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26 SancKln EIP: • CflJ: 1Ull · CHI2UI T Para l:I de ocuic<Ol um' Maj<II e<ca la: 2 UfT Menor escaQ:1UJT - Del camet <Ie pesca del Pair"" pot' · Del pem>ioo de pesca po< tr ..... 130) Ilia, eIoclivo' de 1"''''''' · Del camel de pesca patrOn, en - Del pe<miso de 1"' = ell caso de Ren:: derw No Muna Sub COCUgo do IIln1roccl6n Inlrocdan acl,, _, ">:tract"•• o de 00scarga cubr'.endo jlll'tial 0101_. eI """"'" V IO l:I malr ieu.. de Ia erma"""",," pesque!a arteS3MI de mM:lI' 0 ma \'Ol' esca la l1Ccmpi. con III de I:J$ MaI1l1Wos de Mnjo 00 ResWos S6IIW, l'fligrosos '" '" '" No p<esl:I'!aI (INa s" ap rOOaci6n "I de ,wer$l(\n 00 ."..",.aetOr1 teenoIOgI:;:a, para mtigal ' os emis ooes <II amb ielKe 00 la, plBnIas <Ie _ , """"" de pescado, de hanna ", sOla! . y de .. Iicencia <Ie GraY ' MulUl ope<aci601 hasta Que Ie. pre_tOn del de 111'" """" '" - CH): 1 urr · CHI :2 Ull • Ham. Resdual: 1 UI T De Ia Lic....-cia 00 hast! QlJe , ,,"pI. ".' prwentociOO del Crooog<IIM de l'1'li ,' '' ''''.' de SUSl'8"S<>n de 1I It:::encta de G""" Mulla ope,a:>lo1 haSla queClI'JlII;l (:(Ill Ia onp lemeo1ac16o de la, .-, de Suapenol6/1 '00 '" rJ'IllQUirlarias QOIl conJo<mtn "I "" irw'<>I aciOO locno l6(lCa para redt.ct eI aI MtioenIe en las pIantM de oama , a<::e« de pe=jo, de t>ama "sOJa!, V de de "",ursa, No "9ff" los 0 maqu"" ias QL>e """"'""'" eI _ ma emt$ioo1es de .....",.!lCi6n para la, plantas de Mma j ace•• de pesc«lo. de ""rna residual , de n:: cmplI' ron nstalar Ell """"'"'" S\timarrKl luera de Ia zona de prol "'XiOO _ del liIorol en cs plazoo estabIeOOls en Ia rI<I<!TIa1Mdadposquera SuSfl""sion de Ia Icentia de G"",. hasto """ "'-"'"¢I<:QI\ C\)erar 0 m3q1Jl1llS que conform'" Ell OIl mII igacOn de ............ de ..",.,"""" S_SI6n de Ia locentIa de G"",. opetaC'OI1 Msta que con Ia .,,,,, laci<':l1 del ,.,..."rio de acuen:\:l a w dispo$iC_ .." SuspensiOn " .• SuspensiOn DeIs Lic:encia de 0(Ie,a<:t6r1 QUI! <JIlMa 00tI Ia"'l'1ementa<>6o 00 Ia. medioJa' U"" (1) Ull pOfl OO.1OOa de _daJ "'"'"' De IaLiceocia de _00 par 10 dia!; et_ de """,,,,,",,,,,,,,,, en caoo de Mber 0)C11 .,,,,, tar despuk de Ia fflpe<:o(l1 , De Ia L<:eocia de operao; OO has 1<l o mtq;iIas QIJI' corrIoo'mio> et de irrlo'>'ocOO leorllb;lK:a "'"'"' 0. Ia Liceocia de ope<ociOn por05 d"" of """"" de prnce<amoerllO, en de haber ."",1Ido 001 I1siaIarde$pUll$ de III inspeoxiC11 , 0. Ia l.CencIa de operacion Nlsta Qt>e CtI"I'IpB C(lf1 Ia insIaIaciOO del ems- de oc06ft\:l " la, dispooctOr>e$ correspondie<IIs 725479-1 Aprueban Reglamento deOrdenami ento Pesquero de lasActividades Extractivas Artesanal es y de Menor Escala d el Ambito Maritimo Adyacente al d epartamento de Tumbes DECRETa SUPREMO N° 020-2011-PRQDUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 66"de la Constitucl6n Polilica del Peru establece que los reC\.JfSOS naturales , renovables y no renovables, son patrimonio de 1a Naci6n y que el Estado es soberanc en su aprovecharmento; Que, el articulo 28' de la Ley Orqamca para et Aorovecharmento Sostenible de los Recursos Naturales, ley N"26821 , estipula que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. EI aprovechamiento ecetenee impJica el manejo raconar de lOS recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacicn, ev itando su sobreexplo taci6n y repcmendojcs cualitativa y cuenntenvameote. de ser er caso : Que, para el ejercicio de las competencias compartidas de! gobierno nacional con los sobiernos regionales , en las lunciones que son matena de descen tranzacicn , corresponde a los Ministerios , entre otras, la funci6n de dieter normae y fineamientcs iecocce para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, a trsves de autorizaciones, perrniscs . licencias y concesiones: en concorcanca con el numeral 23.3 del articulo 23 'de la Ley N"29158 - Ley oraence del Pcoer Ejecutivo; Que , et articulo 3'del Decreto Legislativo N" 1047· Ley de Organlzaci6n y Fonccnes del Ministerio de la Producccn establece que es competente en pesqueria , acuicultura, industria y comercio interne. Asimismo , que es competente de manera excusiva en materia de ordenamento oescvero. pesquerla industrial. acuicultura de mayor escala. normauzacon industrial y oroenemeotc de productos fiscahzados y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiemos Locales, eeccn corresponda. en materia de pesqueria artesanal, acuicufura de menoresca1a y de subsistencia. promocon de .la industria y comercio intemo en el ambjto de su junsdic:ci6n: Que, erarticulo 2'de taLey General de Pesce. Decreto Ley N' 25977 , dispone que los recursos hidrobio l6g icos

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Aprueban Reglamento deOrdenamientoPesquero de las Actividades ExtractivasArtesanales y de Menor Escala delAmbito Maritimo Adyacente aldepartamento de Tumbes

DECRETa SUPREMON° 020-2011-PRQDUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 66"de la Constitucl6n Polilica del Peruestablece que los reC\.JfSOS naturales , renovables y norenovables, son patrimonio de 1a Naci6n y que el Estadoes soberanc en su aprovecharmento;

