SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …Jueves, 30 de mayo del 2019 SUPLEMENTO...

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La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 30 de mayo del 2019 EDICTOS EDICTO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. JUEZ DR. ELOY GUILLERMO OROSCO VEGA, ES- PECIALISTA VIRGINIA GABY CURSE CHOQUE, SE SIGUE SIGUE EL PROCESO N° 01175-2019-0-0412- JP-C1-01, QUE SOBRE SUCESIÓN INTESTADA SIGUE MARISOL JUANA HUANCA QUISPE EN CONTRA DE BETTY PAULINA HUANCA QUISPE, WILMER PER- CY HUANCA QUISPE Y EFRAIN ENRIQUE HUANCA QUISPE, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGUE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA SO- LICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA EUSEBIO JOSE HUANCA HUACHA- CA FALLECIDO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2018 EN EL HOSPITAL DE NEO PLASICAS DE LA CIUDAD DE LIMA, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE DEAN VALDIVIA N°202 DE LA URB. SALAVERRY DEL DISTRITO DE SOCABAYA PROVINCIA Y DEPARTA- MENTO DE AREQUIPA PRESENTADA POR MARISOL JUANA HUANCA QUISPE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS INDICADOS Y AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS A SU SOLICITUD. SE DISPONE PRIMERO: QUE LA SOLICITANTE EFECTUE LAS PUBLICACIONES DEL AVISO DE LEY. SEGUNDO LA ANOTACION DE LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA EN EL REGIS- TRO DE SUCESIONES INTESTADAS Y MANDATOS Y PODERES , TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- VIR- GINIA GABY CURSE CHOQUE SECRETARIA JUDI- CIAL. (29 MAYO) B/E 031-13746. S/. 0.00 EDICTO Exp. N° 00033-2017-0-0407-JM-CI-01, en los segui- dos por ARNALDO ROBINSON BARRIOS CABELLO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO, ante el JUZGADO MIXTO DE LA PROVIN- CIA DE ISLAY, Especialista Legal Dr JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, Juez Dr. CARY CHOQUE CARLOS ALVARO, a proveído, Resolución N° 02, Moliendo 03 mayo 2017, admitir la demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO interpuesta por ARNALDO ROBINSON BARRIOS CA- BELLO, en vía de proceso ABREVIADO, notifíquese a los demandados Hilda Isabel Rodríguez viuda de Cabello, María Ángela Cabello Gutiérrez y la Sucesión de Asisclo Cabello Rojas mediante edic- tos, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica de acuerdo a ley. Mollendo, 22 mayo 2019. J. CRIS- TIAN RAMOS CORDOVA ABOGADO REG. N° 0040 C.A.M. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL.- (29-31 mayo 04 junio) B/E 031- 13749. S/. 0.00 EDICTO: Ante El 9o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expe- diente 01116-2019, ante el Juez José Antonio Meza Miranda Especialista Sandra Saturnina Ccallo Cue- vas se viene tramitando la demanda de Prescrip- ción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 8 Manzana L Zona 4 en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores (Margen Derecha Cono Norte), distrito de Cerro Colorado Provincia y Región Arequipa,, inscrito en la Partida Registral N°.PO6152032 Registro Predios SUNARP con una Area de 200 m2 con colindancias siguientes : Por el frente con calle No. D con 10.00 mi. , por el costado derecho entrando con el lote N° 7 con 20.00 mi. de Felipe Mendoza Dueñas ,por el costado izquierdo entrando con el lote N° 9 con 20.00 mi. de Mabel Roxana Nina Pari y por el fondo con el lote 15 con 10.00 mi. de Florentina Chambi Gonzales ; solicitada como demandante: Valerio Ramos Quispe en contra de Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique Turpo Leva . Habiéndose emitido la Resolución Ad- misoria No.02 de fecha 3 de Abril del 2019, VISTOS la demanda, Subsanación y Anexos SE RESUELVE: Admitir la presente demanda de Prescripción Ad- quisitiva de dominio en la vía de Proceso abrevia- do interpuesta por Valerio Ramos Quispe en contra de los demandados: Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique Tur- po , con citación de los colindantes Mabel Roxa- na Nina Pari, Felipe Mendoza Dueñas y Florentina Chambi Gonzáles ; Se confiere a los citados deman- dados TRASLADO por 10 días para que absuelvan , bajo apercibimiento de declararse su rebeldía , y efectúese las publicaciones conforme a Ley.- Por ofrecidos los medios probatorios y agréguense los anexos acompañados . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER..- SANDRA CCALLO9 CUEVAS EPSECIALIS- TA LEGAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13752.S/. 0.00 EDICTO El Juzgado Especializado en lo Civil de Islay, que despacha la Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, especialista Jenifer Chapilliquen, en el expedien- te 3924-2015, por Resolución N° 01 del 24/Se- tiembre/2015, SE RESOLVIO: ADMITIR a trámite la demanda de Rectificación de Áreas y Linderos, in- terpuesta por Felipe Delgado Barreda en represen- tación de INMOBILIARIA LA CHIRISUYA SOCIEDAD ANONIMA, con emplazamiento a los colindantes, en vía de PROCESO ABREVIADO, corriendo tras- lado por diez días; por Resolución N° 06 del 10/ Febrero/2017 SE RESOLVIO: Integrar al proceso en calidad de demandados a Julio Guillén Oporto, Carlos Corzo Holguín, Juan Carlos Calderón Orams, Janeth Lozada, Alberto Muñoz Nájar, Sandra Men- doza del Solar, Vitaliano Corrales, César Belaunde, Carlos Berckholtz Arispe, José Ricketts Olivares, Carlos Beeck Portugal, Oscar Alcázar Zuzunaga, José Alonso Ricketts Bustamante y Loty Ricketts Bustamante, mediante Resolución N° 21, del 13/ Mayo/2019 SE RESUELVE: DIPONER la notificación mediante edictos y radiodifusión. Mollendo, Mayo 17, 2019. STEPHANIE J. CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIA JUDICIAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13750. S/. 0.00 REMATES REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA- TORIA En los seguidos por CLAVIJO NÚÑEZ MANUEL ELÍAS como apoderado de LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS MARCELA contra CHÁVEZ CHÁVEZ LEONIDAS y DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ SOFÍA, Expe- diente Nº 03311-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre OBLI- GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo de la Jueza Dra. VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY, Especialista Legal Dra. RENDON HERRERA FIORELLA LISSETH, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA SECCIÓN 6, LOTE 1, MZ. E, ZONA B, DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ASIS, DEL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTA- MENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de participación en áreas comunes se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 11206180 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Are- quipa. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$.109,338.00 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); conforme lo ordenado por Resolución N° 12 de fe- cha 26 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: As- ciende a la suma de US$.72,892.00 (SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DO- LARES AMERICANOS), que equivale a las dos terce- ras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00002.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 09/07/2015 y Resolución Aclaratoria N° 04 de fecha 27/08/2015, recaídas sobre el Expediente N° 01345-2015-75-0401-JR-CI-05 del Proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Aníbal Maraza Borda con intervención de la Especialista Melissa Llerena Santos, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAU- TELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida, propiedad de la ejecutada SOFIA DEL- GADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, hasta por la suma de S/ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor de ANDRÉS LÓPEZ DE ROMAÑA RA- MOS y MARCELA LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS. PAR- TIDA N° 11206180, ASIENTO D00003.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 25/08/2017, en el Expediente N° 03311-2017-12-0401-JR-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, con intervención de la Especia- lista Legal Coralia Ramos Coaguila, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR- MA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en esta partida, que corresponde a SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, a favor de MANUEL ELÍAS CLAVIJO NÚÑEZ, hasta por la Suma de S/ 100,00.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES). LUGAR DE REMATE.- En la Sala de remates, sito en el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 10 de Junio del 2019 a las 11:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y co- pia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artí- culo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Re- glamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁN- DEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 29 de Abril de 2019. FIORELA RENDON HERRERA ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-27-28-29- 30 MAYO) B/E 031-13727 S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO- RRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra RAMON BENI- TO TORRES PASTRANA Y GREMY JANET AGRIPINA GUTIERREZ TORRES Y COMO TERCERO EL BANCO AGROPECUARIO sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. 00334-2015-0-0402-JR-CI-01, el Juzgado Civil de Camaná a cargo del Juez Zenón Luque Céspedes, Especialista Legal Berty Carne- ro Tito, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE del PREDIO RUSTICO “LA CALDERONA BAJA”, U.C. 11049-1, AREA: 5.70 Has, DISTRITO DE MARIS- CAL CACERES, PROVINCIA DE CAMANA, DEPAR- TAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida N° 04000775 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASA- CIÓN: S/ 708,282.00 SOLES , PRECIO BASE : S/ 472,188.00 SOLES CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00003 – HIPOTECA constituida por sus propietarios a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de S/ 139,346.00 Nuevos Soles, según consta en Escritura Pública N° 1398 del 06/09/2013 otorgada por Notario de Camaná Dr. Carlos Soto Coaguila. 2.- ASIENTO D00004 EMBARGO JUDICIAL Por resolución N° 01 del 13/01/2016 y resolución N° 02 del 04/03/2016 expedida por el Juez del Juzgado Civil de Camaná se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscrip- ción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédi- to de Ica S.A. hasta por la suma de S/ 50,000.00 Nuevos Soles seguido en el proceso judicial Exp. 00334-2015-41-0402-JR-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL RE- MATE: Martes 04 de junio del 2019, a las 02:00 P.M., en el local del Juzgado Civil de Camaná, sito en Ur- banización Villa Salazar B-7, Cercado de Camaná, Provincia Camaná, Departamento Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando el nú- mero de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al con- cluir el acto de remate, en los rangos y tramos dis- puestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. BERTY CARNERO TITO ES- PECIALISTA LEGAL. (23-24-27-28-29-30 mayo) B/E 031-13728. S/. 0.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (EXP. Nº 02271-2017-0-0401-JR-CI-05) En el proce- so judicial de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por PAULINA MARTHA SOTELO BUENO con TANIA MARIBEL NINA VILCA Tercero BANCO INTERRAME- RICANO DE FINANZAS Exp Nº 02271-2017 el Quin- to Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo de la Juez Dr. Aureliano Ronald Valencia de Romaña y el especialista Legal Dr. Washington Choque Llave ha ordenado sacar a REMATE PÚ- BLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Lote 5, Manzana H, de la Urbaniza- ción Parque Artesanal de Arequipa, Avenida In- dustrial N° 204, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrito en la Par- tida Registral N° P06139757 de la Zona Registral N° XII -Sede Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES Asiento 00010.- Medida Cautelar Por Resolución N° 02-2006 de fecha 17/01/2006 Anotación de demanda Expediente N° 2004-01598-81-0401-JR- LA-03 24/01/2006. Asiento 00011.- Medida Cau- telar mediante Resolución N° 02-2006 de fecha 16-01-2006 Inscripción de demanda Expediente 2004-01858-21-0401-JR-LA-03 25/01/2006. Asiento 00013.- Cancelación de Hipoteca consti- tuida en el asiento 00005 por Resolución N° 73- 2004 de fecha 18-11-2004, Resolución Aclaratoria N° 74-2004 de fecha 23-11-2004 Expedido por el SÉTIMO JUZGADO CIVIL – II MODULO CORPORATI- VO Adjudicación a favor del Banco de Crédito del Perú Expediente N° 2000-07957-0-0401-JR-CI-07. Asiento 00014.- Cancelación de Hipoteca consti- tuida en el asiento 00006 por Resolución N° 73- 2004 de fecha 18-11-2004, Resolución Aclaratoria N° 74-2004 de fecha 23-11-2004 Expedido por el SÉTIMO JUZGADO CIVIL – II MODULO CORPORATI- VO Adjudicación a favor del Banco de Crédito del Perú Expediente N° 2000-07957-0-0401-JR-CI-07. Asiento 00016.- Cancelación de Embargo en el asiento 00015 por Resolución N° 18 de fecha 22- 07-2010 Expedido por el CUARTO JUZGADO LA- BORAL. Asiento 00018.- Cancelación de Bloqueo Registral en el asiento 00017 de fecha 21/09/2011 Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Asiento 00019.- Bloqueo Re- gistral hasta que se formalice la compraventa del predio hasta por la suma de US$ 160,000.00 y la hipoteca a favor del BIF hasta por la suma de US$ 172,800.00 Oficio de fecha 20/09/2011 Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Asiento 00020.- Inscripción de compraventa adquirido por Mario Rolando Nina Flores Y Gaby Rita Vilca Sánchez Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde 03-10-2011. Asiento 00021.- Inscripción de hipoteca a favor del BIF has- ta por la suma de US$ 172,800.00 Oficio de fecha 03/10/2011 Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. Asiento 00023.- Inscripción de hipoteca a favor de PAULINA MARTHA SOTELO BUENO hasta por la suma de US$ 121,000.00 Escritura Pública N° 1400 del 18/12/2015 Notario Público Miguel Elías Villavicencio Cárdenas. VALOR DE TASACIÓN US$ 1´666,905.00 (un millón seiscientos sesenta y seis mil novecientos cinco con 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE US$ 1´111,270.00 (un millón ciento once mil doscientos setenta con 00/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación DÍA Y HORA DEL REMATE: 11 de junio del 2019 a las 09:00 horas. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates, sito en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Plaza España s/n, distrito de Arequi- pa, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial consig- nando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del re- mate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate.- Ives Andrés Navarrete Castro Martillero Público Reg. 290. WASHINTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL. IVAN A. NAVARRETE CASTRO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 290.- (24- 27-28-29.-30-31 mayo) B/E 031-13733. S/. 0.00 PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 04448-2018-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA FE en contra de VERONICA ISABEL QUISPE LUQUE, , teniendo como tercero con interés a JERS- SON FERNANDO PACHECO QUISPE, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; El Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Jus- ticia de Paucarpata a cargo del Juez Lino Zuñiga Portocarrero y Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PU- BLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven Alto Jesús Manzana “R” lote 4 Zona “A”, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. P06033749 de los Registros Públicos, Zona Re- gistral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: S/. 380 000.00 SOLES, siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 253 333.33 SOLES. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00005 Inscripción de Hipo- teca: Escritura Pública Nro. 2303 25/05/2017 Nota- rio José Luis Concha Revilla (Arequipa) HIPOTECA: Constituida por su propietaria VERONICA ISABEL QUISPE LUQUE a favor de COOPERATIVA DE AHO- RRO Y CREDITO SANTA FE, debidamente represen- tada, hasta por la suma de s/. 100 000.00, en garan- tía de una línea de crédito hasta por s/. 50 000.00 y demás obligaciones establecidas en el contrato. Así consta más ampliamente de la escritura Pú- blica a la que se remite el presente asiento. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 06 de Junio del 2019 a las 14:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la es- quina de la Calle A. Laveau con calle T. Alcantara

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 30 de mayo del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 30 de mayo del 2019

EDICTOS EDICTO

ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. JUEZ DR. ELOY GUILLERMO OROSCO VEGA, ES-PECIALISTA VIRGINIA GABY CURSE CHOQUE, SE SIGUE SIGUE EL PROCESO N° 01175-2019-0-0412-JP-C1-01, QUE SOBRE SUCESIÓN INTESTADA SIGUE MARISOL JUANA HUANCA QUISPE EN CONTRA DE BETTY PAULINA HUANCA QUISPE, WILMER PER-CY HUANCA QUISPE Y EFRAIN ENRIQUE HUANCA QUISPE, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGUE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA SO-LICITUD DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA EUSEBIO JOSE HUANCA HUACHA-CA FALLECIDO EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2018 EN EL HOSPITAL DE NEO PLASICAS DE LA CIUDAD DE LIMA, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA CALLE DEAN VALDIVIA N°202 DE LA URB. SALAVERRY DEL DISTRITO DE SOCABAYA PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA PRESENTADA POR MARISOL JUANA HUANCA QUISPE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS INDICADOS Y AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS A SU SOLICITUD. SE DISPONE PRIMERO: QUE LA SOLICITANTE EFECTUE LAS PUBLICACIONES DEL AVISO DE LEY. SEGUNDO LA ANOTACION DE LA SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA EN EL REGIS-TRO DE SUCESIONES INTESTADAS Y MANDATOS Y PODERES , TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- VIR-GINIA GABY CURSE CHOQUE SECRETARIA JUDI-CIAL. (29 MAYO) B/E 031-13746. S/. 0.00

EDICTO

Exp. N° 00033-2017-0-0407-JM-CI-01, en los segui-dos por ARNALDO ROBINSON BARRIOS CABELLO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO, ante el JUZGADO MIXTO DE LA PROVIN-CIA DE ISLAY, Especialista Legal Dr JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI, Juez Dr. CARY CHOQUE CARLOS ALVARO, a proveído, Resolución N° 02, Moliendo 03 mayo 2017, admitir la demanda sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO interpuesta por ARNALDO ROBINSON BARRIOS CA-BELLO, en vía de proceso ABREVIADO, notifíquese a los demandados Hilda Isabel Rodríguez viuda de Cabello, María Ángela Cabello Gutiérrez y la Sucesión de Asisclo Cabello Rojas mediante edic-tos, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Lo que se publica de acuerdo a ley. Mollendo, 22 mayo 2019. J. CRIS-TIAN RAMOS CORDOVA ABOGADO REG. N° 0040 C.A.M. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDICIAL.- (29-31 mayo 04 junio) B/E 031- 13749. S/. 0.00

EDICTO:

Ante El 9o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expe-diente 01116-2019, ante el Juez José Antonio Meza Miranda Especialista Sandra Saturnina Ccallo Cue-vas se viene tramitando la demanda de Prescrip-ción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 8 Manzana L Zona 4 en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores (Margen Derecha Cono Norte), distrito de Cerro Colorado Provincia y Región Arequipa,, inscrito en la Partida Registral N°.PO6152032 Registro Predios SUNARP con una Area de 200 m2 con colindancias siguientes : Por el frente con calle No. D con 10.00 mi. , por el costado derecho entrando con el lote N° 7 con 20.00 mi. de Felipe Mendoza Dueñas ,por el costado izquierdo entrando con el lote N° 9 con 20.00 mi. de Mabel Roxana Nina Pari y por el fondo con el lote 15 con 10.00 mi. de Florentina Chambi Gonzales ; solicitada como demandante: Valerio Ramos Quispe en contra de Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique

Turpo Leva . Habiéndose emitido la Resolución Ad-misoria No.02 de fecha 3 de Abril del 2019, VISTOS la demanda, Subsanación y Anexos SE RESUELVE: Admitir la presente demanda de Prescripción Ad-quisitiva de dominio en la vía de Proceso abrevia-do interpuesta por Valerio Ramos Quispe en contra de los demandados: Nataly Verónica Turpo Leva, Luis Alberto Turpo Leva y Juan Carlos Enrique Tur-po , con citación de los colindantes Mabel Roxa-na Nina Pari, Felipe Mendoza Dueñas y Florentina Chambi Gonzáles ; Se confiere a los citados deman-dados TRASLADO por 10 días para que absuelvan , bajo apercibimiento de declararse su rebeldía , y efectúese las publicaciones conforme a Ley.- Por ofrecidos los medios probatorios y agréguense los anexos acompañados . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER..- SANDRA CCALLO9 CUEVAS EPSECIALIS-TA LEGAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13752.S/. 0.00

EDICTO

El Juzgado Especializado en lo Civil de Islay, que despacha la Dra. Diana Evelyn Ayerbe Mendoza, especialista Jenifer Chapilliquen, en el expedien-te 3924-2015, por Resolución N° 01 del 24/Se-tiembre/2015, SE RESOLVIO: ADMITIR a trámite la demanda de Rectificación de Áreas y Linderos, in-terpuesta por Felipe Delgado Barreda en represen-tación de INMOBILIARIA LA CHIRISUYA SOCIEDAD ANONIMA, con emplazamiento a los colindantes, en vía de PROCESO ABREVIADO, corriendo tras-lado por diez días; por Resolución N° 06 del 10/Febrero/2017 SE RESOLVIO: Integrar al proceso en calidad de demandados a Julio Guillén Oporto, Carlos Corzo Holguín, Juan Carlos Calderón Orams, Janeth Lozada, Alberto Muñoz Nájar, Sandra Men-doza del Solar, Vitaliano Corrales, César Belaunde, Carlos Berckholtz Arispe, José Ricketts Olivares, Carlos Beeck Portugal, Oscar Alcázar Zuzunaga, José Alonso Ricketts Bustamante y Loty Ricketts Bustamante, mediante Resolución N° 21, del 13/Mayo/2019 SE RESUELVE: DIPONER la notificación mediante edictos y radiodifusión. Mollendo, Mayo 17, 2019. STEPHANIE J. CHAPILLIQUEN TASON SECRETARIA JUDICIAL. (30 mayo 05-11 junio) B/E 031-13750. S/. 0.00

REMATESREMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA

En los seguidos por CLAVIJO NÚÑEZ MANUEL ELÍAS como apoderado de LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS MARCELA contra CHÁVEZ CHÁVEZ LEONIDAS y DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ SOFÍA, Expe-diente Nº 03311-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre OBLI-GACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el SEXTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo de la Jueza Dra. VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBY, Especialista Legal Dra. RENDON HERRERA FIORELLA LISSETH, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA SECCIÓN 6, LOTE 1, MZ. E, ZONA B, DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL ASIS, DEL DISTRITO DE SACHACA, PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos, medidas perimétricas y porcentaje de participación en áreas comunes se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 11206180 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Are-quipa. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de US$.109,338.00 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); conforme lo ordenado por Resolución N° 12 de fe-cha 26 de Octubre del año 2018. PRECIO BASE: As-ciende a la suma de US$.72,892.00 (SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 DO-LARES AMERICANOS), que equivale a las dos terce-ras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES,

GRAVAMENES Y CARGAS PARTIDA N° 11206180, ASIENTO D00002.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 09/07/2015 y Resolución Aclaratoria N° 04 de fecha 27/08/2015, recaídas sobre el Expediente N° 01345-2015-75-0401-JR-CI-05 del Proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza del Quinto Juzgado Civil de Arequipa, Aníbal Maraza Borda con intervención de la Especialista Melissa Llerena Santos, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAU-TELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida, propiedad de la ejecutada SOFIA DEL-GADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, hasta por la suma de S/ 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES) a favor de ANDRÉS LÓPEZ DE ROMAÑA RA-MOS y MARCELA LÓPEZ DE ROMAÑA RAMOS. PAR-TIDA N° 11206180, ASIENTO D00003.-EMBARGO: Por Resolución N° 01 de fecha 25/08/2017, en el Expediente N° 03311-2017-12-0401-JR-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, con intervención de la Especia-lista Legal Coralia Ramos Coaguila, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCIÓN sobre el inmueble inscrito en esta partida, que corresponde a SOFIA DELGADO VELÁSQUEZ DE CHÁVEZ, a favor de MANUEL ELÍAS CLAVIJO NÚÑEZ, hasta por la Suma de S/ 100,00.00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES). LUGAR DE REMATE.- En la Sala de remates, sito en el sótano de la esquina de la Plaza España con Siglo XX S/n., Pabellón “E”, Cercado, del Distrito, Provincia y Dpto. Arequipa DIA Y HORA DEL REMATE.- El día Lunes 10 de Junio del 2019 a las 11:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y co-pia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artí-culo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Re-glamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁN-DEZ Martillero Público con registro número 349. Arequipa, 29 de Abril de 2019. FIORELA RENDON HERRERA ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-27-28-29-30 MAYO) B/E 031-13727 S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE ICA S.A. contra RAMON BENI-TO TORRES PASTRANA Y GREMY JANET AGRIPINA GUTIERREZ TORRES Y COMO TERCERO EL BANCO AGROPECUARIO sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO - Exp. 00334-2015-0-0402-JR-CI-01, el Juzgado Civil de Camaná a cargo del Juez Zenón Luque Céspedes, Especialista Legal Berty Carne-ro Tito, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE del PREDIO RUSTICO “LA CALDERONA BAJA”, U.C. 11049-1, AREA: 5.70 Has, DISTRITO DE MARIS-CAL CACERES, PROVINCIA DE CAMANA, DEPAR-TAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida N° 04000775 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASA-CIÓN: S/ 708,282.00 SOLES , PRECIO BASE : S/ 472,188.00 SOLES CARGAS Y GRAVÁMENES: 1.- ASIENTO D00003 – HIPOTECA constituida por sus propietarios a favor del Banco Agropecuario hasta por la suma de S/ 139,346.00 Nuevos Soles, según consta en Escritura Pública N° 1398 del 06/09/2013 otorgada por Notario de Camaná Dr. Carlos Soto

