Suplemento de Precio · 2016-01-29 · suplemento de precio genneia s.a. obligaciones negociables...

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SUPLEMENTO DE PRECIO GENNEIA S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 370 DÍAS DESDE SU FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA $100.000.000 AMPLIABLE HASTA $500.000.000 El presente suplemento de precio (el “Suplemento”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase XIX a tasa variable con vencimiento a los 370 días de la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante), denominadas en Pesos (las Obligaciones Negociables”), que serán emitidas por Genneia S.A. (la “Sociedad”, “Genneia”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) por un valor nominal de hasta $100.000.000 (Pesos cien millones) ampliable hasta $500.000.000 (Pesos quinientos millones) (el “Monto Máximo de Emisión”) (o su equivalente en otras monedas) en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S 400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el Programa”). Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias (la “ Ley de Obligaciones Negociables”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la CNV”) (T.O. Resolución General No. 622/2013 y sus modificaciones) (las “Normas de la CNV”), que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus enmiendas (T.O. 1984), la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y sus modificaciones (la Ley de Mercado de Capitales”) y demás normas vigentes. El presente Suplemento debe leerse conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha 21 de julio de 2015 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas de los Agentes Colocadores (según dicho término se define más adelante) detalladas en la última página del presente Suplemento, así como en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”). El Programa no cuenta con calificación de riesgo. FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo en su dictamen de fecha 21 de enero de 2016 ha calificado a las Obligaciones Negociables como A-(arg). Las Obligaciones Negociables sólo contarán con una calificación de riesgo. La Emisora solicitará autorización al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (registrado como mercado bajo el N° 16 de la CNV) (el “ MERVAL”) y al MAE (registrado como mercado bajo el N° 14 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en el Prospecto y en el presente Suple mento. Oferta pública autorizada por Resolución N° 15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la CNV y por Resolución N°17.245 de fecha 12 de diciembre de 2013 de la CNV que resolvió el aumento del monto máximo del Programa y la prórroga del mismo por 5 (cinco) años. Asimismo, el Directorio de la Sociedad resolvió en reunión de fecha 13 de mayo de 2015 aprobar la actualización del Prospecto y su presentación ante la CNV para su aprobación, obteniéndose tal autorización el 21 de julio de 2015. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes. Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del prospecto y del suplemento de precio, que los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de precio por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y suplementos de precio de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de precio sólo serán responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión. ORGANIZADORES Banco Itaú Argentina S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N°70 Banco Macro S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N° 27 Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N° 74 AGENTES COLOCADORES Banco Itaú Argentina S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N°70 Macro Securities S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N° 59 Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. Matrícula ALyC y AN Integral N° 74 La fecha de este Suplemento es 29 de enero de 2016.

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SUPLEMENTO DE PRECIO

GENNEIA S.A.

OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE XIX EN PESOS A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 370 DÍAS DESDE SU

FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN

POR UN VALOR NOMINAL TOTAL DE HASTA $100.000.000 AMPLIABLE HASTA $500.000.000

El presente suplemento de precio (el “Suplemento”) corresponde a las Obligaciones Negociables Clase XIX a tasa variable con vencimiento a los 370 días de la Fecha de Emisión y Liquidación (tal como dicho término se define más adelante), denominadas en Pesos (las “Obligaciones Negociables”), que serán emitidas por Genneia S.A. (la “Sociedad”, “Genneia”, la “Emisora” o la “Compañía”, indistintamente) por un valor nominal de hasta $100.000.000 (Pesos cien millones) ampliable hasta $500.000.000 (Pesos quinientos millones) (el “Monto Máximo de Emisión”) (o su equivalente en otras monedas) en el marco de su programa global para la emisión de obligaciones negociables simples (no convertibles en acciones) a corto, mediano o largo plazo por un monto máximo de hasta U$S 400.000.000 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones y no subordinadas, emitidas y colocadas conforme con la Ley de Obligaciones Negociables Nº 23.576 y sus modificatorias (la “Ley de Obligaciones Negociables”), y las normas de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) (T.O. Resolución General No. 622/2013 y sus modificaciones) (las “Normas de la CNV”), que tendrán derecho a los beneficios establecidos en dichas normas y estarán sujetas a los requisitos de procedimiento previstos en la Ley de Obligaciones Negociables. Asimismo, resultarán aplicables la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus enmiendas (T.O. 1984), la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 y sus modificaciones (la “Ley de Mercado de Capitales”) y demás normas vigentes. El presente Suplemento debe leerse conjuntamente con el prospecto del Programa de fecha 21 de julio de 2015 (el “Prospecto”), el cual se encuentra a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas de los Agentes Colocadores (según dicho término se define más adelante) detalladas en la última página del presente Suplemento, así como en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar) a través de la Autopista de la Información Financiera (la “Página Web de la CNV”) y en la página web del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) (www.mae.com.ar) bajo la sección Mercado Primario (la “Página Web del MAE”).

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo en su dictamen de fecha 21 de enero de 2016 ha calificado a las Obligaciones Negociables como A-(arg). Las Obligaciones Negociables sólo contarán con una calificación de riesgo. La Emisora solicitará autorización al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. (registrado como mercado bajo el N° 16 de la CNV) (el “MERVAL”) y al MAE (registrado como mercado bajo el N° 14 de la CNV) para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables. Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Factores de Riesgo” del Prospecto y el resto de la información contenida en el Prospecto y en el presente Suplemento. Oferta pública autorizada por Resolución N° 15.987 de fecha 25 de septiembre de 2008 de la CNV y por Resolución N°17.245 de fecha 12 de diciembre de 2013 de la CNV que resolvió el aumento del monto máximo del Programa y la prórroga del mismo por 5 (cinco) años. Asimismo, el Directorio de la Sociedad resolvió en reunión de fecha 13 de mayo de 2015 aprobar la actualización del Prospecto y su presentación ante la CNV para su aprobación, obteniéndose tal autorización el 21 de julio de 2015. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La CNV no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el Prospecto y/o en el presente Suplemento. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el Prospecto y/o en el presente Suplemento es exclusiva responsabilidad del Directorio de la Sociedad y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la Sociedad y de los auditores en cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se acompañan y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales. El Directorio de la Sociedad manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el Prospecto y el presente Suplemento contienen, a la fecha de su respectiva publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la Sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión, conforme las normas vigentes.

Los Artículos 119 y 120 de la Ley de Mercado de Capitales establecen, respecto a la información del prospecto y del suplemento de precio, que

los emisores de valores, juntamente con los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, estos últimos en materia de su

competencia, y en su caso los oferentes de los valores con relación a la información vinculada a los mismos, y las personas que firmen el

prospecto de una emisión de valores con oferta pública, serán responsables de toda la información incluida en los prospectos y suplementos de

precio por ellos registrados ante la CNV. Las entidades y agentes intermediarios en el mercado que participen como organizadores o

colocadores en una oferta pública de venta o compra de valores deberán revisar diligentemente la información contenida en los prospectos y

suplementos de precio de la oferta. Los expertos o terceros que opinen sobre ciertas partes del prospecto y del suplemento de precio sólo serán

responsables por la parte de dicha información sobre la que han emitido opinión.

ORGANIZADORES

Banco Itaú Argentina S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N°70

Banco Macro S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 27

Industrial and Commercial

Bank of China (Argentina) S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 74

AGENTES COLOCADORES

Banco Itaú Argentina S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N°70

Macro Securities S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 59

Industrial and Commercial

Bank of China (Argentina) S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 74

La fecha de este Suplemento es 29 de enero de 2016.

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NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES

Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor

deberá considerar la totalidad de la información contenida en el Prospecto y en este Suplemento

(complementados y/o modificados, en su caso, por los avisos, actualizaciones y/o suplementos

correspondientes).

Al tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, el público inversor deberá basarse

en su propio análisis de la Sociedad, de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables y de los

beneficios y riesgos involucrados. El Prospecto y este Suplemento constituyen los documentos básicos a través

de los cuales se realiza la oferta pública de las Obligaciones Negociables. El contenido del Prospecto y/o de este

Suplemento no debe ser interpretado como asesoramiento legal, comercial, financiero, impositivo y/o de otro

tipo. El público inversor deberá consultar con sus propios asesores respecto de los aspectos legales, comerciales,

financieros, impositivos y/o de otro tipo relacionados con su inversión en las Obligaciones Negociables.

No se ha autorizado a ningún agente colocador y/u otra persona a brindar información y/o efectuar

declaraciones respecto de la Emisora y/o de las Obligaciones Negociables que no estén contenidas en el

Prospecto y/o en el presente Suplemento y, si se brindara y/o efectuara, dicha información y/o declaraciones no

podrán ser consideradas autorizadas y/o consentidas por la Emisora, los Organizadores y/o los Agentes

Colocadores.

Ni el Prospecto ni este Suplemento constituyen una oferta de venta, y/o una invitación a formular órdenes de

compra, de las Obligaciones Negociables: (i) en aquellas jurisdicciones en que la realización de dicha oferta y/o

invitación no fuera permitida por las normas vigentes; y/o (ii) para aquellas personas o entidades con domicilio,

constituidas y/o residentes de una jurisdicción de baja o nula tributación, y/o para aquellas personas o entidades

que, a efectos de la suscripción de las Obligaciones Negociables, utilicen cuentas localizadas o abiertas en una

jurisdicción de baja o nula tributación. Las jurisdicciones de baja o nula tributación según la legislación

argentina son los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales de

baja o nula tributación, según la legislación argentina, a los que se refiere el art. 15 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, y que de conformidad con el art. 21.7 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las

Ganancias (con la modificación introducida por el Decreto N° 589/2013) son aquellos países no considerados

“cooperadores a los fines de la transparencia fiscal”. La condición de países cooperadores a los fines de la

transparencia fiscal podrá ser reconocida a: (i) aquellos que suscriban con el Gobierno de la República

Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble

imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio siempre que se cumplimente el

efectivo intercambio de información, (ii) hayan iniciado con el Gobierno de la República Argentina las

negociaciones necesarias a los fines de suscribir un Acuerdo de Intercambio de información en materia

tributaria o un convenio de intercambio de información amplio. Por Resolución (AFIP) 3576/2013, la

Administración Federal de Ingresos Públicos, en uso de la facultad que le fuera delegada, resolvió que el listado

de países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal podrá ser consultado en el sitio “web” de este

Organismo (http://www.afip.gob.ar). Para mayor información sobre este tema, ver “Aviso a los inversores sobre

normativa referente a lavado de dinero” en el Prospecto. El público inversor deberá cumplir con todas las

normas vigentes en cualquier jurisdicción en que comprara, ofreciera y/o vendiera las Obligaciones Negociables

y/o en las que tuviera y/o distribuyera el Prospecto y/o este Suplemento y deberá obtener los consentimientos,

las aprobaciones y/o los permisos para la compra, oferta y/o venta de las Obligaciones Negociables requeridos

por las normas vigentes en cualquier jurisdicción a la que se encontraran sujetos y/o en la que realizaran dichas

compras, ofertas y/o ventas. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán responsabilidad alguna por

incumplimientos a dichas normas vigentes.

Ni la entrega del Prospecto y/o de este Suplemento, ni el ofrecimiento y/o venta de Obligaciones Negociables

en virtud de los mismos, en ninguna circunstancia significará que la información contenida en el Prospecto es

correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del Prospecto y/o que la información contenida en el presente

Suplemento es correcta en cualquier fecha posterior a la fecha del presente Suplemento, según corresponda.

La oferta pública de las Obligaciones Negociables ha sido autorizada exclusivamente en la Argentina. Las

Obligaciones Negociables no podrán ser ofrecidas ni vendidas, directa ni indirectamente, ni ningún otro

documento de la oferta podrá ser distribuido o publicado en ninguna otra jurisdicción, salvo en circunstancias

que resulten en el cumplimiento de las leyes o reglamentaciones aplicables.

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DEFINICIONES

A los fines de este Suplemento, “Argentina” significa la República Argentina, “Pesos”, “Ps.” o “$” significa la

moneda de curso legal en la Argentina, “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América, “Dólares” o

“U$S” o “Dólares Estadounidenses” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos, y “Banco

Central” significa Banco Central de la República Argentina. Las referencias a cualquier norma contenida en el

presente Suplemento son referencias a las normas en cuestión incluyendo sus modificatorias y reglamentarias.

INFORMACIÓN ELEMENTAL SOBRE LA SOCIEDAD

Genneia es una compañía argentina de energía, principalmente comprometida con el negocio de la generación y

venta de energía eléctrica, obtenida a partir de recursos termoeléctricos y eólicos. Para mayor información,

véase la página web institucional de la Compañía (http://www.genneia.com.ar/) (la “Página Web de la

Compañía”) e “Información Clave sobre la Sociedad” del Prospecto.

APROBACIONES SOCIETARIAS

La creación del Programa y los términos y condiciones del Programa y la emisión de obligaciones negociables

bajo el mismo fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la

Sociedad del 2 de julio de 2008, y por la reunión de Directorio del 3 de julio de 2008. La ampliación del monto

y la extensión del plazo de vigencia fueron aprobadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas de la Sociedad del 17 de abril de 2013. La emisión de las Obligaciones Negociables, y los términos

y condiciones particulares de las mismas fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad del 12 de

enero de 2016 en ejercicio de las facultades delegadas originalmente por la Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas del 2 de julio de 2008 y prorrogadas por la Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria Unánime de Accionistas del 4 de diciembre de 2015.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

La Sociedad y/o los Agentes Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir y a los tenedores de las

Obligaciones Negociables, información relacionada con el cumplimiento del régimen de Prevención del Lavado

de Activos y Financiación del Terrorismo conforme con lo dispuesto por la Ley 25.246, la Ley 26.733, sus

modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Unidad de

Información Financiera, de la CNV o del Banco Central. La Sociedad podrá rechazar las suscripciones cuando

quien desee suscribir las Obligaciones Negociables no proporcione, a satisfacción de la Sociedad y de los

Agentes Colocadores, la información y documentación solicitada. Para mayor información, véase “Aviso a los

Inversores sobre Normativa Referente a la Prevención de Lavado de Dinero” del Prospecto.

DOCUMENTOS A DISPOSICIÓN

Copias del Prospecto y del presente Suplemento, así como de los demás documentos relacionados con el

Programa y las Obligaciones Negociables, serán oportunamente entregados al público inversor y se encuentran

asimismo a disposición en las oficinas de la Sociedad y de los Agentes Colocadores detalladas en la última

página del presente Suplemento, y los Estados Contables anuales y trimestrales de la Sociedad podrán ser

consultados en la Página Web de la CNV y en la Página Web del MAE.

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CONTENIDO

NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES 2

DEFINICIONES 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES 5

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA SOCIEDAD 10

RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA 13

DESTINO DE LOS FONDOS 20

CALIFICACIÓN DE RIESGO 21

OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS TÍTULOS 22

HECHOS RELEVANTES RECIENTES 29

FACTORES DE RIESGO 35

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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES

La siguiente constituye una descripción de los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables

ofrecidas por el presente y complementa la información incluida en el Prospecto y cualquier declaración allí

contenida será considerada modificada en la medida en que una declaración en el presente la modifique, lo que

sólo podrá realizarse en beneficio de los inversores. En el presente Suplemento, los términos utilizados y no

definidos mantendrán los respectivos significados que se les otorga en el Prospecto.

Emisora: Genneia S.A.

