SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/11/14  · pachado por el Dr. VALENCIA DE...

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La República Corte Superior de Arequipa Miércoles, 14 de noviembre del 2018 EDICTOS EDICTO NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO, ANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, CON LA JUEZA DRA. VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBI, Y LA ESPECIALISTA DR. HANCCO VERÓNICA GUTIE- RREZ, CON EL EXP. N° 02133 -2016-0-0401-JR-CI- 06, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 07, DE FECHA 24 DE AGOSTO 2018, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMI- TIR A TRÁMITE LA MODIFICACIÓN DE LA DEMAN- DA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y PRETENSIÓN ACCESORIA, INTERPUESTA POR LUCIANO TICONA QUEA EN CONTRA DE I) AGUSTÍN EDGAR RIVERA RODRÍGUEZ;H) GRACIELA PRUDENCIA RIVERA RO- DRÍGUEZ; III) JUAN JORGE RIVERA RODRÍGUEZ; IV) MANUEL JESÚS RIVERA RODRÍGUEZ; V) MARY HILDA RIVERA RODRÍGUEZ; VI) GABRIELA EUDOCIA RIVERA RODRÍGUEZ; IV) ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA); VIII) SUCESIÓN DE JOSÉ DOMIN- GO RIVERA RODRÍGUEZ CONFORMADA POR: EMMA NICOLASA SALAS BUTRÓN VIUDA DE RIVERA; JOSÉ DOMINGO RIVERA SALAS; RONAL PASTOR RIVERA SALAS; YANET MARÍA RIVERA SALAS; MARGOT JESÚS RIVERA SALAS; YINYER YESENIA RIVERA SALAS; IX) SUCESIÓN DE MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ CON- FORMADA POR JACQUELINE RIVERA GONZA Y FREDY LUIS RIVERA GONZA, EN LA VÍA DE PROCESO ABRE- VIADO, SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES, CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES, GERARDA AURELIA CAHUINA CCAMA; MARGARITA QUISPE DE LA TORRE; JOSÉ LUIS LLAIQUE CHARA, PAULINA MOLINA SONCCO Y ASO- CIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGRÉGUE- SE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTA- DOS. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN CONFORME A LO PRE- VISTO POR EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, FIRMAN.- VALDIVIA.- JUEZA.- GUTIERREZ.- ESPECIALISTA.-AREQUIPA 23 DE OCTUBRE DEL 2018. VERONICA GUTIERREZ HUANCA ESPECIALISTA LE- GAL.- (31 octubre 08-14 noviembre) B/E 031-13295.- EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL OCTAVO JUZGADO CIVIL de Arequipa des- pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac- tuación del secretario judicial Dr. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, se ha emitido la resolución N° 9 de fecha 16 de octubre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por FLORES FLORES RICARDI- NA LUPE sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES SAC en liquidación con em- plazamiento de los colindantes Juana Justina Noa, Alejandro Angelo Huamani y Carmen Calderón Vilca; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al deman- dado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindan- tes. Arequipa, 31 de octubre del 2018 .- Jimmy M. Luna Mazuelos Secretario Judicial.- (08-14-20 no- viembre) B/E 031-13307. EDICTO JUDICIAL EXP. N° 10214-2018-0-0401-JR-FC-01.- PRIMER JUZ- GADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE AREQUIPA.- AQUIZE CÁCERES, ROCÍO.- Juez.- VALDEIGLESIAS CHAMBIZEA KARINA.- Especialista.- En el Proceso so- bre Divorcio seguido por Katia Mercedes Gamero Rodríguez, con Carlo Antonio Vizcarra Córdova; se notifica al demandado CARLO ANTONIO VIZCARRA CÓRDOVA, con la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN N° 02-2018.- Arequipa, 12 de Octubre del 2018.- “SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMI- TE en la vía del proceso de Conocimiento la deman- da interpuesta por KATIA MERCEDES GAMERO RO- DRÍGUEZ, en contra de CARLO ANTONIO VIZCARRA CORDOVA, quien deberá ser notificado mediante edictos y el Ministerio Público sobre Divorcio por causal de abandono injustificado de la casa conyu- gal por más de dos años continuos y en forma acce- soria la tenencia y cuidado de los hijos, régimen de visitas, patria potestad, alimentos y fenecimiento de la sociedad de gananciales. Se les confiere traslado a los demandados por el plazo de treinta días hábiles para que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en el caso de Carlo Antonio Vizcarra Córdova y respecto del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese a sus antece- dentes los documentos adjuntos”.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, Octubre 24 del 2018.- (13- 14-15 noviembre) B/E 031-13323 EDICTO-NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Ante el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente N° 08135-2013, Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Regina Victoria Mendoza Marín, seguido por Giancarlo Dayan Villegas Vera, Eduardo Arturo Villegas Vera, Fernando Javier Villegas Vera y María Eugenia Villegas Vera en contra de María Lucila Cuba Pinto y otros, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIE- DAD, que mediante Resolución Nro. 29 de fecha 12 de octubre del 2018.se ha considerado que de la copia certificada de acta de defunción que obra a foja doscientos setenta y cinco, se ha acreditado el deceso de la codemandada Rosa Ysabel Medina Pau- ca, asimismo, con el certificado negativo de testa- mento y certificado negativo de sucesión intestada que adjunta, se advierte que aún no existe sucesión del causante; por lo que se RESUELVE: Disponer la notificación por edicto de los posibles sucesores, a fin que cumplan con apersonarse dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárse- les curador procesal. Lo que se comunica para fines de Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil. Arequipa 29 de Octubre del 2018.- Regina Victoria Mendoza Marín - Especialista Legal -Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (12-13-14 noviembre) B/E 031- 13318. EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil N° 6522-2017-0-0401 -JP-CI-06, ante el 6o Juzgado de Paz Letrado Civil de la Cor- te Superior de Arequipa, que despacha la Doctora Bertha Uchani Sarmiento; bajo la actuación de la especialista legal, la Doctora Vannia Marcela Me- dina Arias, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01.-Auto Admisorio de la demanda; VISTO (...) Y CONSIDERANDO(...)SE RE- SUELVE: ADMITIR a trámite en la vía SUMARISIMA la presente demanda sobre INEFICACIA DE TITULO VA- LOR, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.A. con emplazamiento al BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. Y MARIA ANGÉLICA HUAMANI PACHECO; DISPONGO: que el BANCO SCO- TIABANK PERU S.A.A, retenga el pago del cheque de gerencia número 082242827 con número de cuen- ta N° 00310400656566 y que la parte demandante cumpla con efectuar las publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial el Peruano y la República. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus anteceden- tes los anexos adjuntados a la demanda. Regístrese y notifíquese. VANNIA MARCELA MEDINA ARIAS ES- PECIALISTA JUDICIAL. (12-13-14-15-16 noviembre) B/E 031-13312. EDICTO Por ante el Señor Juez del SEPTIMO JUZGADO ESPE- CIALIZADO DE TRABAJO, Dr. MIGUEL ANGEL IRRAZA- BAL SALAS, con intervención de la Especialista Legal Dra. Rosario Amparo Gonzales Enriquez, se tramita el proceso Nro. 05064-2015-0-0401 -JR-LA-07, sobre Pago de Beneficios Sociales, seguido por VICTO- RIANO ERACLIO ESTAÑA CORICAZA, en contra de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO MA- YORISTAS METROPOLITANO RIO SECO; se ha dictado las siguientes resoluciones: mediante resolución. 01 se resuelve: Admitir la demanda interpuesta por VIC- TORIANO ERACLIO ESTAÑA CORICAZA, sobre PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS, ENTREGA DE CERTIFI- CADO DE TRABAJO, COSTAS Y COSTOS, en contra de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO MAYORISTAS METROPOLITANO RIO SECO; debiendo sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO. Mediante resolución. 11 se resuelve: Integrar como Litisconsorte necesario Pasivo a las demandadas SERVICE SERPAVIG y a la demandada SERVICE SERPAVIC. Mediante resolución 18, se re- suelve: Que en aplicación de los artículos 165, 435 y 492 del código procesal civil se dispone: NOTIFICAR por EDICTOS a las codemandadas SERVICE SERVAPIG y SERVICE SERVAPIC, con el extracto de la demanda, resolución admisoria, resolución número once y la presente resolución, por el termino de 30 días bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Arequipa, 09 de Noviembre del 218.- ROSARIO A. GONZALES ENRIQUEZ ESPECIALISTA DE CAUSA.- (14 noviembre) B/E 031-13328 EDICTO En el Expediente N° 04350-2017-0-0401-JR-CI-09, que sigue Carmen Luvidina Ramírez vda de Pare- des, en contra de la Cooperativa de Servicios El Progreso Ltda, sobre cancelación de hipoteca, ante el 9o Juzgado Especializado Civil, Especialista Carla Villanueva Rosas, el señor Juez José Antonio Meza Miranda, ha resuelto: Mediante la Resolución N° 4 del 5-3-2018 que se notifique por edicto a la Coo- perativa de Servicios Múltiples El Progreso Ltda, con la Resolución N° 3 de 14-12-2017, que Resuelve: Conceder apelación con efecto suspensivo contra la Resolución numero uno, a favor de la demandante Carmen Luvidina Ramírez viuda de Paredes; en con- secuencia elévense los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Tómese RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 2018, Noviembre 05. CAR- LA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL.- (14- 16-20 noviembre) B/E 031-13329 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Por ante el primer Juzgado de Trabajo de la Nue- va Ley Procesal del Trabajo que despacha el señor Juez FELIPE FEDERICO YUCA HUARACCALLO CON LA INTERVENCION DE LA Especialista Sandra RO- CÍO Núñez Lope, se tramita el proceso Nro 05738- 2018-0-0401- JR-LA-01 seguido por AURELIO TOMAS BARRIOS GARAY , que mediante RESOLUCION N° 05 DE FECHA 17 DE Octubre del 2018, se ha dispuesto la NOTIFICACION a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SOLIDARIA LTDA., con un extracto del auto Admisorio de la DEMANDA conte- nida en la resolución N° 02 de fecha 17 de Agosto del 2018, por medio de Edictos con arreglo a lo pre- visto en los artículos 167 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE 1. ADMITIR la Demanda interpuesta por AURELIO TOMAS BARRIOS GARAY sobre DESNATU- RALIZACION DE CONTRATO LABORAL en contra de COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SOLIDARIA LTDA, EMPRESA NOBOA CONTRATISTA SAC, EMPRESA SERVICIOS Y CONTRATISTAS S.A. SE- CONSA, EMPRESA NOBOA SERVICIOS COMPLEMEN- TARIOS S.A.C., SERVICIOS GENERALES CENTAURO S.A., EMPRESA OBJETIVO LABORO LOS ANDES SAC Y EMPRESA UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BAC- KUS Y JOHNSTON S.A.A., debiendo sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO (...), SE DISPONE: CITAR a las partes a AUDIENCIA DE CONCI- LIACION, el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS ONCE HORAS, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias N°09 del Primer Juzgado de Trabajo. se emplaza a la parte deman- dada para que concurra a la audiencia de concilia- ción en la fecha y hora señalada, con el escrito de Contestación de la demanda sus respectivos anexos, debidamente foliados, observando los requisitos señalados por los artículos 13°, 19° y 23° de la Ley Numero 29497 y artículos 442° y 444° del Condigo Procesal Civil y con tantas copias como partes se debe correr traslado, Asimismo en caso de haberse solicitado la exhibición de documentos deberá cum- plir con las misma con la presentación del escrito de contestación. 4. Recomendándoles a las partes que concurran a la audiencia programada, con propues- tas de conciliación, ello al ser uno de los fines del nuevo proceso laboral...Regístrese y comuníquese”. Arequipa ,07 de Noviembre del 2018. Sandra Rocio Nuñez Lope Especialista de Causas.- (13-14-15 no- viembre) B/E 031-13323 NOTIFICACION POR EDICTO Expediente el proceso N° 00156-2002-0-0401 -JSP- LA-01, seguido por EMPERATRIZ DIAZ DE LA CRUZ, en contra de la ESSALUD sobre acción contencioso administrativa, con intervención del Especialista Legal Leonel Antonio Zegarra Palo, por resolución número dieciséis, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DE LA FALLECIDA EMPERATRIZ DIAZ DE LA CRUZ a efecto de que com- parezcan a proceso bajo apercibimiento de nom- brarse curador procesal.- Extracto de Resolución N° 16: Arequipa, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del demandante que en vida fue EMPERATRIZ DIAZ DE CRUZ, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2) DISPONER que se efectúen las notificaciones por EDICTOS, la parte resolutiva de la presente resolución diecisiete, de- biendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil, para tal efecto cúrse- se oficio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; disponiéndose, la notificación de la presente en el domicilio real que fuera de la de- mandante. 3) Remítase oficio a la Oficina de la ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, con el objeto de solicitar se sirva informarnos si existe testamento o sucesión intestada respecto de la causante EMPERA- TRIZ DIAZ DECRUZ; y de ser el caso, nos remita copia certificada de la misma. Disponiéndose, la notifica- ción de la presente en el domicilio real que fuera de la demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Jueza, Doctora FERNANDEZ GUTIERREZ SENEN JA- NETT; Especialista Legal, Leonel Antonio Zegarra Palo.- (13-14-15 noviembre) REMATES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL En los seguidos por FREDY JESUS VERA CARBA- JAL Y MILUZKA VERA MENDOZA contra MARIELLA ALEJANDRA CONCHA CACERES, Expediente 04255-2017-0-0401-JR-CI-08 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Octavo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMANA, especialista Legal Dra. ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, ha dispuesto sacar a Remate Pú- blico lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Revolución Peruana, Manzana A, Lote 52; Zona A del distrito de Maria- no Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° PO6073895 del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° XII Sede-Arequipa. VALOR DE TASACION.- US$/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE.- US$/. 30,000.00 (Treinta mil con 33/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES- ASIENTO N°00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.- 1.- ESCRITURA PUBLICA N°6848 06/12/2016 DR. CE- SAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA (AREQUIPA). Constituida por supropietaria Mariella Alejandra Concha Cáceres; a favor de la sociedad conyugal, conformada por FREDY JESUS VERA CARBAJAL y MILUZKA VERA MENDOZA, hasta por la suma de US$ 45,000.00 a fin de garantizar el mutuo por la suma de S/. 54,816.00 por un plazo de 01 año (Comienza el 30 de noviembre del 2016y vence el 30 de noviem- bre del 2017), según más ampliamente consta de la escritura presentada. LUGAR DE REMATE.- Sala de Remates (el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Cor- te) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 14 de noviembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Miércoles, 14 de noviembre del 2018

EDICTOSEDICTO

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO, ANTE EL SEXTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, CON LA JUEZA DRA. VALDIVIA FRANCO PATRICIA RUBI, Y LA ESPECIALISTA DR. HANCCO VERÓNICA GUTIE-RREZ, CON EL EXP. N° 02133 -2016-0-0401-JR-CI- 06, MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 07, DE FECHA 24 DE AGOSTO 2018, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMI-TIR A TRÁMITE LA MODIFICACIÓN DE LA DEMAN-DA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y PRETENSIÓN ACCESORIA, INTERPUESTA POR LUCIANO TICONA QUEA EN CONTRA DE I) AGUSTÍN EDGAR RIVERA RODRÍGUEZ;H) GRACIELA PRUDENCIA RIVERA RO-DRÍGUEZ; III) JUAN JORGE RIVERA RODRÍGUEZ; IV) MANUEL JESÚS RIVERA RODRÍGUEZ; V) MARY HILDA RIVERA RODRÍGUEZ; VI) GABRIELA EUDOCIA RIVERA RODRÍGUEZ; IV) ASOCIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA); VIII) SUCESIÓN DE JOSÉ DOMIN-GO RIVERA RODRÍGUEZ CONFORMADA POR: EMMA NICOLASA SALAS BUTRÓN VIUDA DE RIVERA; JOSÉ DOMINGO RIVERA SALAS; RONAL PASTOR RIVERA SALAS; YANET MARÍA RIVERA SALAS; MARGOT JESÚS RIVERA SALAS; YINYER YESENIA RIVERA SALAS; IX) SUCESIÓN DE MANUEL RIVERA RODRÍGUEZ CON-FORMADA POR JACQUELINE RIVERA GONZA Y FREDY LUIS RIVERA GONZA, EN LA VÍA DE PROCESO ABRE-VIADO, SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES, CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES, GERARDA AURELIA CAHUINA CCAMA; MARGARITA QUISPE DE LA TORRE; JOSÉ LUIS LLAIQUE CHARA, PAULINA MOLINA SONCCO Y ASO-CIACIÓN FERIA POPULAR DE AREQUIPA (FEPA), POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGRÉGUE-SE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTA-DOS. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN CONFORME A LO PRE-VISTO POR EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, FIRMAN.- VALDIVIA.- JUEZA.- GUTIERREZ.-ESPECIALISTA.-AREQUIPA 23 DE OCTUBRE DEL 2018. VERONICA GUTIERREZ HUANCA ESPECIALISTA LE-GAL.- (31 octubre 08-14 noviembre) B/E 031-13295.-

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE EL OCTAVO JUZGADO CIVIL de Arequipa des-pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac-tuación del secretario judicial Dr. LUNA MAZUELOS JIMMY MARCELO, se ha emitido la resolución N° 9 de fecha 16 de octubre del 2018 que resuelve admitir la demanda interpuesta por FLORES FLORES RICARDI-NA LUPE sobre prescripción adquisitiva en contra de BANCO DE MATERIALES SAC en liquidación con em-plazamiento de los colindantes Juana Justina Noa, Alejandro Angelo Huamani y Carmen Calderón Vilca; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al deman-dado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindan-tes. Arequipa, 31 de octubre del 2018 .- Jimmy M. Luna Mazuelos Secretario Judicial.- (08-14-20 no-viembre) B/E 031-13307.

EDICTO JUDICIAL

EXP. N° 10214-2018-0-0401-JR-FC-01.- PRIMER JUZ-GADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE AREQUIPA.- AQUIZE CÁCERES, ROCÍO.- Juez.- VALDEIGLESIASCHAMBIZEA KARINA.- Especialista.- En el Proceso so-bre Divorcio seguido por KatiaMercedes Gamero Rodríguez, con Carlo Antonio Vizcarra Córdova; se notifica al demandado CARLO ANTONIO VIZCARRA CÓRDOVA, con la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN N° 02-2018.- Arequipa, 12 de Octubre del 2018.- “SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMI-TE en la vía del proceso de Conocimiento la deman-da interpuesta por KATIA MERCEDES GAMERO RO-DRÍGUEZ, en contra de CARLO ANTONIO VIZCARRA CORDOVA, quien deberá ser notificado mediante edictos y el Ministerio Público sobre Divorcio por causal de abandono injustificado de la casa conyu-gal por más de dos años continuos y en forma acce-soria la tenencia y cuidado de los hijos, régimen de visitas, patria potestad, alimentos y fenecimiento de la sociedad de gananciales. Se les confiere traslado a los demandados por el plazo de treinta días hábiles para que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en el caso de Carlo Antonio Vizcarra Córdova y respecto del Ministerio Público, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde; téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados y agréguese a sus antece-dentes los documentos adjuntos”.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, Octubre 24 del 2018.- (13-14-15 noviembre) B/E 031-13323

EDICTO-NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE MEJOR

DERECHO DE PROPIEDAD

Ante el Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Expediente N° 08135-2013, Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Regina Victoria Mendoza Marín, seguido por Giancarlo Dayan Villegas Vera, Eduardo Arturo Villegas Vera, Fernando Javier Villegas Vera y María Eugenia Villegas Vera en contra de María Lucila Cuba Pinto y otros, sobre MEJOR DERECHO DE PROPIE-DAD, que mediante Resolución Nro. 29 de fecha 12 de octubre del 2018.se ha considerado que de la copia certificada de acta de defunción que obra a foja doscientos setenta y cinco, se ha acreditado el deceso de la codemandada Rosa Ysabel Medina Pau-ca, asimismo, con el certificado negativo de testa-mento y certificado negativo de sucesión intestada que adjunta, se advierte que aún no existe sucesión del causante; por lo que se RESUELVE: Disponer la notificación por edicto de los posibles sucesores, a fin que cumplan con apersonarse dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de nombrárse-les curador procesal. Lo que se comunica para fines de Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil. Arequipa 29 de Octubre del 2018.- Regina Victoria Mendoza Marín - Especialista Legal -Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. (12-13-14 noviembre) B/E 031-13318.

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil N° 6522-2017-0-0401 -JP-CI-06, ante el 6o Juzgado de Paz Letrado Civil de la Cor-te Superior de Arequipa, que despacha la Doctora Bertha Uchani Sarmiento; bajo la actuación de la

especialista legal, la Doctora Vannia Marcela Me-dina Arias, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01.-Auto Admisorio de la demanda; VISTO (...) Y CONSIDERANDO(...)SE RE-SUELVE: ADMITIR a trámite en la vía SUMARISIMA la presente demanda sobre INEFICACIA DE TITULO VA-LOR, interpuesta por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A.A. con emplazamiento al BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A. Y MARIA ANGÉLICA HUAMANI PACHECO; DISPONGO: que el BANCO SCO-TIABANK PERU S.A.A, retenga el pago del cheque de gerencia número 082242827 con número de cuen-ta N° 00310400656566 y que la parte demandante cumpla con efectuar las publicaciones de la solicitud en el Diario Oficial el Peruano y la República. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus anteceden-tes los anexos adjuntados a la demanda. Regístrese y notifíquese. VANNIA MARCELA MEDINA ARIAS ES-PECIALISTA JUDICIAL. (12-13-14-15-16 noviembre) B/E 031-13312.

