales sobre la base de los de-vengados hasta la fecha de su cancelación. Precisando que el reajuste de la bonifi cación personal será en ade-lante.SENTENCIA DE VISTA Nº 7-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6708-2016-0

CONFIRMA la sentencia mil doscientos seis-dos mil die-ciséis, del diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, de folio cuarenta y dos y siguientes, que declara infun-dada la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 8-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1128-2017-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos ochenta y tres-dos mil diecisiete, del veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de folio treinta y nueve y siguientes, en el extremo apelado (bonifi cación personal), que declara fundada la demanda, en consecuencia, ordena que la entidad demandada cumpla con efectuar, en el plazo de quince días, el reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la Remunera-ción Básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Ur-gencia N° 105- 2001, montos que deberán recalcularse desde setiembre de 2001, con deducción de los pagos efectuados y calculados en forma errónea, más intere-ses legales. Precisando que el reajuste de la bonifi cación personal será en adelante y teniendo en cuenta los años de servicio prestados por la demandante cuando estu-vo en actividad.SENTENCIA DE VISTA Nº 9-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6336-2015-0

INTEGRAR la sentencia quinientos diez-dos mil diecisie-te, del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, de folio ciento cuarenta y siguientes, en cuanto a la pretensión accesoria de pago de pensiones devengadas e intereses legales, las que se deben ser pagadas en ejecución de sentencia. CONFIRMA la sentencia quinientos diez-dos mil diecisiete, del veintidós de mayo de dos mil diecisie-te, de folio ciento cuarenta y siguientes, en el extremo impugnado que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, declara la nulidad de la notifi cación del 23 de octubre de 2014, dispone que la demandada Ofi cina de Normalización Previsional emita resolución reconociendo cuatro años y ocho meses adicionales a los ya reconocidos como aportaciones al sistema na-cional de pensiones, lo que hace un total de veintiocho años y diez meses, debiendo reconocer además los de-vengados e intereses legales respectivos.AUTO DE VISTA Nº 1-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6336-2015-0

CONFIRMA la resolución ocho, del cinco de agosto de dos mil dieciséis, que resuelve hacer efectivo el aper-cibimiento prevenido e impone multa a Martin Edgar Tovar Gutiérrez en calidad de Coordinador de Califi ca-ción Directa de la Sub Dirección de Califi caciones de la Dirección de Producción de la ONP, ascendente a Dos Unidades de Referencia Procesal.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

05 DE ENERO DEL 2018

AUTO DE VISTA Nº 2-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal e Irrazá-bal Salas

Registro Nº 2759-2017-0

CONFIRMA la Resolución N° 01 de fecha tres de abril del dos mil diecisiete de foja 16 a 17, con que se resuelve declarar improcedente la demanda presentada por Flora Grimanesa Torrely Gutiérrez en contra de la UGEL – Arequipa Norte con emplazamiento al Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, en conse-cuencia se ordena el archivo y la devolución de anexos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

08 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 11-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7822-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 313-2017 de fecha 10 de abril del 2017 de folios 41 a 48, que falla declarando Fundada la demanda contencioso administrativa inter-puesta por don Francisco Caracciolo Herrera Espinoza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 12-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6367-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 208-2017 de fecha 23 de fe-brero del 2017 de folios 70 a 74, en el extremo que falla declarando improcedente la pretensión referida al cum-plimiento de la Resolución Directoral N° 6169 a partir del 21 de mayo de 1990. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 132018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6218-2016-0

CONFIRMA PARCIALMENTE la Sentencia N° 359-2017-4JET de fecha 27 de abril del 2017 de folios 60 a 67, que falla declarando Fundada en parte la demanda conten-cioso administrativa interpuesta por don Gumercinda Coila Pacosonco en contra de la Unidad de Gestión Edu-cativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional; en los ex-tremos que: a) Dispone que la parte demandada dentro del plazo de quince días cumpla con expedir resolución administrativa ordenando el reajuste de la bonifi cación diferencial, tomando con referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1° del D.U. N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde y hasta la fecha en que la recurrente acredite haber per-cibido la remuneración diferencial en un monto inferior al establecido por ley, con deducción de lo ya pagado de ser el caso, debiendo efectuarse la liquidación en ejecución de sentencia. Asimismo reconociendo y efectuando el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1245° y 1246° del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia. b) Declara Improcedente la demanda respecto al reajuste de la Bonifi cación Personal y; c) Declara Improcedente la demanda respecto a la pretensión de reajuste por concepto del Decreto de Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011- 99. REVOCAMOS la referida Sentencia en el ex-tremo que declara Infundada la demanda respecto del reajuste de la bonifi cación especial. REFORMÁNDOLA declaramos Fundada dicha pretensión, en consecuen-cia se Ordena que la demandada dentro del plazo de quince días cumpla con expedir resolución ordenado el reajuste de la bonifi cación especial que percibe la de-mandante, tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica señalada por el artículo 1° del D.U. N° 105-2001 desde y hasta la fecha en que la recurrente acredite haber percibido la remuneración especial en un monto inferior al establecido por ley, con deducción de lo ya pagado de ser el caso, debiendo efectuarse la liquidación en ejecución de sentencia. Asimismo en

dicha resolución administrativa se le deberá reconocer y efectuar el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1245° y 1246° del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 14-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 594-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 123-2017 de fecha 30 de mayo del 2017 de folios 63 a 67, que falla declarando impro-cedente la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Manuel Fidencio Álvarez Loayza en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la referida Sentencia, por los fundamentos expuestos en la presen-te. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 15-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 274-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 80-2016-11JET, de fecha 5 de diciembre del 2016 folios 40 a 45, que falla declarando improcedente la demanda interpuesta, con todo lo de-más que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 16-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4839-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 256-2017 de fecha 20 de marzo del 2017 de folios 46 a 62, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por doña María Aurora Ponce Arroe en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 17-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3658-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 213-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, folios 61 a 71, que falla declarando fun-dada en parte la demanda interpuesta por Filomena Manuela Velásquez Rodríguez en contra del Hospital Honorio Delgado Espinoza, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que contiene y es materia de gra-do. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.AT-1-T

Con los señores del Carpio B. y Burga Cervantes

Registro Nº 4053-2014-0

RESOLVEMOS: SUBROGAR a Héctor Mauro Vargas Llere-na. Cúmplase, con ofi ciar a la Ofi cina correspondiente con copia de la presente Resolución a fi n que tome co-nocimiento y nombre a un nuevo perito grafotécnico ad honoren al proceso. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al informe de secretaría, téngase presente. AT-2-T

Con los señores del Carpio B. y Burga Cervantes

Registro Nº 9059-2016-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-8-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 780-2016-0

RESOLVEMOS: Admitir el medio probatorio extemporá-neo presentado por la parte demandante, consistente en la copia fedateada del informe 012-2017-CMFB-RR.HH. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministe-rio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo

de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR EDUARDO CÓRDOVA LANZA RELATORA JUEZ SUPERIOR

09 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 10-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4641-2015-0

CONFIRMA la sentencia trescientos setenta y cuatro-dos mil dieciséis, del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, de folio seiscientos sesenta y cuatro y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 18-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4210-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 89-2017-03JT de fecha 30 de enero del 2017, de foja 45 a 59, en el extremo que: 1. Se declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa, y en consecuencia: 2. Ordena: La de-mandada cumpla con: A) Emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación di-ferencial y del benefi cio vacacional de la demandante, tomando como base la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 del mes de setiembre del 2001 “en adelante”.B) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debien-do efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados en forma errónea por tales conceptos; siem-pre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del 01de septiembre del 2001 en adelante. C) Reconozca y efectué el pago de los intereses legales respectivos con-forme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, de-biendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del citado código. D) Efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento conforme los artículos 46 y 47 de la Ley No 27584; con lo demás que contiene. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 19-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7416-2015-0

CONFIRMA la sentencia novecientos ocho-dos mil die-ciséis, del siete de noviembre de dos mil dieciséis, de folio ciento once y siguientes, en el extremo apelado que declara fundada en parte la demanda, en con-secuencia: 1) Declara la nulidad de la resolución N° 046059-2015-ONP-DPR.GD/DL 19990, del 24 de junio de 2015 que enmienda la resolución N° 040495-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990 del 20 de mayo de 2009; así como, la nulidad de la Resolución N° 07892-2015-ONP-DPR/DL 19990, de 14 de agosto de 2015, que declara infundado el recurso de apelación contra la Resolución N° 046059-20415-ONP DPR.GD/DL 19990, del 24 de ju-nio de 2015. 2) Ordena que el Jefe de la Ofi cina de Nor-malización Previsional cumpla con dejar de efectuar los descuentos realizados en la pensión de jubilación del demandante, cumpla con restituir las sumas de dinero que mensualmente se ha venido descontando al actor, como consecuencia de las resoluciones impugnadas, monto que deberá ser determinado en ejecución de sentencia; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 20-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7900-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 344-2017-6JETT, de fecha 23 de marzo del 2017 corriente a foja 76 a 83, en el ex-tremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia declara nula la resolución administrativa fi cta que desestimo su recurso de apelación, y DISPONE: Que la parte demandada – dentro del plazo de quince – cumpla con emitir resolución reconociendo y dispo-niendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la remuneración personal en base a la remuneración básica de cincuenta soles dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001;

debiendo además disponerse el pago de intereses lega-les; y PRECISARON que la bonifi cación personal deberá recalcularse hasta setiembre del 2013. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 21-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9068-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 122-2017 del 30 de mayo del 2017, de foja 63 a 67, por la que se declara improceden-te la demanda, en consecuencia se declara nulo todo o actuado y por concluido el proceso, y REFORMANDOLA, declararon INFUNDADA la misma en todos sus extre-mos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 22-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1664-2012-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1143-2016-6JET de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, de foja 630 a 644, que declara fundada en parte la demanda; en con-secuencia dispone que la parte demandada - dentro del plazo de quince días - emita resolución reconociendo el derecho del actor a la homologación de sus remu-neraciones desde la vigencia de la Ley Universitaria, precisando que se debe realizar hasta el 08 de julio de 1990 (último día en que fue docente activo); efectuando además el recálculo de su pensión de jubilación con las remuneraciones homologadas a la fecha del cese (09 de julio de 1990), con el pago de devengados e intereses legales que se hubieren generado como consecuencia de la homologación y del recálculo de su pensión de jubilación. DECLARARON la nulidad e insubsistencia de la Sentencia N° 1143-2016-6JET de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, de foja 630 a 644, en el ex-tremo que declara infundada la demanda respecto del pedido de homologación tomando en cuenta el bono por función jurisdiccional.SENTENCIA DE VISTA Nº 23-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 871-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 139-2017 del 15 de junio del 2017, de foja 53 a 58, por la que se declara improceden-te la demanda, en consecuencia se declara nulo todo o actuado y por concluido el proceso, y REFORMANDOLA, declararon INFUNDADA la misma en todos sus extre-mos; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 24-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5388-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 280-2017-5JET de fecha siete de marzo del dos mil diecisiete, de foja 42 a 49, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cum-pla con emitir resolución reajustando la remuneración de la actora en cuanto a su bonifi cación personal, vaca-cional y diferencial, con retroactividad al uno de setiem-bre del año 2001 precisando que dicho calculo debe efectuarse hasta el 23 de diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia 105- 2001 (S/. 50.00), lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia; asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fe-cha de cancelación de éstos.SENTENCIA DE VISTA Nº 25-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 728-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 718-2017-5JET de fecha veintitrés de junio del dos mil diecisiete, de foja cin-cuenta y uno a cincuenta y cinco, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 26-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5897-2016-0

