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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, miércoles 3 de julio de 2013 Año CXXI Número 32.672 Pág. Continúa en página 2 DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 846/2013 Danse por prorrogadas designaciones en el Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos..................................................................................................................... 1 MINISTERIO DE SALUD Decreto 848/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación. ............................................................... 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 843/2013 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ................................................................ 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 851/2013 Designación en la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. .................................................. 3 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 847/2013 Dase por designado el Gerente de Administración, Hacienda y Finanzas de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. ........................................... 4 HUESPEDES OFICIALES Decreto 842/2013 Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Primer Ministro y Autoridades de la República de Macedonia. ..................................................... 4 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 796/2013 Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 845/2013 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 371/2013 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Internacional de Etapa Unica Nº 8/2013..................... 5 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 356/2013 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.................................................................................. 6 Decisión Administrativa 357/2013 Danse por aprobadas contrataciones en la Coordinación de Gabinete de Asesores...................... 6 Primera Sección Sumario DECRETOS #I4456489I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 846/2013 Danse por prorrogadas designaciones en el Archivo Nacional de la Memoria de la Se- cretaría de Derechos Humanos. Bs. As., 27/6/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0057943/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciem- bre de 2008 y 315 del 5 de marzo de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 315/12 se efectuaron diversas designaciones transitorias en la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la SE- CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU- MANOS. Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas. Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria del señor Ernesto CASTELNOVO resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel E establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que la medida propiciada tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig- nados al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 27 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias en la planta permanen-

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

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registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

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Buenos aires,miércoles 3 de julio de 2013

año CXXinúmero 32.672

Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 846/2013Danse por prorrogadas designaciones en el Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos. .................................................................................................................... 1

Ministerio De saluDDecreto 848/2013Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación. ............................................................... 2

JeFatura De gabinete De MinistrosDecreto 843/2013Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ................................................................ 3

Ministerio De eDuCaCionDecreto 851/2013Designación en la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. .................................................. 3

Ministerio De inDustriaDecreto 847/2013Dase por designado el Gerente de Administración, Hacienda y Finanzas de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. ........................................... 4

HuesPeDes oFiCialesDecreto 842/2013Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acordado al señor Primer Ministro y Autoridades de la República de Macedonia. ..................................................... 4

Ministerio De relaCiones eXteriores Y CultoDecreto 796/2013Condecoración de la Orden del Libertador San Martín. ................................................................ 4

Ministerio Del interior Y transPorteDecreto 845/2013Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 5

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 371/2013Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Internacional de Etapa Unica Nº 8/2013. .................... 5

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 356/2013Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ................................................................................. 6

Decisión Administrativa 357/2013Danse por aprobadas contrataciones en la Coordinación de Gabinete de Asesores. ..................... 6

Primera Sección

Sumario DECRETOS

#I4456489I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 846/2013

Danse por prorrogadas designaciones en el Archivo Nacional de la Memoria de la Se-cretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0057943/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y 315 del 5 de marzo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº  315/12 se efectuaron diversas designaciones transitorias en la planta permanente del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la SE-CRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.

Que a los efectos de implementar la prórroga de la designación transitoria del señor Ernesto CASTELNOVO resulta necesario disponer la cobertura del cargo involucrado con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel E establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la medida propiciada tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig-nados al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del referido Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 27 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias en la planta permanen-

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miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 2

Pág.Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 349/2013Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.................................................. 7

Decisión Administrativa 350/2013Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ................................ 8

Decisión Administrativa 351/2013Contratación en la Coordinación de Servicios Generales de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. ............................................................................................................ 8

Ministerio De Desarrollo soCialDecisión Administrativa 353/2013Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ............ 9

Decisión Administrativa 354/2013Autorízase enmienda a contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial. ......................... 9

Ministerio De eDuCaCionDecisión Administrativa 355/2013Autorízase contratación en la Secretaría de Educación. ............................................................... 10

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 352/2013Autorízase contratación en la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia. ................ 10

Ministerio De trabaJo, eMPleo Y seguriDaD soCialDecisión Administrativa 345/2013Facúltase al Titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a crear un cargo de conducción. ................................................................................................................................ 11

Ministerio Del interior Y transPorteDecisión Administrativa 346/2013Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial. ............................................................... 11

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 348/2013Contrataciones en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. .................................................................................................................... 11

PresuPuestoDecisión Administrativa 347/2013Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. ........... 12

Decisión Administrativa 361/2013Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. ........................................................................................................................... 13

RESOLUCIONES

Personal MilitarResolución 39/2013-MDDispónese retiro obligatorio. ....................................................................................................... 13

aDHesiones oFiCialesResolución 629/2013-SGDeclárase de Interés Nacional a la Jornada “Accesibilidad y Vulnerabilidad”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ............................................................................................. 13

ACORDADAS

Corte suPreMa De JustiCiaAcordada 20/2013-CSJNReglas prácticas para la aplicación de videoconferencia en causas en trámite. ........................... 13

DISPOSICIONES

ProDuCtos MeDiCosDisposición 4144/2013-ANMATProhíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto. ....... 14

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 16

Anteriores ................................................................................................................................... 31

te del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, efectuadas por conducto del Decreto Nº 315/12, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto Nº 315/12, del señor Ernesto CASTELNOVO (D.N.I. Nº 36.686.182), en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanen-te del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA dependiente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Administrativo, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel E establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo estable-cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de noviembre de 2012.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA

APELLIDO Y NOMBRE/S D.N.I. N° NIVEL GRADO FUNCION

VILLA ABRILLE, Hilario Raúl Alejandro 28.171.346 B 0 Asesor de Presidencia

NORRO, Mario Rafael 21.657.007 D 0 Editor Audiovisual

ARCA MENA, Lucas Alfonso 21.467.459 D 0 Analista Documental

OVIEDO, Arturo 31.558.747 D 0 Investigador

CASTRO, Cecilia Verónica 25.994.478 D 0 Archivista

SOLER BARREIRO, Débora Jimena 32.678.674 D 0 Administrativa

TARSIA, Valeria Ruth 28.233.883 E 0 Técnica

SENUY, Martín 32.990.793 E 0 Administrativo

VERRENGIA, Mario Marcelo 14.952.109 E 0 Operario

#F4456489F#

#I4456491I#MINISTERIO DE SALUD

Decreto 848/2013

Dase por prorrogada designación de la Directora de Asuntos Judiciales de la Di-rección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Coordinación.

Bs. As., 27/6/2013

VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 370 del 3 de abril de 2006, Nº 1463 del 17 de octubre de 2006, Nº 1000 del 25 de julio de 2007, Nº 118 del 17 de febrero de 2009, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 374 del 16 de marzo de 2010, Nº 523 del 3 de mayo de 2011, Nº 1987 del 29 de no-viembre de 2011 y Nº 1798 del 2 de octubre de 2012, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº  1-2002-18400/05-9 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº  370/06 se desig-nó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Directora de la Dirección de Asuntos Judiciales, dependiente de la SECRETA-RIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de nivel III, a la doc-tora Da. Claudia Beatriz RIVERO (D.N.I. Nº 17.453.967).

Que el plazo precedentemente seña-lado fue prorrogado sucesivamente y por igual término por los Decretos Nros. 1463/06, 1000/07, 118/09, 374/10, 523/11, 1987/11 y 1798/12 y se encuentra actualmente vencido.

Que el procedimiento de selección corres-pondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, tenien-do en cuenta la naturaleza del cargo invo-lucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Asuntos Judicia-les, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedente-mente señalado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SA-LUD ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto Nº 491/02, artículo 1°.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 370/06 y cuya última prórroga ope-ró por el Decreto Nº 1798/12, de la doctora Da. Claudia Beatriz RIVERO (DNI. Nº  17.453.967) como Directora de la Dirección de Asuntos Ju-diciales dependiente de la DIRECCION GENE-RAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRE-TARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD, cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose

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miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 3el correspondiente pago de la Función Ejecuti-va de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homolo-gado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado en el artícu-lo 1° deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVE-NIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por De-creto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO

Art. 2° — Los cargos mencionados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas indicadas en cada caso.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA

APELLIDO Y NOMBRES DNI. N° NIVEL GRADO F.E. FUNCION ALTA

LORENZO, Fernando Luis 22.608.380 B - 0 III* Director de Operaciones y

Servicios Generales

23/01/2013

DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS

APELLIDO Y NOMBRES DNI. N° NIVEL GRADO F.E. FUNCION ALTA

MOLINA, María Ramona 10.441.986 B - 7 IV** Coordinadora de Mesa de Entradas

12/12/2012

* Reasignación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas con Nivel de Ponderación II a partir del 14 de marzo de 2013.

*** Reasignación en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas con Nivel de Ponderación III a partir del 14 de marzo de 2013.

#F4456486F#

#I4456493I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 851/2013

Designación en la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Administración y Gestión Financiera de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 6619/12 en DOS (2) CUERPOS y UN (1) Anexo del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 953 del 29 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 39 del 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 872 del 12 de mayo de 2011, 1.060 del 27 de mayo de 2011, 1.200 del 15 de junio de 2011 y 106 del 21 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra-lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que por la Decisión Administrativa Nº 953/10 se exceptuó al MINISTERIO DE EDUCA-CION de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.546, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, a través de los procedimientos de selec-ción establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.

Que por las Resoluciones Nros. 872/11 y 1.200/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de DOSCIEN-TOS OCHO (208) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en los Anexos I a XX, que forman parte integrante de la referida resolución.

Que por la Resolución Nº 1.060/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se llamó a proceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados.

Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolu-ción Nº 39/10 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la Resolución Nº 106/11 del MINISTERIO DE EDUCACION se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección B- 14A respecto de los postulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en los Anexos I a VIII de la citada resolución.

Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2.098/08 dispone que todo ingreso del perso-nal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento corres-

OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1° del pre-sente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la jurisdicción 80 - MINISTE-RIO DE SALUD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur.

#F4456491F#

#I4456486I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 843/2013

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Coordinación Adminis-trativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0002679/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 26.728 y 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1658 del 10 de septiembre de 2012 y 2540 del 17 de diciembre de 2012, la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  40 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N°43 del 14 de marzo de 2013, y lo solicitado por la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.

Que por el Decreto Nº 1658/12 se designó transitoriamente, al Arquitecto D. Fernando Luis LORENZO como Director de Operaciones y Servicios Generales, y mediante el De-creto Nº 2540/12 se designó transitoriamente, a la Sra. María Ramona MOLINA como Coordinadora de Mesa de Entradas de la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE EN-TRADAS, ambos cargos, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, depen-dientes de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINA-CION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones citadas precedente-mente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por la Resolución Conjunta SGyCA Nº 40/13 y SH Nº 43/13 se reasignó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, la DIRECCION DE OPERACIONES Y SERVICIOS GENERALES con Nivel de Ponderación II y la DIRECCION DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS con Nivel de Ponderación III.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig-nación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el personal involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo esta-blecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas oportuna-mente mediante los Decretos Nros. 1658/12 y 2540/12 del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de las fechas indicadas en cada caso y de acuerdo con el detalle obrante en el mismo, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio mencionado prece-dentemente.

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miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 4pondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.

Que por el Acta Nº 012 del 7 de diciembre de 2011 el Comité Selector recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspon-diente, según el caso, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.

Que la designación en el presente cargo no constituye asignación de recurso extraordi-nario alguno.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002.

Que por el Decreto Nº 1.982 del 19 de octubre de 2012 se exceptuó al MINISTERIO DE EDUCACION de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728 a los efectos de posibi-litar la cobertura de los cargos vacantes financiados detallados en su Anexo.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase a la persona que se menciona en el ANEXO que forma parte inte-grante de la presente medida, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspon-diente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACION que se determina.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

DEPENDENCIA: SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA - DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y GESTION FINANCIERA - DIRECCION DE PRESUPUESTO

Apellido y Nombre D.N.I. N° Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código

Mariel Gabriela GRATTONE 32.269.613 GENERAL GENERAL F 1 Cadete 2011- 000547 -

MINEDU-G-SI-X-F

#F4456493F#

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado transi-toriamente, a partir del día 1 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Don Gabriel Alfredo BRUNO (M.I. Nº  21.445.112), Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, en el cargo de Gerente de la Geren-cia de Administración, Hacienda y Finanzas dependiente de la Gerencia General del Con-sejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, autorizándose el correspon-diente pago de Función Directiva Nivel 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº 109 de fecha 18 de diciem-bre de 2007, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013, respectivamente.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección establecidos, respec-tivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto Nº  109/07, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 de no-viembre de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013 financiado con la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional para el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA IN-DUSTRIAL (INTI).

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Débora A. Giorgi.

#F4456490F#

#I4456485I#HUESPEDES OFICIALES

Decreto 842/2013

Convalídase el tratamiento de Huéspedes Oficiales del Gobierno argentino acorda-do al señor Primer Ministro y Autoridades de la República de Macedonia.

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 15.681/2013 del Regis-tro del MINISTERIO DE RELACIONES EX-TERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 25 y 27 de abril de 2013 visitó la REPUBLICA ARGENTINA el señor Primer Ministro de la REPUBLICA DE MA-CEDONIA, D. Nikola GRUEVSKI, acompa-ñado por el señor Ministro de Finanzas, D. Zoran STAVRESKI, y el señor Ministro de Gobierno, D. Vele SAMAK.

Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de convalidar el tratamiento de Huéspedes Oficiales acordado a las autoridades de la REPUBLICA DE MACEDONIA referidas en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.

Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Convalídase el tratamien-to de Huéspedes Oficiales del Gobierno ar-gentino acordado al señor Primer Ministro de la REPUBLICA DE MACEDONIA, D. Niko-la GRUEVSKI, al señor Ministro de Finanzas, D. Zoran STAVRESKI y al señor Ministro de Gobierno, D. Vele SAMAK, durante su perma-nencia en la República entre los días 25 y 27 de abril de 2013.

Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presupues-to correspondiente a la Jurisdicción 35 - MI-NISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4456485F#

#I4454355I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 796/2013

Condecoración de la Orden del Libertador San Martín.

Bs. As., 24/6/2013

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº  16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Enio CORDEIRO, Embajador de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRA-SIL en la República, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que compete al PODER EJECUTIVO NA-CIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el Artículo 5° del Decreto Ley Nº 16.628 de fecha 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 25 de abril de 2013, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN en el grado de GRAN CRUZ, al señor D. Enio CORDEIRO, Embajador de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en la República.

Art. 2° — Extiéndase el correspondiente di-ploma, de acuerdo con lo estipulado por el Ar-tículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 de fecha 18 de diciembre de 1957 y conforme con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Nº  220 de fecha 8 de febrero de 2010.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

#F4454355F#

#I4456490I#MINISTERIO DE INDUSTRIA

Decreto 847/2013

Dase por designado el Gerente de Ad-ministración, Hacienda y Finanzas de la Gerencia General del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología In-dustrial.

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 802.859/2012 del Re-gistro del INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTE-RIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto Gene-ral de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de las mismas, en las juris-dicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en vir-tud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes.

Que por el Decreto Ley Nº 17.138 de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la

Ley Nº  14.467, fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ám-bito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) actúa bajo la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto Nº 779 de fecha 23 de mayo de 2012.

Que razones de servicio hacen necesa-rio resolver la cobertura transitoria de la Gerencia de Administración, Hacienda y Finanzas de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Ar-tículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.728 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012 y 2013 respectivamente, y 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de mar-zo de 2002.

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miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 5#I4456488I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 845/2013

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0033256/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, complementado por el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, establece que toda designación, asignación de funciones, pro-moción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, cen-tralizada y descentralizada —en los términos del artículo 2° del Decreto Nº 23 del 23 de diciembre de 2001— en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que a efectos de asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta necesario disponer la prórroga de las desig-naciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2012 en la Planta No Permanente de Personal Transitorio de dicho Departamento de Estado.

Que en virtud de lo establecido en los artículos 97 y 122 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO —SINEP— homologado por el Decreto Nº 2098/2008, y lo opinado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, en su Dictamen Nº 5865 del 30 de diciembre de 2009, corresponde efectuar las equipa-raciones de grado del mencionado personal.

Que, la prórroga de la designación de D. Antonio Amado CADE en UN (1) cargo de Nivel B, debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homolo-gado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del De-creto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de di-ciembre de 2013, las designaciones en la Planta No Permanente de Personal Transitorio de las personas cuyos datos se mencionan y en los niveles y grados que en cada caso se indican en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la designación en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, de la Planta No Permanente de Personal Transitorio de la SECRETARIA DE PROVINCIAS dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a D. Antonio Amado CADE (D.N.I. Nº 13.364.194) con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO —SINEP— aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignado a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I AL ARTICULO 1°

PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO - PROGRAMA 16 - ACTIVIDAD 03 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11:

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO NIVEL Y GRADO

ALONSO, GUSTAVO ADRIAN 17.286.989 E-8

ALVAREZ, SERGIO ARMANDO 23.014.524 E-7

ARAUJO, SILVINA VANESA 30.859.393 E-1

BLANCO, PATRICIA CLAUDIA 14.614.105 E-7

BUSTO, GUSTAVO LUIS 22.645.133 D-6

CAMPOS, ENRIQUE GABRIEL 24.814.926 E-6

CHINCHILLA, CELIA BEATRIZ 5.440.922 E-7

DAVIS, OSCAR JORGE 25.156.373 C-1

DIAZ, MARIA AGATA 29.382.962 C-2

ESTURAO, MARIA JULIA 3.358.128 E-7

FICA, STELLA MARIS 17.198.392 C-1

GALLERI, CARLOS ENRIQUE 4.856.574 E-7

GONZALEZ, ANTONIO RUBEN 13.816.413 E-8

IBAÑEZ, ROSA INES 22.812.984 E-7

MECCIA, ANDRES MIGUEL 18.557.828 E-6

ORDUÑA, SUSANA 3.943.921 C-8

PRETTI, VIVIANA GABRIELA 22.001.280 E-6

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO NIVEL Y GRADO

RECALT, MARIA JULIA 27.170.146 E-6

ROMERO, MARTHA BEATRIZ 23.627.573 E-7

REDONDO, MARCELO CHRISTIAN 22.860.194 B-2

ROMERO, SABRINA PAOLA 26.435.518 B-2

SALINARDI, LAURA CECILIA 27.121.193 B-2

SANCHEZ, NELIDA DOLORES 12.176.777 B-6

SANCHEZ, VALERIA PATRICIA 23.631.688 B-5

SANTELLAN, MARIA SOLEDAD 24.307.359 B-2

SEGADE, MARIA FERNANDA 27.281.110 B-2

SIBILLA, MARIA FABIANA 21.080.724 B-6

SORBI, LAURA CRISTINA 14.677.186 B-6

SUAVE, EZEQUIEL DAVID 26.437.610 C-3

TIMONIN, MARIA FLORENCIA 25.784.800 B-3

VAL HEREDIA, GEORGINA ANDREA 25.895.418 B-1

VERRASTRO, OSVALDO ATILIO 11.428.370 B-2

VIOLA, FRANCISCA VICENTA 12.355.500 B-5

WAMBA, KARINA ANABELLA 23.057.775 D-8

ANEXO II AL ARTICULO 1°

PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO - PROGRAMA 17 - ACTIVIDAD 01 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11:

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO NIVEL Y GRADO

AVAD, JAVIER EDUARDO 26.052.898 E-6

AZUAGA, DIEGO JAVIER 24.821.731 E-7

JUHASZ, MARIA TERESA 3.688.149 D-11

RICO, MARIA ELENA 17.601.491 D-6

ANEXO III AL ARTICULO 1°

PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO - PROGRAMA 19 - ACTIVIDAD 01 - FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11:

APELLIDO Y NOMBRES DOCUMENTO NIVEL Y GRADO

ARGÜELLO, NELIDA ROSALIA 14.445.766 D-6

ARIAS, MARTA BEATRIZ 18.046.738 B-6

BARONIO, ROSA GRACIELA 10.585.165 B-6

BENITEZ, SILVIA NORMA 13.336.626 D-6

CARPINI, GUSTAVO ADRIAN 26.488.675 B-2

CASTAGNINO, CARLOS OSCAR 7.760.468 B-5

CHIARANDINI, VERONICA 22.110.303 B-2

FRANZESE, GRACIELA BEATRIZ 13.211.608 B-6

GALARZA de la CUESTA, MARIA INES 5.927.985 C-5

GARCIA, MARCELA FABIANA 17.802.573 B-2

GARCIA, NANCY INES 16.235.464 B-6

GARCIA VILLADOR, RUBEN MANUEL 4.517.245 B-3

GONZALEZ, AMANDA CONSUELO 4.441.287 B-7

LO MEDICO OLIVE, MARIA JOSE 26.786.447 B-1

LOPERENA, GRACIELA LUJAN 14.461.141 B-6

MARCELLI, JORGE DANIEL 16.996.270 D-7

MELIAN, MASSERA, PEDRO MARTIN 23.805.046 B-1

MOURIÑO, JOSE LUIS 8.479.893 B-7

NAPOLI, CLAUDIA MARISA 21.503.028 D-7

PARAMO, DANIELA ALEJANDRA 20.189.543 B-2

PIRO, LARA TATIANA 27.925.239 B-2

SAGRERA MAGUIRE, MARIA NIRIA 11.897.299 E-8

SANCHEZ, ANA MARIA 12.362.268 E-10

SCABINI, CLAUDIO ISIDORO 12.486.625 E-7

VAZQUEZ, SUSANA BEATRIZ 16.689.920 E-7

VILLALBA, AIDA ROSA 18.837.448 E-6

#F4456488F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4456527I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 371/2013

Apruébase y Adjudícase Licitación Públi-ca Internacional de Etapa Unica Nº 8/2013.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº  S02:0036816/2012, Cuerpos I, II y III, del registro del MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº  1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y Nº 893 de fecha 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido cuerpo administrati-vo se tramitó la Licitación Pública Inter-nacional de Etapa Unica MlyT Nº  8/2013, gestionada a fin de lograr la contratación del servicio de “diseño, planificación, orga-nización, operación del servicio de carga, procesamiento y difusión para el recuento provisional de resultados; evaluación del proceso electoral y propuesta de innova-ción sobre la administración de las mesas receptoras de votos”, para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obliga-torias y las Elecciones Nacionales a la ca-tegoría de Legisladores Nacionales, que se llevarán a cabo durante el año 2013.

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miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 6Que mediante Resolución Nº 0094 del se-ñor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, de fecha 4 de marzo de 2013, se autorizó a efectuar el llamado para dicha contratación bajo el régimen de Licitación Pública Internacional de Etapa Unica, con-templado en los artículos 25 inciso a) apar-tado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 2 del Decreto Nº  1023/01 y sus modificatorios y en lo reglamentado me-diante los artículos 15 y 18 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Admi-nistración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893/12.

Que asimismo, la mencionada Resolución aprobó el Pliego Unico de Bases y Condi-ciones Particulares elaborado al efecto.

Que, llevado a cabo el Acto de Apertura de Ofertas el día 30 de abril de 2013, se pre-sentó cotizando la firma INDRA SISTEMAS S.A.

Que a fojas 117/602 se agrega el Acta de Apertura de Ofertas y la documentación presentada por la mencionada firma, única oferente.

Que a fojas 603/605 se procedió a incor-porar al Expediente del Visto el informe de Precio Testigo elaborado por la SINDI-CATURA GENERAL DE LA NACION en el marco de la Resolución SIGEN Nº 122/10.

Que a fojas 608/609 obra glosado el Cua-dro Comparativo de Ofertas.

Que a foja 614 se agrega la ponderación realizada por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE de los puntos ex-cluidos por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en su informe técnico de fojas 603/605.

Que a foja 615 se agrega el informe técnico elaborado por la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE en el marco de lo establecido en el artículo 80 del Regla-mento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por Decreto Nº 893/12.

Que a fojas 620/621 obra glosado el Dic-tamen de Evaluación Nº 26 de fecha 9 de mayo de 2013 y su Informe Anexo donde se refleja lo actuado para las presentes ac-tuaciones.

Que con fecha 10 de mayo de 2013 se no-tificó a la firma INDRA SISTEMAS S.A. el Dictamen de Evaluación mencionado en el considerando anterior en el marco del ar-tículo 92 del Anexo del Decreto Nº 893/12, sin verificarse observaciones ni impugna-ciones al mismo según los plazos esta-blecidos en el artículo 93 del mencionado Anexo.

Que se han afectado las partidas presu-puestarias correspondientes al SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE que solventarán las erogaciones que demande la prestación del servicio que se propicia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de confor-midad con las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONS-TITUCION NACIONAL y por el artículo 35, inciso c) y su Anexo del Reglamento Apro-bado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la Licitación Públi-ca Internacional de Etapa Unica MlyT Nº 8/2013,

gestionada a fin de lograr la contratación del servicio de “diseño, planificación, organización, operación del servicio de carga, procesamien-to y difusión para el recuento provisional de resultados; evaluación del proceso electoral y propuesta de innovación sobre la administra-ción de las mesas receptoras de votos”, para las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales a la categoría de Legisladores Nacionales, que se llevarán a cabo durante el año 2013; bajo el régimen de Licitación Pública Internacional de Etapa Unica, contemplado en los artículos 25 inciso a) apartado 1 y 26 inciso a) apartado 1 e inciso b) apartado 2 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y en lo reglamentado me-diante los artículos 15 y 18 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administra-ción Nacional, aprobado por Decreto Nº 893/12.

Art. 2° — Adjudícase la Licitación Pública Internacional de Etapa Unica MlyT Nº  8/2013 aprobada en el artículo 1° del presente acto, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NO-VENTA MIL ($ 168.490.000,00) a la firma INDRA SISTEMAS S.A.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo anterior será atendido con cargo a la siguiente imputa-ción:

Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior y Transporte - Presupuesto General Ejercicio 2013 - Programa 16 - Actividad 3 - Inciso 3 - Partida Principal 4 - Partida Parcial 9 - Fuente 11 por la suma total de PESOS CIENTO SESEN-TA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NO-VENTA MIL ($ 168.490.000,00).

Art. 4° — Por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE se extenderá la respec-tiva Orden de Compra.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456527F#

#I4456515I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 356/2013

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Públi-co de la Secretaría de Gabinete y Coordi-nación Administrativa.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0004407/2013 del Registro de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Ad-ministrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 28 de diciembre de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDI-NACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Dan Ezequiel FEIJOO (D.N.I. Nº 37.541.269), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose

mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero 2013, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-

BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han toma-do la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciem-bre de 2013, el contrato suscripto ad referén-dum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebra-do entre el titular de la SECRETARIA DE GABI-NETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Dan Ezequiel FEIJOO (D.N.I. Nº 37.541.269), para desempeñar funciones de Responsa-ble Administrativo en la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº  2098/08 de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus mo-dificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4456515F#

#I4456516I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 357/2013

Danse por aprobadas contrataciones en la Coordinación de Gabinete de Asesores.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº  0011147/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los con-tratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrados en-tre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nomina-dos en el Anexo de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Page 7: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 7Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran afectados ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que los antecedentes curriculares de los agentes nominados en el Anexo de la presente medida, resultan atinentes al objetivo de las funciones que les van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar las contrataciones de los mismos como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que los agentes involucrados en el presente acto han dado estricto cumplimiento a lo es-tablecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario del Decreto Nº 491 de fecha 12 marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.