Que, el articulo 28' de la Ley Orqamca para etAorovecharmento Sostenible de los Recursos Naturales,ley N"26821 , est ipula que los recursos naturales debenaprovecharse en forma sostenible . EI aprovechamientoecetenee impJica el manejo raconar de lOS recursosnaturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacicn,

ev itando su sobreexplo taci6n y repcmendojcs cualitativa ycuenntenvameote. de ser er caso :

Que, para el ejercicio de las competencias compartidasde! gobierno nacional con los sobiernos regionales , enlas lunciones que son matena de descen tranzacicn ,corresponde a los Ministerios , entre otras, la funci6n dedieter normae y fineamientcs iecocce para el otorgamientoy reconocimiento de derechos, a trsves de autorizaciones,perrniscs . licencias y concesiones: en concorcanca conel numeral 23.3 del art iculo 23'de la Ley N"29158 - Leyoraence del Pcoer Ejecutivo ;

Que, et articulo 3'del Decreto Legislativo N" 1047· Leyde Organlzaci6n y Fonccnes del Ministerio de la Producccnestablece que es competente en pesqueria , acuicultura,industria y comercio interne. Asimismo , que es competentede manera excusiva en materia de ordenamento oescvero.pesquerla industrial. acuicultura de mayor escala.normauzacon industrial y oroenemeotc de productosfiscahzados y de manera compartida con los GobiernosRegionales y Gobiemos Locales, eeccn corresponda. enmateria de pesqueria artesanal , acuicufura de menoresca1ay de subsistencia. promocon de . la industria y comerciointemo en el ambjto de su junsdic:ci6n:

Que, erarticulo 2'de ta Ley General de Pesce. DecretoLey N' 25977, dispone que los recursos hidrobio l6g icos

REAL TIME EIRL
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contenidos en las aguas junsdiccicnales del Peruson cemmcnc de ta Nacen. En consecuenca 'I enconsceracrcn a que ta actividad pesquera es de interesnacional, corresponds at Estado regular er manejo integral'I la exptotecicn racional de dichos recursos:

Que,conlerme alarticulo s'oe la LeyGeneral de Pesce.el Ministerio de la Produccon. sobre ta base de evidenciascientificas disponibles 'I de factores socloeccnomicoe,determinara. sequn el tipo de oesquenas, los sistemas deordenamiento pesquero, las cuotas de capture permisible,las temporadas'I zonas de pesca.ta regulaciOndelesruerzcpesquero. los metcocs de pesca. las tallas mlnimas decaptura 'I oemas norrnas que requieran ra preservacion 'Iexplotacicn raco nat de los recursos hidrobiol6gicos;

Que, eeccn er articulo 11· del ctaoo dispositive. elMinisterio de ra Prooucccn . segun e! tipo de pesquerra 'Ila situaciOn de los recursos que se exptotan. establecerael sistema de ordenamiento que ccncne el principio desostenibilidad de los recurscs pesqueros 0 ccnservacce enel targo plazo. con la obtenci6n de los mayores beneficiosecon6micosy sociales;

Que, el articulo 5°del Reglamento de la Ley Generalde Pesce. aprobado cor Decreto Supremo N"012-2001­PE, dispone que et ordenarmento oescuerc se apruebamediante reglamentos. los cuales nenen cor nnauoaoestaorecer los principles, normas 'I medidas regulatonasaplicables a los recursos hidrobiolOgicos que oeten seracmtnrsuaoos como unoaoes enrerencaces:

Que, de acoeroo a tas normas citadas, correspondeal Estado dictar las medidas necesarias para asegurar laexptotacicn racional de los recursos naturales, renovables'I no renovabfes En especial, para el caso de los recursoshidrobiolOgicos, es competencia del Ministerio de laProducciOn aprobar el marco normativo que asegure eldesarrollo sostenible de la actividad pesquera;

Que, mediante Decreto Supreme N" 023-2005­PRODUCE, se ecrcto et Reglamento de OrdenamientoPesquerc de las Actividades Extractivas Artesanales 'I deMenor Escata en er ambito merttimc frente at litoral de laRegiOn Tumbes;

Que, er crecnecc Reqlamentc requiere ser actuafizadoa fin de contar con una norma legal que constituya uninstrumento de gesti6n 'I ordenamiento de las actividadesextractivasenelambitomarrtimoadyacentealdepartamentode Tumbes 'I asimismo que permita fortalecer el sistemade control 'I vigilancia para garanlizar et cumplimienlo de lanormativa pesquera'I la conservaci6n yel aprovechamientosostenido de los recursos hidrobiol6gicos, con et objetivode combatir la actividad pesquera i1egal dentro de las cincomillas de ta costa, zona especialmente vulnerable ocr taconliguraciOn del zocaio continental que se extende a masde cuarenta miilas;

Que, medianle Reso!uci6n Minislerial N" 123-2010­PRODUCE del 14 de mayo de 2010, se dispuso lapublicaciOn en el Portal Institucional del Ministerio dela Producci6n, del proyecto de Decreto Supremo queaprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delas Actividades Extractivas Artesanales 'I de Menor Escaladel Ambito Maritimo Adyacente a la RegiOn Tumbes 'I delproyecto de exposici6n de motivos. habiendose recibido 'Ievaluado los comentarios de los interesados:

De conformidad con 10 establecido en el numeral e delarticulo 118', de faCenstituciOn Polltica del Peru, el DecretoLey N' 25977 - Ley General de Pesca 'I su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N·012-2001-PE;

DECRETA;

Articulo 1.- Aprobaci6n del Reglamento deOrdenamiento Pesquero de las Acti vidades Extra cti vasArte sanales 'I de Menor Escala del ambito maritimoadyacente al departam ento de Tumbes

Aprobar el Reglamento de Ordenamiento Pesquerode las Actividades Extractivas Artesanales 'I de MenorEscala del ambito maritimo adyacente al departamentode Tumbes, que consta de siete (7) articulos 'I ocho te)disposiciones transitorias 'I finales, e! cual forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

Articulo 2.- Derogaci6nDerogar el Reglamente de Ordenamiento Pesquero de

las Actividades Exlractivas Artesanales 'I de Menor Escalaen el ambito maritime !rente allitoral de la Regi6n Tumbes,

27aprobado por er articulo t -eet Decreto Supremo N'023­2005-PRODUCE, excepto 10 estaoiecoo en el incise b) delnumeral 4,7 del articulo 4' '1en los numerales 6.2 'I 6,3 delarticulo 6' del ocrceoc Reglamento, que se mantenoranvqentes hasta que se concluya con la implementaciOn'I puesla en operatividad de los equipos del Sistema deSeguimiento Satelital, conforme 10 dispone et Reglamentoaprobado por el articulo 1 del presente Decreto Supremo.