Clase: XIX

Título Obligaciones Negociables Clase XIX

Moneda de Denominación: Pesos

Denominación Mínima: $1

Unidad Mínima de Negociación: $1.000 y múltiplos de S 1 por encima de dicho monto

Monto Mínimo de Suscripción: Para el Tramo Competitivo y para el Tramo No Competitivo (según dichos

términos se definen más adelante) será $10.000.

Valor Nominal: Hasta $100.000.000 (Pesos cien millones) ampliable hasta $500.000.000

(Pesos quinientos millones) (el “Valor Nominal de las Obligaciones

Negociables”).

El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables no podrá superar el

Monto Máximo de Emisión.

La Sociedad podrá declarar desierta la colocación de las Obligaciones

Negociables, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Negociable

alguna.

El Valor Nominal de las Obligaciones Negociables a emitirse será

informado, con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación,

mediante un Aviso de Resultados (tal como dicho término se define más

adelante) que será publicado por un día en el boletín diario de la Bolsa de

Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) en virtud del ejercicio de la

facultad delegada por el Merval a la BCBA, conforme lo dispuesto por la

Resolución Nº 17.501 de la CNV (el “Boletín Diario de la BCBA”), en la

Página Web del MAE, en la Página Web de la CNV, en la Página Web de

la Compañía y en el boletín informativo del mercado que corresponda.

Fecha de Vencimiento: El día en que se cumplan 370 días contados desde la Fecha de Emisión y

Liquidación (la “Fecha de Vencimiento de las Obligaciones

Negociables”). En caso que dicha Fecha de Vencimiento de las

Obligaciones Negociables corresponda a un día que no sea un Día Hábil,

la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables será el Día

Hábil inmediatamente siguiente.

Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables será repagado en forma íntegra

en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables (la “Fecha

de Amortización de las Obligaciones Negociables”). La Fecha de

Amortización de las Obligaciones Negociables será informada mediante el

Aviso de Resultados.

Moneda de Suscripción,

Integración y Pago:

Las Obligaciones Negociables serán suscriptas e integradas por los

inversores en Pesos en la Fecha de Emisión y Liquidación.

Las Obligaciones Negociables serán pagaderas en Pesos.

Intereses: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará

intereses a una tasa variable nominal anual igual a (i) la Tasa Badlar

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Privada, más (ii) el Margen Aplicable (según dicho término se define más

adelante) que surja del proceso de determinación detallado en la sección

“Oferta y Adjudicación de los Títulos – Colocación primaria de las

Obligaciones Negociables” del presente, y que será informado mediante el

Aviso de Resultados.

La “Tasa Badlar Privada” significa la tasa de interés para depósitos a

plazo fijo de más de $1.000.000 de 30 a 35 días de plazo en bancos

privados de Argentina publicada por el Banco Central en su página web

(www.bcra.gov.ar). En caso que el Banco Central suspenda la publicación

de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de la Tasa Badlar

Privada que informe el Banco Central, o (ii) en caso de no existir o no

informarse la tasa sustituta indicada en “(i)” precedente, se considerará

como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para

depósitos en pesos por un monto mayor a $1.000.000 para idéntico plazo

por los cinco primeros bancos privados según el último informe de

depósitos disponibles publicados por el Banco Central. La Tasa Badlar

Privada para cada Período de Devengamiento de Intereses será calculada

por la Emisora y será el promedio aritmético simple de las Tasas Badlares

Privadas (publicadas por el Banco Central, en su caso) durante el período

que se inicia (e incluye) el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada

Período de Devengamiento de Intereses y finaliza (y excluye) el séptimo

Día Hábil anterior a la fecha de pago de intereses correspondiente.

Fecha de Pago de Intereses: Los Intereses serán pagados trimestralmente, en forma vencida, a partir de

la Fecha de Emisión y Liquidación, en las fechas que sean un número de

día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente

trimestre o, de no ser un Día Hábil o no existir dicho día, el primer Día

Hábil posterior (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”), con

excepción de la cuarta Fecha de Pago de Intereses, que será en la Fecha de

Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Las Fechas de Pago de

Intereses serán informadas mediante el Aviso de Resultados.

Fecha de Emisión y

Liquidación:

Será informada mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un

Día Hábil en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web del MAE,

en la Página Web de la CNV, en la Página Web de la Compañía y en el

boletín informativo del mercado que corresponda, y tendrá lugar dentro de

los tres (3) Días Hábiles posteriores a la finalización del Período de

Subasta (según dicho término se define más adelante), o en aquella otra

fecha que se informe oportunamente mediante el Aviso de Resultados.

Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables.

Base de Cálculo para el pago de

los Intereses:

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días

transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días

transcurridos/365).

Período de Devengamiento de

Intereses:

Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la

Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo el

primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha de

Pago de Intereses, se considerará período de devengamiento de intereses el

comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha

de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

Pagos: Todos los pagos serán efectuados por la Emisora mediante transferencia de

los importes correspondientes a la Caja de Valores S.A. (“CVSA”) para su

acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores con derecho a

cobro.

Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones

Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado en el Día

Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las

Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente

posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha

en la cual vencía el mismo, y no se devengarán intereses durante el

período comprendido entre dicha Fecha de Pago de Intereses y el Día

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Hábil inmediato posterior, salvo con relación a la última Fecha de Pago de

Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, la

Emisora pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la de su

efectivo pago.

Montos Adicionales: La Emisora estará obligada a pagar ciertos montos adicionales en caso que

sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los

pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la

Negociación Términos y Condiciones de los Títulos – Detalles de la oferta

y la negociación- Impuestos - Montos Adicionales” del Prospecto.

Día Hábil: Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día excepto sábado, domingo u

otro día en que los bancos comerciales estén autorizados a permanecer

cerrados, o se les exija hacerlo por ley o regulación, en la Ciudad de

Buenos Aires.

Forma: Escritural

Agente de Registro y Pago: CVSA.

Agente de Cálculo: Genneia S.A.

Organizadores: Banco Itaú Argentina S.A., Banco Macro S.A. e Industrial and

Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (los “Organizadores”).

Agentes Colocadores: Banco Itaú Argentina S.A., Macro Securities S.A. e Industrial and

Commercial Bank of China (Argentina) S.A. (los “Agentes

Colocadores”)

Agente de Liquidación: Macro Securities S.A. (el “Agente de Liquidación”)

Compensación y Liquidación: Argenclear S.A. (“Argenclear”) y/o Caja de Valores

Procedimiento de Suscripción y

Adjudicación:

El procedimiento de suscripción y adjudicación de las Obligaciones

Negociables será el denominado “subasta”, conforme con las normas de la

CNV y demás normas vigentes. Ver “Oferta y Adjudicación de los

Títulos” del presente.

Calificación de Riesgo: FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo en su dictamen de fecha

21 de enero de 2016 ha calificado a las Obligaciones Negociables como A-

(arg).

Destino de los Fondos:

El producido neto de la colocación de las Obligaciones Negociables será

utilizado conforme se detalla en “Destino de los Fondos” del presente, y

en los términos del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables.

Compromisos: Compromisos Generales

La Emisora se obliga a cumplir con los compromisos que se detallan en

“De la Oferta y la Negociación. Términos y Condiciones de los Títulos –

Compromisos Generales de la Sociedad” del Prospecto, en tanto existan

Obligaciones Negociables en circulación.

Limitación en el otorgamiento de gravámenes

Ni la Emisora ni las sociedades controladas por la Sociedad, descriptas en

la Sección “Principales Sociedades Controladas Directa e Indirectamente

por la Sociedad – Información sobre la Sociedad” del Prospecto (las

“Sociedades Controladas”) otorgarán, asumirán ni permitirán la

existencia de ningún derecho real, servidumbre, derechos de uso, derecho

de retención, garantía o cualquier otro gravamen sobre cualquiera de sus

activos, excepto por Gravámenes Permitidos. A los efectos del presente

compromiso, “Gravámenes Permitidos” significa: (i) gravámenes fijados

por la ley por impuestos aún no vencidos o que estuvieran siendo

controvertidos de buena fe por los procedimientos adecuados y para los

que la Emisora o sus Sociedades Controladas hubieran constituido las

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8

reservas adecuadas de conformidad con las normas contables profesionales

aplicables, aplicadas en forma consistente, (ii) gravámenes de

transportistas, depositarios, proveedores, técnicos, locadores, vendedores,

cargas sociales y otros similares fijados por ley, originados en el curso

habitual de los negocios y en garantía de obligaciones que no estuvieran

vencidas en más de treinta días o que estuvieran siendo controvertidas de

buena fe por los procedimientos adecuados y para las que la Emisora o sus

Sociedades Controladas hubieran constituido reservas adecuadas de

conformidad con las normas contables profesionales aplicables, aplicadas

en forma consistente; (iii) prendas y depósitos efectuados en el curso

habitual de los negocios en cumplimiento de las leyes o reglamentaciones

sobre indemnizaciones por accidentes de trabajo, seguro por invalidez o de

desempleo, jubilaciones y pensiones y otras leyes o reglamentaciones

respecto de cargas sociales, (iv) gravámenes en efectivo en garantía del

cumplimiento de cauciones, contratos comerciales, alquileres, obligaciones

originadas de puro derecho, avales y fianzas, garantías de cumplimiento y

de retorno de dinero, licitaciones y demás obligaciones de igual naturaleza,

en cada caso, en el curso habitual de los negocios; (v) gravámenes

originados en sentencias que no constituyen un Evento de Incumplimiento

según el evento de incumplimiento descripto en el apartado (c) de los

eventos de incumplimiento enumerados en la sección “9. De la Oferta y la

Negociación. Términos y Condiciones de los Títulos – Eventos de

Incumplimiento” del Prospecto; (vi) irregularidades menores en el título de

dominio de inmuebles que no garanticen obligaciones monetarias y que no

interfieran sustancialmente con la ocupación, uso o goce de la Emisora y/o

sus Sociedades Controladas de cualquiera de sus bienes o activos; (vii)

servidumbres, derechos de zonificación, derechos de paso y gravámenes

similares sobre inmuebles fijados por ley u originados en el curso habitual

de los negocios que no garanticen obligaciones monetarias y no afecten

sustancialmente el valor de los bienes afectados o interfieran con el curso

habitual de los negocios de la Emisora y sus Sociedades Controladas; (viii)

gravámenes que aseguren el precio de bienes o activos que sean

adquiridos, construidos o creados por la Emisora o sus Sociedades

Controladas pero únicamente si (a) dicho gravamen garantiza únicamente

montos de capital (no superiores al costo de dicha adquisición,

construcción o creación) obtenidos con el objeto de dicha adquisición,

construcción o creación, junto con los costos, gastos, intereses y

comisiones incurridos al respecto, (b) dicho gravamen fuera creado o se

originara dentro de los 120 días de completada la adquisición,

construcción o creación y (c) dicho gravamen estuviera confinado

únicamente a los bienes adquiridos, construidos o creados, y/o a los

créditos y cuentas por cobrar producidos por la operación de dichos

bienes; (ix) gravámenes constituidos en garantía de nueva deuda financiera

incurrida por la Emisora, en la medida que dichos gravámenes garanticen

obligaciones por un monto que en conjunto y en todo momento no exceda

de U$S 25.000.000 (Dólares Estadounidenses veinticinco millones) y sólo

aseguren obligaciones derivadas de dichas operaciones; (x) gravámenes en

virtud de operaciones de leasing o similares o por alquileres bajo contratos

de locación que requieran ser capitalizados de conformidad con las normas

contables profesionales aplicables, incurridos en el curso ordinario de los

negocios; (xi) gravámenes constituidos sobre las acciones emitidas por las

Sociedades Controladas; (xii) cualquier otro gravamen existente a la Fecha

de Emisión otorgado por la Emisora y/o por sus Sociedades Controladas y

debidamente registrado y contabilizado de conformidad con las normas

contables profesionales aplicables; y (xiii) cualquier renovación o

reemplazo de los gravámenes precedentemente enunciados.

Eventos de Incumplimiento: Si se produce y subsiste uno o más de los eventos de incumplimiento que

se especifican en “De la Oferta y la Negociación. Términos y Condiciones

de los Títulos– Eventos de Incumplimiento” del Prospecto, se podrá

producir la caducidad de los plazos para el pago de capital, intereses,

montos adicionales y/o cualquier otro monto adeudado bajo las

Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la Negociación. Términos

y Condiciones de los Títulos – Eventos de Incumplimiento” del Prospecto.

Rescate por Razones La Emisora podrá rescatar las Obligaciones Negociables en su totalidad,

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9

Impositivas: pero no parcialmente, en caso que tuvieran lugar ciertos cambios

impositivos que generen en la Emisora la obligación de pagar montos

adicionales bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la

Negociación. Términos y Condiciones de los Títulos – Rescate Anticipado

por Razones Impositivas” del Prospecto.

Recompra: La Compañía podrá en cualquier momento comprar o de otro modo

adquirir Obligaciones Negociables mediante la compra o a través de

acuerdos privados, en el mercado abierto o de otra forma, a cualquier

precio, y podrá revenderlas o cancelarlas en cualquier momento a su solo

criterio. Para determinar mayorías si los tenedores representativos del

capital requerido de Obligaciones Negociables en circulación han

formulado o no una solicitud, demanda, autorización, instrucción,

notificación, consentimiento o dispensa en los términos del Prospecto y de

este Suplemento, las Obligaciones Negociables que mantengan la

Compañía y las Sociedades Controladas no se computarán y se

considerarán fuera de circulación.

Ley Aplicable: Las Obligaciones Negociables se regirán por, y serán interpretadas de

conformidad con, las leyes de la Argentina.

Jurisdicción: Toda controversia que se origine entre la Emisora y los tenedores de

Obligaciones Negociables en relación con las Obligaciones Negociables se

resolverá en forma definitiva e irrecurrible por el Tribunal de Arbitraje

General de la BCBA o el que se cree en el futuro en la BCBA de

conformidad con el artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales y en

virtud de la delegación de facultades otorgadas por el MERVAL a la

BCBA en materia de constitución de tribunales arbitrales, de conformidad

con lo dispuesto en la Resolución N° 17.501 de la CNV. No obstante lo

anterior, los inversores tendrán el derecho de optar por acudir a los

tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que las

normas vigentes establezcan la acumulación de acciones entabladas con

idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el

Tribunal de Arbitraje General de la BCBA.

Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables serán emitidas de conformidad con la Ley

de Obligaciones Negociables y constituirán “obligaciones negociables”

conforme con las disposiciones de la misma y gozarán de los derechos allí

establecidos. En particular, conforme con el artículo 29 de dicha ley, en el

supuesto de incumplimiento por parte de la Emisora en el pago de

cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los

tenedores de las mismas podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales

competentes de la Argentina para reclamar el pago de los montos

adeudados por la Emisora.

En virtud de que las Obligaciones Negociables serán emitidas en forma

escritural, el Agente de Registro y Pago podrá expedir certificados de

tenencia a favor de los titulares registrales en cuestión a solicitud de éstos

y éstos podrán iniciar con tales certificados las acciones ejecutivas

mencionadas.

Mercados: La Emisora solicitará autorización al MERVAL y al MAE para el listado y

negociación de las Obligaciones Negociables.

Prescripción: Conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en

los artículos 2560 y 2562, los reclamos contra la Emisora por el pago de

capital y/o intereses bajo las Obligaciones Negociables prescribirán a los

cinco y dos años, respectivamente, contados desde la fecha de vencimiento

del pago correspondiente.

