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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, lunes 15 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.618 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS MINISTERIO DE TURISMO Decreto 352/2013 Dase por aprobada la reubicación escalafonaria de agentes en la Administración de Parques Nacionales. ................................................................................................................................. 1 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 389/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación Primaria de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa................................... 4 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decreto 387/2013 Danse por prorrogadas designaciones de Directores. .................................................................. 4 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012. Decreto S 364/1976 ................................................................................................................... 5 Decreto S 365/1976 ................................................................................................................... 5 Decreto S 370/1976 ................................................................................................................... 5 Decreto S 388/1976 ................................................................................................................... 5 Decreto S 389/1976 ................................................................................................................... 5 Decreto S 414/1976 ................................................................................................................... 6 Decreto S 418/1976 ................................................................................................................... 6 Decreto S 425/1976 ................................................................................................................... 6 Decreto S 426/1976 ................................................................................................................... 6 Decreto S 427/1976 ................................................................................................................... 6 Decreto S 428/1976 ................................................................................................................... 7 Decreto S 442/1976 ................................................................................................................... 7 Decreto S 429/1976 ................................................................................................................... 7 Decreto S 431/1976 ................................................................................................................... 8 Decreto S 462/1976 ................................................................................................................... 8 Decreto S 463/1976 ................................................................................................................... 8 Decreto S 464/1976 ................................................................................................................... 8 Decreto S 465/1976 ................................................................................................................... 8 Decreto S 475/1976 ................................................................................................................... 8 Decreto S 476/1976 ................................................................................................................... 8 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 108/2013 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.............................................................................................. 9 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4429360I# MINISTERIO DE TURISMO Decreto 352/2013 Dase por aprobada la reubicación escalafonaria de agentes en la Administración de Par- ques Nacionales. Bs. As., 3/4/2013 VISTO el Expediente Nº 0001380/2012 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIO- NALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y sus modifica- torios, 56 de fecha 23 de enero de 2006 y 192 de fecha 15 de diciembre de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 se aprobó el Regla- mento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el que rige, entre otros aspectos, el ám- bito de aplicación, misión, funciones y organización del citado Cuerpo. Que por el Decreto Nº 56 de fecha 23 de enero de 2006 se aprobó la Misión, Ambito de Ac- tuación, Funciones, Atribuciones y Obligaciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, conforme al Artículo 33 de la Ley Nº 22.351. Que diferentes circunstancias institucionales impidieron la efectiva aplicación de los proce- dimientos previstos para la calificación anual del personal del referido Cuerpo. Que la falta de calificaciones impidió a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Na- cionales promocionar en la carrera administrativa. Que tal situación resultó subsanada con el dictado del Decreto Nº 192 de fecha 15 de di- ciembre de 2011, que ha dotado al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de una reubicación escalafonaria que dio reconocimiento al efectivo y adecuado desempeño de funciones de los agentes pertenecientes a sus diferentes Agrupamientos. Que el Decreto Nº 192/11 dejó expresa constancia que los Guardaparques que se en- contraban comprendidos en los alcances del Artículo 35 del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, una vez resuelta su situación sumarial y en la medida que se disponga de las vacantes necesarias, podrán promover a través de la reubicación escalafo- naria, lo que se ha verificado respecto de determinados agentes de dicho Cuerpo. Que con posterioridad a la citada medida, se han acreditado los extremos que permiten la incorporación de otros agentes integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en los alcances de la reubicación dispuesta por el precitado Decreto. Que conforme lo indicado, es menester incorporar a los agentes que no fueron incluidos oportunamente en el Decreto Nº 192/11. Que asimismo, un nuevo análisis de los antecedentes del personal incluido en dicha medi- da, conlleva la necesidad de otorgar a algunos de ellos una nueva categoría. Que la medida que se propicia a través del dictado del presente acto tiene como propósito restablecer la carrera administrativa de aquellos agentes incluidos en los considerandos anteriores, en pie de igualdad a la totalidad de los integrantes del Cuerpo de Guardapar-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,lunes 15 de abril de 2013

año CXXinúmero 32.618

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

Ministerio De turisMoDecreto 352/2013Dase por aprobada la reubicación escalafonaria de agentes en la Administración de Parques Nacionales. ................................................................................................................................. 1

Ministerio De eDuCaCionDecreto 389/2013Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación Primaria de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa. .................................. 4

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecreto 387/2013Danse por prorrogadas designaciones de Directores. .................................................................. 4

DeCretos seCretos Y reserVaDosPublicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.

Decreto S 364/1976 ................................................................................................................... 5

Decreto S 365/1976 ................................................................................................................... 5

Decreto S 370/1976 ................................................................................................................... 5

Decreto S 388/1976 ................................................................................................................... 5

Decreto S 389/1976 ................................................................................................................... 5

Decreto S 414/1976 ................................................................................................................... 6

Decreto S 418/1976 ................................................................................................................... 6

Decreto S 425/1976 ................................................................................................................... 6

Decreto S 426/1976 ................................................................................................................... 6

Decreto S 427/1976 ................................................................................................................... 6

Decreto S 428/1976 ................................................................................................................... 7

Decreto S 442/1976 ................................................................................................................... 7

Decreto S 429/1976 ................................................................................................................... 7

Decreto S 431/1976 ................................................................................................................... 8

Decreto S 462/1976 ................................................................................................................... 8

Decreto S 463/1976 ................................................................................................................... 8

Decreto S 464/1976 ................................................................................................................... 8

Decreto S 465/1976 ................................................................................................................... 8

Decreto S 475/1976 ................................................................................................................... 8

Decreto S 476/1976 ................................................................................................................... 8

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 108/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............................................................................................. 9

Primera Sección

Sumario DECRETOS#I4429360I#

MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 352/2013

Dase por aprobada la reubicación escalafonaria de agentes en la Administración de Par-ques Nacionales.

Bs. As., 3/4/2013

VISTO el Expediente Nº 0001380/2012 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIO-NALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 26.784 y los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y sus modifica-torios, 56 de fecha 23 de enero de 2006 y 192 de fecha 15 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 se aprobó el Regla-mento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, el que rige, entre otros aspectos, el ám-bito de aplicación, misión, funciones y organización del citado Cuerpo.

Que por el Decreto Nº 56 de fecha 23 de enero de 2006 se aprobó la Misión, Ambito de Ac-tuación, Funciones, Atribuciones y Obligaciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, conforme al Artículo 33 de la Ley Nº 22.351.

Que diferentes circunstancias institucionales impidieron la efectiva aplicación de los proce-dimientos previstos para la calificación anual del personal del referido Cuerpo.

Que la falta de calificaciones impidió a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Na-cionales promocionar en la carrera administrativa.

Que tal situación resultó subsanada con el dictado del Decreto Nº 192 de fecha 15 de di-ciembre de 2011, que ha dotado al personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de una reubicación escalafonaria que dio reconocimiento al efectivo y adecuado desempeño de funciones de los agentes pertenecientes a sus diferentes Agrupamientos.

Que el Decreto Nº  192/11 dejó expresa constancia que los Guardaparques que se en-contraban comprendidos en los alcances del Artículo 35 del Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, una vez resuelta su situación sumarial y en la medida que se disponga de las vacantes necesarias, podrán promover a través de la reubicación escalafo-naria, lo que se ha verificado respecto de determinados agentes de dicho Cuerpo.

Que con posterioridad a la citada medida, se han acreditado los extremos que permiten la incorporación de otros agentes integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales en los alcances de la reubicación dispuesta por el precitado Decreto.

Que conforme lo indicado, es menester incorporar a los agentes que no fueron incluidos oportunamente en el Decreto Nº 192/11.

Que asimismo, un nuevo análisis de los antecedentes del personal incluido en dicha medi-da, conlleva la necesidad de otorgar a algunos de ellos una nueva categoría.

Que la medida que se propicia a través del dictado del presente acto tiene como propósito restablecer la carrera administrativa de aquellos agentes incluidos en los considerandos anteriores, en pie de igualdad a la totalidad de los integrantes del Cuerpo de Guardapar-

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Lunes 15 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 2

Pág.JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 105/2013Dase por aprobada adenda a contratación en la Dirección General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación de la Subsecretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública........................................................................................................................................ 9

Decisión Administrativa 107/2013Dase por aprobada contratación en la Dirección de Conservación del Suelo y Lucha contra la Desertificación de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental de la Secretaría de Am-biente y Desarrollo Sustentable. .................................................................................................. 9

PresiDenCia De la naCionDecisión Administrativa 109/2013Dase por aprobada contratación en la Autoridad Regulatoria Nuclear. ......................................... 10

RESOLUCIONES

iDentiDaD De generoResolución 493/2013-DNRNPEstablécense requisitos documentales exigibles para la tramitación de solicitudes de recono-cimiento de identidad de género. Ley Nº 26.743. ........................................................................ 10

reCoMPensasResolución 376/2013-MJDHOfrécese recompensa a quienes brinden datos determinantes para dar con el paradero y con-secuente libertad de personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores. Artículo 146 del Código Penal. .................................................................................................... 11

autoriDaD FeDeral De serViCios De CoMuniCaCion auDioVisualResolución Conjunta 77/2013-SGCA y 67/2013-SHIncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas. ................................................... 11

seCretaria De CulturaResolución Conjunta 67/2013-SGCA y 64/2013-SHIncorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Nacio-nal de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano “Manuel Dorrego”. ............................ 12

DISPOSICIONES

ProDuCtos MeDiCinalesDisposición 1918/2013-ANMATEstablécense los criterios para la selección de una especialidad medicinal como producto de referencia para los estudios de Bioequivalencia y Equivalencia In-Vitro. ...................................... 12

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 15

Anteriores ................................................................................................................................... 39

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 44

ques Nacionales, reconociendo los servicios efectivos cumplidos en los diferentes desti-nos y funciones desempeñadas durante los años transcurridos desde su incorporación al citado Cuerpo.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por aprobada la reubicación escalafonaria de los agentes pertenecientes a los diferentes Agrupamientos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Dase por aprobado el reingreso a partir del 1° de diciembre de 2006, y apruébase la reubicación escalafonaria a partir de la fecha de la presente medida, del agente Darío Gustavo ROMITI (Legajo Nº 1845), perteneciente al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de Guardapar-ques Nacionales de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3° — Sustitúyese la categoría de los agentes pertenecientes a los diferentes Agrupamientos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, de conformidad con el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4° — Dase por aprobada, exclusivamente a los fines previsionales, la reubicación esca-lafonaria de los agentes en situación de retiro que se consignan en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente medida, en la categoría y a partir de las fechas que en dicho instrumento se consignan.

Art. 5° — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINIS-TRACION NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, Entidad 107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONA-LES para el ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente Artículo.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 107 - ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

ANEXO I

CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

REUBICACION ESCALAFONARIA

APELLIDOS Y NOMBRES LEGAJO CATEGORIA REUBICACION

CALO, José 1609 G4 G7

CAÑETE, Omar Antonio 1810 G4 G6

CARADONNA, Angel Alberto 1390 G4 G7

GARCIA PAZ, Hugo Alberto 1330 G4 G7

GARZON, José Gonzalo 1906 G3 G5

GIACCHINO, Horacio Pedro 1160 G5 G7

GIMENEZ, Luciano Hugo 1331 G4 G7

LOPEZ, Eloy Ramón 2055 G2 G3

MAMANI, Julio Cesar 1340 G4 G7

MORALES, Martín Hernán 1994 G2 G4

MUÑOZ, Sandra Georgina 1526 G4 G7

PEREZ ARGAÑARAZ, Juan Carlos 1630 G4 G7

RECALDE, Carlos 1770 GA-1 GA-3

ROCCA, Fabián 1802 G2 G3

RUIZ, Nancy Victoria 1867 G4 G5

SAIBENE, Carlos Alberto 1472 G4 G7

SANCHEZ, Gustavo Ariel 1520 G4 G7

SOLVEIRA, Germán Andrés 1949 G3 G4

ANEXO II

CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

REINGRESO Y REUBICACION

APELLIDO Y NOMBRES LEGAJO CATEGORIA REINGRESO A PARTIR DE REUBICACION

ROMITI, Darío Gustavo 1845 G2 1/12/2006 G5

ANEXO III

CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

GUARDAPARQUES NACIONALES

SUSTITUCION

APELLIDOS Y NOMBRES LEGAJO CATEGORIA REUBICACION

ALZOGARAY, Ramón Alvaro 1753 G6 G7

ENTROCASSI FASSINATO, Matías 1745 G6 G7

FERRANTE, Adriana Marta 1748 G6 G7

FRAIRE, Mariana Eugenia 1756 G6 G7

FRIAS, Nelso Ricardo 1752 G6 G7

GEORGOPULOS, Adrián Christian 1749 G6 G7

JAACKS, Germán 1742 G6 G7

MARCON, Omar Ariel 1750 G6 G7

MIOR, Alejandro Néstor 1744 G6 G7

MUJICA, Damián Horacio 1747 G6 G7

OCHOA, Marcelo Livio 1760 G6 G7

ORLANDO, Adriana Elena 1755 G6 G7

SEUFFERHELD, Alberto Federico 1758 G6 G7

SOSA, Néstor Fabián 1754 G6 G7

VARELA, Bárbara Mariana 1746 G6 G7

ZANELLO, Marcelo Daniel 1751 G6 G7

ANEXO IV

CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES

REUBICACION ESCALAFONARIA

A LOS FINES PREVISIONALES

APELLIDOS Y NOMBRES LEGAJO CATEGORIA REUBICACION A PARTIR DE

MAFFEIS, Ricardo Santiago 1394 G4 G7 1/9/2012

NAHUELPAN, Fernando 1757 G6 G7 1/5/2012

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Lunes 15 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 3JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES PROGRAMA 1 - ACTIVIDADES CENTRALESACTIVIDAD 01 - ACTIVIDADES CENTRALES

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 6

G-6 -5

G-4 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 1 - PARQUE NACIONAL IGUAZUACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL IGUAZU

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 7

G-6 -1

G-5 2

G-4 -6

G-3 -1

G-2 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 2 - PARQUE NACIONAL LANINACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL LANIN

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 4

G-6 -3

G-4 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG.SUBPROGRAMA 4 - PARQUE NACIONAL LOS ALERCESACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL LOS ALERCES

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 2

G-6 -1

G-5 1

G-4 -1

G-2 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG.SUBPROGRAMA 7 - PARQUE NACIONAL LAGO PUELOACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL LAGO PUELO

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 2

G-5 -1

G-4 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 8 - PARQUE NACIONAL EL PALMARACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL EL PALMAR

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-3 1

G-2 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 10 - PARQUE NACIONAL RIO PILCOMAYOACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL RIO PILCOMAYO

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

GA-3 1

GA-1 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 12- PARQUE NACIONAL LIHUE CALELACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL LIHUE CALEL

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 3

G-6 -2

G-4 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 13- PARQUE NACIONAL TALAMPAYAACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL TALAMPAYA

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 1

G-6 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 19- PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADASACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL SIERRA DE LAS QUIJADAS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 1

G-6 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

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Lunes 15 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 4JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 22 - PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITOACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 2

G-6 -2

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 32 - PARQUE NACIONAL MARINO COSTERO PATAGONIA AUSTRALACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL MARINO COSTERO PATAGONIA AUSTRAL

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 2

G-4 -2

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 34- PARQUE NACIONAL EL REYACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL EL REY

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-3 1

G-2 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 17 - GESTION, MANEJO Y FISCALIZACION DE AREAS NATURALES PROTEG. SUBPROGRAMA 38 - PARQUE NACIONAL COPOACTIVIDAD 01 - GESTION PARQUE NACIONAL COPO

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 1

G-6 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

JURISDICCION 53 - MINISTERIO DE TURISMOSERVICIO: 107 ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESPROGRAMA 19 - CAPACITACIONACTIVIDAD 01 - FORMACION DE TECNICOS PARA AREAS NAT. PROTEGIDAS

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS DE CATEDRA

PERSONAL DE GUARDAPARQUES

G-7 1

G-6 -1

Subtotal Escalafón 0

TOTAL ACTIVIDAD 0

#F4429360F#

#I4428466I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 389/2013

Dase por prorrogada designación de la Directora de Educación Primaria de la Di-rección Nacional de Gestión Educativa de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Edu-cativa.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 681 del 27 de mayo de 2011, 31 del 9 de enero de 2012 y 1.754 del 21 de septiembre de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 681 del 27 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Directora de Edu-cación Primaria dependiente de la DIREC-CION NACIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CA-LIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION.

Que en el artículo 2º del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de se-lección previstos y requisitos según lo es-tablecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI-CO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 1º de diciembre de 2010.

Que por el Decreto Nº 31 del 9 de enero de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado pre-cedentemente y por el Decreto Nº 1.754 del 21 de septiembre de 2012 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días há-biles.

Que por razones operativas no ha sido posi-ble cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCA-

CION el término fijado en el artículo 1º del Decreto Nº 1.754 del 21 de septiembre de 2012.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITU-CION NACIONAL y 1º del Decreto Nº  491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Dase por prorrogada a partir del 7 de febrero de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 681/11 y prorroga-da por sus similares Nros. 31/12 y 1.754/12, de la Licenciada Silvia María Teresa STORINO (DNI Nº 18.439.203), en el cargo de Directora de Edu-cación Primaria (Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva III), dependiente de la DIRECCION NA-CIONAL DE GESTION EDUCATIVA de la SUB-SECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDU-CATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cu-bierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decre-to Nº  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de febrero de 2013.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTE-RIO DE EDUCACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

#F4428466F#

#I4428464I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 387/2013

Danse por prorrogadas designaciones de Directores.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0085044/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, los Decretos Nros. 348 de fecha 29 de marzo de 2006, 1.745 de fecha 21 de octubre de 2008, 602 de fecha 20 de mayo de 2009, 744 de fecha 17 de junio de 2009, 1.317 de fecha 17 de septiembre de 2009, 1.128 de fecha 5 de agosto de 2010, 1.916 de fecha 7 de diciembre de 2010, 2.119 de fecha 30 de diciembre de 2010, 2.264 de fecha 30 de diciembre de 2010, 325 de fecha 30 de diciembre de 2011, 234 de fecha 13 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los decretos mencionados en el Visto se procedió a designar y prorrogar con carácter transitorio, a diversos agentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 325 de fecha 30 de diciembre de 2011, se designó como Coordi-nador General del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA al Doctor D. Edgardo Raúl CALATAYUD (M.I. Nº 22.453.820) y por el Decreto Nº 234 de fecha 13 de fe-brero de 2012 se designó como Subsecretario de Agricultura de la SECRETARIA DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio al Ingeniero Agrónomo D. Marcelo YASKY (M.I. Nº 14.116.438), por lo cual es necesario limitar las prórrogas de designaciones transitorias de los mencionados funcionarios.

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Lunes 15 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 5Que por las renuncias presentadas por los siguientes agentes: Licenciado en Comunica-ción Social D. Pablo Andrés LOPEZ (M.I. Nº 24.283.049), Profesora Da. Silvia Margarita SAGANIAS (M.I. Nº 13.125.863), señor D. Oscar Alberto MATHOT (M.I. Nº 10.725.990), In-geniero Agrónomo D. Héctor Marcelo SANTOS (M.I. Nº 11.890.078), Doctor en Ciencias Biológicas D. Ramiro Pedro SANCHEZ (M.I. Nº 6.612.388) e Ingeniera Agrónoma Da. Perla Patricia GODOY (M.I. Nº 13.884.793) resulta pertinente prorrogar y limitar las designaciones transitorias de los mismos.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no ha-biéndose efectuado las correspondientes convocatorias, razones operativas hacen nece-sario prorrogar dichas designaciones transitorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1º — Danse por prorrogadas, a partir de la fecha y hasta la fecha que en cada caso se detalla, las designaciones transitorias de los agentes que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos que se detallan en cada caso, pertenecientes al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2º — La prórroga de la designación transitoria de los agentes Licenciado en Comunicación Social D. Pablo Andrés LOPEZ (M.I. Nº  24.283.049), Profesora Silvia Margarita SAGANIAS (M.I. Nº 13.125.863), señor Don Oscar Alberto MATHOT (M.I. Nº 10.725.990), e Ingeniero Agrónomo D. Marcelo YASKY (M.I. Nº 14.116.438), se efectúan con autorización excepcional por no reunir los re-quisitos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

APELLIDO Y NOMBRE M.I. Nº CARGO DECRETO DE

DESIGNACION Nº

NIVEL SI.N.E.P. Y

F.E.

PRORROGA A PARTIR DE

PRORROGA HASTA

SANTOS, Héctor Marcelo 11.890.078

Director Nacional de Coordinación

Pesquera

348 de fecha 29 de marzo de 2006 A - I 15/07/2009 12/12/2011

SAGANIAS, Silvia Margarita 13.125.863

Directora Nacional de Relaciones con las

Provincias, Municipios y Organizaciones No

Gubernamentales

2.119 de fecha 30 de diciembre de

2010A - I 21/09/2011 31/12/2011

LOPEZ, Pablo Andrés 24.283.049

Director General de Prensa y

Comunicación

1.916 de fecha 7 de diciembre de 2010 A - I 30/08/2011 01/02/2012

SANCHEZ, Ramiro Pedro 6.612.388

Director Nacional de Planificación

Pesquera

744 de fecha 17 de junio de 2009 A - I 08/04/2008 31/12/2011

GODOY, Perla Patricia 13.884.793 Directora de

Biotecnología

1.317 de fecha 17 de septiembre de

2009A - II 05/10/2009 25/01/2012

CALATAYUD, Edgardo Raúl 22.453.820 Director de Normativa

Pesquera602 de fecha 20 de

mayo de 2009 B - III 24/08/2009 12/12/2011

YASKY, Marcelo 14.116.438

Director Nacional de Transformación y Comercialización de

Productos Agrícolas y Forestales

2.264 de fecha 30 de diciembre de

2010A - I 21/09/2011 02/02/2012

MATHOT, Oscar Alberto 10.725.990

Director de Apoyo a las Organizaciones de la Agricultura Familiar

1.128 de fecha 5 de agosto de 2010 B - III 17/05/2011 01/01/2012

#F4428464F#

Jorge Angel VETTI (h) (CI 7.287.597); Roberto Ar-naldo ROSUA (MI 5.971.999); Luis Alberto VUO-TO (MI 11.584.583); Daniel NOLI (MI 8.510.083); Francisco Alejandro VIECHO (MI 6.786.440); Héctor Ismael MARTINEZ (MI 8.403.732); Jor-ge Ismael SOSA (DNI 11.730.128); Carlos J. Horacio IBAÑEZ (MI 4.447.314); Luis Antonio BERMUDEZ (MI 7.809.547); Hugo José CON-DORI (MI 8.200.645); Mario Fermín CONDO-RI (MI 8.196.064); Néstor Alejandro CAHILE (MI 3.885.189); Olga Natividad DEMITROPU-LOS (MI 2.291.206); Luis Arnaldo GERVAN (MI 8.042.064); Mirta Fidelia del Valle IBAÑEZ (LC 5.763.937); Roberto LEYTON (MI 8.203.359); Mario Ernesto RICCI (MI 7.379.682); Alberto Sil-verio SARACHO (MI 7.283.945) Héctor PEREZ (MI nº 7.087.249).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428588F#

#I4428592I#Decreto S 365/1976

Bs. As., 6/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que moti-varon la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Alfredo IAZBIK (MI 4.287.731); Nicolás DI TOMA (CI nro. 4.810.169); Elbio Omar PISTAGNESI (MI 4.264,773); Norber-to Domingo EZEIZA (MI 4.072.064), Aida Victoria SAN MARTIN de ANAYA (LC 1.352.315).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428592F#

#I4428593I#Decreto S 370/1976

Bs. As., 7/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y

estrecha relación con las causas que moti-varon la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Raúl Horacio CABE-ZAS (CI 6.667.277); María Eugenia ASSANDRI (CI 7.937.497); Jorge Raúl TULA GOMEZ (MI 6.512.539); Liliana Alba CONTI OTHECEHE de LOPEZ (LC 1.398.154); Gwenda Mae LOKEN de LOPEZ (DNI 92.058.712).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428593F#

#I4428594I#Decreto S 388/1976

Bs. As., 11/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los antecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que moti-varon la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Gustavo Basilio TREVISAN (MI 6.083.130); Carlos Alberto RO-JAS (MI 8.189.094); Liliana Olga FORCHETTI (CI 6.814.023); Gerardo Juan ARCE (MI 7.183.395); Gustavo Adolfo GRIMALDI (M.I. 8.127.609); Raúl Humberto SILVA (MI 7.206.291).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428594F#

#I4428599I#Decreto S 389/1976

Bs. As., 12/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados

#I4428588I#DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 364/1976

Bs. As., 6/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de

las personas que se incluyen en el presen-te decreto atenta contra los valores indi-cados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Diego Car-los BONACINA (MI 6.251.207); Miguel Angel GIULIANI (CI 8.143.851); Graciela Mónica ME-LONI (CI 7.614.100); María Carmen STELLASE de VERMI (CI 3.142.022); Horacio Raúl VERMI (CI 3.357.598); Jorge Angel VETTI (CI 2.273.147);

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Lunes 15 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 6en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que moti-varon la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Sergio Raúl ROSSLER (MI 8.299.635); Julio César CAPLI (MI 10.267.833); Victor Anibal FELTAN (MI 7.706.348); Ramón Hilario LEIVA MONTIEL (CI Pol Mnes. 179.738); Juan YAHDJIAN (M.I. 7.983.610); Vic-tor Carlos MARCHESSINI (MI 5.422.889); Juan Carlos BERONT (CI Pol Mnes. 175.036); Carlos Noshio OKADA (M.I. 4.867.718); Juan Fernando VERGES (MI 8.686.217); Anselmo Simón TO-RRES (MI 6.807.352); Juan Manuel ECHANDIA (MI 8.686.337); Héctor Celestino BRINGAS (MI 8.643.430); Carlos Alberto JONGEWAARD de BOER (MI 5.331.213); Elías Nicolás ADRE (MI 3.219.576); Puro Elio AMAYA (MI 6.800.556); Carlos Leónidas BASSO (MI 5.933.531); Osvaldo Ramón BATALLER (MI 6.818.972); Ernesto En-rique RUBIO (MI 6.803.654); Pedro Alejo SOSA (MI 6.814.512); Ignacio Benito ECHANDIA (MI 10.337.496); Alfredo Sergio DOMINGUEZ (MI 6.798.393); Luis Manuel MARRERO (MI 6.791.676); Raúl Narciso FERNANDEZ (MI 6.811.494); Julio Joaquín LUCERO BELGRANO (MI 6.811.657); Gilberto Antonio ZABALA (MI 6.801.287); Mi-guel Angel PALUMBO (MI 4.166.204); Roberto FERRADAS (MI 2.526.449); Raúl Antonio BE-CERRA (MI 6.802.871); Roberto QUIROGA JU-VEIN (MI 8.156.635); Eduardo Francisco BER-GALLO (MI 6.642.150) Julio Eduardo ROSELLO (MI 6.806.236); Ernesto Oscar SCHNEITER (MI 1.486.117); José Heriberto DIAZ (MI 6.811.666); Jorge Alberto CANGIANO (MI 6.795.913); Pedro Alberto CACERES (M.I. nro. 8.127.975); Armando Felix ALTOBELLI (MI 8.254.916); Rubén Ernesto FERREYRA (MI 4.741.138); Luciano BOCCO (CI 7.500.823); Fernando GROISMAN (MI 5.526.363); Pastor José MURUA (MI 6.713.420); Rubén An-drés ROQUETA (CI 2.663.075); Rado Onore RO-QUETA (CI 2.655.882); Héctor ZUBARAN (hijo de Antonio y Etelvina Fernandez); Pedro Norber-to TROIANI (hijo de Ernesto y Delia Francetti); Rubén TRAVERSO (MI 10.539.919); Adolfo Omar SANCHEZ (MI 7.801.784); Carlos Alberto PRO-PATO (MI 4.622.949); Vicente Ismael PORTILLO (hijo de Vicente Gregorio y Carmen Flores); Fran-cisco Guillermo PERROTA (hijo de Anibal Luis y Elisa Amelia Gozo); Carlos Ignacio BONCIO (MI 8.232.274); Salvador Antonio PANDOLFINO (DNI 11.254.639); Jorge Omar LASCANO (M.I. 8.423.397); Luis Adalberto SIRI (MI 8.604.195); Luis Emilio RIVERO (MI 10.182.219); Luis Fer-nando SACOMANI (DNI 10.508.321); Florencio OBREGON (MI 7.412.758); Manuel Ernesto LU-DUEÑA (hijo de Ramón y Adela Vallejos); Enrique AMOROSO (MI 5.577.260); Juan Carlos AMO-ROSO (MI 8.251.334); Juan Carlos ARAOZ (CI 2.775.780); Juan Carlos CONTI (MI 5.548.800); Carlos Enrique CHITARRONI (MI 7.737.332); Roberto CANTELLO (MI 4.267.120) Juan Carlos BALLESTERO (MI 5.525.808); Carlos Rosendo GARES (hijo de Pedro y Ana Sor); José Antonio LUCERO (MI 8.266.860); Rubén Ernesto MANZA-NO (MI 10.780.149); Zoilo AYALA (MI 6.553.455); Cecilio Ramón ALBORNOZ (MI 4.992.112); Alber-to ACEVEDO (MI 8.255.419); Ricardo AVALOS (MI 8.260.395); Adolfo Hugo NUÑEZ (MI 4.595.864).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428599F#

#I4428601I#Decreto S 414/1976

Bs. As., 13/5/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que de-terminaron las medidas adoptadas por de-cretos nº 89 del 12 de abril de 1976 y 156

del 20 de abril de 1976, para con algunas personas comprendidas en los mismos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional para con las personas de: Ricardo Ignacio TORRES (MI 8.530.562); Adolfo Luis CALO (CI Pol. Bs. As. 107.615); Benjamín AMADO (CI 9.738.675); Raúl Hipólito FARIAS (CI 7.569.640); Alberto Antonio GALETTO (CI 9.666.854); Oves Alberto BRITOS (CI 7.796.093).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428601F#

#I4428608I#Decreto S 418/1976

Bs. As., 13/5/1976

VISTO la Declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que las especiales circunstancias por las que transita la actual etapa de reorganiza-ción nacional, hace que cierto accionar eco-nómico que no corresponde al orden ético y moral impuesto sea considerado atentatorio contra la seguridad del Estado,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en los considerandos anteriores y tiene di-recta y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Juan Amadeo GRAMANNO (MI 5.141.089); Juan María MAN-GANIELLO (MI 4.932.128); Aracelli RUSSOM-MANO de GRAMANNO (C.I. 4.612.975); Adol-fo Mario APALDETTI (MI 8.399.147); Ricardo Edgardo REMEDI (MI 11.200.416); Juan SA-CKS (MI 2.044.029); Miguel SAYAH CORREA (MI 4.228.474); Francisco Telmo ROMERO (MI 3.668.446); Miguel Angel PONCE (MI 7.176.685); Ricardo Tomás NATALE (MI 4.406.621); Hugo Ricardo URDANIZ (MI 5.235.204); Egidio Angel SERAFINI (MI 1.239.324); Dardo Armando RO-MANELLI (MI 4.228. 225); Edgar CORRY ISASI (MI 5.889.165).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428608F#

#I4428610I#Decreto S 425/1976

Bs. As., 13/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1º de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el pre-sente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Eduardo Vicente GUERRERO (MI 7.537.522); Evaristo Codino GALLARDO (MI 4.990.234); Nicandro Argenti-no GALLARDO (MI 3.360.525); Carlos Fernan-do CARDOZO (MI 7.483.471); José Ezequiel JENSEN (MI 8.299.760); Jorge Antonio VAIT (MI 8.258.157); Santiago Lázaro Julio REPETTO (CI 217.704); Rodolfo Jorge SINNEMANN (CI 10.000 Mnes.); Pacacio LIMA (MI 8.595.241); Silvio Melanio LIUZZI (CI 9.158.264); Hermenilda Ofelia AGUILEJA de PEREA (hija de Ramón y Ju-lia Acevedo); Elpidio GONZALEZ (CI 8.446.341); Alberto Ignacio CAMPOS (MI 6.524.245); Eduar-do Horacio PEREIRA (C.I. 5.129.836); Jorge Ar-mando ORTIZ (MI 10.795.351); Marcelo Alberto SALLESSES (MI 10.462.134); Basilio Rubén LUNA (MI 5.328.721); Juan Carlos ITURRAL-DE (MI 8.701.877); Eduardo Juan NINO (MI 5.320.836); Oscar Jorge SOTELO (CI 5.304.351); Osvaldo Alberto ROSALES (MI 5.183.494); Hora-cio TORRES MOLINA (MI 5.176.035); José Luis ASTOLFO (MI 4.098.699); Héctor Raúl OSSES (MI 7.814.780); Justo Esteban MASCLANS (MI 4.627.365); David Patricio ROMERO DAVIS (MI 7.325.268); Héctor Aldo NUÑEZ (MI 7.379.086); Juan Felipe NOGUERA (MI 11.256.404); Jorge Enrique PICARO (MI 11.663.409); Juan Angel ROBLES (MI 7.270.578); Juan R. ROMITI (MI 8.197.148); Roberto SALINAS (MI 8.312.059); Mario SEVERICH (MI 7.278.637); Emilio C. SCO-LERI (MI 6.243.195); Alejandro SUBELZA (MI 5.553.728); Julio César TAGLIOLI (MI 8.194.067); Angel VILLARROEL CEJAS (MI 8.204.139); Eleu-terio ZAPANA (MI 8.194.716); Roberto Antonio GIMENEZ (MI 114.633).

