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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, jueves 8 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.697 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS DUELO NACIONAL Decreto 1077/2013 Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina. .................................... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1068/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ................................................................ 1 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1069/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecre- taría de Coordinación. ................................................................................................................. 2 VIAJES OFICIALES Decreto 889/2013 Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. ............................................................ 3 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 533/2013 Dase por aprobada contratación en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de Comunicación Pública................................................................................................................. 3 Decisión Administrativa 534/2013 Dase por aprobada contratación en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de Comunicación Pública................................................................................................................. 3 Decisión Administrativa 535/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Pre- vención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable................... 4 Decisión Administrativa 536/2013 Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 4 Decisión Administrativa 539/2013 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ..... 5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 542/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 5 Decisión Administrativa 543/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 6 Decisión Administrativa 549/2013 Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 6 Decisión Administrativa 537/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa................................. 7 Decisión Administrativa 538/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Unidad Ministro......................................................... 8 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 540/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013. ....................................................................................................................... 8 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4466872I# DUELO NACIONAL Decreto 1077/2013 Declárase Duelo Nacional en todo el terri- torio de la República Argentina. Bs. As., 7/8/2013 VISTO el trágico suceso ocurrido en la Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE el día 6 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que el luctuoso accidente acaecido como consecuencia de la explosión en un edificio de la citada Ciudad de Rosario, ha provo- cado una enorme consternación y la pér- dida de vidas humanas, como así también numerosos heridos. Que el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víc- timas. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el térmi- no de DOS (2) días a partir del día de la fecha. Art. 2° — Establécese que la Bandera Na- cional permanecerá a media asta en todos los edificios públicos. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4466872F# #I4466060I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1068/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 1/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0006671/2013 del Registro de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1017 del 2 de julio de 2012, y 1186 del 16 de julio de 2012, y lo soli- citado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,jueves 8de agosto de 2013

año CXXinúmero 32.697

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

Duelo naCionalDecreto 1077/2013Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina. .................................... 1

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 1068/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ................................................................ 1

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 1069/2013Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecre-taría de Coordinación. ................................................................................................................. 2

ViaJes oFiCialesDecreto 889/2013Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia. ............................................................ 3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 533/2013Dase por aprobada contratación en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de Comunicación Pública. ................................................................................................................ 3

Decisión Administrativa 534/2013Dase por aprobada contratación en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de Comunicación Pública. ................................................................................................................ 3

Decisión Administrativa 535/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Pre-vención de la Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. .................. 4

Decisión Administrativa 536/2013Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 4

Decisión Administrativa 539/2013Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ..... 5

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 542/2013Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 5

Decisión Administrativa 543/2013Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 6

Decisión Administrativa 549/2013Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 6

Decisión Administrativa 537/2013Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 7

Decisión Administrativa 538/2013Danse por aprobadas contrataciones en la Unidad Ministro. ........................................................ 8

PresuPuestoDecisión Administrativa 540/2013Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013. ....................................................................................................................... 8

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4466872I#DUELO NACIONAL

Decreto 1077/2013

Declárase Duelo Nacional en todo el terri-torio de la República Argentina.

Bs. As., 7/8/2013

VISTO el trágico suceso ocurrido en la Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FE el día 6 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el luctuoso accidente acaecido como consecuencia de la explosión en un edificio de la citada Ciudad de Rosario, ha provo-cado una enorme consternación y la pér-dida de vidas humanas, como así también numerosos heridos.

Que el Gobierno y el pueblo de la Nación Argentina acompañan con su solidaridad y

pesar el dolor de los familiares de las víc-timas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Declárase Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el térmi-no de DOS (2) días a partir del día de la fecha.

Art. 2° — Establécese que la Bandera Na-cional permanecerá a media asta en todos los edificios públicos.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4466872F#

#I4466060I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1068/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0006671/2013 del Registro de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1017 del 2 de julio de 2012, y 1186 del 16 de julio de 2012, y lo soli-citado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 2

Pág.RESOLUCIONES

ADHESIONES OFICIALESResolución 765/2013-SGDeclárase de Interés Nacional la “3° Fiesta Intercultural Pulmarí Bodas de Plata” que se llevará a cabo en la Provincia del Neuquén. ............................................................................................ 9

CONGRESOSResolución 766/2013-SGDeclárase de Interés Nacional el “XII Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Huma-nos - El otro soy yo”, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. .................. 9

GAS NATURALResolución General 3517-AFIPDestinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. 9

ACORDADAS

PRESUPUESTOAcordada 21/2013-CSJNFíjase Presupuesto de Gastos, cantidad de Cargos de la planta de personal y apruébase “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y remítense Presupuesto de Gastos, cantidad de Cargos de la planta de personal y “Plan de Obras” del Consejo de la Magistratura, para el Ejercicio 2014. ................................................................................................................ 10

DISPOSICIONES

PRODUCTOS ALIMENTICIOSDisposición 4971/2013-ANMATProhíbese la comercialización en todo el territorio nacional de determinados productos. ............. 13

PRODUCTOS MEDICOSDisposición 4973/2013-ANMATProhíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto. ....... 13

REMATES OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 14

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 14

Anteriores ................................................................................................................................... 38

ASOCIACIONES SINDICALES

Estatutos. ................................................................................................................................... 38

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución Nº 695/2013-MTESSApruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina ........................................................................................ 40

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 41

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 1017/12 se dieron por designados transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a diversos agentes nominados en el Anexo que forma parte del mencionado decreto, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el Decreto Nº 1186/12 se dio por designado transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Dr. D. Marcelo Christian VESPERTINO KOENIG como Coordinador de la Escuela Superior de Gobierno dependiente de la DIRECCION DE EXTENSION ACADEMICA del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PU-BLICA de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de las designaciones antes citadas por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente mediante los Decretos Nros. 1017/12 y 1186/12, del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto a partir del 12 de diciembre de 2012, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, de acuerdo con el detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, y en los casos exclusivos de D. Daniel PORTAS TARELA, D. Christian Alberto MATA, D. Luciano Daniel TANO y D. Marcelo Christian VESPERTINO KOENIG, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del convenio mencionado precedentemente.

Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 12 de diciembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. N° NIVEL - GRADO F.E. FUNCION

BECCHI, Diana Miriam 11.893.356 B - 0 III Coordinadora de Análisis de Areas Sociales, Educativas y de Seguridad

CLOT, Mónica Mabel 10.462.628 B - 0 IV Coordinadora de Informes Técnicos en Materia de Personal

COSAKA, María Cristina 10.704.879 B - 0 IVCoordinadora de Asistencia Técnica a Procesos de Selección de Personal

y Calificación del Personal

MATA, Christian Alberto 21.071.547 B - 0 IIICoordinador del Registro de Entidades Participantes en el

Régimen de Deducción de Haberes

PORTAS TARELA, Daniel 14.585.249 B - 0 III Director de Extensión Académica

TANO, Luciano Daniel 26.277.952 B - 0 III Coordinador de Análisis de Areas Políticas, Económicas y Productivas

VESPERTINO KOENIG, Marcelo Christian 18.793.276 B - 0 IV Coordinador de la Escuela Superior

de Gobierno

#F4466060F#

#I4466061I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1069/2013

Dase por prorrogada designación en la Di-rección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0060517/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos

Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 238 del 13 de febrero de 2012 y 1756 del 21 de septiem-bre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 238/12, prorrogado por su similar Nº  1756/12, se efectuó la designación transitoria del señor Mauro Gastón MALLANO (D.N.I. Nº 24.041.976), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologa-do por Decreto Nº 2098/08, de la planta

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Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 3permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACION del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones como Administrativo.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transito-ria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Dirección General.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS para aten-der el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a par-tir del 7 de marzo de 2013 —fecha de su ven-cimiento— y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Mauro Gastón MALLANO (D.N.I. Nº 24.041.976), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decre-to Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, dispuesta por conducto del Decreto Nº  238/12, prorrogado por su similar Nº 1756/12, para cumplir funciones como Ad-ministrativo.

Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de marzo de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4466061F#

#I4466901I#VIAJES OFICIALES

Decreto 889/2013

Desígnanse funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la Ciudad de Cochabamba, Esta-do Plurinacional de Bolivia.

Bs. As., 3/7/2013

VISTO que la señora Presidenta de la Nación concurrirá en visita oficial a la ciudad de COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIO-NAL DE BOLIVIA), entre los días 4 y 5 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la señora Presidenta de la Nación.

Que para el desplazamiento de referencia se utilizará la aeronave BOEING 757-200 matrícula T-01 de dotación de la Presiden-cia de la Nación.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnanse para acompañar a la señora Presidenta de la Nación a la ciudad de COCHABAMBA (ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA), entre los días 4 y 5 de julio de 2013, a los funcionarios y personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida.

Art. 2° — La misión a que se refiere la pre-sente medida se llevará a cabo entre los días 4 y 5 de julio de 2013.

Art. 3° — Por el MINISTERIO DE RELACIO-NES EXTERIORES Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. Los respectivos organismos gubernamentales in-volucrados en la presente medida prestarán su apoyo administrativo y logístico, según sus res-pectivas competencias.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

NOMINA DE LOS FUNCIONARIOS Y PERSO-NAL QUE INTEGRARAN LA COMITIVA OFICIAL QUE ACOMPAÑARA Y SECUNDARA A LA SE-ÑORA PRESIDENTA DE LA NACION A LA CIU-DAD DE COCHABAMBA (ESTADO PLURINA-CIONAL DE BOLIVIA)

DIAS 4 Y 5 DE JULIO DE 2013

PRESIDENCIA DE LA NACION

COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

- Señor Secretario Privado de la señora Presi-denta de la Nación, D. Martín AGUIRRES

- Señor Secretario Adjunto de la señora Presidenta de la Nación, D. Pablo Erasmo BARREIRO

- Señor Secretario Privado Administrativo de la señora Presidenta de la Nación, D. Mariano Ramiro CABRAL

- Señor Coordinador Ejecutivo de la seño-ra Presidenta de la Nación, D. Juan Francisco ALARCON

SECRETARIA GENERAL

- Señor Médico Presidencial, Doctor D. Da-niel Horacio FERNANDEZ

- Señor Funcionario de la Dirección General de Ceremonial, D. Sergio Héctor HERNANDO

- Señora Funcionaria de la Dirección General de Ceremonial, Da. Nancy Elizabeth ESTECHE

- Señora Funcionaria de la Secretaría Gene-ral, Da. Mónica Alejandra LLAMEDO

- Señora Funcionaria de la Secretaría Gene-ral, Da. Analía Graciela OLIVERA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

- Señor Secretario de Comunicación Pública, D. Alfredo Eduardo SCOCCIMARRO

- Señor Coordinador de Difusión de las Activi-dades Presidenciales, D. Ramón Ariel GUTIERREZ

- Señor Director de Fotografía, D. Víctor Hugo BUGGE

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

- Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. Héctor Marcos TIMERMAN

- Señor Secretario Privado del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, D. José Alber-to MERCADO

- Señor Subsecretario de Política Latinoameri-cana, Embajador D. Diego Javier TETTAMANTI.

#F4466901F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4466068I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 533/2013

Dase por aprobada contratación en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº  0005840/2013 del Registro de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 del 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la SECRETARIA DE CO-MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta in-dispensable aprobar la contratación del consultor D. Roque Héctor LINARES (D.N.I. Nº  33.154.068), en el marco del Decreto Nº 2345/08, para dar continuidad al debi-do cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Unidad.

Que el consultor propuesto reúne los requi-sitos de idoneidad necesarios para la rea-lización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo estable-cido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº  491/02, acompañando a la presente la documenta-ción detallada en la Circular de la SECRE-TARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que el consultor de que se trata ha efec-tuado una real y efectiva prestación de ser-vicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato, que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, depen-diente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta confor-me a las atribuciones conferidas por el ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº  2345/08 y a tenor de lo esta-blecido en el Decreto 577/03 y sus modi-ficatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GES-TION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Roque Héctor LINARES (D.N.I. Nº  33.154.068) para desempeñar funciones de Coordinador - Rango I en la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo con-cepto de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 136.800.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4466068F#

#I4466071I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 534/2013

Dase por aprobada contratación en la Unidad Jefe de Gabinete de Asesores de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: Nº 0005843/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARIA DE CO-MUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mal-ena CHOLAKIAN (D.N.I. Nº 32.402.944), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se

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Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 4establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo l al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 y sus modificatorios, reglamen-tario del Decreto Nº 491/02.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efec-tos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Malena CHOLAKIAN (D.N.I. Nº  32.402.944), para des-empeñar funciones de Responsable Adminis-trativa en la UNIDAD JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la citada Secretaría, equipara-da al Nivel C - Grado 1 del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por Decreto Nº  2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de

Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4466071F#

#I4466072I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 535/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contamina-ción de la Secretaría de Ambiente y Desa-rrollo Sustentable.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0004055/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARRO-LLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Magda-lena María MIGUENS (D.N.I. Nº 32.951.605) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria

para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, regla-mentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documenta-ción pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato, que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº  317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTI-TUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decre-to Nº  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-

blico Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciem-bre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Magdale-na María MIGUENS (D.N.I. Nº  32.951.605), para desempeñar funciones de Asesora Legal en la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZA-CION AMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CON-TAMINACION de la citada Secretaría, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decre-to Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº  26.784 - Servicio Administrativo Financiero Nº 317 de la SECRETARIA DE AM-BIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4466072F#

#I4466073I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 536/2013

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP - JGM: 0016699/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y 577 de fecha 7 de agosto de 2003, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta el SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de ac-ción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 establece en su artículo 1° que las disposiciones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 son aplicables a la cele-bración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-)

Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar el contrato de locación de servicios suscripto, ad-referéndum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre la Directora Nacional Alterna (Préstamo

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Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 5BIRF 7449-AR) y el consultor individualizado en el Anexo que forma parte integrante de la presente, conforme al período y monto allí consignados.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, se ha verificado la respectiva dispo-nibilidad de créditos presupuestarios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado el contrato de locación de servicios suscripto entre la Direc-tora Nacional Alterna (Préstamo BIRF 7449-AR) y el consultor individual detallado en la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente, por el período y monto allí indicados.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

Nombre y Apellido Tipo y Nº Doc. Vigencia Función y Rango Monto Mensual Dedicación

Hugo Guillermo ZIEGNER DNI 5.192.756 15/02/2013-

30/04/2013Responsable de Proyecto, Rango II $ 14,700.00 100%

Hugo Guillermo ZIEGNER DNI 5.192.756 01/05/2013-

30/06/2013Responsable de Proyecto, Rango II $ 17,787.00 100%

#F4466073F##I4466078I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 539/2013

Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Adminis-trativa.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0008043/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificato-rios, y 2345 del 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Estanislao SANTOS (D.N.I. Nº  31.239.830), en el marco del Decreto Nº 2345/08, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asig-nados a la citada Secretaría.

Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realiza-ción de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo estable-cido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, acompañando a la presente la documentación de-tallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.

Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GE-NERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL; en ejercicio de las facultades emergen-tes del artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08 y a tenor de lo establecido en el Decreto 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,

celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Estanislao SAN-TOS (D.N.I. Nº 31.239.830) para desempeñar funciones de Consultor Experto - Rango I en la Coordinación Ejecutiva dependiente de la citada Secretaría. Fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 101.232.-).

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2345/08.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4466078F#

#I4466874I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 542/2013

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0440517/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u Organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7º y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Page 6: Sumario DECRETOS - elDial.com · Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la ... (SINEP), aprobado por el Convenio

Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 6Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente de-cisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000018561

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1COLLOVATI NOMBELA

MARCOS DNI 31539798 C0 01/11/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466874F#

#I4466875I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 543/2013

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0492198/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la con-tratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la pre-sente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de em-pleo público del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tornado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de fas atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto ll) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SlSTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000018687

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 RODRIGUES DA CRUZ JOSE MANUEL DNI 28696235 B1 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466875F#

#I4466881I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 549/2013

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0485013/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164 el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009; la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Page 7: Sumario DECRETOS - elDial.com · Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la ... (SINEP), aprobado por el Convenio

Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 7Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14 inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel C.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente de-cisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º, del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA

Código de Control: 0000018554

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 ZILOCCHI ALEJANDRA SILVIA DNI 16209541 C0 01/10/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466881F#

#I4466074I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 537/2013

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0515825/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo l del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso b) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel D.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal, aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000019754

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 RAMIREZ LEONARDO D.N.I. 31068202 D0 01/01/2013 31/12/2013 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466074F#

Page 8: Sumario DECRETOS - elDial.com · Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la ... (SINEP), aprobado por el Convenio

Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 8#I4466075I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 538/2013

Danse por aprobadas contrataciones en la Unidad Ministro.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0423793/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Na-cional para los Ejercicios 2012 y 2013 aprobado por las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, respectivamente, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRE-TARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la contratación de las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinadas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que los antecedentes curriculares de las personas mencionadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario pro-puesto.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracte-rísticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº  491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parle integrante de la presente medida.

Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida han dado cum-plimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la Intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y 1° del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Danse por aprobadas las contrataciones, con relación de empleo público, con-forme lo establecido por el Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de las personas indicadas en el Anexo que integra la pre-sente medida, destinadas al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al grado y plazo que en su caso se consignan.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte inte-grante de la presente medida.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO

Código de Control: 0000018294

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 OYHAMBURU MARIA TERESA D.N.I. 22369545 A4 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100%

2 SIVORI PABLO ENRIQUE D.N.I. 21656721 A1 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 2

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4466075F#

#I4466873I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 540/2013

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013.

Bs. As., 6/8/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0037727/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, los Decretos Nº 239 del 15 de marzo de 2007, Nº 1770 del 29 de noviembre de 2007, Nº 1840 del 12 de noviembre de 2011, y Nº 2170 del 8 de noviembre de 2012, y la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos Nº 239/07 y Nº 1770/07 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL como organismo descentralizado, actuante en el ámbito de la SECRETA-RIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el Decreto Nº 239/07 establece que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias es-tablecidas en el Código Aeronáutico, la Ley Nº 19.030 de política aérea, los tratados y acuerdos internacionales, Leyes, Decretos y Disposiciones que regulan la actividad aero-náutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por el Decreto Nº 1840/11 se dispone la transferencia de las funciones de control operativo de la prestación de los servicios de navegación aérea y de coordinación y su-pervisión del accionar del control aéreo a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL al ámbito de la FUERZA AEREA ARGENTINA, creándose la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° del citado Decreto, el personal que actualmente presta servicios en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, en ejercicio de las competencias que se transfieren a la FUERZA AEREA ARGENTINA, pasará a revestir sus funciones, en comisión, en la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la vigencia del citado Decreto. Dentro de dicho plazo, la FUERZA AEREA ARGENTINA realizará un procedimiento de selección del personal que mantendrá condición de servi-cio en dicha dependencia y las condiciones de la misma. La FUERZA AEREA ARGENTINA podrá hacer cesar la comisión del personal transferido antes de dicho plazo, el que retor-nará a cumplir las funciones en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL. En todos los casos se garantizará la continuidad y derechos de los trabajadores alcanzados por la medida.

Que mediante el Decreto Nº 2170/12 se prorrogó el plazo establecido en el artículo 8° del Decreto Nº 1840/11 por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, delegándose en el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la facultad de establecer una prórroga adi-cional del plazo establecido en el artículo 1° del citado acto administrativo por hasta otros CIENTO OCHENTA (180) días más, lo que se efectúo por Resolución MI y T Nº 301/13.

Que en virtud de la fecha del dictado del Decreto Nº 2170/12 tanto la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL como la FUERZA AEREA ARGENTINA ya habían presen-tado sus respectivos anteproyectos de presupuesto con la correspondiente baja y alta de cargos y créditos, lo cual quedó consolidado al aprobarse la Ley Nº 26.784 de Presupues-to General de la Administración Nacional.

Que como consecuencia de la prórroga de la comisión del personal de la ADMINISTRA-CION NACIONAL DE AVIACION CIVIL afectado a la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA, dicha ADMINISTRACION NACIONAL deberá hacer frente a las erogaciones correspondientes a los haberes de dicho personal.

Que corresponde incrementar la cantidad de cargos de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Entidad 669 – ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, Entidad 669 – ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a efectos de atender las erogaciones correspondientes a los haberes del personal en comisión ante la DIRECCION GENERAL DE TRANSITO AEREO de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que los referidos incrementos se compensan con una reducción de cargos y créditos del presupuesto vigente de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA – SUBJURISDIC-CION 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 37 de la Ley de Administra-

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Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 9ción Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y los artículos 5° y 6° de la Ley Nº 26.784 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRA-CION NACIONAL – Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE – ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIA-CION CIVIL y a la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA – SUBJURISDICCION 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, para el Ejercicio 2013 de acuerdo al detalle obrante en planillas ANEXAS al presente artículo que forman parte integrante de la presente.

Art. 2° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRA-CION NACIONAL en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE – ENTIDAD 669 ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y a la Juris-dicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA SUBJURISDICCION 23 – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA, para el Ejercicio 2013 de acuerdo al detalle obrante en planillas ANEXAS al presente artículo que forman parte integrante de la presente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Agustín O. Rossi.

NOTA: Los Anexos que integran esta Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4466873F#

RESOLUCIONES

#I4466167I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 765/2013

Declárase de Interés Nacional la “3° Fies-ta Intercultural Pulmarí Bodas de Plata” que se llevará a cabo en la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO la Nota DPG Nº 1035/2013 de la SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la CORPORACION INTERESTADUAL PULMARÍ para declarar de Interés Nacio-nal la “3° FIESTA INTERCULTURAL PUL-MARÍ BODAS DE PLATA”, y

CONSIDERANDO:

Que la CORPORACION INTERESTADUAL PULMARÍ —CPI— es creada por Ley 23.612, de la que forman parte integrante el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Que en conmemoración de celebrarse los 25 años de la creación de la CORPORA-CION se realizará el evento denominado 3° FIESTA INTERCULTURAL PULMARÍ - BODAS DE PLATA, con el aporte de los pobladores, productores, concesionarios, instituciones y Comunidades Mapuches incluidos en la Ley 23.612.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional la “3° FIESTA INTERCULTURAL PULMARÍ BO-DAS DE PLATA”, que se llevará a cabo del 19 al 22 de septiembre de 2013, en la Provincia del Neuquén.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4466167F#

#I4466169I#Secretaría General

CONGRESOS

Resolución 766/2013

Declárase de Interés Nacional el “XII Con-greso Internacional de Salud Mental y De-rechos Humanos - El otro soy yo”, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO la Nota DPG Nº 995/2013 de la SECRE-TARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION por la cual tramita la solicitud de la ASOCIACION MADRES DE PLAZA DE MAYO para declarar de Interés Nacio-nal el “XII CONGRESO INTERNACIONAL DE SALUD MENTAL y DERECHOS HUMA-NOS - EL OTRO SOY YO”, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION MADRES DE PLAZA DE MAYO es una asociación civil de larga y vasta trayectoria en la lucha por los derechos humanos, marcando rumbos en la construc-ción colectiva y la inclusión de los argentinos.

Que en la búsqueda de transformar la lógi-ca manicomial organiza, conjuntamente con la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO, el “XII CONGRESO IN-TERNACIONAL DE SALUD MENTAL y DE-RECHOS HUMANOS - EL OTRO SOY YO”.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha sido informado sobre el dicta-do del presente acto administrativo.

