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Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos Adicionales M.A. Ing° Frank Mauricio Morales Junio , 2010

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Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos Adicionales

M.A. Ing° Frank Mauricio Morales

Junio , 2010

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Información

• Frank Mauricio Morales, I.C. MBA • Profesor ENC• Supervisor – Gerencia Central de Desarrollo.• [email protected][email protected]• Teléfonos: 3303000-4275/998787787

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Supervisión de Obras y Presupuestos Adicionales

AgendaSesión 1: Importancia de las obras públicas y la supervisión.

Sesión 2 : Supervisión de obras: aspectos normativos.

Sesiones 3 y 4 : Supervisión de obras: actividades.

Sesión 5 : Adicionales de obra y de supervisión.

Sesión 6 : Auditoría y responsabilidades.

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Sesión 1

Generalidades

Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos

Adicionales

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Supervisión/inspección de Obras

supervisar. 1. tr. Ejercer la inspección superior en trabajos realizados por otros.

inspección.(Del lat. inspectĭo, -ōnis).2. f. Cargo y cuidado de velar por algo.

www.rae.es

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Proyectos Liquidación

Programación

Ejecución

Supervisión

Supervisión/inspección de Obras

Adaptado de: Martínez y Pellicier (Organización y Gestión de Proyectos)

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Supervisión/Inspección

El derecho de dirección y/o control que posee la Administración Pública sobre la realización del objeto contractual, tiene por objeto permitir a la Entidad tomar conocimiento, verificar o advertir una ejecución deficiente de la obra y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para una correcta ejecución de la misma.

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Supervisión/Inspección

Inspector (obligaciones adicionales por DL 276)

a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;

b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos;

Art. 21° DL 276

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Consultoría de Obras

La supervisión de obras implica una obligación de medios, dado que el contratista se obliga a proporcionar a la Entidad la prestación del servicio en sí misma.

En cambio, la elaboración del Expediente Técnico de Obra implica una obligación de resultado, pues el contratista se compromete a prestar un servicio con un resultado concreto a favor de la Entidad, la elaboración y entrega del expediente técnico de obra.

Supervisión/Inspección

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Supervisión/Inspección

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ANTES

DURANTE

DESPUÉS

PROYECTO

Revisión Planos y Memoria

Liquidación técnicoeconómica del

contrato

Administración del contrato

Control de Calidad

Control Económico-Financiero

OBRA

LIQUIDACIÓN

Revisión del Exp.Técnico

Movilización e Instalación

Supervisión de Obras

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Supervisión de Obras

Costo

Calidad

Tiempo

ETec

Limite

Plazo esperado

Objetivo

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Selección para Consultoría de Obras

Supervisión de Obras

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Selección para Consultoría de Obras

Factores de evaluación técnica

(*) Cumpliendo el Art. 62°

Supervisión de Obras

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Responsabilidad del Comité Especial en el caso de obras

No es responsabilidad del Comité Especial la determinación de especificaciones técnicas y del valor referencial de la obra, toda vez que dicho órgano no resulta competente para definir esta información, la cual le viene proporcionada desde el expediente de contratación aprobado.

Supervisión de Obras

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Sesión 2

Supervisión de Obras – Aspectos normativos

Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos

Adicionales

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Inspector o Supervisor de Obras

Art. 190° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.      

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Inspector o Supervisor de Obras

Art. 190° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

El inspector será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad, expresamente designado por ésta, mientras que el supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente en la obra.

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Inspector o Supervisor de Obras

Art. 190° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

El inspector o supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.      

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Inspector o Supervisor de Obras

Art. 190° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

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Costo de la supervisión o inspecciónArt. 191° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

El costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de los casos señalados en los párrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.      

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Costo de la supervisión o inspecciónArt. 191° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del monto contratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas.

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Costo de la supervisión o inspección

Art. 191° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), se requiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurrido el cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior.

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Costo de la supervisión o inspección

Art. 191° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

En los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174 y 175, según corresponda.

