Superintendencia de Bancas y Seguros

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SUPERINTENDENCIA DE BANCAS Y SEGUROS

LaSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP(Administradoras de Fondos de Pensiones) es el organismo encargado de la regulacin y supervisin del Sistema Financiero de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones en elPer, as como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento delterrorismoSu objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados alSeguro Privado de Pensiones.1La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es una institucin de derecho pblico cuya autonoma funcional est reconocida por laConstitucin Poltica del Per de 1993.3La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financieros, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada proteccin de los intereses del pblico usuario, a travs de la transparencia, veracidad y calidad de la informacin; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es el organismo encargado de la regulacin y supervisin de los Sistemas Financiero, de Seguros y, a partir del 25 de julio del 2000, del Sistema Privado de Pensiones (SPP) (Ley 27328). La labor de la SBS comprende dos tareas bsicas: regulacin y supervisin. La regulacin establece las reglas a las cuales se someten las empresas supervisadas desde su entrada al sistema, durante su operaci?n y eventual salida del mercado. La supervisin consiste en verificar el cumplimiento de las normas y la aplicacin de polticas y prcticas prudenciales por parte de las empresas supervisadas. La SBS tiene como fin generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada proteccin de los intereses del pblico usuario, a travs de la transparencia, veracidad y calidad de la informacin; cautelando la estabilidad y solvencia de las instituciones que conforman los sistemas.

Albacea o ejecutores testamentarios son aquellas personas que se encargan de cumplir las disposiciones hechas por el testador. Entonces el albacea es la persona encomendada de cumplir cabalmente la voluntad del testador plasmada en eltestamento. Cuando el testador no designa albacea o este faltare por alguna circunstancia, les corresponde a los herederos ejecutar las disposiciones del testador.El juez es el encargado a peticin de un interesado en el proceso de sucesin de sealar el plazo en el cual debe comparecer el albacea, si este incurre en mora, caducara su nombramiento, pero el albacea nombrado puede rechazar su nombramiento, pero debe probar el inconveniente que le asiste para ejercer el encargo, sino lo prueba se har indigno para suceder al testador.El cargo de albacea es intransferible a los herederos de este, pues se considera que si el testador lo nombro es porque era de su entera confianza y esperaba que este cumpliera sus disposiciones, y no que lo hiciera otra persona diferente a la que l encargo. Tambin es indelegable, a menos que el testador haya dado la facultad de ser delegado; en todo caso el albacea puede nombrar apoderados para que cumplan sus rdenes, pero lo que estos hagan ser responsabilidad del albacea.Cuando haya muchos albaceas, la ley considera que todos son solidariamente responsables a menos que el testador los haya exonerado de dicha solidaridad o el Juez haya dividido sus encargos y cada uno deba responder por el suyo. Si hay dos o ms albaceas con atribuciones comunes debern actuar de consuno, el hecho de que el testador les haya autorizado para acten separadamente esto no los libra de la solidaridad.Lasobligaciones del albaceason: velar por la seguridad de los bienes del testador, procurar que se haga el inventario de los bienes con citacin de los herederos, debe dar noticia de la apertura de la secesin, en la particin de los bienes velar por que sean pagadas las deudas.Por ltimo tambin es responsable de laculpaleve en el desempeo de sus atribuciones. Adems podr ejercer la tenencia de los bienes que le haya encargado el testador si este as lo dispuso y ente caso tendr las mismas facultades y obligaciones que el curador de la herencia yacente.