Que por su trascendencia e importancia, el evento en cuestión es meritorio de la decla-ración de interés nacional impulsada.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1° — Declarar de interés nacional el “XII CONGRESO INTERNACIONAL DE SALUD MENTAL y DERECHOS HUMANOS - EL OTRO

SOY YO”, que se llevará a cabo del 5 al 7 de septiembre de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comu-níquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4466169F#

#I4465496I#Administración Federal de Ingresos Públicos

GAS NATURAL

Resolución General 3517

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 31/7/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-19496-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Produc-ción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódica-mente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Se-cretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 142 del 3 de junio de 2013, a partir de la información adicional suminis-trada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 8 de abril de 2013 y el 18 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido estableci-dos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valo-ración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduane-ra y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 8 de abril de 2013 y el 18 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTA-CION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

Art. 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, se-gún corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 8 de abril de 2013 y el 18 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publí-quese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 1°)

PERIODO/DIA PRECIO U$S/MMBTU MARCO

08/04/13 al 17/04/13 17,446 Programa de Energía Total

18/04/13 al 23/04/13 17,451 Programa de Energía Total

24/04/13 al 29/04/13 16,446 Programa de Energía Total

30/04/13 al 04/05/13 16,273 Programa de Energía Total

05/05/13 al 10/05/13 17,627 Programa de Energía Total

11/05/13 al 17/05/13 17,142 Programa de Energía Total

18/05/13 16,052 Programa de Energía Total

#F4465496F#

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Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 10

ACORDADAS

#I4466465I#Corte Suprema de Justicia de la Nación

PRESUPUESTO

Acordada 21/2013

Expediente Nº 2356/2013

Fíjase Presupuesto de Gastos, cantidad de Cargos de la planta de personal y apruébase “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y remí-tense Presupuesto de Gastos, cantidad de Cargos de la planta de personal y “Plan de Obras” del Consejo de la Magistratura, para el Ejercicio 2014.

En Buenos Aires a los 06 días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuer-dos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que es competencia de esta Corte, en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, establecer la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones conso-lidadas previstas para la jurisdicción, para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de su comunicación al Congreso Nacional, conforme lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 23.853.

2°) Que en atención a ello y para asegurar el cumplimiento de las necesidades básicas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han recabado las que se refieren a aspectos financieros y físicos de las distintas áreas.

3°) Que, a la fecha el Consejo de la Magistratura no ha aprobado sus previsiones presu-puestarias para presentar sus necesidades; por ello, el Tribunal ha decidido establecer mediante esta acordada los requerimientos propios, sin perjuicio de que una vez apro-bado el presupuesto por el plenario del Consejo, se remitirá para su comunicación al Congreso Nacional.

4°) Que ha primado el criterio de establecer los requerimientos de manera prudente y mo-derada, potenciando los recursos materiales y humanos de la manera más eficiente; fiján-dose —no obstante— los valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia.

5°) Que para las necesidades de bienes de consumo y servicios no personales se tomó en cuenta la incidencia del aumento en el nivel general de precios y la atención de gastos correspondientes al proceso de mejora en la gestión judicial.

6°) Que los “techos presupuestarios” comunicados por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, resultan insuficientes para el nivel de necesidades mínimas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

7°) Que en materia de recursos humanos, se ha previsto la cuantificación de los cargos existentes y necesarios de este Tribunal que conforman su estructura funcional y su re-

composición en las distintas áreas para atender las necesidades que surjan en función de los objetivos planteados.

8°) Que se incluyen los montos necesarios para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas de seguridad, en el enten-dimiento de continuar con el Plan de Informatización para el Poder Judicial de la Nación.

9°) Que en el marco del programa de inversiones en infraestructura del Poder Judicial de la Nación se contemplan montos necesarios para la adquisición de inmuebles desti-nados a diversas dependencias del Poder Judicial de la Nación y, para la construcción de dos nuevos edificios; uno destinado al Archivo General y diversas dependencias del Poder Judicial, y el otro con destino a albergar a la Morgue Judicial y al Cuerpo Médico Forense. Asimismo, se consideran los requerimientos para la refuncionalización integral de otros edificios existentes y para continuar con el plan de preservación y adecuación del Palacio de Justicia de la Nación, considerado monumento histórico nacional me-diante Decreto Nº 349/99.

10°) Que corresponde requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejer-cicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que ellos resultan indispensables para el cumplimiento de la indelegable e independiente misión de administrar justicia.

11°) Que es necesario realizar modificaciones en la normativa vigente para establecer mecanismos que permitan lograr eficiencia y autonomía en la gestión presupuestaria.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejerci-cio 2014, en la suma de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHO-CIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 2.847.860.251), conforme al siguien-te detalle:

INCISOS Corte Suprema de Justiciade la Nación SAF 335

1- GASTOS EN PERSONAL $ 1.944.502.426

2- BIENES DE CONSUMO $ 27.666.007

3- SERVICIOS NO PERSONALES $ 126.305.135

4- BIENES DE USO $ 749.386.683

TOTAL $ 2.847.860.251

2°) Fijar en TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO (3.935) los cargos de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente.

3°) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II se agrega a la presente.

4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presu-puesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Todo lo cual dispusieron, mandaron y ordenaron que se comunicase, publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco. — Enrique S. Petracchi. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.

ANEXO I - ACORDADA 21/2013

PLANTA DE ESTRUCTURA CANTIDAD Y COSTO PRESUPUESTO 2014

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Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 11

ANEXO II - ACORDADA 21/2013

S.A.F. 335 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

“OBRAS PUBLICAS” - Partida Presupuestaria 4.2.1

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Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 12

#F4466465F#

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Jueves 8 de agosto de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 13

DISPOSICIONES

#I4466369I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 4971/2013

Prohíbese la comercialización en todo el te-rritorio nacional de determinados productos.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-4492-12-4 de esta Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada ante el De-partamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) según la cual el establecimiento DEMUSCULOS.COM estaría comercializando productos no registrados, por lo que mediante Memorando Nº 1255/12 solicitó al Departamento Inspectoría que ve-rifique la procedencia y registros de los su-plementos dietarios expendidos por la men-cionada empresa sita en Calle 147 Nº 1136, Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

Que por Orden de Inspección Nº 636/12 se realizó una inspección al establecimiento que comercializa suplementos dietarios por internet y que no tiene venta al público.

Que dado que el establecimiento no tiene habilitación y ante la imposibilidad de realizar un inventario exacto de toda la mercadería almacenada, se clausuró preventivamente el depósito por 48 horas hasta una nueva ins-pección.

Que por Orden de Inspección Nº 646/12 se continuó con la inspección, se interviene preventivamente la mercadería hasta que se expida la Autoridad Sanitaria respecto de los productos y el titular de la empresa presenta el inicio de trámite de habilitación del local.

Que por Orden de Inspección Nº 655/12 se realizó una nueva inspección en la que se de-tectó la presencia de los productos “Suple-mento Dietario en comprimidos a base de vi-taminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca “Nutrilab profesional (CNH)” y “Suplemento dietario marca Nutrilab Pro-fessional Whey Pro, sabor chocolate, RNE 21-085980”, y se concluyó el inventario de la mercadería intervenida.

Que por Ordenes de Inspección Nº 686/12 y Nº 790/12 se realizaron nuevas inspecciones, por las que se desintervino parte de la mer-cadería y se ordenó el decomiso de aquella que no posee rótulos en castellano, ni pre-senta Certificado de RNPA en el expediente y se exige a la empresa que presente el retiro y disposición final de la mercadería decomi-sada, realizada por una empresa habilitada.

Que el Departamento de Vigilancia Alimenta-ria del INAL por Nota Nº 73/13 consulta a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimenta-ria (ASSAI), dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Provin-cia de Santa Fe sobre el RNE Nº 21-085980 y el producto “Suplemento Dietario en com-primidos a base de vitaminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca “Nutrilab profesional (CNH)”.

Que la mencionada ASSAI informa que el RNE indicado corresponde a la firma Acosta, Emi-lia Susana y que no tiene registrados produc-tos con la marca “Nutrilab Profesional CNH”.

Que el Departamento de Vigilancia Alimen-taria del INAL por Nota Nº 239/13 consulta a la ASSAI si el producto “Suplemento dietario marca Nutrilab Professional Whey Pro, sabor chocolate, RNE 21-085980” se encuentra inscripto.

Que la ASSAI informa que el RNE indicado sólo tiene registrado en esa jurisdicción el producto “Suplemento dietario en polvo a base de albúmina de huevo y vitaminas sabor chocolate, dietético, marca Nutrilab, nombre comercial Egg Pro, RNPA 21-099514.

Que por Nota Nº 252/13 del Departamento Vigilancia Alimentaria se solicita a la ASSAI que realice una auditoría en el establecimien-to bajo certificado de RNE Nº 21-085980 a fin de verificar la elaboración de los productos “Suplemento dietario marca Nutrilab Profes-sional Whey Pro, sabor chocolate” y “Suple-mento Dietario en comprimidos a base de vi-taminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca Nutrilab profesional (CNH)”.

Que la ASSAI responde que el Instituto del Alimento de Rosario informó que el estable-cimiento con el RNE indicado, cuya dirección es San Juan 3128, se encuentra cerrado y sin actividad, y que en la calle San Juan 4405 están elaborando sin habilitación, por lo que ordenó el cese de actividades de elabora-ción, comercialización y venta e intervino los productos que allí se encontraban.

Que en el citado procedimiento se encontra-ron los dos productos requeridos y además “Suplemento dietario marca Nutrilab Profes-sional Whey Pro, sabor cookies”.

Que la ASSAI solicita a los consumidores que no adquieran ni consuman los produc-tos “Suplemento dietario en polvo a base de Proteínas lácteas y vitaminas, sabor choco-late, marca Nutrilab Professional, RNE Nº 21-085980, RNPA Nº 21-098988” y “Suplemento dietario en polvo a base de Proteínas lácteas y vitaminas, sabor cookies, marca Nutri-lab Professional, RNE Nº 21-085980, RNPA Nº 21-098988”, en todas las presentaciones que se encuentren debido a que no cumplen con la legislación alimentaria vigente ya que no se encuentran inscriptos y los rótulos ca-recen de información reglamentaria.

Que los citados productos se hallan en in-fracción a los Artículos 6 bis y 155 del Có-digo Alimentario Argentino (C.A.A.) por estar falsamente rotulados y carecer de registros resultando ser productos ilegales.

Que mediante Nota Nº 450/13 del Departa-mento Vigilancia Alimentaria se solicitó al es-tablecimiento elaborador que realice el retiro de los productos del mercado.

Que el Departamento de Vigilancia Alimen-taria del INAL por Nota Nº 451 del 17 de abril de 2013 pone en conocimiento de todas las Direcciones Bromatológicas del País y Dele-gaciones del INAL que “según lo informado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, los productos: “Suplemento die-tario en polvo a base de proteínas lácteas y vitaminas, Nutrilab Professional Whey Pro, sabor chocolate, RNE 21-085980, RNPA 21-098988”, “Suplemento dietario en polvo a base de proteínas lácteas y vitaminas, Nu-trilab Professional Whey Pro, sabor cookies, RNE 21-085980, RNPA 21-098988” y “Suple-mento Dietario en comprimidos a base de vi-taminas, minerales, aminoácidos y extractos vegetales marca Nutrilab professional (CNH), RNE 21-085980” no se encuentran inscriptos y el RNE pertenece a un establecimiento in-activo, y que se detectó desarrollo de acti-vidad en otra dirección sin habilitación, por lo que se procedió a ordenar el cese de la elaboración y comercialización.

Que el retiro ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja pro-babilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción, por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.

Que por lo expuesto, el Departamento de Vi-gilancia Alimentaria del INAL solicita a todas las Direcciones Bromatológicas del País y De-legaciones del INAL que en caso de detectar la comercialización del citado producto en las jurisdicciones procedan de acuerdo a lo esta-blecido en el artículo 2° concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley 18284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que la firma informa que ha dejado de elabo-rar los productos cuestionados y que comen-zará a contactar a los distribuidores mayoris-tas para comenzar la estrategia de retiro.

Que atento a ello el INAL recomienda pro-hibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos, inde-pendientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le co-rresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Mé-dica (ANMAT), atento a la responsabilidad sa-nitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el De-creto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comerciali-zación en todo el territorio nacional de los

productos: “Suplemento dietario en polvo a base de proteínas lácteas y vitaminas, Nutri-lab Professional Whey Pro, sabor chocolate, RNE 21-085980, RNPA 21-098988”, “Suple-mento dietario en polvo a base de proteínas lácteas y vitaminas, Nutrilab Professional Whey Pro, sabor cookies, RNE 21-085980, RNPA 21-098988” y “Suplemento Dietario en comprimidos a base de vitaminas, mi-nerales, aminoácidos y extractos vegetales marca Nutrilab professional (CNH), RNE 21-085980”, por las razones expuestas en el Considerando.

Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación. Comuníquese a las autoridades pro-vinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Su-permercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Pro-ductos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuní-quese a la Dirección de Planificación y Rela-ciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archí-vese. — Otto A. Orsingher.

#F4466369F#

#I4466366I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 4973/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto.

Bs. As., 2/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-809-13-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las referidas actuaciones se originan con la presentación efectuada por la firma TEC-NOIMAGEN S.A. en relación al extravío del producto prótesis mamarias autorizado me-diante PM-1075-30.

Que se acompaña el Certificado de Denuncia Policial por extravío a fs. 2.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médi-cos (PCM) informa que los productos en cuestión poseen número de serie que identifica a cada unidad de manera inequívoca.

Que atento las circunstancias detalladas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, y toda vez que se trata de unidades extraviadas e individualizadas, el PCM sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto PROTESIS DE MAMA RELLENA CON GEL DE SILICONA, marca REFINEX, con los datos que se detallan en el Anexo I de la presente disposición.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médi-cos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto PROTESIS DE MAMA RELLENA CON GEL DE SILICONA, marca REFINEX, con los datos que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, co-muníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.

ANEXO I

MODELO PARTIDA SERIE

SC1099360 IC04041939A2009111137113

2009081732016

SC1099380 IC04138036S

2010062142206

2010062142207

2010062142206

SC1099360 IC04168080F 2009082532017

SC1099320 IC04142969N2009072432016

2009072432017

#F4466366F#

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 14

AVISOS OFICIALESNuevos

REMATES OFICIALESNuevos

#I4466141I#BANCO CIUDAD

www.bancociudad.com.ar

Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario

REMATE CON BASEPOR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:

HOSPITAL NACIONALPROF. ALEJANDRO POSADAS

CAMIONETA FORD F-100AÑO 1985

SUBASTA: el próximo 9 de agosto, a las 10:30, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires.

EXHIBICION: a partir del 5 al 8 de agosto, en el Hospital Prof. A. Posadas, Departamento de Registro y Contralor Patrimonial, Av. Marconi y Presidente Illia, El Palomar, Pdo. de Morón, Prov. de Buenos Aires, de 8 a 12.

CATALOGOS E INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Caja 2, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 3669, 3663, FAX 4322-6817.

SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA.

Valor de este catálogo 15,00 (IVA incluido) OFM 79541

ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires.

e. 08/08/2013 Nº 60147/13 v. 08/08/2013#F4466141F#

#I4465799I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POSADAS

Art. 1013 inciso h) Ley 22.415 y 1° Ley 25.603.

Sección Sumarios, 1/8/2013

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente y por el término de (1) día, a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuyas actuaciones más abajo se detallan, conforme lo estatuye el Art. 417 del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellas, alguna desti-nación autorizada dentro de los (30) días corridos, contados desde la publicación del presente, ven-cido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, según el caso, en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Firmado: Sr. Julio Cesar DE LA VEGA - Administrador (I) de la División Aduana de Posadas, - Sita en Santa Fe 1862 - Posadas (C.P. 3300), Provincia de Misiones.

ACTUACIONES: DN46- 538/6, 539/4, 540/3, 546/8, 551/k, 554/k, 556/6, 557/4, 558/2, 559/0, 560/k, 561/8, 562/6, 563/k, 564/8, 565/6, 566/4, 567/2, 569/9, 570/8, 571/6, 572/k, 573/8, 574/6, 576/2, 577/0, 578/9, 582/8, 584/4, 585/2, 586/0, 587/9, 588/7, 589/5, 590/k, 591/8, 597/7, 598/5, 601/7, 602/5, 603/3, 622/1, 624/8, 626/k, 627/8, 634/6, 635/k, 637/6, 640/1, 644/k, 649/0, 653/k y 654/8 del año 2013.

Cantidad: 640 - Mercaderías: MOCHILAS VS.MODELOS, ART.DE PESCAS, ART.DE BA-ZAR, LNB, RADIOS NAVEGADORES, DECODIFICADORES RECEPTOR, MOCHILAS, CARTERAS P/DAMA, PRENDAS DE VESTIR Y DE CAMAS VARIAS, CALZADOS VARIOS, OJOTAS.

TODOS DE INDUSTRIAS EXTRANJERAS.

PROPIETARIOS: DESCONOCIDOS - (SINDOID - N.N).

JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (INT), Aduana de Posadas.

e. 08/08/2013 Nº 59805/13 v. 08/08/2013#F4465799F#

#I4465802I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POCITOS

Arts. 1001 y 1013 inc. h) C.A. y Ley 25.603.

Prof. Salvador Mazza, 31/7/2013

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que —dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios— comparezcan en los sumarios contenciosos que se les ins-truye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer prueba,

bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1105 C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 1004 y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art. 1034 CA.

Asimismo, se les notifica que se procederá en forma inmediata —salvo objeción en contrario— a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley 25.603.

Nº Sumario Año Imputado Art. Multa Nº

Sumario Año Imputado Art. Multa

817 2012 INSUMOS DEL NORTE S.R.L.

954 c) $ 53.551,94 802 2012 CUEVAS ALICIA EUGENIA

954c) $ 15.400

227 2013 MURILLO PABLO 979 $ 3.484,80 257 2013 ESCALANTE CALA FREDDY

987 $ 3.388,11

260 2013 DIAZ GUILLERMO

987 $ 4.838,65 309 2013 MAMANI ROMERO LUIS

987 $ 2.983,64

308 2013 ORELLANA RENE WILSON

987 $ 2.578,21 316 2013 PRADO GUZMAN LADY

979 $ 2.126,47

315 2013 LIMON GONZALEZ MARCOS

979 $ 3.400,99 277 2013 MARTELLI TELESFORA

987 $ 12.053,58

305 2013 LAZARO PARDO SONIA

987 $ 7.982,67 283 2013 SANTOS JUANA

987 $ 6.792,32

263 2013 MARTINEZ FERNANDO

987 $ 3.694,15 287 2013 CRUZ REYES CARMELA

987 $ 3.274,65

276 2013 YANQUI ELBA BEATRIZ

987 $ 2.391,55 266 2013 VILLARROEL IVAN DAVID

987 $ 3.360,48

228 2013 SUBELAS GRACIELA

987 $ 4.024,71 261 2013 RAMIREZ JUAN CARLOS

987 $ 5.492,31

166 2013 ILLESCA JORGE RAMON

987 $ 9.164,47 224 2013 OCAMPO ORLANDO

987 $ 32.788,80

285 2013 CELADA FRANCISCA

987 $ 4.672,01 274 2013 TIQUICALA CANAZA OMAR

979 $ 2.136,96

271 2013 PAZ CAMACHO FELICIANO

979 $ 7.794,02 259 2013 GUTIERREZ LUPACA MARIO

987 $ 1.269,46

225 2013 RAMELLO RICARDO

987 $ 2.081,68 85 2012 DE TEZANOS RICARDO

947 $ 16.470,28

85 2012 BUSCEMA MARTA

947 $ 16.470,28

RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP – DGA - Aduana de Pocitos.

e. 08/08/2013 Nº 59808/13 v. 08/08/2013#F4465802F#

#I4465814I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Se cita y emplaza por el término de diez (10) días hábiles de publicada la presente a quien se considere con derecho sobre la embarcación de plástico reforzada, colores “blan-ca y roja”, de 4,00 mts. de eslora, de 1,72 mts. de manga y 0,48 mts. de puntal, con la inscripción “kytty 1º” - m 49921, equipada con motor fuera de borda marca “Mercury” de 65 HP. Tour, que fuera hallada en fecha 19/01/06 en el riacho “Yaguari” de la localidad de Itatí (prov. de Corrientes), a fin de que se presente ante la sección sumarios de la División Aduana de Corrientes —sita en Avda. Vera Nº 1147 CP. 3400 Corrientes Capital—, munido de la documental que acredite su titularidad sobre el bien mencionado a fin de proceder a su restitución; bajo apercibimiento —en caso de incomparencia— de considerar al bien como mercadería sin titular conocido y de propiedad del estado nacional; procediendo luego a su venta, donación o destrucción conforme las características físicas e intrínsecas que presen-te de conformidad a los arts. 417 sigs. y cctes. del Código Aduanero (Ley 22.415). — CIRO D. MASS, Administrador (i), AFIP - DGA - Corrientes.

e. 08/08/2013 Nº 59820/13 v. 08/08/2013#F4465814F#

#I4465817I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Se cita a los siguientes imputados para que comparezcan dentro de los diez días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrezcan las pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta aduana (Art. 1001 C.A.), bajo aper-cibimiento del Art. 1004 del Código Aduanero. Así también se cita a los aquí encartados por la infracción al arts. que más abajo se detallan al acto de verificación y aforo en los términos del art. 1094 inc c) del C.A. haciendo saber que de no presentarse en el plazo de diez días se tendrá por ratificado y consentido dicho acto realizado de oficio. Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda. Vera 1147 - 3400 Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 o 638 inc a) del C.A. según corresponda. Respecto de las actuaciones que invo-lucren cigarrillos de tabado de origen extranjero, se procederá a la destrucción de los mismo conforme lo dispuesto en el art. 448 del C.A.

SUMARIO N° INF. ARTS. IMPUTADO DOC. ID. N°/CUIT/CUIL/OTRO MULTA TRIBUTOS

018SC-117-2013/7 ART. 977 MEDINA, TELEFORA CI Py 1.611.096 $ 2.363,43 $ 1.945,29

SC18-13-002 ART. 947 ROMAN PELOZO, RITA CI Py 2.842.385 $ 742,38 $ 289,05

CIRO D. MASS, Administrador (I), AFIP - DGA - Corrientes.

e. 08/08/2013 Nº 59823/13 v. 08/08/2013#F4465817F#

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 15#I4465356I#

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIRECCION REGIONAL ADUANERA RESISTENCIA

Listado de PREAJUSTES DE VALOR aplicables de conformidad con el ART. 748 (LEY 22.415) inciso a) - R.G. AFIP 620/1999

EXPORTADOR: DIOSQUEZ, GABRIEL ADRIAN, C.U.I.T. 20-25859221-3

DESPACHANTE DE ADUANAS: BRITO, OSCAR RENATO, C.U.I.T. 20-11162149-8

DESTINO: PARAGUAY

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados, 15 días a partir de la presente publicación, caso contrario se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a lo expresado en cada caso.

Ing. HUGO E. SAIPE, Jefe del Departamento, Dirección Regional Aduanera Resistencia.

e. 08/08/2013 Nº 59362/13 v. 08/08/2013#F4465356F#

#I4465821I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CORRIENTES

Se anuncia por el presente la existencia de mercaderías en aduana en situación jurídica pre-vista en los Arts. 417 y 440 de la Ley Nº 22415, según se señala seguidamente:

ACTUACION UNIDAD DE EMBALAJE

CODIGO DE EMBALAJE MARCA BREVE DESCRIPCION

DE LA MERCADERIA

DN18-10-309 5 13 SIN MARCA CIGARROS DE TABACO x 30 UNID.

