SUMARIO - diputacionavila.es · entrada al territorio español por un período de TRES AÑOS,...

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Número 125/06 S UBDELEGACIÓN DEL G OBIERNO EN Á VILA OFICINA DE E XTRANJEROS E DICTO Intentada la notificación al interesado, sin haber podido practicarse, y de conformidad con lo estable- cido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a notificar a CONSTANTIN FLORIN STANIA (I.D. 50008689), de nacionalidad RUMANA (N°. expte. 050020060000010), la Resolución de EXPULSIÓN como responsable de la infracción prevista en el art. 53.a) de la LO 4/2000, modificada por la LO 8/2000, con prohibición de entrada al territorio español por un período de TRES AÑOS, prohibición de entrada que será extensiva por el expresado plazo a los territorios de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia, de conformidad con el art. 96 de Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. Plaza del Corral de las Campanas, s/n. Teléf.: 920 357 193 Fax: 920 357 136 e-mail: [email protected] Depósito Legal: AV-1-1958 Número 12 Miércoles, 18 de Enero de 2006 A DMINISTRACIÓN DEL E STADO Subdelegación del Gobierno en Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 a 3 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 y 4 J UNTA DE C ASTILLA Y L EÓN Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 E XCMA . D IPUTACIÓN P ROVINCIAL DE Á VILA Excma. Diputación Provincial de Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 y 6 A DMINISTRACIÓN L OCAL Diversos Ayuntamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 a 24 SUMARIO A DMINISTRACIÓN DEL E STADO

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Número 125/06

S U B D E L E G A C I Ó N D E LG O B I E R N O E N Á V I L A

OFICINA DE EXTRANJEROS

E D I C T O

Intentada la notificación al interesado, sin haberpodido practicarse, y de conformidad con lo estable-cido en los ar tículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, se procede a notificar a CONSTANTINFLORIN STANIA (I.D. 50008689), de nacionalidadRUMANA (N°. expte. 050020060000010), laResolución de EXPULSIÓN como responsable de lainfracción prevista en el ar t. 53.a) de la LO 4/2000,modificada por la LO 8/2000, con prohibición deentrada al territorio español por un período de TRESAÑOS, prohibición de entrada que será extensiva porel expresado plazo a los territorios de Alemania,Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Finlandia,Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo,Noruega, Portugal y Suecia, de conformidad con elar t. 96 de Convenio de Aplicación del Acuerdo deSchengen.

Plaza del Corral de las Campanas, s/n. • Teléf.: 920 357 193 • Fax: 920 357 136 • e-mail: [email protected] Depósito Legal: AV-1-1958

Número 12 Miércoles, 18 de Enero de 2006

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Subdelegación del Gobierno en Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 a 3Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 y 4

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ÁVILA

Excma. Diputación Provincial de Ávila . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 y 6

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diversos Ayuntamientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 a 24

S U M A R I O

A D M I N I S T R A C I Ó N D E LE S T A D O

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Asimismo, se le comunica que dispone del plazode diez días, a contar desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio, para conocer el contenidoíntegro de la mencionada resolución, que obre demanifiesto y a su disposición en la Subdelegación delGobierno de Ávila, Oficina de Extranjeros, Paseo de laEstación, n°. 3.

Notifíquese la presente Resolución a las partesinteresadas, haciéndoles saber que contra la misma,que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer,potestativamente, recurso de reposición ante estaSubdelegación de Gobierno en el plazo de un mes acontar desde el día siguiente al de la notificación opublicación de la presente resolución, o bien, podráinterponer, directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de lo contencioso adminis-trativo de Ávila, en el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente al de la notificación o publica-ción de la presente resolución, todo ello de acuerdocon lo dispuesto en los ar tículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, y ar tículos 8.3, 14.1, 25 y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Ávila, 3 de Enero de 2006.

El Jefe de la Dependencia de Trabajo y AsuntosSociales, Enrique Rodríguez Bermejo.

Número 126/06

S U B D E L E G A C I Ó N D E LG O B I E R N O E N Á V I L A

OFICINA DE EXTRANJEROS

E D I C T O D E N O T I F I C A C I Ó N

Intentada la notificación al interesado, sin haberpodido practicarse, y de conformidad con lo estable-cido en los ar tículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, se procede a notificar a HASAANIA

KERKABOU, cuyo último domicilio conocido fue encalle Banderas de Castilla, 18 -3 H, de ÁVILA, laResolución de Archivo de Autorización de ResidenciaTemporal y Trabajo C/A Inicial, del expediente n°050020050002801.

Asimismo, se le comunica que dispone del plazode diez días, a contar desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio, para conocer el contenidoíntegro de mencionada Resolución, que obra demanifiesto y a su disposición en la Subdelegación delGobierno de Ávila (Oficina de extranjeros), HornosCaleros, 1.

Contra esta Resolución que agota la vía adminis-trativa cabe interponer recurso contencioso adminis-trativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, en el plazo de DOS MESES, acontar desde la notificación de la presente Resoluciónde acuerdo con lo dispuesto en el ar t. 46.1 de la Ley29/98, de 13 de julio de Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Previamente y con carácter potestativopodrá interponer recurso de reposición ante estaSubdelegación del Gobierno, en el plazo de UN MES,a tenor de los ar tículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de26 de noviembre de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de13 de enero.

Ávila, a 9 de enero de 2006.

La Jefa de la Oficina de Extranjeros, GemaGonzález Muñoz.

Número 175/06

S U B D E L E G A C I Ó N D E LG O B I E R N O E N Á V I L A

E D I C T O

Intentada la notificación al interesado, sin haberpodido practicarse, y en aplicación a lo establecido enlos ar tículos 59.5 y 61 de la Ley 30/92, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (B.O.E. 27-11-92), modificadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace públicanotificación a D. JUAN VELÁZQUEZ GIMENEZ, cuyo

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila2 Miércoles, 18 de enero de 2006 Número 12

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último domicilio conocido fue en PL. DE LAS FLO-RES, 11, 4-C, 2ª ESC., de ALCANTARILLA (MURCIA),del acuerdo de iniciación de expediente sancionadorN° AV-591/5 de esta Subdelegación del Gobierno enÁvila, mediante el que se le comunica la presuntainfracción GRAVE, tipificada en el ar tículo 25.1 de laLey Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. de 22de febrero) y sancionable en vir tud de la competenciaatribuida al Delegado del Gobierno en el ar tículo 29.1de la citada Ley y el párrafo primero de la DisposiciónAdicional Cuarta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, deOrganización y Funcionamiento de la AdministraciónGeneral del Estado (B.O.E. de 15 de abril), con una

multa de 300,51 a 6.010,12 Euros, al objeto de que enel plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir de estanotificación, pueda efectuar cuantas alegaciones esti-me oportunas.

Asimismo, se le comunica que dispone del plazode diez días, a contar desde el siguiente a la publica-ción del presente anuncio, para conocer el contenidoíntegro del mencionado acuerdo de iniciación queobra de manifiesto y a su disposición en laSubdelegación del Gobierno en Ávila, sita en la C/Hornos Caleros, 1.

El Subdelegado del Gobierno, Augusto CésarMartín Montero.

Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 12 Miércoles, 18 de enero de 2006 3

Número 106/06

M I N I S T E R I O D E T R A B A J O Y A S U N T O S S O C I A L E S

TESORERÍA GENERAL DE L A SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Toledo

Administración 45/02 TALAVERA DE LA REINA

E D I C T O

Don Leocadio González Pinel, Director de la Administración de la Seguridad Social 45/02 en Talavera de laReina, hace saber a los interesados que se indicarán en la relación anexa, que han sido emitidas resoluciones admi-nistrativas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprue-ba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 1994).

En aplicación de lo dispuesto en el ar tículo 59.4 de la Ley 30 de 1992, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y de! Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 denoviembre de 1992), se les pone de manifiesto los referidos actos administrativos, surtiendo efectos de notificaciónde los mismos, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podidopracticar por resultar desconocidos, haberla rechazado u otras causas.

Contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Administración de la DirecciónProvincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente alde su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los ar tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 denoviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,(B.O.E. 27/11/1992).

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres mesesdesde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa. el recurso deberá entenderse desestimado,según dispone el ar tículo 115.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el ar tículo42. 4 de esta misma ley.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Talavera de la Reina, a 21 diciembre 2005.

El Director de la Administración, Leocadio González Pinel

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Boletín Oficial de la Provincia de Ávila4 Miércoles, 18 de enero de 2006 Número 12

RREESSUULLTTAA DDEESSCCOONNOOCCIIDDOO EELL TTRRAABBAAJJAADDOORR..

RREEGGIIMMEENN EESSPPEECCIIAALL AAGGRRAARRIIOO

C.C.C. EMPRESA NAF TRABAJADOR F.R. ALTA F.E. ALTA F.R. BAJA F.E. BAJA

BAJA CENSO

451017579970 MARCELINO BATISTA MOREIRA 31/10/04 31/10/04

451017578758 LUISA SILVEIRA CARDOSO 31/10/04 31/10/04

INSCRIPCIÓN CENSO

451017579970 MARCELINO BATISTA MOREIRA 11/05/05 11/05/05

451017578758 LUISA SILVEIRA CARDOSO 11/05/05 11/05/05

Número 169/06

J U N T A D E C A S T I L L A Y L E Ó N

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ÁVIL A

Servicio de Industria, Comercio y Turismo

RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEE 1111 DDEE EENNEERROO DDEE 22000066,, DDEELLSSEERRVVIICCIIOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL DDEE IINNDDUUSSTTRRIIAA,, CCOOMMEERR-CCIIOO YY TTUURRIISSMMOO,, DDEE LLAA JJUUNNTTAA DDEE CCAASSTTIILLLLAA YYLLEEÓÓNN EENN ÁÁVVIILLAA,, PPOORR LLAA QQUUEE SSEE HHAACCEE PPÚÚBBLLIICCAALLAA AAUUTTOORRIIZZAACCIIÓÓNN AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVAA YYDDEECCLLAARRAACCIIÓÓNN EENN CCOONNCCRREETTOO DDEE UUTTIILLIIDDAADDPPÚÚBBLLIICCAA,, DDEE LLAA IINNSSTTAALLAACCIIÓÓNN EELLÉÉCCTTRRIICCAA QQUUEESSEE CCIITTAA.. EEXXPPEEDDIIEENNTTEE NN°° 55117733-EE//55117744-EE//BBTT-88006600..

Visto el expediente incoado en este ServicioTerritorial a petición de Iberdrola DistribuciónEléctrica. S.A., con domicilio en Ávila, C/ Tomás Luisde Victoria, 19 por la que se solicita AutorizaciónAdministrativa y Declaración, en concreto, de UtilidadPública, para el establecimiento de la instalación eléc-trica denominada: PROYECTO DE SOTERRAMIENTODE LINEA AÉREA, CENTRO DE TRANSFORMACIÓNY RED DE BAJA TENSIÓN PARA URBANIZACIÓNEN FONTIVEROS, y una vez cumplidos los trámitesordenados en el Capítulo II del Decreto 127/2003, de30 de octubre, de Ia Junta de Castilla y León, queregula los procedimientos de autorizaciones adminis-trativas de instalaciones de energía eléctrica, y en elCapítulo V del R. D. 1955/2000, de 1 de diciembre,que regula, entre otros aspectos, la declaración, enconcreto, de la utilidad pública de estas instalaciones,este Servicio Territorial HA RESUELTO:

OTORGAR Autorización Administrativa a IBER-DROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. para lainstalación de Soterramiento parcial de la línea"Fontiveros" entre los apoyos 306 y 308. Longitud.:226 m. Conductor.: HEPRZI, 12/20 kV 3(1x150) Al.Instalación de C.T. en edificio prefabricado. Potencia.:250 KVA's. Tensiones.: 15.000-230/400 V. Red de BTenterrada, bajo tubo Conductor.: RV 0,6/1 kV. de dife-rentes secciones. Longitud.: 596 m.

DECLARAR EN CONCRETO LA UTILIDADPÚBLICA de la citada instalación, a los efectos previs-tos en el Título 9 de la Ley 54/97, de 27 de noviembredel sector eléctrico.