Que el personal de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2013 por lo que procede aprobar las respectivas contrataciones con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos Presupuestarios.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdic-ción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presu-puesto de la Administración Nacional Nº 26.784.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados, a partir del 1° de enero de 2013 y hasta el 31 de diciem-bre de 2013, los contratos suscriptos ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebra-dos entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente decisión administrativa, conforme las condiciones indicadas en el mismo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízanse las contrataciones que se aprueban en el artículo 1° de la presente me-dida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

COORDINACION DE GABINETE DE ASESORES

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. NIVEL GRADO FUNCION

GARAT, María del Pilar 32.586.380 B-0 Coordinadora Administrativa

DELUCA, Daniela Fernanda 37.139.543 C-0 Responsable Administrativa

ORIBE, Susana Beatriz 6.681.202 A-0 Asesora Jurídica Especializada

GRECO, Pablo 22.235.578 D-0 Asistente Administrativo

#F4456516F#

#I4456508I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 349/2013

Contratación en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0427059/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modifi-catorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRI-CULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la apli-cación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-ción Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo l del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Ar-tículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001046 INDIVIDUALES DE LA SECRETARIA S.A.G. Y P. (MINAGRI)

Código de Control: 0000018250

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 SOSALEONARDO

DANIELDNI 27688794 B1 01/11/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4456508F#

Page 8: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 8#I4456509I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 350/2013

Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0105943/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de forta-lecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel E.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artícu-los 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplica-ción del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

Código de Control: 0000016493

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 PADINCARLOS

ALBERTODNI 13740411 E0 01/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4456509F#

#I4456510I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 351/2013

Contratación en la Coordinación de Servicios Generales de la Subsecretaría de Coor-dinación Técnica y Administrativa.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0477691/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regula-ción de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los re-quisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel E.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

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miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 9Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001162 COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES

Código de Control: 0000018611

Listado de Contrataciones

N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 DIONISIOLEONARDO

GASTONDNI 32113050 E0 01/10/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4456510F#

#I4456512I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 353/2013

Autorízanse contrataciones en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº 9794/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la excepción para la contratación de per-sonal, para desempeñarse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que las personas de que se trata se encuentran afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que dichas personas reúnen los requisitos establecidos en la Decisión Administrativa Nº 3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, a los efectos de su equipa-ración a los niveles establecidos por el Sistema Nacional de Empleo Público.

Que el mencionado Sistema Nacional, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que a fin de posibilitar la contratación de las personas que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente, corresponde exceptuar a las mismas de las res-tricciones contenidas en el punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARRO-LLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el último párrafo del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SO-CIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para contratar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, en las funciones, Nivel, Grado y período indicado en el mismo, con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Documento N° Apellidos Nombres Función Desde Hasta Nivel/Grado

37.123.865 BUSATO Nicolás Asistente Técnico Administrativo 01/11/2012 31/12/2012 D-0

38.445.452 CABEZAS Alejo Gabriel Asistente Técnico Administrativo 01/11/2012 31/12/2012 D-0

16.207.748 LOPEZ Daniel Ramón Asistente Técnico 01/11/2012 31/12/2012 D-0

18.153.389 LUZZA Rodolfo Marino

Asistente Técnico Especializado 01/10/2012 31/12/2012 C-2

34.722.872 PONTELLI Victoria Natalí

Asistente Técnico Administrativo 01/12/2012 31/12/2012 D-0

24.979.086 WEMBALTT Nancy Gabriela

Asistente Técnico Administrativo 01/10/2012 31/12/2012 D-0

#F4456512F#

#I4456513I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 354/2013

Autorízase enmienda a contratación en la Subsecretaría de Abordaje Territorial.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamen-tario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución MDS Nº 3392 del 28 de diciembre de 2012 y el Expe-diente Nº E-1894-2013 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramita la enmienda de la contratación de la Licenciada Lucila Gonzalez para desempeñarse en tareas de índole profesional en el ám-bito de la Coordinación de Asistencia Directa a Instituciones, de la Dirección Nacional de Asistencia Crítica, de la Subsecretaría de Abordaje Territorial, de la SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SO-CIAL, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior, se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la Licenciada Lucila Gonzalez se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo l del Decreto Nº 1421/02.

Que el Sistema Nacional de Empleo Público, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que atento a la nueva función que cumple, se hace necesaria la modificación del contrato aprobado por Resolución MDS Nº 3392/12.

Que a fin de posibilitar la enmienda de la contratación referenciada, corresponde excep-tuar a la misma de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido por el último párrafo del ar-tículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a realizar la enmienda de la contratación correspondiente a la persona indicada en el Anexo I de la presente medida, con

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miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 10carácter de excepción al Punto II del inciso c) del articulo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los distintos Niveles del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08 en las condiciones, por el período y la equiparación escalafonaria indicados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Documento Apellido Nombre Nivel y Grado Desde Hasta

Subsecretaría de Abordaje Territorial

36.114.003 GONZALEZ Lucila B-0 01/02/2013 31/12/2013

#F4456513F#

#I4456514I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decisión Administrativa 355/2013

Autorízase contratación en la Secretaría de Educación.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº  1.058/12 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y la Resolución Ministerial Nº 1.409 de fecha 23 de agosto de 2012 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 491/02 estableció que todas las designaciones de personal perma-nente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efec-tuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2.345/08.

Que el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios estableció que toda contratación encua-drada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a PESOS DOCE MIL ($ 12.000) y de renova-ciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.

Que mediante el dictado del Decreto Nº  2.345/08 se han establecido las condiciones generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la reali-zación de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdic-ción, actualizados los honorarios respectivos mediante el Decreto Nº 485/13.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION ha elevado la propuesta de renovación del contrato de la señora Ester Margarita GUERREROS en la órbita del PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL SECTOR EDUCACION dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas para el año 2013, siendo que la misma reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que la consultora propuesta ha sido contratada para prestar servicios en dicha Jurisdic-ción en el marco del Decreto Nº 2.345/08 hasta el 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 1.409/12 del MINISTERIO DE EDUCA-CION, por lo que no se hace necesario cumplimentar los recaudos previstos en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02.

Que con relación a la consultora propuesta, la mencionada Cartera Ministerial ha soli-citado con carácter de excepción incluirla en las previsiones contenidas en el articulo 7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08, atento que la misma posee una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente medida será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y 7° del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE EDUCACION a contratar por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a la señora Es-ter Margarita GUERREROS (DNI Nº  12.601.919) por la categoría y montos indicados en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto Nº 2.345/08, exceptuándose al referido Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I del mencionado Decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

RENOVACION

MINISTERIO DE EDUCACION

DEPENDENCIA APELLIDO Y NOMBRE C.U.I.T. DESDE HASTA NIVEL Y

RANGO DEDICACION MONTO MENSUAL

MONTO TOTAL

PROGRAMA DE FORMACION Y CAPACITACION

PARA EL SECTOR EDUCACION -

SECRETARIA DE EDUCACION

GUERREROS ESTER

MARGARITA27-12601919-5 01-01-13 31-12-13 C-II COMPLETA $ 5.900,00 $ 70.800,00

Programa 41 - Actividad 01 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial. 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ 70.800,00

#F4456514F#

#I4456511I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 352/2013

Autorízase contratación en la Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0061705/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº  1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº  577 del 7 de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la contratación de UNA (1) persona para desempeñarse en la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, en los términos del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I al Decreto citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el artículo 2° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios dispuso que en los casos en que la retribución mensual de dichas contrataciones fuera inferior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), las mismas serán aprobadas por el Ministro, Secretario de la Pre-sidencia de la Nación o Jefe de la Casa Militar.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 y sus modificatorias establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o catego-ría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que atento lo requerido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de posibilitar la contratación del señor Carlos CAPASSO corresponde exceptuar al mismo de las restricciones contenidas en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a contratar a la persona que se consigna en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, conforme las condiciones y plazos que se consignan en dicho Anexo, con autorización excepcio-nal por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el inciso c), punto II, del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

Page 11: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 11entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL solicita la excepción prevista en el último párrafo del artículo 9°, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, a efectos de contratar a la persona que se detalla en el Anexo I ad-junto a la presente.

Que el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado.

Que la creciente complejidad de las misiones y funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicho Organismo, resultando necesario celebrar la contratación que se propicia.

Que la persona involucrada en la presente medida resulta imprescindible para la conse-cución de tales fines y misiones, reuniendo los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que la operatoria del citado Organismo requiere.

Que el artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal con-tratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de Planta Permanente de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado contratante al que corresponde equipararlo según el tipo de funciones a desarrollar.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURI-DAD VIAL, de conformidad con la Ley Nº 26.784.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI-RECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE-RIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, con-forme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha que en cada caso se consignan hasta el 31 de di-ciembre de 2012.

APELLIDO NOMBRES TD Nº NIVEL GRADOTIEMPO

DETERMINADO DESDE

CORREAFLORESTAN EDUARDO

DNI 14.723.953 B 01° de octubre de

2012

#F4456505F#

#I4456507I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 348/2013

Contrataciones en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarro-llo Rural y Agricultura Familiar.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0060815/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sus similares agregados sin acumular Nº  S01:0243752/2011, Nº S01:0248474/2011 y Nº S01:0261659/2011 del citado Registro, la Ley Nº 25.164, el De-creto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de las con-trataciones de los agentes que se detallan en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE JUSTICIA

SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL

OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL

Contratación artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. Nº NIVEL Y GRADO FECHA INICIO FECHA FINAL

CAPASSO, Carlos 33.435.471 C - 0 01/01/2013 31/12/2013

#F4456511F#

#I4456504I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 345/2013

Facúltase al Titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a crear un cargo de conducción.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.525.415/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL Nº 1.095 del 21 de setiembre de 2007 y Nº 260 del 18 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU-RIDAD SOCIAL, establecida por la Decisión Administrativa Nº 917/10 del 28 de Diciembre de 2010.

Que por el Art. 2° de la Resolución-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.095/2007 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, la Coordina-ción de Formación Sindical, con el objeto de asistir a las asociaciones sindicales, a través de actividades de formación sindical de sus dirigentes, afiliados y trabajadores, a fin de aportar a su calificación, afianzando la libertad sindical, promoviendo la participación democrática y propiciando el pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores.

Que a efectos de fortalecer institucionalmente y asegurar la permanencia en el tiempo de las tares impulsadas por el Gobierno Nacional en el compromiso sobre el afianzamiento y promoción de trabajo decente, resulta conveniente la incorporación a la estructura or-ganizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Coor-dinación de Apoyo a la Formación Sindical con dependencia directa de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Mi-nisterios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, y el artículo 7º del Decreto Nº 21/07.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Facúltase al Titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL a crear UN (1) cargo de conducción, con dependencia directa de la SECRETARIA DE TRABAJO de esa Cartera de Estado, para la creación de la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical.

Art. 2° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presu-puestarios de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

#F4456504F#

#I4456505I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 346/2013

Contratación en la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0014899/2012 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y Nº 1 del 10 de enero de 2013, y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de la

Page 12: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 12Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su regla-mentación, destinados al ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTE-RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complemen-tar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuados a los agentes detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ar-tículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, asimismo, las pautas para la apli-cación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolu-ción Nº 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que las personas indicadas en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas, integra la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por exceptuados a los agentes que se detallan en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones, en los niveles y grados del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazos consignados para cada caso, en el Anexo que, con CUATRO (4) hojas forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICUL-TURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000012616

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 SELZLERALBERTO

JAVIERDNI 27161112 B4 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000013985

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MORALESPATRICIA

NADIA OLIVIADNI 27917511 B0 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000014035

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MURADPABLO

AGUSTINDNI 28780981 B1 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

Código de Control: 0000014119

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 PENKALA EUGENIO DNI 27981952 B2 01/03/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4456507F#

#I4456506I#PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 347/2013

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 25/6/2013

VISTO la Ley Nº 26.784 de Presupuesto Gene-ral para la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2013, la Decisión Administra-tiva Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2013 se dispuso el pago en efectivo del Laudo del TRIBUNAL AR-BITRAL “AD HOC” para la Determinación de Reparaciones Pecuniarias en el caso “GIOVANELLI Fernando Horacio contra la República Argentina”, Caso Nº 12.298 “SOLUCION AMISTOSA FERNANDO GIOVANELLI” por un monto equivalen-te a DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS (U$S 337.300), debiendo agregarse a ese monto los intereses mo-ratorios por el lapso transcurrido desde 30 de junio de 2011 (fecha de vencimiento del plazo de TRES (3) meses contado a partir de la notificación de la aprobación del mencionado Laudo por parte de la COMISION INTERAMERICANA DE DE-RECHOS HUMANOS), hasta la fecha de su efectiva cancelación.

Que, asimismo, se dispuso que el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectúe las

adecuaciones presupuestarias pertinentes a fin de afrontar el gasto que demande el cumplimiento de dicha medida.

Que en base a ello, corresponde modificar por compensación los créditos de la Ju-risdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, correspondientes al Ejerci-cio 2013.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de lo establecido por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto Ge-neral de la Administración Nacional para el Ejer-cicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires).

#F4456506F#

Page 13: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 13#I4456517I#

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 361/2013

Modifícase la distribución del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0114419/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº  26.784 de Presu-puesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reforzar el Presu-puesto vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descen-tralizado actuante en el ámbito del MINIS-TERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de afrontar los gastos que demandan las actividades de reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional.

Que el citado refuerzo se financia a partir de la disminución de las Aplicaciones Fi-nancieras vigentes correspondientes a di-cho Organismo.

Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de reflejar pre-supuestariamente la descentralización de la misma.

Que, por otra parte, se requiere reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para afrontar las erogaciones que demanda el Programa de Estímulo a la Inyección Exce-dente de Gas Natural (Plan Gas), para aten-der gastos de funcionamiento del mismo y para hacer frente a la adquisición e instala-ción de maquinaria y equipo.

Que es imperioso modificar el presupues-to vigente de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los fines de continuar con las tareas re-lacionadas con la inyección y puesta en órbita de los satélites “SAOCOM 1A y 1B”.