Coaguila. 2.- ASIENTO D00004 EMBARGO JUDICIAL Por resolución N° 01 del 13/01/2016 y resolución N° 02 del 04/03/2016 expedida por el Juez del Juzgado Civil de Camaná se resuelve constituir medida cautelar de embargo en forma de inscrip-ción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédi-to de Ica S.A. hasta por la suma de S/ 50,000.00 Nuevos Soles seguido en el proceso judicial Exp. 00334-2015-41-0402-JR-CI-01 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. DIA, HORA Y LUGAR DEL RE-MATE: Martes 04 de junio del 2019, a las 02:00 P.M., en el local del Juzgado Civil de Camaná, sito en Ur-banización Villa Salazar B-7, Cercado de Camaná, Provincia Camaná, Departamento Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando el nú-mero de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al con-cluir el acto de remate, en los rangos y tramos dis-puestos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. BERTY CARNERO TITO ES-PECIALISTA LEGAL. (23-24-27-28-29-30 mayo) B/E 031-13728. S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

(EXP. Nº 02271-2017-0-0401-JR-CI-05) En el proce-so judicial de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por PAULINA MARTHA SOTELO BUENO con TANIA MARIBEL NINA VILCA Tercero BANCO INTERRAME-RICANO DE FINANZAS Exp Nº 02271-2017 el Quin-to Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo de la Juez Dr. Aureliano Ronald Valencia de Romaña y el especialista Legal Dr. Washington Choque Llave ha ordenado sacar a REMATE PÚ-BLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Lote 5, Manzana H, de la Urbaniza-ción Parque Artesanal de Arequipa, Avenida In-dustrial N° 204, distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrito en la Par-tida Registral N° P06139757 de la Zona Registral N° XII -Sede Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES Asiento 00010.- Medida Cautelar Por Resolución N° 02-2006 de fecha 17/01/2006 Anotación de demanda Expediente N° 2004-01598-81-0401-JR-LA-03 24/01/2006. Asiento 00011.- Medida Cau-telar mediante Resolución N° 02-2006 de fecha 16-01-2006 Inscripción de demanda Expediente N° 2004-01858-21-0401-JR-LA-03 25/01/2006. Asiento 00013.- Cancelación de Hipoteca consti-tuida en el asiento 00005 por Resolución N° 73-2004 de fecha 18-11-2004, Resolución Aclaratoria N° 74-2004 de fecha 23-11-2004 Expedido por el SÉTIMO JUZGADO CIVIL – II MODULO CORPORATI-VO Adjudicación a favor del Banco de Crédito del Perú Expediente N° 2000-07957-0-0401-JR-CI-07. Asiento 00014.- Cancelación de Hipoteca consti-tuida en el asiento 00006 por Resolución N° 73-2004 de fecha 18-11-2004, Resolución Aclaratoria N° 74-2004 de fecha 23-11-2004 Expedido por el SÉTIMO JUZGADO CIVIL – II MODULO CORPORATI-VO Adjudicación a favor del Banco de Crédito del Perú Expediente N° 2000-07957-0-0401-JR-CI-07. Asiento 00016.- Cancelación de Embargo en el asiento 00015 por Resolución N° 18 de fecha 22-07-2010 Expedido por el CUARTO JUZGADO LA-BORAL. Asiento 00018.- Cancelación de Bloqueo Registral en el asiento 00017 de fecha 21/09/2011 Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Asiento 00019.- Bloqueo Re-gistral hasta que se formalice la compraventa del predio hasta por la suma de US$ 160,000.00 y la hipoteca a favor del BIF hasta por la suma de US$ 172,800.00 Oficio de fecha 20/09/2011 Notario

Público Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Asiento 00020.- Inscripción de compraventa adquirido por Mario Rolando Nina Flores Y Gaby Rita Vilca Sánchez Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde 03-10-2011. Asiento 00021.- Inscripción de hipoteca a favor del BIF has-ta por la suma de US$ 172,800.00 Oficio de fecha 03/10/2011 Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde. Asiento 00023.- Inscripción de hipoteca a favor de PAULINA MARTHA SOTELO BUENO hasta por la suma de US$ 121,000.00 Escritura Pública N° 1400 del 18/12/2015 Notario Público Miguel Elías Villavicencio Cárdenas. VALOR DE TASACIÓN US$ 1´666,905.00 (un millón seiscientos sesenta y seis mil novecientos cinco con 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE US$ 1´111,270.00 (un millón ciento once mil doscientos setenta con 00/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación DÍA Y HORA DEL REMATE: 11 de junio del 2019 a las 09:00 horas. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates, sito en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Plaza España s/n, distrito de Arequi-pa, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial consig-nando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del re-mate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate.- Ives Andrés Navarrete Castro Martillero Público Reg. 290. WASHINTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL. IVAN A. NAVARRETE CASTRO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 290.- (24-27-28-29.-30-31 mayo) B/E 031-13733. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 04448-2018-0-0412-JR-CI-01 En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA FE en contra de VERONICA ISABEL QUISPE LUQUE, , teniendo como tercero con interés a JERS-SON FERNANDO PACHECO QUISPE, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; El Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Jus-ticia de Paucarpata a cargo del Juez Lino Zuñiga Portocarrero y Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PU-BLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven Alto Jesús Manzana “R” lote 4 Zona “A”, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. P06033749 de los Registros Públicos, Zona Re-gistral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: S/. 380 000.00 SOLES, siendo la BASE DE LA POSTURA: S/. 253 333.33 SOLES. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00005 Inscripción de Hipo-teca: Escritura Pública Nro. 2303 25/05/2017 Nota-rio José Luis Concha Revilla (Arequipa) HIPOTECA: Constituida por su propietaria VERONICA ISABEL QUISPE LUQUE a favor de COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO SANTA FE, debidamente represen-tada, hasta por la suma de s/. 100 000.00, en garan-tía de una línea de crédito hasta por s/. 50 000.00 y demás obligaciones establecidas en el contrato. Así consta más ampliamente de la escritura Pú-blica a la que se remite el presente asiento. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 06 de Junio del 2019 a las 14:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la es-quina de la Calle A. Laveau con calle T. Alcantara

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …Jueves, 30 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 30 de

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 30 de mayo del 2019

s/n Distrito de Paucarpata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: S/. 38 000.00 SOLES, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignar-se el número de Documento de Identidad, el nú-mero de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Lino Zuñiga Portocarrero, Especialista Legal: Dra. Ana Rosa Lujan Antayhua, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 23 de Mayo del 2019. (24-27-28-29-30-31 mayo) B/E 031-13731. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A. contra FIGUEROA ALCA PAULI-NO y QUISPE CRUZ CECILIA ELENA y como tercero legitimado BANCO DE MATERIALES SAC EN LIQUI-DACION, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO, expediente 02104-2016-0-0401-JR-CI-04; el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Dr. Quispe Apaza Justo Andrés y Especialista Legal: Dra. Curo Umeres Sachi Yoana, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO PUEBLO VIEJO VITOR MZ L LOTE 1, DISTRITO DE VITOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyas características, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06080412 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Regis-tral N° XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$. 19,949.50 (DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100 DOLARES AMERI-CANOS) BASE DEL REMATE: US$. 13,299.66 (TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 66/100 DOLARES AMERICANOS), que constituye las dos terceras partes del Valor de dicha Tasación. OBLA-JE: 10% del valor de tasación: US$. 1,994.95 (MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 95/100 DOLARES AMERICANOS) AFECTACIONES: 1).- HI-POTECA a favor del BANCO DE MATERIALES, hasta por la suma de S/. 15,200.00; inscrito en el Asiento 00005; 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00; inscrito en el Asiento 00006. Que es materia de ejecución en el presente Proceso. NO SE CONOCEN OTROS GRA-VAMENES. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 17 de junio del 2019, a las 09:30 horas. LUGAR DEL REMA-TE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justi-cia de Arequipa sito en Plaza España s/n, distrito, provincia y departamento de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación. El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Nación, además el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial respectivo que indicará Do-cumento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Martillero Público HECTOR MAURICIO PONCE VAL-DIVIA, Registro a nivel nacional Nro. 236. Arequipa, 15 de Mayo del 2019. CURO UMERES SACHI YOA-NA SECRETARIA JUDICIAL. (27-28-29-30-31 mayo 03 junio) B/E 031-13738.S/. 0.00

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERÚ LTDA. contra CONDORI ROJAS OSCAR ERNESTO y MAMANI MAMANI GLORINDA ESCOLÁSTICA, y con intervención de los Terceros MI BANCO-BANCO DE LA MICRO EMPRESA en cali-dad de ACREEDORES NO EJECUTANTES, Expediente Nº 05580-2017-0-0401-JR-CI-05, sobre EJECUCION DE GARANTIAS REALES, ante el QUINTO JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA, a cargo del Juez Dr. ANIBAL CELSO MARAZA BORDA, Especialista Legal NES-TOR PUMA SALAZAR, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATO-RIA.- EL BIEN INMUEBLE, UBICADO EN LA CALLE AREQUIPA S/N., CENTRO POBLADO CHIVAY, MZ. G, LOTE 4, SECTOR B HANANSAYA, DISTRITO DE CHI-VAY, PROVINCIA DE CAYLLOMA, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuyo dominio, colindantes, linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº P06154865 del Registro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequi-pa. VALOR DE TASACIÓN: Asciende a la suma de S/ 294,132.62 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL

CIENTO TREINTA Y DOS Y 62/100 SOLES); conforme lo ordenado por Res. N° 08 de fecha 08 de Febre-ro del año 2019. PRECIO BASE: Asciende a la suma de S/ 196,088.41 (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO Y 41/100 SOLES), que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES, GRAVÁMENES Y CARGAS: PARTI-DA N° P06154865, ASIENTO 00005 - HIPOTECA.- Constituida por su propietario OSCAR ERNESTO CONDORI ROJAS con la intervención de GLORINDA ESCOLASTICA MAMANI MAMANI en calidad de prestatarios, a favor de la COOPERATIVA DE AHO-RO Y CRÉDITO DEL SUR (PRESTASUR); hasta por la suma de S/140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES). Así y más ampliamente consta en la escritura pública N° 2359 de fecha 01/06/2013 otorgado ante el Notario Público Dr. Fernando Denis Begazo Delgado en la ciudad de Arequipa. PARTIDA N° P06154865, ASIENTO 00006 - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- Recaído sobre el pre-dio inscrito en esta partida, propiedad de OSCAR ERNESTO CONDORI ROJAS, a favor del BANCO IN-TERNACIONAL DEL PERÚ (INTERBANK), por la suma de S/ 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES). Se procede en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 28/10/2014 expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata Dr. Eloy Guillermo Orozco Vega, con intervención del Especialista Legal Dra. Virginia Gaby Curse Cho-que, en el Expediente N° 04742-2014-52-0412-JP-CI-01, seguidos por Banco Internacional del Perú (INTERBANK), en contra de Oscar Ernesto Condori Rojas, sobre Obligación de dar Suma de Dinero. PARTIDA N° P06154865, ASIENTO 00007 - MEDI-DA CAUTELAR DE EMBARGO.- Recaído sobre el predio inscrito en esta partida, propiedad de OS-CAR ERNESTO CONDORI ROJAS, a favor del COM-PARTAMOS FINANCIERA S.A., por la suma de S/ 25,000.00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 SOLES). Se procede en mérito a la Resolución N° 01 de fecha 30/10/2014 expedida por el Juez del Tercer Juzga-do de Paz Letrado de Paucarpata Dra. Johanna S. Téllez Fernández, con intervención del Especia-lista Legal Dr. Lizandro Thomas Quispe Sonco, en el Expediente N° 05537-2014-10-0412-JP-CI-03, seguidos por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A., en contra de Oscar Ernesto Condori Rojas, sobre Obligación de dar Suma de Dinero. PARTIDA N° P06154865, ASIENTO 00008 - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO.- Recaído sobre el predio inscrito en esta partida, propiedad de OSCAR ERNESTO CON-DORI ROJAS, a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., por la suma de S/ 25,500.00 (VEINTICINCO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES). Se procede en mérito a la Resolución N° 01 de fe-cha 28/01/2015 expedida por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara Dra. Yenny Soledad Condori Fernández, con intervención del Especialista Legal Dr. Nelvar Núñez Tejada, en el Expediente N° 7019-2015-2-0401-JP-CI-01, segui-dos por MI BANCO – BANCO DE LA MICRO EMPRE-SA S.A., en contra de Oscar Ernesto Condori Rojas, sobre Obligación de dar Suma de Dinero. PARTIDA N° P06154865, ASIENTO 00009 - MODIFICACIÓN DE EMBARGO.- Se varía el embargo contenido en el Asiento 00006 de esta Partida Registral, dicta-do en el proceso de Obligación de dar Suma de Dinero, seguido en contra del propietario OSCAR ERNESTO CONDORI ROJAS, ampliando el monto de afectación hasta por la suma de S/ 60,000.00 (SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Banco Internacional del Perú – Interbank. Se anota la presente por haber dispuesto así el Juez del Pri-mer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Dr. Jorge Luis Villanueva Riveros, asistido por su Es-pecialista Legal Dra. Virginia Curse Choque, me-diante resolución Judicial N° 03 del 29/01/2016, en el Expediente N° 04727-2014-52-0412-JP-CI-01. PARTIDA N° P06154865, ASIENTO 00010 - MEDI-DA CAUTELAR DE EMBARGO.- Recaído sobre el predio inscrito en esta partida, propiedad de OS-CAR ERNESTO CONDORI ROJAS, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUI-PA, por la suma de S/ 6,000.00 (SEIS MIL Y 00/100 SOLES). Se procede en mérito a la Resolución N° 02-2015 de fecha 23/09/2015, Resolución N° 04-2015 de fecha 06/12/2016, Resolución N° 05-2016 de fecha 26/05/2016, Resolución N° 06-2016 de fecha 23/06/2016, Resolución N° 08-2016 de fecha 19/09/2016 expedida por el Juez del Se-gundo Juzgado Mixto de Caylloma Dr. Oscar Quillulla Puma, con intervención del Especialista Legal Dr. Alex Miranda Colla, en el Expediente N° 01276-2014-43-0405-JM-CI-02, seguidos por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de Oscar Ernesto Condori Rojas, Julián Onofre Mamani García y Cleotilde Reyna Mamani de Mamani, sobre Obligación de dar Suma de Di-

nero. LUGAR DE REMATE: En la Sala de remates, sito en el sótano de la esquina de la Plaza España con siglo XX S/n., pabellón “E”, cercado, del Distri-to, Provincia y Departamento de Arequipa. DÍA Y HORA DEL REMATE: El día lunes 10 de Junio del 2019 a las 09:30 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS: Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y co-pia del mismo; también entregarán en original y copia el recibo del Arancel Judicial (Código: 07153) correspondiente, suscribiendo dicho arancel con el número de expediente, Juzgado, Materia y los generales de ley del postor; asimismo el DNI del postor en original y copia. El adjudicatario y/o el ejecutante, según corresponda el caso, cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a Ley, al finalizar el remate judicial, conforme al artí-culo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Re-glamento de la Ley del Martillero Público). SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: BORIS AUGUSTO OLIVERA FERNÁNDEZ, Martillero Público con Registro N° 349. Arequipa, 04 de Marzo del 2019. WSHINGTON CHOQUE LLA-VE ESPECIALISTA LEGAL (27-28-29-30-31 mayo 03 junio) B/E 031-13734. S/. 0.00

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA

En el proceso seguido por BANCO DE CREDI-TO DEL PERÚ contra YON NIKI FERREL CHUMPE sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 02080-2018-0-0401-JR-CI-03, el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dra. María Soledad Bellido An-gulo; Especialista Legal Dra. Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz, ha ordenado sacar a remate en primera convocatoria el inmueble ubicado en la Calle Los Gorriones Nro. 107-107-A, Urbanización El Carmen del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida N° 01127722 del Registro de la Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Arequipa. El bien ha sido valorizado en la suma de S/ 751,121.25 (SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIUNO CON 25/100 SOLES) siendo el precio base en primera convocatoria la suma de S/ 500,747.50 (QUINIENTOS MIL SETECIENTOS CUA-RENTA Y SIETE CON 50/100 SOLES) que equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. AFECTACIONES: 1) Hipoteca hasta por la suma de S/ 774,198.53 a favor de la ejecutante y 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 41,500.00 a favor de Interbank, orde-nado por el Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Are-quipa, con motivo del Exp. 3662-2018; e inscritas en los asientos D00006 y D00007 de la Partida Nº 01127722 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Arequipa, respec-tivamente. El remate se realizará el día ONCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Rema-tes ubicado en el sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de la Plaza España con calle siglo XX s/n de ésta ciudad. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público, Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224, WhatsApp 978297943. El que de-see ser postor deberá presentar, antes del remate, una cantidad no menor a S/ 75,112.13 (SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE CON 13/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación que rige para el presente remate, en efectivo o en cheque de gerencia y la respectiva tasa judicial por dere-cho a ser postor. COMISION DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, según la tabla de hono-rarios establecida en el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS + IGV y deberá ser cancelada al finalizar el remate. Arequipa, 13 de mayo del 2019 ABRA-HAM MARIÑAS SANCHEZ Martillero Público a Nivel Nacional Registro Nº 224.- PATRICIA CAYLLAHUA QUIROZ ESPECIALISTA LEGAL.- (29-30-31 mayo 03-04-05 junio) B/E 031-13748. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Colecta S.AC. sucesora proce-sal de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequi-pa con Carlos Eddy Torres Díaz y Patricia Cáceres Villarreal sobre Ejecución de Garantías, Exp. Nº 00868-2014-0-0401-JR-CI-06, el Sexto Juzgado Ci-vil de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Doctora Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialista Legal Dra. Verónica Gutiérrez Hancco, ha dispuesto sa-car a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Bien Mueble, constituido por

el vehículo marca AUTOCRAFT, modelo HKL6540C, año de fabricación 2012, color Plata, de Placa de Rodaje Nº V4T078, carrocería Minibús, Nº de Serie LJSKA3BH5CD860359, Nº de Motor 12270900310, Tipo de Combustible Diesel, y cuyas demás ca-racterísticas aparecen inscritas en la Partida Nº 60630765 del Registro Vehicular de Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 56,769.00 (Cincuenta y seis mil setecientos sesenta y nueve y 00/100 So-les). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 37,846.00 (Treinta y siete mil ochocientos cuarenta y seis y 00/100 So-les), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES: a) Garantía Mobi-liaria.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito Arequipa hasta por la suma de US $ 33,000.00, inscrita con fecha 12/06/13 en el Registro Vehicular de SUNARP. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 4 de Ju-nio del 2019, a las 9:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Calle Reservorio Nº 107, Distrito de Miraflores, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10 del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado co-rrespondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Ho-norarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. Nº 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Públi-ca- Registro Nacional Nº 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (27-28-29 mayo) B/E 031-13739.-S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 03576-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre Ejecución de Garantías seguido por COO-PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP ARE-QUIPA, en contra de MARÍA ANGELA ZEA YAGUA; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil-Sede Pau-carpata, Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, con intervención del Especialista Legal Rubén Yanahuaya Rosales, ha designado al Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, para que lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado registralmente: Pueblo Joven Ciudad Blanca, se-gundo piso y tercer piso de la Mz. Y, Lote 1, Sección 3, Zona B, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral número P06249905, del Registro Predios de la Zona Registral Nro. XII, Sede Arequipa. TASA-CIÓN: S/ 130,400.00 (ciento treinta mil cuatrocien-tos con 00/100 Soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/ 86,933.33 (ochenta y seis mil novecientos trein-ta y tres con 33/100 Soles), que son las dos terce-ras partes del valor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDICOOP AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 130,400.00. 2) Anticresis a favor de Christian Samuel Flores Acosta y Adali Teresa Gamero Lazo hasta por la suma de S/ 50,000.00.LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Al-berto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Pau-carpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 14 de junio del 2019 a horas 10:30 am, y será efectuado por el martillero Público señor José An-gelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los pos-tores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Arequipa, 2019 mayo 29. JOSE ANGELO CANALES GALLE-GOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281-SUNARP RUBEN J. YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL.- (30-31 mayo 03-04-05-06 junio) B/E 031-13754 S/.0.00

EDICTO DE REMATE EN SEGUNDA CONVOCA-

TORIA

En los autos seguido por SCOTIABANK PERU SAA en contra de PEDRO SEGUNDO PUCHO CHECCORI Y VELOZ SERVIS E.I.R.L., sobre Ejecución de Garan-tías, expediente N° 05338-2017-0-0401-JR-CI-06, tramitado ante el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco con intervención de la Es-pecialista Legal Verónica Gutiérrez Hancco, se ha designado al Dr. William Farfán Rodríguez, Marti-llero Público con Registro N°188 a efecto de llevar el REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE Asentamiento Poblacional Asociación Urbaniza-

dora Ciudad de Dios Manzana I Lote 7 Sector C Zona 3, DISTRITO DE YURA, Provincia y Departa-mento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrito en la Partida P06071096 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII Sede Arequi-pa. TASACIÓN: S/. 210,470.00 (doscientos diez mil cuatrocientos setenta con 00/100 soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 119,266.33 (ciento diecinue-ve mil doscientos sesenta y seis con 33/100 soles), que representan las dos terceras partes del valor de la tasación menos el 15 por ciento. AFECTA-CIONES: 1) Primera Hipoteca hasta por la suma de S/ 256,816.00 (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis con 00/100 soles) a favor de Scotiabank Perú S.A.A. 2) Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 80,000.00 (ochenta mil con 00/100 soles) a favor del Banco de Crédito del Perú; no conociéndose otros gravá-menes. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El rema-te se efectuará en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ubicada en Calle Siglo XX, esquina con Plaza España, Arequipa, el día 14 de JUNIO DEL 2019 a horas 12:00 pm y será efectuado por el Martillero Público William Farfán Rodríguez. DE LOS POSTORES: Los postores de-berán depositar el 10% del valor de tasación S/ 21,047.00 (veintiún mil cuarenta y siete con 00/100 soles) en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, además deberán adjun-tar la tasa judicial pagada en el Banco de la Nación por S/630.00 (Seiscientos Treinta con 00/100 soles) por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. LA COMISION del Martillero Público será por cuenta del Adjudi-catario de acuerdo a los rangos establecidos en el DS N°008-2005-JUS. Martillero Público William Farfán Rodríguez Cel. 958341589 Tel. 054-204666. Arequipa, 21 de mayo del 2019. VERONICA GU-TIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (30-31 mayo 03 junio) B/E 031- 13755

SEGUNDO REMATE

En el expediente Nº 00398-2017-0-0410-JR-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de MOISES DEMETRIO PARI VILCA y con intervención de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A, a cargo del señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Mariano Melgar, Dr. LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI, con intervención de la Es-pecialista Legal Dra. Silvana Ruth Pacheco Tejada, se ha facultado al Martillero Público Gonzalo Efraín Echevarría Camargo, quien llevará a cabo el día 12 De Junio de 2019 a horas 10:00 a.m. en la Sala del Juzgado Especializado en lo Civil de Mariano Mel-gar ubicado dentro del Módulo Básico de justicia de Mariano Melgar, sito en la esquina de la Av. Si-món Bolívar con la calle Junín s/n del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Are-quipa, la diligencia del SEGUNDO REMATE del in-mueble signado registralmente como Mz. F1 Lote 3 Asociación de Vivienda Espíritu Santo, del distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequi-pa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y de-más características obran inscritas bajo la Partida Registral No. 11289210, del Registro de Predios de la Oficina Registral Nº XII Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa. TASACIÓN: US $ 56,472.71; BASE DEL SEGUNDO REMATE (ES LA BASE DEL PRI-MER REMATE REDUCIDA EN UN QUINCE POR CIEN-TO): US$ 32,001.19. DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): US$ 5,647.27; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma S/. 150,827.87. 2.- Embargo. Se dicta medida cautelar fuera de proceso en la modalidad de EMBARGO en forma de inscripción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO DE TACNA S.A., hasta por la suma de S/. 65,000.00 sobre la propiedad del bien ins-crito en esta Partida que le corresponde al deman-dado, Moisés Demetrio Pari Vilca. Se procede en mérito a la Resolución Nº 01 de fecha 26/09/2017 en el Expediente nº 04819-2017-77-0401-JR-CI-09 del Noveno Juzgado Civil de Arequipa, expedida por el Juez, José Antonio Meza Miranda, asistido por la Secretaria Judicial, Carla Villanueva Rosas. La documentación fue remitida mediante Oficio de fecha 18/10/2017. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (negociable) a su nombre; adjuntarán Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial, consignando nú-mero de expediente y generales de ley; mostrarán DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Poderes corres-pondiente (traer copia fotostática de la Tasa, del

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …Jueves, 30 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 30 de

