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1Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

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Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL2

Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

Telf: 481030 - 239182

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

PRIMER REMATE JUDICIALExpediente 00287-201 6-0- 1706-JR-C 0-08, en los seguidos por DAMIAN VALDERA JOSE IVAN contra MUNDACA ZULUETA ORESTES MANUEL sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS. El 08° Juzgado Civil-Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que Despacha el Sr. Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. DIANA YAMUNAQUE SECLEN; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente Bien Inmueble materia de ejecución: UBICACIÓN: inmueble ubicado en Mz. 6, Lote 26, del Programa Municipal de Vivienda, Urbanización José Leonardo Ortiz - San Carlos, Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuto dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Electrónica N° 10096814 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. TASACION: En la suma de SI. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES)PRECIO BASE DEL REMATE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación, la misma que asciende a la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/1 00 SOLES) DIA Y HORA DE REMATE: Viernes 18 de Agosto del 2017 a horas una de la tarde (1 3:00 PM). LUGAR DEL REMATE: En el Local de la Sala de Remates ubicado en Calle San José N° 1070 - Segundo Piso (Sede Antigua) - Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. CARGAS Y GRAVÁMENES: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00007 de la Partida N° 10096814). Hasta por la suma de S/. 70,000.00 Nuevos Soles a favor de PERLA MILAGROS VEGA FERNANDEZ. Así, y más consta de la Escritura Publica N° 930 de FECHA 01/03/2012 otorgada ante Notario Público Antonio Vera Méndez, en la ciudad de Chiclayo.- INSCRIPCION DE HIPOTECA: (Inscrita en el Asiento 00012 de la Partida N° 10096814). Hasta por la suma de S/. 90,000.00 Nuevos Soles a favor de JOSE IVAN DAMIAN VALDERA. Así, y más consta de la Escritura Publica N° 684 de fecha 25/06/2015 otorgada ante Notario Público Pedro Abraham Valdivia Dextre, en la ciudad de Chiclayo. POSTORES: Presentarán en Efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación sin sello de no negociable, D.N.I. original y adjuntar la Tasa Judicial correspondiente a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, monto, el acto procesal a realizar y el número de documento de identidad del postor; con la firma de este al dorso del arancel, (con una copia fotostática del arancel y D.N.I.), en caso corresponda original de la Vigencia de Poder debidamente registrado y actualizado. El presente remate estará a cargo del Martillero Público MIGUEL ANGEL LLAQUE MOYA, con Reg. N° 312. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS más IGV, y se pagan al finalizar el Acto del Remate. CELULAR: 999451224, 946065640.Chiclayo, 11 de julio de 2017MIGUEL A. LLAQUE MOYA

MARTILLERO PUBLICOREG. N° 312CECILIA GUILLERMO ZAMBRANOSECRETARIA JUDICIALOVTACO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6117600B/ 6653FP/ 3, 4, 5, 7, 8, 9 ago.S/. 97.20

2. EDICTOS CLASIFICADOS

SUCESIÓN INTESTADA

SUCESION INTESTADAEXP. N°00481-2017-0-1703-JP-CI-02,Por ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén, que despacha la Doctora VICTORIA MILAGROS ACOSTA PUICON, secreta LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHIN, don INÉS SARMIENTO LLAGUENTA, ha solicitado la Sucesión Intestada de quienes en vida fue su hermano ROMAN SARMIENTO HUATANGARE, deceso ocurrido el día 20 de Febrero del 2002, en el Distrito de Santa Rosa-Provincia de Jaén. Departamento de Cajamarca; habiéndose admitido tramite en vía de Proceso No Contencioso. Los interesados pueden apersonarse en estos autos, conforme a ley.AV.01JAÉN, 05 de Julio de 2017LILIANA FUSTAMANTE RIMARACHINSECRETARIA JUDICIALSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADOPJ- CSJLA- JAENP/ 6122474F/ 1147FP/ 5 ago.S/. 5.10

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS

OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - JAÉNEXPEDIENTE: 00003-2016-0-1703-JP-CI-02MATERIA: OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROJUEZ: ACOSTA PUICON VICTORIA MILAGROSESPECIALISTA: LLUNCOR TERRONES JULIO CESARDEMANDADO: ROJAS TIRADO, JUAN CARLOSDEMANDANTE: ARCE FERNANDEZ, EMERITAEXP NR.0003-2016.- Por ante el segundo Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha la Dra. Acosta Puicon Victoria Milagros, con intervención del Secretario Julio Lluncor Terrones, en los seguidos por ARCE FERNANDEZ EMERITA, contra ROJAS TIRADO JUAN CARLOS, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; mediante RESOLUCIÓN NRO- 02, se ha dispuesto notificar mediante edictos al demandado, de quien se desconoce su domicilio actual, con el auto admisorio de fecha 23-03-2016, cuyo tenor literal es como sigue: (1) ADMITIR en vía de proceso SUMARISIMO, la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, interpuesta por ARCE FERNANDEZ EMERITA, dirigida contra ROJAS TIRADO JUAN CARLOS; (2)

por ofrecidos los medios probatorios que se indican. (3) confiérase traslado al demandado por el término de 05 días, más el plazo especial de 15 días para que conteste la demanda, quien al apersonarse deberá cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 442 y 444 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de., nombrársele curador procesal. Notifíquese al demandado por tres días consecutivos, por edictos que se publicarán en el diario “La República” encargado de los avisos judiciales y diario “El Espectador” de la ciudad de Jaén. AV. 03 VJaén, 17 de julio del 2017VICTORIA MILAGROS ACOSTA PUICONJUEZ2° JUZGADO DE PAZ LETRADO - JAÉNPODER JUDICIAL- CSJLAP/ 6119556F/ 1143FP/ 3, 4, 5 ago.S/. 27.00

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° : 97-2015-0-JIP-SI CARPETA FISCAL: 121-2015-1-FFPC-SIIMPUTADO: MANUEL ANTONIO OLAYA HERNANDEZAGRAVIADO: MENOR DE INICIALES O.H.L.FDELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIARJUEZA: DR. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAESP. JUDICIAL: ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJAPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al SENTENCIADO MANUEL ANTONIO OLAYA HERNANDEZ, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO TRECE de fecha 21.07.2017, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 13: DADO CUENTA… 1. Se DISPONE PRORROGAR el periodo de suspensión hasta la mitad inicial del plazo fijado es decir por SEIS MESES MÁS, ya que mediante resolución número siete de fecha diez de agosto del dos mil dieciséis se dispuso fijar un año de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, es decir el NUEVO PLAZO PARA LA SUSPENSION DE LA PENA VENCE EL OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO. 2. Se DISPONE se RECABE las constancias de notificaciones emitidas a la central de notificaciones de la ciudad del Cusco y se NOTIFIQUE a su domicilio real calle Bayoneta N° 473-San Ignacio. 3. Se DISPONE se le NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS a efectos de que tome conocimiento el sentenciado de la presente causa. Y que oportunamente Ministerio Público pueda pedir fecha para la ejecución correspondiente. 4. Se le exhorta al sentenciado cumpla con cancelar en el plazo de tres días el saldo de las pensiones alimenticias y reparación civil ascendente a MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO NUEVOS SOLES CON OCHENTA CÉNTIMOS, monto que debió ser cancelado hasta la fecha hábil del mes de diciembre del dos mil dieciséis. Bajo apercibimiento de REVOCÁRSELE LA PENA Y CONVERTÍRSELA EN EFECTIVA. Para ello se le proporciona el número de Documento Nacional

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de Identidad N° 27824444 a nombre de la abuelita del menor agraviado Sra. Aponte Silva Ursula, depósito judicial que será dirigido al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio.Por haberse ordenado así en el Expediente N° 97-2015-00, seguido contra MANUEL ANTONIO OLAYA FERNANDEZ, como AUTOR del delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUIS OLAYA HUAMAN. San Ignacio, 21 de Julio de 2017.HECTOR HUMBERTO HINOZTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAJULIO CESAR ENCAJIMA PANTALEONESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 172-2016-0-1706-JIP-SICARPETA: 268-2015-2°FPPCSIJUEZ: HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAESPECIALISTA: JULIO C. ENCAJIMA PANTALEÓNRESPONSABLE: SARA DEL SOCORRO ALVARADO CABRERAIMPUTADO: JAIME RAFAEL RODRIGUEZ Y JOSE LUIS RAMIREZ RODRIGUEZDELITO: CONTRA EL PATRIMONIOAGRAVIADO: YEISSON MILER TOCTO RUIZPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR a los ACUSADOS JAIME RAFAEL RODRIGUEZ y JOSE LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ, con la RESOLUCIÓN NUMERO CINCO de fecha 14.07.2017, mas la resolución NUMERO DOS de fecha 16.01.2017, en las cuales se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 05: DADO CUENTA, con el escrito presentado con fecha once de Julio del dos mil Diecisiete en el cual la representante del Ministerio Público a cargo de la presente investigación, solicita que se notifique vía edictos a los imputados Jaime Rafael Rodríguez y José Luis Ramírez Rodríguez; Téngase presente lo solicitado por la representante del Ministerio Público y conforme lo establece el artículo 128° del Código Procesal Penal; corresponde NOTIFICAR VÍA EDICTOS a los imputados JAIME RAFAEL RODRIGUEZ y JOSÉ LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ, con la presente resolución y la resolución número dos de fecha dieciséis de Enero en la que se corre traslado el requerimiento de Sobreseimiento por el plazo de Diez días. Notifíquese.- RESOLUCION NUMERO 02: DADO CUENTA con la razón que antecede; Téngase por comunicada la prorroga por el plazo de Sesenta Días y por comunicada la Conclusión de la presente Investigación Preparatoria; y estando a la pretensión fiscal de sobreseimiento recepcionada el Veintiséis de Octubre del 2016, presentado por el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio; y conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS ÚTILES a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, y a efecto de evitar dilaciones innecesarias. Notifíquese.-Por haberse ordenado así en el Expediente N° 172-2016-00, seguido contra JAIME RAFAEL RODRIGUEZ Y JOSE LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ,

como presuntos AUTORES del delito de CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de YEISSON MILER TOCTO RUIZ. San Ignacio, 14 de Julio de 2017.HECTOR HUMBERTO HINOZTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAJULIO CESAR ENCAJIMA PANTALEONESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALExpediente N° 5925 - 2017 - - o -1706- JR-PE-01 CASPJuzgado : 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortíz — LambayequeEspecialista: César Augusto Solazar Piscoya.I m p u t a d o : G L I Z E R J O N A T H A N A L T A M I R A N O GUTIÉRREZDelito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDADAgraviado: LA SOCIEDADSE NOTIFICA A :Nombre: GLIZER JONATHAN ALTAMIRANO GUTIÉRREZ Domicilio: Av Jorge Chávez N° 707 PJ José Santos ChocanoREQUERIMIENTO FISCAL : Se solicita la incoación del proceso inmediato en su contra, por el delito de conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, toda vez que ha sido intervenido en la Jurisdicción de José Leonardo Ortíz, al haber conducido el vehículo de placa de rodaje , en aparente en estado de ebriedad, a consecuencia de ello se realizó el dosaje etílico resultando con 1.22 g/lACTA DE AUDIENCIA : Reprogramar la audiencia para el 18 -08 -17 a horas 01.00 pm Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortíz.José L. Ortiz 25 de julio de 2017CESAR AUGUSTO SALZAR PISCOYAESPECIALISTA D EJUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALEXP.Nro. 6270-2017-0JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JSUTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DIAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADOEPIFANIO ALVARADO GUTIERREZ EXP. N°. 6270-2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO HARLY YHINELITO ALVARADO SUAREZ SE LE NOTIFICA A LA:AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA ) ENELO LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. MARTIN MUÑOZ BASAURI Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA EPIFANIO ALVARADO GUTIÉRREZ por el delito contra la FAMILIA - modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo HARLY YHONELITO ALVARADO SUAREZ,, representada por su madre SARITA

AMPARO SUAREZ QU1ROZ, mediante sentencia de fecha 8 de junio del 2015 expedida por Res,09 por parte Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, el investigado se ordeno al imputado cumpla con una pensión alimenticia y adelantada de S/.250.00 a favor del menor agraviado, se practico la liquidación de pensión devengadas arrobándose, la suma de 4,717.31 emplazándose al imputado , emplazado válidamente, a efecto de que cumpla con su obligación, no ha cumplido con su obligación hecho previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez conferir el trámite corresponde-de, acuerdo a ley.JOSE LEONARDO ORTIZ 24 DE JULIO DEL 2017REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALESPECIALISTA: RICARDO QUISPE LOBATONEN EL EXP N° 04486-1017-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE ¡N\’ESTIGAC!ON PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WILLY HEBERLEY FREYRE VÁSQLEZ, CON DNI N° 41226242, CON DOMICILIO E,\ C ALLE. A V. LLOQUE YUPANQUÍ N° 913 - LA VICTORIA.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO Juzgado DE INVETIGACION PREI ARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO JOSE Leonardo Ortiz, veintiocho de julio De dos mil diecisiete.-SE RESUELVE:^ - CITAR a AUDIENCIA UN CA DE INCOACIÓN! DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAC5RANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra WILLY HEBERLEIFREYRE VASQUEZ, porla presunta comisión del delito Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de EVEJN MARY CIELO REYRE RUIZ, par?i el día VEINTINUO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS 09.00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Prep;aratoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministero Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el anículo 85° inciso 1} del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse cíe una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legis ativo 1194.2, OFICÍESE al Coordinador de La Defensora Pública del Ministerio de Justicia con sede en este; distrito con la finalidad de que DESIGNE: Abogaco defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada ciligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento cíe remitirse copias a a Coordinadora de la Defensoría Pública de Larnbayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.,- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESIE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio

de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4 NOTIIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento’ de remitir copias al órgano de control es caso que el notificado!’ rio devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia -5- Al señor Fiscal notifíquesele en su ocal Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al órgano de Control del Ministerio Público, y si no puecie concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.Jose Leonardo Ortiz , 17 de julio del 2017RICARDO QUISPE LOBATONESPECIALISTA DE CAUSAJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLOPODER JUDIICAL- CSJLAFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALOficio 4705- 2017-0-1708-TR-PE/TCHM JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUEJUEZ: JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: HOYOS MONSALVECITA Y EMPLAZA;.al acusado de autos LEÓN SEGISMUNDO SANTAMARÍA SIPION, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución TRES de fecha 13 de julio del 2017, que que dispone: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 - Lambayeque.Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N” 4705-2017-0-1706-JR-PE-06, que se sigue contra León Segismundo Santa María Sipión por el delito de omisión a la asistencia familiar.JOSÉ LUIS CHÁÑAME PARRAGUEZJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENAL6° JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAEXPEDIENTE: 06607-2015-0-1706-JR-PE-06ESPECIALISTA: BACA MOZO ANGELA AMARILYS DE MARÍAIMPUTADO: ELIBERTO SANDOVAL MORALESDELITO: OMSION A LA ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: EDISON EDILBERTO SANDOVAL DAMIÁN Y OTROESP. DE AUDIENCIA : A. ANDREY ADRIANZEN CALUA.Por el presente Edicto, La Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, RESUELVE:1.REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIUNO DE AGOSTO del presente año, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en esta sala de audiencias número TRECE, quedando debidamente notificados los sujetos procesales concurrentes.2.NOTIFIQUESE AL IMPUTADO mediante EDICTOS en el diario oficial “La República”; al desconocer el paradero y ubicación del acusado. NOTIFIQUESE a la parte agraviada y su abogado defensor.3.Se NOTIFICA en este acto la resolución realizada a las partesCLARA TORRES CAMPOSJUEZPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 4, 5, 7 ago.