DN18-10-309 2 13 SIN MARCA CIGARROS DE TABACO x 20 UNID.

DN18-10-309 6 30 RODEO/EIGHT CIGARRILLOS DE TABACO

DN18-10-309 5 12 TRES LEONES/FORTIN LICOR CAÑA x 430ml

DN18-10-309 1 12 TRES LEONES LICOR CAÑA x 920ml

DN18-10-309 1 32 SIN MARCA TABACO x 500gr

DN18-10-309 10 12 FORTIN LICOR CAÑA x 450ml

DN18-10-309 1 12 SIN MARCA LICOR CAÑA x 170mI

DN18-10-309 8 12 TRES LEONES LICOR CAÑA x 430ml

DN18-10-309 2 99 RAYBAN ANTEOJOS

DN18-10-309 4 6 VARIAS HIERBAS MEDICINALES x50gr

*CODIGO EMBALAJE: “01” Esqueleto; “02” Frasco; “03” Paleta; “04” Cuñete; “05” Con-tenedor; “06” Caja; “07” Cajón; “08” Fardo; “09” Bolsa; “10” Lata; “11” Tambor; “12” Bidón;

“13” Paquete; “30” Atado; “31” Rollo; “32” A granel; “33” Pieza; “34” Rollizo; “35” Bloque; “99” Bultos.

CIRO D. MASS, Administrador (I), AFIP - DGA - Corrientes.

e. 08/08/2013 Nº 59827/13 v. 08/08/2013#F4465821F#

#I4465833I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POSADAS

Sección Sumarios, 1/8/2013

MERCADERIAS SIN TITULAR CONOCIDO,SIN DECLARAR O EN REZAGO

Se anuncia por la presente, la existencia de mercaderías consistentes en CIGARRILLOS, si-tuadas en el Depósito de esta Aduana de Posadas, cuyas actuaciones más abajo se detallan, las cuales se encuentran en la situación prevista en el artículo 417 del Código Aduanero, modificado por el artículo 1° de la Ley 25.603, por lo cual se intima a toda persona que se considere con derechos respecto de las mismas, para que se presente dentro del término de ley a estar en derecho, bajo

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 16apercibimiento de considerarlas abandonadas en favor del Estado Nacional. Asimismo, se comunica que transcurridos (10) diez días de la presente publicación, esta Instancia procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 25.986 que modifica el art. 6° de la Ley 25.603. ACTUA-CIONES: DN46: 1934/6 y 2305/3 del año 2012, 262/1, 332/5, 473/k, 508/6, 524/k, 543/8, 548/4, 549/2, 583/6, 604/1, 606/8, 625/6, 636/8, 646/6, 647/4, 664/6, 715/6, 716/k, 717/8, 724/6, 725/k, 726/8, 727/6, 728/4, 729/2, 730/1, 733/6, 734/k, 737/4, 738/2, 741/8, 753/8, 758/9 y 759/7 del año 2013.

Mercaderias: 2.091 - Cartones de cigarrillos varias marcas, todos de Industrias Extranjeras

PROPIETARIOS: Desconocidos - (SINDOID - N.N.)

JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (Int.), Aduana de Posadas.

e. 08/08/2013 Nº 59839/13 v. 08/08/2013#F4465833F#

#I4465835I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADAS

(Art. 1013 inciso h) Ley 22.415 y 1° Ley 25.603).

Sección Sumarios, 30/7/2013

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente y por el término de (1) día, a quienes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuyas actuaciones más abajo se deta-llan, conforme lo estatuye el Art. 417 del Código Aduanero, podrán solicitar respecto a ellas, alguna destinación autorizada dentro de los (30) días corridos, contados desde la publicación del presente, vencido dicho plazo, se procederá a su comercialización o donación, según el caso, en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley 25.603. Firmado: Sr. Julio Cesar DE LA VEGA, Administrador (I) de la División Aduana de Posadas, Sita en Santa Fe 1862, Posadas (C.P. 3300), Provincia de Misiones.

ACTUACIONES: DN46- 1711/5 del año 2011, 848/0 y 2560/8 del año 2012, 373/6, 374/k, 376/6, 377/4, 380/k, 381/8, 382/6, 383/k, 385/6, 386/4, 388/0, 389/9, 390/8, 391/6, 392/k, 393/8, 394/6, 395/4, 502/7, 544/6, 545/k, 547/6, 552/8, 553/6, 555/8, 568/0, 594/2, 599/3, 605/k, 607/6, 608/k, 611/5, 612/3, 613/1, 614/k, 615/8, 616/6, 617/k, 628/6, 631/1, 632/k, 641/k, 642/8, 643/6, 645/8, 655/6, 656/4, 657/2, 658/0, 662/k, 663/8, 665/4, 751/6 y 1046/k del año 2013.

Cantidad: 1.656 - Mercaderías: VALIJAS Y BOLSOS, TECLADOS PORTATILES, ROUTER P/PC, CUBIERTOS P/COCINA, T.V. LED, ART. DE FERRETERIAS, ART. DE PESCAS, TERMOS VS., REPUESTOS P/MOTOS, DVD, LNB, RADIOS NAVEGADORES, GPS, DECODIFICADORES RE-CEPTOR, MOCHILAS, CUBIERTAS P/AUTO, ACC. P/MOTOS, AMPLIFICADORES (CONSOLA), AUTOESTEREOS, PRENDAS DE VESTIR Y DE CAMAS VARIAS, ROPAS INTERIOR P/DAMAS, CALZADOS VARIOS, MEDIAS P/DAMAS Y CABALLEROS, OJOTAS, LUCES DE XENON.

TODOS DE INDUSTRIAS EXTRANJERAS.

PROPIETARIOS: DESCONOCIDOS - (SINDOID – N.N)

JULIO C. DE LA VEGA, Administrador (Int.) Aduana de Posadas.

e. 08/08/2013 Nº 59841/13 v. 08/08/2013#F4465835F#

#I4466308I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101).

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por el delito que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Fdo.: Abogado Mariano Sejem, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO N° IMPUTADOS DELITO ARTICULO

10023-12347-2007 ANTHONY SMITH GEORGE Arts. 864 inc. d), 866 2do. párrafodel Código Aduanero.

Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 08/08/2013 Nº 60314/13 v. 08/08/2013#F4466308F#

#I4466309I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101).

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por el delito que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Fdo.: Abogado Marcelo F. Mignone, Jefe (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO N° IMPUTADOS DELITO ARTICULO

13675-736-2006 GUZMAN OSPINA JAIRO ANTONIO Arts. 864 inc. d), 866 2do. párrafo del Código Aduanero.

Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedi-mientos Legales Aduaneros.

e. 08/08/2013 Nº 60315/13 v. 08/08/2013#F4466309F#

#I4465917I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

Resolución Nº 290/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM:0032132/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, el Decreto Nº 512 del 7 de mayo de 2009 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de julio de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, entre otros reglamentos, aprueba el “Re-glamento General del Acceso a la Información Pública para el PODER EJECUTIVO NACIONAL”, con el objetivo de fortalecer la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, garantizando el derecho de Acceso a la Información Pública.

Que el acceso a la información pública permite optimizar la eficiencia de las instancias guber-namentales y mejorar la calidad de vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar los pro-pósitos para una mejor comunidad.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de julio de 2013 aprobó la creación en el ámbito de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP).

Que por el artículo 8° de la Resolución mencionada en el párrafo precedente se delegó en la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la medida.

Que resulta pertinente alentar acciones de vinculación con la sociedad civil a los fines de pro-mover el Acceso a la Información Pública, desarrollando de manera colaborativa herramientas que permitan hacer un uso de esa información por parte del conjunto de la ciudadanía.

Que el desarrollo de aplicaciones de licencia libre permite su utilización posterior para desa-rrollos ulteriores.

Que los días 3 y 4 de agosto de 2013 se realizará un evento denominado “Hackatón Program.ar”, encuentro de programadores cuyo objetivo es el desarrollo colaborativo de software en la sede del Polo Tecnológico del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la administración pública contribuye a mejorar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRA-TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y el artículo 8° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 538 del 18 de julio de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento del evento “Hackatón Program.ar” que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FACUNDO P. NEJAMKIS, Secretario de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO

Reglamento de los hackatones PROGRAM.ar

1. Introducción

¿Qué es un Hackatón?

¿Qué son los hackatones Program.Ar?

Objetivo de los hackatones Program.Ar

Objetivos específicos

Los hackatones Program.AR y el Sistema Nacional de Datos Públicos - SINDAP

2. ¿Quiénes pueden participar?

3. ¿Cómo participar?

4. Desarrollo del evento

Metodología

Sobre las contribuciones de los participantes

Requisitos para el ingreso al evento y normas de convivencia

5. Resultados del evento

Conformación del jurado y criterios de evaluación Contribuciones destacadas/Difusión de resultados.

Anexo I. Condiciones específicas para el 1er. Hackatón PROGRAM.ar

Anexo II. Términos de cesión de derechos

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 171. Introducción

¿Qué es un Hackatón?

La palabra “Hackatón” está compuesta por las palabras “maratón” y “hackers”, y juntas se definen como una maratón de desarrollo. Es un evento donde los participantes se reúnen —en el mismo espacio físico— para desarrollar aplicaciones de forma colaborativa en un corto lapso de tiempo. La duración puede variar entre DIEZ (10) y SETENTA Y DOS (72) horas.

El objetivo de un Hackatón es obtener aplicaciones innovadoras y eficientes de manera muy rápida. Instituciones Públicas, universidades, medios de prensa, empresas privadas, organizacio-nes civiles y hasta ciudades enteras o países utilizan esta metodología.

¿Qué son los hackatones Program.Ar?

Los hackatones Program.AR son los primeros hackatones organizados por el Estado Nacio-nal, en el marco del SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP).

La riqueza de un “Hackatón” basado en Datos Públicos radica en la posibilidad de trabajar con datos abiertos de los organismos de la Administración Pública con el fin de desarrollar aplicacio-nes y visualizaciones útiles para la ciudadanía, tanto en materia de provisión de mejores servicios desde el estado como en términos de Acceso a la Información Pública.

Por su fuerte impronta pública y social, los hackatones Program.AR destacan especialmente el diálogo y la interacción entre programadores, periodistas, diseñadores, gestores públicos y cientistas sociales ya que del trabajo conjunto de todas esas disciplinas surgen las mejores ideas para el desarrollo de soluciones con sentido social.

Los hackatones Program.AR se diferencian esencialmente de otros en el sentido de que no buscan “descubrir talentos” para alimentar exclusivamente al ámbito privado con los hackers más creativos. Por el contrario, buscan fomentar el espíritu colaborativo y el compromiso con un pro-yecto y una tarea que resuelva problemas reales de la ciudadanía.

Por esta razón en los Hackatones Program.AR el premio mayor es el reconocimiento de los pares, la difusión y la publicación de las mejores aplicaciones en términos de resolución de de-mandas ciudadanas.

Todos los obsequios aportados por los patrocinadores serán sorteados públicamente durante los hackatones entre la totalidad de los participantes presentes a fin de continuar fortaleciendo el espíritu colaborativo y no competitivo de los Hackatones Program.AR.

Objetivo de los hackatones Program.Ar

Los hackatones Program.AR tienen por objetivo generar una comunidad de actores intere-sados en participar de manera activa en el desarrollo de aplicaciones y/o visualizaciones con un alto grado de innovación, que proporcionen servicios directos a los ciudadanos, promuevan un gobierno abierto y transparente y mejoren la relación del ciudadano con el Estado, alentando y fomentando los principios de participación, cooperación y colaboración.

Objetivos específicos

• Involucrar a la ciudadanía en el desarrollo de aplicaciones útiles para el ejercicio de sus derechos.

• Generar una cultura de participación ciudadana en la mejora de los servicios públicos.

• Consolidar la importancia de los Datos Públicos para la optimización de los servicios que brinda el Estado.

• Ampliar la oferta y mejorar la calidad de los trámites del Estado a través de aplicaciones.

• Impulsar los principios de colaboración, participación y transparencia en la gestión pública.

• Promover el uso de Software Libre.

Los hackatones Program.Ar y el SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS - SINDAP

Los hackatones Program.AR son sólo una de las diversas actividades enmarcadas dentro de los objetivos del Programa SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS (SINDAP). Entre sus objetivos se encuentran también:

a) Desarrollar y administrar el Portal Nacional de Datos Públicos.

b) Facilitar a los adherentes al SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS la publicación de los datos por ellos producidos o que se encuentren bajo su guarda.

c) Alentar el desarrollo de aplicaciones que permitan el análisis, consumo y cruce de los datos publicados en el Portal Nacional de Datos Públicos.

d) Promover la capacitación de los adherentes al SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS mediante la organización de programas de capacitación permanentes, eventos, talleres, semina-rios y encuentros.

e) Editar materiales formativos vinculados con la temática a fin de fomentar una cultura favorable a la apertura de datos públicos entre los adherentes al SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS.

2. ¿Quiénes pueden participar?

Podrán participar en los hackatones Program.AR todas aquellas personas mayores de edad o menores debidamente autorizados que cumplan con los siguientes requisitos:

- Querer participar, colaborar y compartir sus conocimientos desarrollando una solución.

- Completar sus datos en la inscripción en el sitio de la convocatoria.

- Desarrollar alguno de los proyectos propuestos o elegidos.

- Formar parte de un equipo o integrarse a un proyecto y equipo existente.

- Aceptar los términos y condiciones de participación.

- Firmar el documento de cesión de derechos.

La participación podrá ser individual o grupal, sumándose a un equipo existente. Cada equipo deberá tener como máximo CINCO (5) miembros.

Es recomendable que en cada equipo exista la mayor diversidad posible de perfiles. El diálogo de los saberes y prácticas de distintas disciplinas resulta sumamente enriquecedor a la hora de pensar aplicaciones con sentido público y es por eso que los hackatones Program.AR alientan fuertemente la participación de perfiles no informáticos en los equipos de desarrollo.

3. ¿Cómo participar?

Para participar de los hackatones Program.AR el participante o el equipo deberá cumplir con los requisitos antes mencionados y completar el formulario de registro habilitado.

En el proceso de inscripción los participantes deberán elegir la categoría en la que se encua-dra el proyecto que pretenden desarrollar.

Una vez completado el proceso de inscripción, el participante recibirá un correo electrónico donde se confirmará su admisión al evento (sujeto a evaluación o cantidad de cupos disponibles) y se le informará sobre los pasos a seguir.

Los equipos deberán elegir un representante o líder de proyecto que será quien coordine el trabajo durante el evento y quien será sea la voz del equipo ante los organizadores del Hackatón.

Los participantes se podrán retirar en cualquier momento mediante debida notificación a la organización. Si se trata de un equipo completo será necesario el acuerdo de todos sus miembros. El retiro del Hackatón implica la inmediata exclusión de los participantes salientes de los sorteos que se realicen y de la evaluación de su proyecto, cualquiera sea el estado en que se encuentre, por parte del jurado.

4. Desarrollo del evento

Metodología

Podrán inscribirse al Hackatón Program.AR tanto equipos ya conformados como individuos que no pertenezcan a ningún grupo de trabajo existente.

Al menos un miembro de cada uno de los equipos inscriptos y validados para participar, deberá presentarse a una reunión previa de coordinación, que se realizará aproximadamente una semana antes de cada Hackatón. En dicha reunión se presentarán los sets de datos a utilizar en el Hackatón, se brindará información, herramientas y lineamientos para la participación. De esta reunión surgirán los proyectos a desarrollar en el Hackatón, es decir que allí quedará conformado el HackDash inicial de cada evento.

Durante el Hackatón, los equipos trabajarán sobre los proyectos establecidos en la reunión previa y que conforman el HackDash del evento. Los participantes inscriptos individualmente po-drán sumarse a los equipos conformados o proponer allí mismo un nuevo proyecto.

Todos los proyectos participantes de los hackatones Program.AR deberán alojarse en el repo-sitorio determinado por la organización a tal fin.

Un jurado evaluará los proyectos durante el transcurso del evento y al final del mismo se de-batirá y se elegirán los más destacados —en términos de utilidad pública— que pasarán a formar parte del catálogo de aplicaciones del Portal Nacional de Datos Públicos. Los criterios de evalua-ción se describen en el Punto 5 del presente Reglamento.

Sobre las contribuciones de los participantes

Es necesario que los participantes lleven todas las herramientas de desarrollo que necesiten bajo su responsabilidad. Se tendrá especial consideración con los equipos que hagan un buen uso de herramientas de Software Libre.

Los lenguajes de programación permitidos para el desarrollo de las aplicaciones son:

- Java

- Javascript

- HTML5, CSS3

- Phyton

- Perl

- Ruby

- PHP

- C, C++

Toda otra propuesta de lenguaje deberá ser aprobada por el jurado el día del evento.

Los hackatones Program.AR no buscan propiedad sobre las contribuciones de los partici-pantes en términos de la aplicación, código, contenido, diseño u otro elemento que se haya pre-sentado.

Los participantes mantendrán la atribución de autoría de la contribución desarrollada y ten-drán que informar antes de la presentación de dicha contribución al jurado el tipo de licencia que implementarán en su aplicación, la cual debe ser necesariamente una licencia libre de acuerdo a la definición de la Free Software Foundation.

En caso de querer utilizar como base para el desarrollo de una nueva solución una aplicación existente es condición que la aplicación original tenga licencia libre, la cual debe incluir los compo-nentes, librerías, archivos y cualquier elemento que haga parte de la nueva solución.

El código de las aplicaciones debe quedar disponible para la evaluación del jurado en los repositorios que la organización determine para tal fin.

Está prohibido presentar contribuciones que contengan virus informáticos de cualquier clase u otro componente malicioso y/o engañoso que pueda provocar un perjuicio a los usuarios.

Tampoco está permitido presentar ninguna contribución falsa, inexacta o engañosa que in-frinja los derechos de autor de terceros, patentes, marcas registradas, secreto comercial u otros derechos de propiedad, publicidad o privacidad.

Las contribuciones de los participantes no deben violar ninguna ley, estatuto, ordenanza o reglamento vigente ni pueden incluir contenido que pueda ser considerado como difamatorio, calumnioso, odioso, ofensivo o amenazante o que pueda constituir cualquier clase de acoso a cualquier persona, sociedad o corporación.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 18Todas las aplicaciones desarrolladas durante el evento tendrán como objetivo final el bien

común, no calificando las que promuevan actos de discriminación, violencia o falta de respeto de cualquier índole.

La organización no será responsable de los proyectos que no lleguen a ser entregados pro-ducto de problemas técnicos, fallas en la comunicación, pérdida o retraso generados por factores externos o internos. Así también se reserva el derecho a rechazar contribuciones por cualquiera de los motivos expuestos previamente.

Requisitos para el ingreso al evento y normas de convivencia

- El ingreso al evento será permitido únicamente a los participantes inscriptos y acreditados.

- Es indispensable presentar un documento que acredite identidad.

- Los participantes deberán traer su propia computadora (portátil o escritorio previamente registrada en el formulario de inscripción).

- Todos los dispositivos serán registrados al ingresar.

- Se entregará al ingreso una credencial que todos los participantes deberán portar durante todo el evento.

- Las zonas con acceso restringido estarán delimitadas y señalizadas.

- Si bien desde la organización de los hackatones Program.AR se procurará siempre brindar la mayor seguridad posible para las pertenencias de los asistentes, la responsabilidad última por los objetos personales es de cada uno de los participantes

- Los organizadores no se harán responsables de la pérdida o sustracción de ningún elemento.

- Los participantes deberán contribuir a mantener el orden y aseo de las instalaciones del evento.

- Cada equipo deberá cuidar el orden de su propia área de trabajo y los materiales de trabajo.

- Dentro de las instalaciones no estará permitido fumar ni consumir bebidas alcohólicas.

- El evento no cuenta con estacionamiento para ningún tipo de vehículo.

5. Resultados del evento

Conformación del jurado y criterios de evaluación

El jurado del evento estará a cargo de evaluar los proyectos desarrollados con base en los cri-terios establecidos por la organización. Estará compuesto por SEIS (6) personas con reconocida trayectoria en el desarrollo y/o evaluación de aplicaciones. La decisión del jurado será inapelable.

El jurado evaluará el trabajo desarrollado y seleccionarán los proyectos destacados. Se selec-cionará un proyecto destacado por cada una de las categorías.

El jurado se hará presente durante las últimas horas del Hackatón para recorrer los proyectos, escuchar las presentaciones de los equipos y elegir las aplicaciones destacadas. Los criterios de evaluación, en líneas generales, serán los siguientes:

- Presentación.

- Impacto social, potencial para responder a necesidades.

- Nivel de innovación o creatividad en la aplicación.

- Nivel de factibilidad/Complejidad.

- Funcionalidad, facilidad de uso.

- Diseño de interfase, impacto visual/experiencia de usuario.

Contribuciones destacadas/Difusión de resultados.

Los proyectos destacados por el Jurado pasarán a formar parte del catálogo de aplicaciones del Portal Nacional de Datos Públicos y tendrán difusión dentro del Portal Nacional y a través de los diferentes canales de comunicación que la organización disponga a tal efecto.

Los equipos mejor evaluados recibirán apoyo logístico y tutorías tecnológicas por parte del equipo del SISTEMA NACIONAL DE DATOS PUBLICOS para avanzar en sus proyectos con el fin de publicarlos en el Portal Nacional de Datos Públicos.

Los proyectos que no resulten destacados tendrán la posibilidad de continuar desarrollándo-se y podrán ser publicados dentro de un área de experimentación en el Portal de Datos Públicos. De igual forma, estos proyectos incompletos o no destacados en una primera instancia podrán ser insumo de subsiguientes hackatones.

Los coordinadores y el equipo organizador podrán realizar cambios y modificaciones a las re-glas de este evento. Será responsabilidad de los participantes mantenerse informados al respecto.

Para mayor información, comentarios o preguntas relacionadas con el evento, puede ponerse en contacto vía email a [email protected] o con los coordinadores y el equipo organizador.

Anexo I. Condiciones específicas para el 1er. Hackatón PROGRAM.ar

1. Lugar de realización: sede del Polo Tecnológico, Godoy Cruz y Paraguay, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2. Fechas importantes

a. Difusión: desde el 19/7/13

b. Inscripción: 22/7/13 al 28/7/13 inclusive. La inscripción se realizará a través del siguiente dominio: www.datospublicos.gob.ar/hackatonprogramar

c. Reunión de presentación de datasets: 29/07/13 a las 18 hs. en el Salón Auditorio de la Jefa-tura de Gabinete de Ministros (Julio A. Roca 782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

d. Desarrollo del evento: Desde las 15 horas del 03/08/2013 hasta las 14.30 horas del 04/08/2013.

3. El Jurado estará representado por Emiliano KARGIEMAN, Esteban FEUERSTEIN, Santiago CERIA, Guillermo MOVIA, Mariano BLEJMAN y Mariano GRECO.

4. Durante la acreditación se entregará a los participantes un número habilitante para partici-par en los sorteos que se llevarán a cabo durante el Hackatón utilizando el bolillero como meto-dología. Los premios a sortear son: CINCO (5) dispositivos portátiles con pantalla táctil (tablets) y CINCO (5) unidades de almacenamiento externo de UN (1) tb de capacidad.

Anexo II. Términos de cesión de derechos

La firma de los presentes términos —ya sea en forma previa o durante el proceso de inscrip-ción— es condición para participar del evento.