EDICTO

Por ante el Señor Juez del SEPTIMO JUZGADO ESPE-CIALIZADO DE TRABAJO, Dr. MIGUEL ANGEL IRRAZA-BAL SALAS, con intervención de la Especialista Legal Dra. Rosario Amparo Gonzales Enriquez, se tramita el proceso Nro. 05064-2015-0-0401 -JR-LA-07, sobre Pago de Beneficios Sociales, seguido por VICTO-RIANO ERACLIO ESTAÑA CORICAZA, en contra de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO MA-YORISTAS METROPOLITANO RIO SECO; se ha dictado las siguientes resoluciones: mediante resolución. 01 se resuelve: Admitir la demanda interpuesta por VIC-TORIANO ERACLIO ESTAÑA CORICAZA, sobre PAGO DE BENEFICIOS ECONOMICOS, ENTREGA DE CERTIFI-CADO DE TRABAJO, COSTAS Y COSTOS, en contra de la ASOCIACION DE COMERCIANTES DEL MERCADO MAYORISTAS METROPOLITANO RIO SECO; debiendo sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO. Mediante resolución. 11 se resuelve: Integrar como Litisconsorte necesario Pasivo a las demandadas SERVICE SERPAVIG y a la demandada SERVICE SERPAVIC. Mediante resolución 18, se re-suelve: Que en aplicación de los artículos 165, 435 y 492 del código procesal civil se dispone: NOTIFICAR por EDICTOS a las codemandadas SERVICE SERVAPIG y SERVICE SERVAPIC, con el extracto de la demanda, resolución admisoria, resolución número once y la presente resolución, por el termino de 30 días bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Arequipa, 09 de Noviembre del 218.- ROSARIO A. GONZALES ENRIQUEZ ESPECIALISTA DE CAUSA.- (14 noviembre) B/E 031-13328

EDICTO

En el Expediente N° 04350-2017-0-0401-JR-CI-09, que sigue Carmen Luvidina Ramírez vda de Pare-des, en contra de la Cooperativa de Servicios El Progreso Ltda, sobre cancelación de hipoteca, ante el 9o Juzgado Especializado Civil, Especialista Carla Villanueva Rosas, el señor Juez José Antonio Meza Miranda, ha resuelto: Mediante la Resolución N° 4 del 5-3-2018 que se notifique por edicto a la Coo-perativa de Servicios Múltiples El Progreso Ltda, con la Resolución N° 3 de 14-12-2017, que Resuelve: Conceder apelación con efecto suspensivo contra la Resolución numero uno, a favor de la demandante Carmen Luvidina Ramírez viuda de Paredes; en con-

secuencia elévense los autos al Superior Jerárquico con la debida nota de atención. Tómese RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 2018, Noviembre 05. CAR-LA VILLANUEVA ROSAS SECRETARIA JUDICIAL.- (14-16-20 noviembre) B/E 031-13329

NOTIFICACIONESNOTIFICACION POR EDICTO

Por ante el primer Juzgado de Trabajo de la Nue-va Ley Procesal del Trabajo que despacha el señor Juez FELIPE FEDERICO YUCA HUARACCALLO CON LA INTERVENCION DE LA Especialista Sandra RO-CÍO Núñez Lope, se tramita el proceso Nro 05738-2018-0-0401- JR-LA-01 seguido por AURELIO TOMAS BARRIOS GARAY , que mediante RESOLUCION N° 05 DE FECHA 17 DE Octubre del 2018, se ha dispuesto la NOTIFICACION a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SOLIDARIA LTDA., con un extracto del auto Admisorio de la DEMANDA conte-nida en la resolución N° 02 de fecha 17 de Agosto del 2018, por medio de Edictos con arreglo a lo pre-visto en los artículos 167 del Código Procesal Civil. SE RESUELVE 1. ADMITIR la Demanda interpuesta por AURELIO TOMAS BARRIOS GARAY sobre DESNATU-RALIZACION DE CONTRATO LABORAL en contra de COOPERATIVA DE TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO SOLIDARIA LTDA, EMPRESA NOBOA CONTRATISTA SAC, EMPRESA SERVICIOS Y CONTRATISTAS S.A. SE-CONSA, EMPRESA NOBOA SERVICIOS COMPLEMEN-TARIOS S.A.C., SERVICIOS GENERALES CENTAURO S.A., EMPRESA OBJETIVO LABORO LOS ANDES SAC Y EMPRESA UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BAC-KUS Y JOHNSTON S.A.A., debiendo sustanciarse en la vía procedimental del proceso ORDINARIO (...), SE DISPONE: CITAR a las partes a AUDIENCIA DE CONCI-LIACION, el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS ONCE HORAS, la misma que se realizara en la Sala de Audiencias N°09 del Primer Juzgado de Trabajo. se emplaza a la parte deman-dada para que concurra a la audiencia de concilia-ción en la fecha y hora señalada, con el escrito de Contestación de la demanda sus respectivos anexos, debidamente foliados, observando los requisitos señalados por los artículos 13°, 19° y 23° de la Ley Numero 29497 y artículos 442° y 444° del Condigo Procesal Civil y con tantas copias como partes se debe correr traslado, Asimismo en caso de haberse solicitado la exhibición de documentos deberá cum-plir con las misma con la presentación del escrito de contestación. 4. Recomendándoles a las partes que concurran a la audiencia programada, con propues-tas de conciliación, ello al ser uno de los fines del nuevo proceso laboral...Regístrese y comuníquese”. Arequipa ,07 de Noviembre del 2018. Sandra Rocio Nuñez Lope Especialista de Causas.- (13-14-15 no-viembre) B/E 031-13323

NOTIFICACION POR EDICTO

Expediente el proceso N° 00156-2002-0-0401 -JSP-LA-01, seguido por EMPERATRIZ DIAZ DE LA CRUZ, en contra de la ESSALUD sobre acción contencioso administrativa, con intervención del Especialista Legal Leonel Antonio Zegarra Palo, por resolución número dieciséis, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DE LA FALLECIDA

EMPERATRIZ DIAZ DE LA CRUZ a efecto de que com-parezcan a proceso bajo apercibimiento de nom-brarse curador procesal.- Extracto de Resolución N° 16: Arequipa, veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del demandante que en vida fueEMPERATRIZ DIAZ DE CRUZ, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2) DISPONER que se efectúen las notificaciones por EDICTOS, la parte resolutiva de la presente resolución diecisiete, de-biendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil, para tal efecto cúrse-se oficio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; disponiéndose, la notificación de la presente en el domicilio real que fuera de la de-mandante. 3) Remítase oficio a la Oficina de la ZONA REGISTRAL N° XII, SEDE AREQUIPA, con el objeto de solicitar se sirva informarnos si existe testamento o sucesión intestada respecto de la causante EMPERA-TRIZ DIAZ DECRUZ; y de ser el caso, nos remita copia certificada de la misma. Disponiéndose, la notifica-ción de la presente en el domicilio real que fuera de la demandante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Jueza, Doctora FERNANDEZ GUTIERREZ SENEN JA-NETT; Especialista Legal, Leonel Antonio Zegarra Palo.- (13-14-15 noviembre)

REMATESPRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En los seguidos por FREDY JESUS VERA CARBA-JAL Y MILUZKA VERA MENDOZA contra MARIELLA ALEJANDRA CONCHA CACERES, Expediente N° 04255-2017-0-0401-JR-CI-08 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, en el Octavo Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Juez Dr. AURELIO RONALD VALENCIA DE ROMANA, especialista Legal Dra. ISABEL MARGARITA MAMANI MAMANI, ha dispuesto sacar a Remate Pú-blico lo siguiente:EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en el Pueblo Joven Revolución Peruana, Manzana A, Lote 52; Zona A del distrito de Maria-no Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° PO6073895 del Registro de Propiedad de la Zona Registral N° XII Sede-Arequipa.VALOR DE TASACION.- US$/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil con 00/100 Dólares Americanos).PRECIO BASE.- US$/. 30,000.00 (Treinta mil con 33/100 dólares americanos) que son las dos terceras partes del valor de la tasación.AFECTACIONES-ASIENTO N°00005.- INSCRIPCION DE HIPOTECA.-1.- ESCRITURA PUBLICA N°6848 06/12/2016 DR. CE-SAR A. FERNANDEZ DAVILA BARREDA (AREQUIPA).Constituida por supropietaria Mariella Alejandra Concha Cáceres; a favor de la sociedad conyugal, conformada por FREDY JESUS VERA CARBAJAL y MILUZKA VERA MENDOZA, hasta por la suma de US$ 45,000.00 a fin de garantizar el mutuo por la suma de S/. 54,816.00 por un plazo de 01 año (Comienza el 30 de noviembre del 2016y vence el 30 de noviem-bre del 2017), según más ampliamente consta de la escritura presentada.LUGAR DE REMATE.- Sala de Remates (el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Cor-te) de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/11/14  · pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac-tuación del secretario

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 14 de noviembre del 2018

en la plaza España S/N esquina con la calle siglo XX S/N en el cercado de Arequipa.DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 26 de Noviembre del 2018 a horas 08:15 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (có-digo 07153) correspondiente a la orden del Octavo Juzgado Civil de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asi-mismo el DNI del postor en original y copia.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR MANUEL IPENZA NEGRI Martiliero Público con regis-tro número 214.Arequipa, 07 de Noviembre del 2018.- (13-14-15-16-19-20 noviembre) B/E 031-13325

EDICTO PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE

JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE

Expediente: 05405-2000-0-0401-JR-CI-03EN LOS SEGUIDOS POR SCOTIABANK PERU S.A.A EN CONTRA DE JOSE LUIS CACERES PEREZ (QUIEN EN AUTOS VIENE SIENDO REPRESENTADO POR LA EMPRESA LIQUIDADORA DENOMINADA CORPORA-CION LA PRIMAVERA SAC), MARINA YOLANDA PEREZ CARBAJAL DE CACERES; TENIENDO COMO TERCEROS CON INTERES A SAMANTHA ABIGAIL VILCA VALDIVIA (HACIENDO PRESENTE EN SU CASO QUE ESTÁ PEN-DIENTE DE INSCRIBIR LA DACIÓN EN PAGO QUE HA HECHO A FAVOR DE SERGIO ESTEBAN FLORES PINA-ZO EN EL TITULO 2018-02450412 Y QUE EN MERITO A ELLO DICHA PERSONA TENDRIA LA CALIDAD DE NUEVO TERCERO CON DERECHO INSCRITO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE EJECUCION) Y AL ESTADO A REPRESENTADO A TRAVES DE LA PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCIÓN, EN EL PROCESO DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL N°05405-2000-0-0401-JR-CI-03, EL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DR. CHA-VEZ MAMANI ZOILO ALCIDES Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. HERRERA MIRANDA JENNY DEL CARMEN, HAN ENCARGADO AL MARTILLERO PUBLICO MARTIN VENTURA GONZALEZ SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICA-DO EN RESIDENCIAL GARAYCOCHEA - CALLE GA-RAYCOCHEA DPTO 403 –A CUARTO NIVEL, TERCER PISO; CERCADO DE AREQUIPA, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA N°01119684 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL AREQUIPA.VALOR DE TASACIÓN: S/. 137,652.56 (CIENTO TREIN-TA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 56/100 SOLES).BASE DEL REMATE: S/. 91,768.37 (NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 37/100 SOLES), CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TA-SACIÓN.GRAVAMENES:1.- ASIENTO D005.- HIPOTECA: PRIMERA Y PREFE-RENTE CONSTITUIDA POR SUS PROPIETARIOS, A QUIENES SE LES DENOMINARÁ HIPOTECANTES, A FAVOR DEL BANCO WIESE SUDAMERIS, HASTA POR LA SUMA DE US$14 322.80, A EFECTOS DE GARANTI-ZAR ANTE EL BANCO EL DEBIDO Y PUNTUAL CUMPLI-MIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y OPERACIONES QUE SEAN DE CARGO DE POSEIDON DEL PERU SA, SEAN UNAS U OTRAS DE FECHA ANTERIOR, COINCIDENTES O POSTERIOR A LA FECHA DEL PRESENTE DOCUMEN-TO; Y EN ESPECIAL PARA GARANTIZAR SUS OPERA-CIONES DE CREDITO TANTO EN MONEDA NACIONAL COMO EN MONEDA EXTRANJERA; POR CUANTO ES DESEO DE LOS HIPOTECANTES LOS ESPOSOS CACE-RES-PEREZ, CONSTITUIR GARANTÍA EN RESPALDO DE LAS OPERACIONES Y/U OBLIGACIONES QUE SEAN DE CARGO DE POSEIDON DEL PERU SA, CON EL BANCO. SEGÚN ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 28-05-2001 OTORGADO POR EL NOTARIO DE LIMA DR. PERCY GONZALEZ VIGIL BALBUENA.

2.- ASIENTO D0006.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR-GO EN FORMA DE INSCRIPCION: SOBRE EL INMUE-BLE INSCRITO EN LA FICHA 95029 QUE CONTINUA EN ESTA PARTIDA, HASTA POR EL MONTO DE US$ 10,000.00 EN EL PROCESO SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, QUE SIGUE EL BANCO WIESE SUDAMERIS SAA EN CONTRA DE LUIS CACERES VE-LASQUEZ Y OTRA; SE ANOTA POR DISPOSICIÓN DEL TERCER JUZGADO CIVIL A CARGO DEL DR. KENNETH DEL CARPIO BARREDA ASISTIDO POR EL SECRETARIO EDWIN ARAPO C. SEGÚN RESOLUCIÓN JUDICIAL NRO. 5 DE FECHA 10 DE COTUBRE DEL 2002.3.- ASIENTO D00007.- MEDIDA CAUTELAR DE EM-BARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: SOBRE EL 50% DE LOS DERECHOS EXPECTATICIOS DE PROPIEDAD DE JOSE LUIS CACERES VELASQUEZ DEL INMUEBLE INSCRITO EN ESTA PARTIDA HASTA POR LA SUMA DE S/. 150,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN RESOLUCION DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2002, EXPEDIDA POR EL VOCAL SUPREMO INSTRUCTOR DR. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO, RESOLUCION DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2002, EXPEDIDA POR EL VOCAL SUPREMO INSTRUCTOR DR. GUILLERMO CABANI-LLAS ZALDIVAR, RESOLUCION DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2007 Y RESOLUCION DE FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2007, EXPEDIDA POR EL VOCAL SUPREMO INS-TRUCTOR DR. PEDRO GUILLERMO URBINA GANVINI, RECAIDAS EN EL PROCESO SOBRE COHECHO PASI-VO IMPROPIO EN CONTRA DE JOSE LUIS CACERES VELASQUEZ EN AGRAVIO DEL ESTADO. EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 14-02.DÍA Y HORA DEL REMATE: LUNES 26 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:45 AM.LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN EL SÓTANO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, UBICADA ESTA ULTIMA EN LA PLAZA ESPAÑA S/N, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL RE-MATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASA-CIÓN QUE EN ESTE CASO SERÍA S/. 13 765,27 SOLES, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTI-VO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPE-DIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. EL ADJUDICATARIO Y/O EL EJECUTANTE SEGÚN CO-RRESPONDA EL CASO EN PARTICULAR QUIEN ADJU-DIQUE CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLE-RO PUBLICO).JUEZ DR. CHAVEZ MAMANI ZOILO ALCIDES, ESPECIA-LISTA LEGAL DRA. HERRERA MIRANDA JENNY DEL CARMEN, MARTILLERO PUBLICO MARTIN VENTURA GONZALEZ. ABOGADO REGISTRO NACIONAL N°324. CELULAR 943937075 - 963330595 – 933758400. (06 DÍAS DE PUBLICACIÓN). AREQUIPA, 12 DE OCTUBRE DEL 2018.-(13,14,15,16,19,20 NOVIEMBRE) B/E 031-13324

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de COINSA S.R.L, en el proce-so sobre Ejecución de Garantías Expediente N° 1028-2017-0-2301-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo de la Juez Carmen Esperanza Nalvarte Estrada y como Especialista Legal Rosemberg Flores Poma, ha dis-puesto sacar a Remate Publico lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubica-do en PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES MZ. K1, LOTE 6-7, SECCION 01, en el Distrito de MIRAFLORES,

Provincia y Departamento de AREQUIPA, cuya área es de 63.96 M2, cuyo dominio, linderos, medidas, colindancias y demás características se encuentran inscritas en la Partida P06263298 del registro de Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral N° XII Sede- Arequipa. 2.- VALOR DE LA TASACION: S/ 724,856.54 (Setecientos Veinticuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 54/100 soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 483,237.69 (Cuatrocientos Ochenta y Tres Mil Dos-cientos Treinta y Siete con 69/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación, por tratarse de primera convocatoria. 4.- GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 13 Inscripción de HIPOTECA.- Otor-gada por COINSA S.R.L. a favor de BANCO DE CRE-DITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 585,684.07 Soles. Por Escritura Pública N° 3201 del 03/06/2016 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Javier Ro-dríguez Velarde. Fecha de Inscripción 16/06/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 10:00 A.M. 6.- LU-GAR DEL REMATE: Frontis del Primer Juzgado Civil, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7.- LOS POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nom-bre NEGOCIABLE: no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble.2) Presentar arancel judicial Código 07153 Derecho a participar en Remate Ju-dicial consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder suficiente inscrito. El adjudicata-rio cancela los honorarios de la Martillera más IGV de conformidad con la Ley del Martillero Publico Nº 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Fanny Adeli Vergara Coaguila – Martillera Publica con Registro Nº 316, Celular 956833302.- Tacna, 19 de Setiembre del 2018. ROSEMBERG MARK FLORES POMA SECRE-TARIA JUDICIAL. (07-08-09-12-13-14 noviembre) B/E 031-13305.

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02135-2017-0-0401-JR-CI-06, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de SERGIO ENRIQUE POSTIGO CASTRO y BETTY SUSA-NA ESCOBEDO AGUIRRE, con notificación a tercero con interés GIANELLA TERESA POSTIGO ESCOBEDO; la señora Jueza del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con intervención del Especialista Legal Verónica Gutierrez Hancco, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO de los derechos de copropiedad de SER-GIO ENRIQUE POSTIGO CASTRO sobre el bien que a continuación se detalla:INMUEBLE situado registral-mente en Mz E Lote 17, Urbanización La Campiña, distrito, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás carac-terísticas obran inscritas en la Partida Registral Nº 01120575 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 43,508.33 (Cuarenta y tres mil quinientos ocho con 33/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 29,005.55 (VEINTINUEVE MIL CINCO CON 55/100 Dólares americanos), hecha la deduc-ción de ley. GRAVÁMENES: 1) Embargo en forma de inscripción a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 80,100.00, que es materia del presente proceso. 2) Embargo en forma de ins-cripción a favor de Gianella Teresa Postigo Escobedo, hasta por la suma de S/. 10,000.00, seguido ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa en el Exp. 1575-2016. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la Sala de Remates ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con calle Siglo XX s/n, cercado de Arequipa, el día 26 de noviembre del 2018 a horas

14:45 pm, y será efectuado por la martillero Público señorita Katia Patricia Majluf Delaude con registro Nº310. DE LOS POSTORES: los postores deberán de-positar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea US$ 10,930.80 (art. 735 del C.P.C.), además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmue-ble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Los honorarios del Mar-tillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 25 de octubre de 2018. KATIA MAJLUF DELAUDE MARTI-LLERA REG. N° 310 VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (07-08-09-12-13-14 noviem-bre) B/E 031-13305.