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Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra

Art. 192° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso producirá una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista de la ejecución de obra asumirá el pago del monto equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo será asumido por la Entidad.

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Funciones del Inspector o Supervisor

La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato.

Art. 193° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

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Funciones del Inspector o Supervisor

El inspector o el supervisor, según corresponda, tiene como función controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista según lo previsto en el artículo siguiente. Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia. 

Art. 193° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

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Profesionales responsables del Proyecto

Norma G.030 Derechos y responsabilidades D.S. N° 011-2006-VC

Capítulo III. De los profesionales responsables del proyecto.

Artículo 11.- Los profesionales responsables del Proyecto son aquellos que están legalmente autorizados para ejercer su profesión e inscritos n el correspondiente colegio profesional. Para ello deben incluir en el expediente técnico el documento con el que acreditan que se encuentran habilitados para ejercer la profesión, el cual debe ser emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen.

Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el proyecto de Arquitectura; el ingeniero civil para el Proyecto de Estructuras; el ingeniero sanitario, para el Proyecto de Instalaciones Sanitarias; el ingeniero electricista o mecánico-electricista para el Proyecto de Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas.

Funciones del Inspector o Supervisor

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Profesionales responsables del Proyecto

Norma G.030 Derechos y responsabilidades D.S. N° 011-2006-VC

Capítulo III. De los profesionales responsables del proyecto.

Artículo 13.- Los profesionales responsables deben firmar los planos, especificaciones y demás documentos de los cuales sean autores y que hayan elaborado como parte del Expediente Técnico.

Funciones del Inspector o Supervisor

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Funciones del Inspector o Supervisor

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.

Art. 193° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

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Funciones del Inspector o Supervisor

El contratista deberá brindar al inspector o supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con ésta.

Art. 193° Decreto Supremo N° 184-2008-EF

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La entidad contará con una Unidad Orgánica responsable de cautelar la supervisión de las obras programadas.

(Art.6° RC N° 195-88-CG)

Supervisión/Inspección de Obras por Administración Directa

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Supervisión/Inspección de Obras por Administración Directa

La entidad designará al ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al costo previsto en la Ley Anual de Presupuesto para la contratación mediante concurso público de precios; o al ingeniero inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente.

(Art 7° RC N° 195-88-CG)

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Sesiones 3 y 4

Supervisión de Obras – Actividades

Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos

Adicionales

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Supervisión de obras

En todas sus actividades, el supervisor prestará a la entidad los servicios profesionales y técnicos de ingeniería, requeridos para la supervisión de la construcción de la obra, los que serán realizados con la finalidad de asegurar que el Proyecto se construya de acuerdo con todos los requerimientos técnicos y con la calidad esperada, conforme a lo establecido en los planos de construcción y la especificaciones del Expediente Técnico.

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Supervisión de obras

Plan de Trabajo-1Conjunto de actividades de campo y gabinete con el objetivo de asegurar que el servicio ofrecido satisfaga todos los requerimientos técnicos, económicos y legales, para la Entidad y para el Supervisor.

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Supervisión de obras

Plan de Trabajo-2

Se debe desarrollar, en concordancia con los alcances solicitados en las Bases del Concurso y las metas físicas programadas para la construcción de las obras; luego, efectuando un ordenamiento secuencial y lógico de las actividades, es decir una programación compatible con el programa de ejecución de obra consignado en el Expediente Técnico.

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Supervisión de obras

Plan de Trabajo-3

Para esta programación, se toma en cuenta los distintos frentes de trabajo, precisando los recursos humanos, materiales, equipos y tecnológicos requeridos que permitan además conseguir ahorro de tiempo en la ejecución de los diferentes servicios.

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Supervisión de obrasActividades iniciales

- Formalización contractual.

- Movilización del consultor.

- Revisión de los documentos contractuales.

- Entrega del terreno y apertura del cuaderno de obra.

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Formalización contractual.

Luego de cumplir con los procedimientos procede a firmar el contrato y la recepción del adelanto en efectivo.