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Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL4

EDICTO PENALSegundo Juzgado de Investigación Preparatoria de JaénExpediente N° 00485-2015-0-1703-JR-PE-02.Procesado JAIME HORNA VASQUEZAgraviado MARÍA FELICITA PAZ URIARTE Y OTROS.Delito LESIONES CULPOSAS GRAVESJuez Dr. Orlando Parí Gonzáles. Esp. Juzgado Nidya Pretell AlejandríaPor el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado JAIME HORNA VASQUEZ con la Resolución N° 11 + Requerimiento Fiscal Mixto + Integración del requerimiento fiscal.REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN:Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en e! artículo 351 del Código Procesal Penal INTEGRA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JAIME HORNA VASQUEZ por el Delito contra La Vida El cuerpo y La Salud en su Modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de MARÍA FE LICIANA PAZ CRIARTE y ZENAIDA BANDA PAZ, que se presentó en su oportunidad ; en cuanto a la Identificación del Tercero Civil en la acusación ; y en relación al nombre del Imputado, en cuanto al Requerimiento de! sobreseimiento; en los términos siguientes:HECHO OBJETO DE IMPUTACIÓNEl Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, recurre a Vuestro Despacho, solicitando se EXPIDA AUTO DE SOBRESEIMIENTO, en el extremo de la investigación preparatoria instaurada contra JAIME HORNA VASQUEZ por el presunto delito contra el Patrimonio, en su modalidad de DAÑOS en agravio de ABRAHAM CRUZ CRUZ y YENNER LISARDI CRUZ MAJUAN ; por los siguientes fundamentos:ÍNTEGRA REQUERIMIENTO FISCAL MIXTO (ACUSACIÓN Y SOBRESEIMIENTO) SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JAÉN:EDWN HUMBERTO VARGAS DAZA, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Jaén, señalando domicilio procesal en el Pasaje San Garios Lote 03 -Parque Héroes del Cenepa - Mono Solar - Jaén y CASILLA VIPETUAL N° 40334; a Usted digo:l.> PETITORIO:Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en e! artículo 351 del Código Procasal Penal INTEGRA EL REQUERIMIENTO DE ACUSACÍON contra JAIME HORNA VASQUEZ por el Delito conira La Vida B cuerpo y La Salud en su Modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de MARÍA FE¬LICIANA PAZ URIARTE y ZENAIDA BANDA PA2lt que se presentó en su oportunidad; e¡t cuanto a fe identifi¬cación del Tercero Civil en la acusación ; y en relación al nombre del imputado, en cuanto al Requerimiento del sobreseimiento; en los términos siguientes:DAROS DEL ACUSADOJAIME HORNA VASQUEZDNI: 27682572NOMBRE DE LOS PADRES: JESUS Y MERCEDESDOMICILIO REAL: CALLE LOS MERMES N° 680 URB. VILLA HERMOSA DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ CHICLAYO- REFERENCIA MZA. W2 LOTE 6 TELF. 97897000DOMICILIO REAL: CALLE LAS DAMELIAS N° 246 URB. LAS PALMERAS JAENABOG. DEFENSOR: JOSE ELMER TORRES CAMPOSIII.-DATOS DEL TERCERO CtVL:MANUEL JESÚS MIDAN FLORESDM.N” 44055081DOMICILIO: Calle Las Diamefes N” 248 Urb. Las Palmeras Jaén. (Segiín escrito de (s,&9S de la Caípeía FlscaJ)GÉRENTE DE LA EMPRESA AB MILIAN S,R1,DOMICILIO PROCESAL: CALLE Las Díamelas N° 246 Urb. Las Palmeras Jaén.

Abogad Defensor ; José ELmer Torres camposIII.. DATOS DE IDENTIFICACION LA AGRAVIADA:MARÍA FELICIANA PAZ URIARTEDNl: 80503231DOMICILIO REAL : Caserío La Libertad -Jaén -CajamareaDOMICILIO PROCESAL ; Calle anfeuyo 207 JaénABOGADO Ysela Troya CorasíesZENAIDA BANDA PAZDNI 42317326DOMICILIO REAL : Casería La Libertad -Jaén -Ca[amafcaDOMOJO PROCESAL : Calle Anfisuyo 2D7 JaénABOGADO Ysela Troya GonzaiesREQUERIMIENTO FISCAL DE 50BRESEMEKTO:DATOS PERSONALES DE 1.0$ SUJETOS PROCESALES:IMPUTADO:JAIME HORMA VASQUEZDNI : 27582572DOMICILIO REAL: CALLE LOS MERMES N° 680 URB. VILLA HERMOSA DISTRITO DE JOSE LEONARDO ORTIZ CHICLAYO REFERENCIA MZ W2 LOTE 6 TELF. 978970003DOMICILIO PROCESAL: CALLE LAS DIAMELAS N° 246 URB. LAS PALMERAS JAENABOGADO DEFENSOR: JOSE ELMER TORRES CAMPOSAGRAVIADOSABRAHAM CRUZ CRUZDNI N° 27748208DOMICILIO REAL: CALLE SAN MARTIN S/N LA COPIA SAN IGNACIODOMICILIO REAL: CALLE ANTISUYO 2017 JAENABOGADO YSELA TROYA GONZALESYENNER LIZRDI CRUZ MAJUANDNI 42036193DOMICILIO REAL CASERIO BARRO NEGRO DISTRITO LA COIPA SAN IGNACIODOMICILIO PROCESAL CALLE ANTISUYO 207 JAENABOGADO YSELA TROYA GONZALESREQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO;Et Primer Despacho d@ Investigación cíe la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, recunre a Vuestro Despacho solicitando se EXPIDA AUTO DE SOBRESEIMIENTO, en el extremo de la Investigaciónpreparatoria instaurada contra JAIME KORhíA VASQUEZ por el presunto deto contra el Palrimarxj, en su modalidad de DAÑOS en agravio de ABRAHAM CRUZ- CRUZ y YENNER LiSAROl CRUZ MAJUAN ; por los siguientes fundamenteANÁLISIS DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO,PRIMERO.- Los hechos denunciados Se han producido el 17 de diciembre de 2014 a his.Q9.3Q aproximadamente, a la altura del Kitómetro 23 de ia Carretera Jsen San Ignacio, por un accidente de tránsito, esto es por un choque con alcancs entre el vehículo (M.1) Mirávan con placa de rcxáaje M3B-666marca SUSÜKI modelo APV-GL eotof gris de propiedad cíe YENNER LIZARDÍ CRUZ MAJUAN, que era conducido por Abraham CRUZ CRUZ, el mismo qua refiere, que previamente al accidente de tránsito, que se dirigía desdé la ciudad de Jaén al disirto de la Colpa- San Sgnaeío, y cuando pretendía ingresara! grifo PETROSOL, fue chocado por fe parte posterior, por el camión con placa de rodaje M5F 858 Marca ISUZU modelo 2014, color amarillo,, wkt verde blanco, conducido por el ahora imputado JAIME HORMA VASQUEZ, ambos vehículos se encontraban en tí lugar de los hectos, asi como los pasajeros de la MINIVAN a quienes fuero auxiliados, siendo identificados los agraviados Marta Feliciana Paz Uriarte y Zenaida Banda Paz.SEGUNDO.-Asi fos hechos se advierte que! el fípop penal del ¡licito pena! de Datos se configura (Art.208 del C.P:) cuando el agente daña, destruye o ¡ñuta un bien .mueble o mmuebÉe, total o parcialmente sierra; siendo el elemento subejüvo el dolo; es decir el agente actúa con conocimiento y voluntad tte datar, destruir o inutilizar

un bien mueble o inmueMe sabiendo que le pertenece a otra persona, donde e! Agente quera o debe querer el resultado, En nuestro sistema jurídico penal no hay délo de dalos corjtra la propiedaii por culpa o negligencia, por lo que en todo caso el perjudicado de este hecho puede recurrir a la vía exfra penal para que se repare el dafc ocasionado. ASJ al no estar previsto taxativamente los daños por culpa contó delito , se coneiuye obviamente que no hay delito de daños por culpa o negligencia.1: por lo que en esa correlación de ideas, se debe solicitar el Sobreseimiento, contra el ipuíado ya referido, al haberse producido los hachos por un suceso de tránsito; por ser la conducta alipica det imputado en este extremo.FUNDAMENTO JURÍDICO DEL REQUERIMIENTO:S articulo 344* del Código Procesal Pena!, prescribe que una vez dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, de conformidad con ¡o estatuido en e! numera! 1 del articulo 345a del mismo cuerpo normativo, el Fiscal decidirá en ei plazo <te quince <Jias si formula acusación o requiere el sobreseimiento de la causa; procediendo ha adoptar esta última decisión cuando el hecho imp.utaiig n=? ng os típica .. tal fcftmojo_ex¡fle el litoral]]] ggrtepertinente del numeral 2 del artículo3*14 del Código Procesal Pena).Por lo anteriormente expuesto, el Tercer Despacho Fiscal de hvestlgacíón, a través del presente retjuerimíerito solicita, EL SOBRESEIMIENTO del presente extremo cié la investigación preparatoria, previa realizador) de la audiervcia, en donde se sustentará oralmente lo peticionado,POR LO EXPUESTO:Solicito a Usted, Señor Juez de la Investigación Preparatoria, tener a bien acceder a ia pre&eftte integración del Requerimiento Mixto, quedando incólume los demás extremos del requerimiento primigenio.Jaén, 11 enero de 2017RESOLUCIÓN DIEZJaén, cuatro de mayo Del año dos mil diecisietePARTE CONSIDERATIVA: (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (grabado en audio) SE RESUELVE:1).- SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que los procesados se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE a la señora Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por-el artículo 351° numeral 1 del Código

Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un Defensor Público u otro letrado en ese mismo acto, puesto que esta audiencia es de carácter inaplazable, tal como lo prescribe el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal; PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16° numeral 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ; al Otrosí digo, TÉNGASE presente. Se programa en la fecha y hora indicada por la recargada agenda del Juzgado. Notifíquese.nRESOLUCIÓN NUMERO: ONCEJaén, veintiuno de junio del dos mil diecisiete,PARTE CONSIDERATIVA: (grabado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (grabado en audio) SE RESUELVE:1).- REPROGRAMAR la reanudación de la presente audiencia, para el día LUNES VEINTIUNODE AGOSTO DEL ANO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS-HORA EXACTA.2).- TENGASE por notificado con la presente resolución al Señor Fiscal, el abogado defensor publico que viene ejerciendo la defensa del acusado Jaime Horna Vásquez, presentes en esta audiencia.3).- NOTIFIQUESE al acusado Jaime Horna Vásquez, VÍA EDICTOS, por tres veces consecutiva, con un extracto del requerimiento mixto presentado por el Señor Fiscal y su respectiva integración así como con la presente resolución de reprogramación.FP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENAL2° JUZG. UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 05009-2014-22-1706-JR-PE-05JUEZ: : JÜLiO RENATO GAMÁRRÁ LUNA VICTORIAESPECIALISTA: : VÍCTOR MONTEZA BASAURIMINIST. PUBLICO: FERNANDEZ CORDOVA, JIMPUTADO: RETAMOZO BARRIENTOS, JULIO

DELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO: RETAMOZO ZUÑIGA, XIOMARA FLORENTINAACCIONANTE: GARCÍA ZUÑIGA, MJUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAESPEC. LEGAL: VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURIPor el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado JULIO RETAMOZO BARRIENTOS como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su figura de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito que se encuentra previsto y penado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal en agravio de Xiomara Florentina Retamozo Zuñiga, quien deberá CONCURRIR de manera obligatoria a la audiencia del día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ Y TREINTA de la mañana; diligencia que se realizará en la Saia_de Audiencias N° CINCO del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo –Segundo Piso, sito en avenida José Leonardo Ortiz número 155-Chiclayo, bajo expreso apercibimiento Bft™eg.so

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5Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

dX inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y/disponer su\conducción compulsiva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CNSECUTVOJULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAJUEZ2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2479-2013-3-1706-JR-PE-02 ACUSADO: RICHARD EVELYN LYVA CARHUATANTADELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR ABNER JULIÁN LEYVA CORREAA través del presente EDICTO se notifica al acusado RICHARD EVELYN LYVACARHUATANTA con la resolución número DIECISIETE de fecha dieciséis de junio de, dos mil diecisiete, que resuelve:*REROGRAMAR la audiencia de JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acosado RICHARD EVELYN LYVA CARHUATANTA, por el delito CONTRA LA FAMILIA en su figura de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Abner Julián Leyva Correa, tipificado en el artículo 149° primer párrafo del Código Jer al; audiencia que se llevará a cabo el VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA, en la SALA DE AUDIENCIAS N° DIEZ concerniente al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, sito en avenida José L. Ortiz N° 155 - tercer piso - Nueva Sede Judicial -Chiclayo.Chiclayo, 16 de junio del 2017HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZCUARTO JZUGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALExp. N° 305-2014-91-1703-JR-PE-01JUEZ: DR. JOSÉ LUIS TORRES BALLENAESPECIALISTA: ABOG. JOSELITO MEJIA PÉREZMediante el presente Edicto, se cita al acusado DERAAALI FLORES JULCA^ a fin de que concurra al despacho del cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a hora TRES CON CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE-MORA EXACTA; bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada.Ordenado en el Exp. N° 305-2014-91-1703-JR-PE-01, seguido contra DERMALI FLORES JULCA, por el delito de LESIONES GRAVES, en agravio de NARCISO TORRES FARCEQUEJAEN 30 DE MAYO DE 2017JOSE LUIS TORRES BALLENAJUEZ CUARTO JZUGADO PENAL UNIPERSONALCSJLA JAENFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 6749-2015-90-1706-JR-PE-01JUZGADO: Primer Juzgado Penal UnipersonalACUSADO: LUIS ALBERTO SALAZAR CERCADODELITO: HURTO AGRAVADOAGRAVIADO: JUAN RAMÓN DIEZ DE LA OLIVAESP. DE JZUGADO: EDWIN IBAÑEZ FARFANJUEZ: Dra. MARÍA LUZCELINA VÁSQUEZ VÁSQUEZSe NOTIFICA a: LUIS ALBERTO SALAZAR CERCADO, con la

resolución número TRES de fecha 17 de mayo de 2017:PROGRAMAR audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTA AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias N° Ocho del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo/Ferreñafe sito en avenida José Leonardo Ortiz N° 155 tercer piso -Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N° 6749-2015-90-1706-JR-PE-03, seguido contra el acusado LUIS ALBERTO SALAZAR CERCADO, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en su figura de HURTO, modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 186° inciso 2 primer párrafo del Código Penal, en agravio de JUAN RAMÓN DIEZ DE LA OLIVA.Chiclayo, 17 de mayo de 2017MARIA LUSCELINA VASQUEZ VASQUEZJUEZJUZGADO UNIPERSONAL CHICLAYONCPP- CSJLAMB PODER JUDICIAL JUDICIALFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2014-239-JPU-SIACUSADOS: NOE ELY DÍAZ PAZDELITO: RUFIANISMOAGRAVIADO: MENOR DE INICIALES: A.M.G.JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVAESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDESSE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE donde se dispone RE-PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTIUNO DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en la Av. Melgar N° 375 2do. Piso de esta ciudad, para que se notifique al acusado NOE ELY DÍAZ PAZ , en el proceso que se le sigue como presunto autor del delito de RUFIANISMO, en agravio de A.M.G; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acjsada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 239-2014-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Ccrte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Segunda Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por ñl \rt. 128° del Código Procesal Penal.-San Ignacio, 04 de julio del 2017MARLO ROBLEDO CORDOVA JUEZ DEL JZUGADO PENALLIQUIDADOR SAN IGNACIOCARLOS EDUARDO E LA TORRE CESPEDESESPECIALISTA LEGALJUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- CSJLA SAN IGNACIOFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 4839-2017-0El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado DENNIS ALONSO ODAR LLONTOP, a fin de que concurra a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato que ha sido reprogramada para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz

N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 4839-2017-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito contra la Seguridad Pública, en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Lucía Fiorella Torres Alvarado.VICTOR TORRES SANCHEZJUEZ3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 5152-2017-0El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado CARLOS ALBERTO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato que ha sido reprogramada para el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 5152-2017-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito contra la Seguridad Pública, en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Lucía Fiorella Torres Alvarado.VICTOR TORRES SANCHEZJUEZ3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 4, 5, 7 ago.