Art. 2º — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428610F#

#I4428615I#Decreto S 426/1976

Bs. As., 14/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República.

Que a criterio del Poder ejecutivo Nacional —único facultado para evaluar los ante-cedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que moti-varon la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del poder ejecutivo Nacional a: Miguel ROYO (CI 5.240.714); Bruno CORRADO BRACCIOLINO (CI 1.833.891); José Domingo COMUNELLO (CI 1.922.668); Enrique Manuel GARCIA (CI 4.590.560).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428615F#

#I4428621I#Decreto S 427/1976

Bs. As., 14/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presen-te decreto atenta contra los valores indi-cados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Atilio Omar VE-LAZQUEZ (MI 7.924.489); Walter Benedicto SANDOVAL (DNI 10.432.603); Orlando Luis STIRNEMAN (MI 5.432.589); Alejandro BRU-CE (MI 10.680.203); Norberto Ricardo LAYON (MI 4.517.827); Carlos Luis ALMIRON (hijo de Lino y Sanchez Ignacia); Henry Abraham ZA-CARIAS (MI 5.901.299); Carlos Angel VES-CO (MI 10.744.063); Ramón Aurelio BERON (MI 5.952.731); Miguel Gregorio DAGATTI (MI 6.196.045); Telma Magdalena ALVAREZ (LC 6.368.208); Rafael YACUZZI (MI 6.222.055); Sara DOROTIER de COBACHO (LC 2.835.094); Carlos Eduardo FAMIN (MI 7.654.243); Mario Alvaro CONTRERAS (MI 6.239.151); Carlos Ar-mando SELVA (MI 12.696.521); Carlos Agustín PETTINARI (MI 9.171.241); Nanci Carmen BA-SILIO (DNI 11.278.159); José Ramón BARRERA (MI 6.241.540); Ramón Eduardo BARRAZA (MI 6.264.422); Graciela Estela Mary SAURIT (LC 5.699.637); Pedro BONGI (MI 3.164.835); Mario Lorenzo IUGMAN (hijo de Luis Enrique y Erme-linda Dusset); Alberto ASSAD (MI 6.347.312); Martha Liliana GALETTO (LC 6.394.988); Atilio Camilo BOISSELLEAU (MI 8.508.419); Manuel Osvaldo GONZALEZ (MI 8.328.531); Luis Enri-que MONZON (MI 5.374.389); Edith Fredis EN-CINA (MI 10.427.881); Héctor Osvaldo BELTRAN (MI 6.217.632); Omar Felipe DEL BARCO (MI 8.433.203); María Cristina LEAL (LC 4.844.301); Miguel Darío NUÑEZ (MI 8.106.223); Juan Car-los SPERANZA (DNI 11.412.187); Justo Rodolfo CORTI (MI 6.263.424); Jorge Manuel ELLDI (DNI 10.976.740); Estela María TORTI (LC 4.768.353); Irma Marta TORTI de CARRARA (LC 4.535.225); Rogelio Armando Manuel ALANIZ (MI 8.323.304); Liliana MOLINA de ELDER (LC 6.287.786); He-riberto Victor ELDER (MI 7.891.588); Albertina ORTIZ de BELTRAN (LC 4.103.009); Juan Carlos CASTAGNINO (MI 6.340.602); Silvio Alejandro IZNARDO (MI 10.427.562); María Rosa SALATIN de ROSSO (LC 10.628.436) Miguel BADANO (MI 7.891.371); Ana María STIRNEMMANN de MANNI (LC 6.486.903) Jaime MEJIAS DEVIVOS

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Lunes 15 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 7

Art. 2° — Modifícanse los Cálculos de Recursos afectados a las financiaciones del Presupuesto de las Cuentas Especiales Nros. 764 - Comando General del Ejército - Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S” de la jurisdicción 46 - Comando General del Ejército y 472 - Comando General de la Fuerza Aérea Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 “S” de la jurisdicción 48 - Comando General de la Fuerza Aérea de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° — Modifícase el Presupuesto de Transacciones en Divisas para el ejercicio 1976, corres-pondiente a la jurisdicción 47 - Comando General de la Armada, de acuerdo a lo determinado en la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 4° — Comuníquese, regístrese y archívese. — VIDELA.

NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4428633F#

(hijo de Eliazar y Ana Devivos Oyarzun); Juan Carlos BRUCO ORTEGA CANALE (hijo de Jorge Héctor y Elisa de las Mercedes); Juan Domingo MARQUEZ GONZALEZ (hijo de Victor y Celia Rosa Gonzalez); Ernesto Oscar FERREIRA (hijo de Angel y M. de los Angeles Campos); María Beatriz HORRAC (DNI 11.607.695); Hebe Mar-garita TIZIO (LC 4.508.592); Héctor Osvaldo VI-LLARRUEL (hijo de Osvaldo Busto y Margarita Villarruel); María Isabel GALLEGO MORAGA (hija de Liborio y Laura Rosa Moraga).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428621F#

#I4428623I#Decreto S 428/1976

Bs. As., 14/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-

tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el pre-sente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio.

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Mercedes Marina ARAGONES de JUAREZ (LC 9.240.532); San-tos MURATORE MARNERO (MI 7.191.161); Armando Fidel MEOSSI (MI 3.794.202); Ma-nuel Segundo GONZALEZ (MI 3.718.095); Clamedes ORTIZ HERRERA (MI 3.778.587); Tito Livio VIDAL (CI 6.239.031); Rubén Héc-tor DUNDA (MI 6.069.144); Amancio Jorge PEDRAZA (MI 2.393.646); Marcelo Humber-to POSSI (MI 2.455.388); Alberto Cecilio BO-NINO (MI 2.348.598); Eduardo Felix CUELLO (MI 6.197.148); Adan Noe CAMPAGNOLO (MI 6.291.191); Jorge Abel GUIRSCHANIK (CI 3.798.644) Gabriel PUYGROS (MI 2.396.425); Juan PEDRINI (MI 7.411.564); Ramón Higinio VEIGA (MI 6.316.559).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428623F#

#I4428633I#Decreto S 442/1976

Bs. As., 14/5/1976

VISTO lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley de Contabilidad, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido por el mencionado artículo, ha sido prorrogado para el año 1976 el Presupuesto General de la Administración Nacional autorizado para el ejercicio 1975,

Que la variación de las autorizaciones para gastar está amparada en las disposiciones de los artículos 5° y 6° de la Ley Nº 20.954, prorrogada en virtud de lo establecido por el ar-tículo 13° de la Ley de Contabilidad,

Por ello,

EL PRESIDENTEDE NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1976 (prórroga del correspondiente a 1975 en función de lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley de Contabilidad), de acuerdo con el siguiente resumen y el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo:

#I4428635I#Decreto S 429/1976

Bs. As., 14/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que las especiales circunstancias por las que transita la actual etapa de reorganiza-ción nacional, hace que cierto accionar eco-nómico que no corresponde al orden ético y moral impuesto sea considerado atentatorio contra la seguridad del Estado,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presen-te decreto atenta contra los valores indi-cados en los considerandos anteriores y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio,

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Lunes 15 de abril de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 8Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Cosme Damián GAU-NA (DNI 8.547.164); Aquiles José REGAWZOLI (MI 8.346.660).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428635F#

#I4428639I#Decreto S 431/1976

Bs. As., 14/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1º de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que las especiales circunstancias por las que transita la actual etapa de reorganiza-ción nacional, hace que cierto accionar eco-nómico que no corresponde al orden ético y moral impuesto sea considerado atentatorio contra la seguridad del Estado,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacional —único facultado para evaluar los ante-cedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en los considerandos anteriores y tiene di-recta y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Juan Carlos GO-MEZ (MI 7.928.996); Horacio Armando CARE-NA (MI 6.842.734); Alfredo Enrique MOREL (MI 6.016.457); Alejandro OVIEDO (hijo de Justo y Lucinda Rodriguez).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3º — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428639F#

#I4428651I#Decreto S 462/1976

Bs. As., 17/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-

tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presen-te decreto atenta contra los valores indi-cados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Po-der Ejecutivo Nacional a: Ernesto BARROSO (MI 2.399.810); Jorge LUCHIA PUIG (CI 5.133.154).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428651F#

#I4428674I#Decreto S 463/1976

Bs. As., 17/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1º de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los antecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que moti-varon la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Luis Antonio CA-TAUDELLA (MI 7.675.185); Adrián ADARO (MI 3.995.284); Edulio CARDENAS (CI Boliviana 41.738); Juan BEJARANO (MI 7.279.722); Ra-món Julián CALA PEÑA (MI 8.191.890); José Concepción CRUZ (MI 3.989.133); Adelaida CORBALAN de BARRIONUEVO (LC 3.577.635); Miguel Angel FLOREZ (MI 5.491.916); Fidel Al-berto GUERRERO (Ml 5.264.092); Juan Héctor GUERRA (M.I. 7.283.412); Juana GERONIMO de ARMADA (LC 3.333.813); Rolando Do-mingo HOYOS (MI 7.909.094); Juan Bautis-ta LAZARTE (DNI 10.009. 193); Roberto Luis ALARCON (DNI 10.908.313); Miguel Angel BALTANAS (DNI 11.316.261); Mirta Zulema BUSTICCHI FARJAT (LC 6.843.292); Agustín José COLLAVIZA (MI 6.243.581); Enzo Anto-nio DE LA MATA (MI 6.343.088); Rubén Jaco-bo EPELBAUN (MI 6.208.674); José Manuel GOMEZ (MI 7.414.014); Alfredo Jacinto Ra-món CHIGLIONE (MI 7.329.924); Jorge Do-mingo MICELI (MI 7.879.064); Pablo Rodolfo SCHULMAN (MI 6.613.113); José Luis SCO-ZZINA (MI 7.880.144); Liliana Estela NAZARIO (sin datos de filiación); Rubén Edgardo GOR-BATT (sin datos de filiación); Manuel PONCE (MI 11.293.133); Carlos Héctor GALLETTI (MI 7.844.944); Santiago Emeterio GIMENEZ (MI 4.749.963); Ana María CAMPITELLI de BRAN-DALISI (LC 523.806).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428674F#

#I4428675I#Decreto S 464/1976

Bs. As., 18/5/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 deI 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que determinaron las medidas adoptadas por decretos nº 1785 del 7 de diciembre de 1974; 2493 del 10 de septiembre de 1975; 3136 del 27 de octubre de 1975 y 2747 del 2 de octubre de 1975, para con algunas personas comprendidas en los mismos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el arres-to a disposición del Poder Ejecutivo Nacio-nal para con las personas de: Jorge Horacio VALE (MI 11.072.874); Daniel Juliani FLORES (MI 11.620.975); Manuel Edmundo LOPEZ (MI 8.066.054); Roberto Abel DRI (MI 5.829.783); Daniel Enzo RODRIGUEZ (MI 8.485.248); Gra-ciela del Carmen SAN PEDRO de RODRI-GUEZ (LC 6.204.563); María Isabel ARREGUI (L.C. 6.365.630); María Raquel NOBREGA (DNI 11.127.819); María Eugenia SANCHEZ (DNI 12.313.459); Emil SIDAN (MI 6.998.612).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428675F#

#I4428676I#Decreto S 465/1976

Bs. As., 18/5/1976

VISTO los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que han desaparecido las causas que determinaron las medidas adoptadas por decretos n°: 161 del 21 de abril de 1976 y 365 del 6 de mayo de 1976, para con algunas personas comprendidas en los mismos,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Déjase sin efecto el arresto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional para con las personas de: Angel Eustaquio COL-MAN (MI 7.541.706); Aída Victoria SAN MAR-TIN de ANAYA (CI 2.052.659); Nicolás DI TOMA (CI 4.810.169); Norberto Domingo EZEIZA (2.945.713).

Art. 2° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428676F#

#I4428677I#Decreto S 475/1976

Bs. As., 18/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los an-

tecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el pre-sente decreto atenta contra los valores indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio,

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Javier Adolfo CARLINO (MI 1.717.385); Jaime DIAZ ALON-SO (MI 5.687.644); José María GOGORZA (MI 1.668.574); Juan Carlos MONZON (MI 7.845.743); Lorenzo Antonio OLIVEIRA (MI 1.711.207); Raúl PEREZ (MI 8.079.648); Carlos Ramón SILVA (MI 5.682.205); Héctor Hernan SOTO (MI 5.710.607); José Domingo CORO-NEL (DNI 8.133.011).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428677F#

#I4428678I#Decreto S 476/1976

Bs. As., 18/5/1976

VISTO la declaración del estado de sitio por los Decretos 1368 del 6 de noviembre de 1974 y 2717 del 1° de octubre de 1975 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye una primordial responsabili-dad de Gobierno consolidar la paz interior, asegurar la tranquilidad y el orden públicos y preservar los permanentes intereses de la República,

Que a criterio del Poder Ejecutivo Nacio-nal —único facultado para evaluar los antecedentes respectivos— la actividad de las personas que se incluyen en el presente decreto atenta contra los valo-res indicados en el considerando anterior y tiene directa y estrecha relación con las causas que motivaron la declaración del estado de sitio.

Por ello y en virtud de las facultades que ex-presamente le acuerda el Artículo 23 de la Constitución Nacional,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Arréstese a disposición del Poder Ejecutivo Nacional a: Enrique Guillermo MORA (MI 8.620.290); Ricardo Mario SCOLES (MI 6.562.446); Alberto José CACOPARDO (MI 5.090.878); Héctor Ramón MORCILLO (MI 11.744.192); Juan Carlos CARABAJAL (hijo de Timoteo y Francisca Cortez); Gladis Ramona FUENSALIDA (sin datos de filiación); Ricardo Edmundo CARABAJAL (hijo de Timoteo y Fran-cisca Cortez); Yolanda Cora CEJAS MAZZOTTA (LC nro. 2.511.841); Jorge Reynaldo PUEBLA AGUILERA (MI 8.141.796); Olga Rosa GLELLEL GATICA (LC 8.200.611); Carlos AMERIGO LO-PEZ (hijo de Federico y María del Amparo Lo-pez).

Art. 2° — Las personas mencionadas en el Artículo 1° deberán permanecer en el lugar de detención que al efecto se determine.

Art. 3° — Comuníquese, cúmplase y ARCHI-VESE. — VIDELA.

#F4428678F#

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 9

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4428455I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 108/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Administración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sus-tentable.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0042395/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto con fecha 31 de agosto de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Minis-tros, celebrado entre el titular de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Rubén Marcelo RO-DRIGUEZ (D.N.I. Nº 27.049.611) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolu-ción de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modifica-torias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del De-creto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efec-tos al 1º de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS y Dn. Rubén Marcelo RODRIGUEZ (D.N.I. Nº  27.049.611), para desempeñar funciones de Analista Administrativo en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las pre-visiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

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#I4428452I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 105/2013

Dase por aprobada adenda a contratación en la Dirección General de Monitoreo y Estrategias de la Comunicación de la Sub-secretaría de Comunicación Pública de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº  0052366/2012 del registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo

Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008, la De-cisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Reso-lución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificato-rias, y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 707 del 19 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de la adenda suscripta, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrada entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION AD-MINISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO-MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Marisol DE AMBROSIO (D.N.I. Nº  32.615.278), del contrato aprobado oportunamente median-te Resolución de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 707/12, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que a partir del 1º de octubre de 2012 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que correspon-de aprobar la adenda al contrato aprobado oportunamente, con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora conve-nidas, con efectos a la fecha mencionada precedentemente.

Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones que le van a ser asig-nadas y acreditan acabadamente la idonei-dad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la adenda al contrato de la misma como excepción a lo estableci-do en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la agente de que se trata se encuentra exceptuada de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber presentado la documentación oportunamente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de octubre de 2012 como Analista de Seguimiento y Monitoreo de Comunicación Oficial, por lo que procede aprobar la adenda al contrato con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación de la adenda al contrato que se aprueba por el presente, será aten-dida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacio-nal Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIO-NAL, último párrafo del artículo 9º del Anexo l del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobada, con efec-tos al 1º de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la adenda suscripta ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brada entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Marisol DE AMBROSIO (D.N.I. Nº 32.615.278), para desem-peñar funciones de Analista de Seguimiento y Monitoreo de Comunicación Oficial en la DIREC-CION GENERAL DE MONITOREO Y ESTRATE-GIAS DE LA COMUNICACION de la SUBSE-CRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-BLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2º — Autorízase la adenda al contrato que se aprueba en el artículo 1º de la presen-te medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428452F#

#I4428454I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 107/2013

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Conservación del Suelo y Lucha contra la Desertificación de la Subsecre-taría de Planificación y Política Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0006045/2012 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modi-ficatorios y el 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de diciembre de 2011, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 10

RESOLUCIONES

#I4428755I#Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

IDENTIDAD DE GENERO

Resolución 493/2013

Establécense requisitos documentales exigibles para la tramitación de solicitudes de re-conocimiento de identidad de género. Ley Nº 26.743.

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0000245/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 26.743, el Decreto Nº 1007 del 2 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.743 contempla el derecho humano fundamental de toda persona al reco-nocimiento de su identidad de género, a ser tratada de acuerdo a ella y al libre desarrollo de su persona conforme dicha identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad.

Que el Decreto Nº 1007/2012 reglamentó la mencionada ley estableciendo los requisitos documentales y los mecanismos administrativos necesarios para la materialización de los derechos reconocidos.

Que, a su vez, la norma reglamentaria reguló la tramitación de la rectificación del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, de los ciudadanos extranjeros con residencia legal en la República Argentina que así lo soliciten.

Que, sin embargo, no se ha contemplado expresamente la situación de los ciudadanos nacidos en el exterior que han optado por la nacionalidad argentina u obtenido su carta de ciudadanía.

Que en razón de ello, y a fin de no colocar a esos connacionales en una situación desventa-josa que los prive de los derechos consagrados en la Ley Nº 26.743, corresponde estable-cer los requisitos documentales exigibles para la tramitación de sus solicitudes.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 26.743 establece que sus disposiciones deben ser inter-pretadas y aplicadas siempre en favor del acceso al ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas.

Soledad ORDOQUI (D.N.I. Nº  27.902.440) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decre-to citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median-te Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del De-creto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al obje-tivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 3 de enero de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Servicio Adminis-trativo Financiero Nº  317 de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-

aprobadas por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500).

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que a su tiempo se le encomienden.

Que se cuenta con el crédito presupuestario disponible para tal contrato.

Que la medida a dictarse no implicó incremento alguno en el presupuesto asignado y será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdic-ción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, Entidad 112 - AUTORIDAD REGULATORIA NU-CLEAR, en virtud de la Ley Nº 26.546 prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053/10 y complementada por el Decreto Nº 2.054/10.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y según lo dispuesto por el artículo 1º del De-creto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado el contrato a Plazo Fijo celebrado bajo el régimen previsto en el Título III, Capítulo II, de la Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como Anexo I integra la presente medida, en el marco de las contrataciones individuales de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo au-tárquico en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION, entidad 112 - AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

CONTRATO A PLAZO FIJODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEL 01/07/2012 AL 31/12/2012

Nº APELLIDO NOMBRES TIPO DOC. Nº DOC. CATEGORIA MONTO MENSUAL

1 GARCIA Marco Esteban D.N.I. 26.144.179 GERENTE B $ 21.303,98

$ 21.303,98

#F4428456F#

TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por aprobado con efec-tos al 3 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Minis-tros, celebrado entre el titular de la SECRE-TARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Soledad ORDO-QUI (D.N.I. Nº 27.902.440), para desempeñar funciones de Asesora en la DIRECCION DE CONSERVACION DEL SUELO Y LUCHA CON-TRA LA DESERTIFICACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decre-to Nº  2098/08), de acuerdo con las previsio-nes del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2º — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1º de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3º — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4428454F#

#I4428456I#PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 109/2013

Dase por aprobada contratación en la Autoridad Regulatoria Nuclear.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº 36.646/2012 del Registro de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 20.744, (T.O. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la norma mencionada en primer término en el Visto se tramita la pro-puesta de contratación de personal especializado bajo el régimen previsto en el Título III, Capítulo II, de la misma.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo autárquico en el ámbito de la SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, propicia la contratación de personal, con la finalidad de mantener operativo el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Que mediante el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, con la fina-lidad de agilizar los trámites, sin perjuicio de mantener un estricto control de las contrata-ciones celebradas por las distintas jurisdicciones y entidades de la administración central y descentralizada, se estableció, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 11Que si bien la Ley Nº 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas contempla en sus artículos 73 al 77 la inscripción de partidas de extraña jurisdicción, no es menos cierto que el artículo 75 manda que las mismas no pueden ser modificadas sin que previamente los sean en su jurisdicción de origen.

Que no siendo posible proceder a la rectificación de su partida de nacimiento por no cons-tar su inscripción en sede del Registro Civil argentino, debe soslayarse tal exigencia.

Que la DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION, la DIRECCION NACIONAL DE ATEN-CION AL CIUDADANO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION, la DIRECCION GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGISTICA, y la DIREC-CION GENERAL TECNICA JURIDICA pertenecientes a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado la debida intervención.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley 17.671 y el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASRESUELVE:

Artículo 1º — Los ciudadanos nacidos en el exterior que hayan optado por la nacionalidad argen-tina u obtenido su carta de ciudadanía en los términos de la Ley Nº 346, que soliciten el reconocimiento de identidad de género en virtud de la Ley Nº 26.743, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con Documento Nacional de Identidad argentino.

b) Completar el formulario de solicitud de rectificación de datos de identificación que constan en su legajo de opción y/o naturalización en el Registro Nacional de las Personas.

Art. 2º — La solicitud se efectuará ante las oficinas habilitadas por el Registro Nacional de las Personas. La oficina de toma de trámites recepcionará la misma mediante la captura digital de datos y procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Verificados dichos extremos el Re-gistro Nacional de las Personas dará curso a la solicitud y dictará una resolución que formalizará la actuación correspondiente. En caso de tratarse de un ciudadano que hubiese adquirido la naciona-lidad argentina en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 346, el Registro Nacional de las Personas comunicará lo dispuesto al Juez Federal que hubiera otorgado la carta de ciudadanía.

Art. 3º — Regístrese, notifíquese, comuníquese a las DIRECCIONES GENERALES DE LOS RE-GISTROS DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

#F4428755F#

#I4429372I#Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 376/2013

Ofrécese recompensa a quienes brinden datos determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores. Artículo 146 del Código Penal.

Bs. As., 9/4/2013

VISTO la Ley Nº 26.538, la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 del 29 de Octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que una de las prácticas que caracterizó a la dictadura cívico - militar que llevó adelante el Terrorismo de Estado entre 1976 y 1983 consistió en la apropiación de los hijos de sus víctimas y su entrega a terceros, produciendo de esta manera la desaparición forzada de estos niños a través de la supresión de sus identidades.

Que si bien a la fecha, se ha logrado la restitución de 108 jóvenes víctimas de los delitos de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado entre 1976 y 1983, aún restan encontrar hombres y mujeres víctimas de ese delito.

Que tales conductas criminales han ocasionado daños irreparables a la sociedad en su conjunto y en particular, a quienes han visto suprimida o alterada su verdadera identidad, así como a sus familias, quienes los han buscado por más de 35 años.

Que mediante la Ley Nº 26.538 se creó el Fondo Permanente de Recompensas, bajo la órbita de esta Cartera Ministerial, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener la libertad de la víctima, preservar su integridad física, o lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado par-te en la comisión de delitos de homicidio (artículo 79 del CODIGO PENAL), homicidio agravado (artículo 80 del CODIGO PENAL), violación (artículo 119 del CODIGO PENAL), violación seguida de muerte (artículo 124 del CODIGO PENAL), privación ilegal de la libertad calificada (artículo 142 bis del CODIGO PENAL), sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL), secuestro extorsivo (artículo 170 del CODIGO PENAL), los tipificados en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley Nº 23.737 (estupefacientes), robo a entidades bancarias, o en el encubrimiento de cualquiera de éstos (artículo 277 del CODIGO PENAL); y en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información.

Que toda desaparición forzada implica la privación de la libertad de la víctima, un delito permanente tal como ha quedado establecido en la Convención Interamericana sobre Des-aparición Forzada de Personas (artículos II y III) y la Convención Internacional para la Pro-tección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (artículos 2 y 8), ambas ratificadas por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en el ámbito interno tanto la tipificación de la desaparición forzada de niños (artículo 142 ter, segundo párrafo) como la sustracción, retención y ocultamiento de menores de 10 años (artículo 146) en el Código Penal también han sido considerados delitos contra la libertad, razón por la cual fueron incorporados al Capítulo I del título V de dicho cuerpo normativo.

Que la mencionada Convención Internacional considera además la especial situación de la desaparición forzada de niños, exigiendo a los estados partes la adopción de las medidas necesarias para buscarlos, identificarlos y restituirlos a sus familias de origen (artículo 25.2).

Que la Ley Nº 26.538 tiene la potencialidad de coadyuvar a esa obligación estatal a través del ofrecimiento de recompensas con el fin de recabar datos útiles para obtener la libertad de las víctimas y hacer cesar de esa manera los delitos.

Que el artículo 2 de la citada Ley Nº 26.538, establece que este Ministerio, será la autoridad de aplicación.

Que en este marco, mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12 este Ministerio reguló el funcionamiento del Fondo Permanente de Recompensas creado por la Ley Nº 26.538, en lo atinente al ofrecimiento y pago respectivo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Anexo II de la mentada Re-solución, los ofrecimientos de recompensas relativos al delito de sustracción de menores durante el Terrorismo de Estado (artículo 146 del CODIGO PENAL) en tanto no estuvieran vinculados a una causa judicial determinada, se encuentran exceptuados del trámite que exige a este Ministerio poner la iniciativa en conocimiento de las autoridades judiciales.

Que el Estado Argentino, mediante el ACUERDO DE SOLUCION AMISTOSA celebrado con la ASOCIACION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS el 11 de septiembre de 2009, aprobado por el Decreto Nº 1800 del 19 de noviembre de 2009, se comprometió a adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para investigar los hechos, sancionar a los responsables, reparar adecuada-mente a la víctima y adoptar medidas de no repetición.

Que resulta necesario ofrecer como recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resulten determinantes para dar con el paradero y conse-cuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, per-mitiendo con la información brindada restituir la identidad de esas víctimas.

Que mediante Decisión Administrativa Nº  1 del 11 de enero de 2013 —Distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional— se incluyó la partida correspondiente al FON-DO PERMANENTE de RECOMPENSAS en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMI-NISTRACION como la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.538, el artículo 2° del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12 y de lo dispuesto, por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual del que podría haber sido objeto, o haber sido la víctima, brinden datos útiles que resul-ten determinantes para dar con el paradero y consecuente libertad de aquellas personas que hubiesen sido víctimas del delito de sustracción de menores (artículo 146 del CODIGO PENAL) en el marco del Terrorismo de Estado, permitiendo con la información brindada restituir la identidad de esas víctimas.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDE-NADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — En su caso, deberá darse cumplimiento a las prescripciones del artículo 7° del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Art. 4° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO PU-BLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 5° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y medios locales provinciales.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Julio C. Alak.

#F4429372F#

#I4428649I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Conjunta 77/2013 y 67/2013

Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Bs. As., 10/4/2013

VISTO el Expediente 2185/2012 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNI-CACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, me-diante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); y el Decreto Nº 204 de fecha 8 de febrero de 2013, y

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 12CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 204/13 se incorporaron nuevas unidades a la es-tructura organizativa de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, por ello, se hace necesario por el presente acto incorporar cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION AD-MINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponderación de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la interven-ción que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo des-centralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

INCORPORACIONES

Unidad Organizativa Nivel

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES II

DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA II

#F4428649F#

#I4428638I#Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Conjunta 67/2013 y 64/2013

Incorpóranse cargos al Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Instituto Nacional de Revisionismo Histórico Argentino e Iberoamericano “Manuel Dorrego”.

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1060/2013 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION; el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP); el Decreto Nº 27 de fecha 22 de enero de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 27/13, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERI-CANO “MANUEL DORREGO”, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por tal motivo, se solicita la incorporación de varias unidades en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION dependiente de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada, efectuando el análisis y ponde-ración de los niveles de Función Ejecutiva correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MA-NUEL DORREGO”, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según el detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INCORPORACION

Unidad Organizativa Nivel

INSTITUTO NACIONAL DE REVISIONISMO HISTORICO ARGENTINO E IBEROAMERICANO “MANUEL DORREGO”

DIRECCION DE INVESTIGACION Y EXTENSION EDUCATIVA II

DIRECCION DE RELACIONES INSTITUCIONALES II

DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION II

DELEGACION JURIDICO ADMINISTRATIVA III

#F4428638F#

DISPOSICIONES

#I4428757I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICINALES

Disposición 1918/2013

Establécense los criterios para la selección de una especialidad medicinal como producto de referencia para los estudios de Bioequivalencia y Equivalencia In-Vitro.

Bs. As., 11/4/2013

VISTO la Ley Nº 16.463, sus Decretos Reglamentarios Nros. 9763/64, 150/92 (T.O. 1993), las Dispo-siciones (ANMAT) Nros. 6677/10, 3185/99, sus complementarias y modificatorias, 5040/06 (modificada por la Disposición ANMAT Nº  1746/07), 556/09 y 758/09 y el Expediente Nº 1-47-162-11-4 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimen-tos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley 16.463 establece que “quedan sometidos a la presente ley y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, la importación, exportación, produc-ción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivas, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que inter-vengan en dichas actividades”.

Que el artículo 2° de la citada ley establece que las actividades mencionadas sólo po-drán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en esta-blecimientos por ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente, todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que asimismo el artículo 3° del mencionado cuerpo legal prescribe que los productos comprendidos en la citada ley deberán reunir las condiciones establecidas en la Farma-copea Argentina, y en caso de no figurar en ella, las que surgen de los patrones interna-cionales y de los textos de reconocido valor científico, debiendo a la vez ser inscriptos por ante esta Administración Nacional de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 150/92 (T.O. 1993).

Que el artículo 1° del Decreto Nº 9763/64, reglamentario de la Ley 16.463, establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el artículo 1° de la mentada ley, y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas, se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (hoy Ministerio de Salud), en las jurisdicciones que allí se indican.

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 13Que por su parte el Decreto Nº 1490/92, crea esta Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía financiera y económica, con jurisdicción en todo el territorio nacional, asumiendo dichas funciones.

Que en virtud del artículo 3°, inciso a) del mencionado decreto, esta Administración Nacio-nal tiene competencia, entre otras materias, en todo lo referente al control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farma-céuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicas y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.

Que esta Administración Nacional es la autoridad reguladora de medicamentos, y está facultada para otorgar su registro sanitario, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso.