Términos de Cesión de Derechos de Imagen Hackatones Program.AR

Yo,________________________________con número de documento ___________________, en mi condición de participante, autorizo a los organizadores de los Hackatones Program.AR a incluir mi imagen y datos personales básicos (Nombre, Apellido y apodo o nickname) en cualquier soporte audiovisual, para efectos de reproducción y comunicación pública, del evento/acto_______________________________ realizado con fecha _________________________.

Los organizadores de los Hackatones Program.AR se comprometen a distribuir todo el mate-rial objeto del presente acuerdo de cesión de derechos bajo los términos de la siguiente licencia:

Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial 2.5 Argentina.

e. 08/08/2013 Nº 59923/13 v. 08/08/2013 #F4465917F#

#I4465768I#ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 672/2013

Bs. As., 25/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01: 0093668/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), como organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se dispuso la transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil que correspondían al ex Comando de Regiones Aéreas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que en consecuencia compete a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), el otorgamiento de la certificación médica aeronáutica al personal aeronáutico civil, indispensable para la obtención de los certificados de idoneidad aeronáutica previstos en la normativa vigente.

Que en virtud de ello, mediante el dictado de la Resolución Nº 627 de fecha 14 de septiembre de 2012 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.), se modificó la Parte 67 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) a fin de adecuar sus previsiones a los requisitos exigidos por el Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) ratificado por la Ley Nº 13.891, a los lineamientos y directrices previstos en el Documento Nº 8984 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) y a las previsiones contenidas en la Parte 67 del Reglamento Aeronáutico Latinoamericano (L.A.R.) del Sistema Re-gional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (S.R.V.S.O.P.).

Que la Sección 67.39 de la Parte 67 de las referidas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) dispone que “La ANAC designa, a propuesta del DEM y cumplidos los requisitos esti-pulados, a los Centros Médicos Aeronáuticos Examinadores y habilita los Médicos Examinadores Aeronáuticos necesarios para satisfacer las Certificaciones Médicas Aeronáuticas, según sea el número y distribución de los titulares de licencias en el territorio nacional”.

Que la FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA solicitó su designación como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.) y la habilitación de sus pro-fesionales como Médicos Examinadores Aeronáuticos (AME), conforme lo normado por la Sección 67.39 de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil (R.A.A.C.).

Que personal del Departamento Evaluación Médica de la Dirección Licencias al Personal de-pendiente de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMI-NISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.) procedió a la verificación de los referidos profesionales y el equipamiento médico del citado instituto, con resultado favorable.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TEC-NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE AVIACION CIVILRESUELVE:

ARTICULO 1° — Desígnase como Centro Médico Aeronáutico Examinador (C.M.A.E.) a la “FUNDACION FAVALORO PARA LA DOCENCIA E INVESTIGACION MEDICA”, sita en Avenida Bel-grano Nº 1.746 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Habilítanse como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.) al personal mencionado en el Anexo adjunto al presente Acto administrativo.

ARTICULO 3° — Para el cumplimiento de sus funciones, el referido instituto y sus profesiona-les se regirán por las normas establecidas en la citada Parte 67 de las Regulaciones Argentinas

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 19de Aviación Civil (R.A.A.C.) y por cualquier otra normativa relacionada con la materia que pudiera dictarse en el futuro.

ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO

Los siguientes profesionales han alcanzado todos los requerimientos que estipulan las Regu-laciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.) Parte 67, Subparte A. Sección 67.39, por lo tanto son habilitados como Médicos Examinadores Aeronáuticos (A.M.E.).

Apellido y Nombre D.N.I. Ubicación Nº de Registro AME

BOZOVICH, Gerardo Edgar 17.203.145 C.A.B.A. 00027

HERSHSON, Alejandro Rubén 14.563.326 C.A.B.A. 00028

KLEIN, Francisco Ricardo 12.965.314 C.A.B.A. 00029

FIGAL, Julio César 16.808.959 C.A.B.A. 00030

BILBAO, Andrés José 28.037.868 C.A.B.A. 00031

DABI, María Eugenia 22.376.015 C.A.B.A. 00032

FILIPUZZI, Juan Manuel 31.560.710 C.A.B.A. 00033

RODRIGUEZ CORREA, Carlos Alberto 22.376.015 C.A.B.A. 00034

Se guarda archivo de la respectiva documentación en el Departamento de Evaluación Mé-dica de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SE-GURIDAD OPERACIONAL (D.N.S.O.) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (A.N.A.C.).

e. 08/08/2013 Nº 59774/13 v. 08/08/2013#F4465768F#

#I4466142I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 223/2013

Bs. As., 22/5/2013

VISTO el expediente Nº S02:0001690/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363.

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto 874/2012 cuya misión es la reducción de la tasa de siniestra-lidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 establece que corresponde a la AGENCIA NA-CIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer las características y procedimientos de otorgamien-to, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provin-cial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado con fecha 27 de Oc-tubre de 2009, la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes a la misma.

Que la Disposición ANSV Nº 207/09 establece los procedimientos necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo 1 al Decreto Nº 1716/08.

Que el Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir del Municipio de La Caldera, de la Provincia de Salta, fue certificado y homologado oportunamente por la Disposición ANSV Nº 148 de fecha 26 de Mayo de 2011 y fue Renovada la Certificación mediante Disposición ANSV Nº 181 de fecha 22 de Mayo de 2012.

Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el Sr. Intendente del MUNI-CIPIO DE LA CALDERA, PROVINCIA DE SALTA, se mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de la Certificación oportunamente otorgada.

Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO DE LA CALDE-RA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto de Renovación de la Certificación del Centro de Emisión de Licencia Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la DIREC-CION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, y la DIRECCION DE INFORMATICA, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGA-LES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta com-petente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamen-te atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir del Municipio de LA CALDERA, de la Provincia de SALTA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.

ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 de Certificación de Centro Emisor de Licencia Nacional de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artícu-lo 1° de la presente Disposición, cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE ROGRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agen-cia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 08/08/2013 Nº 60148/13 v. 08/08/2013#F4466142F#

#I4465773I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución Nº 793/2013

Bs. As., 2/8/2013

VISTO la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, modificada por su similar Nº 1 del 12 de enero de 2000,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTERESUELVE:

ARTICULO 1° — Dase de baja, a partir del 8 de julio de 2013, el suplemento establecido en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, oportunamente otorgado a D. Facun-do BENEGAS (D.N.I. Nº 33.097.651).

ARTICULO 2° — Dase por modificado, a partir del 8 de julio de 2012, el suplemento estableci-do en el artículo 3°, inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98, a las personas que se citan a continuación, asignándoseles la cantidad de Unidades Retributivas mensuales que se detalla:

Juan Manuel BELEN (D.N.I. Nº 24.546.088) con UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO (1.145) Unidades Retributivas mensuales.

Daniel Alejandro BORDONI (D.N.I. Nº 25.411.252) con UN MIL CINCUENTA Y CINCO (1.055) Unidades Retributivas mensuales.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cdor. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

e. 08/08/2013 Nº 59779/13 v. 08/08/2013#F4465773F#

#I4465732I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO notifica al Señor Vicente Santoro, con relación al Reclamo Nº 56489 planteado ante el entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), y conforme lo establecido en el art. 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 1881/91), que en el Expediente Nº 15625-06, con fecha 27/05/13, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 593/13 que dispuso: “ARTICULO 1°.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 439 de fecha de 11 de abril de 2011 por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución Nº 122 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)”.

Según el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) contra el acto que se le notifica puede interponer ACLA-RATORIA (5 días, art. 102). Según lo establecido por el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) se le hace saber que la resolución del recurso de reconsideración previsto por el artículo 100 de dicho cuerpo normativo, deja abierta la instancia judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 08/08/2013 Nº 59738/13 v. 08/08/2013#F4465732F#

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 20#I4465795I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº  1656 de Capital Federal, en relación con la entidad ASOCIACION MUTUAL SAN LUIS DE FRANCIA, matrícula CBA 255, exp. Nº  12235/01 por el que tramita el sumario, a las siguientes autoridades de la entidad: RETAMOZA, Rosa DNI 11.274.269, CASTILLO, José DNI 8.654.462, BORSOTTI, Walter DNI 6.774.694 SIMONDI, Audi DNI 4.109.604, PONCE, Fernando DNI 20.063.103, BRUNO Raúl DNI 07998845 y en las que han recaído sendas disposiciones sumariales que expresan: “VISTO.... DISPONGO: Artículo 1° Dasele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Artículo 1° inciso e) apartado 8° del Decreto - Ley 19.549 (T.O. 1.991). Artículo 2° Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3°: Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y a los efectos previstos por el Artículo 60 del Decreto reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1.991). Artículo 4°: Cumplido lo cual, se llamará a autos para resolver.- El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante INAES.

e. 08/08/2013 Nº 59801/13 v. 12/08/2013#F4465795F#

#I4465796I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presente el descargo y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) ap. 1 y 2 Ley 19.549 (T.O. 1991), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Asimismo, hágase saber, conforme la Ley 20.321, a las autoridades del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora de la entidad sumariada, que estaban a cargo al momento de las infracciones imputadas que, de no ser desvirtuadas las mismas, podría recaer sobre ellas la medida prescripta en el art. 35 inc. b de la Ley Nº 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos. Se notifica ade-más que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (art. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991).

El presente deberá publicarse por TRES (3) días seguidos en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. — MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 08/08/2013 Nº 59802/13 v. 12/08/2013#F4465796F#

#I4465797I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA FRUTIHORTICOLA ATAQUE LIMITADA MATRICU-LA 11.605 (Expte.: 4471/07); COOPERATIVA DE TRABAJO DE CAPACITACION Y CONSUMO AZP LIMITADA MATRICULA 23.064 (Expte.: 3251/08); CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA MATRICULA 20.722 (Expte.: 3826/08); COOPERATIVA DE VIVIENDA ES-PERANZA Y PROGRESO LIMITADA MATRICULA 31.409 (Expte.: 683/09); COOPERATIVA DE TRA-BAJO AMIGO LIMITADA MATRICULA 31.020 (Expte.: 3301/09); COOPERATIVA DE TRABAJO C 10 LIMITADA MATRICULA 25.841 (Expte.: 5195/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA 125 VIVIENDAS II LIMITADA MATRICULA 30.217 (Expte.: 5980/09); COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA FUER-ZA LIMITADA MATRICULA 31.252 (Expte.: 6163/09); COOPERATIVA DE TRABAJO PARA SEGUIR LUCHANDO LIMITADA MATRICULA 32.121 (Expte.: 1196/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO DEL SUR LIMITADA MATRICULA 21.054 (Expte.: 1679/2010); COOPERATIVA DE TRABAJO MARTA ALEJANDRA LIMITADA MATRICULA 32.888 (Expte.: 2636/2010); COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LIMITADA MATRICULA 29.338 (Expte.: 3349/2010); designándose a la suscripta nueva ins-tructora sumariante. — MARIA C. ECHEVERRIA, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 08/08/2013 Nº 59803/13 v. 12/08/2013#F4465797F#

#I4465733I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fi-togenética de Maní (Arachis hypogaea L.) de nombre EC-98 (AO) obtenida Juan Haroldo Soave.

Solicitante: JUAN HAROLDO SOAVE

Representante legal: JUAN HAROLDO SOAVE

Patrocinante: Ing. Agr. JUAN HAROLDO SOAVE

Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial EC-98 (AO) es similar al cultivar GRANOLEICO, diferenciándose en los siguientes caracteres:

EC-98 (AO) GRANOLEICO

Arquitectura de la planta Aparsolada con eje central poco marcado Decumbente con eje central marcado

Forma de la semilla Cilíndrica con extremos romos Cilíndrica con extremos aguzados

Color de las hojas a 90 DDS (*) Verde claro RHS (137 B) Verde RHS (139 A)

Ciclo de cultivo (**) 152 días 157 días

(*) Según The Royal Horticultural Society (RSH)(**) Según método de raspado de vainas (Hull-Scrape Maturity Testing Method)

Fecha de verificación de estabilidad: 14/04/2008.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 08/08/2013 Nº 59739/13 v. 08/08/2013#F4465733F#

#I4465745I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fito-genética de Maní (Arachis hypogaea L.) de nombre GUASU (AO) obtenida Juan Haroldo Soave.

Solicitante: JUAN HAROLDO SOAVE

Representante legal: JUAN HAROLDO SOAVE

Patrocinante: Ing. Agr. JUAN HAROLDO SOAVE

Fundamentación de novedad: El cultivar inédito de nombre comercial GUASU (AO) es similar al cultivar GUASU, diferenciándose en los siguientes caracteres:

GUASU (AO) GUASU

Relación oleico/Linoleico 19.7 1.4

Longitud del fruto mm (*) 47.88 46.64

Longitud de la semilla mm (*) 23.46 22.43

Ancho del folíolo mm (*) 22.4 20.8

(*) Todas con diferencias significativas (alfa=0.05)

Fecha de verificación de estabilidad: 13/04/2007

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 08/08/2013 Nº 59751/13 v. 08/08/2013#F4465745F#

#I4465677I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la so-licitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogené-tica de Maíz (Zea Mays L.) de nombre LH 312 BT1 obtenida por MONSANTO TECHNOLOGY LLC.

Solicitante: MONSANTO TECHNOLOGY LLC.

Representante legal: Miguel Alvarez Arancedo

Patrocinante: Ing. Agr. Miguel Alvarez Arancedo

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado LH 312 BT1 se caracteriza por:

Altura de planta: 172 cm.Altura de la espiga: 67 cm.Hojas color: verde medio Hojas posición: Semierguida Estigmas: VerdesEspigas: Erectas y cilíndrico-cónica.Endosperma, color: Amarillo Ciclo: 89 días a 50% de polen89 días a aparición de los estigmas

Fecha de verificación de estabilidad: 2001

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacio-nal de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 08/08/2013 Nº 59683/13 v. 08/08/2013#F4465677F#

#I4465686I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 33/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el expediente Nº 1.571.367/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2013 celebrada entre la entidad sindical U.A.T.R.E. y la entidad empresaria C.A.P.I.A, se conviene incrementar, a partir del día 1° de junio

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 21de 2013 y del 1° de noviembre de 2013, las remuneraciones mínimas establecidas en la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 60 de fecha 16 de agosto de 2012, para el Personal de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, de Moledora, de Revi-sación, de Clasificado y Procesado de Huevos.

Que dada la complejidad que observa en la actualidad el desarrollo de la actividad avícola, se debe tener especial atención que, cuando la misma se desarrolla en granjas o en establecimientos rurales en todo el territorio Nacional se rige por el Régimen el Trabajo Agrario instituido por la Ley 26.727 en concordancia con el artículo 5° del mencionado Régimen.

Que cuando la actividad avícola se realiza en establecimientos industriales se rige por los Convenios Colectivos de Trabajo celebrados para dicha actividad.

Que las categorías que la presente aprueba no son las mismas que las reguladas por los Con-venios Colectivos de Trabajo en vigencia para la actividad.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en tareas AVICOLAS en el ámbito todo el País, en las tareas de Producción, Mantenimiento, Gestión, Plantas de Incubación, Moledora, Revisación, Clasificado y Procesado de Huevos, con la exclusión de las actividades que se realizan en Establecimientos Industriales, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II de la presente Reso-lución tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2013 y del 1° de noviembre de 2013, respectiva-mente.

ARTICULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los tra-bajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde super-ponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1º de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE IN-CUBACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUE-VOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Vigencia: A partir del 1° de junio de 2013

MENSUAL JORNAL

Peón Avícola

Trabajador no calificado $ 4.618,86 $ 200,82

Trabajador semicalificado $ 4.719,05 $ 205,18

Trabajador calificado $ 4.820,28 $ 209,58

Personal de Transporte

Trabajador no calificado $ 5.022,67 $ 218,38

Trabajador semicalificado $ 5.054,30 $ 219,75

Trabajador calificado $ 5.288,41 $ 229,93

Personal Jerárquico

Encargado $ 5.465,51 $ 237,63

Capataz $ 5.731,23 $ 249,18

Bonificación zona desfavorable (Art. Nº 30)

1) Provincias de Río Negro y Neuquén 10%

2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20%

ANEXO II

PARA EL PERSONAL DE PRODUCCION. MANTENIMIENTO. GESTION. PLANTAS DE INCU-BACION. DE MOLEDORA. DE REVISACION. DE CLASIFICADO Y PROCESADO DE HUEVOS CON EXCLUSION DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES.

Vigencia: A partir del 1° de noviembre de 2013

MENSUAL JORNAL

Peón Avícola

Trabajador no calificado $ 5.126,93 $ 222,91

Trabajador semicalificado $ 5.238,14 $ 227,75

Trabajador calificado $ 5.350,51 $ 232,63

Personal de Transporte

Trabajador no calificado $ 5.575,16 $ 242,40

Trabajador semicalificado $ 5.610,27 $ 243,92

Trabajador calificado $ 5.870,14 $ 255,22

Personal Jerárquico

Encargado $ 6.066,72 $ 263,77

Capataz $ 6.361,67 $ 276,59

Bonificación zona desfavorable (Art. Nº 30)

1) Provincias de Río Negro y Neuquén 10%

2) Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego 20%

e. 08/08/2013 Nº 59692/13 v. 08/08/2013#F4465686F#

#I4465687I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 34/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO, el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remu-neraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS, en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSE-CHA DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013, conforme a continuación se detalla:

POR DIASIN SAC

Cosechador $ 170,00

Cosechador de repollo y lechuga $ 170,00

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los tra-bajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde super-ponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 22ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-

gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59693/13 v. 08/08/2013#F4465687F#

#I4465688I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 35/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO, el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remu-neraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATE Y PIMIENTO, en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de SIEM-BRA Y TRANSPLANTE DE TOMATE Y PIMIENTO en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013 conforme se consigna a continuación:

POR DIASIN SAC

Sembrador $ 170,00

Transplantador $ 190,00

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabaja-dores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos rete-nidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención preceden-temente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59694/13 v. 08/08/2013#F4465688F#

#I4465689I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 36/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remune-

raciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y CORTE DE ESPARRA-GO en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CO-SECHA Y CORTE DE ESPARRAGO en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiem-bre de 2013, conforme se consigna a continuación:

POR DIASIN SAC

Cosechador $ 170,00

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los tra-bajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde super-ponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59695/13 v. 08/08/2013#F4465689F#

#I4465690I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 37/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO, el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remu-neraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE FRUTILLA en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CO-SECHA DE FRUTILLA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº  6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013, conforme se consigna a continuación:

Page 23: Sumario DECRETOS - elDial.com · Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la ... (SINEP), aprobado por el Convenio

Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 23POR DIASIN SAC

Cosechador $ 176,00

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabaja-dores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos rete-nidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención preceden-temente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59696/13 v. 08/08/2013#F4465690F#

#I4465691I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 38/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remune-raciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COR-TE, MANIPULEO Y ENFARDADO DE ALFALFA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013, conforme se consigna a continuación:

POR DIASIN SAC

Tractorista $ 209,00

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabaja-dores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos rete-nidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención preceden-temente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN,

Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59697/13 v. 08/08/2013#F4465691F#

#I4465692I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 39/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remu-neraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSE-CHA Y EMBOLSADO DE CEBOLLA, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, que a continuación se detallan:

POR DIASIN SAC

Cortador o Cosechador $ 176,00

Descartador $ 176,00

Liencero $ 176,00

Recolector $ 176,00

Amontonador $ 176,00

Embolsador $ 180,00

Recalcador $ 180,00

Cosedor $ 190,00

Cocinero $ 190,00

Chofer $ 209,00

Capataz $ 230,00

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los tra-bajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde super-ponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59698/13 v. 08/08/2013#F4465692F#

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 24#I4465695I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 40/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO, el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remune-raciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y ATADURA DE AJOS en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSE-CHA Y ATADURA DE AJOS en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, conforme se consigna a continuación:

POR DIASIN SAC

Cosechador $ 170,00

Atador $ 170,00

Cargador $ 170,00

COSECHA CON MAQUINA

Maquinista $ 209,00

Operario ayudante $ 180,00

POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO

Cortado en Chacra, por caja de 10 kilos cada una $ 4,40

Cortado en Chacra, por caja de 20 kilos cada una $ 8,80

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabaja-dores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos rete-nidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención preceden-temente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59701/13 v. 08/08/2013#F4465695F#

#I4465696I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 41/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO, el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remune-raciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE CAMOTE (BATATA) en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLAN-TACION DE CAMOTE (BATATA) en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013, conforme se consigna a continuación:

POR DIASIN SAC

Plantador $ 170,00

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los trabaja-dores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos rete-nidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención preceden-temente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha afectado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59702/13 v. 08/08/2013#F4465696F#

#I4465699I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 42/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO, el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento en remu-neraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CO-SECHA DE ALGODON en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2013, conforme se consigna a continuación:

POR DIASIN SAC

Cosechador $ 175,00

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 25ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte propor-

cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los tra-bajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde super-ponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59705/13 v. 08/08/2013#F4465699F#

#I4465703I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 43/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el Expediente Nº 296.250/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta Nº 4 de fecha 31 de mayo de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº  6, eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el tratamiento dado en dicha sede a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de LIMPIEZA y DESBROTE DE UVA DE MESA, en las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de deter-minar remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de LIM-PIEZA Y DESBROTE DE UVA DE MESA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2013, conforme se consigna a continuación:

POR DIASIN SAC

Limpiador $ 170,00

Desbrotador $ 170,00

ARTICULO 2° — Los salarios establecidos en el artículo 1° no llevan incluido la parte propor-cional correspondiente al sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva por vacaciones, de-berá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

ARTICULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los tra-bajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde super-ponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME.

— Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59709/13 v. 08/08/2013#F4465703F#

#I4465710I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 44/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO, el expediente Nº 1.553.812/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 7 de fecha 3 de junio de 2013, la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 7 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) el Acta Nº 5 de Subcomisión Técnica de Manipulación y Almacenamiento de Granos en la cual obra un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias de CHACO y FORMOSA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones míni-mas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE TRABAJO AGRARIORESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MA-NIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2013, conforme se consignan a continuación:

JORNALCON SAC

El jornal diario de 8 (ocho) horas continuas o discontinuas $ 197,00

Tareas de limpieza interior de silos

De chapa (incluye paredes) que supere los 10 mts. $ 235,47

De chapa (incluye paredes) que no supere los 10 mts. $ 174,00

De cemento (incluye paredes) 331,43

PORQUINTAL

1) Descarga de cereal a granel o gravitación directa $ 0,146

2) Descarga de cereal a granel mediante uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma $ 0,192

3) Carga de cereal a granel en campo descubierto al chimango $ 0,86

4) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación $ 0,86

5) Palear en vagón y/o galpón o silo con aireación o ventilación $ 0,65

6) Palear en silos de campaña $ 9,41

7) Palear en rejillas o camiones $ 0,51

8) Trasbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo, o de silo a galpón, con paleo por gravitación $ 0,72

9) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de 20 litros, por unidad y/o embalados en cajas o packs, por unidad $ 0,73

10) Carga o descarga de agroquímicos en tambores de 205 lts. Convenio

ARTICULO 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.

ARTICULO 3° — Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO ONCE ($ 111). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea acep-tado por el trabajador.

ARTICULO 4° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los tra-bajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde super-ponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 26ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-

gistro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. – Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59716/13 v. 08/08/2013#F4465710F#

#I4465711I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución Nº 45/2013

Bs. As., 30/7/2013

VISTO el expediente Nº 105.437/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 18 de junio de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas, premio a la reducción del ausentismo y premio a la permanencia para la actividad de PODA E INJERTO DE FRUTALES, para las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.

Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las representaciones sec-toriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas y los citados premios, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Poda e Injerto de Frutales, las que tendrán vigencia para el presente ciclo de tareas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 para las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, que a continuación se detallan:

JORNAL

Podador de frutales $ 178,31

Aprendiz de podador $ 160,17

Injertador $ 192,47

Ayudante de injertador $ 161,72

Podador de viñas $ 178,31

Aprendiz de podador de viñas $ 160,16

Injertador de viñas $ 192,47

Ayudante de injertador de viñas $ 162,64

ARTICULO 2° — Se instituye un PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO equivalente a $ 3,07 (PESOS TRES CON SIETE CENTAVOS). Este premio se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación: a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públi-cas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Título VIII, Capítulo I y II del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727.

Este premio lo pierde totalmente el trabajador que falte a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en esta cláusula.

ARTICULO 3° — Se instituye un PREMIO A LA PERMANENCIA equivalente a $ 4,62 (PESOS CUATRO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS). Este premio se abonará a todo trabajador com-prendido en esta cláusula que comience y termine la tarea de Poda e Injerto de Frutales bajo la dependencia del mismo empleador.

ARTICULO 4° — Los empleadores deberán proveer al personal comprendido en la presente resolución HERRAMIENTAS DE PODA DE TIPO MANUAL en forma obligatoria. En caso de incum-plimiento de dicha obligación, el empleador deberá abonar por temporada la suma equivalente a tres (3) días de salario.

ARTICULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar por el plazo más abajo indicado a todos los tra-bajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, la que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de CUATRO (4) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde super-ponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1° de noviembre de 2012 o la que eventualmente la reemplace, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 6° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones

por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Lic. CARLA E. SEAIN, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Ing. Agr. PABLO VERNENGO, Rep. CAME. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. MARIO BURGUEÑO HOESSE, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sra. ALICIA CARRASCO, Rep. FONAF. — Sr. HUGO GIL, Rep. U.A.T.R.E.

e. 08/08/2013 Nº 59717/13 v. 08/08/2013#F4465711F#

#I4465719I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO

Resolución Nº 1671/2013

Bs. As., 18/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1544428/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2013, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  256 de fecha 23 octubre de 2003 y Nº 79 de fecha 7 de febrero de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013 y Nº 788 de fecha 17 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover ac-ciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocu-pados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas calificantes para los desocupados.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013, se reglamenta la operación del Régimen de Crédito Fiscal y se fijan las condiciones y plazos para la presentación de proyectos.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 788 de fecha 17 de abril de 2013, se prorrogó el plazo de presentación del primer llamado al 3 de mayo de 2013.

Que, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones referidas, hasta la fecha antes esti-pulada se presentaron 316 (trescientos dieciséis) proyectos, los cuales fueron evaluados con los criterios estipulados en la citada normativa.

Que en virtud de la evaluación practicada, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL ha tomado la intervención que le compete, como resultado de lo cual ha confeccionado el orden de mérito de los proyectos evaluados satisfactoriamente, quedan-do 5 (cinco) proyectos desaprobados y 311 (trescientos once) proyectos aprobados de los cuales los primeros 268 (doscientos sesenta y ocho) comienzan la ejecución con la presente Resolución, pasando el resto a integrar el segundo llamado.

Que las acciones propuestas en los citados proyectos resultan consistentes con los objetivos generales que fundamentan el diseño y ejecución del Régimen de Crédito Fiscal, así como con las políticas activas de empleo que desarrolla esta SECRETARIA DE EMPLEO.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar los proyectos contenidos en el referido orden de mérito, así como desestimar aquellos que no alcanzan los estándares mínimos de calidad requeridos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 79 de fecha 7 de febrero de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIODE EMPLEORESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébense los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el orden de mérito que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, habilitándose la ejecución sólo para aquellos proyectos identificados hasta el orden de mérito Nº 268 (dos-cientos sesenta y ocho) inclusive, que cubren el presupuesto asignado para el primer llamado del año 2013 establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013. El resto de los proyectos aprobados podrán acceder a la ejecución en la siguiente presentación con el puntaje obtenido en la medida que se den los supuestos del artículo 9 inciso d) de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 303 de fecha 5 de marzo de 2013.

ARTICULO 2° — Desestímense los proyectos de Crédito Fiscal identificados en el ANEXO II de la presente Resolución, de conformidad con las recomendaciones contenidas en los informes de evaluación que obran en los respectivos expedientes.

ARTICULO 3° — Notifíquese a los organismos presentantes de proyectos la presente Resolu-ción junto con los dictámenes de evaluación de los mismos.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ENRIQUE DEIBE, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 27ANEXO I

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 28

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 29

ANEXO II

e. 08/08/2013 Nº 59725/13 v. 08/08/2013#F4465719F#

#I4465715I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 909/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.327.412/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Reso-lución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  2.077 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos labora-les, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publica-ciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es-tableció que quedan sujetas a las normas de la presente reglamentación las personas físi-cas y/o jurídicas representantes de editoriales, asociadas a la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES REPRESENTANTES DE EDITORIALES (A.A.D.R.E.), a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.D.P.), y a la ASO-CIACION DE DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES AL INTERIOR (A.D.P.I.), de acuerdo con lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 803/2009.

Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2.077 de fecha 27 de diciembre de 2012, se ha prorrogado el plazo antes mencionado desde su vencimiento hasta el día 30 de abril de 2013.

Que encontrándose pendientes de inscripción en el SUBREGISTRO de ASOCIADOS A LA ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES un gran cúmulo de formularios, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revista Afines, ha dado tratamiento a los mismos.

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.

Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía pro-cesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Inscríbese en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS a los asociados a la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENTES DISTRIBUIDORES DE PUBLICACIONES (A.A.A.D.P.), descriptos en el Anexo que for-man parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dése intervención a la DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NA-CIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados correspondientes.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Agente Nº de Credencial M.I.

Distribuidora de Revistas General Pico 03-30694876311-LPPA 30-69487631-1

Benicio Distribuidora de Publicaciones S.R.L. 03-30710582870-JJUY 30-71058287-0

Distribuidora Roca de Publicaciones S.R.L. 03-30596616700-RNGR 30-59661670-0

Distribuidora Melo S.H. 03-30710212372-BSAS 30-71021237-2

Prodrán Valeria del Valle 03-27218213494-SAFE 27-21821349-4

Solimeo Liliana Inmaculada 03-27163010386-BSAS 27-16301038-6

Distribuidora URPI 03-30672864697-RNGR 30-67286469-7

Rossetti Horacio Alejandro 03-20205558692-BSAS 20-20555869-2

Monna Carlos Avelino 03-20080004983-ERIO 20-08000498-3

Juan Leopoldo Chalub y Guillermo Eduardo Chalub 03-30707062815-BSAS 30-70706281-5

e. 08/08/2013 Nº 59721/13 v. 08/08/2013#F4465715F#

#I4465717I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 910/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.553.683/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1.693 del 5 de noviembre de 2009, la Reso-lución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº  935 del 8 de septiembre de 2010, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº  2.076 del 27 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se estableció el mantenimiento del régimen de libre competencia en la materia de venta y distribución de diarios y revistas sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos labora-les, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando su estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publica-ciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010 establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, es-tableciendo un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles para la presentación de las solici-tudes de inscripción.

Que por Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2.076 de fecha 27 de diciembre de 2012, se ha prorrogado el plazo antes mencionado desde su vencimiento hasta el día 31 de mayo de 2013.

Que encontrándose pendientes de inscripción en el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS, un gran cúmulo de formularios so-licitando el reconocimiento del derecho a la parada para la venta de diarios y revistas, la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revista Afines, ha dado tratamiento a las mismas.

Que los trámites referidos fueron iniciados en debida forma, a petición de los interesados.

Que, para evitar un dispendio innecesario de recursos y tiempo, razones de economía pro-cesal obligan a considerar cumplidos los requisitos normativamente exigidos e interpretar que las solicitudes en trámite se encuentran en condiciones de ser resueltas, por lo que corresponde se concrete su inscripción.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Reconócese e inscríbase a las personas mencionadas conforme los datos descriptos en el Anexo I, II, III, que forman parte integrante de la presente resolución, correspon-dientes a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gran Buenos Aires y a la Ciudad de Córdoba respectivamente, como titulares del derecho de parada de venta y/o reparto de diarios, revistas y afines.

ARTICULO 2° — Dése intervención a LA DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NA-CIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES para que dé cumplimiento a las inscripciones dispuestas en el artículo primero de la presente y proceda a extender los certificados de reconocimiento correspondientes.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 30ANEXO I Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 31

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 32

ANEXO II Gran Buenos Aires

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 33ANEXO III Ciudad de Córdoba

e. 08/08/2013 Nº 59723/13 v. 08/08/2013#F4465717F#

#I4465906I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 294/2013

Bs. As., 31/7/2013

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley Nº  6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, T.O. 1997), los Decretos Nos 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de 2008 y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF), y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que el artículo 7° de esa norma establece que compete al Poder Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento del Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines, en cuyo marco determina el número de secciones en las que se divide territorialmente.

Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decreto Reglamentario Nº 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia a esta Dirección Nacional para dictar las normas admi-nistrativas atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que por el Decreto Nº 1755/08 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, describiéndose las responsa-bilidades primarias y las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONA-LES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS entre las que se en-cuentran “Organizar el funcionamiento de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para la adecuada prestación de los servicios a su cargo”.

Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevas tecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y gestión de los archivos del organismo, en atención al constante aumento de la cantidad de instrumentos remitidos por los Registros Seccionales que de él dependen, producto del crecimiento sostenido del parque automotor en la última década.

Que el artículo 3º Capítulo I, Sección 2ª, el RINOF determina que “Los Encargados de Registro deberán comunicar a la Dirección Nacional, a fin de mantener actualizado el fichero de personal que presta servicios en cada Registro Seccional y en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, todo mo-vimiento de altas o bajas que se registre en su cuerpo de colaboradores (...)” y que “(...) En caso de altas

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 34deberá remitir, además, una ficha (color naranja), cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, conteniendo los datos personales del incorporado, la que será provista por la Dirección Nacional (...)”.

Que, a ese efecto, resulta conveniente que esas comunicaciones se efectúen en formato di-gital a través de una aplicación en el sitio web: www.dnrpa.gov.ar, en reemplazo de las fichas de color naranja actualmente en uso.

Que resulta necesario modificar el artículo 3º, Capítulo I, Sección 2ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que establece el modo en que los Encargados de Registros Seccionales informan a la Dirección Nacional los datos, altas y bajas de los colaboradores de los Registros Seccionales.

Que por otro lado, deviene oportuno requerir a los señores Encargados Titulares una Declara-ción Jurada anual que dé cuenta de los datos edilicios de los locales donde funcionan los Regis-tros Seccionales y los equipamientos informáticos de los mismos.

Que a efectos de que el citado requerimiento se realice del modo más eficiente y simple, esta Dirección Nacional ha incorporado una aplicación en el sitio web referido.

Que por ello, resulta necesario modificar el artículo 1º del Capítulo V, Sección 1ª del Regla-mento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF) que establece las condiciones y el equipamiento con el que deben contar los locales en los que se fije la sede de un Registro Seccional.

Que asimismo, es menester modificar el artículo 1º inciso 1, apartado b) del cuerpo normati-vo referido, a fin de que los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS cuenten con servicio de fax, pudiendo utilizar la misma línea telefónica establecida en el apartado a) de mismo reglamento.

Que por último, es necesario incorporar el apartado c) en el artículo 1º, inciso 1 del Capítulo V, Sección 1ª del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor (RINOF), a efectos de que los Registros Seccionales cuenten con conexión a internet tipo ADSL, cable modem o superior, para la utilización de las nuevas tecnolo-gías que se encuentra implementando esta Dirección Nacional.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamien-tos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia y excelencia en la pres-tación de servicios públicos, en cuyo marco se dispone la medida que por la presente se aprueba.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JU-DICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el anexo II del Decreto Nº 1755/08.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CREDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3º, Sección 2ª, Capítulo I del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 3°.- Los Encargados de Registro deberán comunicar a la Dirección Nacional a fin de mantener actualizados los datos del personal que presta servicios en cada Registro Seccional y en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, todo movimiento de altas o bajas que se registre en su cuer-po de colaboradores, a través del sitio web www.dnrpa.gov.ar y en la opción: Dependencias/Registros Seccionales/Consultas ingresando al enlace (link) ‘Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio’.

En el caso de altas deberán remitir, además, una ficha electrónica, cuyo modelo obra como Anexo I de esta Sección, la que contendrá los datos personales del colaborador incorporado.

En los casos de Encargados Suplentes o Suplentes Interinos, en el lugar establecido deberá consignarse el cargo que desempeña y debajo de ‘Fecha de ingreso’ el número de Disposición por la cual fue designado.

Los datos de los colaboradores incorporados en el sitio web referido, tienen carácter de De-claración Jurada”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Anexo I de la Sección 2ª , Capítulo I del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, por el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 1º, Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 1°.- Locales: los inmuebles que los Encargados de Registro afecten al funcionamien-to de los Registros Seccionales —en función de lo previsto en este Reglamento, Capítulo IV, Sec-ción 2ª, artículo 1º, inciso d)—, deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Amplia superficie y ubicación apropiada.

b) Buena distribución, que permita el fácil acceso del público usuario como así también amplia comodidad para la atención de los concurrentes.

c) El espacio reservado al público debe ser confortable y contar con suficiente comodidad para permitir a éste la confección de la documentación para su posterior presentación.

d) Concentración de dos o más Registros Seccionales en un mismo edificio, siempre y cuando mantengan su individualidad, no pudiendo compartir archivos, mesas de entradas, caja y personal.

e) De no compartir edificio, deberá ubicarse dentro de la zona para facilitar la tarea de los concurrentes.

f) Las instalaciones eléctricas y sanitarias deberán encontrarse y mantenerse en perfecto estado.

g) Los Registros Seccionales deberán estar identificados exteriormente (en el frente del edi-ficio o de no resultar ello posible en el hall de entrada de éste) mediante una placa u otro medio identificatorio similar con la leyenda que a continuación se indica o con los nombres de los orga-nismos que en el futuro los reemplacen:

“MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA

PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR…”

Si el local del Registro funciona en un edificio de departamentos, también deberá identificár-selo internamente mediante una placa que contenga la denominación del Registro Seccional. (v.g. REGISTRO SECCIONAL…).

La identificación exterior deberá ser modificada en caso de deterioro, mudanza del Registro Seccional o apertura de nuevo Registro Seccional, en caso contrario se podrá conservar la misma identificación con el texto anterior.

h) Equipos de computación y demás accesorios de acuerdo a las configuraciones que deter-mine la Dirección Nacional por medio de la Dirección de Registros Seccionales.

i) Línea telefónica para uso exclusivo del Registro Seccional, la cual no podrá ser compartida, excepto cuando el Encargado también tuviera a su cargo otro Registro.

j) Servicio de FAX, que en el caso de los Registros de la Propiedad del Automotor no podrá ser la misma línea telefónica establecida en el inciso anterior.

k) Conexión a internet tipo ADSL, cable modem o superior.”.

ARTICULO 4° — Incorpórase el artículo 2º, Sección 1ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, que quedará redactado en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 2°.- Los Encargados de Registro deberán efectuar una comunicación anual de la información referida a los locales donde funciona el Registro Seccional y el equipamiento informá-tico del mismo, con carácter de Declaración Jurada, la cual será realizada a través del sitio web www.dnrpa.gov.ar y en la opción Dependencias/Registros Seccionales/Consultas, ingresando al enlace (link) ‘Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio’.

En el caso de que se produzcan modificaciones en los datos informados, el Encargado deberá incorporarlo en el mismo sitio web en el plazo de 48 horas de producida.

La obligación de la comunicación anual no dispensa a los Encargados de Registro de ingresar al sitio web referido las modificaciones cuando se produzcan.

El plazo para efectuar la comunicación anual será notificado por la Dirección de Registros Seccionales.”.

ARTICULO 5° — A los efectos de confeccionar las declaraciones juradas indicadas en los ar-tículos 1° y 4° de la presente, los señores Encargados deberán proceder de acuerdo con lo previsto en el Instructivo para la Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio que obra como Anexo II de la presente.

ARTICULO 6° — Modifícase la numeración de los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º, Sección 1ª, Capí-tulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º respectivamente.

ARTICULO 7° — Derógase el artículo 6°, Sección 4ª, Capítulo V del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 8° — La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dase para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional, A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.

ANEXO I

ANEXO I

CAPITULO I

SECCION 2ª

MODELO DE FICHA PARA ALTA DE COLABORADORES

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 35ANEXO II

Instructivo para la Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio

Consideraciones Generales

Los Encargados de Registro deben efectuar anualmente la Declaración Jurada con el fin de mantener actualizada la información relacionada con los Registros Seccionales a su cargo. En la Declaración Jurada deben consignarse los datos del Registro Seccional, los datos personales del Encargado Titular o Interventor, la nómina de empleados y sus datos personales, datos del equipamiento informático, los datos comerciales del Registro y los datos del edificio del Registro Seccional. Para ello debe ingresarse al sitio web www.dnrpa.gov.ar, opción Dependencias/Regis-tros Seccionales /Consultas, ingresando al enlace (link) “Declaración Jurada Datos del Registro y Edilicio”, conforme la pantalla 1.

1. Alta de la Declaración Jurada.

a.- Ingreso (Pantalla 1)

Se debe completar el campo usuario con el CUIL/CUIT del Encargado del Registro Seccional, en caso de utilizar el sistema ACE, el usuario y contraseña son los mismos que se utilizan para dicho sistema, caso contrario se debe solicitar usuario y contraseña por medio de un correo elec-trónico a la cuenta [email protected]. Una vez que el usuario haya ingresado se muestra la pantalla 2.

b.- Confeccionar Declaración Jurada (pantalla 2)

El usuario debe seleccionar la opción “Actualizaciones/Alta Declaración Jurada”, se mostrará la información de todas las competencias asociadas al CUIL/CUIT del mismo. La información que se observa en el formulario de alta es la que se encuentra en la base de datos de Registros Sec-cionales de la Dirección Nacional, conforme se muestra en la pantalla 3.

(Pantalla 3)

El usuario debe indicar si coinciden o no los datos informados en la pantalla para todas sus competencias, en caso de no coincidir debe indicar “no coincide” y posteriormente, en el campo observaciones debe consignar la información correcta.

En el módulo de datos del Encargado del Registro Seccional, se debe completar de manera obligatoria los datos faltantes indicados en las etiquetas de color rojo. En caso de No corresponder o No poseer información, debe ingresar la leyenda NO POSEE o NO CO-RRESPONDE.

Los módulos de “Datos Comerciales” y “Datos del Edificio” son comunes a todas sus Com-petencias y deben completarse en su totalidad, salvo los campos “Fecha Ultima Renovación de la Habilitación”, en caso de no conocerla, y “Observaciones Edilicias”.

Completos todos los campos debe presionar el botón “Enviar”, el sistema mostrará un men-saje según el resultado del envío. A continuación deberá presionar el botón “Adjuntar Documen-tación” para agregar a la Declaración Jurada la documentación requerida, conforme se muestra en la pantalla 4.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 36(Pantalla 4)

Para adjuntar documentación debe elegir “Seleccionar Archivo” y luego ingresar una pequeña descripción de no más de 10 caracteres asociada a la imagen, por ejemplo la palabra plano, factu-ra, etc. A continuación debe presionar el botón “Adjuntar” y automáticamente se verá en pantalla el enlace (link) al documento adjunto debajo del título “Documentos Existentes”. El usuario debe repetir estos pasos tantas veces como imágenes desee adjuntar. Una vez completo, presione el botón “Cerrar” que se encuentra en el margen superior derecho de la pantalla.

Se recuerda que cada imagen no debe superar los 5 MB, para ello se recomienda utilizar una resolución intermedia.

En caso de encontrarse incompletos los datos, se verá la pantalla 5. El usuario deberá com-pletar los datos indicados en rojo.

Pantalla con Datos Incompletos (Pantalla 5)

Una vez completos los datos, se verá la pantalla 6

Pantalla con Los Datos de la Declaración Jurada Generada Correctamente

(pantalla 6)

c.- Confeccionar Ficha de Empleados

El usuario debe seleccionar la opción “Actualizaciones/Empleados /Alta” y llenar el formulario para solicitar el alta de los empleados del Registro Seccional, conforme se muestra en la pantalla 7.

(Pantalla 7)

Una vez efectuada la carga de datos, la información será procesada por Dirección de Regis-tros Seccionales. El Registro Seccional recibirá un correo electrónico en su cuenta institucional informando si la carga se realizó exitosamente.

2. Modificación de datos

a.- Modificar Declaración Jurada

Para realizar modificaciones en la Declaración Jurada el usuario debe seleccionar “Solicitud- Modificación (…)”, allí se mostrará la “Declaración Jurada” vigente (pantalla 8) y debe presionar el botón “Solicitar Modificación” que aparece al final de la pantalla, a fin de requerir autorización a la Dirección de Registros Seccionales.

(Pantalla 8)

El Registro Seccional recibirá un correo electrónico en su cuenta institucional notificando de la habilitación para realizar las modificaciones pertinentes en la Declaración Jurada vigente. Hasta tanto la Dirección de Registros Seccionales no habilite esta operación se mostrará la pantalla 9

(Pantalla 9)

Una vez habilitada la modificación de datos de la Declaración Jurada vigente, el usuario debe ingresar a la opción “Modificación - Declaración Jurada (…)” y realizar los cambios necesarios, conforme la pantalla 10.

(Pantalla 10)

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 37Los Encargados de Registro de varias Competencias deben seleccionar la que desea modifi-

car. El sistema mostrará la Pantalla 11.

Los datos comunes a todas las competencias (Edilicio, Comerciales) se actualizarán para todas ellas.

Al final de la pantalla tendrá la opción “Guardar” o “Datos adjuntos” según se deban agregar nuevos documentos.

(Pantalla 11)

b.- Modificar Ficha de Empleados

El usuario debe ingresar el número de Registro Seccional, el tipo y número de documento del empleado cuyos datos se pretenden modificar, conforme la pantalla 12, y se debe presionar el botón “Aceptar”.

(Pantalla 12)

El sistema mostrará la pantalla 13 con la información del empleado seleccionado. Una vez modificados los datos el usuario debe presionar el botón “Aceptar”.