EDICTO PENALOficio N° 3859-2017-55-1708-JR-PE/JCHMJUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUEJUEZ: CHAÑAME PARRAGUEZ JOSÉ LUISESPECIALISTA: HOYOS MONSALVE JUAN CARLOS.CITA Y EMPLAZA; al imputado de autos CAMPOS BARRERA JOSÉ MARTIN, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución CUATRO de fecha 13 de Junio del 2017, que contiene el auto que dispone: 1. CITAR a la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA requerido por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Penal de Lambayeque; Asimismo se dispone: PROGRAMAR la instalación de la presente audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO a horas DOS Y CINCUENTA DE LA TARDE, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 — Lambayeque.Por haberse dispuesto así en el exp. N° 3859-2017-55-1708-JR-PE, que se sigue en contra CAMPOS BARRERA JOSÉ MARTIN por el delito con la familia en la modalidad de omisión a la asistencia familia.JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ JUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALE X P E D I E N T E N ° : 622-2017-16-TJPUS-J,JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO.ESP. DE JUZGADO: ABOG. LUIS A. HURTADO LÁZARO.El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL ACUSADO: WILMER

DELGADO ARAUJO, a fin de que concurra a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO INMEDIATO, programada para el día DIECIOHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así en el Expediente 1479-2016^93-TJPUS-J, seguido contra ARAUJO, por el delude CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGOJUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONALCSJLA JAENFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEL SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL-LIQUUIDADOR P.J. NCPP-CSJLAM. DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA JOSÉ ANTONIO OBLITAS VERA.-Por intermedio del presente, NOTIFICO y EMPLAZO al acusado SEBASTIAN YOVERA PACHECO, con la Resolución Número Ochenta y Uno de fecha 21 de Julio del 2017, para que se presente a este Juzgado, sito en la calle San José N° 1052 - Antigua Sede, a efecto de llevarse a cabo la LECTURA DE SENTENCIA en audiencia pública de fecha 11 de Agosto del año en curso a hora CUATRO de la tarde, por haberse ordenado en la presente Instrucción N° 02855-2005, por el Delito de USURPACIÓN, en AGRAVIO de EDUARDO CASTRO CASTRO.- DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS, JUEZ.-ESPECIALISTA LEGAL ABOG. JOSÉ ANTONIO OBLITAS VERA.CHICLAYO, 21 DE JULIO DEL 2017JORGE ASBEL ROJAS CUBASJUEZ8° JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEL SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL-LIQUUIDADOR P.J. NCPP-CSJLAM. DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA JOSÉ ANTONIO OBLITAS VERA.-Por intermedio del presente, NOTIFICO y EMPLAZO al acusado JUANA ISABEL CIENFUEGOS ADRIANZEN, con la Resolución Número Ochenta y Uno de fecha 21 de Julio del 2017, para que se presente a este Juzgado, sito en la calle San José N° 1052 -Antigua Sede, a efecto de llevarse a cabo la LECTURA DE SENTENCIA en audiencia pública de fecha 11 de Agosto del año en curso a hora CUATRO de la tarde, por haberse ordenado en la presente Instrucción N° 02855-2005, por el Delito de USURPACIÓN, en AGRAVIO de EDUARDO CASTRO CASTRO.- DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS, JUEZ.- ESPECIALISTA LEGAL ABOG. JOSÉ ANTONIO OBLITAS VERA.CHICLAYO, 21 DE JULIO DEL 2017JORGE ASBEL ROJAS CUBASJUEZ8° JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEL SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL-LIQUUIDADOR P.J. NCPP-CSJLAM. DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA JOSÉ ANTONIO OBLITAS VERA.-Por intermedio del presente, NOTIFICO y EMPLAZO al acusado SERGIO

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Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL6

DORIAN CUBAS CABRÉ JOS con la Resolución Número Ochenta y Uno de fecha 21 de Julio del 2017, para que se presente a este Juzgado, sito en la calle San José N° 1052 - Antigua Sede, a efecto de llevarse a cabo la LECTURA DE SENTENCIA en audiencia pública de fecha 11 de Agosto del año en curso a hora CUATRO de la tarde, por haberse ordenado en la presente Instrucción N° 02855-2005, por el Delito de USURPACIÓN, en AGRAVIO de EDUARDO CASTRO CASTRO.- DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS, JUEZ.-ESPECIALISTA LEGAL ABOG. JOSÉ ANTONIO OBLITAS VERA.CHICLAYO, 21 DE JULIO DEL 2017JORGE ASBEL ROJAS CUBASJUEZ8° JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZDRA. YANE RAMOS SILVAESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANOEXP. N° 7943-2016-18-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado JORGE LUIS GIRÓN REYES, domiciliado en calle Manco Capac sin número C7 en Jaén, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 en esta ciudad el dia 06 de Noviembre del año en curso a la 1 de la tarde, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral en el Exp. N° 7943-2016-18 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CESAR MARIO OSWALDO GIRÓN DELGADO, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inasistencia. -Lambayeque, 26 de Julio del 2017YANE RAMOS SILVAJUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEL SEÑOR JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL-LIQUUIDADOR P.J. NCPP-CSJLAM. DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA JOSÉ ANTONIO OBLITAS VERA.-Por intermedio del presente, NOTIFICO y EMPLAZO al acusado ELSA MAVILA VARGAS DÍAZ, con la Resolución Número Ochenta y Uno de fecha 21 de Julio del 2017, para que se presente a este Juzgado, sito en la calle San José N° 1052 - Antigua Sede, a efecto de llevarse a cabo la LECTURA DE SENTENCIA en audiencia pública de fecha 11 de Agosto del año en curso a hora CUATRO de la tarde, por haberse ordenado en la presente Instrucción N° 02855-2005, por el Delito de USURPACIÓN, en AGRAVIO de EDUARDO CASTRO CASTRO.- DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS, JUEZ.-ESPECIALISTA LEGAL ABOG. JOSÉ ANTONIO OBLITAS VERA.CHICLAYO, 21 DE JULIO DEL 2017JORGE ASBEL ROJAS CUBASJUEZ8° JUZGADO PENAL UNIPERSONALPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTOJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEJUEZ DRA. YANE RAMOS SILVAESPECIALISTA LEGAL: SAMPEDRANOEXP. N° 1323-2015-23-2016-36-1708-JR-PE-01Por el pte., cito llamo y emplazo al agraviado JUAN SUCLUPE VENTURA, domiciliado en calle Los Pinos 359 en Urbanización Miraflores y a PEDRO SUCLUIPE VENTURA en calle Barcelona Manzana N lote 22 en Urbanización Castilla de Oro ambos en esta o donde se encuentren, para que se presente al Penal de Varones en Picsi el día 12 de Setiembre del año en curso a las 11.30 de la mañnana, con motivo de llevar a cabo la Audiencia de

Juicio Oral en el Exp. N° 1323-2015-23 seguido contra RAFAEL GAMARRA BARRETO por el delito DE HURTO AGRÁVADO.-Lambayeque, 24 de Julio del 2017YANE RAMOS SILVAJUEZJUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 00229-2017-10-1706-JR-PE-06JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZARESPECIALISTA: MENDOZA JIMÉNEZ JOSUÉ MOISÉSIMPUTADO: LUMBA CASTRO, ENRIQUEDELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN,AGRAVIADO: LA SOCIEDAD Se NOTIFICA a: ENRIQUE LUMBA CASTRO, con la resolución CINCO en la cual se ha RESUELTO:A REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a laS ONCE DE LA MAÑANA en la sala de audiencia número 15 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el Segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. A La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Por haberse ordenado en el Expedí erfce N°: 00229-2017-10-1706-JR-PE-06, proceso seguido contra el acusado ENRIQUE \ LUMBA CASTRO, como presunto autor del delito contra La Seguridad Pública er la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHICULO\MOTORIZADO EN ESTADO DE EBIREDAD, tipificado en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDADSHILLING CASTAÑEDA SALAZARJUEZSEXTO JUZGADO UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 00229-2017-10-1706-JR-PE-06JUEZ: SHILLING MARTIN YVANOV CASTAÑEDA SALAZARESPECIALISTA: MENDOZA JIMÉNEZ JOSUÉ MOISÉSIMPUTADO: LUMBA CASTRO, ENRIQUEDELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO: LA SOCIEDADSe NOTIFICA a: ENRIQUE LUMBA CASTRO, con la resolución CINCO en la cual se ha RESUELTO:REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a laS ONCE DE LA MAÑANA en la sala de audiencia número 15 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el Segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su ubicación y captura en caso de inasistencia. 4- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS.Por haberse ordenado en el Expediente N°: 00229-2017-10-1706-JR-PE-06, proceso seguido contra el acusado ENRIQUE ILUMBA CASTRO, como presunto autor del delito contra La Seguridad Pública en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBIREDAD, tipificado en el primer párrafo deHartícuIo 274° del Código Penal, en agravio de la SOCIEDADSHILLING CASTAÑEDA SALAZARJUEZ

SEXTO JUZGADO UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 2017-12-JPU-SIACUSADO: ISABEL HUAYAMA CAMIZAN Y OTRODELITO: USURPACIÓNAGRAVIADO: SANTOS DIGNO HUAYAMA GARCÍA JUEZ: DR. MARLO ROBLEDO CORDOVA ESP. JUDICIAL: ABOG. CARLOS EDUARDO DE LA TORRE CÉSPEDES SE EMITE LA PRESENTE ACTA DE AUDIENCIA donde se dispone A CITAR A LA PRESENTE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL 2(17 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede San Ignacio, ubicado en el Av. Mariano Melgar N° 375 de esta ciudad, para que se notifique a las acusadas PETRA ADELINA HUAYAMA CAMPOS Y TEODORA HUAYAMA CAMIZAN, en el proceso seguido a las acusadas ISABEL HUAYAMA CAMIZAN Y OTROS, como autor del delito de USURPACIÓN, en agravio de SANTOS DIGNO HUAYAMA GARCÍA; Se le notifica para que tenga conocimiento la parte acusada; Este proceso se encuentra ventilándose con número de expediente 12-2017-JPU-SI en el Juzgado Penal Unipersonal de La Provincia de San Ignacio; perteneciente a la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; proceso seguido en su contra por la Primera Fiscalía Penal de la ciudad de San Ignacio. Y se remite el presente edicto para que disponga su PUBLICACIÓN, en el diario de la República de la ciudad de Jaén, por el lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo en la Página Web de la Institución, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 128° del Código Procesal PenaL.MARLO ROBLEDO CORDOVAJUEZ DEL JUZGADO PENALUNIPERSONAL Y JUZGADO PENALLIQUIDADOR SAN IGNACIOFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 01538-2016-0-1703-JR-PE-02.PROCESADO: WALTHER CERNA SOLIS AGRAVIADO: JOSÉ ELADIO TÁVARA CUEVA DELITO: LESIONES CULPOSASDr. Orlando Parí Gonzáles. Nidya Pretell Alejandría Por el presente Edicto, el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al acusado WALTHER CERNA SOLIS, con laResolución N° 05 + Requerimiento Fiscal de Acusación.REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN. I, PETITORIO:Que, de conformidad con el artículo 349a del Código Procesal Penal vigente, formulo ante vuestro despacho, REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra WALTHER CERNA SOLIS como autor del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la figura de LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de JOSÉ ELADIO TÁVARA CUEVA, ilícito penal previsto y sancionado por el cuarto párrafo del IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS:Con fecha 16.08.2015 a las 17:40 horas- aproximadamente, JOSÉ ELADIO TÁVARA CUEVA se encontraría/conduciendo su motocicleta de placa de rodajeML-1396, por la carretera Jaén - San Ignacio, en sentido de sur a norte, pero al llegar al km 26 aproximadamente, dio vuelta en forma de “U” a fin de retornar a Jaén, ingresando al carril contrarío, por donde se encontraba circulando el auto satation wagón de placa de rodaje M2F-177, siendo conducido por WALTHER CERNA SOLIS, logrando impactario y arrastrarlo unos 18m y arrojando al agraviado a la

calzada, resultando con Sesiones que se encuentran descritas en el Certificado Médico Legal N° 001599-V, que concluyó: “1. Paciente presentó lesiones contusas de tipo traumático por suceso de tránsito que corresponden a data referida; 2. Pudente con signos clínicas y radiofónicos de fractura epifisioria tibioperoné lado derecho que corresponden a data referida. 3. Paciente con signos clínicos de intervención quirúrgica y reducción de fractura según conclusión dos. 4, Hubo requerido 15 días de atención facultativa y 120 días de incapacidad médico legal”, a folios 20,Según el Informe Técnico Policial por Accidente de Tránsito, concluye: “Factor Determinante: Se considera como tal, la actitud negligente de! conductor de la UT-01, Waiter Cerner Soiís, quien basado en su exceso de confianza, sin valorar e/ peligro, determinado por la presencia de una curva en la vio, ha conducido su vehículo imprimiendo una velocidad que resultó como no prudente ni razonable para las circunstancias del momento y lugar, por lo que al ¡legar a la zona del conflicto sin disminuir su velocidad, a! valorar s! peligro a una corta distancia que significaba la presencia de ¡a motocicleta (UT-02), no tuvo tiempo ni espacio para efectuar alguna maniobra evasiva afín de evitar el impacto al vehículo menor, propiciando ei accidente de tránsito con consecuencias lesiones graves de! conductor de la UT-02; y Factor Contributivo: Se considera como tal la actitud .negligente del conductor de la UT-Q2, José Eladio Távara Cueva, quien sin tomar sus medidas de seguridad da vuelta en “U” en uno zona de la carretera qite se encuentra a una distancia menor a ios220m de una curva (80m), maniobra que contribuyó para que se produzca el accidente de tránsito al no haber sido visualizado con h debida anticipación por e¡ conductor de ¡a UT-01, que salía de la curva”,•& folios 21/32.RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.Jaén, tres de julio del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA: PARTE CONSIDERATIVA: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE:1.- REPROGRAMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VIERNES DEICIOCH9 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS f 11:30 AM).2.- TENGASE por notificados con la presente resolución al Señor Fiscal y a la defensa técnica de la parte agraviada y el defensor publico presentes en esta audiencia.3.- EXCLUYASE al abogado defensor del acusado el Dr. Marcelo Mego Fuentes, v en su reemplazo TEGANSE por designado al abogado defensor publico Segundo Aureliano Rojas Ramos para que ejerza la defensa del acusado.4.- NOTIFIQUESE al acusado con un extracto de la acusación fiscal y la presente resolución de reprogramación VIA EDICTOS por tres veces consecutivas conforme a ley.5.- Asimismo a fin de agotar la notificación del acusado REALÍCESE LA NOTIFICACIÓN A TRAVÉS DE RADIO MARAÑON.FP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 5050-2017-0El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado ESTEBAN DÍAZ BUSTAAAANTE, a fin de que concurra a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, que ha sido reprogramada para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS UNA DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 5050-2017-0, proceso seguido contra el imputado precitado, por el delito contra la Seguridad Pública, en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO

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7Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzales.VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ3° JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N° 5047-2017-0El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado PABLO CÉSAR QUIROZ ZAPATA, a fin de que concurra a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, que ha sido reprogramada para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE. A HORAS UNA Y QUINCE DE LA TARDE, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 5047-2017-0, proceso seguido contra el imputado precitado, por el delito contra la Seguridad Pública, en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley.Especialista Legal: Jorge Enrique Tello Gonzales.VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ3° JZUGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.EDICTO PENALEXPEDIENTE: N° 10110-2016-14-1706-JR-PE-02JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DF CHICLAYOJUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZESP. JUDICIAL: JOSÉ MERINO IBEROSSe NOTIFICA al acusado LUIS ALBERTO SEGURA CíSNEROS, con el acta de audiencia de fecha 07 de julio del año 2017, en la cual se ha RESUELTO:1.SE RESUELVE: LA IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR FORMALICENV’E LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la misma para el dia DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de audiencias N° 10, quedan notificados de manera personal en este acia e: Representante del Ministerio Público y la Abogada Defensora Pública, con los mismos tpremios contenidos en el auto de citación a juicio oral, asimismo notifíquese al impútate LUIS ALBERTO SEGURA CÍSNEROS, en su domicilio sito en Calle Lima N° 234 Mocupe Viejo Chiclayo asi como mediante EDICTOS con el apercibimiento al acusa jo de ser declarado reo contumaz y ordenarse su captura a nivel nacional y en caso de incumplimiento a las publicaciones por parte del Diario Oficial la República, ser denunciado por desobediencia a la autoridad. Notificándose conforme a Ley.HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZJUEZCUARTO JZUGADO PENAL UNIPERSONALPODER JUDICIAL- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALESPECIA LISTA: RICARDO QUISPE LOBATONEN EL EXP N° 0460 1-70 ‘7-0 - EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. DE CHICLAYO A CARGO DE LA DR. DÍAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MERA, CON DNI N° 47144253, CON DOMICILIO EN CALLE NICARAGUA N° 1891 -

P J. RAMIRO PRIALE- JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N°2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintiocho de junio DeI dos mil diecisiete. -SE RESUELVE:1.-. CITAR a AUDIENCIA UNiCA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el Ministerio Publico, contra MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ MERA, por la presuma comisión del delito de MICROCOMERCIALIZACIÜN DE DROGAS en agravio de EL ESTADO, para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL. AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08.30 DE LA MAÑANA, en la sale de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básicc de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1030- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor dei imputado, del propio imputaco; bajo apercibimiento en caso cíe inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 8f»° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 3007(5, por tratarse cíe una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensor’! a Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogaco defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada ciligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Larnbayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3 Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESIE al imputado por EDICTOa la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal 4 NOTIIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, béijo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notifücador rio devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5 Al señor Fiscal notifíquessle en su local Institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITÍAN copias al órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro fiscal ya que la fiscalía penal de JOSE LEONARDO ORTIZ es un ente corporativo.Jose L. Ortiz. 17 de julio de 2017RICARDO QUISPE LOBATONESPECIALISTA DE CAUSAJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JLOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 05122-2014-41-1706-JR-PE-02JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAESP. JUDICIAL: CECILIA COSTA GONZALESSe NOTIFICA a: AMADOR ASTOCHADO MONDRAGÓN, con el acta audiencia de fecha diecisiete de mayo del año 2017, en la cual se ha RESUELTO: 1.- Respecto al acusado AMADOR ASTOCHADO MONDRAGÓN SE RESUELVE REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS Y CUARENTA DE LA TARDE; diligencia que se realizará en la sala de audiencias NUMERO CINCO (05)

ubicada en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo, bayo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional en caso de inasistencia.2.- SE DISPONE se notifique a través de edictos por tres días consecutivos en el Diario La República al acusado AMADOR ASTOCHADO MONDRAGÓN; debiendo adjuntar dichos edictos en forma oportuna. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAJUEZ: 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIALPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXP.Nro. 6262-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO MARCO CAYO PENACHI CAMPOS EXP. N°. 6262- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO OLENKA NATANIER PENACHI REAÑO SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN ELO LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREYTOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. MARTIN MUÑPZ BASAURI Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del CódigoProcesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA MARCO CAYO PENACHI CAMPOS por el delito contra la FAMILIA - modalidad deINCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo OLENKA NATANIER PENACHI REAÑO, representada por su madre ERIKA MARILY REAÑO MONTEZA ,mediante sentencia de fecha 1 de AGOSTO del 2011 expedida por res. Numero 08 por parte del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, el investigado se ordeno al imputado cumpla con una pensión alimenticia y adelantada de S/. 150.00 a favor del menor agraviado, se practico la liquidación de pensión devengadas arrobándose mediante res. 24 de fecha 19-09-2016, por la suma de 2,894.66 emplazándose al imputado , emplazado válidamente, a efecto de que cumpla con su obligación, no ha cumplido con su obligación heono previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez conferir el trámite corresponde de acuerdo a ley.JOSÉ LEONARDO ORTIZ 24 DE JULIO DEL 2017REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA - JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP-CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXP.Nro. 6270-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO N O T I F I C A AL IMPUTADO EPIFANIO ALVARADO GUTIÉRREZ EXP. N°. 6270- 2017JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRÁ VIO HARLY YHINELITO ALVARADO SUAREZ SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE DE LA MAÑANA ( HORA EXACTA ) EN ELO LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. MARTIN MUÑOZ BASAURI Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA EPIFANIO ALVARADO GUTIÉRREZ por el delito contra la FAMILIA- modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo HARLY YHONELITO ALVARADO SUAREZ,, representada por su madre SARITA AMPARO SUAREZ QUIROZ, mediante sentencia de fecha 8 de junio del 2015 expedida por res. numero 09 por parte del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, el investigado se ordeno al imputado cumpla con una pensión alimenticia y adelantada de S/.250.00 a favor del menor agraviado, se practico la liquidación de pensión devengadas arrobándose mediante res. 13 de fecha 16-08-2016, por la suma de 4.J17.31 emplazándose al imputado , emplazado válidamente, a efecto de atíe ̂ íimpla con su obligación, no ha cumplido con su obligación hecho previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez conferir el trámite corresponde de acuerdo a ley.REYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA - JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP-CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXP.Nro. 6422-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR.DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO PERCY HOMERO CASTRO VILLANUEVAEXP. N°. 6422- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE LETICIA BELÉN CASTRO PERICHE SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE Y TRTEINTA DEL MEDIO DÍA DEL MEDIO DÍA HORA EXACTA ( HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO

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Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL8

fecha 12-8-2011, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, fijo una pensión alimenticia y adelantada de S/.250.00 a favor del menor agraviada, se practico la liquidación de pensión devengadas arrobándose mediante res. 15 de fecha 18-04-2016, se aprueba la liquidación por la suma de 3,526.68 emplazándose al imputado , emplazado válidamente, a^fecto de que cumpla con su obligación, no habiendo cumplido con su/obligación es que se remiten copias al Ministerio Publico, hecho pre/isto/en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que hecho previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez se sirva a dar tramite al presente proceso inmediato..JOSE LEONARDO ORTIZ 24 DE JULIO 2017REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXP.Nro. 6311-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR.DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO JOSÉ ALEXANDER TIRA VANTI MONDRAGON EXP. N°. 6311- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRÁ VIO LUANA KAORY TIRA VANTI JAIME SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA ( HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. MARIO LÓPEZ NAVARRO Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA JOSÉ ALEXANDER TIRA VANTI MONDRAGON por el delito contra la FAMILIA - modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija LUANA KAORY TIRA VANTI JAIME , representada por su madre JAJAYRA TACHIRA JAIME MONTEZA, mediante sentencia de fecha 8 de fecha 19-6-2017, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, fijo una pensión alimenticia y adelantada de S/.250.00 a favor del menor agraviada, se practico la liquidación de pensión devengadas arrobándose mediante res. 6 de fecha 20-02-2016, queda consentida la sentencia el 20-02-2017 se aprueba la liquidación por la suma de 3,029.16 emplazándose al imputado , emplazado válidanigrífeTla efecto de que cumpla con su obligación, no habiendo cumplido con su obligación es que se remiten copias al Ministerio Publico, hecho previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor

Juez se sirva a fijar día y hora para la hora para la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato.. JOSE LEONARDO ORTIZ 24 DE JULIO DEL 2017REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXP.Nro. 6134-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ELAR GUZMAN BUSTAMANTE EXP. N°. 6134- 2017 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION GRAVIO DE LA SOCIEDAD HARLY YHINELITO ALVARADO SUAREZ SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA ( HORA EXACTA ) EN ELO LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. JOSÉ MANUEL BENAVENTE MILLAN Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, CON CASILLA ELECTRÓNICA N°. 40846 ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el Decreto Legislativo 1194 que modifica los artículos 446°, 447 Y 448 del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA ELAR GUZMAN BUSTAMANTE, por el delito contra la seguridad pública- PELIGRO COMÚN- EN LA FIGURA DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDD O DROGADICCION ENAGRAVIO de la sociedad, conforme el Acta de Intervención Policial se tiene que el dia 5-6 deL 2017 a las 10 horas aproximadamente, en circunstancias que realizaba servicio de vigilancia de puerta en el departamento de obras civiles, se percato que un vehículo circulaba en sentido contrario al tránsito vehicular, por lo que se procedió a intervenir en la av. Kennedy cuadra 3 de este distrito al vehículo automotor menor de placa de rodaje^0. 6173-6M color anaranjado, marca Yasumi quien era conducido XÍQV ELAR GUZMAN BUSTAMANTE, el mismo que se encontraba en aparente estado de ebriedad, puesto a disposición de la comisaria de la P:N:P: del sector a efecto de que se le practique el desagüe etílico, arrojando 0.87 g/1 , contemplado en el primer párrafo del art. 274 del C.P. que establece que el que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre o bajo efecto de drogas será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis mese ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez sírvase fijar día y hora para la realización de la audiencia.. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 24 DE JULIO DEL 2017REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXP.Nro. 6219-2017-0 JULIO BENAVENTE DELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR.DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO SEGUNDO SABINO CORREA SUXE EXP. N°. 6219- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO EDUAR YERSSON CORREA CAJUSOL SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DELSEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. JUANA EDITH VASQUEZ SERRANO Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA SEGUNDOSABINOCORREA SUXE por el delito contra la FAMILIA -modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hijo EDUAR YERSON CORREA CAJUSOL , representada por su madre PAMELA DEL ROCIÓ CAJUSOL BENAVIDES , mediante sentencia de fecha 8 de mayo del 2013 expedida por res. numero 5 por parte del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, fijo una pensión alimenticia y adelantada de S/. 180.00 a favor del menor agraviado, se practico la liquidación de pensión devengadas arrobándose mediante res.14 de fecha 8-01-2016, por la suma de 4,215.59 emplazándose al imputado , emplazado válidamente, a efecto de que cumpla con su obligación, no habiendo cumplido con su obligación es que se remiten copias al Ministerio Publico, encontraba en aparente estado de ebriedad, puesto a disposición de la comisaria de la P:N:P: del sector a efecto de que se le practique el desagüe etílico, arrojando 0.87 g/1 , contemplado en el primer párrafo del art. 274 del C.P. que establece que el que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre o bajo efecto de drogas será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis mese ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez sírvase fijar día y hora para la realización de la audiencia.JOSÉ LEONARDO ORTIZ 24 DE JULIO DEL 2017REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°:191-2017-JIPSI-CSJLA.CARPETA: 147-2017-2°FPPCSICUADERNO: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOACUSADO: HOMERO PINTADO HUAMÁN .AGRAVIADO: JHON ERICK PINTADO CÓRDOVADELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIARJUEZ: DR. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA

INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DRA. JUANA EDITH VASQUEZ SERRANO Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA PERCY HOMERO CASTRO VILLANUEVA por el delito contra la FAMILIA modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija LETICIA BELÉN CASTRO PERICHE, representada por su madre PATRICIA INGRID PERICHE MANAY , mediante sentencia de fecha 19-7-2011, la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, fijo una pensión alimenticia y adelantada de S/.200.00 a favor del menor agraviada, se practico la liquidación de pensión devengadas arrobándose mediante res. 15 de fecha 28-03-2016, se aprueba la liquidación por la suma de”! 5,319.12 emplazándose al imputado , emplazado válidamente/;a /efecto de que cumpla con su obligación, no habiendo cumplido jroryíu obligación es que se remiten copias al Ministerio Publicohecho previsto en el primer párrafo del art. 149 del Código Penal,, que señala que el que omite cumplir su obligación de prestar alimentos será reprimido con una pena privativa de la libertada no mayor de tres o con prestación de servicios comunitarios, solicito señor Juez sírvase fijar díay hora para la realización de la audiencia de proceso inmediato.JOSE LEONARDO ORTIZ 24 DE JULIO 2017REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA- JLOJULIO CESAR BENAVENTE DELGADOESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ- JLOPJ- NCPP- CSJLAMBFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXP.Nro. 6322-2017-0 JULIO BENAVENTEDELGADO.EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO RICHARD EVELYN RUBIO SARMIENTO EXP. N°. 6322- 2017 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRÁVIO IM NAHOMY RUBIO GONZALES SE LE NOTIFICA A LA: AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA HORA EXACTA (HORA EXACTA ) EN EL LOCAL DEL JUZGADO CITO EN CALLE VIRREY TOLEDO CUADRA DIES S/N. . REQUERIMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DR. MARTIN MUÑOZ BAÑOZ BASAURI Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa ; El Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 446° del Código Procesal Penal vigente, FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, CONTRA RICHAR EVELYN RUBIO SARMIENTO por el delito contra la FAMILIA -modalidad de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menor hija KIM NAHOMY RUBIO GONZALES , representada por su madre KATIA MARGARITA GONZALES QUISPE, mediante sentencia de fecha 4 de

