SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD …...2 1. OBJETIVO La Oficina de Control Interno de la...

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0 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA DE CONTROL INTERNO INFORME FINAL DE AUDITORÍA PROCESOS: EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS, ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES E IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS BOGOTÁ D.C. NOVIEMBRE DE 2019

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    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

    OFICINA DE CONTROL INTERNO

    INFORME FINAL DE AUDITORÍA

    PROCESOS: EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE ACUERDOS DE

    REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS, ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES

    Y MEDIDAS ESPECIALES E IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE

    LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS

    BOGOTÁ D.C.

    NOVIEMBRE DE 2019

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    CONTENIDO

    1. OBJETIVO................................................................................................................................................. 2

    2. CRITERIOS ............................................................................................................................................... 2

    3. ALCANCE ................................................................................................................................................. 3

    4. METODOLOGIA ....................................................................................................................................... 4

    5. JUSTIFICACIÓN ....................................................................................................................................... 4

    6. LIMITANTES ............................................................................................................................................. 5

    7. CONCEPTUALIZACIÓN ........................................................................................................................... 9

    8. MUESTRA SELECCIONADA ................................................................................................................. 15

    9. INFORME ................................................................................................................................................ 16

    9.1 ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS ..................................................................... 17

    9.1.1 FUNDACIÓN ABOOD SHAIO ................................................................................................................. 19

    9.1.2 HOSPITAL INMACULADA CONCEPCIÓN ESE ................................................................................. 35

    9.2.1 ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. SAVIA SALUD EPS .............................................. 37

    9.3.1 SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS ................................................................................. 46

    9.2.3 PROGRAMA DE SALUD DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CORDOBA,

    COMFACOR ....................................................................................................................................................... 122

    9.2.4 EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S .................................................... 130

    9.3 MEDIDA PREVENTIVA EN RECUPERACIÓN .................................................................................. 135

    9.3.1 Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó, COMFACHOCÓ ..... 136

    9.5 INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR ................................................. 145

    9.4.1 SALUCOOP EPS OC .............................................................................................................................. 146

    9.6 LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................................... 162

    9.5.1 COMFABOY ............................................................................................................................................. 163

    9.5.2 CLINICA DEL LLANO S.A. .................................................................................................................... 189

    9.5.3 CLINICA LA ERMITA S.A.S. ................................................................................................................. 203

    9.5.4 ORGANIZACIÓN MEDICA SANTA ISABEL “OMESI” SAS ........................................................... 211

    9.5.5 CLINICA SANTA TERESA S.A. ............................................................................................................ 218

    9.5.6 CENTRO INTEGRAL DE ALTA TECNOLOGÍA EN SALUD IPS LIMITADA................................ 231

    9.5.7 CANTINA Y JUEGOS LUMER EU EN LIQUIDACIÓN ..................................................................... 244

    12. EVALUACIÓN MAPA DE RIESGOS OPERATIVOS Y DE CORRUPCIÓN ...................................... 261

    13. HALLAZGOS ...................................................................................................................................... 269

    14. CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................................ 328

  • 2

    1. OBJETIVO

    La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus

    funciones y en atención al Plan Anual de Gestión – Plan Anual de Auditorías y Seguimientos

    (PAAS) aprobado para la vigencia 2019 mediante Resolución No 011477 del 14 de diciembre de

    2018, realizó auditoría integral a los procesos “Evaluación y Aprobación de Acuerdos de

    Reestructuración de Pasivos”, “Adopción y Seguimiento de Acciones y Medidas Especiales” e

    “Identificación y Seguimiento de Liquidaciones Voluntarias” con el fin de constatar el grado de

    conformidad de la gestión a cargo de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales.

    El propósito es poner en conocimiento de la Alta Dirección los hallazgos que se detectaron y las

    advertencias pertinentes; respecto de esto último, la Circular No 01 de 2015 mediante la cual el

    Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno impartió orientaciones para

    el fortalecimiento del sistema de control interno, frente a la función preventiva en el numeral 2 del

    documento en mención estableció que corresponde a los jefes de las Oficinas de Control Interno,

    auditores internos o quien haga sus veces, reportar los hallazgos y advertencias orientadas a que

    se acojan por la Administración, medidas preventivas y/o correctivas, según corresponda, en

    procura del mejoramiento continuo de la institución.

    Lo anterior, en consonancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-103 de

    2015, en la cual hizo un estudio sobre el control de advertencia que efectúa la Contraloría General

    de la República, también asignado al sistema de control interno del cual hacen parte las Oficinas

    de Control Interno.

    2. CRITERIOS

    Los principales criterios de auditoría tenidos en cuenta en el presente proceso se refieren a

    continuación:

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    NORMATIVA-LINEAMIENTOS

    Decreto-Ley 663 del 2 de abril de

    1993

    “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y

    numeración”:

    Ley 550 del 30 de diciembre de

    1999

    “Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración

    de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las

    regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley”.

    Decreto-Ley 254 del 21 de

    febrero de 2000

    “Por el cual se expide el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, modificado

    por la Ley 110 del13 de diciembre de 2006, Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre

    procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras

    disposiciones”.

    Ley 617 del 6 de octubre de 2000 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona

    la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la

    descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.

    Ley 1116 del 27 de diciembre de

    2006

    “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras”.

    Ley 1438 del 19 de enero de

    2011

    “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras

    disposiciones”.

    Decreto 090 del 2 de febrero de

    2000

    “Por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999”.

    Decreto 2555 del 15 de julio de

    2010

    “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de

    valores y se dictan otras disposiciones”.

    Decreto 2462 del 7 de noviembre

    de 2013

    “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”.

    Decreto 3045 del 27 de

    diciembre de 2013

    “Por el cual se establecen unas medidas para garantizar la continuidad en el aseguramiento y se dictan otras

    disposiciones”.

    Resolución 2599 del 6 de

    septiembre de 2016

    “Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de

    honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los

    agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia

    Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las

    medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”.

    Código de Comercio

    Código Civil

    Circular Única Superintendencia Nacional de Salud

    Mapas de Riesgos Operacionales y de Corrupción, Vigencia 2019

    Manual de Procesos y Procedimientos Institucional vigente

    Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG)

    Sistema Integrado de Gestión (SIG)de la Superintendencia Nacional de Salud

    3. ALCANCE

    El alcance de la auditoría comprendió el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018,

    revisándose y validándose toda la documentación antecedente de los expedientes objeto de la

    muestra seleccionada, por guardar una relación de causalidad positiva con cada una de las

    actuaciones que los integran, por tratarse de trámites que siguen un hilo conductor para la

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    consecución de decisiones que se adoptan durante su vigencia, de acuerdo con el tipo de

    proceso, respectivamente.

    4. METODOLOGIA

    Para el desarrollo de este ejercicio auditor, se utilizó la siguiente metodología:

    - Anuncio y presentación del Plan de Auditoría.

    - Apertura de la Auditoría.

    - Ejecución de la Auditoría (In-situ).

    - Cierre de la Auditoria y presentación de los hallazgos

    - Traslado del Informe Preliminar de Auditoría.

    - Presentación del Informe Final de Auditoría al Despacho del Superintendente Nacional de

    Salud, con copia al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

    5. JUSTIFICACIÓN

    De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 19931, la Ley 1474 de 20112 y el

    Decreto Reglamentario No 1537 de 20013, a la Oficina de Control Interno le compete “verificar que

    el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio

    sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos” así como “verificar que los controles

    asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos,

    sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad”4.

    Por tanto, la realización del presente ejercicio auditor se justifica en la identificación de las

    eventuales acciones de mejoramiento continuo a los procesos “Evaluación y Aprobación de Acuerdos

    de Reestructuración de Pasivos”, “Adopción y Seguimiento de Acciones y Medidas Especiales” e

    “Identificación y Seguimiento de Liquidaciones Voluntarias”.

    1 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”. 3 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado” 4 Literales b, c y d, del artículo 12 de la Ley 87 de 1.993.

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    6. LIMITANTES

    La limitante principal identificada durante la auditoría fue la inoportunidad en la entrega por parte

    de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de algunos expedientes objeto de

    la muestra seleccionada.

    Por otra parte, de quince (15) expedientes de la muestra, once (11) de estos no contienen todos

    los folios que los deberían integrar, lo que equivale a 73,3% de lo auditado, lo cual se detalla en

    los numerales No 9 “INFORME” y No 13 “HALLAZGOS”.

    Lo expuesto en los dos párrafos anteriores, contraviene lo expuesto en la Carta de

    Representación, artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015 (adicionado por el artículo 16 del

    Decreto 0648 de 2.017), en lo que tiene que ver con la oportunidad y calidad de la información a

    la Oficina de Control Interno.

    Las razones sobre las limitantes a que se alude se exponen a continuación:

    La Oficina de Control Interno con Memorando NURC 3-2019-8040 del 16 de mayo de 2019,

    solicitó a la auditada información en relación con los acuerdos de reestructuración de pasivos;

    entidades vigiladas bajo medida especial y procesos en liquidación voluntaria, para la vigencia

    2018 y sobre las acciones desplegadas que permitieran evidenciar la mitigación de dos riesgos

    operativos y uno de corrupción, obteniendo respuesta el 20 de mayo de 2019.