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10

INFORMACIÓN CLAVE SOBRE LA SOCIEDAD

Resumen de Información contable y financiera.

El siguiente resumen de la información contable y financiera consolidada de la Compañía ha sido obtenido de

sus estados contables consolidados por los períodos de nueve (9) meses finalizados el 30 de septiembre de 2015

y 2014, los cuales han sido oportunamente presentados ante la CNV. La siguiente información deberá ser leída

conjuntamente con los estados contables consolidados condensados de la Emisora y con la información

contenida en las secciones “Información clave sobre la Sociedad”, “Presentación de Información Contable” y

“Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto.

Ciertas cifras que se incluyen en el presente Suplemento y en los estados contables que se acompañan al mismo

han sido redondeadas para facilitar su presentación. Los valores porcentuales incluidos en el presente

Suplemento se han calculado en algunos casos sobre la base de las cifras mencionadas antes de su redondeo.

Por este motivo, es posible que ciertos valores porcentuales que figuran en el Suplemento no coincidan con los

que se obtienen al realizar los mismos cálculos sobre la base de las cifras que figuran en los estados contables

que se acompañan, así como también, que algunos otros montos que aparecen en el presente Suplemento no

arrojen un total exacto.

Los estados contables consolidados condensados por los períodos de nueve (9) meses finalizados el 30 de

septiembre de 2015 y 2014 han sido preparados sobre la base de la aplicación de la Norma Internacional de

Contabilidad (“NIC”) N° 34, “Información financiera intermedia”. La adopción de dicha norma, así como la de

la totalidad de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) tal como fueron emitidas por el

Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés), fue resuelta por la

Resolución Técnica N° 26 (texto ordenado) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas (“FACPCE”) y por las Normas de la CNV. Las NIIF son de aplicación obligatoria para la

Sociedad, según la norma contable profesional y las normas regulatorias antes citadas, a partir del ejercicio que

se inició el 1° de enero de 2012.

Información del Estado de Resultados Integrales Consolidados Condensados

Al 30/09/2015

Consolidado

Al 30/09/2014

Consolidado

Variación

%

(en miles de pesos) (en miles de pesos)

Ingresos por ventas netas 1.131.319 986.606 15%

Costo de ventas (701.364) (540.256) 30%

Utilidad bruta 429.955 446.350 -4%

Gastos de comercialización (15.300) (8.338) 83%

Gastos de administración (90.708) (73.738) 23%

Otros ingresos (egresos), netos 5.160 (9.944) -152%

Resultados financieros, netos (253.133) (290.575) -13%

Utilidad neta antes de impuesto a las ganancias 75.974 63.755 19%

Impuesto a las ganancias (28.210) (51.336) -45%

Utilidad neta del período 47.764 12.419 285%

Otros resultados integrales

Diferencia de cambio por conversión 70.560 142.317 -50%

Total de otros resultados integrales 70.560 142.317 -50%

Resultado integral total del período 118.324 154.736 -24%

Utilidad neta atribuible a:

Propietarios de la controladora 47.764 12.419 285%

Participaciones no controladoras - -

Total utilidad del período 47.764 12.419 285%

Resultado integral total atribuible a:

Propietarios de la controladora 118.324 154.736 -24%

Participaciones no controladoras - -

Resultado integral total del período 118.324 154.736 -24%

Información del Balance General Consolidado Condensado

Al 30/09/2015

Consolidado

Al 31/12/2014

Consolidado

(en miles de pesos) (en miles de pesos)

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Activo corriente

Caja y bancos 18.995 34.715

Inversiones 185.583 162.807

Créditos por ventas 623.163 551.960

Otros créditos 57.246 113.885

Inventarios 21.899 17.106

Total del activo corriente 906.886 880.473

Activo no corriente

Créditos por ventas 3.790 3.790

Otros créditos 244.373 222.776

Inventarios 53.573 38.332

Bienes de uso 3.021.019 2.839.270

Activos en concesión 31.164 28.800

Activos intangibles 40.515 36.836

Otros activos - -

Total del activo no corriente 3.394.434 3.169.804

Total del activo 4.301.320 4.050.277

Pasivo corriente

Cuentas por pagar 822.068 761.620 Préstamos 1.097.228 1.092.656

Remuneraciones y cargas sociales 30.222 31.234

Cargas fiscales 19.760 22.476

Otros pasivos 17.886 17.844

Previsiones 13.344 12.653

Total del pasivo corriente 2.000.508 1.938.483

Pasivo no corriente

Préstamos 1.216.758 1.203.748

Cargas fiscales 486 642

Otros Pasivos 36.366 30.031

Pasivo por impuesto diferido 268.483 216.978

Total del pasivo no corriente 1.522.093 1.451.399

Total del pasivo 3.522.601 3.389.882

Patrimonio neto (según estados respectivos)

Atribuible a los propietarios de la controladora 778.719 660.395

Atribuible a la participación no controladora - -

Total del patrimonio neto 778.719 660.395

Total del pasivo y patrimonio neto 4.301.320 4.050.277

Indicadores

RATIOS Al 30/09/2015

Consolidado

Al 30/09/2014

Consolidado

Al 31/12/2014

Consolidado Al 31/12/2013

Consolidado

Al 31/12/2012

Consolidado

Liquidez Corriente (Activo Corriente / Pasivo Corriente)

0,45 0,51 0,45 0,70 0,70

Solvencia (Patrimonio Neto / Pasivo) 0,22 0,20 0,19 0,19 0,31

Inmovilización del capital (Activo No Corriente /

Activo Total) 0,79 0,80 0,78 0,79 0,79

Rentabilidad (Resultado del ejercicio/ Patrimonio neto promedio)

N/A N/A 0,01 (0,24) (0,13)

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Capitalización y Endeudamiento

Al 30/09/2015

Consolidado

Al 31/12/2014

Consolidado

(en miles de pesos) (en miles de pesos)

Préstamos

A corto plazo 1.097.228 1.092.656

A largo plazo 1.216.758 1.203.748

Total préstamos 2.313.986 2.296.404

Patrimonio Neto

Capital social suscripto 51.520 51.520

Prima de emisión 391.885 391.885

Aportes irrevocables - -

Contribuciones de capital 20.048 20.048

Reserva legal 996 996

Otros resultados integrales 436.755 366.195

Resultados no asignados (122.485) (170.249)

Total patrimonio neto 778.719 660.395

Capitalización total (1) 3.092.705 2.956.799

(1) Incluye total de préstamos más patrimonio neto.

El siguiente cuadro expone los préstamos garantizados y no garantizados:

Al 30/09/2015

Consolidado

Al 31/12/2014

Consolidado

(en miles de pesos) (en miles de pesos)

Préstamos

A corto plazo 1.097.228 1.092.656

Obligaciones negociables 735.419 742.436

Otras deudas bancarias y financieras 127.965 132.001

Partes relacionadas, netas de comisiones 233.380 207.965

Leasing financieros 464 327

Adelantos en cuenta corriente - 9.927

A largo plazo 1.216.758 1.203.748

Obligaciones negociables 900.270 1.012.322

Otras deudas bancarias y financieras 255.269 119.856

Partes relacionadas, netas de comisiones 60.315 71.570

Leasing financieros 904 -

Total de préstamos 2.313.986 2.296.404

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RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA

La siguiente información deberá leerse conjuntamente y se encuentra íntegramente sujeta a los estados contables

consolidados condensados con informe de auditoría de los auditores externos independientes de la Compañía y

sus notas y anexos por los períodos de nueve (9) meses finalizados el 30 de septiembre de 2015 y 2014, los cuales

se encuentran disponibles en la Página Web de la CNV. Los estados contables consolidados condensados al 30 de

septiembre de 2015 y 2014 incluidos en el presente han sido confeccionados sobre la base de la aplicación de la

NIC N° 34, “Información financiera intermedia”. La adopción de dicha norma, así como la de la totalidad de las

NIIF, tal como fueron emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad fue resuelta por la

Resolución Técnica N° 26 (texto ordenado) de la FACPCE y por las Normas de la CNV. Las NIIF son de

aplicación obligatoria para la Sociedad, según la norma contable profesional y las normas regulatorias antes

citadas, a partir del ejercicio que se inició el 1° de enero de 2012. Ver “Presentación de Información Contable” y

“Factores de Riesgo” del Prospecto.

Los importes y otra información correspondientes al período de nueve (9) meses finalizados el 30 de septiembre

de 2014 son parte integrante de los estados contables consolidados mencionados al 30 de septiembre de 2014 y

tienen el propósito de que se lean sólo en relación con esos estados contables.

1. Comparación entre los ejercicios económicos finalizados el 30 de septiembre de 2015 y 2014

30/09/2015 30/09/2014 Variación

(en miles de pesos)

Ingresos por ventas netas 1.131.319 986.606 144.713

Generación de energía eléctrica de fuentes convencionales 849.177 677.881 171.296

Generación de energía eléctrica de fuentes renovables 247.015 229.377 17.638

Comercialización y transporte de gas 34.696 54.400 (19.704)

Otros ingresos diversos 431 24.948 (24.517)

Costo de ventas (701.364) (540.256) (161.108)

Gastos operativos (457.316) (321.606) (135.710)

Depreciación y amortización (244.048) (218.650) (25.398)

Utilidad Bruta 429.955 446.350 (16.395)

Gastos de administración (90.708) (73.738) (16.970)

Gastos de comercialización (15.300) (8.338) (6.962)

Otros ingresos (egresos), netos 5.160 (9.944) 15.104

Resultados financieros netos (253.133) (290.575) 37.442

Utilidad neta antes de impuesto a las ganancias 75.974 63.755 12.219

Impuesto a las ganancias (28.210) (51.336) 23.126

Utilidad neta por operaciones que continúan 47.764 12.419 35.345

Operaciones discontinuas

Resultado por operaciones discontinuas - - -

Utilidad neta del período 47.764 12.419 35.345

Otros resultados integrales

Diferencia de cambio por conversión 70.560 142.317 (71.757)

Total de otros resultados integrales 70.560 142.317 (71.757)

Resultado integral total del período 118.324 154.736 (36.412)

Utilidad neta atribuible a:

Propietarios de la controladora 47.764 12.419 35.345

Participaciones no controladoras - - -

Total utilidad neta del período 47.764 12.419 35.345

Resultado integral total atribuible a:

Propietarios de la controladora 118.324 154.736 (36.412)

Participaciones no controladoras - - -

Resultado integral total del período 118.324 154.736 (36.412)

Síntesis

El resultado neto antes de impuesto a las ganancias fue una ganancia de $ 76 millones, mostrando una variación

interanual positiva de $ 12,2 millones en comparación con la ganancia del período finalizado al 30 de

septiembre de 2014 que se ubicó en $ 63,8 millones. Esta evolución positiva se explica, mayormente, por

menores pérdidas de resultados financieros netos, los cuales se deben a un menor impacto contable negativo por

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diferencias de cambio en comparación con igual período del año anterior donde el efecto de la devaluación

ocurrida tuvo un mayor impacto sobre los resultados. Por otra parte, la variación positiva mencionada, se vio

reducida a causa de menores volúmenes comercializados de gas y transporte.

La utilidad bruta del período fue de $ 430 millones, un 4% inferior a la utilidad bruta del período anterior por un

total de $ 446,4 millones. El margen bruto (utilidad bruta dividida por ventas netas) fue del 38% y 45% en los

períodos finalizados al 30 de septiembre de 2015 y 2014, respectivamente. Esta disminución fue el resultado,

según se explica en mayor detalle más adelante en la sección de "Análisis de la contribución marginal por

segmento", principalmente de, (1) menores volúmenes comercializados de gas y transporte, y (2) un mayor

cargo nominal en pesos de la depreciación de los bienes de uso por efecto de la devaluación. Todo este efecto

fue parcialmente reducido por mayores ingresos expresados en Pesos en base a los efectos de la devaluación

cambiaria sobre las tarifas denominadas en Dólares y el ahorro observado en los gastos operativos, como

consecuencia del cambio contractual en la modalidad de prestación de servicios vinculados a la generación de

energía de fuentes renovables.

Ingresos por Ventas

Concepto 30/09/2015 30/09/2014 Variación %

Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes convencionales 849.177 677.881 25%

Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes renovables 247.015 229.377 8%

Ingresos por comercialización y transporte de gas 34.696 54.400 -36%

Otros ingresos diversos 431 24.948 -98%

Total ingresos por ventas 1.131.319 986.606 15%

Las ventas netas al 30 de septiembre de 2015 fueron de $ 1.131,3 millones, lo que representa un aumento del

15% en comparación con los $ 986,6 millones al 30 de septiembre de 2014. Este aumento se debe

principalmente a mayores ingresos expresados en pesos en base a los efectos de la devaluación cambiaria sobre

las tarifas denominadas en Dólares y al aumento de los ingresos por energía convencional generada debido a

una mayor demanda dentro del período. Lo cual se vio compensado parcialmente por menores volúmenes

comercializados y transportados de gas.

Costo de Ventas

Concepto 30/09/2015 30/09/2014 Variación %

Compras para generación de energía eléctrica de fuentes convencionales (321.403) (177.871) 81%

Compras para comercialización y transporte de gas natural (5.435) (14.194) -62%

Costos operativos generación energía eléctrica de fuentes convencionales (289.259) (266.126) 9%

Costos operativos generación energía eléctrica de fuentes renovables (82.202) (78.961) 4%

Costos operativos comercialización y transporte de gas (3.065) (3.104) -1%

Total costo de ventas (701.364) (540.256) 30%

El costo de ventas al 30 de septiembre de 2015 fue de $ 701,4 millones, en comparación con los $ 540,3

millones al 30 de septiembre de 2014, lo cual representa un incremento del 30%. El incremento de costos

refleja, principalmente, el mayor consumo de combustibles requeridos por el aumento de la generación de

energía convencional y el impacto de la variación del tipo de cambio sobre el cargo nominal en pesos de las

amortizaciones. Asimismo, este incremento fue parcialmente compensado por: i) el ahorro generado producto

del cambio contractual por el servicio de O&M en la generación de energía de fuentes renovables y; ii) la

disminución de compras y costos operativos de comercialización y transporte de gas por un menor volumen

negociado durante el período.

Análisis de la contribución marginal por segmento

Generación de Energía Eléctrica de Fuentes Convencionales

Descripción del segmento

El segmento de negocios de generación de energía eléctrica de fuentes convencionales inició sus operaciones en

el ejercicio 2008. Al cierre del período finalizado al 30 de septiembre de 2015 este segmento comprendía la

operación de centrales térmicas con una potencia instalada total de 280 MW, con la siguiente distribución:

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Central (Provincia) Inicio operación

Comercial

MW

potencia

instalada

Tipo de Contratación

Rio Mayo (Chubut) junio 2008 3,5 Generación aislada - Contrato con

Prov. del Chubut

Gobernador Costa (Chubut) septiembre 2009 3,5 Generación aislada - Contrato con

Prov. del Chubut

Pinamar (Buenos Aires) febrero 2008 20 Contrato MEM con CAMMESA

Matheu (Buenos Aires) noviembre 2008 42 Contrato MEM con CAMMESA

Paraná (Entre Ríos) mayo/junio 2009 42 Contrato MEM con CAMMESA

Olavarría (Buenos Aires) septiembre 2009 42 Contrato MEM con CAMMESA

Concepción del Uruguay (Entre

Ríos) noviembre 2009 42 Contrato MEM con CAMMESA

Las Armas I (Buenos Aires) noviembre 2009 10 Contrato MEM con CAMMESA

Las Armas II (Buenos Aires) enero 2011 25 Contrato MEM con CAMMESA

Bragado (Buenos Aires) junio 2011 50 Contrato MEM con CAMMESA

Con excepción de las centrales térmicas de las localidades de Río Mayo y Gobernador Costa que operan bajo un

contrato firmado con la Dirección General de Servicios Públicos de la provincia de Chubut, todas las restantes

centrales térmicas brindan energía al SADI, por medio de contratos MEM con CAMMESA en el marco de la

Resolución S.E. N° 220/2007. Siendo las mismas centrales de pico, el principal ingreso consta de la potencia

puesta a disposición (PPAD) que asciende a USD 21.275 MW/mes. Además por generación se obtiene un costo

variable de producción más el combustible.