Que el Decreto Nº 150/92 (T.O. 1993), reglamentario de la Ley de Medicamentos Nº 16.463, estableció una serie de definiciones, normas y procedimientos, que constituyen la base sobre la cual se sustenta todo lo relacionado con el registro, elaboración, fraccionamiento, expendio, comercialización, exportación e importación de medicamentos y especialidades medicinales.

Que de conformidad a las prescripciones de dicho decreto se entiende por medicamento a “toda preparación o producto farmacéutico empleado para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento de una enfermedad o estado patológico, o para modificar sistemas fisiológicos en beneficio de la persona a quien se le administra” (art. 1° inciso a).

Que por su parte el inciso b) del citado artículo define principio activo o droga farmacéutica como “toda sustancia o mezcla de sustancias relacionadas, de origen natural o sintético que poseyendo un efecto farmacológico específico, se emplea en medicina humana”.

Que asimismo el inciso c) define nombre genérico como “denominación de un principio activo o droga farmacéutica, o cuando corresponda, de una asociación o combinación de principios activos a dosis fijas, adoptada por la autoridad sanitaria nacional, o, en su defecto, la denominación común internacional de un principio activo recomendada por la Organización Mundial de la Salud”.

Que finalmente el inciso d) define especialidad medicinal como “todo medicamento de-signado por su nombre convencional, sea o no una marca de fábrica o comercial, o por el nombre genérico que corresponda a su composición y contenido, preparado y envasado uniformemente para su distribución y expendio, de composición cuantitativa definida, de-clarada y verificable, de forma farmacéutica estable y acción terapéutica comprobable”.

Que la aplicación de las normativas aludidas, y las mencionadas en el Visto de la presente disposición, tienen como finalidad última la protección de la salud de la población, median-te la adopción de un modelo fiscalizador de gestión, que sin perjuicio de la lectura objetiva de información calificada, destine los mayores esfuerzos a garantizar la eficacia, seguridad y calidad de los productos que aquélla consume.

Que mediante procesos de investigación y desarrollo se obtienen productos que se deno-minan originales o innovadores, incluyendo entre sus etapas la síntesis química, investiga-ciones preclínica, galénica y clínica, siendo esta última la que permite inferir su farmacoci-nética, biodisponibilidad, farmacodinámica, seguridad y eficacia terapéutica.

Que existen medicamentos que poseen los mismos ingredientes farmacéuticos activos (IFAs) que el medicamento innovador, pudiendo diferir en la composición de sus excipien-tes, y que cumplen con las Buenas Prácticas de Manufactura, almacenamiento y distri-bución, definiéndose a éstos como productos multifuente (OMS, Informe Técnico Nº 937, Anexo 7, del año 2006).

Que el fundamento científico de los estudios de bioequivalencia o de equivalencia in Vitro es la comparabilidad de sus biodisponiblidades o de sus perfiles de disolución, respectiva-mente, entre el producto multifuente y el producto de referencia.

Que por Disposición (ANMAT) Nº 3185/99, en su ANEXO I, punto II, “Definiciones”, se defi-ne al producto de referencia como aquel producto para el cual la eficacia y seguridad han sido establecidas.

Que por Disposiciones (ANMAT) Nros. 3185/99, 5040/06, y su modificatoria 1746/07 y 758/09 se han establecido los requerimientos técnicos y metodológicos para la realización de estudios de Bioequivalencia in-vivo y/o Equivalencia in Vitro entre una formulación mul-tifuente y otra que esta ANMAT fija como de referencia.

Que a los fines de asegurar la continuidad de la calidad y del comportamiento de los productos designados por este organismo de control, como referencia para estudios de bioequivalencia, resulta necesario documentar sus características.

Que a fojas 1/3 obra el informe técnico de la Comisión Asesora “Ad Honorem” en temas de Bioequivalencia y Biodisponibilidad, creada por Disposición ANMAT Nº 4351/10.

Que la aludida Comisión Asesora, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Establécense los criterios para la selección de una especialidad medicinal como producto de referencia para los estudios de Bioequivalencia y Equivalencia In-Vitro que figuran en el Anexo I de la presente disposición, que forma parte integrante de la misma.

Art. 2° — Establécese que para la designación de una especialidad medicinal como producto de referencia para los estudios de Bioequivalencia y Equivalencia In-Vitro, ya sea solicitada por su titular o cuando así lo estime necesario esta Administración Nacional, deberá presentarse la do-cumentación que obra en el Anexo II de la presente disposición, que forma parte integrante de la misma.

Art. 3° — Una vez aprobada la documentación mencionada en el artículo inmediato precedente, esta ANMAT designará el Producto de Referencia para estudios de Bioequivalencia y Equivalencia

In-Vitro, que deban cumplimentar todas las formas farmacéuticas y las concentraciones de todos los productos similares / multifuentes comercializados a la fecha, incluyendo los establecidos en la Disp. ANMAT Nº 4788/12.

Art. 4° — Déjanse sin efecto los criterios de selección del producto de referencia establecidos en la Disposición (ANMAT) Nº 758/09, Anexo I, Punto IV.

Art. 5° — Apruébase el formulario índice para la presentación de la documentación necesaria para que una especialidad medicinal sea designada como producto de referencia (según lo establecido en el Anexo II), que obra en el Anexo III de la presente disposición y que forma parte integrante de la misma.

Art. 6° — Apruébase el formulario de caracterización del producto, que figura como Anexo IV de la presente disposición y que forma parte integrante de la misma.

Art. 7° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Notifíquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL, SAFYBI), Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y la Confedera-ción Farmacéutica Argentina (COFA). Cumplido archívese PERMANENTE. — Carlos Chiale.

ANEXO I

CRITERIOS DE SELECCION PARA LA DESIGNACION DE UNAESPECIALIDAD MEDICINAL COMO PRODUCTO DE REFERENCIA PARA

ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA Y EQUIVALENCIA IN-VITRO

Esta ANMAT seleccionará, según los criterios del presente ANEXO, para cada ingrediente far-macéutico activo, forma farmacéutica y concentración, al candidato a Producto de Referencia y no-tificará al laboratorio titular del Registro, el cual deberá presentar la documentación del Anexo II cuya aceptación determinará su designación como Producto de Referencia para estudios de Bioequiva-lencia y Equivalencia In-Vitro.

Se exceptúan de este procedimiento los productos comparadores del Item 2 del presente Anexo para los cuales esta ANMAT implementará las acciones necesarias para facilitar la disponibi-lidad del producto de Referencia.

Los criterios para la selección del Producto de Referencia son:

1° Producto Innovador consumido y comercializado en el país; o

2° Producto no consumido ni comercializado en el país, que:

2.1. Se encuentra incluido como producto comparador para estudios de bioequivalencia en el Informe Técnico de la OMS, Nº 902, del año 2002 y posteriores; o

2.2. Producto Innovador consumido y proveniente de un país ICH (International Conference on Harmonisation) o país asociado; o

3° Producto designado por esta ANMAT de acuerdo a su perfil de seguridad, eficacia y/o estudio/s de su comportamiento farmacocinético y toda otra Información que esta autoridad sani-taria estime correspondiente, ejemplo: antecedentes de farrnacovigilancla registrados a lo largo de su comercialización.

A continuación se presenta el algoritmo decisorio para establecer el producto de referencia.

Arbol (algoritmo) de decisión para la designación de una especialidad medicinal como producto de referencia para estudios de bioequivalencia y/o equivalencia in-vitro.

ANEXO II

DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR EL LABORATORIO TITULAR DEUNA ESPECIALIDAD MEDICINAL PARA COMPLETAR EL FORMULARIO

INDICE (ANEXO III) PARA SU EVALUACION COMO PRODUCTO DEREFERENCIA

1. Denominación Común Argentina (DCA) o de corresponder Denominación Común Internacio-nal (DCI) del ingrediente farmacéutico activo: incluir dicha denominación y la del principal metabolito activo cuando corresponda.

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 142. Certificado: copia del certificado de inscripción en el REM, incluidos cambios posteriores al registro.

3. Origen de la elaboración de cada etapa desde el IFA hasta el producto terminado: estable-ciendo claramente el país, empresa productora y dirección de la misma.

4. Evidencia de consumo en Argentina.

5. Formas farmacéuticas y concentraciones aprobadas.

6. Caracterización de fórmula: conforme al formulario que figura en el Anexo IV del presente.

7. Registro maestro de elaboración.

8. Características físicas del ingrediente farmacéutico activo:

8.1. forma cristalina.

8.2. solubilidad.

8.3. tamaño de partícula.

9. Trazabilidad en las condiciones de elaboración del producto actualmente comercializado, respecto al biolote.

10. Metodología del Test de disolución: coincidente con la aprobada y presentación de los resultados.

11. Perfiles de disolución de dos o más lotes, en tres medios: según lo establecido en la Dispo-sición (ANMAT) Nº 758/09 con cálculo del factor de similaridad interlote.

12. Resultados del/los estudio/s de Biodisponibilidad/Bioequivalencia: correspondiente a la for-mulación seleccionada para consumir en Argentina, especificando el lote, con respecto al producto innovador que haya demostrado seguridad y eficacia inicialmente con el fin de demostrar que el producto a ser designado de referencia en el país está correlacionado de manera confiable con los datos clínicos originales, incluyendo:

12.1. presentación de los resultados según Disposición (ANMAT) Nº 5040/06 y su modificatoria 1746/09, ítem 4.9, Anexo I y Anexo IV.

12.2. cuando corresponda:

12.2.1. estudios realizados en ayunas y/o con alimentos.

12.2.2. principal metabolito activo.

12.2.3. estudios puente entre fase II - III y la formulación comercializada.

12.2.4. estudios para cada forma farmacéutica y concentración que lo requiera.

13. Productos asociados (o combinados). Incluir el perfil farmacocinético de los fármacos:

13.1. En forma individual.

13.2. De la asociación.

14. Declaración de aceptación de que no será confidencial la información suministrada en el ítem 6.

ANEXO III

FORMULARIO INDICE DE LA PRESENTACION DE DOCUMENTACIONPOR EL LABORATORIO TITULAR DE UNA ESPECIALIDAD MEDICINAL

PARA SU EVALUACION / DESIGNACION COMO PRODUCTO DEREFERENCIA PARA ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA Y/O

EQUIVALENCIA IN-VITRO

ANEXO IV

FORMULARIO DE CARACTERIZACION DEL PRODUCTO

#F4428757F#

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 15

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4428369I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 9-4-2013

Expediente

5089044 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MILES DAVIS JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089045 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: THELONIUS MONK - JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089046 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CHARLIE PARKER JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089047 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BEATLES FOR BABIES Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089048 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: THE VERY BEST SINATRA Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089049 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MIGUEL MATEOS - COLECCION ROCK NACIONAL Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089050 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOUIS ARMSTRONG - JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089051 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LET’S FALL IN LOVE. A TRIBUTE TO COLE PORTER Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089052 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BENNY GOODMAN. JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089053 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ELLA FITZGERALD - FLYING HOME Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089054 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: JOHN COLTRANE. JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089055 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DIZZY GILLESPIE. JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089056 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: GERRY MULLIGAN JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089057 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: THE BEST OF REGGAE THE REGGAE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089058 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DUKE ELLINGTON JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089059 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: RAY CHARLES JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089060 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VOX DEI COLECCION ROCK NACIONAL Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089061 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: THELONIOUS MONK LIVE IN JAPAN 1963 Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089062 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BILLIE HOLIDAY JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089063 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MILESTAR - MILES DAVIS Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089064 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MILES DAVIS - BLUE HAZE Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089065 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PORGY & BESS Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089066 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BYE BYE BLACKBIRD. MILES DAVIS Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089067 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ELLA & LOUIS. UNFORGETTABLE TUNES Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089068 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SARAH VAUGHAN JAZZ MASTERS DELUXE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089069 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: BOB MARLEY - THE VERY BEST. THE REGGAE COLLECTION Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA

5089070 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOBRE BUSTOS HAY ALGO ESCRITO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089071 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOBRE BUSTOS HAY ALGO ESCRITO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089072 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA CORRUPCION Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089073 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA CORRUPCION Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089074 Obra Publicada Género: LETRA Título: SALSA DEL EMPLEADO PUBLICO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089075 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SALSA DEL EMPLEADO PUBLICO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089076 Obra Publicada Género: LETRA Título: ODA MEDICA Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089077 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VIEJOS SON LOS TRAPOS Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089078 Obra Publicada Género: LETRA Título: LOS CONCURSOS DE CANTORES Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089079 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOS CONCURSOS DE CANTORES Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089080 Obra Publicada Género: LETRA Título: MOMENTO Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5089081 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VUELA CONMIGO Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5089082 Obra Publicada Género: LETRA Título: VUELA CONMIGO Autor: VICTOR HEREDIA

Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA

5089083 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL VERSO DE LA RE-REELECCION Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089084 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL VERSO DE LA RE-REELECCION Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089085 Obra Publicada Género: LETRA Título: POBRE COMERCIO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089086 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POBRE COMERCIO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089087 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ODA MEDICA Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089088 Obra Publicada Género: LETRA Título: DOS PRESIDENCIABLES, DOS Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 165089089 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DOS PRESIDENCIABLES, DOS Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089090 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL CONVENTILLO DE SUSY Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089091 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL CONVENTILLO DE SUSY Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089092 Obra Publicada Género: LETRA Título: BILL CLINTON ES KID BRAGUETA Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089093 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BILL CLINTON ES KID BRAGUETA Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089094 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROMANCE DE EL JAZMIN Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089095 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROMANCE DE EL JAZMIN Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089096 Obra Publicada Género: LETRA Título: VIEJOS SON LOS TRAPOS Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089097 Obra Publicada Género: LETRA Título: CRECIENDO, NOMAS, CRECIENDO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089098 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA VENTANITA Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089099 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA VENTANITA Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089134 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: VI TU ROSTRO Productor: MIGUEL ADRIAN LLOVERA

5089141 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: APROXIMACIONES A LA VALORACION ECONOMICA, SOCIAL Y AMBIENTAL DEL Autor: LUCIA LONGO

PROCESO DE EXPANSION AGRICOLA Y GAN Autor: SILVINA DAL PONT

Autor: MARIA MARTA DI PAOLA

Autor: DANIEL TOMASINI

Autor: PATRICIO CALONGE

Autor: PAULA JORGE

Autor: DANIEL SFASCIOTTI

Autor: JOSE MANUEL CAMBET

Editor: ECOGRAL EDICIONES DE ANA MARIA HENRY

5089200 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: MI CRISTO ROTO Autor: RAMON CUE

Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5089201 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: DEVOCIONARIO DEL SANTISIMO SACRAMENTO Autor: OBRA COLECTIVA

Director: LUIS LIBERTI

Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5089202 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL TEST DE BENDER INFANTIL. NORMAS REGIONALES Autor: MARIA MARTINA CASULLO

Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

5089203 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: AMIGOS DE JESUS. 3 Autor: OBRA COLECTIVA

Autor: EULALIA CORNEJO COELLO

Autor: JOSE THOMAS VARGAS

Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

Director: LUIS LIBERTI

5089204 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: AMIGOS DE JESUS. 1 Autor: EULALIA CORNEJO COELLO

Autor: JOSE THOMAS VARGAS

Director: LUIS LIBERTI

Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGRAGACION DEL VERBO DIVINO

Autor: OBRA COLECTIVA

5089205 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: AMIGOS DE JESUS. 2 Autor: EULALIA CORNEJO COELLO

Autor: JOSE THOMAS VARGAS

Director: LUIS LIBERTI

Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO

Autor: OBRA COLECTIVA

5089216 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CANTO DE CASUARINAS Autor: LUCIA CRISTINA PATRONO

Editor: EDITORIAL DE LA CULTURA URBANA SA

5089227 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CRECIENDO, NOMAS, CRECIENDO Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089228 Obra Publicada Género: LETRA Título: BARTOLITO Y EL CABEZA Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089229 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BARTOLITO Y EL CABEZA Autor: RICARDO DANIEL PETERS

Editor: PUBLISONG EDICIONES

Editor: PUBLITRACK SRL

5089230 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOME MINDS Autor: RODRIGO F. ELIAS

Autor: JUAN F. PAOLI

Autor: LEANDRO ORELLA

Autor: PATRICIO GRAGLIA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: PLANETHARIA PUBLISHING

5089231 Obra Publicada Género: MUSICA Título: RUTINA Autor: RODRIGO F. ELIAS

Autor: JUAN F. PAOLI

Autor: LEANDRO ORELLA

Autor: PATRICIO GRAGLIA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: PLANETHARIA PUBLISHING DE DIEGO MATIAS GUILLERMO BISIO

5089232 Obra Publicada Género: LETRA Título: CAMINANDO Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

Page 17: Sumario DECRETOS - elDial.com · DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad

Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 175089233 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CAMINANDO Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089234 Obra Publicada Género: LETRA Título: TRIPLE EQUIS Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089235 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TRIPLE EQUIS Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089236 Obra Publicada Género: LETRA Título: NUBE Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089237 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUBE Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089238 Obra Publicada Género: LETRA Título: ES HORA DE CAMBIAR EL MUNDO Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089239 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ES HORA DE CAMBIAR EL MUNDO Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089240 Obra Publicada Género: LETRA Título: ENVASE CHICO Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089241 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ENVASE CHICO Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089242 Obra Publicada Género: LETRA Título: DANDO LUZ Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089243 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DANDO LUZ Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089244 Obra Publicada Género: LETRA Título: MARULA Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089245 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MARULA Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089246 Obra Publicada Género: LETRA Título: YO NO VOY Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089247 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO NO VOY Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089252 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TELE MARKETING DIGITAL Autor/Titular: VALERIA GUDIÑO

5089253 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TZ Autor/Titular: VALERIA GUDIÑO

5089258 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MILAGROS PARA ANA Autor: SILVINA VIVIANA BUONTEMPO

Editor: EDICIONES AQL DE LUIS ALBERTO GARCIA

5089259 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PROTAGONISTAS MUDOS Autor: DANIEL SPATARO

Editor: EL ESCRIBA DE SERGIO ALEJANDRO GIACCARDI

5089260 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PUNTO DE PARTIDA Autor: GRACIELA PALMA

Editor: EL ESCRIBA DE SERGIO GIACCARDI

Autor: IVAN ELIAS

5089270 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ULTIMO VIAJE Autor: CARLOS ECHEVERRY RAMIREZ

Editor: EDITORIAL FUNDACION ROSS DE SILVINA INES ROSS

5089271 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MIGOLFARTE Autor: PAOLA BRASLAVSKY

Editor: EDITORIAL EL ESCRIBA DE SERGIO ALEJANDRO GIACCARDI

5089272 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MITENISARTE Autor: PAOLA BRASLAVSKY

Editor: EDITORIAL EL ESCRIBA DE SERGIO ALEJANDRO GIACCARDI

5089274 Obra Publicada Género: TECNICO Título: COMO SOBREVIVIR A UNA ECONOMIA EN CRISIS LECCIONES DE EMPRENDEDORES Autor: GASTON UTRERA

ARGENTINOS Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONCEJO DE CONCEJO PROFECIONAL DE

CIENCIAS ECO

5089275 Obra Publicada Género: TECNICO Título: MICROECONOMIA ANALISIS DE LARGO PLAZO Autor: FERNANDO RASSIGA

Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONCEJO DE CONCEJO PROFECIONAL DE

CIENCIAS ECO

Page 18: Sumario DECRETOS - elDial.com · DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad

Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 185089276 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CONTABILIDAD AMBIENTAL VENTAJAS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE Autor: JUAN CARLOS CARO

Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECON

5089277 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CHINA. UN MUNDO PARA NEGOCIOS Autor: JOSE A. BEKINSCHTEIN

Editor: EDICON FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECON

5089296 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: PERIODISMO POLITICO FEMENINO, ENSAYO SOBRE LAS REVISTAS FEMINISTAS EN Autor: EDIT ROSALIA GALLO

LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX Editor: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS CRUZ DEL SUR DE ROSALIA GALLO

5089310 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: TE INVITO A MI COCINA Autor/Titular: GABRIELA INES BELLERNO

5089338 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: WWW.ARGENTINAVIAJERA.COM.AR Autor/Titular: ROMINA NOEMI BOGGIO

Autor/Titular: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ

5089382 Obra Publicada Género: LETRA Título: MIENTRAS SIRVA PARA ALGO Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089383 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MIENTRAS SIRVA PARA ALGO Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089384 Obra Publicada Género: LETRA Título: DIEZ AÑOS MAS Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089385 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DIEZ AÑOS MAS Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089386 Obra Publicada Género: LETRA Título: SALUDA QUE NOS VAMOS Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089387 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SALUDA QUE NOS VAMOS Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089388 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DALE QUE VA Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089389 Obra Publicada Género: LETRA Título: DALE QUE VA Autor: CARLOS IGNACIO MOREYRA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: METRONOMO EDITORIAL

Editor: DIAPASON EDITORIAL

Editor: ISPA MUSIC SA

5089390 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LUCILA Y LA FLOR Autor: RODRIGO F ELIAS

Autor: JUAN F PAOLI

Autor: LEANDRO ORELLA

Autor: PATRICIO GRAGLIA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: PLANETHARIA PUBLISHING DE DIEGO MATIAS GUILLERMO BISIO

5089391 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOME MINDS Autor: RODRIGO F ELIAS

Autor: JUAN F PAOLI

Autor: LEANDRO ORELLA

Autor: PATRICIO GRAGLIA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: PLANETHARIA PUBLISHING DE DIEGO MATIAS GUILLERMO BISIO

5089392 Obra Publicada Género: LETRA Título: LUCES DE PAPEL Autor: RODRIGO F ELIAS

Autor: JUAN F PAOLI

Autor: LEANDRO ORELLA

Autor: PATRICIO GRAGLIA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: PLANETHARIA PUBLISHING DE DIEGO MATIAS GUILLERMO BISIO

5089393 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LUCES DE PAPEL Autor: RODRIGO F ELIAS

Autor: JUAN F PAOLI

Autor: LEANDRO ORELLA

Autor: PATRICIO GRAGLIA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: PLANETHARIA PUBLISHING DE DIEGO MATIAS GUILLERMO BISIO

5089394 Obra Publicada Género: LETRA Título: PERDIDOS EN NUEVA YORK Autor: RODRIGO F ELIAS

Autor: JUAN F PAOLI

Autor: LEANDRO ORELLA

Autor: PATRICIO GRAGLIA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: PLANETHARIA PUBLISHING DE DIEGO MATIAS GUILLERMO BISIO

5089395 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PERDIDOS EN NUEVA YORK Autor: RODRIGO F ELIAS

Autor: JUAN F PAOLI

Autor: LEANDRO ORELLA

Autor: PATRICIO GRAGLIA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: PLANETHARIA PUBLISHING DE DIEGO MATIAS GUILLERMO BISIO

5089396 Obra Publicada Género: LETRA Título: RUTINA Autor: RODRIGO F ELIAS

Autor: JUAN F PAOLI

Autor: LEANDRO ORELLA

Autor: PATRICIO GRAGLIA

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Editor: PLANETHARIA PUBLISHING DE DIEGO MATIAS GUILLERMO BISIO

5089397 Obra Publicada Género: LETRA Título: 1, 2, 3 (SE ABRE EL CIELO) Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Page 19: Sumario DECRETOS - elDial.com · DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad

Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 195089398 Obra Publicada Género: MUSICA Título: 1, 2, 3 (SE ABRE EL CIELO) Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

Autor: ULISES EYHERABIDE

5089399 Obra Publicada Género: LETRA Título: REY DE REYES Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089400 Obra Publicada Género: MUSICA Título: REY DE REYES Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089401 Obra Publicada Género: LETRA Título: Y MIS MANOS Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089402 Obra Publicada Género: MUSICA Título: Y MIS MANOS Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089403 Obra Publicada Género: LETRA Título: YO PUEDO VER TU AMOR Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089404 Obra Publicada Género: MUSICA Título: YO PUEDO VER TU AMOR Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089405 Obra Publicada Género: LETRA Título: SOMOS NIÑOS Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089406 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOMOS NIÑOS Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089407 Obra Publicada Género: LETRA Título: ES EL AMOR Autor: ULISES EYHEREBIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089408 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ES EL AMOR Autor: ULISES EYHERABIDE

Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA

5089413 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ABC DEL TRABAJO EN EQUIPO Autor: JOHN C MAXWELL

Traductor: SILVINA POCH

Editor: V&R EDITORAS SA

5089414 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHISTES PARA CHICOS CHISTOSOS 2 Autor: ANIBAL LITVIN

Autor: BRUNO FERRARI

Director: PAULA FERNANDEZ

Editor: V&R EDITORAS SA

5089415 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BAILE DE ESTRELLAS Autor: SILVINA POCH

Autor: MURIEL FREGA

Traductor: SILVINA POCH

Editor: V&R EDITORAS SA

5089416 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIPLOMA AL MEJOR AMIGO Autor: ENRIQUETA NAON ROCA

Editor: V&R EDITORAS SA

5089417 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MUJERES RESPETADAS Autor: ALEJANDRA STAMATEAS

Editor: V&R EDITORAS SA

5089418 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA INTELIGENCIA ASERTIVA COMO, CUANDO Y DONDE EXPRESAR LO QUE PIENSAS Autor: JAVIERA DE LA PLAZA

Editor: V&R EDITORAS SA

5089426 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: IMAYATECH FRAMEWORK VERSION 1. 1. 3. 0 Autor/Titular: ANDRES LEONARDO SCLIPPA

Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 15/04/2013 Nº 22373/13 v. 15/04/2013

#F4428369F#

#I4428810I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 88/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto de Cabotaje BG - Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 8/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-171-2008/46 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación el Sr. Alberto José GUALTIERI (CUIT Nº 20-14438803-9), en calidad de concesionario del Puerto de Cabotaje BG, ubicado a la altura del km CUATROCIENTOS CUA-RENTA Y UNO CON CIEN (441,100), margen derecha del Río Paraná, ciudad de San Lorenzo, Pro-vincia de Santa Fe, solicita una prórroga de la habilitación otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 42/2013 (SDG OAI) para la atención aduanera de las operaciones que se realicen en dicho muelle, entre las que se destacan la descarga de residuos orgánicos, slop, sluge, embarque de rancho y provisiones de a bordo.

Que en Actuación SIGEA 12509-171-2008 se encuentra acreditado que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expe-diente Nº S01:0258742/2010.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo establecido por la Resolución Nº 42/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera para realizar las operaciones mencionadas en los Considerandos en el muelle del Puerto de Cabotaje BG, ubicado

sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del km CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CIEN (441,100), en la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, solicitada por el Sr. Alberto José GUALTIERI (CUIT Nº 20-14438803-9), por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 42/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome cono-cimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 15/04/2013 Nº 22815/13 v. 15/04/2013#F4428810F#

#I4428813I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución Nº 41/2013

Prórroga habilitación provisoria zona operativa aduanera muelle Puerto DEL GUAZU S.A. Aduana de Gualeguaychú.

Bs. As., 8/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007/151 del registro de la ADMINISTRACION FEDE-RAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma DEL GUAZU S.A. (CUT Nº 30-70832657-3) solicita una pró-rroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución Nº 28/2013 (SDG OAI) para realizar operaciones aduaneras en el muelle correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA Nº 12492-252-2007 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley Nº 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente Nº S01:0100283/2006.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Page 20: Sumario DECRETOS - elDial.com · DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad

Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 20Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-

tunamente concedida, con carácter provisorio y por el término de TREINTA (30) días corridos a con-tar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 28/2013 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Dispo-sición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERALDE LA SUBDIRECCION GENERALDE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIORRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle del puerto de la firma DEL GUAZU S.A. (CUIT Nº 30-70832657-3), ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná Guazú, a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA Y OCHO (178), en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de Entre Ríos, en jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú, por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por Resolución Nº 28/2013 (SDG OAI), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítanse los presentes a la Aduana de Gualeguaychú para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 15/04/2013 Nº 22818/13 v. 15/04/2013#F4428813F#

#I4428298I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Disposición Nº 5/2013

Modificación Régimen de reemplazos en jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

Bs. As., 8/4/2013

VISTO y CONSIDERANDO que por razones de servicio, se requiere modificar el Régimen de Reemplazos de la Oficina Gestión de la Cuenta Corriente, dependiente de la División Recaudación.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposiciones 764/05 (AFIP) y 487/07 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALESDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedi-mento de la Oficina Gestión de la Cuenta Corriente, dependiente de la División Recaudación, el que quedará establecido de la siguiente forma:

OFICINA GESTION DE LA CUENTA CORRIENTE

1° Reemplazante: Cont. Públ. Diego Alejandro DELLANO (Legajo Nº 34.605/90).

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Cont. Púb. SERGIO O. FLOSI, Director, Dir. de Oper. G. Contr. Nacionales, Sub. Gral. Op. Imp. G. Contr. Nacionales.

e. 15/04/2013 Nº 22302/13 v. 15/04/2013#F4428298F#

#I4428188I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición Nº 43/2013

Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tribu-nales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Bs. As., 5/4/2013

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº  15662-27-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que resulta nece-saria la designación de un nuevo representante para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales, ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que mediante la Disposición Nº 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha representación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección, se propone la incorporación a la refe-rida Planilla Anexa de un abogado de la misma.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTICULO 1° — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición Nº 110/11 (AFIP) al abogado Alberto IRAOLA (D.N.I. Nº 17.636.408 - Legajo Nº 42.945/67), facultándolo a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales, ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, en los que intervenga el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL R. TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 15/04/2013 Nº 22192/13 v. 15/04/2013#F4428188F#

#I4428179I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 91/2013

Normas para la distribución de la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la ex-ADMINIS-TRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación Disposición Nº 442/99 (AFIP).

Bs. As., 25/3/2013

VISTO la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el citado cuerpo normativo contiene las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que en cuanto a los agentes del Organismo que prestan servicios en otras áreas de la Administración Pública en calidad de adscriptos o en comisión de servicios, a través de la Dis-posición Nº 516 (AFIP) del 28 de diciembre de 2010 se adecuaron las normas aplicables para su evaluación.

Que por su parte, la Disposición Nº 54 (AFIP) del 14 de febrero de 2012 estableció una moda-lidad diferenciada entre quienes prestan servicios en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los que lo hacen en el resto de los organismos de la Administración Pública.

Que en función de la experiencia recogida desde la aplicación de este último criterio se advierte la conveniencia de establecer una nueva metodología para la evaluación del citado personal.

Que a fin de evitar alterar significativamente los niveles de percepción del personal, la introduc-

ción de modificaciones en los sistemas de que se trata sólo pueden hacerse efectivas al momento de entrar en vigencia un nuevo esquema de distribución surgido de un nuevo proceso de califica-ciones.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 16 inciso b), puntos 2 y 3 de las normas contenidas en el Anexo Ia) de la Disposición (AFIP) Nº 442 del 7 de julio de 1999, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16 inc. b): (...)

2. Los agentes que al término del período se desempeñen en otros organismos de la Adminis-tración Pública en carácter de adscriptos o en comisión de servicios serán ubicados automática-mente en la Banda G (5%) e integrados al FONA correspondiente a la última área en que hubieran prestado servicios efectivamente y por el período mínimo establecido en el ámbito de la Administra-ción Federal de Ingresos Públicos.

3. El agente al que se le limitare una adscripción o comisión de servicios sin que acreditare el período mínimo de prestación de servicios efectivos (continuos o alternados) en la AFIP en el perío-do considerado, mantendrá la Banda y el FONA por los que viniera percibiendo hasta tanto pueda ser nuevamente evaluado en un proceso general.

ARTICULO 2° — Las modificaciones que se aprueban por la presente entrarán en vigencia a

partir de la evaluación que se practique por el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 31 de marzo de 2013.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 15/04/2013 Nº 22183/13 v. 15/04/2013#F4428179F#

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 21

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 22#I4428180I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 93/2013

Prestación de servicios personal contratado a plazo fijo. Atención de necesidades esen-ciales del servicio.

Bs. As., 25/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-345-2013 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que las Direcciones Generales de Aduanas, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social han efectuado reiterados planteos solicitando que sea suplida en forma urgente la falta de personal para la realización de tareas que resultan críticas.

Que la gravedad de la situación descripta pone en riesgo la función clave que desempeña esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en tanto responsable de la gestión de las políticas tributarias, fiscales, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que ante la ausencia de previsiones presupuestarias que respalden un eventual incremento de la planta permanente del Organismo, resulta necesario evaluar los mecanismos que aporten una solución alternativa.

