SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/12/20  · MANUEL RICARDO GAMERO MEDINA...

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La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 20 de diciembre del 2018 EDICTOS EDICTO Por ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Su- perior de Justicia de Arequipa, que Despacha el Doctor EDGARD PINEDA GAMARRA, quien en vida fuera MANUEL RICARDO GAMERO MEDINA, inició un proceso de REIVINDICACIÓN en contra de HIL- DA MARITZA MAHANEY VARGAS, el que se viene tramitando con intervención del Especialista Le- gal ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO con el Nú- mero de Expediente 02444-2015-0-040l-JR-CI-02. En este proceso, con fecha 21 de setiembre del 2018 se ha expedido la Resolución Número 11 que resolvió: “1) INTEGRAR AL PROCESO en calidad de Litisconsortes necesarios activos a Zonia Cecilia Gamero Medina y Nilda Silvia Beatriz Ga- mero Medina, ello por estar legitimados para demandar. 2) DISPONER LA NOTIFICACIÓN de la presente resolución a los litisconsortes necesa- rios activos”. Asimismo, resolvió también: “1) DE- CLARAR LA SUCESION PROCESAL DEL CAUSANTE MANUEL RICARDO GAMERO MEDINA quien queda reemplazado por su sucesora Nelly Lily Velazco De Gamero quien deberá apersonarse al proceso en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la úl- tima notificación por edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que la represen- te, en el estado actual de! proceso, CÚMPLASE con notificar a la sucesora procesal de Manuel Ricardo Gamero Medina en el domicilio proporcionado por las recurrentes. 2) SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por el plazo de treinta días para los de- más sujetos procesales”. ROSMERY CCAMA CE- REZO ESPECIALISTA LEGAL. (10-14-20 diciembre) B/E 031-13404. EDICTO Ante el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Expediente Nro. 3246-2016-0-0401 -JR- CI-07, que sigue Bruna Lucila Puma Arapa sobre Prescripción Adquisitiva en contra de Petronila Mamani Tola, e Isidro Ambrosio Gonzales Ticona; con la intervención de la especialista legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, sobre el bien in- mueble ubicado en el lote Nro. 24, manzana Ñ, de la zona 1, sector B, calle G, de la AA PP Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 206,85m2, siendo sus linderos: por el frente: con calle G, con 9.85 ml, por la derecha: con el lote 23, con 21.00 ml, por la izquierda: con el lote 25, con 21.00 ml, por el fondo: con el lote 7, con 9.85 ml. Se ha emitido la Resolución Nro. 01 del 10 de agosto de 2016, que SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUI- SITIVA, interpuesta por doña BRUNA LUCILA PUMA ARAPA en contra de ISIDRO AMBROSIO GONZALES TICONA Y PETRONILA MAMANI TOLA, con citación de los colindantes: LUZ MARINA QUIROZ LEON; JOSEFA CHICO ALAVE: EMETRIA MIRANDA CUTIPA y JUANA PASCUALA ACERO RAMOS; en la vía de Proceso ABREVIADO. TRASLADADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acom- pañados. SE DISPONE: La publicación de! extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Proce- sal Civil, a gestión y costo de la parte solicitan- te. Al Segundo Otrosí: Téngase presente, Tómese Razón y Hágase Saber. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL. (10-14-20 diciembre) B/E 031- 13406. EDICTO En el Exp. N° 00304-2018-0403-JM-FC-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DIVORCIO POR CAUSAL y en el cita- do expediente se ha dispuesto mediante resolu- ción UNO de fecha diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL interpuesta por GU- MERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ y el MINISTERIO PÚ- BLICO. 5) Sustánciese el presente proceso en la vía procedimental correspondiente al proceso CONO- CIMIENTO. 3) Confiérase TRASLADO de la deman- da, por edictos, a JUAN RICARDO NEYRA RODRI- GUEZ, por el plazo especial de emplazamiento de SESENTA DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 4) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Fir- man el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón .- Chala 11/12/2018.- MARCO ANTO- NIO CASTRO LOBON SECRETARIA JUDICIAL.- (14- 20-28 diciembre) B/E 031-13416. EDICTO En el Exp. N° 00078-2018-0403-JM-Cl-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (ES- CRITURA PUBLICA 13507 SUSCRITA ANTE LA NO- TARÍA DEL DR. GORKI OVIEDO ALARCON) y en el citado expediente se ha dispuesto notificar por edictos extracto de la resolución DOS de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho que: 1) ADMITE a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO interpuesta por GUMERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ. 2) Sustánciese el presente proceso en la vía procedimental correspondiente al proceso CONOCIMIENTO. 3) Confiérase TRASLA- DO de la demanda, por edictos, a JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ, por el plazo especial de em- plazamiento de SESENTA DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de nombrársele cu- rador procesal. 4) TÉNGASE por ofrecidos los me- dios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Chala 11/12/2018.- MARCO ANTONIO CASTRO LOBON SECRETARIA JUDICIAL.- (14-20-28 diciembre) B/E 031-13416. EDICTO En el Exp. N° 00079-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (CONTRATO DE LOCACIÓN Y CONDUCCIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO UBICADO EN EL ANEXO DE TIRU- QUE Y SU ADENDA DE CONTRATO) y en el citado expediente se ha dispuesto notificar por edictos extracto de la resolución DOS de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho que: 1) AD- MITE a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO interpuesta por GUMERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de JUAN RICARDO NEYRA RO- DRIGUEZ y JORGE ORLANDO CARCAMO SALAZAR. 2) Sustánciese el presente proceso en la vía pro- cedimental correspondiente al proceso CONOCI- MIENTO. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda, por edictos, a JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ, por el plazo especial de emplazamiento de SESEN- TA DÍAS, para que conteste la misma, bajo aper- cibimiento de nombrársele curador procesal. 4) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Chala 11/12/2018.- MARCO ANTONIO CAS- TRO LOBON SECRETARIA JUDICIAL.- (14-20-28 di- ciembre) B/E 031-13416. EDICTO JUDICIAL. La Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letra- do Civil de Arequipa, Dra. JACKELINE ROME- RO ORCCON, asistida por la Especialista ROSA CHOQUEMAMANI HERRERA, en el Expediente 00326-2018-0-0401-JP-CI-02, ha dispuesto mediante Resolución 05, Notificar por edictos al demandado BARRERA LAZARO, LUIS ALEXANDER, La Admisión a trámite de demanda sobre obliga- ción de dar suma de dinero, en la vía de Proce- so Único De Ejecución, presentada por SCOTIA- BANK S.A.A., dispuesta mediante Resolución 01 de fecha 26/01/2018; concediéndole el plazo de cinco días para la absolución del traslado con la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Efectuándose las publicaciones en el Diario El Peruano y el de mayor circulación. Arequipa 04/12/2018.- ROSA CHOQUEMAMANI HERRERA.- Especialista Legal- Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa. ROSA HILDA CHOQUEMAMANI HERRERA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (19-20-21 diciembre) B/E 031 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO En el Expediente, Nro. 630-2017-0-0407-JM-CI-01 Seguido por JUAN CARLOS BEGAZO BLANCAS, so- bre Prescripción Adquisitiva de Dominio, tramita- do por ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo que despacha e! señor Juez Carlos Cary Choque con intervención el Especialista Juan Berly Ruelas Chaucayanqui mediante Resolución 08 de fecha 07/SET/2018 se ha dispuesto se notifique me- diante edictos la indicada resolución cuya parte resolutiva indica Resolución Nro. 08, SE RESUELVE : 1.-ADMITIR a trámite en vía del proceso ABREVIA- DO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Juan Carlos Bega- zo Blancas en contra de la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por José Luis Urbina Ca- latayud, la sucesión de las Siguientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, y Dora Calatayud Polar; en consecuencia. 2.-Correr TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su ab- solución por la demandada, bajo a percibimiento de declararse su rebeldía. 3.-Tener por OFRECIDOS los medio probatorios, agregándose a sus antece- dentes los anexos acompañados. 4.-DISPONGO: Que se emplace a la demandada en forma espe- cial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artí- culo 506 Código Procesal Civil. 5. -ORDENO: Se emplace además con la demanda a los colin- dantes del predio materia de Litis, para lo cual la parte demandante deberá, en el plazo de tres días de notificada, inicial el nombre de estos y su di- rección domiciliaria para su debida notificación, además deberá adjuntar tantos juegos de copias de la demanda, subsanacion y auto admisorio como colindantes hay, bajo responsabilidad por la demora. 6.-DISPONGO: Se notifique a la demanda- da la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por la sucesión de las siguientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, Dora Calatayud Polar, mediante edictos con un extracto del auto admisorio, para que conteste la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrantes curador pro- cesal . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (20-28 diciembre 07 enero) B/E 031-13425.- REMATES PRIMER REMATE El día 28 de diciembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbani- zación Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. LINO ZUÑIGA POR- TOCARRERO - Expediente Nº 3139-2018 - Especia- lista Legal Dr. CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. contra ALEX JOHN MOLLEHUANCA ARCE y ROCIO JOSEFA CARLOS CARPIO; SE REMA- TARA: el inmueble ubicado en ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25, LOTE 19, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO DE SOCABAYA - CHARACA- TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos, medidas perimétricas y de- más características obran inscritas en el REGIS- TRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06103015; TASACIÓN = S/.153,199.20, BASE DEL REMATE = S/.102,132.80; AFECTACIONES: 1).- HI- POTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00 (Asiento 00011); 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00 (Asiento 00012). LOS POS- TORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.15,319.92, adjun- tando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ AN- GULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243 . Arequipa, 19 de diciembre de 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175.- CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA PRIMER JUZGADO CIVIL.- (14-17-18- 19-20-21 diciembre) B/N° 031-13419.- REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial Nº04704- 2011-0-0401-JR-CI-01 seguido por ANDRES MARIO ALVAREZ PINEDA en contra de ROSA VASQUEZ ZUÑIGA VIUDA DE SANCHEZ, con la intervención de los terceros MARIA LAURA ALARCON MEDINA, GABI ADELINA MOSTAJO MOSTAJO DE RIOS y VIC- TOR MANUEL RIOS SANZ; y terceros acreedores no ejecutantes JAVIER EDUARDO CUTY COAQUIRA, JOSÉ MIGUEL RIVAS GIANNETTI, BRENDA BARRE- DA NEYRA, CAROL VANESSA GUARDIA RAFAEL, ALFREDO MANUEL DELFIN BARREDA PONCE, y MILTON MONTIEL MONTIEL; el PRIMER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA que despacha SHELAH NORTH GALAGARZA PEREZ, con la asistencia de la Espe- cialista Legal ARLETY GIULIANA MARQUEZ ROME- RO, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO ubicado en la Calle CALLEJÓN CALIENES N° 107 y 109, Zona San Lázaro (Barrio), distrito, provincia y departamento de Arequipa, de propiedad de ROSA VASQUEZ ZUÑIGA VIUDA DE SANCHEZ cuyos linderos, medidas perimétri- cas y demás características corren inscritas en la Partida Registral Nº01160507 del Registro de Pro- piedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa y se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 1’452,111.11 (un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento once con 11/100 dó- lares americanos) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 968,074.07 (novecientos sesenta y ocho mil setenta y cuatro con 07/100 dólares ame- ricanos), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFEC- TACIONES DEL BIEN.- Según Certificado de Gra- vámenes y Cargas de la referida partida registral: 1.- Asiento D00002.- Hipoteca a favor de María Laura Alarcón Medina, hasta por la suma de US$. 40,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública (EP) N°2462 del 07.AGO.2009 y EP de acla- ración N°2633 del 25.AGO.2009 ambas extendidas ante Notario de Arequipa Fernando Denis Begazo Delgado; 2.- Asiento D00003.- Hipoteca a favor de Andrés Mario Alvarez Pineda, hasta por la suma de US$. 25,000.00 Dólares Americanos, según EP de fecha 26.AGO.2009 extendida ante Notario de Are- quipa Fernando Denis Begazo Delgado; 3.- Asien- to D00004.- Hipoteca a favor de Víctor Manuel Rios Sanz y Gabi Adelina Mostajo Mostajo de Rios, hasta por la suma de US$. 16,000.00 Dólares Ame- ricanos, según EP N°3306 de fecha 27/10/2009 ex- tendida ante Notario de Arequipa Fernando Denis Begazo Delgado; 4.- Asiento D00005.- Hipoteca a favor Javier Eduardo Cuty Coaquira, hasta por la suma de S/. 160,000.00 Nuevos soles, según EP N°977 de fecha 01/03/2013 y EP de aclaración N°1843 de fecha 25-04-2013 ambas extendidas ante Notario Público de Arequipa Jose Luis Con- cha Revilla; 5.- Asiento D00006.- Hipoteca a favor de José Miguel Rivas Giannetti y Brenda Barreda Neyra, hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos soles, según EP de fecha 24.JUN.2013 extendida ante Notario Público de Arequipa César Fernán- dez Dávila Barreda. 6.- Asiento D00007.- Hipoteca a favor de Carol Vanessa Guardia Rafael, hasta por la suma de US$ 45,000.00 Dólares Americanos, según EP N°4449 de fecha 28/08/2015 extendida ante Notario Público de Arequipa César A. Fernán- dez Dávila Barreda; 7.- Asiento D00008.- Hipoteca a favor de Carol Vanessa Guardia Rafael, hasta por la suma de US$ 35,000.00 Dólares Americanos, según EP de fecha 12.MAY.2016 extendida ante Notario Público de Arequipa César A. Fernández Dávila Barreda. 8.- Asiento D00009.- Hipoteca a fa- vor de ALFREDO MANUEL DELFIN BARREDA PON- CE, hasta por la suma de US$ 50,000.00 Dólares Americanos, según EP de fecha 29.NOV.2016 y EPs aclaratorias de fechas 06.DIC.2016 y 14.DIC.2016 otorgadas ante Notario Público de Arequipa César A. Fernández Dávila Barreda. 9.- Asiento D00010.- Hipoteca a favor de MILTON MONTIEL MONTIEL, hasta por la suma de US$ 70,000.00 Dólares Ame- ricanos, según EP de fecha 11.MAR.2017 otorgada ante Notario Público de Arequipa Fernando Denis Begazo Delgado. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMA- TE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 (teléfono N°952390320) el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECI- NUEVE A LAS ONCE HORAS AM y se llevará a cabo en la SALA DE REMATES DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ubicada en el Palacio de Justicia, Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya de- positado, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 145,211.11 dólares america- nos). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficia- dos se les devolverá el íntegro de la suma deposi- tada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble (Código N°07153 por S/ 830 soles y reintegro si corresponde), debiendo consignar en el mismo el número de expediente, el acto procesal a realizar (remate judicial de bien inmueble) y a la orden del juzgado respectivo, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Pro- cesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del ad- judicatario y están afectos al IGV. Arequipa, 14 de diciembre del 2018. ARLETTY MARQUEZ ROME- RO ESPECIALISTA LEGAL. JUAN P. K. EYZAGUIRRE MARTILLERO PUBLICO N° 227 ABOGADO.- (20- 21-26-27-28-31 diciembre) B/E 031-13424. CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 20 de diciembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 20 de diciembre del 2018

EDICTOS EDICTO

Por ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, que Despacha el Doctor EDGARD PINEDA GAMARRA, quien en vida fuera MANUEL RICARDO GAMERO MEDINA, inició un proceso de REIVINDICACIÓN en contra de HIL-DA MARITZA MAHANEY VARGAS, el que se viene tramitando con intervención del Especialista Le-gal ROSMERY URSULA CCAMA CEREZO con el Nú-mero de Expediente 02444-2015-0-040l-JR-CI-02. En este proceso, con fecha 21 de setiembre del 2018 se ha expedido la Resolución Número 11 que resolvió: “1) INTEGRAR AL PROCESO en calidad de Litisconsortes necesarios activos a ZoniaCecilia Gamero Medina y Nilda Silvia Beatriz Ga-mero Medina, ello por estar legitimados para demandar. 2) DISPONER LA NOTIFICACIÓN de la presente resolución a los litisconsortes necesa-rios activos”. Asimismo, resolvió también: “1) DE-CLARAR LA SUCESION PROCESAL DEL CAUSANTE MANUEL RICARDO GAMERO MEDINA quien queda reemplazado por su sucesora Nelly Lily Velazco De Gamero quien deberá apersonarse al proceso en el plazo de DIEZ DIAS, contados a partir de la úl-tima notificación por edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal que la represen-te, en el estado actual de! proceso, CÚMPLASE con notificar a la sucesora procesal de Manuel Ricardo Gamero Medina en el domicilio proporcionado por las recurrentes. 2) SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO por el plazo de treinta días para los de-más sujetos procesales”. ROSMERY CCAMA CE-REZO ESPECIALISTA LEGAL. (10-14-20 diciembre) B/E 031-13404.