(Pantalla 13)

En caso de necesitar soporte comuníquese a la Dirección de Registros Seccionales al 4011-7520/7293 o al mail: [email protected]

e. 08/08/2013 Nº 59912/13 v. 08/08/2013#F4465906F#

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 38

ASOCIACIONES SINDICALES

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4465478I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

29/7/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exa‑gente fallecida María Cristina CIA de ETCHEVARNE (D.N.I. Nº 10.974.763), alcanzados por el bene‑ficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESO‑LUCIÓN S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 07/08/2013 Nº 59484/13 v. 09/08/2013#F4465478F#

#I4465480I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

29/7/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exa‑gente fallecido Luis Antonio GARCIA (L.E. Nº 8.517.274), alcanzados por el beneficio estable‑cido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) a/c Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 07/08/2013 Nº 59486/13 v. 09/08/2013#F4465480F#

#I4465330I#PODER JUDICIAL DE LA NACION

ARCHIVO GENERAL

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23° del Decreto‑Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace sa‑ber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nº 4 a cargo del Dr. FRANCISCO DE ASIS L. SOTO (Subrogante), Secretaría Nº 7 a cargo de la Dra. LILIANA VIÑA, correspondientes a los años 1956 a 1999; CIVIL y COMERCIAL FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. PATRICIA BARBA‑DO, Secretaría Nº 19 a cargo del Dr. ROBERTO S. MUZIO, correspondientes a los años 1986 a 2000; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 3 a cargo de la Dra. CLAUDIA RODRIGUEZ VIDAL, Secretaría Nº 6 a cargo de la Dra. FLORENCIA MASSA, correspondientes a los años 1993 a 2002; CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL Nº 10 a cargo de la Dra. LILIANA HEILAND, Secretaría Nº 20, correspondientes a los años 1993 a 2002; CIVIL Nº 41 a cargo de la Dra. MARIA MARCELA VIANO CARLOMAGNO (Subrogante), Secretaría única, a cargo del Dr. ALVAREZ GONZALO MARTIN correspondientes a los años 1954 a 2001; CIVIL Nº 78, a cargo del Dr. JUAN CARLOS BENINCASA (Interino), Secretaría única, a cargo de la Dra. CECILIA ESTHER CAMUS, correspondientes a los años 1975 a 2003 (mayo); CIVIL Nº 91 a cargo del Dr. CARLOS HUGO GOGGI, Secretaría única a cargo de la Dra. MARIA EUGENIA NELLI, correspondientes a los años 1990 a 2003 (abril) TRABAJO Nº 61 a cargo de la Dra. FELISA SUSANA OLSZTAJAN, Secretaría única a cargo del Dr. ENRIQUE D. RODRIGUEZ, correspondientes a los años 1985 a 2003 (mayo): TRABAJO Nº 55 a cargo del Dr. JULIO ARMANDO GRISOLIA (Subrogante), Secretaría única a cargo de la Dra. ADRIANA R. FERNANDEZ, correspondien‑tes a los años 1985 a 2003 (mayo); TRABAJO Nº 58 a cargo de la Dra. DORA TEMIS, Secretaría única a cargo de la Dra. LILIANA C. FIGUEIRA DE MARTINELLI, correspondientes a los años 1985 a 2003 (junio) y TRABAJO Nº 53 a cargo de la Dra. BEATRIZ ETHEL FERDMAN (Subrogante), Secretaría única a cargo de la Dra. SILVIA RITA GARCIA, correspondientes a los años 1985 a 2003 (mayo) y que estén comprendidos en el art. 17° de dicho Decreto‑Ley. Las partes interesadas en la conservación de algu‑no de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. DR. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO ‑ DIRECTOR GENERAL ‑ ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

—ARCHIVO GENERAL— del Poder Judicial de la Nación.

CDE. ACT. Nº 2629/13 ‑ 4005/13 ‑ 5067/13 ‑ (I) 399/13 ‑ (I) 400/13 ‑ (I) 401/13 ‑ 6715/13 ‑ 6716/13 ‑ 6768/13 ‑ 6769/13 ‑ 7361/13.

Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo General del Poder Judicial de la Nación.

e. 06/08/2013 Nº 59336/13 v. 08/08/2013#F4465330F#

básica, móvil, satelital y/o celular y sus servicios conexos) en sus distintas etapas y abarca todas las funciones laborales, ya sean realizadas por las empresas o sus contratistas. Su ámbito de actuación es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Martín, 3 de Febrero, Morón, Ituzaingó, Hurlingham, Matan‑za, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Florencio Varela, Almirante Brown, Ezeiza, Escobar, Berazategui y Esteban Echeverría.

Artículo 2°: FOETRA Sindicato Buenos Aires, tiene su domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 3155/71 de la ciudad de Buenos Aires, siendo su zona de actuación la Capital Federal y partidos de la provincia de Buenos Aires señalados en el artículo precedente. La Comisión Administrativa podrá modificar el domicilio del sindicato previa notificación a la autoridad de aplicación.

Capítulo II.‑ De los fines

Artículo 3°: El Sindicato tendrá como fines:

Propender al mejoramiento de las condiciones económicas, técnicas, morales, culturales y sociales de todos los trabajadores de las telecomunicaciones, considerándose de principal impor‑tancia el mantenimiento, perfeccionamiento y uniformidad de las condiciones de trabajo.

Intensificar la unión entre los trabajadores de las telecomunicaciones, fomentando la ayuda y el sostenimiento recíproco.

Fomentar los hábitos de estudio, trabajo, economía, turismo y solidaridad social. Propugnar la socialización de las empresas a fin de que se convierta en propiedad de los trabajadores con participación de los usuarios en la administración, para lograr el cumplimiento integral de la justicia retributiva y la leal atención de los intereses sociales.

Mantener relaciones solidarias con todas las organizaciones laborales y establecer vincula‑ciones con otras organizaciones gremiales de acuerdo con este Estatuto, a efectos de consolidar y defender constantemente la unidad de todos los trabajadores del país y de las telecomunicaciones en particular.

Defender el cumplimiento de las leyes y convenios que amparen los derechos naturales del trabajador, propendiendo a su constante perfeccionamiento. Ayudar moral y económicamente a los afiliados y, con este propósito propender a la creación de servicios sociales, médicos, far‑macia, óptica, odontología, pedicuría, proveeduría, guarderías infantiles, colonias de vacaciones, centro de recreación y esparcimiento, campos deportivos, instituir cooperativas, seguros colec‑tivos, subsidios por enfermedad y/o fallecimiento, propiciar planes de vivienda con facultad para encarar construcciones, comprar y/o vender terrenos o inmuebles destinados a ese fin y a todas las obras sociales, con fondos propios de los afiliados o gestionando préstamos de entidades oficiales, ajustándose a las reglamentaciones respectivas.

Luchar por la defensa de un mismo nivel de vida para los jubilados con respecto a los traba‑jadores en actividad.

Colaborar con las autoridades públicas como órgano técnico y consultivo en el estudio y solu‑ción de todos los problemas que afecten al servicio de las telecomunicaciones y participar en los organismos estatales de ordenación del trabajo.

Defender y representar los intereses individuales de cada uno de los afiliados ante los ámbitos que pudieren corresponder.

Ejercer, en cumplimiento de sus fines y según lo determinen los intereses superiores del gre‑mio, todos los actos que no estén expresamente prohibidos por ley.

Artículo 15: Son órganos representativos del Sindicato:

a) La Asamblea General de Afiliados.

b) El Plenario de Delegados.

c) El Consejo de Delegados Generales.

d) El Consejo de Representantes.

e) La Comisión Administrativa.

f) La Comisión Revisora de cuentas.

Artículo 37: La Comisión Administrativa es el órgano administrativo del sindicato y ejecutivo de las resoluciones adoptadas estatutariamente por cualquiera de sus órganos. Estará integrada por veintiún (21) miembros.

Artículo 38: Deben ser afiliados activos los que ocupen los siguientes cargos, con la excepción del secretario de jubilados que deberá ser afiliado jubilado.

a) Un Secretario General.

b) Un Secretario Adjunto c) Un Secretario Administrativo.

d) Un Secretario de Organización.

e) Un Secretario de Asuntos Profesionales.

f) Un Secretario Gremial

g) Un Secretario de Prensa y Propaganda.

h) Un Secretario de Actas.

i) Un Secretario de Encuadramiento.

j) Un Secretario de Acción Social.

k) Un Secretario de Cultura y Capacitación.

I) Un Secretario de Relaciones Internacionales.

m) Un Secretario de Salud y Seguridad Laboral y Ambiental.

#I4465669I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, APROBA-DO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 474/13.

Artículo 1°: El 17 de mayo de 1958 se constituyó como organización sindical de primer grado, FOETRA Sindicato Buenos Aires. Agrupa a todos los trabajadores de la actividad de las Telecomunicaciones y multimedia, entre otros los que se desempeñan en las industrias, servicios, construcción, mantenimiento y comercialización de la misma (como datos, telefonía

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 39n) Un Secretario de Derechos Humanos.

o) Un Secretario de Nuevas Tecnologías.

p) Un Secretario de Investigación y Estadísticas.

q) Un Secretario de Género.

r) Un Secretario de Jubilados

s) Tres vocales titulares. MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

#F4465669F#

#I4465670I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COOPE-RATIVA INTEGRAL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 409/13.

ARTICULO 1.‑ A los once días del mes de agosto de 2011, se constituye el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA INTEGRAL como entidad de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Coo‑perativa Integral de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz, sin distinción de categorías, sean de planta permanente, transitorio o contratados y realicen tareas propias relacionadas a la prestación de servicios que dicha Cooperativa brinda, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de dichos trabajadores. Asimismo podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hu‑bieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Córdoba fijando domicilio legal en Chacabuco 371 de la ciudad de Villa Carlos Paz.

ARTICULO 2.‑ La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:

a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los traba‑jadores.

b) Representar a los trabajadores, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea indi‑vidual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.

c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.

d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.

e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que deter‑minen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.

f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.

g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.

h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimien‑to, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTICULO 29.‑ El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva com‑puesta por ocho (8) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Secretario de Administración y Finanzas

Secretario de Actas y Organización

Tres (3) vocales titulares.

Habrá además cinco (5) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4465670F#

#I4465671I#SINTESIS DEL ESTATUTO DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA (S.U.TRA.VI.SC), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 14/13.

Artículo 1°: En Río Gallegos, Capital de la Provincia del Santa Cruz, a los 28 días del mes de marzo de dos mil once, se constituye el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA (S.U.TRA.VI.SC), que agrupa a todos los trabajadores profesiona‑les, técnicos, administrativos y de servicios, que se desempeñan bajo relación de dependen‑cia con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. Se funda así un SINDICATO con carácter permanente, con domicilio legal en calle Ramón y Cajal 1195 de la ciudad de Río Gallegos, y su zona de actuación será la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz, y/o en las delegaciones y/o sucursales que se establezcan en el futuro en localidades de la Provincia, para representar, peticionar y defender los derechos de los trabajadores establecidos en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Santa Cruz y Leyes que reglamenten la actividad laboral, promoviendo la acción solidaria, cooperativa y mutualista que contem‑ple la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad.

Comisión Directiva

Artículo 17°: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

SECRETARIO GENERAL

SECRETARIO ADJUNTO

SECRETARIO GREMIAL

SECRETARIO DE ACTAS PRENSA Y CULTURA

SECRETARIO DE HACIENDA

SECRETARIO DE POLITICA HABITACIONAL Y ACCION SOCIAL

SECRETARIO DE INTERIOR Tres (3) Vocales Titulares

Habrá además tres (3) Vocales Suplentes, que integrarán la Comisión Directiva en caso de promoción, renuncia, o impedimento para cumplir su función de alguno de los Vocales Titulares.

Artículo 19°: El mandato de la Comisión Directiva será de cuatro (4) años y los miembros de esta podrán ser reelectos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4465671F#

#I4465672I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AU-TONOMA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 416/13.

Artículo 1°: Con la denominación de UNION DEL PERSONAL DE PRESTADORES DE SER‑VICIOS AL AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se constituye la Entidad Sindical de Primer Grado, que con carácter per‑manente agrupara a todos los trabajadores que, bajo relación de dependencia con empresas dedicadas a la explotación del servicio al automotor ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollen las siguientes actividades: En Lavaderos Artesanales del Automotor: Lavadores, secadores, enceradores, lustradores, aspiradores, limpiadores de residuales, limpiadores de tapizados. En Lubricentros: Engrasa‑dores, cambiadores de aceite y servicio integral. En instaladores: Instaladores de Alarmas, equipos de audio y accesorios, de refrigeración, de calefacción, polarizadores, instaladores de cristales, coberturas de interior de guardabarros, tapiceros de interior de vehículos y ter‑minaciones, instaladores de equipos de gas comprimido, instaladores y reparadores de caños de escapes y armadores de baterías. En Gomerías: Reparadores de cámaras y cubiertas. El ámbito de actuación territorial de la Entidad comprende toda la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Entidad fija su domicilio en calle Yatay Nº 742 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°: La unión tendrá como fines y propósitos.

a) Defender y promover aquello que contribuya al respeto de la condición humana dentro y fuera de la Institución;

b) Defender, conforme al derecho constitucional, los intereses de los trabajadores que agrupa, extendiéndose como tal todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo, repre‑sentándolos ante los empleadores, autoridades, o entidades ante las cuales sea menester ejercer dicha representación, no pudiendo la Entidad establecer diferencia alguna por razones ideológi‑cas, de nacionalidad, raza, sexo, o religión, debiendo abstenerse de dar un trato discriminatorio a sus afiliados;

c) Concertar convenios colectivos de trabajo, preservando las obtenidas;

d) Fomentar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de sus afiliados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, esparcimiento, planes de vivienda, promoción de mutuales y cooperativas, y toda otra actividad que persiga idénti‑cas finalidades.

e) Fomentar la unión de los trabajadores que agrupa, fundada en los principios de solidaridad, organización y respeto mutuo, buscando facilitar el equilibrio armónico entre el empresario y los trabajadores, entendiendo que la armonía es indispensable para la constitución de una organiza‑ción y orientada al bienestar general, velando por el cumplimiento de la legislación del trabajo y proponer a las autoridades que corresponda, inquietudes, estudios soluciones a fin de buscar el perfeccionamiento técnico laboral;

Artículo 12°: De los órganos de la Entidad. Enumeración

La Comisión Directiva.

La Comisión Revisora de Cuentas.

La Asamblea de los Afiliados.

Artículo 13°: La Unión del Personal de Prestadores de Servicios al Automotor de la Pro‑vincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será dirigida y administra‑da por la Comisión Directiva, compuesta por ocho (8) miembros titulares, que desempeña‑rán los siguientes cargos. SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO TESORERO, SECRETARIO DE ACTAS, más tres (3) Vocales Titu‑lares. Habrá también tres (3) Vocales Suplentes, los que solamente pasarán a formar parte del cuerpo en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento, o cualquier impedimento de un miembro titular.

Artículo 14°: El mandato de la Comisión Directiva durará por cuatro (4) años, pudiendo sus miembros ser reelectos.

Mandato de la Comisión Directiva: desde el 02/08/2010 al 31/07/2014.

Memoria Anual: al 31 de Julio del año 2012 ochocientos setenta y cuatro (874) afiliados activos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4465672F#

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 40#I4465673I#

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE EMPLEADOS DE LOTERIA, CASI-NOS, BINGOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 51/03.

ARTICULO: 01 — OBJETO, ALCANCE Y ZONA DE ACTUACION.

01 — a) OBJETO: Esta Entidad tendrá por objeto realizar la defensa de los intereses laborales, gremiales y profesionales de los trabajadores que representa.

01 — b) ALCANCE: Quedan comprendidos dentro del presente Estatuto, todos los trabajadores que presten servicios en las actividades de Lotería, Bingo, Casino y Juegos de Azar de cualquier naturaleza y forma, sin distinción de categorías, sean de planta permanente, transitoria o contratada y que coadyuven en la ejecución de las mismas, y lo realicen en los lugares que el Ente Administrador de los Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba, habilite o disponga; sean propios, concesionados o de terceros y sobre el/los cual/es el Estado Provincial a través de su/s Organismo/s, Repartición/es, Empresa/s o Sociedad/es, explote, administre, ejerza el Poder de Policía, actúe como Autoridad de Aplicación o Contralor, de los Juegos de Azar, por sí o por terceros.

01 — c) AMBITO DE APLICACION: La UNION DE EMPLEADOS DE LOTERIA, CASINOS, BIN‑GOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA CORDOBA, comprende toda la actividad aludida precedentemente que se realiza en la Provincia de Córdoba y en el ámbito de la República Argen‑tina, en cuanto dependa del Ente Administrador de los Juegos de Azar de esta Provincia.

ARTICULO 02: DOMICILIO DE LA ENTIDAD.

02 — a) Domicilio Legal: Esta Entidad constituye domicilio legal a todos los efectos en calle San Martín 263 ‑ Torre 3 ‑ Piso 14 ‑ Dpto. A ‑ Bo. Centro, de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia del mismo nombre.

02 — b) Domicilio Especial: Se constituirá Domicilio Especial, toda vez que sea necesario a los intereses de la Entidad o sus Afiliados, en lugar y fecha a designar según lo requiera la circunstan‑cia que así lo justifique.

ARTICULO 03: FINALIDADES DE LA ENTIDAD

La Entidad Sindical tendrá por fines lo siguiente: 3.1) Cumplir y hacer cumplir con lo dispuesto en la Constitución Nacional y Provincial, Normas y Leyes de carácter Laboral y Previsional, al igual que el Régimen Estatutario y Escalafonario de los trabajadores que represente, sometiendo las diferencias de intereses de carácter colectivo o individual de sus afiliados a la mediación o arbitraje del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, o ante quien sea competente, allanando los obstáculos para la resolución de los diferendos. 3.2) Fomentar pacíficamente la agremiación de todos los trabajadores que compartan el ideario y principios de la Entidad, impulsando la eje‑cución de las actividades lícitas en beneficio de sus afiliados y grupos de familiares tratando de lograr un sano espíritu de colaboración y armonía, respetando la actividad gremial de cualquier trabajador que la ejerza particularmente de las minorías u oposición, para lograr un máximo de integración a través de la creación de las Delegaciones Regionales o Zonales, Cuerpo de Delega‑dos, Comisiones auxiliares, o todo Cuerpo Orgánico que mejor aconsejen las circunstancias en concordancia con este Estatuto y la Ley de Asociaciones.

ARTICULO: 19.‑ COMPOSICION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO y CONTRALOR: [19.a] La Comisión Directiva: Este Organo de Dirección y Administración estará compuesto de la siguiente manera: Ocho [08] Secretarías, Cuatro [04] Prosecretarías, Seis [06] Vocalías Titulares, y Seis [06] Vocalías Suplentes. [19.a.1.] Las Secretarías: Las Secretarías serán las siguientes: [1] La Secretaría General, [2] La Secretaría General Adjunta, [3] La Secretaría de Asuntos Gremiales e Interior [4] La Secretaría de Gestión Administrativa, [5] La Secretaría de Finanzas, [6] La Secretaría de Previsión y Acción Social, [7] La Secretaría de Relaciones Institucionales y [8] La Secretaría de Prensa y Difusión. (19.a.2.] Las Prosecretarías: Las Prosecretarías serán las siguientes: [1] La Prosecretaría de Gestión Administrativa, [2] La Prosecretaría de Asuntos Gremiales e Interior; [3] La Prosecretaría de Prensa y Difusión; y (4] La Prosecretaría de Previsión y Acción Social. [19.b] La Comisión Revisora de Cuentas: Este Organo estará compuesto por [05] cinco Miembros Titulares y [05] Miembros suplentes.

ARTICULO: 20.‑ ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LOS DISTINTOS ORGANOS DE LA ENTI‑DAD: Todos los Miembros que integran dichos órganos, deberán ser elegidos de forma que asegure la voluntad de la mayoría de los Afiliados o Delegados Congresales, mediante el voto directo y se‑creto, cuyos mandatos no podrán exceder los (4) cuatro años, teniendo derecho a ser reelegidos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.#F4465673F#

#I4465674I#SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 263/13.

Artículo 1° — En la Ciudad de Córdoba, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil, se constituye con carácter de Entidad Gremial de Primer Grado y, bajo la Denominación de ASOCIACION GREMIAL de PROFESIONALES de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de la REPUBLICA ARGENTINA, lo cual queda ratificado por la Asamblea efectuada en ese día.

En la modificación estatutaria efectuada en la Asamblea General Extraordinaria realizada la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el veintisiete (27) de abril del año dos mil seis, se decide cam‑biar el nombre por ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL.

Artículo 2° — La Asociación representará con alcance sobre todo el Territorio Nacional al Personal Superior, que haya ocupado y/u ocupe cargos de estructura y Profesional, que pose‑yendo título universitario o terciario, y que pertenezcan a la Dirección Nacional de Vialidad de la República Argentina (Vialidad Nacional –VN–), cualquiera sea su forma de relación laboral, según los requisitos establecidos en este Estatuto.

Artículo 3° — La Asociación Gremial fija su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 25° — La Dirección, Administración y Fiscalización de la Asociación, serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) De Gobierno y Administración:

1. Organos deliberativos: La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

2. Organos Ejecutivos: La Comisión Directiva y la Mesa Directiva.

b) De fiscalización: La Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral.

c) De consulta: El Plenario de Presidentes Seccionales y la Comisión Central de Reclamaciones.

DE LA COMISION DIRECTIVA

Artículo 26° — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva que estará constituida por seis (6) Miembros Titulares correspondiéndoles uno a cada Seccional, en caso de no ser esto posible deberán pertenecer al mayor número de Seccionales posibles, no pudiendo haber más de 2 (dos) Titulares y 2 (dos) Suplentes de una misma Seccional.

Se desempeñarán en la misma los siguientes cargos:

Miembros Titulares:

a) Un Secretario General,

b) un Secretario General Adjunto, e Interior,

c) un Secretario de Hacienda y Administración,

d) un Secretario Gremial, Legal y de Organización,

e) un Secretario de Prensa, Propaganda y Capacitación,

f) un Secretario de Acción Social.

En el mismo acto eleccionario mediante el cual se elijan los miembros titulares y por el mismo término se elegirán seis (6) Vocales Suplentes que deberán pertenecer también uno a cada Seccio‑nal, en caso de no ser esto posible deberán pertenecer al mayor número de Seccionales posibles, no pudiendo haber más de 2 (dos) Titulares y 2 (dos) Suplentes de una misma Seccional.

Solo en los casos de licencia, renuncia, fallecimiento, separación del cargo que ocasione la vacancia transitoria o permanente estos Vocales Suplentes podrán integrar la Comisión Directiva en orden de lista a saber:

Un Vocal Suplente 1°,un Vocal Suplente 2°,un Vocal Suplente 3°,un Vocal Suplente 4°,un Vocal Suplente 5° yun Vocal Suplente 6°.

Se deja expresamente aclarado que el régimen de reemplazos será establecido en el Artículo 34°.

Artículo 27° — Los Miembros de Comisión Directiva y los Vocales Suplentes durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Su elección se realizará según el procedimiento fijado en el Capítulo VII del presente Estatuto.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.#F4465674F#

#I4465718I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 695/2013

Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina.

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.570.774/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674, y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), con domicilio en Chile Nº 1571, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la aprobación del Estatuto Social.

Que la mencionada Asociación Sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada me‑diante Resolución Nº 100 de fecha 19 de junio de 1946 de la entonces SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION. Se halla registrada bajo el Nº 18.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467/88, considerando que la adecuación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Regla‑mentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, no obstante prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, confor‑me surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el texto del Estatuto Social de la UNION OBREROS Y EMPLEA‑DOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETS‑YLRA), obrante a fojas 25/43 del Expediente Nº 1.570.774/13, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse.

Page 41: Sumario DECRETOS - elDial.com · Apruébase el texto del Estatuto Social de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la ... (SINEP), aprobado por el Convenio

Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 41ARTICULO 2° — Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance me‑

ramente estatutario y no podrá ser invocada por la asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley 23.551; por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTICULO 3° — Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Direc‑ción Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis‑tro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

#F4465718F#

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4462129I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 702/2013

Registros Nº 610/2013 y Nº 611/2013

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.493.042/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 400/404 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y Anexos celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y en representación de la parte empresarial: la ASOCIACION DE FRIGORIFI‑COS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que asimismo, a fojas 407/410 obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por el sector sindical y en representación del sector empleador: el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CAR‑NES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, conforme lo dispues‑to en la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que cabe señalar que conforme surge de lo actuado a foja 417, la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDE‑RACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) han ratificado las disposiciones del Acuerdo obrante a fojas 400/404.

Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER) no suscribieron el Acuerdo precedentemente individualizado.