El albacea es la persona encomendada por el testador para que cumpla con la funcin de hacer cumplir sus instrucciones, es decir, es el encargado por quien elabora sutestamentopara que cumpla las disposiciones establecidas en l, esta es en general la funcin del albacea.La obligacin de cumplir las disposiciones hechas por el testador, es una obligacin genrica, en especfico es obligacin del albacea: Velar por la seguridad de los bienes. Hacer que se guarde eldinerobajo llave y sello. Hacer que se guarde los muebles y papeles. Velar para que se haga el inventario de los bienes, citando a los herederos y a las dems personas que puedan estar interesadas en la sucesin.Las obligaciones mencionadas anteriormente le corresponden al albacea mientras el inventario solemne de los bienes no se haya realizado, con la procura de que se haga el inventario el albacea cumple con sus funciones de custodia y conservacin de los bienes.Las obligaciones del albacea se encuentran consagradas en el artculo 1341 del cdigo civil, el cual dice lo siguiente:Toca al albacea velar sobre la seguridad de los bienes; hacer que se guarde bajo llave y sello el dinero, muebles y papeles, mientras no haya inventario solemne, y cuidar de que se proceda a este inventario con citacin de los herederos y de los dems interesados en la sucesin; salvo que siendo todos los herederos capaces de administrar sus bienes, determinen unnimemente que no se haga inventario solemne.Por otro lado es obligacin del albacea dar aviso de la apertura de la sucesin, esto con el fin de que los herederos y las personas interesadas en la sucesin se hagan parte en el proceso, por la misma razn es tambin obligacin del ejecutor testamentario o albacea velar que se citen a la sucesin los acreedores del testador.Por ltimo aunque al albacea no le haya sido encomendada por el testador la labor de pagar las deudas, es obligacin de este pedir que la en la particin de los bienes se seale lo suficiente para que dichas deudas sean pagadas.El albaceaha de tener plena capacidad para obligarse. De manera que quedan excluidos de dicho nombramiento los menores, y se incluye, en cambio, a las personas jurdicas y a los emancipados.Caractersticas:Se trata de un cargo voluntario, por lo quees requisito que el nombrado albacea acepte el cargo. Se entiende que el albacea acepta el cargo, si no manifiesta una excusa para el desempeo de su funcin en losseis das siguientes al conocimiento de la muerte del testador, o al conocimiento de su nombramiento si ste fuera posterior.El albacea no puede renunciar sin justa causa, ya que podra llevar aparejada la prdida de lo que le hubiera dejado el testador, a excepcin de lo que le correspondiera por su legtima.Es un cargo personalsimo, ya que no podr delegarse el nombramiento sin autorizacin del testador; adems es gratuito, aunque es posible establecer en el testamento su remuneracin.Elcargo de albaceaes temporal, cuyo plazo de ejercicio ser fijado tambin por el testador. En caso de no mencionarse plazo en el testamento, la ley establece un plazo de un ao, que podr ser prorrogado, tanto por el propio testador como por los herederos y el Juez.Clases:Elcargo de albaceapuede ser universal o particular segn el testador le haya encomendado aspectos concretos de la herencia, o todo lo relacionado con la misma, hasta la entrega de los bienes.Puede ser nombrado un slo albacea o varios, pudiendo ser estos mancomunados o solidarios.Extincin:El cargo de albacease extingue por la muerte del mismo, por la imposibilidad de continuar ejerciendo el cargo, por renuncia, remocin o transcurso del plazo de su nombramiento.Qu funciones tiene el albacea?El albaceatendr las funciones que le haya asignado el testador en el testamento.Lo que haya dispuesto al respecto el fallecido ser la regla principal por la que deber regirse su actuacin. Prale supuesto de que no haya dicho nada, el albacea estar encargado de:

1) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador.2) Pagar los legados en metlico, con el conocimiento y el acuerdo de los herederos..3) Vigilar la ejecucin del resto de lo ordenado en el testamento.4) Conservar y custodiar los bienes.Se le reconoce, adems, la posibilidad de enajenar bienes muebles o inmuebles, aun cuando no haya sido autorizado para ello por el testador, si no hubiera en la herencia metlico suficiente para pagar los funerales y legados y los herederos no lo aportaran de lo suyo.Qu pasa si ha fallecido el albacea o ha renunciado al cargo?En estos casos,as como en aquellos en los que no hubiera nombrado albacea el testador, o no haber aceptado el cargo, o haberse extinguido el por cualquier otra causa,correspondern sus funciones a los herederos.Finalizado el cargo de albacea porque ha cumplido con el encargo,ser necesario rendir cuentasante los herederos, o ante el Juez, en el caso en que se tratara de un nombramiento por el que el albacea debiera dar a los bienes la inversin o distribucin sealada por el testador.