    Por otra parte, el día 23 de mayo de 2019 se requirió a la entonces Superintendente Delegada la

    muestra seleccionada por parte de la Oficina de Control Interno solicitando expresamente, que la

    misma fuera entregada al equipo auditor a más tardar el martes 28 de mayo del año en curso.

    No obstante, lo anterior, la titular de la dependencia por correo electrónico del 27 de mayo de

    2019 informó que se tendría “a disposición toda la información solicitada en el marco de la Auditoría

    Integral a los Procesos, a partir del día 29 de junio en la sala 702” (negrita del texto original) y solicitó

    “al equipo auditor la definición de las entidades que revisará primero, para disponer el archivo en la sala

    enunciada. Una vez se vayan finalizando las revisiones iremos guardando el archivo y disponiendo los

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    otros casos, en el orden que el equipo auditor lo considere. Lo expuesto con el objeto de no tener el archivo

    confidencial, en un espacio que tiene riesgo de acceso por terceros”.

    Actuando en consecuencia, la Oficina de Control Interno solicitó las entregas de los expedientes

    conforme a lo requerido progresivamente, así:

    Mediante correo electrónico del 28 de mayo de 2019 requirió el expediente de la FUNDACIÓN

    ABOOD SHAIO y la E.S.E. HOSPITAL INMACULADA CONCEPCIÓN, los cuales fueron

    entregados el 30 de mayo de 2019 y debido a que se encontraron sin foliar e incompletos, y que

    su entrega no se surtió a través del formato “CONTROL ENTREGA FISICA DE DOCUMENTOS DE

    ARCHIVO EN PRESTAMO” código DGFT30, fue necesaria su devolución en la misma fecha, los

    cuales fueron suministrados nuevamente el 31 de mayo de 2019.

    El 4 de junio de 2019 se suministraron los expedientes de COMFABOY, CLÍNICA DEL LLANO

    S.A, CLINICA LA ERMITA S.A.S, ORGANIZACIÓN MEDICA SANTA ISABEL “OMESI” S.A.S,

    CLÍNICA SANTA TERESA S.A, CENTRO INTEGRAL DE ALTA TECNOLOGIA EN SALUD IPS

    LTDA y CANTINA Y JUEGOS LUMER EU EN LIQUIDACIÓN.

    Entonces, el equipo auditor al revisar las piezas procesales de los expedientes FUNDACIÓN

    ABOOD SHAIO y la E.S.E. HOSPITAL INMACULADA CONCEPCIÓN, detectó varios

    documentos faltantes y en una posición garantista y de cooperación, comunicó mediante correo

    electrónico de fecha 10 de junio de 2019 la situación a la Superintendente Delegada a fin de que

    se revisaran los mismos.

    Después, el Superintendente Delegado (e) mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de

    2019, remitió al equipo auditor dos (02) CDs de documentos escaneados correspondientes a los

    expedientes de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO y E.S.E. HOSPITAL INMACULADA

    CONCEPCIÓN, provenientes del archivo central.

    Subsiguientemente, mediante correo electrónico de fecha 14 de junio de 2019 se solicitaron los

    expedientes bajo medidas preventivas de vigilancia especial: SAVIASALUD EPS, SERVICIO

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    OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS, COMFACOR y ECOOPSOS y la medida preventiva de

    recuperación: COMFACHOCO, a más tardar el día 17 de junio de 2019.

    Es de señalar que el expediente de SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. S.O.S se entregó

    hasta el 5 de julio de 2019.

    Ahora, mediante correo electrónico de fecha 3 de julio de 2019, la Oficina de Control Interno

    requirió el expediente de SALUDCOOP EPS para el día 4 de julio de la presente anualidad, ante

    lo cual la dependencia auditada solicitó prórroga por quince (15) días, hasta el 16 de julio de 2019,

    efectuando en la fecha señalada una entrega parcial de treinta y seis (36) cajas, de un total de

    cuarenta y seis (46) , frente a lo cual no se concedió prórroga adicional.

    Sumado a lo expuesto, la falta de un orden cronológico en el archivo de los documentos de las

    carpetas seleccionadas, de la mencionada Entidad Promotora de Salud, generó una limitante en

    el análisis de las actuaciones surtidas en este, aunado a la ausencia de ciertas evidencias que

    debieron constar en los expedientes.

    Adicionalmente, la misma situación descrita se detectó en los expedientes correspondientes a las

    Entidades que se enuncian a continuación:

    - FUNDACIÓN ABOOD SHAIO

    - ESE HOSPITAL INMACULADA CONCEPCIÓN

    - ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”

    - EPS COOMEVA

    - EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD

    - ECOOPSOS ESS EPS-S

    - COMFACHOCÓ EPS-S

    - SALUDCOOP EPS

    - COMFABOY EPS-S EN LIQUIDACIÓN

    - CLÍNICA DEL LLANO S.A. EN LIQUIDACIÓN

    - CLINICA LA ERMITA S.A.S EN LIQUIDACIÓN

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    OBSERVACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAS MEDIDAS

    ESPECIALES- MEMORANDO NURC 3-2019-20893 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

    ▪ RESPUESTA DEL AUDITADO

    ▪ ANÁLISIS DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

    El equipo auditor de la Oficina de Control Interno evidenció que en el presente proceso no se dió

    cumplimiento a los requerimientos de manejo y presentación de la documentación requerida,

    como fueron:

    ➢ La inoportunidad por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

    en la entrega de algunos expedientes.

    ➢ El suministro de carpetas incompletas.

    ➢ La carencia de foliación de los expedientes entregados inicialmente.

    ➢ Inobservanciade de orden cronológico en el archivo de documentación.

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    ➢ Ausencia de soportes correspondientes a actuaciones registradas en la documentación,

    que vulneran el principio de oportunidad de la información.

    ➢ La provisión de documentación sin el cumplimiento del control de entrega formalmente

    institucionalizado, formato CONTROL ENTREGA FISICA DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO EN

    PRESTAMO” código DGFT30.

    Lo anterior, generó limitantes en el cumplimiento del objetivo planteado y en la determinación de

    conclusiones, por lo tanto, se ratifican las limitaciones planteadas en el informe preliminar.

    7. CONCEPTUALIZACIÓN

    Con el objeto de identificar las diferencias entre cada una de las acciones y medidas especiales,

    se traen a colación por la complejidad de las nociones, las siguientes definiciones:

    Acción o Medida Especial

    “Potestad de intervención propia de los órganos de supervisión y control, tendientes a la adopción

    de correctivos por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, con el

    propósito de superar la situación crítica o irregular que se esté presentado en los actores del SGSSS.

    Las medidas que se contemplen podrán incluir, entre otras, la toma de posesión, intervención

    forzosa, así como las previstas por el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero”.5

    Acuerdo de Reestructuración de Pasivos

    “Conforme con el artículo 5 de la Ley 550, se denomina Acuerdo de Reestructuración de Pasivos la

    convención celebrada a favor de una entidad del orden territorial (Ente Territorial, entidad

    descentralizada, universidad estatal o Empresa Social del Estado-ESE), con el objeto de corregir las

    deficiencias que presente en su capacidad de operación y en el cumplimiento de sus obligaciones

    pecuniarias, para que pueda recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto

    en el mismo. Esta convención tiene efecto vinculante, tanto para la entidad como para la totalidad

    de los acreedores.

    5 Superintendencia Nacional de Salud. Procedimiento Determinación de la Acción o Medida Especial, MEPD01

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    Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes

    legales o de uno o varios acreedores de la entidad, o promovidos de oficio por la Superintendencia

    Nacional de Salud (artículo 6 Ley 550 de 1999) y deberán ser presentados ante esta

    Superintendencia o ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo

    establecido en el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 1608 de 2013”.6

    Intervención Forzosa Administrativa para Administrar (ME)

    “Es la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, que

    representa la potestad de intervención propia de los órganos de supervisión y control, la cual tiene

    por objeto el salvamento de la entidad, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar

    adecuadamente su objeto social o establecer si la entidad debe ser objeto de otro tipo de medida

    incluyendo su liquidación”.7

    Intervención Forzosa Administrativa para Liquidar (ME)

    “Es la medida adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a una entidad vigilada, que

    representa la potestad de intervención propia de los órganos de supervisión y control, en la que se

    dispone la extensión de la persona jurídica de la entidad”. 7

    Liquidación Voluntaria

    “Proceso en el cual se decide la terminación de las actividades previstas en el objeto social de una

    entidad, sin que en el mismo medie alguna decisión por parte de la Superintendencia Nacional de

    Salud en desarrollo de su función de control. Conforme con la Ley la entidad se disolverá por las

    causales previstas en las normas o por las especiales de cada tipo de entidad, según el régimen

    especial de cada una o por libre voluntad de sus accionistas, socios, etc.