Que deben modificarse los créditos vigentes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDE-RAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para permitir adecuar las transferencias destinadas a la COMPAÑIA ADMINISTRA-DORA DEL MERCADO MAYORISTA ELEC-TRICO S.A. (CAMMESA), realizar trans-ferencias a la COMISION DE CONTROL DEL PUENTE SANTO TOME-SAO BORJA, adquirir equipamiento, efectuar remodela-ciones en el edificio de la AUDITORIA GE-NERAL DE LA NACION, contratar servicios técnicos y profesionales y atender gastos en personal y de funcionamiento.

Que el Artículo 35 de la Ley Nº 26.078 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006 estable-ce que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), or-ganismo actuante en el ámbito de la SE-CRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, deberá atender a partir del año 2006 el servicio de los Bonos de Consolidación Previsionales en circulación colocados para el pago de sentencias judi-ciales previsionales y deudas previsionales consolidadas.

Que a su vez, el Artículo 78 de la norma ci-tada en el párrafo anterior dispuso la incor-poración de ese artículo a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presu-puesto (t.o. 2005).

Que el nivel de crédito presupuestario a la fecha, resulta insuficiente para cumplir con

RESOLUCIONES

#I4456284I#Ministerio de Defensa

PERSONAL MILITAR

Resolución 39/2013

Dispónese retiro obligatorio.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO la Resolución MD Nº 28 del 27 de junio de 2013, el expediente Nº 16.039 del regis-tro del MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el Contraalmirante Auditor Alfredo Ita-lo TORRADA se encuentra en idéntica si-

tuación a la descrita en los CONSIDERAN-DOS de la Resolución MD Nº 28/13.

Que no se ha contemplado asignarle un cargo en la estructura de la conducción de la ARMADA para el presente año.

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer el retiro obligatorio del Oficial Su-perior mencionado.

Que la presente medida reposa, asimismo, en razones de oportunidad, mérito y con-veniencia.

Que se ha dado intervención a la DIREC-CION GENERAL DE ASUNTOS JURIDI-COS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del Decreto Nº 1229 del 22 de julio de 1994, modificatorio del inciso 3) del artículo 1º del Decreto Nº 436 del 31 de enero de 1984.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSARESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese el retiro obliga-torio del Contraalmirante Auditor Alfredo Italo TORRADA (D.N.I. Nº 10.098.328).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Agustín O. Rossi.

#F4456284F#

#I4455747I#Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 629/2013

Declárase de Interés Nacional a la Jor-nada “Accesibilidad y Vulnerabilidad”, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO la solicitud efectuada por la SECRETA-RIA DE PROGRAMACION PARA LA PRE-VENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por me-dio de la cual se solicita declarar de interés nacional a la Jornada “Accesibilidad y Vul-nerabilidad”, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA-DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR-COTRAFICO es el organismo encargado de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención, capacita-ción y control del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psi-cotrópicas, velando por el cumplimiento de la legislación nacional e internacional sobre la materia.

Que la Jornada “Accesibilidad y Vulne-rabilidad” es convocada con el objeto de abordar la problemática del acceso judicial por parte de los sectores de mayor vulne-rabilidad de nuestra sociedad, desde una perspectiva socioeconómica y de margina-lidad social.

Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar y la relevancia de los panelistas que disertarán en la Jor-nada, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.

Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGA-DICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NAR-COTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION propicia el dictado de la presente resolución.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo

ACORDADAS

#I4456363I#CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acordada 20/2013

Expediente 2267/2013

Reglas prácticas para la aplicación de vi-deoconferencia en causas en trámite.

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año 2013, reunidos en la Sala de Acuer-dos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del ser-vicio de justicia, que en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucio-nal del Poder Judicial de la Nación se viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional, se propone reglamentar e im-plementar el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de apela-ciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.

II. Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a establecer reglas prácticas a cumplir por los tribunales en el uso de este servicio.

III. Que desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo funda-mental dotar de seguridad al nuevo siste-ma, y a tal fin establecer los aspectos ins-trumentales de su aplicación.

IV. Que por su parte, desde el punto de vista sustancial, se ha considera-do especialmente que la realización de la audiencia por videoconferencia trae como consecuencia una innovación en la práctica actual de las audiencias a di-ligenciarse en caso que no sea oportuno o posible que quien deba comparecer acuda personalmente a la sede del tri-bunal.

V. Que en tal caso, las reglas prácticas de esta nueva modalidad de videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tri-

la demanda de gasto que esta disposición involucra.

Que es menester reforzar el presupues-to de vigente del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR DR. ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con el objeto de afrontar gastos en personal y otros referidos al fortalecimiento informá-tico y digitalización de historias clínicas y otra documentación.

Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro de energía, resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CAR-GO DEL TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONI-MA (ENARSA).

Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas a YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIO-NES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a la ENTIDAD BINACIONAL YA-CYRETA (EBY) y al SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIO-NAL DE CORDOBA (SRT).

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artícu-lo 37 de la Ley de Administración Financie-ra y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 y de los Artículos 6° y 9° de la Ley Nº 26.784.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2013, de acuerdo al de-talle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2° — Modifícase la distribución del Pre-supuesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2013 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

NOTA: Los Anexos que integran esta Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4456517F#

2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modifi-catorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIONRESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de interés nacional a la Jornada “Accesibilidad y Vulnerabilidad”, a desarrollarse el día 5 de julio de 2013, en el Salón San Martín de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º — La declaración otorgada por el ar-tículo 1° del presente acto administrativo no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuní-quese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

#F4455747F#

Page 14: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 14bunales orales y cámaras de apelaciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, brindarán los pasos a seguir para su realización.

Por ello,

ACORDARON:

1) A partir de la entrada en vigencia de la presente acordada, cuando una persona que se halle fuera de la jurisdicción de un tribunal deba comparecer como imputado, testigo o perito, en caso de que no sea oportuno o po-sible que acuda personalmente en la sede del tribunal, éste podrá disponer que la audiencia se realice por videoconferencia conforme a las reglas prácticas dispuestas en el Anexo I de la presente.

2) A tal fin será la Dirección General de Tec-nología de la Administración General del Poder Judicial quien tendrá la función de coordinación de la herramienta.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en la página del CIJ y en el Boletín Ofi-cial de la República Argentina y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Juan C. Maqueda. — Elena Highton de Nolasco. — Eugenio R. Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.

ANEXO I

REGLAS PRACTICAS PARA LA APLICACION DE VIDEOCONFERENCIA EN CAUSAS

EN TRAMITE

1. Cuando una persona que se halle fuera de la jurisdicción de un tribunal deba com-parecer como imputado, testigo o perito, en caso de que no sea oportuno o posible que acuda personalmente en la sede del tribunal, este podrá disponer que la audiencia se rea-lice por videoconferencia; siempre que no exista oposición fundada, la que será resuel-ta previa intervención de las partes intervi-nientes.

2. A los fines de establecer una terminología clara se define:

a) Tribunal requirente: Será el tribunal que recibirá la audiencia por medio de videoconfe-rencia.

b) Extremo requerido: Comprende al lugar que dispondrá el equipo de videoconferencia en el que se situará al compareciente.

3. El tribunal podrá disponer que la audien-cia se realice por videoconferencia, siempre que se cuente en ambos extremos con los medios técnicos necesarios para llevarla a cabo. Dichos medios incluyen una conexión segura, requisito que, en su caso, deberá ser verificado por la Dirección General de Tecno-logía dependiente de la Administración Gene-ral del Poder Judicial.

4. En las solicitudes de audiencia por vi-deoconferencia se indicará, el motivo por el que no es oportuna o posible la comparecencia física del imputado, testigo o perito.

5. Son recintos técnicamente habilitados para desarrollar videoconferencias, en orden a lo dispuesto en el art. 3, las Salas de Au-diencias de los tribunales orales nacionales y federales de todo el país, las salas de au-diencias de las Cámaras Federales con asien-to en provincias, los juzgados federales con asiento en provincia que cuenten con equi-pamiento de videoconferencia y las salas de audiencias con equipamiento de videoconfe-rencia ubicadas en ámbitos del Consejo de la Magistratura.

6. Podrán utilizarse otros recintos, previa verificación y aprobación del equipamiento y conectividad a utilizar por parte de la Dirección General de Tecnología dependiente de la Admi-nistración General del Poder Judicial.

DISPOSICIONES

#I4455903I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 4144/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado pro-ducto.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO el expediente 1-0047-1110-3-13-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos hace saber que se ha recepcionado vía e mail una notificación por parte de una firma habilitada ante esta Administración Nacional, en relación al producto “TIRAS REACTIVAS PARA EXAMEN DE GLUCOSA PRODIGY” en la cual se indica que la farmacia Social Flores estaría comercializando unidades del producto correspondientes a un lote que el titular de registro no habría importado.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que con fecha 21/01/2013 personal de ese Programa realizó una inspección en sede de la farmacia “SOCIAL FLORES”, con domicilio en la Aveni-da Rivadavia Nº 7222, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal oportunidad, se verifico únicamente una unidad en stock del producto “TIRAS REACTIVAS PARA EXAMEN DE GLUCOSA PRODIGY” correspondiente al lote #D120518-1, con ven-cimiento MAY 2014, la que retiró en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad.

Que el mencionado Programa, agrega, que en razón de lo expuesto, se realizó una inspección en sede del establecimiento “LABORATORIOS ALVEAR MEDICAL CEN-TER”, propiedad de la firma “NORBERTO MANUEL GAITAN Y CIA S.R.L.”, con do-micilio en la calle Padre Elizalde Nº 162, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, firma que detenta la titularidad del registro del Producto en cuestión, ocasión en la cual se exhibió al socio gerente la unidad retirada como muestra de la farmacia “SOCIAL FLORES”, quien manifestó que el lote #D120518-1, no fue importado por la firma, agregando que el producto se importa ya estuchado y con la codificación de lote y vencimiento, colocándose únicamente en el país etiquetas en el envase secundario (una etiqueta en la zona frontal que indica “LABORATORIOS ALVEAR - PRODUCTO ORIGINAL” y otra en la cara lateral, que contiene los datos de registro en el país).

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos agrega que, luego de una inspección visual, el socio gerente manifiesta que el estuche reúne las características propias del producto, pero no las etiquetas adheridas a este, aportando copia color en tamaño real de las etiquetas (frontal y lateral) utilizadas para el producto.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que al realizar una comparación entre las etiquetas originales y las que presenta la muestra exhibida, se llego a la conclusión que se trata de etiquetas apócrifas, observándose las siguientes diferencias. ETIQUETA FRONTAL ORIGINAL: Diferente tipografía en la palabra ORIGINAL (mas redondeada). ETIQUETA FRONTAL APOCRIFA: Diferente tipografía en la palabra ORIGINAL (mas cuadrada). ETIQUETA LATERAL ORIGINAL: Menor tamaño (no ocupa toda la cara del estuche), CUIT: 30-70922440-5, Indica “Elaborado por” antes de los datos del fabricante, Autorizado por M.S. CERT. Nº  006129, Nº  de determinaciones posibles: 50, Indica “Ensayo orientativo para la autodeterminación de glucosa en sangre sin valor diagnostico”, El país de origen se indica como “EEUU”, No presenta dirección de Internet, Indica “Ante cualquier duda consulte a su médico” e Indica “Producto de diagnostico de uso in Vitro”. ETIQUETA LATERAL APOCRIFA: Mayor tamaño (ocupa toda la cara del estuche), no indica numero de CUIT, No indica “Elaborado por” antes de los datos del fabricante, No indica numero de certificado, No indica numero de determinacio-nes posibles: No indica “Ensayo orientativo para la autodeterminación de glucosa en sangre sin valor diagnostico”, El país de origen se indica como “USA”, www.prodigymeter.com, [email protected], www.alvearmedicalcenter.com,

7. El tribunal requirente deberá coordinar con el extremo requerido, la factibilidad de realizar la audiencia, previo a disponerla. Asimismo deberá comunicar el requerimiento a la Direc-ción General de Tecnología dependiente de la Administración General del Poder Judicial, in-dicando:

a) Tribunal requirente

b) Fecha de audiencia desde

c) Fecha de audiencia hasta

d) Horario de inicio estimado

e) Duración de cada jornada o del evento

f) Extremo requerido

g) Datos de contacto del tribunal requirente

h) Datos de contacto del extremo requerido

i) Cantidad de comparecientes

8. El tribunal requirente citará a declarar a la persona de que se trate, con arreglo a los pro-cedimientos establecidos en las normas pro-cesales. Asimismo notificará la audiencia a las autoridades que correspondan del extremo re-querido y al funcionario asignado para cumplir las funciones dispuestas en el punto 9 y subsi-guientes.

9. El tribunal requirente deberá asegurar la presencia de un funcionario en el recinto dis-puesto en el extremo requerido, que garantiza-rá la regularidad del acto y deberá asistir a la realización de la audiencia.

10. El funcionario designado durante la eje-cución de la audiencia, deberá regirse por las siguientes normas:

a) Durante la audiencia, deberá estar pre-sente en el recinto dispuesto en el extremo requerido, de acuerdo con lo previsto en el punto 9.

b) Dicho funcionario será responsable asi-mismo de identificar a la persona que compa-rezca y de velar por el respeto de los principios fundamentales del proceso.

c) Cuando considere que durante la audien-cia se están infringiendo las normas procesales u otra disposición, adoptará inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la con-tinuidad de la audiencia de conformidad con los citados preceptos.

d) El tribunal requirente y el funcionario desig-nado para la audiencia, garantizarán la adop-ción de las medidas necesarias para la protec-ción del compareciente.

e) La audiencia será efectuada directamente por el tribunal requirente o bajo su dirección.

f) A solicitud del tribunal requirente o del compareciente, el funcionario designado se en-cargará de que la persona cuente con asisten-cia letrada, si resultare necesario.

g) El compareciente tendrá los mismos de-rechos que le asisten en una audiencia pre-sencial.