PRIMER REMATE

El día 29 de noviembre del 2018 a las 10.15 horas, en la sala de lectura del Juzgado, sito en la Urbaniza-ción Guardia Civil III Etapa, calle Alberto Labeau S/N, Paucarpata; ORDENADO POR EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – Dra. BERTHA UCHANI SARMIENTO - Expediente Nº 2571-2018 - Especialista Legal Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA; En el proceso de EJECUCIÓN DE GARANTIAS que sigue CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra FELIPE QUISPE CHOQUE Y AYEDA RODRIGUEZ DE QUISPE; SE REMATARA : el inmueble ubicado en el Pueblo Joven Miguel Grau, signado como Lote 24, de la Manzana 45, de la Zona B, en el distrito de PAU-CARPATA, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, de la ZONA REGISTRAL XII – SEDE AREQUIPA, en la Partida Nº P06027930; TASACIÓN = U.S.$.38,874.00, BASE DEL REMATE = U.S.$.25,916.00; AFECTACIONES: 1).- HIPOTECA, has-ta por U.S.$.38,874.00 a/f Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (Asiento 00009) que origina el presente proceso. LOS POSTORES, para partici-par en la subasta depositarán en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, suma no menor a U.S.$.3,887.40, adjuntando arancel judicial consig-nando número de expediente y juzgado. ARMANDO G. PEREZ ANGULO – MARTILLERO PÚBLICO – REGIS-TRO N° 175 - Telef. 959692243. Arequipa, 13 de no-viembre de 2018. Armando G. Pérez AnguloMartillero Público - Reg. Nº 175.- CARMEN AVENDA-ÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL .- (08-09-12-13-14-15 noviembre) B/E 031-13306.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nro. 00046-2017-0-0410-JR-CI-01, seguido ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MA-RIANO MELGAR; que despacha el Juez LUIS EDUAR-DO MADARIAGA CONDORI y Especialista Legal: Dr. VILLANUEVA JIMENEZ ARMANDO VICTOR, pro-ceso de Ejecución de Garantía seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA representada por FLOR TERESA HILACONDO ES-COBAR contra GIOFREED HELMUTH GONZALES GI-RALDO por los créditos 001602234000002226383 y 000119953000001080479 y contra NATA-LIA FERNANDA RIVAS HURTADO por el crédito 001602234000002226383, asimismo hay un tercero YENY VARGAS MERCADO con derecho inscrito de anticresis; se ha nombrado como martillero públi-co a FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ, quien ha dispuesto CONVOCAR EL PRIMER REMATE del inmueble ubicado en LOTE 5, MANZANA E, UR-BANIZACIÓN VILLA SAN FRANCISCO, EN EL PAGO DE SAN COSME, DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA y que se encuentra inscrito en la Partida N° 11183809 del Registro de Predios de Arequipa, VALOR DE TASACIÓN CONVEN-CIONAL: US$. 38,437.00 (TREINTA Y OCHO MIL CUA-TROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE US$. 25,624.67 (VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que son las

2/3 partes de la tasación judicial.- AFECTACIONES: 1) Hipoteca: Inscrita en el Asiento D00005 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 38,437.00 dólares americanos; que ES materia del presente remate; 2) Anticresis inscrito en el asiento D00006 a favor de Yeny Vargas Mercado, hasta por S/. 30000.00 soles; FECHA Y HORA DE RE-MATE: VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIE-CIOCHO A HORAS NUEVE.- LUGAR DE REMATE: FREN-TE AL DESPACHO DEL JUZGADO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA |DE MARIANO MELGAR, ubicado en Esquina Av. Simón Bolivar con calle Junin s/n-Mariano Melgar-Arequipa. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo, cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 3,843.70 (Tres mil ochocientos cuarenta y tres con 70/100 dólares americanos); además debe-rán presentar su arancel judicial (con copia de aran-cel y DNI) consignando número de expediente. Juz-gado y documento de identidad. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Los honorarios serán cance-lados por el adjudicatario una vez concluido el acto del remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado por el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Arequipa, 06 de noviembre del 2018.- FERNANDO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. M.P. N° 230.- ARMANDO V. VILLANUEVA JIMENEZ ESPECIALISTA LEGAL .- (08-09-12-13-14-15 noviem-bre) B/E 031-13308

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 03237-2018-0-0412-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EMIGSUR E.I.R.L y don JORGE LUIS RIVERA SANTILLANA y con notifi-cación a tercero YNGRID ALMESTAR SANTILLANA; el señor Juez del Primer Juzgado Civil-Sede Paucarpa-ta, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención de la Especialista Legal Sheyla Sandoval Loayza, se ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLI-CO del bien que a continuación se detalla: INMUE-BLE signado registralmente: la Manzana D, Lote 6-D Urb. Colonial, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11009348 del Re-gistro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. TASACIÓN: US$ 253,707.34 (Doscientos cincuenta y tres mil setecientos siete con 34/100 Dólares Americanos) BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 169,138.22 (CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 22/100 Dólares americanos), que son las dos terceras partes del va-lor de tasación. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 733,214.22, que es materia del presente proceso. 2) Medida Cautelar de Anotación de demanda a fa-vor de Yngrid Almestar Santillana, en el proceso que sobre reconocimiento de unión de hecho sigue en contra de Jorge Luis Rivera Santillana en el expe-diente 12300-2016 seguido ante el Segundo Juzga-do de Familia de Paucarpata. No se conoce otro gra-vamen. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi-pa, el día 07 de diciembre del 2018 a horas 10:00 am, y será efectuado por el martillero Público señor José Angelo Canales Gallegos. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nom-bre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (art. 735 del C.P.C.), además se deberá ad-juntar la tasa judicial por derecho de participación en remate del bien inmueble consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del pos-tor. Los honorarios del Martillero Público más IGV deberán ser cancelados por el adjudicatario (art. Nº 732 C.P.C.) Arequipa, 2018 noviembre 05. JOSE AN-

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 14 de noviembre del 2018

GELES CANALES GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO REG. N° 281 SUNARP. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL.- (08-09-12-13-14-15 noviem-bre) B/E 031-13313.-

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A. en contra de ANA MARIA AIME GALLEGOS Y ROBERTO ANDRES PERALTA MA-CHACA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 03532-2018-0-0412-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Dr. Lino Zúñiga Portocarrero y con la intervención de la Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez, ha ordenado sacar a Re-mate Público lo siguiente:1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble ubica-do en el Pueblo Joven Ciudad Blanca, Manzana J, Lote 14, Sector D, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y ca-racterísticas se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° P06036905 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 197,462.07 (Ciento noventa y siete mil cuatrocientos sesenta y dos con 07/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 131,641.38 (Ciento treinta y un mil seiscientos cuarenta y uno con 38/100 Soles). 4.- AFECTACIONES: a) Inscripción de Hipoteca: Cons-tituida por sus propietarios Ana María Aime Galleros y Roberto Andrés Peralta Machaca, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TACNA S.A., hasta por la suma de S/. 168,406.85, a fin de garan-tizar el crédito hasta por la suma de S/ 140,000.00, a fin de garantizar las deudas y obligaciones propias y de terceros, directas o indirectas que expresamente los prestatarios hubieran reconocido y/o hubieran pactado fianza solidaria a favor de éstos , existen-tes o futuras hasta por la suma de S/ 168,406.85, el pago de las deudas y responsabilidades en general que los prestatarios tienen o pudieran tener frente a la Caja, en moneda nacional o extranjera, más in-tereses compensatorios y moratorios, comisiones y cualquier otro concepto adicional autorizado como primas de seguros pagadas por la Caja y tributos a que hubiera lugar, así como el reembolso de los gas-tos pactados en las hojas resumen tales como nota-riales, las costas y los costos procesales, provenien-tes de saldos deudores de préstamos y/o facilidades crediticias o de cualquier otra índole otorgadas por la Caja tanto al prestatario como a terceras personas con la fianza y/o el aval del prestatario, así como en general pagarés o letras de cambio a su cargo y cualquier otra obligación de cualquier naturaleza de responsabilidad directa y/o indirecta de los presta-tarios, según consta de la escritura presentada. b) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por Resolu-ción Judicial Nº 2 del 29/01/2018, con Expediente Nº 06129-2017-65-0401-JP-CI-03, la Dra. María Soledad Bellido Angulo Jueza del Tercer Juzgado de Paz Le-trado de Arequipa, asistida por Especialista Leyver Lander Guzmán Soto, ha resuelto: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción Fue-ra de Proceso, solicitada por COMPARTAMOS FINA-CIERA S.A., sobre los derechos de copropiedad que tiene ROBERTO ANDRES PERALTA MACHACA sobre inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 19,000.00. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Miér-coles 21 de Noviembre del 2018, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: : En la sala de Espera del Juz-gado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina formada por la –Calle A. Laveau con Calle T. Alcántara s/n del Distrito de Paucarpa-ta 7.- FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional Nº 230. 8.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando nú-mero de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Arequipa, 2018 Noviembre 08.- Fernando Bu-tron Rodriguez Reg. Mat. N° 230 Martillero Publico .

Cristian Torreblanca Gomez Especialista Legal.- (09-12-13-14-15-16 NOVIEMBRE) B/E 031-13315.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre Ejecución de Garantía Hipote-caria, Expediente Nro. 03468-2018-0-0412-JR-CI-01, que sigue CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A en contra de CELEDONIA RUTH ESPINAL CUEVA Y EBER HANS FARFAN ESPINAL; EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA – AREQUIPA a cargo del Señor Juez Dr. Lino Zuñiga Portocarrero y Especia-lista Legal: Dr. Roberto Fredy Flores Suarez, ha dis-puesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CON-VOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociacion Urbanizadora Taller Artesa-nal y Vivienda Los Camineros Sector Obrero, Mz. G , Lote 11 del Distrito de Yura, Provincia y Departa-mento de Arequipa, cuyas características, linderos y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº P06064664 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.VALOR DE TASACIÓN: US$.62276.40 (SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 41517.60 (CUA-RENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS), importe equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación - AFECTA-CIONES: 1).- HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por la suma de US$. 52312.00, inscrito en el Asiento 00008. Que es materia de ejecución en el presente Proceso; NO SE CONOCEN OTRAS AFECTACIONES.-FUNCIO-NARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Ma-risol Yovana Palacios Pinto con Registro N° 283. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 20 de Noviembre del año 2018, a horas 10:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata sito en Urbanización Guardia Civil III Etapa esquina calle Alberto Laveau con Calle Teniente Alcántara s/n, Distrito de Paucarpata, provincia y departamen-to de Arequipa. POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación esto es (US$ 6227.64 Dólares Americanos), en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentar el arancel judicial pagado en el Banco de la Nación para participar en el remate judicial (indicando nú-mero de Expediente, Juzgado y su número de docu-mento nacional de identidad o RUC de ser el caso) y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial), De ser el caso RUC y vigencia de poder del apoderado. Arequipa, 11 de Octubre del 2018. ROBERTO FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL PRIMER JUZGADO CIVIL.- (12-13-14-15-16-19 noviembre) B/E 031-13316.

PRIMER REMATE JUDICIAL.-

Expediente. 003052-2016-0-0405-JM-CI-01, en los seguidos por ORLANDO MARCELINO ALLASI CUE-VA contra RAÚL CALLA MAMANI Y MARGARITA HERMELINDA RAMOS TITO, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Primer Juzgado Mixto de Caylloma- Chivay de la Corte Superior de Justicia de Arequi-pa que Despacha la Señora Juez Dra. MARGARITA ELIZABETH SALAS VALDIVIA, Especialista Legal Dr. FERNANDO MAMANI MAMANI; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: ------ UBICACION: Centro Poblado Chivay Mz. B Lote 5 Sector C Ccapa- Distrito de Chi-vay- Provincia Caylloma, Departamento de Arequi-pa, con un área del terreno de 284.31M2., inscrito en la Partida Nº P06155248, del Registro de Propie-dad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Oficina Registral de Arequipa.---TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/. 188,689.96 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 96/100 SOLES. ---PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/. 125,793.30 (CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 SOLES.---DIA Y HORA DE REMATE: 26 de noviembre de 2018 a horas tres de

la tarde (3:00pm).- -LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto de Caylloma – Chivay de la Corte Superior de Justicia Arequipa.---CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: Asiento 00004 de la Par-tida Nº P06155248. Constituida por sus propietarios prestatarios a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SUR, debidamente representado, hasta por la suma de S/ 129,500.00 nuevos soles, en ga-rantía de un crédito por S/92, 500.00, por un plazo de 144 meses. Así consta más ampliamente de la Es-critura Pública N°2666 del 24/06/2013 ante Notario Público de Arequipa Dr. Fernando Begazo Delgado. Fecha de Inscripción 24/07/2013.--POSTORES: Pre-sentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judicial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Primer Juzgado Mixto de Cay-lloma- Chivay de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, debiendo consignarse en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y firmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Mov. #948406280, RPC 986013982. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario conforme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. --- Arequipa, 06 de octubre de 2018.- LIC. JOSE ANTONIO ANTEZANA SOTO MARTILLERO PUBLICO REG. 341.- MAMANI MAMANI R FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (12-13-14-15-16-19 noviembre) B/E 031-13317.

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 01745-2010-32-0401-JR-PE-02 En el pro-ceso sobre DELITO CONTRA EL PATRIMONIO –HURTO AGRAVADO seguido en contra de HILDA GABRIELA VALDIVIA PINTO en agravio de ALFREDO LUCIO LO-ZADA NUÑEZ (quien en proceso actúa a través de su Sucesión Testamentaria conformada por: ROSA JUSTINA SUSANA LOZADA GAMERO, MARIA AMAN-DA DEL PILAR LOZADA GAMERO, MARIA LOURDES BEATRIZ LOZADA GAMERO, SILVIA MARIA LOZADA GAMERO, PATRICIA LOZADA GAMERO y SOCORRO AYDA LOZADA GAMERO quienes en proceso son representados por ROSA JUSTINA SUSANA LOZA-DA GAMERO DE AZALGARA), teniendo la interven-ción del Representante del Ministerio Público Dra. Tania Gallegos Calisaya. El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente- Sede Ce-rro Colorado a cargo del Juez Dr. Paul Alfredo Ruiz Paredes y Especialista Legal: Dra. Sharmeli Sandra Ccorahua Ihui, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLI-CO EN PRIMERA CONVOCATORIA los Derechos de Co-propiedad (25%) que le corresponden a HILDA GABRIELA VALDIVIA PINTO sobre el inmueble deno-minado: Cooperativa de Vivienda Obrera Arequipa Ltda. 102-14, Calle Cesar Vallejo, Manzana “11” lote 178, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamen-to de Arequipa (en la vía de los hechos actualmente se conoce como Cooperativa 14, calle Cesar Vallejo 403 Miraflores), inscrita en la partida Registral Nro. 01084126 de la Zona Registral N° XII – Sede de Are-quipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 141 990.06 soles (monto de tasación correspondiente al 25% de derechos de co-propiedad de HILDA GABRIELA VALDIVIA PINTO), siendo la BASE DE LA POSTU-RA: s/. 94 660.04 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Rubro D, asiento 1: CARGAS: Consistente en la ejecución de Complejo Deportivo Areq. 2) Rubro D asiento D00002: CONSTITUCION DE EMBARGO: Por Resolución Nº 03-2010 de fecha 25-10-2010 expedi-da en el desarrollo del proceso identificado con el Expediente Nº 01745-2010-21-0401-JR-PE-02 que sobre Hurto Simple se sigue en contra de Hilda Ga-briela Valdivia Pinto, el Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Hernán Gutiérrez Marroquín asistido por el Especialista Ju-dicial de Causas Willy Freddy Fernández Gambarini, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción registral, en el 25% de los de-rechos de propiedad de la imputada Hilda Gabrie-

la Valdivia Pinto respecto del predio inscrito en la presente partida registral hasta por la suma de s/. 20 000.00 nuevos soles. Así consta más ampliamente de la referida resolución. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 06 de Diciembre del 2018 a las 14:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En el frontis de la puerta de ingreso de la Secretaria del Juzgado. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 14 199.01 soles, el depósito deberá ser efectua-do en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate convoca-do; adicional a lo anterior el postor o postores de-ben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Do-cumento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Paul Alfredo Ruiz Paredes, Especialista Legal: Dra. Sharmeli Sandra Ccorahua Ihui, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 06 de Noviembre del 2018. SHARMELI SANDRA CCORAHUA IHUI ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE CAUSAS. FREDT PETER VALDIVIA HOLGUIN MARTILLERO PUBLICO MAT. 325. (12-13-14-15-16-19 noviembre) B/E 031-13321.-

TERCER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02192-2014-0-0412-JM-CI-02 so-bre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de MARIA GIOVANNA MAMANI YUPA, su fiador solidario JAVIER WILBERT YANARICO LOPEZ, Y ROSA ELVIRA PAREDES RAMOS (ADQUIRIENTE DEL BIEN MATERIA DE EJECUIÓN) La señora Jueza del segundo Juzgado Civil – del Mó-dulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Bertha Uchani Sarmiento, con intervención de la Especialis-ta Legal Carmen Ruth Avendaño Cama, ha dispuesto se lleve a efecto el TECER REMATE PUBLICO del bien que a continuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Joven Campo de Marte Mz. P Lote 03 Zona B, Distrito de Paucarpata, provincia y depar-tamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº P06032212 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ US$ 165,671.93, que es materia del presente proce-so. VALOR DE LA TASACION: US$ 125,039.70 (CIEN-TO VENTICINCO MIL Y TREINTA Y NUEVE CON 70/100 DOLARES AMERCIANOS), señalando como BASE DEL REMATE: US$ 60,227.46 (SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON 46/100 DOLARES AMERICANOS) 15% menos que la base del remate anterior. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 19 de noviembre de 2018 a horas 12:30 pm ante el Marti-llero Público señor Héctor Mauricio Ponce Valdivia. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del re-mate deberán obrar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio pos-tor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expedien-te, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presen-tar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario de conformidad con los montos establecidos en el DS. Nro. 008-2005-JUS más el IGV.- Arequipa, 2018 noviembre 08. MAURICIO PONCE VALDIVIA MAR-TILLERO PUBLICO REG. N° 236. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL MBJ PAUCARPATA. (12-13-14 noviembre) B/E 031-13320.

CONVOCATORIA A TERCER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 04856-2016-0-0412-JR-CI-01 en los autos seguidos por FINANCIERA CREDINKA S.A. en contra de Agrícola Hermanos Zambrano S.A.C., Zam-brano Huaman Andres Alfonzo, Zambrano Limas Vi-cente Juan, Zambrano Huaman Rene Jose, Zambra-no Huaman John Santos, Zambrano Huaman Sugey Ivon, Zambrano Huaman Robert Serapio, Zambrano Huaman Lisbet Yudy y Cahui Valencia Luis Manuel sobre Ejecución de Garantías; el Juez del Primer Juz-gado Especializado Civil – Sede Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con el Especialista Legal Dr. Christian Omar Torreblanca Gomez, han dispuesto que el Martillero Publico Renee Salomón Diaz Coa-quira lleve a cabo el REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Sub Lote 1-A Manzana C Lote 1 Urbanización Ulrich Neisser del distrito de Paucarpata, provincia y departa-mento de Arequipa; inscrito en el Registro de Pre-dios con Partida Nº 11027351 de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$/ 205,720.40 (doscientos cinco mil setecientos veinte con 40/100 dólares americanos) PRECIO BASE DE RE-MATE: US$/. 99,088.66 (Noventa y nueve mil ochenta y ocho con 66/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 del Valor de Tasación, adicionalmente la de-ducción del 15% al precio que sirvió de base para el remate en la anterior convocatoria. OBLAJE: US$/. 20,572.04 (10% de la tasación del inmueble). AFEC-TACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° D00001.- An-teriores a la independización (Ast. 1 rubro D Ficha 39931) CARGA.- Las obras que faltan realizarse de-berán llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 años, cuyas obras son redes de agua y desagüe, redes eléctricas, redes telefónicas, pistas, veredas, bermas y sardineles, valorizadas todas por S/ 38 306,880.00. Arequipa 29-04-1981. CARGA: Considérese como carga registral las conexiones domiciliarias de agua, desagüe y luz en los en los sublotes referidos en el asiento 2 rubro b) de la ficha 39931, concediéndose un plazo de seis meses. Leg E-247411. Arequipa 04-11-1998. Asiento N° D00009.- Hipoteca constituida por sus propietarios a favor de Edpyme Nueva Visión S.A. (ahora Financiera Credinka S.A.), hasta por la suma de US$. 185,250.00 dólares americanos, con el fin de garantizar el crédito de S/ 330,000.00 otorga-do a favor de Agrícola Hermanos Zambrano Socie-dad Anónima Cerrada, según consta en la Escritura Pública N° 552 de fecha 29/01/2014, otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. Javier Rodriguez Velarde. Asiento N° D000010 .- Medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos de copropiedad de Andres Alfonzo Zambrano Hua-man a favor de Financiera Nueva Visión S.A., hasta por la suma de S/ 95,000.00 soles dispuesta en el Expediente Nro. 02193-2015-73-0412-JM-CI-01 so-bre obligación de dar suma de dinero por el Primer Juzgado Mixto de Paucarpata. Asiento N° D00011 .- Medida cautelar de embargo en forma de inscrip-ción sobre los derechos de copropiedad de Robert Serapio Zambrano Huaman, Rene Jose Zambrano Huaman y Lisbet Yudy Zambrano Huaman a favor de Banco Internacional del Perú Interbank, hasta por la suma de S/ 26,000.00 soles dispuesta en el Expe-diente Nro. 01277-2016-31-0412-JR-CI-01 por el Pri-mer Juzgado Civil –MBJ de Paucarpata de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE: 23 de noviembre del año 2018, a las 14:00 horas. LUGAR DE REMATE: Sala de Lectura del Archivo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata – Esquina de Calle Alberto Laveau con Calle Guillermo Alcantara S/N, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Are-quipa. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, además deberán presentar DNI y el arancel judicial indicando el número de DNI del postor, Juzgado y número de expediente. El remate será efectuado por Renee Salomón Diaz Coaquira - Martillero Público Registro N° 267. Cel 958646334 - Arequipa, 29 de octubre del 2018. RENEE S. DIAZ COAQUIRA MARTI-LLERO PUBLICO REG. 267.- CRISTIAN TORREBLANCA

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 14 de noviembre del 2018

GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL. (12-13-14 noviembre) B/E 031-13318.