    En los procesos de liquidación de entidades de carácter público se aplican además de las

    disposiciones establecidas en el Decreto, Ordenanza, Acuerdo o Acto Administrativo que ordena su

    liquidación, el procedimiento establecido en el Decreto Ley 254 de 2000 modificado por el Decreto

    1105 de 2006, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que lo modifiquen o

    complementen. En los procesos de liquidación de entidades de carácter privado se aplican las

    normas ordenadas en el acto que ordenó su liquidación, las establecidas en los estatutos de creación

    6 Superintendencia Nacional de Salud. Procedimiento Evaluación del Cumplimiento de Requisitos, ARPD01. 7 Superintendencia Nacional de Salud. Procedimiento Adopción y Seguimiento a las Acciones o Medidas Especiales, MEPD03.

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    o por aquellas aplicables a la naturaleza jurídica de la entidad en liquidación como lo es el Código

    de Comercio”.8

    Medida Preventiva (ME)

    “Medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a inspección,

    vigilancia y control, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico

    del Sistema Financiero. 7

    1.Vigilancia especial. La vigilancia especial es una medida cautelar para evitar que las entidades

    sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de

    posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca

    dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria determinar los requisitos que tales

    entidades deben observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve

    posible, la situación que le ha dado origen.9

    2. Recapitalización. La recapitalización es una medida cautelar para evitar que las entidades

    sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de

    posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se establezca

    dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria ordenar las recapitalizaciones

    correspondientes, de acuerdo con las disposiciones legales.9

    3. Administración fiduciaria. La administración fiduciaria es una medida cautelar para evitar que

    las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal

    de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en que se

    establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria promover la administración

    fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra entidad financiera autorizada. 9

    4. Cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de

    comercio a otra institución. La cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos, así como la

    enajenación de establecimientos de comercio a otra institución es una medida cautelar para evitar

    que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en

    causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En el evento en

    que se establezca dicha medida, corresponderá a la Superintendencia Bancaria promover la cesión

    de activos pasivos y contratos, así como la enajenación de establecimientos de comercio. 9

    8 Superintendencia Nacional de Salud. Procedimiento Identificación y Seguimiento de Entidades en Proceso de Liquidación Voluntaria, LVPD01 9 Estaturo Orgánico del Sistema Financiero. Decreto 633 del 2 de abril de 1993, artículo 113.

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    5. Fusión. Siempre que, a juicio del Superintendente Bancario, una fusión se haga necesaria como

    medida cautelar para evitar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, o para

    subsanarla, dicho funcionario podrá ordenar la fusión con otra u otras instituciones financieras que

    así lo consientan, sea mediante la creación de instituciones nuevas que agrupen el patrimonio y los

    accionistas de la primera, o bien, según lo aconsejen las circunstancias, determinando que otra

    institución financiera preexistente la absorba. 9

    6. Programa de recuperación. El programa de recuperación es una medida encaminada a evitar

    que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurra en causal

    de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla. En virtud de dicha

    medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar a la Superintendencia Bancaria un plan para

    restablecer su situación a través de medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones que

    dicte el Gobierno Nacional”. 9

    A continuación, se registran los nombres de los auxiliares de justicia que desempeñan cargos de

    oficio público, ocasional e indelegable, por lo cual, deben ser ejercidos por personas de conducta

    intachable, de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben

    desarrollar con imparcialidad e independencia (artículo 2.2.2.11.1.1 del Decreto 2130 de 2015):

    Contralor

    “El contralor es la persona natural o jurídica que actúa como revisor fiscal de las entidades objeto de

    la medida, siendo sus funciones las mismas que la ley establece para los revisores fiscales tanto en

    el Código de Comercio como en las demás normas aplicables a la revisoría fiscal, estando sujeto

    para ello a las disposiciones de la presente Resolución. (Art. 4º Resolución 2599 de 2016)”.10

    Interventor

    “El agente interventor es la persona natural o jurídica que actúa como representante legal y

    administrador de la entidad objeto de la medida, para lograr el aseguramiento en salud, la

    continuidad en la garantía de los derechos en salud de los usuarios, o la continuidad del objeto

    social, según sea el caso, a cargo de dicha entidad, así como determinar en el menor tiempo posible

    si la entidad tiene viabilidad económica y financiera o si debe iniciar el trámite de intervención forzosa

    10 Superintendencia Nacional de Salud. Procedimiento Registro, Designación, Posesión y Fijación de Honorarios de Interventores, Liquidadores y Contralores, MEPD02

  • 13

    administrativa para liquidar. (Art. 2º Resolución 2599 de 2016). Sus funciones serán las establecidas

    por la Ley”. 10

    Liquidador

    “El liquidador es la persona natural o jurídica que actúa como administrador y representante legal de

    la entidad en proceso de intervención forzosa administrativa para liquidar. Sus funciones serán las

    asignadas por la ley, en especial las de aseguramiento en salud, y la continuidad en la prestación

    de los servicios de salud de la entidad objeto de la medida, mientras otra entidad se encarga de la

    afiliación o prestación de servicios a la población afiliada o vinculada a la entidad; así como adelantar

    en el menor tiempo posible el trámite de liquidación de los activos de la entidad objeto de la medida

    y del pago de pasivo correspondiente, con especial cuidado respecto de las historias clínicas de los

    usuarios, historias laborales y en general el archivo de la entidad. (Art. 3º Resolución 2599 de

    2016)”.10

    Promotor

    “Persona natural que se encuentra inscrita en la Lista Oficial de Promotores, designada mediante

    acto administrativo por la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de funciones

    públicas transitorias y bajo el régimen de los auxiliares de la justicia, conforme lo previsto en el

    artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 adelante el acuerdo de reestructuración de pasivos”.11

    Lista oficial de Promotores

    “Documento que contiene las personas naturales que podrán ser designados como promotores

    dentro de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, las cuales deberán cumplir con los

    requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional que para el efecto establezca el Gobierno.

    Esta lista es administrada por la Superintendencia de Sociedades”.11

    De otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con la siguiente instancia y

    mecanismo de seguimiento:

    11 Superintendencia Nacional de Salud. Procedimiento Designación del Promotor y Seguimiento al Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, ARPD02

  • 14

    Comité de Medidas Especiales

    “Comité de carácter técnico creado mediante la Resolución 000385 del 20 de febrero de 2014, como

    instancia asesora para la adopción de medidas especiales sobre los sujetos vigilados que cumplan

    funciones de explotación o administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector

    salud, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) o las que hagan sus

    veces o prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, así como intervenir técnica y

    administrativamente las Direcciones Territoriales de Salud”. 6

    Concepto técnico

    “Documento que contiene como mínimo: 1) la evaluación del cumplimiento de los supuestos y

    requisitos establecidos en el artículo 6 de la ley 550 de 1999 que permitan determinar la procedencia

    de aprobar la promoción de un Acuerdo de Reestructuración o el eventual rechazo de la solicitud

    presentada. 2) El seguimiento al cumplimiento de las etapas de promoción, negociación, celebración

    y ejecución del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de conformidad con lo establecido en la

    Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006”. 6

    Concepto técnico de seguimiento

    “Documento que contiene el análisis del seguimiento que se efectué a las entidades vigiladas a las

    cuales se adoptó una acción o medida especial. Este documento permite a partir de las conclusiones

    y recomendaciones que se presenten la toma de decisiones relacionadas con el cumplimiento de los

    planes de acción, cronogramas y programas que se presenten, así como medir la efectividad de las

    acciones y medidas especiales adoptadas, su continuidad, modificación, levantamiento o el cierre”.7

    OTROS

    APLICATIVO RILCO

    “Herramienta tecnológica desarrollada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la cual

    se realiza la gestión documental correspondiente al procedimiento de inscripción, evaluación y

    seguimiento de las solicitudes de inscripción del Registro de Interventores, Liquidadores y

    Contralores de la SNS. De igual forma se realiza el análisis de ponderación de los inscritos en el

    registro para efectos de una posible designación”.10

  • 15

    FENIX

    “Herramienta tecnológica desarrollada por la Superintendencia Nacional de Salud para realizar el

    seguimiento y control de las entidades objeto de medida especial”. 7

    Lista oficial de Promotores

    “Documento que contiene las personas naturales que podrán ser designados como promotores

    dentro de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, las cuales deberán cumplir con los

    requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional que para el efecto establezca el Gobierno.