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

CONFIRMA la Sentencia Nro. 277-2017, del 07 de mar-zo del 2017 de foja 53 a 60, en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda, y en consecuencia, ORDENA: que la entidad demandada cumpla con emi-tir resolución reajustando la pensión de cesantía de la parte demandante en cuanto a su bonifi cación perso-nal, vacacional y diferencial, con retroactividad al 01 de setiembre del 2001, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia 105 2001 (S/50.00), para lo cual en el caso de la bonifi cación personal deberá tenerse en cuenta los años de servicios prestados al momento de su cese, conforme a lo expuesto en la parte consi-derativa, lo cual se verifi ca en ejecución de sentencia. Asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fe-cha de cancelación de estos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la sentencia. Y los devolvie-ron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 27-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8424-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 296-2017 de fecha dieci-siete de abril del dos mil diecisiete, de foja 38 a 48, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena que la demandada: a) Cumpla con expedir resolución reconociendo al accionante el derecho a percibir la bonifi cación personal, dispuesta por el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 276, monto que deberá reconocerse desde el 01 de enero del 2009 a la actualidad, debiendo hacer el cálculo y pago de los montos devengados en la forma y por el periodo esta-blecido; b) Reconozca y efectúe el pago de intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limita-ción del artículo 1249 del mismo código.SENTENCIA DE VISTA Nº 28-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6745-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 278-2017-5JET de fecha siete de marzo del dos mil diecisiete, de foja 50 a 58, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cum-pla con emitir resolución reajustando la remuneración del actor en cuanto a su bonifi cación personal, a partir del mes de enero del 2008 hasta el 23 de diciembre del 2012; reajuste de la bonifi cación diferencial a partir del 01 de setiembre al 31 de diciembre del 2001, y desde el 09 de abril del 2002 hasta el 23 de diciembre del 2012; y se le reconozca la remuneración vacacional a partir de enero del 2003 precisando que se debe realizar hasta enero del 2012, teniendo en cuenta para tales reajustes la remuneración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00); asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de can-celación de éstos.SENTENCIA DE VISTA Nº 29-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 735-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 190-2016, de fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, de foja sesenta y siete a setenta y siete, que: 1. DECLARANDO: fundada la de-manda, en consecuencia: 2. ORDENO: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: (a) cumpla con expedir resolución reconociendo a favor de la demandante el pago de la bonifi cación especial por preparación de clases y eva-luación dispuestas por el artículo 48 de la Ley del Pro-fesorado 24029, modifi cada por la Ley N° 25212 calcu-lados mes por mes en base al 30% de la remuneración total o integra del demandante, a partir del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa hasta el diez de julio del dos mil doce; debiendo hacer el cálculo y pago de los montos devengados por dicho periodo sobre la base de la remuneración (pensión) total histórica, mes en pos de mes, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por concepto de tal boni-fi cación, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de la bonifi cación reclamada. (b) reconozca y efectué el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil aplicando a tasa de interés legal simple. (c)

Debiendo dar cumplimiento a lo ordenado en la pre-sente sentencia conobservancia del procedimiento previsto por los artícu-los 46 y 47 de la Ley N° 27584. 4. Sin costas ni costos. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 30-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8875-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 478-2017 del 29 de mayo del 2017, de foja 42 a 50, por la que se declara fundada en parte la demanda; en consecuencia: 1. Dispone que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur cumpla dentro del plazo de quince días con emi-tir resolución administrativa reconociendo a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley No 25981, con retroactividad al mes de enero de 1993 hasta diciembre del 2012 y de igual forma se reconozca y abone sus respectivos intereses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de interés legal simple dispuesta por el articulo 1246 y 1249 del Código Civil. PRECISANDOSE que el benefi cio sea otor-gado hasta el 23 de diciembre del 2012; con lo demás que contiene; y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 31-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5448-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 299-2017 de fecha 12 de abril del 2017, folios 50 a 59, que falla declarando funda-da la demanda interpuesta, por Natividad Ituzaca Cama, en consecuencia: 1. Se Declara: La nulidad parcial de la Resolución Directoral No 00229, de fecha 19 de enero del dos mil dieciséis en la parte que corresponda a la ac-tora y la nulidad total de la Resolución Gerencial Regio-nal No 3393 de fecha diez de junio del dos mil dieciséis, que desestima el recurso de apelación interpuesto por la actora. 2. Se Dispone que la entidad demandada o quien corresponda, cumpla dentro del plazo de quince días con emitir resolución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley No 25981, con retroactivi-dad al mes de enero de 1993 al 23 de diciembre del dos mil doce. 3. Se emita resolución reconociendo los inte-reses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. 4. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 32-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 236-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 368-2017 de fecha 16 de mayo del 2017, folios 45 a 52, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Ariela Clemencia Valdez Miranda de Macedo. REFORMÁNDOLA declaramos fun-dada la demanda, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administra-tivo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento re-munerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 33-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8441-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0408-2017-5JET de fecha 10 de abril del 2017, foja 81 a 87, que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Juana Isabel Lla-csa Valverde en contra de la Unidad de Gestión Edu-cativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia dispone que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remu-nerativo correspondiente al diez por ciento(10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del fondo nacional de vivienda (FONAVI), dispuesto por

el Decreto Ley No 25981 en su artículo 2, desde enero de 1993, con sus respectivos intereses legales. Sin cos-tas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Ex-pediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 34-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4662-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0433-2017-5JET de fecha 17 de abril del 2017, foja 52 a 58, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta por Cesar Augusto Man-cilla Vaca en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Publico a cargo de los asuntos del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia dispone que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento(10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la contribución del fondo nacional de vivienda (FONAVI), dispuesto por el Decre-to Ley No 25981 en su artículo 2, con sus respectivos devengados e intereses legales. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 35-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4594-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 1129-2016 de fecha 17 de oc-tubre del 2016, foja 48 a 53, que falla declarando infun-dada la demanda interpuesta por Octavio Adrián Cruz Velazquez; REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspon-diente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dis-puesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales, confor-me lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. Con lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 36-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 3019-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1196-2016-6JET del 11 de noviembre del 2016, de foja 52 a 58, por la que se decla-ra infundada la demanda; con lo demás que contiene. Y los devolvieron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 37-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1327-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 463-2017 de fecha 11 de mayo del 2017, folios 37 a 45, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Gremi Marianela Gutié-rrez Begazo. REFORMÁNDOLA declaramos fundada en parte la demanda, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administra-tivo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento re-munerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 38-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 2738-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 73-2017 de fecha 30 de enero del 2017, folios 54 a 62, que falla declarando infunda-da la demanda interpuesta por Victoria Matilde Barrios Bernedo de García. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia: se declare la nulidad de la Resolución N° 338-2016-GREA solo numeral 1) y la nuli-dad de la Resolución N° 08446-2015-UGEL-AN, solo nu-meral 1), Disponiendo que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspondiente con

reconocer, calcular y ordenar –a favor de la demandan-te- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 esta afecto al FONAVI, desde el 1 de enero de 1993 a la actualidad, con sus respectivos devengados e intereses legales en cuanto corresponda y conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 39-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1478-2016-0

CONFIRMA la sentencia 483-2017-5JET del 27 de abril del 2017, de foja 89 a 94, por la que se declara fundada en parte la demanda; en consecuencia: DECLARA: 1) La nulidad parcial de la Resolución N° 0000044102-2015-ONP/DPR.GD/DL 19990 de fecha 16 de junio del 2015 en cuanto omite calcular la pensión de la demandante considerando la bonifi cación por preparación de clases y evaluación, en base a la remuneración total de la de-mandante. 2) La nulidad total de la notifi cación del 22 de enero del 2016 y de la notifi cación del 05 de febrero del 2016, que deniegan el recurso de reconsideración y apelación al demandante en contra de la Resolución N° 0000044102-2015-ONP/DPR.GD/DL 19990; y DISPONE: Que la demandada realice el recalculo de la pensión de jubilación del demandante, considerando para el cálculo de la remuneración de referencia la bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación calcula-da al 30% de la remuneración total del 01 de mayo del 2010 hasta el 23 de diciembre del 2012, de acuerdo a lo resuelto en la Resolución Directoral N° 08972 y en la parte considerativa de esta sentencia; ello en el término de quince días de consentida la presente, para lo cual deberá emitir la resolución correspondiente, más de-vengados e intereses legales, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la sentencia, cuyo monto y existencia se verifi cara en ejecución de sentencia.SENTENCIA DE VISTA Nº 40-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 5645-2013-0

CONFIRMA la Sentencia N° 801-2016 de fecha 31 de agosto de 2016, folios 215 a 221, que falla declarando infundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 3-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4641-2015-0

CONFIRMA la resolución siete, del uno de setiembre de dos mil quince, de folio seiscientos treinta y siguientes en el extremo apelado, que declara infundada la excep-ción de incompetencia por razón de territorio.AUTO DE VISTA Nº 4-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1478-2016-0

DECLARA NULA e INSUBSISTENTE la Resolución N° 5 del 31 de octubre del 2016, de foja 58, por la que se resuel-ve: Imponer multa equivalente de una unidad de refe-rencia procesal a Jorge Luis Choque Mamani Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte.AUTO DE VISTA Nº 5-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 5645-2013-0

CONFIRMA la Resolución N° 20 de fecha 4 de abril de 2016, fojas 164 a 168, en el extremo que resuelve decla-rar infundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar del demandado y de prescripción extintiva propuestas por el apoderado de EsSalud, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 6-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1949-2014-0

CONFIRMA la Resolución N° 33 de fecha veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, de foja 54 a 55, en el ex-tremo que resuelve: 1) Hacer efectivo el apercibimiento prevenido mediante Resolución N° 30, en consecuencia se le impone multa equivalente a dos unidades de refe-rencia procesal a César Domingo Molina Núñez Director del Hospital Honorio Delgado.AT-3-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 5315-2015-0

AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra en-tre los folios 291 y 292 debiendo quedar como 291-A. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los de-más rubros del informe de Secretaría de Sala que ante-cede: téngase presente. AT-4-T

Con los señores Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3309-2017-0

ACEPTARON: la abstención del señor Kenneth del Carpio Barreda, debiendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Y, conforme al estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. Proveyéndose el informe de Secretaría de Sala que antecede: téngase presente. AT-5-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 6978-2016-0

AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra en-tre los folios 17 y 18 debiendo quedar como 17 A. AT-11-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7707-2014-0