Esta instalación no podrá entrar en Servicio, mien-tras el peticionario de la misma no cuente con el Actade Puesta en Marcha, previo cumplimiento de los trá-mites que señala el Capítulo II del R. D. 1955/2000, de1 de diciembre

Contra la presente Resolución, que no agota la víaadministrativa, cabe interponer, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente a la publicación de lapresente Resolución, Recurso de Alzada ante el Ilmo.Sr. Director General de Energía y Minas de laConsejería de Economía y Empleo, de la Junta deCastilla y León, de conformidad con lo dispuesto enlos ar tículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, (modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero).

Ávila, a 11 de enero de 2006.

P. D. (Resolución de 20/01/04, <B.O.C. y L.> de02/02/04). El Jefe del Servicio Territorial, AlfonsoNieto Caldeiro.

J U N T A D E C A S T I L L A YL E Ó N

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Boletín Oficial de la Provincia de ÁvilaNúmero 12 Miércoles, 18 de enero de 2006 5

Número 151/06

E X C M A . D I P U T A C I Ó NP R O V I N C I A L D E Á V I L A

SERVICIO DE CONTRATACIÓN

A N U N C I O D E L I C I T A C I Ó N

CCOONNTTRRAATTOO DDEE GGEESSTTIIÓÓNN DDEE SSEERRVVIICCIIOOPPÚÚBBLLIICCOO

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Diputación Provincial de Ávila.

b) Dependencia que tramita el expediente:Servicio de Contratación.

c) Número de expediente: 01/2006 (Gestión deServicios Públicos)

2.- OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: contrato de Gestión deServicio Público “Gestión y Ejecución del Programade Intervención Familiar”

b) Lugar de ejecución: Ávila.

c) Plazo de ejecución:

La duración del contrato será de un año, a contardesde su formalización.

El plazo contractual podrá prorrogarse por perio-dos anuales, no pudiendo exceder la duración totaldel contrato (incluidas las prórrogas) de cuatro años.

3.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMADE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: Ordinaria

b) Procedimiento: Abierto

c) Forma: Concurso

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

El tipo de licitación, a la baja, es 153.000euros/anuales, incluido el IVA y cualquier otro tributoo gasto.

5.- GARANTÍAS.

Provisional: No se exige.

6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EINFORMACIÓN.

a) Entidad: Diputación Provincial de Ávila.

b) Domicilio: Plaza Corral de las Campanas s/n

c) Localidad y Código Postal: Ávila-05001.

d) Teléfono: 920-357150.

e) Telefax: 920-357150.

f) Fecha límite de obtención de documentos einformación: hasta que finalice el plazo de presenta-ción de proposiciones.

7.- REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATIS-TA.

Solvencia económica y financiera:

- Justificante de la existencia de un seguro deindemnización por riesgos profesionales.

- Declaración relativa a la cifra de negocios globaly de los trabajos realizados por la empresa en el cursode los tres últimos años.

Solvencia técnica o profesional:

De acuerdo con el Pliego de PrescripcionesTécnicas esta solvencia se justificará mediante la pre-sentación de la siguiente documentación:

- Relación detallada del personal, con expresión dela titulación, currículo y experiencia, así como delmaterial, instalaciones y equipo técnico que el licita-dor adscribirá a la ejecución del presente contrato.

- Relación de los principales trabajos, realizadospor la empresa en los últimos tres años, que incluyaimporte, fechas y beneficiarios públicos o privados delos mismos, acompañada de certificados de buenaejecución para los más importantes.

8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LASSOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14.00horas del día 2 de febrero de 2006.

b) Documentación que integrarán las ofertas: laseñalada en la cláusula 15.2 del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

E X C M A . D I P U T A C I Ó NP R O V I N C I A L D E Á V I L A

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Boletín Oficial de la Provincia de Ávila6 Miércoles, 18 de enero de 2006 Número 12

d) Entidad: en el Registro General de la DiputaciónProvincial de Ávila.

e) Domicilio: Plaza Corral de las Campanas s/n.

f) Localidad y código postal: Ávila-05001.

9.- APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Diputación Provincial de Ávila (Salón deSesiones).

b) Domicilio: Plaza Corral de las Campanas s/n.

c) Localidad: Ávila.

d) Fecha: El mismo día de la calificación de ladocumentación general, si no existieran deficienciassubsanables, o al día siguiente de finalizar el plazo desubsanación de aquéllas, si las hubiera. La califica-ción de la documentación general tendrá lugar el día10 de febrero de 2006, salvo anuncio de presentaciónde proposiciones por correo, posponiéndose en estecaso la calificación a otra fecha que se haría pública

en el tablón de anuncios de la Corporación el mismodía 10 de febrero.

e) Hora: 10.30 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

Los criterios para la adjudicación son los indicadosen la cláusula 19 del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

11.- GASTOS DE ANUNCIOS.

Los gastos de este anuncio y de los demás pre-ceptivos, así como el resto de gastos que puedagenerar esta licitación correrán a cargo del adjudica-tario.

Ávila, 10 de enero de 2006

El Presidente, Agustín González González

A D M I N I S T R A C I Ó N L O C A L

Número 115/06

AY U N T A M I E N T O D ES O L O S A N C H O

A N U N C I O

Siendo definitivo el acuerdo adoptado por esteAyuntamiento en Sesión celebrada el día 31 de octu-bre de 2.005 de Aprobación del Reglamento delServicio de Suministro de Agua Potable, no habién-dose producido reclamaciones durante el periodo deinformación pública realizada mediante anuncio en elB.O.P. y en el Tablón de Edictos de esteAyuntamiento, se considera definitiva dicha aproba-ción procediéndose a la publicación del texto integrodel mismo.

RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEELL SSEERRVVIICCIIOO DDEE AABBAASSTTEECCII-MMIIEENNTTOO DDEE AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE DDEELL AAYYUUNNTTAAMMIIEENNTTOODDEE SSOOLLOOSSAANNCCHHOO

CCAAPPIITTUULLOO 1. NNOORRMMAASS GGEENNEERRAALLEESS

AArrttííccuulloo 11°°.. OObbjjeettoo

El presente Reglamento tiene por objeto regularlas relaciones entre el Ayuntamiento como entidad

que presta el servicio de suministro domiciliario deagua potable y los abonados del mismo, señalándoselos derechos y obligaciones básicas para cada una delas partes.

AArrttííccuulloo 22°°.. NNoorrmmaass ggeenneerraalleess

El Servicio de suministro domiciliario de aguapotable se ajustará a cuanto establece el presenteReglamento, a lo estipulado en la Orden de 9 deDiciembre de 1.975 del Ministerio de Industria yEnergía, por la que se aprobaron las Normas Básicaspara Instalaciones Interiores de Suministro de Agua olas que se aprueben con posterioridad.

AArrttííccuulloo 33°°.. CCaarráácctteerr oobblliiggaattoorriioo ddeell sseerrvviicciioo

1.- Prestación por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento otorgará el suministro domiciliariode agua potable que sea solicitado por los interesa-dos en las condiciones que el presente Reglamentoestablece.

2.- Recepción obligatoria por los administrados.

A efectos de lo dispuesto en la vigente legislaciónse establece, como requisito esencial de toda urbani-zación, la instalación o conexión a la red general del

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servicio de agua potable. En consecuencia, no seconcederán licencias para edificar en el suelo urbanosi en los correspondientes proyectos de obra que sesometan a la Administración Municipal no consta lainstalación o conexión con la red general de suminis-tro, con las garantías necesarias.

CCAAPPIITTUULLOO IIII.. OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS YY DDEERREECCHHOOSS DDEELLAAYYUUNNTTAAMMIIEENNTTOO DDEE SSOOLLOOSSAANNCCHHOO EENN RREELLAACCIIÓÓNNAALL SSUUMMIINNIISSTTRROO DDEE AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE YY DDEE LLOOSSAABBOONNAADDOOSS

AArrttííccuulloo 44°°.. OObblliiggaacciioonneess ddeell AAyyuunnttaammiieennttoo ddeeSSoolloossaanncchhoo OObblliiggaacciióónn ddeell SSuummiinniissttrroo:: Dentro del tér-mino municipal y en las zonas en que esté instaladala red municipal de distribución, el Ayuntamiento deSolosancho viene obligado a suministrar el abasteci-miento de agua potable, con arreglo a las condicionesque fija este Reglamento y demás disposiciones quesean de aplicación.

CCoonnsseerrvvaacciióónn ddee llaass iinnssttaallaacciioonneess:: ElAyuntamiento de Solosancho está obligado a mante-ner y conservar a su cargo, las redes e instalacionesnecesarias para el abastecimiento de agua potable.

RReegguullaarriiddaadd eenn llaa pprreessttaacciióónn ddee llooss sseerrvviicciiooss:: ElAyuntamiento de Solosancho estará obligado a man-tener la regularidad en el suministro de agua. En cual-quier caso, no le serán imputables las interrupcionesde estos servicios en los supuestos indicados en esteReglamento.

RReeccllaammaacciioonneess:: El Ayuntamiento de Solosanchoestará obligado a contestar las reclamaciones que sele formule por escrito, en plazo no superior a 30 díashábiles.

TTaarriiffaass:: El Ayuntamiento de Solosancho estaráobligado a aplicar, a los distintos tipos de suministrosque tenga establecidos, las tarifas que, en cadamomento, tenga aprobadas por la Autoridad compe-tente.

PPoottaabbiilliiddaadd ddeell aagguuaa:: La Ayuntamiento esta obliga-do a garantizar la potabilidad del agua, con arreglo alas disposiciones sanitarias vigentes.

GGaarraannttííaa ddee pprreessiióónn oo ccaauuddaall:: La Ayuntamientoesta obligado, salvo en el caso de averías o causa defuerza mayor, a mantener en la llave de registro lascondiciones de presión y caudal, en cada momento.

AArrttííccuulloo 55°°..- DDeerreecchhooss ddeell AAyyuunnttaammiieennttoo ddeeSSoolloossaanncchhoo eenn rreellaacciióónn aall aabbaasstteecciimmiieennttoo ddee aagguuaappoottaabbllee..- Sin perjuicio de aquellos otros que en rela-

ción con situaciones específicas puedan derivarse, elAyuntamiento de Solosancho, con carácter general,tendrá los siguientes derechos:

IInnssppeecccciióónn ddee iinnssttaallaacciioonneess iinntteerriioorreess:: ElAyuntamiento de Solosancho sin perjuicio de las com-petencias que la legislación vigente confiera a los dis-tintos Órganos de la Administración le asiste el dere-cho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limita-ciones que se establecen en este Reglamento, las ins-talaciones interiores del suministro que, por cualquiercausa, se encuentren o puedan encontrarse en servi-cio o uso.

CCoobbrrooss ppoorr ffaaccttuurraacciióónn:: Al Ayuntamiento deSolosancho de Agua le asiste el derecho a percibir enlos lugares destinados al efecto, el importe de las fac-turaciones o cargos que, reglamentariamente, formu-le al abonado.

AArrttííccuulloo 66°°.. OObblliiggaacciioonneess ddee llooss aabboonnaaddooss

Con independencia de aquellas situaciones quesean objeto de una regulación especial en estemismo Reglamento, de las que puedan derivarse obli-gaciones específicas para un abonado, éstos tendrán,con carácter general, las obligaciones siguientes:

PPaaggooss ddee rreecciibbooss yy ffaaccttuurraass:: En reciprocidad a lasprestaciones que recibe, todo abonado vendrá obliga-do al pago de los cargos que se le formulen con arre-glo a las tarifas ó los precios que tenga aprobados entodo momento el Ayuntamiento de Solosancho, asícomo aquéllos otros derivados de los servicios espe-cíficos que reciba.

En cuanto a los consumos de agua se refiere, estaobligatoriedad de pago se considerará extensiva a loscasos en que los mismos se hayan originado por fuga,avería o defecto de construcción o conservación delas instalaciones interiores.

PPaaggoo ddee ffiiaannzzaass:: Todo peticionario, al formalizar elcontrato de suministro, viene obligado a depositar, ensu caso, la correspondiente fianza, con arreglo a lodispuesto en el presente Reglamento.

CCoonnsseerrvvaacciióónn ddee iinnssttaallaacciioonneess:: Sin perjuicio decuanto al efecto establecen las Normas Básicas paraInstalaciones Interiores de Suministro de Agua, todoabonado deberá utilizar de forma correcta las instala-ciones a su servicio, adoptando las medidas .. nece-sarias para conservar las mismas en la forma másadecuada, y evitando el retorno a la red de posiblesaguas contaminantes, manteniendo, además, intac-tos los precintos que garantizan la no manipulación

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del contador e instalaciones de acometida, en sucaso, así como las condiciones idóneas para la tomade lecturas del mismo.