    Esta lista es administrada por la Superintendencia de Sociedades”. 11

    Plan de Acción

    “Herramienta de planificación y control gerencial en el que se determinan las acciones necesarias

    para subsanar y enervar en el menor tiempo posible las condiciones que dieron origen a la adopción

    de la acción o medida especial”.7

    RILCO (Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores) de la SNS

    “Acto Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud en el cual se relaciona la lista de

    profesionales que después de haber surtido el proceso establecido para tal fin, están sujetos a

    designación a cargos de agentes interventores, liquidadores y contralores en entidades objeto de

    medidas especiales. Fué creado mediante la Resolución 2599 del 6 de septiembre de 2016 de la

    SNS, reemplazando el creado mediante la Resolución 1947 de 2003 de la SNS”.10

    8. MUESTRA SELECCIONADA

    El total de entidades bajo acción o medida especial vigente al 31 de diciembre de 2018 eran las

    siguientes:

  • 16

    Una vez revisada la información suministrada, se estableció la participación porcentual conforme

    al número de trámites por medida y se determinó una muestra de quince (15) entidades, así:

    TIPO DE MEDIDA ENTIDAD

    Acuerdos de Reestructuración de Pasivos 1 Fundación Abood Shaio

    2 ESE Hospital Inmaculada Concepción

    Medidas Preventivas en Vigilancia Especial

    1 Alianza Medellín Antioquia EPS SAS Savia Salud

    2 Servicio Occidental de Salud S.A. S.O.S.

    3 Programa de salud de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba COMFACOR

    4 Empresa Promotora de Salud ECOOPSOS EPS S.A.S.

    Medida Preventiva en Recuperación 1 Programa de Salud de la Caja de Compensación Familiar del Chocó COMFACHOCÓ

    Intervención Forzosa Administrativa para

    Liquidar 1 SALUCOOP EPS OC

    Liquidaciones Voluntarias

    1 COMFABOY

    2 Clínica del Llano S.A.

    3 Clínica la Ermita S.A.S.

    4 Organización Médica Santa Isabel “OMESI” S.A.S.

    5 Clínica Santa Teresa S.A.

    6 Centro Integral de Alta Tecnología en Salud IPS Limitada

    7 Cantina y Juegos LUMER EU en liquidación

    9. INFORME

    A continuación, se detallan las entidades objeto de la muestra y la validación de los trámites

    conforme a los procesos “EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN

    DE PASIVOS”, “ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO DE ACCIONES Y MEDIDAS ESPECIALES” E

    “IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LIQUIDACIONES VOLUNTARIAS”.

    TIPO DE MEDIDA

    N° DE

    ENTIDADES A

    31/12/2018

    % DE

    PARTICIPACIÓN MUESTRA

    Acuerdos de Reestructuración de Pasivos 10 6% 2

    Medidas Preventivas en Vigilancia Especial 20 12% 4

    Medidas Preventivas en Recuperación 4 3% 1

    Intervenciones Forzosas Administrativas para Liquidar 1 1% 1

    Liquidaciones Voluntarias 123 78% 7

    TOTAL 158 100% 15

  • 17

    9.1 ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS

    En lo que respecta a los vigilados en acuerdo de reestructuración de pasivos se verificó el trámite

    que se llevó a cabo, haciendo especial revisión a las actividades No 2 del procedimiento

    “Evaluación del Cumplimiento de Requisitos”, código ARPD01 y No 1, No 2 y No 3 del procedimiento

    “Designación del Promotor y Seguimiento al Acuerdo de Reestructuración de Pasivos”, código ARPD02

    y la política de operación No 6.

    Lo expuesto se detalla a continuación:

    Procedimiento “Evaluación del Cumplimiento de Requisitos”, código ARPD01

    “Objetivo:

    Emitir el concepto técnico de aprobación o rechazo de los Acuerdos de Reestructuración

    de Pasivos mediante la evaluación del cumplimiento de requisitos establecidos en las

    normas aplicables (Ley 550 de 1999 y Ley 1116 de 2006) para restablecer la capacidad

    de pago de las entidades de manera que puedan atender adecuadamente sus

    obligaciones”.

  • 18

    Procedimiento “Designación del Promotor y Seguimiento al Acuerdo de Reestructuración de

    Pasivos”, código ARPD02

    “Objetivo:

    Seleccionar el promotor, determinar los honorarios que percibirá y realizar conceptos

    técnicos sobre el seguimiento de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos

    promovidos a través del estudio de las hojas de vida de los promotores registrados en la

    lista de promotores de la Superintendencia de Sociedades, el estudio para determinar los

    honorarios que percibirá y de la evaluación de los informes presentados por el promotor o

    representante legal de la entidad con el fin de verificar el cumplimiento de los

    procedimientos definidos por la Ley 550 de 1999, Ley 1116 de 2006 y lo establecido en el

    documento que contiene el Acuerdo de Reestructuración”.

  • 19

    Lo anterior en consonancia con la aplicación de la política de operación No 6 que establece:

    9.1.1 FUNDACIÓN ABOOD SHAIO

    La documentación entregada por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

    consta de dos (2) expedientes; el No 1 de doscientos cincuenta (250) folios que inició con el

    comunicado NURC 2-2013-083712 del 25 de octubre de 2013 suscrito por la coordinadora del

    Grupo de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Otros y, termina con, un

  • 20

    CD (folio 50) correspondiente al comunicado NURC 1-2016-017702 fechado el 10 de febrero de

    2016 enviado por la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO.

    El expediente No 2, inició en el folio 251 que hace referencia al comunicado NURC 2-2017-

    043486 del 19 de mayo de 2017 suscrito por el Superintendente Delegado para las Medidas

    Especiales y, terminó en el folio 346 que hace referencia a un cuadro “FLUJO DE CAJA 1 ENE a

    30 NOV /2018”, anexo al comunicado NURC 1-2019-265801 del 15 de mayo de 2019, suscrito por

    el Secretario General de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO en reestructuración.

    Evidenciado lo anterior, la Oficina de Control Interno mediante correo electrónico del 10 de junio

    de 2019 dirigido a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, expuso la

    situación encontrada y solicitó se aportaran las evidencias para continuar con el ejercicio auditor

    y los soportes que daban cuenta de las acciones adelantadas por la Superintendencia Delegada

    de Medidas Especiales, a lo cual, el 14 de junio de 2019 la Delegada hizo entrega de un CD que

    contiene la siguiente información:

  • 21

    Una vez revisada la documentación, se observó que esta, al parecer, tan solo hace referencia a

    los soportes de la solicitud de la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos, sin

    evidenciar soportes de la gestión del seguimiento efectuado durante el periodo comprendido entre

    el 14 de abril de 2000 y el 24 de octubre de 2013, tanto de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, el

    promotor designado y la Superintendencia Nacional de Salud.

    En folios 172 a 174, se evidencia una copia de la Resolución No 0566 del 14 de abril de 2000,

    “Por la cual se acepta la promoción de un acuerdo de reestructuración”. El artículo primero, establece

    “ACEPTAR a la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO con domicilio en Santafé de Bogotá D.C., para la promoción

    de un acuerdo de reestructuración (…)".

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, se puede establecer que el expediente de la

    FUNDACIÓN ABOOD SHAIO suministrado por la Superintendencia Delegada para las Medidas

    Especiales, no registra la siguiente documentación:

    - Solicitud de promoción del acuerdo inicial de reestructuración.

    - Evaluación de los requisitos establecidos en la Ley 550 de 1999 para la aprobación del

    acuerdo.

    - Emisión del concepto técnico respectivo.

    Teniendo en cuenta que el expediente de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, inicia con el Oficio

    NURC 2-2013-083712 del 25 de octubre de 2013, no se evidenció la documentación que registra

    las causales y el análisis previo realizado a la aceptación de la promoción del acuerdo de

    reestructuración de pasivos, al igual que, las evidencias correspondientes a la designación del

    Promotor.

    Ahora bien, mediante comunicado NURC 2-2013-083712 del 25 de octubre de 2013 (folio 1), la

    coordinadora del Grupo de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y Otros,

    solicitó al promotor y representante legal de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, la remisión de un

    informe relacionado con el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el acuerdo de

    reestructuración de pasivos, a lo cual, el promotor y el representante legal de la Fundación

  • 22

    mediante comunicado NURC 1-2013-098199 del 19 de noviembre de 2013, (folio 2) atienden el

    requerimiento y en el punto 4, se registró lo siguiente:

    “(…) 4: Tiempo estimado para la terminación del acuerdo: De acuerdo con la modificación

    del Acuerdo de Reestructuración de la Fundación y sus Acreedores, aprobada el 4 de

    diciembre de 2006, cuya copia se radicó en la Superintendencia Nacional de Salud el 26

    de diciembre de 2006 (anexamos copia del recibido), el plazo de duración del acuerdo

    será de veintiún años contados a partir de la fecha de la celebración del mismo (30

    de noviembre de 2000) es decir, finaliza el 30 de noviembre de 2021.(…)” (Negrilla y

    subrayado fuera de texto)

    En el ítem No 7 del Oficio NURC 1-2016-017702 del 10 de febrero de 2016 (folio 49), suscrito por

    el promotor del acuerdo de reestructuración y el representante legal de la FUNDACIÓN ABOOD

    SHAIO, con el cual dieron respuesta al Oficio NURC 2-2016-005558, de la Directora de Medidas

    Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial de la

    Supersalud, se registra que la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO en reestructuración suscribió las

    siguientes reformas del Acuerdo:

    “(…) La primera Reforma se realizó el 30 de noviembre de 2001

    La segunda Reforma se realizó el 31 de marzo de 2005

    La tercera Reforma se realizó el 4 de diciembre de 2006”

    De las situaciones administrativas relacionadas anteriormente, no se registran evidencias

    documentales en el expediente suministrado por la Superintendencia Delegada para las Medidas

    Especiales.

    La Ley 1712 del 6 de marzo de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la

    Información Pública Nacional, establece el siguiente principio:

    “Principio de la calidad de la información. Toda la información de interés público que sea

    producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva,

    veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para

  • 23

    los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión

    documental de la respectiva entidad.”