Que se ha efectuado una evaluación pormenorizada de la normativa vigente, en particular, la

aplicable al personal contratado a plazo fijo.

Que, asimismo, se ha efectuado un análisis cuantitativo y cualitativo del personal que presta servicios bajo la modalidad antes indicada y que se encuentra en condiciones de aportar sus cono-cimientos y experiencia a una más amplia variedad de tareas.

Que los contratos de ese tipo tienen por finalidad atender necesidades de servicio de carácter transitorio y demandas funcionales extraordinarias conforme las previsiones contenidas en el ar-tículo 9, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 aprobado por Laudo Nº 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº 924/10) y el artículo 3, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).

Que atendiendo a la necesidad de evitar que resulten comprometidos los cometidos esenciales de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS es menester facultar por un plazo razonable a las Direcciones Generales, a través de las unidades de estructura competentes, para que mediante acto fundado habiliten al personal contratado a plazo fijo a fin de realizar las tareas que resulten necesarias para afrontar adecuadamente las necesidades esenciales de servicio.

Que en consecuencia resulta apropiado el otorgamiento de dicha facultad por el término de UN

(1) año a partir de la vigencia de la presente.

Que han tomado la intervención de su competencia las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618/97, sus mo-dificatorios y sus complementarios y por el Artículo 2° del Decreto Nº 1399/01 procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Suspéndanse por el término de UN (1) año las previsiones contenidas en toda norma que no permita al personal contratado a plazo fijo realizar tareas necesarias para afrontar la totalidad de los cometidos esenciales del Organismo.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 15/04/2013 Nº 22184/13 v. 15/04/2013#F4428180F#

#I4428186I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 103/2013

PROCEDIMIENTO. Certificado de Residencia Fiscal. Funcionarios Autorizados. Disposi-ción Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 26/3/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10433-9-2012 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO la Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica propone adecuar la planilla Anexa a la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias.

Que la disposición mencionada en el considerando precedente establece que los certificados de residencia fiscal o de tributación serán tramitados, confeccionados y otorgados por las depen-dencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en la que se encuentre inscripto el solicitante, y designa, asimismo, a los funcionarios facultados para suscribirlos.

Que por medio de la Disposición Nº 456/11 (AFIP), se procedió efectuar la rotación y desig-nación de los Directores de las Direcciones Regionales de Devolución a Exportadores, Río Cuarto, Córdoba y Mar del Plata.

Que mediante la Disposición Nº 299/12 (AFIP) se eliminó de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Bahía Blanca”.

Que por razón de las Disposiciones Nros. 337/12 (AFIP) y 339/12 (AFIP) se procedió a designar a los Directores de las Direcciones Regionales Oeste y Norte respectivamente.

Que en virtud de las Disposiciones de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior Nros. 17/12, 26/12, 47/12, 48/12 y 58/12 y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas Nros. 36/10, 7/12, 9/12, 11/12 y 12/12 se modificaron los regímenes de reemplazos de las Direcciones Regionales Córdoba, Río Cuarto, Rosario I, Mendoza, Mar del Plata, Microcentro, Oeste, Sur, Palermo y Centro, respectivamente.

Que mediante las Disposiciones de la Subdirección General de Recursos Humanos Nros. 255/11, 157/12 y 330/12 se designó Jefe interino de la Agencia Sede de la Dirección Regional Pa-raná, Jefe interino del Departamento Gestión de Cobro en el ámbito de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y Jefe interino de la División Fiscalización Nº 5 y de la División de Investigación de la Dirección Regional Oeste, respectivamente.

Que es necesario incorporar las novedades apuntadas sustituyendo la planilla que como Anexo integra la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias, por la que se aprueba por la presente.

Que la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva, han prestado su conformidad.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6°, Apartado 1°, Inciso b) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese la planilla que como Anexo integra la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias, por la que como Anexo se aprueba y forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

ANEXO DISPOSICION Nº 103/13 (AFIP)

FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A SUSCRIBIR LAS CERTIFICACIONES REGLAMENTADAS POR LA DISPOSICION Nº 345/07 (AFIP)

FUNCIONARIO CARGO

Sergio FLOSI Director - DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Daniel Horacio FONTECHA Jefe (Int.) del Departamento Devoluciones y Trámites, 1er. Reemplazante - DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Marcela Laura MODUGNO Jefe (Int.) Departamento Gestión de Cobro, 2° reemplazante - DIRECCION DE OPERACIONES GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Néstor Gustavo PULIDO Director - DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO

José Luis GIORDANO Jefe División Revisión y Recursos II, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO

Gabriel Alejandro VADELL Jefe División Investigación, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO

Julián María CORONEL Director (Int.) DIRECCION REGIONAL NORTE

María Alejandra CASAS Jefe División Fiscalización Nº 5, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL NORTE

Graciela Nora MANONELLAS Jefe División Jurídica, 2° Reemplazante de la DIRECCION REGIONAL NORTE

Fabio Marcelo NAVEIRA Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL OESTE

Viviana Leonor KOVAL Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 5, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL OESTE

Marcela Andrea LANZA Jefe (Int.) División Investigación, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL OESTE

Andrés Edgardo VAZQUEZ Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL SUR

Diego Alberto BAROVERO Jefe (Int.) División Revisión y Recursos, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL SUR

Mariano MENGOCHEA Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 3, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL SUR

Fidel Oscar CHIAPPERI Director - DIRECCION REGIONAL CENTRO

Roberto MAZAL Jefe (Int.) División Jurídica, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL CENTRO

Víctor Gabriel MASI Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 4, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL CENTRO

Eduardo Julio NAPPA Director - DIRECCION REGIONAL PALERMO

Marisa MOREL Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 4, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL PALERMO

Raúl José MACRI Jefe (Int.) División Revisión y Recursos I, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL PALERMO

Roberto Sixto SEARA Director - DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES

Carlos Alberto LOPES Jefe (Int.) División Investigación, Asignación y Seguimiento, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES

Silvia CIAVATTINI Jefe (Int.) División Operaciones “B”, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES

Exequiel LEBED Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

Graciela Mónica ANGLA Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 1, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA

Diego GARAYZABAL Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL CORDOBA

Luis RODRIGUEZ ALBERT Consejero Técnico de Fiscalización, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL CORDOBA

Juan Martín ARIAS Jefe (Int.) División Investigación, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL CORDOBA

Luis Miguel RABADAN Director - DIRECCION REGIONAL JUNIN

Ricardo Daniel LINGÜIDO Jefe Agencia Sede Junín, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL JUNIN

Roberto Gaspar FERRARI Jefe (Int.) División Revisión y Recursos, 2° reemplazante DIRECCION REGIONAL JUNIN

Silvia Beatriz FERNANDEZ Directora - DIRECCION REGIONAL LA PLATA

Alejandro Juan MAGGIO Jefe División Revisión y Recursos, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL LA PLATA

María de los Angeles LAVIN de MIANO

Jefe Agencia Sede Nº 1 La Plata, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL LA PLATA

Page 23: Sumario DECRETOS - elDial.com · DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad

Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 23FUNCIONARIO CARGO

Sebastián Luis DURRUTY Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA

Mariano RAIMONDI Jefe (Int.) División Investigación, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA

BOTTERI DOMECQ Luciano Sebastián

Jefe (Int.) Jurídica, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL MAR DEL PLATA

Carlos Alberto LETURIA Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL MENDOZA

Luis Alberto FERNANDEZ Jefe (Int.) División Investigación, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL MENDOZA

Pedro Horacio DIAZ DALESIO Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 1, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL MENDOZA

Carlos Roberto CAPMOURTERES

Director - DIRECCION REGIONAL MERCEDES

Carlos Marcelo PORCAR Jefe División Revisión y Recursos, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL MERCEDES

Miriam Noemí AZZA Directora (Int.) - DIRECCION REGIONAL NEUQUEN

Marcela RODRIGUEZ Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 1, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL NEUQUEN

Flavia Karina REYES Jefe (Int.) División Jurídica, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL NEUQUEN

Daniel Horacio TORTORE Director - DIRECCION REGIONAL PARANA

Mirta Noemí TORTUL Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 1, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL PARANA

Andrés Hipólito SAUCO Jefe (Int.) Agencia Sede Paraná, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL PARANA

José Ladislao POTERALA Director - DIRECCION REGIONAL POSADAS

María Alejandra DAHLGREN SANTALUCIA

Jefe División Revisión y Recursos, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL POSADAS

Rufo Walter BENITEZ Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL RESISTENCIA

Héctor Daniel PARRA Jefe División Fiscalización Nº 1, 1er. reemplazante DIRECCION REGIONAL RESISTENCIA

Lucía Liliana LENARDON Jefe División Revisión y Recursos, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL RESISTENCIA

Santiago Alfredo CATALDO Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO

Alfredo Esteban COLLOSA Jefe (int.) División Revisión y Recursos, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO

Antonio Ramón PANZA Jefe (Int.) División Jurídica, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL RIO CUARTO

Virginia María GARCIA Directora (Int.) - DIRECCION REGIONAL RIO GALLEGOS

Luciana María de los Angeles ALTOBELO

Jefe (Int.) División Investigación, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL RIO GALLEGOS

Mauricio Bernardo MARIANI Jefe (int.) División Jurídica, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL RIO GALLEGOS

Rubén Alberto RANIERI Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL ROSARIO I

Héctor Hugo MARIANI Jefe (Int.) Agencia Sede Rosario Nº 1, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL ROSARIO I

Carlos Alberto CARRANZA Jefe (Int.) Fiscalización Nº 3, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL ROSARIO I

José María NIETO Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL ROSARIO II

Juan José BUSTO Jefe División Jurídica, 1er. Reemplazante de la DIRECCION REGIONAL ROSARIO II

Delia Ester ETEROVICH Jefe (Int.) División Revisión y Recursos, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL ROSARIO II

José Luis GOMEZ Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL SALTA

Néstor Marcelo HERRERA Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 1, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL SALTA

Gustavo Javier ESCUDERO Jefe (Int.) Agencia Sede Salta, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL SALTA

Laura Viviana BOLOGNA Directora (Int.) - DIRECCION REGIONAL SAN JUAN

Patricia Mónica GIANNETTI Jefe (Int.) División Revisión y Recursos, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL SAN JUAN

Jorge Luis RODRIGUEZ Jefe División Fiscalización Nº 1, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL SAN JUAN

Carlos Andrés VAUDAGNA Director (Int.) - DIRECCION REGIONAL SANTA FE

Raúl Jorge MONTI Jefe División Revisión y Recursos, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL SANTA FE

Rubén Edgardo SCALI Jefe (Int.) Agencia Sede Santa Fe, 2° reemplazante de la DIRECCION REGIONAL SANTA FE

Sara Elena LEGUIZAMON Directora (Int.) - DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

Dante Jorge PUERARI Jefe (Int.) División Fiscalización Nº 4, 1er. reemplazante de la DIRECCION REGIONAL TUCUMAN

e. 15/04/2013 Nº 22190/13 v. 15/04/2013#F4428186F#

#I4428806I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20053905545 PARDO CLAUDIO ANTONIO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

23046871979 FOSAROLI ALBERTO JUAN Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

23148910359 KONSIMAL TEODORO PEDRO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

27060240774 TOSELLI ANA MARIA Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

27180535883 FORESI DANIELA DEL VALLE Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.3

30710765347 EL MIGUELITO S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.) Dirección de Análisis de Fiscalización Espe-cializada.

e. 15/04/2013 Nº 22811/13 v. 15/04/2013#F4428806F#

#I4428807I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio ‘Registro Fis-cal de Operadores de Granos’ de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previs-tas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47.”

Exclusión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

30620704233 DORA D G DE MUTIO E HIJOS Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13

30664649167 MOLINO AGUA DULCE SACIEDAD ANONIMA Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

30708060441 DEZERO SOCIEDAD ANONIMA Art: 40 Incisb/s: b)-An. VI B) 8.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.) Dirección de Análisis de Fiscalización Espe-cializada.

e. 15/04/2013 Nº 22812/13 v. 15/04/2013#F4428807F#

#I4428812I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 6/2013

Prórroga habilitación provisoria Zona Operativa Aduanera. Aduana de Río Gallegos.

Bs. As., 8/4/2013

VISTO la actuación SIGEA Nº 12779-50-2013 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la División Aduana de Río Gallegos solicita una nueva prórroga por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a la habilitación provisoria otorgada mediante Resolución Nº 08/12 (DGA) de la Zona Operativa Aduanera ubicada en un predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 (30.155,54) metros cuadrados de superficie, sobre la Ruta Nacional Nº 3, en la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habi-litación provisoria otorgada, atento que a la fecha no han finalizado la totalidad de las obras de in-fraestructura para adecuar el predio en función de las operaciones de comercio exterior a realizarse en dicho lugar operativo.

Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Río Gallegos, la Direc-ción Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación opor-tunamente otorgada con carácter provisorio y por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 08/12 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 9° apartado 2 inc. n) del Decreto 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERALDE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese la habilitación aduanera provisoria de la Zona Operativa Aduanera ubicada en el predio de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 54/100 (30.155,54) me-tros cuadrados de superficie, sito en la Ruta Nacional Nº 3 de la ciudad de Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución Nº 08/12 (DGA), con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General de Aduanas. Tome co-nocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia. Remítanse los actuados a la División Aduana de Río Gallegos para su conocimiento, notificación y aplicación. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.

e. 15/04/2013 Nº 22817/13 v. 15/04/2013#F4428812F#

#I4428308I#REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 162/2013

Bs. As., 4/4/2013

VISTO el Expediente Nº  4263/13, la Ley Nº  25.191 modificada por la Ley Nº  26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el Decreto Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012, el Decreto Reglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATRE 302 de fecha 25 de noviembre de 2004 y Resolución RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 de fecha 26 de febrero de 2010 y las Reso-luciones Generales AFIP Nº 3308/2012 de fecha 3 de abril de 2012 y Nº 3451/2013 de fecha 22 de marzo de 2013, y

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 24CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADO-RES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINIS-TERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el RENATEA absorbió las funciones y atribuciones que desempeñaba el REGISTRO NA-CIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios.

Que mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.I. Nº 10.366.989) como Director General del organismo; en tanto que por Decre-to Nº 1479 de fecha 27 de agosto de 2012 se designó como Subdirector General del mismo al Dr. Oscar Marcelo MAFFE (DNI Nº 16.532.795).

Que por Resolución 101/2012 de fecha 31 de Octubre de 2012 se aprobó la estructura organi-zativa de este Registro, el organigrama y las responsabilidades primarias y acciones que le corres-ponden a cada área.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadores agrarios deberán aportar una contribución mensual con destino al RENATEA del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la ley Nº 25.191, establece que los empleadores deberán retener un importe equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se deven-guen a partir de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 17 del Anexo del Decreto Nº 300/13, reglamenta el artículo 14 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727, estableciendo que la contribución será recaudada por la ADMINIS-TRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden del Registro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del referido sistema.

Que el punto 2.1 del Anexo I de la Resolución General AFIP Nº 3308/2012 crea el recurso de aportes RENATEA, a fin de ingresar el 1,5% de aportes previsto en el artículo 16 ter de la Ley 25.191 y sus modificaciones.

Que la Resolución General AFIP Nº 2774/2010 establece el procedimiento tributario de facili-dades de pago de deuda previsional, conforme a la Ley Nº 11.683; en tanto que la Resolución Ge-neral AFIP Nº 3451/13 establece un nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, ac-tualizaciones y multas.

Que resulta necesario implementar un plan de facilidades de pago para empleadores agrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes y contribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos intereses resarcitorios, anterior al período fiscal 03/2013, todo ello a los efectos de que este Registro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por Ley 26.727, le fueron asignados.

Que han tomado debida intervención la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727 y de lo dispuesto en los incisos c) y d) por el artículo 9° del Anexo del Decreto Reglamentario 300/13.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Adherir al procedimiento tributario de facilidades de pago de deuda previsio-nal, conforme a la Resolución General AFIP Nº 3451/2013, para la deuda de aportes y contribu-ciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) y sus respectivos intereses resarcitorios, provenientes de las declaraciones juradas pre-sentadas ante esa Administración, y correspondiente a los períodos fiscales anteriores al 1° de marzo de 2013.

ARTICULO 2° — Determínese la cantidad de cuotas a otorgar, las que serán de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda de Contribución RENATEA e intereses respectivos; y de hasta DIEZ (10) cuotas para la deuda por Aportes RENATEA e intereses respectivos.

ARTICULO 3° — Autorícese a la Gerencia Legal, Técnica y Administrativa a promover la regula-rización de deuda de los períodos anteriores al 1° marzo de 2013, mediante la cancelación a través del Plan de Facilidades de Pago de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), conforme Resolución General AFIP Nº 3451/2013, sus modificatorias o la en el futuro la reem-place, como así también a ordenar el procedimiento para el seguimiento de los planes resultantes.

ARTICULO 4° — El REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) podrá celebrar convenios particulares de cancelación de deudas que observen los linea-mientos generales de la Resolución General AFIP Nº 3451/2013.

ARTICULO 5° — Solicítese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) la puesta a disposición del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRA-RIOS (RENATEA) de la plataforma de los Planes de Facilidades de Pago, conforme Resolución Ge-neral AFIP Nº 3451/2013.

ARTICULO 6° — Instruméntense los medios y mecanismos que sean menester adoptar a efec-tos de informar y comunicar a los obligados de la posibilidad de cancelación de la deuda por aportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a través de los planes antes referidos.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI, Director General, RENATEA.

e. 15/04/2013 Nº 22312/13 v. 15/04/2013#F4428308F#

#I4428315I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

“La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), con domicilio en la calle SUIPACHA 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, informa que por Expediente Nº 717-AFSCA/13 tramita la solicitud formulada por la COOPERATIVA DE SERVI-CIOS PUBLICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO DE O’BRIEN LIMITADA, tendiente a obte-ner una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico, en la localidad de GENERAL O’BRIEN, provincia de BUENOS AIRES. En consecuencia, se le otorga un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la publicación de la presente, a fin de tomar vista de las actuaciones en la Sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y, en su caso, formular las observaciones que estime pertinentes (Conf. Artículo 30 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10)”. — Sr. GABRIEL SOTTILE, a/c Dirección de Adjudicación de Licencias, AFSCA.

e. 15/04/2013 Nº 22319/13 v. 15/04/2013#F4428315F#

#I4428162I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Resolución Nº 2/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0032976/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y su reglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 y su modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 1145 del 31 de agosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° de septiembre de 2010 y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, la Resolución JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 85 del 5 de marzo del año 2012, las Resoluciones de la SECRETARIA DE COMUNI-CACION PUBLICA Nros. 3 de fecha 4 de febrero de 2011 y 38 de fecha 14 de noviembre de 2011; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 984/09 y sus modificatorios se establecieron los criterios para la realización y contratación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidades referidos deben encomen-dar la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION, hoy SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien las efectivizará a través de la agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta la autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, y se encomendó a esta SECRETARIA el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución e implementación.

Que, en tal sentido, por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 3/11 se aprobaron las normas para la realización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación pública.

Que por el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICA-CION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para que acuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 617/10 se dispuso el pro-cedimiento a adoptar para el caso que las necesidades de comunicación institucional y de difusión de los actos de gobierno que fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL y se canalizan por intermedio de la Agencia TELAM S.E. impliquen contratar espacios de publicidad en medios de comunicación que hayan adherido al régimen de dación en pago instituido por el mencio-nado decreto.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 38/11, se apro-baron las normas procedimentales de efectivización de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación en el marco del mencionado Decreto Nº 1145/09 y se conformó la UNIDAD DE GESTION DEL DECRETO Nº 1145/09, en el ámbito de esta Secretaría, encomendándose sus fun-ciones a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Que por el Decreto Nº 22/11 se modificó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, mientras que por las Decisiones Administrativas Nº 19/11 y Nº 552/12 se aprobó la estructura orga-nizativa con nivel inferior a Subsecretaría.

Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexo normativo que rige en mate-ria de instrumentación de las campañas de publicidad institucional, y de acuerdo a las consideracio-nes formuladas por la Auditoría General de la Nación, resulta pertinente dictar un cuerpo normativo que especifique y uniforme el trámite inherente a su contratación y difusión, dotando al proceso de una mayor eficiencia.

Que ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Adminis-tración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1344/07.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la Delegación Legal de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto Nº 1145/09.

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 25Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICARESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como Anexos I y II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá requerir a través de sus Subsecretarías, en el ámbito de competencia de cada una de ellas, a los organismos comprendidos en el Decreto Nº 984/09 la información o documentación complementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada en vigencia de la pre-sente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según su estado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.

ARTICULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 3/11.

ARTICULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — ALFREDO E. SCOCCIMARRO, Secretario de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

“PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”

A. PLAN ESTRATEGICO ANUAL

ARTICULO 1°.- Los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas que requieran la realización de campañas institucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a la SE-CRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, antes del 30 de noviembre de cada año, un plan estratégico anual de publicidad y de comunicación según sus respectivos objetivos y las prioridades previstas en sus programas de acción. A tales efectos, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará la asistencia técnica que pudieren requerir las distintas jurisdicciones y entidades. En todos los casos, a dicho plan estratégico anual se deberá acompañar el presupuesto estimado de gastos.

En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en la fecha prevista precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA intimará a las jurisdicciones o entidades para su efectivo cumplimiento.

La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme la estrategia anual de comu-nicación del ESTADO NACIONAL, y formulará las adecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo según corresponda.

B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

• INGRESO DE LAS ACTUACIONES

ARTICULO 2°.- La solicitud de publicidad institucional, deberá ingresar a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la Unidad Secretario.

Admitida la propuesta de campaña, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, quien será el área responsable de su instrumentación, pudiendo sus unidades orgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar las adecuaciones respectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas y cuantitativas.

En el caso de los organismos o entidades con autarquía financiera enunciados en el Anexo C de la presente reglamentación, se procederá de conformidad con el procedimiento específico dispuesto en el punto F.

ARTICULO 3°.- El procedimiento y trámite de contratación de publicidad institucional, se-gún la Fuente de Financiamiento del organismo requirente, cumplirá el siguiente circuito:

a. Los organismos con crédito presupuestario asignado para atender erogaciones en mate-ria de Publicidad y Propaganda, cuyos recursos en la materia se encuentren bajo administración de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, a través del Servicio Administrativo Finan-ciero (SAF) 305 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña “Publicidad y Propaganda” que como anexo A forma parte integrante del presente, suscripto por el titular del organismo o el responsable por este autorizado, con carácter previo.

b. Los organismos o entidades con autarquía financiera, las empresas del Estado y el resto de los organismos no comprendidos en el inciso a) cuando soliciten una campaña, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña “Publicidad y Propaganda” que como anexo B forma parte in-tegrante del presente, en el que se dejará constancia de la afectación preventiva correspondiente al presupuesto estimado de gastos, suscripto por el titular del organismo o responsables debida-mente autorizados y el titular del Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Jurisdicción.

c. Las campañas impulsadas por la PRESIDENCIA DE LA NACION, la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS o la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA serán afectadas a la

Fuente de Financiamiento correspondiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS e iniciadas por la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

• ELABORACION DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).

ARTICULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar el servicio creativo o de produc-ción de la campaña institucional solicitada, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARIA DE CO-MUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, para que en forma conjunta con el Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, elaboren o aprueben, en el marco de sus respectivas competencias, el contenido del mensaje a difundir.

ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION conjuntamente con el Jefe de Gabinete de Asesores de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA evaluarán a los fines del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientes alternativas de realización:

• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.

• Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante.

• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, bajo su supervisión.

• Requerir a los organismos o entidades enunciados en el Anexo C los servicios de creati-vidad y producción, propios o contratados a terceros.

• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producción externo, para lo cual la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARIA DE COMU-NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámite corres-pondiente.

Los organismos o entidades enunciados en el Anexo C podrán continuar utilizando los servicios de creatividad y producción propios o contratados a terceros, tal como lo vienen efec-tuando hasta la fecha.

ARTICULO 6°.- Cuando se trate de la reutilización de una campaña ya emitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en los artículos precedentes.

ARTICULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje ins-titucional, o cuando éste no resulte necesario, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PU-BLICA, solicitará a la Agencia TELAM S.E. el “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG) de la campaña, quien tendrá en cuenta para su elaboración, el mensaje a difundir, los canales de comunicación seleccionados y su intensidad.

La SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA verificará la existencia de crédito pre-supuestario y lo informará a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

Cumplido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA verificará las pautas de or-denamiento previstas en la Decisión Administrativa Nº 617/10 y elaborará el Requerimiento Pu-blicitario, consignando los datos relevantes de la campaña y el PEG elaborado por la Agencia TELAM S.E.

En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos en dación en pago de conformidad con el régimen del Decreto Nº 1145/09, se deberá proceder de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II.

• REQUERIMIENTO PUBLICITARIO (RP).

ARTICULO 8°.- Una vez elaborado el Requerimiento Publicitario (RP), se elevará al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su aprobación y posterior devolución a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su instrumentación.

ARTICULO 9°.- Aprobado el Requerimiento Publicitario (RP) por la SECRETARIA DE COMU-NICACION PUBLICA, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA deberá remitir una copia a: la Agencia TELAM S.E., la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, la DIRECCION GENERAL DE SUPERVISION OPERATIVA y a la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRE-TARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.

Cuando las acciones de comunicación institucional no estén alcanzadas por el artículo 2° in fine del Decreto Nº 984/09, por difundirse exclusivamente en espacios pertenecientes a los Programas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los contenidos, una vez aprobados, se remitirán directamente a las áreas correspondientes.

• PLANIFICACION DE MEDIOS DE COMUNICACION. INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 10°.- En aquellos casos en el que le sea notificado el Requerimiento Publicitario (RP), la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO elaborará la planificación de medios de comu-nicación de la campaña y la remitirá a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su aprobación por la autoridad competente.

C. EFECTIVIZACION DE LA CAMPAÑA

• EMISION DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).

ARTICULO 11.- Cumplido el procedimiento establecido, la SUBSECRETARIA DE COMUNI-CACION PUBLICA remitirá los actuados a la Agencia TELAM S.E. para su efectivización.

ARTICULO 12.- La Agencia TELAM S.E. deberá implementar mediante la emisión de la pertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de bienes y servicios necesarios para la difusión de la campaña y auditará el correcto cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 26perjuicio de las acciones de control muestrales que pueda desarrollar al respecto la SECRETA-RIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

D. FACTURACION.

ARTICULO 13.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida a nombre de la SECRETARIA DE COMU-NICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de la subsistencia de los derechos y obligaciones que correspondan a dichos prestadores o proveedores y a la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractual entablada entre esas partes.

Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y, preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campaña de que se trate y el organismo de origen, además de los datos legales correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente artículo, la facturación de los prestadores o proveedores podrá ser emitida a nombre de la Agencia TELAM S.E.

En este supuesto, la Agencia TELAM S.E. emitirá a su vez una factura por los servicios allí comprendidos a nombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO) o de la entidad o empresa originante de la campaña de que se trate, la cual será agregada al expediente.

Para el supuesto en que la facturación se realice a nombre de la Agencia TELAM S.E., la transferencia de fondos correspondientes a la inversión aprobada, se realizará con destino a esta última.

• CERTIFICACION DE LA PUBLICIDAD.

ARTICULO 14.- Emitida la publicidad institucional y presentada la factura y certificación de emisión por parte del medio contratista, la Agencia TELAM S.E. deberá realizar los controles propios de su competencia y proceder a su conformación, vinculándola al requerimiento publi-citario y a la orden de publicidad (OP). Cumplida su intervención deberá remitir los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

ARTICULO 15.- La Agencia TELAM S.E. deberá remitir conjuntamente con la Factura del proveedor o de la Agencia, según corresponda, debidamente conformada por autoridad com-petente, la siguiente documentación:

a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios, oportunamente encomen-dada, se realizó con ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E.

b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.

c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores; o de tratarse de la situación planteada en el tercer párrafo del artículo 13 en su caso, la factura original emitida por la Agencia TELAM S.E. y copia certificada de las facturas que deberá abonar dicha Agencia a los prestadores o proveedores.

d) Los datos correspondientes a la inscripción de los prestadores o proveedores en el Siste-ma de Pago de la Cuenta Unica del Tesoro (C.U.T.), a los efectos de la cancelación de los pagos en la cuenta bancaria habilitada.

e) Copias certificadas por autoridad competente de la Agencia TELAM S.E. de las Ordenes de Publicidad correspondientes.

• SUPERVISION. CONFORMIDAD

ARTICULO 16.- Recibidos los actuados por la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PU-BLICA se supervisará que las actuaciones cuenten con la documental prevista en el artículo precedente, y de corresponder, remitirá los actuados a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMI-NISTRATIVA para la prosecución del correspondiente trámite.

E. AUTORIZACION DE GASTO

ARTICULO 17.- La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA autorizará el gasto do-cumentado en las facturas vinculadas a uno o varios Requerimientos Publicitarios (RP), previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA.

F. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

ARTICULO 18.- Los organismos con autarquía financiera enumerados en el Anexo C, obser-varán el siguiente procedimiento:

a. Las solicitudes de publicidad institucional ingresarán a la SECRETARIA DE COMUNICA-CION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 2°, debiendo acompañar:

i. El contenido del mensaje.

ii. Los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña.

iii. El monto global a invertir y la declaración del funcionario competente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente a dicho gasto.

iv. Toda otra información que a criterio del organismo de origen resulte relevante para el análisis de la campaña propuesta.

b) La documentación recibida será remitida a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, la cual dará intervención a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION, y procederá a su evaluación.

Las citadas Subsecretarías podrán a través de sus unidades orgánicas, solicitar los infor-mes y aclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar, en su caso, las adecuaciones respecti-vas, de acuerdo a la estrategia de comunicación del ESTADO NACIONAL.

c) En caso de corresponder, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA procederá a elaborar, el Requerimiento Publicitario (RP) consignando los datos relevantes de la campaña.

d) Una vez elaborado el Requerimiento Publicitario (RP), se elevará al titular de la SECRE-TARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su aprobación y remisión al organismo solicitante para su instrumentación.

ARTICULO 19.- Los organismos o entidades enunciados en el Anexo C procederán a la ins-trumentación de la campaña, previa intervención de TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 20.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúen por los tra-bajos realizados o servicios prestados a los organismos o entidades con autarquía financiera enunciados en el Anexo C, deberá ser presentada ante dichos organismos de acuerdo con sus respectivas normas.

ARTICULO 21.- Los organismos alcanzados por el presente procedimiento específico debe-rán en forma previa a aprobar el gasto de publicidad, remitir las actuaciones debidamente con-formadas a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para su verificación en el mar-co de su competencia, pudiendo ésta requerir la información adicional que estime pertinente.

Una vez realizada la verificación elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE COMUNICA-CION PUBLICA para su correspondiente autorización y posterior devolución al organismo de origen.

ANEXO II

“PARTICULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL BAJO LA MODALIDAD DE DACION EN PAGO DE ESPACIOS PUBLICITARIOS.

DECRETO Nº 1145/09.”

ARTICULO 1°.- Cuando resulte de aplicación el último párrafo del artículo 7° del Anexo I, se deberá proceder de conformidad con los términos del presente.

ARTICULO 2°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobación del mensaje insti-tucional previsto en los términos del artículo 5° del Anexo I, o cuando éste no resulte necesario, conforme artículo 6° del mismo, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA solicitará a la Agencia TELAM S.E. la elaboración del “Presupuesto Estimado de Gastos” (PEG), pudiendo recomendar en aquellos casos que el requerimiento publicitario (RP) provenga de organismos que no cuenten con recursos propios para atender erogaciones en materia de publicidad y propaganda, y de acuerdo a las necesidades comunicacionales del PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, que la campaña propuesta se realice a través de medios que se encuentren adheridos al régimen de dación en pago previsto en el Decreto Nº 1145/09.

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, el titular de la SECRE-TARIA DE COMUNICACION PUBLICA, podrá autorizar Campañas Institucionales de Publicidad y Comunicación del Sector Público Nacional bajo la modalidad de dación en pago, independien-temente de la fuente de financiamiento, debiendo constar ello en el requerimiento publicitario.