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Movilización del Consultor

Incluye tareas de movilizarse al lugar del proyecto de su personal, equipo, recursos y materiales, de acuerdo a lo ofertado y según el programa de utilización previsto.

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Revisión de los documentos contractuales

Análisis de las Bases, Bases Integradas, Expediente Técnico y del Contrato en su totalidad.

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Entrega del terreno y apertura del cuaderno de obra

En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el cuaderno de obra, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, a fin de evitar su adulteración. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.

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Supervisión de obrasActividades durante la ejecución

- Revisión del Expediente Técnico.

- Verificación de las medidas de seguridad.

- Control topográfico.

- Control constructivo.

- Control de calidad.

- Administración del contrato.

- Control económico.

- Informes mensuales y especiales.

- Asesoría en controversias.

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Revisión del Expediente Técnico (1/2)

Objetivo: Verificar la consistencia del Proyecto, identificar diseños o planos faltantes o incompletos, partidas sin costo unitario o especificaciones faltantes, a fin que se subsanen a tiempo.

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Revisión del Expediente Técnico (2/2)

La revisión está orientada a garantizar el cumplimiento del Expediente Técnico y las Normas Aplicables así como especificaciones y diseños aprobados formulando oportunamente recomendaciones para problemas técnicos, contractuales o económicos.

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Verificación de las medidas de seguridad (1/3)

El contratista asume la responsabilidad total por la seguridad en la obra.

El supervisor verificará que no solo se limite a que el personal utilice implementos para tal fin (cascos, guantes, botas, arnés,etc), sino que se tenga y se cumpla el Plan de Seguridad así como que se encuentre vigente las pólizas de seguro , el cumplimiento del Expediente Técnico y de su propuesta en este aspecto.

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Verificación de las medidas de seguridad (2/3)Las disposiciones legales establecen entre otras las siguientes obligaciones:

Responsabilidad del contratista respecto a la seguridad de sus trabajadores y de la adecuada y oportuna atención médica, farmacéutica y hospitalaria en caso de accidente.

Responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten al Contratista respecto de sus trabajadores, igual con los subcontratistas.

Organización y funcionamiento del comité de higiene y seguridad.

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Verificación de las medidas de seguridad (3/3)

Las disposiciones legales establecen entre otras las siguientes obligaciones:

Reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

Entrega de elementos de protección personal a los trabajadores.

Capacitación al personal en materia de seguridad.

Mantenimiento de las condiciones sanitarias básicas en lugares de trabajo.

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Control topográfico

Comprenderá la ejecución de todos los trabajos topográficos y de medición necesarios para verificar la correspondencia de las obras con los planos y documentos técnicos del proyecto, respecto a su localización, cotas y dimensiones.

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Control Constructivo

Verificación del cumplimiento de los métodos constructivos establecidos en el contrato.

Revisión y aprobación de los métodos constructivos propuestos por el contratista.

Manejo del Cuaderno de Obra.

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Control Constructivo (2/2)

Verificación de las actividades de las Obras Preliminares, movimiento de tierras, trabajos con concreto, tuberías, estructuras metálicas, equipo electromecánico, etc……..de acuerdo a las especificaciones técnicas, reglamentos nacionales, normas de ingeniería y prácticas aceptadas en el ejercicio de la ingeniería.

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Control de calidad (1/2)

Aplicado tanto a la ejecución de las partidas que conforman la obra, como a los diferentes materiales que se requerirán para la construcción de la misma.

A través de ensayos de laboratorio que tendrán por objetivo verificar que los trabajos cumplan con lo prescrito en las especificaciones técnicas.

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Control de calidad (2/2)

Aplicado tanto a la ejecución de las partidas que conforman la obra, como a los diferentes materiales que se requerirán para la construcción de la misma.

A través de ensayos de laboratorio que tendrán por objetivo verificar que los trabajos cumplan con lo prescrito en las especificaciones técnicas.