Articulo 3.- Medidas ComplementariasFacultar a! Ministerio de ta Prooucccn para que

mediante Resclucicn Ministerial dicte las medidascomplementarias que se requeran para ta aplicacicn de 10dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el articulo1 del presente Decreto Supremo.

Articulo 4,- Publi caci6nDisponer la publicaciOn del presente Decreta Supremo

en el Diario Oficial EI Peruano 'I en el Portal Electr6nicodel Ministerio de la ProducciOn (www.oroduce.90b.pel enla misma fecha de la publicaciOn cncrat

Articul o 5.- Refrendo 'I vigenciaEI presente Decreto Supreme sera refrendado per

er Ministro de ta Producci6n 'I entrara en vigencia ar oresiguiente de su pubncacion.

Dado en taCasa de Gobierno, en Lima, a los cinco erasdel mes de diciembre del anc dos mil once,

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Censlitucional de la Republica

KURT BURNED FARFANMinistro de la Producci6n

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERODE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

ARTESANALES Y DE MENOR ESCALADEL AMBITO MARITIMO ADYACENTE AL

DEPARTAMENTO DE TUMBE S

Articul o 1°,_DEL AMBITO DE APLICACI6NEI presenle Reglamento se aplica a:

a) Las personas naturales 'I juridicas que realicenactividades extractives pesqueras artesaoaies 'I demenor escaa de los recursos hidrobiol6gicos en et ambitomarltimo adyacente at departamento de 'rumbes

b) Las personas naturales 'I jundicas que realizanactividades de gestiOI', promociOn e investigaciOnpesquera de caracter publico 0 privado relacionadas con lapesca artesanal 'I de menor escala en el ambito maritimoadyacenle al departamento de Tumbes.

Art iculo 2".- DE LOS OBJETIVOSLos objetivos del presente Reglamento son los

siguienles:

a) Establecer las bases para un aprovechamientoracionalde losrecursos 'I el desarrollososteniblede la pescaartesanal 'I de menor escala que sa realiza en el ambitomaritimo adyacente al departamento de Tumbes, conformea 10 establecidoen la Ley Generalde Pesca,su Reglamento,modificalorias 'I amplialorias, los planteamienlos delGobierno Regfcnal de Tumbes 'I los postulados de! COdigode Conducta para la Pesca Responsable, la preservaciOnde los ecosistemas 'I la diversidad biol6gica;

b) Establecerun marco normalivo adaptadoa la realidaddel departamento de Tumbes, a fin de lograr un equilibriodinamico entre el crecimiento econ6mico, el fomenle de lasinversiones 'I la conservaci6n de los recursos: incluyendola protecci6n de! ambiente 'I la biodiversidad;

c) Formalizar las actividades productivas de !a pescaartesanal que se realizan en et ambrto marltimo adyacenteai departamenlo de Tumbes estimulando su desarrollosostenible por medio de programas de investigaci6n,capacitaci6n, transferencia de tecnologia 'I apoyo a lasorganizaciones pesqueras; 'I,

d) Cenlribuir al desarrollo de fa pesca artesanal 'I demenor escala como fuente de alimentaci6n, empleo eingresos.

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4.6 Las actividades extractivas con embarcacionesartesanales con redes de cerco y embarcaciones de menorescala con redes de cerco , arrastre de fondo y de mediaagua , se realizaran bajo las siguientes condiciones:

IMARPE \0 requiera. oeoeran admitir a bordo a un (1)'rececc Cientlfico de Investigaci6n (TCI) 'I otorgarle lasfacilidades del caso, con la finalidad de real izar actividadesde investigaci6n biol6gk:o-pesquera durante erperiodo enque se encoentre embarcado.

a} 5610 reatizan actividad extracuva los titutares depermiscs de pesca vigentes para consumo humanedirecto:

b) Se emplearan s610 artes y aparejos de pescaseecuvcs como : reoes de corune. atarraya. cumcan (a facarrera ). pinta, espinel. trampas (anguileras 0 cangrejeras),nasas .unea . arp6n ; asl como mediante buceo . recolecci6n'I caze:

c) Las embarcaccnes ceberan estar implementadascon sistemas 0 medios de preservati6n a bordo quegaranticen la 6plima calidad del producto caplurado.

a) 5610podran efectuarse operaciones de pesca fuerade las cinco (5) millas marinas de la linea de costa ;

b) SOlo realizan actividad extractiva los titulares depermisos de pesca vigentes para consumo humanodirecto;

c) Las embarcaciones pesqueras artesanales conredes de cerco 'I las embarcaciones de menor esca lacon redes de cerco , arrastre de fondo y de media aguadeberan encontrarse inscritas en la DirecciOn Regionaf dela Producci6n del Gobierno Regional de Tumbes;

d} Los armadores de las embarcaciones pesquerasartesanales con redes de cerco y de menor esca tacon redes de cerco . arrastre de fonda y de medi a aguadebe ran mantener operativos los equipos conformantesdel sistema de seguimienlo satelital-S ISESAl autorizadopor e! Ministerio de la Producci6n. el cual sOlo deberaemi tir sel'iales de posicionamiento permanentes durante elviaje de pesca. desde que zarpe la embarcaciOn hasta suarriba a puerto. EI costa de instalaci6n de los mencionadosequ ipos 'I el servicio de transmisiOn sate lital, seranasumidos por los respectivos armadores.

Las embarcaciones equipadas con el SISESAT cuandose desp tacen dentro de la zona restringirla de las cinco (5)mi llas, deben mantener velocidad de navegaci6n mayor a4 nudos 'I Nmbo constante:

e) Las embarcaciones cerqueras debe ran contarob!igatoriamente con redes de cerco de longitud de mallano menor de 38 mm (1 1/2 pulgadas), longitud que sera

DE LOSMEDIO

DE LA CONSERVACICNPRESERVACICN DEL

Articu lo 4°._RECURSOS YAMBIENTE

4.1 Se prohlbe!a enracctcn de recursos hidrobiol6gicosuti lizando cuatquier moda lidad de artes, aparejos de pescao procedimientos no aulorizados que atente n contra elecosistemay el aprovechamiento rational de los recursos:asi como el uso de sustancias todcas 'I explosives 0 Ilevardichos elementos en las embarcacores.

4.2 En las actividades de extraccicn 'I en las pesqueriascomerciales debe ran emplearse redes con los tamal'iosmin imos de mauas establecioos en e Resojucicn MinisterialN"209-2001-PE, sus moorncatcoas y amplia torias .