11. Si el compareciente tuviere representa-ción letrada y no se encontrasen en el mis-mo lugar, deberán poder comunicarse en privado. A tales fines deberá disponerse de un medio de comunicación seguro. El equi-po necesario debe instalarse de tal modo que quede claramente separado del lugar en que se encuentren las demás partes en el proce-dimiento judicial.

12. Deberá explicarse con antelación a las partes el modo de proceder para solicitar la pa-

condiciones técnicas en las que se haya to-mado la declaración, y dejará constancia de cualquier otra circunstancia que considere relevante. La autoridad competente del ex-tremo requerido remitirá dicho documento al tribunal requirente.

14. Las presentes reglas prácticas se apli-carán con respecto de la normativa procesal vigente y se garantizará la plena efectividad de los principios de contradicción y defensa eficaz.

#F4456363F#

labra en concordancia con las normas procesa-les que correspondan.

13. Sin perjuicio de lo hasta aquí dispues-to, el funcionario designado adoptará las medidas necesarias para el registro del acto y su resguardo, en el que se indicarán la fe-cha y lugar de la audiencia, la identidad de la persona del compareciente, la identidad y calidad de cualesquiera otras personas que haya estado presente en la audiencia, las prestaciones de juramento, en su caso, las

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miércoles 3 de julio de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 15No indica “Ante cualquier duda consulte a su médico” e Indica “Solo para uso de diagnostico in Vitro”.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que se procedió a la apertura del envase secundario, constatándo-se que el resto de los componentes del producto (envase primario, prospecto, etc.) se corresponden en sus características con el producto original, no evidenciándose signos de adulteración.

Que dado lo expuesto el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamen-tos y Productos Médicos sugiere: 1°) Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “TIRAS REACTIVAS PARA EXAMEN DE GLUCOSA PRODIGY por 50 tiras reactivas, lote #D120518-1, vencimiento MAY 2014”.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa que con fecha 15/03/2013 personal de ese Programa realizó una nueva inspección en sede de la firma “NORBERTO MANUEL GAITAN Y CIA S.R.L.”, con domicilio en la calle Padre Elizalde Nº  162, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires. En tal oportunidad, se exhibieron al director técnico unidades del producto “TIRAS REACTIVAS PARA EXAMEN DE GLUCOSA PRODIGY por 50 tiras” retiradas como muestra en diferentes procedimientos realizados por personal del citado pro-grama, las cuales fueron reconocidas como originales.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos agrega que es necesario destacar que las unidades poseían etiquetas con dato de importador y registro del producto en Argentina con igual diseño y carac-terísticas que la que fuera indicada como apócrifa por el apoderado de la firma en ocasión del procedimiento llevado a cabo por OI: PM225, de fecha 13/01/2013.

Que el mencionado Programa, agrega, que el director técnico ratifico lo manifestado en aquella oportunidad, indicando que la firma ha utilizado para el acondicionamien-to secundario del producto los dos diseños de etiqueta que fueran indicadas como originales según OI: PM225, y un tercer diseño, que se corresponde con el que fuera indicado como apócrifo durante el mismo procedimiento.

Que el director técnico ratificó lo expresado por el apoderado de la empresa, en cuan-to a la legitimidad de las dos etiquetas adheridas a la muestra exhibida por ANMAT en OI: PM225 y a la no importación por parte del laboratorio del lote #D120518-1.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos reitera la sugerencia de Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “TIRAS REACTIVAS PARA EXAMEN DE GLUCOSA PRODIGY por 50 tiras reactivas, lote #D120518-1, vencimiento MAY 2014”.

Que la medida aconsejada por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos deviene ajustada a derecho en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº  1.490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. ñ) del Artículo 8º de la citada norma.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su com-petencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTORDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “TIRAS REACTIVAS PARA EXAMEN DE GLUCOSA PRODIGY por 50 tiras reacti-vas, lote #D120518-1, vencimiento MAY 2014”, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institu-cionales y al Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos. Cumplido. Archívese. — Otto A. Orsingher.

#F4455903F#

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 16

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4455336I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUEN

Se hace saber al abajo mencionado que se ha ordenado notificarle la Resolución Nº 246/2009 (AD NEUQ) por la cual se declara extinguida por prescripción la acción del fisco para imponer penas de conformidad con lo establecido en los arts. 934 y 935 del Código Aduanero y se lo inti-ma para que en el plazo de cinco días de notificado se presente en la sede de la División Aduana Neuquén, sita en J. J. Lastra 2250 de la ciudad de Neuquén a los efectos de retirar la motocicleta marca Suzuki, DR350, motor nº K404-181720, cuadro Nº 5K42A112503, debiendo acompañar para su retiro documentación que acredite la titularidad de la misma, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado dándole por Sección G el tratamiento previsto en el art. 429 y ss. del Código Aduanero.

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION

12374-20-2006 Pablo Sebastián Rivero, D.N.I. Nº 25.692.371 Art. 947

Abog. DIEGO C. FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Bahía Blanca.

e. 03/07/2013 Nº 49342/13 v. 03/07/2013#F4455336F#

#I4455337I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE SALTA

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1° de la ley 25.603, para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las merca-derías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho le correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la ley 25603 y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes Nº 190 1° Piso, Salta, Capital.

Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 03/07/2013 Nº 49343/13 v. 03/07/2013#F4455337F#

#I4455342I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY

EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente por un (01) día a quie-nes acrediten su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla,

que conforme lo estatuye el art. 418 de la Ley 22.415, podrán solicitar respecto de ella alguna destinación autorizada, dentro de los 30 (treinta) días corridos contados desde la publica-ción del presente bajo apercibimiento de declararla abandonada a favor del Estado según los términos del Art. 417 siguientes y concordantes de la citada Ley, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder de conformidad a lo establecido en los art. 218 y 222 del mismo texto legal.

A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Concepción del Uru-guay, sita en calle Estrada Nº 4 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Pcia. de Entre Ríos, en el horario de 10:00 a 16:00 horas.

ADUANA DE CONCEPCION DEL URUGUAY

ACTUACION MERCADERIA GUIA

12468-140-2013 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001386

12468-140-2013/1 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001388

12468-140-2013/2 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-0001391

12468-157-2013 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-0001382

12468-157-2013/1 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-0015337

12468-157-2013/2 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001383

12468-157-2013/3 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001380

12468-151-2013 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001387

12468-151-2013/1 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001389

12468-151-2013/2 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001392

12468-151-2013/3 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001385

12468-150-2013 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001353

12468-150-2013/1 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001361

12468-150-2013/2 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00015275

12468-150-2013/3 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001355

12468-150-2013/4 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-0001364

12468-150-2013/5 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00015277

12468-150-2013/6 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00015281

12468-150-2013/7 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001357

12468-150-2013/8 ZAPATILLAS DEPORTIVAS 0307-00001359

HUGO M. GUGLIELMINO, Administrador, División Aduana de Concepción del Uruguay, Entre Ríos.

e. 03/07/2013 Nº 49348/13 v. 03/07/2013#F4455342F#

#I4455499I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SALTA

Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley 22.415 (Código Aduanero), y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos (1001 y 1101) Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo (1004) del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos (930; 932) según detalle. Aduana de Salta, sita en calle Deán Funes Nº 190, 1º Piso, Salta - Capital.

Sumario Contencioso Causante D.N.I./CUIT Infracción art. del C.A. Multa

053-SC-93/13 SAPIEHA, Sebastián Alfredo 26.412.511 986; 987 $ 6.734,221

053-SC-94/13 PESCI, Mariano Luis 23.792.202 986; 987 $ 21.069,73

053-SC-95/13 PACO, Hortencia Alcira 27.914.608 986; 987 $ 22.373,25

Abog. OSVALDO J. ACOSTA, Administrador, Aduana de Salta, Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 03/07/2013 Nº 49505/13 v. 03/07/2013#F4455499F#

#I4455339I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL SALTA

Disposición Nº 167/2013

Régimen de Reemplazos en Dirección Regional Salta.

Salta, 27/6/2013

VISTO: el régimen de reemplazo vigente establecido por Disposición Nº 42/11 (RG SALT) y,

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales hace necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada Nº 42/11 (DI RSAL).

Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones Nº 487/07 (AFIP) y 18/2013 (SDG OPII), procede disponer en consecuencia.

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 17Por ello,

EL REEMPLAZANTE A/C DE LA DIRECCION REGIONAL SALTADE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición N°42/11 (RG SALT), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

Unidad de Estructura Reemplazante

AGENCIA SEDE SALTA

• CPN. JOSE GABRIEL LORENZO Legajo Nº 40782/27

• CPN. LILIANA PATRICIA GARCIA • Legajo Nº 34850/15

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Dr. RAFAEL RESNICK BRENNER, a/c Dirección Regional Salta, Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos.

e. 03/07/2013 Nº 49345/13 v. 03/07/2013#F4455339F#

#I4456308I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 311/2013

Bs. As., 28/6/2013

VISTO: El Expediente Nº S02:0079686/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL, las Leyes Nº 26.363 y 24.449 y su normativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que el uso de las motocicletas en la vía pública como modo de transporte de uso particular y esparcimiento, viene demostrando año tras año, un crecimiento sostenido, representando en muchas jurisdicciones del país, el vehículo con mayor índice de crecimiento en cuanto a su oferta y demanda.

Que en el mismo sentido, y conforme el PLAN ESTRATEGICO DE SEGURIDAD VIAL PARA MOTOVEHICULOS aprobado en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los motovehículos se han posicionado, luego del vehículo automotor, como el segundo tipo de vehículo con presencia vial con más de cua-tro millones de unidades registradas y con una marcada tendencia creciente de unidades a incorporarse a mediano y largo plazo, implicando una relación de 1 motovehículo por cada 4 automóviles, alcanzando en algunas provincias, a una relación de 1 motovehículo por cada 1.3 automotores registrados, siendo el circulante de motovehículos, mayor al parque automotor en circulación.

Que en ese contexto, la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS - MOTTOS sugirió a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su consideración, distintas líneas de acción que permitan acompañar tal crecimiento de manera ordenada, bajo criterios que se alineen a las acciones que viene desarrollando el ESTADO NACIONAL en materia de seguridad vial, tendiente a reducir la siniestralidad vial en el territorio argentino.

Que en dicho contexto y entendiendo la importancia que subyace en el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, específicamente para la conducción de moto-vehículos, tendiente a invertir la tendencia creciente en la evolución de las víctimas fata-les y heridos graves registrados en los últimos años por siniestros con motovehículos, se ponderó la conveniencia y necesidad de implementar una acción concreta que permita que el adquirente de una motocicleta nueva o usada, tome conocimiento y se le informe al mo-mento de su adquisición en el concesionario oficial y/o punto de comercialización, de las regulaciones mínimas legales, comunes a todas las jurisdicciones del país, exigibles para circular con una motocicleta por la vía pública, como así también, se le provea un manual de uso y mantenimiento del motovehículo y consecuentemente, se deje constancia expresa, en carácter de declaración jurada, que el adquirente, previo a la adquisición de la motoci-cleta, ha sido debidamente informado de ello y se le ha entregado un material informativo al respecto, solicitando consecuentemente la registración en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que ello se condice con la convicción de que para lograr un adecuado cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial, resulta necesario tener conocimiento de las mismas, siendo la educación vial y la difusión de las normas vigentes, herramientas institucionales fundamentales para alcanzar tal cometido, permitiendo con ello, no sólo concientizar a la so-ciedad sobre su importancia, sino también y con el sostenimiento de dicha política, lograr un cambio de hábito del conductor al conducir, que genere un cambio de conducta vial, y en un tiempo determinado se alcance un cambio cultural en materia de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda, no sólo de las generaciones presentes, si no también, de las generacio-nes futuras.

Que a tales efectos, corresponde crear e implementar en el marco de las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363 y Nº 26.353, y Decretos Nº 779/95 y Nº 1716/08 y sobre criterios de seguridad vial, una DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, como instrumento idóneo y elemento registral válido, en carácter de servicios a terceros, por el que el adquirente de una motoci-cleta, nueva o usada, sea informado y tome conocimiento al momento de su adquisición en el concesionario oficial y/o punto de comercialización, de las regulaciones mínimas legales comunes a todas las jurisdicciones del país exigibles para circular con una motocicleta por la vía pública, como así también, se le provea un manual de uso y mantenimiento del moto-

vehículo para su información, y consecuentemente, se deje constancia expresa, en carácter de declaración jurada, que el adquirente, previo a la adquisición y/o transferencia de la mo-tocicleta, ha sido debidamente informado de ello y se le ha entregado un material informativo al respecto, solicitando consecuentemente la registración en la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que la presente medida permite en el marco de una política pública de seguridad vial, in-formar y concientizar de manera constante a los adquirentes y usuarios de dichos vehículos, de las exigencias legales que regulan su uso para circular, tendiente a generar conciencia para una conducción segura, responsable y en cumplimiento con la normativa vigente en la materia, me-jorando la seguridad vial para una circulación más segura, en la que subyace un interés público comprometido, como lo es el derecho a la vida y la integridad física de todos los usuarios de la vía pública.

Que asimismo, la medida a adoptar, permite aunar esfuerzos entre sector público y privado, tendiente a lograr una mayor difusión respecto a las exigencias mínimas legales para conducir y circular con una motocicleta, siendo una herramienta institucional más, para lograr un mayor compromiso social de quienes adquieren dichos vehículos, en el cumplimiento de las normas de tránsito y seguridad vial vigentes, resultando imprescindible para ello, el rol de quienes comercia-lizan los mismos.

Que la presente, no altera ni interfiere en el normal funcionamiento del sistema de inscripción de motovehículos instrumentado a través del Formulario 01D exigible actualmente al Comerciante Habitualista, ni con el Régimen Jurídico Automotor, regulado por la DIRECCION NACIONAL a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, resultando una medida complementaria e independiente.