FFaacciilliiddaaddeess ppaarraa llaass iinnssttaallaacciioonneess ee iinnssppeecccciioonneess::Todo peticionario de un suministro está obligado afacilitar al Ayuntamiento de Solosancho la colocaciónde los elementos precisos en la propiedad objeto delsuministro, así como a permitir la entrada a aquella alpersonal autorizado por dicho Servicio, que así loacredite, a fin de que pueda efectuar cuantas com-probaciones estén relacionadas con el suministro(lectura contadores, vigilancia o inspección de apara-tos o instalaciones). Si no se permitiera por segundavez el acceso al personal, bajo cualquier pretexto, sesuspenderá el suministro, previa autorización delAyuntamiento. Debiendo el abonado para tener dere-cho nuevamente al servicio, cumplir con las formalida-des establecidas en articulo referido a Suspensión desuministro.

Igualmente, está obligado a ceder, al Ayuntamientode Solosancho, el uso de los locales, recintos o arque-tas necesarios para la instalación de los equipos demedida y elementos auxiliares adecuados en cadacaso.

DDeerriivvaacciioonneess aa tteerrcceerrooss:: Los abonados no podrán,bajo ningún concepto, ceder gratuita o remunerada-mente agua a terceros, ya sea con carácter perma-nente o temporal, siendo responsables de todadefraudación que se produzca en su suministro, bienpor sí o por cualquier otra persona que de él depen-da.

AAvviissooss ddee aavveerrííaa:: Los abonados deberán, en inte-rés general y en el suyo propio, poner en conocimien-to del Ayuntamiento de Solosancho cualquier avería operturbación producida o que, a su juicio, se pudieraproducir en la red general de distribución o en lasacometidas.

RReessppoonnssaabbiilliiddaadd ddee ddaaññooss yy//oo ppeerrjjuuiicciiooss aa tteerrccee-rrooss:: Los abonados serán responsables de los dañosy/o perjuicios que la existencia de sus tuberías pue-dan causar a terceros.

UUssooss yy aallccaannccee ddee llooss ssuummiinniissttrrooss:: Los abonadosestán obligados a utilizar el agua suministrada en laforma y para los usos contratados.

Asimismo, está obligado a solicitar delAyuntamiento de Solosancho la autorización pertinen-te para cualquier modificación en sus instalaciones,que implique un aumento en los caudales contrata-dos de suministro, o modificación en el número de losreceptores.

NNoottiiffiiccaacciióónn ddee bbaajjaa:: El abonado que desee causarbaja en el suministro estará obligado a notificar porescrito al Ayuntamiento de Solosancho de Agua dichabaja con 15 días de antelación, indicando, en todocaso, la fecha en que debe cesar el citado suministro.

IInnddeeppeennddeenncciiaa ddee iinnssttaallaacciioonneess:: Cuando en unamisma finca exista junto al agua de distribución públi-ca agua de otra procedencia, el abonado vendrá obli-gado a establecer redes e instalaciones interiores pordonde circulen o se almacenen independientementelas aguas, sin que exista posibilidad de que se mez-clen las aguas de una u otra procedencia.

RReeccuuppeerraacciióónn ddee ccaauuddaalleess:: Aquellos abonadosque en sus instalaciones dispongan de piscinas,

equipos de refrigeración o instalaciones frigorífi-cas, que utilicen el agua como medio portador deenergía térmica, deberán equipar dichas instalacionescon equipos de reciclaje, según se establece en laNorma Básica para Instalaciones Interiores.

AArrttííccuulloo 77°°.. DDeerreecchhooss ddee llooss aabboonnaaddooss

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación consituaciones específicas puedan derivarse para losabonados, éstos, con carácter general, tendrán lossiguientes derechos:

PPoottaabbiilliiddaadd ddeell aagguuaa:: A recibir en sus instalacionesagua que reúna los requisitos de potabilidad estable-cidos en las disposiciones vigentes.

SSeerrvviicciioo ppeerrmmaanneennttee:: A la disposición permanentedel suministro de agua potable, con arreglo a las con-diciones que se señalen en su contrato de suministro,sin otras limitaciones que las establecidas en el pre-sente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

FFaaccttuurraacciióónn:: A que los servicios que reciba se lefacturen por los conceptos y cuantías vigentes encada momento.

PPeerriiooddiicciiddaadd ddee lleeccttuurraa:: A que se le tome por elAyuntamiento de Solosancho de Agua la lectura alequipo de medida que controle el suministro, con unafrecuencia no superior a doce meses.

PPeerriiooddiicciiddaadd ddee ffaaccttuurraacciióónn:: A que se le formule lafactura de los servicios que reciba con una periodici-dad no superior a doce meses.

CCoonnttrraattoo:: A que se le formalice, por escrito, uncontrato en el que se estipulen las condiciones bási-cas del suministro.

EEjjeeccuucciióónn ddee iinnssttaallaacciioonneess iinntteerriioorreess:: Los abona-dos podrán elegir libremente el instalador autorizado

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que ejecute las instalaciones interiores, así como elproveedor del material, que deberá ajustarse a lasprescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.

RReeccllaammaacciioonneess:: A formular reclamación, por escri-to, contra la actuación del Ayuntamiento deSolosancho o sus empleados, mediante los procedi-mientos contemplados en este Reglamento. Cuandola reclamación se refiera al cumplimiento de las con-diciones del suministro de agua, el reclamante debe-rá acreditar su condición de titular del contrato desuministro, o representante legal del mismo.

IInnffoorrmmaacciióónn:: A consultar todas las cuestiones deri-vadas de la prestación y funcionamiento del servicioen relación a su suministro; así como a recibir contes-tación por escrito de las consultas formuladas poreste procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si asíes solicitado por el peticionario, a que se le informede la Normativa vigente que le es de aplicación, asícomo a que se le facilite, por parte del Ayuntamientode Solosancho, para su lectura, un ejemplar del pre-sente Reglamento.

CCAAPPIITTUULLOO IIIIII.. CCOONNTTRRAATTOOSS YY PPÓÓLLIIZZAASS DDEEAABBOONNOO

AArrttííccuulloo 88°°.. SSoolliicciittuudd ddee ssuummiinniissttrroo

Previamente a la contratación del suministro, elpeticionario deberá presentar una solicitud de sumi-nistro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará elAyuntamiento de Solosancho. En los mismos, se haráconstar el nombre del solicitante, uso y destino quepretende dársele al agua solicitada, finca a que sedestina y demás circunstancias que sean necesariaspara la correcta definición de las características ycondiciones del suministro, así como para la aplica-ción de las tarifas correspondientes a la prestacióndel servicio. En dicho impreso se hará constar, igual-mente, la dirección a la que deben dirigirse las comu-nicaciones, cuando no sea la misma a la que se des-tine el suministro.

Cuantas circunstancias se hagan constar en la soli-citud de suministro, que se regula anteriormente, seharán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitantey servirán de base para regular las condiciones delreferido suministro.

A la solicitud de suministro, el peticionario acom-pañará la documentación siguiente:

Boletín de instalación, suscrito por el instaladorautorizado y visado por los Servicios de Industria, encaso que la instalación sea nueva.

Si es local comercial o industria, la Licencia deApertura.

Si es un suministro por obra, la Licencia Municipalde obras en vigor.

EEssccrriittuurraa ddee pprrooppiieeddaadd o documento que acrediteel derecho de disponibilidad sobre el inmueble para elque solicite el suministro.

Documento que acredite la personalidad del con-tratante (fotocopia D.N.I., N.I.F., pasapor te)Documento de constitución de la servidumbre que,en su caso, pudiera ser necesario para establecer lasinstalaciones del suministro en cuestión.

AArrttííccuulloo 99°°.. CCoonnttrraattaacciióónn

Se entenderá que el contrato o póliza de suminis-tro no estará perfeccionado mientras el solicitante nohaya cubierto las obligaciones económicas, técnicasy administrativas que, de acuerdo con el presenteReglamento, estuviese obligado a sufragar o cumpli-mentar. En el supuesto de que para atender una soli-citud de suministro fuera necesario la utilización deterrenos propiedad de un tercero, será necesaria laautorización de éste expresa y por escrito. Una vezabonados los derechos y cumplimentados los requisi-tos correspondientes por el solicitante, elAyuntamiento de Solosancho estará obligado a lapuesta en servicio de la instalación y suministro, en elplazo establecido de 15 días hábiles a partir de lafecha de contratación y abono.

La demora en la concesión de las autorizaciones opermisos necesarios para la realización de los traba-jos, llevará consigo la interrupción del plazo señaladoen el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado alpeticionario por el Ayuntamiento de Solosancho.

CCOONNTTRRAATTOO DDEE SSUUMMIINNIISSTTRROO..

La relación entre la Ayuntamiento y el abonadovendrá regulada por el contrato de suministro o pólizade abono.

El contrato de suministro será el único documentoque dará fe del mismo y junto a las condiciones esta-blecidas en el presente reglamento, regulará las rela-ciones entre la entidad suministradora y el abonado.Dicho contrato se formalizará por escrito y por dupli-cado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentadoal abonado, y en el mismo se deberán recoger, comomínimo, los siguientes datos:

a) Identificación de la Ayuntamiento

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Razón social

C. I. F.

Domicilio

Localidad

Teléfono

b) Identificación del abonado:

Nombre y apellidos o razón social

D.N.I. o C.I.F.

Domicilio

Teléfono

Datos del representante:

Nombre y apellidos

D.N.I. o C.I.F.

Razón de la representación

c) Datos de la finca abastecida:

Dirección

Piso, letra, escalera....

Localidad

Numero total de viviendas

Teléfono

d) Características de la instalación interior:

Referencia del boletín del instalador autorizado

e) Características del suministro:

Tipo de suministro

Tarifa

f) Equipo de medida.

Tipo

Numero de fabricación

Calibre en milímetros

g) Condiciones económicas:

Derechos de acometida

Cuota de contratación

Tributos

Fianzas

h) Lugar de pago:

Entidad bancaria

Otras

Datos de domiciliación bancaria

i) Duración del contrato:

Temporal

Indefinido

j) Condiciones especiales.

k) Jurisdicción competente.

l) Lugar y fecha de expedición del contrato.

m) Firmas de las partes.

AArrttííccuulloo 1100°°.. CCaauussaass ddee ddeenneeggaacciióónn ddeell ccoonnttrraattoo

La facultad de concesión del suministro de aguacorresponde al Ayuntamiento de Solosancho, consujeción a las normas reglamentarias vigentes.

El Ayuntamiento de Solosancho podrá denegar lacontratación del suministro en los siguientes casos:

1°.- Cuando la persona o entidad que solicite elsuministro se niegue a firmar el contrato extendido deacuerdo con el modelo autorizado y con las disposi-ciones vigentes sobre contratación de suministro deagua, o cuando no presente la documentación pre-ceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.

2°.- Cuando en la instalación del peticionario no sehayan cumplido, a juicio del Ayuntamiento deSolosancho y previa comprobación, las prescripcio-nes que con carácter general establece la normativavigente. En este caso, el Ayuntamiento deSolosancho señalará los defectos encontrados al peti-cionario, para que los corrija, remitiendo, en caso dediscrepancia, comunicación de los reparos formula-dos al organismo competente, el cual, previas lasactuaciones que considere oportunas y, en todo caso,después de oír al instalador, dictará la resolución queproceda en el plazo máximo de 30 días.

3°.- Cuando se compruebe que el peticionario delsuministro de agua tenga recibos pendientes de pagoen el momento de la solicitud.

4°.- Cuando para el inmueble, para el que se soli-cita el suministro, exista otro contrato de suministroanterior y en vigor.

5°.- Cuando por el peticionario del suministro nose haya acreditado fehacientemente la obtención delas autorizaciones de terceros que correspondan, yque sean necesarias para llevar a cabo las obras e ins-talaciones para la prestación de los servicios solicita-dos.

AArrttííccuulloo 1111°°.. CCuuoottaass ddee ccoonnttrraattaacciióónn

Son las compensaciones económicas que debe-rán satisfacer los solicitantes del suministro de agua,para sufragar los costes de carácter técnico y adminis-trativo derivadas de la formalización del contrato.