4.3 Durante las operaciones de pesca se cetera evitarla cactorade paces juveniles en porcentajes svoencres alos permrtidos en ta Reso luci6n Ministerial N° 209- 2001­PE, sus mccmcatonas vampttatones.

4.4, Se prohlbe ta cracuce de descarte durante lacaptura, asl como et sacnncic de peces para utuuarsolamenle las g6nadas (ovas 0 hueveras), de lobesmarinos para extraer los colmiltos y testtcufos . y detortugas marinas para aprovechar su carney caparaz6n.Las especies de lobos 0 tortugas marinas capturadasmcidentalmente, que hayan l1egado vivas y en buenascondiciones a la cubterta de la embarcaci6n deben sernoeraoas en fa mtsma zona de pesca. v las que presentenlesicnes leves 0 graves deben ser desembarcadas en loslugares autorizados en este Reglamento 'I dar parte a lasautcroaoes respectivas.

4.5 Las act ividades extractives artesanales y de menorescala dentro del area de reserva de cinco mnas. sereanzaran bejo las siguientes condiciones:

A rticu lo 3°._ DE LA INVESTIGACICN PESQUERA YCAPACITACICN

31 La investigaci6n debera orientarsepriorrtariamente a profundizar los fundamentos biol6gicosv los efectos sccio-eccncrruccs de los recu rsos v laspesquertas del ambito manteno ecveceote atdepartamentode Tumbes para mejorar progresivamente la ordenaci6npesquera 'I la normatividad. Por 10 tanto , estara referidaprincipalmente a'

a) Realizar estudios biol6gico-pesqueros y conducirsistemas de monnoreo encaminados a establecer. paralas princ ipales especies objeto de la pesca comercial,los puntos de referencia biol6gicos, areas 'I epocas dereprcduccicn. ccrnposicion cor especes. tana. peso 'Iedad , descartes en las captures: asl como el conocimientode los slocks disponibles, renovacoe de exrstenctas verectos de la oesca en el ambiente de las pobraocneshidrobiol6gicas;

b) Profundizar el conoc imiento socio-econOmicode ta actividad oescuera artesanal y ra mteracccn consus comunidades. a fin de lograr su participaciOn en laformulaciOn 'I ejecuciOn de la ordenaciOn pesquera:

c) Ampliar eresoectrode los conocrmeruos bicloqicostecnolOgicos 'I econOmicos para la promociOn de lamaricultura de ceo complete. con la finalidad de disminu irta presion de oesca score las poblaciones hidrobiol6gicasnaturales;

d) Promover programas de moni toreo pesquero vamb iental como base de conservacon de los recursoshidrobiol6gicosy fa preservaciOn de la biodiversidad;

e) Profund izar el conoc imiento de las interrelacionesde los recursos hidrobiol6gicos con su ecoststerna 'I, par 10tanto, con los conceptos de pesca sosten ible;

f) Mejorar las tecnoioqras de pesca 'I de post-captura,para dar un uso raconat y eficiente a los recursos.mejorando la calidad 'I el rendimiento economco:

g) Eslimar lOS mveles de oescarte de pecea y crentarsu aprovecnamiento;

h) Determ inar los tamal'ios de mal la mas apropiadospara las recesarrastreras. cerqueras 'I cornreras tomancoen cuenta los estudios de selectividao. con er fin deestablecer un cambio progresivo de las redes por disel'iosen 10posiblede menor costo: 'I,

i) Propicar la recuperaccn de ecosistemas prcductivosdeteriorados, med iante el manejc ecol6gico 'I pesquero(repoblamientc , areas de manejo) 0 aconolconamentcde los memos (Iimpieza de los fond os). rerorestacicn encanales de marea en los esteros.

3 2 EI financiamiento de las investigaciones referidas alos numerales precedentes, podra provenir de las fuentesque se especifican en los artlculos 17 'I 18 de la LeyGeneral de Pesca 'I se efectuara con arreglo a 10dispuestopor el articulo 27 del Reglamento de dicha Ley,

3,3 Las invesligaciones institucionales deben realizarseen base a planes 'I programas con metas precisas,coordinadas 'I estandarizadas entre las instrtucionesinvolucradas. Asim ismo, deben coord inar la ejecuci6n deprogramas de capacrtaci6n , transferencia de tecnologla,organizaci6n, gesti6n administraliva, educaci6n ambientaly pesquera, con miras a forta lecer las unklades econ6micasde pesca

3,4 A fin de prom over el desarrollo integral de lasactividades pesqueras de la regi6n , el Gob ierno Regionalde Tumbes, los Organismos Publicos del Min isterio de laProducci6n 'I sus 6rganos de linea , contemplaran en susplanes operativos, programas de cooperaci6n para eldesarrollo de activklades de investigaci6n, capacitaci6n 'Il ransferencia tecnol6g ica

3,5 Los armadores 'I pescadores eslan obligadosa proporcionar durante y despues de sus operacionesde pesca . la informaci6n que les sea requerida par losrepresentanles autorizados del Ministerio de la Producci6n,de la Direcci6n Regional de la Producci6n del GobiernoRegional de Tumbes 'I del Instituto de l Mar del Peru- IMARPE, en los temas de competencia de los citadosorgan ismos ;asl como estadl slicas de pesca 'I la informaci6nque sea necesaria para los fines de invesligaciOn . Coneste prop6sito se desarrollaran programas de capacitaci6n'I difusi6n destinados a los pescadores

3,6 Los armadores de embarcaciones pesquerasartesana les de cerco 'I de menor escala con redesde cerco y arrastre de fondo y med ia agua, cuando el

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verificada . cuanoo las erobarcacrones se encuentren enpuerto 0 navegando 0 realizando operaciones de pesca .La venncaccn sera efectuada par los inspectores de lamrecctcn Regional de la Producccn delGobiernoRegionalde Tumbes ;

f} Las embarcaciones de arrast re de fondo ymedia esue. deberan contar con reoes de arrastre conlongilud minima de mana. conforme 10 establecido en laResoluciOn Ministerial N"209·2001·PE, sus modi ficaloriasy arnptlatorlas, longitud que sera veraceoe. cuanoo lasembarcaciones se encuennen en puerto 0 navegando 0realizando operaciones de pesca . Dicha venncaccn seraerectoaoa por los mspectores de la Direcci6n Regional dela ProducciOn del coeemc Regional de Tumbes;

g) Los desembarques de los produclos exnercosdebe ran rearzarseexciosivamente en losdesembarcaderospesqueros artesanales de Puerto Piza rro, Acapulco yCancas y en los puntos de desembarque del barrio 19 deCale ta La Cruz y zomtos:

h) En adici6n a los equ ipos de seguridad y navegaci6nestablecidos por la Autoridad Maritima General, lasembarcaciones deberan center con Navegador seteuter(GPS) operative y con una Carta de Navegaci6n de laZona,

i) Los armacores de las embarcacrones pesquerasartesanales con redes de cerco y de las embarcaciones demenor escala con redes de cercc , arrastre de fondo y demedia agua deberan suscriblr er ccrwemc de fiel y cabalcumpl imiento con la Direcci6n Regional de la Producci6ndel Gobierno Regional de 'rumbes; y,

j) Los armadores de las ernbarcacicnes que hanrealizado actividades extractlvas, luego de haber arribadoa puerto, estan obligados a presenter ante ta oirecccnRegional de ta Producci6n del Gobierno Regional deTumbes una declaraci6n jurada de los vcnmenes yeececee capturadas.