Es importante destacar que durante el 2014 GENNEIA decidió la incorporación de turbinas de back up de cada

una de las tres principales tecnologías utilizadas en las centrales térmicas con la finalidad de asegurar el

máximo de disponibilidad comercial de las mismas. Durante el presente período, la Sociedad ha finalizado la

adquisición de dos turbinas de back up, destinadas a las centrales que operan con tecnología Pratt & Whitney

(Bragado y Las Armas II) y a las centrales que operan con tecnología Solar (Pinamar y Las Armas I), las que

junto a la turbina de back up, anteriormente adquirida, para las centrales que operan tecnología GE (Matheu,

Concepción del Uruguay, Paraná y Olavarría) determinan el logro del objetivo planeado.

Análisis de la evolución del período

Durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2015 el segmento de generación de energía eléctrica de

fuentes convencionales arrojó una contribución marginal de $ 238,5 millones, representando el 55% de la

utilidad bruta total de la Sociedad. La contribución marginal del segmento resultó $ 4,6 millones superior al 30

de septiembre de 2014, equivalente a un aumento del 2%. El leve aumento en el resultado del período se debió

principalmente a mayores ingresos por energía convencional generada debido a una mayor demanda dentro del

período compensado parcialmente por: i) el incremento en los costos por mayores volúmenes de combustibles

utilizados para generación y, ii) el mayor cargo en pesos, por efecto de la devaluación, en la depreciación de los

bienes de uso.

Concepto 30/09/2015 30/09/2014 Variación %

Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes convencionales 849.177 677.881 25%

Compras para generación de energía eléctrica de fuentes convencionales (321.403) (177.871) 81%

Costos operativos generación energía eléctrica de fuentes convencionales (289.259) (266.126) 9%

Contribución Marginal 238.515 233.884 2%

Las ventas del segmento aumentaron en 2015 un 25% respecto del 2014 y representaron un 75% del total de

ventas de la Sociedad.

Las ventas por potencia puesta a disposición fueron de $ 451,7 millones al 30 de septiembre de 2015, resultando

en una variación positiva interanual de 1%, derivada principalmente de: i) la entrada en vigencia de tarifas

inferiores por renovación del contrato de suministro de la CT Bragado, y; ii) la salida de servicio por

mantenimiento no programado de una de las máquinas de la CT Las Armas II, durante el primer trimestre de

2015. Estos efectos fueron compensados por el incremento en la facturación en Pesos producto de la variación

del tipo de cambio sobre las tarifas dolarizadas de los contratos de suministro de energía.

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Las ventas por generación de energía del segmento, que incluyen Reserva de Corto Plazo (RCP), sumaron

$ 397,5 millones al 30 de septiembre de 2015, representando un aumento del 71% en relación al 30 de

septiembre de 2014. Este efecto se debe principalmente a un aumento del volumen generado por mayor

demanda durante el período, y al impacto de la devaluación cambiaria sobre las tarifas dolarizadas. El volumen

total de energía generada por el segmento ascendió al 30 de septiembre de 2015 a 684,4 GWh, representando un

33% de aumento respecto al período anterior, compuesto por un aumento del 24% en el volumen despachado a

gas natural (611,2 GWh) y un aumento del 218% en el volumen de energía despachado utilizando combustibles

líquidos (73,2 GWh).

Las ventas por RCP generaron ingresos al 30 de septiembre de 2015 por $ 6,6 millones. La RCP es un servicio

brindado por los generadores que consiste en ofertar una cantidad de potencia en reserva para un determinado

plazo que, de ser aceptada por el Operador del Mercado (CAMMESA), será considerada como parte de la

reserva operativa del sistema ante contingencias no programadas en la operación del MEM. Los generadores

ofertan y son adjudicados. Como contraprestación del servicio, existe una remuneración por cada MW

adjudicado y puesto a disposición. GENNEIA participa en la RCP de 20 minutos desde el ejercicio 2013,

ofertando el 80% de su potencia contratada en ciertas centrales térmicas.

Los costos de compra de combustible y transporte ascendieron a $ 321,4 millones, representando un incremento

del 81% respecto de los $ 177,9 millones correspondientes al período 2014. Esta variación responde: i) al

impacto de la variación del tipo de cambio sobre las tarifas dolarizadas;; ii) al efecto de los mayores volúmenes

consumidos de gas natural, y ii) al mayor volumen adquirido de combustible líquido, en línea con la mayor

generación de energía observada durante el período.

Los costos operativos al 30 de septiembre de 2015 fueron de $ 289,3 millones, resultando en un aumento

interanual del 9%, debido principalmente al aumento de las amortizaciones de bienes de uso destinados al

segmento por efecto de la variación del tipo de cambio sobre activos dolarizados; y, en menor medida, a un

mayor cargo en Pesos de los seguros de todo riesgo operativo en base a los efectos de la devaluación cambiaria

sobre las tarifas denominadas en Dólares. Este aumento de costos se vio compensado principalmente por los

ahorros generados por la internalización de la operación y mantenimiento de la central térmica de Paraná.

Al 30 de septiembre de 2015 los activos relacionados con el segmento de generación de energía eléctrica de

fuentes convencionales registrados en el rubro bienes de uso ascendían a $ 1.662,2 millones.

Generación de Energía con Fuentes Renovables

Descripción del segmento

Al 30 de septiembre de 2015 el segmento de generación de energía eléctrica con fuentes renovables comprende

las actividades desarrolladas por la Sociedad en el parque eólico de 77,4 MW de potencia instalada de su

propiedad ubicado en cercanías de la ciudad de Rawson en la Provincia de Chubut (en adelante, el "Parque

Eólico de Rawson" o "PER"). El parque fue inaugurado en enero de 2012 convirtiéndose en el parque eólico de

mayor tamaño de Argentina y está conformado por 43 Aerogeneradores marca Vestas de 1,8 MW de potencia

cada uno.

Desde su entrada en operación comercial en enero de 2012, el Parque Eólico de Rawson (“PER”) ha operado

sin interrupciones logrando generar un volumen acumulado de energía superior a los 1.082 GWh. Este volumen

de energía generada representa un factor de capacidad neto de 44%, reflejando las ventajas del recurso eólico

disponible en nuestro país. Esta energía generada en el PER también posibilitó la reducción de emisiones de

gases de efecto invernadero estimadas en más de 736.000 toneladas de CO2. Adicionalmente, la producción del

PER permitió reemplazar energías más costosas y posibilitar para el país un ahorro de divisas estimado en USD

270 millones por sustitución de importación de combustibles.

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Análisis de la evolución del período

Durante el período finalizado al 30 de septiembre de 2015, el segmento de generación de energía eléctrica de

fuentes renovables arrojó una contribución marginal de $ 164,8 millones, representando el 38% de la utilidad

bruta total de la Sociedad.

Concepto 30/09/2015 30/09/2014 Variación %

Ingresos por generación de energía eléctrica de fuentes renovables 247.015 229.377 8%

Costos operativos generación energía eléctrica de fuentes renovables (82.202) (78.961) 4%

Contribución Marginal 164.813 150.416 10%

Los ingresos por generación aumentaron un 8%, pasando de $ 229,4 millones al 30 de septiembre de 2014 a

$ 247,0 millones al 30 de septiembre de 2015, como consecuencia de mayores ingresos expresados en Pesos en

base a los efectos de la devaluación cambiaria sobre las tarifas denominadas en Dólares. El volumen de energía

despachada alcanzó en el período finalizado al 30 de septiembre de 2015 215,8 GWh, en comparación con los

218,1 GWh generados en mismo período del 2014, como resultado de la ocurrencia de menores vientos y

compensado por la excelente performance del PER debido a la alta eficiencia en la operación del parque,

permitiendo que su disponibilidad se ubique en el 98,7%.

La reducción de los costos operativos se debe principalmente al cambio en la modalidad del contrato con

Vestas, siendo GENNEIA el propietario de su stock de repuestos y consumibles a partir de mediados de 2014.

Por otro lado, esta disminución se vio compensada por un aumento de las amortizaciones de bienes de uso

destinados al segmento por efecto de la variación del tipo de cambio sobre activos dolarizados.

Al 30 de septiembre de 2015 los activos relacionados con el segmento de generación de energía eléctrica de

fuentes renovables registrados en el rubro bienes de uso ascendían a $ 1.150,5 millones.

Comercialización de Gas Natural y Capacidad de Transporte de Gas Natural

Durante el ejercicio 2013, al igual que en años anteriores, las actividades de comercialización de gas natural y

de capacidad de transporte de gas natural fueron llevadas adelante por la compañía subsidiaria ENERSUD

ENERGY S.A. debido a que el desarrollo de la actividad de sub-distribución de gas natural por parte de la

Sociedad era incompatible desde un punto de vista regulatorio con el desarrollo de dichas actividades de

comercialización. Sin embargo, la formalización de la venta y traspaso de la unidad de negocios de sub-

distribución de gas natural a comienzos de 2013 eliminó la mencionada restricción regulatoria por lo cual, a

partir de Enero 2014 una parte importante de estas actividades son desarrolladas directamente por GENNEIA.

La operación del segmento se conforma por: i) la comercialización, por medio de contratos de largo plazo con

clientes industriales de primer nivel, de 165.000 m3 por día de capacidad de transporte en firme de gas natural

obtenida en el marco de las obras de ampliación del gasoducto Gral. San Martín de TGS que fueran

desarrolladas por la Sociedad en 2008; ii) la gestión de compra de gas natural realizada por cuenta y orden de

terceros; y iii) la compra de gas natural y capacidad de transporte de gas natural para su reventa.

La contribución marginal del segmento representó en el período 2015 un 6% del total de la utilidad bruta

consolidada de la Sociedad, ubicándose en $ 26,2 millones, en comparación con los $ 37,1 millones registrados

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durante el período 2014, mostrando una disminución del 29%. La disminución se debe principalmente a la

reducción de los volúmenes comercializados en virtud de la caída en la renovación de determinados acuerdos de

venta.

Concepto 30/09/2015 30/09/2014 Variación %

Ingresos por comercialización y transporte de gas natural 34.696 54.400 -36%

Compras para comercialización y transporte de gas natural (5.435) (14.194) -62%

Costos operativos de comercialización y transporte de gas (3.065) (3.104) -1%

Contribución Marginal 26.196 37.102 -29%

Gastos de Administración

Los gastos administrativos se incrementaron un 23%, pasando de $ 73,7 millones en el período finalizado el 30

de septiembre de 2014 a $ 90,7 millones al 30 de septiembre de 2015, como consecuencia, principalmente, de

incrementos salariales relacionados con los ajustes resultantes del escenario inflacionario reinante en el país, lo

cual fue parcialmente compensado por el ahorro generado debido a la renegociación de ciertos contratos de

asistencia técnica.

Gastos de Comercialización

Durante el período finalizado el 30 de septiembre de 2015 los gastos de comercialización se incrementaron un

83%, pasando de $ 8,3 millones en el período finalizado el 30 de septiembre de 2014 a $ 15,3 millones, como

consecuencia, principalmente del aumento de la previsión por incobrabilidad de saldos de larga data con la

Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia de Chubut (D.G.S.P.) y, en menor medida, de mayores

costos por sueldos y cargas sociales.

Resultados Financieros

Los resultados financieros netos correspondientes al período finalizado el 30 de septiembre de 2015 fueron

negativos en $ 253,1 millones, respecto de los $ 290,6 millones negativos en el período anterior, lo que

representa una disminución del 13% según la siguiente apertura:

Concepto 30/09/2015 30/09/2014 Variación %

Ingresos financieros Intereses y otros 35.036 30.963 13%

Diferencia de cambio 59.629 146.122 -59%

Subtotal 94.665 177.085 -47%

Costos financieros

Intereses (216.140) (218.512) -1%

Diferencia de cambio (108.280) (233.014) -54%

Gastos de emisión y withholdings (19.587) (12.408) 58%

Diversos (19.477) (11.435) 70%

Subtotal (363.484) (475.369) -24%

Ingresos financieros netos por reclamos - Provincia de Chubut 15.686 7.709 103%

Resultados financieros netos (253.133) (290.575) -13%

Los intereses devengados sobre los pasivos financieros disminuyeron en $ 2,3 millones como resultado

principalmente de refinanciaciones de deuda, que significaron menores cargos financieros incurridos dentro del

periodo.

Con relación a la evolución de la diferencia de cambio, el impacto negativo neto en 2015 fue de $ 48,7

millones, o una disminución de $ 38,2 millones respecto del 2014. Esta variación fue la resultante del efecto

producido por la desaceleración del ritmo de devaluación del Peso frente al Dólar sobre el saldo neto de activos

monetarios en Pesos registrado por la Sociedad, en comparación con el mayor aumento del tipo de cambio

ocurrido en igual período del 2014. Al respecto, cabe aclarar que los saldos a cobrar por venta de energía a

CAMMESA y ENARSA son liquidados en pesos al tipo de cambio vigente al vencimiento teórico de la

liquidación de venta a pesar que los contratos de suministro firmados con dichas entidades presentan tarifas

dolarizadas y que en los mismos existen mecanismos previstos por los cuales la Sociedad mantiene el derecho

de percibir un ajuste por la diferencia de cambio producida por la evolución del tipo de cambio utilizado para la

facturación hasta el momento de la efectiva cobranza.

Impuesto a las ganancias

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El cargo por impuesto a las ganancias al 30 de septiembre de 2015 asciende a una pérdida de $ 28,2 millones en

comparación con la pérdida de $ 51,3 millones en 2014. La variación corresponde principalmente a la

disminución de la pérdida registrada por el menor efecto, en el presente periodo, de la devaluación sobre el

cálculo por pasivo diferido sobre los bienes de uso por aplicación de la NIC 12 de las NIIF (menor diferencia

entre el valor contable y el valor a efectos fiscales de los bienes de uso), y sobre el quebranto fiscal activado, lo

cual fue parcialmente compensado por la provisión del período por impuesto a pagar.

Liquidez

La variación de fondos netos del ejercicio finalizado el 30 de septiembre de 2015 resultó en una aplicación de

fondos de $ 0,9 millones en comparación con la generación de fondos por $ 27,1 millones de 2014. Las

principales variaciones que explican esta evolución se componen principalmente de mayores fondos aplicados a

las actividades de inversión y financiación tal como se explica más adelante.