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La cuota de contratación será la vigente en cadamomento.

AArrttííccuulloo 1122°°.. FFiiaannzzaass..- No se establecen fianzas.

AArrttííccuulloo 1133°°.. PPóólliizzaa ddee aabboonnoo

La póliza de abono o contrato de suministro, seráel único documento que dará fe de la concesión delmismo y, junto a las condiciones establecidas en elpresente Reglamento, regulará las relaciones entre elAyuntamiento de Solosancho y el abonado. Dichocontrato se formalizará por escrito y por triplicado,debiendo entregar un ejemplar cumplimentado alabonado.

Los contratos se establecerán para cada tipo desuministro, siendo, por tanto, obligatorio extendercontratos separados para todos aquéllos que exijanaplicación de tarifas o condiciones diferentes.

En los contratos de suministro a viviendas en régi-men de alquiler, el titular de la póliza de abono serásiempre el propietario de la misma, aunque podráfigurar como nombre de cobro el del inquilino, siendoel propietario responsable subsidiario en el pago deaquellos recibos pendientes de pago.

AArrttííccuulloo 1144°°.. TTrraassllaaddoo yy ccaammbbiioo ddee aabboonnaaddooss

Los traslados de domicilio y la ocupación delmismo local por persona distinta de la que suscribióel contrato exigen nuevo contrato, o en su caso, lasubrogación del anterior, siempre que se cumplan losrequisitos establecidos en este reglamento.

AArrttiiccuulloo 1155°°.. SSuubbrrooggaacciióónn

Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, sucónyuge, los descendientes, hijos adoptivos plenos,ascendientes y hermanos, que hubieran convividohabitualmente en la vivienda, al menos con dos añosde antelación a la fecha del fallecimiento, podránsubrogarse en los derechos y obligaciones de la póli-za. No serán necesarios los dos años de convivenciapara los que estuviesen sometidos a la patria potes-tad del fallecido ni para el cónyuge. En el caso de enti-dades jurídicas, quien se subrogue o sustituya enderechos y obligaciones podrá hacer lo propio en lapóliza de abono, condicionado a la presentación anteel Ayuntamiento de Solosancho de todas las autoriza-ciones administrativas necesarias. El plazo para subro-garse será de doce meses a partir de la fecha delhecho causante.

AArrttííccuulloo 1166°°.. OObbjjeettoo yy aallccaannccee ddeell ccoonnttrraattoo

Los contratos de suministro se formalizaran, concarácter individual, para cada comunidad de propieta-rios, vivienda, piso, local, industria u obra que consti-tuya una unidad independiente. Cada suministro que-dará adscrito a los fines para los que se concedió,quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modifi-car su alcance, para lo que, en cualquier caso, seránecesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contra-to consiguiente.

AArrttííccuulloo 1177°°.. DDuurraacciióónn ddeell ccoonnttrraattoo

El contrato de suministro se suscribirá por tiempoindefinido, salvo estipulación expresa con otro carác-ter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por termina-do en cualquier momento, siempre que comunique,por escrito, esta decisión al Ayuntamiento deSolosancho de Agua, con quince días de antelación.

Los suministros para obras, espectáculos tempora-les en locales móviles, y en general, para actividadesesporádicas, se contratarán siempre por el tiempodefinido que expresamente figurará en el contrato.

AArrttííccuulloo 1188°°.. CCaauussaass ddee ssuussppeennssiióónn ddeell ssuummiinniissttrroo

El Ayuntamiento de Solosancho de Agua podrá,sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de ordencivil o administrativo que la legislación vigente leampare, suspender el suministro a sus abonados ousuarios en los casos siguientes:

a) Por el impago de las facturaciones a los veintedías hábiles siguientes a la finalización del periodo decobro voluntario, de la siguiente liquidación a la impa-gada, se podrá proceder al corte de suministro, sinperjuicio de que las facturas que continuasen impaga-das incurran en apremio para su cobro en vía ejecuti-va.

b) Cuando un usuario goce del suministro sin con-trato escrito a su nombre que lo ampare y se nieguea su suscripción a requerimiento del Ayuntamiento deSolosancho. c) Por falta de pago, en el plazo de quin-ce días hábiles contados a partir de la fecha de comu-nicación, de las cantidades resultantes de liquidaciónfirme de fraude o en el caso probado de reincidenciade fraude.

d) En todos los casos en que el abonado haga usodel agua que se le suministre en forma o para usosdistintos de los contratados.

e) Cuando el abonado establezca o permita esta-blecer derivaciones en su instalación para suministro

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de agua potable a otras fincas, locales o viviendasdiferentes a los consignados en su contrato de sumi-nistro.

f) Cuando por el personal del Ayuntamiento deSolosancho se encuentren derivaciones en sus redescon consumo de agua sin contrato alguno, es decir,realizadas clandestinamente. En este caso podrá elAyuntamiento de Solosancho efectuar el corte inme-diato del suministro de agua en tales derivaciones,dando cuenta de ello, por escrito, al Organismo com-petente en materia de Industria.

g) Cuando el abonado no permita la entrada en ellocal a que afecta el suministro contratado, en horashábiles o de normal relación con el exterior, al perso-nal que, autorizado por el Ayuntamiento deSolosancho y provisto de su correspondiente docu-mentación de identidad, trate de revisar las instalacio-nes, siendo preciso, en tal caso, el que por parte delAyuntamiento de Solosancho se levante acta de loshechos, que deberá remitir al Organismo competenteen materia de Industria, juntamente con la solicitud desuspensión de suministro.

h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquierade sus aspectos, el contrato que tenga establecido olas condiciones generales de utilización del servicio.

i) Cuando en los suministros en los que el uso delagua o disposición de las instalaciones interiores,pudiera afectar la potabilidad del agua en la red dedistribución, hasta que, por los abonados, se tomenlas medidas oportunas en evitación de tales situacio-nes; en tal caso el Ayuntamiento de Solosancho podrárealizar el corte inmediato del suministro, dando cuen-ta de ello por escrito al Organismo competente enmateria de Industria. j) Por la negativa del abonado amodificar el registro o arqueta del contador, e inclusosu instalación interior, cuando ello fuera preciso parasustituir el contador por cualquiera de las causas queautoriza este reglamento.

k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra pro-cedencia y requerido por el Ayuntamiento deSolosancho para que anule esta anomalía, no la llevea efecto en el plazo máximo de 5 días. 1) Cuandodurante veinticuatro meses persista la imposibilidadde tomar la lectura dentro del régimen normal estable-cido al efecto, por causas imputables al abonado, elAyuntamiento de Solosancho podrá suspender, transi-toriamente, el suministro, hasta tanto el abonadoacceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la ins-talación del equipo de medida, de forma que no difi-culte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.

m) Por negligencia del abonado respecto de lareparación de averías en sus instalaciones si, una veznotificado por escrito del Ayuntamiento deSolosancho, transcurriese un plazo superior a 7 díassin que la avería hubiese sido subsanada.

AArrttííccuulloo 1199°°.. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee ssuussppeennssiióónn

Con excepción de los casos de corte inmediatoprevistos en este reglamento, el Ayuntamiento deSolosancho dará cuenta al abonado por correo cer ti-ficado, o cualquier otro medio que garantice la recep-ción del aviso por parte de éste. Para el corte delsuministro será preceptiva la autorización expresa porparte del Alcalde.

La suspensión del suministro de agua, salvo en lossupuestos de corte inmediato, no podrá realizarse endías festivos o días en que, por cualquier motivo, noexista servicio administrativo y técnico de atención alpúblico, a efectos de la tramitación completa del res-tablecimiento del servicio, ni en vísperas del días enque se den algunas de estas circunstancias. En el res-tablecimiento del servicio se realizará el mismo día o,en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sidosubsanadas las causas que originaron el corte desuministro. La notificación del corte de suministro,incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

Nombre y dirección del abonado.

Nombre y dirección de la finca abastecida.

Fecha a partir de la cual se producirá el corte.

Detalle de la razón que origina el corte.

Nombre, dirección, teléfono y horario de las ofici-nas del Ayuntamiento de Solosancho en que puedansubsanarse las causas que originaron el corte.

La reconexión del suministro se hará por elAyuntamiento de Solosancho, que podrá cobrar delabonado, por esta operación, una cantidad equivalen-te al importe de la cuota de contratación vigente en elmomento del restablecimiento, para un calibre igual alinstalado. En caso de corte por falta de pago, si enplazo de tres meses, contados desde la fecha decorte, no se han pagado por el abonado los recibospendientes, se dará por terminado el contrato sin per-juicio de los derechos del Ayuntamiento deSolosancho a la exigencia del pago de la deuda y alresarcimiento de los daños y perjuicios a que hubierelugar.

En caso de que el abonado hubiese formuladoreglamentariamente alguna reclamación o recurso, elprestador del servicio no podrá privarle de suministro

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mientras no recaiga resolución sobre la reclamaciónformulada.

Si el interesado interpusiese recurso contra la reso-lución del organismo competente de la Adminis-tración Pública, se le podrá privar del suministro en elcaso de que no deposite la cantidad adeudada, con-firmada por la resolución objeto del recurso.

Si el Ayuntamiento comprueba la existencia dederivaciones clandestinas podrá inutilizarlasInmediatamente.

Si para proceder a la entrada en el domicilio delabonado es necesario un permiso judicial, el abonadodeberá satisfacer todos los gastos imprescindiblesocasionados para la tramitación de dicho permiso,sin perjuicio de aplicar, además, la sanción correspon-diente.

AArrttííccuulloo 2200°°.. RReesscciissiióónn ddeell ccoonnttrraattoo

El contrato de suministro de agua quedará sinefecto, sin perjuicio de la ejecución anterior o no delas acciones de suspensión de suministro, especifica-das en el ar tículo 18 de este Reglamento, por cual-quiera de las causas siguientes:

1.- A petición del Abonado.

2.- Por resolución del Ayuntamiento de Solosan-cho, en los siguientes casos:

Por persistencia durante más de tres meses encualquiera de las causas de suspensión de suministroreguladas en el ar tículo 18 de este Reglamento.

Por cumplimiento del término o condición del con-trato del mismo.

Por utilización del suministro sin ser el titular con-tractual del mismo.

La reanudación del suministro después de haber-se extinguido el contrato por cualquiera de las causasseñaladas anteriormente, sólo podrá efectuarsemediante nueva solicitud, suscripción de nuevo con-trato y pago de los derechos correspondientes.

CCAAPPIITTUULLOO IIVV.. CCOONNDDIICCIIOONNEESS DDEELL SSUUMMIINNIISSTTRROODDEE AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE

AArrttííccuulloo 2211°°.. CCaarráácctteerr ddeell ssuummiinniissttrroo

En función del uso que se haga del agua, el carác-ter del suministro se tipificará en:

a) Suministro para usos domésticos : Son aque-llos en los que el agua se utiliza exclusivamente para

atender las necesidades propias de la vida domesticaen el domicilio habitual. Se aplicará esta modalidadexclusivamente a locales destinados a viviendas, siem-pre que en ellos no se realice actividad industrial,comercial o profesional de ningún tipo. b) Suministrospara usos comerciales: Se considerarán como talestodos aquellos suministros en los que el agua consti-tuya un elemento indirecto y no básico en una activi-dad profesional, comercial, fabril o industrial.

c) Suministros para usos industriales: Se entende-rán como tales todos aquellos suministros en los queel agua constituya un elemento directo y básico, oimprescindible, en la actividad industrial o comercial.

d) Además de los casos expresados, elAyuntamiento de Solosancho de Agua podrá contra-tar el suministro para usos especiales, considerandocomo tales todos aquellos no incluidos en los usosanteriores.

AArrttííccuulloo 2222°°.. OObblliiggaacciioonneess ddee ssuummiinniissttrroo

El Ayuntamiento se obliga a suministrar el abaste-cimiento de agua a los habitantes del término munici-pal, en las zonas en que esté instalada la red munici-pal de distribución, con arreglo a las disposiciones delpresente reglamento y normativas legales que le seande aplicación.