Que del mismo modo la presente representa una medida estratégica para acompañar el cre-cimiento sostenido en el uso y comercialización de los motovehículos para circular en la vía públi-ca, en conformidad con las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, conforme lo regulado por el artículo 4° inc. a) de la Ley Nº 26.363.

Que corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y AN-TECEDENTES DE TRANSITO, a coordinar la adecuada implementación, definición del formato y modificaciones pertinentes al formulario de solicitud y registro de declaración jurada propiciada por la presente, como así también, a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES, a propiciar el material informativo y de capacitación necesario para la adecuada implementación de la medida en cuestión.

Que asimismo, corresponde instruir a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CON-DUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a que coordine con el área competente de la SE-CRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, las acciones necesarias tendientes a evaluar la factibi-lidad de que los comercios destinados a la comercialización de cascos, soliciten al eventual adquirente de un casco, y previo a la comercialización del mismo, presente y exhiba el número de Declaración Jurada emitida al momento de haber adquirido la motocicleta, donde consta la cilindrada de la misma, y que los comerciantes puedan tener acceso a la base de datos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, tendiente a que los cascos que se ofrez-can y comercialicen, resulten adecuados para la motocicleta a utilizar, previniendo con ello al usuario, en resguardo de su integridad física, para que sea debidamente informado del casco adecuado a adquirir.

Que a los efectos de viabilizar la adecuada instrumentación de la medida propiciada, en ca-rácter de servicios a terceros, resulta conveniente implementar un Formulario Tipo de Solicitud y Registro de Declaración Jurada, por el que se dé trámite a la solicitud del adquirente, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, conforme lo regulado por las Leyes Nº 23.283, Nº 23.412, Nº 26.353 y Decreto Nº 1985/2008.

Que por conducto del decreto 1985 del 24 de noviembre de 2008, con el objeto de permitir el correcto y total cumplimento de los fines, objetivos y misiones de la AGENCIA NACIONAL DE SE-GURIDAD VIAL y la continuación de las actividades que desarrollan sus dependencias, se autorizó a este ente descentralizado a implementar un Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 26.353, Nº 23.283 y Nº 23.412.

Que conforme ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en Dictámenes 267:505, el régimen de cooperación creado por dichas normas responde a la finalidad contemplada en el artículo 2° de la Ley Nº 23.283, de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de los métodos operativos de la Administración.

Que a los efectos de garantizar un adecuado y eficiente funcionamiento del sistema, sustentable y sostenible en el tiempo, garantizando los fines tenidos en miras por las leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, corresponde establecer un arancel al formulario de SOLICITUD Y RE-GISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, en un todo de acuerdo a lo pro-piciado por la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, en conformidad con el régimen de modulación vigente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que los fondos que se generen y recauden como consecuencia de la implementación de la medida, serán destinados, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera, princi-palmente al mantenimiento del sistema, como así también al desarrollo de acciones de capaci-tación y educación vial que generen un aporte a la seguridad vial, pudiendo articularse acciones conjuntas y coordinadas con las distintas jurisdicciones del país, con los organismos competentes en la materia, con los miembros integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y/o terceros interesados.

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y AN-TECEDENTES DE TRANSITO.

Que asimismo, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL.

Que la presente medida se dicta en conformidad con lo regulado en las Leyes Nº 24.449, Nº 26.353, Nº 26.363, Nº 23.280, Nº 23.412, Decretos Nº 779/95, Nº 1716/08, Nº 1985/08 y Conve-nio de Cooperación Técnica y Financiera, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 1°, 3°, 4° inciso a) y 7° incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 18Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTICULO 1° — Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, DIRECCION DEL SISTEMA NA-CIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES DE TRANSITO, la DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, como instrumento idóneo y elemento registral válido, en carácter de servicios a terceros, para ser suministrado a los adquirentes de una motocicleta, sea cero kilometro o usada, por intermedio de los con-cesionarios oficiales y/o puntos de comercialización, previo a la comercialización y/o transfe-rencia de motocicletas.

ARTICULO 2° — Establézcase que la DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, tendrá como finalidad que el adquirente de una motocicleta, tome conocimiento y sea infor-mado al momento de su adquisición en el concesionario oficial o el punto de comercialización, de las regulaciones mínimas legales exigidas para circular con una motocicleta por la vía pública, y se le entregue un instructivo de conducción segura y mantenimiento del vehículo, y consecuentemente, se acredite, en carácter de declaración jurada, que el adquirente, pre-vio a la adquisición de la motocicleta, ha sido debidamente informado de ello en el punto de comercialización y se le ha entregado el material informativo referenciado, solicitando con-secuentemente la registración de dicha declaración, en las bases pertinentes de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3° — Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, el formulario tipo de SOLICI-TUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA PARA MOTOVEHICULOS, como instrumento válido para solicitar el suministro de la declaración jurada, por intermedio de los concesio-narios oficiales y/o puntos de comercialización, como así también, solicitar el registro de la DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, ante el REGISTRO NACIONAL DE ANTECE-DENTES DE TRANSITO, DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECE-DENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, una vez suscripta por el interesado.

ARTICULO 4° — Apruébase el formato del Formulario Tipo de SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS y de CONSTANCIA DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, a coordinar la instrumentación, implementación y provisión del FORMULARIO de SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA PARA MOTOVE-HICULOS, como de la extensión y emisión de la CONSTANCIA DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, en los CONCESIONARIOS OFICIALES y/o PUNTOS DE COMERCIA-LIZACION, a través de la ASOCIACION ARGENTINA DE MOTOVEHICULOS - MOTTOS, como así también, a propiciar modificaciones, adecuaciones necesarias, y llevar a cabo las gestio-nes pertinentes que resulten necesaria para su adecuada instrumentación y puesta en fun-cionamiento.

ARTICULO 6° — Asígnese al FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, creado por el artículo 3° de la presente, un valor equivalente a NUEVE (9) módulos conforme a lo establecido en la Disposición ANSV Nº 82/12, de creación del Régimen de Modulación de Trámites.

ARTICULO 7° — Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y AN-TECEDENTES DE TRANSITO en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA-CION, a propiciar actualizaciones al arancel del FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS, sugiriendo la cantidad de módulos del Régimen de Modulación de formularios correspondientes a servicios a terceros vigente en la ANSV, que estime conveniente y razonable conforme a la Disposición 82/12.

ARTICULO 8° — Establézcase que LA DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULO y el FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICU-LOS, creados por la presente, serán instrumentados por intermedio del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, regulado por las Leyes Nº 23.283, Nº 23.412, Nº 26.353, Decreto Nº 1985/08 y Convenio de Cooperación Técnica y Finan-ciera vigente.

ARTICULO 9° — Establézcase que las sumas generadas y recaudadas como consecuencia de la implementación del formulario, como servicio a terceros, integrarán un fondo de cooperación técnica y financiera en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera - Ley 23.283, 23.412 - CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA ANSV - Ente Coope-rador que serán destinadas principalmente al mantenimiento operativo y funcional del sistema y como mínimo un veinte por ciento (20%) de los montos recaudados para el desarrollo de acciones de capacitación y educación vial que generen un aporte a la seguridad vial, pudiendo preverse un mecanismo de incentivo con las distintas jurisdicciones del país, con los organismos competentes en la materia, con los miembros integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y/o terceros interesados.

ARTICULO 10. — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS VIALES a propiciar el material informativo y de capacitación que resulte necesario para la adecuada imple-mentación de lo dispuesto en la presente medida.

ARTICULO 11. — Incorpórase la creación del FORMULARIO DE SOLICITUD Y REGISTRO DE DECLARACION JURADA DE MOTOVEHICULOS al Régimen de Modulación creado por Disposi-ción Nº 82/12 en coordinación con el área competente.

ARTICULO 12. — Invítase a las Provincias, Municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Concesionarios Oficiales y/o puntos de comercialización correspondientes según corresponda, a implementar de la presente medida.

ARTICULO 13. — La presente disposición entrará en vigencia a los treinta (30) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Na-cional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

e. 03/07/2013 Nº 50314/13 v. 03/07/2013#F4456308F#

#I4455554I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 111/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081835/2013 del registro de este Ministerio, los Decretos Nº 577 del 24 de mayo de 2013 y, Nº 760 del 17 de junio de 2013 y el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION recaído en la causa “RIZZO JORGE GABRIEL (Apoderado Lista 3 “Gente de Derecho”) S/ACCION DE AMPARO C/PODER EJECUTIVO NACIONAL LEY 26.855, MEDIDA CAUTELAR (expte. 3034/13)”, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013, determina la distribución de los espacios en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas, por cate-goría de cargos a elegir, para la difusión de mensajes de campaña electoral, durante los períodos de campaña en medios audiovisuales para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales.

Que, en dicho artículo se prevé que para la categoría de Consejeros del Consejo de la Ma-gistratura deberá asignarse el VEINTE POR CIENTO (20%) del espacio destinado a difusión de mensajes de campaña.

Que, el artículo 11 de dicha norma, establece que para el caso de simultaneidad de elecciones de una Provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de adhesión al régimen reglamen-tado por el decreto, dispone en su inciso b) la distribución del DIEZ POR CIENTO (10%) para la campaña de Consejeros del Consejo de la Magistratura.

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 19Que, en el mismo sentido, el artículo 12 del mencionado decreto, dispone que en el caso de

las señales nacionales se distribuirá el DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual, para la categoría Consejeros del Consejo de la Magistratura.

Que, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el marco de la causa citada en el Visto, declara inconstitucional los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la Ley Nº 26.855 y, anula el Decreto Nº 577 del 24 de mayo de 2013.

Que, en virtud de la anulación del Decreto Nº 577 del 24 de mayo de 2013, se ha suspendido la elección de los Consejeros del Consejo de la Magistratura.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud del artículo 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1º — Los espacios para mensajes de publicidad electoral que en virtud de los ar-tículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013 hubieran correspondido a las listas de precandidatos para Consejeros del Consejo de la Magistratura, se adicionarán en partes iguales al total de los espacios distribuidos a las categorías de Senadores y Diputados Nacionales.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 03/07/2013 Nº 49560/13 v. 03/07/2013#F4455554F#

#I4455363I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 109/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081833/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.571 y el Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley citada en el Visto, establece que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL asignará a las agrupaciones políticas, espacios para publicidad electoral en los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que resulta necesario implementar medidas que permitan a los usuarios de esta actividad conocer las modalidades de implementación de las mismas.

Que la Dirección de Campañas Electorales de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, ha elaborado las guías de usuarios correspondientes a servicios de comunicación audiovisual y agru-paciones políticas respectivamente.

Que el artículo 36 de Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013, establece que la comunicación de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL se realizara en la página web www.elecciones.gob.ar.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébense la “Guía para Usuarios - Agrupaciones Políticas” y la “Guía para Usuarios - Servicios de Comunicación” elaboradas por la Dirección de Campañas Electorales dependiente de esta DIRECCION NACIONAL ELECTORAL.

ARTICULO 2° — Publíquense ambos instrumentos en la página web www.elecciones.gob.ar.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 03/07/2013 Nº 49369/13 v. 03/07/2013#F4455363F#

#I4455365I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL

Disposición Nº 110/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081836/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.571 y el Decreto Nº 760 de 17 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las normas precitadas establecen que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dará a conocer el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual confeccionado por la AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), el cual se pon-drá en conocimiento de las agrupaciones políticas a los efectos de que verifiquen la integridad del mismo y formulen las observaciones que estimen pertinentes.

Que, asimismo, se establece que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, realizara un sorteo público de asignación de espacios de publicidad electoral en los servicios de comunicación au-diovisual.

Que resulta conveniente fijar las fechas y hacer público el cronograma correspondiente a estas actividades.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2°, 4° , 15 y 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORALDISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjase como fecha para el sorteo de asignación de espacios para publicidad electoral, el día 5 de julio de 2013 a las 11:00 horas, en el “Salón Presidente” del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sito en la calle 25 de Mayo Nº 145, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Invítese, a los apoderados de las Agrupaciones Políticas a presenciar el sorteo.

ARTICULO 3° — La Dirección de Campañas Electorales de la DIRECCION NACIONAL ELEC-TORAL arbitrará los medios para la notificación de los resultados del sorteo a los servicios de comunicación audiovisual y a las agrupaciones políticas, sin perjuicio de lo establecido en el tercer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.

ARTICULO 4° — Apruébese el cronograma que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5° — Hágase saber a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICA-CION AUDIOVISUAL (AFSCA), a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la Jurisdicción y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION la presente medida e invítese a sus titulares a presenciar el sorteo dispuesto en el artículo 1°.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

19/06/2013 PUBLICACION DEL LISTADO PRELIMINAR DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

28/06/2013 FIN PLAZO PARA REALIZAR OBSERVACIONES AL LISTADO PRELIMINAR

04/07/2013FIN PLAZO PARA RESOLVER OBSERVACIONES

Y PUBLICAR EL LISTADO DEFINITVO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

05/07/2013 REALIZACION DEL SORTEO PUBLICO DE ASIGNACION DE ESPACIOS

05/07/2013 PUBLICACION DEL RESULTADO DEL SORTEO

05/07/2013 COMUNICACION DEL RESULTADO DEL SORTEO

e. 03/07/2013 Nº 49371/13 v. 03/07/2013#F4455365F#

#I4455348I#ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 23/2013

El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 1227-11 la Resolución ERAS Nº 23 de fecha 26/6/13, mediante la cual se autoriza la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales con el Licenciado Sebastián TAPIA, transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTICULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesiona-les con el Licenciado Sebastián TAPIA (D.N.I. Nº 28.711.662), por el término de UN (1) año, contado a partir del día 1° de julio de 2013; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el mo-delo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 2°- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 3°- Regístrese, notifíquese al interesado, tome conocimiento el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 03/07/2013 Nº 49354/13 v. 03/07/2013#F4455348F#

#I4455398I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1715/2013

Bs. As., 26/6/2013

VISTO el Expediente Nº 3287/13/INCAA, la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto Nº 1225/10, la Resolución Nº 1330/12/INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y promulgada el 10 de octubre del año 2009, es la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá destinar un porcentaje no inferior al VEINTICINCO

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 20POR CIENTO (25%) de los fondos asignados por la Ley Nº 26.522, a los fines de la promoción de la producción de contenidos para televisión y también créditos para su producción y/o subsidios, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones correspondientes.