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Administración del contrato (1/22 )

Dos aspectos:

a)Obligaciones/atribuciones de la Entidad y el Contratista.

b) Obligaciones/atribuciones de la Supervisión

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Administración del contrato (2/22)

Obligaciones/atribuciones de la Entidad y el Contratista

Si bien hay un contrato, este debe interpretarse en el marco del Expediente Técnico y Bases.

Entre otros aspectos, los elementos a tomar en cuenta son las garantías exigidas, el monto del contrato y la forma de pago, las penalidades, plazo de ejecución, paralizaciones, defectos de obra, responsabilidad civil y/o penal, seguros de obra, sub-contratos.

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Administración del contrato (3/22)

Obligaciones/atribuciones de la Supervisión

Ante la entidad, la obligación esencial del supervisor es representar los intereses de la Entidad con respecto al contrato, no solo en los aspectos técnicos sino también en lo económico.

Las obligaciones del Supervisor están definidos en el contrato.

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Emergencia

“Aquella en la cual la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional”.

Administración del contrato (4/22)

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Ampliación de Plazo

“El contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad Contratante, y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual” (Art. )

Administración del contrato (5/22)

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Ampliación de Plazo

Causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:

•Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista.

•Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad.

•Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

Administración del contrato (6/22)

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Ampliación de Plazo

Dentro del plazo contractual

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución.

Administración del contrato (7/22)

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Ampliación de Plazo

Modificación del Calendario de Avance de Obra

La ampliación de plazo obliga al contratista la presentación de un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación correspondiente.

Administración del contrato (8/22)

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Ampliaciones de plazo después de culminado el plazo de ejecución

A través de una ampliación de plazo, el contratista persigue que a la Entidad se le otorgue un tiempo adicional para que pueda ejecutar las prestaciones que se han visto retrasadas por un evento no imputable a él. Atendiendo a ello, dichas solicitudes tendrían que efectuarse antes del vencimiento del plazo otorgado para la ejecución. (Opinión N° 064-2008/DP) de Consucode.

Administración del contrato (9/22)

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Mayores gastos generales

Gg= ggd x d

Distintos a paralización de obra

Por paralización de obra

Gg= debidamente comprobados

En presupuestos adicionales

Presupuestos específicos

Administración del contrato (10/22)

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Penalidades

En caso de retraso injustificado en la ejecución de prestaciones objeto del contrato, la Entidad aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.

Administración del contrato (11/22)

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Penalidades

La penalidad será deducida de los pagos a cuenta o en la liquidación final o si fuera necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta.

Administración del contrato (12/22)

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Penalidades

Penalidad diaria = (0.10 x Monto / F x Plazo en días)

Donde “F”:

-Para plazos <= 60 días, supervisión y obras: F= 0.40.-Para plazos > 60 días, supervisión F= 0.25 y obras F= 0.15.

En obras, el monto se refiere al monto de contrato vigente.

En el caso se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.

Administración del contrato (13/22)

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Intervención económica de la Obra

En caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato que a juicio de la entidad no permita la terminación de los trabajos.

No deja al contratista al margen de sus obligaciones y derechos contractuales.

Si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto.

Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE aprobada mediante Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE de 15.01.03.

Administración del contrato (14/22)

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Resolución del Contrato de Obra

La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o por disposiciones reglamentarias de construcción, no sea posible.

Administración del contrato (15/22)

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Resolución del Contrato de Obra

Si es por incumplimento del contratista, se deberán incluir las penalidades que correspondan.

Si es por incumplimiento de la Entidad, esta reconocerá al contratista, en la liquidación, el 50% de la utilidad calculada sobre el saldo que se deja de ejecutar.

Administración del contrato (16/22)

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Concurso Oferta

El postor debe ofertar la elaboración del expediente técnico de la obra a ejecutar, aunque subsiste la obligación de las Entidades de determinar las especificaciones técnicas y características mínimas de la obra requerida, pudiendo incluir los proyectos de factibilidad o estudios previos efectuados por la propia Entidad sobre la viabilidad de la obra, los cuales deberán ser tomados en cuenta por los postores para formular una propuesta completa.