4.7 Las actividades extractivas artesanales y demenor esceie se sujetan . edemas de las ctscceccoesestablecidas en er presen te Reglamento, a ta normativapesquera vigenle diclada para cada pesquerta .

4 .8Las acuvoaoes pesqueraa se reanzaran cumpliendolas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N"040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para lasActividades Pesqueras y Aculcolas, en la Ley N' 28559 ­Ley del SeNicio Nacional de Sanidad Pesquera -SANIPESy su Reglamenlo ,

4,9 En base al princ ipio precautorio y con finesprinc ipalmente de protecciOn de los stocks juveniles y de losreproductores de los principales recursos hidrobio lOgicosque sustentan la pesqueria del ambito maritimo adyacenteal departamento de rumbes se podran establecer, entreotros , vedas en los periodos de mayor incidencia, cuyoinlctO, area y duraciOn seran establecldos por el Ministeriode fa ProducciOn de acuerdo a las recomendaciones delIMARPE.

4 .10 EI mantenimiento de embarcaciones pesqueras yartes de pesca se realizara en las areas asignadas paratal fin por la aUloridad compe tenle y los desechos seranrecolectados y dispuestos en los lugares asignados por losGobiernos Locales de su competencia. EI desembarque,manipuleo y conseNaci6n deberan de efectuarse enconcordancia con el Decreto Supremo W 040-2001-PEque aprueba las normas sanitarias de las actividadespesqueras y aculcofas, y fa norma que la modiflque 0suslituya.

Articulo 5°._ DE LAS NORMAS DE ACC ESO A LOSRECURSOS

5.1 EI acceso a la actividad pesquera extractivaartesanal y de menor escala de recursos hidrobiolOgicos enel ambito marl timo adyacente al departamento de Tumbes,se obliene a traves de la autorizaci6n de incremento denota y e\ permiso de pesca, segun corresponda ,los que seotorgan de acuerdo al grado de explo taci6n de los recursoshidrobiol6gicos al momento de expedirse la resoluciOnadmin istraliva constitutiva del derecho y conforme a 10dispueslo en la Ley Gene ral de Pesca - Decreto Ley N"25977 Y su Reglamen to, aprobado por Decrelo SupremoN'012-2001-PE, sus modi ficalorias, ampl ialorias y normascomplementarias, la Ley N' 26867 , los Reglamentos deOrdenamienlo Pesquero, los Decrelos Supremos N'020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010­PROOUCE Y demas normat iva pesquera vigente.

295.2 Para dedicarse a la acuvioao extrectfva los

armadores de embarcaciones pesqueras artesanales y demenor escala equipadas con redes de ccrune . atarraya,cumcan (a ta carrera j . pinta. espmel. trampas (anquileras 0canqrejeras), nasas , rnea yarpon deben conta rcon perm isode pesca vigente y ser l itulares del mismo . Asim ismo, laspersonas dedicadas at buceo y a la recoleccc n, debencontar con permiso de pesca vigente,

5,3 Para dedicarse a la actividad extracnva en elambito marltimo adyacente a! departamento de Tumbeslos armadores de embarcaciones artesana les con redesde cerco y de menor escala implementadas con redesde cerco. arrastre de fondo y media agua deben contarcon permiso de pesca vigente y ser litulares del mismo,asimismo, dichas embarcaciones deben encon trarsemsccitas en la rxrecccn Regional de la Prooucccn delGobierno Regional de Tumbes .

5,4 Las embarcaciones pesqueras artesanales y demenor escara inscritas en ta tnreccon Regional de laProducciOn del Gobierno Reg ional de Tumbes , que entrena operar en el ambito marltimo adyacente al departamentode Tumbes procedentes de otros ouertos con zarpe delravesla, deberan necesariamenle arribar a puerto sinpesca. En el caso que dichas embarcaciones requieranreanaar ccereccres de cesce. oeteran cumplir con 10dispuesto en el presente Reg lamenlo .

5.5 Las embarcaciones pesqueras con redes de arrastrede tonoo y media agua son consideradas ernbarcaccnesde menor escata por la modalidad de operaciOn en la queno predomina eltrabajo manual.

5.6. En tanto no se disponga de inrormaccn centmcasuficienle que respalde la seguridad de una recuperaciOnde los recursos en actual explotacion. 0 de ta existenciade otros recursos pos ibles de explotar y no se dicte etdispositivo legal respective , en aplicac iOn del principioprecautono no se otorqaran perrmsos de pesca paraoperar nuevas embarcacones artesanales con redes decerco y de menor escala con redes de cerco , arraslre detonoo y media agua

5.7 Las embarcaciones artesanales supenores a los 5m' y 7 de arquec brute de capacidad de bodega , se sujelanedemas de las crscceccree estaolecoas en el presenteReqlamentc, a 10 requladc en los Decretos Supremos Nos.020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010­PRODUCE Y demas normaliva pesquera vigente.

5.8 La DirecciOn Regional de la ProducciOndel GobiernoReg ionalde Tumbes debera informar a la DirecciOnGeneralde ExtracciOn y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela ProducciOn, sobre los permisos de pesca que otorguedentro de los diez (10) dlas habiles siguienles,

5.9 La DirecciOn Regional de la ProducciOn delGobierno Regional de Tumbes, debera formalizar laactividad extractiva mediante el olorgamienlo de permisosde pesca los que seran olorgados de acuerdo a loslineamientos y normas generales que dicte el Ministeri o dela ProducciOn, para 10 cua! podra ejecular actividades yacciones promocionales.