    De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que no se ha dado cumplimiento a lo

    establecido en el principio de la calidad de la información enunciado en la Ley 1712 del 6 de

    marzo de 2014, Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional,

    lo que conlleva a plantear la no conformidad No 1 que se puede consultar en el numeral 13, del

    presente informe.

    OBSERVACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAS MEDIDAS

    ESPECIALES- MEMORANDO NURC 3-2019-20893 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

    NO CONFORMIDAD No 1

    “Incumplimiento del principio de calidad de la información por omisión de archivo de actuaciones

    administrativas”

    ▪ RESPUESTA DEL AUDITADO

  • 24

    ▪ ANÁLISIS DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

    En primera instancia la Oficina de Control Interno hace referencia la normativa que regula la

    materia:

    La Ley General de Archivos N°594 del 14 de julio de 2000, en su artículo 16 establece:

    “(…) ARTICULO 16. OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS A CUYO CARGO

    ESTÉN LOS ARCHIVOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Los secretarios generales o

    los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las

    entidades públicas, a cuyo cargo estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar

    por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos

    de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la

    prestación de los servicios archivísticos. (…)”

    El artículo 3 del Decreto 2609 de 2012, “Por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de

    2000, parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones

    en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado”,

    “(…) ARTíCULO 3°. Responsabilidad de la gestión de documentos. La gestión de

    documentos está asociada a la actividad administrativa del Estado, al cumplimiento de las

    funciones y al desarrollo de los procesos de todas las entidades del Estado; por lo tanto,

    es responsabilidad de los servidores y empleados públicos así como los contratistas que

    presten servicios a las entidades públicas, aplicar las normas que en esta materia

    establezca el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, y las respectivas

    entidades públicas. (…)”

    En cuanto al manejo de la documentación e información institucional, la Superintendencia

    Nacional de Salud ha generado los siguientes lineamientos:

  • 25

    Plan Institucional de Archivos, GDPL03

    En cumplimiento de las Leyes 594 de 2000 y 1712 de 2014 y el Decreto 1080 del 26 de mayo de

    2015 (capítulo V, artículos 2.8.2.5.2. y 2.8.2.9.2.), la Superintendencia Nacional de Salud elaboró

    el Plan Institucional de Archivos – PINAR, del cual continuación se extrantan los siguientes

    lineamientos:

    (…) a partir del año 2014 inició la ejecución del proyecto de inversión denominado "Diseño

    e implementación del Sistema de Gestión Documental en la Superintendencia Nacional de

    Salud", el cual tiene definido como objetivo, diseñar e implementar el Sistema de Gestión

    Documental de alta disponibilidad, acceso ágil, oportuno y efectivo que se ajuste a las

    necesidades de la entidad, a los requerimientos del Archivo General de la Nación, de los

    usuarios internos y externos de la Entidad, el cual se encuentra vigente.

    Es así que el proyecto considera cuatro (4) componentes interrelacionados que buscan

    generar un cambio radical en las prácticas de gestión documental de la Superintendencia

    Nacional de Salud:

    … 4. Archivo Físico: A través del cual se busca organizar el archivo de gestión y central

    de acuerdo a las normas archivísticas vigentes y establecer los lineamientos para su

    efectiva gestión. En este sentido es clave la valoración del estado de los archivos para

    establecer los lineamientos para su organización.

    Comprende el mejoramiento de las competencias de los funcionarios de la

    Superintendencia Nacional de Salud en el manejo de los archivos, la conformación

    de expedientes físicos y en un futuro; electrónicos, con el fin de asegurar que las

    actividades se realicen dentro del marco normativo establecido y de generar una

    cultura sostenible de organización documental, lo cual redundará en la conservación

    y recuperación de la memoria institucional.

  • 26

    Procedimiento Administración de Archivo, GDPD03

    El Procedimiento Administración de Archivo adoptado por la Superintendencia Nacional de

    Salud, adoptado el 7 de octubre de 2014, tiene como objeto “Dar cumplimiento a la normatividad

    archivística vigente, mediante la organización, clasificación y descripción de los documentos generados

    en la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de administrar correctamente los Archivos de Gestión

    y Central de la Entidad.”

    Complementario a lo anterior, la Política de Operación N° 12 registra lo siguiente:

    “(…) El jefe de dependencia (Superintendente, Superintendentes Delegados, Directores,

    Secretario General, Subdirectores, Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora) son los

    responsables por la organización, consulta, conservación, custodia y mantenimiento los

    documentos en gestión de las dependencias que dirigen a través de su equipo de trabajo,

    así como de elaborar, mantener actualizados los inventarios y hacer una revisión de los

    mismos en cada vigencia.”

    Ahora bien, en este procedimiento se registran las tareas a ser adelantadas para mantener

    adecuadamente los archivos de gestión los cuales, de conformidad con las Tablas de Retención

    documental, en el tiempo establecido en las mismas pasarán al Archivo Central tal y como se

    registra en los siguientes apartes:

  • 27

    Guia Organización de Archivo de Gestión, GDGU01

    La Guía enunciada fue adoptada el 5 de agosto de 2015, es complementaria al procedimiento

    Administración de Archivo y debe ser aqploicada por todos los funcionarios, contratistas y

    responsables de las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud.

    En el Capítulo 7. CONCEPTUALIZACIÓN, se registran las siguientes definiciones:

    “Archivo de Gestión: Comprende toda la documentación que es sometida a continua

    utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras de la Superintendencia u

    otras que la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a

    los asuntos iniciados. Son de uso y consulta permanente por su valor administrativo.

    Archivo Central: En él se agrupan los documentos transferidos por los distintos archivos

    de gestión de el área con que cuenta la Superintendencia, una vez finalizan su trámite y

    cumplen el tiempo de retención establecido en las Tablas de Retención Documental, cuya

  • 28

    consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta por

    las propias oficinas y particulares en general.”

    Guia Transferencias Documentales, GDGU02

    El objetivo que registra la Guía de Transferencias Documentales es el de “Establecer los conceptos

    básicos y metodológicos para el alistamiento de los documentos que han cumplido su periodo de retención

    para ser transferido al archivo central o archivo histórico según sea el caso” y aplica “a todos los

    funcionarios, contratistas y responsables de las diferentes dependencias de la Superintendencia Nacional

    de Salud en desarrollo del proceso de Administración de Gestión Documental y el procedimiento

    Administración de Archivo”.

    En el Capítulo 6. “GENERALIDADES DE LAS TRANSFERENCIAS”, numeral 6.1 está consignado

    el paso a paso para la preparación de la transferencia primaria que comprende: clasificación

    documental, limpieza de la documentación, eliminación de material metálico, identificación del

    material afectado por biodeterioro, revisión, foliación, identificación de unidades documentales

    (carpetas), legajado y amarre, embalaje, identificación de cajas, inventario documental de

    transferencia y entrega al Grupo de Gestión Documental.

    Lineamientos para la Reconstrucción de Expedientes

    El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, mediante Acuerdo

    007 del 15 de octubre de 2014, artículo 7°, tiene establecido el procedimiento a seguir para la

    reconstrucción de expedientes, que aplica a todas las Entidades de Estado, entidades privadas

    que cumplen funciones públicas y demás organismos regulados por la Ley 594 de 2000.

    Una vez registrados los anteriores lineamientos, y teniendo en cuenta que la Superintendencia

    Delegadapara las Medidas Especiales en su Memorando NURC 3-2019-20893 del 15 de

  • 29

    noviembre de 2019 no presentó evidencias que desvirtuen la No Conformidad No.1, a

    continuación, se presentan las siguientes precisiones:

    - El contenido y la organización de los expedientes de gestión que son transferidos al Archivo

    Central es realizado y está bajo la responsabilidad de las Diferentes Dependencias de la

    Superintendencia Nacional de Salud.

    La Transferencia Documental impide la acumulación de documentos en las ubicaciones físicas

    de las Dependencias asegurando la conservación documental.

    - La normativa que regula la temática de Gestión Documental en las Entidades del Estado

    plantea que es responsabilidad de los servidores, empleados y contratistas que presten

    servicios a las entidades públicas, aplicar las normas que en esta materia establezca el Archivo

    General de la Nación Jorge Palacios Preciado y las respectivas entidades públicas.

    - Teniendo en cuenta que el alcance de la Auditoría corresponde a expedientes que a la vigencia

    2018 se encuentran vigentes y, de acuerdo con la complejidad de la Auditoría a pesar de que

    los expedientes objeto hayan sido suscritos e iniciado en los años 2000 y 2010 estos fueron

    revisados en su integridad in situ, de acuerdo al criterio de los documentos lo que ayuda a

    garantizar un equilibrio adecuado a la evaluación de la eficaciaoperativa y al análisis de riesgos

    del proceso.

    - Cuando se tiene conocimiento de la perdida parcial o total de información pública, se debe

    proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Acuerdo 007 del 15 de octubre

    de 2014 dejando la respectiva constancia.

    Lo anterior, conlleva a ratificar la no conformidad No 1 que se puede consultar en el numeral

    13 del presente informe.