AArrttííccuulloo 2233°°.. EExxiiggiibbiilliiddaadd ddeell ssuummiinniissttrroo

La obligación por parte del Ayuntamiento de con-tratar y suministrar el Servicio de Abastecimiento deAgua a Domicilio, a los habitantes del término muni-cipal, será exigible únicamente cuando en la calle,plaza o vía pública de que se trate exista conduccióno canalización de agua potable, que permita efectuarlas tomas y acometidas de manera normal o regular yse cumplan todos los requisitos legales necesariospara la concesión del suministro. Cuando no exista latubería de la red general de distribución no podrá exi-girse el suministro y contratación municipal hastatanto aquella conducción esté instalada. Tampocopodrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmue-bles en que, por dificultades técnicas, no puedagarantizarse un servicio regular. Sin embargo, podráncontratarse suministros haciéndose constar esta cir-cunstancia, quedando en este caso exonerado elAyuntamiento de la responsabilidad por las irregulari-dades que pudieran producirse y sin que el abonadopueda formular reclamación alguna por tal concepto.

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AArrttííccuulloo 2244°°.. CCoonnttiinnuuiiddaadd yy pprriioorriiddaadd eenn eell ssuummiinniiss-ttrroo

El Servicio de Abastecimiento de Agua Potableserá continuo, salvo estipulación contraria en la pólizade abono y en los casos en que, por fuerza mayor y/opara una justa distribución del servicio, se impusieranrestricciones en el suministro.

El objetivo prioritario del suministro de agua essatisfacer las necesidades domiciliarias de las vivien-das de la población urbana. Los suministros de aguapara usos industriales y de riego se darán en el únicocaso de que las necesidades del abastecimiento lopermitan. Cuando el servicio lo exija, el Ayuntamiento,podrá, en cualquier momento, disminuir, e inclusosuspender, el servicio para usos agrícolas, de riego oindustriales, dado que estos suministros quedan entodo subordinados a las exigencias del consumodoméstico. El prestador del servicio quedará exonera-do de responsabilidad civil por falta de suministrocuando

ésta afecte a procesos industriales, clínicas, resi-dencias, servicios de alojamiento y hostelería y otrosde naturaleza análoga donde éste sea básico para sufunción, que por las especiales características debe-rán proveerse de medios de reserva.

AArrttííccuulloo 2255°°.. SSuussppeennssiioonneess tteemmppoorraalleess

El Ayuntamiento de Solosancho podrá suspendertemporalmente el servicio cuando sea imprescindiblepara proceder al mantenimiento, reparación o mejorade las instalaciones a su cargo.

La falta de suministro no dará lugar a indemniza-ción en los supuestos de avería, rotura de la red o faltade disponibilidad de agua. Tampoco en los casos deinterrupción del servicio por causa de fuerza mayor ocircunstancias for tuitas.

En los cor tes previsibles y programados, elServicio quedará obligado a dar publicidad de talesmedidas a través de los medios habituales o personal-mente.

AArrttííccuulloo 2266°°.. RReesseerrvvaass ddee aagguuaa

Deberán dimensionar y establecer sus reservas lasindustrias en las que el agua represente un elementoindispensable en el proceso de producción o conser-vación de productos, de forma que quede aseguradosu autoabastecimiento mínimo durante, al menos, 24horas. La instalación de estos depósitos de reserva

se hará de forma que garantice la renovación total delagua acumulada en cortos períodos de tiempo.

Asimismo irán dotados de la correspondiente vál-vula antirretorno para evitar una descarga accidentalen la red de distribución general.

AArrttííccuulloo 2277°°.. RReessttrriicccciioonneess eenn eell ssuummiinniissttrroo

Cuando circunstancias de sequía, escasez decaudales de agua o dificultades de tratamiento loaconsejen, el Ayuntamiento de Solosancho podráimponer restricciones en el suministro del servicio alos abonados.

El Ayuntamiento de Solosancho de Agua vendráobligado a informar a los abonados según lo dispues-to en el ar tículo 25 del presente reglamento.

AArrttííccuulloo 2288°°.. SSuummiinniissttrrooss ppaarraa sseerrvviicciioo ccoonnttrraaiinncceennddiiooss

Las instalaciones contra incendios en el interior deedificaciones, cualquiera que sea el destino o uso deéstas, requerirán el establecimiento de un suministrode agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, atodos los efectos, de las condiciones que esteReglamento prescribe para las instalaciones destina-das al abastecimiento ordinario, de conformidad conlos siguientes criterios:

1.- Independencia de las instalaciones: Las instala-ciones contra incendios serán absolutamente inde-pendientes de las destinadas a cualquier otro fin, y deellas no podrá efectuarse derivación alguna para otrouso.

Queda igualmente prohibido tomar agua de cual-quier elemento de estas instalaciones, salvo en elcaso de incendio, sin la expresa autorización delAyuntamiento de Solosancho . Todo sistema queconstituya la instalación contra incendios, se alimenta-rá a través de una acometida a la red pública de dis-tribución independiente a la del suministro ordinario.

Deberán disponer de las instalaciones adecuadasde almacenamiento, bombeo, suministro de energíaeléctrica autónomo, etc., para poder afrontar los ries-gos previsibles, sin depender de incidencias como uneventual corte de suministro en la red de distribución,obstrucción en la instalación interior o contador, etc.

Cuando la normativa especifica de incendios exijauna presión en la instalación interior del abonado queno sea la que el Ayuntamiento de Solosancho garan-

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tiza, será responsabilidad del abonado establecer yconservar los dispositivos de sobreelevación que lepermitan dar cumplimiento a la normativa especificaantes citada.

2.- Contratación del suministro: La conexión a lared pública de distribución de un suministro contraincendios requerirá la formalización previa del contra-to de suministro correspondiente entre elAyuntamiento de Solosancho y el abonado.

Dichos contratos tendrán la misma tramitación ycarácter que los de suministro ordinario y estarán, portanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamen-tarias que aquéllos.

CCAAPPIITTUULLOO VV.. IINNSSTTAALLAACCIIOONNEESS DDEE AABBAASSTTEECCII-MMIIEENNTTOO DDEE AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE AArrttííccuulloo 2299°°.. RReedd ddeeddiissttrriibbuucciióónn

La “red de distribución de agua” es el conjunto detuberías y todos sus elementos de maniobra y controlque conducen agua a presión, y de la que se derivanlas acometidas para los abonados.

AArrttííccuulloo 3300°°.. AArrtteerriiaa

La arteria será aquella tubería, y sus elementos, dela red de distribución que enlazan diferentes sectoresde la zona abastecida, sin que en ella puedan realizar-se acometidas.

AArrttííccuulloo 3311°°.. CCoonndduucccciioonneess vviiaarriiaass

Se calificarán como conducciones viarias las tube-rías de la red de distribución que discurre a lo largode una vía pública o no, y de las que se derivarán, ensu caso, las acometidas para los suministros, bocasde riego, y tomas contra incendios.

AArrttííccuulloo 3322°°.. AAccoommeettiiddaass

Comprende el conjunto de tuberías y otros ele-mentos que unen las conducciones viarias con la ins-talación interior del inmueble que se pretende abaste-cer.

a) Dispositivo de toma: la toma de agua se encuen-tra colocada sobre la tubería de la red de distribucióny abre el paso de la acometida.

b) Ramal: es el tramo de tubería que une el dispo-sitivo de toma con la llave de registro.

c) Llave de registro: estará situada al final del ramalde acometida en la vía pública y junto al inmueble.

AArrttííccuulloo 3333°°.. IInnssttaallaacciioonneess iinntteerriioorreess

Se entenderá por instalación interior de suministrode agua al conjunto de tuberías y sus elementos decontrol, maniobra y seguridad, posteriores a la llave deregistro en el sentido de la circulación normal del flujode agua.

CCAAPPIITTUULLOO VVII.. AACCOOMMEETTIIDDAASS

AArrttííccuulloo 3344°°.. CCoonncceessiióónn ddee llaass aaccoommeettiiddaass

La concesión de acometidas para suministro deagua potable, corresponde al Ayuntamiento y estarásupeditada a que se cumplan las condiciones deabastecimiento pleno, que se establecen seguida-mente:

1) Que el inmueble a abastecer esté situado en elárea de cobertura del abastecimiento.

2) Que el inmueble que se pretende abastecercuente con instalaciones interiores disponibles y ade-cuadas a las normas del presente Reglamento.

3) Que el inmueble a abastecer disponga de aco-metida para vertidos de agua residuales y pluviales, otenga resuelto el sistema de evacuación de las mis-mas, disponiendo, en éste caso, de las autorizacionesprecisas para ello.

4) Que en las calles o plazas de carácter públicoque linden con el inmueble, o a que éste dé fachadas,existan, instaladas y en servicio, conducciones públi-cas de la red de distribución de agua potable.

Cuando en una vía pública estén proyectadas con-ducciones bajo las dos aceras, la existencia de lasmismas en la acera opuesta a la correspondiente alsupuesto contemplado, no supondrá en ningún casoel cumplimiento del párrafo anterior.

AArrttííccuulloo 3355°°.. CCaarraacctteerrííssttiiccaass ddee llaass aaccoommeettiiddaass

Las características de las acometidas, tanto en loque respecta a sus dimensiones, componentes, tipo ycalidad de sus materiales, como a su forma de ejecu-ción y punto de conexión, serán determinadas por elAyuntamiento de Solosancho, de acuerdo con lo esta-blecido en las Normas Básicas para InstalacionesInteriores, en base al uso del inmueble a abastecer,consumos previsibles y condiciones de presión.

AArrttííccuulloo 3366°°.. TTrraammiittaacciióónn ddee ssoolliicciittuuddeess

Las solicitudes de acometidas se harán por lospeticionarios al Ayuntamiento de Solosancho en elimpreso normalizado que, a tal efecto, facilitará éste.

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A la referida solicitud deben de acompañar, comomínimo, la siguiente documentación: MemoriaTécnica suscrita por el Técnico Autor del Proyecto delas Obras de Edificación o, en su caso, de las instala-ciones que se trate.

Escritura de propiedad o documento que acreditela disponibilidad del inmueble para el que se solicitala acometida.

Licencia municipal de obras, o informe favorabledel Ayuntamiento.

Titularidad de la servidumbre que, en su caso,pudiera ser necesario establecer para las instalacionesde la acometida en cuestión, o de las prolongacionesde redes que pudieran ser necesarias al efecto.

A la vista de los datos que aporte el solicitante, delas características del inmueble, y del estado de lasredes de distribución, el Ayuntamiento deSolosancho, comunicará al peticionario, en el plazomáximo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha depresentación de la solicitud, su decisión de concedero denegar la acometida solicitada y, en este últimocaso, las causas de la denegación.

A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo deotros treinta días naturales para formalizar los reque-rimientos que le hayan sido formuladas por elAyuntamiento de Solosancho, o bien para presentarante el mismo las alegaciones que, en su caso, esti-me. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimen-tado lo reglamentado, se entenderá decaída la solici-tud, sin más obligaciones para el Ayuntamiento.

Aceptada la solicitud, el Ayuntamiento comunicará,en el plazo máximo de 15 días hábiles, la circunstan-cias a las que deberá ajustarse la acometida, asícomo las condiciones de concesión y ejecución.

AArrttííccuulloo 3377°°.. EEjjeeccuucciióónn yy ccoonnsseerrvvaacciióónn

Las acometidas para el suministro de agua, seránejecutadas por el Ayuntamiento de Solosancho o per-sonal autorizado por éste, de conformidad con cuan-to al efecto se establece en este reglamento y norma-tiva técnica del Ayuntamiento de Solosancho, debien-do satisfacer el abonado el importe de ejecución dela acometida.

Las acometidas y sus accesorios pertenecen alpropietario o la comunidad de propietarios. El cualsoportará el cargo por los daños provocados por laexistencia de la acometida.

Los trabajos de reparación y sustitución de las aco-metidas, cuando se originen por un funcionamiento

normal de la misma, deberán ser realizados igualmen-te por el Ayuntamiento de Solosancho de Agua, nopudiendo el propietario del inmueble cambiar o modi-ficar el entorno de la situación de la misma, sin auto-rización expresa del Ayuntamiento de Solosancho.Serán de cuenta y cargo del abonado los gastos dereparación y sustitución de la instalación de suminis-tro de agua desde el comienzo de la propiedad parti-cular hasta el final de su instalación de distribucióninterior o particular.

Los trabajos y operaciones de mejora en las aco-metidas realizadas a petición del abonado con apro-bación del Ayuntamiento, serán de cuenta y cargo delabonado.