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9Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

ESP. JUD: ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJAPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO HOMERO PINTADO HUAMÁN, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO TRES de fecha 27.06.2017, más extracto de la resolución numero UNO de fecha 05.05.2017, en las cuales se DISPONE:RESOLUCIÓN NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS; dado Cuenta con el requerimiento fiscal para determinar la procedencia de una Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar contra Hornero Pintado Huamán y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme se advierte de autos mediante Decreto Legislativo N° 1194, promulgado el treinta de agosto del año dos mil quince, se regulan los procesos inmediatos en casos de flagrancia modificando así la sección I Libro Quinto del Código Procesal Penal, asimismo los artículos N° 446, 447 y 448 del Código citado aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 respectivamente. SEGUNDO: Mediante requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, el Señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de San Ignacio, solicita la Incoación del Proceso Inmediato a fin de que se señale la audiencia única que corresponda, en el proceso penal seguido contra Hornero Pintado Huamán, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor Jhon Erick Pintado CÓRDOVA representada por su madre Yesenia Tatiana Córdova Gónzales. TERCERO: El artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y Ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizara la audiencia para determinar la procedencia de la audiencia única de incoación de proceso inmediato, bajo responsabilidad funcional siempre y cuando se den los supuestos de flagrancia y el procesado se encuentre detenido; situación que no se da en el presente caso aunado a ello existen audiencias programadas con antelación apreciándose en el Libro de Audiencias del Juzgado, asimismo es preciso indicar que dada la realidad geográfica de la provincia de San Ignacio debe programarse la audiencia dentro de un plazo razonable para lograr la notificación valida de los sujetos procesales; aunado a ello solo contamos con un notificador para toda la provincia, aunado a ello la presente diligencia deberá diligenciarse también por Courier. CUARTO: El artículo 80 del código procesal penal, prevé que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable en nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia el debido proceso, por lo que es necesario, y siendo un proceso inmediato, se le debe conceder el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, al acusado para que designe o ratifique defensa técnica y lo comunique al juzgado; BAJO APERCIBIMIENTO de que en la citada audiencia se encuentre presente el abogado de la defensa pública que asegure la defensa técnica del acusado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento. QUINTO: Es menester informar que en la audiencia que a continuación se señala la parte procesada puede invocar por intermedio de su abogado defensor o defensa pública, un Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio o Terminación Anticipada, los mencionados son medios alternativos para concluir la presente litis. SEXTO: Se le hace conocer al acusado HOMERO PINTADO HUAMÁN que la deuda total es por el monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 25/100 NUEVOS SOLES... 1. CONCEDER, por ser una audiencia de proceso inmediato, el plazo de CINCO

DÍAS HÁBILES, al acusado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; caso contrario, ASUMIRÁ LA DEFENSA EN LA CITADA AUDIENCIA UNABOGADO DE OFICIO que asegure la defensa técnica del acusado desde el inicio del proceso, se deja salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento.RESOLUCIÓN NUMERO 03: DADO CUENTA Con la razón que antecede, se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DÍA DIECIOCHO DE AGOSTODEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado’ de Investigación Preparatoria de esta Provincia, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, EJECÚTESE el apercibimiento de ley decretado en la resolución numero uno de fecha cinco de mayo del año en curso, DESIGNASE al abogado de la Defensa Pública para que asuma el patrocinio del acusado, sin perjuicio de que se apersone con defensa técnica de su elección, al escrito entregado a la suscrita en fecha veintiséis de junio del presente año presentado por la titular de la acción penal y habiéndose señalado en el escrito “Juzgado Unipersonal”, el encargado de mesa de parte lo ha dirigido para ese juzgado, sin embargo en la fecha antes mencionada, se me ha hecho entrega del escrito, y conforme a lo solicitado NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado HOMERO PINTADO HUAMÁN, con la presente resolución y resolución número uno. Notifíquese a la Defensoría pública para su participación en la audiencia antes señalada.Por haberse ordenado así en el Expediente N° 191-2017-00, seguido contra HOMERO PINTADO HUAMÁN, como presunto AUTOR del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JHON ERICK PINTADO CÓRDOVA . San Ignacio, 27 de junio de 2017.HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAABOG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJAESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 3, 4, 5 ago.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 309-2016-0-JIP-SI (REQUERIMIENTO ACUSATORIO)CARPETA FISCAL: 347-2016-1 FPPCSIIMPUTADO: EDUAR ALTAMIRANO CORONADO yNEYSER CORONADO LESCANO AGRAVIADO: ROLANDO GUEVARA BUSTAMANTE yELDEN TOCTO NUÑEZ DELITO: HURTO AGRAVADOJUEZ: DR. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA ESP. JUDICIAL: ABG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJAPor el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO NEYSER CORONADO LESCANO, con un extracto de la resolución numero TRES de fecha 29.05.2017, más extracto de la resolución numero DOS 23.02.2017 , en las cuales se DISPONE:RESOLUCIÓN NUMERO 03: Dado cuenta con lo señalado en este acto de audiencia en el sentido de que la parte procesada no ha sido notificado eficazmente y estando pues a que obra en el expediente la constancia de notificación judicial sin diligenciar por los motivos ya expuestos y a efectos de no vulnerar su derecho de defensa que le asiste al imputado este órgano jurisdiccional RESUELVE: REPROGRAMAR la

presente audiencia y se DISPONE que se notifique mediante EDICTOS al acusado NEYSER CORONADO LESCANO, con la presente resolución y resolución número dos de fecha veintitrés de febrero del año en curso, EJECÚTESE el apercibimiento decretado en la resolución que precede DESIGNASE a la defensa pública para’ que asuma el patrocinio del acusado NEYSER CORONADO LESCANO, y notifíquesele con la presente resolución y resolución número dos, con el plazo que señala el artículo 350° del CPP, reprográmese la presente audiencia para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORA NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto el representante del Ministerio Público quien deberá de concurrir de manera obligatoria bajo apercibimiento de comunicarse a su coordinador Provincial, de igual manera, notifíquese a los demás sujetos procesales.RESOLUCIÓN NUMERO 02: AUTOS Y VISTOS, Dado Cuenta con las Disposiciones remitidas por el Ministerio público disposición número dos de fecha dos de diciembre del año dos mil dieciséis presentada a este despacho en fecha cinco de enero del año en curso referente a la Prórroga del plazo por sesenta días; disposición número tres de fecha tres de febrero del año en curso quien comunica la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida contra Eduar Altamirano Coronado, por el presunto delito de HURTO AGRAVADO en agravio de Rolando Guevara Bustamante y Elden Tocto Núñez y CONSIDERANDO PRIMERO: Se ha presentado en fecha cinco de enero del año en curso la Disposición de Prorroga de plazo y en fecha seis de febrero del año en curso la Disposición Fiscal que remite la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio: en la que dispone dar por concluida la presente investigación, a razón que se ha concluido con el objeto de la investigación; SEGUNDO: Con el escrito de Requerimiento de Acusación Fiscal, efectuado por la representante del Ministerio Publico; Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, ha remitido a este órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, conforme a lo dispuesto por el artículo 350° del CPP, en consecuencia corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 (DIEZ) días útiles, para que de ser el caso puedan por escrito las partes]: a) observar la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instalar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Acusación; TERCERO: Que, el plazo de absolución de 10 (DIEZ), son improrrogables, computándose sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación con la presente resolución a las partes procesales, con prescindencia de la variación de los abogados defensores de los acusados no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, en consecuencia advirtiéndose que uno de los procesados cuenta por ahora con defensa técnica, se le debe invocar para su concurrencia, para los efectos de garantizar el derecho de defensa dispuesto en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal; CUARTO: En ese orden correlativo el articulo 350° inciso 1 del Código citado, señala que cumplido el termino del traslado de los diez días y verificada la correcta notificación de las partes procesales inmersas en el presente proceso con el requerimiento acusatorio, sin que hayan estas planteado alguno de los supuestos señalados en la normatividad invocada, se procederá conforme a su estadio procesal efectuándose la audiencia preliminar de Control de Acusación; QUINTO: Se advierte así mismo que los órganos jurisdiccionales de la

Provincia de San Ignacio (Juzgado de Investigación Preparatoria y Liquidador Transitorio , Juzgado Mixto, Juzgado Unipersonal y Juzgado de Paz Letrado) cuentan con un solo personal notificador y al ser inaccesible las zonas geográficas de los lugares (distantes) de la Provincia de San Ignacio ( llámese sectores, caserío, centro poblados) lo que dificulta la rapidez en el diligenciamiento de las cédulas de notificación de los sujetos procesales, los cuales tienen como consecuencia la demora o el retardo de la devolución de las cédulas de notificación debidamente diligenciadas, por lo que en aplicación del Principio de Racionalidad y Celeridad Procesal, aunado a ello existen audiencias programadas con antelación, resulta necesario la programación de audiencia de control de acusación, en un plazo razonable, para los efectos de notificar debidamente a los justiciables y no vulnerar el derecho a la defensa, Por las consideraciones expuestas y artículos invocados: SE RESUELVE: 1) CONFIÉRASE TRASLADO, a las partes procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES...3) PRECÍSESE: Que, las resoluciones dictadas se tendrán por notificadas a las partes asistentes, y también a quienes hayan concurrido, conforme lo dispuesto por el articulo 16° incisos 1° y 2° del Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ; 4) INFÓRMESE: QUE LA CARPETA FISCAL Y SUS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SE ENCUENTRAN EN LA OFICINA DE FISCALÍA ENCARGADA DEL CASO: 5) NOTIFÍQUESE: a sus abogados defensores de los acusados letradol, en su domicilio procesal con la presente resolución y copia del requerimiento fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de que en caso de inconcurrencia de los letrados DESIGNARSE a la Defensa Pública para que asume su patrocinio, a fin de garantizar su derecho a la Defensa previsto en el artículo IX del título preliminar del código Procesal Pena.; 7) NOTIFÍQUESE: A las partes procesales con el requerimiento Fiscal y la presente resolución 8) TENGASE PRESENTE la comunicación conforme al Art. 342° inciso 1 del Código Procesal Penal, de ampliación de la investigación predatoria por sesenta días naturales; AGREGÚESE A LOS AUTOS. NOTIFIQUE a las partes procesales, con la presente resolución y Requerimiento Acusatorio en su domicilio señalado en el Requerimiento Acusatorio y ficha RENIEC.Por haberse ordenado así en el Expediente N° 309-2016-00, seguido contra EDUAR ALTAMIRANO CORONADO Y OTRO, como presuntos AUTORES del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de ROLANDO GUEVARA BUSTAMANTE Y OTRO. San Ignacio, 29 de Mayo de 2017.HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTAJUEZJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAABOG. CLARA CECILIA LEONARDO RIOJAESPECIALISTA JUDICIALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIASAN IGNACIOPODER JUDICIAL- CSJLAFP/ 3, 4, 5 ago.

5. CRÓNICA JUDICIAL

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVILDespacho del día: 2O de febrero de 2O17.Con los señores: Lara C., Camilo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-0025Etelvina Torres V. con Concejo de Leonardo Ortiz sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda, ordenaron su inmediata reposición a su

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Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL10

centro de labores en el cargo que venía desempeñando.Exp. N° 2016-010 Fernando Guevara R. con RENIEC sobre Nulidad de Acto Jurídico: DeclararonNULA la sentencia; insubsistente todo lo actuado e improcedente la demanda.Exp. N° 2015-1899 Rosalía Rojas P. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON lasentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-1522 Delicia Guevara B. con José Cotrinma V. sobre Divorcio: APROBARON lasentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 4801-2010 Leyla Vásquez C. con Luz Colchado R. sobre Interdicción: DESAPROBARONla sentencia; Nulo todo lo actuado a partir de folios 128; ordenaron que el A quo expida nueva resolución conforme a su estado.Exp. N° 2009-2949 Siby Castro de T. con Gerencia Regional de Desarrollo Social del GobiernoRegional sobre Impugnación de Resolución: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada lademanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-084 Ministerio Público con Orlando Tapia R. sobre Violencia Familiar:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-3462 Segundo Vásquez C. con Alicia Navarro M. sobre Divorcio: APROBARON lasentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2015-191 José Nole R. con Marlene Juárez C. sobre Divorcio: APROBARON la sentenciaque declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2015-234 María Burgos C. con Adriano Gonzáles s. sobre Nulidad de acto jurídico:CONFIRMARON la resolución N° 10 que declara Improcedente la nulidad deducida; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-108 Concejo Distrital de Mórrope con Banco de Crédito sobre Dar suma de dinero:CONFIRMARON la resolución N° 2 que rechaza la demanda.Exp. N° 2015-158 Interamerica Norte SAC. con Concejo Distrital de Monsefú sobre Dar suma dedinero: CONFIRMARON la resolución N° 2 que rechaza la medida cautelar interpuesta.Exp. N° 2011-437 Scotiabank con HERAL SAC. Sobre Dar suma de dinero: Declararon NULA laresolución N° 23 que declara fundada la contradicción; mandaron reponer el proceso al estado de que el A quo proceda conforme a la pare considerativa de la presente.Exp. N° 2015-558 Leoncio Iturregui B. con la O.N.P: sobre Habeas Data: REVOCARON la sentencia en el extremo que exonera a la demandada del pago de costos procesales; reformándola, declararon infundado, debiendo la demandada cancelar dicho concepto el mismo que será determinado en ejecución de sentencia.

Despacho del día: 21 de febrero de 2O17.

Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Rodríguez T., se votarpn-4as sgtes. causas:Exp. N° 2016-1024 Guillermo Chávez CH. con Conoto de Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás mié contiene. CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA

SALA CIVILDespacho del día: 24 de febrero de 2017.Con los señores: Lara C., Pisfil C. y Rodríguez T., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-1628 Juan Garcés S. con Segundo Sala Penal de Apelaciones de

Lambayeque sobreAcción de Amparo: CONFIRMARON la Sentencia que declara Infundada la demanda.Exp. N° 2015-4425 Rosa Ramos C. y otro con Ministerio Público sobre Separación Convencional:CARECE de OBJETO pronunciarse sobre la consulta de la sentencia contenida en la resolución N° 7.Exp. N° 2013-4344 Rony Dávüa B. con Amanda Bautista R. sobre Divorcio: APROBARON lasentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2014-713 Walter Acosta Sulcupe sobre Infracción contra el Patrimonio: REVOCARON lasentencia, absolvieron al adolescente investigado de la imputación de robo agravado.Exp. N° 2016-1616 Asunción & Asociados S.C.R.L. con Sétimo Juzgado de Trabajo sobre Acción deAmparo: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2011-1697 Delia Yparraguirre Ñ. con Daniel Yparraguirre C. sobe Partición de bienes:CONFIRMARON la resolución N° 42, que declara de oficio la nulidad de todo lo actuado desde laresolución número veintitrés e improcedente la ministración de la posesión solicitada por la demandante Delia Yrma Yparraguirre Ñique; NULA la misma resolución en el extremo donde dispone se tenga por ejecutado el proceso y que consentida o ejecutoriada que sea dicha resolución, se debe archivar definitivamente el expediente.Exp. N° 2016-7011 Luz Hernández L. con Luz López G. sobre Violencia Familiar:CONFIRMARON la resolución N° 2 que resuelve dictar medida de protección a favor de Luz Stephania Hernández López; con lo demás que contiene.Despacho del día: 28 de febrero de 2017.Con los señores: Lata C., Pisfil C. y Rodríguez T., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2016-3844 C.G.P.R. y M.A.M.V. por la infracción contra el Patrimonio: CONFIRMARON la sentencia que declara a los adolescentes investigados autores deJaJn fracción penal de robo agravado y como a tales les impone la sanción de internamiento por 4|añafí;con lo demás que contiene.