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 30 de mayo del 2019

DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso). El adjudicatario abonará el saldo del precio del rema-te dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley. Arequipa, 02 de Mar-zo del 2019. SILVANA RUTH PACHECO TEJADA ESPECIALISTA LEGAL. GONZALO E. ECHEVARRIA CAMARGO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 342.- (28-29-30 mayo) B/E 031-13717 S/. 0.00

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En autos sobre, sobre Ejecución de Garantías, se-guidos por VICTORIA ALICIA CHARA HUAMÁN, en contra de HILDER RICARDO ZEVALLOS VALDIVIA y NOLBERTA BEATRIZ VALDIVIA MEDINA, actuando como tercero acreedor no ejecutante CONCEPCIÓN ZENOBIO BANDA LINARES. El Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a car-go de la Señora Juez María Soledad Bellido Angulo, y como Especialista Legal Patricia del Carmen Cay-llahua Quiroz, según lo ordenado en el Expediente Nro. 1489-2015-0-0401-JR-CI-01a ha dispuesto LA Subasta Pública del predio rustico, con la siguiente descripción: PARCELA CHICA 66-A, UBICADA EN EL ASENTAMIENTO Nº 6, ZONA SAN CAMILO; en el Dis-trito de LA JOYA, provincia y departamento de Are-quipa, cuyas características y afectaciones, están inscritas en la Partida Nro. 04001473 del registro de predios de la Zona Registral Nº XII Sede – Arequipa. VALOR DE LA TASACION. - US$. 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Dólares Americanos). BASE DEL REMA-TE EN SEGUNDA CONVOCATORIA. - US$. 56,666.67 (Cincuenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del valor de la tasación, menos un 15%. DIA: - LUNES 01 DE JULIO DEL 2019. HORA. - 9:00 A.M. LUGAR. - SALA DE REMATES, ubicado en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N; en el distrito, provincia y departamento de Arequipa. AFECTACIONES. - AS. D0002, HIPOTECA.- A favor de la sociedad formada por Lino Guillermo Miranda Muriel y Aurelia Bertha Cruz Vega, hasta por US$. 15,000.00 Dólares Americanos. Según Esc. Púb. del 27/12/2013. Notario: César Fernández Dávila Barre-da (Arequipa). AS. D00003, HIPOTECA.- A favor de Concepción Zenobio Banda Linares, hasta por S/. 26,000.00 Soles. Según Esc. Púb. del 16/04/2014. Notario: César Fernández Dávila Barreda (Arequi-pa). AS. D00004, HIPOTECA.- A favor de Victoria Alicia Chara Huamán, hasta por S/. 30,000.00 So-les. Según Esc. Púb. del 08/05/2014. Notario: Hugo Julio Caballero Laura (Arequipa). AS. D00005, AM-PLIACION HIPOTECA.- A favor de la sociedad Miran-da – Cruz, se amplía la Hipoteca inscrita en el As. D0002, hasta por US$ 20,000.00 Dólares America-nos, según Escritura Pública del 04/07/2014. No-tario: César Fernández Dávila Barreda (Arequipa). AS. D00006, EMBARGO.- A favor de Isadora Bautis-ta Cacya Rojas, hasta por S/. 100,000.00 Soles. AS. D00007, RECTIFICACION DE OFICIO.- En el sentido que el nombre correcto a favor de la cual se ins-cribe es Isidora Bautista Cacya Rojas, subsistiendo lo demás que contiene. AS. D00008, EMBARGO.- A favor de COMPARTAMOS FINANCIERDA S.A., hasta por S/. 28,000.00 Soles. POSTORES. - Presentaran: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con Documentos de Repre-sentación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación), indicando el Juzgado, el número del ex-pediente, y número de DNI o RUC según postor C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (US$. 10,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, que será devuelto de no resultar beneficiado. El Adju-dicatario cancelará los honorarios del Martillero, al concluir la diligencia, según D.S. Nº 008-2005-JUS. El remate lo efectuara Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro Nº 347. Informes al 995904045. Arequipa, 10 de abril 2019. PATRICIA CAYLLAHUA QUIROZ ESPECIALISTA LE-GAL.- (30-31 mayo 03 junio) B/E 031-13753.

TERCER REMATE PÚBLICO

En el Expediente N° 00587-2017-0-0401-JR-CI-09 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de EDWIN CARHUAS PARIGUANA Y MARGARITA LIMACHE GONZALES, con citación del BANCO INTERBANK Y MI BANCO, BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A., el señor Juez del Noveno Juzga-do Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, Especialista Legal Dra. Ma-risol García Jurado, ha dispuesto sacar a REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven José Santos Atahualpa,

pasaje Tinta N° 106 (manzana Y, lote 4) Zona A, distrito de Cerro Colorado, provincia y departa-mento de Arequipa; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica P06025574 del registro de propiedad inmueble de Arequipa. AFECTACIONES: AFECTACIONES: 1) Asiento 00006. HIPOTECA a favor de la Caja Mu-nicipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 8,185.00 para garantizar las operaciones que más ampliamente se mencionan en la escritura pú-blica N° 3355 del 23.04.04. otorgada ante Notario Público Dr. Víctor Tinageros Loza. Título inscrito el 05.05.04. 2) Asiento 00007. AMPLIACIÓN Y MODI-FICACIÓN DE HIPOTECA hasta por la suma de US$ 37,166.00 asimismo se modifica para garantizar las operaciones que más ampliamente se detallan en la escritura pública N° 1391-2010 del 30.12.10. otorgada ante Notario Público Dr. Miguel Ángel Li-nares Riveros. Título inscrito el 13.01.11. 3) Asiento 00010. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTE-CA contenida en el asiento 007 en su monto hasta US$ 77,446.00 así consta más ampliamente en la escritura pública N° 5030 del 27.12.12. otorgada ante Notario Público Dr. Víctor Tinageros Loza. Tí-tulo inscrito el 15.01.13. 4) asiento 00011. MODI-FICACIÓN DE HIPOTECA contenida en los asientos 006, 007 y 010 hasta por US$ 102,094.63 así consta más ampliamente en la escritura pública N° 1286 del 26.03.15. otorgada ante Notaria Pública Dra. Elsa Holgado de Carpio. Título inscrito el 15.04.15. 5) Asiento 00012. EMBARGO. Por resolución N° 01 del 11.01.17. del Exp. N° 00181-2017-16-JR-CI-02 dictada por el Juez del Segundo Juzgado Civil de Arequipa Dr. Uriel Dueñas Triviños, Especialista Legal Dra. Patricia Zapata Coaguila, se dicta em-bargo en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú hasta por S/ 116,000.00 en el proceso de obligación de dar suma de dinero en contra de los titulares de este predio. Título inscrito el 07.02.17. 6) Asiento 00013. EMBAR-GO. Por resolución N° 02 del 03.03.17. del Exp. N° 05329-2016-28-0401-JR-CI-04 dictada por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa Dr. Justo An-drés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Norma Hilda Fernández Huaquipaco, se dicta medida cau-telar fuera de proceso a favor de Mi Banco, Banco de la Microempresa S.A. hasta por S/ 47,966.77. en los seguidos en contra de los propietarios del inmueble. Título inscrito el 04.05.17. VALOR DE TASACIÓN: S/ 307,846.92 (trescientos siete mil ochocientos cuarenta y seis y 92/100 soles) BASE DEL REMATE: S/ 148,279.61 (ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve y 61/100 soles) equivalentes a las dos terceras partes del valor de tasación con una deducción del 15% respecto de la convocatoria anterior. DÍA Y HORA DEL REMATE: 17 de junio de 2019, a las 10.00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el primer sótano de la esquina formada por la Plaza España con ave-nida Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre sin el sello de “no negociable” y pre-sentarán su arancel judicial (con copia del mismo y copia de su D.N.I.) debidamente firmado. Los ho-norarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 18 de mayo de 2019.- MAURICIO PON-CE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO REG. N° 236. MARISOL. GARCIA JURADO ESPECIALISTA LEGAL. (29-30.31 mayo) B/E 031-13745. S/. 0.00

RECTIFICACIONESCAMBIO DE NOMBRE

En el Exp. N° 2054-2019 tramitado en el Tercer Juz-gado Civil de Arequipa Juez Zoilo Alcides Chávez Mamani, Especialista Francis Zegarra Cárdenas, proceso no contencioso se admitió la solicitud de cambio de nombre presentada por Joel Alexander Alarcon Manrique, apoderado de KLEVER CRON-HUELL ALARCON MANRIQUE, pues su nombre en la partida de nacimiento N° 71 del libro de nacimien-tos del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Condesuyos figura como CLEVER CRONHUELL ALARCON MANRIQUE, y por cuestiones de uso su nombre figura como KLEVER CRONHUELL ALAR-CON MANRIQUE con su primer prenombre Klever escrito con la letra “K” y no con la “C” como figura en su Acta de Nacimiento, se dispuso realizar la pu-blicación del extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial El Peruano y en otro de ma-yor circulación de esta ciudad, fijándose Audiencia de Actuación y Declaración Judicial el 30 de mayo del 2019 a horas 16:00; tómese razón y hágase sa-

ber. JOEL ALARCON MANRIQUE ABOGADO C.A.A. 4058.- (30 mayo) B/E 031. S/.0.00

CAMBIO DE NOMBRE

Por ante el Juzgado Civil del Modulo de Hunter expediente 156-2019 especialista Luz Maquera, Himmler Narciso Núñez Medina solicita cambio de apellido materno en las partidas de nacimiento de sus hijos de QUISPE por VIVANCO debiendo quedar como como José María Nuñez Vivanco y Miguel Humberto Nuñez Vivanco se publica conforme a Ley. Arequipa 24 de Mayo del 2019.- JUAN NUÑEZ MEDINA ABOGADO C.A.A. 5550.- (30 mayo) B/E 031- S/. 0.00

EDICTO-RECTIFICACION DE PARTIDA

Ante el 6to Juzgado de Paz Letrado-Civil, Exp. N°5843-2018 el Señor Juez Cecibel Vega Valencia, Esp.Vannia Marcela Medina Arias, por Resolución N°2 del 06/05/19, admite la solicitud de rectifica-ción de partida de nacimiento presentada por Rey-naldina Pilar Lobón Duran, en laque por error le consignaron el nombre de su madre Anselma Du-ran, debiendo ser Zenobia Anselma Durán Alvarez, disponiéndose se efectúe la publicación mediante edictos , fijándose audiencia para el día 20 de junio del 2019 a horas 10:15. Arequipa 20 de mayo del 2019. VANNIA MARCELA MEDINA ARIAS SECRE-TARIA JUDICIAL.- (30 mayo) B/E 031-13751. S/. 0.00

EDICTOS PENALESEDICTO

Tengo el agrado de diririme a usted, a fin de poner en conocimiento que en el proceso 2763-2018-FT-02, el Señor Juez del Juzgado de Familia de Cerro Coloraao - Arequipa, Dr. Rildo Loza Peña, Secreta-rio Marco Antonio Peralta Leonardo, en los segui-dos por ROSA MILAGROS MIRANDA VARGAS sobre Violencia Familiar en contra de JEFERSON PUMA TAYPE, ha ordenado se notifique por EDICTOS al denunciado JEFERSON PUMA TAYPE con al resolu-ción dos que: SE RESUELVE: 1. La prohibición para el demandado de dirigirse con palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas; 2. Exhortar al demandado para que cumpla con pasar la pensión de alimentos acordada con la agraviada: II) DIS-PONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda confor-me a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡licito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las vícti-mas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; IV) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. RIL-DO LOZA PEÑA JUEZ. (29-30-31 mayo)

En el expediente 50106-2019-0-0401-JR-FT-01 (Número antiguo 00433-2014-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Justo Perlado Arias, en agravio de Marcelina Ligarte Calderón, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la se-ñora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publi-cación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 01 de fecha siete de febrero de dos mil catorce, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por el representante del Ministerio Público Edilberto Sebastián Choque Gonzales, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, por violencia fami-liar (maltrato físico) contra Justo Perlacio Arias, en agravio de Marcelina Ugarte Calderón, en la vía del proceso único, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, concediéndole el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda; asi-mismo, la RESOLUCIÓN 02 de la misma fecha que resuelve confirmar las medidas de protección dic-tadas por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial de Familia, y conceder a la agraviada auxilio judi-cial. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019.- (29-30-31 MAYO)

En el expediente 50105-2019-0-0401 -JR-ft-01 (Número antiguo 01074-2011-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministerio Público contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despacha la se-ñora Jueza ESTHER GIOVANA MORANTE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha ordenado la publi-cación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 02 de fecha quince de abril de dos mil once, que resuelve ADMITIR a trámite la demanda de violencia familiar interpuesta por la representante del Ministerio Público María del Carmen Cuadros Peña, Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, por maltrato físico y psicoló-gico contra Flavio Gutiérrez Ulhua, en agravio de Natividad Cabana Sulca, en la vía del proceso úni-co, traslado de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, autorizándose la notificación a la agraviada por edictos; asimismo, la RESOLU-CIÓN 03 de la misma fecha que resuelve confirmar las medidas de protección dictadas por Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, conceder a la agraviada el beneficio de la gratuidad del pro-ceso, y al demandado el plazo de tres días para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judi-cial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 30 de abril de 2019 .- (29-30.-31 mayo)

EDICTO PENAL

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Ma-chaca se viene tramitando el Expediente N° 3652-2018-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha veintiocho de enero del año dos mil dieci-nueve se ha dispuesto notificar por edictos a Silve-riana Llacho Callo, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número cuatro de fecha trece de mayo del año en curso, en el que se RESUELVE Tener por desistida a las agraviadas SILVERIANA LLACHO CCALLO y EUSEBIA LLACHO FLORES dando por concluido el proceso en contra de las mismas, por faltas contra la persona, disponiéndose el AR-CHIVO DEFINITIVO del proceso. Chivay, 13 de mayo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias. (27-28-29 mayo)

EDICTOS

En el expediente N° 1454-2011 -0-0401 -JR-CI-04 seguido por Luis Guillermo Olazabal Alpaca en contra de la Oficina de Normalización Previsio-nai, mediante Resolución N° 17 de fecha treinta de junio del 2016, se ha resuelto: “DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL del demandante Luis Gui-llermo Olazábal Alpaca, quien queda reemplazado por sus sucesores: su cónyuge supèrstite GLADIS MEZA RAMIREZ, así como a sus hijos JULISSA PAO-LA OLAZABAL MEZA, HERBERT LUIS OLAZABAL MEZA, LADY FABIOLA OLAZABAL MEZA, GRISELDA NATIVIDAD OLAZABAL VALDIVIEZO. 2) DISPONER que la Oficina de Administración de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, efectúe la publicación de los edictos en la forma y plazo establecidos en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, para lo cual cúrsese el oficio correspondiente. Sin perjuicio de ello deberá notificarse en el domicilio real señalado por el demandante. Arequipa, 10 de mayo del 2019. (27.-28.-29 MAYO)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHI-VAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 78-2019-PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha veinticuatro de abril del año en curso se ha dispuesto notificar por edictos a ISIDRO MOLLOSI-HUE HUAMANI, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha veintitrés de enero del año en curso, en el que se RESUELVE NO ha lugar dictar auto de citación a juicio por faltas contra el patrimonio en el que fue participes Fredy E. Maquera Ticona e Isidro Mollosihue Huamani: Disponiéndose el archivo definitivo de la causa. Chivay 24 de abril del 2019.- ESAPECIALISTA LE-GAL GLORIA CORICASA ARIAS. ESPECIALISTA LE-GAL. (27.-28-29 mayo)

Expediente N° 07891-2017-0-0401-JR-PE-02 MO-DULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZ-GADO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jefferson Dalhit Rodriguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifica al señor HELLEM

YESMARLIN MOLINA MERMA, a fin de poner en su conocimiento que mediante resolución número 17 de fecha 26.04.2019 el 2o Juzgado de Investiga-ción Preparatoria del Modulo de Justicia de Pau-carpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Lesiones leves, para el día 09 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS OCHO HO-RAS CON QUINCE MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Are-quipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 03 de mayo del 2019.- (27-29-31 mayo)

EDICTOS EXPEDIENTE: 04066-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubi-cado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de VICTOR RAUL ARAGON ABRIGO, tra-mitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antece-dentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VI-LLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a CHABUCA MAQUE HUARI, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agra-vio de CHABUCA MAQUE HUARI, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 05023-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a ANGELO AGUSTIN MONROY HUARAC, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de ANGELO AGUSTIN MONROY HUA-RAC, tramitado ante este Despacho, debiendo no-tificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04729-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a FLORENTINO MAMANI QUIS-PE Y MARIA RIVERA GUTIERREZ, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HA-CER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de FLORENTI-NO MAMANI QUISPE, MARIA RIVERA GUTIERREZ Y ERICK DEYVIN NAJAR RIVERA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese ra-zón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 04738-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCI-BIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agravio de MARLENI JIMENA QUISPE HUANCA,

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …Jueves, 30 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 30 de

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 30 de mayo del 2019

tramitado ante este Despacho, debiendo notificar-se mediante edictos conforme aparece de los an-tecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 07367-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resoluti-va. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSACCIÓN entre la parte agravia-da APOLINAR HUAMÁN CHOQUE con el imputado LUIS JAIME SANTILLANA ABRIL; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente pro-ceso. Tómese liatón y Hágase Saber. - JORGE VI-LLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05367-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a GRACIELA LIMA PAREDES, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agra-vio de GRACIELA LIMA PAREDES, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXP: 05786-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Verónica Huamani Escobar, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada VERONI-CA HUAMANI ESCOBAR, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesio-nes dolosas seguido en contra de TEOFILA FONSE-CA ARAPA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de TEOFI-LA FONSECA ARAPA y en agravio de VERONICA HUAMANI ESCOBAR. 2) Hacer efectivo el apercibi-miento contenido en la resolución uno y en conse-cuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: VERONICA HUAMANI ES-COBAR, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 40309144, con domicilio en Avenida Vidaurrázaga Asociación Los Incas, Manzana A, Lote 07, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa, a fin que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 24 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Mi-nisterio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimis-mo, la agraviada TEOFILA FONSECA ARAPA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, baio apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito. conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cum-plimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo orde-nado, bato responsabilidad: para lo cual se cursa-rán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos Registrese y comuníquese. (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07426-2018-0-0401-JP-PE-01. ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-

puesto se notifique a Victor Alfonso Choque, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la moda-lidad de daños por denuncia de VICTOR ALFONSO CHOQUE, dejándose a salvo el derecho que pudie-ra tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma perti-nente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 06042-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Armando Alvarez Mendoza, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Tener por desistida a la parte agra-viada Armando Alvarez Mendoza del presente pro-ceso por Faltas Contra la Persona y Faltas contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones en este extremo, ello conforme a lo indicado en el segundo considerando. 2) ARCHI-VAR las actuaciones por Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolossa en agravio de Carlos Miguel Ccapa Ancca, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístresey notifíquese. (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07372-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Leonardo Maylle Domínguez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RE-SUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUI-CIO por faltas contra el patrimonio en la modali-dad de daños en agravio de SARA DIOCELINA EDÉN DE MACEDO y LEONARDO MAYLLE DOMINGUEZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma perti-nente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razon j hágase Saber-. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07548-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Rufino Chata Salas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de NAYSHA MELANY HUMPIRI CURO y RUFINO CHATA SALAS, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuen-cia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la pre-sente causa. Tómese Ra^ónj hágase Saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07807-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Cris Giomar Valencia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente pro-ceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada CRIS GIOMAR VALENCIA y en representación de su menor hijo LIAM MANUEL VALDIVIA VALENCIA con el imputado JULIO MANUEL SUMERINDE ADUVIRE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase sa-ber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07902-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Elvira Ticona Ramos, con la siguiente

resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ELVIRA TICONA RAMOS del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese ra^ónj hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 08158-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Benjamín López Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agravia-da BENJAMIN DAVID LOPEZ FLORES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en con-secuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05146-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Cipriana Quispe Ticona, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo al proceso iniciado por denuncia de Cipriana Quispe Ticona, por Faltas contra el Patrimonio en la mo-dalidad de daños, a quién se le deberá notificar la presente resolución para los efectos correspon-dientes. Regístrese y notifíquese. JORGE VILLA-NUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05175-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Armando Gustavo Regente Pacheco, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Armando Gustavo Re-gente Pacheco; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de daños, previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de Jesús Edith Zevallos Quequezana. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Armando Gustavo Regente Pacheco. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 02 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada Ar-mando Gustavo Regente Pacheco, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agra-viada constituida en querellante particular Jesús Edith Zevallos Quequezana, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurren-cia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, debe-rán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postula-ción probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado no-tifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita seña-lar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuniqúese.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 03972-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o

JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Luis Renato Sánchez Navea y Pedro Segundo Ochoa Valdivia, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1.- Poner en conocimiento de la parte agraviada ANA LUCIA CAMARGO en caso de incumplimiento de ordenar el ARCHIVO DEL PROCESO. 2.- Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA, PERCY ADAM LUQUE HUANCA y PEDRO SEGUNDO OCHOA VAL-DIVIA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente. Tómese razón y hágase saber. MEZA, la recepción por este Juzgado de la investigación por accidente de tránsito, para que en el plazo de TREINTA DIAS de recibida la presente, y de con-siderarlo conveniente a su derecho, cumpla con presentar la querella particular correspondiente con arreglo a ley, bajo apercibimiento en caso de inculplimoento de ordenar el archivo del proceso 2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modadlidad de daños en agravio de LUIS RENATO SANCHEZ NAVEA PERCY ADAM LUQUE HUANCA Y PEDRO SEGUNDO OCHOA VALDIVIA dejándose a salvbo el derecho que pudeiran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para ha-cerlo valer en la via y forma pertinente. Tomese razón y hágase saber.- JORGE VILLANUEVA RIVE-ROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07779-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Giomara Mango Gutiérrez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por FENECIDO el presente pro-ceso por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada GIOMARA ALEJADRA MANGO GUTIERREZ con el imputado CINTHYA NATHALY VALDIVIA CASTRO; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase sa-ber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 07917-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Yovany Fernandez Sucasaire, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR AJUICIO por Faltas contra el Patrimonio en la mo-dalidad de daños en agravio de JULIO WILFREDO MAMANI QUISPE y YOVANY FERNÁNDEZ SUCASAI-RE, dejándose a salvo el derecho que pudiera tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma perti-nente, 2) Tener por FENECIDO el presente proceso de faltas contra la persona en la modalidad de le-siones culposas por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada YOVANY FERNÁNDEZ SUCASAIRE con el imputado JULIO WILFREDO MAMANI QUISPE; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese ra^ónj hágase sa-ber.- JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE: 05264-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a LIDIA ABIEGA CCAHUANA y otros, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agra-vio de DAVID RUIZ TORREJON, MICHAEL JESUS CAHUANA BUSTINZA, KARINA DANIELA GARCIA CHAVEZ, WASHINGTON TOMAS FARFAN CONDO-RI, LIDIA ABIEGA CCAHUANA, CECILIA VIRGINIA PACHARI HUAMAN, MONICA GLORIA CARDENAS VALDIVIA, EDITH ZULMA ROQUE PARQUI y CLAU-DIA CECILIA DIAZ PULCHA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese ra-

zón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EXPEDIENTE : 05571-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a NICANORA ORTIZ ZAPATA, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO ORDENADO EN AUTOS Y SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa seguida en agra-vio de NICANORA ORTIZ ZAPATA, tramitado ante este Despacho, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Tómese razón y hágase saber. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ (24-27-28 mayo)

EDICTO Expediente: 11037-2017- 2J PLCC- EGC H Secretaria: Miriam Arestegui Quezada En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado. Ha dispuesto notifique a la agraviada ZARATE CHAMPI, con la resolución número ocho. DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede. Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta razón, se repro-grama la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA VEINTISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado ubicado en la Calle Tupac Amaru 464 del distrito de Cerro Colorado. (24.27.28 mayo)

EXPEDIENTE: O62O3-2O18-O-0401-JP-PE-O1 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Gilbert Enrique Cayo Mamani, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 15:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Gil-bert Enrique Cayo Mamani con DNI 40296505 con domicilio en Asociación Casa Granja San Martin, Ciudad Perdida Bello Horizonte, Manzana S - 02, Lote 01, distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de rea-lización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspon-diente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviados, los menores Néstor Enri-que Cayo Quisocala, Cinthia Jamile Cayo Quisocala y Manuel Enrique Cayo Quisocala, en su calidad de querellantes particulares deberán concurrir a través de su representante legal y con su Aboga-do Defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del incul-pado y que Secretaría del Juzgado notifique debi-damente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita seña-lar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuniqúese. JORGE VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (23-24-27 mayo)