Admitir los medios probatorios extemporáneos presen-tados por la parte demandante, consistente en el Acta de Comisión Paritaria Ejercicio 2009 y la Resolución de Alcaldía N° 833-2008-MCJLBYR.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR EDUARDO CÓRDOVA LANZA RELATORA JUEZ SUPERIOR10 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 41-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4323-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 241-2017-3JET de fecha 22 de marzo del 2017, folios 38 a 48, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, por Cande-laria Amparo Álvarez Bustamante, en consecuencia; 1. Dispone que la entidad demandada o quien correspon-da, cumpla dentro del plazo de 15 días, con emitir reso-lución administrativa que reconozca a favor de la actora la percepción del incremento salarial dispuesto por el Decreto Ley N° 25981, con retroactividad al mes de ene-ro de 1993 a diciembre del 2012. 2. Asimismo cumpla la demandada con emitir resolución que reconozca inte-reses legales generados por la omisión de pago desde el mes de enero de 1993 hasta la fecha del pago total de los devengados reconocidos, aplicando la tasa de inte-rés legal simple dispuesta por el artículo 1246° y 1249° del Código Civil. 3. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.AD-1-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3234-2012-370

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en la Reso-lución N° 38 del 17 de octubre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada en fotocopiado de foja 398 a 400, en contra de la Reso-lución N° 37, declarándose IMPROCEDENTE. AD-2-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

Regal

Registro Nº 9326-2017-0

DIRIMIR COMPETENCIA a favor del Quinto Juzgado Es-pecializado de Trabajo sub especialidad Contencioso Administrativo quien deberá asumir el conocimiento de la presente causa. DISPONEMOS PONER en conocimien-to del Décimo Primer Juzgado de Trabajo por conducto regular; y los devolvieron al Juzgado pertinente. AD-3-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7569-2016-91

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Resolu-ción N° 11 del 7 de noviembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada en fotocopiado de foja 78 a 80, en contra de la Resolu-ción N° 10, declarándose IMPROCEDENTE. AD-7-D

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1515-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de la Resolución Ge-rencial Regional N° 1258-2012 GRA/GRS/GR-OERR-H. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-6-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 3315-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de la Resolución Ge-rencial Regional N° 1258-2012 GRA/GRS/GR-OERR-H. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-7-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1515-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de la Resolución Ge-rencial Regional N° 1258-2012 GRA/GRS/GR-OERR-H. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-9-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 3287-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatu-ral N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de la Resolución Directoral Regional N° 1099-2004 GRS/P-DIRSA/DGOE-RRHH- OAPER. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-13-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 303-2017-0

RESOLVIERON: CORREGIR el error anotado en la resolu-ción N° 12, debiendo entenderse en su segundo consi-derando “resolución 11 (931-T) de fecha 1 de diciembre de 2017” y no “resolución 11 (931 T) de fecha 17 de di-ciembre de 2017” y en su parte resolutiva “nulo el conce-

sorio contenido en la resolución N° 10 del 16 de octubre de 2017, de página 236” y no “nulo el concesorio con-tenido en la resolución N° 10 del cuatro de marzo del dos mil dieciséis, de página setenta y tres”, dejándose subsistente en todo lo demás que contiene.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

11 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 42-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7323-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 144-2017-4JT de fecha 23 de febrero del 2017, de foja 38 a 43, que declara fundada la demanda, y en consecuencia: ORDENA que el Director de la entidad demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1021-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEAOP de fecha 23 de setiembre del 2015, en cuanto al reajuste de la bonifi cación personal en apli-cación del artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001. Asimismo cumpla con calcular y pagar los correspon-dientes reintegros desde el mes de setiembre del 2001, así como el pago de los intereses legales; y REFORMAN-DOLA, declararon FUNDADA EN PARTE la demanda, y en consecuencia DISPONEN: Que la entidad demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrati-va 1450-2015-GRA/GRS/GR HRHD/DG-OEA-OP de fecha 21 de diciembre del 2015 en cuanto resolvió estimar el reajuste de la bonifi cación personal en aplicación del decreto de urgencia 105-2001. Asimismo cumpla con reconocer el pago de los intereses legales desde de la fecha de expedición de la resolución administrativa, esto es el 21 de diciembre del 2015; e INFUNDADA la demanda respecto de la pretensión de pago de intere-ses legales desde el 01 de setiembre del 2001.SENTENCIA DE VISTA Nº 43-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6112-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 448-2017-5JT de fecha 24 de abril del 2017, de foja 37 a 41, que declara fundada la demanda, y en consecuencia: ORDENA que la deman-dada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Admi-nistrativa 1131-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 15 de octubre del 2015, en cuanto resolvió estimar el reajuste de la bonifi cación personal en apli-cación del Decreto de Urgencia 105-2001. Asimismo cumpla con reconocer los intereses legales de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presen-te. Precísese que el funcionario encargado del cumpli-miento de la sentencia es el Director del Hospital Hono-rio Delgado Espinoza, quien conforme al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 deberá proceder, dando cuenta al juzgado sobre las acciones adoptadas en el plazo de quince días de consentida o ejecutoriada la presente sentencia, siéndoles aplicables en caso de incumplimiento, los apremios que señala dicho disposi-tivo legal; y REFORMANDOLA, declararon FUNDADA EN PARTE la demanda; y en consecuencia: ORDENA que la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1131-2015- GRA/GRS/GR HRHD/DG-OEA-OP de fecha 15 de octubre del 2015, en cuanto re-solvió estimar el reajuste de la bonifi cación personal en aplicación del Decreto de Urgencia 105-2001. Asimismo cumpla con reconocer los intereses legales de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Precisándose al respecto que debe ser calculado desde el 15 de octubre del 2015; así también que el funciona-rio encargado del cumplimiento de la sentencia es el Director del Hospital Honorio Delgado Espinoza, quien conforme al artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584 deberá proceder, dando cuenta al juzga-do sobre las acciones adoptadas en el plazo de quince días de consentida o ejecutoriada la presente sentencia, siéndoles aplicables en caso de incumplimiento, los apremios que señala dicho dispositivo legal, debiendo; e INFUNDADA la demanda, en cuanto resolvió recono-cer los intereses legales de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente, a partir del 01 de setiembre del 2001 hasta el día anterior a la fecha de emisión de la resolución materia de cumplimiento. Y los devolvemos a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 44-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7605-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 307-2017-5JET de fecha diez de marzo del dos mil diecisiete, de foja 62 a 70, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cum-pla con emitir resolución reajustando la remuneración del actor en cuanto a su bonifi cación diferencial, con retroactividad al 01 de setiembre del año 2001, asimis-mo se reajuste la remuneración vacacional a partir del 06 de setiembre del 2006, precisando que el reajuste de dichas bonifi caciones debe efectuarse hasta el 28 de octubre del 2016; teniendo en cuenta para ello la remu-neración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00), de igual manera deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fecha de can-celación de éstos.SENTENCIA DE VISTA Nº 45-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3326-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 312-2017-5JET de fecha diez de marzo del dos mil diecisiete, de foja 51 a 58, que declara infundada la demanda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia dispusieron que la entidad demandada - en el plazo de quince días - cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administra-tiva N° 904-2015-GRA/GRS/GR-OERRHH de fecha 20 de mayo del 2015.AT-14-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6658-2016-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-15-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4818-2014-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

12 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 46-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 8292-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 517-2017-4JT de fecha nue-ve de junio del dos mil diecisiete, de foja 92 a 100, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia 1) ORDENA: Se declare la nulidad par-cial de la Resolución Directoral N° 05418, numeral 02), de fecha 28 de junio del 2016, y la Nulidad parcial de la Resolución Gerencial Regional N° 5282, sólo en lo que se refi ere al reajuste de la bonifi cación personal, boni-fi cación diferencial, otorgamiento de la compensación vacacional. 2) Que la demandada, cumpla con efectuar en el plazo de quince días: a) El reajuste de la bonifi -cación personal, diferencial y pago de la bonifi cación vacacional, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos hasta el momento en que efectué el pago de devengados, precisando que el cálculo de los intereses legales debe realizarse con la limitación del artículo 1249 del Código Civil, es decir aplicando la tasa de interés simple.SENTENCIA DE VISTA Nº 47-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 7974-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 555-2017-5JET de fecha die-ciséis de mayo del dos mil diecisiete, de foja 47 a 54, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia ordena que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remune-ración de la actora en cuanto a su bonifi cación perso-nal, diferencial y pago de la compensación vacacional, con retroactividad al uno de setiembre del año 2001 precisando que dicho calculo debe efectuarse hasta el 23 de diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia 105-2001 (S/. 50.00), lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia; asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de éstos.SENTENCIA DE VISTA Nº 48-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4417-2014-0

CONFIRMA la sentencia trescientos veintiséis-dos mil dieciséis, del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, de folio ciento cinco y siguiente, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 49-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7688-2016-0

CONFIRMA la sentencia sesenta y ocho-dos mil dieci-siete, del trece de enero de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y siguientes, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 50-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1896-2017-0

CONFIRMA en parte la sentencia quinientos treinta y seis-dos mil diecisiete, del veintidós de mayo de dos mil diecisiete, de foja cincuenta y siguientes, que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia, dispo-ne que la parte demandada cumpla con emitir resolu-ción, reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante el reajuste de la bonifi cación personal en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos so-les dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 1 de setiembre de 2001, más intereses legales; REVOCARON la sentencia en cuanto dispone el reajuste de la bonifi cación diferencial en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles dispuesta por el De-creto de Urgencia N° 105-2001, desde el 1 de setiembre de 2001; Reformándola, Declararon IMPROCEDENTE la demanda en ese extremo.SENTENCIA DE VISTA Nº 51-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1938-2016-0

CONFIRMA la sentencia ciento veintiocho-dos mil die-cisiete, del veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, de folio trescientos diecisiete y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, dispo-ne que la demanda realice nuevo cálculo de la remune-ración de referencia del recurrente y de la pensión de jubilación, aplicando el Decreto Supremo N° 099-2002-EF y tomando en cuenta todas las remuneraciones ase-gurables efectivas, asimismo, deberá reconocer el pago de devengados e intereses, todo lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia. Improcedente en cuanto pretende el pago de pensiones devengadas desde el 1 de octubre de 2009 y el pago de costos y costas del proceso.SENTENCIA DE VISTA Nº 52-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 98-2014-0