A rticu lo 6°._ DEL SEGUIMIENTO, CON TROL YVIGILA NCIA

6.1 La DirecciOn Region alde la ProducciOndelGobiernoReg ionalde Tumbes y la DirecciOn General de Seguimiento,Conlrol y Vigi lancia del Ministerio de la ProducciOn,efectuaran el control y vig ilancia para el cumpl imientode las normas eslablecidas en e! ordenamienlo legalpesquero vigente y en el presenle Regla mento. Asimismo,el control sera real izado, en el marco de sus respectivascompetencias, por el Comile Regional de Vigilancia dePesca Artesanal de Tumbes (CQREVIPA) con el apoyode la Autoridad Maritima, municipalidades provinciales ydislritales, asi como del MinisteriO Publico .

6.2 Los armadores de las embarcaciones pesquerasartesanales con redes de cerco , y de menor escalacon redes de cerco , arrastre de fondo y media agua ,implementadas con los equipos del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT- y que hayan suscrito el convenio defiel y caba l cumplimiento, solicitaran semestralmenle unainspecciOn de artes , aparejos de pesca y operativid,!d desus embarcaciones, conforme 10 establece el Texlo Unicode ProcedimientosAdministrativos de la DirecciOn Regionalde la ProducciOn del Gobierno Reg ional de Tumbes.

6.3 Los armadores de embarcaciones artesanalescon redes de cerco y las embarcaciones de menor escalacon redes de cerco , arrastre de fondo y med ia agua que

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no suscriban er convenlo de cabal y fiel cumpl imientocon la mrecccn Regional de la Procucclon del ccmerrcRegional de Tumtes. no podran realizer acnvoaoespesqueras extracuvas en er ambito martnmo aoyacenteal departamento de Tumbes, no obstante cuenten conpermiso de pesca , asim ismo, tampoco podrM efectuartransbordo ni desembarque en dicho ambito.

6.4 5010 podran suscribi r e! convene mencion ado enel parratc anlerior aquellos armadores de embarcacionespesqueras artesana les implemenladas con reoes de cercoy de menor escala con reoes de cerco . arrastre de tendoy de media agua que se encuentren Insceitas en ellistadode ta rnreccoo Regional de ra Prcoucccn del GobiernoRegional de Tumbes.

6.5 Esta prohibido er iransboroc de recursoshidrobiolOgicos provementes de emoercaclones debandera extranjera , a embarcaciones pesque ras u olrasde bandera nacional 0 viceversa , 0 entre embarcacionesnacionales, sin la autorizaci6n correspondiente.

6.6 EI Programa Anual de Actividades contenoraelemen tos que permitan eva luar periOdicamente laejecucicn de las actividades y mejcrar la aplicaciOn de lasnormas. cetera incluir la difusi6n del presente Reg lamento:frecuencia y areas de las accones de control , est comoer aoovo necesaro. y et personal y ta caoacitaconrecoenocs.

Art iculo 7".- DE LA S INFRA CCIONES YSANCIONES

7.1 Constituye infracciOn administrat iva toda acciOnu omisi6n que se encuentre tipificada como tal en laLey General de Pesca , su Reglamento y oemas normasampliatorias y mod ificato rias.

7 2 A los armadores de las embarcaciones artesanalescon reoes de cercc y de menor escara con redes decerco . arrastre de fondc y media agua que erectcencperaciones de pesca centre de las cinco minas marinas,as! como a los que reincidan, se res aplicara las sancronesccrrespondientes comorme al Reqtamento de Inspeccionesy Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado par etDecre to Supremo N" 016-2007·PRODUCE (R!SPAC) Ylas normas modificatorias 0 complemen tarias 0 las que lassust~uyan .

7.3 Asimismo , las infracciones por incumpl imiento delas disposiciones referidas al SISESAT seran pasiblesde las sanciones adminislrat ivas conlempladas en elReglamen to de lnspecciones y Sanciones Pesqueras yAculcol as, aprobado por el Decreto Supremo N" 016­2007-PRODUCE (RISPAC) y las normas modifica torias 0complementarias 0 las que las sust ituyan.

7.4 La Direcci6n Regional de la Producci6n delGob ierno Reg ional de Tumbes , informara a la AutoridadMaritima , sobre las embarcaciones que se encuentrenimpedidas de realizar actividad extract iva en el ambitomaritima adyacente al departamento de Tumbes sea parsuspensi6n 0 cancelaci6n del permiso de pesca de laembarcaciOn.

7.5 La DlrecciOn Regional de la ProducciOn delGobierno Regional de Tumbes , publicara en su portalinstitucional la relaci6n actualizada de las embarcacionespesqueras que se encuentra n imped idas de realizaroperaciones de pesca en el ambito maritimo adyacenteal departamen to de Tumbes, la misma que debera seractual izada semanalmen te.

7.6 La Direcci6n Regional de la ProducciOn delGobierno Regional de Tumbes. conforme al literal a) delarticulo 26'del Reglamen to de Inspecciones y SancionesPesqueras yAculcolas (RISPAC), aprobado por el DecretoSupremo N" 016-2007-PRODUCE Y modi ficalorias, esel Organo competente para conocer en su respect iveambito geografico, los procedimi entos sancionadorespor el ejercicio de las actividades pesqueras maritimasartesana les y de menor escala.

7.7 Los armadores de embarcaciones pesquerasartesana les con redes de cerco y las de menor escalacon redes de cerco, arraslre de fondo y med ia agua querealicen actividad exlractiva que no cumplan con identificarsus naves, seran sancionadas de acuerdo a las normasdel Reglamen to de Inspecciones y Sanciones Pesquerasy Aculcolas (RISPAC), aprobado por Decrelo SupremoN" 016-2007-PRODUCE Y las normas modificalorias 0complementarias 0 las que las sust iluyan.

30DISPOSICIONES TRAN SITORIAS Y FINALES

pnm era., En un plazo de sesenta (60) dias habilescontados a partir del dla siguiente de la publicaciOn delDecreto Supremo que apruebaet presente Reglamento, taDirecciOn Regional de la ProducciOn del Gobiemo Reg ionalTumbes propondra para su aprcbacion a ta t nreccronGeneral de Pesca Artesanal el Programa de ExlensiOnPesquera ArtesanaL

Seg unda.- Las emoarcaccnes pesqueras de mayorescala nacionales y de bandera extrarqera, con permiso depesca vigente otorgado per erMinisterio de la ProducciOn.podran efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco(5) millas ce ta linea de costa , conforme a las dispcsiconesccntenoas en Ia Ley Gene ral de Pesca. su Reqlamento,los Reglamentos de Ordenemiento Pesquero vlQentes ylas normas que dicte el Minislerio de la ProducciOn.