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …Jueves, 30 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 30 de

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 30 de mayo del 2019

DICTO

En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante re-solución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDI-MIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, Identificada con documento nacional de Identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excep-cionalmente el estado de desprotección familiar provisional de la menor. 3) MEDIDAS DE PROTEC-CIÓN: 3.1) Ratifico la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el expediente 185-2018-FC so-bre actos de violencia contra la mujer e integran-tes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea al-bergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por desprotección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Dirección de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución Educativa cercana al Centro de Acogida Residen-cial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de diligencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audien-cias de este Juzgado en el distrito de Caravelí, con la concurrencia obligatoria del Defensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a su oficina de coordinación. 5) Fijar fecha de VISTA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audien-cias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Noti-fíquese a TERESA ARANÍBAR DUEÑAS, por edictos, un extracto de la presente resolución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobon. Caraveli 06-05-2019.- (17-20-21 mayo)

EDICTO

EXPEDIENTE : 303-2019-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzga-do de Paz Letrado de Islay - Mollendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se no-tifique a CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modali-dad de daños seguidos por CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y GRACIANO ALBERTO DEL CAR-PIO TEJADA y; SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones culposas entres las partes CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y BRAN-DONLEE BRUCE QUISPE APAZA. SE DISPONE: El AR-CHIVO DEFINITIVO de la presente causa, debiendo la autoridad competente en realizar la entrega de los vehículo a sus respectivos propietarios dentro del plazo establecido conforme a ley, bajo respon-sabilidad funcional. Cumpla la secretaría en remitir los oficios correspondientes Tómese Razón y hága-se Saber.- JOEL JIM JANAMPA SANG JUEZ SUPER-NUMERARIO. (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 07123-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Andrea del Pilar Torres Machacca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agra-viada ANDREA DEL PILAR TORRES MACHACA del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DIS-PONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones Tómese razón y hága-se saber.- Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 08156-2018-0-0401-JP-PE-01, ES-

PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Maruja Quispe Quispe y An-gel Demetrio Huahuisa Gonzales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARUJA QUISPE QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HO-RAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte im-putada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agra-viada constituida en querellante particular MARU-JA QUISPE QUISPE, deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios pro-batorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debi-damente con la presente a las partes. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar au-diencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^ónj Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 07385-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Vidal Quispe Añamuro. con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RE-SUELVO: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VIDAL QUISPE AÑAMURO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cua-trocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de OSCAR NAVARRO HUAYLA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIO-NES en contra de la parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Are-quipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurren-cia: y la parte agraviada constituida en querellante particular OSCAR NAVARRO HUAYLA, deberá con-currir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios pro-batorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debi-damente con la presente a las partes. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta

este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar au-diencias en tiempos más próximos. Tómese Rayón y Hágase Saber. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 7704-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dolfer Oscar Castillo Cotrina, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de DOLFER OSCAR CASTILLO COTRINA, por Faltas contra el Patrimo-nio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letra-do – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a los imputados José Luis Suca Ramos y Maruja Valeriano Lima, con la siguien-te resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLI-CA, de la imputada: 1) José Luis Suca Ramos con DNI 29550610 con domicilio en Bloque 5, Zona A, Manzana L’, Lote 03 del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Arequipa, 2) Maruja Valeriano Lima con DNI 02292297 con domicilio en Mercado Nue-vo Amanecer Fundo La Solar, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa a fin de que sean puestos a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Juana María Villa Mayhuire, en su calidad de quere-llante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasis-tencia, de declarar su desistimiento tácito, con-forme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimien-to a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 03641-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Milagros Esperanza Ro-mero Salas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN, en el extre-moreferido a las Faltas contra la persona en la mo-dalidad de maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas. 2) DIS-PONGO el ARCHIVO DEFINITIVO en lo que respecta a las Faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas, debiéndose prose-guirse con el trámite del presente proceso en el ex-tremo referido a las Faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños. 3) Con vista de la constan-

cia que antecede y al no haber asistido la parte im-putada a la audiencia única fijada para el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho a las catorce ho-ras con treinta minutos, SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 10 DE JUNIO DE 2019, A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Milagros Esperanza Romero Salas con DNI 48939917 con domicilio en Zona A, Atalaya, Manzana LL, Lote 18 distrito de Mariano Melgar de la provincia de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspon-diente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada Eliana del Carmen Duran Salas con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Códi-go Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia pro-gramada. Además se hace saber a las partes que la Corte Superior de Justicia de Arequipa audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir prepa-rados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-te; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias. las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita seña-lar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE ESPECIALISTA : 05658-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marco Antonio Olivares Centty, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agraviada MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de FELIX APAZA ESPINOZA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de FELIX APAZA ESPI-NOZA y en agravio de MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY. 2) Hacer efectivo el apercibimiento conte-nido en la resolución uno y en consecuencia ORDE-NO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY, identificada con Documento Nacional de Identi-dad N° 29725924, con domicilio en Calle Alfonso Ugarte 137, distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, a fin que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada FELIX APAZA ESPINOZA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia- de declarar su desistimiento tá-cito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cum-plimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo orde-nado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursa-rán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado

al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 03208-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Belen Uscamayta Perez de Condori, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Miriam Paola Córdova de Ticona; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Belen Uscamayta Pérez de Condori; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Regístrese y noti-fíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 04909-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Julia Teodocia Mamani Suyo, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en con-secuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Julia Teodocia Mamani Suyo con DNI 29297467 con domicilio en Calle 28 de Julio 201, Salaverry, Cercado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 18 DE JULIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Mi-nisterio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimis-mo, el agraviado Candelaria Calisaya Tancara, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cum-plimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo orde-nado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursa-rán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edic-tos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audien-cia se hace conforme a la carga procesal que so-porta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incremen-tado al haber asumido este despacho conocimien-to respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 06749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se nodfique a Guido Alfredo Choque Tito, con la si-guiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUEL-VO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLI-CA, de la imputada: 1) Guido Alfredo Choque Tito con DNI 40376070 con domicilio en Calle Tupac Yupanqui, Pueblo Joven Ampliación Pampas del Cuzco, Zona A, Comité 08, Manzana LL distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 18 DE JULIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Henry Wilbert Huayta Huarsaya, en su calidad de quere-

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …Jueves, 30 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 30 de

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 30 de mayo del 2019

llante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasis-tencia, de declarar su desistimiento tácito, con-forme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimien-to a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 05561-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispues-to se notifique a Daniel Eulogio Valero Huamani, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de DANIEL EU-LOGIO VALERO HUAMANI. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada MANUEL JESUS CHOQUE SO-LORZANO. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 01 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Le-trado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Vie-jo. Audiencia a la que deberán concurrir el impu-tado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dispo-nerse su conducción por la fuerza pública, en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular DANIEL EULOGIO VALERO HUAMANI, deberá concurrir junto a su represen-tante legal y con abogado defensor, bajo apercibi-miento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los aperci-bimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesa-les, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir prepara-dos para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pre-tendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Registrese y comuníquese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 07576-2018-0-0401-JP-PE-01,. ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Zacarías Sucasaca Ccalla, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RE-SUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, confor-me a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-

TRICCIONES en contra de la parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su com-parecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA, deberá concurrir con abogado defen-sor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, debe-rán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la pos-tulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presen-te a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^óny Hágase Saber. - Jor-ge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 7680-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Alonso Tacusi Chávez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la mo-dalidad de daños en agravio de ROBERTO ALON-SO TACUSI CHAVEZ y ILARIO QUISOCALA TORRES, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma perti-nente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 5749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Renzo Niccola García Carpena, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de Renzo Niccola García Carpena, por faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto, a quien se le deberá notifica la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíquese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 05118-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Richard Hugo Camargo Nuñez, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número tres y en con-secuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Richard Hugo Camargo Nuñez con DNI 29574581 con domicilio en Calle Progreso 300 distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 04 DE JULIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Mi-nisterio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimis-mo, el agraviado Frida Nurmi Castro de Vilca, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en

caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cum-plimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo orde-nado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursa-rán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audienáa se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al ha-ber asumido este despacho conocimiento respec-to de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Vi-llanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 04963-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Rosendo Mamani Quispe, con la siguiente resolución N° 01. Parte resoluti-va. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ROSENDO MAMANI QUISPE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, confor-me a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JESUSA MARILU HUAYNA GAMERO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECEN-CIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte im-putada ROSENDO MAMANI QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HO-RAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte impu-tada ROSENDO MAMANI QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su com-parecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular JESUSA MARILU HUAYNA GAMERO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tá-cito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para pre-sentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se noti-fique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de au-diencia se hace conforme a la carga procesal que so-porta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 04419-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pala-cio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Digna Gloria Quispe Centeno, con la siguiente re-solución N° 06 Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las perso-nas de Victoria Victoria Gordillo Ccopa y Fidelina Lourdes Quispe Gordillo; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIO-NES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Digna Gloria Quispe Centeno. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Digna Gloria Quispe Cente-no; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, confor-me a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Victoria Victoria Gordillo Ccopa y Fidelina Lourdes Quispe Gordillo. 3) SE DICTA MANDATO DE

COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de los imputados Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fide-lina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno. 4) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa- Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno, con su abo-gado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un de-fensor de oficio; asimismo, Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno en su calidad de querellan-tes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inasis-tencia de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probato-ria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobrea-bundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programa-das en el libro de audiencias, las que se han incre-mentado al haber asumido este despacho conoci-miento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 06067-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a José María Rivera Huarcaya y Jesús Aldair Coila Aquise, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por José María Rivera Huarcaya y Jesús Aldair Coila Aquise, en contra de personas sin identificar por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, dejando a sal-vo el derecho de la parte agraviada de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese - Jorge Luis Villanueva Rive-ras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 04293-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGA-DO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pala-cio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Patricia Marianela Díaz Alarcón, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Mirtha Miriam Guevara Caldas ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Patricia Maria-nela Díaz Alarcón. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Mirtha Miriam Guevara Caldas. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada Mirtha Mi-riam Guevara Caldas, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurren-cia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Patricia Marianela Díaz Alarcón, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibi-miento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, de-berán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para pre-sentar sus alegatos oralmente y para la postulación

probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Mirtha Miriam Guevara Caldas por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secreta-ría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al ha-ber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Vi-llanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: N° 03561-2018-0-0407-JP-PE-01. JUZ-GADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY - MOLLENDO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA - LA SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JA-NAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos a Roger Curi Huamaní, la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 16 de Abril del 2019: RESOLUCION N° 04: .. .SE RESUELVE: 1) H A C E R EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido en la resolución uno, por lo que, se da por CONCLUIDO el presente proceso, seguido en contra de ROGER CURI HUAMANI Y FELIPE SUMIRE NINA, y en agravio de ELLOS MISMOS por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas recíprocas.- 2) ORDENESE EL ARCHIVO de las actuaciones en torno al presente proceso. Tómese razón y hágase saber. NOTIFIQUESE con la presente resolución a ROGER CURI HUAMANI, mediante edictos vía el Diario Ofi-cina La República.- SECRETARIO JUDICIAL MARIO SOTO HOLGUIN, MOLLENDO .- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 4305-2017-0-040101-JZ-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a Elvis Abel Flores Chiguav. con la siguien-te resolución N° 04. Parte resolutiva. SE RESUELVE HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DIS-PONE ta CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de los imputados: 1) Elvis Abel Flores Chiguay con DNI 76042853 con domicilio en la Urbanización C.P. La Capilla, Av. Bolognesi S/N, distrito de chiguata de la provincia de Arequipa, 2) Gabriela Quispe Cahuana con DNI 47624662 con domicilio en Huarangal Mz. P, Lte. 6, P.J. Independencia, distrito de Alto Selva Alegre de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE JUNIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abo-gado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Gabriela Quispe Cahuana Y Elvis Abel Flores Chiguay, en su calidad de quere-llante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento de disponer su archi-vo provisional en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas, Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abo-gados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requi-sitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementa-do al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 30 de mayo del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

MIÉRCOLES 22 DE AGOSTO DE 2018

En Despacho:Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV728

YQ Reg. N° 2556-2017-55-0401-JR-CI-03 – BBVA Banco Continental – Fernando Gonzalo Vera Velarde y otra – Obligación de Dar Suma de Dinero – NULA la resolución N° 2, de fecha veinti-séis de junio del dos mil diecisiete de fojas 32, que resuelve admitir a trámite la demanda presentada por BBVA Banco Continental, debidamente repre-sentado por su apoderado legal Yajayra Giraldo Pastor, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en la Vía del Proceso Único de Ejecución, en con-tra de Fernando Gonzalo Vera Velarde y María Inés Vizcardo Martínez. En consecuencia notifíquese a las partes ejecutadas, para que en el plazo de cinco días cumplan con pagar a favor de la parte ejecutante la suma de S/. 246 722.84 soles, más in-tereses y gastos, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo emita nuevo pronun-ciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente. SE DISPONE: Se renta copias certificadas de la presente al juzgado de origen, con la debida nota de atención; en los seguidos por Banco Continental, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en contra de Fernando Vera Velarde. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV737

BP Reg. N° 01986-2018-0-0412-JR-CI-01 – Agustina Llasaca Riveros de Gama – Yrene Lindaura Gama Ylasaca – Anulabilidad de Acto Jurídico – DECLARAR NULA la resolución N° 1 del cuatro de mayo del dos mil dieciocho de foja 48, que declara improcedente la demanda sobre anulabilidad de acto jurídico interpuesta por Agustina Llasaca Ri-veros de Gama. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV740 BP Reg. N° 000590-2017-0-0411-JM-CI-01 – Maritza Marlene Meza Torres – Francisco Meza Valdivia – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudu-lenta – CONFIRMAR la Resolución N° 2 del veinti-cuatro de noviembre del dos mil diecisiete de foja 21 que resuelve declarar improcedente la deman-da sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta in-terpuesta por Maritza Marlene Meza Torres. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV455

BP Reg. N° 00738-2017-0-0410-JR-FC-02 – John Jesús Pinto Gonzales – Ministerio Publico – Divorcio – DESAPROBAR la Sentencia N° 019-2018-

FC del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, de foja 122, que declara fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho inter-puesta por John Jesús Pinto Gonzales en contra de Yulia Rivera Begazo y el Ministerio Público, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimo-nial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV738

BP Reg. N° 11233-2017-81-0412-JR-FC-0 – Verónica Castillo Ticona – Ebert Felipe Choque Becerra – Violencia Familiar – REVOCAR la resolu-ción N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del veintiséis de octubre del dos mil diecisiete, copiada a fojas veintiuno y siguiente, que resuelve: DICTAR medidas de protección a favor de Verónica Castillo Ticona en contra de Ebert Felipe Choque Becerra. REFORMANDOLA, NO DICTAR medidas de protec-ción a favor de Verónica Castillo Ticona, en contra de Ebert Felipe Choque Becerra, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV736

BP Reg. N° 01723-2015-48-0410-JM-CI-01 – Barrera Herrera Gabriela Ofelia – Ministerio de Vivienda Construcción y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la Resolución N° 8 del quin-ce de mayo del dos mil diecisiete, a fojas ciento veintisiete y siguiente, en el extremo que resuelve: 1) DECLARAR INFUNDADA LA EXCEPCION DE PRES-CRIPCION EXTINTIVA E INFUNDADA LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PASIVA del codemandado Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV453

YQ Reg. N° 368-2017-0-0401-JR-CI-04 – Carmen Rosa Vita Sacsi de Rodriguez – Dietter Gonzalo Rodriguez Valencia – Yolanda Quispe Medina Vda. de Pinto y Otras – Servidumbre – DE-CLARARON NULA la sentencia No. 28-2018-2JCP, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, de fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y nueve, que resuelve declarar fundada la demanda de Restitu-ción de Servidumbre Legal de Paso, interpuesta por Carmen Rosa Vita Sacsi de Rodriguez y Dietter Gonzalo Rodriguez Valencia, en contra de Yolan-da Quispe Medina Vda. de Pinto, Erlinda Osbalda Pinto Acosta; por tanto, Dispongo: La restitución de la servidumbre legal de paso solicitada con las siguientes medidas perimétricas: Por el frente con 1.50 metro lineales de ancho, entrando lado dere-cho con 20.14 metros lineales de largo, entrando lado izquierdo con 20.19 metros lineales de largo y por el fondo con 1.50 metros lineales de ancho en-cerrando un área total de 30.25 metros cuadrados según el plano que se adjunta a la demanda sobre modificación del Plano Trazado y Lotización de las Manzanas “A” y “D” del Pueblo Tradicional Lara, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento

de Arequipa; pudiendo las partes hacer uso de los apremios de ley en ejecución de sentencia, con todo lo demás que la contiene. ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Carmen Rosa Vita Sacsi, en contra de Yolanda Quispe Me-dina Vda. de Pinto y otros, sobre servidumbre de paso. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV739

BP Reg. N° –-2017-0-0401-JR-DC-01 – Olga Viza Choquecondo – Carlos Cuentas Edson y Otros – Acción de Amparo – DECLARAR NULA Re-solución N° 1 del primero de diciembre del dos mil diecisiete de foja veintiséis, que declarara improce-dente la demanda de amparo interpuesta por Olga Viza Choquecondo en contra del juez del Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Edson Carlos Cuentas y en contra del Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, Rildo Loza Peña. OR-DENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV627 YQ Reg. N° 1486-2011-85-0401-JR-CI-04 – Guido Rios Lasteros – Agustín Edmundo Córdova Cuayla – Reivindicación – CONFIRMAR, la resolu-ción No. 49-2018 de fecha quince de enero del dos mil dieciocho, copiada a fojas seiscientos cuarenta y nueve y siguientes, que resuelve: Declarar impro-cedente el pedido de inejecutabilidad y dejar sin efecto el lanzamiento formulado por Ernesto Colla-do Kana. En los seguidos por Guido Rios Lasteros sobre Reivindicación en contra de Agustín Edmun-do Córdova Cuayla. Con los SS Béjar Pereyra, Fernández Dávila Mercado y Cervantes López

AV735

BP Reg. N° 00207-2017-0-0401-JR-DC-01 – Oficina de Normalización Previsional – Emmel Be-nito Paredes Bedregal – Acción de Amparo – CON-FIRMAR la Resolución N° 1 del cuatro de abril del dos mil diecisiete de foja ciento treinta y seis, que declarar improcedente la demanda de amparo in-terpuesta por la Oficina de Normalización Previsio-nal en contra de Emmel Benito Paredes Bedregal, José Luis Yucra Quispe y Eduardo Córdova Lanza. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2018

En Despacho:

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV733

YQ Reg. N° 01285-2015-64-0401-JR-CI-10 – Iglesia Evangélica Peruana – Fernando Martínez Quiroz y Otros – Reivindicación – CONFIRMAR La Resolución N° 26, copiada a fojas quinientos cinco y quinientos seis, por lo que resuelvo: hacer efec-tivo el apercibimiento dispuesto por resolución numero veinticinco; en consecuencia se rechaza la tacha presentada por el demandado Fernando Martínez Quiroz. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaría proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Iglesia Evangélica Peruana contra Fernando Martínez Quiroz y Otros, sobre Reivindi-cación (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV734

YQ Reg. N° 00357-2017-75-0401-JR-CI-09 – José Carlos Cornejo Meza – Banco de Crédito del Perú – Filial Arequipa – Indemnización –CONFIR-MAR La Resolución N° 06, de fecha veinticinco de setiembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas ciento noventa y tres, que resuelve: declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes en el presente proceso seguido por José Carlos Cornejo Meza, en contra de Banco de Crédito del Perú – Filial Arequipa, sobre indemniza-ción de daños y perjuicios, más los intereses lega-les; precluyendo toda petición referida a la validez de la relación jurídico procesal. Con lo demás que contiene. En los seguidos por José Carlos Cornejo Meza, en contra de Banco de Crédito del Perú – Fi-lial Arequipa sobre Indemnización (Cuaderno de Apelación), y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV454

PB Reg. N° 06018-2014-0-0401-JR-CI-07 – Asoc. Juntos al Futuro Distrito de Tiabaya AJA-FUT – Asociación Agroexpor Virgen de Copacabana – Interdicto de Recobrar – DECLARARON NULA la Sentencia N° 113-2017, del once de octubre del dos mil diecisiete, que obra de folios cuatrocientos cua-renta y cinco a cuatrocientos cuarenta y nueve, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre interdicto de recobrar que ha presentado a fojas doscientos setenta y cinco y siguientes, modificada a fojas trescientos cinco, la Asociación “Juntos al Futuro Distrito de Tiabaya” – AJAFUT, representada por su Presidente Máximo Eleuterio Tanco Amés-quita, en contra de la “Asociación Agroexpor Virgen de Copacabana”, con lo demás que contiene; OR-DENARON que el A quo emita nueva sentencia con base en la Ley, los antecedentes y lo señalado en la presente Resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV731

YQ Reg. N° 02874-2017-17-0401-JR-CI-04 – Comisaria de Mariano Melgar – Lourdes Vargas Aldazabal – Violencia Familiar – CONFIRMAR La Re-solución N° 002, de fecha veintitrés de noviembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas veinte a vein-tidós, que RESUELVE; DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN: 1) Se PROHÍBE a la denunciada LOUR-

DES VARGAS ALDAZABAL, maltratar de cualquier forma a la menor MIRIAM LOURDES CHAMPI VAR-GAS (12 años); BAJO APERCIBIMIENTO de imponer-se los apremios de ley; 2) Ordeno que para superar los problemas advertidos, las partes CUMPLAN con recibir terapias de orientación familiar a cargo del psicólogo de este Modulo Basico de Justicia; 3) SE COMUNICA A LAS PARTES QUE LA LEY N° 30364: establece que: a) El que desobedece, incumple o resiste las medidas de protección dictadas, CO-METE DELITO de resistencia o desobediencia a la autoridad; b) Que las medidas de protección son provisionales y estarán vigentes hasta que se emita sentencia por el juzgado penal o hasta el pronun-ciamiento del Fiscal en el que decida no formalizar denuncia, Con lo demás que contiene, y ; ORDENA-RON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por Yenifer Champi Herrera representante (de la menor agraviada de iniciales M.L.CH.V. 12 años) en contra de Lourdes Vargas Aldazabal sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelacion) Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV729

PB Reg. N° 0056-2018-0-0401-JR-CI-04 – Adaui Málaga, Rolando y Ninfa Soledad Rosas Zevallos Rosas de Adahui, Ninfa Soledad – Banco de Crédito del Perú – Indemnización – CONFIRMAR la resolución N° 01, de fecha diecinueve de enero del dos mil dieciocho, de folios noventa y nueve, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Rolando Horacio Adaui Málaga y Ninfa Soledad Rosas Zevallos, en contra del Banco de Crédito del Perú, sobre indemnización de daños y perjuicios. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV732

YQ Reg. N° 2205-2017-74-0412-JR-CI-01 – Víctor Manuel Pari Laguna – Serapio Mamani Quis-pe – Obligación de Hacer – DECLARARON NULA la Resolución N° 08, de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, copiado a fojas ciento tre-ce y ciento catorce, en cuanto a los extremos que resuelve: 2) Declarar Improcedente la solicitud de interrupción del proceso formulada por el de-mandado Serapio Mamani Quispe; 3) Declarar por extemporáneo la contestación presentada por el demandado Serapio Mamani Quispe; y 4) Declarar rebelde al demandado Serapio Mamani Quispe, de-biéndose continuar con el proceso conforme a su estado. ORDENARON: Que el Juzgador emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 30 de mayo del 2019

AV730

YQ Reg. N° 06495-2017-80-0401-JR-CI-04 – Comisaria de Simon Bolivar – Hector Josue Llacho Zanca – Lizbeth Paola Cueva Flores – Tutela – CON-FIRMAR La Resolución N° 02-2017, de fecha dieci-séis de junio del dos mil diecisiete, copiado a fojas veinte a veinticinco, que resuelve: DICTAR como medidas de protección a favor de LIZBETH PAOLA CUEVA FLORES que deberá cumplir HECTOR JOSUE LLACHO ZANCA las siguientes: 1) HECTOR JOSUE LLACHO ZANCA, deberá abstenerse de ejercer cual-quier acto de violencia en agravio de la denuncian-te LIZBETH PAOLA CUEVA FLORES; 2) Se dispone que la denunciante, retire sus objetos personales, así como los de sus hijas, de la casa donde vivía con el denunciado, para lo cual el personal policial de la comisaria del sector, deberá dejar constancia del hecho y brindar la protección a la denunciante; 3) SE DICTA, como medida cautelar, que se otorgue una pensión de alimentos, a favor de las niñas RE-BECA, RAQUEL y RUTH LLACHO CUEVA, de cinco, tres y dos años de edad, as como para los gastos de embarazo de la denunciante, la suma de Qui-nientos Nuevos Soles, que deberá de depositar el demandado en una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación, a nombre de la denunciante, al efec-to deberá cursarse el oficio respectivo; 4) SE DICTE como medida cautelar, un REGIMEN DE VISITAS, que se cumplirá los días sabados y domingos, de nueve de la mañana a dos de la tarde en el domici-lio donde actualmente vive la denunciante con sus hijas esto en avenida Estados Unidos N° 309, Maria-no Melgar, debiendo la denunciante brindar las fa-cilidades del caso para que las visitas se desarrollen con normalidad sin afectar la salud y estabilidad emocional de sus hijas; 5) Personal Policial de la Comisaria del sector del domicilio de la denuncian-te, deberá bajo responsabilidad brindarle protec-ción a esta, debiendo acudir a cualquier llamado de auxilio ante cualquier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio. Se hace de co-nocimiento del denunciado que el incumplimiento de estas medidas de protección implica incurrir en desobediencia a la autoridad; DISPONGO: Que la Policia Nacional del Perú, a través de la Comisaria de Mariano Melgar, se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por Lizbeth Pao-la Cueva Flores en contra de Hector Josue Llacho Zanca sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Ape-lacion).