EDICTO

Ante el Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del señor Juez, Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, Expediente Nro. 3246-2016-0-0401 -JR-CI-07, que sigue Bruna Lucila Puma Arapa sobre Prescripción Adquisitiva en contra de Petronila Mamani Tola, e Isidro Ambrosio Gonzales Ticona; con la intervención de la especialista legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, sobre el bien in-mueble ubicado en el lote Nro. 24, manzana Ñ, de la zona 1, sector B, calle G, de la AA PPAsociación Urbanizadora Ciudad de Dios, distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, con un área de 206,85m2, siendo sus linderos: por el frente: con calle G, con 9.85 ml, por la derecha: con el lote 23, con 21.00 ml, por la izquierda: con el lote 25, con 21.00 ml, por el fondo: con el lote 7, con 9.85 ml. Se ha emitido la Resolución Nro. 01 del 10 de agosto de 2016, que SE RESUELVE: ADMITIR la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUI-SITIVA, interpuesta por doña BRUNA LUCILA PUMA ARAPA en contra de ISIDRO AMBROSIO GONZALES TICONA Y PETRONILA MAMANI TOLA, con citación de los colindantes: LUZ MARINA QUIROZLEON; JOSEFA CHICO ALAVE: EMETRIA MIRANDA CUTIPA y JUANA PASCUALA ACERO RAMOS; en la vía de Proceso ABREVIADO. TRASLADADO a los demandados por el plazo de DÍEZ DÍAS para su absolución, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos acom-pañados. SE DISPONE: La publicación de! extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506 Código Proce-sal Civil, a gestión y costo de la parte solicitan-te. Al Segundo Otrosí: Téngase presente, Tómese Razón y Hágase Saber. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL. (10-14-20 diciembre) B/E 031- 13406.

EDICTO

En el Exp. N° 00304-2018-0403-JM-FC-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el

proceso sobre DIVORCIO POR CAUSAL y en el cita-do expediente se ha dispuesto mediante resolu-ción UNO de fecha diecisiete de setiembre de dos mil dieciocho: 1) ADMITIR a trámite la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL interpuesta por GU-MERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ y el MINISTERIO PÚ-BLICO. 5) Sustánciese el presente proceso en la vía procedimental correspondiente al proceso CONO-CIMIENTO. 3) Confiérase TRASLADO de la deman-da, por edictos, a JUAN RICARDO NEYRA RODRI-GUEZ, por el plazo especial de emplazamiento de SESENTA DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. 4) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Fir-man el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón .- Chala 11/12/2018.- MARCO ANTO-NIO CASTRO LOBON SECRETARIA JUDICIAL.- (14-20-28 diciembre) B/E 031-13416.

EDICTO

En el Exp. N° 00078-2018-0403-JM-Cl-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (ES-CRITURA PUBLICA 13507 SUSCRITA ANTE LA NO-TARÍA DEL DR. GORKI OVIEDO ALARCON) y en el citado expediente se ha dispuesto notificar por edictos extracto de la resolución DOS de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho que: 1) ADMITE a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO interpuesta por GUMERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ. 2) Sustánciese el presente proceso en la vía procedimental correspondiente al proceso CONOCIMIENTO. 3) Confiérase TRASLA-DO de la demanda, por edictos, a JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ, por el plazo especial de em-plazamiento de SESENTA DÍAS, para que conteste la misma, bajo apercibimiento de nombrársele cu-rador procesal. 4) TÉNGASE por ofrecidos los me-dios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Chala 11/12/2018.- MARCO ANTONIO CASTRO LOBON SECRETARIA JUDICIAL.- (14-20-28 diciembre) B/E 031-13416.

EDICTO

En el Exp. N° 00079-2018-0403-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (CONTRATO DE LOCACIÓN Y CONDUCCIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO UBICADO EN EL ANEXO DE TIRU-QUE Y SU ADENDA DE CONTRATO) y en el citado expediente se ha dispuesto notificar por edictos extracto de la resolución DOS de fecha veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho que: 1) AD-MITE a trámite la demanda de NULIDAD DE ACTO JURÍDICO interpuesta por GUMERCINDA RAMOS MURILLO, en contra de JUAN RICARDO NEYRA RO-DRIGUEZ y JORGE ORLANDO CARCAMO SALAZAR. 2) Sustánciese el presente proceso en la vía pro-cedimental correspondiente al proceso CONOCI-MIENTO. 3) Confiérase TRASLADO de la demanda, por edictos, a JUAN RICARDO NEYRA RODRIGUEZ, por el plazo especial de emplazamiento de SESEN-TA DÍAS, para que conteste la misma, bajo aper-cibimiento de nombrársele curador procesal. 4) TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos adjuntados. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Chala 11/12/2018.- MARCO ANTONIO CAS-TRO LOBON SECRETARIA JUDICIAL.- (14-20-28 di-ciembre) B/E 031-13416.

EDICTO JUDICIAL.

La Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letra-

do Civil de Arequipa, Dra. JACKELINE ROME-RO ORCCON, asistida por la Especialista ROSA CHOQUEMAMANI HERRERA, en el Expediente N° 00326-2018-0-0401-JP-CI-02, ha dispuesto mediante Resolución 05, Notificar por edictos al demandado BARRERA LAZARO, LUIS ALEXANDER, La Admisión a trámite de demanda sobre obliga-ción de dar suma de dinero, en la vía de Proce-so Único De Ejecución, presentada por SCOTIA-BANK S.A.A., dispuesta mediante Resolución 01 de fecha 26/01/2018; concediéndole el plazo de cinco días para la absolución del traslado con la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Efectuándose las publicaciones en el Diario El Peruano y el de mayor circulación. Arequipa 04/12/2018.- ROSA CHOQUEMAMANI HERRERA.- Especialista Legal- Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa. ROSA HILDA CHOQUEMAMANI HERRERA ESPECIALISTA LEGAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (19-20-21 diciembre) B/E 031

NOTIFICACIONESNOTIFICACION POR EDICTO

En el Expediente, Nro. 630-2017-0-0407-JM-CI-01 Seguido por JUAN CARLOS BEGAZO BLANCAS, so-bre Prescripción Adquisitiva de Dominio, tramita-do por ante el Juzgado Mixto de Islay-Mollendo que despacha e! señor Juez Carlos Cary Choque con intervención el Especialista Juan Berly Ruelas Chaucayanqui mediante Resolución 08 de fecha 07/SET/2018 se ha dispuesto se notifique me-diante edictos la indicada resolución cuya parte resolutiva indica Resolución Nro. 08, SE RESUELVE : 1.-ADMITIR a trámite en vía del proceso ABREVIA-DO la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por Juan Carlos Bega-zo Blancas en contra de la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por José Luis Urbina Ca-latayud, la sucesión de las Siguientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, y Dora Calatayud Polar; en consecuencia. 2.-Correr TRASLADO a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su ab-solución por la demandada, bajo a percibimiento de declararse su rebeldía. 3.-Tener por OFRECIDOS los medio probatorios, agregándose a sus antece-dentes los anexos acompañados. 4.-DISPONGO: Que se emplace a la demandada en forma espe-cial mediante publicaciones de un extracto del auto admisorio, en la forma señalada por el artí-culo 506 Código Procesal Civil. 5. - ORDENO: Se emplace además con la demanda a los colin-dantes del predio materia de Litis, para lo cual la parte demandante deberá, en el plazo de tres días de notificada, inicial el nombre de estos y su di-rección domiciliaria para su debida notificación, además deberá adjuntar tantos juegos de copias de la demanda, subsanacion y auto admisorio como colindantes hay, bajo responsabilidad por la demora. 6.-DISPONGO: Se notifique a la demanda-da la sucesión de Manuela B. Calatayud, integrada por la sucesión de las siguientes personas: Oscar Calatayud Polar, Alfredo Calatayud Polar, Enrique Calatayud Polar, Dora Calatayud Polar, mediante edictos con un extracto del auto admisorio, para que conteste la demanda en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de nombrantes curador pro-cesal . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIA JUDICIAL.- (20-28 diciembre 07 enero) B/E 031-13425.-

REMATESPRIMER REMATE

El día 28 de diciembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbani-zación Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau

S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dr. LINO ZUÑIGA POR-TOCARRERO - Expediente Nº 3139-2018 - Especia-lista Legal Dr. CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. contra ALEX JOHN MOLLEHUANCA ARCE y ROCIO JOSEFA CARLOS CARPIO; SE REMA-TARA: el inmueble ubicado en ASENTAMIENTO URBANO MUNICIPAL HORACIO ZEBALLOS GAMEZ MZ 25, LOTE 19, SECTOR 1, SECTOR A, SECTOR 1 SECTOR B, DISTRITO DE SOCABAYA - CHARACA-TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; cuya área, linderos, medidas perimétricas y de-más características obran inscritas en el REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06103015; TASACIÓN = S/.153,199.20, BASE DEL REMATE = S/.102,132.80; AFECTACIONES: 1).- HI-POTECA a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 137,880.00 (Asiento 00011); 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.79,000.00 (Asiento 00012). LOS POS-TORES, para participar en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a S/.15,319.92, adjun-tando arancel judicial consignando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ AN-GULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO N° 175 - Telef. 959692243 . Arequipa, 19 de diciembre de 2018. Armando G. Pérez Angulo Martillero Público - Reg. Nº 175.- CHRISTIAN TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA PRIMER JUZGADO CIVIL.- (14-17-18-19-20-21 diciembre) B/N° 031-13419.-

REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

En el proceso único de Ejecución de Garantías que se tramita con expediente judicial Nº04704-2011-0-0401-JR-CI-01 seguido por ANDRES MARIO ALVAREZ PINEDA en contra de ROSA VASQUEZ ZUÑIGA VIUDA DE SANCHEZ, con la intervención de los terceros MARIA LAURA ALARCON MEDINA, GABI ADELINA MOSTAJO MOSTAJO DE RIOS y VIC-TOR MANUEL RIOS SANZ; y terceros acreedores no ejecutantes JAVIER EDUARDO CUTY COAQUIRA, JOSÉ MIGUEL RIVAS GIANNETTI, BRENDA BARRE-DA NEYRA, CAROL VANESSA GUARDIA RAFAEL, ALFREDO MANUEL DELFIN BARREDA PONCE, y MILTON MONTIEL MONTIEL; el PRIMER JUZGADO CIVIL DE AREQUIPA que despacha SHELAH NORTH GALAGARZA PEREZ, con la asistencia de la Espe-cialista Legal ARLETY GIULIANA MARQUEZ ROME-RO, ha dispuesto sacar a remate público judicial en PRIMERA convocatoria la siguiente propiedad: INMUEBLE URBANO ubicado en la Calle CALLEJÓN CALIENES N° 107 y 109, Zona San Lázaro (Barrio), distrito, provincia y departamento de Arequipa, de propiedad de ROSA VASQUEZ ZUÑIGA VIUDA DE SANCHEZ cuyos linderos, medidas perimétri-cas y demás características corren inscritas en la Partida Registral Nº01160507 del Registro de Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa y se encuentra valorizado en la cantidad de USD$ 1’452,111.11 (un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil ciento once con 11/100 dó-lares americanos) y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE USD$ 968,074.07 (novecientos sesenta y ocho mil setenta y cuatro con 07/100 dólares ame-ricanos), cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor por el cual fue valorizado. AFEC-TACIONES DEL BIEN.- Según Certificado de Gra-vámenes y Cargas de la referida partida registral: 1.- Asiento D00002.- Hipoteca a favor de María Laura Alarcón Medina, hasta por la suma de US$. 40,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública (EP) N°2462 del 07.AGO.2009 y EP de acla-ración N°2633 del 25.AGO.2009 ambas extendidas

ante Notario de Arequipa Fernando Denis Begazo Delgado; 2.- Asiento D00003.- Hipoteca a favor de Andrés Mario Alvarez Pineda, hasta por la suma de US$. 25,000.00 Dólares Americanos, según EP de fecha 26.AGO.2009 extendida ante Notario de Are-quipa Fernando Denis Begazo Delgado; 3.- Asien-to D00004.- Hipoteca a favor de Víctor Manuel Rios Sanz y Gabi Adelina Mostajo Mostajo de Rios, hasta por la suma de US$. 16,000.00 Dólares Ame-ricanos, según EP N°3306 de fecha 27/10/2009 ex-tendida ante Notario de Arequipa Fernando Denis Begazo Delgado; 4.- Asiento D00005.- Hipoteca a favor Javier Eduardo Cuty Coaquira, hasta por la suma de S/. 160,000.00 Nuevos soles, según EP N°977 de fecha 01/03/2013 y EP de aclaración N°1843 de fecha 25-04-2013 ambas extendidas ante Notario Público de Arequipa Jose Luis Con-cha Revilla; 5.- Asiento D00006.- Hipoteca a favor de José Miguel Rivas Giannetti y Brenda Barreda Neyra, hasta por la suma de S/. 120,000.00 Nuevos soles, según EP de fecha 24.JUN.2013 extendida ante Notario Público de Arequipa César Fernán-dez Dávila Barreda. 6.- Asiento D00007.- Hipoteca a favor de Carol Vanessa Guardia Rafael, hasta por la suma de US$ 45,000.00 Dólares Americanos, según EP N°4449 de fecha 28/08/2015 extendida ante Notario Público de Arequipa César A. Fernán-dez Dávila Barreda; 7.- Asiento D00008.- Hipoteca a favor de Carol Vanessa Guardia Rafael, hasta por la suma de US$ 35,000.00 Dólares Americanos, según EP de fecha 12.MAY.2016 extendida ante Notario Público de Arequipa César A. Fernández Dávila Barreda. 8.- Asiento D00009.- Hipoteca a fa-vor de ALFREDO MANUEL DELFIN BARREDA PON-CE, hasta por la suma de US$ 50,000.00 Dólares Americanos, según EP de fecha 29.NOV.2016 y EPs aclaratorias de fechas 06.DIC.2016 y 14.DIC.2016 otorgadas ante Notario Público de Arequipa César A. Fernández Dávila Barreda. 9.- Asiento D00010.- Hipoteca a favor de MILTON MONTIEL MONTIEL, hasta por la suma de US$ 70,000.00 Dólares Ame-ricanos, según EP de fecha 11.MAR.2017 otorgada ante Notario Público de Arequipa Fernando Denis Begazo Delgado. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMA-TE: La diligencia del remate estará a cargo del Sr. Juan Pablo Kong Eyzaguirre – Martillero Público con Registro Nº 227 (teléfono N°952390320) el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS ONCE HORAS AM y se llevará a cabo en la SALA DE REMATES DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ubicada en el Palacio de Justicia, Plaza España s/n, Cercado de Arequipa. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya de-positado, en efectivo, depósito judicial o cheque de gerencia girado a su nombre, una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación del bien a rematar (USD$ 145,211.11 dólares america-nos). Este depósito deberá de ser presentado ante el Martillero Público. A los postores no beneficia-dos se les devolverá el íntegro de la suma deposi-tada al terminar el remate. Asimismo, los postores deberán presentar el pago del arancel judicial por participar en remate judicial de bien inmueble (Código N°07153 por S/ 830 soles y reintegro si corresponde), debiendo consignar en el mismo el número de expediente, el acto procesal a realizar (remate judicial de bien inmueble) y a la orden del juzgado respectivo, suscribiéndolo y adjuntando copia fotostática del mismo y de su documento de identidad respectivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732º del Código Pro-cesal Civil y por la Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del ad-judicatario y están afectos al IGV. Arequipa, 14 de diciembre del 2018. ARLETTY MARQUEZ ROME-RO ESPECIALISTA LEGAL. JUAN P. K. EYZAGUIRRE MARTILLERO PUBLICO N° 227 ABOGADO.- (20-21-26-27-28-31 diciembre) B/E 031-13424.

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/12/20  · MANUEL RICARDO GAMERO MEDINA quien queda reemplazado por su sucesora Nelly Lily Velazco De Gamero quien deberá apersonarse

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 20 de diciembre del 2018

Expediente N°04267-2011-0-0401-JR-FC-03 en los autos seguidos por RIGABY XIOMARA JARA ZUÑIGA, en contra de la FISCALIA DE FAMILIA, JOSE MARIA GUTIERREZ ROJAS, sobre Divorcio por causal; la Juez del Tercer Juzgado de Familia, Dra. Julia María Fátima Montesinos y Montesinos Hart-ley, con la Especialista Legal Dra. Angela Briseida Mostacero Rosas, mediante Resolución N° 46 han encargado al Martillero Público ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS, y dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmue-ble ubicado en Calle Teniente Rodríguez N°1025 del Distrito Miraflores, provincia y departamen-to de Arequipa; inscrito en la Ficha Registral N° P06224914 Sede Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 83,349.79 (Ochenta y Tres Trescientos Cuarenta y Nueve con 79/100 dó-lares americanos). PRECIO DE BASE DE REMATE: US$ 55,566.53 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis con 53/100 Dólares Americanos) que representa las dos terceras partes del Valor de Tasación. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No presenta. La orden del remate Judicial se encuen-tra contenida en la Resolución N° 46-2018. DIA Y HORA DEL REMATE: 07 de Enero del 2019 a las 14.00 horas de la tarde. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina de la Calle Colón con Siglo XX, distrito, provincia y departa-mento de Arequipa. POSTORES: 1) Oblaran antes del remate, mediante deposito en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corres-ponda y el arancel judicial respectivo, consignan-do el Juzgado, N° de expediente y el documento de identidad o RUC, con fotocopias de los mis-mos. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se debe-rá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario y se cancelaran al fi-nalizar la diligencia del remate, al firmar el ACTA, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-jus) y están afectos al IGV.- Arequipa, 19 de Noviembre del 2018. ANGEL RUBEN GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265. DRA. ANGELA B. MOSTACERO ROSAS. ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-26-27-28-31 diciembre) B/E 031-13427.