AArrttííccuulloo 3388°°.. CCoossttee eejjeeccuucciióónn ddee aaccoommeettiiddaa

Una vez solicitado el suministro, el Ayuntamientode Solosancho, teniendo en cuenta las característicasdel suministro peticionado, y sí así lo solicita el peti-cionario, entregará el presupuesto correspondientede ejecución de la acometida. En dicho presupuestose tendrá en cuenta, además, la posible necesidad deampliar las redes existentes por las necesidades delnuevo suministro.

AArrttííccuulloo 3399°°.. TTeerrrreennooss eenn rrééggiimmeenn ccoommuunniittaarriioo

Cuando varias fincas disfruten en régimen decomunidad el uso de un parque, zona de recreo odeportiva u otras instalaciones, será preceptiva la exis-tencia de una acometida independiente para estosservicios. El abonado en este caso será la persona opersonas que ostenten la representación de la comu-nidad o comunidades existentes.

El aparato de medida se instalará en el límite de lapropiedad con la vía pública y en una arqueta debida-mente protegida y de acuerdo con las característicasfijadas por el Ayuntamiento de Solosancho.

AArrttííccuulloo 4400°°.. CCoonnssttrruucccciióónn ddee nnuueevvooss eeddiiffiicciiooss

Para poder iniciar la construcción de una nuevaedificación en la que se prevea la necesidad de sumi-nistro de agua, será necesaria la aprobación por elAyuntamiento de las características que deberán cum-plir las futuras acometidas de agua e instalación decontadores o ampliación de red en su caso. A tal efec-to, el promotor deberá presentar con el correspon-diente proyecto de obra, los datos técnicos necesariosde dichas instalaciones.

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AArrttííccuulloo 4411°°.. SSuummiinniissttrroo pprroovviissiioonnaall ddee aagguuaa ppaarraaoobbrraass

Esta clase de suministro tendrá carácter especial ytransitorio, y se efectuará en las condiciones siguien-tes:

a) Mediante contador colocado al efecto, en lugarapropiado debidamente protegido, así apreciado a jui-cio del Ayuntamiento de Solosancho.

b) El usuario satisfará el agua suministrada de con-formidad con la tarifa establecida en la OrdenanzaFiscal correspondiente.

c) El suministro se cortará cuando se solicite parael edificio la licencia de primera ocupación o se esti-me que el edificio esté terminado.

d) Se considerará defraudación la utilización deeste suministro para usos distintos al de obras,pudiendo el Ayuntamiento de Solosancho, con inde-pendencia de la sanción que corresponda, procederal corte del suministro y anulación del contrato.

AArrttííccuulloo 4422°°.. CCoommuunniiddaaddeess rruurraalleess yy uurrbbaanniizzaacciioo-nneess

Se entiende por Comunidad Rural aquella que,estando creada de derecho o no, está afectada por unmismo sistema de red de distribución, promovido porlos componentes de la comunidad y que se les sirveagua de la red pública .

Las facturaciones que se realicen a estas comuni-dades será por contador individual para cada usuarioy uno general para los servicios comunes.

En las urbanizaciones, mientras tanto no sean reci-bidas por el Ayuntamiento, la facturación se realizarápor contador general.

Independientemente de que exista una LicenciaMunicipal para el suministro conjunto de laComunidad Rural o Urbanización por contador gene-ral, todos aquellos nuevos usuarios que deseen tenerun suministro de agua potable dentro de laComunidad, deberán necesariamente contar de ante-mano con la autorización municipal para hacer usodel agua potable, realizando las instalaciones deacuerdo con las instrucciones que el marque elAyuntamiento de Solosancho.

Las instalaciones de redes de abastecimiento deagua en las Comunidades Rurales y lasUrbanizaciones, que en un futuro deseen que revier-tan al Ayuntamiento, estarán sujetas a las siguientesnormas:

1.- Contar con la licencia municipal para la ejecu-ción de las obras necesarias para los nuevos servi-cios. Para ello se solicitará por parte del Ayuntamientode Solosancho el informe técnico del promotor o pro-pietario, en el que se detallarán las características delas nuevas redes.

2.- Ejecutar las obras o modificaciones por cuentay a cargo del promotor o propietario de laUrbanización de acuerdo a lo que se especifique enla licencia municipal, realizando las pruebas de pre-sión, estanqueidad y limpieza de tuberías oportunassegún el pliego de prescripciones técnicas delMinisterio de Fomento. La certificación del resultadode las pruebas será firmada solidariamente entre lostécnicos municipales y los del concesionario delAyuntamiento de Solosancho.

3.- En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia,estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urba-nización o polígono para realizar las acometidas deabastecimiento en los posibles edificios, solares o par-celas de que se trate, sin la previa autorización delAyuntamiento de Solosancho , y con formalización dela correspondiente concesión.

4.- El enlace o enlaces de las redes interiores opolígonos, con las conducciones bajo dominio delAyuntamiento de Solosancho, así como las modifica-ciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en lasmismas, como consecuencia de las nuevas deman-das impuestas por la urbanización, se fijarán poraquél, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promo-tor o propietario de la urbanización.

5.- Para la recepción de instalaciones, si ha trans-currido más de un año desde la primera prueba, seránecesario realizar una prueba de recepción en llaass mis-mas condiciones señaladas anteriormente, y realizartodas la modificaciones que le indique elAyuntamiento de Solosancho , a fin de que la nuevared que se incorpore al conjunto municipal cumpla lasnormas vigentes.

AArrttííccuulloo 4433°°.. AAccoommeettiiddaa eenn ddeessuussoo

Finalizado o rescindido el contrato de suministro elprestador del servicio procederá aa la desconexión dela red interior y precintado de la llave de registro. Losgastos serán de cuenta del abonado.

El Ayuntamiento dispondrá libremente del ramalde acometida de la forma conveniente para el interéspúblico.

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AArrttííccuulloo 4444°°.. OObblliiggaattoorriieeddaadd ddee rreeaalliizzaacciióónn ddee aaccoo-mmeettiiddaass..

A fin de evitar las continuas roturas del pavimento,con los consiguientes trastornos que ello origina a lacirculación rodada y a la calidad del pavimento, podráel Excmo. Ayuntamiento, en cualquier momento,decretar la obligatoriedad de realizar la acometidadesde la red general hasta la acera situada frente a lafinca, a costa del propietario de la misma. Esta obliga-toriedad podrá establecerse con carácter general obien parcial para una determinada zona, especialmen-te en los casos en que se proceda a la pavimentacióno reposición del firme en una o varias calles o vías delmunicipio.

CCAAPPIITTUULLOO VVIIII.. IINNSSTTAALLAACCIIOONNEESS IINNTTEERRIIOORREESS

AArrttííccuulloo 4455°°.. CCoonnddiicciioonneess ggeenneerraalleess

La instalación interior para el suministro de aguaserá ejecutada por instalador autorizado por elOrganismo competente en materia de Industria y seajustará a cuanto al efecto prescribe la Norma Básicapara Instalaciones Interiores de suministro de agua(tipo materiales, calidades, ubicaciones, etc.).

La conservación y mantenimiento de estas instala-ciones, serán por cuenta y a cargo del titular o titula-res del suministro existente en cada momento.

AArrttííccuulloo 4466°°.. FFaaccuullttaadd ddee iinnssppeecccciióónn

El Ayuntamiento de Solosancho, por medio de supersonal técnico y operarios especializados debida-mente autorizados, podrá intervenir, inspeccionar ocomprobar los trabajos, materiales y operaciones quese realicen en la instalación particular del abonado. Atal fin, el abonado deberá autorizar durante cualquierhora diurna la entrada, del personal antes expresado,al lugar donde se encuentren tales instalaciones. ElAyuntamiento de Solosancho podrá no autorizar elsuministro de agua cuando, a su juicio, las instalacio-nes particulares del abonado no reúnan las debidascondiciones para ello.

En todo caso, no incumbe al Ayuntamiento deSolosancho ninguna responsabilidad que pudieraprovocar el funcionamiento normal o anormal de lasinstalaciones interiores.

AArrttííccuulloo 4477°°.. IInnssttaallaacciioonneess iinntteerriioorreess iinnsseegguurraass

Cuando a juicio del Ayuntamiento de Solosanchouna instalación particular existente no reúna las con-

diciones necesarias de seguridad y aptitud para el fina que se destina, se le dará comunicación al abona-do para que la sustituya, modifique o repare lo antesposible, en un plazo máximo que se señalará segúnlas circunstancias de cada caso. Transcurrido el plazoconcedido sin que el abonado haya cumplido lo orde-nado por el Servicio Municipal, y si su actitud puedeocasionar daños a terceros, se le podrá suspender elsuministro de agua hasta tanto que la mencionadainstalación par ticular reúna las debidas condicionesde seguridad.

AArrttííccuulloo 4488°°.. MMooddiiffiiccaacciióónn ddee llaass iinnssttaallaacciioonneess iinnttee-rriioorreess

Los abonados del servicio de abastecimiento, esta-rán obligados a comunicar al Ayuntamiento deSolosancho cualquier modificación que realicen en ladisposición, o características de sus instalaciones inte-riores.

AArrttííccuulloo 4499°°.. DDeeppóóssiittooss ddee rroottuurraa ddee ccaarrggaa

En caso de instalación de grupos de presión, éstosdeberán aspirar de un depósito acumulador intercala-do entre la llave de paso y dicho grupo de presión.Antes de dicho depósito deberá disponerse de uncontador de control, en caso de contador individual,por existir un único suministro, éste se instalará tam-bién antes del depósito.

El contador de control y sustractivo deberá ser ins-talado a cargo de la Comunidad de Propietarios, yestará obligada a abonar la diferencia de consumoque pudiera producirse en la instalación interior.

Los depósitos receptores de agua deberán mante-nerse periódicamente y protegerlos razonablementepara evitar cualquier contaminación. Siendo respon-sable de dicho mantenimiento y protección el abona-do.

CCAAPPIITTUULLOO VVIIIIII..-EEQQUUIIPPOOSS DDEE MMEEDDIIDDAA

AArrttííccuulloo 5500°°.. OObblliiggaattoorriieeddaadd ddee uussoo

Todo suministro de agua realizado por elAyuntamiento de Solosancho deberá efectuarse a tra-vés de un contador para la medición de los volúme-nes de agua suministrados.

En el caso de suministro a inmuebles colectivosserá obligatoria la instalación de un aparato de medi-da para cada vivienda o local y otro para los servicioscomunes. Los contadores divisionarios estarán situa-

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dos en batería, según las Normas Básicas para lasInstalaciones Interiores.

El dimensionamiento y fijación de las característi-cas de los contadores, cualquiera que sea el sistemade instalación seguido, será facultad del Ayuntamientode Solosancho, que lo realizará a la vista de la decla-ración de consumo que formule el abonado en susolicitud de suministro, y de conformidad con lo esta-blecido en las Normas Básicas para las InstalacionesInteriores. Cuando la instalación comunitaria tenga undepósito de agua y grupo de presión para su distribu-ción individual a las viviendas, será obligatoria la insta-lación del un contador general anterior al depósito deagua, lo cual conllevará un alta a nombre de la comu-nidad con el objeto de recoger la diferencia entre elconsumo de dicho contador y la suma de los conta-dores divisionarios.

AArrttííccuulloo 5511°°.. CCaarraacctteerrííssttiiccaass ttééccnniiccaass ddee llooss aappaarraa-ttooss ddee mmeeddiiddaa

Las características técnicas de los aparatos demedida se atendrán a lo dispuesto en la Orden de 28de Diciembre de 1988 (B.O.E.. 6 Marzo 89) por la quese regulan los contadores de agua fría.

La selección de los tipos de contadores, su diáme-tro y emplazamiento, se determinará por el prestadordel servicio, de acuerdo a las Normas Básicas paralas instalaciones interiores de suministro de aguavigentes en el momento de la contratación, según eltipo de domicilio a suministrar, o en relación al caudalpunta previsto en suministros especiales.

En el caso de que el consumo real no correspon-diese al concertado entre ambas partes y no guarda-se la debida relación con el que corresponde al rendi-miento normal del contador, éste deberá ser sustitui-do por otro de diámetro adecuado, quedando obliga-do el abonado a satisfacer los gastos ocasionados.