    Por otra parte, en la vigencia 2018, la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, presentó la siguiente

    información a la Superintendencia Nacional de Salud:

  • 30

    ▪ Comunicado NURC 1-2018-049830 del 4 de abril de 2018 (folio 262), con el cual remitió copia

    de las Actas del Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración Nos 95, 96, 97

    (diciembre 2017, enero y febrero 2018).

    ▪ Comunicado NURC 1-2018-074238 del 15 de mayo de 2018 (folio 269), se remitió copia del

    Acta No 98 de fecha del Comité de Vigilancia de la FUNDACIÓN ABOODD SHAIO; relación

    detallada de los pagos de las acreencias incluidas en el acuerdo Ley 550 de 1999 al corte

    del 31 de diciembre de 2017 y los documentos con la relación de pagos correspondiente a

    31 de diciembre de 2017.

    ▪ Comunicado NURC 1-2018-100561 del 28 de junio de 2018 (folio 285), se remitieron copia

    de las Actas No 99 y 100 de fecha 25 de abril y 31 de mayo de 2018 del Comité de Vigilancia

    de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, respectivamente; relación detallada de los pagos de las

    acreencias incluidas en el acuerdo Ley 550 de 1999 al corte del 31 de marzo de 2018 y

    documentos con la relación de pagos correspondientes al 31 de marzo de 2018.

    ▪ Comunicado NURC 1-2018-156216 del 27 de septiembre de 2018 (folio 300), se aportó la

    relación detallada de los pagos de las acreencias incluidas en el acuerdo Ley 550 de 199 al

    corte 30 de junio de 2018 y la relación de pagos correspondientes a 30 de junio de 2018.

    Mediante NURC 2-2018-098599 del 2 de noviembre de 2018 (folio 313), la Directora de Medidas

    Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades de Orden Territorial solicitó

    al secretario de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO en reestructuración copia de las últimas Actas

    de la celebración de reuniones del Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de la

    mencionada Fundación.

    Por consiguiente, la Secretaria General de la Fundación, con NURC 1-2018-182516 (folio 321),

    dio respuesta al requerimiento, remitiendo copia del Acta No 101 de fecha 26 de junio de 2018

    del Comité de Vigilancia de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO; relación detallada de los pagos de

    las acreencias incluidas en el acuerdo Ley 550 de 1999 al corte septiembre 30 de 2018 y la

    relación de pagos correspondientes a 30 de septiembre de 2018.

  • 31

    El Decreto No 1018 del 30 de marzo de 2007, por el cual se modificó la estructura de la

    Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones en cuanto, a las actividades

    de inspección, vigilancia y control, establecía:

    “(…) ARTÍCULO 21. Funciones de la Superintendencia Delegada para Medidas

    Especiales. La Superintendencia Delegada para Medidas Especiales tendrá las siguientes

    funciones:

    1. Asumir la inspección, vigilancia y control de las entidades que estén sometidas a

    medidas de salvamento. (…)”.

    Ahora bien, el Decreto 2462 del 7 de noviembre de 2013 (vigente), por medio del cual se modificó

    la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, registra:

    “(…) ARTÍCULO 26. Funciones de la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales.

    Son funciones del Despacho del Superintendencia Delegada de Medidas Especiales, las

    siguientes: (…)”

    “(…) 2. Coordinar e impartir los lineamientos para realizar el seguimiento y monitoreo a las

    entidades que estén sometidas a acciones de medidas especiales. (…)”

    Aunado a lo anterior, la política de operación No 6 del procedimiento “Designación del Promotor y

    Seguimiento al Acuerdo de Reestructuración de Pasivos” código ARPD02, adoptado por la

    Superintendencia Nacional de Salud, establece:

    Revisado el contenido del expediente de la FUNDACIÓN ABOOD SHAIO, no se evidencia la

    gestión realizada por parte de la Delegada para las Medidas Especiales durante el periodo

    comprendido entre el 14 de abril de 2000 y el 24 de octubre de 2013 y, la expedición de los

    conceptos técnicos de seguimiento establecidos en las políticas de operación del procedimiento

    “Designación del Promotor y Seguimiento al Acuerdo de Reestructuración de Pasivos” código ARPD02.

  • 32

    Lo evidenciado, no está considerando y reflejando lo preceptuado en su momento por el Decreto

    1018 de 2007 y actualmente por el Decreto 2462 de 2013, que le asignaron funciones a la

    Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales relacionadas con la inspección,

    vigilancia y control y el seguimiento y monitoreo, respectivamente, de las entidades con alguna

    medida especial.

    Conforme a lo expuesto, la política de operación No 6 hace referencia a la emisión de conceptos

    técnicos de seguimiento sobre lo pactado en el acuerdo de reestructuración de pasivos aprobado

    por la Superintendencia Nacional de Salud, es así, que, revisada la documentación del expediente

    en la vigencia 2018, se evidenció la ausencia de dichos conceptos sobre el avance y cumplimiento

    de las causales establecidas en el mencionado Acuerdo suscrito por la FUNDACIÓN ABOOD

    SHAIO.

    Lo anterior, conlleva a plantear la no conformidad No 2, que se puede consultar en el numeral

    13, del presente informe.

    OBSERVACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAS MEDIDAS

    ESPECIALES- MEMORANDO NURC 3-2019-20893 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

    NO CONFORMIDAD No 2

    “Inobservancia de la política de operación No 6 relacionada con la emisión de conceptos técnicos de

    seguimiento del procedimiento “Designación del Promotor y Seguimiento al Acuerdo de Reestructuración

    de Pasivos”, código ARPD02”

  • 33

    ▪ RESPUESTA DEL AUDITADO

    ▪ ANÁLISIS DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

    Es importante precisar que el equipo auditor realizó la revisión al procedimiento vigente y

    adoptado institucionalmente, “DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR Y SEGUIMIENTO AL ACUERDO DE

    REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS, ARPD02”, Versión 2, con fecha de control de cambio 4 de

    septiembre de 2015, el cual registra dentro de la normativa-requisito legal considerado para la

    adopción del documento, la Ley 550 del 30 de diciembre de 1999.

    La Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales plantea que el literal 8, del artículo

    33 de la Ley 550 del 30 de diciembre de 1999 que “establece un régimen que promueva y facilite la

    reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de

    las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el

    régimen legal vigente con las normas de esta ley”, fija:

  • 34

    De otra parte, la Superintendencia Delegada en Memorando NURC 3-2019-20893 del 15 de

    noviembre de 2019, plantea que dentro de las funciones que le fueron asignadas en el Decreto

    2462 de 2013 sobre el tema en estudio, está la evaluación del cumplimiento de los requisitos

    establecidos en la Ley para la aceptación de la promoción de los Acuerdos de Reestructuración

    de Pasivos y proponer al Superintendente Nacional de Salud la persona que actuará como

    promotor.

    Ahora bien, la Superintendencia Nacional de Salud a través de la Superintendencia Delegada

    para las Medidas Especiales, el 28 de agosto de 2014 adoptó el procedimiento vigente a la fecha

    del presente Proceso Auditor, que estableció las siguientes Políticas de Operación:

  • 35

    Las políticas de operación principalmente hacen referencia a los seguimientos que deben

    realizarse periódicamente a los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos promovidos y en

    especial la No 6, establece que semestralmente se deberá elaborar un concepto técnico de

    seguimiento sobre el avance y cumplimiento de las clausulas establecidas en los ARP.

    Lo anterior, conlleva a ratificar la no conformidad No 2 que se puede consultar en el numeral

    13 del presente informe.

    9.1.2 HOSPITAL INMACULADA CONCEPCIÓN ESE

    El expediente suministrado por la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales,

    consta de ciento noventa (190) folios, inició con el comunicado NURC 1-2014-080470 del 22 de

    agosto de 2014, suscrito por el apoderado del acreedor externo de la ESE INMACULADA

    CONCEPCIÓN y termina con el comunicado NURC 3-2018-017495 del 23 de octubre de 2018,

    suscrito por la Superintendente Delegada para las Medidas Especiales (e) y dirigido al

    Superintendente Delegado de Procesos Administrativos (e); sin evidenciar la documentación

    correspondiente al periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2010 y el 22 de agosto de 2014.

    Evidenciado lo anterior, la Oficina de Control Interno mediante correo electrónico del 10 de junio

    de 2019 dirigido a la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, expuso la

    situación encontrada y solicitó se aportaran las evidencias para continuar con el ejercicio auditor

    y, se remitieran los soportes que daban cuenta de las acciones adelantadas por la

    Superintendencia Delegada de Medidas Especiales.

    En respuesta a lo anterior, la Superintendencia Delegada de Medidas Especiales el 14 de junio

    de 2019 remitió correo haciendo entrega de un (1) CD que contenía información enviada por el

    archivo central, allegándose la siguiente evidencia documental referente a la ESE HOSPITAL

    INMACULADA CONCEPCIÓN de Chimichagua, Cesar:

  • 36

    Una vez revisada la documentación, se vislumbró que, al parecer, ésta tan solo hace referencia

    a unos soportes de la solicitud de la promoción del acuerdo de reestructuración de pasivos y no

    se encuentra soporte alguno de la gestión de seguimiento durante el periodo comprendido entre

    los años 2010 y 2013.