'rercera., Las embarcacrones pesqueras de mayorescala dedicadas a la pesca de consumo humane d irecto.podran reanaar actividades extractives y desernbarcar elproducto de su pesca en er departamen to de Tumbes , deacuerdo con las disposiciones legales que norman susacuvcaces.

c uarta- Los armadores de embarcaciones pesquerasimplementadas con reoesde erreetrede tonoo y de med iaagua que cuenten con permiso de pesca artesanal vqen tey que se encueotren mscnas en ta Drrecccn Regional dela ProducciOn del coeemc Regional de 'rumbes. tendranun plazo maximo de 60 eras habilescontaoosa partir deld ia siguienle de la publicaciOn del presente Reglamento.para solicitar ante la Direccicn General de Exnaccc n yProcesamiento Pesquero el perm ISO de pesca para operarsu ernbarcaconpesqueraen la concicionde rnenor escala .para et acceso de los mismos recursos consignados en eipermiso de pesca otorgado por la DirecciOn Regional en laccrccon de artesanat y otnaeooc las mismas reoes .

En caso de incumplimienlo de 10 dispuesto en el parrafoanterior centre del plazo eetemecoc. ta tnrecconRegionalde la Produce iOn del Gob ierno Regional de Tumbesdecla rara ta caducidad del permiso de oesca artesanatcon redes de arraslre de fondo y med ia agua asi como taexclusion de ta embarcaccn del registrc de dicha Direcci6nRegional , debiendo inlormar a la DirecciOn General deExtracciOn y Procesamiento Pesquero sobre los resultadosde los procedimientos iniciados de caduci<lad cada quinced ias hasla fa conclusiOn de dichos procedimientos.

Una vez obtenido el permiso de pesca comoembarcaciones de menor escala . podran solici tar laactualizaciOn del registro de su embarcaciOn en laDirecciOn Regional de la ProducciOndel Gobierno Regionalde Tumbes y operar sus embarcaciones de menor esca lade acuerdo a las dispos iciones establecidas en ef presenteReglamento.

Quinta.- La DirecciOn Reg ional de la Producci6ndel Gobierno Regional de Tumbes revisara el listado deembarcaciones inscritas para verificar la vigencia de lospermisos de pesca, la operalividad, las artes y aparejosde pesca. A partir de la entrada en vigencia del presenteReglamento la citada Direcci6n Reg ional no regislrara aninguna embarcaciOn pesquera artesana l con redes decerco y de menor escala con redes de cerco , arrastrede fonda y de media agua hasta que el Instituto del Mardet Peru - IMARPE , informe sob re la recuperaciOn delos recursos hidrobiolOgicos que habrtan en el ambi tomarit imo adyacen te al departamento de Tumbes y se dicteel dispositivo legal correspond iente.

La DirecciOn Regional de la ProducciOn del GobiernoRegiona l de Tumbes , excepcionalmenle s610 registraraa nuevas emba rcaciones artesana1es y de menor esca laque ingresen en sust ituciOnde embarcaciones incluidas ensu registro antes de la entrada en vigencia del presenteReglamento, que sufran siniestro con perdida lotal y queobtengan autoriZaciOn de incremento de nota y permisode pesca , segon corresponda, de acuerdo a 10 dispues toen la Ley General de Pesca - Decreto Ley N" 25977y su Reglamento, aprobado por Decrelo Supremo N"012-2001-PE. sus modifica torias , ampliatorias y normascomplementarias, la Ley N" 26867 , los Reg lamenlos deOrdenamiento Pesquero, los Decretos Supremos N'020-2006-PRODUCE, 018-2008-PRODUCE, 018-2010­PRODUCE Y demas normal iva pesque ra vigente .

Sexta .· Los armadores de las embarcacionespesqueras artesanales con redes de cerco y de menorescala con redes de cerco y arrast re de londo y med iaagua, que cumplan con 10 dispuesto en el presenteReglamento. debe ran suscribir en el plazo que se

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SE RESUELVE:

Con el visado de los Directores Gener ales de laDirecciOn General de ExtracciOn y Proces amientoPesquero y de la Ofici na General de Asesori a Jurid ica;

estabrezca por Resoluci6n Ministerial , un con vene decaba l v fiel cumplimiento con la DirecciOn Regional dela Producci6n del Gobierno Regional de ru rrcee. covemodele sera aprobado mediante ResoluciOn Minis terial,et coer tendra una vigencia de un ano. renovable. paraque puedan operar en el ambito maritima adyacenle aldep artamento de Tumbes. debiendo sel'ialar ademas unrepresentante y su oormcrac real 0 procesar centro de tajurisdicci6n del Gobierno Regional de 'rumbes.

senme.. Dentro del ptazc de sesenta (60)dias naonesconlados a partir del dla siguiente de la publ icaciOn delDecreto Supremoque aprueba erpresente Reglamento, laDirecei6n Regional de la ProducciOn del Gobi erno Region alde Tumbes estat necera et cronograma para la Instalaclcndel SISESAT a las em barcaciones pesqueras artesa nalescon reoes de cercc y de menor escata con redes de cerccy arrastre de fondo y media agua , que cumplan con 10dispuesto en el presen te Reglam ento. Dicho cronogramacetermmara el ptazo para fa mstalacicn y puesta enoperatividad de los equipos del SISESAT, acetones quese erectuaran en cccrcneccn con la oneccon Gene ralde Seguimiento, Control y Vigiianda del Ministerio de laProcuccien.

Octava.- En tanto no se conctuya con la instalaciOny puesta en ccereuvceo de los equipos del SISESAT, sema nteno ra la obligaciOn de conta r con un inspector a bordodesignado por ra t nreccrcn Regional de la Producccn delcobemc Regional de Tumbes , para realizar ecnvoeoesextractives anesanares y de menor escala con reoes decercc. arrastre de tendo y de media aqua.