A ambos lados del contador se colocarán llavesque el abonado tendrá a su cargo, a fin de prevenircualquier eventualidad. Las intervenciones que debahacer el Ayuntamiento de Solosancho, como conse-cuencia del mal funcionamiento de ésta llave, se car-garán al abonado.

AArrttííccuulloo 5522°°.. SSiittuuaacciióónn ddee llooss ccoonnttaaddoorreess

Se instalará junto con sus llaves de protección ymaniobra en un armario, homologado, exclusivamen-te destinado a este fin, emplazado en la planta baja

del inmueble, junto al portal de entrada y empotradoen el muro de fachada o cerramiento de la propiedadque se pretende abastecer y, en cualquier caso, conacceso directo desde la vía pública.

Excepcionalmente, en caso debidamente justifica-do, podrá instalarse el contador único y sus llaves demaniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, queha de tener acceso directo desde la calle y situado lomás próximo posible a la fachada o cerramiento de lapropiedad.

Los contadores generales se instalarán antes delos depósitos de rotura de carga y siempre en limitede la vía publica con la propiedad privada.

Las baterías de contadores divisionarios se insta-larán en los locales o armarios exclusivamente desti-nados a este fin, emplazados en la planta baja delinmueble, en zona de uso común, con acceso directodesde el portal de entrada.

Las baterías para centralización de contadores res-ponderán a tipos y modelos oficialmente aprobados yhomologados por el Organismo competente en mate-ria de Industria. En el origen de cada montante y en elpunto de conexión del mismo con la batería de conta-dores divisionarios, se instalará una válvula de reten-ción, que impida retornos de agua a la red de distri-bución.

AArrttííccuulloo 5533°°.. AAddqquuiissiicciióónn ddeell ccoonnttaaddoorr

El contador o aparato medidor de caudales debe-rá ser de los tipos aprobados. por el OrganismoCompetente en materia de Industria y será adquiridopor el usuario, a su cargo, en cualquier comercio oentidad dedicada a la venta de los mismos.

AArrttííccuulloo 5544°°.. VVeerriiffiiccaacciióónn yy pprreecciinnttaaddoo

El aparato contador que haya de ser instalado porel abonado deberá estar verificado obligatoriamente ypodrá ser comprobado y precintado por elAyuntamiento de Solosancho con anterioridad a suinstalación.

Será obligación del abonado la custodia del conta-dor o aparato de medida, así como conservar y man-tener el mismo en perfecto estado, siendo extensibleesta obligación tanto a los precintos de contador,como a las etiquetas de aquél. La responsabilidadque se derive del incumplimiento de esta obligaciónrecaerá directamente sobre el abonado titular delsuministro.

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AArrttííccuulloo 5555°°.. SSoolliicciittuudd ddee vveerriiffiiccaacciióónn

Todo abonado podrá solicitar del Ayuntamiento deSolosancho de Agua la verificación de su contador.

Los gastos que origine la verificación serán decargo del peticionario.

AArrttííccuulloo 5566°°.. CCoollooccaacciióónn yy rreettiirraaddaa ddee ccoonnttaaddoorreess

La colocación y retirada del aparato contador,cuando sea necesario, se efectuará siempre por insta-lador autorizado o por personal del Ayuntamiento deSolosancho.

AArrttííccuulloo 5577°°.. CCaammbbiioo ddee eemmppllaazzaammiieennttoo

Cualquier modificación del emplazamiento delcontador o aparato de medida, dentro del recinto opropiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempreserán a cargo de la parte a cuya instancia se haya lle-vado a cabo aquélla. No obstante, será siempre acargo del abonado toda modificación en el emplaza-miento del contador ocasionada por cualquiera de lossiguientes motivos:

1.- Por obras de reformas efectuadas por el abona-do con posterioridad a la instalación del contador yque dificulten su lectura, revisión o facilidad de susti-tución.

2.- Cuando la instalación del contador no respon-da a las exigencias de este Reglamento, y se produz-ca un cambio en la titularidad del suministro.

AArrttííccuulloo 5588°°.. MMaanniippuullaacciióónn ddeell ccoonnttaaddoorr

El abonado o usuario nunca podrá manipular elcontador o aparato de medida, ni conectar tomas ohacer derivaciones antes de dicho aparato de medida.

AArrttííccuulloo 5599°°.. SSuussttiittuucciióónn ddee ccoonnttaaddoorreess

Será necesaria la sustitución del contador por otroen perfectas condiciones en caso de que por el abo-nado o el personal del Ayuntamiento de Solosanchose detecte cualquier avería o parada del contador ytambién en el caso de sustitución programada, paraello, el Ayuntamiento de Solosancho realizará dichaoperación.

En caso de que la avería se debiera a causas cli-matológicas o a mano airada, los gastos correrán acargo del abonado.

CCAAPPIITTUULLOO IIXX.. LLEECCTTUURRAASS,, CCOONNSSUUMMOOSS YY FFAACC-TTUURRAACCIIOONNEESS

AArrttííccuulloo 6600°°.. LLeeccttuurraa ddee ccoonnttaaddoorreess

La lectura de contadores, que servirá para esta-blecer los caudales consumidos por los abonados, serealizará al menos una vez al año por los empleadosdel Ayuntamiento de Solosancho designados paraello.

La toma de lectura será realizada en horas hábilesde normal relación con el exterior, por el personalautorizado expresamente por el Ayuntamiento deSolosancho, provisto de su correspondiente docu-mentación de identidad.

En ningún caso, el abonado podrá imponer la obli-gación de tomar lectura fuera del horario que tengaestablecido el Ayuntamiento de Solosancho a tal efec-to. En caso de ausencia del abonado de su domicilio,el lector dejará una hoja de lectura que, además

de dejar constancia de su presencia en el domici-lio del abonado, permitirá a éste anotar en la misma lalectura de su contador y hacerla llegar a las oficinasdel Ayuntamiento de Solosancho , a los efectos de lafacturación del consumo registrado.

Cuando pese a lo anteriormente indicado no seobtuviese la lectura del contador, el consumo duranteel período que corresponda se determinará de acuer-do con lo indicado en el ar tículo 61.

AArrttííccuulloo 6611°°.. CCáállccuulloo ddeell ssuummiinniissttrroo

Como norma general, la determinación de los con-sumos que realice cada abonado, se concretará por ladiferencia entre las lecturas de dos períodos consecu-tivos de facturación. Cuando no sea posible conocerlos consumos realmente realizados, como, conse-cuencia de avería en el equipo de medida, ausenciadel abonado en el momento en que se intentó tomarla lectura, o por causas imputables al Ayuntamientode Solosancho, la facturación del consumo se efec-tuará con arreglo al consumo realizado durante elmismo período de tiempo y en la misma época delaño anterior; de no existir, se liquidarán las facturacio-nes con arreglo a la media aritmética de los veinticua-tro meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos his-tóricos para poder obtener el promedio al que sealude en el párrafo anterior, los consumos se determi-narán en base al promedio que se obtenga en funciónde los consumos conocidos de períodos anteriores. Sitampoco esto fuera posible, se facturará un consumoequivalente a la media aritmética del año natural

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inmediatamente al año anterior, si ello tampoco fueraposible se estimará en base a la media aritmética delperiodo actual según tipos de uso en el servicio.

Los consumos así estimados tendrán el carácterde firme en el supuesto de avería en el contador, y acuenta en los otros supuestos, en los que, una vezobtenida la lectura real, se normalizará la situación,por exceso o por defecto, en las facturaciones de lossiguientes períodos a tenor de la lectura practicada encada uno de ellos. En aquellos casos en que, por erroranomalía de medición, se hubiesen facturado cantida-des inferiores o superiores a las debidas, se escalona-rá el pago o el abono, según el caso, de la diferenciaen un plazo que, salvo acuerdo contrario, no podráser superior a un año.

AArrttííccuulloo 6622°°.. FFaaccttuurraacciióónn

Las cantidades a facturar por la prestación del ser-vicio se hallarán aplicando las tarifas vigentes a losconsumos registrados en las lecturas.

El prestador del servicio percibirá de cada abona-do el importe de suministro, de acuerdo con la moda-lidad tarifaria vigente en cada momento, así como lostributos que procedan en cada caso.

Si existiese cuota de servicio, al importe de ésta sele añadirá la facturación del consumo correspondien-te a los registros del aparato de medición.

En los periodos de facturación en que hayan esta-do vigentes varios precios, la liquidación se efectuarápor prorrateo.

AArrttííccuulloo 6633°°.. RReecciibbooss

Los recibos de los importes del servicio prestadose confeccionarán como máximo anualmente, inclu-yéndose en los mismos los impuestos y otras tasasque puedan corresponder. Se confeccionará un reci-bo por cada abonado.

AArrttííccuulloo 6644°°.. FFoorrmmaa ddee ppaaggoo ddee llooss rreecciibbooss

Respecto a los importes que, por cualquier con-cepto, deban satisfacerse al Ayuntamiento deSolosancho, podrá el abonado optar por domiciliar elpago del recibo en libreta de ahorro o cuenta corrien-te bancaria, o bien hacerlo efectivo directamente enentidades bancarias o financieras.

AArrttííccuulloo 6655°°.. VVííaa ddee aapprreemmiioo

Transcurridos los periodos de cobro voluntario,desde la fecha de puesta al cobro de los recibos o

desde la liquidación de fraude, sin haber satisfecho suimporte, el Ayuntamiento de Solosancho ó la entidaden que este tenga delegadas las funciones de Aguaprocederá a declararlos incursos en la vía de apremio.

Decretada la vía de apremio, se aplicará al impor-te del recibo el 20 por ciento con el carácter de recar-go, más intereses y otros gastos y se procederá a sucobro a través del Organismo Autónomo deRecaudación de la Exma. Diputación Provincial deÁvila, como ente en el cual tiene el Ayuntamiento deSolosancho delegadas las funciones en materia deRecaudación Ejecutiva, de acuerdo al procedimientoestablecido.

AArrttííccuulloo 6666°°.. RReeccllaammaacciioonneess

El abonado que desee formular una reclamaciónsobre la facturación, lo podrá hacer por medio deescrito dirigido al Ayuntamiento de Solosancho o bienpersonándose en sus oficinas y acompañando losrecibos que se presume contengan error.

AArrttííccuulloo 6677°°.. CCoonnssuummooss ppúúbblliiccooss

Los consumos para usos públicos (edificios, jardi-nes, fuentes, baldeos de calles, etc.) podrán ser medi-dos por contador, o en su caso, aforados con la mayorexactitud posible, a efectos de su cuantificación.

CCAAPPIITTUULLOO XX.. RRÉÉGGIIMMEENN DDEE TTAARRIIFFAASS

AArrttííccuulloo 6688°°.. TTaarriiffaass ddeell sseerrvviicciioo

El precio del suministro será establecido en cadamomento por el Régimen de Tarifas que sea legal-mente de aplicación, incluido en la correspondienteOrdenanza Fiscal, en orden a la consecución y man-tenimiento del equilibrio económico y financiero delAyuntamiento de Solosancho para la prestación delServicio de Abastecimiento de Agua Potable.

AArrttííccuulloo 6699°°.. RReeccaarrggooss eessppeecciiaalleess

Con independencia de los conceptos tarifariosestablecidos en el ar tículo 69 de este Reglamento, enla prestación del servicio de agua a un sector de lapoblación, o a cier to/s concreto/s abonado/s, pormotivos de explotación de instalaciones diferentes alas del normal abastecimiento, como pudieran ser ins-talaciones para modificación de presiones o caudales,que generen un coste adicional al general de la explo-tación, el Ayuntamiento de Solosancho podrá estable-cer, previo acuerdo del Ayuntamiento, para los abona-

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dos afectados, un recargo que asuma el mayor costederivado del tratamiento diferenciado, con carácterpermanente o transitorio, sobre el precio del metrocúbico del agua potable.

CCAAPPIITTUULLOO XXII.. FFRRAAUUDDEESS YY LLIIQQUUIIDDAACCIIÓÓNN DDEEFFRRAAUUDDEE YY SSAANNCCIIOONNEESS

AArrttííccuulloo 7700°°.. FFrraauuddeess eenn eell ssuummiinniissttrroo ddee aagguuaappoottaabbllee

Se considerará como fraude:

1°. Utilizar agua del Ayuntamiento de Solosanchosin haber suscrito contrato de abono.

2° Ejecutar acometidas sin haber cumplido previa-mente los requisitos previstos en este Reglamento.