SEGUNDO REMATE

EN EL PROCESO SOBRE PAGO DE BENEFICIOS ECO-NOMICOS, EXPEDIENTE Nº01749-2000-0-0401-JR-LA-01, SEGUIDO POR JUAN LARICO QQUEA, EN CONTRA DE EDITORIAL COROFFSET S.A., EDITO-RIAL EL PUEBLO S.A., Y COMO TERCEROS: GIULIANA JUANA FLORES GUILLEN, MARIA ANA D’ORNELLAS REZOLA DE PARDO, JUANA LEGUIA GUTIERREZ DE PARDO, PERCY ROLANDO LINAREZ ALVAREZ, JOSE PARDO ESCANDON, JAIME ENRIQUE PARDO ESCANDON, Y PASTOR ARCE ROMAN, COMO APO-DERADO SERGIO FERNANDO TEJADA PEREZ; LA SEÑORA JUEZ DEL DECIMO JUZGADO DE TRABAJO DE AREQUIPA, DRA. MIRIAN CATHERINE VARGAS CHAVEZ, ESPECIALISTA LEGAL SILVIA HUACARPU-MA GONZALES, QUIEN NOMBRO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, QUIEN CON LA FACULTAD CONFERIDA HA SEÑALA-DO LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 14 DE ENERO DEL 2019 A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA, EN LAS INSTALACIONES DEL CDM DE LOS JUZGADOS LABORALES DE LA CORTE SUPUERIOR DE JUSTI-CIA DE AREQUIPA, SITO EN LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, PLAZA ES-PAÑA S/N, 2DO. PISO MODULO LABORAL. SOBRE EL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE: INMUEBLE UBICA-DO EN LA CALLE VILLALBA NRO.211, 215, 217, 223 SUB LOTE 1, DISTRITO AREQUIPA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA. AREA 690.84 M2, CUYAS MEDIDAS, COLINDANCIAS, LINDEROS Y DEMAS CARACTERISTICAS SE ENCUENTRAN DEBIDA-MENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA N°11003128 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA SUNARP. TASACION TOTAL:S/1’908,445.50 SOLES; PRECIO BASE:S/1’081,452.45 SOLES, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION, EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE MAS ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JU-DICIAL. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN

A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DE RE-MATE. AFECTACIONES: 1).- TRASLADO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION HASTA POR LA SUMA DE S/100,00.00 SOLES A FAVOR DE GIULIANA JUANA FLORES GUILLEN ORDENADA POR EL JUEZ DEL 1ER. JUZGADO LA-BORAL, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0002 DE LA PARTIDA N°11003128, 2).- MEDIDA CAU-TELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/100,00.00 NUEVOS SO-LES A FAVOR DE GIULIANA JUANA FLORES GUILLEN ORDENADA POR EL JUEZ DEL 1ER. JUZGADO LA-BORAL, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0003 DE LA PARTIDA N°11003128, 3).- VARIACION DE MEDIDA CAUTELAR DONDE SE REDUCE EL MONTO DE AFECTACIÒN CONTEIDA EN EL ASIENTO 3 DEL RUBRO D, HASTA POR LA SUMA DE S/60,000.00 SOLES, POR DISPOSICION DE LA SALA ESPECIALI-ZADA EN LO LABORAL, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0004 DE LA PARTIDA N°11003128, 4).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/65,00.00 SOLES A FAVOR DE JUAN LARICO QQUEA ORDE-NADA POR EL JUEZ DEL 4TO. JUZGADO LABORAL, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0005 DE LA PARTIDA N°11003128, 5).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE US$60,000.00 DOLARES AMERICANOS A FAVOR DE JUAN LARICO QQUEA ORDENADA POR EL JUEZ DEL 4TO. JUZGADO LABORAL, CONFOR-ME LO SEÑALA EL ASIENTO D0006 DE LA PARTIDA N°11003128, 6).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/55,00.00 SOLES A FAVOR DE PASTOR ARCE ROMAN ORDENADA POR EL JUEZ DEL 1ER. JUZ-GADO DE TRABAJO TRANSITORIO LIQUIDADOR, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0007 DE LA PARTIDA N°11003128, 7).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION HASTA POR LA SUMA DE S/100,00.00 SOLES, ORDENADA POR EL JUEZ DE TRABAJO LIQUIDADOR, CONFOR-ME LO SEÑALA EL ASIENTO D0008 DE LA PARTIDA N°11003128, 8).- RECTIFICACION DE OFICIO DON-DE SE RECTIFICA EL ASIENTO D0008 Y SE SEÑALA QUE EL BENEFICIARIO ES A FAVOR DE JUAN LARI-CO QQUEA CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D0009 DE LA PARTIDA N°11003128, 9).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIP-CION HASTA POR LA SUMA DE S/40,00.00 SOLES A FAVOR DE PERCY ROLANDO LINAREZ ALVAREZ ORDENADA POR EL JUEZ DEL 1ER. JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO LIQUIDADOR, CONFORME LO SEÑALA EL ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA N°11003128, SE DESCONOCENB OTRAS AFCETA-CIONES. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. Nº 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263. AREQUIPA, 2018-12-19.- SIL-VIA HUACARPUMA GONZALES SECRETARIA JUDI-CIAL.- (26-27-28 diciembre) B/E 031-13426.

PRESCRIPCIONES EDICTO JUDICIAL.- PRESCRIPCION ADQUISI-

TIVA DE DOMINIO.-

ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL de Arequipa des-pachado Dr. ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI en el expediente 3417-2018 bajo ¡a actuación del secretario judicial Dr. Washington Choque Llave, se ha emitido la resolución N° 02, de fecha 15 de noviembre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por VIRGINIA AZURIN SAL-DIVAR sobre prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble Complejo Habitacional Francis-co Mostajo Mz B-3, DTO. 106, B-7, Zona A, distrito provincia y departamento de Arequipa, en contra de ASOCIACION PROVIVIENDA MAGISTERIAL ARE-QUIPA con citación del colindante HIPOLITO SAL-GADO BERENGUEL; debiendo de sustanciarse en la via procedimental de proceso Abreviado y en consecuencia se corra traslado de la demanda por el término de diez días al demandado para su con-testación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 04 de diciembre del 2018. WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL.- (14-20-28 diciem-bre) B/E 031-13418.

EDICTOS PENALES EDICTO JUDICIALJUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE HUANCA-NÉ En el Expediente N° 83-2018, sobre Violencia Familiar, tramitado por ante El Juzgado Mixto de La Provincia de Huancané, que despacha la Magis-trada Sandra Suni Huaracha, con intervención del secretario judicial Jhon Jefersson Ylaquita López,

mediante resolución siete, de fecha cinco de di-ciembre de dos mil dieciocho, se ha dispuesto ci-tar a Oscar Raúl Mamani Quispe, en presentación de la menor Daysi Anahi Mamani Mamani (pre-sunta agraviada) y a Remedios Mamani Mamani (presunta agresora), a la audiencia de medidas de protección que se realizara el día diecisiete de enero de dos mil diecinueve a horas quince, en el salón de audiencias del Juzgado Mixto de Huan-cané. Huancané, 05 de diciembre del 2018.- (20-21-26 diciembre)

PROCESO N° 2170-2017 EDICTO El señor Magis-trado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplina-rio N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N° 11-2018: de fecha 10 de diciembre del 2018, que tiene el siguiente tenor: Al Registro N° 3825-2018: Tén-gase presente la información dada por la Coor-dinadora de Servicios Judiciales. Agréguese a sus antecedentes los edictos judiciales. Al Registro N° 3910-2018: Téngase presente el informe propor-cionado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acari. DE OFICIO: Para mejor resolver: Cursar Oficio al señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Acari, a fin que en el plazo de 3 días REMITA el reporte de seguimiento del SIJ del proceso N° 123-2017-0-0409-JP-FC-01; asimismo INFOR-ME sobre: & Si se ha recompuesto el proceso N° 123-2017-0-0409-JP-FC-01 sobre Filiación segui-do por Libia Iñigo Sánchez en contra de Dionicio Quispe Huallpa; & El Estado actual del proceso, adjuntando copias de los actuados correspon-dientes; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Jefatura en caso de incumplimiento. 3) No-tifiquese al investigado por edictos por el plazo de 3 días hábiles, adicionalmente notifíquese la dirección proporcionada por la Oficina del área de personal y ficha reniec,- (20-21-26 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO � SEDE CHUMBIVILCAS EDICTO JUDICIAL JUZ. DE INVES. PREPARATORIA � Sede Chumbi-vilcas EXPEDIENTE: 00364-2017-0-1008-JR-PE-01 JUEZ : JOSE OBLEA MAMANI ESPECIALISTA: DIAZ ANTEZANA DEVORA SISARA Se pone en conocimiento de la señora SAUL VEGA GUERREROS, que la Fiscalía Provincial Penal De Chumbivilcas. ha requerido PROCESO INMEDIA-TO contra SAUL VEGA GUERREROS, por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de las menores de iniciales J.L.V.M. y L.L.V.M., representados por su progenitora ISABEL PRESENTACION MANCHEGO PALLO; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha once de septiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMI-TIR A TRÁMITE el PROCESO INMEDIATO requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas contra el imputado SAUL VEGA GUERREROS. 2. CI-TAR a Audiencia Única de INCOACION DE PROCE-SO INMEDIATO (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso in-mediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibi-miento designar Defensor Público en caso incum-plimiento y llevarse acabo la audiencia con asistencia del Defensor Pú-blico: por ser una audiencia inaplazable a quien deberá nortificarse con el presente requerimien-to, y a los demás sujetos en sus respectivos do-micilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de control de requerimiento de acu-sación directa mediante resolución N° 05 de fecha 05 de diciembre del 2018, para el ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (15:30pm). el mismo que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzga-do de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas - Santo Tomas.- Chumbivilcas, 06 de diciembre del 2018. (20-21-26 diciembre)

Causa N° 2016-114-08-040801-JR-PE-01 EDICTO JUDICIAL Expediente: 2016-000114-08-040801-JR-PE-01. ElJuzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del pre-

sente se notifica al inculpado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamien-to- Resolución número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “SE RESUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica pro-cesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, identificado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, natural de Charcana- La Unión - Arequipa; en cali-dad de AUTOR, de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artículo 173°, primer párrafo, inciso I del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal,ambos en agra-vio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. representada por su madre Rosalía Chavez Gaspar, EN CONCUR-SO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PU-DOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. re-presentada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani, ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENO-RES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.M.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feli-ciana Cahuana Acapana; para lo cual el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la PENA DE CADENA PERPETUA, y para las agraviadas no cons-tituidas en actor civil de iniciales L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nueve mil soles como monto de reparación civil. (...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 05 de no-viembre del 2018.- (20-21-26 diciembre)

Causa N° 2015-00128-01-040801-JR-PE-01 EDIC-TO JUDICIAL Expediente: 2015-000128-0-04080 l-JR-PE-01-PE-01 Juzgado de Investigación Pre-paratoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica a los inculpados WELLIAN CONDORI SAVINA, SEGUNDINO MENDOZA SABINA y ROLANDO MOTTE QUISPE por el delito ABIGEA-TO AGRAVADO, previsto en el artículo 186- C pri-mer y segundo párrafo del Código Penal, y a los agraviados: Salvador Girón Asto, Elias Asto Ma-chaca, Leandro Asto Oscata, y Mercedes Machaca Canri de Asto con el extracto del contenido de la Resolución N° 01: “Poner en conocimiento la acu-sación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinentes para su deba-te en la audienciapreliminar de control de acusación”. NOTIFÍQUE-SE”. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Galle-gos. Cotahuasi, 11 de diciembre del 2018-.- (20-21-26 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 6340-2018 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO IUZCADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUI-PA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada BELSY ROSALINA ALANIA ARRIETA y a la parte imputada ERIBERTO MILTON OBISPO AREZANO con la RESOLUCIÓN NUMERO cuatro de fecha veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: DE OFICIO: Estando a la constancia del secretario cursor que antecede y los actuados del presente proceso se DISPONE REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 05 DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - interior de la Comi-saría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: ERIBERTO MILTON OBISPO AREZANO con su respectivo abogado,

bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de incon-currencia. Y la parte agraviada BELSY ROSALINA ALANIA ARRIETA en calidad de querellante parti-cular deberá concurrir con su respectivo abogado, en este proceso por faltas, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el Archivo Provisional del proceso. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Se-cretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias pro-gramadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Debiendo notificarse mediante edictos a ambas partes pro-cesales, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, (20-21-26 diciembre)

Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado. Por medio de la presente, el señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ce-rro Colorado, notifica a AMELIA CCOLQUE TTITO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 04, por la que SE RESUELVE: Declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO de la parte agraviada AMELIA CCOLQUE TTITO, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas seguido en contra de RENZO MIGUEL RODRIGUEZ CASTRO Y RAQUEL ACO VILCA; en consecuencia, por concluido el presente proceso. DISPONGO: el archivo definitivo del presente expediente. TÓ-MESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Arequipa, 06 de diciembre de 2018.- (20-21-26 diciembre)

EXPEDIENTE : 05118-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Richard Hugo Camargo Nuñez, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 05 DE MARZO DE 2019 A LAS 12:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisa-ría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: RICHARD HUGO CA-MARGO NUÑEZ, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcu-rrencia; Y la parte agraviada: FRIDA NURMI CAS-TRO DE VILCA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia; en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar ale-gatos oralmente y para lapostulación probatoria que estimen convenien-te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pre-tendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el li-bro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento res-pecto de los procesos de faltas derivados de vio-lencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- (20-21-26 diciembre)

Expediente: 2836-2018 Secretaria: ELIANA GUTIE-

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/12/20  · MANUEL RICARDO GAMERO MEDINA quien queda reemplazado por su sucesora Nelly Lily Velazco De Gamero quien deberá apersonarse

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 20 de diciembre del 2018

RREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado - Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado - Cerro Colorado-ubicado en Calle Túpac Amaru 464 La Libertad Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a la agravia-da DELIA VICTORIA CCONISLLA MATAQQUE con la resolución No. 04. Parte resolutiva: RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de JUAN NEPTALI FLORES FLORES y en agravio de DELIA VICTORIA CCONISLLA MATAQQUE; por faltas con-tra la persona en la modalidad de maltrato por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y ne-cesario (conforme lo señalado al segundo consi-derando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Segundo Juzgado de Familia de Cerro Colorado (conforme lo señalado al tercer considerando). TÓMESE RAZÓN Y HÁGA-SE SABER. Arequipa 26 de noviembre de 2018. (20-21-26 diciembre)

Expediente: 1700-2018 Secretaria: ELIANA GUTIE-RREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado - Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El Segundo Juzgado de Paz Letrado - Cerro Colorado-ubicado en Calle Túpac Amaru 464 La Libertad Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dispuesto se notifique a la agraviada LIZ ANGELA ORURO ANCCOTA con la resolución No. 07. Parte resolutiva: RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en contra de ALBERTO MEDINA PAMPA y en agravio de LIZ ANGELA ORURO ANC-COTA; por faltas contra la persona en la modalidad de maltrato por violencia familiar; dejando a sal-vo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VIGENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado (conforme lo señalado al tercer considerando). TÓMESE RA-ZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa 26 denoviembre de 2018. (20-21-26 diciembre)

En el expediente número 14550-2018-0-0401-JR-FT-13, sobre proceso de violencia familiar e in-tegrantes del grupo familiar, se ha dispuesto mediante resolución número tres de fecha seis de diciembre del año en curso, que se notifique mediante edicto la resolución número dos a CLE-MENTE CALLATA MAMANI, por los días 26, 27 y 28, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “SE RESUELVE:» DICTAR como medidas de protec-ción a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para don CLEMENTE CALLATA MAMANI de ejercer actos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humi-llaciones, amenazarla de muerte y demás actos de similar naturaleza) en contra de la agraviada doña SADITH CCASA AROSQUIPA; 2.- Prohibir al denun-ciado CLEMENTE CALLATA MAMANI el comunicar-se con ¡a agraviada vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chai, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación: 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denunciado don CLEMENTE CALLATA MAMANI y doña SADITH CCASA AROS-QUIPA, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, previa programación, dejando cons-tancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha te-rapia es gratuita, la cual se coordinará con el cita-do centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de cele-ridad, informalidad y economía procesal, bajo res-ponsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debiendo el denunciado acreditara este Juzgado en el plazo de quince días, con ha-ber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- Se Requiere a SADITH CCASA AROSQUIPA para que ponga en conocimiento de éste Despacho en el término de TRES DIAS, la dirección del denun-ciado; sin perjuicio de notificarlo con la presente en el domicilio que obra en su ficha Reniec. II) DIS-PONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda confor-me a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de re-

gistro de las víctimas con medidas de protección que se fes pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV ) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TO-MESE RAZON Y HAGASE SABER”- Arequipa, 06 de diciembre del 2018.- (18-19-20 diciembre)