725481 -1

Dan por finalizada veda reproductivadel recurso merluza establecida porR.M. N° 250-2011-PRODUCE

RESOLUCI6N MINI STERIALN° 360-2011-PRODUCE

Lima, 5 de diciembre de 2011

VISTOS: EI Ofic io N" DE-100 -337 -2011-PRODUCEIIMP del 5 de diciembre de 2011 del rosnutc del Mar delPeru , el tntorme N" 878-2011-PRODUCEIDGEPP-Ochdel 5 de dic embre de 2011 de ra DirecciOn General deExtracc iOny Proces amiento Pesquero y el !nforme N" 181­2011-PROOUCElOGAJ-rzarate del5 de diciembre de 2011de fa Oficina General de Asesoria Juridica; y,

CONSIDERANDO :

Que, el articu lo 2" del Decreto Ley N° 25977 ­Ley General de Pesca , establece que los recursoshidrobk>IOgicos contenidos en ias a9uas jurisdiccionalesdel PerU son patrimonio de la NaciOn, correspondiendoal Estado regular el manejo integral y la explotaciOnracional de dic hos recursos, con siderando que la actividadpesqu era es de interes nacional;

Que, el articulo go de la citada Ley, establece que elMinisterio de la ProducciOn, sobre la base de evid enciascientlficas disponibles y de facto res socioeconOmicos ,determinara-, segun el tipo de pesquerias, fos sistema s deorden ami ento pesquero. las cuo tas de captura permisibie ,las temporadas y zonas de pesca , la regulaciOn del esfue rzopesquero , los metodos de pesca , las ta llas mlnimas decaptura y dema s normas que requiera n la preservatiOny explotaciOn racional de los recu rsos hidrobiol6gicos;ademas, que los derechos administrativos oto rgados sesujetan a las medid as de ordenamiento que mediantedispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio:

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2003·PRODUCE se aprobO el Regla mento de OrdenamientoPesquero del Recurso Merluza, con el propOsito delograr su recuperaciOn en el mediano plazo , para elaprovechamiento sos tenido de este recurso y de su faunaacompal'\ ante, teniendo en cuenta sus caracter ist icasbiolOgicas y poblacionales, cons iderando los principios depesca responsable, la cons ervatiOn del medio ambiente yla biodiversidad:

Que , a traves de la ResoluciOn Min isteria l N" 367­201Q-PRODUCE de fecha 31 de diciembre de 20 10, seestablece el Regimen Provisional de Pesca del RecursoMerluza {Merluccius gayi peruanus) correspondiente al

31enc 2011 , en el marco del coer se desarrclla ta act ividadextractiva del menck>nado recurso desde las 00:00 horasdel1 de enero hasta el31 de diciembre de 2011 , en erareamaritima comprendida desde el extremo norte del dominicmarltimo del Peru y los 06°00 ' Latitud Sur . Asmrsmo. seestab leciO el limite Maximo de Capture Total Permrsce(LMCTP) en cuarenta mil (40 000) toneladas;

Que, er art iculo 18° de la c recneoe eescuccodispone que et IMAR PE debera informar ai Ministeriode ta Prooucccn los resultados de las evaluacones yseguimlento de la pesqu erla de merluza, recomendand ode ser er caso . las medidas de ordenarmento pesquero:

Que , en la Resojucon Ministerial N" 250-2011 ­PRODUCE, cucuce oe en et Diario Oflcial EI Peruanoe! ora 2 de septiembre de 2011, se establece ta vedareproductive del recurso rnenuza en er area comprend idadesde el extremo norte del dominic maritimo del Peruhasta los 06" 00 ' lat itud sur, en consecuencia se prohlbeextraer, transporter y comerctane ar er cnaoo recurso apartir de las 00:00 horas del dia 4 de septiembre de 2011,as! como crcceeerrc a partir de las 00:00 ncras del tercer(3er) dla calendario posterior a la pub licaci6 n de la citadaResoluciOn Ministerial,

Que, med iante la Resclucicn Min isteria l N" 354--2011­PRODUCE se autonzc at Institute del Mar del Peru ­lMARPE la ejecuctce de la Pesca Explo ratori a de Mertuzaa partir de las 00:00 noras del 30 de novemore haste las24:00 horas del 1 ded idembrede2011 , en eta rea mari timacomp rend ida entre er extreme norte del dominio marl timodel Peru y los 04°00 ' LS {Punta Sal), con ra ceruececonde una (1) embarcaciOn pesquera, con permiso de pescavqente y que opere bajo el Regim en Provi sional de Pescedel Recurso Me rluza establecido por ResoluciOn MinisterialN" 367-20 1Q-PRODUCE ;

Que, el lMARPE media nte el Oficio de Vistos remit iOellnforme 'Pesce Exploratoria de Me rluza (Merluccius gayiperuenus) con Enfasis en el Prccesc Reproduc tivo , en laSuba rea A" del 30 de nov embre y 1 de dic ernbre de 2011,en el area comprend ida entr e el extremo norte del dominicmarltimo del Peru y los 04"00' Latitud Sur exponiendo queen vista a los resenaocs obtenidos puede epreceree unadisminuciOn gradual de fa actividad reproductiva (AR) etGS en la corsncon reproductiva de ra merluza durante tascuat rc (4) ultimas exploraciones de pesca, regist rando suvalor mas bajo de 49% de AR y 2.83 de IGS . Asmemc,los resulta dos muest ran un claro gradiente decrecientede los Indices reproductivos en esta sub-a rea, desde losestratos mas someros a los mas profundos, razOn por lacual recomienda reinici ar!a actividad extractiva del recursomerlu za, en la mencionada area;

Que, laDirecciOn General de ExtracciOny ProcesamientoPesquero , a traves del !nforme de Vistos , ha estimadopertin ente proponer dar por finalizada la veda reproduct ivadel recurso merlu za (Menuccius gay; peruanus ) en el areacomprend ida entre el ext reme norte del dominic marl timodel Peru y los 04°00 ' Lat itud Sur y reiniciar las actividadesextractivas en dicha area a part ir de las 00:00 horas del dlasiguiente de publicada la Reso luciOn correspondiente:

De confo rmklad con las disposiciones contenid asen el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 ·2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero delRecu rso Merluza, aprobado por Decreto Supremo NO 015­2003-PRODUCE, asl como en ejercicio de las at ribucionesconfe ridas por el Decreto Legislativo N" 1047 - Ley deOrganizaciOn y Funciones del Ministerio de la ProducciOn ;y,

Articulo 1",- Dar por fmalizada la veda reproductiva delrecurso merluza (Merluccius gay; peruanus) estab lecidapor la ResolutiOn Min isteria l NO 250-2011-PRODUCE,en el area mar it ima comprendida ent re el extremo nortedel domi nio marltimo del PerU y los 04"00' Latitud Sur yreinicia r las actividade s extractivas del citado recur$o eldicha area a partir de las 00:00 horas del dia siguientede publicada la presente ResoluciOn Ministerial , siendode aplicaciOn las disposiciones establecidas en e! marcodel Regimen Provisional de Pesca autorizado mediante laResoluciOn Ministerial NO 367-201Q-PRODUCE.

Articulo :zo.- EI procesamiento del recurso merluzaproveniente de la fiota de arrastre, se efectuara unicamente

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