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018

En Despacho:

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV742

YQ Reg. N° 0633-2017-0-0401-JR-DC-01 – Moly-Cop Adesur S.A. – Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) – Acción de Amparo – REVOCARON la resolución No. 01, de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil diecisiete, de fojas 555 a 562, que declara IM-PROCEDENTE la pretensión de cumplimiento con-tenida en la demanda interpuesta por MOLY-COP Adesur S.A. representada por su Sub gerente de Fi-nanzas Rafael Alejandro Chirinos de Rivero en con-tra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) Intendencia Regional de Arequipa con emplazamiento del Pro-curador Público de SUNAT, y en contra del Minis-terio de Economía y Finanzas con emplazamiento de su Procurador Público; y en consecuencia, SE DISPONE el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados una vez consentida o ejecutoriada sea la presente. REFORMANDOLA se declara la INCOMPETENCIA del Juzgado; y, SE DIS-PONE: La remisión del expediente al Juzgado Civil (contencioso administrativo) llamado por ley en el día y bajo responsabilidad, para su calificación. En el proceso de amparo, seguido por Molycop Adesur S.A., en contra de la SUNAT y otro. Y los devolvie-

ron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV456

BP Reg. N° 02457-2014-0-0401-JR-FC-01 – Osorio Medina Álvaro Gustavo – Urquieta Castro Flora Cecilia Corina – Divorcio Por Causal – APRO-BAR la Sentencia N° 36-2018 del treinta y uno de mayo del dos mil dieciocho, de foja ochenta y cin-co, que declara fundada la demanda de divorcio por causal (separación de hecho de los conyugues por más de dos años) interpuesta por don Álvaro Gustavo Osorio Medina, en contra de doña Flora Cecilia Korina Urquieta Castro y del representante del Ministerio Público. En consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV741

BP Reg. N° 11258-2017-0-0401-JR-FP-01 – Ministerio Público – Brandon Flores Fernández – Carol Christie Mac Dowell Álvarez de Presbitero – Infracción Contra el Patrimonio– DECLARAR NULA la Resolución N° 2-2018 del veintiséis de marzo del dos mil dieciocho de foja ochenta, que declara no ha lugar a la apertura de instrucción en contra de Brandon Flores Fernández, por el delito de hurto agravado en agravio Gian Piero Hermes Presbitero Mac Dowell y Carol Christie Mac Dowell Álvarez de Presbitero. Ordenaron que el A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 27 DE AGOSTO DE 2018

En Despacho:

Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV748

BP Reg. N° 07944-2017-35-0412-JR-FC-01 – Vega Andía Frida Paola – Beltran Contto Christian Eduardo – Violencia Familiar – CONFIRMAR la reso-lución N° 07-2017, del acta de audiencia oral, del veintiséis de enero del dos mil dieciocho, a fojas 158, que resolvió no dictar medidas de protección en torno a los hechos denunciados a favor de Frida Paola Vega Andía, en contra de Christian Eduardo Beltrán Contto. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV458 BP Reg. N° 03838-2016-0-0401-JR-FC-02 – Ministerio Público – Isac Abner Medrano Mosquera – Flor Erika Jun-co Quispe – Violencia Familiar Juez – APROBAR la sentencia N° 132-2017-FC del tres de agosto del dos mil diecisiete de foja 290, en el extremo que declara infundada la demanda sobre cese de vio-lencia familiar en la modalidad de maltrato sexual, interpuesta por el representante del Ministerio Pú-blico en contra de Isac Abner Medrano Mosquera en agravio de la menor S. M. H. J. (12). Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV461

BP Reg. N° 01655-2013-0-0401-JR-CI-04 – José Yonz Minaya – Miryan Gonzales Diabuno – Desalojo – CONFIRMAR la sentencia N° 65-2015 del treinta de julio del dos mil quince de foja 249 que declara fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria interpuesta por José Arturo y Edward Kenneth Yonz Minaya en contra de Miryan Janet Gonzales Diabuno y Percy Rojas Ccente. Con

lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV462

BP Reg. N° 04495-2013-0-0411-JR-FC-01 – Ministerio Público – David Cuadros Torres – Naye-li Valeria Cuadros Mesa – Violencia Familiar – CON-FIRMAR la Sentencia N° 215-2017 del primero de setiembre del dos mil diecisiete, de foja 491, que declara fundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico interpues-ta por el representante del Ministerio Público en contra de David Benjamín, Saturnina Obe, María Magdalena y Vicenta Adelina Cuadros Torres a fa-vor de Gladis Berna Meza de Cuadros y la menor Nayeli Cuadros Meza. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV744

BP Reg. N° 01379-2015-86-0401-JR-CI-05 – Gregorio Kana Choquepuma –Oficina de Normalización Previsional – Acción de Amparo – CONFIRMAR la Resolución N° 16 del doce de abril del dos mil diecisiete, a fojas 134 y siguien-tes, en los extremos que resuelve: 1) DECLARA FUNDADA la observación efectuada por el deman-dante y 2) REQUERIR a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a través de su funcionaria Carla Sandoval Reyes para que en el plazo de cinco días de notificada cumpla con emitir resolución admi-nistrativa aclarando el punto 2, ordenándosele el pago de los devengados liquidados a favor del de-mandante Gregorio Kana Choquepuma en una sola armada, ello bajo apercibimiento de multa de tres URP en caso de incumplimiento. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV747

BP Reg. N° 00228-2016-15-0401-JR-CI-10 – Ampaca – Pedro Rafael Lazo Linares y Otros – Nu-lidad de Acto Jurídico – REVOCAR la Resolución N° 20 del once de enero del dos mil dieciocho del dos mil diecisiete, de fojas 391 y siguiente, en el extre-mo que resuelve: HACER EFECTIVO EL APERCIBI-MIENTO prevenido en la Resolución N° 16 respecto al ofrecimiento del medio probatorio consistente en el documento de fojas 266 a 270 (Ficha Regis-tral N° 11114436). En consecuencia, se rechaza al codemandado Pedro Rafael Lazo Linares el citado medio probatorio, REFORMANDOLA admitieron el medio probatorio consistente en la Ficha Registral N° 11114436. LA CONFIRMARON en lo demás que contiene la citada Resolución. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV746

BP Reg. N° 00228-2016-15-0401-JR-CI-10 – Ampaca – Pedro Rafael Lazo Linares y Otros – Nu-lidad de Acto Jurídico – CONFIRMAR la Resolución N° 20 de julio del dos mil diecisiete, de fojas 345 y siguientes, en el extremo que resuelve: DECLARAR INFUNDADAS las excepciones de caducidad y falta de legitimidad para obrar activa, deducidas por el demandado Pedro Rafael Lazo Linares. Con lo de-más que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeSV460 BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01 – Víctor Manuel Pari Laguna – Serapio Mamani Quispe – Obligación de Hacer – CONFIRMAR la Sentencia N° 33-2018 del dieciséis de marzo del dos mil dieciocho de foja ciento cuarenta y cinco, que declara fundada la

demanda sobre obligación de hacer interpuesta por Víctor Manuel Pari Laguna en contra de Serapio Mamani Quispe; en consecuencia, ordena que el demandado realice a favor del demandante el acta social de transferencia de titularidad de la empresa SEGEMIN E.I.R.L. y cumpla con otorgar la respectiva escritura pública del acta social de transferencia de titularidad de la empresa SEGEMMIN E.I.R.L. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV743

BP Reg. N° 02205-2017-0-0412-JR-CI-01 – Víctor Manuel Pari Laguna – Serapio Mamani Quis-pe – Obligación de Hacer – CONFIRMAR la Resolu-ción N° 15 del siete de marzo del dos mil dieciocho de foja ciento cuarenta y uno, en el extremo que declara infundada la tacha respecto de la testigo Julia Luz Mestas Colca. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV457

BP Reg. N° 05217-2015-0-0401-JR-CI-07 – Efrain Fulgencio Andia Chavez – Teodora Mar-tha Bautista Ollachica – Desalojo – CONFIRMAR la Sentencia N° 8-2018 del diecinueve de enero del dos mil dieciocho de foja ciento treinta que declara fundada la demanda sobre desalojo por ocupación precaria interpuesta por María Lourdes Medina Contreras en contra de Jenny Pilar Yucra Bautista, Teodora Martha Bautista Ollachica y Victoriano Yu-cra Hancco. Con lo demás que contiene. Y los de-volvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV459

BP Reg. N° 02889-2017-0-0412-JR-FC-01 – Gabriel Samuel Gonzales Chino – Leydi Elena Chacón Churata – Adopción – APROBAR la Senten-cia N° 14-2018 del veintinueve de enero del dos mil dieciocho, de foja ciento cuarenta y dos, que decla-ra fundada la demanda en adopción formulada por Gabriel Samuel Gonzales Chino en contra de Leydi Elena Chacón Churata y la sucesión de Wilmer Cen-teno Lara. En consecuencia, declara la adopción de Dani Centeno Chacón por parte de Gabriel Samuel Gonzales Chino. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV745

BP Reg. N° 00198-2015-32-0401-JR-DC-01 – Monica Mery Meza de Alarcon – Gerencia Regional de Salud Arequipa – Acción de Cumpli-miento – CONFIRMAR la Resolución N° 12 del trece de noviembre del dos mil diecisiete, a fojas cien-to ocho y siguientes, que resuelve: REQUERIR a la Gerencia Regional de Salud a efecto de informar al juzgado en el plazo de 48 horas sobre el cum-plimiento estricto de la Resolución Administrativa 1303-215-GRA/GRS/GR-OE RRHH emitida por di-cha Gerencia y que tal informe sea acompañado de medio idóneo que acredite su cumplimiento. Asimismo de incumplir la sentencia deberá IM-PONERSE MULTA a dicha Gerencia de 5 URP, bajo apercibimiento de multa de 1 URP por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de hacer uso, de ser necesario, de la totalidad de apercibimiento. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 28 DE AGOSTO DE 2018

En Despacho:

Con los SS Béjar Pereyra,

Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV463

BP Reg. N° 00827-2015-0-0401-JR-FC-02 – Oscar Carlos Presbitero Portocarrero – Yoshira Lottie Salazar Vilca – Régimen de Visitas – CONFIR-MAR la sentencia N° 289-2017 del tres de octubre del dos mil diecisiete de foja 233 que declara fun-dada la demanda sobre régimen de visitas inter-puesta por Oscar Carlos Presbitero Portocarrero en contra de Yoshira Lottie Salazar Vilca, en relación al menor Leonardo Franchesco Presbitero Salazar. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV464

BP Reg. N° 02602-2014-0-0401-JR-FC-02 – Ministerio Público – Nadia Zamalloa Calvo – Na-dia Gianella Urquizo Chávez – Violencia Familiar – APROBAR Sentencia N° 69-2017 del veintiocho de agosto del dos mil diecisiete de foja ciento diecio-cho, que declara infundada la demanda sobre cese de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, interpuesta por el representante del Ministerio Público en contra de Nadia Zamalloa Calvo en agravio de Nadia Gianella Urquizo Chávez. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

LUNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV465

YQ Reg. N° 00788-2010-0-0401-JR-CI-11 – Luisa Gladys Maud Mendoza Arenas – Jorge Hugo Ascencios Hermoza y otra – Nulidad de Acto Jurídico – DESAPROBARON la sentencia No. 33-2017-1JEC-CSJA de fecha treinta y uno de mar-zo del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos cinco a cuatrocientos once, corregida por resolu-ción No. 47-2017, de fecha doce de julio del dos mil diecisiete, de fojas cuatrocientos treinta y seis y cuatrocientos treinta y siete, que declara funda-da la demanda de Nulidad de Acto Jurídico, inter-puesta por Luisa Gladys Maud Mendoza Arenas, en contra de Jorge Hugo Ascencios Hermoza y Yovana Santos Álvarez Mendoza, por la causal de falta de manifestación de voluntad; en consecuencia, de-claro nulo el acto jurídico contenido en la Escritura Pública No. 005273 de transferencia de acciones de la Empresa Médico de Apoyo SAC, de fecha dieciséis de mayo del dos mil seis, celebrada por Jorge Hugo Ascencios Hermoza con Yovana Santos Álvarez Mendoza, ante la Notaria Víctor Tinajeros Loza. Con costas y costos del proceso. Elévese en consulta al superior en mérito a lo indicado en el considerando séptimo de la presente resolución. ORDENARON: Que la A quo expida nueva sentencia a la brevedad posible, cumpliendo con subsanar previamente las omisiones señaladas en la parte considerativa de la presente. En los seguidos por Luisa Gladys Maud Mendoza Arenas, en contra de Jorge Hugo Ascencios Hermoza y otra, sobre nuli-dad de acto jurídico. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …Jueves, 30 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 30 de

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 30 de mayo del 2019

750 BP Reg. N° 01062-2018-61-0401-JR-FT-01 – Erika Gonzales Cutisaca – Geanfranco Saul Carpio Nuñez – Violencia Familiar – CONFIRMAR la reso-lución N° 02-2017, expedida en Audiencia Única del ocho de marzo del dos mil dieciocho, copiada a fojas cuarenta y dos y siguiente, en el extremo que resuelve: DICTAR medida cautelar de tenencia provisional del menor de iniciales M.C.G (3 años), a favor de la demandante Erika Gonzales Cutisaca. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV468

PB Reg. N° 4138-2016-0-0401-JR-FC-02 – Paola Emilia Vizcarra Delgado de Hurtado – Juan Ronal Hurtado Díaz y el Ministerio Público – Di-vorcio por Causal de Divorcio de Separación de Hecho – CONFIRMARON la Sentencia N° 035-2017, obrante de folios ciento uno a ciento nueve, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Paola Emilia Vizcarra Delgado de Hurtado, en contra de Juan Ronal Hurtado Díaz y el Ministerio Público, sobre divorcio por causal de separación de hecho, respecto del extremo que declara infundado el pedido de ejercer de manera excluyente y exclusiva la patria potestad de su me-nor hijo de iniciales F.C.H.V , con todo lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV752

PB Reg. N° 4813-2017-34-0-0401-JR-CI-03 – Doris Luisa Sanguinetti Velásquez – Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empre-sarial de Estado FONAFE – Prescripción Extintiva – DECLARARON NULO el extremo de la resolución N° 02, de fecha dos de noviembre del dos mil diecisie-te, que corre en copia certificada a folios cuarenta y nueve y siguientes, que resolvió declarar improce-dente la pretensión accesoria de la demanda, mo-dificada sobre levantamiento de las garantías hi-potecarias inscritas en los asientos D0002 y D0003 de la Partida N° 01116901 del Libro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Arequipa; y ORDENARON que, el A quo califique nuevamente la pretensión accesoria planteada y emita nuevo pronunciamiento al respecto; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV466

PB Reg. N° 1108-2015-0-0407-JM-CI-01 – Alvino Andrés Silva Chacón y otra – David Alfre-do Coaguila la Torre y otra – Reivindicación – DE-CLARARON NULA la Sentencia, del diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, que obra a folios doscientos cuarenta nueve y doscientos cincuenta y cinco, que resolvió declarar infundada la deman-da de reivindicación interpuesta por Alvino Andrés Silva Chacón y María Lelis Talavera de Silva, en con-tra de David Alfredo Coaguila la Torre y Bernardina Roxana Chávez Manrique de Coaguila, sobre Rei-vindicación, con lo demás que contiene. ORDENA-RON que el A Quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV753

PB Reg. N° 2890-2018-54-0401-JR-FT-04 – Raquel Araujo Coaguila – Walter Antonio Silva Huamaní – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios veinticinco y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección las siguientes: “1.– SE PROHIBE al de-nunciado Walter Antonio Silva Huamaní agredir en cualquier forma y circunstancia a Raquel Araujo Coaguila sea física o psicológicamente. 2.- SE PRO-

HIBE al denunciado Walter Antonio Silva Huamaní ingerir bebidas alcohólicas junto o cerca a Raquel Araujo Coaguila, así como también acercarse a ésta encontrándose aquél en estado de ebriedad así como ingresar al domicilio en dicho estado. 3. SE PROHIBE al denunciado Walter Antonio Silva Hua-maní a traspasar más allá de la cortina del cuarto o dormitorio que ocupa Raquel Araujo Coaguila (…)”; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV469

YQ Reg. N° 02672-2013-0-0401-JR-FC-01 – Berna Silvia Jara Herrera – Nicomedes Sallo He-rrera – Violencia Familiar – APROBAR La Sentencia N° 77-2015 (resolución N° 13-2015), de fecha nueve de marzo del dos mil quince, que obra a fojas no-venta y seis a cien, en cuanto al extremo que de-clara INFUNDADA la demanda en el extremo que solicita se declare la existencia de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de NI-COMEDES SALLO ORIHUELA producida por BERNA SILVIA JARA HERRERA, con lo demás que contiene, y; ORDENARON: a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil, en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Berna Silvia Jara Herrera (apoderada del menor agraviado Kevin Anthony Cusi Jara) en contra de Nicomedes Sallo Herrera sobre Violencia Familiar. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV470

YQ Reg. N° 2884-2014-0-0401-JR-FC-03 – Ministerio Público – Hebert Yaguno La Madrid – Hebert Aaron Yaguno Collao – Violencia Familiar – NULA la sentencia No. 070-2017-3JEF, de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento ochenta y tres al ciento ochenta y ocho, que declara fundada la demanda sobre cese de violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público, provocada por Hebert Yaguno La Madrid en agravio de Hebert Aaron Yaguno Collao; en con-secuencia declara que ha existido violencia familiar psicológica ejercida por Hebert Yaguno La Madrid en agravio de Hebert Aaron Yaguno Collao, con lo demás que contiene; ORDENARON que el A quo reponga la causa hasta el estado en que se emita nuevo pronunciamiento sobre el escrito de contes-tación de la demanda y su escrito de subsanación, y en su oportunidad emita nueva sentencia con arreglo a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. RECOMENDARON a la señora Juez Julia M. Montesino y Montesinos, y Especialis-ta Legal Pamela Zambrano Acuña mayor diligencia en el ejercicio de sus funciones. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV471

YQ Reg. N° 1328-2013-0-0412-JM-CI-01 – Erick John Barrios Chavez y Otros – Enzo Fran-chesco Barrios Torres – Partición de Herencia – 1. REVOCAR la sentencia No. 315-2017-1JC-MBJP, de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos cincuenta y siete, en el extremo que resuelve Declarar IMPROCEDENTE la demanda res-pecto de los demandantes Erick John Barrios Cha-vez y Emely Francys Barrios Chávez respecto de las pretensiones de petición de herencia y declaratoria de herederos, dejando a salvo su derecho a efectos que lo haga valer con arreglo a Ley; REFORMAN-

DOLA, se declara FUNDADA la demanda interpues-ta por Erick John Barrios Chavez y Emely Francys Barrios Chávez por derecho propio, contra Malena Torres Osorio, Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres, sobre Inclusión de Heredero y Petición de Herencia; en consecuencia, DECLARO también como herederos del causante Luis Efraín Barrios Delgado, en calidad de hijo a Erick John Barrios Chavez y Emely Francys Barrios Chávez; quienes concurrirán con los otros herederos de-mandados Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres en la masa hereditaria deja-da por el causante Luis Efraín Barrios Delgado, para lo cual una vez consentida o ejecutoriada la pre-sente se remitirá el respectivo parte judicial para su inscripción en la Partida Registral No. 11244110 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral No. XII-Sede Arequipa, previo pago del arancel judicial correspondiente. 2. CONFIRMAR la sentencia No. 351-2017-1JC-MBJP, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos cincuenta y dos a trescientos cincuenta y siete, que resuelve declarar FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Neisman Cecilia Chávez Díaz, Erick John Barrios Chávez, Emely Francys Ba-rrios Chávez por derecho propio y en representa-ción de Edward Iván Barrios Flores, contra Malena Torres Osorio, Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres, sobre Exclusión de Herede-ro, Inclusión de Heredero y Petición de Herencia; en consecuencia, DISPONGO: La Exclusión de Mal-ena Torres Osorio como heredera del causante Luis Efraín Barrios Delgado en su calidad de cónyuge, por tanto, ordeno la cancelación del Asiento 00001 de la Partida Registral No. 11244110 del Registro de Sucesiones Intestadas de la Zona Registral No. XII-Sede Arequipa en la parte que se declara a Mal-ena Torres Osorio como heredera del causante Luis Efraín Barrios Delgado; DECLARO también como herederos del causante Luis Efraín Barrios Delgado; en calidad de cónyuge superstite a Neisman Ceci-lia Chávez Díaz y en calidad de hijo a Edward Iván Barrios Flores; quienes concurrirán con los otros herederos demandados Enzo Franchesco Barrios Torres y Luis Enrique Barrios Torres en la masa he-reditaria dejada por el causante Luis Efraín Barrios Delgado, para lo cual una vez consentida o ejecu-toriada la presente se remitirá el respectivo parte judicial para su inscripción en la Partida Registral No. 11244110 del Registro de Sucesiones Intes-tadas de la Zona Registral No. XII-Sede Arequipa, previo pago del arancel judicial correspondiente. Dispongo remitir copias certificadas de la presen-te sentencia y de las dos partidas de matrimonio de la demandante Neisman Cecilia Chávez Díaz a la Fiscalía Civil y Familia de Paucarpata, a efecto tome conocimiento y cumpla su deber de interpo-ner la respectiva acción de nulidad de matrimonio, conforme lo expuesto en el décimo considerando de la presente sentencia, lo cual deberá ejecutarse inmediatamente, bajo responsabilidad del Especia-lista Legal. Sin costas ni costos del proceso. En los seguidos por Neisman Cecilia Chávez Díaz y otros, en contra Malena Torres Osorio y otros, sobre ex-clusión de heredero y otro. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV754

PB Reg. N° 07982-2006-95-0401-JR-CI-10 – Percy Bartolome Ponce Ponce – Oficina de Nor-malización Previsional – Acción Contenciosa Ad-ministrativa – DECLARARON NULA la resolución N° 34, de fecha diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, copiado a folios ciento cincuenta y seis, que resolvió disponer que los honorarios profesio-nales del curador procesal debe ser abonada por la demandada Oficina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene. ORDENARON que la A quo expida nueva resolución con base en la Ley, y lo señalado en la presente resolución; y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV755

PB Reg. N° 06458-2003-38-0401-JR-CI-06 – Valeriana Colque Mamani – Oficina de Normali-zación Previsional – Acción de Amparo – DECLARA-RON NULA la resolución N° 24, de fecha cinco de

setiembre del dos mil diecisiete, de folios ciento veinticuatro y siguiente, en el extremo que resol-vió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución N° 21 y, en consecuencia, impuso al funcionario responsable Martín Edgar Tovar Gutiérrez, una multa equivalente a dos uni-dades de referencia procesal por incumplir los mandatos del juzgado, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la Ley, y lo señalado en la presente re-solución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV756

PB Reg. N° 06458-2003-38-0401-JR-CI-06 – Valeriana Colque Mamani – Oficina de Normali-zación Previsional – Acción de Amparo – RESOLVIE-RON QUE CARECE DE OBJETO resolver la apelación concedida respecto de la resolución N° 26, de fecha seis de noviembre del dos mil diecisiete, de folios ciento cuarenta y siguiente, que resolvió, entre otros, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto mediante la resolución N° 24 y, en consecuencia, impuso al funcionario responsable Norka Tatiana Álvarez Lovato, una multa equivalente a cuatro unidades de referencia procesal por incumplir los mandatos del juzgado.; y los devolvieron al juzga-do de origen. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV472

