Sunat- Renta 2013

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05/05/14 SUNAT- Renta 2013 www.renta2013.pe/persona-natural-impuesto-renta.html 1/3 0-801-12-100 Preguntas y Materiales Rentas de Tercera Categoría e ITF Rentas de Personas Naturales Multimedia Impuesto a la Renta Novedades 2014: Con los Simuladores le ayudamos a calcular en pocos minutos el monto de su Impuesto a la Renta por pagar o de su Saldo a Favor por devolver, para ello en el Menú principal ingrese a la opción "Multimedia" y seleccione "Simuladores". También encontrará un Demo que explica paso a paso cómo declarar con el nuevo Formulario Virtual N° 683, Cartillas, Casos Prácticos y otras herramientas que le ayudarán a conocer más de este impuesto. En la opción ¿Cómo pagar? le explicamos las nuevas formas para pagar en pocos minutos por internet y de forma segura, o acercándose a su banco más cercano. Ya está disponible el Aplicativo RENTA 2013 V2 para que tengas todas estas herramientas en tu celular, bájalo gratis desde el Google Play y el iStore. Impuesto a la Renta de Persona Natural El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), o de la enajenación (transferencia) de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente. Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera: Rentas de Capital – Primera Categoría, tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría. Rentas de Capital – Segunda Categoría, tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la renta de fuente extranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la misma Ley. Rentas del Trabajo (cuarta y/o quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera, tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%, es decir, a mayor renta en el año, mayor será la tasa (%) de impuesto que deba pagar. La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta. Recuerde: Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2013 son adelantos del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2013, cuyo plazo de presentación vence según el siguiente cronograma: Último Dígito Fecha de Vencimiento RENTA PERSONA NATURAL Impuesto a la Renta Renta de Primera Categoría Renta de Segunda Categoría Rentas de Cuarta Categoría Rentas de Quinta Categoría Rentas de Fuente Extranjera Obligados a Declarar Renta 2013 Medios para presentar la Declaración Devolución Cómo Pagar

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05/05/14 SUNAT- Renta 2013

www.renta2013.pe/persona-natural-impuesto-renta.html 1/3

0-801-12-100

Preguntas y MaterialesRentas de Tercera Categoría e ITFRentas de Personas NaturalesMultimedia

Impuesto a la Renta

Novedades 2014:

Con los Simuladores le ayudamos a calcular en pocos minutos el monto de su Impuesto a la Renta por pagar o

de su Saldo a Favor por devolver, para ello en el Menú principal ingrese a la opción "Multimedia" y seleccione

"Simuladores".

También encontrará un Demo que explica paso a paso cómo declarar con el nuevo Formulario Virtual N° 683,

Cartillas, Casos Prácticos y otras herramientas que le ayudarán a conocer más de este impuesto.

En la opción ¿Cómo pagar? le explicamos las nuevas formas para pagar en pocos minutos por internet y de forma

segura, o acercándose a su banco más cercano.

Ya está disponible el Aplicativo RENTA 2013 V2 para que tengas todas estas herramientas en tu celular, bájalo

gratis desde el Google Play y el iStore.

Impuesto a la Renta de Persona Natural

El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 dediciembre. Este Impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión debienes inmuebles y muebles (explotación de un capital), o de la enajenación (transferencia) de acciones y demás valoresmobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.

Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separadolas rentas de la siguiente manera:

Rentas de Capital – Primera Categoría, tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuestoes de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.

Rentas de Capital – Segunda Categoría, tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuestoes de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría originadas por la enajenación de acciones y demás valores mobiliariosa que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta. Se incluye en esta categoría la renta de fuenteextranjera obtenida por la enajenación de acciones y demás valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de laLey del Impuesto a la Renta, que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51º de la mismaLey.

Rentas del Trabajo (cuarta y/o quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera, tributan con tasas progresivasacumulativas de 15%, 21% y 30%, es decir, a mayor renta en el año, mayor será la tasa (%) de impuesto que deba pagar.

La forma de cálculo se detalla más adelante, según el respectivo tipo de renta.