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 05 de enero de 2O17.Con los señores: Carrillo M., Pisfil C. y Alvarado T., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2011-2806 Betty Ballena D. con Electronorte S.A. sobre Acción de Amparo; en discordia:REVOCARON la sentencia; declararon fundada la demanda en todos sus extremos; ordenaron suinmediata reposición a su centro de labores en el cargo que venía desempeñando.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votó la sgte. causa:Exp. N° 207-6652 Lorella Guffanti A. con ESSSALUD sobre Impugnación de Resolución; pormayoría: REVOCARON la resolución N° 44, reformándola, declararon Infundada la solicitud formulada por la demandante con fecha 01-03-2016Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Figueroa G., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2016-634 José Ruiz R. con Sala penal de Apelaciones de la Corte de Lambayeque sobreAcción de Amparo: Declararon IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por José Roque RuizRuesta. Contra la resolución N° 5.Despacho del día: 06 de enero de 2017.Con los señores: Figueroa G., Salazar F. y Terán A. se votó la sgte. Causa-Exp. N° 2008-8594 Transportes Chiclayo S.A. con Banco Continental sobre Indemnización; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara Infundada la demanda. Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. Causas:

Exp. N° 2011-3574 María Baustista de M. con la O.N.P. sobre Indemnización: Declararon NULA la sentencia; ordenaron se expida nueva resolución con pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Exp. N° 2014-1011 Jorge Lara A. con Emilia Chuqizuta T. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ‘justiciables.Exp. N° 2013-159 Juan Ramón L: con Edgardo Arroyo M. sobre Interdicto de Recobrar:Declararon NULA la sentencia; ordenaron que el A quo admita y actúe el medio probatorio consistente en la carpeta fiscal N° 2013-216 ofrecida en la demanda.Exp. N° 2013-184 Odila Cayotopa viuda de S. con Henny Salgado C. sobre Interdicción:APROBAHON la sentencia que declara fundada la demandaExp. N° 2013-3803 César Polar R. con María Tacilla L. sobre Divorcio: Declararon NULA lasentencia; ordenaron se expida nueva resolución con pronunciamiento sobre el fondo del asunto.Exp. N° 2011-768 Fiscalía Mixta de Leonardo Ortiz con Edgar Maco C. sobre Violencia Familiar:Declararon SIN OBJETO la consulta de la sentencia; ordenaron que el A quo subsane la omisión anotada.Exp. N° 2013-1585 Esther Chamba S. con Wilmer Guevara S. sobre Divorcio: APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2011-2406 Mauricio Bautista S. con Rosa García Q. sobre Nulidad de Acto Jurídico: Declararon NULA la sentencia; ordenaron se expida nueva resolución con pronunciamiento sobre el fondo del asunto.Exp. N° 2012-2604 César Villate A. con Carlos Villalobos B. sobre Impugnación de Acuerdo: Declararon NULA la sentencia; ordenaron se expida nueva resolución superando las deficiencias anotadas.Exp. N° 1141-2013 Juan Carbonel V. con Ivonne Cabrera G. sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 15 que declara Improcedente la nulidad de la audiencia de pruebas. Exp. N° 2016-1136 José Asunción R. con Gobierno Regional de Lambayeque sobre Habeas Data: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.

Exp. N° 2016-120 Banco Continental con Constructora COSAC sobre

Ejecución de garantías:Declararon NULA la resolución N° 5; mandaron se expida nueva resolución teniendo en cuenta la parte considerativa de la presente.Exp. N° 2016-713 Rosario Flores E. con Salvador Correa F. sobre Nulidad de Contrato: DeclararonNULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda;teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2015-2895 ERCO SAC. con Rafal Andonayre O. sobre Reivindicación: CONFIRMARONla resolución N° 6, que declara Infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-3998 Noemí Barragán V. con Cecilia Cotrina R. sobre Petición de herencia:CONFIRMARON la resolución N° 9 que declara Improcedente el pedido de recusación formulado por la parte demandada.Con los señores: Lara C., Figueroa G. y Salazar F., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2012-321 Banco de Crédito con Lobelia Bazán de S. sobre Ejecución de garantías; pormayoría: CONFIRMARON la resolución N° 192 que declara infundada la solicitud de remisión decopias al ministerio público.Despacho del día: 09 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2011-3940 José Tello G. con la O.n.P. sobre indemnización:

Declararon NULA laresolución N° 45; dispusieron que el A quo expida nueva resolución conforme a la parte considerativa de la presente.Exp. N° 2012-2542 José Chilón A. con MIDIS sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON laresolución N° 14 que declara Infundada la nulidad de la notificación de la sentencia.Exp. N° 2015-2895 ERCO SAC: con Rafael Andonayre O. sobre Reivindicación:CONFIRMARON la resolución N° 6 que declara Infundada la excepción de falta de legitimidad paraobrar del demandante.Exp. N° 2014-3998 Noemí Barragán V. con Cecilia Cotrina R. sobre Petición de herencia:CONFIRMARON la resolución N° 9 que declara Improcedente el pedido de recusación formulado porla parte demandada.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Armaza G., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2014-1258 Armando Uceda P. con Nancy Chumioque U. sobre Nulidad de Acto Jurídico:CONFIRMARON la resolución N° 8 en el externo pue declara improcedente el abandono del proceso.

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL Despacho del día: 10 de

enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Alvarado T., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2013-801 E d i l b e r t o Linares D. con Juan Silva S. sobre Interdicto de Retener:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-1326 Leslie Sesquén Q. con Lucio Bruno Ch. sobre Divorcio: APROBARON lasentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a losjusticiables.Exp. N° 2013-196 F i s c a l í a de José Leonardo Ortiz con Adolfo Sayaverde sobre Violencia Familiar:APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda sobre violencia familiar por maltrato físico.Con los señores: Lata C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2015-2742 Rosa Villegas M. con Hospital Las Mercedes sobre Acción de Cumplimiento:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-249 O s e a r Molina R. con Concejo de Motupe sobre Habeas Data: REVOCARON lasentencia; declararon Infundada la demanda en todos sus extremos.Exp. N° 2015-4715 Primera Fiscalía de Familia de Lambayeque con Eidio Llontop A. sobre ViolenciaFamiliar: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda por actos de violencia familiaren la modalidad de maltrato físico; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-589 O r n a r Deville L. con Javier Castillo V. sobre Resolución de Contrato:CONFIRMARON la sentencia en la pare que declara resuelto el contrato respecto del bien muebleconsistente en el automóvil, marca Hyundai, modelo EON año 2013 — Placa M2W-118; laREVOCARON en el extremo que declara fundada la demanda respecto a la pretensión de indemnizaciónpor daños y perjuicios; reformándola la declararon fundada en parte y ordenaron el pago de S/. 3,000.00por compensación por el uso del bien.Con los señores: Lata C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2016-567 J h o n y Alexander Carlos Gómez por la Infracción Penal sobre Violación Sexual:CONFIRMARON la resolución N° 1 que dispone el internamiento preventivo de los menoresinvestigados.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Alvarado T., se votaron las sgtes.

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11Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

causas:Exp. N° 2007-232 A g u s t i n a Alcántara F. con Augusto Doig L. sobe nulidad de Acto Jurídico:CONFIRMARON la resolución N° 45 que declara fundada la nulidad deducida por el apoderado de lademandante, respecto de la resolución N° 43.Exp. N° 2016-1856 Manuel Pisfil Ch. con Luis Ontaneda C. sobre Prescripción Adquisitiva:Declararon NULA la resolución N° 1; dispusieron que el A quo expida nueva resolución conforme a laparte considerativa de la presente.Exp. N° 2008-090 Luis Pauta L. con Banco de la Nación sobre Impugnación de Resolución:CONFIRMARON la resolución N° 56 en cuanto dispone dejar sin efecto los descuentos realizados en lapensión de cesantía del demandante y ordena se restituyan los montos descontados.Exp. N° 2011-336 Caja Trujillo con Bertha Pisfil E. sobre Ejecución de garantías:CONFIRMARON la resolución N° 35 que declara la conclusión del proceso, sin declaración sobre elfondo.Exp. N° 2016-194 José Gómez C. con Jorge Oliva sobre Acción de Amparo: REVOCARON laresolución N° 1; ordenaron que el A quo de trámite a la incoada con arreglo a su naturaleza.Exp. N° 2016-5141 Norma Fernández M. con Luis Fernández M. sobre Interdicción Civil:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2012-1615 Rafael Vilchez M. con Ju/m Reyegjírsóbre Pago de frutos: CONFIMARON laresolución N° 16 que declara consentida la resolución N° 14.

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 12 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2016-1673 María Castillo V. con Ejecutor Coactivo Concejo Chiclayo sobre Acción de Amparo: Declararon NULA la resolución N° 1; dispusieron que el A quo expida nueva resolución conforme a la parte considerativa de la presente.Exp. N° 012-1067 Alberto Torres A. con Rosa Pizarro P. sobre Indemnización:CONFIRMARON la resolución N° 25 que declara improcedente la nulidad interpuesta por Rosa Elena Pizarro Piscoya; con lo demás que contiene.Despacho del día: 13 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-1573 Reynulfb Requejo C. con Marlene Córdova R. sobre Divorcio: DESAPROBARON la sentencia, declararon Improcedente la demanda.Exp. N° 2015-112 INTERBANK con Generales Médicos sobre dar suma de dinero:CONFIRMARON la resolución N° 7 en cuanto dispone llevar adelante la ejecución forzada; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-4354 Silvia Delgado M. con Luis Heredia C. sobre Reconocimiento de unión de hecho: CONFIRMARON la resolución N° 4 que declara improcedente lo solicitado por los justiciables sobre Homologación de Transacción Extrajudicial.Exp. N° 2008+492 Ludovica Mariano T. con Brunilla Mariano S. sobre Delación de paternidad Extramatrimonial: CONFIRMARON la resolución N° 101 que ñja los costos de proceso; la REVOCARON en cuanto fija en S7. 4,000.00, fijaron en S/. 10,000.00.Exp. N° 2016-825 Lidia Quiñones V. con César Chiclayo D. sobre Prueba Anticipada:^CONFIRMARON la resolución N° 4 que declara improcedente lo solicitado por el demandado sobe oclusión del proceso.3. N° 2015-444 Armandina

Hernández de G. con Lis Girón V. sobre Violencia Familiar:CONFIRMARON la resolución N° 3, que declara Improcedente lo solicitado por Armandina Hernández de Girón.Exp. N° 2013-82 José Damián V. con María Silva L. sobre Ejecución de garantías:CONFIRMARON la resolución N° 25 que declara infundada la nulidad deducida por la demandada. Con los señores: Carrillo M., Figueroa G. y Salazar F., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2015-1088 Andrés Sámame Ch. Con Miguel Guerrero H. sobre Responsabilidad Civil: CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Despacho del día: 16 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2012-413 José Fuentes H. con Josefina Alva F. sobre Reivindicación: CONFIRMARONla resolución N° 17 que declara improcedente la solicitud de abandono del proceso.Exp. N° 2010-2319 Donatila Cano N. con María Bustamante P. sobre División y Partición:Declararon NULA la resolución N° 55; dispusieron que la A quo proceda conforme a la parteconsiderativa de la presente.Exp. N° 2015+040 Scotiabank con Pascuala Gutiérrez Z. sobe Ejecución de garantías: DeclararonIMPROCEDENTE la apelación y nulo el concesorio.Exp. N° 2008-2654 Dora Herrera M: con Brígida Chafloque S. sobre Resolución de contrato:Declararon NULA la resolución N° 34; ordenaron que el A quo expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2010-4390 Vanessa Romero J. con Empresa Telefónica de Servicios Comerciales sobreAcción de Amparo: CONFIRMARON la resolución N° 35 que requiere a la demandada para que en el plazote cinco días cumpla con reponer a la demandante en el último cargo que venía desempeñando esto ese de Asistente de Jefatura Zonal.Exp. N° 2013-3830 Carmen Ravines Z. con Corte Superior de Justicia de Lambayeque sobreIndemnización: Declararon NULA la resolución N° 3; ordenaron que el A quo expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2014-4149 Yrma Flores P. con Heriberto Gonzáles L. sobre Mejor derecho a la propiedad: Declararon NULA la resolución N° 34; ordenaron que el A quo expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.

Despacho del día: 18 de enero de 2017.

Con los señores: Carrillo M., Pisfíl C. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2011-169 Juan Morales M. con Ángel Vásquez P. sobre Desalojo: CONFIRMARON lasentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 201-5002 Bruce Reyes G. con Consuelo Gonzáles M. sobre Nulidad de acto Jurídico:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-4534 José Valderrama C. con Xiomi Barbarán R. sobre Cambio de nombre:REVOCARON la sentencia; declararon fundada la demanda; ordenaron cambiar el nombre Jarry por el de Alberto, quedando el nombre completo del menor como Ángel Alberto Valderrama Barbarán; debiendo remitirse los partes al RENIEC.Exp. N° 206-3558 Eugenia Damián vda. de B. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución:REVOCARON la sentencia; declararon fundada la demanda; ordenaron que la demandada emita resolución disponiendo el reajuste de la pensión de viudez de la demandante aplicando el artículo 1 de la Ley 23908;

más devengados e intereses legales.Exp. N° 2011-1568 José Sámame D. con César Bruno N. sobre Nulidad de Acto Jurídico: DeclararonNULA la sentencia; ordenaron que el A quo renueve el acto procesal pronunciándose sobre lasapretensiones debatidas.Exp. N° 2012-2996 Banco de Crédito con Henry Díaz P. sobre Ineficacia de acto jurídico:ORDENARON la suspensión del presente proceso hasta las resultas de la excepción pendiente deresolver ante la Corte Suprema de Justicia.Exp. N° 2015-035 Scotibank con Víctor Salazar O. sobre Ejecución de garantías: DeclararonNULA la resolución N° 9; repusieron la causa al estado de calificar la demanda teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Con los señores: Pisfíl C., Figueroa G. y Salazar F., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2011-800-97 Inversiones agroindustriales USP SAC. con Cooperativa Agraria de ProducciónUcupe sobre Ineficacia de Acto Jurídico: Declararon: SIN OBJETO la absolución del grado respecto a la resolución N° 34 en el extremo que determina comunicar al Juzgado Civil de Sullana para que determine válidamente la relación procesal.Con los señores: Carrillo M., Salazar F. y Armaza G^se-rotó la sgte. causa:Exp. N° 2015-2789 Ángel Pineda R. con Sandn/Aguilar G. sobe Acción de Amparo: por mayoría:REVOCARON la resolución N° 1; ordenaron pe admita a trámite dicha demanda.