Administración del contrato (17/22)

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Concurso Oferta

Cuando el expediente técnico definitivo contemple la necesidad de incrementar o disminuir necesariamente las actividades u obras a realizarse, y éstas sean aceptadas por las partes, deberá procederse al aumento o disminución del monto contratado para la ejecución de la obra, según corresponda (Opinión N° 068-2005/GTN).

Administración del contrato (18/22)

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Concurso Oferta

Esto no implica que el ganador de la buena pro en un concurso oferta pueda efectuar las modificaciones que considere el expediente original, ya que se entiende que su propuesta contemplaba ya la revisión del expediente original, y por tanto su obligación principal será desarrollar el expediente y la obra en función al presupuesto ofertado.

Administración del contrato (19/22)

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Concurso Oferta

En caso que durante la ejecución de la obra se advierta la necesidad de realizar una obra no prevista al aprobarse el expediente técnico, se le dará tratamiento de Presupuestos Adicionales.

Administración del contrato (20/22)

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Concurso Oferta

Cualquier discrepancia que pudiera surgir derivada de la ejecución contractual, como sería la relacionada a la determinación del presupuesto para la ejecución de la obra, tal como ha sido previsto en el Art de la Ley podrá ser materia de arbitraje. De manera que asiste el derecho al contratista de iniciar el procedimiento correspondiente en caso surgiera cualquier discrepancia una vez suscrito el contrato.

Administración del contrato (21/22)

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Concurso Oferta

Cabe la posibilidad de solicitar el adelanto directo en más de un período, siempre y cuando en su conjunto no superen el 20% del monto del contrato.

Administración del contrato (22/22)

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Control económico

Con el objeto que los costos reflejen una razonable aproximación el valor real o justi precio, para lo cual actuará en los aspectos:

-Programación y avance de obra.

-Metrados y valorizaciones.

-Presupuestos adicionales y deductivos.

-Estados de cuenta.

-Actualización de costos.

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Informes mensuales y especiales (1/5)

Contendrán, como mínimo, el avance físico de la obra, grado de cumplimiento de las obligaciones por el contratista, relación de problemas y soluciones dadas, resúmenes de volúmenes de trabajo por partidas y controles topográficos.

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Informes mensuales y especiales (2/5)

Asimismo, información sobre las pruebas de laboratorio efectuadas, trabajos programados para el mes siguiente, estado económico de la obra, organización del supervisor y resumen de las notas relevantes del cuaderno de obra, documentación cursada, gráficos, esquemas, fotografías,etc.

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Informes mensuales y especiales (3/5)

Información que deberá contener (sugerido)

-Alcance del informe

-Descripción del proyecto

-Información sobre el avance y estado del proceso de complementación de los diseños.

-Organización del contratista en obra.

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Informes mensuales y especiales (4/5)

-Análisis de los problemas que se vayan confrontando en el curso de los trabajos y la soluciones adoptadas.

-Avance de los trabajos por partidas de obra en forma general con una descripción textual y representación gráfica tanto en cantidades como en valorizaciones.

-Resumen de las pruebas de laboratorio ejecutadas y los resultados obtenidos, indicando en los casos que hubiese rechazo, las soluciones técnicas adoptadas para corregir el problema.

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Informes mensuales y especiales (5/5)

-Resumen de las actividades de la supervisión topográfica del proyecto, problemas encontrados y soluciones adoptadas.

-Resumen de las actividades referentes a las instalaciones eléctricas y mecánicas , problemas encontrados y soluciones adoptadas.

-Resumen de las valorizaciones mensuales y acumuladas, así como relación de pagos efectuados.

-Organización de la supervisión.

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Informe final de la Supervisión (1/2)

-Descripción del proyecto como realmente fue ejecutado.

-Resumen de los volúmenes de obra.

-Personal, equipos e instalaciones usadas por el contratista.

-Modificaciones de los Expedientes Técnicos.