Recuerde:

Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2013 son adelantos delImpuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto quedetermine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2013, cuyo plazo de presentación vence según el siguientecronograma:

Último DígitoFecha de Vencimiento

RENTA PERSONANATURAL

Impuesto a la Renta

Renta de PrimeraCategoría

Renta de SegundaCategoría

Rentas de CuartaCategoría

Rentas de QuintaCategoría

Rentas de FuenteExtranjera

Obligados a DeclararRenta 2013

Medios para presentar laDeclaración

Devolución

Cómo Pagar

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Del RUC

0 24 de marzo de 2014

1 25 de marzo de 2014

2 26 de marzo de 2014

3 27 de marzo de 2014

4 28 de marzo de 2014

5 31 de marzo de 2014

6 1 de abril de 2014

7 2 de abril de 2014

8 3 de abril de 2014

9 4 de abril de 2014

Base LegalResolución de Superintendencia N° 366-2013/SUNAT, publicada el 21

de diciembre de 2013

Esquema General para el 2013 del Impuesto a la Renta de Personas Naturales

por rentas diferentes de las rentas de Tercera Categoría

Tipo deRenta

Categoría de renta

Compensaciónde pérdidas

originadas en elejercicio 2013

Deducciones Tasas

Rentas delCapital

1ra CategoríaSe incluye en la Declaración Anual No aplica Se resta 20% a la Renta Bruta.

6.25% de larenta neta, o

5% de la rentabruta (tasa

efectiva)

2da. CategoríaSe incluye en la Declaración Anual

(sólo provenientes de la enajenación devalores mobiliarios)

Ver Nota 1

Sí aplica

Se resta 20% a la Renta BrutaSi hay Pérdidas de capital por

enajenación de valoresmobiliarios, éstas se restan de la

Renta Neta

6.25% de larenta neta, o

5% de la rentabruta (tasa

efectiva)

2da. CategoríaSe declaran al momento en que se

genera la renta(por otros tipos de rentas de 2da. Categ.del artículo 24º de la Ley, por ejemplo:

enajenación de inmuebles)

No aplica No aplica

6.25% de larenta neta, o

5% de la rentabruta (tasa

efectiva)

2da. CategoríaSe declaran al momento en que se

genera la renta(por dividendos percibidos)

No aplica No aplica4.1 % de losdividendospercibidos

Rentas delTrabajo

4ta + 5ta CategoríaSe incluye en la Declaración Anual

No aplica

Se resta 20% a la Renta Bruta de4ta Categoría (Máx. 24 UITs)

Se resta 7 UITs a la suma de laRenta de 4ta y la Renta Bruta de 5ta

Categoría.

15%,21%,30%,

sobre la RentaNeta de Cuarta

y QuintaCategoría yRenta deFuente

Extranjera

Rentas deFuente

Extranjera

Rentas generadas en el extranjerono empresariales

Se incluye en la Declaración Anual(Estas rentas se suman a las rentasnetas del trabajo sólo si el resultado

neto es positivo)Ver Nota 2

Sí aplicaVer Nota 4

Se restan los gastos sobre base real(efectivamente realizados).

Rentas generadas en el extranjerono empresariales

Se incluye en la Declaración Anual(sólo provenientes de la enajenación de

valores mobiliarios)Ver Nota 3

Sí aplicaVer Nota 4

Se restan los gastos sobre base real(efectivamente realizados).

6.25% de laRenta Neta de

Segundacategoría yRenta deFuente

Extranjera porvalores

mobiliarios

Nota 1: Cabe señalar que existen otros tipos de renta de Segunda Categoría que no se incluyen en la declaración jurada anualpor ser de realización inmediata, es decir, el impuesto a la renta de este tipo de rentas se declara y paga en el periodomensual en que se originó la renta, mas no se paga en virtud de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta. Entre estosotros tipos de renta de Segunda Categoría a se encuentran los dividendos que pagan una tasa del 4.1%.

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Nota 2: Si se genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios, pero sin cumplirse alguno de lossupuestos del artículo 51° de la Ley, deberá sumarse a las Rentas del Trabajo, más no deberá sumarse a las rentas desegunda categoría.

Nota 3: Siempre que cumplan con los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 51° de la Ley del Impuesto ala Renta, este tipo de rentas de fuente extranjera se sumaran a la renta neta de la segunda categoría.

Nota 4:La compensación de pérdidas sólo es posible entre las rentas de fuente extranjera. Si el resultado de la compensaciónresulta negativo, es decir, pérdida, ésta no se aplicará contra los resultados de los otros tipos de rentas.

Central de Consultas Servicio al Contribuyente