3° Falsear la declaración induciendo alAyuntamiento de Solosancho a facturar menor canti-dad de la que deba satisfacer por el suministro.

4°. Modificar o ampliar los usos a que se destina elagua, especificados en el contrato de suministro.

5º Levantar los contadores instalados sin autoriza-ción del Ayuntamiento de Solosancho, romper los pre-cintos, el cristal o la esfera de los mismos, desnivelar-los, interrumpirlos o pararlos y, en general toda acciónque tienda a desfigurar la indicación de estos apara-tos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses municipa-les.

6°. Establecer ramales, derivaciones o injer tos quepuedan traer consigo el uso fraudulento del agua porel interesado o por terceros.

7°. Introducir modificaciones o realizar ampliacio-nes en la instalación, sin previa autorización. 8°.Revender el agua obtenida por contrato de suministrocon el Servicio Municipal o suministrar agua a vivien-das que carezcan del Servicio aunque no constituyareventa.

AArrttííccuulloo 7711°°.. AAccttuuaacciióónn ppoorr aannoommaallííaa

Cuando por el personal del Ayuntamiento deSolosancho se encuentren derivaciones en sus redescon utilización de suministro sin convenio alguno, esdecir, realizadas clandestinamente, el Ayuntamiento,como titular del Servicio podrá efectuar el corte inme-diato del suministro en tales derivaciones.

Si al ir a realizar el personal la comprobación deuna denuncia por fraude se le negara la entrada en eldomicilio de un abonado, el Ayuntamiento deSolosancho estará autorizado para suspender el sumi-nistro.

AArrttííccuulloo 7722°°.. LLiiqquuiiddaacciióónn ddee ffrraauuddee

El Ayuntamiento de Solosancho formulará la liqui-dación del fraude, considerando los siguientes casos:

1°. Que no existiera contrato alguno para el sumi-nistro de agua.

2°. Que, por cualquier procedimiento, fuese mani-pulado o alterado el registro del contador o aparato demedida.

3°. Que se realizasen derivaciones de caudal, per-manente o circunstancial, antes de los equipos demedida.

4°. Que se utilice el agua potable para usos distin-tos de los contratados, afectando a la facturación delos consumos según la tarifa a aplicar.

El Ayuntamiento de Solosancho, practicará lacorrespondiente liquidación, diferenciando en funciónde lo establecido en la parte superior de este ar ticuloy practicando la correspondiente liquidación, según locasos.

En todos los casos, el importe del fraude, deduci-do con arreglo a los preceptos establecidos en lospárrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos quele fueran repercutibles.

Las liquidaciones que formule el Ayuntamiento deSolosancho a serán notificadas a los interesadosquienes, contra las mismas, podrán formular , ante elOrganismo competente, las reclamaciones que mar-can los ar tículos 79 Y 80 de este Reglamento, sin per-juicio de las demás acciones de que se considerenasistidos.

Las reclamaciones no paralizarán el pago de lasfacturaciones o liquidaciones objeto de las mismas;no obstante, cuando la reclamación se plantee pordisconformidad con la cuantía facturada por el servi-cio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobreel exceso sobre la facturación inmediatamente ante-rior. Una vez resuelta la reclamación, el Ayuntamientode Solosancho de Agua, en base a la cantidad satis-fecha por el abonado, realizará la correspondienteliquidación.

Cuando el fraude pudiera revestir carácter de deli-to o falta, sin perjuicio de aplicar la sanción adminis-trativa que corresponda, se dará cuenta del mismo ala jurisdicción competente para que, en su caso, exijala responsabilidad criminal a que hubiere lugar.

AArrttiiccuulloo 7733°°.. El incumplimiento, por parte de 1abonado de las prescripciones dictadas por la

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Alcaldía , mediante Bandos de obligado cumplimien-to, y lo establecido en la correspondiente Ordenanza,serán sancionadas conforme a lo establecido en elar t. 21 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Localy disposiciones complementarias.

CCAAPPIITTUULLOO XXIIII.. SSUUSSPPEENNSSIIÓÓNN DDEELL SSUUMMIINNIISSTTRROO YYRREESSCCIISSIIÓÓNN DDEELL CCOONNTTRRAATTOO

AArrttiiccuulloo 7744°°.. SSuussppeennssiióónn ddeell ssuummiinniissttrroo

El incumplimiento por parte del abonado de cual-quiera de las obligaciones detalladas en esteReglamento, así como cualquier derivación de caudalpermanente o circunstancial, antes de los equipos demedida, o manipulación de éstos últimos, facultará alprestador del servicio para suspender el suministro,siguiendo los trámites que se señalan en ar ticulo 19de este Reglamento.

La desocupación del edificio o abandono de lafinca, el cambio de titularidad o similares, darán lugara la resolución de los contratos.

AArrttiiccuulloo 7755°°.. RReennoovvaacciióónn ddeell ssuummiinniissttrroo

Los gastos que origine la suspensión serán a cuen-ta del Ayuntamiento, y la reconexión del suministro, encaso de corte notificado, será a cuenta del abonado.

AArrttííccuulloo 7766°°.. RReessoolluucciióónn ddeell ccoonnttrraattoo

Transcurridos dos meses desde la suspensión delsuministro sin que el abonado haya enmendado cual-quiera de la causa establecidas en este Reglamento,por las cuales se procedió a la citada suspensión, elprestador del servicio estará facultado para resolver elcontrato al amparo de lo que dispone el ar tículo 1.124del Código Civil.

AArrttííccuulloo 77°. PPrreecciinnttaaddoo ddee AAccoommeettiiddaa

Resuelto el contrato, el Ayuntamiento podrá proce-der al precintado de la acometida a que corresponda.

AArrttííccuulloo 7788°°.. AAcccciioonneess lleeggaalleess

El Ayuntamiento de Solosancho como prestadordel servicio, a pesar de la suspensión del servicio yrescisión del contrato, podrá entablar todas las accio-nes civiles que considere oportunas en defensa desus intereses y derechos y dará cuenta a la jurisdic-ción penal, si procede, con el objeto de determinar laexistencia o no de responsabilidad penal por algún

delito que pueda haberse cometido contra la presta-ción de servicios públicos básicos.

CCAAPPIITTUULLOO XXIIIIII.. CCOOMMPPEETTEENNCCIIAA YY RREECCUURRSSOOSS

AArrttííccuulloo 7799°°.. CCoommppeetteenncciiaa ddeell AAyyuunnttaammiieennttoo ddeeSSoolloossaanncchhoo

El Alcalde - Presidente del Ayuntamiento deSolosancho tendrá las facultades que le concede elpresente Reglamento y las que en uso de las suyasexpresamente le concede la Alcaldía.

AArrbbiittrraajjee:: Las partes podrán acogerse al SistemaPublico o Privado de Mediación y Arbitraje.

AArrttííccuulloo 8800°°.. RReeccuurrssooss aaddmmiinniissttrraattiivvooss

Contra las decisiones adoptadas por el Alcalde deSolosancho, podrá interponerse Recurso de Alzadaen el plazo y con las características que para estetipo de recursos administrativos establece el ar tículo115 de la Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones y del Procedimiento AdministrativoComún, ante el Pleno de la Corporación, cuya reso-lución causará estado quedando agotada la vía admi-nistrativa, sin que contra ella quepa ningún otro recur-so administrativo, excepto el recurso extraordinario derevisión.

AArrttiiccuulloo 8811..- RReeccuurrssoo ccoonntteenncciioossoo-aaddmmiinniissttrraattiivvoo..

Contra la resolución que dicte el Pleno de laCorporación resolviendo el recurso de alzada se pon-drá interponer recurso contencioso-administrativo.

CCAAPPIITTUULLOO XXIIVV.. DDEELL RREEGGLLAAMMEENNTTOO

AArrttííccuulloo 8822°°.. OObblliiggaattoorriieeddaadd ddee ssuu ccuummpplliimmiieennttoo

Los abonados y el Ayuntamiento de Solosanchoestarán obligados a cumplir todas las cláusulas y con-diciones del presente reglamento.

AArrttííccuulloo 8833°°.. MMooddiiffiiccaacciioonneess aall RReeggllaammeennttoo

El Ayuntamiento podrá en todo momento modifi-car de oficio el presente Reglamento por los mismostrámites que para su aprobación.

Las nuevas disposiciones serán aplicables, sinexcepción, a todos los abonados.

AArrttííccuulloo 8844°°.. IInntteerrpprreettaacciióónn ddeell RReeggllaammeennttoo

Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicacióndel presente Reglamento serán interpretados por el

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Ayuntamiento en primera instancia, y, en su caso, porla Delegación Provincial de Industria y

Energía u organismo regional con plena potestadpara tal fin, sin perjuicio de que los beneficiarios delservicio, una vez agotada la vía administrativa puedanacudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrati-va a través del correspondiente recurso.

AArrttííccuulloo 8855°°.. VViiggeenncciiaa ddeell rreeggllaammeennttoo

La vigencia del presente Reglamento se iniciarácuando transcurra el plazo de 15 días hábiles al quese refiere el ar tículo 65.2 de la Ley Reguladora de lasBases del Régimen Local en relación con el ar tículo70.2 del mismo Texto Legal, una vez que se publiqueen el Boletín Oficial de la Provincia su aprobación defi-nitiva y su texto íntegro, permaneciendo vigente entanto no se acuerde su modificación o derogaciónexpresas por medio del oportuno expediente.

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS TTRRAANNSSIITTOORRIIAASS

PPRRIIMMEERRAA..- Los abonados que en la actualidad notengan las instalaciones en las condiciones estableci-das en este Reglamento, de forma especial en lo quese refiere a ubicación de contadores de agua, se lesconcederá un plazo de 6 años, desde la entrada envigor de este Reglamento, para que proceda, a suentero coste, a adecuar y cumplir las condicionesreflejadas en este Reglamento.

En casos excepcionales, por acuerdo delAyuntamiento, podrá prorrogarse o adelantarse elplazo señalado anteriormente.

SSEEGGUUNNDDAA..- En aquellos edificios antiguos en losque sea técnicamente difícil cumplir lo previsto en elar t. 52 de este Reglamento, se respetarán excepcio-nalmente en estos casos, las instalaciones actuales,previa autorización del Ayuntamiento.

TTEERRCCEERRAA..- El no cumplimiento de lo establecidoen la disposición anterior, se considera como unsupuesto habilitante para el corte o suspensión desuministro.

Aprobado en Pleno el día 31 de Octubre 2005

En Solosancho, a 5 de Enero de 2006.

El Alcalde, Benito Zazo Nuñez

Número 2.397/05

AY U N T A M I E N T O D EP I E D R A L A V E S

I N F O R M A C I Ó N P Ú B L I C A

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, ensesión celebrada el día 22 de Abril de 2005, ha apro-bado Inicialmente el Estudio de Detalle del Sector 6-Cde SUNC, de las NN.UU. de Piedralaves, promovidopor DON JOSE MARIO LUENGO MARTÍNEZ.

Lo que se hace público para general conocimien-to de conformidad con lo establecido en el ar t. 52.2de la Ley 5/99 de la Ley 8 de abril, de Urbanismo deCastilla y León, para que en el plazo de un mes, con-tado desde el día siguiente a la última de las publica-ciones en los Boletines Oficiales de la Junta deCastilla y León y de la Provincia de Ávila, pueda serexaminado el expediente en la secretaría municipal ypresentar las alegaciones que se estimen pertinentes.

Piedralaves, 22 de Abril de 2005.

La Alcaldesa, María Victoria Moreno Saugar.

Número 138/06

AY U N T A M I E N T O D E H E R R A D Ó ND E P I N A R E S

A N U N C I O

AAmmpplliiaacciióónn ppllaazzoo vveennttaa ddee ppaarrcceellaass eeddiiffiiccaabblleess..

En relación con el Anuncio publicado en el BOPde la Provincia, n° 248, de fecha 28 de diciembre de2.005, según Resolución de Alcaldía del día de lafecha, se modifica el plazo que fue fijado en el Pliegode Condiciones para remitir y presentar en esteAyuntamiento las plicas y documentación para tomarparte en la subasta, hasta el día 30 de marzo de2.006, a las 14:00 horas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Cañada, a 9 de enero de 2.006.

El Alcalde, Andrés J. Sáez García.

Boletín Oficial de la Provincia de Ávila24 Miércoles, 18 de enero de 2006 Número 12