BP Reg. N° 04335-2010-0-0401-JR-CI-10 – Agro Buen Sembrador S.A.C. – Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA – Acción Contenciosa Administrativa – RESOLVIO REVOCAR la Sentencia N° 56-2017 del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete de foja doscientos veintiuno, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por AGRO BUEN SEMBRADOR S.A.C. en contra del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA. REFORMANDOLA, la declararon IMPROCE-DENTE. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

AV757

YQ Reg. N° 635-2017-0-0401-JR-DC-04 – Percy Gómez Benavides – Roger Pari Taboada y Otros – Acción de Amparo – CONFIRMARON la re-solución No. 01, de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos nueve al doscientos once, que declara improcedente la demanda interpuesta por Percy Gómez Benavides, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Fernán Fernández Ceballos, Roger Pari Taboa-da y Nicolás Iscarra Pongo, en su actuación como jueves Superiores de la Cuarta Sala Penal de Apela-ciones de Arequipa; y de Rosario Pérez Pérez en su actuación como Jueza suplente del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con emplazamiento del procurador público de asuntos judiciales del Poder Judicial; en consecuencia, dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados. Y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV467

PB Reg. N° 00214-2013-0-0401-JR-CI-03 – Fredy Ernesto Olivares Villa – Marcela Lupe Arce Vargas de Olivares y Otros – Petición de Herencia y Declaratoria de Heredero – 1. CORRIGIERON la sen-tencia N° 104-2017-3JC, del doce de diciembre del dos mil diecisiete, que obra de folios trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta, en su parte resolutiva, ello en cuanto al nombre de la deman-dada Marcela Lupe Arce Vargas, debiendo ser lo correcto: “MARCELA LUPER ARCE VARGAS DE OLI-VARES”. 2. APROBARON la sentencia N° 104-2017-3JC, del doce de diciembre del dos mil diecisiete,

que obra de folios trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta, que resuelve declarar fundada la demanda de petición de herencia y declaratoria de heredero, interpuesta por Fredy Ernesto Oliva-res Villa en contra de Marcela Lupe Arce Vargas de Olivares, sucesión de Oscar Jesús Olivares Arce; en consecuencia, declaró como heredero de Oscar Olivares Alarcón a Fredy Ernesto Olivares Villa; de-biendo inscribirse la declaratoria en la partida nú-mero 11236142, del Registro de Sucesión intestada y dispuso que el heredero Fredy Ernesto Olivares Villa, concurra con Marcela Lupe Arce Vargas de Olivares, sucesión de Oscar Jesús Olivares Arce y Pablo Fernando Olivares Arce, en la masa heredita-ria dejada por Oscar Olivares Alarcón, entre los que figura los derechos de propiedad del causante del bien inmueble ubicado en el Complejo Habitacio-nal Multifamiliar de calle Garcilazo de la Vega dos-cientos veinticinco de la Urbanización Magisterial Umacollo – Departamento A-tres, del Tercer Piso del distrito de Yanahuara, inscrito en la Partida Re-gistral 01123840 del Registro de Propiedad Inmue-ble de Arequipa, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV751 PB Reg. N° 1293-2017-39-0401-JR-FT-01 – Comisaria de José Luis Bustamante y Rivero – Jahayra Georgette María Vargas Valdivia – Alfonso Jean Pierre Vargas Valdivia – Violencia Familiar – 1)INTEGRARON la parte resolutiva de la resolución número dos, expedida en audiencia especial, lleva-da a cabo el uno de febrero del dos mil diecisiete, cuya copia obra de folios sesenta y siete a setenta y dos, el extremo que resuelve: “8…) 2.- Ordeno el inmediato retiro del inmueble ubicado en calle San Fernando Nro. 263 Urbanización Los Ángeles Ma. B, lote 8 del distrito de Cercado-Arequipa de doña JAHAYRA GEORGETTE MARÍA VARGAS VALDI-VIA (…)”, ; debiendo quedar como: “(…) 2.- Ordeno el inmediato retiro del inmueble ubicado en calle San Fernando Nro. 263 Urbanización Los Ángeles Ma. B, lote 8 del distrito de Cercado-Arequipa de doña JAHAYRA GEORGETTE MARÍA VARGAS VALDI-VIA, medida que estará vigente hasta que se emita sentencia en el juzgado penal o hasta el pronun-ciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, conforme al artículo 23 de la Ley N° 30364 (…)”; 2) CONFIRMARON la resolución nú-mero dos, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el uno de febrero del dos mil diecisiete, cuya copia obra de folios sesenta y siete a setenta y dos, que resuelve lo siguiente: “1.- PROHIBO a JAHAYRA GEORGETTE MARIA VARGAS VALDIVIA, agredir físi-ca o psicológicamente de manera directa o indi-recta a ALFONSO JEAN PIERRE FERNANDO VARGAS VALDIVIA y GEORGIA ELIZABETH VALDIVIA FLORES, recordándosele que en caso de incumplimiento co-mete el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- Ordeno el inmediato retiro del inmueble ubicado en calle San Fernando Nro. 263 Urbanización Los Ángeles Ma. B, lote 8 del distrito de Cercado-Are-quipa de doña JAHAYRA GEORGETTE MARÍA VAR-GAS VALDIVIA, medida que estará vigente hasta que se emita sentencia en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, conforme al artículo 23 de la Ley N° 30364, para tal efecto se oficiará a la comisaria del sector y efectivizar el retiro, la policía deberá dejar constancia de la parte del inmueble que abandona la denunciada quien podrá retirar-se con sus efectos personales, no autorizándose a la parte agraviada la disposición del espacio físico que pueda dejar la denunciada. (…)”, con lo demás que contiene; y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV749 PB Reg. N° 1095-2018-64-0407-JR-FP-01 – Ministerio Público – Roberto Carlos Vilca Aragón y Otro – Infracción – CONFIRMAR la resolución N° 09, de fecha seis de julio del dos mil dieciocho, obrante a folios doscientos cuarenta y ocho y si-guientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 30 de mayo del 2019

solicitud de inaplicación del artículo 214 del Códi-go de los Niños y Adolescentes; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes López

AV758

BP Reg. N° 00462-2016-12-0401-JR-DC-01 – Braulio Aparicio Bustamante – Asegurado-ra RIMAC Seguros – Acción de Amparo – CONFIR-MAR la Resolución N° 16 del uno de diciembre del dos mil diecisiete, copiado a foja setenta y dos, que requiere nuevamente a RÍMAC SEGUROS Y REASE-GUROS, informe en el plazo de cuarenta y ocho horas, sobre la ejecución de la sentencia firme, en sus propios términos, bajo apercibimiento de im-ponerse multa al funcionario respectivo de RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, ascendente a CINCO URP y de UNA URP por cada día de incumplimiento. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV761

YQ Reg. N° 131-2018-0-0401-JR-FC-03 – José Giovanny Valdivia Rodríguez – Comandante General del Ejército y otros – Proceso Constitucio-nal de Amparo – CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha catorce de marzo del dos mil diecio-cho, de fojas treinta y nueve al cuarenta y uno, que declara improcedente la demanda interpuesta por José Giovanny Valdivia Rodríguez, sobre proceso constitucional de amparo, en contra del Coman-dante General del Ejército, el Comandante General del Comando de Educación y Doctrina del Ejército, con emplazamiento del Procurador Público a cargo de los asuntos del Ejército del Perú; en consecuen-cia, se dispone el archivo del proceso y la devolu-ción de los anexos presentados, con lo demás que contiene. En el proceso de amparo, seguido por José Giovanny Valdivia Rodríguez, sobre proceso constitucional de amparo, en contra del Coman-dante General del Ejército y otros. Y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV759

YQ Reg. N° 565-2018-0-0401-JR-CI-06 – Barbará Lucia Salazar Quispe – Banco de Materiales SAC en Liquidación – Extinción de Hipoteca – NULA la Resolución N° 01-2018, de fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, corriente a fojas veintiuno y veintidós, que resuelve declarar improcedente la demanda de declaración judicial de extinción de hipoteca promovida por Barbará Lucia Salazar Quispe, con lo demás que contiene. ORDENARON: Que el juzgador emita nueva resolución teniendo en cuenta los antecedentes, la Ley y lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. En los se-guidos por Barbará Lucia Salazar Quispe en contra de Banco de Materiales SAC en Liquidación, sobre Extinción de Hipoteca. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV760

YQ Reg. N° 7216-2017-0-0401-JR-FC-01 – Ada Maldonado Pimentel de Hurtado – Gissel Caballero Herrera – Nulidad de Matrimonio – DE-CLARARON NULA la Resolución N° 02-2017, de fecha veintisiete de octubre del dos mil diecisiete de fojas ciento diez, que resuelve rechazar la de-mandar interpuesta por Ada Maldonado Pimentel de Hurtado, en contra de la Municipalidad distrital

de Yanahuara y Gissel Caballero Herrera sobre Nu-lidad de Matrimonio, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo emita pronunciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, ley y lo seña-lado en la presente resolución; y los devolvieron. En los seguidos por Ada Maldonado Pimentel de Hurtado, sobre Nulidad de Matrimonio en contra de Gissel Caballero Herrera. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV762

YQ Reg. N° 692-2017-0-0401-JR-DC-01 – Romberg Rodriguez Padilla – CASAPI S.A. y Otros – Acción de Amparo – CONFIRMAR la resolución No. 01, de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho, de fojas cincuenta al sesenta y cuatro, que resuelve declarar improcedente la demanda interpuesta por Romberg Rodriguez Padilla, sobre proceso cons-titucional de amparo, en contra de Javier Arévalo Vela, Eduardo Raymundo Ricardo Yribarren Falla-que, Fernando Montes Minaya, Mariem Vicky de la Rosa Bedrinaña y Juan Chávez Zapater, en su inter-vención como jueces Supremos de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la república; con emplazamiento del Procurador Público de asuntos judiciales del Poder Judicial y COSAPI S.A. En con-secuencia dispone el archivo del proceso y la de-volución de los anexos presentados; con lo demás que contiene, Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

En Despacho: Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV473

YQ Reg. N° 3773-2015-0-0401-JR-FC-03 – Abdón Rufino Cruz Mamani – Luz Adela Apaza Meza y el Ministerio Público – Divorcio por Causal –APROBAR la sentencia N° 019-2018-3JEF, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho de fojas cien-to sesenta y ocho al ciento setenta y cinco, que: Declara fundada la demanda de fojas diecisiete a veinticuatro, subsanada a fojas treinta y seis a treinta y ocho, de divorcio por la causal de separa-ción de hecho interpuesta por Abdón Rufino Cruz Mamani en contra de Luz Adela Apaza Meza y el Mi-nisterio Público; en consecuencia declaró disuelto el vínculo matrimonial a Lucy Adela Apaza Meza y Abdón Rufino Cruz Mamani celebrado ante el re-gistro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Paucarpata con fecha catorce de julio de mil no-vecientos noventa y cinco; con todo lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV764

YQ Reg. N° 899-2015-0-0401-JR-CI-03 – Financiera CREDINKA S.A. antes Financiera Nueva Visión – Silverio Acarías Torres Paz y Otra – Ejecu-ción de Garantías – 1.- CONFIRMARON la Resolu-ción N° 07-2016, de fecha veintinueve de septiem-bre del dos mil dieciséis de fojas sesenta y nueve al setenta y seis en cuanto al extremo que resuelve: Declarar infundada la excepción falta de legitimi-dad para obrar del demandante.2.- REVOCARON la Resolución N° 07-2016, de fecha veintinueve de septiembre del dos mil dieciséis de fojas sesenta y nueve al setenta y seis en cuanto a los extremos, que resuelve: Declarar infundadas la excepción de representación defectuosa del de-mandante, y declarar infundada la contradicción formulada por don José Walter Márquez Camacho apoderado del ejecutado Silverio Sacarías Torres Paz, por la causal de inexigibilidad de la obliga-ción; y REFORMANDOLA RESOLVIERON declarar

improcedente la excepción de representación defectuosa del demandante; e improcedente la contradicción formulada por don José Walter Már-quez Camacho apoderado del ejecutado Silverio Sacarías Torres Paz, por la causal de inexigibilidad de la obligación, con lo demás que contiene; en los seguidos por Financiera Nueva Visión S.A., en con-tra de Silverio Sacarías Torres Paz, sobre Ejecución de Garantías. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV763 YQ Reg. N° 899-2015-0-0401-JR-CI-03 – Financiera CREDINKA S.A. antes Financiera Nueva Visión – Silverio Acarías Torres Paz y Otra – Ejecu-ción de Garantías – CONFIRMAR La resolución N° 06-2016 de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, que obra a fojas sesenta y cinco, que re-suelve declarar IMPROCEDENTE, el abandono del presente proceso, solicitado por el ejecutado Silve-rio Sacarías Torres Paz.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIÉRCOLES 12 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV475

BP Reg. N° 02091-2016-0-0401-JM-FC-01 – Ruffo Fernández Romero – Ítala Sandra Llerena Noblecilla – Divorcio – CONFIRMAR la Sentencia N° 3-2018-FC del diez de enero del dos mil dieciocho, de foja ciento treinta y cuatro, que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho interpuesta por Ruffo Fernández Romero en contra de Ytala Sandra Llerena Noblecilla; en consecuen-cia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con las demás consecuencias que contiene dicho extremo. La REVOCARON en cuanto resuelve no fijar indemnización a favor de ninguno de los cón-yuges; y, REFORMANDOLA, determinaron que Ítala Sandra Llerena Noblecilla es cónyuge perjudicada la separación, por lo que es fija como indemniza-ción, la suma de S/. 8,000.00 soles que deberá pa-gar Ruffo Fernández Romero a favor de Ítala Sandra Llerena Noblecilla. Sin costas ni costos. Y los devol-vieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV767 BP Reg. N° 03250-2017-52-0401-JR-FT-01 – Flor Nelida Ventura Mamani – Cosme Guillermo Hilari Coorimanya – Violencia Familiar – CONFIR-MAR la resolución N° 03-2017, del dieciséis de agosto del dos mil diecisiete, a fojas cuarenta y uno y siguientes, que resuelve: DECLARAR IMPROCE-DENTE la solicitud de integración presentada por el denunciado Cosme Guillermo Hilari Coorimanya. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV765 BP Reg. N° 05851-2017-0-0401-JR-CI-06 – José Humberto Cuadros Neira – Roy Fred Marti-nez Quispe – Ejecución de Garantías – DECLARAR NULA la Resolución N° 1 del cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, de foja treinta y cuatro, que declara improcedente la demanda de ejecución de garantía hipotecaria interpuesta por José Humber-to Cuadros Neira. ORDENARON que la A Quo emita nueva resolución conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente resolución. Y los devol-vieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV770

YQ Reg. N° 2143-2018-30-0401-JR-FT-03 – Naldy Alexandra Cuadros Álvarez – Francisco Fernando Marco Antonio Miranda Córdova – Vio-lencia Familiar – CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha uno de marzo del dos mil dieciocho, por la que SE RESUELVE: DICTAR las siguientes medidas

de protección: 1. Prohibir a FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXANDRRA CUADROS ALVAREZ de ejercer cual-quier acto de violencia física, psicológica, verbal, sexual o económica en agravio de ellos mismos; 2. Prohibir a FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTO-NIO MIRANDA CORDOVA se acerque a la denun-ciante NALDY ALEXANDRRA CUADROS ALVAREZ a menos de 100 metros de distancia, además de cualquier agresión vía telefónica mensajes de tex-to, whatsapp o cualquier red social vía internet; 3. Ordenar que FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXAN-DRRA CUADROS ALVAREZ reciban tratamiento psicológico para que aprenda vías mas idóneas de comunicación, dicho tratamiento se le brindara de manera gratuita por el equipo disciplinario, la te-rapia la seguirán de manera obligatoria, debiendo acreditar en los próximos ocho días que ya inicio la misma, 4. El personal Policial de la comisaria del sector del domicilio de la parte agraviada, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cual-quier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas a su domicilio para verificar que no se estén produciendo hechos de violencia; 5. Se orde-na al denunciado FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA que permita que la denunciante NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVA-REZ, pueda retirar sus objetos personales de ella, su hija y su nieto del domicilio del denunciado, de-biendo de contar con el apoyo de la policía de ser el caso. Se hace de conocimiento de FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDO-VA y NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVAREZ, que el incumplimiento de las medidas de protección otorgadas implica, incurrir en el delito de desobe-diencia a la autoridad. SE DICTA MEDIDA COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE ALIMENTOS: que el denunciado FRANCISCO FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA, asista a la denun-ciante NALDY ALEXANDRA CUADROS ALVAREZ, con el 20% del total de sus ingresos como trabajador de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre, la cual será entregada directamente a la denuncian-te. SE DESIGNA como órgano de auxilio judicial a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO SELVA ALEGRE, el cual deberá cumplir con lo ordenado en la pre-sente audiencia, bajo responsabilidad. SE EXHORTA a la parte denunciante a fin a la brevedad posible interponga la demanda correspondiente referente a la medida cautelar otorgada. SE DISPONE: 1. Que los trabajadores sociales adscritos a los juzgados de familia realicen visitas sociales inopinadas por los próximos tres meses, al domicilio de las partes, fin de verificar la situación de estos y que el denun-ciado este cumpliendo con las medidas dictadas; 2. Que la Policia Nacional del Perú, a través de la comisaria de Jose Luis Bustamante y Rivero, se en-cargue de la ejecución de lo ordenado en la pre-sente resolución, bajo responsabilidad. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30364. 3. Que el equipo multidisciplinario otorgue tratamiento psi-cológico gratuito a FERNANDO MARCO ANTONIO MIRANDA CORDOVA y NALDY ALEXANDRA CUA-DROS ALVAREZ, para que aprenda vías mas idóneas de comunicación, y apoyo psicológico, debiendo concurrir a dicho centro de salud para tal fin.. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el ar-ticulo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fue-ra pertinente. En los seguidos por Naldy Alexandra Cuadros Álvarez en contra de Francisco Fernando Marco Antonio Miranda Córdova sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación), y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV772

YQ Reg. N° 2730-2018-50-0401-JR-FT-01 – María Angela Navarro Palma – Sergio Manuel So-tomayor Melo – Violencia Familiar – CONFIRMAR La Resolución N° 05-2018, de fecha catorce de marzo del dos mil dieciocho copiado a fojas cincuenta y tres a cincuenta y siete, que RESUELVE: DICTAR como medidas de protección las siguientes: 1.- ORDENA a SERGIO MANUEL SOTOMAYOR MELO y MARÍA ANGELA NAVARRO PALMA, acatar lo que se ordena en el proceso de tenencia seguido entre ellos a favor del niño agraviado D.A.S.N. de cinco años de edad, recordándosele que en caso de in-

cumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. Dejando a salvo sus derechos de soli-citar lo que conviene a sus intereses en aquel pro-ceso; 2.- PROHIBE una vez mas a SERGIO MANUEL SOTOMAYOR MELO y MARÍA ANGELA NAVARRO PALMA agredir física o psicológicamente de mane-ra directa o indirecta a su menor hijo D.A.S.N. de cinco años de edad, recordándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 3.- PROHIBE a SERGIO MANUEL SO-TOMAYOR MELO acercarse a la hora de la entrada o salida al colegio Santa Mónica Urbanización San Lázaro Paisajista, del niño D.A.S.N., de cinco años de edad propiciando enfrentamientos con la ma-dre o terceras personas, requiriéndose acatar lo que se resuelva en el proceso de tenencia, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobe-diencia a la autoridad; 4.- Ofíciese a la comisaria del sector del domicilio de la agraviada y del centro educativo del niño D.A.S.N. de cinco años de edad, quienes deberán desde el día de hoy prestarle el auxilio necesario e incluso otorgarle un numero de comunicación directa, dando cuenta de ello a este juzgado; 5.- ORDENA que SERGIO MANUEL SOTO-MAYOR MELO y MARÍA ANGELA NAVARRO PALMA, dentro del termino de TRES DIAS ACREDITEN HA-BER SIDO SOMETIDOS A LOS TRATAMIENTOS ORDE-NADOS EN LOS PROCESOS ANTERIORES, recordán-dosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad; 6.- ORDENA una visita social en el hogar de la madre y del padre del niño agraviado verificándose condiciones de vida y entrevistando al niño cuando se concurra al domicilio de la madre. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los se-guidos por María Angela Navarro Palma en contra de Sergio Manuel Sotomayor Melo sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV771

YQ Reg. N° 11373-2017-49-0401-JR-FT-03 – Juana Marleny Ticona Huayta – Nirward Arnaldo Antezana Quispe – Violencia Familiar NULA La Re-solución N° 02-2017, de fecha veinticinco de octu-bre del dos mil diecisiete, copiado a fojas catorce a diecisiete por lo que se RESUELVE: DICTAR como medidas de protección a favor de JUANA MARLENY TICONA HUAYTA que deberá cumplir NIRWARD AR-NALDO ANTEZANA. Con lo demás que contiene, y NULA la notificación contenida en la cedula de notificación copiado a fojas trece inclusive; OR-DENARON que el A quo, emita nuevo pronuncia-miento en su oportunidad, teniendo en cuenta, los antecedentes, la ley y lo expuesto en la presente resolución. En los seguidos por de Juana Marleny Ticona Huayta en contra de Nirward Arnaldo Ante-zana Quispe sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

AV768 BP Reg. N° 01346-1999-0-0401-JR-CI-03 – José Lizarraga Ortiz – Matilde Benavente Viuda de Cordero – División y Partición – CONFIRMAR Reso-lución N° 69 del diecinueve de enero del dos mil dieciocho de foja quinientos sesenta y ocho que declara la nulidad de la resolución cuarenta y dos, cincuenta y cinco y cincuenta y seis. Y los devolvie-ron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV474 BP Reg. N° 05107-2016-0-0412-JR-CI-01 – Yisella Yanet Cardenas Aguilar – Sandra Luz Pa-rada Aramayo – Otorgamiento de Escritura Pública –CONFIRMAR la Sentencia N° 61-2018 del veinte de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento noventa y seis, que declara fundada la demanda sobre otor-gamiento de escritura pública interpuesta por Fa-bio Teodoro Camargo Vásquez contra los sucesores de Juan Armando Parodia Olvea y los sucesores de Luisa Vásquez Pérez de Parodi. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra QuispeAV

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte …Jueves, 30 de mayo del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 30 de

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 30 de mayo del 2019

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BP Reg. N° 02971-2017-25-0401-JR-CI-07 – Rosario Edith Chacón Ortiz de Federer – Ar-quithem S.A.C. – Indemnización – CONFIRMAR la Resolución N° 6 del veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete de foja noventa y tres, que de-clara improcedente el pedido de integración de la Resolución N° 5, formulada por la abogada patro-cinadora del apoderado de Rosario Edith Chacón Ortiz de Federer. Asimismo, CONFIRMARON la Re-solución N° 8 del veintisiete de noviembre del dos mil diecisiete de foja noventa y tres, que declara improcedente el pedido de integración de la Reso-lución N° 4, formulado por la abogada patrocina-dora del apoderado de Rosario Edith Chacón Ortiz de Federer. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV773

YQ Reg. N° 997-2018-31-0401-JR-FT-01 – Percy Ronald Llicahua Achinquipa – Maria Iquiño Llicahua – Violencia Familiar – REVOCAR La Reso-lución N° 02, de fecha treinta y uno de Enero del dos mil dieciocho, copiado a fojas veintidós a vein-ticuatro, en cuanto al extremo que RESEULVE: 1) NO DICTAR medidas de protección a favor del presunto agraviado, y; REFORMANDOLA resolvieron DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Se DIS-PONE A la denunciada MARIA IQUIÑO LLICAHUA, abstenerse de cualquier acción (en sus formas de acción u omisión) que impliquen violencia Física y/o psicológica, en contra del agraviado PERCY RO-NAL LLICAHUA ACHINQUIPA. Recordándosele que en caso de incumplimiento comete del delito de desobediencia a la autoridad; 2.- Se DISPONE la de-nunciada MARIA IQUIÑO LLICAHUA abstenerse de perturbar la tranquilidad del agraviado y se le pro-hibe acercarse al domicilio del agraviado; asi como en lugares públicos o privados donde se encuentre este. 3.- Se ordena que agraviado PERCY RONAL LLICAHUA ACHINQUIPA y MARIA IQUIÑO LLICA-HUA, se sometan a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico mul-tidisciplinario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico; 4.- Disponer que miem-bros de la Policía Nacional del Perú de la Comisaría del sector donde domicilia la parte denunciante se constituya al domicilio de éste a efecto de verificar el cumplimiento de las medidas de protección dis-puestas por este despacho, y; ORDENARON a Secre-taria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente; en los seguidos por Percy Ronald Llicahua Achinquipa, en contra de Maria Iquiño Lli-cahua sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apela-ción). Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV477 BP Reg. N° 01524-2015-0-0401-JR-CI-06 – Carlo Antonio Cohaila Quiroz – Betty Lourdes Delgado Ríos – Acción Contenciosa Administrativa – CONFIRMAR la Sentencia N° 104-2017 del tres de octubre del dos mil diecisiete de foja doscien-tos sesenta y dos, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carlo Cohaila Quiroz y el litisconsorte necesario activo Luis Madariaga Condori en contra de la Municipali-dad Provincial de Arequipa y Betty Lourdes Delga-do Ríos. Con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV476