Que en tal sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el Ar‑tículo 5 de la Ley Nº 23.546 (t. o. 2004), las disposiciones pactadas en el Acuerdo traído a estudio resultarán de aplicación obligatoria para los trabajadores que se desempeñen en las empresas de los sectores representados por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CA‑DIF), la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER).

Que mediante los presentes textos convencionales las partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme surge de los términos y linea‑mientos estipulados.

Que las mismas se encuentran legitimadas para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional alcanza‑do, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de referencia se circunscribe a la correspon‑dencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 400/404 del Expediente de referencia, celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA IN‑DUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y en representación de la parte empresarial: la ASO‑CIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), ratifi‑cados por la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPU‑BLICA ARGENTINA (CICCRA) y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA) conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 417; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 407/410 del Expediente de referencia celebrados por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA IN‑DUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y en representación del sector empleador: el CON‑SORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (ABC) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 3° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley Nº 23.546, lo pactado en los Acuerdos homologados por el Artículo 1 y 2 de la presente, resulta de aplicación obligatoria para el sector representado por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE INDUSTRIA FRIGORIFICA DE ENTRE RIOS (CAIFER).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges‑tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 400/404 conjuntamente con el Acta complementaria obrante a fojas 417 y el Acuerdo con sus Anexos obrantes a fojas 407/410, del Expediente Nº 1.493.042/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na‑cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM‑PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.042/12

Buenos Aires, 28 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 702/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 400/404 conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 417 y del acuerdo obrante a fojas 407/410 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 610/13 y 611/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colecti‑vos, Departamento Coordinación ‑ D.N.R.T.

Expediente Nº 1493042/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días de abril de 2013, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la FEDERA‑CION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, lo hacen los señores José Alberto FANTINI, Secretario General, Carlos MOLINARES, Secretario de Orga‑nización, José MONTOYA, Secretario de Finanzas, Miguel TAPIA, Secretario en Asuntos Labo‑rales, Gabriel MUÑOZ, Secretario Intersindical y Claudio BLANCH, Secretario de Turismo, Juan HIDALGO, Secretario de Finanzas Adjunto con el patrocinio del Dr. Leonardo PUIA en represen‑tación de la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC) lo hace el señor Juan Javier Peralta y por la representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) lo hace el señor Guillermo GONZALEZ, y en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) lo hace el señor Alejandro ZEGNA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las partes comparecientes, las mismas ACUERDAN para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la Industria de la Carne, con vigencia desde el 01 Abril de 2013 hasta el 31 Marzo de 2014 lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDO: A partir del 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

TERCERO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo: para el periodo comprendido entre 01/04/2013 a 30/09/2013 en la suma de pesos trescientos veinte siete ($ 327) por mes y/o pesos ciento sesenta y tres con cincuenta ($ 163.50) por quincena; para el periodo comprendido entre 01/10/2013 a 31/03/2014 en la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380) por mes y/o pesos ciento noventa ($ 190). Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentismos diferentes al estipulado en el CCT 56/75 (Art. 17), mantendrán su naturaleza y vigencia.

CUARTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo, no se trasladaran a los premios y/o adicionales y/o plus y/o adelantos y/o anticipos a cuenta y/o destajo, que tuviera cada empresa en el orden local. Se exime a las plantas que tengan como remuneración total sis‑tema por destajo puro.

QUINTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 42SEXTO: Se conviene que a partir del mes de Marzo de 2014 se retomaran las negociaciones a

los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo, como así también lo referido los adicionales normados en el CCT Nº 56/75.

SEPTIMO: Que solicita al Ministerio de Trabajo de la Nación la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo hemos llegado a una justa composición de sus derechos. Asimismo solicita al Ministerio la aplicación del artículo 5 de la Ley Nº 23.546.

OCTAVO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri‑dad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

No siendo para mas, a las 14.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecien‑tes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

ANEXO I

Con vigencia desde el 01 Abril de 2013 al 30 de Septiembre de 2013

O.I. P.P. S.C. C E E. 1ºInicial 25,24 26,50 27,83 29,22 30,68 32,211 a 3 años 26,77 28,11 29,51 30,99 32,543 a 5 años 27,03 28,39 29,81 31,30 32,865 a 7 años 27,31 28,67 30,10 31,61 33,197 a 9 años 27,58 28,96 30,40 31,93 33,529 a 11 años 27,85 29,25 30,71 32,24 33,8611 a 13 años 28,13 29,54 31,02 32,57 34,2013 a 15 años 28,41 29,83 31,33 32,89 34,5415 a 17 años 28,70 30,13 31,64 33,22 34,8817 a 19 años 28,98 30,43 31,96 33,55 35,2319 a 21 años 29,27 30,74 32,28 33,89 35,5821 a 23 años 29,57 31,05 32,60 34,23 35,9423 a 25 años 29,86 31,36 32,92 34,57 36,3025 a 27 años 30,16 31,67 33,25 34,92 36,6627 a 29 años 30,46 31,99 33,59 35,27 37,03más de 29 años 30,77 32,31 33,92 35,62 37,40

Ingeniería

O.I. P.P. M.O. O. 2da O. 1ra E E. 1ºInicial 25,24 26,50 27,83 29,22 30,68 32,21 33,821 a 3 años 26,77 28,11 29,51 30,99 32,54 34,163 a 5 años 27,03 28,39 29,81 31,30 32,86 34,505 a 7 años 27,31 28,67 30,10 31,61 33,19 34,857 a 9 años 27,58 28,96 30,40 31,93 33,52 35,209 a 11 años 27,85 29,25 30,71 32,24 33,86 35,5511 a 13 años 28,13 29,54 31,02 32,57 34,20 35,9013 a 15 años 28,41 29,83 31,33 32,89 34,54 36,2615 a 17 años 28,70 30,13 31,64 33,22 34,88 36,6317 a 19 años 28,98 30,43 31,96 33,55 35,23 36,9919 a 21 años 29,27 30,74 32,28 33,89 35,58 37,3621 a 23 años 29,57 31,05 32,60 34,23 35,94 37,7423 a 25 años 29,86 31,36 32,92 34,57 36,30 38,1125 a 27 años 30,16 31,67 33,25 34,92 36,66 38,4927 a 29 años 30,46 31,99 33,59 35,27 37,03 38,88más de 29 años 30,77 32,31 33,92 35,62 37,40 39,27

Administración

‑ 2DA 3RA 4TA 5TA 6TAInicial 5048,88 5301,324 5566,39 5844,71 6136,95 6443,791 a 3 años 5380,84 5649,89 5932,38 6229,00 6540,453 a 5 años 5461,56 5734,63 6021,37 6322,43 6638,565 a 7 años 5543,48 5820,65 6111,69 6417,27 6738,137 a 9 años 5626,63 5907,96 6203,36 6513,53 6839,219 a 11 años 5711,03 5996,58 6296,41 6611,23 6941,7911 a 13 años 5796,70 6086,53 6390,86 6710,40 7045,9213 a 15 años 5883,65 6177,83 6486,72 6811,06 7151,6115 a 17 años 5971,90 6270,50 6584,02 6913,22 7258,8817 a 19 años 6061,48 6364,55 6682,78 7016,92 7367,7719 a 21 años 6152,40 6460,02 6783,02 7122,18 7478,2821 a 23 años 6244,69 6556,92 6884,77 7229,01 7590,4623 a 25 años 6338,36 6655,28 6988,04 7337,44 7704,3225 a 27 años 6433,43 6755,11 7092,86 7447,50 7819,8827 a 29 años 6529,94 6856,43 7199,25 7559,22 7937,18más de 29 años 6627,89 6959,28 7307,24 7672,61 8056,24

ANEXO II

Con vigencia desde el 01 Octubre de 2013 al 31 de Marzo de 2014

O.I. P.P. S.C. C E E. 1ºInicial 28,60 30,03 31,53 33,11 34,76 36,501 a 3 años 30,33 31,85 33,44 35,11 36,873 a 5 años 30,63 32,17 33,77 35,46 37,245 a 7 años 30,94 32,49 34,11 35,82 37,617 a 9 años 31,25 32,81 34,45 36,18 37,989 a 11 años 31,56 33,14 34,80 36,54 38,3611 a 13 años 31,88 33,47 35,14 36,90 38,7513 a 15 años 32,20 33,81 35,50 37,27 39,1315 a 17 años 32,52 34,14 35,85 37,64 39,5317 a 19 años 32,84 34,49 36,21 38,02 39,92

O.I. P.P. S.C. C E E. 1º19 a 21 años 33,17 34,83 36,57 38,40 40,3221 a 23 años 33,50 35,18 36,94 38,78 40,7223 a 25 años 33,84 35,53 37,31 39,17 41,1325 a 27 años 34,18 35,89 37,68 39,56 41,5427 a 29 años 34,52 36,24 38,06 39,96 41,96más de 29 años 34,86 36,61 38,44 40,36 42,38

Ingeniería

O.I. P.P. M.O. O. 2da O. 1ra E E. 1ºInicial 28,60 30,03 31,53 33,11 34,76 36,50 38,331 a 3 años 30,33 31,85 33,44 35,11 36,87 38,713 a 5 años 30,63 32,17 33,77 35,46 37,24 39,105 a 7 años 30,94 32,49 34,11 35,82 37,61 39,497 a 9 años 31,25 32,81 34,45 36,18 37,98 39,889 a 11 años 31,56 33,14 34,80 36,54 38,36 40,2811 a 13 años 31,88 33,47 35,14 36,90 38,75 40,6813 a 15 años 32,20 33,81 35,50 37,27 39,13 41,0915 a 17 años 32,52 34,14 35,85 37,64 39,53 41,5017 a 19 años 32,84 34,49 36,21 38,02 39,92 41,9219 a 21 años 33,17 34,83 36,57 38,40 40,32 42,3421 a 23 años 33,50 35,18 36,94 38,78 40,72 42,7623 a 25 años 33,84 35,53 37,31 39,17 41,13 43,1925 a 27 años 34,18 35,89 37,68 39,56 41,54 43,6227 a 29 años 34,52 36,24 38,06 39,96 41,96 44,06más de 29 años 34,86 36,61 38,44 40,36 42,38 44,50

Administración

‑ 2DA 3RA 4TA 5TA 6TAInicial 5721,00 6007,05 6307,40 6622,77 6953,91 7301,611 a 3 años 6097,16 6402,01 6722,11 7058,22 7411,133 a 5 años 6188,61 6498,04 6822,95 7164,09 7522,305 a 7 años 6281,44 6595,51 6925,29 7271,55 7635,137 a 9 años 6375,66 6694,45 7029,17 7380,63 7749,669 a 11 años 6471,30 6794,86 7134,61 7491,34 7865,9011 a 13 años 6568,37 6896,79 7241,63 7603,71 7983,8913 a 15 años 6666,89 7000,24 7350,25 7717,76 8103,6515 a 17 años 6766,90 7105,24 7460,50 7833,53 8225,2117 a 19 años 6868,40 7211,82 7572,41 7951,03 8348,5819 a 21 años 6971,43 7320,00 7686,00 8070,30 8473,8121 a 23 años 7076,00 7429,80 7801,29 8191,35 8600,9223 a 25 años 7182,14 7541,25 7918,31 8314,22 8729,9325 a 27 años 7289,87 7654,36 8037,08 8438,94 8860,8827 a 29 años 7399,22 7769,18 8157,64 8565,52 8993,80más de 29 años 7510,21 7885,72 8280,00 8694,00 9128,70

Expte. Nº 1493042/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días de junio de 2013, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante el Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS lo hace el señor Héctor LESCARBURA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de darle vista a las partes de todo lo actuado, la parte compareciente manifiesta: que comparte, adhiere y ratifica el acuerdo de fecha 24 de abril del 2013 de fojas 400/404. A su vez solicita la homologación de dicho acuerdo.

No siendo para mas, a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecien‑tes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril de 2013, entre la FEDERA‑CION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, Personería Gremial Nº 79, representada en este acto por el Sr. José Alberto Fantini en su calidad de Secretario General, Carlos Molinares, José Montoya, Miguel Tapia, Gabriel Muñoz y Claudio Blanch en calidad de miembros paritarios con el patrocinio del Dr. Leonardo Puia y por la otra la el Consorcio de Expor‑tadores de Carnes Argentinas (CECA), representada en este acto por el Sr. Mario Ravettino y CAFRA representada por el Dr. Mario D. Ravettino, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, se establece:

Suscribir el presente ACTA ACUERDO, de aplicación para todos los trabajadores comprendi‑dos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 que se desempeñan en las empresas asociadas a las Entidades firmantes, para la Industria de la Carne, con vigencia desde el 01 Abril de 2013 hasta el 31 Marzo de 2014 conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERO: A partir del 1° de Abril de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo I.

SEGUNDO: A partir del 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014, se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 56/75 para la Industria de la Carne, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II.

TERCERO: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece del siguiente modo: para el periodo comprendido entre 01/04/2013 a 30/09/2013 en la suma de pesos trescientos veinte siete ($ 327) por mes y/o pesos ciento sesenta y tres con cincuenta ($ 163.50) por quincena; para el periodo comprendido entre 01/10/2013 a 31/03/2014 en la suma de pesos trescientos ochenta ($ 380) por mes y/o pesos ciento noventa ($ 190). Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentismos diferentes al estipulado en el CCT 56/75 (Art. 17), mantendrán su naturaleza y vigencia.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 43CUARTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo, no se trasladaran a

los premios y/o adicionales y/o plus y/o adelantos y/o anticipos a cuenta y/o destajo, que tuviera cada empresa en el orden local. Asimismo podrán ser negociados en el orden local.

QUINTO: Se ratifican los porcentajes por Zona desfavorable fijados por ley.

SEXTO: Se conviene que a partir del mes de Marzo de 2014 se retomaran las negociaciones a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo, como así también lo referido los adicionales normados en el CCT N° 5675.

SEPTIMO: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri‑dad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y RATIFICADA la presente, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor.

ANEXO I

Con vigencia desde el 1 Abril de 2013 al 30 de Septiembre de 2013

O.I. P.P. S.C. C E E. 1ºInicial 25,24 26,50 27,83 29,22 30,68 32,211 a 3 años 26,77 28,11 29,51 30,99 32,543 a 5 años 27,03 28,39 29,81 31,30 32,865 a 7 años 27,31 28,67 30,10 31,61 33,197 a 9 años 27,58 28,96 30,40 31,93 33,529 a 11 años 27,85 29,25 30,71 32,24 33,8611 a 13 años 28,13 29,54 31,02 32,57 34,2013 a 15 años 28,41 29,83 31,33 32,89 34,5415 a 17 años 28,70 30,13 31,64 33,22 34,8817 a 19 años 28,98 30,43 31,96 33,55 35,2319 a 21 años 29,27 30,74 32,28 33,89 35,5821 a 23 años 29,57 31,05 32,60 34,23 35,9423 a 25 años 29,86 31,36 32,92 34,57 36,3025 a 27 años 30,16 31,67 33,25 34,92 36,6627 a 29 años 30,46 31,99 33,59 35,27 37,03más de 29 años 30,77 32,31 33,92 35,62 37,40

Ingeniería

O.I. P.P. M.O. O. 2da O. 1ra E E. 1ºInicial 25,24 26,50 27,83 29,22 30,68 32,21 33,821 a 3 años 26,77 28,11 29,51 30,99 32,54 34,163 a 5 años 27,03 28,39 29,81 31,30 32,86 34,505 a 7 años 27,31 28,67 30,10 31,61 33,19 34,857 a 9 años 27,58 28,96 30,40 31,93 33,52 35,209 a 11 años 27,85 29,25 30,71 32,24 33,86 35,5511 a 13 años 28,13 29,54 31,02 32,57 34,20 35,9013 a 15 años 28,41 29,83 31,33 32,89 34,54 362615 a 17 años 28,70 30,13 31,64 33,22 34,88 36,6317 a 19 años 28,98 30,43 31,96 33,55 35,23 36,9919 a 21 años 29,27 30,74 32,28 33,89 35,58 37,3621 a 23 años 29,57 31,05 32,60 34,23 35,94 37,7423 a 25 años 29,86 31,36 32,92 34,57 36,30 38,1125 a 27 años 30,16 31,67 33,25 34,92 36,66 38,4927 a 29 años 30,46 31,99 33,59 35,27 37,03 38,88más de 29 años 30,77 32,31 33,92 35,62 37,40 39,27

Administración

‑ 2DA 3RA 4TA 5TA 6TAInicial 5048,88 5301,324 5566,39 5844,71 6136,95 6443,791 a 3 años 5380,84 5649,89 5932,38 6229,00 6540,453 a 5 años 5461,56 5734,63 6021,37 6322,43 6638,565 a 7 años 5543,48 5820,65 6111,69 6417,27 6738,137 a 9 años 5626,63 5907,96 6203,36 6513,53 6839,219 a 11 años 5711,03 5996,58 6296,41 6611,23 6941,7911 a 13 años 5796,70 6086,53 6390,86 6710,40 7045,9213 a 15 años 5883,65 6177,83 6486,72 6811,06 7151,6115 a 17 años 5971,90 6270,50 6584,02 6913,22 7258,8817 a 19 años 6061,48 6364,55 6682,78 7016,92 7367,7719 a 21 años 6152,40 6460,02 6783,02 7122,18 7478,2821 a 23 años 6244,69 6556,92 6884,77 7229,01 7590,4623 a 25 años 6338,36 6655,28 6988,04 7337,44 7704,3225 a 27 años 6433,43 6755,11 7092,86 7447,50 7819,8827 a 29 años 6529,94 6856,43 7199,25 7559,22 7937,18más de 29 años 6627,89 6959,28 7307,24 7672,61 8056,24

ANEXO II

Con vigencia desde el 1 Octubre de 2013 al 31 de Marzo de 2014

O.I. P.P. S.C. C E E. 1ºInicial 28,60 30,03 31,53 33,11 34,76 36,501 a 3 años 30,33 31,85 33,44 35,11 36,873 a 5 años 30,63 32,17 33,77 35,46 37,245 a 7 años 30,94 32,49 34,11 35,82 37,617 a 9 años 31,25 32,81 34,45 36,18 37,989 a 11 años 31,56 33,14 34,80 36,54 38,3611 a 13 años 31,88 33,47 35,14 36,90 38,7513 a 15 años 32,20 33,81 35,50 37,27 39,1315 a 17 años 32,52 34,14 35,85 37,64 39,53

O.I. P.P. S.C. C E E. 1º17 a 19 años 32,84 34,49 36,21 38,02 39,9219 a 21 años 33,17 34,83 36,57 38,40 40,3221 a 23 años 33,50 35,18 36,94 38,78 40,7223 a 25 años 33,84 35,53 37,31 39,17 41,1325 a 27 años 34,18 35,89 37,68 39,56 41,5427 a 29 años 34,52 36,24 38,06 39,96 41,96más de 29 años 34,86 36,61 38,44 40,36 42,38

Ingeniería

O.I. P.P. M.O. O. 2da O. 1ra E E. 1ºInicial 28,60 30,03 31,53 33,11 34,76 36,50 38,331 a 3 años 30,33 31,85 33,44 35,11 36,87 38,713 a 5 años 30,63 32,17 33,77 35,46 37,24 39,105 a 7 años 30,94 32,49 34,11 35,82 37,61 39,497 a 9 años 31,25 32,81 34,45 36,18 37,98 39,889 a 11 años 31,56 33,14 34,80 36,54 38,36 40,2811 a 13 años 31,88 33,47 35,14 36,90 38,75 40,6813 a 15 años 32,20 33,81 35,50 37,27 39,13 41,0915 a 17 años 32,52 34,14 35,85 37,64 39,53 41,5017 a 19 años 32,84 34,49 36,21 38,02 39,92 41,9219 a 21 años 33,17 34,83 36,57 38,40 40,32 42,3421 a 23 años 33,50 35,18 36,94 38,78 40,72 42,7623 a 25 años 33,84 35,53 37,31 39,17 41,13 43,1925 a 27 años 34,18 35,89 37,68 39,56 41,54 43,6227 a 29 años 34,52 36,24 38,06 39,96 41,96 44,06más de 29 años 34,86 36,61 38,44 40,36 42,38 44,50

Administración

‑ 2DA 3RA 4TA 5TA 6TAInicial 5721,00 6007,05 6307,40 6622,77 6953,91 7301,611 a 3 años 6097,16 6402,01 6722,11 7058,22 7411,133 a 5 años 6188,61 6498,04 6822,95 7164,09 7522,305 a 7 años 6281,44 6595,51 6925,29 7271,55 7635,137 a 9 años 6375,66 6694,45 7029,17 7380,63 7749,669 a 11 años 6471,30 6794,86 7134,61 7491,34 7865,9011 a 13 años 6568,37 6896,79 7241,63 7603,71 7983,8913 a 15 años 6666,89 7000,24 7350,25 7717,76 8103,6515 a 17 años 6766,90 7105,24 7460,50 7833,53 8225,2117 a 19 años 6868,40 7211,82 7572,41 7951,03 8348,5819 a 21 años 6971,43 7320,00 7686,00 8070,30 8473,8121 a 23 años 7076,00 7429,80 7801,29 8191,35 8600,9223 a 25 años 7182,14 7541,25 7918,31 8314,22 8729,9325 a 27 años 7289,87 7654,36 8037,08 8438,94 8860,8827 a 29 años 7399,22 7769,18 8157,64 8565,52 8993,80más de 29 años 7510,21 7885,72 8280,00 8694,00 9128,70

#F4462129F#

#I4462130I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 703/2013

Registro Nº 620/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.275/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Con‑venio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho Acuerdo las pactan el pago de una suma no remunerativa, por única vez, a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, a abonarse entre el 21 y 30 de diciembre de 2012, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la per‑sonería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la Cámara empleadora, como así con los ámbitos de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que cabe señalar que lo acordado en esta oportunidad no significa reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que asimismo que las sumas no remunerativas pactadas no impactan sobre los salarios, ni deben ser consideradas como base de cálculo a los fines de futuros aumentos, como también que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 44Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIADE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el la ASOCIACION AR‑GENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.275/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges‑tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.544.275/12

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase al archivo del presente en el correspondiente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.544.275/12

Buenos Aires, 01 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº  703/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 620/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación ‑ D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de diciembre de 2012, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Cárpena; Ramón Antonio Mereles y Néstor Julio Barroso y por la parte em‑presaria en representación de la Cámara Argentina de Arena y Piedra los señores Marcelo Castañaga, Oscar Ricchetti, Luís Nocelli, Horacio J S Rudi en su carácter de apoderado y la Dra. Adriana Alejo, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes se reúnen y acuerdan, que para el personal comprendido en el Conve‑nio Colectivo de Trabajo Nº 483/07, se conviene una gratificación extraordinaria y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6 Ley 24241) en la suma de $ 1.300,00 (Pesos Un Mil trescientos) a ser abonada entre el 21 y el 30 de Diciembre del 2012.