    Por otra parte, se debe señalar que mediante Resolución No 1295 del 2 de agosto de 2010 (folio

    112), la Superintendencia Nacional de Salud, aceptó el acuerdo de reestructuración de la ESE

    HOSPITAL INMACULADA CONCEPCIÓN (Chimichagua-Cesar) en los términos y con las

    formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, se designó promotor y se fijaron los honoraros del

    mismo.

    En consideración a que el expediente de la ESE HOSPITAL INMACULADA CONCEPCIÓN no

    registra la documentación correspondiente al periodo comprendido entre el 2 de agosto de 2010

    y el 22 de agosto de 2014, no se evidencian los registros referentes a las causas que originaron

    la solicitud del acuerdo de reestructuración y el análisis previo a la aceptación de la medida por

    parte de la Superintendencia Nacional de Salud y la designación del Promotor designado.

    Lo anterior, conlleva a reiterar la no conformidad No 1, que se puede consultar en el numeral

    13, del presente informe.

    9.2 MEDIDAS PREVENTIVAS EN VIGILANCIA ESPECIAL

    En lo que respecta a los vigilados bajo medida preventiva de vigilancia especial se verificó el

    trámite que se llevó a cabo, haciendo especial revisión a la actividad No 17 del procedimiento

    “ADOPCIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS ACCIONES O MEDIDAS ESPECIALES” código MEPD03, cuyo

    objetivo es:

    “Ejecutar las acciones y medidas especiales adoptadas en las entidades vigiladas

    mediante el seguimiento, monitoreo, auditoría integral y la verificación del cumplimiento de

    las normas, planes, programas, cronogramas y demás parámetros de seguimiento

    establecidos con el propósito de evaluar el cumplimiento y la efectividad de los correctivos

  • 37

    implementados para la superación de las situaciones críticas o irregulares que se están

    presentando en los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”

    La actividad en mención preceptúa lo siguiente:

    Lo anterior en consonancia con la siguiente política de operación No 8, que señala lo siguiente:

    9.2.1 ALIANZA MEDELLÍN ANTIOQUIA EPS S.A.S. SAVIA SALUD EPS

    Mediante comunicado NURC 3-2016-011047 del 10 de junio de 2016 (folio 1), la Superintendente

    Delegada para la Supervisión Institucional remitió al Superintendente Delegado para las Medidas

    Especiales, concepto técnico y análisis de la información reportada a través de la Circular 030 de

    2013 de SAVIA SALUD – Alianza Medellín Antioquia EPS SAS (folio 4) y un Reporte

    Comparativo de las PQRD años 2015 y 2016 (Ene-Mar) (folio 11), con el objeto de que fuera

    considerado en el próximo Comité de Medidas Especiales.

    Por consiguiente, en sesión llevada a cabo el 18 de julio de 2016, la Superintendencia para las

    Medidas Especiales recomendó al Superintendente Nacional de Salud, ordenar a Alianza

  • 38

    Medellín Antioquia EPS S.A.S. SAVIA SALUD EPS la adopción de medida preventiva de

    programa de recuperación considerando su situación.

    Para atender lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No 2256

    del 4 de agosto de 2016 (folio 70), mediante la cual ordenó medida preventiva de programa de

    recuperación a la Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. SAVIA SALUD EP”, por el término de

    seis (6) meses.

    Según consta en el folio 82, el 5 de agosto de 2016 se notificó la Resolución No 2256 del 4 de

    agosto de 2016 al representante legal de Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. SAVIA SALUD

    EPS, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la misma.

    Es de señalar que de conformidad con consignado en el artículo 4 de la Resolución No 2256 de

    2016, se libraron las siguientes comunicaciones:

    DESTINATARIO NURC FECHA FOLIO

    Ministerio de Salud y Protección Social 2-2016-071375 09/08/2016 92

    Director de la Cuenta de Alto Costo 2-2016-071376 09/08/2016 93

    Administrador Fiduciario del FOSYGA “CONSORCIO SAYP” 2-2016-071377 09/08/2016 94

    Gobernador Departamento de Antioquia 2-2016-071378 09/08/2016 96

    Gobernador Departamento de Cundinamarca 22016-071379 09/08/2016 98

    Gobernador Departamento del Chocó 2-2016-071380 09/082016 99

    Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 2-2016-071381 09/08/2016 95

    Igualmente, se evidenció el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 6 del Acto Administrativo,

    por cuanto se publicó el contenido de la Resolución en el Diario Oficial (folio 101) y en la página

    web de la Supersalud (folio 102).

    El folio 103, registra el Acta No 01 del 1 de septiembre de 2016 suscrita, entre otros, por el

    representante legal de SAVIA SALUD EPS y el Director de Medidas Especiales para EAPB, cuyo

    objeto era presentar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud la matriz de seguimiento

  • 39

    al plan de acción de la medida y los parámetros por cada uno de los componentes: financiero,

    administrativo, técnico científico y jurídico a tener en cuenta en el marco de la Resolución No

    2256 de 2016.

    Posteriormente, mediante NURC 1-2016-121707 del 5 de septiembre de 2016 (folio 107), el

    gerente de SAVIA SALUD EPS, remitió al Superintendente Nacional de Salud el plan de acción

    establecido en el artículo 2 de la Resolución No 2256 de 2016.

    Además, con Oficio NURC 1-2016-122409 del 6 de septiembre de 2016 (folio 136) el Subgerente

    Operativo de SAVIA SALUD EPS allegó el complemento del plan de acción.

    Después, el 20 de septiembre de 2016, según comunicado NURC 1-2016-131148 (folio 210), el

    gerente de SAVIA SALUD EPS, remitió a la Superintendencia Nacional de Salud el Informe de

    avance No 1 del plan de acción medida preventiva de programa de recuperación.

    Es menester precisar que periódicamente la EPS dio cumplimiento al envío de los informes

    mensuales, culminando la remisión con el informe de avance No 6, radicado con NURC 1-2017-

    029426 del 21 de febrero de 2017 (folio 430).

    De otro lado, se debe indicar que el Oficio del folio 279, correspondiente al NURC 1-2016-144793,

    registra una solicitud de prórroga a un comunicado que la Superintendencia Nacional de Salud

    remitió a SAVIA SALUD con NURC 2-2016-098781 del 11 de octubre de 2016, el cual no reposa

    dentro de la documentación que compone el expediente en revisión. Véase:

  • 40

    Igual a lo anteriormente descrito, el referenciado que soporta los NURC 1-2016-150911 (folio 304)

    y 1-2016-151610 (folio 331) del 24 y 25 de octubre de 2016, respectivamente, suscritos por el

    Subgerente de SAVIA SALUD EPS, haciendo relación a respuestas de requerimientos

    efectuados por la Supersalud, como son los NURC 2-2016-098781 y 2-2016-105301, estos

    últimos no están contenidos en el expediente. (Seguidamente se registra la imagen de los que

    anuncian los NURC faltantes)

    Asimismo, el Oficio con radicado NURC 1-2017-001103 del 3 de enero de 2017 (folio 402), en el

    asunto registra “Respuesta NURC 2-2016-122304con radicado interno 201620009969-R Observaciones

  • 41

    al plan de Programa de Recuperación SAVIA SALUD EPS-Resolución 002256 de 2016”, no hace parte

    del expediente en revisión. (Subrayado fuera de texto).

    También, el folio 429, registra un radicado NURC 1-2017-000602 del 2 de enero de 2017, suscrito

    por el gerente de SAVIA SALUD EPS cuyo asunto señala “Solicitud de prórroga a oficio 2-2016-

    126641 recibido por correo electrónico el 28 de diciembre de 2010” (subrayado fuera de texto), no

    encontrándose en el expediente en revisión el documento de la Supersalud.

    A su vez, mediante Resolución No 204 del 3 de febrero de 2017 (folio 475), se prorrogó la medida

    preventiva programa de recuperación ordenada a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. SALVA

    SALUD EPS, hasta el 4 de agosto de 2017.

    Entonces, de conformidad con lo consignado en el inciso 4 de la Resolución en mención,

    mediante comunicados NURC 2-2016-098781 y 2-2016-126641, se comunicó a SAVIA SALUD

    EPS la no aprobación del plan de acción y se le sugirió atender las recomendaciones realizadas

    en los diferentes componentes, documentos no contentivos en el expediente aportado para la

    auditoría.

    De otra parte, el inciso 7 del anverso del folio 475, registra: “(…) la Superintendencia Delegada para

    las Medidas Especiales presentó ante el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional

    de Salud, en sesión del 3 de febrero de 2017, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva

    (…)”, el cual no reposa en la documentación del expediente aportado para la auditoría; soporte

    de la recomendación efectuada al Superintendente para prorrogar la medida preventiva hasta el

    4 de agosto de 2017.

    En el folio 700, se encuentra copia de la Resolución No 2573 del 4 de agosto de 2017, por la cual

    en su artículo 1 LEVANTA la medida preventiva PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ordenada a

    Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. SAVIA SALUD EPS.