CONFIRMA en parte la sentencia ciento veintinueve-dos mil dieciséis, del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, de folio ciento ochenta y uno y siguientes, en el extre-

mo que declarara infundada la demanda: 1) En relación al Acta de Infracción 063-2012, del 17 de julio de 2012. 2) En relación a la Resolución Zonal N° 024-2013-GRA-GRTPE-ZDT-MOLL del 15 de abril de 2013 que resuelve Primero: Dejar sin efecto el Acta de Infracción, la san-ción de multa propuesta por la no entrega de boletas de pago de remuneraciones y corregir el error en el cál-culo de la propuesta de infracción grave, por no cum-plir con la contratación del seguro complementario de trabajo de riesgo con cobertura de invalidez y pensión de sobrevivencia. Segundo: Multar a la Municipalidad Distrital de Islay con las siguientes cantidades: A) Por las infracciones graves: Por la primera con 5% de 6 UIT equivalente a S/ 1 095.00, por la segunda con el 5% de 6 UIT equivalente a S/ 1 095.00, por la cuarta con el 5% de 6 UIT equivalente a S/ 1 095.00, por la quinta con el 5% de 6 UIT equivalente a S/ 1 095.00 por cada traba-jador afectado, siendo 12 trabajadores equivale a S/ 13 140.00, por la sexta con el 11% de 6 UIT equivalente a S/ 2 409.00, por la sétima con el 11% de 6 UIT equivalente a S/ 2 409.00, por la octava con el 5% de 6 UIT equiva-lente a S/ 1 095.00; B) Por la infracción muy grave: Por la novena con el 11% de 11 UIT equivalente a S/ 4 416.50, lo que hace un total de S/ 29 163.50 soles. 3) En cuanto a la Resolución Directoral N° 162-2013-GRA GRTPE-DPSC, del 31 de octubre del 2013 que confi rma la Resolución Zonal N° 024-2013-GRA/GRTPE ZDT-MOLL del 15 de abril del 2013 en cuanto corresponda. Revocaron la sen-tencia en el extremo que impone multa de del 11% de 6 UITs equivalente de la suma de S/ 2 409.00 soles por la infracción grave de no haber pagado la bonifi cación por movilidad de los trabajadores consignados en el acta de inspección, en consecuencia, REFORMANDOLA De-clararon Fundada la demanda dispusieron que se consi-dere la imposición de multa por dicha infracción grave en relación a los trabajadores Elmer Campos Álvarez, Jorge Núñez Añari, Denis Ochoa Núñez y Wilson Gálvez Béjar o Wuilson Jeff er Gálvez Béjar, correspondiendo el monto de S/ 1 095.00 soles por dicho concepto, por tanto la inspeccionada Municipalidad Distrital de Islay adeuda por concepto de multa la suma total de S/ 27 163.50 soles.SENTENCIA DE VISTA Nº 53-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 2699-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 779-2017-5JET de fecha once de julio de 2017, fojas 38 a 45, que falla decla-rando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la ad-ministración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente sólo- en los meses de enero de los siguientes años.SENTENCIA DE VISTA Nº 54-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1118-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 447-2017-6JET de fecha veintiocho de abril de 2017, fojas 54 a 66, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de gra-do. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente sólo- en los meses de enero de los siguientes años.SENTENCIA DE VISTA Nº 55-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 6220-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 410-2016-6JET de fecha cinco de mayo del dos mil dieciséis, de foja 102 a 110, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 56-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8692-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos cuarenta y dos-dos mil diecisiete, del once de mayo de dos mil diecisiete, de

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

foja 47 y siguientes, que declara fundada la demanda; en consecuencia, dispone que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y orde-nando el pago del incremento remunerativo correspon-diente al diez por ciento de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vi-vienda (FONAVI), más devengados e intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 57-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5996-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos setenta y dos-dos mil diecisiete, del veintiséis de abril de dos mil diecisie-te, de folio cincuenta y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 58-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4948-2016-0

CONFIRMA la Sentencia doscientos noventa y cinco-os mil diecisiete, del dieciocho de abril de dos mil diecisie-te, de folio cuarenta y cuatro y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 59-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7115-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos-dos mil diecisie-te, del nueve de marzo de dos mil diecisiete, de folios cincuenta y siete y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es ma-teria de grado. Precisando que el pago de las respecti-vas bonifi caciones serán desde la fecha señalada en la presente y en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 60-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 907-2017-0

CONFIRMA la sentencia setecientos veinte-dos mil diecisiete, del veintiséis de junio de dos mil diecisiete, de folio sesenta y dos y siguientes, en cuanto declara fundada la demanda con todo lo demás que contiene y es materia de grado, con la precisión expuesta en el noveno considerando..AUTO DE VISTA Nº 7-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4417-2014-0

REVOCA la resolución nueve, del treinta y uno de agosto de dos mil quince, de folio sesenta y ocho, en el extre-mo apelado que impone multa a Martín Edgar Tovar Gutiérrez equivalente a una unidad de referencia pro-cesal; Reformándola, Se Da por cumplido el mandato y Se Dispone tener presente el contenido del expediente administrativo obrante en CD.AUTO DE VISTA Nº 8-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2427-2013-0

ANULA la resolución veintitrés, del diez de mayo de dos mil diecisiete, copiada a folio ciento tres y siguiente, en el extremo apelado que impone multa equivalente a una unidad de referencia procesal a Jorge Luis Choque Mamani, en calidad de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte.AUTO DE VISTA Nº 9-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1253-2015-8

CONFIRMA la Resolución N° 16, de fecha tres de abril del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve imponer a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional, en la persona de su funcionario responsable don Mar-tín Edgar Tovar Gutiérrez, una multa equivalente a una

unidad de referencia procesal (1URP), con lo demás que la contiene.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

15 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 61-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2064-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 167-2017 de fecha 21 de fe-brero del 2017, obrante de folios 93 a 98, que falla decla-rando Fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por doña Segundina Fortunata Carrisales Condori en contra de la Ofi cina de Normalización Pre-visional, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 62-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3510-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 809-2017-5JET de fecha 17 de julio del 2017 de folios 41 a 48, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por Manuela Vilca Iquiapaza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Go-bierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 63-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3640-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 234-2017 de fecha 22 de marzo del 2017, folios 47 a 58, que resuelve declarar Infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Gregoria Clara Martínez Calderón en contra de la Geren-cia Regional de Salud de Arequipa, con emplazamien-to del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa y REFORMÁNDOLA se declara Improcedente la referida demanda, en consecuencia, se dispone la conclusión del proceso, la devolución de los anexos presentados y el archivo del expediente . DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 64-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2422-2017-0

REVOCA PARCIALMENTE la Sentencia N° 612-2017-6JET de fecha 19 de junio del 2017 de folios 43 a 51, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña María Luisa Enri-queta Chicata Vda. de Román en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa con emplazamien-to del Procurador Público del Gobierno Regional, en el extremo que declara fundada la pretensión referida al reconocimiento, otorgamiento y pago de la bonifi ca-ción personal dispuesta en el artículo 51° del D. Leg. 276, en base a la remuneración básica de s/. 50.00 nuevos soles dispuesta por D.U. N° 105-2001, desde el 1 de septiembre del 2001 en adelante, así como en el extremo que ordena el pago de intereses legales sim-ples generados. REFORMÁNDOLA se declara Infundada dicha pretensión por los fundamentos expuestos en la presente Sentencia y; CONFIRMAR la referida Sentencia en lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 65-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9029-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 14-2016-11JET de fecha 8 de noviembre del 2016, obrante de folios 51 a 55 que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Silvestre Lorenzo Mamani Mendoza en contra de la Ofi -cina de Normalización Previsional, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS se

devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 66-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9273-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1044-2016 de fecha 8 de no-viembre del 2016, folios 136 a 143, que falla declarando Fundada la demanda interpuesta por don Carlos Anto-nio Ortiz Romero en contra de la Ofi cina de Normaliza-ción Previsional, con lo demás que la contiene. ORDE-NAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 67-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8886-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 554-2017 de fecha 9 de junio de 2017, fojas 46 a 59, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la compensación vacacional cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente, sólo en los meses de enero de los años subsiguientes.SENTENCIA DE VISTA Nº 68-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1347-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 245-2017-6JET de fecha 27 de febrero de 2017, fojas 80 a 97, que falla decla-rando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la ad-ministración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente sólo- en los meses de enero de los siguientes años, hasta el mes de enero de 2012.SENTENCIA DE VISTA Nº 69-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4442-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 224-2017 de fecha 21 de marzo del 2017, de folios 63 a 75, que falla declarando Fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Lilian Cornejo Arredondo, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con em-plazamiento del Procurador Público del Gobierno Re-gional de Arequipa, con lo demás que la contiene. DIS-PONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 70-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 369-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 388-2017 de fecha 18 de mayo de 2018, folios 34 a 44, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que, en estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 342-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, vale decir, en sus propios térmi-nos; el cálculo y correspondiente pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de los de-vengados, debe realizarse desde la fecha en que la ad-ministración incumple con lo resuelto en la resolución administrativa materia de cumplimiento.SENTENCIA DE VISTA Nº 71-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1381-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 72-2017-3JET de fecha 30 de enero del 2017, folios 48 a 56, que falla declarando in-fundada la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto admi-nistrativo correspondiente con reconocer, calcular y or-denar -a favor de la demandante- el pago del incremen-to remunerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, desde el 1 de enero de 1993 en adelante,

siempre que se verifi que dichas aportaciones al FONAVI, la que será determinada en ejecución de sentencia, con sus respectivos devengados e intereses legales, confor-me lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 72-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2614-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 343-2017 de fecha 25 de abril de 2017, fojas 52 a 61, que falla declarando funda-da la demanda interpuesta, con todo lo demás que con-tiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 73-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1847-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 501-2017-6JET de fecha 11 de mayo de 2017, folios 40 a 47, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, solo en el extremo que ordena a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 877-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP respecto al reajuste de la bonifi cación personal. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que en estricto cumplimiento de la Resolu-ción Administrativa N° 342-2016-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP, vale decir, en sus propios términos; el cál-culo y correspondiente pago de los intereses legales generados por el no pago oportuno de los devengados, debe realizarse desde la fecha en que la administración incumple con lo resuelto en la resolución administra-tiva materia de cumplimiento. DECLARAMOS NULA E INSUBSITENTE la sentencia antes reseñada en cuanto al declarar fundada la demanda, ordena el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 780-2015-GRA/GRS/GRHRHD/ DG-OEA-OP respecto del reajuste de las boni-fi caciones especiales previstas por el Decreto de Urgen-cia N° 090-96, 073-97 y 011-99; conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 74-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2912-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 194-2017 de fecha 20 de ju-lio de 2017, fojas 31 a 40, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 75-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7456-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 274-2017 de fecha 27 de marzo de 2017, folios 40 a 44, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.AUTO DE VISTA Nº 10-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6789-2012-99

CONFIRMA la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre del 2014, copiado de foja 79 a 80, que resuelve: 1) Tener por no cumplido el mandato de sentencia por parte de la ONP. 2) Reiterar el requerimiento a la demandada a través de su funcionario Martín Edgar Tovar Gutiérrez o quien haga sus veces para que en el plazo de diez días proceda a emitir resolución reconociendo los intereses correspondientes e imponer a la demandada multa de dos Unidades de Referencia Procesal (2URP). Dispone-mos se devuelva el incidente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 11-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8323-2015-96

CONFIRMA la Resolución N° 17, de fecha dieciocho de mayo del dos mil diecisiete, en el extremo que resuel-ve imponer a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional, en la persona de su funcionario responsable don Martín Edgar Tovar Gutiérrez, una multa equivalen-te a dos unidades de referencia procesal (2URP). Con

lo demás que la contiene. Disponemos se devuelva el incidente al juzgado de origen.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

