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DONACIONES CPCC CESAR GOMEZ VELASQUEZ

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DONACIONES

CPCC CESAR GOMEZ VELASQUEZ

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BASE LEGAL

• D.S. Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta• Literal a) del Art. 18º• Literal x) del Art. 37º• D.S. Nº 122-1994-EF TUO Reglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta• Art. 7º• Literal s) del Art. 21º• R.S. Nº 055-2009/SUNAT

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CONCEPTO

• La Donación. De acuerdo al Código Civil, la Donación es el acto por el cuál se realiza la transferencia gratuita de la propiedad de un bien que realiza una persona (Donante) a favor de otra (Donatario).

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Tratamiento de las Donaciones para el Impuesto a la Renta.

• La donación de bienes será considerada como gasto deducible para la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas por las normatividad de dicho impuesto.

•Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie que no cumpla lo previsto por la Ley del Impuesto a la Renta, no será deducible para la determinación del impuesto.

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Obligaciones del Donante• Solo podrán deducir la donación si las entidades beneficiadas se

encuentran calificadas previamente por el MEF.

• Tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, la realización de la donación se acreditará mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada.

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• Tratándose de las demás entidades beneficiarias, mediante el Comprobante de recepción de donaciones, el cual se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. Sin embargo, mientras SUNAT no regule la forma y oportunidad de entrega de dicho comprobante, las entidades beneficiarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne lo siguiente:

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• Nombre o Razón social del Donante• Documento de identidad o número de RUC, según corresponda.• Los datos de identificación del bien donado, su valor, estado de

conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de donación.

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• De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.

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• La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 28194.

• Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.

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Entidades perceptoras de donaciones

Las donaciones darán derecho a gasto deducible siempre que sean otorgadas en favor de:

•Entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.•Entidades sin fines de lucro que:

– Su objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

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– (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes.

– Cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial

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Obligaciones del Perceptor de Donaciones

• Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente:• Tratándose de entidades sin fines de lucro:• 1. Deberán estar calificados por el Ministerio de Economía y

Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. Dicho Ministerio remitirá a la SUNAT la Resolución Ministerial mediante la cual califique a la entidad como perceptora de donaciones a fin que la SUNAT realice de oficio la actualización del Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones. Los donatarios no estarán obligados a inscribirse en el citado registro. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años.

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Límite para el Gasto por Donaciones• Para las empresas• La deducción de la donación, como

gasto para las empresas, no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de las pérdidas que se determinan de acuerdo a lo normado por la Ley del Impuesto a la Renta.

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• Para las Personas Naturales sin empresas:• Los perceptores de rentas distintas a la de

tercera categoría, aplicaran la deducción por donaciones hasta un monto que no podrá exceder del 10% de la renta neta global anual, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

• Si el trabajador sólo percibe rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de la retención que por dichas rentas efectué el empleador

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Declaración Sobre la Aplicación de las Donaciones Recibidas

Obligados a presentar la declaración•Los Donatarios están obligados a informar a la SUNAT las donaciones recibidas durante el año, así como su aplicación, ya sea en ese mismo ejercicio o en anteriores. En la misma oportunidad también deben identificar a los donantes de los cuales hayan recibido durante el ejercicio un monto superior a media (1/2) UIT.•Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional no se encuentran obligadas a presentar dicha información.

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• Formularios a utilizar para la declaración.• Formulario N° 570: "Declaración jurada de información sobre la aplicación de los

fondos y bienes recibidos en donación".• En este formulario se identificará el año al que corresponde la declaración, los

datos generales del donatario, el número de Formatos 1 que se adjunta como anexos, el monto de las donaciones recibidas en el año y la aplicación de éstas en el año o en años anteriores.

• Formato 1 : "Fondos y bienes recibidos en donación".• Este formulario será utilizado para identificar a los donantes y el valor de la

donación recibida en dinero o bienes por parte de éstos, siempre que el monto de las donaciones en conjunto haya superado la media (1/2) UIT por donante.

• El Formato 1 se presentará solo si se contara con la información mencionada en el párrafo anterior y se adjuntará al Formulario N° 570. No se debe presentar solo.

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Cuándo se considera recibida la donaciónLa donación se considera recibida cuando:•Se recibe el dinero. •Se cobra el título valor. •Se extienda el documento de fecha cierta en el que se identifique al bien mueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso, tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia. •Se extienda el documento de fecha cierta en el que se especifique las características, valor y estado de conservación, tratándose de otros bienes muebles. •Se extienda la escritura pública, tratándose de donación de bienes inmuebles.

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Cuándo se presenta la declaración

• La declaración, compuesta por el Formulario N° 570 y Formato 1, cuando corresponda, serán presentados dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio.

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• Lugar de presentación• Principales contribuyentes: En la dependencia

que se le hubiere asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

• Resto de contribuyentes: En la Mesa de Partes de la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal del donatario.