ARTICULO 4°.- Aprobado el requerimiento publicitario y notificado a la Agencia TELAM S.E., ésta elaborará la planificación de medios de comunicación de la campaña sobre la base de los medios de comunicación que se encuentren adheridos al régimen de dación en pago previsto por el Decreto Nº 1145/09 y procederá a remitirla a la SUBSECRETARIA DE COMUNI-CACION PUBLICA para su aprobación, quien previa verificación de lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº 617/10 y sus modificatorias, a través de la Coordinación de Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, dependiente de la Dirección Técnico Administrativa de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, devolverá los actuados a la mencionada Sociedad del Estado.

ARTICULO 5°.- La Agencia TELAM S.E. emitirá la correspondiente Orden de Publicidad en la que debe consignar que se enmarca en el régimen del Decreto Nº 1145/09 conforme lo dis-puesto por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, así como que el tarifario utilizado se ajusta a lo dispuesto por el citado decreto y la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICA-CION PUBLICA Nº 38/11.

ARTICULO 6°.- Remitidos los actuados a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRA-TIVA, en los términos del artículo 16 del Anexo I, ésta tomará la intervención de su competencia, debiendo dar participación a la Coordinación de Unidad de Gestión Decreto Nº 1145/09, de la Dirección Técnico Administrativa, de conformidad con las previsiones de la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 38/11.

En caso de estimarlo conveniente, procederá a acumular los expedientes en los que trami-ten las facturas cuya autorización, aprobación y liquidación se propicia efectuar.

ARTICULO 7°.- Cumplidos los procedimientos ordinarios de trámite la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA autorizará el gasto, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA y de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, vinculado a uno o varios requerimientos publicitarios y remitirá los actuados a la SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su aprobación.

ARTICULO 8°.- Autorizado el gasto y aprobada la dación en pago, la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLI-COS (AFIP) el cumplimiento efectivo de la dación en pago, a través de la emisión y transmisión electrónica de los bonos fiscales correspondientes.

ARTICULO 9°.- En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Anexo, se aplicará el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICI-DAD INSTITUCIONAL” establecido en el Anexo I.

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 27Listado de organismos - Anexo C

LISTADO DE ORGANISMOS

• ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

• ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

e. 15/04/2013 Nº 22166/13 v. 15/04/2013#F4428162F#

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 28#I4428241I#MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución Nº 674/2013

Bs. As., 27/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1993/01 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS solicita a este Ministe-rio la publicación de las modificaciones introducidas, a las disposiciones de su Estatuto Académico que fueran oportunamente aprobadas por Resolución Ministerial Nº 95 de fecha 26 de abril de 2001 y sus modificatorias aprobadas por Resolución Ministerial Nº 1589 de fecha 13 de septiembre de 2012.

Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Ordenanza Nº 3 de la Honorable Asam-blea Universitaria, adoptada en la sesión desarrollada el día 21 de noviembre 2012.

Que analizada la redacción de los artículos números 79, 105, 123, 130, 131, 131 bis y 173, este último incorporado al Estatuto como norma transitoria, se observa que la misma no violenta lo establecido por la Ley Nº 24.521, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado ordenando su publicación.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIONRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto de los nuevos artículos 79, 105, 123, 130, 131, 131 bis y 173 incorporados al Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS, por disposición de la Ordenanza de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 3 de fecha 7 de diciembre de 2012, quedando redactados los mismos de acuerdo al texto que se encuentra reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

ANEXO

ARTICULO 79.- Componen el Consejo Superior: el Rector, los Decanos de las facultades, dos docentes y un alumno de cada Facultad que participa en las elecciones y un docente de la Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”. La representación del Claustro de Graduados será la parte ente-ra del resultado de: dividir el número de Facultades entre dos y restar cincuenta centésimas. Se incluye además, un representante del personal no docente por cada dos de estas mismas. Facul-tades. Cuando el número de Facultades, en esas condiciones sea impar, para calcular la cantidad total de Consejeros no docentes, se tomará la parte entera del resultado de dividir el número de Facultades entre dos.

ARTICULO 105.- El Consejo Superior reglamentará la organización y el funcionamiento de los Departamentos. Las autoridades de Departamento se elegirán en forma directa. La duración del mandato del Director y Subdirector de Departamento será de tres años y el primero no puede ser reelegido dos veces consecutivas.

ARTICULO 123.- Entre todos los delegados al Consejo Superior se eligen los titulares, por sorteo, quedando los restantes como suplentes, debiendo sortearse el orden de incorporación de dichos suplentes.

ARTICULO 130.- Para la elección de representantes no docentes de cada Consejo Directivo y del Consejo Superior, intervendrá el personal habilitado para hacerlo, en un Padrón único de toda la Universidad.

ARTICULO 131.- Para ser elegido consejero no docente se requiere pertenecer al personal de

planta permanente efectivo. Para integrar la lista de Consejeros Directivos, es necesario pertenecer al Padrón de la Facultad respectiva. La elección se hará por lista completa, incluyendo dos suplen-tes por cada titular. En la elección de Decano y Vicedecano participará exclusivamente el personal correspondiente al Padrón de la Facultad respectiva.

CAPITULO VII bis - Docentes Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”.

ARTICULO 131 bis.- Sólo estará en condiciones de elegir o ser elegido como representante do-cente ante el Consejo Superior, el personal docente de la Escuela Normal “Juan Pascual Pringles”, titular, por concurso, con no menos de 15 horas cátedra semanales de dedicación o su equivalente. El representante se elegirá por simple mayoría de votos de una lista que incluirá un titular y dos suplentes.

ARTICULO 173 (TRANSITORIO): Las limitaciones de reelección previstas en el Artículo 105 se refieren a reelecciones que se efectúen a partir de la Elección de Autoridades del año 2013.

e. 15/04/2013 Nº 22245/13 v. 15/04/2013#F4428241F#

#I4428169I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

ARCHIVO GENERAL

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juz-gados Nacionales de Primera Instancia en lo CORRECCIONAL Nº 9 a cargo de la Dra. ANA HELENA DIAZ CANO, Secretaría Nº 65 a cargo del Dr. JUAN PATRICIO ZIELLI (ad-hoc), correspondientes al año 1998; CORRECCIONAL Nº 11 a cargo del Dr. LUIS ALBERTO SCHELGEL, Secretaría Nº 71 a cargo del Dr. OSCAR E. MAGISTRIS, correspondientes a los años 1994 a 2002 y Secretaría Nº 72 a cargo de la Dra. RUTH ALEJANDRA GEILER, correspondientes a los años 1994 a 2002; CORREC-

CIONAL Nº 12 a cargo del Dr. RAUL J. E. GARCIA, Secretaría Nº 77 a cargo del Dr. GUSTAVO IVAN MISCULIN, correspondientes a los años 1994 a 1998; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 5 a cargo del Dr. ANTONIO ROJAS SALINAS (subrogante), Secretaría Nº 9 a cargo de la Dra. XIMENA ROCHA, correspondientes a los años 1981 a 1999; CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. PATRICIA BARBADO, Secretaría Nº 19 a cargo del Dr. ROBERTO S. MUZIO, correspondientes a los años 1984 a 2001 y de los años 1985 a 2001; CONTENCIOSA ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 3 a cargo de la Dra. CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, Secretaría Nº 6 a cargo de la Dra. MARIA FLOREN-CIA MASSA, correspondientes a los años 1987 a 2001; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-RAL Nº 10 a cargo de la Dra. LILIANA HEILAND, Secretaría Nº 20 a cargo del Dr. JUAN MANUEL SCORZA, de los años 1993 a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 11 a cargo de la Dra. MARIA JOSE SARMIENTO, Secretaría Nº 22 a cargo de la Dra. INES ROCCA, de los años 1991 a 2002, y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto-Ley.-

Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los trein-ta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

—ARCHIVO GENERAL— del Poder Judicial de la Nación.

CDE. ACT. Nº 859/13 - 1485/13 - 1486/13 - 1487/13 - 1488/13 - 1096/13 - 1097/13 - 1362/13 -1378/13 - 1412/13 y 1785/13

Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

e. 15/04/2013 Nº 22173/13 v. 15/04/2013#F4428169F#

#I4428299I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 982/2013

Bs. As., 5/4/2013

VISTO la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modifi-catorias, el expediente Nº 1510/11/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamien-to de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO-VISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los fon-dos que se le asignan por el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522 a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes, motivo por el cual resulta necesario modificar el esquema de adquisición de los derechos de exhibición televisiva.

Que por la Resolución Nº 1023/11/INCAA y sus modificatorias, se aprobó el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en Beta calidad Broadcasting Internacional.

Que resulta procedente reconocer que fue significativa la cantidad de realizaciones documen-tales cuyo soporte de filmación es digital finalizado en Beta con calidad Broadcasting Internacional.

Que se estima conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo de las realizaciones aludidas en el párrafo precedente, debiendo establecerse los requisitos y el procedimiento correspondientes a tal fin.

Que las producciones realizadas bajo la modalidad establecida en la presente Resolución, de-ben ser calificadas por la CAEC, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 23.052, artículo 2 del Decreto 828/84 (sustituido por artículo 1° del Decreto Nº 3899/1984), artículo 1 párrafo 3° del Decreto 734/90 y artículo 2° del Decreto 3899/84.

Que, asimismo, se establece como condición necesaria para el pago de la última cuota de los proyectos presentados en la presente Resolución, la acreditación de un Informe Técnico del Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES, certi-ficando que el material final entregado coincida con el proyecto originalmente seleccionado, dejándose constancia que en el supuesto de recibir un Informe negativo y no corregirse, será susceptible de la no liquidación de la última cuota, y la devolución de la totalidad de lo efecti-vamente percibido.

Que por otra parte, el artículo 17 de la Resolución Nº 1023/11/INCAA sustituido por el artículo 4 de la Resolución Nº 1347/11/INCAA, establece que: “Los miembros que integren el Comité de Evaluación de Proyectos Documentales y el Comité de Apelación de Proyectos Documentales serán representantes de Asociaciones del sector documental con personería jurídica, debiendo tener una antigüedad mínima de TRES (3) años en su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA O EN EL REGISTRO PUBLICO DE PERSONAS de la Provincia correspondiente”, ampliando dicha antigüedad a CINCO (5) años en el caso de COMITE DE SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

Que resulta necesario modificar algunos aspectos relacionados con el funcionamiento, la com-posición y la designación de los miembros de los Comités existentes, toda vez que se han modifica-do las circunstancias que dieron origen a esta modalidad de fomento, ampliándose sustancialmente la cantidad de proyectos presentados cada año, incorporándose realizadores que no se encuentran encuadrados en ninguna de las asociaciones con derecho a proponer un miembro para la integra-ción de los Comités.

Que el actual mecanismo de designación, limita la libertad de elección de los miembros del Consejo Asesor, ya que deben restringir su opinión a la de aquellos miembros de alguna entidad sectorial, no permitiendo la participación de realizadores experimentados que no se encuentren

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 29encuadrados en alguna de las asociaciones reconocidas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que ello quebranta el principio constitucional de igualdad de oportunida-des y el de acceder a los cargos sin otro requisito que la idoneidad.

Que los Comités son órganos colegiados que trasuntan en sus decisiones el ejercicio de facul-tades institucionales, por ello siendo la alternancia el pilar de la participación, debe asegurarse el pluralismo, la transparencia y la igualdad de oportunidades en pos de los derechos e intereses de los administrados.

Que en consecuencia, a los fines de lograr el cumplimiento de los objetivos expuestos, y tenien-do en cuenta la experiencia positiva en la actuación de los COMITES DE EVALUACION Y SELEC-CION DE PROYECTOS DE FICCION Y ANIMACION, lo que ha permitido la amplia participación de diferentes miembros representativos de la industria cinematográfica, resulta pertinente establecer un esquema de rotación en los integrantes de los COMITES a crearse por la presente resolución.

Que, toda vez, que la función específica de los miembros de los COMITES consiste en evaluar los proyectos que percibirán los beneficios previstos en la normativa legal vigente, lo cual implica una tarea gran envergadura y responsabilidad, se considera oportuno exigir como requisito que se acredite la debida trayectoria y experiencia de los miembros que integrarán los mismos.

Que, asimismo, es oportuno establecer las pautas del quórum para poder sesionar, como así también, fijar la regla para que el dictamen propuesto sea válido y contenga la legitimidad debida.

Que conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los integrantes de los COMITES deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que la Resolución Nº  1023/11/INCAA ha sido sucesivamente modificada por la Resolución Nº 1347/11/INCAA y la Resolución Nº 2676/11/INCAA.

Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de las mencionadas Reso-luciones, tomando como base el articulado de las mismas y todas las modificaciones que le fueran introducidas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.522 y del artículo 97 inciso a) del Decreto 1225/10.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

CAPITULO I.- DE LOS SUBSIDIOS AL DESARROLLO DE PROYECTOS A LA PRODUCCION Y POSTPRODUCCION DE PELICULAS DOCUMENTALES DE LARGOMETRAJE CUYO SOPORTE DE FILMACION SEA DIGITAL Y FINALIZACION EN BETA CALIDAD BROADCASTING INTERNACIONAL.

ARTICULO 1° — Apruébese el régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finali-zación en Beta, calidad Broadcasting Internacional.

ARTICULO 2° — Los interesados deberán presentar el proyecto antes del inicio de rodaje, de acuerdo a los “REQUISITOS” y “PRESUPUESTO”, establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Resolución, para ser evaluado por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 3° — Los presentantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados por el COMITE citado en el artículo 2° de la presente Resolución, deberán inscribirse en el registro creado por Re-solución Nº 639/07/INCAA.

ARTICULO 4° — El monto que se otorgará a cada proyecto seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITE pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

ARTICULO 5° — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 4° de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido seleccio-nado y se encuentre inscripto previamente en el registro creado por la Resolución Nº 639/07-INCAA, en CUATRO (4) cuotas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al momento de acreditarse fehacientemente en forma detallada la preproducción de la película; 2°) el TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditada la iniciación de rodaje; 3°) el TREINTA POR CIENTO (30%) al acreditarse el inicio de la postproducción; 4°) el VEINTE POR CIENTO (20%) al en-tregarse, previa presentación de comprobantes por el equivalente a esta última cuota, al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Master Digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A), el que deberá estar aprobado mediante un Informe Técnico realizado por el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES, certifican-do que el material final entregado coincida con el proyecto originalmente seleccionado, dejándose constancia que en el supuesto de recibir un Informe negativo y no corregirse será plausible de la no liquidación de la última cuota, y la presentación del certificado de Libre Deuda emitido por SADAIC.

En las resoluciones de otorgamiento de subsidios por este régimen, se deberá incluir una cláu-sula adicional en los siguientes términos: “En los casos en los cuales los beneficiarios de este ré-gimen accedan a los subsidios correspondientes, se deberá verificar que el acreedor del beneficio no registre deuda alguna o incumplimiento de entrega de material correspondiente a cualquier otro proyecto como condición previa a cualquier liquidación”.

ARTICULO 6° — Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados en el artículo precedente, se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al pre-supuesto presentado, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos establecidos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse en forma debidamente documentada, de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto.

ARTICULO 7° — Los responsables de los proyectos seleccionados que hayan dado cumplimien-to a la metodología prevista para la percepción de los montos pertinentes, dispondrán de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses para concretar la entrega del master digital finalizado en Beta con Calidad Broadcasting Internacional a contar desde la liquidación de la 2° Cuota establecida en el Artículo 5° de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del plazo otorgado,

se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior, para la entrega del material convenido. Venci-do el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.

ARTICULO 8° — El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de DOS (2) años transcurridos OCHO (8) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, para su exhibición televisiva en el Canal denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.

ARTICULO 9° — Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no la hayan estrenado comercialmente y los que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que habiéndose presentado no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIO-NAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/ INCAA.

Como contraprestación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos esta-blecidos en la presente resolución, por el término de DOS (2) años transcurridos OCHO (8) meses desde la entrega del master digital beta calidad broadcasting internacional, para su exhibición tele-visiva en el programa denominado INCAAtv y/o cualquier medio que la reemplace en el futuro.

Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cual-quier otra actividad de difusión la misma se podrá realizar con consentimiento del titular de la obra.

ARTICULO 10. — La liquidación de las sumas resultantes de la aplicación de lo establecido en el Artículo 9° de la presente Resolución, se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido selec-cionado por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, previa inscripción en el registro que a tal efecto establezca el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUA-LES, en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción de la Resolución correspondiente; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante a la presentación de la rendición de cuentas en forma pormenorizada de la totalidad de las sumas otorgadas y al entregarse el Libre Deuda emitido por SADAIC y del master digital Beta en calidad Broadcasting Internacional (Copia A), el que deberá contar con un Informe Técnico realizado por el Area de Videoteca y un Informe del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES, certificando que el material final: entregado coincida con el corte final de la película aprobada oportunamente, dejándose constancia que en el supuesto de recibir un Informe negativo y no corregirse, será plausible de la no liquidación de la última cuota. Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de UN (1) año para concretar la entrega de la Copia A. En caso de vencimiento del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a percibir y se otorgará de forma automática una prórroga por el término de TRES (3) meses a contar del ven-cimiento del plazo anterior para la entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses que correspondan, siendo este último plazo improrrogable.

ARTICULO 11. — Los interesados podrán solicitar al COMITE DE EVALUACION DE PROYEC-TOS DOCUMENTALES un anticipo de hasta PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) a los efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto documental. Aquellos interesados que resulten selecciona-dos deberán inscribirse en el registro creado por Resolución Nº 639/07/INCAA y dentro de los DOCE (12) meses de percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De ser el proyecto finalmente seleccionado por el COMITE, las sumas entregadas para su desarrollo serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en la presente Resolución, conjuntamente a la entrega del desarrollo realizado deberán efectuar la rendición de los fondos anticipados.

Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán exentos de la devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice dicha situación.

ARTICULO 12. — Establécese que los presentantes que reciben los beneficios de los subsidios que establece la presente Resolución, deberán dar cumplimiento a la calificación de los documen-tales según lo previsto en la Ley 23.052 y Decreto Reglamentario.

ARTICULO 13. — Los beneficiarios que hayan producido documentales bajo el presente régi-men, deberán presentar el certificado de calificación expedido por la COMISION ASESORA DE EX-HIBICIONES CINEMATOGRAFICAS —CAEC— junto a la entrega del master digital Beta en Calidad Broadcasting Internacional (Copia A), pudiendo presentarse a calificar cuando haya cumplido los requisitos, cualquiera sea éste el momento en que ocurra.

ARTICULO 14. — En los créditos de las realizaciones alcanzadas por lo establecido en la pre-sente Resolución y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logos “I.N.C.A.A.” y “CINE ARGENTINO” de acuerdo a sus modos y formatos vigentes.

ARTICULO 15. — Es incompatible la percepción de los montos asignados por los conceptos normados en la presente Resolución, con otras especies de subsidios previstos en la Ley Nº 17741 (t.o. 2001).

CAPITULO II.- DEL COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, DEL COMI-TE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES Y DEL COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PROYECTOS DOCUMENTALES.

ARTICULO 16. — Créase el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, el cual estará conformado por 5 (CINCO) integrantes, que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a la pertinencia de la asignación de los beneficios establecidos para los proyectos do-

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 30cumentales encuadrados dentro de lo establecido en la Resolución que regula el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los que hayan sido presentados en el marco de lo previsto por los artículos 2°, 9° y 11° de la presente Resolución.

Cuando los COMITES deban emitir dictamen respecto de proyectos destinados a la infancia, se integrará, asimismo, con UN (1) licenciado en psicopedagogía o licenciado en psicología con especialización en infancia y UN (1) representante de una Asociación de Productores de Cine para la Infancia.

Dicho COMITE evaluará hasta CUARENTA (40) proyectos (desarrollo de proyectos, producción de proyectos y proyectos terminados, incluidas las apelaciones), teniendo un plazo de TRES (3) meses desde su designación y conformación definitiva para emitir los dictámenes pertinentes. Los miembros de cada COMITE interviniente deberán fundar sus votos individuales en forma pormeno-rizada sobre todos los rubros correspondientes a cada proyecto, suscribiendo un acta individual y labrando un acta general exponiendo su decisión final. El COMITE mencionado deberá presentar las evaluaciones de los proyectos remitidos al mismo hasta CINCO (5) días hábiles antes del término del período de TRES (3) meses que representa la periodicidad de cada COMITE, el cual podrá extender-se en el caso que la cantidad de proyectos remitidos para ser tratados por el mismo sea inferior a CUARENTA (40) proyectos, a tal efecto se podrá extender el plazo de funcionamiento hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA (40) proyectos. Los miembros del COMITE cesarán en sus funciones en el plazo previsto precedentemente, debiendo seleccionarse a los nuevos integrantes que conforma-rán el COMITE creado por la presente Resolución que comenzarán a analizar inmediatamente, los CUARENTA (40) proyectos subsiguientes en condiciones de ser evaluados.

ARTICULO 17. — Créase el COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a las películas que hubieran sido declarada de interés por el COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, teniendo en cuenta las obligaciones que emergen de los artículos 4 y 10 de la presente Resolución.

Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará integrado por 3 (TRES) miembros.

ARTICULO 18. — Créase el COMITE DE SELECCION Y EVALUACION DE CREDITOS DE PRO-YECTOS DOCUMENTALES que tendrá como finalidad emitir dictamen respecto a los proyectos declarados de interés que hubieran solicitado un crédito para la producción del mismo. Su función se limitará a otorgar créditos, a aquellos proyectos que hayan sido presentados en la VIA 1, 2 y 3 de la Resolución que regula el otorgamiento de subsidios por otros medios de exhibición.

Dicho Comité sesionará por el término de 6 (SEIS) meses y estará integrado por 3 (TRES) miembros.

ARTICULO 19. — Establécese como quórum necesario para que el COMITE pueda comen-zar a sesionar, o adoptar una decisión formalmente válida, la cantidad de CUATRO (4) integran-tes para el supuesto del COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES; y de la totalidad de sus miembros designados para los casos del COMITE DE VISUALIZACION DE DOCUMENTALES y el COMITE DE SELECCION y EVALUACION DE CREDITOS de proyectos Documentales.

Por otro lado, para que el dictamen emanado de cualquiera de los TRES (3) Comités mencio-nados precedentemente sea válido, deberá contar con los votos positivos, como mínimo, de la mayoría simple de la totalidad de los integrantes designados.

ARTICULO 20. — Fíjense como requisitos de admisibilidad de los integrantes que conformarán los COMITES creados por los artículos 16°, 17° y 18° de la presente Resolución, haber producido al menos DOS (2) obras audiovisuales, entre las cuales se podrán computar como antecedentes: a) La producción de una película de largometraje digital documental, dejando constancia de haber sido exhibida en alguna sala cinematográfica digital o en un formato superior; b) Una serie de televisión digital y/o un programa unitario/o telefilme, exhibido en un canal de televisión abierta o de cable, o en un servicio de video a demanda, cuya empresa prestataria se encuentre inscripta en los registros del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTICULO 21. — El Consejo Asesor designará a los miembros de los COMITES creados por los artículos 16, 17 y 18, conforme lo previsto en el Artículo 5° y concordantes de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

ARTICULO 22. — Las decisiones que adopten los COMITES mencionados precedentemente serán inapelables. Sin perjuicio de ello, será de aplicación en materia recursiva los recursos previstos en el Decreto 1759/72.

ARTICULO 23. — Quedan automáticamente excluidos de los beneficios de la presente resolu-ción, aquellos proyectos presentados por realizadores que adeuden al dictado de la presente Reso-lución, la entrega de algún master digital beta calidad broadcasting internacional.

ARTICULO 24. — La Gerencia de Fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AU-DIOVISUALES examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cum-plen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará al/los Productor/Realizadores a fin de que complete/n los requisitos faltantes dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles admi-nistrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

ARTICULO 25. — De encontrarse completos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INS-TITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES elevará el proyecto para su tratamiento al COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES, que se crea por el artículo 16 de la presente Resolución.

ARTICULO 26. — Todos aquellos proyecto que se presenten en el marco de la presente Resolu-ción, deberán abonar una arancel de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250). Quedan eximidos del pago de dicho arancel quiénes se presenten por primera vez ante el INCAA.

ARTICULO 27. — Establécese que los realizadores sólo podrán presentar UN (1) proyecto por trimestre.

ARTICULO 28. — Quedan exentos del cumplimiento de la obligación establecida en el punto 15 del Anexo I y punto 13 del Anexo II de la presente Resolución, aquellos realizadores que se pre-senten con posterioridad a su entrada en vigencia hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ponga en funcionamiento dicho formulario.

ARTICULO 29. — Déjese constancia que aquellos proyectos que ingresaron bajo la vigencia de la Resolución Nº 1023/11/INCAA, pero que no hubieran cumplimentado con la totalidad de los requi-sitos exigidos a la entrada en vigencia de la presente norma, se canalizarán por el actual reglamento.

ARTICULO 30. — La presente resolución comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 31. — Déjense sin efecto la Resolución Nº 1023/11/INCAA, Resolución Nº 1347/11/INCAA y la Resolución Nº 2676/11/INCAA.

ARTICULO 32. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Au-diovisuales.

ANEXO I

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTA-LES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL

1. Datos del Productor/Realizador Nacional:

- Razón Social o Apellidos y Nombres.

- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).

- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provin-cia, Teléfonos, Email).

2. Sinopsis, Tratamiento, Motivación personal del Director y Guión/Proyecto.

3. Constancia de Inscripción del Guión/Proyecto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en original o en copia autenticada.

4. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes deben estar certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

5. Antecedentes o Currículum Vitae del director y productor/realizador; e inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES” creado por Res. Nº 639/07/INCAA, los que deberán ser de nacionalidad argentina o extranjeros con residencia habitual en el país no menor a TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepa-ga, etc. durante los tres últimos años).

En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3) años se computará des-de su inscripción ante la AFIP.

6. Listado de equipo técnico tentativo.

7. Cronograma de rodaje con fechas estimativas (inicio y fin de: preproducción, rodaje, postpro-ducción; y entrega del Beta), consideraciones técnicas y de producción.

8. Duración estimada de la película documental (en minutos).

9. Presupuesto económico neto de IVA e Imprevistos, conforme lo establecido en el ANEXO IV, de la presente Resolución. En el supuesto de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional, Costo presupues-tado Extranjero y Total).

10. Costo de Producción desglosado. (ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA). En el supuesto coproducción con el extranjero, este punto será requerido sólo para el Costo Nacional.

11. Plan económico (ANEXO II de la Res. 1888/08/INCAA) y Plan financiero (ANEXO IV de la Res. 1888/08/INCAA), documentación probatoria de aportes asociativos y/u otras fuentes de finan-ciamiento previstas y/o aseguradas. Toda la documentación o instrumento referido a este punto deberá ser presentado con certificación por escribano público o autoridad bancaria.

12. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas, de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la formalidad impuesta en el punto precedente.

13. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al inte-resado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto lo que operará de pleno derecho vencido ese plazo.

14. El presentante deberá presentar Declaración Jurada manifestando que no se encuentra en mora ni ha sido intimado por la no conclusión de anteriores proyectos financiados por el INCAA.

15. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el presente Anexo. La falta de cumplimiento de este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.

ANEXO II

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA LA PRODUCCION DE PROYECTOS DOCUMENTA-LES CON REGISTRO EN SOPORTE DIGITAL-POST PRODUCCION.

1. Datos del Productor/Realizador Nacional:

- Razón Social o Apellidos y Nombres.

- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).

- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provin-cia, Teléfonos, Email).

2. El Director y Productor/Realizador deberán acreditar residencia fehaciente en el país no me-nor de TRES (3) años (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepaga, etc. durante los tres últimos años).

En el supuesto de que sea una persona jurídica el término de TRES (3) años se computará des-de su inscripción ante la AFIP.

3. Presentación del corte final de la película a partir de un off line y en formato DVD (1 para la carpeta original y 6 copias para las carpetas anilladas).

4. Nota del Productor/Realizador solicitando el monto requerido y con carácter de declaración jurada un presupuesto de postproducción y un plan de difusión.

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 315. Fecha de producción del Documental.

6. Autorización del autor del Guión/Proyecto (inscripto en Derecho de Autor) si son personas distintas del presentante. Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certifi-cadas por escribano público o autoridad bancaria.

7. Antecedentes o Currículum Vitae del Director y Productor/Realizador; e inscripción actuali-zada en el “REGISTRO DE REALIZADORES DOCUMENTALES” creado por Res. Nº 639/07/INCAA.

8. Listado de equipo técnico tentativo, para la etapa de post producción.

9. Cronograma de post producción (fechas estimativas de su inicio y finalización).

10. Presupuesto para la fase de post producción, conforme lo establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución y su desglosado. (ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).

11. En los casos de coproducción Nacional o Extranjera, deberá acompañarse el contrato o carta de Intención con firmas certificadas, de la cual resulte la voluntad del presentante, debiendo sujetarse a la formalidad impuesta en el punto precedente.

12. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al inte-resado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto lo que operara de pleno derecho vencido ese plazo.

13. Presentación del formulario S901, donde deberán cumplimentarse los requisitos exigidos en el presente Anexo. La falta de cumplimiento de este requisito implicará que el proyecto se tenga por no presentado.

ANEXO III

REQUISITOS DE PRESENTACION PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DOCUMENTALES EN SOPORTE DIGITAL

1. Datos del Productor/Realizador Nacional:

- Razón Social o Apellidos y Nombres.

- Situación ante al AFIP (Monotributo o Responsable Inscripto).

- Domicilio constituido (Calle, Número, Piso, Departamento, Localidad, Código Postal, Provin-cia, Teléfonos, Email).

2. Acreditar residencia fehaciente en el país no menor de TRES (3) años del Productor/Reali-zador (contrato de alquiler, recibo de trabajo en relación de dependencia, pago de prepaga, etc. durante los tres últimos años).

3. Sinopsis de máximo 2 páginas.

4. Tratamiento de máximo 3 páginas.

5. Motivación de máximo 2 páginas.

6. Plan de investigación.

7. Presupuesto para el guión y el desarrollo de proyecto, conforme lo establecido en el ANEXO IV de la presente Resolución y su desglosado. (ANEXO I de la Res. 1888/08/INCAA).

8. Presupuesto económico neto de IVA imprevisto, conforme lo establecido en el ANEXO IV, de la presente Resolución. En el supuesto de coproducción con el extranjero, deberá detallar el costo presupuestado separado en tres columnas: Costo presupuestado Nacional, Costo presupuestado Extranjero y Total).

9. Biofilmografia del Productor/Realizador, e inscripción actualizada en el “REGISTRO DE REA-LIZADORES DOCUMENTALES” creado por Res. Nº 639/07/INCAA.

10. Los interesados deberán presentar toda la documentación de los puntos precedentes en original sin anillar y SEIS (6) copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos precedentes se intimará al inte-resado a fin de que complete los requisitos faltantes en el plazo de DIEZ (10) días hábiles a contar desde ser notificado de la intimación, bajo apercibimiento de tener como no presentado el proyecto lo que operara de pleno derecho vencido ese plazo.

ANEXO IV

PRESUPUESTO ECONOMICO

PELICULA —documental—:

PRODUCTOR:

Nº RUBRO DENOMINACION DEL RUBRO COSTO PRESUPUESTADO

1 DESARROLLO DEL PROYECTO

2 MATERIAL DE ARCHIVO

3 REALIZACION/PRODUCCION

4 EQUIPO TECNICO

5 ELENCO

6 VESTUARIO

7 MAQUILLAJE

8 UTILERIA

9 ESCENOGRAFIA

10 MOVILIDAD

11 COMIDAS Y ALOJAMIENTO

12 MUSICA

13 SOPORTE DE REGISTRO

14 PROCESO DE POST-PRODUCCION DE IMAGEN

15 CREACION DE ANIMACIONES

Nº RUBRO DENOMINACION DEL RUBRO COSTO PRESUPUESTADO

16 PROCESO DE POST-PRODUCCION DE SONIDO

17 FUERZA MOTRIZ

18 EQUIPOS DE CAMARAS/LUCES/SONIDO

19 ADMINISTRACION

20 SEGUROS

21 SEGURIDAD

22 CARGAS SOCIALES

TOTAL

e. 15/04/2013 Nº 22303/13 v. 15/04/2013#F4428299F#

#I4428218I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Nº C. 6/2013

Mendoza, 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº 311-000251/2007-1, la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VI-TIVINICULTURA (INV) se tramita la modificación de la resolución que establece los tipos de Vinos Espumosos según su contenido de azúcar.