Los fondos netos generados por las operaciones al 30 de septiembre de 2015 alcanzaron los $ 352,7 millones, en

comparación con los $ 380,6 millones generados en mismo período del 2014. La variación negativa se debió

principalmente a una mayor aplicación de fondos para la cancelación de cuentas a pagar dentro del período

finalizado el 30 de septiembre de 2015 en comparación con igual período del año anterior, lo que fue

parcialmente compensado por una mayor utilidad neta según se explica en la sección "Análisis de la

contribución marginal por segmento" y por mayores fondos generados por cobranzas de créditos por ventas.

El efectivo neto aplicado en las actividades de inversión en 2015 fue de $ 193,1 millones, en comparación con

los $ 127,9 millones aplicados en 2014. La erogación de fondos en adquisiciones de bienes de uso corresponde

en 2014 principalmente a la reparación de 1 turbina GE TM 2500 para la CT Paraná, pago de los cánones por el

Leasing Financiero contraído con Sullair Argentina S.A. que fuera implementado para la adquisición de los

activos de generación de la CT Pinamar y pago de las cuotas de saldo de precio para la compra de la CT de Las

Armas II. En 2015, las variaciones corresponden principalmente al pago de los cánones para la compra de la CT

de Las Armas II, y a los pagos para las compras de las unidades de back up para las centrales de Pinamar y Las

Armas I (tecnología Solar Turbines) y para las centrales de Bragado y Las Armas II (tecnología Pratt &

Whitney).

Los fondos netos aplicados a las actividades de financiación en el período 2015 totalizan $ 160,5 millones, en

comparación con los $ 225,5 millones aplicados en el período 2014. Esta evolución se debe a que durante el

período 2015 se realizaron pagos correspondientes a cuotas capital de las Obligaciones Negociables Clase II,

Clase III, Clase XI, a la cancelación total de la ON Clase XII, a la recompra de la ON II por un valor de $ 11,2

millones y el pago de diversas deudas financieras bancarias. Asimismo se efectivizó el desembolso de un nuevo

préstamo Sindicado por un total de $ 215 millones otorgado por el Banco Hipotecario, Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, Banco de Crédito y Securitización S.A. (BACS) y el Industrial and Commercial Bank of China

(Argentina) S.A. y al desembolso de nuevas Obligaciones Negociables: (1) ON XVI por un total de ARS 48,8

millones, y (2) ON XVII por USD 10,2 millones. Con respecto a la actividad de financiación del período 2014,

se realizaron pagos correspondientes a cuotas capital de las Obligaciones Negociables Clase II y Clase III, y de

diversas deudas financieras bancarias.

El total de préstamos al 30 de septiembre de 2015 es de $ 2.314,0 millones incluyendo las obligaciones

negociables públicas y privadas, deuda bancaria y operaciones de leasing. De este total $ 478,4 millones

corresponden a la ON Privada Clase V la cual tiene cláusula de subordinación respecto de las Obligaciones

Negociables Clase II y Clase III y, además, son convertibles en acciones preferidas a su vencimiento a opción

de los tenedores en caso de incumplimiento de pago por parte de la Sociedad. Por otro lado, del total de la

deuda al 30 de septiembre de 2015, $ 1.097,2 millones corresponden al corto plazo y $ 1.216,8 millones al largo

plazo. Aproximadamente el 83% de la deuda financiera al 30 de septiembre de 2015 ha sido emitida en Dólares,

en su sustancial mayoría con cláusulas de pago en pesos al tipo de cambio vigente al momento del pago (es

decir, Dólar-link). Esta composición de deuda en Dólares está en línea con los ingresos de la Sociedad que en su

gran mayoría responden a contratos de largo plazo denominados en Dólares.

Al 30 de septiembre de 2015, el patrimonio neto de la Sociedad ascendía a $ 778,7 millones.

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DESTINO DE LOS FONDOS

Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados, de

conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables, para la

refinanciación de pasivos financieros de la Compañía.

La Sociedad destinará el producido neto de las Obligaciones Negociables para la refinanciación de pasivos

financieros, incluyendo sin limitación, (i) el pago de la última cuota de amortización de las Obligaciones

Negociables Clase XI por un monto de U$S 11.368.940 con vencimiento el 19 de febrero de 2016, las cuales

fueron emitidas con fecha 19 de febrero de 2013, a una tasa de interés fija de 6,25%, por un monto total de U$S

35.000.000; (ii) el pago de cuotas de amortización de capital bajo el contrato de préstamo sindicado de fecha 21

de marzo de 2013, por un monto de $10.225.000 cada una, cuyos vencimientos operan el 21 de marzo de 2016,

21 de junio de 2016, 21 de septiembre de 2016 y 21 de diciembre de 2016. Dicho préstamo devenga interés a

una tasa variable nominal anual equivalente a la tasa Badlar corregida más un margen del 7%; y (iii) líneas

bancarias de corto plazo.

Mientras la Emisora no aplique los fondos netos del producido de la colocación de las Obligaciones

Negociables a alguno/s de los destinos previstos anteriormente, dichos fondos podrán ser invertidos por la

Emisora en plazos fijos y en fondos comunes de inversión autorizados por la CNV.

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CALIFICACIÓN DE RIESGO

FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo le ha asignado la calificación A-(arg) a las Obligaciones

Negociables en su dictamen de fecha 21 de enero de 2016, que implica una sólida calidad crediticia respecto de

otros emisores o emisiones del país. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas

pueden afectar la capacidad de repago en tiempo y forma en un grado mayor que para aquellas obligaciones

financieras calificadas con categorías superiores. Los signos "+" o "-" son añadidos a una calificación nacional

para mostrar una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría, y no alteran la

definición de la categoría a la cual se los añade.

El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables sólo contarán con una

calificación de riesgo.

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OFERTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS TÍTULOS

General

Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de

Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables, mediante el sistema denominado

subasta (la “Subasta”).

A fin de colocar las Obligaciones Negociables, los Agentes Colocadores llevarán adelante las actividades

usuales para la difusión pública de la información referida a la Emisora y a las Obligaciones Negociables, y

para invitar a potenciales inversores a presentar las correspondientes Órdenes de Compra para suscribir

Obligaciones Negociables. Dichas actividades incluirán, entre otros, uno o más de los siguientes actos: (1)

distribuir el Prospecto y/o el presente Suplemento (y/o versiones preliminares de los mismos) y/u otros

documentos que resuman información contenida en los mismos, por medios físicos y/o electrónicos; (2) realizar

reuniones informativas individuales y/o grupales; (3) enviar correos electrónicos; (4) realizar contactos y/u

ofrecimientos personales y/o telefónicos; (5) publicar avisos ofreciendo las Obligaciones Negociables; (6)

realizar conferencias telefónicas; y/o (7) realizar otros actos que los Agentes Colocadores consideren

convenientes y/o necesarios.

Colocación primaria de las Obligaciones Negociables

La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública bajo la

modalidad “abierta”, a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el “Sistema

SIOPEL”), de conformidad con las Normas de la CNV de licitación y la pautas que se describen más abajo.

Al ser una subasta abierta, esto implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra a medida

que las mismas se vayan ingresando en el sistema. Todos los agentes intermediarios habilitados podrán ser

habilitados para participar en la subasta pública.

Todos aquellos agentes intermediarios habilitados que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes

Colocadores, serán a pedido de ellos dados de alta en la rueda dentro de los dos Días Hábiles siguientes al inicio

del Período Informativo (tal como dicho término se define más adelante). Aquellos agentes intermediarios

habilitados que no cuenten con línea de crédito deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la

rueda, para la cual deberán acreditar, entre otra información, el cumplimiento de las normas de prevención de

lavado de activos.

Los agentes intermediarios habilitados que ingresen Órdenes de Compra a la subasta pública y que no hubiesen

sido designados Agentes Colocadores, por la Compañía y/o los Organizadores no percibirán remuneración

alguna.

El Agente de Liquidación será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la

colocación primaria de las Obligaciones Negociables y aquellos inversores que quieran suscribir Obligaciones

Negociables deberán presentar sus correspondientes Órdenes de Compra (según dicho término se define más

adelante) en los términos descriptos más abajo. El registro de ofertas relativo a la colocación primaria de las

Obligaciones Negociables será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el Sistema

SIOPEL (el “Registro”).

Las órdenes de compra (las “Órdenes de Compra”) de las Obligaciones Negociables podrán:

(i) ser remitidas a los Agentes Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como

ofertas al Sistema SIOPEL de manera inmediata, o

(ii) ser remitidas por el público inversor a cualesquier entidad que sea un agente del MAE y/o

adherente del mismo, quienes las recibirán, procesarán e ingresarán como ofertas al Sistema

SIOPEL. En este último caso, ni la Sociedad ni los Agentes Colocadores tendrán

responsabilidad alguna respecto de: (x) la forma en que las Órdenes de Compra son cargadas

en el Sistema SIOPEL; ni (y) el cumplimiento con los procesos pertinentes estipulados por la

normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del

terrorismo (incluyendo la remisión a los Agentes Colocadores en tiempo y forma de la

documentación respaldatoria en esta materia).

En atención a las Normas de la CNV, los Agentes Colocadores serán responsables por las Órdenes de Compra

ingresadas, únicamente por ellos, en el Sistema SIOPEL en relación con el control y prevención de la normativa

de prevención de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance

establecido en la sección “Prevención de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo” del presente, así

como también respecto de su integración efectiva.

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Los Agentes Colocadores podrán requerir a los inversores interesados toda la información y documentación que

deba ser presentada por dichos inversores en virtud de la normativa aplicable, incluyendo sin limitación aquellas

leyes y/o regulaciones relativas a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Los Agentes

Colocadores se reservan el derecho a rechazar cualquier Orden de Compra de un inversor, si estiman que los

requisitos aquí establecidos no han sido cumplidos y si las leyes y regulaciones no han sido totalmente

cumplidas a su satisfacción. Dicha decisión de rechazar cualquier Orden de Compra de un inversor será tomada

sobre la base de la igualdad de trato entre los inversores, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes

derecho a compensación y/o indemnización alguna. Las Órdenes de Compra rechazadas quedarán

automáticamente sin efecto. Ver “Normativa en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación

del Terrorismo” en el Prospecto.

Las Órdenes de Compra que ingresen a través de agentes MAE y/o adherentes del mismo, distintos de los

Agentes Colocadores, también deberán cumplir con el control y prevención de la normativa de lavado de

activos y lucha contra el terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance establecido en la sección

“Prevención de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo” del presente, así como también guardar

especial recaudo en los procesos de verificación y admisión de las ofertas, especialmente en términos de riesgo

de crédito y liquidación, a fin de propender a la integración efectiva de dichas ofertas. El cumplimiento de los

mencionados controles será exclusiva responsabilidad de tales agentes MAE y/o adherentes del mismo, no

debiendo los Agentes Colocadores realizar ninguna verificación ni control sobre las Órdenes de Compra que

sean ingresadas a través de los agentes MAE y/o adherentes al mismo en relación con el cumplimiento de la

normativa de lavado de activos y lucha contra el terrorismo de acuerdo a lo dispuesto y con el alcance

establecido en la sección “Prevención de Lavado de activos y Financiación del Terrorismo”.

Ningún agente del MAE y/o adherente del mismo que remitiera Órdenes de Compra tendrá derecho a comisión

alguna por parte de la Emisora. Asimismo los agentes del MAE y/o adherentes del mismo deberán, de manera

inmediata luego de cargar cualquier oferta en el Sistema SIOPEL, remitir a los Agentes Colocadores toda la

información y documentación relativa al origen de los fondos a ser utilizados para la suscripción de las

Obligaciones Negociables en virtud de la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y

financiación del terrorismo. Los Agentes Colocadores analizarán dicha información en virtud de, y de acuerdo

con, la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En el

supuesto en que la información (i) fuera insuficiente y/o (ii) directamente no fuera remitida a los Agentes

Colocadores en tiempo y forma, los Agentes Colocadores podrán rechazar la Orden de Compra respectiva.

La remisión de una Orden de Compra por parte de los inversores o por parte de los agentes del MAE y/o

adherentes del mismo implicará la aceptación y el conocimiento de todos y cada uno de los términos y

mecanismos establecidos bajo la presente sección.

La totalidad de las ofertas ingresadas en el Sistema SIOPEL serán accesibles para su revisión por la Sociedad

una vez finalizado el Período de Subasta. Respecto de cada oferta constará en el Registro: (i) el nombre del

agente del MAE y/o adherente del mismo que cargó dicha oferta, y si lo hizo para cartera propia o por cuenta y

orden de terceros; (ii) el monto requerido (el “Monto Solicitado”); (iii) el tramo correspondiente; (iv) el margen

solicitado, expresado como porcentaje nominal anual truncado dos decimales (el “Margen Solicitado”); (v) la

fecha, hora, minuto y segundo de recepción de la oferta; (vi) su número de orden; y (vii) cualquier otro dato que

resulte relevante y/o sea requerido por el formulario del Sistema SIOPEL. Los inversores podrán asimismo

presentar Órdenes de Compra sin indicar Margen Solicitado, según corresponda, las cuales serán consideradas

como Órdenes de Compra no competitivas y serán ingresadas como tales.

Las Órdenes de Compra podrán ser recibidas por los Agentes Colocadores por fax y/o correo electrónico, y si se

trata de inversores identificados por los Agentes Colocadores, éstos podrán recibir órdenes telefónicas, sujeto en

este caso, a que en forma posterior, a la mayor brevedad posible, remitan las correspondientes Órdenes de

Compra.

Una vez finalizado el Período de Subasta, la Emisora fijará el margen aplicable, que será el Margen Aplicable

(según dicho término se define más adelante) de las Obligaciones Negociables, en virtud de lo detallado más

adelante bajo el capítulo “Oferta y Adjudicación de los Títulos. Determinación del Margen Aplicable.

Adjudicación.” de este Suplemento.

Finalmente, a través del Sistema SIOPEL, se realizará la adjudicación de las Obligaciones Negociables de

acuerdo a los procedimientos descriptos en el título “Oferta y Adjudicación de los Títulos. Determinación del

Margen Aplicable. Adjudicación.” de este Suplemento.

El proceso de difusión y licitación, en virtud de lo establecido por las Normas de la CNV constará de (A) un

período de difusión de un mínimo de 4 (cuatro) Días Hábiles a contarse desde la fecha en la cual el aviso de

suscripción pertinente (el “Aviso de Suscripción”) haya sido publicado en la Página Web de la CNV, en el

Boletín Diario de la BCBA (el “Período Informativo”), en la Página Web de la Compañía y en el boletín

informativo del mercado que corresponda, período que podrá ser terminado, suspendido o prorrogado a opción

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de la Emisora, y (B) un proceso licitatorio de un mínimo de 1 (un) Día Hábil bursátil (el “Período de Subasta”)

que tendrá lugar en la fecha y en los horarios que oportunamente se informen en el Aviso de Suscripción (salvo

que el Período Informativo fuera terminado, suspendido o prorrogado, en cuyo caso el Período de Subasta

tendrá lugar en aquella otra fecha que se indique en el aviso de prórroga respectivo), período que podrá ser

terminado, suspendido o prorrogado a opción de la Emisora. Asimismo, se realizarán las publicaciones

pertinentes en el micrositio web de licitaciones del Sistema SIOPEL y el boletín electrónico del MAE.

Durante el Período Informativo los Agentes Colocadores llevarán adelante los esfuerzos de colocación aquí

descriptos; mientras que durante el Período de Subasta, además de llevar adelante los esfuerzos de colocación,

los inversores podrán, por intermedio de los Agentes Colocadores y/o directamente a través de cualesquier

agente del MAE y/o adherente del mismo, remitir Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables en los

términos arriba descriptos.