16 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 76-2018-2SL

Con los señores Luna Regal, Irrazábal Salas y Fernández Palaco

Registro Nº 5246-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 86-2017 de fecha veintisie-te de enero del dos mil diecisiete, de foja 44 a 52, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia dispone que la demandada – en el plazo de quince días - cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte de-mandante, el reajuste de la remuneración personal en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos so-les dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, ello, con retroactividad al primero de septiembre de dos mil uno; debiendo además disponerse el pago de intereses legales, montos que serán liquidados en ejecución de sentencia.AT-17-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2661-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple de Decreto Regional 006-2016, copia fedateada de la Resolución Gerencial Regional de fecha 13 de junio del 2011. Siendo el es-tado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR EDUARDO CÓRDOVA LANZA RELATORA JUEZ SUPERIOR

17 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 77-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 643-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 444-2017-6JET de fecha 28 de abril de 2017, fojas 76 a 88, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 78-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 2859-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 203-2017 de fecha 31 de ju-lio del 2017 de folios 35 a 45, que falla declarando Fun-dada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por don Víctor Efraín Baldarrago Deza en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 79-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 1230-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 812-2017-5JET de fecha 17 de julio de 2017, fojas 59 a 66, que falla declarando fun-dada en parte la demanda interpuesta, con todo lo de-más que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesiva-mente -sólo- en los meses de enero de los siguientes años, hasta el mes de enero correspondiente en que la actora aún se haya encontrado laborando bajo los al-cances de la Ley N° 24029.SENTENCIA DE VISTA Nº 80-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Irrazábal Salas y As-cuña Chavera

Registro Nº 517-2016-0

CONFIRMA la resolución apelada, sentencia 1031-2016, del 31 de octubre de 2016, de folio 194 y siguientes, que declara Infundada la demanda contenciosa admi-nistrativa.AUTO DE VISTA Nº 12-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Cór-dova Lanza

Registro Nº 7631-2016-0

CONFIRMA la Resolución N° 01 del 13 de octubre de dos mil dieciséis, que obra a folio 30, en el extremo que re-suelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Raúl Negrón Cjuro y ordena el archivo y devolución de los a nexos presentados una vez fi rme, en los segui-dos en contra de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, con todo lo demás que con-tiene. ORDENAMOS: Se devuelva al juzgado de origen.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR EDUARDO CÓRDOVA LANZA RELATORA JUEZ SUPERIOR

18 DE ENERO DEL 2018

AD-4-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4114-2017-10

DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA de derecho interpuesto por la parte demandada Ministerio del Interior. Ordenaron devolver los actuados al Juzga-do de origen. AD-5-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7718-2016-0

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en resolu-ción N° 8 del 28 de agosto del 2017. RECHAZAR el es-crito de apelación formulado por la parte demandante en foja 60 a 65, en contra de la Sentencia N° 484-2017, declarándose IMPROCEDENTE. AD-6-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3352-2016-0

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en Resolu-ción N° 7 del 24 de Julio del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandante en foja 60 y siguientes, en contra de la Sentencia N° 473-2017, declarándose IMPROCEDENTE. AD-7-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7769-2016-0

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en resolu-ción N° 6 del 24 de julio del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandante en foja 80 y siguientes, en contra de la Sentencia N° 573-2017, declarándose IMPROCEDENTE. AT-16-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4308-2016-0

RESOLVEMOS: Admitir como medio probatorio de ofi -cio, copias fedateadas de la Resolución Rectoral N° 506-

2016, la Resolución Rectoral N° 507-2016, comprante de pago de fecha 31 de agosto del 2016, planilla adicional de las resoluciones pendientes del mes de agosto del 2016, respecto a sepelio y fallecimiento. AT-18-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2374-2014-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte deman-dante, consistente copia simple del censo escolar 2011,2012,02012,2013,2014 nivel primario y secunda-rio, de foja 253 a 311. Siendo el estado del proceso, RE-MÍTASE al Ministerio Público para el dictamen corres-pondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-19-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7766-2016-0

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en resolu-ción N° 7 del 15 de mayo del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandada foja 102 a 106, en contra de la Resolución N° 5, declarán-dose IMPROCEDENTE. Continuando con el estado del proceso, REMÍTASE los autos al Ministerio Público, para que emita el dictamen correspondiente, debiendo ser devuelto en el plazo de ley. AT-21-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2056-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante, con-sistente en Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016 GRA/GR y co-pia simple de la Resolución Ministerial N°0609-1982-SA-P, copia simple de boleta de pago de agosto del 2013. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-22-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 4689-2017-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de la Decreto Regional 006-2016-AREQUIPA, copia simple del Decreto Regio-nal N° 001.2016-GRA/GR. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen corres-pondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. AT-23-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1256-2012-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-24-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2859-2013-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-25-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4489-2015-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-26-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1219-2017-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. AT-27-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1797-2017-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-28-T

Con los señores Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1147-2013-55

ACEPTARON: la abstención del señor Kenneth del Car-pio Barreda, debiendo llamarse al Juez Superior expe-dito por ley. AT-29-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7968-2015-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. AT-30-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2934-2017-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios ex-temporáneos presentados por la parte demandante, consistente en copia simple de Resolución Jefatural N° 545-91-INEI, copia simple del Decreto Regional N° 001.2016- GRA/GR y copia simple Resolución Directoral Regional N° 1099-2004-GRS/P-DIRSA/DG OERRHHOA-PER. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministe-rio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

19 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 81-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 357-2017-0

CONFIRMA la sentencia trescientos cuarenta y uno-dos mil diecisiete, del veintitrés de marzo de dos mil dieci-siete, de folio treinta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda, en consecuencia, dispone que la entidad demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 968 2015 y pague en favor de la parte demandante la bonifi cación personal, en base a la remuneración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001, con los devenga-dos a que hubiera lugar desde el 1 de setiembre, más intereses legales. Se Declara NULA e INSUBSISTENTE la sentencia apelada en el extremo que dispone que la en-tidad demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 968-2015 y pague a favor del demandante los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, en base a la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia 105-2001.SENTENCIA DE VISTA Nº 82-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 624-2017-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos treinta y cuatro-dos mil diecisiete, del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, obrante de foja treinta y seis y siguientes, que declara fundada la demanda; con lo demás que contie-ne y es materia de grado. Precisando que la bonifi cación personal debe reajustarse a partir de la fecha en que la actora cumpla un nuevo quinquenio en adelante.

SENTENCIA DE VISTA Nº 83-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 164-2017-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos veintiocho-dos mil diecisiete, del veintiséis de mayo de dos mil dieci-siete, de foja cincuenta y tres y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que con-tiene y es materia de grado. Precisando que la bonifi -cación personal debe reajustarse a partir de la fecha en que el actor cumpla un nuevo quinquenio dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 105-2001 en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 84-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 6397-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos sesenta y seis–dos mil diecisiete, del veintiocho de marzo del dos mil dieci-siete, de folios cincuenta y tres y siguientes, que declara fundada en parte la demanda, por tanto ordena que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la pensión de cesantía de la parte deman-dante en cuanto a su bonifi cación personal, con retroac-tividad al primero de setiembre del año 2001, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/ 50.00), debiendo tenerse en cuanto los años de ser-vicios prestados al momento de su cese, todo lo cual será verifi cado en ejecución de sentencia. Asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fecha de can-celación de éstos.SENTENCIA DE VISTA Nº 85-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9131-2016-0

REVOCA la sentencia cuatrocientos cuarenta y dos-dos mil diecisiete, del veintinueve de mayo de dos mil dieci-siete, de folio setenta y nueve y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA la demanda, en consecuencia, Se Declara la nulidad parcial la Resolución Directoral 04972, numeral 02) y la Resolución Gerencial Regional 5420, Disponien-do que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución, reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo co-rrespondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), a partir de dicho mes hasta diciembre de 2012, con los respectivos intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 86-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5841-2015-0

CONFIRMA la sentencia once-dos mil dieciséis, del uno de diciembre de dos mil dieciséis, de folio sesenta y dos y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 87-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4750-2011-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1207-2016-4JET del 18 de noviembre del 2016, de foja 397 a 403, por la que se declara fundada la demanda. En consecuencia: a. Se declara la nulidad de la carta Nro. 11187 del 8 de se-tiembre del 2010 y la carta Nro. 1560 del 16 de febrero del 2009. b. DISPONE que la administración emita reso-lución amparando el cambio de opción de la actora, y autorizando la recepción de pago de las aportaciones devengadas para acceder a una pensión; con lo demás que contiene. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 88-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2529-2016-0

REVOCA la sentencia novecientos cincuenta y cinco-dos mil dieciséis, del quince de noviembre de dos mil die-

ciséis, de folio cuarenta a cuarenta y ocho, que declara INFUNDADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA la demanda, Disponiendo que la parte de-mandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vi-vienda (FONAVI), a partir de dicho mes en adelante, con los respectivos intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 89-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9065-2016-0

REVOCA la sentencia quinientos setenta y nueve-dos mil diecisiete, del treinta de mayo de dos mil diecisiete, de folio setenta y uno y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte demandada cumpla con emitir resolución recono-ciendo y disponiendo en favor de la parte demandan-te, el reajuste de la bonifi cación personal en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles por el Decreto de Urgencia 105-2001, desde el 1 de setiembre del 2001; debiendo además disponerse el pago de inte-reses legales e improcedente la demanda respecto del pedido de otorgamiento de los reajustes dispuestos por los Decretos de Urgencia Nro. 090-96, 073 97 y 011-99; Reformándola, Declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos.SENTENCIA DE VISTA Nº 90-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 4450-2016-0

CONFIRMA la sentencia ciento sesenta y seis-dos mil diecisiete, del seis de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y dos y siguientes, en cuanto declara fun-dada en parte la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 91-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2332-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos sesenta y seis-dos mil diecisiete, del veintinueve de marzo de dos mil die-cisiete, de folio ochenta y cinco y siguientes, en cuanto declara fundada la demanda, con lo demás que contie-ne y es materia de grado. Precisando lo expuesto en el noveno considerando.SENTENCIA DE VISTA Nº 92-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6850-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos treinta y seis-dos mil diecisiete, del diecisiete de abril de dos mil diecisie-te, de folio cuarenta y cuatro a cuarenta y nueve, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 93-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6158-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos cuarenta y cinco-dos mil diecisiete, del veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, de folio treinta y nueve a cuarenta y ocho, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 94-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2544-2011-0

CONFIRMA la Sentencia N° 931-2016 del 9 de noviem-bre del 2016, de foja 392 a 400, por la que se declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 95-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1668-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 145-2017 de fecha veintisie-

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

te de febrero del dos mil diecisiete, de foja 57 a 68, que declara fundada la demanda, con lo demás que contie-ne y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 96-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 77-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 862-2016 de fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, de foja 67 a 71, que declara infundada la demanda, con lo demás que con-tiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 97-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5679-2015-0