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 20 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2015-460 Juan Gástelo Q. con Contraloría General de la República sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2010-2672 Rosa Gutiérrez S. con Luis Sánchez A. sobre Reivindicación: CONFIRMARON, laSentencia que declara fundada la demanda formulada por Rosa Elena Gutiérrez Sánchez contra Luis Alberto Sánchez Ascárate y Rosario del Pilar Casas Peralta sobre Reivindicación de inmueble; la REVOCARON en el extremo que ordena que los demandados cumplan con entregar a la demandante la parte del inmueble que vienen ocupando en un área de 43.50 m2, ubicado en el Lote 1 de la Manzana B ubicado en la Urbanización Carlos Stein Chávez-Octava Etapa y reformándola ORDENARON la entrega de 25 m2 del inmueble precitado. Asimismo declararon NULO el extremo que ordena entregar 18.50 m2, no demandados. Dejando asalvo el derecho de la actora para hacerlo valer con arreglo a derecho.Exp. N° 2016-641 Menor de las iniciales C.A.M.L. sobre Robo agravado: CONFIRMARON laresolución N° 1 en el extremo que dispone el internamiento preventivo del menor investigado.Exp. N° 2008-9331 José Ruiz R. con Ministerio Público sobre Indemnización: REVOCARON laresolución N° 14, en el extremo que declara infundada la excepción de Incompetencia deducida por el Ministerio Público en su calidad de Litisconsorte Necesario; en consecuencia, Nulo todo lo actuado y por concluido el proceso; DISPUSIERON remitir los autos al Juez competente en lo civil de turno de la ciudad de Lima; y Sin Objeto pronunciarse sobre la excepción de prescripción extintiva de la acciónExp. N° 2016-519 Rudy Zeña Chinchay sobre Violencia Familiar: CONFIRMARON la resolución N°4, que resuelve declarar NO HA LUGAR el otorgamiento de medidas de protección a favor de los menores agraviados.Exp. N° 2016-1280 Luis Ruiz M. con Empresa Pomalca sobre Acción de Amparo: Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo renueve

el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Despacho del día: 23 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfil C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2012-1894 Alcides Idrogo Ch. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo: CONFIRMARON lasentencia que declara improcedente la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-4265 Eduardo Bornaz A. con Elda Jiménez R. sobre Divorcio: APROBARON lasentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2014-1963 Gilberto Cocha C. con CONGEMIN sobre Acción de Amparo: CONFIRMARONla sentencia que declara fundada la demanda; ordenaron su inmediata reposición a su centro de labores en el cargo que venía desempeñando o en otro similar manteniendo su nivel y categoría.Exp. N° 2016-1345 Graciela Medianero E. con Cuarto Juzgado Civil sobre Acción de Amparo.CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.Exp. N° 2005-5319 Lily Ruiz V. con Luis Ruiz G. sobe Administración Judicial de bienes: DeclararonNULA la resolución N° 27; ordenaron que el A quo renueve el acto procesal viciado, teniendo en cuenta lo fundamentos precedentes.Exp. N° 2016-1036 Grimaldina Chamba J. con Jueces Superiores de Sala Penal Liquidadora de CSJLsobre Acción de Amparo: Declararon NULA la resolución N° 7; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de la demanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2015-1917 Ana Fuentes P. con Nélida Bustamante R. sobre Ejecución de garantías: Declararon NULA el Acta de Audiencia Única, que resuelve declarar Infundada la Excepción de Incompetencia Territorial; NULO TODO LO ACTUADO al estado que corresponda con la regular sustanciación del trámite; ORDENARON que el A quo expida la resolución que corresponda conforme a su estado y a la expuesto con la presente;Exp. N° 1999-3082 Scotiabank con Leslie Cólmenles de S. sobre Ejecución de garantías:CONFIRMARON la resolución N° 82 que declara ir/íprocedente la solicitud de medida cautelar formulada pro la parte ejecutante.

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 24 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2013-464 Industria Arrocera de América con Exportaciones selva Central S.A. sobreConsignación de prestación debida, en discordia: CONFIRMARON la Sentencia que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta sobre CONSIGNACIÓN DE PRESTACIÓNDEBIDA; la REVOCARON el extremo que declara FUNDADA la oposición y la contradicciónformulada por la parte demandada; y, reformándola, declararon SIN OBJETO el pronunciamiento sobre tales incidencias.Exp N° 2015-669 Caja Piura con Cattia Visosa C. sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 9 que declara infundado el pedido de suspensión del remate solicitado por Alberto Becerra Balcázar.Exp. N° 2016-2714 Rocío Guerrero T. con Eduardo Hernández M. sobre Violencia Familiar:CONFIRMARON la resolución N° 2 que resuelve dictar medidas de protección a favor de lademandante.Exp. N° 2010-2319 Donatila Cano N. con María Bustamante P. sobre División y Partición de bienes:Declararon NULA la resolución N° 55; dispusieron que la a quo proceda conforme la parte considerativa de la presente resolución.Exp. N° 2014-913 Caja Sullana con

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Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL12

Ever Mera G. sobre Ejecución de garantías: Declararon NULAla resolución N° 15; Insubsistentes las resoluciones de fs. 141 y 121; mandaron que el juez procedaconforme a la parte considerativa de la presente.Despacho del día: 25 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Díaz P. y Pineda R., se votó la sgte. causa:Exp. N° 2013-2064 Segundo Montenegro V. con Ernesto Flores V. sobre Indemnización; en discordia: CONFIRMARON la sentencia que declara funda en parte la demanda y fija en S/.15,000.00 el monto de la indemnización; más intereses. \Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Salazar F. se votaron las sgtes. causas:. N° 2010-2533 Juan Zegarra P. con Carlos Dávila E. sobre Mejor derecho a la propiedad: CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Despacho del día: 27 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2016-790 Alejandro Gálvez P. con UGEL Chiclayo sobre Acción de Cumplimiento:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-1329 María Orozco de M. con Napoleón Rodrigo R. sobre División y Partición:REVOCARON la sentencia; declararon improcedente la demanda en todos sus extremos.Exp. N° 2014-1555 Wilson Valencia M. con Concejo de Chiclayo sobe Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2010-102 Fiscalía de José Leonardo Ortiz con José Vega M. sobre Violencia Familiar:APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.Exp. N° 2011-833 José Gines L. con Dirección Regional de Salud sobre Acción de Cumplimiento:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-1229 Sistema Metropolitano de la Solidaridad con Concejo de Chiclayo sobre Medidacautelar de no innovar; por mayoría: CONFIRMARON la resolución N° 5 en el extremo que resuelvedeclarar INFUNDADA la oposición a la medida cautelar dictada en autos, y, formulada por losrepresentantes de la entidad demandadaExp. N° 2011-4039 Marcos Laura P. con José More M. sobre Desalojo: CONFIRMARON laresolución N° 31, en el extremo que declara improcedente la solicitud presentada por el demandado.Exp. N° 2015-954 ROYSSA CONSTRUCTORES con Concejo de Chiclayo sobre Nulidad deResolución administrativa: CONFIRMARON la resolución N° 10, en el extremo que declara INFUNDADA la solicitud de Claudia Nathaly Salazar Ruiz, como litisconsorte necesario pasivo, con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-3691 Roxana Torres S. con Eduardo Custodio C. sobre Suspensión de patria potestad:CONFIRMARON la resolución N° 12, que declara la nulidad de todo lo actuado a partir del folio 73, en consecuencia ordena la notificación del demandado en su domicilio real ubicado en la Calle Luis Oyarce N° 100, urbanización Primavera de esta ciudad; con lo demás que ella contieneExp. N° 2016-1336 Juan Bravo V. con María Bravo V. sobre Otorgamiento de escritura: DeclararonNULA la resolución N° 3; dispusieron que el A quo proceda conforme la parte considerativa de lapresente resolución.Exp. N° 2009-140 Proyecto Olmos con Carlos Olazábal R. sobre Reivindicación:CONFIRMARON la resolución N° 6, que declara fundada la excepción de falta de legitimidad paraobrar del demandante respecto de la reconvención sobe mejor derecho a la

propiedad; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-2328 Comunidad Campesina Santa Rosa con Melania Fernández G. sobre Nulidad deActo jurídico: CONFIRMARON la resolución N° 3, que declara Infundada la excepción de prescripción extintiva; con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-3404 Elisa Bazán D. con COFOPRI sobe Nulidad de Acto Jurídico: REVOCARONla resolución N° 3, en el extremo que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa; y reformándolo declararon INFUNDADA dicha excepción; en consecuencia saneado el proceso y la existencia de una relación jurídico procesal válida entre los justiciables; debiendo proseguirse la tramitación la tramitación del proceso conforme a su naturaleza;Despacho del día: 30 de enero de 2017.Con los señores: Lata C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2013-146 Fernando Abelardo C. con Karen Coronel S. sobre Divorcio: APROBARON lasentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2008-3727 Iris Valle C. con la O.N.P. sobre Impugnación de Resolución: REVOCARONla sentencia; declararon Improcedente la demanda en todos sus extremos.Exp. N° 2011-2728 Antero Paredes G. con Haydee Cárdenas J. sobre Divorcio: APROBARON lasentencia que declara fundada la demanda; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los justiciables.Exp. N° 2007-7747 Jorge Navarro V. con Cuartel General del Ejército sobre Impugnación deResolución: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás quecontiene.Exp. N° 2016-1113 Enrique Aguinaga M. con la O.N.P. sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-1608 Asunción & Abogados con Sétimo Juzgado Civil sobre Acción de amparo:Declararon NULA la resolución N° 1; ordenaron que el A quo renueve el acto de calificación de lademanda; teniendo en cuenta los fundamentos precedentes.Exp. N° 2015-3304 banco Interamericano de Finanzas con Ludovico Leyva Ch. sobre Ofrecimientoy Consignación judicial: Desalojo: Declararon NULA la sentencia; ordenaron se expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2011-641 César Horna P.con Santiago Sime C. sobre Medida Cautelar: CONFIRMARONla resolución N° 7 que declara Improcedente la solicitud de levantamiento de medida cautelar deanotación de demanda Interpuesta por el demandado.Exp. N° 2016-222 José Puicán N. con Concejo de Chiclayo sobre Impugnación de Resolución:CONFIRMARON la resolución N° 2, que ,resuelve”~no aceptar la inhibición de la Señora JuezProvisional del Juzgado Civil Permanente de Jdioíia ciudad, DISPUSIERON que el Juez Civil deLambayeque se avoque al conocimiento y trámite de la presente.

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVILDespacho del día: 31 de enero de 2017.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Pisfíl C., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2012-155 Lucio Díaz I. con Unidad Ejecutora Naylamp sobre Acción de Amparo:REVOCARON la sentencia; declararon fundada en parte la demanda; ordenaron su inmediata reposición a su centro de labores en el cargo que venía desempeñando.Exp. N° 2016-1281 Walter Burga P. con Sétimo Juzgado de Trabajo sobre Acción de Amparo:CONFIRMARON la resolución N° 1 que declara Improcedente la demanda.

Con los señores: Carrillo M., Pisfíl C. y Salazar F., se votaron las sgtes. causas:Exp. N° 2007-1370 Alicia Zuloeta C. con Margarita la Rosa de M. sobre Prescripción Adquisitiva:CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-455 Jhonatan Ventura P. con Gloria Pintado S. sobre Violencia Familiar:APROBARON la sentencia que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene.Exp. N° 2014-3316 Jessica herrera R. con Juana Velásquez T. sobre Desalojo: Declararon NULA lasentencia; ordenaron se expida nueva resolución en mérito al proceso y la ley.Exp. N° 2016-262 Fernando Cacique A. con Ministerio del Interior sobre Acción de amparo:CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2011-174 Gerardo Tiquillahuanca S. con Asociación Provivienda Cruz de Chalpón sobrePrescripción Adquisit iva: DESAPROBARON la sentencia; repusieron la causa al estado de calificarse el escrito de contestación de demanda por parte del curador procesal.Exp. N° 2016-5694 María Coronado P. con Segundo Risco C. sobre Consejo de Familia:DESAPROBARON la Resolución N° 3 que declara Fundada la demanda sobre Formación de Consejode Familia; asimismo, declararon nulo todo lo actuado al estado que corresponda con la omisión anotada en el Fundamento Sexto de la presente; y ORDENARON que la A quo expida la resolución de su propósito.Con los señores: Lara C., Carrillo M. y Rodríguez T., se votó la sgte causa:Exp. N° 2013-2921 Ysela Balcázar R. con Ministerio de Educación sobre Acción de Amparo, endiscordia: CONFIRMARON la resolución N° 5, que declara concluído el proceso sin declaración sobre el fondo por sustracción de la materia.Dr. OSVALDO PISFIL CAPUÑAY

MES DE MARZODESPACHO PENAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ LLONTOP•196 - 2006 Condenaron al acusado Javier Tomas Lluncor Coronado, como co - autor del delito de Homicidio Calificado, en agravio de Ramos Montalbán Acosta, Serafina Santamaría de la Cruz, Alberto Montalbán Santamaría y Cruz Suclupe Santamaría; y como tal le impusieron 35 años de pena privativa de la libertad efectiva; fijaron la suma de veinte mil soles por concepto de reparación civil que pagara en forma solidaria con los sentenciados Lluncor Palacios, William Coronado Ferroñan y José de la Rosa Damián Santamaría; mandaron que consentida oejecutoriada que sea la presente se haga efectiva la reparación civil en ejecución de la sentencia; expidan y remitan los boletines y testimonios de la condena; archívese el presente en forma de ley.382 - 2009 Dieron por retirada la acusación fiscal formulada por el representante del Ministerio Publico en la presente instrucción seguida contra los acusados José Elser Cercado Vega y José Abelardo Delgado Cercado por el delito de secuestro, en agravio de Jesús Díaz Vásquez; ordenaron la inmediata libertad del procesado José Elser Cercado Vega, girándose la respectiva papeleta de excarcelación siempre y cuando no tenga orden de detención emanado de autoridad competente alguna, dispusieron la anulación de los antecedentes penales y judiciales generados en su contra por este proceso, oficiándose con tal fin a quienes corresponda; , suspendiéndose las ordenes de captura decretadas en su contra de José Elser Cercado Vega y José AbelardoDelgado, cursándose los oficios respectivos.27 - 1996 Señalaron fecha de audiencia para el día 02 de marzo a horas 12.00 p.m.; quedándose en calidad de

depositado en la carceleta judicial.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 02