-Valorizaciones de la obra.

-Presupuestos Adicionales y/o deductivos.

-Eventos especiales u otros.

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Informe final de la Supervisión (2/2)

El informe final incluirá el monto realmente invertido, la relación de trabajos topográficos y de laboratorio ejecutados, listado de planos “según construdio”, copia del acta de recepción final, etc.

Se hará un resumen de toda la información relevante, adecuada para ser presentada a la Entidad, incluyendo una selección de las fotografías y planos mas relevantes del Proyecto.

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ControversiasLey de Contrataciones del Estado

Toda controversia surgida en la ejecución del contrato, se resuelve vía (Art. 52°):

-Conciliación -Arbitraje

Discrepancias respecto a las valorizaciones o metrados (Art. 199°):

Se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Si Valorización de parte controvertida > 5% C.A ……..> conciliación o arbitraje.

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Asesoría en Controversias (1/2)

Dará asesoría a la Entidad en controversias que pudieran darse sobre diversos tópicos del contrato incluyendo litigios con terceras personas en aspectos técnico-administrativo que se deriven de la obra. Esta asesoría se dará en el marco de la Ley de Contrataciones y su Reglamento y normas aplicables.

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Asesoría en Controversias (2/2)

Aspectos más frecuentes en los reclamos de contratistas

-Variaciones en la cantidad de obra (adicionales y deductivos).

-Variaciones en las condiciones físicas del terreno.

-Diferencias en la calidad de las canteras respecto al expediente.

-Cambios en la legislación vigente.

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Supervisión de obrasActividades después de la ejecución

- Recepción de obra.

- Liquidación de obra.

- Memoria descriptiva y planos “según construcción”

- Informe Final

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Recepción de Obras (1/3)

Verificar el estricto cumplimiento del Expediente Técnico (Diseños, Especificaciones Técnicas) en el marco del contrato de obra.

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Recepción de Obras (2/3)

El Supervisor actuará en la recepción de la obra de acuerdo a lo establecido en el Art. 210° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, es decir como miembro de la Comisión de Recepción, para lo cual en forma conjunta con el Contratista, procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y en las especificaciones técnicas.

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Recepción de Obras (3/3)

Culminada la verificación, el Supervisor participará en la preparación del acta correspondiente en donde se anotarán todas las observaciones encontradas.

De existir observaciones, el Supervisor procederá a controlar los trabajos de reparación.

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Liquidación de obras

Se prevé que el Supervisor revise la liquidación procediendo a concordar los montos valorizados con los realmente pagados con base a los metrados finales, la aplicación de los reajustes, los adicionales o deductivos que se hubieren producido, así como las amortizaciones por adelanto en efectivo y materiales.

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Liquidación de Obras con controversias pendientes

No se puede efectuar la liquidación del contrato de obra en tanto existan controversias pendientes de resolver, entendido ello como que se encuentra en curso algún procedimiento de conciliación o arbitraje en el que se discute aspectos relacionados con la ejecución del contrato (Opinión N° 064-2008/DOP).

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Liquidación de Obras

El procedimiento de liquidación presupone que cada una de las prestaciones haya sido debidamente verificada por cada una de las partes, de manera que los sujetos contractuales hayan expresado de forma inequívoca su satisfacción o insatisfacción con la ejecución del contrato.

La no liquidación origina que no pueda determinarse la extensión del contrato y, por consiguiente, la extensión de las obligaciones de las partes, quienes, ante dicha incertidumbre, se verían obligados a mantener el vínculo contractual.

La falta de culminación del contrato – por falta de liquidación debidamente consentida-, podría generar ciertas consecuencias económicas desfavorables para las partes, debido a la obligación del contratista de mantener vigente las garantías e incurrir en los costos financieros que ello implica, y los costos de oportunidad en que incurre la Entidad al no obtener satisfacción debida y completa de su necesidad.

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Garantía de fiel cumplimiento y Liquidación del Contrato

La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse vigente hasta la aprobación de la liquidación final del contrato. De lo contrario, puede ejecutarse.