CONFIRMA la sentencia veintiuno-dos mil diecisiete, expedida el treinta de enero de dos mil diecisiete, de folio doscientos uno y siguientes, que declara fundada la demanda; en consecuencia, declara la nulidad total de la Resolución Gerencial Regional 348-2015-GRA/GRS/GR-OAL que desestima el recurso de apelación interpuesto contra R.A. 1688-2014-GRA/GRS/GS-DRRH y da por concluida la vía administrativa, dispone que la demandada cumpla con emitir resolución, reconocien-do y disponiendo en favor de la parte demandante, el pago de la bonifi cación diferencial, sobre el 60% de la base de la remuneración total, desde el 16 de abril de 2012 en adelante, más intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 98-2018-2SLCon los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4578-2016-0

CONFIRMA la sentencia mil setenta y siete-dos mil dieciséis, del trece de octubre de dos mil dieciséis, de folio cincuenta y dos a sesenta, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 99-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2472-2017-0

CONFIRMA la sentencia 710-2017, del 22 de junio de dos mil diecisiete, de folio 74 y siguientes, que declara FUNDADA EN PARTE la demanda, con todo lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 100-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 899-2017-0

CONFIRMA la sentencia ciento ochenta-dos mil diecisie-te, del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, obrante a folio cuarenta y nueve y siguientes, en el extremo apelado (bonifi cación personal), que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia, dispone: a) que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la pensión de la demandante en cuanto a la bonifi cación personal, con retroactividad al 1 de setiem-bre de 2001 en adelante, teniendo en cuenta, para ello, la remuneración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001 (S/ 50.00), considerando los años de servicios prestados; b) cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de intereses legales, los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de estos.SENTENCIA DE VISTA Nº 101-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9033-2016-0

REVOCA la sentencia ciento veintiuno-dos mil diecisie-te, del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, de folio sesenta y uno y siguientes, que declara improce-dente la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa; Reformándola, Declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos.SENTENCIA DE VISTA Nº 102-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 6814-2016-0

CONFIRMA, la Sentencia Nro. 0100-2017-6JET, de fecha diecinueve de enero dos mil diecisiete, de fojas 37 a 44, que declara fundada la demanda, y en consecuencia: DISPONE: que la demandada, Universidad Nacional de San Agustín, en el plazo de quince días, cumpla con lo dispuesto en la Resolución Rectoral No. 511-2016, de fecha 01 de junio del 2016, que le reconoce el concepto remunerativo CAFAE, desde el mes de agosto del 2012 al mes de diciembre del 2013; así mismo cumpla con re-conocerle el interés legal conforme a la tasa de interés legal simple, esto es, sin capitalización de intereses. Y en los demás que lo contiene. CORRIGIERON, Precisando que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia, es el Rector de la Universidad Na-cional de San Agustín, quien deberá de proceder con-forme a los artículos 45, 46 y 47 del Texto Único Ordena-do de la Ley 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos. PRECISARON que el pago de los intereses legales debe realizarse a partir de la fecha de expedición de la resolución administrativa, esto es el 01 de junio del 2016. DISPONEMOS se devuel-van los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 103-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6825-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos setenta y tres-dos mil diecisiete, del veintisiete de marzo de dos mil die-cisiete, de folio cincuenta y cuatro a sesenta y dos, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que con-tiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 104-2018-2SLCon los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5176-2016-0

DECLARA NULA la Sentencia N° 374-2017-5JET de fecha 29 de marzo de 2017, folios 57 a 63, que falla declaran-do fundada en parte la demanda interpuesta. DISPO-NEMOS que el señor Juez de Primera Instancia emita nueva sentencia, previa actuación –de considerarlo necesario- del medio de prueba de ofi cio descrito en el numeral 26 del segundo considerando de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 105-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1014-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 603-2017-6JET de fecha 19 de junio de 2017, fojas 46 a 58, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 106-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 21-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 318-2017-4JET de fecha 10 de abril del 2017, de folios 95 a 102, que falla declarando Fundada en parte la demanda contenciosa administra-tiva interpuesta por Gloria María Olarte Machuca, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juz-gado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 107-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 9042-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 125-2017 de fecha 30 de mayo del 2017 de folios 63 a 67, que falla declarando Improcedente la demanda contencioso administrativa interpuesta por don Braulio Teodocio Choque Sarayasi en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la referida Sentencia, por los fundamentos expuestos en la presente. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 108-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 2188-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1039-2016-2JETT de fecha 26 de septiembre del 2016, de folio 50 a 55, que falla declarando Improcedente la demanda contenciosa ad-ministrativa interpuesta por Jacinto Rodríguez Amanca en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Are-quipa Sur con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que contiene. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 109-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 6160-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 219-2017 de fecha 20 de febrero de 2017, folios 89 a 96, que falla declarando in-fundada la demanda interpuesta.AUTO DE VISTA Nº 13-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1874-2010-98

CONFIRMAR la Resolución N° 44 de fecha 15 de mayo de 2015, copiada a folio 286 a 288, sólo en el extremo que resuelve aprobar en parte el Informe Pericial de fo-jas 255 y siguientes presentado por el Perito Contador Leonardo Wilfredo Valcárcel Álvarez respecto al cálculo de intereses. REVOCA la citada resolución en el extremo que resuelve declarar fundada en parte las observa-ciones realizadas por la ONP únicamente respecto a la actualización de devengados y desaprobar el informe legal respecto de la actualización de devengados. RE-FORMÁNDOLA declaramos infundadas las observacio-nes realizadas por la ONP, asimismo, resolvemos desa-probar la pericia practicada en el cuadro “Actualización de Intereses del 06/06/2007 al 06/09/2007” al constituir el mismo el cálculo de intereses legales de intereses le-gales. En consecuencia, ordenamos que la demandada cumpla con pagar a favor del demandante el monto de S/. 866.16 que por concepto de saldo de intereses lega-les le adeuda, conforme lo detallado en la parte consi-derativa de la 1 Según se advierte del Informe de fecha 16 de febrero de 2011 (copiado a foja 25), la ONP al cal-cular los intereses legales acepta el hecho de que dicho calculo debe realizarse utilizando la tasa de interés legal efectiva, por lo que, no existiendo controversia entre las partes sobre este punto, el perito contable al realizar el cálculo de los intereses legales materia de análisis utili-zó la citada tasa de interés legal efectiva, conforme se desprende del informe pericial contable copiado de foja 195 a 198. presente. Y los devolvemos.AUTO DE VISTA Nº 14-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2544-2011-0

CONFIRMA la Resolución Nro. 24 del 10 de diciembre del 2014, en el extremo que resuelve hacer efectivo el apercibimiento prevenido e IMPONER MULTA equiva-lente a una unidad de referencia procesal a la deman-dada Ofi cina de Normalización Previsional a través de funcionario MARTÍN EDGAR TOVAR GUTIÉRREZ.AUTO DE VISTA Nº 15-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2544-2011-0

CONFIRMA la Resolución Nro. 28 del 01 de octubre del 2015, en el extremo que resuelve hacer efectivo el aper-cibimiento prevenido e IMPONE MULTA equivalente a tres unidades de referencia procesal a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional a través de funcio-nario MARTÍN EDGAR TOVAR GUTIÉRREZ.AUTO DE VISTA Nº 16-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2544-2011-0

CONFIRMA la Resolución Nro. 26 del 18 de mayo del 2015, en el extremo que resuelve hacer efectivo el aper-cibimiento prevenido e IMPONE MULTA equivalente a dos unidades de referencia procesal a la demandada Ofi cina de Normalización Previsional a través de funcio-nario MARTÍN EDGAR TOVAR GUTIÉRREZ.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS

ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

22 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 110-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1803-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 140-2017 de fecha 15 de junio de 2017, folios 62 a 67, que falla declarando improce-dente la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA de-claramos infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta.SENTENCIA DE VISTA Nº 111-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5450-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 498-2017-5JET de fecha 28 de abril de 2017, foja 70 a 75, que falla declarando fun-dada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 112-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6526-2016-0CONFIRMA la sentencia cuatrocientos cincuenta-dos mil diecisiete, del veinticuatro de abril de dos mil die-cisiete, de folio treinta y siete y siguientes, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 113-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 384-2015-0

CONFIRMA la sentencia doscientos sesenta y uno-dos mil diecisiete, del veintinueve de marzo de dos mil die-cisiete, de folio setenta y nueve y siguientes, que decla-ra fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 114-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6941-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos sesenta y cinco-dos mil diecisiete, del veintiocho de marzo de dos mil dieci-siete, de folio cincuenta y tres y siguientes, en el extre-mo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que las bonifi caciones materia de análisis corresponden ser reajustadas hasta el 23 de diciembre de 2012, te-niendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa.SENTENCIA DE VISTA Nº 115-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 6083-2013-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos ochenta y ocho –dos mil dieciséis, del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, de folio doscientos ochenta y ocho y siguien-tes, en el extremo apelado que declara fundada la de-manda, en consecuencia, dispone se declare la nulidad de las resoluciones fi ctas que denegaban la solicitud del demandante sobre otorgamiento de pensión de invalidez por enfermedad profesional, que la Ofi cina de Normalización Previsional cumpla con otorgar pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790, Ley del Seguro Complementario de Riesgo, debiendo abonarle los reintegros de pensiones dejadas de percibir y el pago de los intereses respectivos desde el momento en que se produjo la omisión.SENTENCIA DE VISTA Nº 116-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 8245-2015-0

CONFIRMA la sentencia No. 162-2016-11JETT, de 28 de diciembre del dos mil dieciséis, que: DECLARA: La