Que la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de enero de 2003, establece en su Anexo I, Punto I, inciso 9, los límites de azúcar total en gramos por litro para los distintos tipos de Vinos Espumosos.

Que conjuntamente con los mencionados límites se designan las distintas categorías de estos vinos que informan al consumidor sobre el contenido de azúcar por litro.

Que en el lapso de vigencia de la citada norma, el sector industrial ha utilizado la expresión “Vino Espumoso Extra Dulce” como una nueva categoría de designación de estos productos.

Que este producto con un contenido superior a SESENTA GRAMOS POR LITRO (60 g/I) de azúcar, ha experimentado una gran aceptación por parte de los consumidores.

Que conforme al estudio de los antecedentes incorporados al referido expediente surge la ne-cesidad de introducir modificaciones en la normativa para adecuar las exigencias a las nuevas mo-dalidades comerciales en que se desenvuelve el mercado vitivinícola actual, lo que fue consensuado con la Comisión Asesora Técnica del sector industrial.

Que la nueva clasificación de los límites azucarinos, proporcionará una información más exacta para aquellas personas que pudieran tener inconvenientes por el consumo de hidratos de carbono.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURARESUELVE:

1° — Sustitúyese el inciso 9 del Punto I del ANEXO I a la Resolución Nº C. 1 de fecha 23 de ene-ro de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “9. TIPOS DE VINOS ESPUMOSOS Y ESPUMANTES SEGUN SU CONTENIDO DE AZUCAR:

Se establecen para los distintos gustos o tipos de vinos espumosos los siguientes límites de azúcar total en gramos por litro:

a) NATURE: menos de 3 g/I

b) BRUT NATURE: menos de 7 g/I

c) EXTRA BRUT: menos de 11 g/I

d) BRUT: menos de 15 g/I

e) DEMI SEC: de 15 a 40 g/I f) DULCE: más de 40 g/I

g) EXTRA DULCE: más de 60 g/I

IDENTIFICACION: En la etiqueta adherida a los envases, deberá consignarse junto con el Nú-mero de Análisis, el azúcar total”.

2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

e. 15/04/2013 Nº 22222/13 v. 15/04/2013#F4428218F#

#I4428316I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 147/2013

Bs. As., 13/3/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0269406/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 290 de fecha 15 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 32CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones del Visto la CAMARA ARGENTINA DE ESCUELAS DE VUELO solicitó la revisión del “Procedimiento para el Foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCPs)” aprobado por la citada Resolución Nº 290 de fecha 15 de mayo de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

Que la referida Institución manifestó que dicha resolución condiciona el reconocimiento de las horas de vuelo de alumnos y pilotos de Escuelas de Vuelo e Instituciones aerodeportivas a la pre-sentación de los historiales de cada una de las aeronaves en que hubieran volado y que ello se tra-duce en un procedimiento sumamente engorroso para cada solicitante puesto que, generalmente, el aprendizaje se realiza en cualquiera de las aeronaves de la Escuela de Vuelo o Institución aerode-portiva, en forma aleatoria.

Que el Punto 12 del Procedimiento aprobado por la Resolución ANAC Nº 290 de fecha 15 de mayo de 2012 detalla la documentación a ser presentada por los interesados ante el Departamento Foliado de la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGU-RIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a los efectos del foliado de los libros de vuelo respectivos.

Que para aquellos casos ajenos a empresas certificadas conforme a las Regulaciones Ar-gentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 121 ó 135, el solicitante debe acompañar —entre otra documentación— las libretas del historial del avión o planeador y motor o copias certificadas de éstas, que cubran la actividad de vuelo desarrollada en las aeronaves en que se hubiese volado.

Que la modificación que se propicia consiste en que la presentación de los historiales de las aeronaves se exija sólo en el caso del foliado de Libros de Vuelo de propietarios de aeronaves par-ticulares.

Que lo antedicho se fundamenta en el hecho de que los pilotos que realizan actividad aeronáu-tica en Escuelas de Vuelo, Instituciones aerodeportivas y Empresas de trabajo aéreo presentan sus horas de vuelo ya certificadas por la Autoridad aeronáutica competente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC propuso la revisión de ciertos criterios relativos al proce-dimiento de foliado de las horas de vuelo de los alumnos y pilotos que se desempeñan en las es-cuelas e instituciones referidas ut supra, sugiriendo un especial énfasis en la responsabilidad de las Autoridades certificantes y de los Directores de las Escuelas de Vuelo y demás personal jerárquico de las citadas instituciones.

Que el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección Licencias al Personal estimó conveniente la modificación del referido “Procedimiento, para el Foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCPs)”, teniendo en consideración los lineamientos expresados en el párrafo precedente.

Que con la modificación propuesta se exime a los pilotos y alumnos de Escuelas de Vuelo, Instituciones aerodeportivas y Empresas de trabajo aéreo de la carga de aportar documentación probatoria adicional de su actividad de vuelo, en poder de terceros.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) ha to-mado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Procedimiento para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros previsto en el Anexo de la Resolución Nº 290, de fecha 15 de mayo de 2012, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), por el que como Anexo I se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el Formulario “Registro de Actividad de Vuelo” (RAV) que se adjunta como Anexo II a la presente resolución.

ARTICULO 3° — Facúltase a la Dirección Licencias al Personal dependiente de la DIREC-CION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a modificar el formulario aprobado por medio del Artículo 2°, siempre que no altere su objeto.

ARTICULO 4° — Regístrese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación en el Boletín Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO I

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

PROCESOPARA EL FOLIADO DE LIBRO DE VUELO DE PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (TCP)

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

1. OBJETIVO: Este proceso tiene como objetivo la regulación en un solo cuerpo normativo el foliado de cada uno de los libros de vuelo del personal aeronáutico. Para ello resulta determinante evitar la proliferación de normas para una misma materia.

2. ALCANCE: Todo el personal aeronáutico y personal de la ANAC.

3. SECTORES INVOLUCRADOS

3.1.- Responsables directos del proceso

Dirección de Licencias al Personal dependiente de la Dirección Nacional de Seguridad Operacional

3.2.- Sectores interactuantes.

Administrador Nacional de Aviación Civil

Dirección General Legal, Técnica y Administrativa

Unidad de Planificación y Control de Gestión

Dirección de Asuntos Jurídicos

Jefaturas de Aeropuertos/Aeródromos

Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas

Departamento Foliado

Departamento de Secretaría General - Mesa de Entradas General ANAC.

4. CARACTER

Público X

Comunidad Aeronáutica

ANAC

5. ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO REFERENCIAL

RAAC Parte 61

Decreto Nº 1770/2007

6. DESCRIPCION

6.1. Definiciones:

AUTORIDAD CERTIFICANTE: Persona física que la normativa autoriza a certificar la actividad de vuelo realizada y declarada por su titular.

AUTORIDAD DE VERIFICACION Y FOLIADO: Funcionario designado por la Autoridad Aeronáu-tica competente, para verificar y registrar las horas de vuelo declaradas por sus titulares.

CERTIFICAR: Asegurar, afirmar o dar por cierto algo.

DECLARACION JURADA: Manifestación realizada por una persona asegurando la veracidad de un contenido, bajo juramento. Se presume como cierto lo afirmado por el declarante.

FOLIO: Hoja de un libro, libreta o un cuaderno, en la cual se inscribe en el margen superior derecho un número correlativo.

FOLIAR: Acción de enumerar los folios u hojas de un libro, libreta o cuaderno por parte de la Autoridad Aeronáutica.

LIBRO DE VUELO: A los fines de la correcta interpretación y cumplimiento de la presente nor-mativa, el término “LIBRO DE VUELO” es equivalente a “LIBRETA DE VUELO”, de uso en la actividad aerodeportiva de planeadores o a la documentación que apruebe y/o emita la Autoridad Aeronáutica competente a los fines del reconocimiento de la actividad de vuelo.

PRESUNCION IURIS TANTUM: Es aquella establecida por ley y que admite prueba en contrario. Permite probar la inexistencia de un hecho o un derecho.

FOLIADO

• Acción de verificar y registrar por parte de la Autoridad Aeronáutica competente, la actividad de vuelo declarada por un Piloto o Tripulante de Cabina de Pasajeros, en su libro de vuelo.

• Lo manifestado por el titular del libro de vuelo, tendrá carácter de declaración jurada, consti-tuyendo una Presunción “Iuris Tantum” respecto a que la actividad ha sido realizada.

• Registrada la actividad por la Autoridad Aeronáutica competente, ésta tendrá el carácter de perma-nente, y su posterior adulteración configura un delito previsto y penado por el Código Penal de la Nación.

• Una vez efectuado el registro y foliado de la actividad en el Libro de vuelo, no procederá el reconocimiento de horas de vuelo de fecha anterior que hayan sido omitidas o que, por falta de comprobación, no se hayan podido foliar en una oportunidad anterior.

7. CONTENIDO DEL LIBRO

7.1. El formato de hoja de libro de vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP’s), son los agregados al presente como ADJUNTOS A y B respectivamente, cuyas dimensiones serán de 16,5 cm por 35,5 cm.

7.2. El libro de vuelo deberá contener todas las anotaciones que determinan las regulaciones aeronáuticas vigentes y/o el presente procedimiento, según corresponda a Pilotos y/o a Tripulantes de Cabina de Pasajeros.

7.3. En el mismo se harán constar todas las inscripciones que detallen cada uno de los vuelos realizados, sin omitir datos, ni comillas, ni hacer uso de tintas o cintas correctoras de escritura.

7.4 Deberá consignarse conforme los siguientes datos:

• Apellido y Nombre: Correspondiente al titular.

• Licencia y/o Certificado de Competencia: De la que es titular.

• Legajo Nro.: El asignado por el Departamento Registro de la Dirección de Licencias al Perso-nal de la ANAC, y que consta en su licencia y/o certificado de competencia.

• Año, Día y Mes: Correspondiente al vuelo realizado.

• Hora de salida y llegada: De despegue y aterrizaje. A efectos del cómputo de la hora de vuelo se considerará “TIEMPO DE VUELO”, al período total transcurrido desde que el avión comienza a moverse por sus propios medios, con el propósito de despegar, hasta que se detiene completamen-

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 33te al finalizar el vuelo. NOTA: Tiempo de vuelo, tal como aquí se define, es sinónimo de tiempo “entre calzas” de uso general.

• Itinerario: El que realizó en vuelo de travesía; para anotar los lugares requeridos puede optar-se por el texto claro o por las siglas aeronáuticas establecidas para el lugar. Para el vuelo local, se anotará el lugar y luego “LOCAL”.

• Los vuelos de travesía efectuados con la finalidad de sumar horas para la obtención de una licencia superior, deberán ser anotados como realizados entre dos aeropuertos o aeródromos con, al menos, dos (2) aterrizajes.

Finalidades del Vuelo

Pilotos. Siglas:

• ACR: Acrobacia.

• ADAP: Adaptación.

• AER: Aeroaplicador.

• CI: Combate contra Incendios de Bosques y Campos.

• ENT: Entrenamiento LA: Línea Aérea. (RAAC 121)

• EXA: Examen.

• FOR: Formación.

• FOT: Fotografía.

• I: Instructor (Impartición de instrucción).

• INST: Instrucción. (Recepción de instrucción)

• IP: Inspector (inspección de pilotos o alumnos pilotos).

• LP: Lanzamiento de paracaidistas.

• N: Vuelo No Regular. (RAAC 135)

• PA: Prueba de aeronaves.

• READ: Readaptación.

• RP: Remolque de planeador

• SAN: Sanitario

• TA: Trabajo Aéreo.

• VO: Vuelo Oficial.

• VP: Vuelo Privado.

Tripulante de Cabina de Pasajeros. Siglas:

• EXA: Examen

• I: Instructor

• INST: Alumno/a

• LA: Linea Aérea (RAAC PARTE 121 o RAAC PARTE 135)

• LTCP: Inspector

• TCPINS: Tripulante de Cabina de Pasajeros en Instrucción.

Aeronaves utilizadas:

• Marca/Modelo: En texto claro.

• Matrícula: La que corresponda a la aeronave.

• Potencia: La total en el caso de ser multimotor.

• Clase: De acuerdo a las abreviaturas que se establecen a continuación:

MONT-T: Monomotores terrestres.

MULT-T: Multimotores terrestres.

MON-A: Monomotores acuáticos.

MULT-A: Multimotores acuáticos.

Tiempos de vuelo: En horas centesimales, de acuerdo a las tablas en uso.

Aterrizajes: En números. Los que hubiere efectuado en cada vuelo.

Discriminación de tiempos de vuelo:

Instructor de Vuelo: La actividad que hubiese realizado en esas funciones.

Multimotores: La actividad que hubiese realizado en esta clase de aeronave.

Reactor: La actividad que hubiese realizado en esta clase de aeronave.

Turbohélice: La actividad que hubiese realizado en esta clase de aeronave.

Aeroaplicador: La actividad que hubiese realizado en esta especialidad.

Vuelo por instrumentos: El tiempo volado ya sea en condiciones reales, o bajo capota.

NOTA: Las columnas “DISCRIMINACION DE TIEMPOS DE VUELO”, no deben ser sumadas a los totales del libro en virtud de que es una discriminación de las columnas “TIEMPOS DE VUELO” Adiestramiento terrestre/Simulador: Se asienta por separado —en la respectiva columna— la acti-vidad que hubiese desarrollado el instructor en este tipo de adiestrador y la actividad que hubiese desarrollado el piloto en instrucción en el mismo.

Total de horas de vuelos: De la página anterior y a la página siguiente: La suma total de las hojas de las columnas “Tiempos de Vuelo”.

Certificaciones: Autoridad que certifica con aclaración de firma, cargo que desempeña y fecha de realización del vuelo.

7.5 En caso de realizarse una anotación errónea, deberá ser corregida antes de proceder al foliado del libro de vuelo, anulando todo el renglón con un solo trazo (que permita leer lo escrito), y se colocará la palabra “errose”, la que será firmada por su titular al final de la línea, procediéndose a asentar los valores correctos en el primer renglón en blanco que a continuación se disponga. En igual sentido, deberá dejarse asentado en el reverso de la hoja del libro de vuelo con la siguiente leyenda:

“Ratifico que el renglón nº 000 tachado en el anverso de la presente hoja, contiene la palabra errose”, firmado por el titular, y aclarándose con los siguientes datos adicionales: Nombre, apellido, número de licencia y fecha.

7.6 Cuando se deban hacer correcciones en las cantidades finales de las horas de vuelo asen-tadas (último renglón), se deberá dejar constancia de ello de la siguiente manera:

a) Se tachará con un solo trazo (que permita leer lo escrito) y se colocará la palabra “errose”, la que será firmada por su titular al final de la línea, y;

b) Al reverso de la respectiva hoja del libro, se colocará: lugar y fecha y a continuación: “Se incrementan o descuentan (lo que corresponda), la cantidad de (X) horas, omitidas o anotadas o sumadas (la situación que correspondiere) por error o por haber excedido términos previstos en el Decreto Nº 671/94 y normas reglamentarias (Disposición ex CRA 26/2000 y 26/2003)”.

8. PLAZOS DEL FOLIADO

8.1 La actividad de vuelo debe ser foliada dentro del período de los TRES (3) años de haberla rea-lizado. Si el titular posee inactividad de vuelo por más de TRES (3) años desde su última foliación, que-dará exento del cumplimiento del plazo descripto, reanudándose el mismo al reinicio de su actividad.

8.2 También se procederá al foliado del libro de vuelo cuando se deba rendir un examen prácti-co para la obtención de una nueva licencia, certificado y/o habilitación adicional, el cual incluirá las horas que correspondan al curso práctico respectivo. Dicho foliado tendrá una validez de SESENTA (60) días, y al solo efecto de permitir rendir el examen solicitado.

8.3 Los titulares de Licencia de Piloto de Planeador, Piloto Privado de Avión, de Helicóptero, de Aeróstato y de Giroplano, realizarán el foliado únicamente cuando deban rendir una habilitación adicional a su licencia, y/o para la obtención de otra licencia. A partir de la obtención de una licencia profesional, comenzarán a foliar conforme a la presente normativa.

8.4 Los titulares de una licencia y/o de certificados de competencia que se encuentren afec-tados en los Anexos de un Explotador de Servicios Aéreos comprendidos en la RAAC Parte 121, deberán efectuar también el foliado de su libro de vuelo al ingresar a la nómina del explotador, quedando exceptuados de los posteriores foliados en caso de rendir nuevas habilitaciones dentro de la empresa. El Inspector reconocido será quien certificará las horas para rendir las nuevas habili-taciones. No se procederá con lo descripto, en caso de cambios de licencias, por ejemplo de Piloto Comercial de Primera Clase a Piloto de Transporte de Línea Aérea.

8.5 Independientemente de lo mencionado en el punto 8.4, debido a razones previsionales el personal aeronáutico afectado a un Anexo de Explotador de Servicios Aéreos comprendidos en la RAAC Parte 121, deberá obligatoriamente foliar su respectivo libro de vuelo cada TRES (3) años, ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

8.6 En todos los casos, y a requerimiento del propio interesado, se procederá al foliado del libro de vuelo por razones particulares de éste, respecto de cualquier licencia, habilitación y/o certificado de competencia.

8.7 Los Explotadores de Servicios Aéreos comprendidos en la RAAC Parte 121, deberán regis-trar y archivar, a mes vencido, la actividad de vuelo del personal afectado. Asimismo, deberán remitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL la documentación del personal aeronáutico afectado, cuando sea requerido por ésta, durante una inspección realizada a la empresa.

8.8 El personal desafectado de los Anexos de un Explotador de Servicios Aéreos comprendidos en la RAAC Parte 121, continuará efectuando el foliado conforme a la presente normativa.

9. TITULAR DE LA ACTIVIDAD

9.1 El foliado es un trámite personal. No obstante, terceras personas podrán actuar en nombre y representación del titular mediante autorización escrita, la cual deberá estar —sin excepción—certificada por ante Escribano Público, Juez de Paz o Jefe de Aeródromo y/o Aeropuerto, expresando claramente que el representante puede realizar —en caso de corresponder— las modificaciones que sean necesarias por errores y/u omisiones observados al momento de la foliación por parte de la autoridad aeronáutica.

10. CERTIFICACIONES

10.1 Para que las anotaciones del libro de vuelo tengan validez, deberán estar certificadas —sin excepción— por las personas que a continuación se describen:

(1) Jefe de Aeropuerto, y/o Jefe de Aeródromo o su reemplazante natural, y/o Oficina de Plan de Vuelo, y/o Oficina Aro - Ais.

(2) Instructores de vuelo de la especialidad. (Sólo para actividad cuya finalidad de vuelo sea instrucción, adaptación o readaptación.)

(3) Para los Instructores que imparten instrucción, deberán certificar su libro de vuelo ante Jefe de Aeropuerto, y/o Jefe de Aeródromo o su reemplazante natural, y/o Oficina de Plan de Vuelo, y/o Oficina Aro - Ais.

Sólo en los casos donde no estén presentes las autoridades mencionadas, sus horas podrán ser certificadas por el Jefe de Instructores. En el caso de no poseer Jefe de Instructores designados, deberá certificar el Director de la Escuela de Vuelo, o el Presidente de la Institución aerodeportiva.

(4) Inspectores de vuelo de la especialidad, o Inspectores de Línea Aérea. (Sólo para actividad cuya finalidad de vuelo sea examen o inspección).

(5) Organismos oficiales:

a- Director de Aeronáutica Provincial o Jefatura de Operaciones, o su reemplazante natural.

b- Fuerzas de Seguridad: Director de Aeronáutica o Jefatura de Operaciones, o su reemplazante natural.

(6) Empresa de Trabajo Aéreo: Certificará a sus pilotos afectados el titular de la empresa, Jefe de Pilotos o equivalente.

(7) En una empresa aerocomercial (R.A.A.C. Parte 121 - R.A.A.C. Parte 135): Gerente o Jefe de Operaciones, Jefe de Flota, Jefe de Línea, Inspectores Reconocidos, Instructores de vuelo (Sólo en vuelo de instrucción).

(8) Escuelas de vuelos, con base en aeródromos donde no se encuentre presente un represen-tante de la Autoridad Aeronáutica competente, la actividad de vuelo deberá ser certificada por el Director de la misma o el Jefe de Instructores designado.

(9) Instituciones aerodeportivas, con base en aeródromos donde no se encuentre presente un representante de la Autoridad Aeronáutica competente, la actividad de vuelo deberá ser certificada por el Presidente de la misma o el Jefe de Instructores designado.

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 3410.2 Las certificaciones deberán ser realizadas conforme al siguiente detalle:

(1) En aeródromos donde exista un representante de la Autoridad Aeronáutica competente, éste deberá efectuar la correspondiente certificación.

(2) En los casos de vuelo de instrucción, adaptación o readaptación, sólo certificará el Instructor de Vuelo que impartió la respectiva instrucción.

(3) En aquellos lugares que no se encuentre presente la Autoridad Aeronáutica, la actividad de vuelo deberá ser certificada al regreso del vuelo por la Autoridad Aeronáutica del aeropuerto o aeródromo de salida (presentando los libros historiales de planeador y motor de la aeronave utiliza-da, con los datos completos en su totalidad y sin comillas, donde esté registrado el vuelo, para la comprobación y posterior certificación).

(4) En los vuelos de travesía realizados con una licencia inferior a la de Piloto Comercial de Pri-mera Clase de Avión, la actividad será certificada únicamente por las autoridades mencionadas en los puntos de aterrizaje. Son vuelos de travesía aquellos que se realizan entre dos aeródromos a una distancia mínima de VEINTISIETE (27) millas y que cuentan con, por los menos, DOS (2) aterrizajes. A los efectos del presente procedimiento, sólo se considerarán vuelos de travesía aquellos vuelos realizados entre un punto A y un punto B con sus correspondientes aterrizajes, no aceptándose inscripción del sobrevuelo sobre un aeródromo. Se aclara que el requisito relativo a los DOS (2) ate-rrizajes es obligatorio en aquellos casos en que la actividad de vuelo específica sea realizada con la finalidad de sumar horas para la obtención de una licencia superior.

(5) En todos los casos, la autoridad certificante deberá aclarar la firma y función y/o cargo que desempeña, como así también indicar la fecha en que se realizó el vuelo. En caso de no haber espacio suficiente en el anverso de la hoja del libro de vuelo para colocar el sello aclaratorio, el mismo se colo-cará en su reverso, especificando el o los renglones que certifica (Ejemplo: Corresponde a renglón 7).

NOTA: Se recuerda que el 80% de la actividad de vuelo cuya finalidad sea instrucción, deberá ser realizada sobre el aeródromo donde la Escuela de Vuelo posea su base, conforme con su Habilitación.

(6) En caso de constatarse alguna irregularidad en la documentación presentada (Libro de Vue-lo, Registro de Actividad de Vuelo, historial de la aeronave, entre otros) que involucre a alguna de las Autoridades certificantes, ello dará lugar al inicio del procedimiento de infracciones aeronáuticas previsto en el Decreto 2352/83, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que ello diera lugar. En consecuencia, tal conducta podría acarrear multas, la inhabilitación temporaria o definitiva de las facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica, el retiro de las autorizaciones acordadas para la explotación de trabajo aéreo, entre otras.

11. DOCUMENTACION A PRESENTAR

11.1 Para el acto de foliado ante la Autoridad Aeronáutica competente, se deberá presentar el titular del libro de vuelo o su representante autorizado, con la siguiente documentación:

a) Certificado de idoneidad correspondiente a la función anotada en el Libro de Vuelo que pre-tenda registrar.

b) Certificado de aptitud psicofisiológica correspondiente al certificado de idoneidad presenta-do, y vigente al momento de haberse realizado la actividad.

c) Libro de vuelo original, y fotocopias de las hojas que se pretenden foliar, firmadas por su titular y/o representante con aclaración de firma en cada una de ellas. (Excepto los titulares de las licencias de Piloto Comercial de Primera Clase de Avión y Transporte de Línea Aérea).

NOTA: Se recuerda que la actividad de vuelo impresa en hojas procesadas por computadoras que sean diferentes al formato y contenido de los establecidos en los modelos adjuntos al presente procedimiento, se le dará validez siempre que, previamente, su uso haya sido expresamente autori-zado por la Autoridad Aeronáutica competente.

12. VERIFICACION DE LOS VUELOS

12.1 A los efectos de la verificación y posterior registro de la actividad de vuelo por parte de los funcionarios del Departamento Foliado de la Dirección de Licencias al Personal, se deberá presentar:

a) Empresas certificadas conforme a las R.A.A.C. Parte 121:

Certificación de los vuelos, la que será efectuada por el Gerente o Jefe de Operaciones, Jefe de Flota, Jefe de Línea, Inspectores Reconocidos, Instructores de vuelo (Sólo en vuelo de instrucción).

b) Empresas certificadas conforme a las R.A.A.C. Parte 135:

Certificación de los vuelos, la que será efectuada por el Gerente o Jefe de Operaciones, Jefe de Flota, Jefe de Línea, Inspectores Reconocidos, Instructores de vuelo (Sólo en vuelo de instrucción).

c) Escuelas de Vuelo, Instituciones aerodeportivas y Empresas de trabajo aéreo: Certificación del Libro de Vuelo, la que será efectuada por las Autoridades certificantes consignadas en el punto 10.1 de la presente normativa, junto con alguno de los siguientes documentos, a criterio del solicitante:

- el Registro de Actividad de Vuelo (R.A.V.) realizada por cada titular de las horas a foliar, la cual tendrá el carácter de declaración jurada; o

- la documentación exigida en el punto 12.1 d) 1), a saber: libreta del historial del avión o pla-neador, y motor.

d) Actividades no comprendidas anteriormente, se deberá presentar originales o copias certi-ficadas de:

1) Libreta del historial del avión, o planeador, y motor con los datos completos, sin comillas y sin es-pacios en blanco, que cubran la actividad de vuelo desarrollada en el tiempo y bajo las formas respectivas.

2) Certificado de matriculación de la aeronave.

3) Certificado de propiedad (En el caso de que el propietario sea una persona jurídica. deberá adjuntar el original o copia certificada del estatuto de la sociedad).

4) Certificado de aeronavegabilidad.

5) Formulario 337 DA.

6) Póliza de seguro vigente.

7) Permiso de uso, para aquellos casos de aeronaves de propiedad de terceros.

8) Si la aeronave está en período de transición por cambio de dominio, deberá acreditarse el uso legí-timo a través del correspondiente boleto de compraventa, intervenido por quien legalmente corresponda.

12.2 Los pilotos e Instructores que desarrollen actividades en Escuelas de Vuelo, Instituciones Aerode-portivas o Empresas de trabajo aéreo, deberán presentar la certificación de sus vuelos, la que será efectua-da por las Autoridades certificantes consignadas en el punto 10.1 de la presente normativa, y el Registro de Actividad de Vuelo (R.A.V.) o, a criterio del solicitante, la libreta del historial del avión o planeador, y motor.

12.3 Para los Organismos Oficiales, la documentación exigida en el punto 12.1 apartado d), deberá ser remitida al Departamento Actividad Aérea dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves (Azopardo Nro. 1405, 2do. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, CP C1107ADY).

NOTA: Las copias deberán ser certificadas por alguna de las siguientes autoridades: Jefe de Aeropuerto, o Jefe de Aeródromo, u Oficina de Plan de Vuelo, u Oficina Aro - Ais, o por Juez de Paz o Escribano Público. La totalidad de la documentación adjunta tendrá carácter de declaración jura-da. Su falsificación y adulteración constituyen delitos previstos y penados por el Código Penal de la Nación (art. 292 Código Penal y concordantes).

12.4 En aquellos casos en que, por motivos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se posea en parte la documentación exigida para la verificación y registro de la actividad de vuelo, el titular y/o su representante legal, podrá presentar una nota dirigida al Director de Licencias al Perso-nal, a los efectos de fundamentar los motivos de tal dificultad, quedando a criterio de la Autoridad Aeronáutica su consideración pertinente.

12.5 La Autoridad Aeronáutica competente podrá requerir, cuando lo considere oportuno, la presentación ante el Departamento Foliado de la Dirección Licencias al Personal, del historial de la aeronave, motor o hélice, para el respectivo cotejo de la información transcripta en el Registro de Actividad de Vuelo (R.A.V.), previsto en el punto 12.1 c).

13. AUTORIDAD DE VERIFICACION Y REGISTRO

13.1 El foliado deberá realizarse dentro del ámbito del Departamento Foliado dependiente de la Di-rección de Licencias al Personal (Paseo Colón Nro. 1452, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), ante los funcionarios designados a tal fin. No obstante, el Director de Licencias al Personal podrá prever comisiones especiales a los efectos de realizarla fuera de su asiento natural, cuando las circunstancias así lo ameriten.

13.2 Los funcionarios designados para el foliado, observarán lo siguiente:

a) Confrontarán cada uno de los vuelos declarados por los titulares con los elementos de veri-ficación establecidos en el punto 12, según corresponda. No obstante, también podrán confrontar los mismos mediante la utilización del sistema informático respectivo.

b) Verificarán que las anotaciones insertas en el libro de vuelo cumplimente con lo dispuesto por la normativa vigente.

c) Al detectarse errores de hecho que no constituyan falta, y previa consulta con el titular o su represen-tante autorizado, procederán —si correspondiere— a subsanar de oficio la anomalía evidenciada, dejando constancia escrita en la última hoja que contenga los últimos datos existentes el nuevo asiento con los to-tales discriminados al pie de cada columna que corresponda modificar, y que deberán continuar a partir de ese momento, ratificando el titular y/o representante con su firma, lo expresado por el funcionario actuante.

d) Cuando se deban hacer correcciones de oficio en las cantidades de horas de vuelo, conforme lo dispuesto en la presente normativa, deberán dejar la siguiente constancia en el primer renglón libre; lugar y fecha, y a continuación: “Se incrementan o descuentan (lo que corresponda), (en número y letras) horas, omitidas o anotadas o sumadas (la situación que correspondiere) por error o por haber excedido los términos previstos en el Decreto Nº 671/94, actualizado por Disposición Nº 26/2000 y por Disposición Nº 26/2003 “Tiempos máximos de servicio, vuelo y mínimos de descanso de las tripulaciones” y entre paréntesis la discriminación de esa cantidad total, incluyendo los correspondientes aterrizajes. Esta co-rrección deberá reflejarse en las respectivas columnas. Luego de totalizar cada una de ellas, se anotará el nuevo número a continuación o debajo de la cifra total de horas errónea, la cual se encuentra ubicada en el extremo inferior derecho de la hoja, luego de haberla tachado con un solo trazo horizontal.

e) Foliarán las hojas en el margen superior derecho, contiguo al número de legajo, con un sello circular que contenga la leyenda “ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL” o “A.N.A.C.”, escribiendo en su interior el número de folio que corresponda, en orden numérico ascendente, co-menzando por el número UNO (1) la primera hoja de inicio de la actividad. En la hoja que contenga el último asiento actualizado se dejarán las constancias a través de los siguientes sellos:

SELLO Nº 1:

LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO QUEDAN SUJETOS A VERIFICACION, SIENDO SU TITULAR PASIBLE DE LAS PENALIDADES CORRESPONDIENTES EN CASO DE IRREGULARIDADES.

SELLO Nº 2:

REGISTRADO Y FOLIADO

TOMO N°…… FOLIO N°……

Buenos Aires…… de…………… 20……

A continuación el sello y la firma del funcionario interviniente.

SELLO Nº 3:

“INCLUIDAS……… HRS. DE INSTRUCCION:…………….”.

NOTA: El mismo será utilizado para la designación de horas de instrucción requeridas para la obtención de licencias de aeroaplicador, remolque de planeadores y/o alumno piloto.