TERCER REMATE JUDICIAL

Expediente: 00656-2014-0-0412-JM-CI-02En los seguidos por SERVICIOS COBRANZAS E INVER-SIONES SAC (Sucesor Procesal del Scotiabank Perú SAA) en contra de CONFECCIONES AGUSGAB EIRL, ZUSANA FILOMENA CALIZAYA CACERES y MATIAS EDILBERTO GUTIERREZ MAMANI, teniendo como ter-ceros con Interés al Banco de Crédito del Perú, Banco de Materiales, Banco de Comercio y Concepción Bell Apaza Caceres en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a car-go de la señora Juez Dra. Bertha Uchani Sarmiento y Especialista Legal: Dr. Ruben Yanahuaya Rosales, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CON-VOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación Urbanizadora de Interés Social Socabaya La Campiña Buena Vista, Manzana “I” lote 1 del distrito de Socabaya, Provincia y Departamen-to de Arequipa inscrita en la partida Registral Nro. P06072246 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa.Con un VALOR DE TASACION: s/. 118 434.68 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 57 046.04 soles.GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 00003: Hi-poteca: a favor de Banco de Materiales hasta por la suma de s/. 12 329.32, el préstamo de s/. 10 900.00 en un plazo de 12 años, con un interés de 9% anual. 2) Asiento 00006 Inscripción de Embargo: Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción que afecta al inmueble inscrito en esta partida hasta por la suma de Treinta y cinco mil nuevos soles. Se anota esta medida en mérito a la Resolución Nro. 02-2014 de fecha 10-01-2014 emitida por Javier Talavera Ugarte Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, asistido por el Especialista Legal Christian Pinto Rivera, en el proceso de Obligación de dar suma de dinero que sigue Banco de Comercio en contra de Zusana Ca-lizaya Caseres y Matías Edilberto Gutiérrez Mamani, Expediente Nro. 05015-2013-46-0401-JP-CI-01 3) Asiento 00008 Inscripción de Embargo, Medida Cau-telar de Embargo en Forma de Inscripción: Por Re-solución Judicial Nro. 03 de fecha 30/06/2014 en el expediente Nro. 656-2014-35-0412-JM-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez del Se-gundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Luis Alberto Rodríguez Pantigoso con intervención del Secretario Judicial Ruben Yanahua-ra Rosales, ha resuelto : Dictar Medida Cautelar fuera de proceso de Embargo en forma de Inscripción so-bre los derechos de propiedad de los emplazados Zusana Filomena Calizaya Cáceres y Matias Edilberto Gutiérrez Mamani inscrito en esta partida, a favor de Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma Quince mil nuevos soles, Se procede de conformidad con el oficio de la referencia. 4) Asiento 00009 Inscripción de Hipoteca Constituida por sus propietarios Ma-tias Edilberto Gutierrez Mamani y Zusana Filomena Calizaya Cáceres a favor de Concepción Bell Apaza Cáceres, por el monto de s/. 28 000.00 nuevos soles, a fin de garantizar el préstamo por la suma de s/. 23 600.00, según más ampliamente consta de la escri-tura presentada.DIA Y HORA DEL REMATE: El día 29 de Noviembre del 2018 a las 12:00 horas del día.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Archi-vo Modular del Módulo Básico de Justicia de Paucar-pata sito este último en la esquina de la Calle A. Laveau con Calle T. Alcantara s/n, Paucarpata.POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 11 843.47 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los hono-rarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar

el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al va-lor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Dra. Bertha Uchani Sarmiento, Especia-lista Legal: Dr. Ruben Yanahuaya Rosales, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 19 de Octubre del 2018.- RUBÉN JESÚS YANAHUAYA ROSALES ES-PECIALISTA LEGAL.- (14-15-16 NOVIEMBRE).- B/E 031-13330

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En los seguidos por COMERCIAL DEL ACERO SA contra ISAC SERVICIOS DE TRATAMIENTO TERMICO EIRL (SE-TRATER EIRL) Expediente Nº 00192-2015-0-0411-JM-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Juzgado Civil de Arequipa SEDE Jacobo Hunter, a cargo del Juez Dra. SILVIA ELIZABETH SANDOVAL CORIMAYTA, especialista Legal Dr. CESAR ENRIQUE DENOS ARAGON, ha dispuesto sacar a Remate Públi-co lo siguiente:EN TERCERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubi-cado en el Pueblo Joven San José, Manzana J, lote 11, sector 1, distrito de La Joya, provincia y depar-tamento de Arequipa, inscrito en la partida registral número P06090046 del Registro de Predios de la Zona Registral número XII, Sede Arequipa.VALOR DE TASACION.- S/ 183,361.40 (ciento ochen-ta y tres mil trescientos sesenta y uno con 40/100 soles).PRECIO BASE.- S/ 88,319.07 (Ochenta y ocho mil tres-cientos diecinueve con 07/100 soles) que son las dos terceras partes del valor de la tasación menos el 15% y menos del 15%. AFECTACIONES.- Asiento 00006.- INSCRIPCION DE EMBAR-GO.- EMBARGO: Por Resolución Judicial Nro.05 de fecha 01.10.2015, recaída en el expediente 0192-2015-72-0411-JM-CI-01 sobre Obligación de dar suma de dinero, expedida por la jueza del Juzga-do Civil del M.B.J. de Hunter Silvia Sandoval Corima-yta, asistida por el especialista legal César Enrique Denos Aragón, HA RESUELTO: Variar la medida cau-telar fuera de proceso (dictada mediante Resolución Nro.03), por la de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad de la demandada I.S.A.C. Servicios de Tratamiento Térmico E.I.R.L. (SETRATER E.I.R.LTDA), a favor del demandante Comercial del Acero S.A. hasta por la suma de S/. 90,000.00.ASIENTO 00007.- INSCRIPCION DE EMBARGO.- Por Resolución N°02 recaída sobre el expediente 0224-2016-29-0411-JP-CI-01 del proceso de Obliga-ción de Dar Suma de Dinero, la jueza del juzgado de paz letrado de Hunter, Shelah Galagarza Perez con intervención de la especialista Julie Linares Puma, ha resuelto: DICTAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBAR-GO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN la cual deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida propiedad de la ejecutada SETRATER E.I.R.L; hasta por la suma de S/. 16,000.00 a favor DE FERRETERIA TOKIO E.I.R.L.LUGAR DE REMATE.- Sala del Juzgado Civil- Sede Jacobo Hunter ubicado en la Calle Berlin S/N. Dis-trito: Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de ArequipaDIA Y HORA DEL REMATE.- El día 27 de Noviembre del 2018 a horas 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL Y PAGO DE HONORARIOS.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasa-ción en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y copia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Juzgado Civil de Arequipa, consignando el nú-mero de expediente y los generales de ley del pos-tor; asimismo el DNI del postor en original y copia.FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR

MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con regis-tro número 214. Telf. 994668739.Arequipa, 29 de Octubre del 2018.Víctor M. Ipenza Negri, Martillero Público, Reg. N° 214. César Enrique Denos Aragón, Secretario Judicial, Juzgado Civil-Módulo Básico de Justicia de Hunter, Corte Superior de Justicia de Arequi-pa.-(14-15-16 noviembre) B/E 031-13331

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE NRO. 04728-2010-0-0401-JR-CI-03, EN LOS SEGUIDOS POR TOMAS RIMACHE COLQUE CONTRA YEIMY YANETH TICONA MAYTA Y GUILLERMO LEÓN VALENCIA GONZALES, Y EN CALI-DAD DE TERCEROS ACREEDORES NO EJECUTANTES JOSE MIGUEL RIVAS GIANNETTI, BRENDA BARRE-DA NEYRA, SAMUEL ALBERTO REYMER MORALES Y MAINE LUZ VASQUEZ GUERRA, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EL TERCER JUZGADO CIVIL DE ARE-QUIPA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR. ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI Y ESPECIALISTA LEGAL DR. WASH-INGTON CHOQUE LLAVE, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA, EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO MZA E LOTE 8 SECCIÓN 2 SECTOR VISTA ALEGRE, DISTRITO ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CUYO DOMINIO, LIN-DEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTE-RÍSTICAS TÉCNICAS, SE ENCUENTRAN INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL P06246914, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NRO. XII-SEDE AREQUIPA.VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de S/187,702.39 (Cien-to ochenta y siete mil setecientos dos con 39/100 Soles).PRECIO BASE DE REMATE: S/90,409.98 (Noventa mil cuatrocientos nueve con 98/100 Soles), que es me-nos el 15% del precio base del remate público de la segunda convocatoria.AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral aparecen en los asientos:1) Asiento 00002: Constitución de Hipoteca a favor de EDPYMES PROEMPRESA S.A. hasta por la suma de UD$4,000.00 otorgado por sus propietarios, me-diante formulario de gravamen de fecha 12-03-2002.2) Asiento 00005: Informe Técnico Nº2710-2009.ZRNºXXI/OC-P 25/11/2009 Arq. Nelly Torres Miranda – Jefe Oficina de Catastro (Arequipa). El Arquitecto Verificador Santiago Neyra Almenara, declara en su informe Técnico de verificación, observaciones en la constatación del cumplimiento de parámetros urba-nísticos y edificatorios, consistente en: Se inscribirá el alero exterior (Primer Nivel) como carga registral, coeficiente de edificación y el aire libre, por trans-gredir los parámetros urbanísticos. 3) Asiento 0007: Hipoteca: Constituida por sus pro-pietarios Yeimy Yaneth Ticona Mayta y Guillermo León Valencia Gonzalez, a favor de Tómas Rimache Colque, hasta por el monto de US$10,500.00 Dó-lares Americanos, sobre el bien inmueble inscrito en esta partida para garantizar el préstamo hipo-tecario otorgado a los titulares por el monto de US$10,500.00 Dólares Americanos, según asi y mas ampliamente consta en la Escritura Pública Nº 626 04/03/2010 César Fernández Dávila (Arequipa).4) Asiento 0009: Modificación de Hipoteca: Se amplía la hipoteca inscrita en el asiento 0007 de esta parti-da registral en el sentido que se amplía por la suma de US$9,500.00, quedando fijado en US$20,000.00. Según así consta en la Escritura Pública de fecha 30-01-2010 otorgado por Notario Gorky Oviedo Alarcon en la ciudad de Arequipa.5) Asiento 00010: Inscripción de Hipoteca: Constitui-da por sus propietarios Yeimy Yaneth Ticona Mayta y Guillermo León Valencia Gonzalez, a favor de José Miguel Rivas Giannetti y Brenda Barreda Neyra, has-ta por la suma de US$38,000.00. a fin de garantizar el mutuo ascendente a US$25,000.00. Interviene Edwar Miguel Chavez Llerena en representación de Guiller-mo León Valencia Gonzales, según poder inscrito en

la partida 11184423 del Registro de Mandatos. Escri-tura Pública Nº 392 31/01/2012 José Concha Revilla – Notario (Arequipa).6) Asiento 00012: Inscripción de Hipoteca: Constitui-da por su propietaria Yeimy Yaneth Ticona Mayta, a favor de la sociedad conyugal formada por Samuel Alberto Reymer Morales y Maine Luz Vasquez Gue-rra, hasta por la suma de US$27,000.00. a fin de garantizar un mutuo de US$22,000.00. Escritura Pú-blica Nº 282 09/01/2014 Dr. César Fernández Dávila Barreda (Arequipa).7) Asiento 00013: Inscripción de Hipoteca: Constitui-da por su propietaria Yeimy Yaneth Ticona Mayta, a favor de Carmen Lourdes Rojas Vargas, hasta por la suma de S/.40,000.00 Nuevos Soles, en garantía de diversos mutuos otorgados con antelación y liquida-dos con sus respectivos intereses al día de la fecha. Así y más ampliamente consta en la Escritura Pública Nº143 de fecha 10/01/2014, otorgado ante Notario Público Dr. Fernando Denis Begazo Delgado en la ciudad de Arequipa.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España S/N Arequipa.DIA Y HORA DEL REMATE: El día 11 de diciembre del 2018, a horas 09:00 de la mañana.POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de S/18,770.23, suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además pre-sentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.415.00, donde conste el nombre del Juzgado, nú-mero de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRE-CIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público Luis Bel-trán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Arequipa, 12 de noviembre del 2018.- Washington Choque Llave Es-pecialista Legal Luis Beltrán Ramos Ortega Martillero Público.- (14-15-16 noviembre) B/E 031-13332

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL-

Expediente N° 2158-2006.- Por disposición del Juez del Noveno Juzgado Civil de Arequipa- Corte Su-perior de Justicia de Arequipa: Dr. JOSE ANTONIO MEZA MIRANDA y Especialista Legal: CARLA VILLA-NUEVA ROSAS, en los Autos seguidos sobre OBLIGA-CIÓN DE DAR SUMA DE DINERO por JAVIER ALBERTO ACHATA GALLEGOS con JACINTA MARLENY ZEBA-LLOS MOLINA DE ACOSTA, CRISTHIAM ALEXIS ACOS-TA ZEBALLOS, ARLETHE SHIOMARA MONTOYA ZEBA-LLOS, con la intervención de VICENTE VELASQUEZ ABRIL Apoderado de JUBERT SIXTO ACOSTA GUTIE-RREZ y de sus Representados: JACINTA MARLENY ZEBALLOS MOLINA DE ACOSTA, CRJSTHIAM ALEXIS ACOSTA ZEBALLOS y ARLETHE SHIOMARA MONTOYA ZEBALLOS, con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Noventa y cinco: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA-TORIA: Un Sexto (1/6) del siguiente Inmueble: Lote 13, de la Manzana F, Cooperativa de Vivienda Obrera Ferroviaria Arequipa Ltda. 20 (Frente a la Calle Ma-lecón Socabaya), con un Área de terreno de 243.54 m2., del Distrito del Cercado, Provincia y Departa-

mento de Arequipa, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritos en la Partida N° 01118260, que viene de la Ficha N° 92433 (Antece-dente Dominial: Urb. Inscrita en la Ficha 3552), Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa- - Oficina Registral Arequipa- SUNARP.- TASACION Total del Predio: S/ 481,709.99 (Cua-trocientos ochenta y un mil, setecientos nueve y 99/100 Soles).- TASACION del equivalente a un Sexto del Inmueble: S/ 80,285.00 (Ochenta mil, doscientos ochenta y cinco y 00/100 Soles).- BASE DE REMATE del equivalente a un Sexto del Inmueble que se subastaran, los mismos que le pertenecen a Don JUBERT SIXTO ACOSTA GUTIERREZ deducida con-forme a Ley), de: S/ 53,523.34 (Cincuenta y tres mil, quinientos veintitrés y 34/100 Soles).- AFECTACIONES: 1) EMBARGO.- Medida Cautelar de Embargo, en forma de Inscripción sobre los Dere-chos y Acciones que le corresponden del Inmueble inscrito en esta Partida a Jubert Sixto Acosta Gutié-rrez, hasta por la suma de US$ 20,000.00, a favor de Javier Alberto Achata Gallegos, por orden del Nove-no Juzgado Civil- Modulo Corporativo Civil II de Are-quipa, Expediente N° 02158-2006-37-0401-JRCI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Asiento D00002 de la Partida 01118260).- DIA y HORA DEL REMATE: El 14 de Enero del 2019, a las 12.00 del mediodía.- LUGAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES, ubica-da en el Sótano de la Sede Central de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa.- POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación en efectivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando Nº de Expediente, Juzgado y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martiliero, por cuenta del Adju-dicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del D. S. N° 008-2005-US- Reglamento de la Ley N° 27728-LEY DEL MARTILLERO PUBLICO.- Inf. Al # 998084468 JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS- Martiliero Publico-Registro Nacional N° 95.- Carla Villanueva Rosas Secretaria Judicial.- (14-15-16-19-20-21 noviembre) B/E 031-13333

En el proceso Civil N° 6488-2017-0-0401-JP-CI-07, ante el 7o Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Arequipa, que despacha el Dr. Edson Carlos Cuentas Celis, bajo la actuación del especia-lista legal el Dr. Adan José Lacunza Alfaro, se ha dis-puesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02.- Auto Admisorio de la demanda: VISTO(...) Y CONSIDERANDO (...) RESUELVO: ADMITIR A TRÁMI-TE la demanda sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR, RESUELVO: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa repre-sentada por Carlos Alberto Salas Alfaro, teniéndose como emplazados a Mi Banco, Hermenegildo Alvis Supa y Víctor Anculle Becerra en la vía del PROCE-SO SUMARISIMO, córrase traslado de la demanda y sus anexos a los emplazados, para que la contesten dentro del plazo de los CINCO días siguientes de notificados.POR OFRECIDOS los medios probatorios que se indican. SE DISPONE que el recurrente efectúe las publicaciones a que se refiere el artículo 103.2 de la Ley de Títulos Valores 27287 en el Diario oficial “El Peruano” debiendo los emplazados retener el pago de las obligaciones representadas en el títu-lo valor. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Cheque N° 99092740.- Adan José Lacunza Alfaro Secretario Judicial.- (13-14-15-16-19 noviembre) B/E 031-13326

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/11/14  · pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac-tuación del secretario

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 14 de noviembre del 2018

EDICTO PENALEDICTO

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PRE-PARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SEVERIANO RAMOS NUÑEZ, con intervención del Es-pecialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MA-MANI; en el EXP. N° 078-2017-90, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 05-2018 de fecha veinticuatro de octubre del presente año, la que dispone: CON-FORME A SU ESTADO; y, atendiendo a que los sujetos procesales en la presente causa han sido válidamen-te notificadas con el requerimiento Fiscal de Sobre-seimiento. Señálese fecha y hora para la realización de la Audiencia de Sobreseimiento para el día, DIECI-SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tienen programadas en este Juzgado que a la vez atiende el Juzgado de Paz Letrado de Acora, la misma que se llevara a cabo en sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, se instalara con la presencia obligatoria del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado, PRECISESE, de las resolu-ciones dictadas oralmente en la audiencia prelimi-nar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a los que hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone en ART. 16 inciso 1° Y 2o del reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones bajo las normas de del código procesal penal, aprobado por la resolución admi-nistrativa N° 096-2006-CE-JP. Se previene en caso de inconcurrencia del Abogado de libre elección del imputado, de aplicarse lo establecido por el artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal, ello por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable. Notifiquese.-JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL.- (13-14-15 noviembre)

EDICTO JUDICIAL (DIARIO DE MAYOR CIRCULA-

CION DE JULIACA)

El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Pau-carpata, DR. MANFRED VERA TORRES, por intermedio del presente NOTIFICA a GRECIA ESTEFANY QUINO APAZA, con el contenido de la resolución número 20-2018 de fecha 26.09.2018 que señala: “DEVOLVER EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO A LA SEÑORA FIS-CAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE PAUCARPATA, SUSPENDIENDO ESTA AUDIENCIA POR EL TERMINO DE LEY. ASIMIS-MO SE SEÑALA COMO CONTINUACION DE LA MISMA PARA EL DIA 18 DE ENERO DEL 2019 A LAS 08:15 EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS.” Cuaderno de acusación N° 7868-2016-0. Especialista de Cau-sas María Estrellita Díaz Cáceres. AREQUIPA, 22 DE OCTUBRE DEL 2018.- MANFRED VERA TORRES JUEZ TITULAR.- (13-14-15 noviembre)

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Hunter, que despacha la señorita Jueza Yenny Soledad Condori Fernández, en el expediente número 01919-2016-0-0411-JP-PE-01, especialista Carlos Lazo Valdivia, seguido en agravio de Leyli Lizandra Duran Sutta y Luis Miguel Mamani Sutta, sobre Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Do-losas en contra de LUZ MARINA SUTTA CHAMBI, se ha dispuesto notificarlos con la resolución número nueve, cuyo contenido es el siguiente: “SE RESUEL-VE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución número ocho y en consecuencia declarar el archivo provisional del presente proceso seguido por LEILY LIZANDRA DURAN SUTTA y LUIS MIGUEL MAMANI SUTTA, del presente proceso por Faltas Contra la Persona seguido en contra de LUZ MARI-NA SUTTA CHAMBI; en consecuencia: DISPONGO: El Archivo del presente proceso debiendo remitirse los autos al ARCHIVO CENTRAL PARA SU CUSTODIA en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia

Nro. 623-2012-PRES/CS. TOMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.” - Carlos Manuel Lazo Valdivia Secretario Ju-dicial.- (13-14-15 noviembre)

PROCESO N° 401-2018

EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Des-concentrada de Control de la Magistratura de Are-quipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el proceso disciplinario N° 401-2018, ha dispuesto la notifica-ción por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N° 13-2018 de fecha 05 de noviembre del 2018, con el siguiente tenor: “Estando a la corrección efectuada, se deja sin efecto el llamado de autos; y conforme el estado del proceso: SE DISPONE: Notificar a don CARLOS BE-NITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acari, a fin que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de notificado, por los cargos señalados en el nu-meral 4.13 del cuarto considerando de la resolución N° 07-corregida mediante resolución N°02-2018 de fecha 3 de agosto del 2018 emitida en el cuaderno cautelar N° 2018-401-1 (fs. 348), y Resolución N° 12 de fecha 10 de octubre del 2018 (fs. 373 y 374)-, de-biendo acompañar los medios probatorios que sus-tenten sus argumentos, así como señalar su casilla electrónica, para lo cual deberá notificársele con los actuados pertinentes. Notifíquese al investigado por edictos por el plazo de 3 días hábiles, adicionalmen-te notifíquese con la dirección proporcionada por la Oficina del área de personal.- Proveyéndose en la fecha, después de reasumir funciones el Magistrado que suscribe, dada la licencia otorgada del 24 de oc-tubre el 02 de noviembre del presente año”.EXTRACTO DE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:RESOLUCIÓN N° 07: Se Resuelve: Primero.- Abrir Pro-ceso Disciplinario contra del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca, en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investiga-ción Preparatoria de Acari, por el siguiente cargo: Don Carlos Benites Machuca en su actuación como secretario judicial del Juzgado de Paz Letrado e In-vestigación Preparatoria de Acari, habría tenido una intervención irregular en el trámite de los siguien-tes procesos judiciales; Expedientes 31-2014, sobre alimentos seguido por Anita Mayelin Guerreros Villafuerte en representación de la menor de inicia-les L.N.Y.G., en contra de Nilo Yucra Huamán; y en el Expediente 86-2013, sobre alimentos seguido por Matilde Teresa Barrera Ramos en representación de la menor de iniciales D.T.V.B., ya que el investigado habría establecido presuntamente relaciones extra-procesales, con una de las partes esto es con Anita Mayelin Guerreros Villafuerte, ya que el investigado seria padrino de bautizo de su menor hija de inicia-les D.D.G.; y con las menores alimentistas de iniciales L.N.Y.G. y D.T.V.B., ya que ellas serian victimas del investigado por el presunto delito de actos contra el pudor en agravio de menor de edad, hecho que se encuentra eninvestigación en el proceso penal 2017-83. Segun-do.- Designar la sustanciación del procedimiento al señor magistrado competente. Tercero.- Proponer ante el Jefe de la ODECMA de Arequipa, se dicte la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la Función Judicial del Servidor Judicial Carlos Benites Machuca, en su actuación como se-cretario judicial del juzgado de paz letrado de in-vestigación preparatoria de Acari, en consecuencia, elabórese un informe de la presente a fin de que sea presentada ante el jefe de la ODECMA a efecto se forme el cuaderno de medida cautelar con las copias certificadas de todo lo actuado y se remita a la uni-dad de prevención especial de la oficina de control de la magistratura con a la debida nota de atención. Cuarto.- Exonerar a la jefatura de la ODECMA de la obligación señalada en el inciso 1 del artículo 10 del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese y comuní-

quese. Mediante resolución N° 02-2018 de fecha 03 de agosto del 2018 emitida en el cuaderno cautelar N° 01: Se Resuelve: Corregir la resolución N° 7, de fe-cha 31 de julio del 2018, y en consecuencia dejar sin efecto la parte resolutiva de “elabórese un informe de la presente a fin de que sea presentada ante el jefe de la ODECMA a efecto se FORME el cuaderno de medida cautelar”; permaneciendo inalterable el de-más contenido de la citada resolución 7; estando a lo dispuesto elévese el presente cuaderno a jefatura de ODECMA para que continúe con el trámite corres-pondiente. Prescindiéndose del acto de notificación al no haber variado sustancialmente el contenido de la resolución materia de corrección. Resolución N° 12-2018: CORREGIR la Resolución N° 7, del 31 de julio del 2018, en su literal b del fun-damento 4.13: B) NORMA INFRINGIDA (SUBSUNCIÓN AL CONTENIDO TÍPICO) en el que se indica: En es-tricta aplicación del principio de legalidad, el hecho descrito calificaría como falta gravísima prevista en el artículo 55 literal h) segundo párrafo de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que establece: “h) (...) Establecer relaciones extraprocesa-les con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”; o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídi-ca principal calificaría alternativamente como falta gravísima, prevista en el artículo 55, literal k) de la mencionada Ley, que señala:“(...) k) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley (...)”., debiendo quedar en lo sucesivo como: “B) NORMA INFRINGIDA (SUBSUNCIÓN AL CONTENI-DO TÍPICO). El hecho descrito calificaría como falta muy grave prevista en el inciso 8 del artículo 10 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el régimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece: ‘8) Establecer relaciones extraprocesa-les con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales’, o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídi-ca principal calificaría alternativamente como falta muy grave, prevista en el inciso10 del artículo 10, de reglamento mencionado, que señala: ‘10) Incurrir en acto u omisión que sin ser de-lito, vulnere gravemente los deberes del cargo pre-vistos en la ley’ ”. SE DISPONE: Notificar al servidor judicial Carlos Benites Machuca con la presente re-solución en el diario La República, por tres días hábi-les. Regístrese y Comuníquese.- JAIME ALBETO MO-RENO CHIRINOS. Magistrado Sustanciador.- OMAR DEL CARPIO MEDINA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ODECMA.- (13-14-15 noviembre)