Nulidad parcial de la resolución No. 0000020086-2014-ONP/DPR.GD/DL19990, de fecha 25 de febrero del 2014. DISPONGO, que la demandada emita nueva resolución conforme a lo señalado en la parte considerativa de ésta sentencia, la misma que también incluirá los devenga-dos e intereses legales, lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia. PRECISESE que el funcionario encargado del cumplimiento de esta sentencia es el señor Edgar Tovar Gutiérrez, funcionario encargado del cumpli-miento de los mandatos judiciales de la ONP, quién deberá proceder respecto al pago de los devengados e intereses, de acuerdo al artículo 47 del Texto Único Or-denado de la Ley 27584, debiendo dar cuenta al Juzga-do sobre las acciones adoptadas en el plazo de quince días de consentida o ejecutoriada la presente senten-cia, siéndole aplicables en caso de incumplimiento, los apremios que señala dicho dispositivo legal. E INFUN-DADA en cuanto pretendía que su pensión se calcule en base a las 12 últimas remuneraciones asegurables de acuerdo al artículo 73 del Decreto Ley 19990. Y en los demás que lo contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 117-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6296-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 643-2017-5JET de fecha dos de junio del dos mil diecisiete, de foja 62 a 69, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia declara la nulidad parcial de la Resolu-ción N° 46490-2004-ONP/DC/DL 19990, del 30 de junio del 2004, así como la nulidad total de la Notifi cación de fecha 13 de julio del 2016 y de la Notifi cación de fecha 03 de agosto del 2016, únicamente en el extremo que deniegan la solicitud de nueva liquidación de la remu-neración de referencia del actor en base a remuneracio-nes asegurables; por tanto, dispone que la demandada emita nueva resolución de pensión de jubilación a favor del demandante, de conformidad al Decreto Ley N° 25967 y teniendo en cuenta para efectos de cálculo de la remuneración de referencia los meses asegurables; además de sus respectivos reintegros de pensiones e intereses legales, lo cual será materia de verifi cación en ejecución de sentencia.SENTENCIA DE VISTA Nº 118-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1052-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 507-2017 de fecha 23 de junio del 2017, de foja 41 a 50, que declara fundada la demanda, y en consecuencia: 1. Ordena: Que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: a) Cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bo-nifi cación diferencial y del benefi cio vacacional de la demandante, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que debe-rán recalcularse desde el 01 del mes de setiembre del 2001 en adelante. b) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, debiendo efectuar los cál-culos con deducción de los pagos efectuados en forma errónea por tales conceptos; siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del 01de septiembre del 2001 en adelante. c) Reconozca y efectué el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presen-te la limitación del artículo 1249 del mismo código.SENTENCIA DE VISTA Nº 119-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3250-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 199-2017 de fecha veintiséis de julio del dos mil diecisiete, de foja 31 a 41, en el extre-mo que declara fundada en parte la demanda; en con-secuencia dispone que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración de la parte demandante en cuanto a su bonifi cación personal y diferencial, con retroactividad al 1 de setiembre del año 2001 a julio del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001 (S/. 50.00) para lo cual, en el caso de la bonifi cación personal deberá tenerse en cuenta los años de servicios prestado; asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales, los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de estos.

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 120-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5907-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1155-2016-6JET de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis, de foja 50 a 66, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte de-mandada –dentro del plazo de quince días– cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi -cación personal, bonifi cación diferencial y el benefi cio adicional por vacaciones, en base a la remuneración bá-sica de cincuenta nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001; debiendo además disponerse el pago de intere-ses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 121-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 1494-2017-0

CONFIRMA la Sentencia cuatrocientos setenta y cinco dos mil diecisiete, del doce de junio del dos mil dieci-siete, de folios cuarenta y cinco a cincuenta y seis, que declara fundada la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que el pago de las respectivas bonifi caciones serán desde el uno de setiembre del dos mil uno en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 122-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8681-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos ochenta-dos mil diecisiete, del veintinueve de mayo de dos mil dieci-siete, de foja 47 y siguientes, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que la contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 123-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4892-2016-0

CONFIRMA la sentencia seiscientos setenta y seis-dos mil diecisiete, del dieciséis de junio de dos mil diecisie-te, de folio ciento noventa y seis y siguientes, que decla-ra infundada la demanda, con los demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 124-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 7075-2015-0

CONFIRMA la sentencia novecientos cuarenta –dos mil dieciséis, del once de octubre del dos mil dieciséis, de folio noventa y seis y siguientes, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 125-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5092-2016-0

CONFIRMA la sentencia mil doscientos tres-dos mil die-ciséis, del once de noviembre de dos mil dieciséis, de folio cuarenta y ocho y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 126-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1341-2014-0

CONFIRMA la sentencia cuarenta y seis-dos mil diecisie-te, del quince de febrero de dos mil diecisiete, de folio doscientos ochenta y tres y siguientes, que declara in-fundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 127-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8913-2015-0

CONFIRMA en parte la sentencia mil treinta-dos mil die-ciséis, del treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, de folio noventa y cuatro y siguientes, en el extremo que declara infundada la demanda en cuanto a acceder a una pensión de jubilación, con lo demás que contie-ne. REVOCARON la sentencia en cuanto no dispone el reconocimiento de años de aportación, en consecuen-cia, REFORMÁNDOLA, Declararon Fundada en parte la demanda; Dispusieron que la demandada cumpla con reconocer a favor de la demandante 17 años, 11 meses y 27 días de aportes.AUTO DE VISTA Nº 17-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3851-2015-80

CONFIRMA la Resolución N° 29 de fecha veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, de foja 109 a 110, con que se resuelve imponer multa equivalente a dos unidades de referencia procesal a la demandada Hospital Regio-nal Honorio Delgado, en la persona de su Director Mil-ton Eliseo Jiménez Bengoa.AUTO DE VISTA Nº 18-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3851-2015-66

CONFIRMA la Resolución N° 24 del 27 de junio del 2017, de foja 75 y siguiente, en el extremo que resuelve: Im-poner multa equivalente a una unidad de referencia procesal a la demandada Hospital Regional Honorio Delgado, en la persona de su Director Milton Eliseo Ji-ménez Bengoa.AUTO DE VISTA Nº 19-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1511-2012-11

CONFIRMA la resolución ocho, del veintidós de abril de dos mil trece, obrante a foja dieciséis, que impone multa ascendente a una unidad de referencia procesal a Mar-tín Edgar Tovar Gutiérrez.AUTO DE VISTA Nº 20-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6273-2012-8

CONFIRMA la Resolución N° 18 del 23 de julio del 2014 de foja 19, en el extremo que resuelve imponer una multa equivalente a una unidad de referencia proce-sal a doña Norka Tatiana Álvarez Lobato en calidad de funcionaria responsable de la ONP, con lo demás que la contiene.AUTO DE VISTA Nº 21-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6273-2012-8

CONFIRMA la Resolución N° 20 del 2 de octubre del 2014 de foja 34, en el extremo que resuelve remitir co-pias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, con lo demás que la contiene.AD-8-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2697-2015-0

RESOLVEMOS: TENER POR DESISTIDA DEL PROCESO a la demandante Alcira Soledad Núñez Lanza, en conse-cuencia se declara CONCLUÍDO EL PROCESO, por lo que DISPONEMOS: Devolver los actuados. AD-9-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7016-2012-64

DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA de dere-cho interpuesto por la Ofi cina de Normalización Previ-sional en contra de la Resolución N° 46 de fecha 8 de enero del 2018, que corre copiada a foja 12 del presente cuaderno; en consecuencia. ORDENARON que la apela-

ción de la Resolución N° 45, que corre en copia simple a 6, concedida sin efecto suspensivo y con calidad de diferida, se trámite ahora sin la calidad de diferida, dis-poniéndose lo conveniente para la formación del res-pectivo cuaderno de apelación. Ordenaron devolver los actuados al Juzgado de origen. AD-16-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7237-2017-0

RESOLVEMOS: DIRIMIR el confl icto negativo de compe-tencia a favor del Quinto Juzgado de Trabajo con sub especialidad Contencioso Administrativo, en conse-cuencia, ordenamos que el Sétimo Juzgado de trabajo conozca el presente proceso, debiendo resolver lo que corresponda. AD-17-DCon los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 4044-2017-0

DECLARA NULO el concesorio de apelación efectuado mediante resolución seis, del diecisiete de agosto del dos mil diecisiete de folio setenta y cinco; en conse-cuencia, improcedente el recurso de apelación formula-do en contra de la sentencia 739-2017, de fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete. AT-31-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8072-2015-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al otrosí: Téngase presente.AT-32-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3653-2016-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-33-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6624-2016-15

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-34-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7903-2014-4

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-35-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 183-2015-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención.AT-36-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2696-2016-0

DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación inter-puesto por la parte demandante. Se le concede el plazo de cinco días a efecto de que cumpla con pagar y ad-juntar el recibo por el pago de la tasa judicial correspon-diente, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de apelación interpuesto. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Proveyéndose el informe de Secretaría de Sala que antecede: TÉNGASE PRESENTE.

AT-37-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1998-2017-0

DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación inter-puesto por la parte demandante. Se le concede el plazo de cinco días a efecto de que cumpla con pagar y ad-juntar el recibo por el pago de la tasa judicial correspon-diente, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de apelación interpuesto. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Proveyéndose el informe de Secretaría de Sala que antecede: Téngase presente.AT-38-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5203-2014-0

AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra en-tre los folios 154 y 155 debiendo quedar como 154-A. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. En cuanto a los de-más rubros del informe de Secretaría de Sala que ante-cede: TÉNGASE PRESENTE.AT-39-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2889-2015-0 ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Supre-ma de Justicia de la República, con la debida nota de atención. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al otrosí: Téngase presente. Proveyéndose el escrito 1200-2018: TÉNGASE PRESENTE la precisión de domicilio procesal y de casilla electrónica, y por convalidada la notifi cación de la Sentencia de Vista N° 1941 a la parte demandante.AT-41-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 2334-2016-0 RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extem-poráneos presentados por la parte demandante, con-sistente en el informe social 006-2016, informe social 05-2016, 3 pedidos de interconsulta, plan operativo 2017. resumen de emergencias 2017, memorando 004-2016, obrantes en autos de foja 113 a 125. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL ESCRITO 1695-2018: Téngase presente.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

23 DE ENERO DEL 2018

SENTENCIA DE VISTA Nº 128-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 5757-2011-0

CONFIRMA la Sentencia N° 932-2016 de fecha 9 de no-viembre de 2016, fojas 419 a 434, que falla declarando fundada la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 129-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 2315-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 602-2017-6JET de fecha 19 de junio de 2017, fojas 45 a 62, que falla declarando fun-dada en parte la demanda interpuesta, con todo lo de-más que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la administración debe pagar, a favor de la demandante, la compensación vacacional en base a la remuneración básica de S/. 50.00 dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 (S/. 50.00), desde el mes de enero de 2002 y así sucesiva-mente sólo- en los meses de enero de los siguientes años, hasta el mes de enero correspondiente en que la actora aún se haya encontrado laborando bajo los alcances de la Ley N° 24029, vale decir, enero de 2012.SENTENCIA DE VISTA Nº 130-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 3420-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 309-2017-4JET del 6 de abril del 2017, de folios 112 a 118, que resuelve decla-rar Infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Zenovio Chambi Mamani en contra de la Red de Salud Asistencial EsSalud Arequipa, con lo demás que la contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 131-2018-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Fernández Palaco y Córdova Lanza

Registro Nº 4277-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1005-2016-4JET de fecha veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, de foja 53 a 60, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia Ordena que el Jefe de la en-tidad demandada o quien haga sus veces, cumpla con efectuar el plazo de quince días: a) El reajuste de la boni-fi cación personal tomando como referencia para el cál-culo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que de-berán recalcularse desde el mes de setiembre del 2001 hasta diciembre del 2012, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Que cum-pla con el pago de la Bonifi cación Vacacional, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 hasta diciembre del 2012. c) Que cumpla con el reajuste de pago de la Bonifi cación diferencial, debien-do efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del 2001 hasta diciembre del 2012, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 124° y 1246° del Código Civil, precisando que el cálculo de los intereses legales debe realizarse con la limitación del artículo 1249 del mismo cuerpo legal, es decir aplicando la tasa de interés simple.SENTENCIA DE VISTA Nº 132-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 6670-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos sesenta y cuatro-dos mil diecisiete, del veintisiete de abril de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y ocho y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 133-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 8325-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos treinta y nueve-dos mil diecisiete, del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y dos y siguientes, en el ex-tremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que las bonifi caciones materia de análisis corresponden ser reajustadas hasta el 23 de diciembre de 2012, te-niendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa.SENTENCIA DE VISTA Nº 134-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 1142-2016-0