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Liquidación de Obra Extemporánea

Aún cuando no se haya presentado la liquidación por ninguna de las partes los plazos previstos, se activará el procedimiento establecido en el Art. Del Reglamento.

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Memoria descriptiva y planos “como construidos” (1/3)

El Supervisor revisará y aprobará toda la información que debe presentar el contratista para que la Entidad realice la Declaratoria de Fábrica, incluyendo la memoria descriptiva y los planos “según construido”.

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Memoria descriptiva y planos “como construidos” (2/3)

Se verificará que la memoria descriptiva de la obra, contenga un sumario general de los resultados de ensayos y controles, incidencias de la obra, prórrogas, trabajos adicionales, reajustes,etc., copias de las valorizaciones efectuadas, documentación fotográfica necesaria,etc.

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Memoria descriptiva y planos “como construidos” (3/3)

Asimismo, la supervisión revisará los Planos Conforme a Obra o “Según Construido” que elaborará el Contratista, mostrando en planta, secciones y perfil, y en general cualquier elemento relevante del proyecto, tal como ha sido realmente ejecutado.

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Sesión 5

Adicionales de Obra y Prestaciones Adicionales de Supervisión

Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos

Adicionales

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Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Reglamento de la Ley de Contrataciones

Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto - Ley Nº 28411

Presupuestos adicionales de obra

Directiva N° 01-2007-CG/OEA

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Adicionales de obra

1. Aspectos técnicos (Conceptualización)

a) Mayor costo originado por la ejecución de trabajos complementarios y/o mayores metrados no considerados en las bases de licitación o en el contrato respectivo.

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Adicionales de obra

1. Aspectos técnicos (Conceptualización)

b) Si estos trabajos complementarios o mayores metrados son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.

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Adicionales de Obra

2. Porcentaje de Incidencia

Determinando su incidencia acumulada incluyendo todos los adicionales autorizados incluyendo el materia de evaluación así como los deductivos vinculados.

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Adicionales de obra

2. Porcentaje de Incidencia (cont.)

MCO

PdvPai

)()(%

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Adicionales de Obra

2. Porcentaje de Incidencia (cont.)

Verificar si el porcentaje obtenido requeriría sólo de la aprobación del Titular de la entidad de acuerdo a la normativa.

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Adicionales de obra

3. Aspectos legales

Análisis y tipificación de la causal generadora así como la viabilidad legal (contractual) de reconocer el pago adicional al contratista.

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Adicionales de Obra

3. Aspectos legales (cont.)

Si se trata de deficiencias en el expediente, debe recomendar el deslinde de responsabilidades pertinente.

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Adicionales de Obra

4. Aspectos presupuestales

Disponibilidad presupuestal previa a la aprobación del adicional.

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Adicionales de obra

5. Plazos de conformidad y aprobación

Razonabilidad de plazos insumidos por el Supervisor (conformidad) y la entidad (aprobación).

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Prestaciones Adicionales

Obras Complementarias

Mayores Metrados

Partidas Nuevas

Mayores Metrados

Presupuestos Adicionales de ObraP.A.O.

Contratos de Ejecución

de Obra Pública

Presupuestos Adicionales de Obra - PAO

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La CGR no autoriza en caso de:-Las prestaciones adicionales ya están ejecutadas.

-La entidad no posee disponibilidad presupuestal para el pago.

-El origen del presupuesto adicional no se enmarca en las causales establecidas en la Directiva N° 01-2007-CG.

Adicionales de obra

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Controversias en AdicionalesArt. 23° Ley del SNC – Ley 27785

No pueden ser objeto de arbitraje: Los pronunciamientos de CGR sobre autorización previa de adicionales y de mayores prestaciones de supervisión.

Tampoco son arbitrables las controversias sobre materias vinculadas a Adicionales > 15% que requieren autorización previa de la CGR.

Adicionales de obra

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Presupuestos Adicionales Implicancias contractuales

Una vez consentida la resolución de autorización del PAO, la Entidad suscribirá la cláusula adicional con el contratista para actualizar el monto del contrato.