EDICTO PENAL

Expediente N° 02161-2017-25-0401-JR-PE-02 MO-DULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGA-DO PENAL INVESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MAN-FRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jefferson Dalhit Rodríguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifica al señor ELEISER CASTILLO CORO-DVA, a fin de poner en su conocimiento que median-te resolución número 03 de fecha 25.10.2018 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justicia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Vio-lación sexual, para el día 03 DE ABRIL DEL 2019, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcán-tara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 26 de octubre del 2018.- MANFRED VERA TORRES JUEZ TITULAR.- (13-14-15)

EDICTO JUDICIAL

La Señora Jueza del Primer Juzgado de Familia, no-tifica a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PER-

CY ROJAS CURI con la resolución 01-2018, median-te el cual SE RESUELVE: 1.- PROHÍBO a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY ROJAS CURI agredirse física o psicológicamente, de manera di-recta o indirecta, recordándoseles que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad. 2.- PROHÍBO a ANTONIO RAMOS CHA-CHAQUE agredir física o psicológicamente a PERCY ROJAS CURI de manera directa o indirecta, a recor-dándosele que en caso de incumplimiento comete el delito de desobediencia a la autoridad. 3.- PROHÍBO a ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PERCY RO-JAS CURI acercarse uno al otro a menos de cincuenta metros de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de autoridad competente, recordán-dosele que en caso de incumplimiento cometen el delito de desobediencia a la autoridad. Dejando a salvo el derecho del denunciado respecto a las vi-sitas de su hijo, las cuales hará valer en la vía que corresponda. 4.- PROHÍBO a ANTONIO RAMOS CHA-CHAQUE acercarse a PERCY ROJAS CURI a menos de cincuenta metros de distancia sea en lugar público o privado, salvo citación de autoridad competente, recordándosele que en caso de incumplimiento co-meten el delito de desobediencia a la autoridad. 5.- Ofíciese a la comisaría del sector del domicilio de las partes ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON y PER-CY ROJAS CURI, quienes desde el día de hoy deberán brindar protección a los mismos, otorgándoseles un número telefónico para comunicación directa. 5.- Ordeno que ROSSMERY SUSANA RAMOS ALMIRON, PERCY ROJAS CURI y ANTONIO RAMOS CHACHAQUE se sometan a una terapia psicológica la cual deberá ser supervisada por el equipo técnico multidiscipli-nario de los juzgados de familia, quienes los podrán derivar al lugar que corresponda para el tratamiento psicológico, debiendo cursarse el memorándum en tal sentido le concedo a la parte denunciada el ter-mino de tres días para coordinación de esta terapia, vencido dicho termino y ante el incumplimiento de esta orden el Fiscal Penal deberá revisar la comisión o no del ilícito penal de desobediencia a la autori-dad. REMITASE los actuados a la Fiscalía Penal Espe-cializada en Violencia de Genero, debiendo la Fisca-lía Penal bajo responsabilidad funcional informar la decisión que adopte frente al presente, sea archivo, formalización de denuncia. Arequipa, 15 de octubre del 2018.- (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE : 05406-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi-que a Alex Omar Espinoza Mendoza, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: De-clarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de MARCO ANTONIO MELGAR CERVANTES y ALEX OMAR ESPINOZA MENDOZA, dejándose a sal-vo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presen-te causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE: 05164-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIA-LISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, inte-rior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Hilario Gutiérrez Ccama, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LIDIA CCANAHUIRE CURASI; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRAVADAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocien-tos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de

HILARIO GUTIERREZ CCAMA. 2) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LIDIA CCANAHUIRE CURASI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte im-putada LIDIA CCANAHUIRE CURASI, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su compa-recencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular HILARIO GUTIERREZ CCAMA, deberá concurrir con abogado defensor. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán con-currir preparados para presentar sus alegatos oral-mente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Hilario Gutiérrez Ccama por Faltas contra la Perso-na, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo. 5) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denuncia-das en agravio de Fabián Curasi Ccanqque por Fal-tas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto décimo primero. 6) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señala-dos en autos. Se hace saber a las partes, que el seña-lamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han Incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas de-rivados de violencia familiar remitidos por el Minis-terio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisa-rías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a Juan Ramos Larico, Maruja Valeriano Lima y Juana María Villa Mayhuire, con la siguiente resolu-ción N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a las personas de JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSO-NA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, con-forme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS (11:00): en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS y MARUJA VALERIANO LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurren-cia: y la parte agraviada constituida en querellante particular JUANA MARÍA VILLA MAYHUIRE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimien-to de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia. Siendo aplicable los apercibimientos úni-camente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audien-cia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posi-

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/11/14  · pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac-tuación del secretario

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 14 de noviembre del 2018

ble), por ello, los abogados deberán concurrir prepa-rados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acom-pañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de JUAN RAMOS LARICO por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que por Se-cretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- (12-13-14 noviembre)

Por medio de la presente, la señorita Jueza del Se-gundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar notifica a ANA MA-RIA HUAMANI LARICO, CINDY HUAMANI LARICO y ANTHONY JESUS SALCEDO QUISPE, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN NRO. 01. QUE RESUELVE: Abrir proceso por FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, en contra de ANA MARIA HUAMAN LARICO y CINDY HUAMANI LARICO en agravio de ANTHONY JESUS SALCEDO QUISPE y MAYBET JUNETTE SALCEDO QUISPE. Faltas previstas y sancionadas en el primer párrafo del artículo 441 del Código Penal. Díctese mandato de COMPARECENCIA en contra del pro-cesado. En consecuencia, de conformidad con el artículo 483 del Código Procesal Penal se programa fecha para la realización del Juicio Oral, la que se lle-vará a cabo en un solo acto en el local del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Ma-riano Melgar (Av. Simón Bolívar con Junín). Audien-cia a la que deberán concurrir ambas partes, bajo los apercibimientosseñalados en el considerando octavo. Audiencia en la cual, ambas partes deberán presentar y actuar por única vez todos los medios probatorios que preten-dan hacer valer para el esclarecimiento de la imputa-ción. Asimismo, las partes deberán identificarse con su respectivo Documento Nacional de Identidad y asistir con sus respectivos Abogados quienes debe-rán concurrir preparados para sustentar sus alegatos oralmente. RESOLUCIÓN NRO. 03. QUE RESUELVE: Siendo su estado, se señala para la realización de la diligencia de Juicio Oral, para el día TRES DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORA NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, subsistien-do el apercibimiento establecido en el inciso 2 del artículo 485 del Código Procesal Penal referido a que si la parte imputada no se presenta voluntariamente a la audiencia podrá hacérsele comparecer por me-dio de la Fuerza Pública, ello a instancia de la parte agraviada, en caso de inasistencia de la parte agra-viada se considerará como un desistimiento tácito del presente proceso de faltas Ello en el proceso N° 03530-2017-0-0410-JP-JPE-02- Por faltas.- Mariano Melgar, 14 de junio del 2012.- (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE: N° 6243-2018 TURNO “A” COMISARIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPE-RIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA-COMISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique me-diante edictos a la parte agraviada imputada CELIA YUPANQUI LIMA con la RESOLUCION NUMERO UNO de FECHA veintiuno de setiembre del dos mil diecio-cho : QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de CELIA YUPANQUI LIMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de DOMINGA LUNA URSINA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada CELIA

YUPANQUI LIMA. 3) FIJAR fecha para la reali-zación de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A LAS 08;30 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada CELIA YUPANQUI LIMA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su com-parecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular DOMINGA LUNA URBINA deberá concurrir con abogado defensor, bajo aper-cibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postula-ción probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 12, 13 y 14 de noviembre del 2018

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el Juez Javier Calderón con Intervención de la Especia-lista Legal Gloria Del Carpió se tramita el expediente número 7590-2018, sobre violencia familiar; se ha dispuesto la notificación a Johnny Braulio Valero Benavente, de la res. 02 RESUELVE: 1) DICTAR medi-das de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en con-secuencia ORDENO: a) La prohibición de todo mal-trato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JOHNNY BRAULIO VALERO BENAVENTE hacia la denunciante KARINA NADIA CRISTOBAL CRISTOBAL y su menor hijo de iniciales C.D.V.C tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denunciante y su menor hijo de iniciales C.D.V.C, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobe-diencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la detención del denunciado por el término de 24 horas por parte de laPolicía Nacional del Perú, quienes deberán aper-sonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo res-ponsabilidad; c) Se dispone que la denunciante y el denunciado así como a su menor hijo de iniciales C.D.V.C realicen una terapia de orientación psico-lógica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; 2) DISPON-GO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprue-ba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimismo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo policial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que

no se hayan producido nuevos hechos de violencia, en tanto se encuentren vigentes las medidas de pro-tección dictadas, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 23 de octubre de 2018.- (12-13-14 noviembre)

EXPEDIENTE: 28-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETA-RIA: PAMELA MILAGROS RIOS QUICO EXPEDIENTE N° 28-2018-0-0405-JP-PE-01 SECRETARIA PAMELA MILAGROS RIOS QUICO JUZGADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTO-RA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA en representación del menor Juan Carlos A Z y a la imputada LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE. Con las siguientes re-soluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha decidido 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° de I Código Penal, en agravio de JUAN CARLOS A. Z. representado por su padre JUAN CAR-LOS ANAHUA HUANCA. 2) Dictar mandato de com-parecencia sin restricciones en contra del imputado LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE. 3) (...) 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: El juicio se realizará, de ser posible, en una sola sesión, en la que se efectuará: a) La declaración de la imputada LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQUE; b) La declaración del agraviada JUAN CARLOS A. Z., c) La ratificación del certificado médico legal para lo cual se citará al médico legista: d) La prueba documental que obra en autos. Asimismo, en dicha oportunidad las partes pueden presentar todos los medios probatorios que consideren necesarios para la defensa de sus dere-chos, debiendo los abogados concurrir preparados para presentar sus alegatos. Sólo en caso excepcio-nal, en la misma audiencia se podrá suspender su continuación dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CON-TRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de LIBIA FE-LICITAS ZUÑIGA CCOLQUE en agravio de JUAN CAR-LOS A. Z. representado por su padre JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA, por lo que se dispone el archivo en ese extremo TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER Y con la RESOLUCIÓN 03. Proveyendo los informes de devolución con número de registro 8113-2018 y 81112-2018: Estando a las devoluciones de las cédu-las de notificación en vista que no se pudo ubicar las direcciones de los domicilios reales de la parte agraviada e imputada, y advirtiéndose de autos que también no se pudo ubicar el domicilio consigna-do en la ficha RENIEC de JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA y LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQQUE SE DISPONE: 1) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extracto de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto decitación a juicio) y la presente resolución a JUAN CARLOS ANAHUA HUANCA y LIBIA FELICITAS ZUÑIGA CCOLQQUE conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual oficíese al diario La República- Arequipa. 2) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE Y TREINTA, el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibi-miento que la parte imputada que en caso de in-concurrencia se cursara oficio a la Policia Nacional del Peru para su conducción compulsiva.- (12-13-14 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-148-72 (Imputado) JULIO ALBERTO CUADROS TITO, delito CONTRA LA

FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agra-viado RODRIGO CUADROS YUCRA , DILIGENCIA 27-11-2018, 10:30, Sala 1, ; Secretario: Rosa.- (08-09-12 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2540-72 Agraviado: FABIAN EDMUNDO TORRES RODRIGUEZ, delito ROBO AGRAVADO, agraviado FABIAN EDMUNDO TORRES RODRIGUEZ, NOTIFICACION, RES.01-2018: Visto el Requerimiento Mixto formulado, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° y 350° del Nuevo Código Procesal Penal, respecti-vamente ; Secretario: Quea .- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2393-0 SANTIAGO PACCAYA HUAYHUA, delito CONTRA LA FAMILIA OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FILOMENA VARGAS PUCHO, DILIGENCIA 14-12-2018, 11:00 AM., Sala 1, CUMPLA CON PAGAR LAS CUOTAS VENCIDAS DISPUESTAS EN SENTENCIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE PROCEDERSE CONFORME EL ART. 59 DEL CÓDIGO PENAL, DEBIENDO DE NOMBRAR A SU ABOGADO EN EL PLAZO DE 72 HORAS DE NO HACERLO ASUMIRÁ SU DEFENSA; EL ABOGADO DESIGNADO; Secretario: Huerta.- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3092-78 (Imputado) MANFRED MOISES ZEGARRA JARA, delito COMER-CIALIZACION O TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, agraviado Estado, DILIGENCIA 30-11-2018, 12:00, Sala 1, ; Secretario: Rosa.- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-93-0 (Imputado) ESTEBAN ALEJANDRO GALEANO ALVAREZ, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado GABRIELA DE JESUS AREVALO GONZA, DILIGENCIA 09-01-2019, 14:00, Sala 1, LLE-VARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos.- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8600-0 (Imputado) CHRISTIE ANABELLA BLAS CALLE, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ALBERTO GONZALES MERCADO, DILIGEN-CIA 15-03-2019, 09.30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-10073-0 ERICA ACHIRCANA CCOYSO Y SANTOS CJUNO CUSI, delito AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado JUAN BALTAZAR ACHIRCANA CCOYSO, NOTIFICACION , , , FECHA 10.10.2018 SE CORRE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDOLE DEFENSOR PÚBLICO PARA AMBOS ACUSADOS, PROGRAMAN-DO AUDIENCIA PARA EL DÍA 07.03.2019 A LAS 11:15 HRS. SALA 1 MBJP. ; Secretario: Figueroa .- (08-09-12

noviembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2147-26 (Imputado) ORLANDO EDBERMPAREDES APAZA, delito OMISION A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR, agraviado MENO DE INICIALES JSPM REPRESENTADO POR ROSI MAYTA CAYLLAHUA, DILIGENCIA 26-11-2018, 14:00 HORAS, Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCU-RRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (08-09-12 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-2560-38 notificar a los imputados JUAN ESTEBAN PARQUI ARAPA y HILARIO HUANCARA PUMA y agraviado NAZARIO PUMA SUPA YUPANQUI;, delito usurpación agravada;, agraviado NAZARIO PUMA SUPA YUPAN-QUI;, DILIGENCIA 15-11-2018, 11:30, Sala de Au-diencia, notificar con el requerimiento de sobresei-miento y la res. 01-2018.- Vistos el requerimiento de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico que antecede, se corre TRASLA-DO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser no-tificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo orde-nado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO. BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-12 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-10901-0 notificar a la imputada DAYSI CLENNY FLORES SAMA-YANI y agraviado de iniciales K.A.F.F, representado por Edith Mamani Samayani;, delito Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Fa-miliar; , agraviado menor de iniciales K.A.F.F, repre-sentado por Edith Mamani Samayani;, DILIGENCIA 20-12-2018, 09:00, Sala de Audiencia, notificar con el requerimiento de acusación y la res. 01-2018.- Visto el Requerimiento de Acusación Directa presentado por el representante del Ministerio Publico que ante-cede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de diez días hábiles, por tanto notifíquese a las partes procesales que hayan fijado su domicilio procesal, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Procesal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: PRIETO .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9299-0 NOTIFICAR A.- BARRERA RIQUELME GILMAR HENRY, delito , agraviado , DILIGENCIA 07-01-2018, 08:30, Sala 2, RESOLUCIÓN N° 03-2018 Arequipa, treinta de octubre del año dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Proceso Inmediato en el expediente 9299-2018 pro-ceso seguido contra Pedro Denis Ortiz Gabriel por delito de Omisión a la Asistencia Familiar; ello en virtud a haberse extendido las audiencias dispues-

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 14 de noviembre del 2018

tas en el Expediente 4308-2018; 2) Poner en conoci-miento de la presente resolución a la Coordinadora de Audiencias de este Módulo de Cerro Colorado, a efecto de que tome en cuenta en lo sucesivo a efec-to de la programación de las audiencias de Prisión Preventiva, previendo un tiempo prudencial para su realización que no podrá ser menor a las 02 horas en particular cuando conforme al requerimiento exista copiosa cantidad de elementos de convicción a ser verificados; 3) REPROGRAMAR LA PRESENTE AU-DIENCIA para el día 07 DE ENERO DEL AÑO 2019 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ; Secretario: CCORAHUA .- (08-09-12 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8285-0 CRISTHIAN JULIORODRIGUEZ VASQUEZ, delito AGRESIÓN CON-TRA MUJERES O INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR, agraviado MARIA JUSTINA USCAMAITA ALDUDE, DI-LIGENCIA 26-11-2018, 15:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR-SELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: CALLO .- (08-09-12 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1310-0 JUAN CARLOS LAOR RUELAS, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORI-DAD Y OTRO, agraviado EL ESTADO y VANESA HUA-MANI HUAMANTUCO, DILIGENCIA 28-11-2018, 12:30 p.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBI-MIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO y LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA; Secreta-rio: CALLO.- (08-09-12 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3277-0 RAUL JESUS CHAMBI PUMA Y JERMAIN PANDURO CORDOVA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado JORGE ROLANDO HUAMANGUILLAS CHOQUE Y JUAN DE LA CRUZ HUAMANGUILLAS CHOQUE, NOTIFICACION , , , FECHA 26.04.2017 SE CORRE TRASLADO DE LA ACU-SACIÓN PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBI-LES HAGAN VALER SUS DERECHOS, DESIGNANDOLE DEFENSOR PÚBLICO A LA DRA. CHARUN SEGOVIA (RAUL), PROGRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DÍA 26.12.2018 A LAS 10:30 HRS. SALA 4. ; Secretario: Fi-gueroa.- (08-09-12 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2359-61 (Im-putado) MIGUEL ANGEL MAMANI CAHUINA , delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD , agraviado LA SOCIEDAD , DILIGENCIA 25-03-2019, 12:30, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Monge .- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-573-23 (Imputado) PLACIDO MARCELINO NINA CACSIRE , delito Violación de la Li-bertad Sexual, agraviado menor J.C.N.A, DILIGENCIA 07 de marzo 2019, 11:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-

NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Se-cretario: Chuctaya .- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-36-1 (Imputado)JONAS SAUL COLLANA PIZARRO , delito violación SEXUAL DE MENOR, agraviado menor K.Z.C.C, NOTIFICACION , Se declara contumaz a JONAS SAUL COLLANA PIZARRO,se nombra como abogado al Dr. Alfaro Pua, se giran ordenes de captura. ; Secretario: Chuctaya .- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-468-70 (Imputado) NESTOR SA-LINAS TAIPE, delito Actos contra el Pudor, agraviado menor M.L.S.Q, NOTIFICACION, Se le declara CONTU-MAZ, Abogada Defensa Pública de Camaná, se giran ordenes de captura. ; Secretario: Chuctaya .- (08-09-12 noviembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-461-29 SE CITA AL ACUSADO JUAN PABLO UCHARICO MAMANI A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MO-DULO PENAL DE CAMANÁ, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNI-CACIONES, DILIGENCIA 16-11-2018, 14:30 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secre-tario: Ninasivincha .- (08-09-12 noviembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3788-016 (Imputado) JESUS ROLANDO MAMANI CARI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ME-NOR ALIMENTISTA, DILIGENCIA 21 - 11- 2018, 08: 30 A.M., , BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secre-tario: Tejada .- (08-09-12 noviembre)