14. PRESUNTAS INFRACCIONES.

14.1 Corresponde la aplicación del Decreto Nº 2352/83 “Régimen de Faltas Aeronáuticas”, en aquellos casos donde se constate un presunto incumplimiento a la normativa vigente, tales como:

a) Haber realizado el foliado del libro de vuelo en un plazo superior a los tres años.

b) Haber realizado actividad de vuelo sin estar afectado a la empresa o escuela de vuelo o ins-titución a la que se hace referencia.

c) Haber realizado actividad de vuelo con el Certificado de Aptitud Psicofísico vencido.

d) Haber realizado actividad de vuelo con licencia y/o habilitación no apropiada para la actividad desarrollada.

e) Haber infringido el Decreto 671/94, actualizado por Disposición Nº 26/2000 y por Disposición Nº 26/2003 “Tiempos máximos de servicio, vuelo y mínimos de descanso de las tripulaciones”.

14.2 Las tipificaciones descriptas en el punto anterior son meramente ejemplificativas y no obs-tan a que pudieran corresponder otras distintas.

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 35ANEXO II

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 36

e. 15/04/2013 Nº 22320/13 v. 15/04/2013#F4428316F#

#I4428327I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 205/2013

Bs. As., 9/4/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0364067/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita el requerimiento efectuado por las Em-presas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— con fecha 25 de septiembre de 2012, a fin de obtener la apro-bación de los Acuerdos de Código Compartido que celebraran por un lado AEROLINEAS ARGEN-TINAS SOCIEDAD ANONIMA y AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, por otro esta última empresa con AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y por último AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AEROLITORAL SO-CIEDAD ANONIMA.

Que conforme el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se prevé realizar bajo dicha modalidad operativa vuelos en las siguientes rutas: A) Para ser operados por AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre MEXICO D.F. (ES-TADOS UNIDOS MEXICANOS) ida y vuelta y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SO-CIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PIS-TARINI - REPUBLICA ARGENTINA); GUADALAJARA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MONTE-RREY (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); VERACRUZ (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MERIDA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); TIJUANA (ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS); VILLAHERMOSA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); LEON, EL BA-JIO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); GUATEMALA (REPUBLICA DE GUATEMALA); SAN PEDRO SULA (REPUBLICA DE HONDURAS); SAN SALVADOR (REPUBLICA DE EL SALVADOR); SAN JOSE (REPUBLICA DE COSTA RICA); LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); LAS VEGAS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); HOUS-TON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); SAN ANTONIO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); MIA-MI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); Para ser operados por AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre CANCUN, QUINTANA ROO ida y vuelta y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: MONTERREY (ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS); NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); LA HABANA (REPUBLICA DE CUBA). B) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre las ciudades de: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) e (ida y vuelta); MEXICO D.F. (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA); MENDO-ZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA); ROSARIO (Provincia de SANTA FE - RE-PUBLICA ARGENTINA); SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA); IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA); MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA); SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE); ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

Que por su parte en el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AUSTRAL LINEAS AE-REAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE se prevé efectuar bajo tal modalidad operativa vuelos en las rutas que a continuación se detallan: A) Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre las ciudades de: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY/AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) ida y vuelta; CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA); ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA AR-

GENTINA); SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - RE-PUBLICA ARGENTINA); IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA); MONTE-VIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA); SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE); ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

Que en cuanto al Acuerdo de Código Compartido suscripto entre AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AEROLITORAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMEXI-CO CONNECT) se prevé efectuar bajo tal modalidad operativa vuelos en las rutas que a continuación se detallan: A) Para ser operados por AEROLITORAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMEXICO CONNECT) entre MEXICO D.F. (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) ida y vuelta y co-mercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: GUADALAJARA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MONTERREY (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CANCUN (ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS); VERACRUZ (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MERIDA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); TIJUANA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); VILLAHERMOSA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); LEON, EL BAJIO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); GUATEMALA (REPUBLICA DE GUATEMALA); SAN PEDRO SULA (REPUBLICA DE HONDURAS); SAN SALVADOR (REPUBLICA DE EL SALVADOR); SAN JOSE DE COSTA RICA (REPUBLICA DE COSTA RICA); LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); SAN ANTONIO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

Que el Artículo 110 del Código Aeronáutico establece que los acuerdos que impliquen arre-glos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1° que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre los arreglos determinados por el Artículo 110 del Código Aeronáutico.

Que el Artículo 2° del mencionado Decreto Nº 1.401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las auto-rizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que por Resolución Nº 91 de fecha 24 de enero de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se autorizó a AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros correo y carga en la ruta CIUDAD DE MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) con escala técnica intermedia en ACAPULCO (ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS) y regreso, mediante la realización de TRES (3) frecuencias semanales, utilizando equipos sin limitación de porte y con ejercicio de derechos de tercera y cuarta libertades.

Que mediante Resolución Nº 272 de fecha 2 de marzo de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS modificada por Resolución Nº 16 de fecha 23 de enero de 2013 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le otorgó a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA concesión para explotar servicios regulares internacionales de largo recorrido de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga entre otras, en las siguientes rutas: Puntos en la REPUBLICA ARGENTINA - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - ASUNCION (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que también cuenta con concesión para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de alterar u omitir escalas en varias rutas entre las que se encuentran: BUENOS AIRES (AEROPUER-TO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - CIUDAD DEL ESTE (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) - CURITIBA (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y BUENOS AIRES (AEROPAR-QUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, otorgada por

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 37Resolución Nº 369 de fecha 7 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, por Resolución Nº 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se le otorgó prórroga de la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas en las rutas: SALTA (Provincia de SALTA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDO-BA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y vice-versa; SALTA (Provincia de SALTA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - VIEDMA (Provincia del CHUBUT) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, IGUAZU (Provincia de MI-SIONES) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) - ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES - RO-SARIO (Provincia de SANTA FE) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa, MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - NEUQUEN (Provincia del NEUQUEN) - SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO) y viceversa, MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN-TICO SUR - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - SALTA (Provin-cia de SALTA) (como servicio de temporada) y viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA) (como servicio de temporada) y viceversa, BUENOS AIRES - VILLA GESELL (Provincia de BUENOS AIRES) (como servicio de temporada) y viceversa y SALTA (Provincia de SALTA) - TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN) - IGUAZU (Provincia de MISIO-NES) (como servicio de temporada) y viceversa.

Que AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— cuenta con con-cesiones para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pa-sajeros, carga y correo con aeronaves de gran porte y facultad de alterar y/u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - BAHIA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) - RIO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) - RIO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, AN-TARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 29 de fecha 12 de enero de 2001 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - TRELEW (Provincia del CHUBUT) - EL CALAFATE (Provincia de SANTA CRUZ) - USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN-TICO SUR) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 255 de fecha 11 de abril de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVER-SION PUBLICA Y SERVICIOS que da por reproducida la Resolución Nº 439 de fecha 13 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de PRESIDENCIA DE LA NACION; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTI-NA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 708 de fecha 29 de mayo de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 142 de fecha 27 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLI-CA Y SERVICIOS; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDO-BA - REPUBLICA ARGENTINA), SALTA (Provincia de SALTA - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 355 de fecha 1 de marzo de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 137 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - RE-PUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTE-VIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa y BUENOS AIRES (REPUBLICA AR-GENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 607 de fecha 10 de mayo de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 138 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS modificada por Resolución Nº 12 de fecha 9 de abril de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en las rutas; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGEN-TINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - FLORIANOPOLIS (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, otorgada por Resolución Nº 263 de fecha 8 de febrero de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 139 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FE-DERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA AR-GENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA) - PORTO ALEGRE (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa y SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATI-VA DEL BRASIL) - RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 801 de fecha 20 de junio de 1996 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS prorrogada por Resolución Nº 140 de fecha 23 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPU-BLICA ARGENTINA) - ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY) y viceversa y BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) - SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA) - CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 432 de fecha 5 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces del MINISTERIO DE PLANI-FICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) o RESISTENCIA (Provincia del CHACO) - POSADAS (Provincia de MISIONES) - IGUAZU (Provincia de MISIONES) y viceversa, otorgada mediante Resolución Nº 854 de fecha 21 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPOR-

TE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, modificada por Resolución Nº 14 de fecha 12 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPOR-TE entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que en relación con las rutas internas, se advierte que los puntos que integran las mismas se encuentran contemplados en distintos trayectos del Plan de Rutas Internas de Interés General para la Nación aprobado por Resolución Nº 270 de fecha 22 de septiembre de 1987 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus sucesivas amplia-ciones, resultando de aplicación lo dispuesto en el Artículo 3° incisos b) y c) de la resolución citada.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a la Empresa AE-ROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.

Que AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— es una empresa miembro del Grupo AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto al marco bilateral aplicable (Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS suscripto el 14 de mayo de 1969, aprobado por Ley Nº 22.912, modificado por Acuerdo de Canje de Notas aprobado por Ley Nº 25.621, Acta Final de Reunión de Consulta de fecha 23 de septiembre de 1994, ratificada por el Acta Final de Reunión de Consulta del 23 de abril de 2004 y Acta de Reunión de Consulta de fecha 17 de agosto de 2006), se convino que a partir del 1° de marzo de 2007 las empresas designadas de cada una de las Partes podrán operar hasta un total de CATORCE (14) frecuencias semanales entre ambos países.

Que adicionalmente se acordó incorporar SIETE (7) nuevas frecuencias entre puntos en el terri-torio de las Partes, con excepción del par de ciudades MEXICO D.F. (ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS) - BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), para su operación por las empresas designadas de cada una de las Partes.

Que en relación al plan de rutas, se acordaron los siguientes derechos de quinta libertad: Para la REPUBLICA ARGENTINA: LIMA (REPUBLICA DEL PERU), BOGOTA (REPUBLICA DE COLOM-BIA), GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR), QUITO (REPUBLICA DEL ECUADOR), SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), REPUBLICA DOMINICANA y un punto en AMERICA CENTRAL o el CARIBE hacia la REPUBLICA ARGENTINA y desde la REPUBLICA ARGENTINA y para los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: LIMA (REPUBLICA DEL PERU), BOGOTA (REPUBLICA DE COLOMBIA), GUAYAQUIL (REPUBLICA DEL ECUADOR), QUITO (REPUBLICA DEL ECUADOR), SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), CARACAS (REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), REPUBLICA DOMINICANA y un punto en AMERICA CENTRAL o el CARIBE hacia los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y desde los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que a su vez, ambas Partes reconocieron también el derecho a la operación de DOS (2) puntos co-terminales en el territorio de la otra Parte para la operación de los servicios entre ambos países, los que deben ser comunicados por nota a las autoridades aeronáuticas de la otra Parte, antes del comienzo de la operación por los transportadores autorizados.

Que por su parte, se ratificaron los siguientes puntos para el ejercicio de derechos de parada estancia por parte de los transportadores de cada Parte: Para los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: entre SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y la REPUBLICA ARGENTINA y para la REPU-BLICA ARGENTINA: entre la ciudad de PANAMA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y entre LA HABANA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que en lo que respecta al tema modalidades operativas, las Autoridades Aeronáuticas de am-bas Partes Contratantes acordaron facilitar del desarrollo de acuerdos de cooperación comercial entre las empresas aéreas de ambas Partes Contratantes.

Que siguiendo tal orden de ideas tales acuerdos se sujetarán a lo siguiente: “...En la operación u oferta de los servicios acordados en las rutas especificadas, las empresas aéreas designadas por cada Parte Contratante podrán, sujetas a la legislación de cada Estado aplicable sobre competen-cia, realizar acuerdos de cooperación comercial similares, pero no limitados a código compartido con: a) una empresa o empresas de la misma Parte Contratante o b) una o más empresas aéreas de la otra Parte Contratante”.

Que por otro lado, se convino que los servicios de código compartido se sujetarán a las siguien-tes condiciones: “...I. Las empresas aéreas que formen parte de los acuerdos de código compartido deberán contar con los derechos correspondientes para explotar la ruta o sector de ruta de que se trate; II. Las empresas aéreas deberán cumplir con los requisitos que normalmente se aplican a los acuerdos y servicios de código compartido, en particular los relativos a la información y protección de los pasajeros, así como los relacionados con la seguridad de las operaciones aéreas; III. Las empresas aéreas comercializadoras que ofrezcan sus servicios en régimen de código compartido, garantizarán que el pasajero sea informado en el lugar de venta, acerca de la empresa que operará cada sector de la ruta; IV. Con el propósito de contabilizar las frecuencias asignadas en las opera-ciones de código compartido, se tomarán en cuenta únicamente las frecuencias utilizadas por la empresa operadora, excluyendo las frecuencias utilizadas por la empresa comercializadora; V. La empresa aérea designada de las Partes Contratantes que celebre acuerdos de código compartido deberá someter a la aprobación de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes, los horarios e itinerarios correspondientes a dichos servicios, por lo menos con VEINTE (20) días antes de la fecha propuesta para el inicio de las operaciones; VI. Las tarifas a ser aplicadas por las empresas aéreas comercializadoras y por las operadoras deberán ser sometidas a la aprobación de las autoridades competentes de ambas Partes Contratantes; y VII. Todos los acuerdos de código compartido deberán tener la aprobación previa de las autoridades aeronáuticas apropiadas antes de su puesta en ejecución”.

Que el Artículo 3° del citado Decreto Nº 1.401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las caracte-rísticas del servicio.

Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DI-RECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de los Acuerdos de Código Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 1.401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del Có-digo Aeronáutico y en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 38Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Em-presas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AEROVIAS DE MEXICO SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que prevé realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos en las siguientes rutas: A) Para ser operados por AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre MEXICO D.F. (ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS) ida y vuelta y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPU-BLICA ARGENTINA); GUADALAJARA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MONTERREY (ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS); CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); VERACRUZ (ESTA-DOS UNIDOS MEXICANOS); MERIDA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); TIJUANA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); VILLAHERMOSA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); LEON, EL BAJIO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); GUATEMALA (REPUBLICA DE GUATEMALA); SAN PEDRO SULA (REPUBLICA DE HONDURAS); SAN SALVADOR (REPUBLICA DE EL SALVADOR); SAN JOSE (REPUBLICA DE COSTA RICA); LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); LAS VEGAS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AME-RICA); HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); SAN ANTONIO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); Para ser operados por AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre CANCUN, QUINTANA ROO ida y vuelta y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: MONTERREY (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); LA HABA-NA (REPUBLICA DE CUBA). B) Para ser operados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y comercializados por AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre las ciudades de: BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) e (ida y vuelta); MEXICO D.F. (ESTADOS UNI-DOS MEXICANOS); CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CORDOBA (Provincia de COR-DOBA REPUBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGEN-TINA); ROSARIO (Provincia de SANTA FE - REPUBLICA ARGENTINA); SAN CARLOS DE BARI-LOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA); IGUAZU (Provincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA); MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA); SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE); ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

ARTICULO 2° — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empre-sas AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que prevé efectuar bajo tal modalidad operativa vuelos en las rutas que a continuación se detallan: A) Para ser operados por AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— y comercializados por AEROVIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE entre las ciudades de: BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY/AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINIS-TRO PISTARINI - REPUBLICA ARGENTINA) ida y vuelta; CORDOBA (Provincia de CORDOBA - REPUBLICA ARGENTINA); MENDOZA (Provincia de MENDOZA - REPUBLICA ARGENTINA); ROSARIO (Provincia de SANTA FE REPUBLICA ARGENTINA); SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RIO NEGRO - REPUBLICA ARGENTINA); USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR - REPUBLICA ARGENTINA); IGUAZU (Pro-vincia de MISIONES - REPUBLICA ARGENTINA); MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); PUNTA DEL ESTE (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); SANTA CRUZ DE LA SIERRA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA); SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHI-LE): ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY).

ARTICULO 3° — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empre-sas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AEROLITORAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMEXICO CONNECT) que prevé efectuar bajo tal modalidad operativa vuelos en las rutas que a continuación se detallan: A) Para ser operados por AEROLITORAL SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMEXICO CONNECT) entre MEXICO D.F. (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) ida y vuelta y comercializados por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA: GUADALAJARA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); MONTERREY (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); CANCUN (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); VERACRUZ (ESTADOS UNIDOS MEXI-CANOS); MERIDA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); TIJUANA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); VILLAHERMOSA (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS); LEON, EL BAJIO (ESTADOS UNIDOS MEXICA-NOS); GUATEMALA (REPUBLICA DE GUATEMALA); SAN PEDRO SULA (REPUBLICA DE HONDU-RAS); SAN SALVADOR (REPUBLICA DE EL SALVADOR); SAN JOSE DE COSTA RICA (REPUBLICA DE COSTA RICA); LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); HOUSTON (ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA); SAN ANTONIO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

ARTICULO 4° — Hágase saber a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, AERO-VIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y AEROLITORAL SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMEXICO CONNECT) el contenido del Artículo 3° del Decreto Nº 1.401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “...que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo pre-cedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”

ARTICULO 5° — Comuníquese asimismo a los CUATRO (4) transportadores que cualquier mo-dificación de las rutas indicadas en los Artículos 1°, 2° y 3° o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas, así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 6° — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con las concesiones, las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por los gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese a las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIE-DAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, AERO-VIAS DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y AEROLITORAL SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE (AEROMEXICO CONNECT), publíquese mediante la intervención del BOLETIN OFICIAL y cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 15/04/2013 Nº 22331/13 v. 15/04/2013#F4428327F#

#I4429143I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 1952/2013

Bs. As., 12/4/2013

VISTO los Decretos Nros. 150/92 (t.o. 1993) y 1490/92, la Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Ac-ción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción y la Disposición ANMAT Nº 1879/13; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la referida Resolución Conjunta Nº 470/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, en su texto ordenado por su similar Nº 988/92 y Nº 748/92, modificada por Resolución Conjunta Nº 415/07 del Ministerio de Salud y Nº 238/07 del ex Ministerio de Economía y Producción dispone que el man-tenimiento en el Registro de las Especialidades Medicinales a que hace referencia el artículo 2° del Decreto Nº 150/92 (t.o. 1993) devengará un arancel anual de PESOS UN MIL ($ 1.000.-), que se hará efectivo por año vencido.

Que por Disposición ANMAT Nº  1879/13 se establecieron las previsiones complementarias orientadas a favorecer el cumplimiento de la referida norma respecto del arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas.

Que en los actos administrativos dictados respecto del pago del arancel para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales correspondiente a años anteriores, se previó la opción del pago en cuotas del aludido arancel.

Que se advierte que en la Disposición ANMAT Nº 1879/13 no se ha incluido la referida opción de pago en cuotas; correspondiendo, en consecuencia, dictar una norma complementaria en tal sentido.

Que la Dirección de Coordinación y Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

ARTICULO 1° — Establécese que el arancel correspondiente al año 2012 para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas y no comercializadas, que surja de la declaración jurada presentada digitalmente, de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT Nº 1879/2013, podrá ser abonado en un pago o en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecuti-vas con vencimiento la primera de ellas el día 15 de mayo de 2013 y las restantes los días 15 (o el siguiente día hábil si éste fuera inhábil) de los meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada una el 33,33% del importe total a abonar.

La presentación de la declaración jurada fuera del plazo establecido en el artículo 3° de la Dis-posición ANMAT Nº 1879/2013 inhabilitará el uso de la opción de pago en cuotas.

ARTICULO 2° — La falta de pago de lo establecido en la presente disposición, dará lugar al cobro de intereses por mora a la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna.

ARTICULO 3° — Regístrese; comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.

e. 15/04/2013 Nº 23148/13 v. 15/04/2013#F4429143F#

Page 39: Sumario DECRETOS - elDial.com · DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad

Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 39

#I4427849I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la pre-sente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigente. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

COSTA ANDREA VANESA 27-26231841-4 029-L-00272/12 001 PLAZO VENCIDO AVDA. AVELLANEDA 479 - SMTUC

ROSALES, ALEJANDRA GABRIELA

27-21479286-4 004-L-00343/13 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PELETAY, ALBERTO 20-28367711-8 004-L-00362/13 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

AGÜERO, FERNANDO DAMIAN

20-33131227-5 004-L-03705/12 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CAGLIARI, ELIANA BEATRIZ

23-18616125-4 004-L-04240/12 004 CERRADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

RUBIO MARTINEZ, HECTOR

20-92388840-4 004-L-04310/12 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PONCE, EMILIO GUILLERMO

20-16474510-5 004-L-04495/12 004 MUDADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

TOLEDO, JOSE HUMBERTO

20-06564051-2 006-P-00005/13 006 MUDADO SAN JUAN 1374 - VILLA MARIA

LANCHEZ GRACIELA BEATRIZ

23-92697148-4 008-L-00185/13 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

GARIBOLDI JAVIER ANDRES

20-25032971-8 008-L-02523/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

PEREZ CARLOS GUMERSINDO

20-08593356-7 008-P-00003/13 008 DESCONOCIDO Corrientes 679 - Paraná

RODRIGUEZ ROQUE FELIZ

23-07852113-9 008-P-00004/13 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

BREM RUBEN ANGEL 20-05833777-4 008-P-00010/13 008 MUDADO Corrientes 679 - Paraná

LOPEZ JOSE MARIA 20-14687865-3 008-P-00050/13 008 DESCONOCIDO Corrientes 679 - Paraná

ITURBE ANGEL HONORIO 20-18098984-7 008-P-00117/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

BELLUZZO ADRIANO ANIBAL

20-20340751-4 008-P-00301/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

ALARCON RAUL OMAR 20-16955660-2 008-P-01688/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

CORONEL ANTONIO ALBINO

20-12716020-2 008-P-01768/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

BENEDETTI CARLOS ALBERTO

20-07622884-2 008-P-01828/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

ARRESEYGOR ANTONIO HUGO

23-11107344-9 008-P-01900/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

MARTINEZ ISMAEL EDUARDO

20-11513252-1 008-P-01906/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

TORRES JOSE LUIS 20-07877634-0 07A-P-01368/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

OLIVO ESTER GUADALUPE

27-16035468-8 07A-P-01378/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

LANZARO BENJAMIN EDUARDO

20-06260086-2 07A-P-01385/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

DIAZ, CRISTINA GLADYS 27-12955891-7 014-P-00418/12 014 DIRECCION INEXISTENTE

AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

BUSTAMANTE, MARGARITA

27-28301066-5 014-P-00520/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

FIORI, ORLANDO 23-08610050-9 014-P-00585/11 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ROMERO, MAXIMILIANO ANDRES

20-29032050-0 014-P-00867/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PEDRERO, DANIEL OSCAR

20-10899803-3 014-P-00927/11 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

GELTGENLICHTER, JORGE RUBEN

20-07760173-3 014-P-01153/11 014 DIRECCION INEXISTENTE

AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

TRENTINI, DOMINGO DANIEL

20-05255929-5 014-P-01179/11 014 DIRECCION INEXISTENTE

AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

CATTANEO, CRISTINA MABEL

27-11922223-6 014-P-01199/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

VAZQUEZ, JUAN CARLOS 23-16477069-9 014-P-01240/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

VIGO, CARLOS RAUL 20-13643753-5 014-P-01310/12 014 CERRADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

LUDUEÑA, HORACIO ALBERTO

20-05397455-5 014-P-01385/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PRANDI, JUAN 20-11009410-9 014-P-01493/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

DIAZ, OMAR 20-05259012-5 014-P-01595/12 014 CERRADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

GARCIA, RAUL ALBERTO 20-11596286-9 014-P-01614/12 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ORELLANO, LORENA SUSANA

27-28873634-6 014-P-01615/11 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ABACA, MARIA DEL CARMEN

27-16479160-8 014-P-01616/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ROMERO, HORACIO RICARDO

20-11045906-9 014-P-01631/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PALAZZO, ALBERTO MARTIN

20-28871605-7 014-P-01772/11 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ARBOELDA, JOSE LAURENANO

20-08151391-1 017-P-00008/13 017 MUDADO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

EULA, ARMADNO RENE 20-06658919-7 017-P-00466/12 017 MUDADO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

HEREDIA, JULIO LUIS 20-07606550-1 017-P-00471/12 017 MUDADO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

MIRANDA ALDERETE CRIST

23-18844128-9 021-P-00098/12 021 CERRADO J. FADUL 120 1º C - USHUAIA

RUIZ OJEDA SUSI MACARENA

27-93768443-1 021-P-00099/12 021 CERRADO J. FADUL 120 1º C - USHUAIA

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

BEJARANO, JOSE AUGUSTO

20-36553114-6 030-L-00168/12 030 CERRADO Buenos Aires 1546 - Corrientes

RIOTORT, IGUEL ANGEL 20-10567199-8 030-L-00180/12 030 DIRECCION INEXISTENTE

Buenos Aires 1546 - Corrientes

GODOY, JOSE ALBERTO 20-31102194-0 030-L-00483/12 030 DIRECCION INEXISTENTE

Buenos Aires 1546 - Corrientes

ESPINOLA ROJAS, MIGUEL ANGEL

20-62278148-5 030-L-00532/12 030 CERRADO Buenos Aires 1546 - Corrientes

ROMERO DANIEL ALBERTO

20-32992744-0 030-L-00811/12 030 DIRECCION INEXISTENTE

Buenos Aires 1546 - Corrientes

SILVA, GUSTAVO DANIEL 27-24107215-6 030-L-00918/12 030 DIRECCION INEXISTENTE

Buenos Aires 1546 - Corrientes

ROMERO ANTONIO DE LA CRUZ

20-37886114-5 030-L-00926/12 030 CERRADO Buenos Aires 1546 - Corrientes

OBREGON, AMADO ROBERTO

20-10419026-0 030-L-01474/12 030 CERRADO Buenos Aires 1546 - Corrientes

RIOS CARLOS ERNESTO 20-05886888-5 031-L-00155/12 031 DESCONOCIDO Rómulo Noya 1049 - Zárate

GULLOTTI JONATAN EZEQUIEL

20-28716617-7 031-L-00269/12 031 CERRADO Rómulo Noya 1049 - Zárate

PALAVECINO JUAN CARLOS

20-04695407-7 031-L-00351/11 031 DIRECCION INEXISTENTE

Rómulo Noya 1049 - Zárate

DIAZ, NESTOR 20-30761033-8 07A-L-00105/10 07A DIRECCION INACCESIBLE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

MAZZA, MARIA DE LOS ANGELES

27-27413925-6 07A-L-00366/10 07A MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BILLUOD, OSCAR 20-20480449-5 07A-L-00674/10 07A CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

GONZALEZ MATIAS MAURO

20-33135487-3 07A-L-01974/12 07A CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CACERES WALTER ALEXIS 20-34889644-0 07A-L-02111/12 07A MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

DANYLUK, VICTOR ANTONIO

23-13990553-9 07A-L-02996/09 07A MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

SPANNENBERGER, ARTURO

23-13116557-9 07A-L-03564/09 07A MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BARRIOS, JUAN ANTONIO 20-13418956-9 07A-P-00114/10 07A RECHAZADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

ALEGRE, CRISTIAN HERNAN

20-31801195-9 07B-L-02067/12 07B MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

PORTILLO DANIEL ANGEL 20-31079134-3 07B-L-02096/12 07B CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

MONZON, CARLOS GABRIEL

20-34939160-1 07B-L-02133/12 07B CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BISSON JUAN CARLOS 20-10538958-3 07B-L-02246/12 07B CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

RAMOS JONATAN ANDRES

20-34360098-5 07B-P-01037/12 07B DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CUELLO JUAN ESTEBAN 20-33070638-5 07C-L-01761/12 07C MUDADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CHAMORRO WALTER DARIO

20-36819724-7 07C-L-01770/12 07C DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

BERTOZZI STELLA MARIS 27-16073022-1 07C-L-02091/12 07C DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.e. 12/04/2013 Nº 21853/13 v. 16/04/2013

#F4427849F#

#I4427850I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes con los resultados dictaminados y emitidos por las Co-misiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

CERON, MAXIMILIANO EZEQUIEL

20-32879917-1 004-L-03101/12 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

YAÑEZ, EDUARDO ALBERTO

20-25766245-5 004-L-03986/12 004 CERRADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LUCERO, ROBERTO 20-27874906-2 004-L-04365/12 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PEREZ, ALBERTO RAMON 20-08072987-2 004-P-00005/13 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

MAURIN, MARIA CRISTINA 27-14783227-9 004-P-00014/13 004 CERRADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PALMA, MIGUEL MANUEL 20-10908517-1 004-P-00024/13 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CARIMATTO, SILVIA ESTER

27-12138873-7 004-P-01067/12 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

VIDELA, CARLOS CESAR 20-08007489-2 004-P-01768/12 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

QUINTEROS, JOSE FELIX 20-11166977-6 004-P-0188/12 004 CERRADO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GIRARDI, VICTOR HUGO 20-12594514-8 004-P-01967/12 004 DIRECCION INEXISTENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

HERNAN ESTEBAN PATRICIO

20-29458724-2 008-L-02374/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679 - Paraná

GIMENEZ JOSE ANTONIO 20-11838481-5 008-P-00065/13 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

REGAZZI LUIS MARIA 20-10877117-9 008-P-01493/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

SCHMITTEIN JORGE ADAN

20-10190656-7 008-P-01693/12 008 DIRECCION INEXISTENTE

Corrientes 679 - Paraná

CANTERO RICARDO FRANCISCO

20-04625908-5 008-P-01765/12 008 PLAZO VENCIDO Corrientes 679- Paraná

TOMEI, ROBERTO JOSE 20-08614962-2 012-P-00012/11 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543. M D P

MALDONADO, MIRTA ARACELI

27-10317894-6 012-P-00221/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

AVISOS OFICIALESAnteriores

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 40

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

ROCHET, GUSTAVO MARCELO

20-21931229-7 012-P-00235/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

RAMUNDO, GUSTAVO ALBERTO

23-14933705-9 012-P-00359/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

SANTILLAN, DORA NOEMI 27-16593503-4 012-P-00376/12 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543. M D P

ROLANDO, CLAUDIO EDUARDO

20-16473912-1 012-P-00429/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

URZINO, HORACIO DANIEL

20-10717547-5 012-P-00531/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

BERNASCONI, HUGO CARLOS

20-10798857-3 012-P-00533/12 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543. M D P

MUÑOZ, JOSE DIEGO 23-08521465-9 012-P-00639/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

AMATRIAIN, HECTOR LORENZO

20-16779312-7 012-P-00641/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

COPPENS, NATALIA ESTER

27-25936878-8 012-P-00662/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

DREWS, ERNESTO LUIS 20-10808433-3 012-P-00681/10 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

VIZCAY, DIEGO ARMANDO 20-25088134-8 012-P-00685/12 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

AGUIRRE, MANUEL ESTERGIDIO

20-14520898-0 012-P-00725/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

FEDRIGUCCI, JUAN CARLOS

20-07648986-7 012-P-00748/12 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

SALEHAR, OLGA BEATRIZ 27-12269921-3 012-P-00752/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

BUONZERIO, GREGORIO 20-11651957-8 012-P-00756/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

OVIEDO, MONICA ANAI 27-11442223-7 012-P-00794/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

SEGOVIA, VIVIANA MONICA

27-20717804-2 012-P-00834/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

RUSCONI, MIGUEL ANGEL 20-11565805-1 012-P-00914/12 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

GUERAZAR, HECTOR FELIPE

20-16779450-6 012-P-01059/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

GALVAN, RAMON 20-13928247-8 012-P-01092/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

RIGHINI, MARCELO JUAN 20-20463464-6 012-P-01107/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

GILARDI, JUAN ANTONIO 20-12887572-8 012-P-01135/12 012 DESCONOCIDO LAS HERAS 2543. M D P

GAYTAN, RAUL HORACIO 20-21931689-6 012-P-01219/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

CONTARDI, MIGUEL ANGEL

20-13660762-7 012-P-01228/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

JIMENEZ, MONICA RENE 27-14629567-9 012-P-01229/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

DIAZ, HECTOR RAUL 20-10528115-4 012-P-01297/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

MADRID, MARCELA ANAHI

27-20331908-3 012-P-01327/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

BUSTAMANTE, LUCAS HILARIO

20-12379232-8 012-P-01370/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

AVALOS, JUAN OSVALDO 20-22224208-9 012-P-01471/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

TORRE, CONSTANTINO ALBERTO

23-05084569-9 012-P-01489/12 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

PALAVECINO, HERNAN DARIO

20-25898604-1 012-P-01543/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

VERA, PABLO 20-08047015-1 012-P-01554/12 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