DE MARZO DEL 2017; CON LOS

SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ LLONTOP• 27 - 1996 Declararon fundada la excepción de prescripción deducida por la Defensa Técnica del acusado presente, en consecuencia extinguida por prescripción la acción penal seguida contra Halembert Flores Bazán, dispusieron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por el presente delito, mandaron se procesa al archivamiento definitivo del proceso, se ordenaron la suspensión de las ordenes de capturas decretadas en contra del justiciable Halembert Flores Bazán. DESPACHO PENAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ LLONTOP•5058 - 2004 Absolvieron de la acusación fiscal, a la acusada Patricia Raquel Yparraguirre cuya por el delito de robo Agravado; mandaron que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso,archivándose definitivamente; mandaron se reserve el juzgamiento contra el acusado ausente Vicente Vásquez Huacacolqui hasta cuando sea habido, reiterándose las ordenes para su ubicación y captura.464 - 2005 Señalaron fecha de audiencia para el día 06 de marzo a horas 10.00 a.m.244 - 2003 Dispusieron se renueven las orde4nes de captura contra el acusado Elmer Benites Portocarrero.210 - 2006 Señalaron fecha de audiencia para el día 11 de marzo a horas 12: 00 p.m., notificándose a los acusados libres Marcelino Malea Milian, Orlando Izquierdo Quispe, Pedro Adrianzen Vélez, Daniel Díaz Heredia y Wilmer Tarrillo Vásquez en sus domicilios señalados en autos.448 - 2007 Declararon extinguida la acción penal por muerte del acusado Eleodoro Salas Delgado, con motivo del proceso que se le siguió por el delito de Violación Sexual en agravio de una menor de edad; mandaron se proceda a la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales en relación a los hechos que originaron el presente proceso y su archivo definitivo.• 110 - 1996 Declararon fundada la excepción de prescripción deducida por la Defensa Técnica a través del escrito que obra en el folio 383 a 387, en consecuencia extinguida por prescripción la acción penal seguida contra Ramiro Centurión Becerra por el delito de Tentativa de Violación Sexual de menor de edad;, dispusieron la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados por el presente delito, mandaron se procesa al archivamiento definitivo del proceso.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ LLONTOP

231 - 2016 Señalaron fecha de audiencia para el día 07 de marzo a horas 12:00 p.m.231 - 2016 Dejaron sin efecto la resolución sin numero que señala como fecha de audiencia el día del hoy día 07 de marzo a horas 12:00 p.m.; remitieron la presente instrucción al despacho del señor fiscal Superior Penal para que proceda en subsanar la omisión que se indica en ¡a parteconsiderativa de dicha sentencia y posteriormente se señalará fecha de audiencia.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ LLONTOP 464 - 2005 Condenaron al acusado Jesús Mondragón Aguilar , en calidad de autora; del delito de secuestro en agravio de Ismael Becerra Hurtado y

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13Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Neptalí Becerra Hurtado a 03 años de pena privativa de libertad suspendida en ejecución, por el periodo de prueba de un año; fijaron la suma de mil soles por concepto de reparación civil que el sentenciado deberá abonar en forma solidaria con los ya sentenciados a favor de los agraviados; mandaron que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se remita los boletines y testimonios de ley al Registro Distrital de Condenas; ordenaron se remitan los autos al Juzgado de origen. DESPACHO PENAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA, Y RODRÍGUEZ LLONTOP • 133 - 2008 Confirmaron la Resolución N° 55 que contiene la sentencia de fecha treinta de septiembre del 2016 de folios 404 al 422, que condeno a Wilson Vásquez Jara como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su figura de Homicidio en agravio de Upercio Burgos Terrones y le impuso seis años de pena privativa de libertad efectiva. DESPACHO PENAL DEL DÍA 10

DE MARZO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ LLONTOP

319 - 2001 Declararon consentida la sentencia; mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso; suspendiéndose las ordenes de captura en contra del procesado Henrry Andrés Díaz Rodríguez, luego remítase todo lo actuado al ArchivoCentral para la custodia del expediente.382 - 2009 Declararon consentida la sentencia; mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso; luego remítase todo lo actuado al Archivo Central para la custodia del expediente.222 - 2000 Concedieron el recurso de nulidad que interpone el condenado recurrente, Abraham Amadeo Adrianzen Arrieta; mandaron se remita todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia en la forma de estilo y con la debida nota de atención.236 - 2007 Declararon consentida la sentencia; mandaron se proceda a la cancelación de los antecedentes generados por este proceso; luego remítase todo lo actuado al Archivo Central.8031 - 1997 Señalaron fecha de audiencia para el día 13 de marzo a horas 1:20 p.m.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 13

DE MARZO DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA,

MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ LLONTOP

90 - 2015 Condenaron a los acusados Edgar Alberto Cruzado Rioja y Milton Erice Regüejo López, en calidad de coautores del delito contra la Administración Publica en su figura de Peculado Doloso imponiéndoles a cada uno de los sentenciados 3 años de pena privativa de libertad, suspendida por el periodo de dos años; fijaron la suma de tres mil soles por concepto de reparación civil a favor de la entidad agraviada, sin perjuicio de cancelar a la Municipalidad Provincial de Jaén las cantidades de dinero entregado por los contribuyentes, por concepto de Impuesto Predial; dispusieron que consentida o ejecutoriada que sea la presente, se remita los boletines y testimonios de ley al Registro Distrital de Condenas.8031 - 1997 Revocaron el mandato de comparecencia dictado a favor del acusado Hugo Segundo Bustamante Idrogo en la resolución – auto apertorio de instrucción, de folios 44 al 47, por la medida coercitiva de detención; ordenaron su ingreso en el establecimiento Penal de Chiclayodonde en lo sucesivo se desarrollaran las audiencias. DESPACHO PENAL DEL DÍA 14

DE MARZO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ

LLONTOP5132 - 2011 Declararon extinguida la acción penal por muerte del acusado Esneir Edgardo Bustamante Castro, con motivo del proceso que se le siguió por el delito de Robo Agravado; mandaron se proceda a la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales en relación a loshechos que originaron el presente proceso y su archivo definitivo donde corresponda.113 - 2002 Declararon extinguida la acción penal por muerte del acusado Eleodoro Salas Delgado, con motivo del proceso que se le siguió por el delito de Robo Agravado; mandaron se proceda a laanulación de sus antecedentes policiales y judiciales en relación a los hechos que originaron el presente proceso y su archivo definitivo donde corresponda.3537 - 2003 Declararon extinguida la acción penal por muerte del acusado Víctor Vicente Chira Castro, con motivo del proceso que se le siguió por el delito de Robo Agravado; mandaron se proceda a la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales en relación a los hechos que originaron el presente proceso y su archivo definitivo donde corresponda, ordenaron se reiteren las ordenes de captura decretadas en contra del acusado ausente Mario Fernández Rojas, oficiándose con tal fin a las autoridades policiales respectivas.5058 - 2004 Declararon consentida la sentencia; luego en perjuicio de reiterarse las ordenes de captura contra el acusado ausente Vicente Vásquez Huacacolqui hasta cuando sea habido.119 - 2007 Declararon consentida la sentencia, mandaron se proceda a la cancelación de antecedentes generados por este proceso; remitiéndose todo lo actuado al archivo central del expediente.464 - 2005 Declararon consentida la sentencia, mandaron se proceda a la cancelación de antecedentes generados por este proceso; remitiéndose todo lo actuado al juzgado encargado de los procesos del Codito de Procedimientos Penales en ejecución de la ciudad de Jaén.110 - 1996 Declararon consentida la sentencia, mandaron se proceda a la cancelación de antecedentes generados por este proceso; remitiéndose todo lo actuado al archivo central para la custodia del expediente.27 - 1996 Declararon consentida la sentencia, mandaron se proceda a la cancelación de antecedentes generados por este proceso; remitiéndose todo lo actuado al archivo central para la custodia del expediente.1054 - 2009 Declararon consentida la sentencia, mandaron se proceda a la cancelación de antecedentes generados por este proceso; remitiéndose todo lo actuado al juzgado encargado de los procesos del Codito de Procedimientos Penales en ejecución.1993 _ 2008 Declararon consentida la sentencia, mandaron se proceda a la cancelación de antecedentes generados por este proceso; remitiéndose todo lo actuado al archivo central para la custodia del expediente.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

MEDINA MEDINA, Y RODRÍGUEZ LLONTOP

5119 - 2008 Absolvieron de la acusación fiscal, al acusado Ricardo Alexander García del Águila, como el autor de los delitos de homicidio calificado y de armamento de uso oficial agravado, en agravio de LuisHumberto Cumpa Ramírez y el Estado; se anulen los antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso, dispusieron su inmediata libertad del acusado Ricardo Alexander García del Águila;mandaron reservar el juzgamiento contra los acusados ausentes Hebert Manuel Sosa Morales y Hornero Deyvy Mestaza Cubas hasta cuando sean habidos; reiterándose las ordenes d captura.328 - 2004 Declararon infundado por ahora, el pedido de exención de responsabilidad penal por anomalía

psíquica presentado por el abogado defensor de la acusada María Isabel Munive Guerra en la presente instrucción que se le sigue por el delito de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado; ordenaron se reiteren las ordenes de captura decretadas contra dicha acusada.158 - 2004 Declararon improcedente la extinción de ejecución de la pena, solicitada por el sentenciado Felipe Alberto Damián Chapoñán, en la presente instrucción que se le siguió por el delito de Violación de la Libertad sexual del menor de edad.486 - 1996 Absolvieron de la acusación fiscal al acusado Redulfo Araujo Cubas por el delito de tentativa de violación de la libertad sexual; mandaron que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se anulen sus antecedentes policiales y judiciales generados por este proceso, archivándose definitivamente lo actuado.6169 - 2000 Reprogramaron fecha de audiencia para el día 24 de abril del 2017 a horas 12:00 p.m.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

MEDINA MEDINA, Y RODRÍGUEZ LLONTOP

13068 - 1997 Declararon improcedente la conversión de la pena 4 años de pena privativa de la libertad efectiva en otra de prestación de servicios a la comunidad, solicitada por el condenado Manuel Francisco Peña Chávez.2493 - 2007 Declararon extinguida la pena de 8 años de pena privativa de libertad efectiva por el cumplimiento de la misma, rehabilitando al sentenciado James Antonio Reyes Bravo; mandaron se restituyan sus derechos restringidos por la sentencia, así como de la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales generados por este proceso; reiteraron las ordenes de captura decretadas en contra del acusado ausente Melanio Muñoz Flores.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

MEDINA MEDINA, Y RODRÍGUEZ LLONTOP •

2852 - 2002 Confirmaron la resolución N° 09 del 27 de octubre del 2016, que aclaró la resolución N° cuatro de noviembre del dos mil quince; en el sentido que al sentenciado Claudio Elmer Llanos Tello le faltaba por cumplir por ambos delitos 19 años, 4 meses y 8 días de pena privativa de libertad.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 23 DE MARZO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

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2446 - 2011 Confirmaron la resolución N° 184 del 2 de noviembre del 2016, que dispuso entre otros extremos el levantamiento de la inscripción del mandato judicial, inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

DESPACHO PENAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

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6204 - 2008 Dispusieron corregir el computo de la pena de siete años y seis meses de pena privativa de la libertad impuesta al condenado Manuel Antonio Alarcón Vélez; mandaron se remita los boletines y testimonios de condenas con la corrección del computo de la pena tantoal Registro Distrital de esta Sede Judicial como al Registro Central de Condenas en Lima y al INPE para su reconocimiento y fines de ley.446 - 2008 Declararon consentida la sentencia, mandaron se proceda a la cancelación de antecedentes generados por el delito de Falsedad Ideológica y luego se archive definitivamente lo actuado a este respecto donde

corresponda.90 - 2015 Concedieron el recurso que interpone el condenado recurrente Edgar Alberto Cruzado Rioja; mandaron se remita todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia.486 - 1996 Declararon consentida la sentencia, mandaron se proceda a la cancelación de antecedentes generados por este proceso; remítase todo lo actuado al Archivo Central para la custodia de expediente.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL 2017; CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA. MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ LLONTOP 5 - 2006 Ordenaron el ingreso en el Establecimiento penal de Chiclayo, donde se llevara a cabo su juzgamiento y señalaron fecha de audiencia para el día 29 de marzo del año en curso a horas 9:45 a.m.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

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46 - 2005 Aclararon que el nombre correcto del acusado de autos Jaime Fernández Cruz, identificado con DNI 80231021 con fecha de nacimiento 11 de mayo de 1976, natural de La Peca, Provincia de Bagua Amazonas, presenta lesiones secuelares traumáticas antiguas por disparo de proyectil de arma de fuego en la cadera como en la pierna derecha, como domicilio en la calle España N° 2325 José Leonardo OrtizChiclayo; dispusieron que cursen las ordenes de ubicación y captura a las autoridades policiales correspondientes.90 - 2015 Concedieron el recurso de nulidad que interpone el condenado recurrente Milton Erice Requejo López, mandaron se remita todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia 196 - 2006 Concedieron el recurso de nulidad que interpone el condenado recurrente Javier Tomas Luncor Coronado, mandaron se remita todo lo actuado a la Corte Suprema de Justicia.

DESPACHO PENAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL 2017: CON LOS SEÑORES NUÑEZ JULCA.

MEDINA MEDINA. Y RODRÍGUEZ LLONTOP

186 - 1998 Declararon de oficio extinguida la acción penal por muerte del acusado Julio Cesar Roas Madas o Julio Cesar Koa Hadas, con motivo del proceso que se le siguió por los delitos de tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado, y de Tentativa de Homicidio en agravio de Orlando Núñez Alvarado y Napoleón Guevara Paredes; mandaron se proceda a la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales y su archivo definitivo donde corresponda.15 - 1995 Declararon extinguida la pena de 15 años de pena privativa de libertad efectiva por cumplimiento de la misma, por tanto se4 dispone la rehabilitación del sentenciado Santos reyes Guevara; mandaron se le restituyan sus derechos restringidos por la sentencia; así como lacancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales generados por este proceso de manera provisional hasta por 5 años; se reitere las ordenes de captura decretadas en contra del acusado ausente Orlando Cubas Carrasco, oficiándose con tal fin a las autoridades policiales respectivas.105 - 2003 - 33 Declararon fundada la inhibición del señor Magistrado Hugo Núñez Juica; mandaron integrar Sala con el magistrado llamado por ley.RODRÍGUEZ LLONTOPJUEZ SUPERIORARBULU ZUÑIGA SECRETARIOFP/ 05 ago.

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15Chiclayo, sábado 05 de agosto del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

ÓRGANO JURISDICCIONAL FECHA PROGRAMADA NUEVA FECHA

Juzgado Mixto de San Ignacio 31-07-2017/01-08-2017 17 y 18-07-2017

Juzgado Penal Unipersonal de San Ignacio 02-08-2017 19-07-2017

Juzgado de Inv. Preparatoria de San Ignacio 03-08.2011 20-07-2017

Juzgado de Paz Letrado de san Ignacio 04-08-2011 21-07-2017

5° Juzgado de Familia de Chiclayo 01 y 08-08-2017 04 y 05-08-2017

6° Juzgado de Familia de Chiclayo 09 y 10-08-2017 06 y 07-08-2017

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