JUZGADO DE FAMILIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8134-0 ALFREDO JOSE CHURA APAZA, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado VLADIMIR BRYAN QUENTA PORTUGAL, NOTIFICACION, RES. 02. PROMUEVE ACCIÓN PENAL A ALFREDO JOSÉ CHURA APAZA, POR LA INFRACCIÓN DE HURTO AGRAVADO, QUIEN DEBE CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HE-CHOS EL 09- 11-2018 A LAS 14:15 HORAS, JUZGADO DE FAMILIA DE HUNTER, A DAR SU DECLARACIÓN. ; Secretario: VARGAS .- (08-09-12 noviembre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3482-19 (Imputado) LUIS MA-NUEL SALAS CHAVEZ, delito PECULADO, agraviado , NOTIFICACION, Resolución Nro. 02 Arequipa Die-

cisiete de Octubre Del Año Dos Mil Dieciocho.- AL ESCRITO CON NUMERO DE REGISTRO 128336-2018: Téngase por cumplido el mandato efectuado por el representante del ministerio Publico, por otro lado proveyendo el Requerimiento de Sobreseimiento NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 345° del Código Procesal Penal. Téngase presente que no se ha tenido como acom-pañado al presente la carpeta fiscal, la que ha de encontrarse en la sede del Ministerio Público. Por otro lado, de lo informado en el requerimiento que antecede se tiene que los investigados ROBERT BEN-JAMIN ROLANDO CARRASCO ZUÑIGA, LUIS MANUEL SALAS CHAVEZ, y MIRIAM ROSARIO SANIZ ROJAS, no han cumplido con señalar su domicilio procesal durante la investigación ni con designar abogado defensor de su elección, por lo que en salvaguarda del principio del derecho de defensa previsto por el artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política y a lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal Penal, se designa como abogado defensor de oficio de los referidos investigados a la defensora publica FLOR GALLEGOS GALLEGOS, a quién se le notificará con la presente resolución y con el requerimiento de sobreseimiento, haciendo de conocimiento de los investigados que en cualquier estado del proceso puede designar abogado defensor de su libre elec-ción cumpliendo con señalar su casilla electrónica, quien asumirá su defensa en el estado en que se encuentre el proceso y subrogando en la defensa a la abogada publica nombrada. Asimismo, se INFOR-MA que la presentación de escritos deberá realizar-se en Mesa de Partes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 del distrito de Cerro Colorado. Suscribiendo el Especialista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a cargo del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos. ; Secretario: Fuentes .- (08-09-12 noviembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4453-0 JORKY GARCES VALENCIA , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado FRIDA SULLCA FI-GUEROA , NOTIFICACION, ANTE EL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO SOLICITADO POR EL MINIS-TERIO PUBLICO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, REPROGRAMÁNDOSE LA AU-DIENCIA PARA EL DÍA 15 DE ENERO DEL 2019 A LAS 08:00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIA NUMERO UNO ; Secretario: Huerta.- (12-13-14 noviembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6539-0 (Imputado) CARMELO APAZA QUISPE, delito CONTRA LA FAMI-LIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado Javier Eduardo representado por madre Luz Marina Paz Rojas, NOTIFICACION, se REPROGRAMAR LA PRE-SENTE AUDIENCIA PARA LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EL DIA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 12.00 HORAS EN SALA DE AUDIENCIAS Nº 01, BAJO APERCIBIMIENTO DE INSTALARSE CON LA DEFENSA TECNICA PUBLICA NOMBRADA.- ; Secretario: Fernán-dez .- (12-13-14 noviembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-7037-88 (Imputado) EUSTAQUIO ANCCALLE CCOICCOSI, delito Usurpa-ción, agraviado , DILIGENCIA 28-12-2018, 09:30, Sala 2, ; Secretario: Rosa.- (12-13-14 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes

procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-1845-80 NOTIFICAR A.- HUERTA VELAZQUEZ FELIPE Y MENOR DE INICIALES MAF, delito , agraviado , DILIGENCIA 21-11-2018, 09:00, Sala 1, Resolución Nro.1 Arequipa, dos mil dieciocho Octubre, dieciséis AL PRINCIPAL.- Visto el Requerimiento de Acusación que antecede, se corre TRASLADO por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, por tanto notifíquese a las partes pro-cesales que hayan fijado su casilla electrónica, sin perjuicio de ser notificados en sus domicilios proce-sales y reales, para los efectos de que absuelvan el traslado conforme al artículo 350° del Código Proce-sal Penal.- Sin perjuicio de lo ordenado y conforme al estado de la causa: Prográmese la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, diligencia que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado de Cerro Colorado) ; Se-cretario: CCORAHUA .- (12-13-14 noviembre) EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-2286-93 NOTIFICAR A.- ESCALANTE VARGAS FERNANDO, delito , agraviado , DILIGENCIA 10-01-2018, 09:00, , Resolución Nro.2 Arequipa, veintitrés de octubre Del dos mil dieciocho.- AL ESCRITO 126965-2018, Estando al requerimiento que antecede y conforme al estado de la causa, se REQUIERE al sentenciado FERNANDO ESCALANTE VARGAS, cumpla en el PLA-ZO DE CINCO DÍAS con lo dispuesto en la sentencia N°337- 2018-2JUP-CC, de fecha veinte de setiem-bre del dos mil dieciocho, como son con las reglas de conducta impuestas en la sentencia como son el pago de la reparación civil, bajo apercibimien-to de revocatoria y variar su situación jurídica con una medida más gravosa en su contra en caso de incumplimiento. Sin perjuicio de lo antes expuesto, SE PROGRAMA LA AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA al sentenciado FERNANDO ESCALANTE VARGAS para el día DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS, diligen-cia que se realizará en el Local del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, Calle Alfonso Ugarte 119 (costado del Mercado Central del referido distrito) ; Secretario: CCORAHUA.- (12-13-14 noviembre)EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9288-0 “URGENTE” (Imputado) “URGENTE” MARGOT PATRICIA CACERES.- Se le notifica con parte de la Resolución Nro. 03-2018.- Por aclarada la acusación, debiendo de oralizar las observaciones que se indi-can en la audiencia respectiva; con conocimiento de las demás partes del proceso, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agra-viado Margarita Alvis Chávez y otros, NOTIFICACION, res 03-2018 ; Secretario: CANO .- (12-13-14 noviem-bre) JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 49-2016-55 Bonifacio Domínguez Cortez, delito Lesiones Leves, agraviado Víctor Domínguez Vargas y otros, NOTIFICACION, Se ha dispuesto reprogramar la audiencia de Juicio Oral para el día CATORCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas DIEZ. ; Secretario: CONCHA .- (12-13-14 noviembre)

EDICTO JUDICIAL PENALEn el Expediente No. 3291-2018-0-2101-JR-PE-01, seguido en contra de ALBERTH DAVID MAMANI CAHUI, por la comisión del delito Contra La Fami-

lia, en agravio de YANET MOLINA CELIS. El Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Puno notifica a; AL-BERTH DAVID MAMANI CAHUI con RESOLUCIÓN No. 05-2018. Estando a los informes que en este acto se ha proporcionado por el Especialista de Audiencias así como también los verificados por este Juzgado y teniendo en cuenta lo expresado por las partes, este Juzgado considera prudente reprogramar la presen-te audiencia para el día QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, y se entere el acusado de que está siendo citado. Puno, 23 de Octubre del año 2018.- MARCELO H. PASSANO DEL CARPIO ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE CAUSA.- (14-15-16)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-6359-66 (Imputado) JESUS WILSON URDAY LOZANO, delito PORNOGRAFIA INFANTIL, agraviado LA SOCIEDAD, NOTIFICACION, RESOLUCION 01, QUE CORRE TRASLADO DE 10 DIAS PARA ABSOLVER RE-QUERIMIENTO DE ACUSACION; Secretario: Belizario.- (14-15-16 noviembre)EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-6315-14 LOS SUCESORES DE JORGE ISAAC PADILLA ROJAS , delito FALSIFICACIÓN D DOCUMEN-TOS , agraviado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS , NOTIFICACION, VISTO EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO FORMULADO PRO EL SEÑOR FISCAL EN SU CONTRA NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROCESALES PARA LOS EFECTOS DEL ART. 345 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Huerta.- (14-15-16 noviembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-7284-0 ANSELMO QUISPE HUACHO, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMI-LIAR, agraviado YANETH GRACIELA CUSI HALLASI, DILIGENCIA 05-12-2018, 08:30, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Farfán.- (14-15-16 noviembre)

JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 5-2018-64 Máximo Montalvo López, delito Fal-sedad Ideológica, agraviado Colegio de Notarios de Arequipa, NOTIFICACION, Mediante resolución tres se ha reprogramado la audiencia de Juicio Oral para el día DOCE de DICIEMBRE del año dos mil dieciocho a horas ONCE de la mañana, manteniendo los aperci-bimientos dispuestos en el auto de Citación a Juicio Oral. ; Secretario: CONCHA.- (14-15-16 noviembre)

JUZGADO MIXTO DE CONDESUYOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 69-2014-60 RICHARD LEANDRES LLAMOCA Y ROLANDO INGA LAIME, delito Lesiones Graves, agra-viado Serapio Salhua Ninaquispe, NOTIFICACION, Mediante resolución Nº 06 se ha reprogramado la audiencia de Juicio Oral para el día ONCE de DICIEM-BRE del año dos mil dieciocho a horas ONCE de la mañana, manteniendo los apercibimientos dispues-tos en el auto de Citación a Juicio Oral. ; Secretario: CONCHA.- (14-15-16 noviembre)

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 14 de noviembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y ZUÑIGA URDAY.

SENTENCIA DE VISTA

SV 030-2018

AP04947-2015-39: SE RESUELVE: 1.- DECLARAMOS: FUN-DADAS LAS APELACIONES interpuestas por el Ministe-rio Público y por la defensa de la Asociación agraviada de Artesanos Industriales en Piedra Canteras Inka, en consecuencia; 2.- NULA LA SENTENCIA DE FECHA VEIN-TIDÓS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, que ABSUELVE a Demetrio Adco Parizaca, Walter War-ton Asto Contreras, David Curi Carrasco, Jacinto Quispe Mamani y Abel Rivera Pezo, por el delito contra el patri-monio, en la modalidad de turbación posesoria, ilícito previsto y sancionado en el artículo 202° inciso 03 en concordancia con el artículo 204° inciso 2 del Código Penal, en agravio de Asociación de Artesanos Industria-les en Piedra Canteras Inka, e infundada la pretensión civil postulada por el Ministerio Público. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a juzgador diferente de quien expidió el pro-nunciamiento declarado nulo, para que, renovando el juicio oral, expida nueva sentencia. SIN COSTAS.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP01589-2017-80: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándose-les, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurar-se con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

AP01494-2016-17: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 014-2018, de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrán-dose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 11 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES RISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 67-2018

AP03615-2016-27: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUNDA-DA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Ri-char CCahua Gonzáles 2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN de fecha diecinueve de marzo de dos mil dieciocho, que DECLARO A RICHAR CCAHUA GONZÁLES REO CONTU-MAZ. Con lo demás que contiene. 3. DISPONEMOS: La devolución del cuaderno al Juzgado de Origen. DESPACHO

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SENTENCIA DE VISTA

SV 31-2018

AP04515-2016-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS FUNDA-DA EN PARTE LA APELACIÓN interpuesta por, la Pro-curaduría Pública del Poder Judicial. 2. FUNDADA LA APELACIÓN planteada por los Jueces Superiores Car-men Encarnación Lajo Lazo y Carlo Magno Florentino Cornejo Palomino. 3. CONFIRMAMOS LA SENTENCIA de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete, en el extre-mo que declara FUNDADA la demanda de Habeas Cor-pus interpuesta por Luis Alberto Aguirre Fernández en contra de César Eugenio San Martin Castro, José Luis Le-caros Cornejo, Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo y José Antonio Neyra Flores, Jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, los Magistrados; DISPUSO la NULIDAD del R.N. N°1697-2013- Arequipa del 12 de agosto del 2013, todo ello en el extremo relacionado a la revocatoria del Benefi cio de Semi-libertad del sen-tenciado Luis Alberto Aguirre Fernández; ORDENAMOS que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emita nuevo pronunciamiento, debiendo remitirse las actuaciones del proceso penal 1830-2007. 4. REVOCAMOS LA SENTENCIA de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete, en el extremo que declara FUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Luis Alberto Aguirre Fernández en contra los Magistrados Carmen Encarnación Lajo Lazo, Carlo Magno Florentino Cornejo Palomino y Francisco Celis Mendoza Ayma; REFORMANDO LA MISMA, la de-claramos INFUNDADA. Con lo demás que contiene.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

LVV00179-2013-47: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA DE VISTA efectuado por la defensa técnica del Actor Civil; en con-secuencia, 2. ACLARAR LA SENTENCIA DE VISTA de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho, en el sentido si-guiente: “… 5. (…) monto integral de S/. 202,000 soles que será pagado por el señor Abraham Mejía Polanco a favor de la sucesión de Eduardo Carpena Alvarado –se aclara- específi camente de la persona del agraviado Luis Eduardo Carpena Escobedo Alvarado constituido en su momento en actor civil a través de su señora madre Eliana Victoria del Pilar Escobedo Linares, cuya representación procesal, al tiempo de constituirse en actor civil, dejó de ser al haber adquirido aquél la ma-yoría de edad.”; en cuyos términos queda aclarada –de ofi cio- igualmente la sentencia de primera instancia en cuanto corresponde.

FC03760-2014-44: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Pe-nal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

LVV01059-2013-19: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 017-2018, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrán-dose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

LVV02282-2017-52: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (se-gundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la in-concurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que

será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

FC04828-2014-79: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 016-2018, de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrán-dose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE MAYO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FENANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 068-2018

FC03107-2018-0: SE RESUELVE: 1°. Declaramos INFUN-DADA la apelación interpuesta Jesús Pascual Condori Oblitas, obrante a fojas 79 y siguientes. 2°. CONFIRMA-MOS la Resolución Nro. 1-2018, de fecha 05 de abril de 2018, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, resuelve de-clarar improcedente la demanda interpuesta por Jesús Pascual Condori Oblitas en contra de los señores jueces Yuri Zegarra Calderón, Karina Apaza del Carpio y Yeni Magallanes Rodríguez en su actuación como Jueces del Juzgado Colegiado de la Sede Central de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FENANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 069-2018

LVV00812-2015-19: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INADMISI-BLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Henry Dante Alfaro Luna en su condición de abogado de la sentenciada Ana Álvarez Navarro del recurso interpues-to en contra de la Sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete, que declaro ANA ÁLVAREZ NAVA-RRO, AUTORA del delito Contra la Administración Pú-blica, en la modalidad de Violencia Contra la Autoridad agravada, ilícito previsto en el artículo 366°, concordado con el artículo 367°, segundo párrafo, inciso 3) del Códi-go Penal, en agravio de Álvaro Alonso Quispe Serrano, de Sonia Yovana Cahuaya Callata y del Estado repre-sentado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior relativo a la Policía Nacional del Perú. Quedando fi rme la decisión judicial con todo lo que ella contiene. 2. DEVUÉLVANSE los actuados a primera instancia para los fi nes de ley en ejecución correspondiente.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FENANDEZ CE-

BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 070-2018

AP03665-2018-45: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pú-blico. 2. REVOCAR LA RESOLUCIÓN 02-2018, en el extre-mo que dispuso fi jar el plazo de prisión preventiva por el plazo en siete meses, REFORMÁNDOLA, se dispone que el plazo de prisión preventiva dictada en contra de Fernando Flores Flores sea por el plazo de nueve meses, debiendo el juzgado de investigación preparatoria re-mitir las comunicaciones respectivas al Instituto Nacio-nal Penitenciario para el cumplimiento de esta medida en la forma anunciada. 3. SE DISPONE DEVOLVER el cua-derno al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FENANDEZ CE-BALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES.AUTOS DE TRÁMITE

LVV06815-2015-5: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 020-2018, de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encon-trándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AP04949-2015-71: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA EL AUTO DE VISTA N° 051-2018, de fecha seis de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

FC05937-2014-34: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 15-2018, de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrán-dose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 071-2018

LVV

06828-2015-23: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: FUNDADO el RECURSO APELACIÓN interpuesto por la defensa del

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/11/14  · pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac-tuación del secretario

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 14 de noviembre del 2018

sentenciado a través de su abogado defensor Jorge Chávez Herrera, que fue el mismo abogado que presen-to el voucher de autos del que recién se dieron cuenta en plena audiencia por S/. 500.00 nuevos soles; y, en consecuencia: 2. REVOCAR la resolución judicial del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria a cargo del señor José Luis Vilca Conde, con todo lo que ella contiene; y, en consecuencia REFORMÁNDOLA SE DECLARA INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE SUSPEN-SIÓN DE LA PENA solicitado por la fi scalía, debiendo devolverse los actuados a primera instancia, debiendo cursar ofi cio por nuestra instancia al juzgado que atien-de el proceso de alimentos y, según los datos propor-cionados por la fi scalía, corresponde al Expediente Nro. 8143-2012 - Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa que tiene como demandante a la señora Giuliana Lizeth Luque Yauri, a fi n de poner en conocimiento de la men-cionada instancia que el demandado, esto es, el señor Ronal Vera Luque ha efectuado un pago superior al que le correspondía en el presente proceso ascendente a S/. 500.00 nuevos soles que como alimentos ha de ser tenido en cuenta para futuras liquidaciones en la com-pensación a que debe haber lugar; debiendo remitirse copia del recibo de voucher de depósito judicial de S/. 500.00 soles, así como copia de los recibos de folios 64 y 65 que obra en los antecedentes para los efectos co-rrespondientes.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC

04652-2015-82: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de re-ferencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

AP

03566-2014-47: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (se-gundo piso – antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la in-concurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES

CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE MAYO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 032-2018

LVV02895-2018-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO DE LA SENTENCIA de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho que declara no haber lugar al pronun-ciamiento de fondo de la demanda de hábeas corpus, interpuesta por Jaime Claudio Acsaraya Mamani -al existir sustracción de la materia-, acción que interpuso en contra de Héctor Subiza Castellanos y Eufemia Ro-dríguez Loayza, en sus actuaciones como Director del Penal de Socabaya y Directora Regional del INPE – res-pectivamente-, con todo lo que ella contiene; en conse-cuencia, 2. DISPONER SE EMITA NUEVA SENTENCIA, con celeridad, por el señor juez constitucional llamado por ley previa realización, en breve plazo urgente e impro-rrogable, de las diligencias dispuestas en el presente, a través del considerando 5.4.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 072-2018

LVV03667-2018-9: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: FUNDADOS LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS TANTO POR LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE MARIANO MELGAR COMO DEL SEÑOR ABOGADO GERARDO RI-CHARD MOLINA BUSTINZA, bajo una pretensión de nulidad postulado por esta última y que se extiende de ofi cio en relación al recurso de apelación de la fi scalía; y, en consecuencia: 2. DECLARAMOS: NULA la resolución número dos de dos mil dieciocho, de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de justicia de Mariano Melgar, con todo lo que ella con-tiene, debiendo en consecuencia remitirse en el día al despacho del señor Juez de Investigación Preparatoria de la sede central llamado por ley para que se avoque al conocimiento del requerimiento de prisión preven-tiva cuidando de efectuar una evaluación concienzuda sobre la materia objeto de pronunciamiento con previa audiencia, sin perjuicio de lo cual 3. Se ORDENA confor-me lo expuesto REMITIR copias al Órgano de Control de la Magistratura con los anexos que han sido precitados en los fundamentos del presente. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto por mandato también del Código Procesal Penal esta medida de nulidad no ha de signifi car la excarcelación de la procesada quien deberá ser puesta a disposición del juzgado competente para el conoci-miento de la medida cautelar respetiva.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, VENEGAS SARAVIA Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 073-2018

FC02102-2015-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS infunda-do el recurso de apelación postulado por el Ministerio Público obrante a fojas 526. CONFIRMAMOS la resolu-ción N° 23-2018, del 25 de enero de 2018, que declaró fundadas las excepciones de improcedencia de acción postuladas por la empresa Iberoamericano SRL, Con-cepción Leoncio Cáceres Paucara, Lizbeth Cutire Puma, Herly Santos Cutire Puma, Wolberth Cutire Puma y Clara Puma Hachire por los hechos que han sido subsumidos en el tipo penal de lavado de activos, bajo la modali-dad de adquisición, precisado en el numeral 4.5 de la considerativa de su pronunciamiento, con lo demás que contiene. DECLARAMOS inadmisible el recurso de

apelación postulado por la agraviada Procuraduría Pú-blica del Ministerio del Interior en los asuntos jurídicos del delito de lavado de activos y pérdida de dominio y disponemos la nulidad de la resolución No. 30-2018, del 31 de enero de 2018, que concedió dicho recurso.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 073-2018

AP01573-2013-27: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Pú-blico. 2.- REVOCAMOS: La Resolución N° 22 de fecha dos de abril de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró fundado el pedido de conversión de la pena privativa de libertad a favor de los sentenciados Luis Valdivia Yana y Victoria Edith Valdivia Ramos. 3. REFORMANDO la misma, DECLARAMOS: IMPROCEDENTE LA CONVER-SIÓN DE PENA solicitadas por los sentenciados Luis Val-divia Yana y Victoria Edith Valdivia Ramos. Ordenamos que el Juez de la Investigación Preparatoria emita los ofi cios de captura para aquellos sentenciados y lograr la ejecución de la pena privativa de la libertad fi jada para este proceso. 4. Ordenamos la devolución del cuaderno al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

____________________________________________ _______________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

11 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, PARI TABOADA Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 033-2018

AP06268-2015-69: SE RESUELVE: 1.- DECLARAMOS: FUN-DADA LA APELACION interpuestas por el Ministerio Público, en consecuencia; 2.- NULA LA SENTENCIA de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete, que ABSUELVE a a los acusados Luis Víctor Gonzáles Gonzáles, Víctor Hugo Gonzáles Gonzáles y Joel Esteban Quicaña Zúñiga, de la comisión del delito contra la Ad-ministración Pública en la modalidad de Violencia con-tra un Funcionario Público, ilícito previsto y sancionado en el Artículo 365 del Código Penal, concordante con la agravante del artículo 367° segundo párrafo inciso 3) del Código Penal, en agravio del Estado en el Poder Judicial, representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y en agra-vio de la Policía Nacional del Perú representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, con lo demás que contiene. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a juzga-dor diferente de quien expidió el pronunciamiento de-clarado nulo, para que, renovando el juicio oral, expida nueva sentencia. SIN COSTAS.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

14 DE MAYO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 034-2018

FC03816-2015-12: SE RESUELVE: 1.- Declaramos FUNDADA la apelación formulada por el representante del Minis-terio Público, obrante a fojas 289. 2. NULA la Sentencia S/N -2017-1JPCSP, de fecha 17 de octubre de 2017, que declara a Edwin Mamani Yana absuelto del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, pre-visto en el artículo 188° en concordancia con los nume-rales 3 y 4 del primer párrafo y el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal en agravio de Timoteo Huamani Ala y Jesús Huamani Ala, en concur-so real con el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 188° en concordancia con los numerales 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal en agravio de Carlos Alpaca Chávez. 3. DISPONEMOS se realice un nuevo juzgamiento penal, por diferente juz-gado colegiado, debiendo considerarse lo expuesto por la Sala Superior en la presente sentencia. 4. Sin costas.

AUDIENCIA

CON EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR ABRIL PAREDES.