Especialista Legal del Modulo Judicial Integra-do de Violencia Contra las Mujeres e Integran-tes de Grupo Familiar En el expediente número 13039-2018-0-0401-JR-FT-11, sobre proceso de violencia familiar e integrantes del grupo familiar, se ha dispuesto mediante resolución númerodos de fecha tres de diciembre del dos mil die-ciocho, que se notifique mediante edicto la reso-lución número uno a JULIO FLORES ARONE, por los días 18 a 21 de diciembre, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: “SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- LA PROHI-BICIÓN a JULIO FLORES ARONE, de agredir física-mente ¡patadas, puñetes, empujones, golpes en cualquier parte del cuerpo entre otros), asi como psicológicamente (insultos, improperios, palabras soces) en contra de la denunciante doña YANET CHAHUA MORTIJO, tanto en su domicilio, vía pú-blica o centro de trabajo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento y en flagrancia de ser de-tenido por laPolicía Nacional del Perú en donde se encuentra la agraviada, hasta por veinticuatro horas. 2.- PRO-HIBO el acercamiento a JULIO FLORES ARONE a menos de doscientos metros de la denunciante, asi como la prohibición de comunicación con ella, vía telefónica, chai, Facebook u otro medio elec-trónico de comunicación, siendo que en caso de incumplimiento comete el delito de desobedien-cia a la autoridad! Salvo citación judicial ].3.-OR-DENO : Que el denunciado JULIO FLORES ARONE cumpla con someterse a un terapia psicológico obligatorio en el centro de salud mas cercano a su domicilio, concediéndole el plazo de diez días para acreditar el inicio de dicha terapia, ¡a misma que se llevará a cabo con la sola presentación de esta acta ante la entidad de salud correspondien-te. DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certe-za sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elabo-rar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efecti-vamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabili-dad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TO-MESE RAZON Y HAGASE SABER” Arequipa, 03 de diciembre del 2018.- (18-19-20 diciembre)

El señor magistrado sustanciador de la ODECMA de Arequipa, Oscar Calle Vera, en el Proceso Dis-ciplinario Nro. 2017-2802, ha dispuesto la notifi-cación por edictos de don Pedro Eduardo Canales Gallardo, a efecto de notificarle la Resolución 09 del diez de diciembre del dos mil dieciocho, por la que: SE RESUELVE: SE RESUELVE: No habiendo mérito suficiente para abrir proceso Administrati-vo disciplinario se DISPONE: 1) Declarar IMPROCE-DENTE la queja interpuesta por don Pedro Eduar-do Canales Gallardo. 2) EL ARCHIVODEFINITIVO de la presente investigación preliminar, debiendo re-mitirse al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente Resolución. 3) REMI-TIR copias de los actuados pertinentes al Minis-terio Público a fin de que actué conforme a sus atribuciones. 4) SE DISPONE: Notificar al quejoso Pedro Eduardo Canales Gallardo con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles. Regístrese y Comuniqúese.- (18-19-20 DI-CIEMBRE)

INVESTIGACIÓN N°: 2017-207.- INVESTIGA-DO: CARLOS BENITES MACHUCA En la Investigación N° 2017-207 seguida en contra de Carlos Benites Machuca, la Unidad Desconcen-trada de Investigaciones y Visitas, a dispuesto se notifique al mismo, lo siguiente:.-.- RESOLUCIÓN N° 12-2017 del 12 de diciembre del 2018:-.-.E1 magistrado Cario Magno Cornejo Palomino, Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas, resuelve: AVOCAR al conocimiento delpresente proceso disciplinario, debiendo atender el investigado que puede solicitar informar oral-mente dentro del plazo del tercer día de notifica-do, debiendo además tomar en consideración que se le notificará por correo electrónico en mérito a lo dispuesto en la Res. N° 011-2017-OCMA-PJ. H.S.

EDICTO

Expediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el Se-gundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincial de Mariscal Nieto-Moquegua, que sigue HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA a CLAUDIO JESUS MA-NUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despacha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista Legal: Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la Re-solución 01, Moquegua, primero de setiembre del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE 1. ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, quien actúa en representación de su me-nor hija Yoselin Medaly Manuel Chambi, seguido en contra de CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de CINCO días a fin de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibimiento de DECLARARSE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se orde-na agregar a los autos los anexos que se acom-pañan. RESOLUCION 5, Moquegua, cuatro de abril del dos mil dieciocho- SE RESUELVE: La notifica-ción edictal con extracto de la demanda y admi-sorio, en el diario LA REPUBLICA y en la tablita del juzgado, por el plazo de ley bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal en caso de no contestar la demanda. REGISTRECE Y HAGA-SE SABER. Moquegua, 12 de diciembre del 2018. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio REG, CAM N°004 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministe-rio de Justicia y Derechos Humanos; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-18-19 Diciembre)

EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el pro-ceso disciplinario N° 401-2018-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N° 14 de fecha seis de diciembre del 2018: que tiene el siguiente tenor: Al Registro N° 3826-2018: Agréguese a sus antecedentes los edictos adjun-tos. DE OFICIO: 1) Conforme se advierte del suple-mento Judicial de la República, la notificación por edictos ha sidoefectuada los días 13, 14 y 15 de noviembre del presente año, y la cédulas dirigida al domicilio real ha sido efectuada el 21 de noviembre del 2018; considerando el plazo otorgado (5 días) al investigado Carlos Benites Machuca, éste no ha presentado informe de descargo pese al tiempo transcurrido; Por lo que debe tenerse presente. debiendo continuarse con el trámite del proceso. 2) Conforme el estado del proceso, ingresen los autos a despacho para emitir el informe y/o resolución correspondiente 3) Notifiquese al investigado por edictos y en la dirección pro-porcionada por el área de personal.- (13-14-17 diciembre)

EPX. N° 00073-2016-3-1010-JR-PE-01. JUZGA-DO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza al señor FRAN-CISCO DE LA CRUZ AYALA, con un extracto de la Resolución N° 01 más la Resolución N° 04. Resolu-ción Nro. 01 Echarati, cinco de octubre Del dos mil dieciocho.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Fiscalía Mixta de Echarati, de confor-midad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente y en aplicación de lo previsto en el numeral 1o del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE

1. CORRER TRASLADO a los sujetos pro-cesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por es-crito: formular oposición a la solicitud de archivo: de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobresei-miento a señalarse en su oportunidad PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judi-cial, para los fines que correspondan. 2.PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audien-cia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 10 y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. A LOS ABOGADOS SE LAS PARTES PROCESALES. SEÑALAR DOMICILIO PRO-CESAL DENTRO DEL RADIO URBANO’.4. OFICIESE a la Coordinación de la Defensa Pública del MINJUS Quillabamba, a fin de que designen un abogado defensor a efectos de asumir el derecho de de-fensa de los acusados AVELINO PAUCAR PACHE-CO, PEDRO NORGAN DURAND ZAMALLOA, ANGEL MOISES HUAYLLANI TINOCO y WILFREDO BENITO SALAZAR LOVATON. 5. NOTIFÍQUESE a las par-tes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos, incluida a la parte agra-viada, encarguese del trámite a la especialista Ju-dicial por Disposición Superior. H.S. RESOLUCION N° 04 Echarate, catorce de noviembre Del año dos mil dieciocho. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO - DISPONGO DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos de la notificación dirigida al imputado Abelino Pauccar Pacheco. SEGUNDO - DISPONGO REPRO-GRAMAR la presente diligencia para ser tramitada el DÍA LUNES DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencias, con la presencia del señor fiscal y siendo faculta-tiva la concurrencia de los demás sujetos proce-sales. TERCERO.- DISPONGO exhortar al abogado Edwin Lechuga Mora, a efectos de que cumpla con los mandatos judiciales emitidos por este despa-cho, y en caso de no poder asistir a las audiencias programadas por este despacho deberá llevara adelante las coordinaciones para las medidas ne-cesarias a fin de garantizar el derecho de defensa de su patrocinado. CUARTO - DISPONGO se libre exhorto al Juez de Paz Letrado de Chiguata - Are-quipa, a fin de garantizar la notificación al impu-tado Avelino Paucar Pacheco, adicionalmente a efectos de garantizar el conocimiento de. Djcha persona respecto del requerimiento formulado en su contra per el Ministerio Publico, DISPONGO se notifiquen través de edictos judiciales en el diario judicial de la Corte superior de Justicia de Arequi-pa. H.S. (13-14-17 diciembre)

El Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno, a cargo de la señora Jueza Jackeline Reyna Luza Cáceres, con la intervención de la Especialista de Causas Jurisdiccionales Rosario Carlos Villán, en el expediente N° 03025-2018-0-2101-JR-PE-01, ha dispuesto la Notificación mediante Edicto al acusado VICTOR HUGO MUCHICA MAMANI, en la presente causa, que se le sigue como AUTOR de la comisión del delito Contra la Familia, en la mo-dalidad de Omisión a la Asistencia Familiar y en su forma de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de ROYER DENILSON MUCHICA PILCO representado por su madre NELY DORIS PILCO PERCA, siendo el extracto de la parte pertinente a notificar, el siguiente: “RESOLUCION N° 08-2018.- Puno, veintinueve de noviembre del año dos mil dieciocho.- Estando a que se advierte que el acusado tiene consignados dos domicilios reales en el requerimiento acusatorio realizado por la fiscal, uno en el Jr. Ausangate N° 427 de Juliaca y otro en el Módulo C, Sector 2, Majes Mz.D-12, Lote 05, distrito de Majes provincia de Caylloma y departamento de Arequipa, ninguna de las dos notificaciones ha regresado, sin em-bargo se ha verificado una notificación vía edictal en el diario de mayor circulación de la región; sin embargo en el Diario de mayor circulación de Are-quipa no se ha efectuado, razón por la cual este juzgado a efecto de evitar causar indefensión al acusado, es que considera prudente reprograma

la presente audiencia para una fecha conforme a la agenda del juzgado, la misma que se verificará el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes para su concu-rrencia a dicho acto; SE DISPONE se GENERE las cédulas respectivas y se realice la notificación al acusado VICTOR HUGO MUCHICA MAMANI en su domicilio real esto es en Juliaca Jr. Ausangate N° 427 así como en el Módulo C, Sector 2, Majes Mz.D-12, Lote 05, distrito de Majes provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; sin perjui-cio de que realicen las publicaciones VÍA EDICTOS en el Diario de mayor circulación de la región de Puno, así mismo SE DISPONE SE CURSE el OFICIO correspondiente a la Presidencia de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, a efecto de que mediante su área de Imagen Institucional pueda realizar la publicación edictal en la página web de dicha Corte Superior de Justicia, para efectos de que se tenga por notificado al acusado, losapremios subsisten”. (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE : 03641 -2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Milagros Esperanza Romero Salas, con la siguiente reso-lución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimiento contenido en la re-solución número tres y en consecuencia: SE DIS-PONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Milagros Esperanza Romero Salas con DNI 48939917 con domicilio en Zona A, Atalaya, Manzana LL, Lote 18 distrito de Maria-no Melgar de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 20 DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS 14:30 HO-RAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Eliana del Carmen Duran Salas, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento táci-to, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Po-licía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Se-cretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos ymediante edictos conforme aparece de los ante-cedentes. Se hace saber a las partes, que el seña-lamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligen-cias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita seña-lar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuniqúese. (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 5246-2018 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- CO-MISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a La parte agraviada LUIS YARINGAÑO REBAZA con la RESO-LUCIÓN NUMERO uno de fecha dos deJulio del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la mo-dalidad de daños en agravio de LUIS FERNANDO YARINGAÑO REBAZA y PIERINA CAVERO MUÑOZ, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma perti-nente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 6101-2018 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- CO-MISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/12/20  · MANUEL RICARDO GAMERO MEDINA quien queda reemplazado por su sucesora Nelly Lily Velazco De Gamero quien deberá apersonarse

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 20 de diciembre del 2018

BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispo-ne que se notifique mediante edictos a la parte agraviada NILTON DAVID TICONA PARISACA con la RESOLUCION NUMERO uno de fecha dos de agos-to del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) Decla-rar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de EDWARD ALEXIS LAURA UNTAMA y NI-LTON DAVID TICONA PARISACA, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacer-lo valer en la vía y forma pertinente, disponiendo su ARCHIVO en dicho extremo. 2) Tener por DE-SISTIDA a la parte agraviada Darcy Nereyda Cá-ceres Chura representada legalmente por NILTON DAVID TICONA PARISACA, en cuanto a las lesiones culposas sufridas, disponiendo su archivo defini-tivo también en dicho extremo. Tómese Razón y hágase Saber, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, (13-14-17 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 2143-2017 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- CO-MISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte im-putada EDW1N LEONEL JARA MIRANDA y la parte agraviada EDWIN LEONEL JARA con la RESOLU-CIÓN NUMERO cinco de fecha diez de octubre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUI-CIO EN EL PROCESO POR FALTAS a las persona de EDWIN LEONEL JARA MIRANDA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cua-renta y uno del Código Penal, en agravio de WIL-SON CHOQUE CHOQUE . 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada: EDWIN LEONEL JARA MI-RANDA. 3) FIJAR fecha teniendo en cuenta la ex-cesiva carga procesal que soporta el Juzgado por los hechos derivados de violencia familiar, para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENE-RO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juz-gado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comi-saría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada EDWIN LEONEL JARA MIRANDA, con su abogado defensor, bajo aperci-bimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: asimismo en su condición de agraviada WILSON CHOQUE CHOQUE, deberá concurrir con su abo-gado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular conforme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios pro-batorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones en agravio de EDWIN LEONEL JARA MIRANDA Y OLGA LIVIA CUCHO CAHUANA, conforme a los fundamentos expuestos en el no-veno considerando. 5) DISPONGO: que por Se-cretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace confor-me a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese, ESPECIALIS-TA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ. (13-14-17 diciem-bre)

Secretario Judicial del Décimo Tercer Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violen-cia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juzgado de Familia Per-manente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Fami-liar, notifica a EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por

laque SE RESUELVE: I) DICTAR medidas de protec-ción a favor de la parte agraviada: 1.- La prohibi-ción para el denunciado EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, de ejercer cualquier tipo de violencia económica o patrimonial (sustracción de bienes de propiedad de la agraviada), en contra de SARA DIOCELINA EDEN DE MACEDO, dejando a salvo el derecho de la parte denunciante de recurrir a la vía legal que corresponde: 2.- La prohibición para el denunciado EDGAR MIGUEL MACEDO MACEDO, de acercarse al domicilio de la agraviada SARA DIOCELINA EDEN DE MACEDO, cuando esta no se encuentre en el mismo: 3.- Se recomienda a la agraviada haga cambiar la chapa de ingreso a su domicilio para evitar los riesgos denunciados: II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certe-za sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elabo-rar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efecti-vamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabili-dad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta resolución, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TO-MESE RAZON Y HAGASE SABER.- (13-14-17 diciem-bre)

7o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA: 13214-2018-0-040 l-JR-FT-07 :VIO-LENCIA FAMILIAR : FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN : CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA PNP INDEPENDENCIA , DEMANDADO: HILACAMA QUISPE, GENARO AGRAVIADO : CHAHUAYO ÑAHUI, REYNER JESUS CHAHUAYO ÑAHUI, YDOY Notificación por Edicto - Dra. LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJADA Jueza del Sétimo Juz-gado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a GENARO HILACA-MA QUISPE, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESO-LUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado GENARO HILACAMA QUISPE de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) en contra de YDOR CHAHUAYO ÑAHUI y REYNER JESUS CHAHUAYO ÑAHUI. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal corres-pondiente para que proceda conforme a sus atri-buciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamen-te sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audien-cia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013214-2018-0-0401-JR-FT-07, por violencia fa-miliar. Arequipa, 2018, noviembre 29.- (13-14-17 diciembre)

EDICTO - SUCESION INTESTADA

Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02.- Secre-taria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE TUPAC

AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE CERRO COLO-RADO. Ha dispuesto se efectúen las publicaciones de ley sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJARANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos herederos que serían Luisa Ire-ne Valencia Calapeña, Carlos Enrique Valencia Ca-lapeña, Eva Evangelina Valencia Calapeña, Adrián Víctor Valencia Calapeña, Leandro Octavio Valen-cia Calapeña, GumercindaEufemia Valencia Calapeña, Ricardo Zeballos Va-lencia y Emigdio Carlos ZeballosVásquez. (13-14-17 diciembre)

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata, Dr. Javier Edmundo Calderón Beltran, con la in-tervención de la Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 8860- 2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por el Centro de Emergencia Mujer en contra del menor de iniciales A.A.A. representado por su progenitor Gilberto Aldude Ticona, donde se ha dispuesto notificar por edictos, con la Reso-lución N°: 02, de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohi-bición de todo maltrato Psicológico y Sexual o he-chos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado menor de iniciales A.A.A., hacia la menor de iniciales L.Z.A., tanto en su hogar, cen-tro de trabajo, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre; ello bajo apercibimiento de ser de-nunciado por la infracción del delito a la desobe-diencia a la autoridad, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado A.A.A. hacia la niña de iniciales L.Z.A.; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la menor de iniciales L.Z.A., o a su domicilio, a una distancia no menor de 200 metros; salvo para alguna diligencia judicial o acudir a la citación dealguna autoridad competente e impedido de co-municarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo apercibimiento de ser denun-ciado por infracción al delito de desobediencia a la autoridad.— c) Se dispone que ambas partes, realices una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención, d) Se dis-pone que la Asistenta Social adscrita a este Mó-dulo de Justicia realice de manera inmediata una visita social en el domicilio de la parte agraviada, para lo cual deberá notificársele con copia de la presente acta, debiendo informar a la brevedad posible, e) Se dispone remitir copia de todo lo actuado a la UNIDAD DE PROTECCIÓN ESPECIAL a fin de que actúe conforme a sus atribuciones, f ) Se dispone remitir copia de todo lo actuado a la Fiscalía Civil y Familia del Módulo básico de Pau-carpata. 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actua-dos a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformi-dad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las vícti-mas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pe-didos de resguardo; debiendo actuar además con-forme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Po-licía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifi-que que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las me-didas de protección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. TOMESE RAZON Y HAGASE SA-BER. (13-14-17 diciembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el expediente N° 00086-2018-17-0406-JR-PE-01, seguido en el Juzgado Unipersonal de Con-desuyos, que despacha el José Eduardo Rodríguez Lujan, Especialista Legal Oliver Concha Castro, en los seguidos contra RICARDO CARDENAS CJUNO, por la presunta comisión del delito de AGRESIO-