La Entidad remitirá copia de la cláusula adicional a la CGR dentro de los 30 días hábiles de recibido el pronunciamiento.

Adicionales de obra

Page 123: Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos Adicionales.ppt

Plazos en PAO > 15%Las Entidades tienen un plazo de 30 días Calendario para solicitar a la CGR la autorización previa de un presupuesto adicional, teniendo en cuenta:

- Se computa a partir de la fecha en que el inspector o supervisor emite su informe favorable.-El informe del supervisor debe ser alcanzado a la Entidad en un plazo razonable.-Plazo razonable, es aquel que no genera costos innecesarios.-El plazo de 30 días incluye toda coordinación e informes posteriores a la entrega del informe del supervisor a la Entidad.

Adicionales de obra

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Presupuestos Adicionales en Contratos a Suma Alzada

Sólo en casos que se produzcan modificaciones en los planos y especificaciones técnicas y siempre que sea necesaria para la meta prevista.

Corresponde a la supervisión/inspección demostrar, objetivamente, la modificación efectuada, fundamentándola.

Adicionales de obra

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Presupuesto Deductivo Vinculante

Es el menor costo originado por la no ejecución de trabajos contractuales. Es vinculante a un Presupuesto Adicional cuando dichos trabajos guardan relación directa con los trabajos de dicho presupuesto adicional, o cumplen la misma finalidad.

Adicionales de obra

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Presupuestos Adicionales en Emergencias

Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la entidad podría realizarse mediante comunicación escrita a fi que el inspector o supervisor pueda autorizar la ejecución de obras adicionales, sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.

Adicionales de obra

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Presupuestos Adicionales en Emergencias

Presupuestos adicionales mayores al 15%

En caso de adicionales con carácter de emergencia, dicha autorización se emitirá previo pago.

Adicionales de obra

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Los hechos que alteren el plazo o prestaciones del contrato de obra afectan directamente al contrato de supervisión.

Prestaciones Adicionales de Supervisión

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Prestaciones adicionales de supervisión

Se exige que las citadas variaciones hayan sido autorizadas por la entidad y, a su vez, que impliquen mayores prestaciones en la supervisión.

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Prestaciones Adicionales de supervisión

Las mayores prestaciones de supervisión, sin origen en presupuestos adicionales de obra, se producen por dos tipos de variaciones:

- en el plazo de la obra

- en el ritmo del trabajo de la obra

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Sesión 6

Auditoría y responsabilidades

Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos

Adicionales

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Respondabilidad

El deber de los funcionarios o empleados de rendir cuenta ante una autoridad superior y ante el público por los fondos y bienes a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

Auditoría y responsabilidades

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Responsabilidad – Definición

Consecuencia de las acciones u omisiones imputables a los agentes públicos, incurridas en el ejercicio de sus funciones, que infraccionan algún precepto que guía su gestión.

Auditoría y responsabilidades

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Tipos de Responsabilidad

Administrativa

Civil

Penal

Auditoría y responsabilidades

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Responsabilidad Administrativa

Transgresión a:

Normativa de tipo general

Normativa específica : deberes, incompatibilidades, prohibiciones.

Auditoría y responsabilidades

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Responsabilidad Administrativa Funcional

Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a las que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control.

Auditoría y responsabilidades

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Responsabilidad Administrativa Funcional

Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

Auditoría y responsabilidades

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Responsabilidad civil

Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado.

Auditoría y responsabilidades

Page 139: Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos Adicionales.ppt

Responsabilidad civil

Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve.

Auditoría y responsabilidades

Page 140: Supervisión de Obras Públicas y Presupuestos Adicionales.ppt

Responsabilidad civil

La obligación de resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.

Novena Disposición Final Ley N° 27785

Auditoría y responsabilidades

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Responsabilidad Penal

Es aquella en que incurren los servidores y funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

Novena Disposición Final Ley N° 27785

Auditoría y responsabilidades