AUTO DEFINITIVO

AUTO DE PRISION PREVENTIVA

AP00062-2018-28: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE el requerimiento del Ministerio Público. SEGUNDO: DICTAMOS MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra del investigado Gino Marcio Valdivia Sorrentino, identifi cado con DNI 29257413, de sexo masculino, nacido el doce de abril de 1957, natural de Arequipa, grado de instrucción superior, con domi-cilio en la avenida Cayma 520, y en contra de Lily Jea-neth Huanqui Ramos, identifi cada con DNI 29290654, con domicilio en los Girasoles G 13, Cayma, nacida el 20 de agosto de 1964, natural de Arequipa, profesión abogada; en el primer caso por el delito de cohecho pasivo previsto en el segundo párrafo del artículo 395 del Código Penal, y respecto de Lily Jeaneth Huanqui Ramos, por el delito de cohecho activo específi co, pre-visto en el primer y tercer párrafo del artículo 398 del Código Penal, ambos en agravio del Estado peruano, representado por el procurador público anticorrupción. TERCERO: FIJAMOS EL PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA EN EL PLAZO DE NUEVE MESES, debiendo de remitirse las comunicaciones al INPE en donde serán internados los investigados, documentación que deberá ser envia-da en el día.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP04535-2016-30: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (se-gundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUNDO: PREVENIR Y APERCIBIR que la in-concurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

LVV

05126-2015-94: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por el imputado Edgar Jeset Larico Suclla, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente re-solución. SEGUNDO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIO-CHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número 14 (segundo piso- antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. TERCERO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

AP02734-2016-3: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios probatorios ofrecidos por los imputados Flavio Tomas Hancco Velavela y Yurgen Al-dair Hancco Guzmán, conforme a lo expuesto en el ter-cer considerando de la presente resolución. SEGUNDO: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HO-RAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuen-tran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. TER-CERO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 075-2018

FC05063-2015-36: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA el recurso de apelación postulado por la señora Gloria Soledad Rosas Pérez; en consecuencia, 2. SE REVOCA la resolución N° 06-2018, de fecha seis de abril de 2018, emitida por el señor juez del Segundo Juzgado de investigación preparatoria del Módulo de Justicia de Cerro Colorado; y reformando la misma, declaramos fundado el pedido de levantamiento de la caución pos-tulada por la tercero con interés. 3. DISPONEMOS que el juzgado de investigación preparatoria en ejecución, comunique a la ofi cina de Registros Públicos correspon-diente el levantamiento de dicha medida.

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/11/14  · pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac-tuación del secretario

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 14 de noviembre del 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 076-2018

AP00317-2016-29: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDA-DA la apelación del actor civil. 2. CONFIRMAR por las razones expuestas en la sentencia la resolución N° 05-2017, de fecha trece de setiembre de 2017 en el extre-mo que declaró improcedente el pronunciamiento con respecto a la reparación civil. 3. DISPONEMOS la devolu-ción del cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 077-2018

FC03495-2015-22: SE RESUELVE: 1.- NULO el concesorio contenido en la resolución Nro. 16-2018, de fecha vein-tiséis de abril de dos mil dieciocho y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, 2.- INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por la defensa técnica de la parte agraviada Tomas Martin Chalco Cáceres, contra la resolución Nro. 09-2017, de fecha catorce de junio de dos mil diecisiete. Regístrese y devuélvase.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

16 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 078-2018

AP

03894-2018-52: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUNDA-DA LA APELACIÓN interpuesta por la defensa técnica de Josefi na Cruz Vilca. 2. CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN N° 02-2018 de fecha 02 de mayo de 2018, en cuanto declaró fundado el requerimiento del Ministerio Públi-co y dispuso una medida cautelar de prisión preventiva en contra de Josefi na Cruz Vilca por el plazo de nueves meses. Con lo demás que lo contiene. 3. Disponemos la devolución del cuaderno al Juzgado de Origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 079-2018

AP

03894-2018-55: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS: FUN-DADO EL RECURSO DE QUEJA formulado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa en contra de la resolución número 04-2018 de fecha nueve de mayo de dos mil dieciocho que declaró improceden-te el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución número 02-2018 de fecha dos de mayo de

dos mil dieciocho; en consecuencia, 2. DISPONEMOS: Se conceda el recurso de apelación contra la resolución número 02-2018, y se eleven los autos a esta Superior Sala Penal.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC

03918-2015-68: SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la abogada de los actores civiles, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por el imputado Italo En-rique Tejada Paredes, por los argumentos expuestos en el cuarto considerando de la presente resolución. TER-CERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número 14 (segundo piso- anti-guo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el sexto considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándo-seles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procu-rarse con diez minutos antes de la hora señalada. CUAR-TO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando octavo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES

AUTO DE VISTA

AV 080-2018

AP

04810-2017-66: SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución N° 06-2018, de fecha trece de abril del 2018; en consecuencia, 2. DISPONEMOS que el juez de investigación preparatoria proceda a emitir nuevo pronunciamiento, considerando los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente. 3. DEVUELVASE el cuaderno al juzgado de origen

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES

AUTO DE VISTA

AV 081-2018

LVV

08985-2017-75: SE RESUELVE: 1. DECLARAR: INFUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor abogado Juan Montes de Oca Begazo; y, en con-secuencia: 2. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN NUMERO OCHO, de fecha doce de abril del dos mil dieciocho de folios cuarenta y cinco y siguientes, que declara INFUN-DADA LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA AC-CIÓN, postulada por Víctor José Jara Muñoz, con todo lo que ella contiene; sin perjuicio, de lo ello, se invoca por esta vez al señor abogado apelante las consideraciones que han sido esgrimidas en el último párrafo de la pre-sente resolución, para su atención al tiempo de recurrir una resolución judicial en la medida que el Código Pro-cesal Penal establece requisitos para la admisibilidad de todo recurso de apelación.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 034-2018

FC

00486-2017-18: SE RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación propuesto por la sentenciada Le-ydi Calla Gonzales, obrante a fojas 77. 2.- REVOCAMOS la Sentencia Nº 366-2017-2JPUCC,que declara a Leydi Calla Gonzales, autora del delito de usurpación agra-vada, previsto en el artículo 202.2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 204.2° y 10° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Irma Luisa Salazar Pinto, imponiéndole, cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años; fi jan por concepto de reparación civil la suma total de S/ 2,000.00 (Dos mil nuevos soles) que comprende lo siguiente: S/1,500.00 en razón de Daño Emergente y S/500.00 correspondiente al Daño Moral; y ordena la restitución de la posesión del inmueble ubicado en la Asociación Abad de Pierre Zona A Mz. “A” lote 29 del distrito de Cerro Colorado, que deberá realizar la sen-tenciada en un plazo de 05 días hábiles de consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia REFORMÁN-DOLA, absolvemos a Leydi Calla Gonzales, del delito de usurpación agravada, previsto en el artículo 202.2° del Código Penal, en concordancia con el artículo 204.2° y 10° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Irma Luisa Salazar Pinto. 3.- DISPONEMOS el archivo defi ni-tivo de la presente causa y la cancelación de los antece-dentes judiciales, policiales y/o fi scales que se hubieren generado, debiendo ofi ciarse al respecto. 4.- Dejamos a salvo el derecho de la agraviada para que adopte las acciones legales del caso en relación al predio. 5.- Sin costas.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

_________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

18 DE MAYO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 082-2018

LVV01071-2015-2: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN instado por el sentenciado José Larry Baldarrago Pinto; y, en consecuencia: 2. REVOCAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL N° 02-2018 de fecha once de abril de 2018, que declaró fundado el requerimiento de revocatoria de régimen de prueba del sentenciado José Larry Baldarrago Pinto; y, en consecuencia revocó la reserva de fallo conde-natorio, con todo lo que está resolución contiene. 3. REFORMÁNDOLA, DECLARAR INFUNDADO EL REQUE-RIMIENTO DE REVOCATORIA DE RÉGIMEN DE PRUEBA DEL SENTENCIADO JOSÉ LARRY BALDARRAGO PINTO

quien en consecuencia deberá continuar con las reglas de conducta impuestas a través en la sentencia de re-serva de fallo condenatorio que fue dictada a su favor manteniendo su valiosa libertad pero que correcta-mente fue emitida por el plazo de dos años y no de un año como erróneamente se consigna en la resolución recurrida; Consideraciones todas por las que, en orden a la revocación dispuesta. 4. SE ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD O EXCARCELACIÓN DEL SENTENCIADO JOSÉ LARRY BALDARRAGO PINTO con cuyo fi n se ha de cursar en el día las comunicaciones respectivas, debiendo te-ner presente el procesado que aún está sujeto a reglas de conducta que deben seguir cumpliéndose en orden a lo dispuesto en la sentencia.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 035-2018

AP06282-2015-19: SE RESUELVE: 1.- DECLARAMOS: IN-FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por el Ministerio Público. 2.- CONFIRMAMOS la SENTENCIA de fecha vein-tinueve de agosto del dos mil diecisiete, que declaró a EICHIN DARWIN DE LA CRUZ GÓMEZ, ABSUELTO de los cargos formulados en su contra por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en gra-do de tentativa, y, en calidad de Cómplice Secundario, ilícito previsto en el artículo 188° tipo base, con la agra-vante contenida en el primer párrafo incisos 2 y 4 del artículo 189° del Código Penal, en concordancia con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Ivan Richard Yujra Sánchez, con lo demás que contiene. SIN COSTAS.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 037-2018

FC08898-2017-0: SE RESUELVE: 1°. DECLARAMOS sin lugar la expedición de pronunciamiento, por haberse produ-cido la sustracción de la materia.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 038-2018

LVV03098-2016-94: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EN PARTE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante del Ministerio Público. 2. DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del actor civil constituida en la agraviada Guzmán Navarro; en consecuencia, 3. DECLA-RAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA de fecha catorce de noviembre de dos mil diecisiete, que absolvió a Oscar Calixto Moscol por el delito de usurpación previsto en el artículo 202, inciso 2 del Código Penal, en agravio de Ka-rin Jannet Guzmán Navarro y de Moisés Márquez Tello, y que declaró infundado el extremo civil solicitado a favor del actor civil Karin Jannet Guzmán Navarro; con todo lo que ella contiene en dichos extremos, incluido el juzgamiento que la generó; consecuentemente, 4. OR-DENAR LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el señor Juez llamado por ley, en orden a la realización de nuevos debates orales que, con celeridad y diligencia, habiliten la expedición de una sentencia debidamente justifi cada o motivada tanto sobre la acción penal insta-da contra el procesado respecto de ambos agraviados como sobre la acción civil instada por la agraviada Karin Jannet Guzmán Navarro, teniendo en cuenta lo expues-to en la presente, quedando fi rme en lo demás que con-tiene.- SIN COSTAS.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP02035-2017-72: SE RESUELVE: PRIMERO: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sen-tencia a llevarse a cabo el DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asi-mismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente reso-lución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándose-les, asimismo, la disposición del cañón multimedia ins-talado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurar-se con diez minutos antes de la hora señalada. SEGUN-DO: PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

21 DE MAYO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 039-2018

AP07021-2016-31: SE RESUELVE: 1.- DECLARAMOS: INFUN-DADA LA APELACIÓN interpuesta por la defensa técni-ca de Renán Tito Villalobos Salas. 2.- CONFIRMAMOS la SENTENCIA número 14-2018 de fecha veintitrés de ene-ro del dos mil dieciocho, en el extremo que le impone cinco años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva. SIN COSTAS.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

LVV02734-2016-3: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISI-BLE POR EXTEMPORANEO el ofrecimiento de prueba, consistente en un video y un acta de visualización de vi-deo de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, postulado por los sentenciados Flavio Tomas Hancco Velavela y Yurgen Aldair Hancco Guzmán. Dejándose a salvo su derecho para que los ofrezca en la etapa corres-pondiente de la audiencia de apelación de sentencia.

AP04222-2015-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE el recurso de casación interpuesto por el aboga-do de la sentenciada Virginia Judith Aguilar Huamani, en contra de la Sentencia de Vista de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

FC06918-2015-8: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPROCE-DENTE el recurso de casación interpuesto por la senten-ciada Alejandra Carol de Velazco Mendoza, en contra de la Sentencia de Vista de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

LVV

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/11/14  · pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac-tuación del secretario

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 14 de noviembre del 2018

03949-2016-45: SE RESUELVE: 1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Juan José Gómez Asto, contra la sentencia de vista de fecha veintiséis de abril dos mil dieciocho; debiendo elevarse el presente proceso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. 2. DISPONER se notifi que a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación; asimismo, remítase copia certifi cada de la sentencia de vista, del escrito de casación y de la presente resolución para que sean anexados al cuaderno de ejecución.

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

__________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SENTENCIA DE VISTA

SV 040-2018

FC

01240-2014-92: SE RESUELVE: 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación propuesto por la sentenciada Felicidad Víctor Guerra Quispe, obrante a fojas 134. 2.- CONFIRMAMOS la Sentencia Nro. 603-2017, del 3 de noviembre del 2017, que declara a FELICIDAD VÍCTOR GUERRA QUISPE, autor del delito de daños en agravio de Irene Quispe Mamani; imponiéndole un año y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por plazo de un año, bajo reglas de con-ducta, fi jándole cuarenta días multa, que el sentenciado pagará a favor del Estado, equivalentes a S/. 500.00 (qui-nientos y 00/100 nuevos soles), la cual será pagada en el plazo de ley; fi jando la suma de S/. 4,312.90 (cuatro mil trescientos doce y 90/100 Nuevos Soles), el monto que por concepto de reparación civil abonará el sen-tenciado favor de la agraviada, que corresponden a S/. 3,912.90 nuevos soles por concepto de daño emergen-te y 400.00 nuevos soles al daño moral irrogado, monto que será cancelado en el plazo de sesenta días luego que quede fi rme la presente sentencia, que se hará mediante depósito judicial en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado de Ejecución. Con lo demás que contiene. 3.- Sin costas. DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTO DE VISTA

AV 083-2018

FC

04322-2018-86: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS funda-do el recurso de apelación presentado por la defensa del investigado Henry Hoover Bedregal Figueroa que obra en la página 109. 2. REVOCAMOS la resolución No. 2-2018, del 2 de mayo de 2018, que declaró funda-do el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público en contra de Henry Hoover Bedregal Figueroa, por el delito de actos contra el pu-dor de menor de edad, previsto en el artículo 176-A, primer párrafo inciso 2) del Código Penal, en agravio de los menores A.R.H.A (5) y YS.S.H (7). REFORMANDO dicho pronunciamiento lo declaramos infundado y en consecuencia, DICTAMOS en contra de Henry Hoover Bedregal Figueroa medida de COMPARECENCIA CON

RESTRICCIONES, las mismas que deberán cumplirse por el investigado bajo apercibimiento de revocarse la me-dida impuesta y dictarse prisión preventiva, conforme lo dispone el artículo 287.3 del Código Procesal Penal. Las RESTRICCIONES que se imponen son: i) Designar a Delia Bedregal Flores, tía del investigado, como la per-sona a cargo de su cuidado y seguridad, para tal efecto deberá concurrir ante el juzgado y con antelación a la excarcelación para asumir esta función y responsabili-dad, salvo que se proponga a familiar diferente, quien deberá asumir responsabilidad de garante ante el juz-gado, con la antelación indicada, ii) Una vez excarcelado el investigado deberá acudir al juzgado, conjuntamente con la señora Delia Bedregal Flores, cada 15 días para dar cuenta de sus actividades y en especial de los avan-ces del tratamiento psiquiátrico y/o psicológico al cual deberá someterse el encausado, iii) Una vez excarcelado el investigado, deberá acudir al Centro de Salud Mental “Moisés Heresi” y someterse a un tratamiento psiquiá-trico y/o psicológico, en relación al Síndrome Orgánico Cerebral asociado a retardo mental y epilepsia tipo gran mal, informado en el certifi cado médico expedido por profesional del centro médico antes referido, de lo que informará periódicamente al juez conforme se tiene dis-puesto precedentemente, iv) Le está prohibido acercar-se al Mercado 4 de agosto o alrededores, bajo cualquier pretexto, v) Le está prohibido acercarse, comunicarse o frecuentar a los menores agraviados o a sus familiares, salvo que se trate de actuaciones investigativas de la fi s-calía, que se darán cuenta al Juzgado de Investigación Preparatoria, vi) Le está prohibido acercarse a menores de edad, vii) Deberá abonar una caución económica ascendente a la suma de S/ 2,000 (Dos mil soles), que deberá consignar a nombre del juzgado, en el plazo de 15 días hábiles, una vez cumplida esta obligación recién se le excarcelará. En el caso de incumplimiento de una o cualquiera de las restricciones impuestas se revocará la medida conforme a lo antes señalado.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRIS-LEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUAR-TA SALA SUPERIOR PENAL

23 DE MAYO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

LVV05126-2015-94: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPRO-CEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el imputado Egar Jeset Larico Suclla, en contra de la resolución Nro. 12, de fecha catorce de mayo de dos mil dieciocho que declaró inadmisibles los medios de prue-ba ofrecidos por el imputado Egar Jeset Larico Suclla, convocando a las partes para la audiencia de apelación de sentencia.

LVV04908-2013-67: SE RESUELVE: 1.- ACLARAR el punto se-gundo del fallo de la sentencia de vista número 21-2018 de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, en el único sentido que el agraviado “ESSALUD forma parte del Estado representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Arequipa”. 2.- DISPONEMOS la devo-lución de los actuados al Juzgado de origen una vez sea fi rme la sentencia y la presente.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COORDI-NADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

24 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA

AUTO DE VISTA

AV 084-2018

LVV09672-2017-52: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación instado por los investigados Juan Carlos Vargas Flores y Elvis Darwin Bernal Salinas; en consecuencia: CONFIRMAR la resolución judicial N° 03-2018, de fecha veinte de abril de 2018 que obra a folios treinta y cuatro y siguientes, debiendo devolverse a primera instancia para los fi nes a los que haya lugar.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ROSA OCHOA CAHUANA CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

25 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 085-2018

LVV04592-2018-13: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por la fi scalía provincial de primera instancia; y, en consecuencia: CONFIRMAR DECISIÓN judicial impugnada, esto es la resolución judicial N° 02-2018, de fecha nueve de mayo de 2018, en el extremo concerniente al plazo de prisión preventiva que ha sido dictado en el máximo de ocho meses.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 086-2018

AP04592-2018-13: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2018, del nueve de mayo de 2018 que declaró infundado el re-querimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, con lo demás que contiene. DISPO-NEMOS LA DEVOLUCIÓN al Juzgado de origen.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 087-2018

OC05374-2016-64: SE RESUELVE: DECLARAR: FUNDADA LA APELACIÓN interpuesta por el doctor Joseph Trujillo Choquehuanca abogado de don Gabino Apaza Apaza; y, en consecuencia: REVOCAR LA RESOLUCIÓN NRO. 01-2018 DE FECHA 26 DE MARZO DEL AÑO 2018, corriente en el presente cuaderno de folios trece al diecisiete, que DECLARA IMPROCEDENTE DE LA SOLICITUD PRESENTA-DA, por el señor abogado Joseph Trujillo Choquehuan-ca en defensa de don Gabino Apaza Apaza. En conse-cuencia; REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS FUNDADO EL PEDIDO EFECTUADO POR LA DEFENSA TÉCNICA DE ÉL SEÑOR GABINO APAZA APAZA, ORDENAMOS: Que el Ministerio Público cumpla con proveer adecuadamente

el escrito presentado por el abogado, previa aclaración por la parte del solicitante de la utilidad, pertinencia y conducencia del acto de investigación solicitado.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ROSA OCHOA CAHUANA CRIS-LEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 041-2018

LVV02796-2014-69: SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el sentenciado Esteban Valdez Garate; en consecuencia, 2. CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha nueve de junio de dos mil diecisiete, que declaró a Esteban Valdez Gárate autor del delito de usurpación de funciones, previsto y penado en el artículo 361 primer párrafo del Código Penal en agravio del Estado, representado por el Pro-curador Público del Gobierno Regional de Arequipa, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, a condición del cumplimiento de reglas de conducta, CONFIRMÁNDOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CON-TIENE.- SIN COSTAS; sin perjuicio de ello, atendido a la dilación anotada en la parte fi nal del considerando 9 de la presente, 3. PONER EN CONOCIMIENTO DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA la situación anota-da, fundamentalmente para los fi nes preventivos a que hubiere lugar, con conocimiento de la Administración del Módulo Penal.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 042-2018

AP01061-2018-0: SE RESUELVE: 1. DECLARAMOS INFUN-DADA EN PARTE LA APELACIÓN interpuesta por la de-fensa técnica del accionante Javier Víctor Torres Escobe-do. 2. CONFIRMAMOS la SENTENCIA de fecha ocho de marzo del dos mil dieciocho, que declara INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Javier Víctor Torres Escobedo en contra de Carmen Encarna-ción Lajo Lazo, Consuelo Cecilia Aquize Diaz y Roger Pari Taboada, Jueces de la Segunda Sala Penal de Apelacio-nes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Con lo demás que contiene.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 088-2018

LVV01570-2017-81: SE RESUELVE: Tener al Ministerio Pú-blico POR DESISTIDO del recurso de apelación que en primera instancia y bajo concesorio fuera instado por la fi scalía provincial respecto de la sentencia de fecha cinco de setiembre de 2017 que absolvió al señor Héc-tor Romero Sánchez, del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de lesiones leves, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, concordado con el 441, primer párrafo del mismo cuerpo normativo, en agravio de Eber Chise Ccahua, y dispuso el archivo defi nitivo de la causa; en consecuen-cia Queda FIRME esta decisión así emitida. DEVUÉLVASE

a primera instancia para los fi nes que haya lugar.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

LVV05083-2015-36: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 18-2018, de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encon-trándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AP00180-2014-64: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 26-2018, de fecha veinti-cinco de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONE-MOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

AP08349-2016-89: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 29-2018, de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encon-trándose con resolución de vista fi rme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

FC01249-2013-13: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 025-2018, de fecha veinti-cuatro de abril de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme; DISPONE-MOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

FC00179-2013-47: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA N° 019-2018 de fecha dieciséis de abril de dos mil dieciocho y, LA RESOLUCIÓN N° 11 de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho; en conse-cuencia, encontrándose con resolución de vista fi rme;DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

____________________________________________ _______________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE MAYO 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y BENAVIDES DEL CARPIO.