    El artículo 2 de la Resolución No 2573 del 4 de agosto de 2017 (folio 700), ordenó adoptar la

    medida preventiva de VIGILANCIA ESPECIAL a Alianza Medellín Antioquia EPS S.A.S. SAVIA

    SALUD EPS.

  • 42

    En cuanto a las notificaciones, comunicaciones y publicaciones de la Resolución No 2573 de

    2017, a continuación, se relaciona lo evidenciado en el expediente entregado para la presente

    auditoría:

    RESOLUCIÓN N°2573 DE 2017 NURC FECHA FOLIO

    Art. 9° Notificar Representante Legal Savia Salud EPS Notificación

    Personal

    10/08/2017 1038

    Art. 10° Comunicar a:

    Ministerio de Salud y Protección Social - - -

    Director de la Cuenta de Alto Costo - - -

    Director General de la Entidad Administradora de

    los Recursos del Sistema General de Seguridad

    Social en Salud – ADRES

    2-2017-087202 30/08/2017 1058

    Gobernador Departamento de Antioquia 2-2017-103310 27/09/2017 1068

    Alcalde de Medellín 2-2017-103325 27/09/2017 1070

    Diario Oficial 1078

    Página Web Supersalud 1080

    Art. 11 Comunicar Representante Legal NEXIA

    INTERNATIONAL MONTES & ASOCIADOS

    2-2017-087201

    2-2017-109270

    30/08/2017

    18/10/2017

    1060

    1075

    Art. 12 Notificar Representante Legal SOCIEDAD DE

    AUDITORÍAS & CONSULTORÍAS S.A.S.-SAC

    CONSULTING S.A.S

    2-2017-080696

    Notificación

    Personal

    17/08/2017

    22/08/2017

    1048

    1050

    De lo anterior se pudo establecer que, no reposa en el expediente constancia alguna de los

    documentos que hacen referencia a las comunicaciones de la Resolución No 2573 de 2007 al

    Ministerio de Salud y Protección Social y al director de la Cuenta de Alto Costo.

    Los folios 2079 y 2080, corresponden a la Resolución No 10005 del 28 de septiembre de 2018,

    “Por la cual se limita la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a COOMEVA

    ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. (…)”, lo cual no hace referencia al expediente en revisión.

  • 43

    El gerente de SAVIA SALUD EPS en comunicado NURC 1-2019-12293 (folio 2568), remite la

    información que hace referencia a los avances de las obligaciones b) y c) establecidas en el

    artículo tercero de la Resolución No 10093 del 2 de octubre de 2018, “Por la cual se establecen las

    condiciones y plazos para realizar la actualización de la Autorización de Funcionamiento otorgada mediante

    la Resolución 1621 de 2015 a ALIANZA MEDELLIN ANTIOQUIA EPS S.A.S. “SAVIA SALUD EPS”,

    identificada con NIT 900.604.350-0, para la operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de

    Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones”.

    De la Resolución No 10093 del 2 de octubre de 2018, no se evidencia su archivo en el expediente

    entregado para la presente auditoría. Además, no se pudo evidenciar la notificación electrónica

    ordenada en el artículo séptimo de la mencionada Resolución, al Representante Legal de Alianza

    Medellín Antioquia EPS S.A.S. SAVIA SALUD EPS.

    Todo lo anterior, conlleva a reiterar la no conformidad No 1 que se puede consultar en el numeral

    13 del presente informe.

    OBSERVACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LAS MEDIDAS

    ESPECIALES- MEMORANDO NURC 3-2019-20893 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

    NO CONFORMIDAD No 1

    “Incumplimiento del principio de la calidad de la información por omisión de archivo de actuaciones

    administrativas”

    ▪ RESPUESTA DEL AUDITADO

  • 44

    (…)

  • 45

    ▪ ANÁLISIS DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO

    Se reitera la importancia de recordar el concepto de “expediente” consignado en la Guía

    Organización de Archivo de Gestión, GDGU01 adoptada por la Superintendencia Nacional de

    Salud:

    “Expediente: Conjunto de documentos producidos y recibidos durante el desarrollo de un

    mismo trámite o procedimiento, acumulados por una persona, dependencia o unidad

    administrativa, vinculados y relacionados entre sí y que se conservan manteniendo la

    integridad y orden en que fueron tramitados, desde su inicio hasta su resolución definitiva.”

    En virtud de lo anterior, no es de recibo lo expuesto por la Superintendencia Delegada para las

    Medidas Especiales, por cuanto, no se está analizando la competencia de las diferentes

    dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sino los soportes necesarios y

    pertinentes que sirven de insumo para la adopción de una medida y su correspondiente

    seguimiento por parte de la mencionada Delegada, implicando con ello la consolidación, custodia

    y conservación de los soportes y la documentación emitidos y/o remitidos por las dependencias

    de la Entidad en ejercicio de la Inspección y Vigilancia (I y V), toda vez que el Control (C) para el

    caso en estudio radica en la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales.

    Adicionalmente, no es de recibo lo expuesto por la Superintendencia Delegada para las Medidas

    Especiales, por cuanto, una vez realizada la notificación electrónica de las Resoluciones el Grupo

    de Notificaciones mediante Memorando remite a la Superintendencia Delegada para las Medidas

    Especiales copia de la providencia y copia de las comunicaciones efectuadas (por cualquier

    medio), dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual

    se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Lo anterior, conlleva a ratificar la no conformidad No 1 que se puede consultar en el numeral

    13 del presente informe.

    La política de operación No 8 del procedimiento “Adopción y Seguimiento a las Acciones o Medidas

    Especiales” código MEPD03, Versión 4, registrada el 18 de diciembre de 2017, hace referencia a

  • 46

    la elaboración trimestral de como mínimo un concepto técnico de seguimiento a las entidades

    sometidas a alguna medida preventiva y de conformidad con el contenido del expediente

    suministrado a la Oficina de Control Interno por la Superintendencia Delegada para las Medidas

    Especiales no se registran los seguimientos periódicos establecidos en la mencionada política de

    operación, por lo tanto, esta ausencia conlleva a plantear la no conformidad No 3, que se puede

    consultar en el numeral 13, del presente informe

    9.3.1 SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. SOS

    El expediente inició con el Oficio NURC 2-2012-066829 del 18 de septiembre de 2012 (folio 1),

    mediante el cual el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales informó al gerente

    general de la EPS SERVICIO OCCIDENTA DE SALUD, lo siguiente:

    “Acuso recibo de su comunicación radicada con Nurc 1-2012-059643, mediante la cual

    solicitan programar una mesa de trabajo para aclarar los ajustes al plan de acción y

    recuperación y sostenibilidad financiera de la EPS SOS S.A.

    (…) que mediante Nurc 2-2012-063998, se le informó, que la medida cautelar de vigilancia

    especial que se adoptó como instituto de salvamento y protección de la confianza pública,

    se entiende levantada dado el cumplimiento del periodo establecido de 6 meses (1 de

    febrero a 31 de julio) en la Resolución N° 125 de Enero 30 de 2012”.

    Es de señalar que las actuaciones administrativas previas a la decisión del levantamiento de la

    medida cautelar de vigilancia no obran en el expediente objeto de consulta, lo que impidió al

    equipo auditor constatar su expedición y trámite.

    Lo anterior, conlleva a reiterar la no conformidad No 1, que se puede consultar en el numeral

    13 del presente informe.

    Posteriormente, se advierte a folio 2 el Memorando NURC 3-2012-015182 del 9 de octubre de

    2012, mediante el cual el coordinador del Grupo de Notificaciones informó al jefe de la Oficina

    Asesora Jurídica que el Auto No 001748 del 5 de octubre de 2012, “por el cual se abre el periodo a

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    pruebas, se niega la práctica de unas pruebas y se decreta la práctica de otras dentro de la actuación

    administrativa seguida a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD

    S.O.S” (folios 3 a 19) había sido notificado personalmente el día 8 de octubre de 2012 (folio 20) a

    la representante legal suplente de la EPS-C SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A.

    También, se observa en el folio 25 el Memorando NURC 3-2012-015329 del 10 de octubre de

    2012, con el cual el jefe de la Oficina Asesora Jurídica indicó al Superintendente Delegado para

    las Medidas Especiales, que el proceso administrativo adelantado contra la EPS-C S.O.S se

    encontraba en etapa probatoria y para el efecto, se concedió a esa dependencia diez (10) días

    para que informara sobre “el Plan de Acción presentado (…) su depuración, y los aspectos técnicos y

    financieros que contempla el mismo, si fue este o no aprobado por el Contralor y la Superintendencia

    Delegada para las Medidas Especiales, así como los avances reportados durante el tiempo que estuvo

    vigente la Resolución N° 000125 del 30 de enero de 2012”.

    A lo anterior, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales remitió la información

    pretendida en el inciso que antecede, con Memorando NURC 3-2012-016004 del 22 de octubre

    de 2012 (folio 26).

    Subsiguientemente, se observa en los folios 28 y 29, la Resolución No 000050 del 17 de enero

    de 2013, “por medio de la cual se adopta MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA ESPECIAL A LA

    ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE

    SALUD S.A S.O.S” por el término de seis (06) meses prorrogables “hasta que