En virtud de que solamente los agentes del MAE y/o adherentes al mismo podrán presentar las ofertas

correspondientes a través del módulo de licitaciones del Sistema SIOPEL, los potenciales inversores que no

sean agentes del MAE y/o adherentes al mismo deberán mediante las Órdenes de Compra correspondientes

instruir a los Agentes Colocadores y/o a cualquier otro agente del MAE y/o adherente al mismo, para que, por

cuenta y orden de dicho oferente en cuestión, presenten sus respectivas ofertas antes de que finalice el Período

de Subasta.

Todas las Órdenes de Compra serán irrevocables, firmes, vinculantes y definitivas a todos los efectos que

pudiera corresponder, sin necesidad de ser ratificadas por los oferentes ni posibilidad de ser retiradas por los

mismos.

En caso que así lo deseen, los oferentes podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor

nominal total a emitir de las Obligaciones Negociables, porcentaje que deberá ser detallado por cada oferente en

la respectiva Orden de Compra.

Una vez finalizado el Período de Subasta no podrán modificarse las ofertas ingresadas ni podrán ingresarse

nuevas.

Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo

La oferta constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el

“Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra remitidas bajo el Tramo Competitivo deberán

indefectiblemente incluir el Margen Solicitado, mientras que aquellas que se remitan bajo el Tramo No

Competitivo no incluirán dicha variable.

Tramo No Competitivo: podrán participar del Tramo No Competitivo los potenciales inversores que fueran

personas humanas o jurídicas y remitieran Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables por un valor

nominal, en forma individual o conjunta, de hasta $ 100.000 (Pesos cien mil). Aquellas ofertas remitidas bajo

esta modalidad serán consideradas, a todos los efectos, como ofertas irrevocables y en firme.

La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo, no podrá superar, el 50% de

las Obligaciones Negociables a emitirse.

Tramo Competitivo: los potenciales inversores que fueran personas humanas o jurídicas y remitieran sin

limitación alguna, una o más Órdenes de Compra que contengan monto y Margen Solicitado, incluso cuando

sean distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente, pudiendo quedar adjudicadas una,

todas, o ninguna de las Órdenes de Compra remitidas, de conformidad con el procedimiento que se describe en

esta sección.

Terminación, suspensión o prórroga de la oferta

La Emisora, previa consulta a los Agentes Colocadores y sin necesidad de invocar motivo alguno, podrá

terminar y dejar sin efecto, suspender y/o prorrogar el Período Informativo y/o el Período de Subasta en

cualquier momento con anterioridad al vencimiento de cada uno de los períodos mencionados, lo cual, en su

caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado por un día en la Página Web de la

CNV, en el Boletín Diario de la BCBA , en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL, el boletín

electrónico del MAE, en la Página Web de la Compañía y en el boletín informativo del mercado que

corresponda. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período Informativo y/o del Período de Subasta no

generará responsabilidad alguna a la Emisora, ni otorgará a los oferentes derecho a compensación y/o

indemnización alguna. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Subasta los oferentes que hayan

presentado ofertas con anterioridad a dicha suspensión y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas

en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta, sin penalidad alguna. En caso de

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terminación del Período de Subasta, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento,

quedarán automáticamente sin efecto.

Determinación del Margen Aplicable. Adjudicación

Tan pronto como sea posible luego de finalizado el Período de Subasta, las ofertas serán ordenadas en forma

ascendente en el Sistema SIOPEL del MAE, sobre la base del Margen Solicitado, volcando en primer lugar las

Órdenes de Compra que formen parte del Tramo No Competitivo y en segundo lugar las Órdenes de Compra

que formen parte del Tramo Competitivo. La Emisora, teniendo en cuenta las condiciones de mercado vigentes,

determinará el monto a emitir respecto de las Obligaciones Negociables, o si en su defecto declarará desierta la

emisión de las Obligaciones Negociables.

En el caso que la Emisora decida adjudicar y emitir las Obligaciones Negociables, se determinará el monto

efectivo a emitir y el margen aplicable, expresado como porcentaje nominal anual truncado con dos decimales

(el “Margen Aplicable”).

La determinación del monto de emisión de las Obligaciones Negociables no podrá exceder el Monto Máximo

de Emisión. La determinación del monto de emisión y del Margen Aplicable será realizada mediante el sistema

denominado “subasta”, en virtud del cual:

(i) todas las ofertas con Margen Solicitado inferior al Margen Aplicable, serán adjudicadas al

Margen Aplicable;

(ii) todas las ofertas del Tramo No Competitivo serán adjudicadas al Margen Aplicable,

estableciéndose, sin embargo, que a las ofertas remitidas bajo el Tramo No Competitivo en

ningún caso se les adjudicará un monto de Obligaciones Negociables superior al 50% del

monto final de Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido. Asimismo, se

establece que en caso que las ofertas del Tramo No Competitivo superen dicho 50%, las

mismas serán adjudicadas a prorrata sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo

aquellas ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto

fuera inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el

mecanismo de adjudicación arriba descripto el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene

decimales por debajo de los $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el

valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene

decimales iguales o por encima de $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba

otorgando $ 1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables. Si como resultado de los

prorrateos, el monto a asignar a una oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de

suscripción, a esa oferta no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado

a tal oferta será asignado entre las demás ofertas del Tramo No Competitivo, otorgándole

prioridad, y comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar; todo ello en virtud

del, y siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE;

(iii) todas las ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable serán adjudicadas al

Margen Aplicable, a prorrata sobre la base del monto solicitado, sólo excluyendo aquellas

ofertas que –en virtud de la aplicación de la prorrata- resultaran ofertas cuyo monto fuera

inferior al monto mínimo de suscripción. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo

de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una oferta contiene decimales

por debajo de los $ 0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal

de las Obligaciones Negociables. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima

de $ 0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $ 1 al valor nominal de las

Obligaciones Negociables a adjudicar. Si como resultado de los prorrateos el monto a asignar

a una oferta fuera un monto inferior al monto mínimo de suscripción, a esa oferta no se le

asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal oferta será distribuido entre

las demás ofertas con Margen Solicitado igual al Margen Aplicable, otorgándole prioridad, y

comenzando por, aquellas ofertas recibidas en primer lugar; todo ello en virtud del, y

siguiendo el, procedimiento vigente en el MAE; y

(iv) ninguna oferta con Margen Solicitado superior al Margen Aplicable será adjudicada.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada

uno de los oferentes cuyas ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o

parcialmente excluidas. Las ofertas no adjudicadas quedarán automáticamente sin efecto. Dicha circunstancia

no generará responsabilidad alguna ni a la Emisora ni a los Agentes Colocadores, ni otorgará a los oferentes

derecho alguno a compensación y/o indemnización.

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En caso que se declare desierta la colocación de las Obligaciones Negociables las ofertas presentadas quedarán

automáticamente sin efecto.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores garantizan a los oferentes que presenten Órdenes de Compra que se

les adjudicarán Obligaciones Negociables y/o que, en su caso, los montos que se les adjudicarán serán los

mismos montos de Obligaciones Negociables solicitados en sus Órdenes de Compra. Dicha circunstancia no

generará responsabilidad alguna ni a la Emisora ni a los Agentes Colocadores ni otorgará a los oferentes

derecho alguno a compensación y/o indemnización.

Aviso de Resultados

El monto de las Obligaciones Negociables que será efectivamente emitido (el cual podrá alcanzar el Monto

Máximo de Emisión) y el Margen Aplicable que se determinen conforme se detalla más arriba y demás datos

que pudieran ser necesarios, en su caso, serán informados mediante un aviso de resultados que será publicado

por un día en la Página Web de la CNV, en el Boletín Diario de la BCBA y en el micro sitio web de licitaciones

del Sistema SIOPEL, el boletín electrónico del MAE, en la Página Web de la Compañía y en el boletín

informativo del mercado que corresponda (el “Aviso de Resultados”).

El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni la Emisora ni los Agentes

Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del

Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los oferentes la

lectura del “Manual del usuario – Colocadores” y documentación relacionada publicada en la Página Web del

MAE.

Suscripción y Liquidación

La emisión y liquidación de las Obligaciones Negociables tendrá lugar dentro de los tres (3) Días Hábiles

posteriores a la finalización del Período de Subasta o en aquella otra fecha que oportunamente se indique en el

Aviso de Resultados (la “Fecha de Emisión y Liquidación”).

Cada uno de los oferentes que hubieren presentado sus Órdenes de Compra a través de cualquier Agente

Colocador y los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hubieren ingresado Órdenes de Compra a

través del sistema “SIOPEL” del MAE, deberán indicar, en sus correspondientes Órdenes de Compra (en el

caso de los mencionados oferentes) o mediante nota escrita y firmada dirigida al Agente de Liquidación a más

tardar el Día Hábil anterior a la Fecha de Emisión y Liquidación (en el caso de dichos agentes del MAE y/o

adherentes del mismo) (cada una, una “Notificación de Elección”), si optan por la liquidación e integración de

las Obligaciones Negociables que pudieren serle adjudicadas a través del sistema de compensación Argenclear

o a través de Caja de Valores, conforme los procedimientos que se detallan a continuación. Adicionalmente, si

se optare por el sistema de compensación Argenclear, cada Orden de Compra presentada por cualquier oferente

interesado a través de cualquier Agente Colocador y cada Notificación de Elección presentada por cualquier

agente del MAE y/o adherente del mismo, deberán indicar las cuentas de los custodios participantes en el

sistema de compensación administrado por Argenclear a ser utilizadas para la liquidación e integración de las

Obligaciones Negociables adjudicadas; estableciéndose que cada agente del MAE y/o adherente del mismo sólo

podrá indicar una única e idéntica cuenta custodio de su titularidad en el sistema de compensación administrado

por Argenclear en todas las Notificaciones de Elección presentadas por dicho agente del MAE o adherente del

mismo, según corresponda, para la liquidación e integración de Obligaciones Negociables a través del sistema

de compensación Argenclear.

Argenclear

Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Agente Colocador) y cada

agente del MAE y/o adherente del mismo (en el caso de Órdenes de Compra ingresadas por éstos a través del

sistema “SIOPEL” del MAE) que hubiere optado por la liquidación e integración de las Obligaciones

Negociables a través del sistema Argenclear se compromete a tomar todos los recaudos necesarios a tal efecto

en relación al pago del precio de suscripción de las Obligaciones Negociables que le fueren adjudicadas. En tal

sentido, cada uno de dichos oferentes y agentes del MAE o adherentes del mismo deberá causar que una

cantidad de pesos suficiente para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado de Obligaciones Negociables

(el “Monto a Integrar”) se encuentre disponible (i) en las cuentas de los custodios participantes en el sistema

de compensación administrado por Argenclear indicadas por el oferente adjudicado en sus respectivas Órdenes

de Compra, en el caso de aquellas entregadas a los Agentes Colocadores, o (ii) en la cuenta custodio del agente

del MAE o adherente del mismo, según corresponda, abierta en el sistema de compensación administrado por

Argenclear e indicada por dicho agente del MAE o adherente del mismo adjudicado en su correspondiente

Notificación de Elección, en el caso de Órdenes de Compra ingresadas por éste a través del sistema “SIOPEL”

del MAE, en cada caso (i) y (ii) anteriores, a más tardar a las 14 horas de la Fecha de Emisión y Liquidación.

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En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las

mismas serán acreditadas en las cuentas de los custodios participantes en el sistema de compensación

administrado por Argenclear que hubiese indicado el oferente en su respectiva Orden de Compra y/o el agente

del MAE o el adherente del mismo en su Notificación de Elección, según fuera aplicable. Asimismo, cada

agente del MAE o adherente del mismo, según corresponda, deberá de forma inmediata transferir dichas

Obligaciones Negociables a la cuenta indicada por cada oferente adjudicado en las respectivas Órdenes de

Compras presentadas a través suyo.

Caja de Valores

Cada oferente (en el caso de Órdenes de Compra presentadas a través de cualquier Agente Colocador) y cada

agente del MAE y/o adherente del mismo (en el caso de Órdenes de Compra ingresadas por éstos a través del

sistema “SIOPEL” del MAE) que hubiere optado por la liquidación e integración de las Obligaciones

Negociables a través de Caja de Valores y a quien se le hubiere adjudicado cualquier valor nominal de tales

títulos, deberá, en la Fecha de Emisión y Liquidación, integrar en efectivo, antes de las 14 horas de dicha fecha,

los pesos suficientes para cubrir el correspondiente Monto a Integrar, de la siguiente forma: (i) cada uno de tales

oferentes deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante (a) transferencia electrónica a una cuenta abierta

a nombre del respectivo Agente Colocador, la cual será informada en la Orden de Compra, o (b) autorización al

respectivo Agente Colocador para que debite de una o más cuentas de titularidad del oferente las sumas

correspondientes; todo ello de acuerdo a las instrucciones consignadas en la Orden de Compra respectiva; y (ii)

cada uno de tales agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, deberá pagar el correspondiente

Monto a Integrar respectivo mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente que el Agente de

Liquidación le instruya. (pudiendo tales agentes del MAE o adherentes del mismo recibir fondos de sus

respectivos oferentes mediante débito en cuenta, transferencia o depósito en una cuenta abierta a nombre de

dichos agentes del MAE o adherentes del mismo). El incumplimiento por parte de cualquier oferente de su

obligación de pagar el Monto a Integrar aplicable a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que

correspondieran no liberará a dichos agentes del MAE o adherentes del mismo, según corresponda, de su

obligación de integrar el valor nominal de las Obligaciones Negociables solicitado en las correspondientes

Órdenes de Compra que le hubiere sido adjudicado.

En la Fecha de Emisión y Liquidación, una vez efectuada la integración de las Obligaciones Negociables, las

mismas serán acreditadas en la cuentas depositante y comitente en Caja de Valores indicadas en las

correspondientes Órdenes de Compra presentadas por oferentes que las hubieren cursado a través de cualquiera

de los Agentes Colocadores, o en las correspondientes Notificaciones de Elección presentadas por agentes del

MAE y/o adherentes del mismo que hubieren ingresado sus Órdenes de Compra a través del sistema “SIOPEL”

del MAE. Los agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan recibido Obligaciones Negociables en

virtud de Órdenes de Compra presentadas como consecuencia de la recepción de Órdenes de Compra de parte

de oferentes deberán transferir los títulos aplicables en forma inmediata a los mismos.

En caso que cualquiera de las Órdenes de Compra adjudicadas no sean integradas en la Fecha de Emisión y

Liquidación, los Agentes Colocadores procederán según las instrucciones que imparta la Emisora (que podrán

incluir, entre otras, la pérdida por parte de los inversores del derecho a suscribir las Obligaciones Negociables

en cuestión sin necesidad de otorgarle la posibilidad de remediar su incumplimiento), sin perjuicio de que dicha

circunstancia no generará responsabilidad alguna a la Emisora y/o a los Agentes Colocadores ni otorgará a los

agentes del MAE y/o adherentes del mismo que hayan ingresado las correspondientes Órdenes de Compra (y/o

a los inversores que hayan presentado a los mismos las correspondientes Órdenes de Compra) derecho a

compensación y/o indemnización alguna; y sin perjuicio, asimismo, de la responsabilidad de los incumplidores

(incluyendo por daños y perjuicios) que su incumplimiento ocasione a la Emisora y/o a los Agentes

Colocadores.