NES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ALICIA MU-ÑOZ ANDRADE; por lo que a mérito de lo dispues-to en la audiencia de Juicio Inmediato de fecha tres de Diciembre del año dos mil dieciocho, SE DISPONE: Notificar a Ricardo Cárdenas Cjuno con la reprogramación de audiencia de Juicio In-mediato a realizarse el día VEINTIUNO de ENERO del año dos mil diecinueve a horas CATORCE con TREINTA, en la sala de audiencias del Juzgado Uni-personal de Condesuyos, sito en avenida Alameda los Tres Errantes N° 500 distrito de Chuquibamba, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del acusado Ricardo Cárdenas Cjuno de declararlo contumaz. OLIVER JESUS CONCHA CASTRO ES-PECIALISTA LEGAL.- (13-14-17 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 02978-2017-0-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA a SIL-VERIANA LLACHO CALLO (AGRAVIADA); a fin de que tome conocimiento de del auto de enjuicia-miento de fecha nueve de agosto del dos mil die-ciocho; siendo un extracto de la presente. PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO.- Declarar SANEADA LA ACUSACION FISCAL, LA EXISTENCIA DE LA RELA-CIONJURIDICA PROCESAL VALIDA, en consecuencia dicto auto de enjuiciamiento en contra de Hilario Llacho Flores identificado con DNI Nro. 30651003, fecha de nacimiento 13 de diciembre del 66, lugar de nacimiento Caylloma, casado, con dirección en la calle Calvario Nro. 122 del distrito de Caylloma, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Feminicidio previsto y sancionado en el artícu-lo 108-B numeral 1 concordado con el artículo 16 del Código Penal en agravio de Silveriana Llacho Cayo.(12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP: 05301-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA al acu-sado de EDUARDO FLORENCIO HUAMAN MON-TES (acusado) y FELICITA TICLLASUCA HUAMAN (agraviado); a fin de que tome conocimiento de la SOLICITUD DE CONSTITUCION DE ACTOR CIVIL presentado por la Procuraduría Publica del Poder Judicial. Y se le concede el plazo de 03 días a fin de que puedan expresar lo estipulado conforme a ley. .(12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 05301-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PER-SONA de EDUARDO FLORENCIO HUAMAN MONTES (acusado) y de la agraviada FELICITA TICLLASUCA HUAMAN; en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LE-VES POR VIOLENCIA FAMILIAR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 122- B y el artícu-lo 368° respectivamente del Código Penal; a fin de que tome conocimiento REQUERIMIENTO DE ACUSACION, Y LA RESOLUCION uno que otorga el plazo de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal Penal. .(12-13-14 diciembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 06840-2016-87-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a la acusada VERONICA SHUPINGAHUA IPUSHIMA; a fin de que tomen conocimiento de la resolución cinco de fecha cinco de noviembre que fija fecha de audiencia de control de acusa-ción para el dia diecinueve de marzo del dos mil dieciocho a las cat9orce horas; audiencia que se llevara cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma Chivay sito enPlaza de Armas 203 interior-Chivay. .(12-13-14 diciembre)

EDICTO

El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-2546-VO, ha dispuesto la notificación por edictos a don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolu-

ción N° 06 de fecha 19 de noviembre del año 2018, por la que: Res. 06: (...) SE RESUELVE: ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación mcomo Especialista Secretario Judicial del Juzga-do de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, respecto al cargo atribuido en la resolución N°1 de fecha 30 de enero del 2018 (folios316 a 319). 2. EXHORTAR a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación comoEspecialista Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, CUMPLA con la remisión de copias al Ministerio Publico y/o al órgano de control de forma céle-re cuando sea ordenado en los expedientes a su cargo debiendo verificar que los respectivos cargos de remisión obren en el expediente. 3. SE DISPONE notificar la presente resolución y una vez consentida se ARCHIVE Arequipa veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho,.- oscar francis Calle Vera Magistrado SUSTANCIADOR.- .(12-13-14 diciembre)

EXPEDIENTE: N° 5543-2018 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUI-PA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada e imputada JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN con la RESOLU-CIÓN NUMERO dos de fecha tres de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, con-forme a lo previsto en el primer párrafo del ar-tículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN. 2] CITAR A JUICIO EN PROCESO POR FALTAS a la persona de LINA GARCIA HUAMAN; por la comisión de FAL-TAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuaren-ta y uno del Código Penal, en agravio de la me-nor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES. 3] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIO-NES en contra de las imputadas: JUANA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN 4]SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTIO-CHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audien-cia a la que deberán concurrir los imputados JUA-NA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN , con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, JUA-NA CALISAYA FLORES y LINA GARCIA HUAMAN y la menor de edad KEYDI GIULIANNA FLORES CALISA-YA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES, en su calidad de quere-llantes particulares, deberán concurrir con abo-gado defensor, balo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Articulo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los aperci-bimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audien-cia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser po-sible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmen-te y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia [Ar-tículo 155° del NCPPJ. Y la resolución N° 03 que resuelve: A los escritos N° 7846-2018, 7848-2018 v 7847-2018: Estando a la devolución de las cédu-las de notificación de Lina García Huamán y Juana Calisaya Flores. Notifíquese mediante edictos sin perjuicio de notificar a sus domicilios que obran en su ficha RENIEC con la reprogramación de la audiencia y DE OFICIO.- Con vista de la constancia que antecede y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE A ALAS 08:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 20 de diciembre del 2018

calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Are-quipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GARCIA HUAMAN, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuer-za pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: JUANA CALISAYA FLORES Y LINA GAR-CIA HUAMAN y la menor de edad KEYDI GIULIAN-NA FLORES CALISAYA debidamente representada por su progenitora JUANA CALISAYA FLORES, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia: en este proceso- por faltas. Además las partes procesales deberan tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible por ello los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer, ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 11, 12 y 13 de diciembre del 2018

EXPEDIENTE: N° 6771-2018 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUI-PA- COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte imputada CINTHYA MACHACA PACCO con la RESOLUCIÓN NUMERO dos de fecha veinte de setiembre del dos mil dieciocho: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la per-sona de CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, confor-me a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANA ÁLVAREZ DE OROS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputa-da CYNTIA JACKELIN MACHACA PACCO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE CON TREINTA HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubica-do en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada CYN-TIA JACKELIN MACHACA PACCO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada cons-tituida en querellante particular ANA ÁLVAREZ DE OROS, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la pos-tulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que preten-den hacer valer Especialista Legal RAUL RAMOS PERES (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 04501-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada- agraviada MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA. Con la siguiente resolución N° 07-2018. Parte resolutiva SE RE-SUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parteagraviada FELICITAS MAMANI APAZA Y MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la mo-dalidad de lesiones dolosas seguido en contra de FELICITAS MAMANI APAZA Y MARIA CLEOFE CONDORI GUEVARA; en consecuencia SE DISPO-NE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edic-tos. Regístrese y notifíquese.- (11-12-13 diciem-bre)

EXPEDIENTE : 04787-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5°

Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada JOSE LUIS ROSAS HUAYTA. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DE-SISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ASUN-CION ROJAS ARANYA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesio-nes dolosas seguido en contra de JOSE LUIS RO-SAS HUAYTA; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístre-se y notifiquese.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06484-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Thania Lucero Rajo Astovilca, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso iniciado por denuncia de THANIA LUCERO RAJO ASTOVILCA, por Faltas con-tra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su de-recho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06257-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Manuel Flores Flores, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la moda-lidad de daños en agravio de MANUEL TEODORO FLORES FLORES, FLORENCIO PUMACAJIA CHAVEZ y FRANCISCO AYÑAYANQUE ZARATE, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propie-tarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINI-TIVO de la presente causa. Tómese Razón yhágase Saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06368-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Víctor Puma Allasí, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva SE RESUELVE: 1) Declarar NO HABER LUGARA CITAR A JUICIO por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños en agravio de VÍCTOR PUMA ALLASI y JIMMY OSCAR HUAMANÍ FERIA, deján-dose a salvo el Derecho Mque pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma perti-nente, 2) Tener por FENECIDO el presente proceso de faltas contra la persona en la modalidad de le-siones culposas por TRANSACCIÓN entre la parte agraviada ARASELLY YANET FLOREZ CHEJE con el imputado VÍCTOR PUMA ALLASI; en consecuen-cia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06354-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Jordán Edwin Yauri Faura, con la siguiente resolución N° 01. Parte re-solutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de JORDAN EDWIN YAURI y ANAXÍMINES VENERO SALCEDO, dejándose a salvo el derecho que pudieran te-ner los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El AR-CHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y Hágase Saber.-(11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06227-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN

5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Daren Andreina Diaz Faneite, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LU-GAR A CITAR A JUICIO por faltas contra la perso-na en la modalidad de maltrato psicológico, en agravio de DAREN ANDREINA DÍAZ FANEITE y en contra de MIGUEL RUEDA BUSTOS. SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, en consecuencia. Tómese Razón Hágase Saber.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06166-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a José Luis Angeles Barreros, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolu-tiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso iniciado por denuncia de JOSE LUIS ANGELES BARREROS, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra per-sona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor.REGÍSTRESE V NOTIFÍQUESE.- (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE : 06158-2018-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Paúl Mariat Guillemo Mogrovejo Huamani , con la siguiente resolu-ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada PAUL MARIAT GUILLERMO MOGROVEJO HUAMANI del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en con-secuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (11-12-13 diciem-bre)

EXPEDIENTE : 06185-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Christian Miguel Valdez Salinas, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada CRISTHIAN MIGUEL VALDEZ SA-LINAS del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. (11-12-13 diciembre)

EXPEDIENTE: 04156-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Luciano Llicahua Charc-cahuana, con la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el aperci-bimiento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, del imputado: 1) Lucia-no Llicahua Charccahuana con DNI 45260559 con domicilio en Las Flores, Zona 03, L - 07, distrito de Cerro Colorado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzga-do el DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2018. A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Gabriela Condor Roque por sí y en representa-ción de la menor Nataly Llicahua Condo, deberán concurrir con su Abogado Defensor, bajo aperci-bimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia, en este proceso por fal-tas. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria

que estimen conveniente en dicha única oportu-nidad, pudiendo asistir acompañados de los me-dios probatorios que pretendan hacer valer. DIS-PONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabili-dad; para lo cual se cursarán los oficios corres-pondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado noti-fique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el li-bro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Pú-blico; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníque-se.-(11-12-13 diciembre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 04241-2018-0, seguido con-tra de JOEl FELIX LLANOS SUANA Y JOHN ALEJAN-DRO GARCIA Agravio de Jose David Ccama Catacora y otro, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la partes del presen-te proceso: con la RESOLUCIÓN N° 01, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho Al re-querimiento fiscal de Acusación Directa presen-tado por la representante del Ministerio Publico; téngase presente y conforme a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES,- AL PRI-MER, Y SEGUNDO OTROSÍ DIGO; téngase presente y NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos do-micilios procesales señalados en el presente re-querimiento. Teniendo en cuenta el principio de economía y celeridad procesal, SEÑÁLESE para el día CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUE-VE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la AU-DIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA en la Sala de Audiencias N° 02 (DOS), 2do piso de los Juzgados de investigación Preparatoria de Puno, con la concurrencia obligatoria del fiscal y abogado del acusado, para ello debe de citarse a las partes para la audiencia de ley que tiene de carácter inaplazable; bajo apercibimiento para el señor abogado privado del procesado, que en caso de su inasistencia se tendrá como injustifi-cada la misma, y sin más trámite se procederá a su reemplazo por un señor abogado de la defen-sa pública para tal efecto ofíciese, notifíquese vía edictos, el señor abogado privado del procesado deberá de tener en cuenta los alcances de los es-tablecido por el numeral 1} del artículo 85° del Código Procesal Penal, se exhorta a las partes que deberán adecuar sus Intervenciones por un lapso de tres minutos; NOTIFÍQUESE.- Puno, 04 de di-ciembre de 2018. (07-10-11 diciembre)

En el proceso N° 7271-2016-0-401 -JP-CI-01, el Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chu-quibamba Itinerante en El Pedregal, Dr. Oswaldo Fernández Urrutia, Secretario Jorge Antony Del-gado Alcázar, ha ordenado las publicaciones por edictos la Resolución N° 03 en los siguientes tér-minos: RESUELVO: Admitir a trámite la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA interpuesto por MARIA GRACIELA CALIZAYA VALDIVIA en representación de SABINA VALDIVIA DE CALIZAYA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO, por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los ane-xos presentados. Con citación de MARIO EFRANIO VALERO VALDIVIA. SE DISPONE: Las publicaciones por un día hábil en el diario oficial “El Peruano” y en el diario encargado de avisos judiciales de la localidad y la anotación de la solicitud en el Registro de Sucesión Intestada y el Registro de Mandatos y Poderes, a gestión de la parte solici-tante. Tómese razón hágase saber. Pedregal, ocho de noviembre del dos mil dieciocho. (07-10-11 diciembre)

Proceso N° 00158-2018-56-0404-JR-PE-01. Por encargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNI-PERSONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSA-BEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presen-te NOTIFICA a ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, con el contenido de la resolución número tres de fecha quince de noviembre del año dos mil die-

ciocho, la misma que en su contenido, declara de infundada la nulidad deducida mediante escrito de fecha ocho de noviembre del año en curso y SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA PARA JUICIO INME-DIATO el mismo que se realizará EL DÍA DIECIO-CHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Ca-lle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimien-to en caso de inasistencia, de declarársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 00158-2018-56-0404-JR-PE-01, seguida en contra de ALDRIN EDWARD TEJADA DURAND, por el de-lito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA CLODOMIRA VARGAS VELASQUEZ. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. (07-10-11 diciembre)

EDICTO

Por ante el Señor Juez del Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucar-pata, Javier Edmundo Calderón Beltran, con la intervención de la Especialista Legal Liliana Zarely Tito Mollepaza, se tramita el expediente 11348-2018-0-0412-JR-FT-02, sobre Violencia Familiar, seguido por Ana Delia Aguilar CCapa en contra de Ana Delia Aguilar CCapa, donde se ha dispuesto notificar por edictos tanto a la parte demandante como demandada, con la Resolución N°: 02 de fecha cinco de octubre del 2018: SE RESUELVE: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte de la de-nunciada ANA DELIA AGUILAR CCAPA hacia el de-nunciante DIEGO ALEXIS TAPIA AGUILAR tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuen-tre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte de la denunciada hacia el denunciante; ello bajo apercibimiento de ser denunciado por des-obediencia a la autoridad/ c) Se dispone que la denunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 16-B de la Ley N° 30364, incorporado por el De-creto Legislativo N° 1386, debiéndose formar el cuaderno de ejecución con copias certificadas tal y como lo establece el antes citado artículo Asimismo, deberá tener presente que de confor-midad con el artículo 20-A de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, los Juzgados Penales, los Juzgados de Paz Letra-do, o los Juzgados de Paz, así como las Fiscalías Penales deberán remitir copias certificadas de la sentencia firme o de la disposición de archivo res-pectivamente, al Juzgado de Familia que emitió las medidas de protección o cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de riesgo a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación, remisión que se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a su expedición; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley N° 30364 incorporado por el Decreto Legislati-vo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo informar el cumplimiento de las medidas de protección a este Despacho, tal y como lo establece el artí-culo 23-C de la Ley N° 30364, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1386, bajo apercibimiento de que en caso de que no se reciba los citados informes se comunicará esta situación al titular de la entidad respectiva, a fin de que se deter-mine las responsabilidades que correspondan; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efecti-vo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de protección dictadas. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (05-06-07 diciembre)

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 20 de diciembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