AUTO DE VISTA

AV 089-2018

LVV00062-2018-28: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADOS LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS DE APELACIÓN ins-tados por la defensa de la señora Lily Huanqui Ramos, por la defensa del señor Gino Marcio Valdivia Sorrenti-no, y por el Ministerio Público; y, consecuentemente, CONFIRMAR LA DECISIÓN JUDICIAL emitida en fecha 14 de mayo de 2018, por el señor Juez Orlando Eleno Abril Paredes, Juez Superior de Investigación Prepara-toria, como así consta de los antecedentes; fi nalmente, devuélvase.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 090-2018

OC03450-2018-90: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación formulado por el Ministerio

Page 12: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/11/14  · pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac-tuación del secretario

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 14 de noviembre del 2018

Público. CONFIRMAMOS la Resolución N° 4-2018, emiti-da por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucarpata, dictada en la audiencia de fecha 03 de mayo de 2018 –fojas 116 a 128-, que declaró infundado el pedido de prisión preventiva postulado por la Fisca-lía respecto de la persona de Pedro Kenedy Zanabria Mamani, y: dispone, respecto del mismo, mandato de comparecencia con restricciones. ORDENAMOS la devo-lución del presente proceso al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRIS-LEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COOR-DINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

30 DE MAYO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE TRÁMITE

LVV04796-2015-61: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

FC05131-2016-12: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, el orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

31 DE MAYO 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 091-2018

FC04343-2015-93: SE RESUELVE: FUNDADA la apelación de los agraviados Hilda Quenaya Ichuta (fojas 341) Antonio Hinojosa Mamani (fojas 354) y Lucio Quenaya Ichuta (fojas 367). NULA la resolución No. 15, del 9 de marzo de 2018, que declaró la infundabilidad de la nulidad propuesta por los agraviados Yolanda Flores Marón, An-tonio Hinojosa Mamani, Yolanda Ticona Cusacani, Lucio Quenaya Ichuta, Hilda Quenaya Ichuta y Saturnino Luis Chávez Vélez, en representación de la empresa INCHA-TEL EIRL. NULO de ofi cio, todo lo actuado hasta la pági-na 169, incluida la resolución No. 9, del 22 de diciem-bre de 2017. DISPONEMOS que el juzgado notifi que al Ministerio Público de las peticiones que formulan los agraviados para que inste en su representación lo que corresponde como persecutor del extremo civil.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 092-2018

LVV04851-2013-56: SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN s/n dos mil dieciocho de fecha vein-tinueve de enero de dos mil dieciocho que declaró la nulidad de todo lo actuado hasta este momento, con todo lo que ella contiene; en consecuencia, ORDENAR LA RENOVACIÓN DEL PROCESO SEGURIDAD EN EL ES-TADO PROCESAL QUE LE CORRESPONDE, debiendo devolverse al señor Juez a cargo del despacho del Ter-cer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata para que proceda con arreglo a sus atribuciones.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 093-2018

FC02301-2013-11: SE RESUELVE: DECLARAMOS fundado el recurso de apelación postulado por el señor abo-gado delegado de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos jurídicos de la Contraloría General a fojas 284. DISPONEMOS que el Juzgado de Investigación Preparatoria de la sede de Corte de turno, efectúe una audiencia de saneamiento de la pretensión civil y si co-rresponde remita la causa para al juez de juzgamiento correspondiente, atendiendo a la competencia territo-rial, turno del juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 094-2018

AP03554-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DA la apelación formulada por Katherine Rodriguez Cosio a favor de Victor Manuel Lucano Valdivia. CON-FIRMAMOS la Resolución número 01-2018, de fecha die-cinueve de abril del dos mil dieciocho, corriente a fojas treinta nueve y siguientes, que declara improcedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Katherine Rodriguez Cosio a favor de Victor Manuel Lucano Valdi-via, en contra de la Jueza del Tercer Juzgado de Familia, Pamela Mónica Zambrano Acuña, la Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado, Cecibel Cynthia Vega Valencia

y el Procurador Publico del Poder Judicial de Arequipa.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 045-2018

FC03264-2015-58: SE RESUELVE: FUNDADO el recurso de apelación presentado por Juana Albina Aslla Leon, obrante a fojas 120 y ss. REVOCAMOS la Sentencia Nro. 365-2017-2JPU, que declara a Juana Albina Aslla León coautora de delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada, previsto en el artículo 196°, concor-dado con los incisos 2) y 3) del artículo 196°-A del Có-digo Penal, en agravio de Marcelino Muñoz Mendoza y Sayda Luria Vara Tantacuello; imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecu-ción por el plazo de tres años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta; la, la co-penalidad de 90 dias multa a favor del Estado, que deberá ser pagado en el término de diez días, una vez consentida y/o ejecuto-riada la presente, y, fi ja por concepto de reparación civil la suma total de S/. 12,500.00 (Doce mil quinientos nue-vos soles), que deberá pagar la sentenciada en razón de S/12.000.00 a favor de Marcelino Muñoz Mendoza que comprende: S/11,000.00 nuevos soles por concepto de la restitución del dinero producto de la estafa y S/. 1,000.00 nuevos soles por concepto de Daño Moral; así mismo, S/. 500.00 a favor de Sayda Luria Vara Tantacue-llo que corresponde al Daño Emergente; reservando el Juzgamiento a la persona de Carmen Soledad Ima Urco-huaranga. REFORMÁNDOLA declaramos a Juana Albina Aslla León absuelta del delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa agravada, previsto en el artícu-lo 196°, concordado con los incisos 2) y 3) del artículo 196°-A del Código Penal, en agravio de Marcelino Mu-ñoz Mendoza y Sayda Luria Vara Tantacuello. DISPONE-MOS el archivo defi nitivo de la presente causa y la can-celación de los antecedentes judiciales, policiales y/o fi scales que se hubieren generado, debiendo ofi ciarse al respecto. Sin costas.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC02728-2016-34: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIEZ DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de justicia de Arequipa.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAUREJUEZ SUPERIOR COOR-DINADORACUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

______04 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 31-2018 OC2416-2006: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD in-terpuesto por la defensa técnica de la parte civil contra la sentencia Nro. 10-2018, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho se absolvió a MANUEL ANTONIO ESPINOZA RÍOS, del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188, con las agravantes previstas en los incisos 1, 4, 6 y 7, primer párrafo, del artículo 189 del Código Penal, modifi cado por la Ley N° 27472, en agra-vio de María Julia Carreón Romero y Jesús Jorge Albino Linares Gallegos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

05 DE JUNIO DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 32-2018 LVV11-2006: DISPONEMOS: CORREGIR resolución de fecha treintaiuno de mayo de dos mil dieciocho (Auto de Vista N° 31-208), en el punto 1 de su parte resolutiva que dice: “DECLARAMOS: FUNDADO el pedido formulado por el sentenciado CÉSAR FLOREZ COAQUIRA, mediante es-crito de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, que obra de fojas 951 a 953”; y que, DEBE DECIR: “1 DECLA-RAMOS: FUNDADO el pedido formulado por el senten-ciado Rene Quiña Pilpi, mediante escrito N° 90096-2017, de fecha 23 de agosto de 2017, que obra a foja 1839.”.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

06 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

08 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES Y OCHOA CAHUANA

SENTENCIAS

S: 13-2018 OC9-1998: APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, el acuerdo propuesto por el Ministerio Público y el acusado durante el juicio; y, en ese orden: 2. DECLARAMOS a VÍCTOR HUAMANÍ MOROCHARA, AU-TOR del delito de violación de la libertad sexual, previs-to en el artículo 173 inciso 3 del Código Penal, modifi ca-do por la Ley 27472, en agravio de la menor de iníciales V.E.CH.C. 3. IMPONEMOS al procesado VÍCTOR HUAMA-NÍ MOROCHARA: CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con el carácter de efectiva, la misma que la convertimos a la pena limitativa de derechos, equiva-lente a DOSCIENTOS OCHO jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en cuya virtud el sentenciado deberá cumplir dicha condena realizando trabajos gra-tuitos a favor de la comunidad, bajo expreso apercibi-miento de revocarse dicha conversión de pena, previo apercibimiento judicial, y disponerse su cumplimiento efectivo en el establecimiento penal que determine el INPE, sede Arequipa, conforme al artículo 53 del Código Penal. 4. DISPONEMOS que el sentenciado sea evaluado psicológicamente por área de salud mental del Hospi-tal Goyeneche y se le realice el tratamiento terapéutico correspondiente, de la cual deberá informar al órgano jurisdiccional de los avances y culminación del mismo. Este tratamiento deberá realizarse inmediatamente de noticiado con la sentencia. 5. FIJAMOS el pago de repa-ración civil por el monto de S/1,000.00 soles a favor de la agraviada de iniciales V.E.CH.C., el mismo que se pa-gará en el término de 10 días hábiles. 6. ORDENAMOS: la inmediata EXCARCELACIÓN del procesado VÍCTOR HUAMANÍ MOROCHARA, siempre que no exista en su contra mandato de detención vigente derivado de otro proceso judicial, con cuyo fi n se cursará la comunica-ción pertinente al Instituto Nacional Penitenciario.

S: 14-2018 AP550-1996: APROBANDO mediante la presente sen-tencia, la conclusión anticipada del proceso; y, en ese orden: DECLARANDO a FROILÁN ALAVE LUNA, cuyos datos de identifi cación corren en la parte expositiva de la presente, AUTOR del delito de delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad previsto y penado en la concordancia normativa del inciso 3 del artículo 173° con el segundo párrafo de dicho artículo, del Código Penal, en su texto modifi cado por la Ley 26293, en agravio de la menor de iniciales M.C.R.B. En consecuencia, le imponemos DIEZ AÑOS de pena privativa de la libertad, la que se ejecutara en el es-tablecimiento penitenciario que determine el Instituto Nacional Penitenciario. DISPONIENDO la refundición de la condena impuesta en el Expediente N° 066-2001 en la pena que se ha determinado en el Expediente N° 550-1996. DISPONIENDO que la pena privativa de la libertad de DIEZ AÑOS impuesta, con el descuento de carcelería sufrida por el sentenciado FROILÁN ALAVE LUNA en el proceso N° 066-2001 y proceso N° 550-1996, de un año, diez meses y veinte días de carcelería, vencerá el 17 de julio del 2026. FIJANDO el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de DOS MIL SOLES, que abonará el sentenciado a favor de la menor agraviada de iniciales M.C.R.B., la misma que ha quedado satisfecha conforme lo expuesto en el considerando séptimo de la presente resolución. DEJAMOS SUBSISTENTE la reparación civil fi jada en el Expediente N° 066-2001. DISPONIENDO que el sentenciado FROILÁN ALAVE LUNA sea sometido a tratamiento terapéutico, observando lo expuesto en el considerando octavo dela presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

Page 13: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 …...2018/11/14  · pachado por el Dr. VALENCIA DE ROMAÑA AURELIO RONALD en el expediente 3781-2017 bajo la ac-tuación del secretario

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 14 de noviembre del 2018

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

11 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SENTENCIAS

S: 15-2018 AP2522-2006: DECLARANDO a PEDRO AQUISE CALDERÓN, cuyos datos de identifi cación corren en la parte exposi-tiva de la presente, AUTOR del delito de delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad previsto y penado en el artículo 173°, inciso 3 del primer párrafo concordado con el segundo párrafo, del Código Penal, en su texto modifi cado por la Ley 27057, en agravio de la menor de iniciales N.M.M. IMPONIENDO a PEDRO AQUISE CALDERÓN, DIECINUE-VE AÑOS de pena privativa de la libertad, que con el descuento de carcelería sufrida desde el 14 de mayo de 2018, vencerá el 13 de mayo del 2037. FIJANDO el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de MIL QUI-NIENTOS SOLES, que abonará el sentenciado a favor de la menor agraviada de iniciales N.M.M., la misma que ha quedado satisfecha conforme lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución. DISPO-NIENDO que el sentenciado PEDRO AQUISE CALDERÓN sea sometido a tratamiento terapéutico, observando lo expuesto en el considerando sétimo de la presente resolución

AUTOS DE VISTA

AV: 32-2018 LVV1279-2003: 1. DECLARAR NULA, DE OFICIO, LA RESOLU-CIÓN S/N dictada en audiencia de fecha siete de junio de dos mil cinco, por la cual se declaró contumaz al encausado Pedro Huarca Ticona, suspendiéndose los plazos de prescripción de la acción penal, se le revocó el mandato de comparecencia por el de detención y se dispuso librar periódicamente órdenes de captura en su contra y llamársele por edictos hasta que sea habido (folios doscientos cuarenta y cinco a doscientos cuaren-ta y seis); en consecuencia, 2. DECLARAR FUNDADA –A INSTANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO– LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN a favor del encausado Pedro Huarca Ticona; por consiguiente, extinguida por prescripción la acción penal en esta causa seguida contra Pedro Huarca Ticona por delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en los artículos 188 y 189, inciso 4 del primer párrafo, del Código Penal, en su texto mo-difi cado por Ley N° 27472, en agravio de Walker Tovar Pino; disponiéndose el fenecimiento del proceso y su ARCHIVO DEFINITIVO, con la consecuente anulación de los antecedentes procesales generados con motivo del mismo, con cuyo fi n se cursarán las comunicacio-nes respectivas, una vez fi rme la presente; asimismo, 3. ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LAS ÓRDENES DE CAPTURA giradas contra Pedro Huarca Ticona, con cuyo fi n se cursarán las comunicaciones respectivas; y, fi nal-mente, 4. REMITIR A LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA, copia certifi cada de la presente resolución, una vez consentida o ejecutoriada sea la misma, para los fi nes pertinentes, conforme a lo señalado en la última parte del considerando décimo quinto de la presente. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 33-2018 FC2416-2006: DECLARAMOS IMPROCEDENTE EL RECUR-SO DE NULIDAD presentado por el Ministerio Publico contra la sentencia Nro. 10-2018, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho se absolvió a MANUEL ANTONIO ESPINOZA RÍOS, del delito de robo agravado, previsto en el artículo 188, con las agravantes previstas en los incisos 1, 4, 6 y 7, primer párrafo, del artículo 189 del Código Penal, modifi cado por la Ley N° 27472, en agravio de María Julia Carreón Romero y Jesús Jorge Albino Linares Gallegos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7. ORLANDO ABRIL PAREDES

RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

12 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

13 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

14 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

15 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

18 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

19 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

20 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

21 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 33-2018

LVV

1102-2004: 1. DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICI-TUD DE ADECUACIÓN DEL TIPO PENAL Y SUSTITUCIÓN DEL QUANTUM DE PENA instada por el sentenciado Juan Arpi Quispe. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE LA SO-LICITUD DE CÓMPUTO DE PENA EJECUTADA VÍA BENE-FICIO PENITENCIARIO instada por el sentenciado Juan Arpi Quispe; y, fi nalmente, 3. NO HABER LUGAR A PRO-NUNCIAMIENTO en esta instancia sobre la declaración de prescripción de la acción civil, dejándose a salvo su derecho para hacerlo valer ante la instancia respectiva. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

22 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SENTENCIAS

S: 16-2018

FC1164-2004. 1. APROBANDO mediante la presente sen-tencia de conformidad, el acuerdo propuesto por el Ministerio Público, la parte civil y el acusado durante el juicio, en relación al reconocimiento de los hechos im-putados; y, en ese orden: 2. DECLARAR a GONZALO FELIPE PAXI VILCARANA, AUTOR del delito de homicidio califi cado, previsto en el inciso 3 del artículo 108 del Código Penal, en agravio de Rubén Málaga Núñez. 3. IMPONEMOS al procesado GONZALO FELIPE PAXI VIL-CARANA: SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÌAS, con el carácter de efectiva, que con el descuen-to de carcelería sufrida desde el 30 de mayo de 2018, vencerá el 06 de abril de 2026. 4. DISPONEMOS el pago de reparación civil por el monto de S/ 20,000.00 soles, y estando pendiente de cancelación S/ 15,000.00 soles, este monto deberà abonarse de la siguiente forma: i) S/ 5,000.00 hasta el 31 de julio de 2018 y; ii) a partir del 31 de agosto de 2018 en adelante las cuotas fraccionadas de S/ 500.00 soles hasta su pago total.

AUTOS DE VISTA

AV: 34-2018

FC

2253-2007: 1. FUNDADO el recurso de queja interpues-to por la sentenciada Patricia Úrsula Espinoza Anguerre de Corrales contra la Resolución No. 16, de fecha 07 de mayo de 2018, en el extremo que declara improcedente la ampliación del recurso de apelación interpuesto por Patricia Úrsula Espinoza Anguerre de Corrales, en contra de la Sentencia N° 43-2018-4JPUL de fecha 13 de abril de 2018; en consecuencia, 2. REVOCAR: LA RESOLUCIÓN N° 16, de fecha 07 de mayo de 2018, únicamente en el extremo que declaró improcedente la ampliación del recurso de apelación interpuesto por Patricia Úrsula Es-pinoza Anguerre de Corrales, en contra de la Sentencia número 43-2018-4JPUL de fecha trece de abril del año dos mil dieciocho, por extemporáneo, y; REFORMÁN-DOLA, tener por ampliado los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de abril de 2018, en los términos expuestos en el escrito N° 54717-2018, de fecha 02 de mayo de 2018, presentado por Patricia Úrsula Espinoza Anguerre de Corrales.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

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25 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 35-2018 FCV376-1996: DISPONEMOS el inmediato internamiento del procesado COSME LEONARDO AGUILAR APAZA en el Establecimiento Penitenciario de Varones de Soca-baya, para cuyo efecto Secretaria de Sala deberá cur-sar las comunicaciones correspondientes, así como el levantamiento de órdenes de captura. SEÑALAMOS la

audiencia de Juicio Oral para el día CUATRO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS, en la sala de audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Nro. 14 (segundo piso- antiguo pabellón).

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

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26 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV: 35-2018 AP2530-2005: DISPONEMOS: CORREGIR la sentencia de fe-cha veinticinco de enero del dos mil, recaída en el Expe-diente N° 99-0657, solamente en su parte RESOLUTIVA, en cuanto se incurrió en error material al consignarse que la pena impuesta se cumplirá con el “descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve”, siendo lo correcto: que el descuento de carcelería que viene sufriendo el solicitante Gregorio Quispe Castro se debe contabilizar desde el seis de noviembre de mil nove-cientos noventa y ocho, por tanto, vencerá el cinco de noviembre del dos mil dieciocho.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

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27 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

28 DE JUNIO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁNDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 14 de noviembre del 2018

COMUNICADO

La Corte Superior de Justicia de Arequipa necesita contratar personal para el servicio de inventario, requiriéndose inventariadores que deben cumplir con los siguientes perfiles:

I. PERFIL DE INVENTARIADOR - Estudiante universitario y/o con estudios técnicos de Contabilidad,

Administración. - Ingeniería Industrial, Economista y/o afines. - Disponibilidad inmediata y a tiempo completo - Persona proactiva, dinámica y responsable. - Capacidad para trabajar en equipo y bajo presión. - De preferencia con experiencia en inventarios - Contar con recibos por Honorarios activo.

II. PERFIL DE DIGITADOR

- Persona natural con secundaria completa. - Con estudios de Microsoft Excel, nivel intermedio. - Disponibilidad inmediata y a tiempo completo. - Persona proactiva, dinámica y responsable. - Capacidad para trabajar en equipo bajo presión. - Contar con recibos por Honorarios activo.

Los interesados deberán presentar su Curriculum Vitae no documentado, dirigido a la Comisión de Inventario, precisando el perfil al que aplican. La citada documentación debe presentarse en calle Peral 110B, interior 2do piso, Oficina de la Unidad Administrativa de Finanzas, hasta el día 15.11.2018 de 07:45 a 12:00 horas.

Atentamente

LA COMISIÓN

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAMiércoles, 14 de noviembre del 2018

COMUNICADO La Corte Superior de Justicia de Arequipa invita a Personas Jurídicas y/o naturales, en virtud a que requiere permutar 11 vehículos dados de baja por un monto total de tasación de S/. 83961.77, como sigue:

ITEM CLASE MARCA MODELO AÑO PLACA TASACIÓN

1 Minibus Hyundai H-1 2006 EGO758 18,359.58 2 Minibus Hyundai H-1 2006 EGU184 18,359.58

3 Camioneta Rural Piaggio Porter 2002 EGU518 12,061.39

4 Camioneta Nissan Fiera 2000 EGU562 10,488.85

5 Camioneta Mitsubishi L-200 2004 NG 16360

12,117.91

6 Camioneta Mitsubishi L-200 2004 NG 16393 12,117.91

7 Motocicleta Lifan TIGER 125 2006 NG 16354 91.31

8 Motocicleta Lifan TIGER 125 2006 EB8085 91.31

9 Motocicleta Lifan TIGER 125 2006 96676D 91.31

10 Motocicleta Lifan TIGER 125 2006 EGU064 91.31

11 Motocicleta Lifan TIGER 125 2006 EGU773 91.31

MONTO TOTAL 83,961.77

Es de precisar, que los citados bienes son de propiedad el Poder Judicial, y se permutarán como único lote de 11 bienes, en el estado en que se encuentren.

Para tal efecto se ha establecido el siguiente cronograma:

Publicación Registro de

Participantes Exposición de

vehículos Presentación de

Ofertas

Evaluación y Determinación

de Oferta Ganadora

Oferta Ganadora

Del 14/11/2018 Del

19/11/2018 Del 21/11/2018 Del 23/11/2018

29/11/2018 30/11/2018

Al 16/11/2018 Al 20/11/2018 Al 22/11/2018 Al 28/11/2018

Exposición de vehículos sito en: Calle Reforma Nacional Mz. O lote 28, Acequia Alta, Distrito de Cayma.

Los interesados deberán registrar su participación en calle Peral 110B, interior 2do piso, Oficina de la Unidad Administrativa de Finanzas, hasta el día 20.11.2018 de 07:45 a 16:30 horas. El seguimiento del cronograma, se realizará a través de la página web de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Atentamente

LA COMISIÓN

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Miércoles, 14 de noviembre del 2018