Los Agentes Colocadores se reservan el derecho de rechazar y tener por no integradas todas las Órdenes de

Compra adjudicadas que los oferentes hubiesen cursado a través de un agente del MAE o un adherente al

mismo si no hubiesen sido integradas conforme con el procedimiento descripto. En dicho caso, los rechazos no

darán derecho a reclamo alguno contra la Emisora ni contra los Agentes Colocadores.

Si los Agentes Colocadores registraran en sus cuentas fondos para la integración de las Obligaciones

Negociables que hubiesen sido transferidos o depositados directamente por oferentes que hubiesen cursado su

Orden de Compra a través de un agente del MAE o un adherente del mismo, podrán poner a disposición de tal

oferente dichos fondos para su retiro, neto de los impuestos que pudieran corresponder, sin contabilizar dichos

fondos para la integración de las Obligaciones Negociables. En dicho caso, tal oferente no tendrá derecho

alguno a reclamar los intereses que se hubiesen devengado desde la fecha de su depósito o transferencia y la

fecha en que sean retirados.

Los agentes del MAE y los adherentes al mismo serán responsables frente a la Emisora y los Agentes

Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una oferta cursada por dicho agente del

MAE o adherente del mismo ocasione a la Emisora y a los Agentes Colocadores.

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Comisiones y gastos

Los gastos relacionados con la emisión y colocación de las Obligaciones Negociables serán afrontados por la

Emisora e incluyen principalmente: (i) los honorarios de los Organizadores y de los Agentes Colocadores, los

cuales se fijarán en conjunto en un mínimo de aproximadamente 0,9% del Valor Nominal de las Obligaciones

Negociables efectivamente colocadas; (ii) los honorarios de la compañía calificadora de riesgo, los auditores de

la Emisora, los honorarios de los asesores legales de la Emisora y de los Agentes Colocadores, por

aproximadamente el 0,06% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables; y (iii) los aranceles a pagar al

organismo de control y entidades autorreguladas y mercados de valores ante los cuales se hubiere solicitado la

autorización para el listado y negociación de las Obligaciones Negociables y las publicaciones en medios de

difusión, por aproximadamente el 0,16% del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables. Asumiendo que

las Obligaciones Negociables fueran efectivamente colocadas en su totalidad, se estima que los gastos en

conjunto asciendan aproximadamente al 1,12% del total del Valor Nominal de las Obligaciones Negociables.

Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión alguna y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes

del MAE y/o adherentes del mismo, sin perjuicio de lo cual, dichos agentes del MAE o adherentes del mismo,

según corresponda, podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los oferentes que hubieran cursado

Órdenes de Compra a través suyo.

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HECHOS RELEVANTES RECIENTES

Cambios en la composición accionaria de la Emisora y aumento de capital

El día 4 de diciembre de 2015, la Emisora ha sido notificada de la suscripción de ciertos acuerdos en virtud de

los cuales Argentum Investments I LLC y Prado Largo S.A., han adquirido la totalidad de las acciones de la

Emisora pertenecientes a Fides Group S.A., Alejandro Pedro Ivanissevich y Juan Manuel Arias, como así

también acciones de la Emisora pertenecientes a Fintech Energy LLC, Jorge Horacio Brito, Jorge Pablo Brito y

Delfín Jorge Ezequiel Carballo. Por otra parte, estos últimos han adquirido la totalidad de acciones de Andreas

Ignacio Keller Sarmiento (todas en su conjunto, las “Transacciones”).

Como consecuencia del cierre de las Transacciones, el capital social de la Emisora quedó conformado de la

siguiente manera:

Accionista Cantidad y Clase de Acciones Porcentaje Capital Social y

Votos

Argentum Investments I LLC 22.001.976 acciones Clase A 42,71%

Prado Largo S.A. 3.758.148 acciones Clase A 7,29%

Jorge Horacio Brito 4.293.353 acciones Clase B 8,33%

Jorge Pablo Brito 4.293.353 acciones Clase B 8,33%

Delfín Ezequiel Carballo 4.293.356 acciones Clase B 8,33%

Fintech Energy LLC 12.880.062 acciones Clase B 25%

Asimismo, con fecha 9 de diciembre de 2015, la Emisora resolvió aumentar el capital social en la suma de

$481.750.000 (Pesos cuatrocientos ochenta y un millones setecientos cincuenta mil), importe que equivale a

US$50.000.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta millones) al tipo de cambio comprador cotizado por Banco

de la Nación Argentina al cierre de operaciones del 4 de diciembre de 2015, resultando modificada la

composición del capital social de la siguiente manera:

Accionista Cantidad y Clase de Acciones Porcentaje Capital Social y

Votos

Argentum Investments I LLC 30.156.290 acciones Clase A 43,90%

Prado Largo S.A. 4.190.542 acciones Clase A 6,10%

Jorge Horacio Brito 5.724.471 acciones Clase B 8,33%

Jorge Pablo Brito 5.724.471 acciones Clase B 8,33%

Delfín Ezequiel Carballo 5.724.474 acciones Clase B 8,33%

Fintech Energy LLC 17.173.416 acciones Clase B 25%

A la fecha del presente, no se ha obtenido la conformidad administrativa de la CNV respecto del aumento del

capital social, con lo cual se encuentra pendiente de inscripción en la Inspección General de Justicia.

Cambios en la composición del directorio y comisión fiscalizadora de la Emisora

Con fecha 4 de diciembre de 2015, la asamblea de accionistas de la Sociedad resolvió por unanimidad de votos:

(i) se fije en 8 (ocho) el número de Directores Titulares y en 8 (ocho) el número de Directores Suplentes,

correspondiendo a cada clase de acciones la designación de 4 (cuatro) Directores Titulares y 4 (cuatro)

Directores Suplentes; (ii) se acepten las renuncias presentadas por parte de los Sres. Alejandro P. Ivanissevich,

Juan Manuel Arias, Nicolás Pedro Ivanissevich, María José Sbarbi Osuna y Alejandro Hontakly de sus cargos

de Directores Titulares y Suplentes, según corresponda, designados por la Clase A; (iii) se apruebe la gestión de

todos los Directores titulares y suplentes renunciantes precedentemente mencionados; (iv) se designe como

nuevos Directores Titulares de la Sociedad nominados por la Clase A de accionistas, a los Sres. Dario Lizzano,

Carlos Palazón e Ignacio R. Arrieta, y como nuevos Directores Suplentes de la Sociedad nominados por la

Clase A de accionistas a los Sres. Cristian Alberto Kruger, Pedro Eugenio Aramburu, Santiago Daireaux y

Matías Gonzalo Bujan; (v) se ratifique en su cargo al Sr. Jorge de Pablo Cajal como Director Titular nominado

por la Clase A de accionistas; (vi) se acepten las renuncias presentadas por los Sres. Andreas Ignacio Keller

Sarmiento y Gustavo Viramonte Olmos a sus cargos de Director Titular y Suplente, respectivamente,

designados por la Clase B de accionistas; (vii) se aprueben las gestiones del Director Titular y del Director

Suplente precedentemente mencionados; (viii) se proceda a designar como nuevos Directores Titulares de la

Sociedad nominados por la Clase B de accionistas, al Sr. Jorge Pablo Brito y al Sr. Carlos de la Vega, y como

nuevos Directores Suplentes de la Sociedad nominados por la Clase B de accionistas al Sr. Marcos Brito y al Sr.

Facundo Goslino hasta la finalización del ejercicio en curso; (ix) se ratifiquen en sus actuales cargos para el

ejercicio en curso, como Directores Titulares nominados por la Clase B de accionistas, a los Sres. César Pablo

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Rossi y Sebastián Sánchez Sarmiento, y como Directores Suplentes nominados por la Clase B de accionistas, a

los Señores Delfín Federico Ezequiel Carballo y Baruki Luis Alberto González; (x) se acepten las renuncias

presentadas por el Cdor. Juan Emilio Alberdi como Síndico Titular y Presidente de la Comisión Fiscalizadora y

Verónica Adriana Fiszman como Síndico Suplente, designados por la Clase A de accionistas; (xi) se aprueben

las gestiones del Síndico titular y de la Síndico Suplente precedentemente mencionados; (xii) se designe al Sr.

Diego M. Serrano Redonnet como Síndico Titular de la Clase A de Accionistas y al Sr. Federico Wilensky

como Síndico Suplente de la Clase A de Accionistas hasta la finalización del ejercicio en curso; y (xiii) se

ratifiquen en sus actuales cargos para el ejercicio en curso, como Síndico Titular nominado por la Clase B de

accionistas al Cdor. Alejandro Almarza, y como Síndico Suplente nominado por la Clase B de accionistas al

Cdor. Carlos Javier Piazza, y al Dr. Ricardo José Mihura Estrada y al Dr. Eduardo Sambrizzi (h) como Síndico

Titular y Suplente, respectivamente, nominados por ambas clases de acciones.

Adicionalmente, el Sr. Jorge Pablo Brito ha sido designado presidente de la Sociedad.

Como consecuencia de ello, a la fecha de este Suplemento, el Directorio y la Comisión Fiscalizadora de la

Emisora se encuentran configurados de la siguiente forma:

Directorio

Nombre y apellido Clase de Accionistas Cargo

Darío Lizzano Clase A Director titular y Vicepresidente

Carlos Palazón Clase A Director titular

Jorge De Pablo Cajal Clase A Director titular

Ignacio R. Arrieta Clase A Director titular

Jorge Pablo Brito Clase B Director titular y Presidente

Sebastián Sánchez Sarmiento Clase B Director titular

César Pablo Rossi Clase B Director titular

Carlos de la Vega Clase B Director titular

Cristian Alberto Kruger Clase A Director suplente

Pedro Eugenio Aramburu Clase A Director suplente

Santiago Daireaux Clase A Director suplente

Matías Gonzalo Bujan Clase A Director suplente

Marcos Brito Clase B Director suplente

Baruki Luis Alberto González Clase B Director suplente

Facundo Goslino Clase B Director suplente

Delfín Federico Ezequiel Carballo Clase B Director suplente

Comisión Fiscalizadora

Nombre y apellido Clase de Accionistas Cargo

Diego M. Serrano Redonnet Clase A Síndico titular

Alejandro Almarza Clase B Síndico titular

Ricardo José Mihura de Estrada Clase A + B Síndico titular

Federico Wilensky Clase A Síndico suplente

Carlos Javier Piazza Clase B Síndico suplente

Eduardo Sambrizzi (h) Clase A + B Síndico suplente

Enmienda al Acuerdo de Accionistas

El 4 de diciembre de 2015 se celebró una enmienda al Acuerdo de Accionistas entre los actuales accionistas de

la Sociedad.

A continuación se describen sus disposiciones modificatorias más relevantes.

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Designación del Directorio

El Directorio estará compuesto por 8 (ocho) miembros titulares e igual número de suplentes. Mientras cada

Clase de acciones represente 50% de capital social de la Emisora y sus correspondientes derechos políticos: (i)

cada Clase tendrá derecho a nombrar a la mitad del Directorio; y (ii) todas las decisiones a nivel asamblea y

Directorio requerirán del consenso de ambas clases, con la presencia y el voto afirmativo de la mayoría absoluta

de los Directores, de los cuales al menos dos Directores deben haber sido designados por la Clase A y dos

Directores deben haber sido designados por la Clase B.

En caso de alterarse dicho equilibrio, se regulan en el acuerdo aquellas cuestiones que continuarán requiriendo

una mayoría especial de acciones Clase A, con dos escenarios decrecientes en número de mayorías especiales,

dependiendo de qué clase conserve al menos 35% o 20% de derechos de voto.

Mientras se conserve el equilibrio 50/50 por cada Clase, la Comisión Fiscalizadora estará conformada por un

miembro designado por la Clase A, otro miembro por la Clase B, y el tercer miembro por consenso de ambas

Clases.

Elección de Presidente, Vicepresidente, CEO y CFO

Mientras se conserve el equilibrio 50/50 por cada Clase, el Presidente será designado o removido por la Clase

B, en la medida en que sea Jorge Pablo Brito y el Vicepresidente será designado o removido por la Clase A. Si

Jorge Pablo Brito renunciara o fuese removido por la Clase B como Presidente, el Presidente será designado por

la Clase A, con acuerdo de la mayoría de la Clase B (que no podrá ser irrazonablemente denegado), y la Clase B

designará al Vicepresidente, con acuerdo de la mayoría de la Clase A (que no podrá ser irrazonablemente

denegado). Si cualquiera de las Clases pasare a representar menos del 50% pero más del 20% del capital social

de la Emisora, el Presidente será elegido por mayoría de votos de ambas Clases, y el Vicepresidente será

elegido por aquella Clase que tenga menos porcentaje de participación en el capital social.

Por otro lado, mientras se conserve el equilibrio 50/50 por cada Clase (i) la designación y remoción del CEO

será por consenso de ambas Clases; y (ii) en cuanto al CFO, mientras el Presidente sea Jorge Pablo Brito, su

elección o remoción corresponderá a la Clase A de accionistas, con el consentimiento de la mayoría de la Clase

B, el cual no podrá ser irrazonablemente denegado.

Acciones Preferidas Clase A

Se elimina toda referencia a tales acciones, en atención a la cancelación de las Obligaciones Negociables

Convertibles.

Duración

El acuerdo estará vigente mientras cada Clase tenga al menos 12,5% del capital social de la Compañía, o se

haya producido una venta conjunta de la totalidad de los acciones como consecuencia de la aplicación del

mecanismo de desbloqueo societario regulado en el acuerdo de accionistas.

Ley aplicable

La ley aplicable a la enmienda al acuerdo de accionistas es la de Nueva York, Estados Unidos de América.

Jurisdicción

La jurisdicción aplicable a la enmienda al acuerdo de accionistas será la de un tribunal arbitral conforme reglas

de la Cámara de Comercio Internacional. La sede del arbitraje será Nueva York, Estados Unidos de América.

Emisión de Obligaciones Negociables Clase XVIII

En el marco del Programa, con fecha 20 de noviembre de 2015, la Sociedad emitió las Obligaciones

Negociables Clase XVIII por un valor nominal de U$S 20.000.000 (Dólares estadounidenses veinte millones), a

una tasa fija del 2%, con vencimiento a los 60 meses desde su fecha de emisión.

Modificación de los contratos de provisión de energía eléctrica celebrados con ENARSA.

En relación con los contratos de provisión de energía eléctrica (“PPA”) respecto a los proyectos de Parques

Eólicos PEM I (50 MW), Parque Eólico Madryn II (50 MW), Parque Eólico Madryn Norte (50 MW), Parque

Eólico Madryn Sur (50 MW) y Parque Eólico Madryn Oeste (20 MW) y los respectivos contratos de

abastecimiento con el MEM (“Contrato de Abastecimiento MEM”) de respaldo celebrados entre ENARSA y

CAMMESA, que se encuentran a nombre de las subsidiarias Genneia Desarrollos S.A. (“GEDESA”) y

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Patagonia Wind Energy S.A. (“PWE” y, junto GEDESA, las “Subsidiarias”), el 29 de octubre de 2015

ENARSA envió sendas ofertas de adendas de los PPA a las Subsidiarias y a la Sociedad (las “Ofertas”), las

cuales fueron aceptadas por éstas con fecha 5 de noviembre de 2015. A su vez, con fecha 25 de noviembre de

2015 la SE envió la instrucción regulatoria correspondiente a CAMMESA a fin de proceder a la suscripción con

ENARSA de una adenda a los respectivos Contratos de Abastecimiento MEM.