MES DE ABRIL

LUNES 02 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez157 CL Reg. Nro. 3076-2012 Ministerio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre contravenciones. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.SV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López158 CL Reg. Nro. 425-2013 Florentino Quispe Espinoza con Yesenia Machaca Quispe sobre nulidad de acto jurídico. DECLARA-RON NULA LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, DISPUSIERON se vuelva a emitir nueva sentencia; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez159 CR Reg. Nro. 719-2013 Financiera Proempresa Sociedad Anónima con Gladys Chullo Noa y otro sobre acción revocato-ria. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara in-fundada la oposición y fundada la demanda; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Porto-carrero – Torreblanca Gómez.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez160 CR Reg. Nro. 438-2012 Go-dofredo Olaechea Acha con Ampaca sobre otor-gamiento de escritura pública. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada en parte la demanda, la CONFIRMARON en cuanto declaró improcedente la entrega de agua e infundada en cuanto a la pretensión de entrega de dos parcelas. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez161 CR Reg. Nro. 3663-2016 Ra-fael Málaga Delgado con Rolmer Málaga Delgado y otro sobre administración judicial y otro. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Ve-lásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez227 CL Reg. Nro. 550-2017 Ecoptra Sociedad Anónima con Municipalidad Pro-vincial de Arequipa sobre proceso de amparo. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Ortiz Chávez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cárdenas Tico-na228 CT Reg. Nro. 465-2017 Em-presa Vírgen del Palacio Sociedad Anónima Cerra-da con Municipalidad provincial de Arequipa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez229 CL Reg. Nro. 1861-2014 Jaime Bernedo Bernedo con Indecopi y otro sobre acción contenciosa administrativa. REVOCARON la resolución que declara infundada la excepción de incompetencia, reformándola, fundada la excep-ción, DISPUSIERON remitir al Juez Contencioso de Lima. 8 JEC – del Carpio Medina – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez230 Reg. Nro. 1861-2014 Jaime Bernedo Bernedo con Indecopi sobre ac-ción contenciosa administrativa. Declararon SIN PRONUNCIAMIENTO por este colegiado, respecto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución 20-2017, obrante a folios seiscientos cuarenta. 8 JEC – del Carpio Medina – Risco Berro-cal.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez231 CL Reg. Nro. 3076-2012 Ministerio Público con Lucía Márquez Cayro y otro sobre contravenciones. CONFIRMARON la resolu-ción que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez232 CL Reg. Nro. 3076-2012 Mi-nisterio Público con Lucía Márquez Cayro y otro so-bre contravenciones. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de corrección presentado, con lo demás que contiene; y, los de-volvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Var-gas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez233 CL Reg. Nro. 3076-2012 Mi-nisterio Público con Lucía Márquez Cayro y otro so-bre contravenciones. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la interrupción del pro-ceso, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez234 CR Reg. Nro. 5055-2005 Lino Sarmiento Sarmiento y otro con Irma Gama-rra Villegas sobre reivindicación. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a expedir nueva resolución; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López235 CL Reg. Nro. 7821-2014-56 Alejandro Valdivia Montes de Oca con Banco de Crédito del Perú sobre nulidad de acto jurídico. DE-CLARARON NULA la resolución que declara impro-cedente la medida cautelar, DISPUSIERON se emita nueva resolución; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Zapata Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez236 CR Reg. Nro. 540-2011 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco con Humber-to Revilla Calderón sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que decla-ra infundada la contradicción e INTEGRARON en

cuanto declara infundada la excepción de litispen-dencia; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez237 CR Reg. Nro. 3909-2017 Jaime Vicente Ruelas con Juzgado Mixto de Islay sobre contienda de competencia. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la de-manda; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez238 CR Reg. Nro. 3574-2017 Asociación Artesanal y Vivienda del Sillar con Go-bierno Regional de Arequipa sobre acción conten-ciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los de-volvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portoca-rrero – Flores Suárez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez239 CR Reg. Nro. 4169-2007 Elizabeth Bellido Lopera de Postigo con Carlos Postigo Salinas sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Chávez Cervantes – Miranda Coyla.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez150 CL Reg. Nro. 1116-2012 Juan Cornejo Calderón con Fernando Chávez Li-nares y otro sobre reivindicación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez151 CL Reg. Nro. 1116-2012 Juan Cornejo Calderón con Fernando Chávez Li-nares y otro sobre reivindicación. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez152 CR Reg. Nro. 041-2018 Mal-com Sociedad Anónima Contratistas Generales con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judi-cial. ADMITIERON a trámite la demanda, TRASLADO por el plazo de diez días, teniendo por ofrecidos los medios probatorios. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez153 CL Reg. Nro. 012-2018 Fio-rella Huamán Zuzunaga con Thiemo Norman Kastel sobre reconocimiento de resoluciones judiciales. RESOLVIERON dar por consentida la sentencia. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez154 FDM Reg. Nro. 229-2017 Mi-chael Obando Mendoza con Marlene Marie Scheel sobre exequátur. CORRIGIERON la audiencia de ac-tuación y declaración y la sentencia en cuanto al nombre del demandante, con lo demás que contie-ne. 1 SC - Martínez Vilca.

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez155 FDM Reg. Nro. 229-2017 Mi-chael Obando Mendoza con Marlene Marie Scheel sobre exequátur. RESOLVIERON dar por consentida la sentencia. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez240 CR Reg. Nro. 3663-2016 Ra-fael Málaga Delgado con Rolmer Málaga Delgado y otro sobre administración judicial de bienes. CON-FIRMARON la sentencia que declaró fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contie-ne; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.

MARTES 03 DE ABRIL DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez241 CL Reg. Nro. 2287-2015 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con CE&S Macaro Sociedad Anónima Cerrada sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las excepcio-nes de falta de legitimidad para obrar del deman-dante y la contradicción, en consecuencia se orde-na llevar adelante la ejecución; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Paz Zevallos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez242 CL Reg. Nro. 1221-2016-39 Pastora Delgado de Quiroz y otro con Ricardo Qui-roz Cano sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la medida cautelar; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez243 CL Reg. Nro.7900-2017 Ab-días Medina Minaya con Ministerio Público sobre autorización de bienes de menor. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, DIS-PUSIERON se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Zambrano Acuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez244 CL Reg. Nro. 395-2018-87 Jenny Canales Gama con Luis Ccapa Condori sobre violencia familiar. REVOCARON en parte la resolu-ción que no dicta las medidas de protección. 1 JEF – Talavera Zapana – Bautista Peña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez245 CL Reg. Nro. 9870-2017-51 Magaly Arizaca de Echegaray con Humberto Eche-garay Gamero y otro sobre violencia familiar. RE-VOCARON la resolución que el demandado no se acerque a la demandante, reformándola, solo se acerquen para las visitas de los menores, la CON-FIRMARON en cuanto a las medidas de protección de la demandante. 1 JEFMBJ Paucarpata – Bautista Peña.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez156 FDM Reg. Nro. 141-2017 Ra-fael Mujica Mendoza y otro con Juan Rodríguez Romero y otro sobre proceso de amparo. CONCE-

DIERON el recurso de agravio constitucional, DIS-PUSIERON se remitan los autos al Tribunal Cons-titucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Paredes Be-dregal, Carreón Romero, Yucra Quispe157 CR Reg. Nro. 327-2017 Oficina de Normalización Previsional con Nimer Marroquín Mogrovejo y otro sobre proceso de am-paro. CONCEDIERON el recurso de agravio constitu-cional, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribu-nal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez162 CL Reg. Nro. 1617-2014 Rosmery Pinto Escapa con Alonzo Flores Fernández y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA únicamente en el extremo que dispuso el au-mento de la pensión de alimentos en el monto de S/ 390.00 y la condena al pago de costas y costos, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JE-FMBJ Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez163 CL Reg. Nro. 4459-2016 Dora Mollo Torres con Gobierno Regional de Are-quipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infun-dada en todos sus extremos la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Sandoval Loayza.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez164 CL Reg. Nro. 4796-2014 Ne-lly Roque Turpo con Celestino Jiménez Huamaní sobre declaración de unión de hecho. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda e infundada en cuanto al exceso de plazo cuyo reconocimiento pretende, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesi-nos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez165 Reg. Nro. 845-2014 Mi-nisterio Público con Wenceslao Salas Díaz sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sánchez.

MIÉRCOLES 04 DE ABRIL DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez246 CR Reg. Nro. 11032-2016-17 Emilia Saico de Torres con Sucesión de Raymundo Aparicio Saico charca y otro sobre nulidad de ma-trimonio. CONFIRMARON la resolución que declara nulo todo lo actuado hasta la notificación de foja 83 inclusive, DISPUSIERON se vuelva a notificar. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez247 CR Reg. Nro. 12326-2017-15 Haymee Tejada Durand y otro con Raúl Jove Mon-tenegro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sán-chez.AV JSP Con los Sres. Carreón

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 20 de diciembre del 2018

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez248 CR Reg. Nro. 2468-2012-82 Carla Lazo Torres con Essalud y otro sobre indem-nización de daños y perjuicios. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la contestación de la de-manda y declara rebelde al litisconsorte necesaria pasiva. 1 JEC – Dueñas Triviños – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez249 CR Reg. Nro. 434-2014-56 Analiz Mamani Paricanaza con Municipalidad Dis-trital de Hunter sobre reivindicación. CONFIRMA-RON la resolución que declara improcedente la re-convención. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Rodríguez Huanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez250 CR Reg. Nro. 8697-2017-68 Rosa Bautista Quispe y otro con Emilio Chuqui-huanca Montalvo sobre violencia familiar. CONFIR-MARON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez158 CL Reg. Nro. 551-2017 Scotiabank Sociedad Anónima Abierta con VLV Exploraciones sociedad Anónima Cerrada sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez159 CL Reg. Nro. 1888-2015 Ra-món Cayra Centeno con Reveca Manchego Concha y otros sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez160 CR Reg. Nro. 7334-2014 Ana Quispe Jara con Rigoberto Rojas Flores y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la senten-cia, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López161 FDM Reg. Nro. 2116-2011 Banco de Crédito del Perú con Ligia Ruíz Saavedra sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARA-RON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIE-RON que se conforme Sala con el señor Juez Supe-rior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 05 DE ABRIL DEL 2018

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez251 CR Reg. Nro. 004-2017 Car-men Rosa Vargas Carreón con Jueces Supremos de la Segunda Sala Constitucional sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez252 CR Reg. Nro. 336-2017 Ma-tilde Viza Torres con Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que declara improcedente la re-solución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apa-za del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez253 CR Reg. Nro. 111-2017 Julio Cateriano Huaco y otra con Ministerio de Defensa sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. J Constitucional – Palma Risco – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Paredes Bedregal, Rivera Dueñas, Yucra Quispe254 RD Reg. Nro. 394-2017 Ofi-

cina de Normalización Previsional con Jueza del Décimo Juzgado Civil sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la resolución; y, los devolvieron. J Constitu-cional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez255 CL Reg. Nro. 1616-2017-35 José Cano Vilcapaza con Luis Cano Alarcón y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara infundada el auxilio judi-cial. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.

VIERNES 06 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Don-go Cárdenas162 CR Reg. Nro. 328-2017 Ofi-cina de Normalización Previsional con Jueces Su-periores de la Segunda Sala Civil sobre proceso de amparo. DECLARARON fundada la abstención efec-tuada por el señor Juez Superior René Cervantes López; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martí-nez Vilca. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Don-go Cárdenas163 CR Reg. Nro. 328-2017 Ofi-cina de Normalización Previsional con Jueces Su-periores de la Segunda Sala Civil sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución de la vis-ta de la causa, SEÑALARON nueva fecha para el 19 de abril del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez164 FDM Reg. Nro. 1492-2013 An-tonieta Romero Zeballos y otro con Danee Huahua-la Tamayo y otro sobre desalojo. DISPUSIERON la interpolación del folio 185-A. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Valencia Dongo Cárdenas, Yucra Quispe256 RD Reg. Nro. 271-2016 Ofi-cina de Normalización Previsional con Francisco Carreón Romero y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la resolución; y, los devolvieron. J Constitu-cional – Uchani Sarmiento – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López257 CL Reg. Nro. 394-2017 Ban-co de Crédito del Perú con Juan Palomino López sobre ejecución de garantía hipotecaria. CONFIR-MARON la resolución que da inicio a la ejecución forzada procediendo al remate del inmueble, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Ylla Velásquez.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez165 CR Reg. Nro. 649-2017 Hugo Salas Ortiz con Universidad Nacional San Agustín sobre acción popular. APROBARON la soli-citud de desistimiento del acto procesal, DEJARON sin efecto la resolución uno de la Sala. Conforme al estado de la causa reingresen los autos a despacho para expedir la resolución que corresponda. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón Herrera.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez166 CR Reg. Nro. 2683-2015 Va-nessa Callata paredes con César Medina Llantop y otro sobre infracción. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil Permanente de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez167 CR Reg. Nro. 1928-2014 Mi-nisterio Público con Deybi Quiróz Gonzales sobre violencia familiar. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respec-tiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez258 (I) FDM Reg. Nro. 4778-2016 Martín Medina Vilca y otro con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa adminis-

trativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la contradicción, llevar adelante la ejecución y se cumpla con los acuerdos, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pé-rez – Márquez Ticona.AV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Rivera Dueñas, Valencia Dongo Cárdenas258 (II) FDM Reg. Nro. 4778-2016 Martín Medina Vilca y otro con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa adminis-trativa. REVOCARON la resolución que ordena el pago de las penalidades, reformándola, se declara improcedente el pago de penalidades; y, los devol-vieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.

LUNES 09 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez168 CL Reg. Nro. 5776-2017 Elizabeth Larrea Carnero con Banco Continental sobre extinción de garantía. CONCEDIERON al ape-lante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López169 CL Reg. Nro. 1653-2016 Banco de Crédito del Perú con Adrian Neyra Cho-que y otro sobre ejecución de garantías. DECLARA-RON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIE-RON que se conforme Sala con el señor Juez Supe-rior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López170 CL Reg. Nro. 1653-2016 Banco de Crédito del Perú con Adrian Neyra Cho-que y otro sobre ejecución de garantías. CONCE-DIERON al apelante el plazo de tres días para sub-sanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apela-ción así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez171 FDM Reg. Nro. 2058-2015 Caja Municipal de Arequipa con Roberto Quiroga Cáceres sobre ejecución de garantías. CONCEDIE-RON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de de-clararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez172 CR Reg. Nro. 060-2015 Ma-ría Cuba Salerno y otro con Miguel Ojeda Valdivia y otro sobre reivindicación. CONCEDIERON al ape-lante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez173 FDM Reg. Nro. 5099-2014 Alex Mena Equise con Esther Jiménez Gallegos so-bre divorcio. CORRIGIERON la sentencia de vista en cuanto al nombre del demandante, con lo demás que contiene. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez174 CR Reg. Nro. 1011-2015 Ramiro Rivera López con Fernando López Valencia y otro sobre mejor derecho de propiedad. ADMI-TIERON el medio probatorio extemporáneo, PRES-CINDIERON de la audiencia de pruebas, TRASLADO por el plazo de tres días. Conforme al estado de la causa SEÑALARON fecha para vista de la causa el 10 de mayo del 2018 a las 9:00 horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez175 FDM Reg. Nro. 2829-2015 Im-portadora de Rodamientos Sociedad Anónima Ce-rrada con Alan Butrón Bernal sobre obligación de

dar suma de dinero. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 10 de mayo del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez176 CL Reg. Nro. 1698-2011 Do-nato Antezana Sánchez con Municipalidad Provin-cial de Arequipa sobre obligación de dar bien mue-ble. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 10 de mayo del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez166 CR Reg. Nro. 4291-2012 Hermógenes Murillo Poma y otra con Andrés Rue-las Escobedo sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Mendoza Marín.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez167 CR Reg. Nro. 2834-2015 Carlos Flores Ruiz con Heleni Pérez Postigo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutié-rrez – Risco Berrocal.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez168 CR Reg. Nro. 1903-2016 Orieta Prado Carnero de Ponce con Verónica Quispe Chalco sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Gonzales Ramos – Cárdenas Enchuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez169 CL Reg. Nro. 5777-2016 Mistue Inoguchi Castro con Francisco Aranda Tu-fino sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Cárdenas Medina – Miranda Coyla.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez170 CR Reg. Nro. 3527-2007 José Linares Cornejo con Luis Bonilla Guerrero y otro sobre nulidad de acto jurídico y otro. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ampuero Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez171 Reg. Nro. 13564-2016 Shayda Vera Morán con Humberto Ramos Quispe y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Car-pio Rivera.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez259 Reg. Nro. 1273-2017 Asociación Irrigación Granjeros Arequipa con Mi-nisterio de Agricultura sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución nú-mero cero siete de fecha tres de noviembre del dos mil diecisiete que obra a folios ciento ochenta y cinco, que resuelve declarar procedente el pedido de acumulación efectuado por la demandada Ge-rencia Regional de Agricultura de Arequipa, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 8 JEC – del Carpio Medina – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez260 CR Reg. Nro. 2834-2015 Carlos Flores Ruiz con Heleni Pérez Postigo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara fundada la denuncia civil; y, los devolvie-ron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez261 Reg. Nro. 2834-2015 Carlos Flores Ruiz con Heleni Pérez Postigo y otro

sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimi-dad para obrar del demandante, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Aucahuaqui Puruhuaya – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez262 CR Reg. Nro. 1903-2016 Orieta Prado Carnero de Ponce con Verónica Quispe Chalco sobre desalojo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la solicitud de interrupción del proceso formulada por la de-mandada y rechaza por extemporáneo el recurso de apelación; y, los devolvieron. 7 JEC – Gonzales Ramos – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez263 CL Reg. Nro. 486-2017 Ma-rilú Salas Daza con Empresa Compartamos Finan-ciera sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Car-pio – cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez264 CL Reg. Nro. 5175-2017 Cipriano Mamani Cutipa con Banco de Materiales Sociedad anónima Cerrada en liquidación sobre prescripción adquisitiva. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez265 CL Reg. Nro. 478-2017-23 Orlando Macedo Guillén con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. CON-FIRMARON la resolución que declara fundada en parte, con lo demás que contiene, NULA en cuanto al extremo que dispone la elevación en consulta, del presente cuaderno cautelar. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez266 CR Reg. Nro. 5060-2015-2 Soledad Llerena Gamero con Flora Cahuina Cham-bi y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la defensa previa e improcedente la excepción de agotamiento de la vía administrativa. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cár-denas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez267 CR Reg. Nro. 5060-2015-2 Soledad Llerena Gamero con Flora Cahuina Cham-bi y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la conclusión del proceso sin declaración del fondo del asunto. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez025 CR Reg. Nro. 801-2012-79 Jaime Pérez Vera con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre indemnización. APROBARON la solicitud de desistimiento del acto procesal, DEJA-RON sin efecto la resolución uno de la Sala; DISPU-SIERON la devolución del expediente al juzgado de origen. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón Herrera.