En prueba de conformidad se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.#F4462130F#

#I4462124I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 469/2013

Registros Nº 628/2013 y Nº 629/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 266.898/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus mo‑dificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12 y 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al principal obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego‑ciación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos los agentes negociadores convienen la incorporación del personal a la firma ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponden con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agre‑gada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que en razón de lo expuesto, procede la registración de los mismos, los que serán considera‑dos como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGEN‑TINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12, ratificado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agrega‑do como foja 42 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTI‑NA y la empresa ASTILLERO UNION SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al Expediente Nº 266.898/12, ratificado a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.526.228/12, agregado como foja 42 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumpli‑do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 266.898/12 y 1/2 del Expediente Nº 267.063/12, agregado como foja 29 al principal.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al De‑

partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM‑PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos re‑gistrados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra‑bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 266.898/12

Buenos Aires, 03 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 469/13, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/2 del Expediente principal y 1/2 del expediente Nº 267.063/12 agregado como 29 al expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 628/13 y 629/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación ‑ D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de agosto de 2012, comparecen voluntariamente ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por la parte empresaria el Sr. Martín Alberto Vinart, DNI 25.265.362, quien interviene en nombre y representación y en su carácter de Presidente de la firma ASTILLERO UNION S.A. con domicilio en calle Venezuela 110 6° “J” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la parte trabajadora WALTER DA‑NIEL CASTRO, DNI 14.566.814, en su condición de Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), y los trabajadores encuadrados en los linea‑mientos del Convenio Colectivo de Trabajo 518/07, que más abajo rubrican el presente acta y que específicamente se mencionan y firman el Anexo que se adjunta, todo ello de acuerdo a lo que prescribe la ley 20.744.

Al respecto, los trabajadores aquí firmantes manifiestan voluntariamente que han que‑dado desempleados siendo todos obreros navales de vasta experiencia en el mercado naval y; en compañía del Sr. Walter Castro —quien interviene en su condición de Secretario Gre‑mial del Sindicato mencionado precedentemente—, solicitan a la parte empresaria que los incorpore en relación de dependencia por tiempo indeterminado en las mismas condiciones que tenían con su anterior empleador, respetando categoría laboral, antigüedad y demás condiciones, para evitar con ello un estallido social ya que quedarían innumerables familias en la calles de la ciudad. Toma la palabra el Sr. Martín Vinart y en su calidad de presidente de Astillero Unión S.A. manifiesta que no tiene inconvenientes en dar de alta a los traba‑jadores mencionados precedentemente, accediendo a la solicitud del Secretario Gremial y respetando la antigüedad, categoría profesional, cargas de familia y haberes salariales; contribuyendo con ello a la paz social de la ciudad, sin que ello implique en modo alguno una continuidad en la relación laboral anterior.

En función de lo expuesto precedentemente, los trabajadores aquí firmantes y el Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), aceptan en forma expresa la propuesta efectuada por la parte empresaria, debiendo registrar las relaciones laborales a partir de Septiembre del corriente año.

Asimismo las partes aquí firmantes aclaran en forma expresa que el reconocimiento aquí es‑tablecido, en modo alguno puede interpretarse como transferencia de la relación laboral habida en los términos de la ley 11.867, sino que se da comienzo a una nueva relación laboral, sin perjuicio de lo cual, se respetan las pautas mencionadas precedentemente.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 45En prueba de conformidad, se firman tres copias ante mí, funcionario actuante que lo certifico.

1 20257398650 ACEVEDO OSCAR ESTEBAN 16/02/2003 OFICIAL2 20119582645 ALANCAY JOAQUIN JORGE 16/02/2003 OFICIAL3 20344735582 BELLOTO CRISTIAN OMAR 23/09/2009 AYUDANTE4 20204901547 BELLOTTO VICTOR HUGO 20/02/2004 OFICIAL5 20105874821 BENJAMIN ARMANDO SANTO 16/02/2003 OFICIAL6 20245408766 BENJAMIN LEONARDO ARIEL 16/02/2003 OFICIAL7 20279530471 BERTOGLIO HERNAN AGUSTIN EZEQU 16/04/2010 OFICIAL8 20204403633 BRIATORE CESAR 16/02/2003 OFICIAL ESP (LICENCIA)9 20242353367 BRIATORE JULIO FRANCISCO 17/03/2007 MEDIO OFICIAL

10 20246571156 DIMAULO GUILLERMO JAVIER 05/11/2003 OFICIAL ESPEC.11 20344738670 FERRARESE CRISTIAN DAVID 26/09/2008 AYUDANTE12 20162492048 FERRARESE WALTER OSVALDO 06/11/2003 OFICIAL13 20254081435 GOMEZ JOSE LUIS 16/02/2003 OFICIAL ESPEC.14 20266372613 GOMEZ RICARDO DANIEL 02/08/2006 MEDIO OFICIAL15 27141739528 GONZALEZ MIRIAM GRACIELA 01/01/2010 ADMINISTRATIVA16 20164736157 GRAMIGNA PATRICIO 01/05/1992 OFICIAL ESPEC.17 20169681717 JARA LUIS ALBERTO 17/11/2006 OFICIAL18 20106386561 LEIRIA CARLOS ALBERTO 26/06/2003 OFICIAL19 23166405149 LUNA JOSE ALEJANDRO 15/07/2003 OFICIAL ESPEC.20 20274168324 NAVARRETE DIEGO RAMON 20/10/2003 MEDIO OFICIAL21 20130857583 OYOLA RAUL LEOPOLDO 16/02/2003 OFICIAL ESPEC.22 20292828250 PARRADO LUIS OSCAR 16/02/2003 OFICIAL23 20125578528 PERDOMO ANIBAL JUAN 21/03/2006 OFICIAL ESPEC.24 20210472402 PEREZ EDUARDO FABIAN 10/09/2008 MEDIO OFICIAL25 20247339087 POSE HORACIO 16/03/2003 OFICIAL26 20148633569 SERAFINO ALFREDO 30/07/2003 OFICIAL27 20161472914 STELLIN LUIS REGINO 16/02/2003 OFICIAL28 20214612950 SUAREZ ARMANDO ALEJANDRO 01/09/2003 OFICIAL29 23269011289 VAZQUEZ RICARDO ANGEL 16/12/2004 OFICIAL30 20260497619 VILLAGRA DAVID ERNESTO 01/12/2005 OFICIAL31 20276789970 ZUÑIGA ROLANDO FABIAN 03/01/2005 OFICIAL

EXPEDIENTE Nº 266.898

En la ciudad de Mar del Plata, a los 13 días del mes de septiembre de 2012, comparecen voluntariamente ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por la parte empresaria el Sr. Martín Alberto Vinart, DNI 25.265.362, quien interviene en nombre y representación y en su carácter de Presidente de la firma ASTILLERO UNION S.A., con domicilio en calle Venezuela 110 6° “J” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la parte trabajadora WALTER DANIEL CASTRO, DNI 14.566.814, en su condición de Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (SAONSINRA), y los trabajadores encuadrados en los lineamientos del Convenio Colectivo de Tra‑bajo 518/07, que más abajo rubrican el presente acta y que específicamente se mencionan y firman el Anexo que se adjunta, todo ello de acuerdo a lo que prescribe la ley 20.744.

Al respecto, los trabajadores aquí firmantes manifiestan voluntariamente que han quedado desempleados siendo todos obreros navales de vasta experiencia en el mercado naval y; en com‑pañía del Sr. Walter Castro —quien interviene en su condición de Secretario Gremial del Sindicato mencionado precedentemente—, solicitan a la parte empresaria que los incorpore en relación de dependencia por tiempo indeterminado en las mismas condiciones que tenían con su anterior empleador, respetando categoría laboral, antigüedad y demás condiciones, para evitar con ello un estallido social ya que quedarían innumerables familias en la calles de la ciudad. Toma la palabra el Sr. Martín Vinart y en su calidad de presidente de Astillero Unión S.A. manifiesta que no tiene inconvenientes en dar de alta a los trabajadores mencionados precedentemente, accediendo a la solicitud del Secretario Gremial y respetando la antigüedad, categoría profesional, cargas de fa‑milia y haberes salariales; contribuyendo con ello a la paz social de la ciudad, sin que ello implique en modo alguno una continuidad en la relación laboral anterior.

En función de lo expuesto precedentemente, los trabajadores aquí firmantes y el Secretario Gremial a nivel nacional del SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SAONSINRA), aceptan en forma expresa la propuesta efectuada por la parte empresaria, debiendo registrar las relaciones laborales a partir de Septiembre del corriente año.

Asimismo las partes aquí firmantes aclaran en forma expresa que el reconocimiento aquí es‑tablecido, en modo alguno puede interpretarse como transferencia de la relación laboral habida en los términos de la ley 11.867, sino que se da comienzo a una nueva relación laboral, sin perjuicio de lo cual, se respetan las pautas mencionadas precedentemente.

Asimismo las partes solicitan se agregue la presente acta al Expediente nº 266898, formando parte integrante del mismo solicitando su expresa homologación.

En prueba de conformidad, se firman tres copias ante mí, funcionario actuante que lo certifico.

ACTA 2

1 20116962617 ARROYO CARLOS 16/05/1992 OFICIAL ESPEC.2 20120519884 DEL SOL RAMON 01/10/1990 OFICIAL ESPEC.3 20251551139 FARIÑA CRISTIAN ARIEL 07/06/2005 MEDIO OFICIAL4 20184992540 FERRARESE VICTOR HUGO 12/02/2004 OFICIAL ESPEC.5 20250278390 GALLARDO LUIS ALEJANDRO 10/02/2007 OFICIAL6 20353143876 GOMEZ JAVIER D. 04/05/2010 OFICIAL7 20113822253 JUAREZ RAMON ANTONIO 01/06/1991 OFICIAL ESPEC.8 20321264167 LEGUIZAMON VICTOR DAVID 20/02/2004 PRACTICO VARADERO9 20135986446 LEGUIZAMON VICTOR HUGO 01/10/1990 OFICIAL ESPEC.

10 20047500266 MANTESE ALDO JOSE 15/06/2003 OFICIAL11 20301509430 MARTINEZ WALDO LEANDRO 18/11/2006 MEDIO OFICIAL12 20116514010 MOLINA ROBERTO 01/03/1992 OFICIAL13 20228948951 NUÑEZ FERNANDO NEREO 20/10/2003 OFICIAL14 23279534719 PALAVECINO LEANDRO JAVIER 13/11/2007 MEDIO OFICIAL15 20129742489 PALTA ALFREDO MANUEL 01/04/2003 OFICIAL16 20136352998 PINAS CARLOS 16/03/2003 OFICIAL17 20200642377 POSE ADRIAN 16/03/2003 OFICIAL ESPEC.18 20079612996 PRETTO MIGUEL ROBERTO (P) 01/01/1991 OFICIAL ESPEC.

#F4462124F#

#I4462126I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 474/2013

Registro Nº 645/2013

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.365.192/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.944/13, agregado como foja 158 y a foja 184, respec‑tivamente, de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Acta Aclaratoria, suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPAR‑CIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo cuya homologación se solicita, se ha celebrado en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, la que se ha reunido a fin de dar tratamiento al pedido de recomposición salarial planteado por el sector de los trabajadores de DIVISION LA SOLIDARIA.

Que a través del acuerdo en cuestión, se establecen las nuevas condiciones económicas para el personal DIVISION LA SOLIDARIA comprendidos en el ámbito de aplicación del plexo conven‑cional individualizado en el Considerando precedente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que correlativamente la atribución de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos es‑

peciales legalmente previstos, deben tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambia‑rán tal carácter.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologa‑torio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi‑catorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscripta entre el SIN‑DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por la parte sindical y la empresa CASINO DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.944/13 agregado como foja 158 y foja 184, respectivamente, am‑bos del Expediente Nº 1.365.192/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cum‑plido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente. Nº 1.553.944/13 agregado como foja 158 y foja 184, ambos del expediente Nº 1.365.192/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al De‑partamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na‑cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjunta‑mente con el convenio colectivo de trabajo de empresa Nº 802/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM‑PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, el Acta Aclaratoria y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra‑bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 46Expediente Nº 1.365.192/10

Buenos Aires, 04 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 474/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.553.944/13 agregado como foja 158 y foja 184 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 645/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación ‑ D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2012, entre “CASINO BUE‑

NOS AIRES S.A.”, representada en este acto por el Sr. PATRICIO GARCIA CODD, D.N.I. 4.524.956, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dárse‑na Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN‑TRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, representado en este acto por el Sr. Gui‑llermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Atilio COSTA, Aníbal ZARATE y Mónica CENTURION en el carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I ‑ Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de repre‑sentantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimien‑to al personal que se encuentra bajo su representación en la División La Solidaria de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período Agosto 12 ‑ Julio 13.

II ‑ Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2012.

III ‑ Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera ‑ Incorporación al Salario Básico.

Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la asignación no remune‑rativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011, cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de Julio 2012, en dos etapas y por partes iguales en los meses de Agosto 2012 (50%) y Febrero 2013 (50%).

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación al salario básico mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa en el mes de febrero de 2013, abonándose durante dicha transición el saldo correspondiente como un rubro aparte bajo el concepto “Remanente Acuerdo ALEARA 2011”.

A los efectos de su instrumentación, los importes de la asignación no remunerativa se encon‑trarán sujetos a los descuentos que correspondan en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social de conformidad con la legislación aplicable en la materia.

LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de las ca‑tegorías comprendidas y los nuevos básicos conformados con vigencia Agosto de 2012 y Febrero 2013.

Segunda ‑ Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores representados que se detallan en el Anexo II una asignación no remunerativa para el periodo Agosto 2012 ‑ Julio 2013 equivalente al 24% sobre las remunera‑ciones netas vigentes al mes de Julio 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones:

1.‑ Un 12% (doce por ciento) con vigencia a partir del mes de Agosto de 2012;

2.‑ El 12% (diez por ciento) restante con vigencia a partir del mes de Febrero de 2013.

La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 08‑2012”.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el per‑sonal comprendido.

Tercera ‑ Naturaleza de la Asignación.

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusu‑las precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se en‑cuentre vigente al momento de su pago.

LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asig‑nación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspon‑dientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

Cuarta ‑ Contribución Sindical.

Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, se establece en forma extraordinaria y excepcional que sobre estas sumas se devengarán mes a mes los aportes y contribuciones sindicales establecidas en los Arts. 36 y 41 del CCT Nº 802/06 E, los cuales estarán a cargo de la empresa.

Dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Nº 299658/65 del Banco de la Nación Argentina de titularidad de EL GREMIO.

Quinta ‑ Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el conve‑nio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios esta‑blecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sexta ‑ Viáticos ‑ (Art. 45, punto 3, Inc. a.3 del CCT 802/06 “E”).

LAS PARTES acuerdan incrementar el valor del viático diario a partir del mes de Septiembre de 2012 el cual queda establecido en la suma de $ 12.‑ (pesos doce) por día y a partir del mes de enero de 2013 en $ 15.‑ por día. Se deja expresamente establecido, que tendrán derecho a su per‑cepción aquellos trabajadores que alcancen una venta mínima de 30 cupones por sorteo.

Séptima ‑ Tickets ‑ (Art. 45, punto 3; inc. a.4 del CCT 802/06 “E”).

Asimismo, ambas representaciones acuerdan incrementar el valor de los tickets a partir del mes de Septiembre de 2013 los cuales pasan de los actuales $ 6.‑ a $ 10.‑ neto por día efectiva‑mente trabajado en los términos establecidos.

Octava ‑ Bonificación por Productividad (Art. 45, CCT 802/06 “E”).

LAS PARTES establecen que el promedio total mensual para acceder a la Bonificación por Productividad pasa de 40 a 25 cupones mensuales quedando establecido que todos aquellos Ven‑dedores que superen la venta promedio de 25 cupones mensuales percibirán dicha bonificación a razón de $ 5 por el promedio de venta.

Novena ‑ Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de con‑formidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I

GRILLA ALEARA ‑ Casino Buenos Aires S.A.

Categoría Sueldo Básico Adicional Turno

Adicional Nocturnidad Presentismo Remuneración

Agosto 2012 Sueldo Básico Adicional Turno Adicional Nocturnidad Presentismo Remuneración

Febrero 2013

Vendedor $ 2.478,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 2.478,00 $ 2.775,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 2.775,00

Vendedor Call Center $ 2.478,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 2.478,00 $ 2.775,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 2.775,00

Cajero $ 2.823,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 2.823,00 $ 3.161,84 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.161,84

Adm. Mantenimiento B $ 3.302,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.302,00 $ 3.699,23 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.699,23

Administrativo RR.HH. B $ 3.358,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.358,00 $ 3.761,65 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.761,65

Administrativo C $ 3.485,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.485,00 $ 3.904,23 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.904,23

Cadete $ 3.485,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.485,00 $ 3.904,24 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.904,24

Supervisor B $ 3.908,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 3.908,00 $ 4.377,48 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 4.377,48

Supervisor A $ 4.205,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 4.205,00 $ 4.710,36 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 4.710,36

Asistente $ 4.694,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 4.694,00 $ 5.258,08 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 5.258,08

Adm. Mantenimiento A $ 5.062,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 5.062,00 $ 5.670,67 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 5.670,67

Administrativo Sistemas B $ 5.524,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 5.524,00 $ 6.188,00 $ ‑ $ ‑ $ ‑ $ 6.188,00

Aux. de Mayordomía $ 2.468,00 $ 246,80 $ 864,00 $ 200,00 $ 3.778,80 $ 2.896,09 $ 289,61 $ 1.013,63 $ 200,00 $ 4.399,33

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Jueves8deagostode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.697 47ANEXO II

GRILLA ALEARA ‑ Casino Buenos Aires S.A.

CategoríaRemanente

Acuerdo ALEARA 2011

Asig. Acuerdo ALEARA 08‑2012

Asig. Acuerdo ALEARA 02‑2013

Vendedor $ 297,50 $ 333,00 $ 666,00Vendedor Call Center $ 297,50 $ 333,00 $ 666,00Cajero $ 339,00 $ 379,00 $ 759,00Adm. Mantenimiento B $ 397,00 $ 444,00 $ 888,00Administrativo RR.HH. B $ 403,50 $ 451,00 $ 903,00Administrativo C $ 419,00 $ 469,00 $ 937,00Cadete $ 419,00 $ 469,00 $ 937,00Supervisor B $ 469,50 $ 525,00 $ 1.051,00Supervisor A $ 505,50 $ 565,00 $ 1.130,00Asistente $ 564,00 $ 631,00 $ 1.262,00Adm. Mantenimiento A $ 608,50 $ 680,00 $ 1.361,00Administrativo Sistemas B $ 664,00 $ 743,00 $ 1.485,00Aux. de Mayordomía $ 428,00 $ 348,00 $ 695,00

FORMULAN ACLARACION. SE HOMOLOGUE.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la NaciónDirección Nacional de Relaciones del TrabajoSecretaría de Conciliación Dpto. Nº 3 Dra. Verónica VidalS/D

REF. EXPTE. 1.153.953/06 CASINO BUENOS AIRES S.A.

De nuestra consideración,

PATRICIO GARCIA CODD, en su carácter de apoderado de la firma CASINO BUENOS AIRES S.A. con el patrocinio letrado del Dr. DIEGO LORENZO, por un lado, y ARIEL FASSIONE en su ca‑rácter de Secretario Gremial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRE‑TENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA) con el patrocinio de la Dra. LUCIANA AMBROSIO, decimos:

Que venimos a aclarar respecto del acta de COPAR suscripta entre las partes en fecha 25 de Agosto del 2012; que el período de vigencia conforme cláusula segunda vigencia Agosto 2012 ‑ Julio 2013.

Que conforme lo expuesto solicitamos se proceda a su homologación.

Saludamos a Ud. atentamente,#F4462126F#

#I4462128I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 478/2013

Registros Nº 649/2013 y Nº 650/2013

Bs. As., 2/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.358.139/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549, la Ley Nº 20.744 (t. o. 1996) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759/72 (t. o. 1991), y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 de fecha 18 de diciembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 de fecha 18 de diciembre de 2009, cuya copia fiel luce a fojas 83/84, se declaró homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 1/21 de las presentes actuaciones, celebrado entre el SIN‑DICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTI‑NA, y la empresa COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA.

Que dicho convenio fue registrado bajo el Nº 1081/09 “E”, conforme surge de fojas 87 del Expediente Nº 1.358.139/09.

Que en el primer considerando y en el artículo 1° de la referida Disposición se citaron erró‑neamente las fojas donde luce agregado el texto convencional, por cuanto se refirió a fojas “1/21”, cuando debió decir “39/57” y se consignó “Convenio Colectivo de Trabajo” en lugar de “Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa”.

Que tratándose de errores materiales involuntarios deben subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que conserva su eficacia y demás efectos en todo lo no modificado por el presente.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripcio‑nes del artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (t. o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que por otra parte, a fojas 58 del Expediente citado en el Visto obra un acuerdo suscripto por las mismas partes referidas en el primer considerando, en el que convienen las condiciones para la percepción del premio anual, que rigen a partir del año 2010, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa fir‑mante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 78/79 los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo de marras.

Que las partes han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de confor‑midad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce‑dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236/09, que por la presente se rectifica, de conformidad con lo esta‑blecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando primero de la Disposición de la Dirección Nacio‑nal de Relaciones del Trabajo Nº 236, de fecha 18 de diciembre de 2009, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO‑TOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que obra a fojas 39/57 de autos conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Re‑laciones del Trabajo Nº 236, de fecha 18 de diciembre de 2009, el que quedará redactado en los siguientes términos “Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que obra a fojas 39/57 del Expediente Nº 1.358.139/09”.

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.358.139/09 celebrado entre la firma COMPAÑIA REGIONAL DE ACEROS FORJADOS MERCEDES SOCIEDAD ANO‑NIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho depen‑diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia‑ción Colectiva a fin que Departamento Coordinación tome razón de lo dispuesto por el presente acto administrativo, en relación a la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236 de fecha 18 de diciembre de 2009 y registre el Acuerdo obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.358.139/09, cuya homologación se dispuso por el artículo 3° de la presente.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E” homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 236/09, rectificada por la presente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1081/09 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EM‑PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resulta‑rá aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra‑bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.358.139/09

Buenos Aires, 05 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 478/13 se ha tomado razón de la rectificación del considerando primero y del artículo 1° de la DISPOSICION DNRT Nº 236/09, quedan‑do registrado el presente acto administrativo bajo el número 649/13. También se ha tomado conformi‑dad del acuerdo obrante a fojas 58 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 650/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación ‑ D.N.R.T.

ACTA ACUERDO ‑ SOLICITAN HOMOLOGACION

En la ciudad de Villa Mercedes, San Luis, a los cuatro días del mes de Noviembre del año dos mil nueve, por una parte CRAFMSA representada en este acto por el Sr. NORBERTO SERRANO, Gerente de Recursos Humanos, DARIO OCHOA, Jefe de Recursos Humanos, GABRIEL ALBERTO MARTIN, Apoderado, con domicilio en Ruta 7 Km. 698,5, ciudad, y por la otra los trabajadores de la firma representados en este acto por los miembros del cuerpo de delegados Sres. RODRIGUEZ JORGE, COMELLI SERGIO, ROMERO ENRIQUE, ZARELLI GUSTAVO, AGUILERA SERGIO, IRUS‑TA CESAR, RUIZ WALTER, LUCERO HECTOR, SALINAS JOSE LUIS, BRITOS VICENTE, CON‑TI GABRIEL, PASTRAN FABRICIO y por la entidad SINDICAL SMATA el Sr. SERGIO HERRERA, Secretario General, FERNANDO GATICA, Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. NORA PISACO, con domicilio en Pedernera 991, ciudad, manifiestan:

Que las partes acuerdan en este acto que el premio anual a partir del año 2010 será de dos‑cientos cincuenta (250) horas correspondientes a la categoría de cada empleado representado por la parte sindical. A los efectos del cálculo del valor hora se tomarán en cuenta no solo el salario básico sino que se computara la adicional antigüedad, calorías y adicional líder.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y su remisión a la autoridad nacio‑nal del trabajo.

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