Las Ofertas establecen principalmente lo siguiente: (I) una reducción del precio originalmente previsto en los

PPA a un nuevo precio promedio aproximado de USD 110 USD/MWh; (II) el compromiso de la Sociedad de

ampliar el monto original total de las garantías de cumplimiento de los PPA (pólizas de seguros de caución) a

un nuevo monto total equivalente a aproximadamente USD 54.200.000 (pólizas de caución que ya fueron

presentadas a ENARSA con fecha 17 de diciembre de 2015) y de acreditar a ENARSA una próxima

capitalización de la Sociedad por un importe de USD 50.000.000 (capitalización que tuvo lugar el 9 de

diciembre de 2015); y (III) nuevos cronogramas de obra de los Proyectos PEM mediante un esquema que

permitirá obtener la habilitación comercial de los Proyectos PEM en etapas, y el cual pondera tanto los plazos

que requieren las obras necesarias a ser desarrolladas por la Sociedad en un plazo estimado en 28 meses para la

instalación de una nueva subestación de conexión a 500 kV y demás cambios asociados necesarios en el nodo

de conexión de Puerto Madryn (en adelante, la “Obra de Conexión a 500kV”), como así también los plazos

para la finalización de la obra de capacitores serie que está siendo desarrollada por ENARSA, la cual permitirá

la evacuación de la energía producida por los Parques Eólicos. Dichos nuevos cronogramas de obra prevén los

siguientes plazos para la habilitación comercial de cada módulo a partir de lo último que ocurra entre la

aceptación de las Ofertas y la firma entre ENARSA y CAMMESA de las “Adendas a los Contratos de

Abastecimiento MEM” (conforme se definen en las Ofertas y cuya firma por CAMMESA y ENARSA, ya

instruida por la Secretaría de Energía de la Nación a CAMMESA en el mes de noviembre de 2015, se encuentra

aún pendiente a la fecha del presente Suplemento): (a) 20 meses para el PEM I, mediante su conexión

transitoria a la Estación Transformadora (“ET”) Puerto Madryn 330/132kV de jurisdicción de Transpa S.A.

Con posterioridad a la finalización de la Obra de Conexión en 500 kV, se deberá proceder en un plazo de 30

meses a la conexión definitiva del PEM I en el nodo de conexión de 500 kV de la Estación Transformadora

Puerto Madryn de jurisdicción de Transener S.A.; (b) 30 meses para el Parque Eólico Madryn II; y (c) 42 meses

para el Parque Eólico Madryn Norte, Sur y Oeste, previéndose que estos últimos plazos puedan verse

prorrogados en caso de demora en ENARSA en la conclusión de las obras a cargo de ENARSA necesarias para

la ampliación e incremento de la capacidad de transporte correspondiente a la ET de 500 kV Puerto Madryn de

Transener S.A. mediante la incorporación a dicha ET de un sistema de capacitores serie y equipamiento

asociado.

Asimismo, las Subsidiarias han solicitado a ENARSA que autorice la cesión de los PPA a la Sociedad,

autorización que se encuentra en avanzado proceso de consideración por ENARSA.

Por otro lado, con fecha 9 de noviembre de 2015, la Emisora y la Secretaría de Energía de la Nación

suscribieron una adenda al “Acuerdo Marco” que las vincula celebrado el 18 de abril de 2012, de tal forma que

el compromiso de la Sociedad de instalar nuevas centrales de generación por un total de 200 MW en o antes del

18 de abril de 2019, sea cumplido ya sea mediante la instalación de nuevas centrales de fuente térmica, o

alternativamente (en forma total o proporcional), mediante la instalación de una o más nuevas centrales de

fuente eólica, incluyendo los proyectos precedentemente reseñados a ser instalados en las cercanías de Puerto

Madryn en el marco del “Programa GENREN” llevado adelante por ENARSA, y pudiendo destinar la Emisora

a tales fines las sumas acumuladas en el “Fondo de Inversión” creado en virtud del Acuerdo Marco.

Cancelación Obligaciones Negociables V, VI y VII. Cancelación financiamientos con GR y UTF.

Durante el mes de diciembre de 2015, la Emisora procedió a cancelar la totalidad de los saldos pendientes de

pago bajo las Obligaciones Negociables V, VI y VII.

Asimismo al día de la fecha también han quedado cancelados los financiamientos que la Emisora mantenía con

UT Finance Corporation en virtud del Contrato de Préstamo de fecha 29 de diciembre de 2010 y con GR

Generación Energética Argentina S.A. en virtud del contrato de compra de turbinas de fecha 30 de septiembre

de 2013.

Pagos recientemente efectuados a ENARSA.

Entre los días 10 y 16 de diciembre de 2015, la Emisora efectuó a ENARSA los siguientes pagos:

(i) Pago de facturas emitidas por ENARSA a la subsidiaria de la Emisora Enersud Energy S.A.

(“ENERSUD”) en el marco de ciertos contratos de venta de gas natural celebrados entre ENARSA y

ENERSUD, en un equivalente a U$S21.373.851,98;

(ii) Pago de facturas emitidas por ENARSA a la Emisora, en un equivalente a U$S14.043.921,56, en el

marco de ciertos contratos de venta de gas natural celebrados entre ENARSA y la Emisora; y

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(iii) Pago de facturas por AR$1.693.230,63 y AR$675.534,53 emitidas por ENARSA a la Emisora y

ENERSUD, respectivamente, en concepto de Fondo Fiduciario Art. 75 Ley 25.565.

En forma concomitante a dichos pagos, la Emisora notificó a ENARSA que el saldo de otras facturas emitidas

por ENARSA a GENNEIA por un equivalente a U$S38.205.514,71 en el marco de los contratos de venta de gas

precedentemente referidos, la Emisora lo considera cancelado al considerar reunidos los requisitos para que

opere su compensación legal con obligaciones igualmente exigibles de ENARSA con la Emisora en concepto

de saldo impago de ciertas facturas y diferencias por variaciones en el tipo de cambio devengadas bajo contratos

de provisión de energía eléctrica celebrados entre la Emisora y ENARSA, hasta alcanzar dicha suma

equivalente a U$S38.205.514,71 y desde cada momento en que las obligaciones de ambas partes objeto de

compensación legal coexistieron.

Emergencia del Sector Eléctrico Nacional. Decreto 134/2015

Mediante el Decreto 134/2015 el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional

hasta el 31 de diciembre de 2017. Adicionalmente, se instruyó al Ministerio de Energía y Minería para que

elabore, ponga en vigencia, e implemente un programa de acciones que sean necesarias en relación con los

segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de

adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de

electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas.

Ley 27.191

La ley Nº 27.191 publicada en el Boletín Oficial el 21 de octubre de 2015, modificó el Régimen de Fomento

Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía, originariamente establecido por la ley Nº 26.190 (el

“Régimen de Fomento”).

Las enmiendas tienen por objeto establecer un marco legal que impulse las inversiones en materia de energías

renovables y promueva la diversificación de la matriz energética nacional, ampliando el grado de participación

de las fuentes renovables en el mercado eléctrico argentino.

La reglamentación deberá definir muchos de los lineamientos generales que prevé la Ley 27.191. Dichas

reglamentaciones y las regulaciones del mercado eléctrico mayorista deberán, asimismo, generar condiciones

apropiadas para el desarrollo de los proyectos. El cumplimiento de ciertas obligaciones, como –por ejemplo–

aquellas que se establecen en cabeza de los Grandes Usuarios y Grandes Demandas –de contratar o autogenerar

porcentajes incrementales de su consumo a partir de fuentes renovables– o los límites máximos a los precios de

los contratos de compraventa de energía eléctrica renovable, dependen en gran medida de la aplicación efectiva

y eficiente del régimen por parte de las autoridades.

Entre otras cuestiones, la Ley 27.191:

(i) Establece que, en una primera etapa, se debe alcanzar una participación de las fuentes de energías renovables

en el consumo de energía eléctrica nacional del 8% al 31 de diciembre de 2017. Para una segunda etapa, esa

participación debería incrementarse hasta lograr una contribución en el consumo de energía eléctrica 20% al 31

de diciembre de 2025.

(ii) Aumenta el límite de potencia establecido para los proyectos de centrales hidroeléctricas comprendidos en

el Régimen de Fomento.

El Régimen de Fomento previsto originariamente en la ley Nº 26.190 contemplaba un límite máximo de 30MW

para este tipo de proyectos. La Ley 27.191 incrementó el tope hasta un máximo de cincuenta megavatios (50

MW).

(iii) Modifica y amplía el esquema de beneficios impositivos a otorgar a los proyectos elegibles.

La Ley 27.191 establece beneficios promocionales que regula de manera diferente para cada una de las etapas.

En general, los proyectos que se ejecuten al amparo del Régimen de Fomento (con las modificaciones de la Ley

27.191) gozarán de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, devolución anticipada del

impuesto al valor agregado, régimen extendido de compensación de quebrantos con ganancias, disminución

temporal de la base impositiva del impuesto a la ganancia mínima presunta, deducción de la carga financiera del

pasivo financiero, exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades, otorgamiento de

certificados fiscales para ser aplicado al pago de impuestos nacionales.

En materia de importación, hasta el 31 de diciembre de 2017, la Ley 27.191 declara exento del pago de los

derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística,

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a la introducción de bienes de capital, equipos especiales y sus partes, nuevos en todos los casos, que fueren

necesarios para la ejecución del proyecto de inversión.

(iv) Crea el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER).

El FODER se constituirá como un fideicomiso. El Estado Nacional actuará como fiduciante y fideicomisario, el

Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) será el fiduciario y los titulares de proyectos de inversión

aprobados serán los beneficiarios.

El fondo tendrá por objeto la aplicación de los bienes fideicomitidos (aportes del Tesoro Nacional, cargos

específicos, etc.) al otorgamiento de préstamos, a la realización de aportes de capital, la adquisición de todo otro

instrumento financiero destinado a la ejecución y financiación de proyectos elegibles de generación de energía

eléctrica a partir de fuentes renovables.

(v) Establece obligaciones para los Grandes Usuarios y Grandes Demandas.

Los Grandes Usuarios y las Grandes Demandas que sean clientes de los prestadores del servicio público de

distribución o de los agentes distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos

kilovatios (300kW) deberán cumplir con las siguientes metas graduales, a través de la autogeneración o

contratación de suministro de energía eléctrica de fuente renovable: (a) 8% al 31 de diciembre de 2017; (b) 12%

al 31 de diciembre de 2019; (c) 16% al 31 de diciembre de 2021; (d) 18% al 31 de diciembre de 2023; y (e)

20% al 31 de diciembre de 2025.

La Ley 27.191 (a) prevé que los contratos que se celebren para cumplir con las pautas antedichas no podrán fijar

un precio promedio mayor a US$113/Mwh (la Autoridad de Aplicación podrá modificar ese límite una vez

transcurridos dos años desde la entrada en vigencia de la reglamentación); y (b) declara inaplicable cualquier

norma que limite la celebración de contratos de suministro (de esta manera, no resultarán aplicables las

prohibiciones y limitaciones previstas en la Resolución SE Nº 95/13).

El incumplimiento de las metas previstas queda sujeto a la aplicación de sanciones consistentes en el pago de

los faltantes a un precio equivalente el Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica correspondiente a la

generación cuya fuente de combustible sea gasoil de origen importado, calculado como el promedio ponderado

de los doce meses del año calendario anterior a la fecha de incumplimiento.

(vi) Dispone exenciones en materia de acceso y utilización de fuentes de energía renovables.

El acceso y la utilización de las fuentes de energía renovables contempladas en el Régimen de Fomento no

estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales,

provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2025. Sin

embargo, podrían aplicarse cánones o exigirse contraprestaciones por el uso de tierras fiscales.

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FACTORES DE RIESGO

Se recomienda considerar detenidamente los riesgos e incertidumbres descriptos en la presente sección así

como también cualquier otra información incluida en otras secciones del Prospecto y de este Suplemento de

Precio. Los riesgos e incertidumbres descriptos a continuación tienen por objeto resaltar los riesgos e

incertidumbres específicos de las Obligaciones Negociables. La información contenida en este capítulo

“Factores de Riesgo” del Suplemento de Precio debe leerse en conjunto con la sección “3. Información Clave

sobre la Sociedad. e) Factores de Riesgo” del Prospecto.

Nuevas reglamentaciones cambiarias adoptadas por el nuevo Gobierno

Desde la asunción del Presidente Mauricio Macri, se han adoptado diversas medidas tendientes a facilitar el

acceso al mercado cambiario y aumentar el ingreso de moneda extranjera a la Argentina, entre ellas Dólares

Estadounidenses. Como consecuencia de estas medidas, el mercado cambiario argentino ha experimentado una

gran volatilidad y el valor del peso ha caído en comparación con el dólar estadounidense. Al 30 de noviembre

de 2015, el tipo de cambio por cada Dólar Estadounidense era de Ps. 9,70, en comparación con Ps. 13,95 al 17

de diciembre de 2015 y Ps. 13,98 al 28 de enero de 2016, en cada caso según la cotización para la venta de

Dólar Estadounidense informada por el Banco Nación. En general, la devaluación del Peso puede tener un

impacto negativo sobre ciertos sectores de la economía argentina, inclusive sobre las sociedades que tienen un

gran volumen de deuda en moneda extranjera; sin embargo, los efectos de este cambio de política y de la

devaluación del Peso sobre la economía argentina son inciertos. Asimismo, es de prever que el gobierno de

Macri implemente cambios adicionales en la política económica, aunque el impacto de estos futuros cambios

también es incierto.

Dado que una parte significativa de los ingresos de la Emisora continuará estando denominada en Dólares

Estadounidenses, la Emisora considera que posee una cobertura natural contra su exposición al riesgo de

devaluación del Peso en relación con el Dólar Estadounidense.

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EMISORA

GENNEIA S.A.

Av. Leandro N. Alem 928, Piso 7°

(C1001AAR)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

ORGANIZADORES

BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral Nº70

Tucumán 1°, Piso 15°

(C1049AAA)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

BANCO MACRO S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 27

Sarmiento 401

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL

BANK OF CHINA (ARGENTINA)

S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 74

Cecilia C. Grierson 355, Piso 12

(C1107CPG)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

AGENTES COLOCADORES

BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral Nº70

Tucumán 1°, Piso 15°

(C1049AAA)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

MACRO SECURITIES S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N°59

Juana Manso 555, Piso 8° A

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL

BANK OF CHINA (ARGENTINA)

S.A.

Matrícula ALyC y AN Integral N° 74

Cecilia C. Grierson 355, Piso 12

(C1107CPG)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

ASESORES LEGALES

DE LA EMISORA DE LOS ORGANIZADORES Y AGENTES COLOCADORES

Salaverri, Dellatorre, Burgio & Wetlzer Malbrán

Av. Libertador 602, Piso 3°

(C1001ABT)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

Bruchou, Fernández Madero & Lombardi

Ing. Enrique Butty 275, Piso 12°

(C1001AFA)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina

AUDITORES

Deloitte & Co. S.A.

Florida 234, Piso 5°

(C1005AAF)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Argentina