PB Reg. N° 0310-2014-0-0401-JR-FC-04 – Zuleyka del Rosario Alatrista Andia – Helmunt Guillermo Vera Lajo – Tenencia – CONFIRMAR la Sentencia N° 024-2018, de fecha dieciséis de marzo del dos mil dieciocho, obrante de folios doscientos ochenta y tres a doscientos noventa y cinco, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por Zuleyka del Rosario Alatrista Andia en contra de Helmunt Guillermo Vera Lajo, sobre reconocimiento de tenencia y custodia y cobro de

alimentos y declara que la tenencia de la menor de iniciales L.V.V.A., debe mantenerla su madre, la demandante Zuleyka del Rosario Alatrista Andia, entre otros, y REVOCARON únicamente el extremo de la sentencia que ordenó que Helmunt Guillermo Vera Lajo acuda a favor de su menor hija de inicia-les L.V.V.A. con una pension alimenticia mensual equivalente al veinte por ciento (20%) de todos los ingresos de libre disponibilidad que percibe el demandado en su calidad de trabajador de la Com-pañía Minera Ares S.A., previos los descuentos de ley y REFORMANDOLA establecieron que Helmunt Guillermo Vera Lajo acuda favor de su menor hija de iniciales L.V.V.A. con una pension alimenticia mensual equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de todos los ingresos de libre disponibilidad que perciba, con lo demás que contiene; y los de-volvieron al juzgado de origen. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV769 YQ Reg. N° 1975-2018-94-0401-JR-FT-03 – Rosa Calizaya Candía – Gerardo Ramos Ramos – Violencia Familiar – CONFIRMAR La Resolución N° 02, de fecha veintitrés de febrero del dos mil die-ciocho, copiado a fojas veintisiete a treinta y uno, en cuanto RESUELVE: DICTAR las siguientes medi-das de protección: 1) Los denunciados GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), deberá abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravío del a denunciante ROSA CALIZAYA CANDÍA; 2) Los denunciados GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), se encuentra prohibido de sostener o fomen-tar discusiones con la denunciante ROSA CALIZAYA CANDÍA; 3) Los denunciados se encuentra prohibi-do de estar profiriendo amenazas a la denunciante, mucho menos concretar ninguna amenaza; 4) Los denunciados GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), se encuentran prohibi-do de acercarse a menos de cincuenta metros de la denunciante ROSA CALIZAYA CANDÍA; 5) El denun-ciado GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), y la agraviada ROSA CALIZAYA CANDÍA, reciban tratamiento psicológico para que aprenda vías mas idóneas de comunicación, dicho tratamiento se le brindara de manera gratuita por el Centro de Salud, mas cercano a su domicilio, de-biendo el denunciado concurrir a dicho centro de salud, la terapia la seguirá el denunciado de mane-ra obligatoria, debiendo acreditar en los próximos ocho días que ya inicio la misma, en caso que no presente documento idóneo que acredite ello en el plazo otorgado, el fiscal penal que conozca de este proceso deber a además proceder con la denuncia por desobediencia a la autoridad; 6) Remitase co-pias de los actuados a la unidad de investigación tutelar a fin procesa conforme a sus atribuciones respecto del menor ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años); 7) El personal Policial de la Comisaria del Sector del domicilio de la denunciante, deberá acudir a cualquier llamado de auxilio ante cual-quier hecho de violencia que pudiera propiciarse en su agravio, igualmente deberá realizar rondas inopinadas al domicilio de la denunciante para ve-rificar que no se estén produciendo hechos de vio-lencia en su agravio. Se hace de conocimiento del denunciado GERARDO RAMOS RAMOS y ANTONY RAMOS CALIZAYA (16 años), que el incumplimien-to de las medidas de protección otorgadas implica que se ordene su detención por veinticuatro horas, además de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad. SE DISPONE: 1.- Que la Policía Nacio-nal del Perú, a través de la Comisaria de José Luis Bustamante y Rivero, se encargue de la ejecución de lo ordenado en la presente resolución, bajo res-ponsabilidad. Debiendo su personal cumplir con las previsiones del artículo 47 del Reglamento de la Ley N° 30364; 2) Que el centro de salud correspon-diente, otorgue tratamiento psicológico gratuito al denunciado para que aprenda vías mas idóneas de comunicación con la denunciante, debiendo el denunciado concurrir a dicho centro de salud para tal fin, con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los seguidos por Rosa Calizaya Candía en contra de Gerardo Ramos Ramos sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Ape-lación). Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 13 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV780

PB Reg. N° 0856-2018-33-0401-JR-FT-01 – Susan Liliana Becerra Valer – Pedro Kenedy Zanabria Mamani – Violencia Familiar – CONFIR-MARON la resolución N° 03, expedida en audien-cia especial, llevada a cabo el veintiséis de enero del dos mil dieciocho, cuya copia obra de folios ciento veinticuatro a ciento treinta y uno, en los si-guientes extremos: 4. DISPONGO que Susan Liliana Becerra Valer en compañía de su hijo concurran a las siete y cuarenta y cinco a la comisaria de Santa Marta y acompañada de un policía presentarse a la salida de la felicidad a las siete y cincuenta horas donde entregara al niño al personal encargado de las visitas ordenadas, procediendo a retirarse en compañía de un miembro de la Policia Nacional del Perú, luego procederá a recoger al niño en la hora establecida para su régimen de visitas también en compañía de un miembro de la Policia Nacional del Perú; 5.- ORDENO que Pedro Kenedy Zanabria Ma-mani concurra a las instalaciones del Poder Judicial a las ocho horas en punto y se retire a las diez con quince minutos, a efecto que no exista contacto alguno con la parte agraviada; 6.- DISPONGO que el personal encargado de las visitas en la salita de la felicidad verifique y tome las precauciones para que en ningún momento Susan Liliana Becerra Valer tenga contacto con Pedro Kenedy Zanabria Mamani siendo que el encargado deberá recibir al niño a las siete y cincuenta horas y deberá entre-garlo a las diez de la mañana a su madre, mientras que se deberá supervisar que el denunciado no se retire de las instalaciones del Poder Judicial antes de las diez y quince de la mañana y no ingrese an-tes de las ocho de la mañana; 7.- Se hace presente a Pedro Kenedy Zanabria Mamani que de persistir con su conducta violenta en agravio de Susan Lilia-na Becerra Valer o de su menor hijo se le suspende-rán las visitas al niño; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV779

PB Reg. N° 0612-2018-70-0401-JR-FT-02 – Xiomara Velasquez Calcina y Otro – Jose Velás-quez Calcina – Violencia Familiar – 1 ) INTEGRARON la parte resolutiva de la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, cuya copia del acta obra de folios cincuenta y siete a sesenta y dos, en el extremo que resuelve los siguiente: “B) RETIRO de doña Gloria Benita Calcina Callata y las personas que hayan ingreso con ella del departamento Com-plejo Habitacional Nicolás de Piérola, I Etapa, Block IV, Edificio B, departamento 308 distrito, provincia y departamento de Arequipa: debiendo oficiarse a la Policia Nacional para que en el dia se ejecute dicha medida autorizando a la hoy denunciada y a las terceras personas que hayan ingresado con la misma a retirar únicamente los objetos de uso per-sonal., debiendo quedar como: B) RETIRO de doña Gloria Benita Calcina Callata y las personas que ha-yan ingreso con ella del departamento Complejo Habitacional Nicolás de Piérola, I Etapa, Block IV, Edificio B, departamento 308 distrito, provincia y departamento de Arequipa, medida que estará vi-gente hasta que persistan las condiciones de ries-go de la victima, o el juzgado el juzgado de primera instancia decida sustituir, ampliar o dejar sin efecto la medida de retiro, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiendo oficiarse. 2 ) COFNIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de enero del dos mil dieciocho, cuya copia del acta obra de folios cincuenta y siete a sesenta y dos, que, entre otros, resuelve lo siguiente: B) RETIRO de doña Gloria Benita Calcina Callata y las personas que hayan ingreso con ella del departamento Com-plejo Habitacional Nicolás de Piérola, I Etapa, Block IV, Edificio B, departamento 308 distrito, provincia y departamento de Arequipa, medida que estará vigente hasta que persistan las condiciones de ries-go de la victima, o el juzgado el juzgado de primera instancia decida sustituir, ampliar o dejar sin efecto la medida de retiro, conforme a lo establecido en el

artículo 23 de la Ley N° 30364, modificado por el Decreto Legislativo N° 1386, debiendo oficiarse a la Policía Nacional para que en el dia se ejecute dicha medida autorizando a la hoy denunciada y a las ter-ceras personas que hayan ingresado con la misma a retirar únicamente los objetos de uso personal, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV778

PB Reg. N° 02806-2018-83-0412-JR-FT-01 – Rosario Neli Talancha de Vilca – Edgardo Marce-lno Apaza Guillen – Violencia Familiar – CONFIR-MARON la resolución N° 03, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, cuya copia obra de folios dieci-séis a dieciocho, que resuelve no dictar medidas de protección a favor de Rosario Neli Talancha de Vil-ca, dejando a salvo el derecho de las partes a efec-to de que hagan valer sus derechos en torno a los hechos denunciados en las vías que corresponda, con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López RiveraAV775 PB Reg. N° 0232-2018-0-0401-JR-DC-01 – Claudio Pérez Men-doza – Pacifico Vida – Acción de Amparo – DE-CLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha veintiséis de mayo del dos mil dieciocho, que obra de folios sesenta y dos y siguientes, que resolvió declarar improcedente la interpuesta por Claudio Pérez Mendoza, sobre proceso constitucional de amparo, en contra de Pacifico Vida, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a derecho, y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV777

PB Reg. N° 11765-2017-51-0401-JR-FT-01 – Karla Elena Torres Chávez – Marcos Nicolás Au-relio Obando Aguirre y Otra – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 05, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el siete de no-viembre del dos mil diecisiete, cuya copia obra a folios cien y siguientes, que resuelve: A) No dictar medidas de protección en contra de Marcos Nicolás Aurelio Obando Aguirre y Annie Soledad Pereda de Obando, en agravio de Karla Elena Torres Chávez. B. Ordeno a todos los participes del presente proceso es decir: Karla Elena Torres Chávez, Gustavo Alber-to Obando Pereda, Marcos Nicolás Aurelio Obando Aguirre y Annie Soledad Pereda de Obando, quien será notificada con la presente, no hablar a los hi-jos de las partes Joaquin Ignacio y Leticia Anabel de ningún tema relacionado con la separación de los padres, problemas del trabajo de los padres, posesión y propiedad del consultorio que ocupan Karla Elena Torres Chávez y Gustavo Alberto Oban-do Pereda, recordándosele que en caso de incum-plimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. C. Dictar como medidas de protección en contra de Gustavo Alberto Obando Pereda, las siguientes: 1) Requiero a Gustavo Alberto Obando Pereda el cumplimiento de todo lo ordenado en los procesos 10366-2017 y 9549-2017. 2) Prohíbo a Gustavo Alberto Obando Pereda agredir física o psicológicamente, de manera directa o indirecta a Karla Elena Torres Chávez, recordándoseles que en caso de incumplimiento comenten el delito de desobediencia a la autoridad. 4) Ordeno que la secretaria de la causa se constituya al consultorio que ocupan Karla Elena Torres Chávez y Gustavo Alberto Obando Pereda a realizar un inventario de todo el instrumental odontológico y bienes que se encuentren en el mencionado lugar dando cuenta de ello a este juzgado diligencia que se realizara con apoyo policial, debiendo realizarse la misma en el dia; con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV782

YQ Reg. N° 2887-2017-0-0401-JR-CI-02 – Alejandro Conde Quispe – Banco de Materiales SAC en Liquidación – Prescripción Adquisitiva De

Dominio – DECLARARON NULA la resolución No. 14, de fecha quince de marzo del dos mil diecio-cho, que obra de fojas ciento setenta y seis a ciento setenta y ocho, que resuelve declarar nulo de todo lo actuado en el presente proceso por invalidez in-subsanable de la resolución, y consecuentemente la conclusión del presente proceso; se dispone, el archivo del proceso y la devolución de los anexos una vez quede consentida la presente; con todo lo demás que contiene. ORDENARON al A Quo emitir nuevo pronunciamiento en atención a los antece-dentes, la norma procesal civil y lo dispuesto en la presente resolución. En el proceso seguido por Alejandro Conde Quispe, en contra del Banco de Materiales SAC en Liquidación, sobre prescripción adquisitiva de dominio. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV774 BP Reg. N° 01288-2018-0401-JR-CI-07 – Dionisia Vizarreta de Labra – Prescripción Adqui-sitiva – ANULAR la Resolución N° 1 del veintiocho de marzo del dos mil dieciocho de foja cincuenta y ocho, que declara improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Dionicia Vizarreta de Labra. ORDENARON que el A Quo emita nueva resolución, conforme a ley, los antecedentes y lo señalado en la presente reso-lución. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV776

PB Reg. N° 01636-2017-15-0401-JR-FT-02 – Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnera-bles – Santiago Teves Chavez Cardenas – Violen-cia Familiar – CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia especial, llevada a cabo el veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, cuya copia del acta obra a folios dieciocho y siguientes, que resuelve lo siguiente: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las si-guientes: 1. La prohibición para los demandados de dirigirse a los menores agraviados con palabras soeces o denigrantes; 2- La prohibición para los de-mandados de acercamiento a menos de diez me-tro de distancia de la menor (de iniciales B.I.C.H.), mientras dure la investigación penal ordenada asi como una vez obtenidos los resultados de la tera-pia psicológica que se tendrá también como medi-da de protección; 3. La terapia psicológica de los menores agraviados asi como de los denunciados, a cargo del equipo multidisciplinario de los espe-cialistas del Juzgado de Familia de Cerro Colorado, para lo cual se cursara el memorando correspon-diente, con lo demás que contiene; y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV478

PB Reg. N° 4291-2015-0-0411-JR-FC-01 – Flor Maria Chavez Ponce – Jose Antonio Chavez Ponce – Violencia Familiar CONFIRMARON la Sen-tencia N° 07-2018, de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho de folios doscientos noventa y tres a doscientos noventa y nueve, en la parte que decla-ra: 2) DECLARON INFUNDADA la demanda de fojas ciento treinta y ocho a ciento cuarenta interpuesta por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y Familia del Módulo Básico de Justicia de Hunter sobre CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR, en contra de JOSE ANTONIO CHAVEZ PONCE, en agravio de FLOR MARIA CHAVEZ PONCE por actos de violencia física, con lo demás que contiene y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y Córdova Lanza

AV781

YQ Reg. N° 900-2015-0-0412-JM-CI-01 – Elsa Maximiliana Arestegui Yucra – Eusebio Rube-nares Arestegui Yucra y Otra – División y Partición de Bienes – 1. INTEGRAR la sentencia de vista No. 383-2018-2SC de fecha veintiocho de julio del dos mil dieciocho de fojas doscientos veinticinco a dos-cientos veintiocho, emitiendo pronunciamiento

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 30 de mayo del 2019

respecto del escrito de apelación de la codeman-dada Gertrudis Valerina Arestegui Yucra. 2. CON-FIRMARON la sentencia No. 329-2017-1JC-MBJP, de fecha veintitres de octubre del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento treinta y cinco a ciento treinta y siete, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Elsa Maxi-miliana Arestegui Yucra en contra de Eusebio Ru-benares Arestegui Yucra, Sabina Micaela Arestegui Yucra y Gertrudis Valerina Arestegui Yucra, sobre la pretensión de división; ordeno la división del bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Unión Edificadores Misti, Mz. L, Lt. 15, Zn. D, Alto Misti, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral No. P06021910 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XII – Sede Arequipa, a razón del 25% de derechos a favor de cada copropietario Elsa Maximiliana Arestegui Yucra, Eusebio Rubena-res Arestegui Yucra, Sabina Micaela Arestegui Yucra y Gertrudis Valerina Arestegui Yucra; siendo que la partición física no resulta posible, por tanto en eje-cución de sentencia se procederá conforme a las reglas establecidas en el artículo 988 del Código Ci-vil, salvo que los copropietarios en forma unánime opten por un régimen de propiedad horizontal. En los seguidos por Elsa Maximiliana Arestegui Yucra en contra de Eusebio Rubenares Arestegui Yucra y otros, sobre división y partición. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

VIERNES 14 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes López

AV783

PB Reg. N° 04498-2017-0-0401-JR-CI-06 – Patricia Tatiana Álvarez Herrera viuda de Gonzales – Hector Gonzales Reinoso – Otorgamiento de Es-critura Pública – DECLARARON NULA la resolución N° 02, del dos de noviembre del dos mil diecisiete, que obra a folios ciento sesenta y nueve y ciento setenta, que resolvió declarar improcedente la demanda sobre otorgamiento de escritura públi-ca promovida por Patricia Tatiana Álvarez Herrera viuda de Gonzales, con lo demás que contiene, ORDENARON que, la A quo califique nuevamente el escrito de demanda presentado y emita nuevo pronunciamiento; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes López

SV479

PB Reg. N° 0371-2017-0-0401-JR-DC-01 – Elvira María Acosta Revollar – Ministerio de Econo-mía y Finanzas – Acción de Amparo – Resolvieron que CARECE DE OBJETO resolver la apelación con-cedida respecto de la Sentencia N° 023-2018, de fecha veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, obrante de folios ciento cuarenta a ciento cincuen-ta y ocho, que resolvió declarar fundada en parte la demanda sobre proceso de amparo interpuesta por Elvira María Luisa Acosta Revollar y Julia Teresa Gal-dos Herrera, en contra del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros; y los devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Paredes Be-dregal, Carreón Romero y Cervantes López

AV784

PB Reg. N° 0371-2017-0-0401-JR-DC-01– Elvira María Acosta Revollar – Ministerio de Eco-nomía y Finanzas – Acción de Amparo – 1 ) CON-FIRMARON la resolución N° 03, de fecha catorce de setiembre del dos mil diecisiete, obrante de folios ciento ocho a ciento trece, que resuelve declarar INFUNDADAS las excepciones de incompetencia, agotamiento de la vía previa, legitimidad para obrar del demandante y del demandado y prescrip-ción extintiva, deducidas por el Procurador Público Adjunto de los asuntos jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas; 2) INTEGRARON a la Caja de

Protección y Asistencia Social, como parte deman-dada en el presente proceso y, en consecuencia, cautelando el debido proceso y el derecho de de-fensa de la entidad antes nombrada NULO todo lo actuado con posterioridad a la resolución recurrida e INSUBSISTENTE la sentencia emitida, ORDENA-RON que la parte demandante cumpla con señalar la dirección domiciliaria de la Caja de Protección y Asistencia Social y adjunte copias de la demandas y demás actuados a efecto de emplazar a esta última a la brevedad posible; y los devolvieron para que se siga con el trámite del proceso según su estado.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV487

PB Reg. N° 00209-2004-0-0412-JM-FC-01 – Marcelo Meza Ayala – Yolanda Monroy de Meza – Divorcio por Causal – DECLARARON NULA la sentencia N° 087-2017-FC-2JFP, de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete, que obra de folios mil doscientos veintiuno a mil doscientos treinta y sie-te, en el extremo que resolvió declarar infundada la reconvención por las causales de adulterio, mante-ner una conducta deshonesta que hace imposible la vida en común, por violencia física y psicológica en contra de la cónyuge y por imposibilidad de hacer vida en común, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A quo expida nueva sentencia con base en la Ley, y lo señalado en la presente re-solución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV796

PB Reg. N° 1106-2018-4-0412-JR-FT-02 – Justo Pastor Portugal Vargas – Mariana Yauri Rivera – Violencia Familiar– CONFIRMARON la resolución N° 02, expedida en audiencia, llevada a cabo el dos de febrero del dos mil dieciocho, cuya copia obra a folios cuarenta y dos y siguientes, que resuelve dictar como medidas de protección las siguientes: “a) La prohibición de todo maltrato físico o psicoló-gico o hecho que constituyan violencia familiar de parte de la denunciada MARIANA YAURI RIVERA ha-cia el denunciante JUSTO PASTOR PORTUGAL VAR-GAS tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de aco-so por parte de la denunciada hacia el denuncian-te, ello bajo apercibimiento de ser denunciada por desobediencia a la autoridad, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer los derechos de su hija en las vías que correspon-dan; con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV795 PB Reg. N° 0276-2018-0-0401-JR-DC-01 – Bernabé Esteban Solórzano Sonco – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción de Cumplimien-to – CONFIRMARON la resolución N° 01, de fecha catorce de mayo del dos mil dieciocho, que obra de folios nueve y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda interpuesta por Bernabé Esteban Solórzano Sonco, en contra de la Munici-palidad Provincial de Arequipa; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV797 PB Reg. N° 6102-2014-36-0401-JR-CI-05 – Felix Maximiliano Cruz Gutierrez – Gerencia Regio-nal de Educación y Otro – Acción de Cumplimiento – CONFIRMAR la resolución N° 13, copiada a folios noventa y tres, que resuelve HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la resolución N° 12 y, en consecuencia, impone una multa de cinco uni-dades de referencia procesal a Guido Alfredo Ros-pigliosi Galindo, con lo demás que contiene, y los

devolvieron al juzgado de origen. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV489

PB Reg. N° 5155-2013-0-0411-JR-FC-01 – Anacleto Coila Humpiri – Albertina Supo Cruz – Divorcio Por La Causal De Separación De Hecho – APROBARON la Sentencia N° 40-2018, que resuelve declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Anacleto Coila Humpiri, sobre divorcio por la cau-sal de separación de hecho por un periodo ininte-rrumpido mayor de dos años y acumulativamente fenecimiento de la sociedad de gananciales, en contra de Albertina Supo Cruz y el Ministerio Pú-blico, y, en consecuencia, declara disuelto el vín-culo matrimonial celebrado con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Moquegua, con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV486

YQ Reg. N° 6340-2014-0-0401-JR-CI-10 – Viettel Perú SAC – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción Contenciosa Administrativa – CONFIRMARON la sentencia No. 003-2017, de fecha once de enero del dos mil diecisiete, que obra de fojas ciento cincuenta y tres a ciento sesenta y cin-co, resuelve: 1) Declarar FUNDADA la demanda de folios cuarenta y dos a cincuenta y uno, subsanada a folios sesenta, formulada por Viettel Perú SAC., en contra de la Municipalidad Provincial de Are-quipa; en consecuencia, declaro la Nulidad Total de la Resolución de Alcaldía No. 735-2014-MPA, de fecha dieciséis de mayo del dos mil dieciséis y las actuaciones administrativas que le han servido de sustento. 2) Declaro que en la petición contenida en el Expediente administrativo No. 56940-2013 ha sobrevenido el Silencio administrativo positi-vo establecido en el artículo 5 de la Ley 29022 y la Ley 29060. 3) Sin costos ni costas. En el proceso seguido por Viettel Perú SAC, en contra de la Mu-nicipalidad Provincial de Arequipa, en el proceso contencioso administrativo. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe

AV790

YQ Reg. N° 2764-2015-0-0401-JR-CI-05 – Percy Portocarrero Arroyo – Holger Portocarrero Jiménez – Ineficacia de Acto Jurídico – CONFIR-MARON la resolución No. 18, de fecha ocho de no-viembre del dos mil diecisiete, de fojas doscientos noventa y cuatro a doscientos noventa y seis, que declara FUNDADA la excepción de prescripción extintiva; en consecuencia, se declara nulo todo lo actuado y por concluido el proceso únicamente en el presente proceso de ineficacia de acto jurídico; en consecuencia, SE DISPONE el archivo definitivo del presente proceso, una vez quede consentida la presente resolución. En los seguidos por Percy Eulogio Portocarrero Arroyo, en contra de Holger Felipe Portocarrero Jiménez y otro, sobre Ineficacia de Acto Jurídico. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV485 BP Reg. N° 07845-2014-0-0401-JR-CI-07 – Yessenia Belinda Salas Garrafa – Doris Jovita Neyra Huarca – Nulidad de Acto Jurídico – DECLA-RAR NULA la Sentencia N° 101-2017 del once de septiembre del dos mil diecisiete, de foja ciento noventa y cinco, que declara fundada en parte la demanda sobre nulidad de acto jurídico interpues-ta por Yessenia Belinda Salas Garrafa en contra de Doris Jovita Neyra Huarca y Víctor Ángel Salas Flores. ORDENARON que el A Quo emita nueva de-cisión conforme a ley, los antecedentes y lo seña-lado en la presente resolución, y sobre todo, tenga presente el principio de congruencia procesal. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-

yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV792 PB Reg. N° 03510-2009-56-0401-JR-FC-02 – Felipe Santiago de Zavala Ackermann y Otra – Ministerio Público – Separación Convencio-nal – CONFIRMARON la resolución N° 67, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, que obra copiada a folios trescientos sesenta y seis y trescientos sesenta y siete, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la nulidad solicitada por Felipe Santiago de Zavala Ackermann; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV483 BP Reg. N° 05646-2009-0-0401-JR-CI-03 – Luis Alberto Álvarez Huaycochea – Joseda Ito Es-pinoza y Otros – Prescripción Adquisitiva – APRO-BAR: la Sentencia N° 42-2017-3JEC del treinta y uno de mayo dos mil diecisiete, de foja novecientos sesenta y nueve, que declara fundada la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por Luis Al-berto Álvarez Huaycochea y Fabiola Zea Espinoza. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV488

PB Reg. N° 928-2014-0-0410-JM-FC-01 – Ministerio Público – Luis Enrique Gutiérrez Adrian-zen y Otros – Violencia Familiar – CONFIRMARON la Sentencia N° 158-2017-FC, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete, de folios doscien-tos treinta y siete a doscientos cuarenta y tres, que resuelve declarar INFUNDADA la pretensión con-tenida en la demanda de fojas trescientos nueve y siguientes interpuesta por el Representante del Ministerio Público, sobre cese de violencia familiar (maltrato psicológico), en contra de Luis Enrique Gutiérrez Adrianzen y Billy Javier Gutiérrez Adrian-zen, en agravio de los menores de iniciales P.E.G.L. y S.B.G.L.; con todo lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV794

PB Reg. N° 01364-2016-44-0412-JR-CI-01 – Luis Alberto Rodríguez Pinto y Otros – Julio Er-nesto Rodríguez Pinto – División y Partición de Bie-nes – CONFIRMARON resolución N° 31, del dos de abril del dos mil dieciocho, que corre en copia cer-tificada a folios cuatrocientos cinco y cuatrocientos seis, que resuelve ADMITIR la reconvención sobre división y partición de bienes interpuesta por Luis Alberto Rodríguez Pinto, en contra de Julio Ernesto Rodríguez Pinto, Judith Elvira Rodríguez Pinto, con lo demás que contiene, y los devolvieron al juzga-do de origen. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV788

YQ Reg. N° 0025-2018-0-0401-JR-DC-01 – Nelsa Perales Vásquez – Los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa – Proceso Constitucional de Amparo – CONFIRMAR la resolución No. 01, de fe-cha dieciocho de enero del dos mil dieciocho, de fojas sesenta y nueve a setenta y uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda, interpuesta por Nelsa Perales Vásquez, sobre Proceso Constitucional de Amparo, en contra de los Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; José Francisco Carreón Romero, Dey-si Milagritos Valencia Carnero y Eduardo Gabriel Córdova Lanza, con emplazamiento del Procurador Público de los asuntos judiciales del Poder Judicial; en consecuencia, se dispone el archivo del proceso y la devolución de los anexos presentados, una vez consentida o ejecutoriada la presente. Y los devol-vieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV791 YQ Reg. N° 5647-2017-0-0401-JR-CI-01 – Hugo Gerónimo Solari Herrera – Maria Soledad Bellido Angulo – Nulidad de Cosa Juzgada Frau-dulenta – CONFIRMAR la resolución Número 01, de fecha cuatro de enero del dos mil dieciocho, de fojas veinte y veintiuno, que resuelve declarar improcedente la demanda de nulidad de cosa juz-gada Fraudulenta interpuesta por Hugo Gerónimo Solari Herrera, con lo demás que contiene, y los de-volvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV481 BP Reg. N° 04668-2015-0-0407-JR-FC-01 – Sulsa Efigenia Retamoso Carpio – Christian Gon-zalo Retamoso y Otros – Interdicción Civil – APRO-BAR la Sentencia N° 7-2018-JCI del veintitrés de enero del dos mil dieciocho de foja doscientos cua-tro, que declara fundada la demandad de interdic-ción civil interpuesta por Sulsa Efigenia Retamoso Carpio; en consecuencia, declara la interdicción civil de Christian Gonzalo Retamoso, nombrando como su curadora a la demandante. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV786

YQ Reg. N° 132-2018-42-0401-JR-CI-06 – Beatriz Ángela Rivarola Riveri – Zona Registral XII-Sede Arequipa – Nulidad de Resolución Ad-ministrativa-Medida Cautelar – CONFIRMARON la resolución No. 01, de fecha nueve de marzo del dos mil dieciocho, que obra a fojas treinta y ocho y treinta y nueve, que declara improcedente la solici-tud de Medida Cautelar de Anotación de Demanda presentada por la parte demandante Beatriz Ánge-la Rivarola Riveri, con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe

AV787

YQ Reg. N° 4490-2016-0-0401-JR-CI-01 – Roberto Rosas Romero – Financiera Confianza S.A.A. – Cumplimiento de Contrato – REVOCARON la Resolución N° 13, de fecha cuatro de abril del dos mil dieciocho de fojas doscientos cincuenta y nueve al doscientos sesenta y uno que resuelve: Declarar fundada la excepción de falta de legitimi-dad para obrar del demandante deducida por la parte demandada; en consecuencia declara nulo todo lo actuado y se da por concluido el presente proceso; y REFORMANDOLA declararon infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida por la parte demandada Fi-nanciera S.A.A. en su escrito de fojas diez al dieci-séis del cuaderno de excepciones. ORDENARON la continuación del proceso, conforme a su estado, y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV484

BP Reg. N° 03691-2014-0-0401-JR-FC-04 – Gustavo Adolfo Flores Ballón – Gabriela Silvia Sa-las Núñez – Divorcio Por Causal – APROBAR la sen-tencia N° 60-2018 del veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, de foja ciento ochenta, que declara fundada en parte la demanda de divorcio por la causal de adulterio interpuesta por Gustavo Adol-fo Flores Ballón en contra de Gabriela Silvia Salas Núñez y el representante del Ministerio Público; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Infundada la demanda en cuanto peticio-na pago indemnizatorio a favor de la parte deman-dante. Con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 30 de mayo del 2019

AV793

PB Reg. N° 08701-2017-60-0412-JR-FC-02 – Fernando Alexis Pilco del Carpio – Dayana Basilia Chire Macedo – Tenencia – DECLARARON NULA la resolución N° 15, de fecha dieciocho de abril del dos mil dieciocho, que obra de folios doscientos quince y doscientos dieciséis, que resolvió requerir a Dayana Basilia Chire Macedo y Fernando Alexis Pilco del Carpio, a que cumplan con el régimen de visitas acordado en audiencia de conciliación, de fecha siete de diciembre del año dos mil diecisiete, debiendo ambos padres brindar las facilidades del caso, a efecto de que el demandante – padre del menor pueda acceder al régimen de visitas esta-blecido, en tal sentido, únicamente respecto de los días jueves, viernes y sabados, en los que el menor asista a sus labores escolares, el progenitor podrá recoger al menor Fhabian Alessandro de su centro de estudios, y asi cumplir con el horario de visita establecido. ORDENARON que el A quo expida nueva resolución con base en la ley, y teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV789

YQ Reg. N° 11644-2017-42-0401-JR-FT-02 – Jeymi Fiorela Colque Ayala – Víctor Felipe Cruz Huaraya – Violencia Familiar – CONFIRMAR la resolución N° 02, de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete, copiado a fojas treinta y trein-ta y cuatro, por la que RESUELVO: 1.-DICTAR como medidas de protección las siguientes: A)REITERAR a los señores JEYMI FIORELA COLQUE AYALA y VIC-TOR FELIPE CRUZ HUARAYA el escrito cumplimien-to de las medidas de protección dispuestas en el Expediente N° 7729-2017; B) OTORGAR tanto a la parte denunciante como denunciado, el plazo de cinco días hábiles para que acrediten a este des-pacho, el inicio de la terapia psicológica dispuesta en el Expediente N° 7729-2017, bajo apercibimien-to de remitirse copias al Ministerio Público para desobediencia y/o resistencia a la autoridad; pre-cisándose que a la terapia deberán asistir con sus menores hijos; C) Que, se curse oficio a la Munici-palidad Distrital de Quequeña, para que de manera inopinada realicen visitas al inmueble de las partes y verifiquen sobretodo la situación de salubridad en el que se desarrollan los menores hijos de la denunciante. Teniendo en consideración que el de-nunciado ha hecho saber que existiría desatención por parte de su madre, al dejar ollas por mucho tiempo y que entran en estado de putrefacción; D) Se curse oficio a la dependencia policial donde domicilian las partes, para que informen respecto de las visitas que se habrían realizado en el domi-cilio de las partes en atención a lo dispuesto en el Expediente N° 7729-2017, lo que debera cumplirse en el termino del quinto dia de notificados y bajo responsabilidad; 2.- No ha lugar, por ahora al reti-ro del denunciado del domicilio, solicitado por la parte denunciante. Con lo demás que contiene, y; ORDENARON a Secretaria proceder de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 383° del Código Procesal Civil en cuanto fuera pertinente. En los se-guidos por Jeymi Fiorela Colque Ayala en contra de Víctor Felipe Cruz Huaraya sobre Violencia Familiar (Cuaderno de Apelación). Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV482

YQ Reg. N° 0175-2010-0-0411-JM-CI-01 – Rufo Martin Quispe Churata en representación de Teodora Acero Apaza – Mirian Inés Aroapaza Mamani y Otros – Nulidad de Acto Jurídico – NULA la sentencia de fecha ocho de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas seiscientos sesen-ta y tres a seiscientos setenta, en el extremo que declara FUNDADA la demanda sobre Nulidad de la Escritura Pública, interpuesta por Rufo Martin Quispe Churata en representación de Teodora Ace-ro Apaza, en contra de Mirian Inés Aroapaza Ma-mani y la sucesión de don Benjamín Acero Apaza, conformada además de la demandante por Leata

Acero Apaza, en la via de conocimiento por las cau-sales de falta de manifestación de la voluntad. En consecuencia, declaro: Nula la Escritura Pública nú-mero cinco mil doscientos ochenta y nueve (5289) celebrada por Benjamín Acero Apaza y Mirian Inés Aroapaza Mamani ante la notaria pública de don Javier Taboada Vizcarra, el dos de junio del dos mil nueve, que contiene el acto jurídico de donación que mediante la presente sentencia se declara nulo. ORDENO: La Cancelación del Asiento Regis-tral No. 00004 que aparece en la Ficha Registral con Código de Predio P06059598 del Registro de Predios de la Zona Registral XII Sede Arequipa, a favor de la demandada, Mirian Inés Aroapaza Ma-mani, referido a la inscripción del acto jurídico de Donación materia de la nulidad. Debiendo remi-tirse los partes judiciales pertinentes, previo pago de la tasa judicial correspondiente. Se dispone: a) REMITIR oficio con copia certificada de la presen-te sentencia al Decano del Colegio de Notarios de esta ciudad a fin de que tome conocimiento de la declaración de nulidad de la Escritura Pública 5289 de fecha doce de junio de dos mil nueve, celebrada ante el Notario Público fallecido, Javier de Taboada Vizcarra, una vez consentida la presente. b) REMI-TIR oficio con copia certificada de los principales actuados del presente proceso al Ministerio Públi-co a fin de que tome conocimiento y actúe confor-me a sus atribuciones. Con costas y costos del pro-ceso que deberá reembolsar la parte demandada a la parte demandante en ejecución de sentencia. ORDENARON: Que el A quo emita nuevo pronun-ciamiento teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. En los seguidos por Rufo Martin Quispe Churata en repre-sentación de Teodora Acero Apaza, en contra de Mirian Inés Aroapaza Mamani y la sucesión de don Benjamín Acero Apaza, conformada además de la demandante por Leata Acero Apaza, sobre nulidad de acto jurídico. Y los devolvieron.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

MIERCOLES 19 DE SETIEMBRE DE 2018

En Despacho: Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV497 BP Reg. N° 01909-2014-0-0412-JM-FC-02 – Oscar Javier Retamoso de la Gala – Julia Aurora Pinto Romero – Divorcio – APROBAR la Sentencia N° 22-2018-2JFP del tres de abril del dos mil diecio-cho, de foja 191, que declara fundada la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Oscar Javier Retamoso de la Gala en contra de Julia Aurora Pinto Romero y el repre-sentante del Ministerio Público; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV789 PB Reg. N° 10289-2018-49-0401-JR-FP-01 – Primera Fiscalía Provincial de Familia – J.D.R.B. – Infracción – CONFIRMARON la resolución N° 03, emitida en fecha diez de setiembre del dos mil die-ciocho, copiada a folios noventa y cuatro y siguien-tes, que resuelve declarar FUNDADO el pedido de internamiento solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia ordena el internamiento preven-tivo del adolescente de iniciales J.D.R.B., por (50) días calendario en el Centro Juvenil Alfonso Ugar-te, con lo demás que contiene; y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV799

PB Reg. N° 0206-2018-0-0401-JR-DC-01 – Dionicio Ccasa Quispe – Essalud Arequipa – Proce-so Constitucional de Amparo – DECLARARON NULA la resolución N° 01, de fecha doce de abril del dos mil dieciocho, que obra a folios veinte y siguientes, que resolvió declarar improcedente la demanda in-terpuesta por Dionicio Ccasa Quispe, sobre Proce-so Constitucional de Amparo, en contra de Essalud Arequipa, con lo demás que contiene, ORDENARON que la A quo emita nueva resolución calificando la demanda conforme a derecho, y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-

dregal, Yucra Quispe y López Rivera

SV490

YQ Reg. N° 4923-2014-0-0401-JR-CI-03 – Oscar Gustavo Ochoa Núñez – Parque Lambrama-ni – Interdicto de Retener – NULA la sentencia No. 17-2018-JEC de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, de fojas trescientos setenta y cinco a trescientos ochenta y dos, que resuelve: 1) Declarar FUNDADA en parte la demanda de interdicto de re-tener, interpuesta por Oscar Gustavo Ochoa Núñez, en contra de Parque Lambramani S.A.C.,; en conse-cuencia, dispongo de Parque Lambramani S.A.C.,; se abstenga de realizar los actos perturbatorios precisados en los considerandos tercero acápite tres punto dos, apartado tres punto dos punto uno; 2) INFUNDADA la pretensión de demolición de lo edificado. Devuélvase el expediente acompañado a su lugar de origen, una vez consentida la presen-te. Con costas y costos, con lo demás que contiene; en consecuencia, SE DISPONE que el A Quo emita nueva sentencia en su debida oportunidad, con arreglo a los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV798

YQ Reg. N° 4923-2014-0-0401-JR-CI-03 – Oscar Gustavo Ochoa Núñez – Parque Lambrama-ni – Interdicto de Retener – DECLARARON NULA la resolución No. 34-2017, dictada en continuación de la audiencia única de fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, que obra de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos treinta y cinco, que re-suelve PRESCINDIR del medio probatorio de pericia admitida a la parte demandada mediante resolu-ción No. 15. ORDENARON: que continúe su trami-te conforme a su estado sin afectar el derecho de defensa ni el debido proceso. En los seguidos por Oscar Gustavo Ochoa Núñez, en contra de Parque Lambramani, sobre interdicto de retener. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe

SV493

BP Reg. N° 00169-2017-0-0410-JR-FC-02 – Jesica Lourdes Aparicio Arosquipa – Jimmy Pau-lot Barriga Silva – Divorcio Por Causal – CONFIR-MAR la Sentencia N° 15-2018 del cinco de marzo del dos mil dieciocho, de foja trescientos quince, en el extremo que declara infundada la demanda de Divorcio por la Causal de Imposibilidad de hacer vida en común interpuesta por Jesica Lourdes Apa-ricio Arosquipa en contra de Jimmy Paulot Barriga Silva. REVOCARON la Sentencia N° 15-2018 del cin-co de marzo del dos mil dieciocho, de foja trescien-tos quince, en el extremo que declara infundada la demanda de divorcio por la causal de violencia física y psicológica, interpuesta por Jesica Lour-des Aparicio Arosquipa en contra de Jimmy Paulot Barriga Silva. REFORMANDOLA, declararon IMPRO-CEDENTE la demanda de divorcio por la causal de violencia física y psicológica. Sin costas ni costos. Y los devolvieron. Con los SS Paredes Be-dregal, Yucra Quispe y López Rivera

AV800

PB Reg. N° 3044-2012-0-0401-JR-CI-08 – Julia Quispe Torres – Municipalidad Distrital de Cerro Colorado – Acción de Amparo – NULA la reso-lución N° 49, copiada a folios setecientos cincuenta y tres y siguientes, que resolvió declarar fundada la segunda observación realizada a la pericia conta-ble, formuladas por la parte demandada, Municipa-lidad distrital de Cerro Colorado, desaprobó la pe-ricia contable de folios seiscientos noventa y ocho a setecientos quince y dispuso establecer como monto de la remuneración que deberá percibir la demandante el comprendido como básico la suma de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 so-les) y otros ingresos la suma de S/. 309.00 (trescien-tos nueve con 00/100 soles), haciendo un total de S/. 1,059 (mil cincuenta y nueve con 00/100 soles);

así como declarar infundadas la primera, tercera y cuarta observaciones realizadas a la pericia conta-ble, formuladas por la parte demandada Municipa-lidad distrital de Cerro Colorado; con lo demás que contiene, DISPUSIERON que el A quo expida nueva resolución conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución; y los devolvie-ron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV480

YQ Reg. N° 1504-2017-0-0405-JM-FP-01 – Ministerio Público – R.J.CH.G. – Infracción Contra La Libertad Sexual – 1.- CONFIRMAR la sentencia No. 109-2018-FP, de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho que obra de fojas ciento treinta y siete al ciento cuarenta y ocho, en cuanto a los extremos que FALLA: declarando a Ronald Josue Chupan García de 16 años de edad, cuyas generales de Ley obran en la parte expositiva, AUTOR del acto infractor a la Ley Penal contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual previsto y pena-do en el artículo 173° numeral 2° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales G.L.J.V., de 12 años de edad; y fija un reparación civil de mil soles a favor de la agraviada, con lo demás que contie-ne. 2.- REVOCAR la sentencia No. 109-2018-FP, de fecha treinta y uno de julio del dos mil dieciocho que obra de fojas ciento treinta y siete al ciento cuarenta y ocho, en cuanto al extremo que impone al adolescente infractor la sanción privativa de la li-bertad en la modalidad de internación por el plazo de duración de cuatro años; y REFORMANDOLA le imponen, la medida socio educativa de internación de 03 años, el que computado desde el día 31 de julio del 2018, culminara el día 31 de julio del 2021, sanción que se cumplirá en el Centro Juvenil Alfon-so Ugarte de la ciudad de Arequipa. En los seguidos por el Ministerio Público en contra de Ronald Josue Chupan García, sobre infracción a la violación de la libertad sexual de menor. Y los devolvieron Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

SV492

YQ Reg. N° 4526-2013-0-0401-JR-FC-04 – Ministerio Público – Wilber Cori Cañahuiri – Violen-cia Familiar – APROBAR la sentencia N° 083-2018, de fecha siete de junio del dos mil dieciocho, que obra a fojas sesenta y uno a sesenta y seis, que FA-LLA: declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público en su calidad de Fiscal Provincial de Familia de Arequipa, que contiene la pretensión de Cese de Violencia Familiar en contra de WILBER CORI CAÑAHUIRI en agravio de MALDOMA CATHERINE ANCULLE GUI-LLEN; EN CONSECUENCIA declaro que ha existido violencia familiar – maltrato psicológico por parte de WILBER CORI CAÑAHUIRI en agravio de MALDO-MA CATHERINE ANCULLE GUILLEN; ESTABLECE un periodo de protección judicial a favor de la parte agraviada por el lapso de doce meses, periodo en el cual se deberán realizar las siguientes medidas de protección: 1.- El demandado y la agraviada in-distintamente deberán asistir a un tratamiento psi-cológico y de orientación familiar a cargo del pro-grama MAMIS, del departamento de salud mental del Hospital Goyeneche, no obstante, esta terapia será durante el tiempo que determinen los espe-cialistas; 2.- Durante este periodo se encomienda a la Policía Nacional del Perú para que otorgue la vigilancia necesaria a fin de evitar nuevos actos de violencia física y/o psicológica en contra de la par-te agraviada, debiéndose cursar los oficios corres-pondientes a la Comisaria del Sector; todas estas medidas se dictan con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se aplicaran las sanciones de multa y detención hasta por el plazo de veinti-cuatro horas; conforme lo establece el articulo 53 del Código Procesal Civil, en forma sucesiva, indi-vidual, o conjunta, dependiendo de la gravedad de los hechos. IMPONE: A WILBER CORI CAÑAHUIRI el pago de CIENTO CINCUENTA 00/100 SOLES en favor de MALDOMA CATHERINE ANCULLE GUILLEN. Con lo demás que contiene, y, ORDENARON: a Secreta-ria proceder de conformidad con lo dispuesto en el articulo 383° del Código Procesal Civil, en cuan-

to fuera pertinente. En los seguidos por Maldoma Catherine Anculle Guillen en contra de Wilber Cori Cañahuiri sobre Violencia Familiar.

JOSE LUIS YUCRA QUISPE JUEZ SUPERIOR

JUEVES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018

En Despacho:

Con los SS. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado y Valencia Dongo Cárdenas AV812 FDM Reg. N° 163-2017-95-0401-JR-DC-01.- Jorge Enrique Medi-na Zevallos – Empresa Apumayo S.A.C. y otro - Ac-ción de Amparo. CONFIRMARON la Resolución No. 12 de fecha cinco de diciembre del 2017, corriente a fojas quinientos sesenta y uno y siguiente que declara infundada la medida cautelar de no inno-var, solicitada por Jorge Enrique Medina Zevallos. En el proceso seguido por Jorge Enrique Medina Zevallos, sobre Acción de Amparo (Cuaderno de medida cautelar) en contra de la empresa APUMA-YO S.A.C. y otro. Con los SS Béjar Pereyra, Cervantes López y Yucra Quispe S010 BP Reg. N° 00002-2017-0-0401-SP-CI-04 – Miguel Antonio Zuñiga Castillo – SUNARP – Nu-lidad de Acto Administrativo – DECLARAR: INFUN-DADA la demanda de Acción Contenciosa Admi-nistrativa interpuesta por Miguel Antonio Zuñiga Castillo, contra los Vocales de la Quinta Sala del Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, integrada por los seño-res Jorge Luis Tapia Palacios, Raúl Jimmy Delgado Nieto y María Teresa Salazar Mendoza. Sin costas ni costos. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

SV498

PB Reg. N° 00472-2016-0-0410-JM-CI-01 – Héctor Clemente Jiménez Chambi – Cipriana Li-gia Peralta de Jiménez – Interdicción Civil – APRO-BARON la sentencia N° 21-2018 que declara fun-dada la demanda de interdicción civil interpuesta por Héctor Clemente Jiménez Chambi en contra de Cipriana Ligia Peralta de Jiménez y designa como curador de la señora Cipriana Ligia Peralta de Ji-ménez a su cónyuge demandante Héctor Clemente Jiménez Chambi; con todo lo demás que contiene; e INTEGRARON la referida sentencia, precisando que se suspende el ejercicio de la ciudadanía del interdicto; y los devolvieron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe

AV807 BP Reg. N° 02812-2013-66-0401-JR-FC-03 – Puma Almiron Vidal – Huahuasoncco Quispe So-nia – Ejecución de Acta de Conciliación – CONFIR-MAR la Resolución N° 70 del veinte de noviembre del dos mil diecisiete, copiada a fojas sesenta y tres que resuelve imponer multa ascendente a dos uni-dades de referencia procesal a Jesús Venecia Valdi-via Vargas, por incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 64 corregida mediante Resolución N° 66, con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. Con los SS Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Cervantes López

AV809

PB Reg. N° 00252-2018-32-0410-JR-FT-02 – Dany Milagros Campano Alfaro – Daniel Andree Campano Rocha – Violencia Familiar – CONFIRMA-RON la resolución N° 02, emitida en la audiencia oral de medidas de protección llevada a cabo el primero de febrero del dos mil dieciocho, cuya acta

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