Que en virtud del dictado del Decreto Nº 1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra facultado para otorgar subsidios y créditos a los fines de la promo-ción de la producción de contenidos para televisión.

Que dentro de los objetivos del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y específicamente del área de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, se encuentran las de desarrollar las capacidades profesionales del sector de la industria audiovisual, incentivar la producción para TV y fomentar la producción nacional audiovi-sual, a fin de elevar su calidad y competitividad en el exterior. Con esta finalidad se convoca a REA-LIZADORES, PRODUCTORES Y DESARROLLADORES a presentar proyectos de DESARROLLOS DE APLICACIONES JUGABLES, asociadas a un proyecto audiovisual para diálogo con múltiples plataformas.

Que Argentina, por gestiones del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales será el “país invitado de Honor” en MIPCOM 2013, el mayor mercado mundial de contenidos para Televisión, en donde se genera una oportunidad única para ofrecer contenidos multimedia.

Que entre las funciones de la Gerencia a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos se encuentra la de desarrollar instrumentos que permitan experimentar desarrollos audiovisuales de contenidos multiplataforma, complejizando la mirada tradicional de los formatos y géneros audiovisuales.

Que por lo expuesto el INCAA llama a productoras con antecedentes a presentar Proyectos al PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTA-RIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATA-FORMAS, de acuerdo con las exigencias de calidad y formato del mercado internacional.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de las Bases y Condicio-nes del mismo en su totalidad así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten gana-dores del Concurso la de suscribir un contrato con el INCAA, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, y la Gerencia de Administración han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 26.522, del artículo 97 inciso a) del Decreto Nº 1225/10 y la Resolución 1330/12/INCAA.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTADEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese al PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, para productoras con antecedentes, a presentar PROYECTOS para el Desarrollo de aplicaciones jugables asociadas a un proyecto audiovisual, de acuerdo a las exigencias de calidad y formato del mercado internacional.

ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCI-PAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS que obra como Anexo I y los Anexos, II, III, IV, V, VI, VII y VIII todos partes integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y acepta-ción de todo lo establecido en las Bases y Condiciones.

ARTICULO 4º — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Re-gistro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA

DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS

CAPITULO I. DEL OBJETO

Artículo 1º. El INCAA, a través de la Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos, convoca a REALIZADORES, PRODUCTORES Y DESA-RROLLADORES al PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUA-LES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, a presentar PROYECTOS DE DESARROLLO DE APLICACIONES JUGABLES ASOCIADAS A UN PROYECTO AUDIOVISUAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, de acuerdo a las exigencias de calidad y formato del mercado internacional.

Artículo 2º. Se elegirán hasta CINCO (5) proyectos ganadores, para acceder a un premio de una suma de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00.-)

Artículo 3º. Los proyectos deberán ser realizados y concluidos en su totalidad con el aporte del INCAA, pudiéndose conseguir aportes complementarios. Si en su defecto los costos de pro-ducción excedieron al valor presupuestado y presentado oportunamente al concurso correspon-derá exclusivamente al presentante del proyecto que resulte ganador el aporte de los recursos complementarios.

Artículo 4º. El proyecto (concepto de cada juego) deberá ser inédito, apto para dispositivos móviles, estar asociado a un proyecto audiovisual principal y deberá realizarse en un plazo máxi-

mo de SETENTA Y CINCO (75) días corridos, a partir de la acreditación total de la primera cuota que será abonada luego de la firma del contrato. Es admisible un concepto de videojuego de un género estándar siempre y cuando tenga aportes originales.

Artículo 5º. En ningún caso se considerará apto para este concurso un concepto de un juego ya publicado o conocido.

CAPITULO II. DE LA CONVOCATORIA

Artículo 6º. Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 1 de Julio has-ta el 23 de Julio de 2013, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.

Artículo 7º. Los proyectos deberán presentarse en Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales – INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1º, Código Postal C1073AAG. En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate. No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 8º. Los proyectos deberán presentarse de conformidad a lo establecido en las pre-sentes Bases, así como en sus ANEXOS.

Artículo 9º. Quienes sean seleccionados como ganadores, deberán adecuarse a lo estableci-do en las presentes bases y condiciones.

Artículo 10º. Los interesados podrán presentar hasta DOS (2) proyectos. Los proyectos pre-sentados en este concurso no podrán participar en ningún otro llamado que convoque el INCAA hasta que no se encuentre publicada en el Boletín Oficial la nómina de ganadores. En caso de incumplimiento el proyecto se tendrá por no presentado en ninguno de los concursos y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante resti-tuir toda suma que hubiese percibido.

Artículo 11º. No se premiará más de un proyecto por REALIZADOR, PRODUCTOR o DESA-RROLLADOR.

CAPITULO III. DE LOS PRESENTANTES

Artículo 12º. El concurso está dirigido a REALIZADORES, PRODUCTORES Y DESARROLLA-DORES argentinos o extranjeros que residan en Argentina. A los fines de este concurso se consi-dera como REALIZADORES, PRODUCTORES Y DESARROLLADORES a aquellos que hayan reali-zado por lo menos una producción AUDIOVISUAL DE APLICACIONES JUGABLES cuya calidad no sea inferior a lo requerido en este concurso y/o haber resultado ganador de un concurso Nacional o Internacional.

Artículo 13º. Los PRESENTANTES pueden ser personas físicas o personas jurídicas, quienes a los fines administrativos y legales, serán considerados los Productores Responsables de los mismos, independientemente si desempeñan otro rol en el proyecto y se los denominará directa-mente PRESENTANTES. Estos serán los responsables frente al INCAA y son quienes suscribirán los contratos respectivos en caso de resultar ganadores.

Artículo 14º. Si el PRESENTANTE fuera una persona jurídica, deberá adjuntarse fotocopia de-bidamente certificada del Estatuto o Contrato Social actualizado de donde surja el domicilio legal y la última distribución de cargos, así como demás documentación necesaria a efectos de acreditar la personería invocada, según corresponda. Asimismo, deberá adjuntarse un poder otorgado por escribano público a favor de la persona responsable frente al Proyecto para el caso de no tratarse del máximo Titular del órgano social respectivo, quien será considerado el PRESENTANTE a todos los fines. Quien firme el contrato deberá tener poder suficiente para disponer de sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.

Artículo 15º. Al menos DOS (2) participantes de cada proyecto deberán demostrar re-sidencia fehaciente en el país no menor a DOS (2) años, no siendo suficiente el domicilio que figure en el DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por autoridad de aplicación. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una correspondiente al último mes y otra de 24 meses de antigüedad), contrato de alquiler. No siendo suficiente el certificado de domicilio emitido por la autoridad policial.

Artículo 16º. Cada proyecto deberá contar con profesionales en los roles de PRODUCTOR DE VIDEOJUEGOS, GAME DESIGNER, GAME ARTIST Y PROGRAMADOR y presentar la información curricular de cada uno de ellos.

Artículo 17º. Cuando se trate de personas jurídicas deberán acreditar también un capital na-cional mínimo del 70%.

Artículo 18º. No se admitirán inscripciones de PRESENTANTES directamente vinculados a miembros del Jurado y del INCAA, pudiendo impugnarse la inscripción en caso que esta situación se presente en cualquier fase del concurso. Se entiende como directamente vinculadas a todas las personas que mantengan una relación laboral con el Instituto, así como familiares y consanguí-neos hasta tercer grado de afinidad.

Artículo 19º. No podrá ser beneficiario del presente Concurso, toda aquella persona física o jurídica que habiendo ganado algún Concurso que gestione directa o indirectamente el INCAA, no haya dado cumplimiento pleno del Contrato suscripto oportunamente y/o que haya obtenido informes sumamente negativos por parte del Tutor o Productor Delegado asignado, quedando a consideración la decisión final de su participación.

Artículo 20º. Los PRESENTANTES deberán presentar la documentación de la aplica-ción jugable que esperan desarrollar siguiendo la descripción y sugerencias detalladas en el ANEXO II.

Artículo 21º. La sola presentación implica aceptación plena de las bases de este concurso.

CAPITULO IV. DEL JURADO

Artículo 22º. La Presidenta del INCAA nombrará un Jurado de CINCO (5) miembros conforma-do por personalidades destacadas del ámbito audiovisual.

Artículo 23º. Se evaluarán exclusivamente los proyectos asociados o referentes a un proyecto audiovisual.

Artículo 24º. El jurado interviniente seleccionará hasta CINCO (5) GANADORES del PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS.

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 21Artículo 25º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, de considerarlo nece-

sario, el jurado declarará desierto en forma total o parcial el concurso.

Artículo 26º. La decisión que adopte el jurado será inapelable.

CAPITULO V. DE LOS GANADORES Y EL CONTRATO

Artículo 27º. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un con-trato con el INCAA para el desarrollo del proyecto. En el citado contrato se fijará la modalidad de liquidación del total del premio.

Artículo 28º. El citado contrato implica la realización integral y entrega de un Gran Concepto (High Concept) de APLICACIONES JUGABLES ASOCIADAS A UN PROYECTO AUDIOVISUAL PARA DIA-LOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS acompañado por una DEMO jugable, que deberá ser cum-plimentado en un plazo máximo de SETENTA Y CINCO (75) días corridos a partir del pago total de la primera cuota y con un presupuesto total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000), el cual debe ser rendido bajo las condiciones que constan en estas bases, pudiendo los realizadores, productores o desarrolladores conseguir aportes complementarios cualquiera sea el presupuesto total.

Artículo 29º. Los ganadores, deberán entregar un Gran Concepto (High Concept) inédito, acom-pañado por una DEMO jugable en cualquiera de las siguientes plataformas: Apple iPad 2 (con iOS 5 o superior) o Android 2.3 o superior, según las especificaciones del ANEXO VI. Y debe contemplar la creación de un PROYECTO DE APLICACIONES JUGABLES ASOCIADAS A UN PROYECTO AUDIOVI-SUAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, de estándares aptos para el mercado in-ternacional. Deberá abordar temáticas universales y contemplar las reglas técnicas que éste demanda.

Artículo 30º. La DEMO deberá mostrar una parte importante del futuro juego, basándose en el concepto de “corte vertical”, que demuestre el potencial del producto. Se sugiere tener esto en consideración al diseñar la aplicación jugable, así como que se trate de un producto específico para teléfonos inteligentes y tabletas, de acuerdo a las especificaciones técnicas del ANEXO VI.

Artículo 31º. La entrega final deberá ser presentada en un disco rígido externo, de conformi-dad con las especificaciones técnicas detalladas en el ANEXO VI.

Artículo 32º. El premio será abonado en 2 cuotas, un SETENTA Y CINCO por ciento (75%) al momento de la firma del contrato suscripto y la segunda cuota, el VEINTICINCO por ciento (25%) con la entrega final del proyecto, acompañado por el informe final del tutor y la rendición total ante Control de Rendiciones del INCAA, de acuerdo a la Resolución Nº 508/2013/INCAA. Asimismo también se deberá dar cumplimiento con los certificados de libres deudas que acrediten la cance-lación del pago de obligaciones laborales, gremiales y/o sindicales correspondientes.

Artículo 33º. Los ganadores deberán inscribirse en el Registro de Productores de TV del IN-CAA.

Artículo 34º. Los derechos patrimoniales serán de exclusiva tenencia del productor y/o copro-ductores y de aquellos que detenten algún derecho sobre el PROYECTO.

Artículo 35º. La comercialización del proyecto y los beneficios que ello pueda traer aparejado quedan exclusivamente a favor del PRESENTANTE.

Artículo 36º. El incumplimiento del CONTRATO a firmarse con el PRESENTANTE que resulte ganador del presente CONCURSO, así como el incumplimiento de las presentes bases, dará de-recho al INCAA, previa intimación por 10 días corridos, a declarar la caducidad del proyecto y re-clamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

CAPITULO VI. DEL SEGUIMIENTO

Artículo 37º. La Presidenta del INCAA designará un TUTOR para los proyectos que resulten ganadores, quien tendrá intervención en carácter de asesor técnico y artístico, certificando me-diante informes escritos las diferentes etapas de desarrollo de la aplicación jugable. Deberá remitir dichos informes al INCAA.

Artículo 38º. Los ganadores considerarán de buena fe los aportes efectuados por el TUTOR designado y acogerán sus sugerencias con respecto al contenido del proyecto y su realización.

CAPITULO VII. DEL PRESUPUESTO Y DE LOS PAGOS

Artículo 39º. Los montos que resulten de la aplicación de los porcentajes detallados a conti-nuación se entregarán con cargo de rendición de cuentas pormenorizadas en relación al presu-puesto definitivo aprobado por EL TUTOR, designado por el INCAA al PROYECTO, la que será condición previa a la percepción de la cuota subsiguiente, sin perjuicio de los requisitos estableci-dos a los fines de la acreditación de cada etapa. La rendición aludida deberá efectuarse de forma debidamente documentada y de acuerdo a la reglamentación vigente al respecto tal como se men-cionó ut supra. El monto total estipulado del Premio descripto se dividirá según el siguiente detalle:

a. CUOTA 1 / SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) luego de la suscripción del CONTRATO.

b. CUOTA 2 / VEINTICINCO POR CIENTO (25%) en concepto de REINTEGRO luego de la aprobación de la entrega final del Proyecto, el informe final del tutor y la aprobación total de la Rendición General de Gastos.