MARTES 10 DE ABRIL DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez026 CL Reg. Nro. 11423-2016 Yolanda Cornejo Beltrán con Javier Vera Córdova y otro sobre divorcio. DECLARARON NULO lo actuado desde la vista de la causa; DISPUSIERON devolver el expediente al juzgado de origen una vez subsana-da las observaciones indicadas; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez027 FDM Reg. Nro. 2566-2017-81 Ministerio Público con Pepe Rivera Chávez sobre violencia familiar. DECLARARON infundado el re-curso de queja. 1 SC – Martínez vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 20 de diciembre del 2018

pez171 CR Reg. Nro. 13564-2016 Shayda Vera Morán con Humberto Ramos Quispe y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Car-pio Rivera.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez172 CL Reg. Nro. 1425-2016 Sa-lomón Díaz Durand y otra con Bartolomé Huarachi Leonardo y otra sobre desalojo por ocupación pre-caria. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y DISPUSIERON que restitu-yan los demandados el bien a favor del demandan-te en el plazo de seis días, con costas y costos; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez268 CR Reg. Nro. 1034-2016 Cegne Champagnat con Municipalidad Distrital de Yanahuara sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 4 JEC – Quispe Apaza – Fernández Huaquipaco.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez177 CR Reg. Nro. 046-2018 José Sisa Mamani con Municipalidad Distrital de Pau-carpata sobre revisión judicial. DECLARARON inad-misible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de recha-zar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez178 FDM Reg. Nro. 042-2018 So-ciedad Eléctrica del Sur Oeste con Corporación de Seguridad Privada Internacional sobre anulación de laudo arbitral. DECLARARON inadmisible la de-manda, DISPUSIERON el plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la de-manda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez179 CL Reg. Nro. 034-2018 Erika Merino Urquijo con Emmanuel Lajo Manrique so-bre exequátur. ADMITIERON a trámite la demanda, SEÑALARON fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día 27 de abril del 2018 a las 10:00 horas de la mañana. 1 SC – Martínez Vil-ca.

MIERCOLES 11 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez180 CR Reg. Nro. 2971-2007 Ge-rónimo Cruz Huamán con Eulogio Cruz Huamán y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martí-nez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez181 CL Reg. Nro. 2122-2017 Carlos Fernández Fernández con Milton Vargas Bellido sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez182 FDM Reg. Nro. 4103-2000-23 Banco Continental con Jacinto Flores Salazar sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelan-te el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez173 CR Reg. Nro. 5967-2017 Michael Umpire Sánchez con Mary Ponce Cornejo sobre variación de tenencia. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda,

la CONFIRMARON en cuanto declara fundada en parte la variación del régimen de visitas, declara-ron NULO E INSUBSISTENTE el extremo que declara infundada la variación de régimen de visitas del demandante, la CONFIRMARON en lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Bautista Peña.SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Cárdenas Ticona174 CR Reg. Nro. 3007-2017 Ruiz Quispe Choque sobre cambio de nombre. RE-VOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, DECLARARON fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.

JUEVES 12 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez175 FDM Reg. Nro. 554-2017 Ju-lián Antitupa Farfán y otra con Rocío Antitupa Ma-quera sobre desalojo por precario. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, re-formándola, DECLARARON fundada, DISPUSIERON que haga dejación del inmueble dentro del térmi-no de seis días de notificada, bajo apercibimiento de lanzamiento; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez176 CR Reg. Nro. 1720-2008 Vic-toria Suárez Supa con Roberto Alvarado Moncada y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JMMBJ Paucarpata – Rodríguez Pantigoso – Apa-za Calcina.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez177 CR Reg. Nro. 312-2016 Ig-nacio Huamaní Mamani con Justa Quispe Huamaní sobre tenencia. . DECLARARON NULA E INSUBSIS-TENTE LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, ORDENARON emitir nueva sentencia; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Mujica Hualla.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez178 CR Reg. Nro. 2864-2012 Marianela Zegarra Becerra con Américo Zuzunaga Cardich y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Ro-sas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez269 CR Reg. Nro. 10950-2017 Andrea Mónica Casos con Gustavo Rondón Alva-rez y otro sobre divorcio. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, ORDENARON emitir nueva resolución; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado cárdenas – Chávez Cervantes.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez028 FDM Reg. Nro. 054-2018 Enri-que Latour Cortez y otro con Jueces Supremos de la Primera Sala Constitucional de Lima y otro sobre proceso de amparo. DECLARARON la incompeten-cia de la Sala, DISPUSIERON remitir los actuados al Juzgado Constitucional de Arequipa; y, los devol-vieron. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez164 FDM Reg. Nro. 2846-2017 Aníbal Valenzuela Sánchez con Rodrigo Valenzue-la Sánchez sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omi-sión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer con-siderando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Adderly Castro Villena, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Castro Villena.

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez270 CR Reg. Nro. 1941-2017-34 Justo Pérez Manrique con Juan Candia Ayquipa sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la intervención como litisconsorte necesario pasivo. 8 JEC – del Carpio Medina – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez271 CR Reg. Nro. 1299-2017-49 Alfonso Valdivia Villabazo con Gobierno Regional de Arequipa sobre mejor derecho de propiedad. CONFIRMARON la resolución que rechaza los me-dios probatorios extemporáneos del demandante. 2 JECMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Yanahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez272 CR Reg. Nro. 8065-2017-73 Luisa Rojas de Pérez con Francisco Pérez Chire y otro sobre violencia familiar. REVOCARON la re-solución que no dicta las medidas de protección, reformándola DISPUSIERON dictar las medidas de protección a la demandante, con lo demás que contiene. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Agui-lar Salinas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez273 CR Reg. Nro. 4807-2017-38 Dyan Velarde Huanca con Carlos Jara Gutiérrez so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro colorado – Loza Peña – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez274 CR Reg. Nro. 5397-2001-28 Servicios, Cobranzas e Inversiones con Empresa Unitronic y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que resolvió declarar improcedente la nulidad del último extremo de la resolución trescientos sesenta y seis (punto núme-ro tres de la parte resolutiva) solicitada por la code-mandada señora Alejandrina Elizabeth Medina Ze-garra. 2 JEC – Dueñas Triviños – Villegas Ampuero.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez275 CR Reg. Nro. 1142-2016 Porfirio Soto Ramos con Julia Cruz Condori y otro sobre nulidad de asiento registral. CONFIRMARON la resolución que declara infundada las excepcio-nes de falta de legitimidad para obrar activa y falta de agotamiento de la vía administrativa, y funda-da la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y excepción de prescripción extintiva, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez276 CR Reg. Nro. 5929-2017-33 Banco Interbank con José Pineda Loayza sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON NULA la resolución que hace efectivo el apercibi-miento que rechaza la solicitud cautelar. 8 JEC – Dueñas Triviños – Luna Mazuelos.S JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez003 CL Reg. Nro. 004-2018 Ma-ruja Pérez Bustamante de Paz con Alfredo Páez Bravo sobre exequátur. DECLARARON FUNDADA la demanda, en consecuencia se tiene por homologa-da la sentencia, por lo tanto tiene fuerza legal en el Perú, con lo demás que contiene, sin costas ni costos. 1 SC – Martínez Vilca.

VIERNES 13 DE ABRIL DEL 2018

AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez030 CL Reg. Nro. 10406-2017 Vi-sesja Sociedad Anónima Cerrada con Essalud sobre acción contenciosa administrativa. RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolución de ane-xos. 1 SC- Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez031 CR Reg. Nro. 208-2017 Mi-

guel Gómez Moreno con Jhon Jenkins sobre reco-nocimiento de resoluciones judiciales. DISPUSIE-RON la conclusión del proceso, remitir los autos al Archivo Central. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez277 FDM Reg. Nro. 4000-2017-52 Rosario Vásquez García con César Augusto Choque Ticona sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protec-ción. 1 JEFMBJ Cerro colorado – Loza Peña – Men-doza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez278 CL Reg. Nro. 3650-2016-23 Ana María Subia Jara con Lucila Sanga Mamani y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el requeri-miento de medio probatorio indicado en la resolu-ción formulado por la demandante. 6 JEC – Zapata Coaguila – Dueñas Triviños.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez279 FDM Reg. Nro. 12144-2017-13 Liz Pinto Huamaní con Abraham Castillo Castillo sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – Tito Molle-paza.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez280 CL Reg. Nro. 819-2017 Transfree Sociedad Anónima Cerrada con Essalud sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Fran-co – Gutiérrez Hancco.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez281 CL Reg. Nro. 1652-2000-21 Félix cornejo Rodríguez y otro con Moisés Diande-ras Santana y otro sobre reivindicación. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la devolución de la cédula de notificación de la reso-lución del lanzamiento. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez282 CL Reg. Nro. 4039-2017 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Cerrada con Vanessa Palomino Barreros sobre ejecución de garantía hipotecaria. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, ORDENARON el remate en subasta pú-blica del inmueble, con lo demás que contiene. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez283 CL Reg. Nro. 3587-2015-53 Marcos Huayta Peñaloza con Oficina de Normali-zación Previsional sobre proceso de amparo. DE-CLARARON NULA la resolución en el extremo que impone multa de 1 URP al demandado. J Constitu-cional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez284 CL Reg. Nro. 1821-2015-59 Ynés Huarcaya Cruz con Martha Salazar Higno sobre resolución de contrato y otro. DECLARARON NULA la resolución que resolvió integrar al proce-so a la litisconsorte necesaria activa, DISPUSIERON expedir nueva resolución. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sandoval Loayza.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez285 CL Reg. Nro. 4380-2014-75 Rosa Suasaca de Rodríguez con Policía Nacional del Perú sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución en el extremo de imponer multa de 1 URP al demandado. 9 JEC – Meza Miranda – Villa-nueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez286 CL Reg. Nro. 4380-2014-75 Rosa Suasaca de Rodríguez con Policía Nacional del Perú sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolución que declara lesivo el acto ho-mogéneo por la demandante. 9 JEC – Meza Miran-

da – Villanueva Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez287 CL Reg. Nro. 4504-2017-59 Liliana Morales Ortiz con Jhon Quispe Chambilla sobre violencia de género y familiar. CONFIRMA-RON la resolución que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Puma Sala-zar – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez288 CL Reg. Nro. 3498-2017-78 Giovana Quille Yanqui y otro con Moisés Quille Yanqui y otro sobre violencia de género y familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez289 CL Reg. Nro. 3673-2015-58 Ricardo Pérez Pino con Hermitaño Huanca Almora y otro sobre reivindicación. CONFIRMARON la reso-lución que declara infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, con lo demás que contiene. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez290 CL Reg. Nro. 3650-2016 Ana María Subia Jara con Lucila Sanga Mamani y otro sobre nulidad de acto jurídico. REVOCARON la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia, reformándola infundada, sin costas ni costos. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ampuero Ville-gas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez291 CL Reg. Nro. 4639-2017 Jeanett Vargas Belón con Ejército del Perú y otro sobre mejor derecho de propiedad. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la de-manda; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Gutiérrez Hancco.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez188 CL Reg. Nro. 7759-2016 Jus-ta Yana Machaca con Arnold Supo Yana y otro sobre interdicción civil. DECLARARON improcedente la aclaración de la sentencia de vista.1 Sc – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez189 CL Reg. Nro. 5972-2014 Mauricio Oros Cuty con Anabel Condori Canaza y otro sobre reivindicación. DECLARARON improce-dente la aclaración de la sentencia de vista.1 Sc – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez190 CL Reg. Nro. 5972-2014 Mauricio Mateo Oros Cuty y otra con Oswaldo Con-dori Canaza sobre reivindicación y otros. DISPUSIE-RON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez179 CL Reg. Nro. 2621-2017 Himbler Alfaro Huamaní con Rosa Narváez Flory y otro sobre anulabilidad de acto jurídico. APROBA-RON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fun-dada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Corrales Cuba.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez180 CL Reg. Nro. 8375-2014 Nieves Domingo Rodríguez Yagua con AFP Integra sobre nulidad de contrato. DECLARARON NULA la resolución que declara infundada la demanda, OR-DENARON la incompetencia por razón de materia, así como el Quinto Juzgado Civil, DISPUSIERON la remisión al CDG para los Juzgados de Trabajo. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Salazar.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 20 de diciembre del 2018

181 FDM Reg. Nro. 815-2015 Teo-dora Pacsi Mamani con Rendin Corcuera Ravello y otro sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la deman-da, infundada la reconvención por pago de mora y capital y fundada en cuanto al pago de mejoras, con intereses legales; y, los devolvieron. 2 JECMB-JM Melgar – Madariaga Condori – Márquez Galarza.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez182 CL Reg. Nro. 2519-2014 Gonzalo Paredes Palacios con Geraldine Pacheco Torres y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene, con costas y costos; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Quispe Flores.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez183 CL Reg. Nro. 8336-2014 Ulva Arias Cusacani con Sunarp y otro sobre acción contenciosa administrativa. . DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Bornás Ro-sas. AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez292 FDM Reg. Nro. 5620-2013 Hil-da Vera Vásquez con Yolanda Cera Vásquez y otro sobre administración judicial de bienes. CONFIR-MARON en parte la resolución que declara fundada la cuestión probatoria de oposición de la deman-dante, rechaza la contradicción y la oposición de los terceros; asignaron a los administradores judi-ciales, ACLARARON el nombre del administrador del bien e IMPROCEDENTE el pedido de conclusión del proceso. 6 JEC – Valdivia Franco – Trujillo Pérez.

LUNES 16 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez191 FDM Reg. Nro. 6578-2017 Ro-hel Sánchez Sánchez con Vista Previa y otro sobre responsabilidad civil extracontractual. CONCEDIE-RON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de de-clararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López192 FDM Reg. Nro. 5418-2015-6 Banco de Crédito del Perú con Lizbeth Mamani Re-tamozo sobre ejecución de garantías. CONCEDIE-RON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de de-clararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez193 CL Reg. Nro. 520-2017 Elia-na Huaranga Arias con Grover Velayarse Ontiveros sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recur-so de agravio constitucional, DISPUSIERON se remi-tan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Cervantes López194 FDM Reg. Nro. 2449-2015 Ministerio Público con Giovanna Linares Carreón y otro sobre violencia familiar. ACEPTARON la abs-tención efectuada por el señor Juez Superior Fran-cisco Carreón Romero; DISPUSIERON que el Cole-giado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez195 FDM Reg. Nro. 5418-2015-6 Banco de Crédito del Perú con Jack Valdivia Yábar y otro sobre ejecución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de decla-rarse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-

pez196 CR Reg. Nro. 2413-2017 Eli-zabeth Riveros Malpartida con Leonarda Huamaní Gutiérrez sobre desalojo. CONCEDIERON al ape-lante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez032 FDM Reg. Nro. 2250-2017 Crediscotia Financiera con César Salazar Salazar y otro sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON la devolución del expediente para que declare la su-cesión procesal del codemandado, y una vez hecho elévese a la Sala para absolver el grado. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez033 CL Reg. Nro. 766-2010 Se-bastián Apaza Machaca y otro con Gobierno Regio-nal de Arequipa sobre proceso de cumplimiento. DISPUSIERON remitir el expediente a la Tercera Sala Civil; por ésta vez RECOMENDARON al Secreta-rio Judicial Carlos Alberto Montañez Ludeña tener mayor cuidado y diligencia en la elevación de los procesos a los órganos jurisdiccionales. 1 SC – Mar-tínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez184 CR Reg. Nro. 218-2016 Aso-ciación Irrigación Nueva Esperanza N° 2 con Geren-te Regional de Agricultura y otro sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda; y, los devolvie-ron. J Constitucional – Apaza del Carpio - Cuba Ra-mos.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez185 FDM Reg. Nro. 4150-2016 Giovanna Armuto Benavides con Susan Martínez Benavides y otro sobre interdicción civil. APROBA-RON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fun-dada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez186 FDM Reg. Nro. 4847-2015 Mi-nisterio Público con Efraín Cárdenas Herrera sobre violencia familiar. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; y, los devolvie-ron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonza-les – Cayllahua Quiróz.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez187 FDM Reg. Nro. 4686-2016 Ma-riela Salhua Callo con Ángela Panca Quispe y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mama-ni – Campos Cornejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez188 CL Reg. Nro. 7340-2017 Mi-nisterio Público con K.E.C.A sobre infracción. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara autor de la infracción al menor, DISPUSIERON la internación por el lapso de cuatro años, con lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. JEFMB Hunter – Soncco Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez293 CR Reg. Nro. 074-2017-26 Ricardo Asenjo Cuadros con Dirección de la Policía Nacional del Perú sobre proceso de amparo. DE-CLARARON NULA la resolución que declara infun-dada la medida cautelar, DISPUSIERON que el Juez proceda a emitir nueva resolución. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez186 FDM Reg. Nro. 4847-2015 Mi-nisterio Público con Efraín Cárdenas Herrera sobre violencia familiar. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; y, los devolvie-ron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonza-les – Cayllahua Quiróz.

AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez294 CR Reg. Nro. 218-2016 Aso-ciación Irrigación Nueva Esperanza N° 2 con Ge-rente Regional de Agricultura de Arequipa y otro sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución que resolvió declarar la extromisión del proceso a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego; y, los devolvieron. JEC - Uchani Sarmiento - Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez295 CR Reg. Nro. 218-2016 Aso-ciación Irrigación Nueva Esperanza N° 2 con Ge-rente Regional de Agricultura de Arequipa y otro sobre proceso de cumplimiento. CONFIRMARON la resolución que declaró infundadas las excepciones de litispendencia y falta de agotamiento de la vía administrativa, deducidas por el Procurador Públi-co a Cargo de los Asuntos del Gobierno Regional de Arequipa y la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEC - Uchani Sarmiento - Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez296 FDM Reg. Nro. 3087-2005-32 Julio Valdez Pino y otro con María Valdez Pino y otro sobre partición de herencia. CONFIRMARON la resolución que declara fundada las observaciones del dictamen pericial. 8 JEC – del Carpio Medina – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez297 FDM Reg. Nro. 7083-2009-50 Maryorit Cano Corzo con Ana Chuquicondor Valle sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIR-MARON la resolución que declara la nulidad de la demandada. 4 JEC – Quispe Apaza – Rendón He-rrera.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez298 FDM Reg. Nro. 7083-2009-50 Maryorit Cano Corzo con Ana Chuquicondor Valle sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIR-MARON la resolución que declara infundada las ob-servaciones del informe pericial y se aprobó dicho informe. 4 JEC – Quispe Apaza – Rendón Herrera.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez299 FDM Reg. Nro. 9024-2017-66 Claudia Barreda Rodríguez con Tito Barraca Gonza-les y otro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que resolvió no ha lugar a las medi-das de protección y devuélvase a la Fiscalía. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Aguilar Salinas.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez300 FDM Reg. Nro. 134-2017-26 Zarela Arenas Paredes con Bret López Quicaño y otro sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de inclusión de medios probatorios de los documentos de la demandante. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez301 FDM Reg. Nro. 5941-2009-73 Hipólito Condori Sencia con Guillermo Pauca Peral-ta y otro sobre partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de exclusión del predio rústico del codemandante. 5 JEC – Maraza Borda – Puma Martínez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez302 FDM Reg. Nro. 2065-2016 Farmagro Sociedad Anónima con Agro Cecilia So-ciedad Anónima Cerrada sobre ejecución de ga-rantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, ORDENARON el remate del bien, con costas y cos-tos; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Za-pata Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez303 FDM Reg. Nro. 2730-2015 Edward Santos Aguilar con Rossmary Rivera Agui-lar sobre obligación de dar suma de dinero. CON-

FIRMARON la resolución que declara infundada la contradicción y fundada la demanda, ORDENARON llevar adelante la ejecución, con costas y costos; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Villanueva Rosas.

MARTES 17 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas, Cervan-tes López197 CL Reg. Nro. 041-2015 Grifo San Antonio de Viraco con Municipalidad Provin-cial de Islay sobre indemnización. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la senten-cia, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez198 CR Reg. Nro. 4676-2010 Rómulo Rojas Caspio con Medardo Rojas Gallegos y otro sobre partición de bienes. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de decla-rarse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez199 CL Reg. Nro. 6203-2003 Tamara Alvarez Ruíz Aréstegui con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Dere-cho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez189 CL Reg. Nro. 674-2015 Amador Gutiérrez Palomino y otro con Lucho Cha-ñi Hancco y otra sobre desalojo por ocupación precaria. REVOCARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, reformándola declararon im-procedente, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Gómez Campos.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez190 CR Reg. Nro. 4897-2011 Norma Dianela Aguilar Mendoza de Reaño con Lucy Huerta Nieto sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez304 CR Reg. Nro. 4897-2011 Norma Dionela Aguilar Mendoza de Reaño con Lucy Huerta Nieto sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que de-clara infundada las excepciones de litispendencia, falta de legitimidad para obrar activa y represen-tación insuficiente del demandante y demandada; y, los devolvieron. 6 JEC – Valdivia Franco – Ramos Coaguila.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez305 CR Reg. Nro. 2684-2017 Guillermo Fernández Quintanilla con Sunarp sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la primera pretensión ordenándose el archivo; y, los devolvie-ron. 10 JEC – Quispe Apaza – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez306 CR Reg. Nro. 2684-2017 Guillermo Fernández Quintanilla con Sunarp sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, OR-DENARON que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda, analizando los supuestos de procedi-bilidad de la demanda; y, los devolvieron. 10 JEC – Quispe Apaza – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez307 CR Reg. Nro. 5365-2015 Ke-lly Ventura Apaza con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa.

CONFIRMARON la resolución que declaró improce-dente el pedido de la demandante de que se inhiba de conocer el proceso. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez308 CR Reg. Nro. 5365-2015 Ke-lly Ventura Apaza con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declaró el aban-dono del proceso, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez309 CR Reg. Nro. 835-2014-35 Gustavo Castro Torres con Ana Flores Gutiérrez sobre régimen de visitas. ANULARON la resolución que declara infundada la variación de medida cau-telar de régimen provisional del demandado. 2 JEF – Pinto Flores – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez310 CR Reg. Nro. 11616-2017-78 Carmen Montesinos Lazarinos con Wilbert Mendo-za Flores sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece la medida de protección indicada en la resolución. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Luque Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez191 CR Reg. Nro. 4217-2011 Em-presa de Transportes Transzela con Sunat Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara infundada en todos sus extremos la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEC – Pineda Gama-rra – Zapata Coaguila.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez192 CR Reg. Nro. 1646-2015 Mi-nisterio Público con Rosario Flores Quispe sobre contravenciones. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, la REVOCARON en cuanto fija la reparación civil, la FIJARON en mil soles; y, los devolvieron. 1 JEFMBJM Melgar – Ucha-ni Sarmiento – Velarde Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez193 CR Reg. Nro. 2759-2012 Ju-lián Fernández Vargas con Teófila Ollachica y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, la REVOCARON en cuanto al divorcio por causales y la reconvención, reformándola, DECLARARON improcedente tales pretensiones; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Cá-ceres – Valdeiglesias Chambizea.

MIERCOLES 18 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez201 CL Reg. Nro. 183-2016 Inversiones Maringa Sociedad Anónima Cerrada con Olivie Casani Valdivia sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respec-tiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez202 CR Reg. Nro. 2192-2016 Su-sana Pinto Huanqui con Gloria Zeballos Portugal y otro sobre ejecución de garantías. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez203 FDM Reg. Nro. 445-2016 Ministerio Público con E.A.F.P sobre infracción. DISPUSIERON la refoliación con bolígrafo rojo, sin alterar la anterior. 1 SC-Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez034 CR Reg. Nro. 064-2001 Ferry

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves, 20 de diciembre del 2018

Pillón Gecchele con Pablo Quispe Mayta y otros sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIE-RON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defec-tos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la bre-vedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso inves-tigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Patricia Mabel Zapata Coaguila, tener mayor cuida-do en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEC – Dueñas Triviños – Zapata Coaguila. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez035 FDM Reg. Nro. 1805-1998-5 Rodolfo Bedoya Arévalo sobre auxilio judicial. RE-CHAZARON el auxilio judicial del demandante. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez311 CR Reg. Nro. 920-2016-68 Miguel Arenas Díaz con Miryam Arenas Díaz y otro sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dicta las medidas de protección, reformándola, DEJARON sin efecto; y, los devolvieron. 1 JMMBJM Melgar – Uchani Sarmiento – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez312 CL Reg. Nro. 2760-2017-76 Danitza Vargas Mantilla con Diego Cuevas Mamani sobre violencia de género y familiar. CONFIRMA-RON la resolución que dicta las medidas de pro-tección. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Mujica Hualla.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez313 CL Reg. Nro. 6243-2008-92 Andrés Benavente Delgado con Oficina de Norma-lización Previsional sobre acción contenciosa ad-ministrativa. DECLARARON NULA la resolución que declara infundada las observaciones efectuadas de la demandada del dictamen pericial, DISPUSIERON emitir nueva resolución. 5 JEC – Valencia de Roma-ña – Campos Cornejo.

JUEVES 19 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez194 CR Reg. Nro. 4689-2015 Ministerio Público con Elizabeth Avendaño Molina sobre violencia familiar. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, DIS-PUSIERON que la Jueza expida nueva resolución teniendo presente los antecedentes del proceso; y, los devolvieron. 3 JEF – Zambrano Acuña – Medina Gárnica.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez314 FDM Reg. Nro. 13294-2017-74 Pamela Delgado Quispe con Percy Ortiz Ticona sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez315 FDM Reg. Nro. 11214-2017-70 Rafaela Apaza Pilco viuda de Vera con Luis Córdova Ponce sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que no dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez316 FDM Reg. Nro. 12882-2017-53 Karen Quispe Aviles con Yony López Allcahua-mán sobre violencia familiar. CONFIRMARON la re-solución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca.

VIERNES 20 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez204 CR Reg. Nro. 2663-2017-58 Ministerio Público con Lourdes Palomino Huamán sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolu-ción del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión adverti-da; bajo apercibimiento de remitirse copias certi-ficadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando su-pra. Por ésta vez, RECOMENDARON al Secretario Judicial Esperanza Benita Velarde Revilla, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 1 JMMBJM Melgar – Pinto Flores – Ve-larde Revilla.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez036 CL Reg. Nro. 1959-2015 Analfe Mamani Torres y otro con Lardy Paredes Pinto sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos ano-tados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados per-tinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investi-gatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON al Secretario Judicial Juan Berly Ruelas Chaucayanqui, tener mayor cui-dado en el cumplimiento de sus obligaciones. JEC Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez317 CR Reg. Nro. 235-2017 Luis Sánchez Arratea con Ministerio Público y otro so-bre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez318 CR Reg. Nro. 5895-2017 Luzmila Machaca Zamata con Banco de Materiales sobre extinción de garantía. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez319 CR Reg. Nro. 1738-2017 Mibanco Banco de la Microempresa con Angélica Zegarra Zuñiga sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que resuelve llevar adelante la ejecución y cumplan con pagar la suma ordenada en autos, más los intereses com-pensatorios y moratorios, con costas y costos del proceso; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Romero.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes Ló-pez320 CR Reg. Nro. 3808-2016 Jorge Ponce Contreras con Ernestina Villacorta Zavaleta y otro sobre nulidad de acto jurídico. DE-CLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara el abandono del proceso, DISPUSIE-RON emitir nueva resolución; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Sando-val Loayza.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez321 CR Reg. Nro. 5938-2017 Eu-genia Salinas Herrera con Banco Interbank sobre nulidad de título valor. CONFIRMARON la resolu-ción que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. 9 JEC – Meza Miranda – Lizarzaburú Romero.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez328 CL Reg. Nro. 4150-2017 Olinda Faijo de Villalobos con José Gutiérrez Taco y otro sobre reivindicación. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, DISPUSIERON que el Juez de la causa califique nuevamente la demanda; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutié-rrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón

Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez329 FDM Reg. Nro. 1697-2015 Rosario Eguiluz Portugal y otro con Teófilo Quispe Villasante y otro sobre restitución de servidumbre. REVOCARON en parte la resolución en el extremo que aprueba los costos, reformándola, ESTABLECIE-RON nuevo monto de los costos y dejando subsis-tente las costas; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chaucayanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez330 CL Reg. Nro. 808-2014-85 Eulalia Pauca Gutiérrez con Antonio Pauca Gutié-rrez sobre prescripción adquisitiva. CONFIRMARON la resolución que resuelve corregir la relación pro-cesal en cuanto al nombre de los demandados. 2 JECMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Gonzales En-ríquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez331 CL Reg. Nro. 808-2014-85 Eulalia Pauca Gutiérrez con Antonio Pauca Gutié-rrez sobre prescripción adquisitiva. CONFIRMARON la resolución que resuelve corregir la relación pro-cesal en cuanto al nombre de los demandados. 2 JECMBJ Paucarpata – Corrales Cuba – Gonzales En-ríquez.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez332 CL Reg. Nro. 3528-2010-68 Asociación de Vivienda El Ensueño Golf con Lino Flores Cano y otro sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente el medio probatorios extemporáneo ofreci-do por la demandante, con lo demás que contiene. 2 JEC – Dueñas Triviños – Ito Flores. LUNES 23 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez205 FDM Reg. Nro. 041-2018 Mal-com Sociedad Anónima con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. TENER por absuel-to el trámite de la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez206 CL Reg. Nro. 8022-2017 Ar-turo Postigo Nicoli con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONCEDIERON CON EFECTO SUSPENSIVO la apela-ción, ORDENARON elevar los autos a la Corte Su-prema de Lima, en el estilo, forma y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez207 CR Reg. Nro. 062-2018 Ju-venal Valdivia Castillo con Municipalidad Distrital de Cayma sobre revisión judicial. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de re-chazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez208 FDM Reg. Nro. 3733-2017 Percy Bragagnini Tapia con Dante Martínez Pala-cios sobre ejecución de acta de conciliación. CON-CEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de ape-lación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez209 CR Reg. Nro. 227-2014-90 Milagros Vilca Pallara con Municipalidad Provin-cial de Islay sobre indemnización. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados a la ODECMA. Debién-dose compaginar debidamente y en orden crono-lógico los actuados citados en el tercer consideran-do supra. JEC Islay – Chávez Flores – Chapilliquen Tason.AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez037 FDM Reg. Nro. 064-2018 He-

lberth Peralta Chacón con Indecopi sobre acción contencioso administrativa. DECLARARON la in-competencia por razón de territorio, DISPUSIERON remitir a la Sala Contencioso de Lima. 1 Sc – Martí-nez Vilca. AD JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez038 CR Reg. Nro. 6277-2017 Per-cy Monroy Meza con Santiago Rodríguez Orellana sobre prescripción adquisitiva. DISPUSIERON la de-volución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en cono-cimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Isabel Mar-garita Mamani Mamani, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 8 JEC – del Car-pio Medina – Mamani Mamani.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez210 CR Reg. Nro. 5027-2007 Fidel de Paz Roque con Doroteo Apaza Machaca y otro sobre reivindicación. CONCEDIERON al ape-lante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez211 FDM Reg. Nro. 106-2016 Flor Calloapaza Itusaca con Jueces Superiores de la Cuarta Sala Penal sobre proceso de amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucio-nal, DISPUSIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez212 CR Reg. Nro. 2160-2015-50 Valentín Masco Luque con Oficina de Normaliza-ción Previsional sobre proceso de amparo. DISPU-SIERON la devolución del presente cuaderno al Juz-gado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitir-se copias certificadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer consi-derando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Sthephanie Virginia Cuba Ramos, mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. J Constitucional – Apaza del Car-pio – Carpio Casaverde.

MARTES 24 DE ABRIL DEL 2018

AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez213 CR Reg. Nro. 1090-2015 Miguel Gaete Vásquez con Arlett Paz Romaní y otro sobre divorcio. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporánea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 17 de mayo del 2018 a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez214 FDM Reg. Nro. 249-2007 Elva Orellana García con Empresa Minser y otro sobre reconocimiento de bien propio. LEVANTARON la suspensión del proceso, declararon la sucesión de los causantes, téngase por apersonados en esta instancia. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez195 FDM Reg. Nro. 4673-2016 Yn-grid Zeballos Melgar con Edwin Huayna Nuñez so-bre suspensión del ejercicio de la patria potestad. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los de-volvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Gonzales – Torres Velásquez.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-

pez196 CL Reg. Nro. 2449-2015 Ministerio Público con Giovanny Linares Carreón sobre violencia familiar. REVOCARON LA SENTEN-CIA que declara fundada la demanda e infundada en cuanto a las medidas de protección, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez333 CL Reg. Nro. 2449-2015 Mi-nisterio Público con Giovanny Linares Carreón so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución en el extremo que rechaza los medios probatorios, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.

MIERCOLES 25 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez197 CL Reg. Nro. 1492-2013 Antonieta Romero Zeballos con Danee Huahuala Tamayo y otro sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Herrera Miranda.AT JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez215 CL Reg. Nro. 617-2016 Mau-ro Huarza Minauro con UGEL Local La Joya sobre proceso de amparo. DISPUSIERON la refoliación con bolígrafo rojo a partir del folio 82 y siguientes, tachándose con una línea oblicua la incorrecta. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas216 VDC Reg. Nro. 629-2017 Leoncio Valdivia Torres con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLA-RARON improcedente la abstención formulada por la señora Jueza Superior Valencia Dongo Cárdenas, y; continúe con el conocimiento del presente pro-ceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas217 VDC Reg. Nro. 629-2017 Leoncio Valdivia Torres con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLA-RARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente pro-ceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Valencia Dongo Cárdenas218 VDC Reg. Nro. 629-2017 Leoncio Valdivia Torres con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLA-RARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Cervantes López, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Yucra QuispeCL 334 Reg. Nro. 402-2017 Oficina de Normalización Previsional con Nimer Marroquín Mogrovejo y otro sobre proceso de amparo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la resolución; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.

JUEVES 26 DE ABRIL DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez198 CR Reg. Nro. 052-2014 Ca-talina Tejada Llanquecha con Oscar Tejada Llan-quecha y otro sobre interdicto de recobrar. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Gonzales Aroquipa.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Cervantes Ló-pez199 CR Reg. Nro. 951-2011 Liz-beth Carpio Concha con Erick Díaz Lajo y otro so-bre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que de-clara fundada en parte la demanda, infundado en cuanto al monto indemnizatorio, la REVOCARON en

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