CONFIRMA la sentencia mil treinta y cinco-dos mil dieci-séis, del tres de noviembre de dos mil dieciséis, de folio doscientos seis y siguientes, en el extremo apelado que resuelve declarar fundada en parte la demanda; en con-secuencia, declara contrario a derecho el despido de la actora y ordena a la entidad demandada reponga a la demandante en el cargo que venía desempeñando a la fecha de cese, como Asistente Técnico II en la Sub Gerencia de Ejecución de Proyectos de Inversión del Gobierno Regional, al estar bajo el amparo del artículo 1 de la Ley 24041, en calidad de contratada o en otro de igual nivel, así como se le incluya en la planilla única de remuneraciones del sector público.SENTENCIA DE VISTA Nº 135-2018-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Córdo-va Lanza

Registro Nº 3282-2016-0

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

CONVOCATORIA N° 002-2018

La Comisión Distrital para la ampliación de selección de Jueces Supernumerarios en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 761-2018-PRES/CSJAR, de fecha 14 de setiembre del 2018 mediante la cual se autoriza efectuar el Concurso de Selección de Jueces Especializados Supernumerarios de Familia y de Jueces Superiores Supernumerarios, conforme al acuerdo arribado en Sesión de Sala Plena Extraordinaria, CONVOCA al proceso de selección de abogados para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarias en el Distrito Judicial de Arequipa (especialidad Familia) y Jueces Superiores Supernumerarios, que se desarrollara en concordancia a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 249-2009-CE-PJ, N° 053-2011-CE-PI y N° 136-2018-P-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. I- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez Supernumerario, en los niveles: Jueces Superiores y Juez Especializado (especialidad familia).

II- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

FASES FECHA PLAZO DIAS

Publicación de convocatoria (1)

Del 20/09/2018 al 21/09/2018 Dos

Recepción de solicitudes y anexos 1,2,3, según bases

Del 24/09/18 al 25/09/18 Dos

Publicación de resultados aptos 28/09/18 Uno

Examen escrito 02/10/18 Uno

Publicación resultados de examen escrito 02/10/18 Uno

Presentación de currículum documentado Del 03/10/18 al 04/10/18 Dos

Publicación de resultados evaluación curricular

09/10/18 Uno

Entrevista personal 10/10/18 al 11/10/18 Dos

Resultados de entrevista personal y publicación de resultados finales, después

de aprobación por Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia

12/10/18 al 15/10/18

Dos

III- NIVELES: La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes:

N°. CARGO 1 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO CIVIL 2 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO PENAL 3 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO LABORAL 4 JUEZ ESPECIALIZADO F AM I L IA

IV- REQUISITOS PARA POSTULAR:

4.1.- REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR: Los establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial:

a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil

en el ejercicio profesional. d) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio

por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial.

e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor alimentario moroso. f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a

cumplir con sus funciones. g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni

despedido de cualquier otra dependencia de Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

h) No esta r incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 4.2.

4.2.- REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA: Son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle:

4.2.1.- PARA JUEZ SUPERIOR: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel

durante cinco (S) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanza r el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

4.2.2.- PARA JUEZ ESPECIALIZADO: a) Ser mayor de treinta (30) años. b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial, Secretario o Relator de Sala al menos por

cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

V- SOLICITUD Y DOCUMENTOS DEL POSTULANTE: a) Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y

especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico y número telefónico; utilizando el formato de solicitud que obra como Anexo 01 de la convocatoria.

b) Debe precisarse adicionalmente a la información general, lo siguiente: i) el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. ii) la fecha de colegiatura, número de registro y el Colegio de Abogado al cual pertenece y iii) el cumplimiento de requisito especial según el nivel al que postula.

c) La solicitud de postulación tendrán como finalidad verificar si los postulantes cumplen con los requisitos especiales que se estableen en el numeral IV, en consecuencia que se encuentran APTOS para rendir el examen escrito.

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

VI- DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR AL CURRICULUM VITAE

DOCUMENTADO A) Hoja de vida documentada. 6.1.- Los postulantes deberán presentar su Hoja de Vida documentada en copia simple debidamente foliada y rubricada, adjuntando una fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco, sin lentes. 6.2.- El orden de la presentación de documentos es el siguiente: Declaración Jurada 1, 2 y 3, todos los requisitos establecidos en el ítem 5 de la convocatoria y hoja de vida, documentos que sustenten la hoja de vida, conforme al orden fijado en la tabla de puntajes. No se admitirán ni tomarán en cuenta capacitaciones, cualquiera sea su naturaleza, mayores a 7 años de antigüedad. B) Del currículo

a) Copia de la partida de nacimiento expedida por al registro Civil correspondiente. b) Copia del Título de Abogado. d) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las

últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva. e) Cumplir con los requisitos de la declaración Jurada: Anexo 02 de la Convocatoria:

• Ser peruano de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.

• No haber sido condenado, ni haber sido pasible con una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplir una sentencia condenatoria, no habilita para postular como Juez Supernumerario.

• No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

• No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

• No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el N . de expediente, motivo y estado del proceso).

• No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por Ley. f) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y papeleta de encontrarse hábil. g) Constantia original del record de medidas disciplinarias, expedidas por la Oficina Desconcertada

de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de auxiliares jurisdiccionales de otros distritos judiciales distintos, así como para abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios y abogados que hayan laborado en el Poder Judicial).

h) Los postulantes presentarán sus documentos en un sobre de manila cerrado, que contendrá en su interior el Anexo 3 un folder A-41, con un rótulo indicando sus nombres y apellidos así como el cargo al que postula precisando el nivel y especialidad de acuerdo al siguiente detalle:

1 FOLDER DE COLOR AZUL : Para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR FOLDER DE COLOR ROJO: Para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO

VII- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

(1) El puntaje es acumulativo.

VIII- ASPECTOS GENERALES: a) La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los currículums documentados, el mismo

que deberán estar debidamente foliado, rubricado y presentado en el orden establecido en la Tabla de Puntajes y de acuerdo al ítem VI.

b) Los criterios de la evaluación de la Hoja de Vida y para la entrevista personal, son los que establece la Tabla de Asignación de Puntajes para la Calificación curricular para Juez Especializado que forma parte integrante de estas bases.

c) La evaluación de la Hoja de Vida tiene carácter eliminatorio (esto es, debe contar con todos los anexos indicados).

d) Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes se realizará vía correo electrónico y/o a través de la página web de CSJ de Arequipa.

e) La entrevista personal será pública y filmada. f) Culminado el proceso de selección la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios. La Comisión podrá varia r el cronograma establecido, esta será comunicada oportunamente a través de la Página Web Institucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

IX. LUGAR DE PRESENTACION: La presentación de solicitudes el currículo y toda documentación se harán en mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N, dentro del horario de atención de 08:00 a 13:00 y de 14: 15 a 15:30 horas de lunes a viernes, según señala en el cronograma. Toda documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras, en forma obligatoria), y firmada en cada folio. No se admitirán Hojas de Vida o documentación anilladas o empastadas.

Arequipa, setiembre de 2018 LA COMISIÓN

CONVOCATORIA N° 002-2018 NIVEL AL QUE POSTULA ESPECIALIDAD

DNI

CELULAR N°’ CORREO ELECTRÓNICO N. DE FOLIOS PRESENTADO

EVALUACIÓN PORCENTAJE DE PUNTAJE 40%

Evaluación curricular

30%

Entrevista personal

30%

PUNTAJE TOTAL (1)

100%

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS:

ANEXO 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

I- DATOS PERSONALES:

II- PEDIDO: Solicito mi inscripción como postulante en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Convocatoria N° 02-2018, en los siguientes términos:

PLAZA A LA QUE POSTULA MARQUE CON UNA X INDIQUE LA ESPECIALIDAD A LA QUE POSTULA

JUEZ SUPERIOR JUEZ ESPECIALIZADO

TIEMPO COMO ABOGADO: Desde la fecha su colegiatura hasta la fecha de emisión de la presente convocatoria

COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE: NUMERO DE COLEGIATURA: Por lo expuesto, Pido a Ud. Señor presidente de la Comisión de sirva de atender lo solicitado: OTRO SI DIGO, adjunto los documentos que sustentan mi solicitud, a fojas ( ) .

HUELLA APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N . ” FIRMA

APELLIDOS

DNI DIRECCION

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CELULAR

AÑOS MESES DIAS

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑAS

ANEXO 2 DECLARACION JURADA

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

Yo, identificado (a) con DNI N° , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de , ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente:

Ser peruano (a) de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. 2. No haber sido condenado(a) ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

Tener Título de abogado emitido conforme a ley, encontrarme habilitado por el Colegio de Abogados respectivo y encontrarme hábil en el ejercicio profesional. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor (a) alimentario Moroso (a). No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que me imposibilite cumplir con mis funciones. No haber sido destituido(a) por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido(a) de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en el caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas y/o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso). (*)

7. No estar incurso(a) de ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Arequipa, octubre del 2018. APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° . FIRMA

HUELLA

Nota: Declaro, que la información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Mediante Re5olución Ministerial 017-2007-PCM, publicado el 20 de enero de 2007, se aprobó la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD“. En ella se establece la obligación de realizar consulta o constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al RNSDD, respecto de los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios. Asimismo, aquellos candidatos que se encuentren con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación, no pudiendo ser seleccionado bajo ninguna modalidad.

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

Me encuentro o he sido considerado como Candidato en Reserva por parte del Consejo

SI NO

El órgano jurisdiccional a mí cargo ha sido objeto de reconocimiento por haber superado los estándares de productividad (*)

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA (A SER PRESENTADA EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA)

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

, identificado (a) con DNI N .’ , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente.

Especialidad a la que postula: Asimismo, declaro bajo juramento lo siguiente, marque según corresponda:

Arequipa, octubre de 2018.

APELLIDOS Y NOMBRES _______________________________ HUELLA DNI N . " FIRMA

Nota: Declaro, que la Información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Información referencial sin puntaje que podrá ser considerada como referencia en la fase de la entrevista personal.

REQUISITOS MARCAR CON UNA X, DONDE CORRESPONDA Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1. sobre requisitos especiales para Juez Superior señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2. sobre requisitos especiales para Juez Especializado señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

TABLA DE PUNTAJE PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ SUPERIOR

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPACITACIÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos. De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Hasta 8 puntos

Pasantía (máximo 2 certificaciones) HaSta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CL de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos -Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, asi como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan.

TABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ ESPECIALIZADO

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPAClTAClÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente cOn una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso).

Hasta 8 puntos

Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Pasantía (máximo 2 certificaciones) Hasta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CSJ de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de -Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, así como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan

•Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO

51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMartes, 2 de octubre del 2018

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 2 de octubre del 2018