GONZALES, JUAN CARLOS

23-27324907-9 012-P-01838/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

MORELLO, JORGE ALBERTO

20-06306337-2 012-P-01848/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

CABALLERO, GUMERCINDO

20-04982385-2 012-P-02089/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

JIMENEZ, ROMELIA ELMINA

27-11259737-4 012-P-02205/10 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

SILVA, MIGUEL ANGEL 20-12716866-1 012-P-02252/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

GONZALEZ, FIDEL ANGEL 20-06612436-4 012-P-02892/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

RUIZ, ALBERTO FRANCISCO

23-10791393-9 012-P-03096/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

BALDI, MARIA CRISTINA 27-10745093-4 012-P-03141/11 012 DIRECCION INEXISTENTE

LAS HERAS 2543. M D P

CUTRONO, ANA MARIA 27-12022533-8 012-P-03350/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

VALOR, MARIA DEL CARMEN

27-17215202-9 012-P-03464/11 012 MUDADO LAS HERAS 2543. M D P

CISNEROS, JOSE RAUL 20-05527143-8 014-L-01380/12 014 CERRADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PEREZ, MARIA CRISTINA 27-10668247-5 014-L-01394/12 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

AVILEZ, CLAUDIO GUSTAVO

20-25121242-3 014-L-01607/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ELISSAMBURU, MARIA EMILIA

27-33709303-0 014-L-01617/12 014 CERRADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

GUTIERREZ, NORMA BEATRIZ

27-22465239-4 014-L-01650/12 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

PARADA, NILDA ALICIA 27-06151821-0 014-P-01575/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

GAREA, ALICIA INES 27-10570741-5 014-P-01609/12 014 MUDADO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ORELLANO, CARLOS ROGELIO

20-13837228-7 014-P-01691/12 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTIN 443 - JUNIN

ETCHEGARAY, SERGIO OSMAR

20-17854920-1 017-L-00226/12 017 PLAZO VENCIDO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

MIRASOL, EDGARDO ARIEL

20-20857982-8 017-P-00025/13 017 DESCONOCIDO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

ORDOÑEZ, JOSE AGUSTIN

20-08010698-0 017-P-00242/12 017 MUDADO L. DE LA TORRE 130 - STA. ROSA

VALENCIA WALTER HECTOR

20-14441020-4 031-L-00075/13 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

SUAREZ, NORBERTO OSCAR

20-23515201-1 031-L-00565/11 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ROA OLGA CAROLINA 27-10549417-9 031-L-00636/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

LEIVA MAXIMILIANO ALBERTO

20-33176108-8 031-L-00905/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

DIAZ HORACIO RAMON 20-31237147-3 031-L-00976/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

GONZALES SANDOVAL LUIS

24-94416306-5 031-L-01033/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CARBONE RENEE INES 27-28161177-7 031-L-01079/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

AVILA MALDONADO SEGUNDO

23-94265113-9 031-L-01107/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

SILVESTRE ALEJANDRO CARLOS

20-30830177-0 031-L-01261/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

VALLEJO ALEJANDRO JAVIER

20-34156740-9 031-L-01378/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

HERRERA EDUARDO AQUILES

20-18488549-3 031-L-01393/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

LENCINA LEANDRO MARTIN

20-33036253-8 031-L-01415/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MARTINEZ JOSE DEL ROSARIO

20-10935792-9 031-L-01461/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

PIQUIONI HUGO ALBERTO 20-32596277-2 031-L-01509/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

GODOY SANDRA VIVIANA 27-20259356-4 031-L-01536/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

D´ERAMO CARLOS GABRIEL

20-12904219-3 031-L-01568/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

BOGADO GISELA LUJAN 23-33340757-4 031-L-01573/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

QUINTANA JUAN GABRIEL 20-29822589-2 031-L-01585/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

FERREYRA HECTOR EDUARDO

20-20019853-1 031-L-01768/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

QUINTANA JUAN GABRIEL 20-29822589-2 031-L-01826/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ELENO DIEGO ANDRES 23-25294259-9 031-L-01883/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CUEVAS BENITEZ DANIEL 20-94184576-3 031-L-01898/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

TORRES NATALIA SOLEDAD

27-30378269-4 031-L-01954/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ROMERO JUAN CARLOS 20-17984992-6 031-L-01961/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

VILLEGAS YESICA DEL CARMEN

27-30889405-9 031-L-01983/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

INDABURO CARLOS DAVID

20-22214243-2 031-L-01995/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CASTEL ALDO MARTIN 20-33200429-9 031-L-02001/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MARTINEZ JOSE HORACIO

20-11435694-9 031-L-02010/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CABALLERO EMANUEL EDGARDO

23-33340729-9 031-L-02020/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ZABALA VICENTE ROSARIO

20-10152418-4 031-L-02064/12 031 RECHAZADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

RIVERO ABRAHAM LUJAN 20-12519237-9 031-L-02079/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MOLINA MATIAS LUJAN 20-34162428-3 031-L-02144/12 031 RECHAZADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MONZON ELVIRA BEATRIZ 27-12444692-4 031-L-02157/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

HEISS DANIEL GERMAN 20-31806974-4 031-L-02160/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

TORRES MARIO ENRIQUE 20-16452171-1 031-P-00077/12 031 CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BARRUETO MIGUEL ANGEL

23-22315275-9 031-P-00223/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MAGALDI JORGE CLAUDIO

20-17007548-0 031-P-00255/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

DO PRADO CARMELINO 20-10158848-4 031-P-00283/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MIÑO CARLOS JAIME 23-06610102-9 031-P-00288/11 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

CAMPOAMOR JOSE REINALDO

20-04750615-9 031-P-00291/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ASTIASARAN HECTOR JUAN

20-11171047-4 031-P-00316/12 031 CERRADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

LINA OSCAR ENRIQUE 20-08278102-2 031-P-00320/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ROSSI ELISA LUCIA 27-12552427-9 031-P-00337/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

MONTERO ERNESTO 20-17611490-9 031-P-00360/12 031 PLAZO VENCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

VALLEJO ALBERTO EDGARDO

20-04695987-7 031-P-00361/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

OLIVETO ALIDE ELISABET 27-16918275-8 031-P-00364/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

PIÑERO CARLOS NORBERTO

20-11336937-0 031-P-00379/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

FALCON BEATRIZ 27-92713070-5 031-P-00504/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

EDUIBAR HECTOR ALFONSO

20-14235468-4 031-P-00538/11 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

GOMEZ MARCELO OSVALDO

20-14373096-5 031-P-00540/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

ALCARAZ SALCEDO CRISTIAN

20-28673030-3 031-P-00549/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

GUGGER MARIELA PAULINA

27-21435098-5 031-P-00553/12 031 MUDADO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

HUNZIKER NORBERTO OSCAR

20-16039346-8 031-P-00604/12 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

LOPEZ JORGE OMAR 20-08553227-9 031-P-00634/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

BERDUN JOSE AGUSTIN 20-23437322-7 031-P-00681/12 031 DESCONOCIDO ROMULO NOYA 1049 - ZARATE

Page 41: Sumario DECRETOS - elDial.com · DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad

Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 41

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

FLORES, ARIEL FERNANDO

23-22375024-9 05A-L-01515/12 05A CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

RAMALLO, FERNANDO NICOLAS

20-35523959-5 05A-L-01885/12 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

SOSA, HERNAN ALEJANDRO

20-31742102-9 05A-L-02231/12 05A DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

VILLARREAL, CARLOS ALBERTO

20-18014082-5 05A-L-02304/12 05A DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GONZALEZ, MARTA OFELIA

23-16432225-4 05A-P-00566/12 05A CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

SHINOFF, GLADIS DIANA 27-05998468-9 05A-P-00644/12 05A MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LEDEZMA, ROCHA ISAAC ISIDRO

20-92001717-8 05A-P-00648/12 05A CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

FARIAS, RAMON 20-13962513-8 05A-P-00726/12 05A DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MURCIA, WALTER ARIEL 20-23398005-7 05A-P-00748/12 05A DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MENDOZA, LUIS SEBASTIAN

20-29062245-0 05B-L-00574/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

CHAVARRIA, DARIO LUCAS

20-32314002-3 05B-L-01007/12 05B MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

TORRES, TEOBALDO ANTONIO

20-07960387-3 05B-L-01142/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

FLORES, MIGUEL ANGEL 20-16508030-1 05B-L-01428/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

TORO, CRISTIAN FERNANDO

20-35574398-6 05B-L-01512/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LESTA, DANIEL ALEJANDRO

20-31556362-4 05B-L-01614/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

OSSAN, MARTIN SEBASTIAN

20-30069607-5 05B-L-01627/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LA RUBIO, ANTONIO ORLANDO

20-16774971-3 05B-P-00008/12 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MOYANO, GABRIEL HORACIO

20-22792162-6 05B-P-00457/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LOPEZ, OSCAR FERNANDO

23-20874408-9 05B-P-00482/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MORALES, FRANCISCO TIMOTEO

20-11239428-2 05B-P-00497/12 05B DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GAETAN, ANA ROSA 27-10171805-6 05B-P-00720/12 05B CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

SCANDORA, GERMAN 20-08502680-2 05B-P-00738/12 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

ELENA, CLAUDIO ALEJANDRO

20-13955389-7 05B-P-00986/11 05B MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GEA PEREZ, ALICIA MARTINA

27-10446564-7 05C-L-00326/10 05C CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

FORLEO, ALBERTO JORGE

20-05533964-4 05C-L-00873/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

BABINI, MARIA PAULA 27-32495541-6 05C-L-01425/11 05C CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

PERALTA, LUCAS MARCELO

23-30543625-9 05C-L-01495/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

OVIEDO, JORGE RAFAEL 20-28269997-5 05C-L-02012/12 05C CERRADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

JUAREZ, VICTOR HUGO 20-28849135-7 05C-L-02135/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

LESCANO, CESAR DAVID 20-21409799-1 05C-L-02223/12 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

ALVAREZ, MANUEL LEONARDO

20-10544984-5 05C-L-02227/12 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

FORTI, ELIDIO TOMAS 20-13521760-4 05C-L-02293/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

PERDIGUERO, FRANCISCO ARIEL

23-25917167-9 05C-L-02330/12 05C MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GARAY, OSVALDO CARLOS

23-22794300-9 05C-L-02423/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

GODOY, MIGUEL OSVALDO

20-26483286-2 05C-L-02614/12 05C DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

MARTINEZ, JORGE GUSTAVO

20-22103781-3 05C-P-00618/12 05C PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

SUAREZ, RAUL ALBERTO 20-07646956-4 05C-P-00668/12 05C DESCONOCIDO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

VAZQUEZ, SILVANO FABIAN

20-20605145-1 05C-P-00952/12 05C MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

BASSO, NANCY SYLVINA 27-14659986-4 05C-P-00995/12 05C MUDADO RIVADAVIA 767 - P.B. CORDOBA

ORTIZ MARCELO DANIEL 20-20745514-9 07A-L-00651/12 07A CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

BRUNO, MONICA SANDRA

27-13953339-4 07A-P-00894/12 07A CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

DOLAGARAY RICARDO 20-07644396-4 07B-P-00878/12 07B DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

VIJARRA ISIDRO 20-06083414-9 07B-P-01013/12 07B CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

CORDOBA, ROSALIA ISABEL

27-16455450-9 07B-P-01089/12 07B DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

RAINERO, DIEGO EZEQUIEL

20-31566136-7 07C-L-01505/12 07C CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

SOLIS CRISTIAN RAMON 20-26461269-2 07C-L-01590/12 07C CERRADO SARMIENTO 656 - ROSARIO

FREZ ARAYA, JOSE ARMANDO

20-92692222-0 07C-L-01643/12 07C DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

VAN HORN MARGARITA ADRIANA

27-11497733-6 07C-P-00809/12 07C DIRECCION INEXISTENTE

SARMIENTO 656 - ROSARIO

SCHMIDT, EDUARDO CELESTINO

20-06309407-3 07C-P-01002/11 07C DOMICILIO CERRADO

SARMIENTO 656 - ROSARIO

GONZALEZ, BENITA MARTA

27-14016474-2 07C-P-01109/11 07C DOMICILIO CERRADO

SARMIENTO 656 - ROSARIO

DEPAUL, GLADIS MABEL 27-10496367-1 07C-P-01152/11 07C DOMICILIO CERRADO

SARMIENTO 656 - ROSARIO

ZAMUDIO, ANGELINA 27-10348504-0 10A-P-00109/11 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

PORTILLO, LUCIANO 20-92570486-6 10A-P-00651/12 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MENDOZA, RAMON IGNACIO

20-08432269-6 10A-P-00842/12 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AGÜERO, ANTONIA ADELINA

27-11380217-6 10A-P-00885/12 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

REQUEIJO, ANTONIO 20-07641486-7 10A-P-01402/12 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GRASSI, JORGE ALFREDO 20-08528639-1 10A-P-01415/12 10A MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VALLEJOS, GLADYS BEATRIZ

27-17610839-3 10A-P-01500/12 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MAYORGA, NORBERTO ARIEL

20-32969600-7 10A-P-01638/12 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PEREZ, MARIA ESTER 27-13945769-8 10A-P-01938/12 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

HERRERA, OSCAR MAURICIO

20-30763602-7 10A-P-02137/12 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

EXCOFFIER, SILVIA SUSANA

27-13453448-1 10A-P-02208/12 10A CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ETCHEBERRITO, PATRICIA 27-18248324-4 10B-P-01454/12 10B MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

LATORRE, HUGO OSVALDO

20-92389687-3 10B-P-01830/12 10B MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GONZALES, ERNESTO 20-14977167-1 10B-P-02061/12 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ALEGRE, YOLANDA 27-14829991-4 10B-P-02237/12 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RIVEROS VERDUN, EVELIO

20-93152185-4 10B-P-02355/12 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RUTIA, RAUL HORACIO 20-10898139-4 10B-P-02629/12 10B CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RODRIGUEZ, JOSE SEGUNDO

20-11688080-7 10C-P-00234/11 10C CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DI SABATTO, VICTOR ANIBAL

20-11434984-5 10C-P-01064/12 10C CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TORANZO, CARLOS RENE 20-08045280-3 10C-P-01539/12 10C CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BAEZ, MARCOS EDUARDO

20-27443866-6 10D-L-00332/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VILCA, RAMIRO GABRIEL 23-30320632-9 10D-L-01516/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

QUISPE VEGA, ANGELINO CRISPIN

20-62313034-8 10D-L-03261/12 10D CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PIETRAS, DIEGO ALBERTO

20-33782790-0 10D-L-03397/12 10D CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PEREZ, ROBERTO 20-23028507-2 10D-L-03500/12 10D CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ARZAMENDIA, MIGUEL ANGEL

20-62322648-5 10D-L-03586/12 10D CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CHAVEZ, JOSE VALENTIN 20-12715521-7 10D-L-03647/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GAYOSO PEREIRA, VICTOR HUGO

20-92662055-0 10D-L-03771/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CACERES, MARY ESTELA 27-94302655-1 10D-L-03802/12 10D DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

QUIÑONEZ OSCCO, BRAYAN

20-62526952-1 10E-L-00756/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PAGEZ, JORGE LUIS 20-11824171-2 10E-L-02920/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

LORES, MARIO OSVALDO 20-28283862-2 10E-L-02972/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FERNANDEZ, CRISTINA NOELIA

27-26665029-4 10E-L-03303/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TRAPPO FERRARIO, AILIN ISABEL

23-35192607-4 10E-L-03612/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VALDIVIEZO, DANIEL GUALTER

20-12675083-9 10E-L-03621/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ECHEVERRIA, MATILDE LUCIA

27-11046972-7 10E-L-03649/12 10E DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PACHECO, JOSE OSCAR 20-20055941-0 10E-L-03677/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

WOJEIK, LORENA NATALIA 27-23838986-6 10E-L-03739/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AGÜERO, FABIAN ELISEO 20-22970032-5 10E-L-03750/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VILLANUEVA, MARTIN ORLANDO

24-27681253-6 10E-L-03794/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MARTINEZ COLQUE, HUGO LUIS

20-92994382-2 10E-L-03840/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MEZA DELGADILLO, GREGORIO

20-18738640-4 10E-L-03841/12 10E DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VEGA, RICARDO MOISES 20-16442559-3 10E-L-03897/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PAPA, CARLOS ENRIQUE 20-16862294-6 10E-L-03923/12 10E CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

COLAZO, ARIEL FERNANDO

20-34198567-7 10F-L-01912/12 10F DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CALDERON, MARCELO GUSTAVO

20-21798674-6 10F-L-02554/12 10F DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BURGOA GUEVARA, JOHN

20-94465792-5 10F-L-02562/12 10F DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RODRIGUEZ, HECTOR MARTIN

20-30954480-4 10F-L-02613/12 10F CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

POSADAS, JOSE ALBERTO

20-32961757-3 10F-L-02753/12 10F CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MARTINEZ, CELINA 27-17888361-0 10F-L-02937/12 10F DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MEZA, EMMANUEL OSCAR

23-34134695-9 10F-L-03115/12 10F DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MORONI, FLORENCIA SOFIA

27-35124364-9 10F-L-03163/12 10F CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

Page 42: Sumario DECRETOS - elDial.com · DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad

Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 42

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

BURGOS, JUAN CARLOS 23-14439666-9 10F-L-03220/12 10F DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MARCELLO PASCUAL 20-93407288-0 10G-P-01208/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TRIPODI, HECTOR JOSE 20-05405780-7 10G-P-01320/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PEREZ, RAMON GUSTAVO 20-21872741-8 10G-P-01528/12 10G DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

UEHARA, DELIA 27-12849794-9 10G-P-01811/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GARAY GIMENEZ, YOLANDA

27-92653264-8 10G-P-01853/12 10G DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

PRECE, MIRTA GRACIELA 27-12780894-0 10G-P-01859/12 10G DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SORIANO, RICARDO WALTER

20-30414776-9 10G-P-01905/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VEGA, RODOLFO 20-92253509-5 10G-P-01915/12 10G DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SALINAS, DANIELA ALEJANDRA

27-28232380-5 10G-P-02010/12 10G MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FELIPE, RAUL OSCAR 20-07661679-6 10G-P-02030/12 10G MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RECALDE BARRIOS, DARIO

20-92969660-4 10G-P-02092/12 10G CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MELGAREJO, JOSE RAFAEL

20-22466571-8 10G-P-02132/12 10G MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MONTIEL, RAMON LORENZO

20-13993277-4 10G-P-02237/12 10G DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DEISERNIA, MARTA SUSANA

27-16893349-0 10G-P-02256/12 10G DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ZANCANER, SOFIA ALBERTINA

27-22824204-2 10H-L-02402/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FERREIRA, SILVIA ALICIA 27-13519412-9 10H-L-03312/12 10H DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BASSO, RUBEN DARIO 20-28731554-7 10H-L-03739/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ZIRPOLO, GUSTAVO EDGARDO

20-23306411-5 10H-L-03835/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ROSSI, MARIA CECILIA 27-27088470-4 10H-L-03900/12 10H DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CORBALAN, MARIA GRACIELA

27-13563788-8 10H-L-03916/12 10H DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GONZALEZ, FERNANDO JESUS

20-31773853-7 10H-L-03925/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AQUILINO, MAXIMILIANO NAHUEL

20-32858951-7 10H-L-03976/12 10H CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DABALO, DANIEL OMAR 20-29432645-7 10H-L-03982/12 10H DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FARKAS, OMAR 20-20800466-3 10H-L-04066/12 10H DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MOYANO, NICOLAS ANGEL

20-38156776-2 10I-L-03247/12 10I CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ABURTO, MANUEL ALBERTO

20-16834792-9 10I-L-03566/12 10I DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SILVA, DAMIAN JESUS 20-31950869-5 10I-L-03623/12 10I CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ASCUY VEIZAGA, ANA MARIA

27-92952652-5 10I-L-03892/12 10I CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

AVALOS, HUGO MARIANO 20-21140313-7 10I-L-03901/12 10I DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

FIGUEREDO ALVARENGA, JUAN

20-93695343-4 10I-L-03987/12 10I CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CLAVERO, MARIO ALBERTO

23-30527540-9 10I-L-04184/12 10I DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VEGA, NARCISA 27-92147042-3 10J-L-01981/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DI STEFANO, MARIANA 27-27011060-1 10J-L-02086/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ROMANO, ELISA FABIANA 27-20383197-3 10J-L-02459/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

RIVEROS MEDINA, MELCHOR

20-93089282-4 10J-L-02478/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VERGARA, MARCELO HUMBERTO

20-21906333-5 10J-L-03064/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

DE BERTI, ADRIAN DARIO 20-16178506-8 10J-L-03252/12 10J DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VISCARRA, LUIS ARIEL 20-30272202-2 10J-L-03339/12 10J MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SUAREZ VERA, CRISTIAN 20-29390132-6 10J-L-03350/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GONZALEZ, MARIO DANIEL

20-21906173-1 10J-L-03375/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

IÑIGUEZ, LIDIA LILIANA 23-20491712-4 10J-L-03451/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

ROJAS, GRACIELA MABEL 27-13110008-1 10J-L-03453/12 10J DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CULZONI, ANDRES LEONARDO

20-20060728-8 10J-L-03482/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GUARI, MIGUEL FERNANDO

20-27228409-2 10J-L-03507/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

MONTANIA, MIGUEL POLICARPO

20-94291745-8 10J-L-03602/12 10J MUDADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

BENITEZ, SONIA EDITH 27-21499898-5 10J-L-03614/12 10J DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

VAZQUEZ, ERNESTO BERNABE

20-26927922-3 10J-L-03616/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

HERRERA, JUAN JORGE 20-16307318-9 10J-L-03618/12 10J CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

CABRERA CARRANZA, SEGUNDO

20-93999405-0 10J-L-03636/12 10J DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

GARRO, RICARDO GUSTAVO

20-27698502-8 10K-L-02361/12 10K CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

ROJAS, JOSE ALBERTO 20-08206225-5 10K-L-02373/12 10K DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

SALAZAR, MIGUEL ANGEL 20-14991021-3 001-L-00794/08 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

SANTILLAN, PEDRO JULIO 20-24622674-2 001-L-01273/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

GUTIERREZ, RAUL 20-07896910-6 002-L-02406/09 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

GUTIERREZ, ALCIDES ORLANDO

20-12172353-1 002-L-02407/09 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

SANDOVAL, RICARDO RODOLFO

20-14936077-9 002-L-02408/09 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

BAJU, ROBERTO CARLOS 20-28722397-9 002-L-02465/09 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

KRAUSE, ERNESTO RAINOLDO

20-25894189-7 003-L-00243/10 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

MANCUELLO RUSSI, VICTOR

20-93687744-4 003-P-00486/11 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

PEREZ, GRISELDA DEL ROSARIO

27-11736156-5 004-L-01095/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

TOLEDO, JUAN CARLOS 20-22690881-2 004-L-01361/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

ARCE, PAULA ROMINA 27-29327313-3 004-L-01656/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

BAEZ, VICENTE 20-17483433-5 011-L-02000/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

ZUGBI, MAURICIO HECTOR

20-16712657-0 012-L-00897/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

LESCANO, VICTOR ARIEL 20-25716366-1 012-L-01186/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

CAMPOS, OSCAR 20-16024079-3 012-L-01390/12 CMC MUDADO MORENO 401 - CAP. FED.

CHIANESE, DANIEL SALVADOR

20-11651045-7 012-P-00008/10 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

QUIQUINTE, MANUEL WALTER

20-11044893-8 012-P-01141/10 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

ALEMAN, DANILO PABLO 23-24648976-9 021-L-00121/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

RUEDA, JUAN CARLOS 20-20486909-0 023-L-00516/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

SCHEIDEGGER, ABADIA ADRIAN

20-25830999-6 026-L-01668/11 CMC DESCONOCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

MORALES, CARLOS JESUS

20-11461259-7 027-L-00773/12 CMC CERRADO MORENO 401 - CAP. FED.

SOSA, ESTEBAN RONY 20-27695961-2 027-L-00841/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

AYALA, FRANCISCO JAVIER

20-10567241-2 030-P-00375/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

VILLALBA, MANUEL ALEJANDRO

20-33492209-0 05C-L-01234/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

RODRIGUEZ, JULIO ARGENTINO

20-07799729-7 05C-P-00478/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

SALINAS, ROLANDO 20-10975588-6 07C-P-00353/12 CMC PLAZO VENCIDO MORENO 401 - CAP. FED.

RECALDE, FRANCISCA 27-17332612-8 10A-P-02327/11 CMC MUDADO MORENO 401 - CAP. FED.

ROMERO, NESTOR FABIAN

20-22406481-1 10D-L-00485/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

VERA, AGUSTIN ROBERTO

20-21046823-5 10D-L-01259/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

GUZMAN, JOSE ALBERTO 20-24984449-8 10F-L-00331/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

BAEZ, SANDRO DANIEL 20-27787613-3 10I-L-00699/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

COLOMBATTI, RUBEN ALFREDO

20-13235761-8 10I-L-00931/12 CMC DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 - CAP. FED.

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.e. 12/04/2013 Nº 21854/13 v. 16/04/2013

#F4427850F#

#I4427851I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los si-guientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSA DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

FLORES RAMON FRANCISCO

20-13249972-2 030-P-00469/12 030 DESCONOCIDO BUENOS AIRES Nº 1456 - CORRIENTES

DIAZ ORLANDO RAMON 20-31990637-2 031-L-00498/12 031 15/05/2012 Rómulo Noya 1049 - Zárate

DANIEL E. MARCÓ, Gerente Médico, S.R.T.e. 12/04/2013 Nº 21855/13 v. 16/04/2013

#F4427851F#

#I4428821I#— NOTA ACLARATORIA —

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

En la edición del 4 y 5 de Abril, en donde se publicó la citada Convocatoria a audiencia pública, se deslizó el siguiente error en el texto original:

DONDE DICE: “Inscripción y vista del expediente: los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 24/13 L/V 9 a 12 hs...”

DEBE DECIR: “Inscripción y vista del expediente: los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 24/13 L/V 9 a 13 hs. e inscribirse de 9 a 12 hs...”

e. 12/04/2013 Nº 22826/13 v. 15/04/2013#F4428821F#

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 43

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 44

#I4423180I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 222/2013

Tope Nº 123/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.479.577/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 483 del 19 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/93 del Expediente Nº 1.479.577/11 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por el sector sindical y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1121/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 483/12 y registrado bajo el Nº 1521/12, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente.

Que dicho acuerdo ha sido ratificado a fojas 102 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 120/123, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regu-laciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indem-nizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 483 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1521/12 suscripto entre la ASO-CIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE) y ratificado a fojas 102 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.479.577/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA (LINEA SARMIENTO Y MITRE)

Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1121/10 “E”

01/03/2012 $ 9.408,27 $ 28.224,81

01/09/2012 $ 9.690,52 $ 29.071,56

Expediente Nº 1.479.577/11

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 222/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 123/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423180F#

#I4423181I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 223/2013

Tope Nº 125/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.485.909/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 482 del 19 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 46 del Expediente Nº  1.485.909/11 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA, por la parte em-pleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1210/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 482/12 y registrado bajo el Nº 1522/12, conforme surge de fojas 60/62 y 65, respectivamente.

Que el Acuerdo mencionado fue ratificado por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA, según consta a fojas 56.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo-nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 72/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio corres-pondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 482 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1522/12 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA, ratificado por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.485.909/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA GENERAL ROCA

Ratificado por EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1210/11 “E”

01/03/2012 $ 9.737,60 $ 29.212,80

01/09/2012 $ 10.029,73 $ 30.089,19

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 45Expediente Nº 1.485.909/11

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 223/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 125/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423181F#

#I4423182I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 228/2013

Tope Nº 126/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.253.332/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 429/430 del Expediente Nº 1.253.332/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMER-GENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado precedentemente se encuentra homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el número 1533/12.

Que a fojas 433 del Expediente Nº 1.253.332/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SO-CIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo Nº 1534/12, homologado por el artículo 2° de la

Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486/12, conforme surge de fojas 448/450 y 453, respectivamente.

Que el Acuerdo Nº 1533/12, resulta complementario del Acuerdo Nº 1534/12.

Que a fojas 443 del Expediente Nº 1.253.332/07 la empresa FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a ratificar los textos colectivos.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 460/464, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del

artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo registrado con el Nº  1533/12 y su complementario Nº  1534/12 ho-mologados por los artículos 1° y 2° respectivamente de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012 suscriptos entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN y ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su

difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.253.332/07

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. LINEA SAN MARTIN

Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

CCT Nº 1211/11 “E”

01/03/2012 $ 10.194,24 $ 30.582,72

01/09/2012 $ 10.500,06 $ 31.500,18

Expediente Nº 1.253.332/07

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 228/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 126/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423182F#

#I4423183I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 230/2013

Tope Nº 124/2013

Bs. As., 1/3/2013

VISTO el Expediente Nº 1.482.256/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 727 del 23 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 y 10/12 del Expediente Nº 1.482.256/11, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBI-DAS SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Tra-bajo Nº 152/91 - Rama Bebidas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado precedentemente se encuentra homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 727/12 y registrado bajo el Nº 558/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que a fojas 32/44 del Expediente Nº 1.482.256/11, obran las escalas salariales celebradas entre las mismas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Bebidas, con-forme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo Nº 559/12, homologado por el artículo 2°

de la Resolución S.T. Nº 727/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el Acuerdo Nº 559/12, resulta complementario del Acuerdo Nº 558/12.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la pre-sente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 76/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 46Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio corres-pondiente al Acuerdo registrado con el Nº 558/12 y su complementario Nº 559/12, homologados por los artículos 1° y 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 727 del 23 de mayo de 2012, suscriptos entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes

signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.482.256/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y, SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) c/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL

- TOPE GENERAL

CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS

01/01/2012 $ 7.853,07 $ 23.559,21

01/04/2012 $ 8.413,97 $ 25.241,91

01/09/2012 $ 8.974,94 $ 26.924,82

- TOPE REPARTIDORES

CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS

01/01/2012 $ 8.534,40 $ 25.603,02

01/04/2012 $ 9.144,00 $ 27.432,00

01/09/2012 $ 9.753,60 $ 29.260,80

Expediente Nº 1.489.256/11

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 230/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 124/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423183F#

#I4423178I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 219/2013

Tope Nº 112/2013

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente Nº 1.499.066/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1213 del 21 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.499.066/12, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANO-NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1213/12 y registrado bajo el Nº 999/12, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impo-nen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 40/44, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio co-rrespondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1213 del 21 de agosto de 2012 y registrado bajo el Nº 999/12 suscripto entre la ASOCIACION DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.499.066/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA C/ EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 1197/11 “E”

01/01/2012 $ 7.723,91 $ 23.171,73

01/03/2012 $ 8.032,28 $ 24.096,84

01/05/2012 $ 8.743,31 $ 26.229,93

Expediente Nº 1.499.066/12

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 219/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 112/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423178F#

#I4423179I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 220/2013

Tope Nº 114/2013

Bs. As., 28/2/2013

VISTO el Expediente Nº 158.342/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 800 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 158.342/11, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUER-ZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE LUZ Y FUERZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MER-CEDES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por el

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Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 47sector sindical y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE - EPESF, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 235/97 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 800/12 y registrado bajo el Nº 603/12, conforme surge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presen-te, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 88/92, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el De-creto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 800 del 7 de junio de 2012 y registrado bajo el Nº 603/12 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADO-RES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FE, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZ, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUER-ZA (VENADO TUERTO), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la FEDERACION AR-GENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), por el sector sindical y la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE - EPESF, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes

signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 158.342/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE

ENTRADA EN VIGENCIA

BASE PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SANTA FESINDICATO DE LUZ Y FUERZA (ROSARIO)SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RAFAELASINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAÑADA DE GOMEZSINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RUFINOSINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA VENADO TUERTOSINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDESFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZAC/EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE

CCT Nº 235/97 E

01/02/2011 $ 6.609,15 $ 19.827,45

01/07/2011 $ 7.029,65 $ 21.088,95

Expediente Nº 158.342/11

Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 220/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 114/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

#F4423179F#

Page 48: Sumario DECRETOS - elDial.com · DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar registro nacional de la Propiedad

Lunes15deabrilde2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.618 48