Asimismo a los efectos del pago de la cuota 2 la Coordinación del Concurso deberá disponer de la siguiente documentación:

i. Recibo X, como constancia de recepción de la CUOTA 1 y 2 y extracto bancario del PRE-SENTANTE beneficiario del premio que acredite el depósito respectivo.

ii. Rendición total de gastos suscripta por Contador Público matriculado y certificado por el Consejo Profesional Nacional o Provincial correspondiente presentado según los rubros del pre-supuesto definitivo aprobado por el TUTOR.

iii. Declaración de Responsabilidad sobre uso de obras de terceros, uso de imagen, uso de archivo gráfico o sonoro, uso de música y cualesquiera otras utilizadas en la producción del PRO-YECTO, conjuntamente con todas las copias de las autorizaciones respectivas de cesión de dere-chos debidamente refrendadas.

CAPITULO VIII. DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 40º. Son responsabilidades del INCAA:

a. Efectuar el pago al PRESENTANTE beneficiario del premio, de los montos previstos, en fun-ción de la solicitud realizada por la Coordinación del Concurso de conformidad a lo establecido en las presentes Bases y Condiciones y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

b. Contratar a los tutores.

c. Colaborar con el TUTOR designado, las veces que este lo requiera, en el seguimiento del proceso de producción del PROYECTO.

d. Ejercer las sanciones contempladas para el caso de incumplimiento por parte del PRESEN-TANTE beneficiario del premio en las presentes Bases, en caso de corresponder.

Artículo 41º. Son OBLIGACIONES del PRESENTANTE beneficiario del premio:

a. Producir integralmente el PROYECTO, siendo fiel al proyecto seleccionado en el Concurso respetando especialmente las disposiciones referentes a la propuesta y plan de producción, pre-supuesto, cronograma y calidad de entrega del presente, debiendo informar al TUTOR cualquier anormalidad o irregularidad que pueda ser constatada, para que decidan, en conjunto, cómo repa-rar tales situaciones, siendo deber del PRESENTANTE beneficiario del premio acatar tal decisión.

b. Si en el transcurso del desarrollo de la realización se produjeran cambios en el equipo téc-nico el PRESENTANTE beneficiario del premio, tendrá la obligación de comunicarlo argumentando las razones de dicho cambio, así como cualquier eventual alteración al PROYECTO, deberán obte-ner previa y formal autorización del TUTOR.

c. Realizar la producción del PROYECTO, responsabilizándose por la contratación y desem-peño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico. Además debe responsabilizarse por la remuneración y encargos tributarios, sociales, laborales y adminis-trativos e indemnizaciones, incidentes sobre los servicios de su exclusiva responsabilidad, según lo acordado por medio del CONTRATO que celebre oportunamente.

d. Garantizar que los recursos previstos serán exclusivamente utilizados en la realización del PROYECTO.

e. Colaborar con las solicitudes del TUTOR y/o el INCAA efectuadas para fines de fiscalización y/o informes sobre la aplicación de los recursos financieros referentes a la realización del PRO-YECTO.

f. Entregar una Rendición de Gastos debidamente documentada de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente.

g. Proveer al TUTOR los materiales e informes pertinentes.

h. Como consecuencia de lo establecido precedentemente, corresponderá exclusivamente al PRESENTANTE beneficiario del premio la responsabilidad por cualquier reclamo, pleito de indem-nización o cualquier otro cargo derivado de referidas autorizaciones, literaria, dramática, teatral, musical, fonográfica, televisiva, cinematográfica o cualquier otra relacionada con el objeto del presente, comprometiéndose a mantener indemne al INCAA por cualquier reclamo en tal sentido.

i. Por consiguiente, el PRESENTANTE será el único responsable de los efectos resultantes de la planificación, ejecución y puesta en marcha del PROYECTO, y se compromete a mantener indemne al INCAA, con relación a cualquier reclamo o acción de terceros cualquiera sea su natu-raleza, hasta la finalización del presente, debiendo hacerse cargo en forma exclusiva y excluyente de la posible indemnización, daños, costos, costas y honorarios.

Artículo 42º. Efectuar el pago de todas las obligaciones, aranceles, impuestos, tasas, obliga-ciones de previsión y obra social que corresponda para la producción integral del PROYECTO y que deban efectivizarse a las entidades respectivas, o a cualquier otra entidad a la que debiere pagarse cualquier importe en virtud de la producción del PROYECTO.

Artículo 43º. Cumplir con las especificaciones técnicas que se adjuntan a las presentes Bases como ANEXO VIII.

CAPITULO IX. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44º. Es a cargo del presentante el registro de la propiedad intelectual de la obra así como la contratación de los artistas, intérpretes o ejecutantes y con los productores de fono-gramas y el pago de los derechos que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del presente concurso.

Artículo 45º. Dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de la Resolución que aprueba la declaración de los ganadores, deberán retirarse los proyectos que no hubieren sido seleccionados. Vencido dicho plazo se procederá a la destrucción de los mismos.

Artículo 46º. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Con-diciones así como sus Anexos, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Artículo 47º. En los presupuestos que se presenten deberán contemplar las correspondientes cargas sociales de todos los trabajadores.

CAPITULO X. DE LAS SANCIONES

Artículo 48º. Expresamente se establece que la falta de cumplimiento, a modo enunciativo, del plazo de realización, la falta de entrega o la entrega deficiente de los informes descriptivos del PROYECTO o del material requerido en estas bases, será pausible de recibir sanciones. Producido dicho extremo EL TUTOR informará dicha situación a la Coordinación del Concurso del INCAA, quién podrá intimar al PRESENTANTE beneficiario del premio por el término de DIEZ (10) días corridos a su cumplimiento, bajo apercibimiento de declarar caduco el proyecto y exigírsele la de-volución de las sumas ya pagadas con más sus intereses correspondientes y hacerlo responsable por los daños y perjuicios causados.

ANEXO II

PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos para la presentación de los proyectos:

A. PRESENTACION Y CARPETAS

A.1. Los proyectos deberán ser presentados en sobre cerrado conteniendo una copia, impre-sa en tamaño A4 y anillada.

A.2. En el exterior de los sobres y en la carátula de cada carpeta deberá leerse, en forma notoria, “PRIMER CONCURSO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COM-PLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTI-

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 22PLES PLATAFORMAS”, título del proyecto, nombre y apellido del PRODUCTOR y/o PRODUCTORA PRESENTANTE al concurso, número de documento, teléfonos de contacto, domicilio y dirección de correo electrónico. La documentación original se exige por lo menos en una de las carpetas, pudiendo ser fotocopiada en las carpetas restantes.

A.3. Los sobres deberán ser presentados por Mesa de Entradas en el INCAA (Lima 319, piso 1º, CP: 1073, CABA) en el horario de 10:00 a 17:00 horas o por vía postal.

A.4. Los proyectos permanecerán cerrados hasta que el Jurado interviniente los abra.

A.5. Se deja constancia que quien resulte ganador deberá poseer todos los derechos o en-contrarse facultado para ceder los mismos.

A.6. El incumplimiento de alguno de los requisitos o formas de presentación dispuestos en este Anexo producirá la automática eliminación de la participación en el Concurso.

B. DOCUMENTACION

B.1. Cesión de derechos por escrito y con firma certificada por escribano público o entidad banca-ria extendida por el autor o autores de la obra, en el caso de no ser él mismo presentante del proyecto.

B.2. La Cesión de derechos por parte de quién o quiénes lo detenten debe extenderse clara-mente a los presentantes.

B.3. Cesión de Derechos que correspondan con firma certificada.

B.4. Declaración Jurada según Resolución Nº 2583/2009/INCAA, que se puede imprimir de la página del INSTITUTO:

http://www.incaa.gov.ar/castellano/includes/tng/pub/tNG_download4.php?id_fom=142&KT_download1=34a5c0bda54b951f269392b3a77e9970

B.5. Constancia de inscripción ante la AFIP.

B.6. Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad (primera, segunda hoja y cambio de domicilio).

B.7. En caso de corresponder la presentación del Estatuto Social de donde surja la distribución de cargos para el caso de personas jurídicas, fotocopia del mismo con certificación de escribano pú-blico. Para este último caso deberá presentarse el último balance registrado ante el órgano de control respectivo. En caso de firmar un apoderado, el mismo deberá presentar poder suficiente de donde surja claramente la capacidad de disponer sumas de dinero en nombre de la sociedad representada.

B.8. Datos bancarios del PRESENTANTE: entidad bancaria, sucursal, tipo y número de cuenta y CBU (Clave Bancaria Unificada) expedido por autoridad bancaria.

B.9. No encontrarse ni concursado ni en quiebra.

B.10. Carta del presentante que tendrá carácter de Declaración Jurada manifestando que no se ha dado inicio al DESARROLLO del proyecto inscripto al presente concurso.

B.11. Documentación de residencia: por lo menos 2 participantes de cada proyecto, deberán de-mostrar residencia fehaciente en el país no menor a 2 años, no siendo suficiente el domicilio que figure en el DNI o pasaporte ni certificados de domicilio extendidos por autoridad de aplicación. Dicha acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre de los participantes (una co-rrespondiente al último mes y otra de 24 meses de antigüedad), contrato de alquiler y/o certificado de domicilio emitido por la policía correspondiente de donde surja la residencia por el período requerido.

B.12. Antecedentes del PRODUCTOR DE VIDEOJUEGOS, GAME DESIGNER, GAME ARTIST Y PROGRAMADOR.

B.13. Antecedentes y carta intención del Productor General, exigido por la presente Resolu-ción.

B.14. En caso de que el presentante, lo haga asociado a una productora, deberá acompañarse el contrato de coproducción correspondiente con las firmas de las partes autenticadas por escri-bano público o entidad bancaria.

C. REQUISITO DE MATERIALES

C.1 Gran Concepto (High Concept):

C.1.1 DESCRIPCION: El Gran Concepto (High Concept) es un documento de diseño que tiene como objetivo presentar la idea del futuro videojuego a desarrollar. Se trata de un documento bre-ve y conciso, donde se detallan sintéticamente la idea general del videojuego, sus características de jugabilidad (gameplay), el setting, la tecnología implicada, licencias de software, los productos contra los que competirá, y los plazos y costos de producción. A modo de ejemplo, se provee en el ANEXO VII un template guía para la producción de un Gran Concepto (High Concept), así como un listado de sugerencias para su presentación.

C.1.2 OBJETIVO: El Gran Concepto (High Concept) debe dar una idea clara de cómo será el videojuego que se pretende desarrollar: su temática, su gameplay, las características principales y los elementos únicos que lo diferenciarán del resto haciéndolo original, innovador y atractivo.

C.1.3 CONCEPT ART: El Gran Concepto (High Concept) debe contar con un diseño gráfico de buena calidad. Se valorará la presentación de arte de concepto, gráfica o piezas artísticas que ejemplifiquen el gameplay o las características, interfaces, ambientes, personajes, objetos o situa-ciones especiales que ayuden a comprender y a lucir la idea. Estas piezas gráficas deberán estar integradas al Gran Concepto (High Concept), excepto que se acompañe el documento con videos u otros materiales visuales o sonoros.

C.1.4 PRESENTACION: A los fines prácticos el Gran Concepto (High Concept) deberá presen-tarse en formato PDF. Si se adjuntan trailers u otros elementos audiovisuales, es recomendable empaquetar todo en un archivo simple comprimido ZIP o RAR. Todo debe estar siempre etiqueta-do o nombrado por los autores. Para saber cómo enviar el material, ver Plazos y forma de entrega del Gran Concepto (High Concept) en las bases del concurso.

C.1.5 Se requiere en el Gran Concepto (High Concept) el detalle de los aspectos técnicos del juego completo, licencias a utilizarse, plazos y costos de producción, según se puede ver en el template guía.

C.2 Temática de los conceptos:

a. El game design debe ser innovador.

b. Se puede abarcar cualquier género o combinación de éstos.

c. En caso de ganar, la demo deberá funcionar en un iPad 2 (con iOS 5 o superior), una table-ta con sistema operativo Android 2.3 o superior, o un teléfono inteligente con sistema operativo cualquiera de los sistemas operativos anteriormente mencionados. A su debido tiempo el INCAA proveerá los UDID de sus dispositivos para la firma de los binarios.

d. En caso de ganar, la demo deberá realizarse íntegramente en tres meses, por lo que el dise-ño debería contemplar un videojuego realizable, evitando los proyectos muy ambiciosos.

e. El proyecto debería ser pensado como transmedia o ser expandible.

f. Se admiten conceptos de un jugador así como multijugador.

g. La futura demo a realizar podrá simular algunas características relativas a las funciones de social media, a fin de posibilitar el desarrollo en el plazo disponible.

C.3 Bocetos de los personajes principales.

C.4 Bocetos de por lo menos 2 pantallas.

C.5 Diseño y Plan de producción (diagrama de tiempos de preproducción, producción).

C.6 Presupuesto del desarrollo total y cronograma.

D. COPIA DIGITAL DE LA CARPETA

Esta Copia digital será idéntica a la Carpeta Impresa, grabada en soporte DVD-ROM y si-guiendo las siguientes especificaciones:

D.1 Un DVD-ROM que deberá contener UNA (1) Carpeta identificada con el nombre del Pro-yecto, la que contendrá TRES (3) Sub-carpetas con los siguientes títulos: DOCUMENTACION, PROYECTO Y MATERIAL ADICIONAL (esta última es optativa).

D.2 Las Sub-carpetas DOCUMENTACION Y PROYECTO deberán contener, cada una, un solo archivo en formato PDF. Dichos Archivos deberán ser una copia digital exacta (siguiendo el mismo orden) de los apartados “DOCUMENTACION” y “REQUISITO DE MATERIALES”, según correspon-da, de la Carpeta impresa.

D.3 MATERIAL ADICIONAL. Es optativa y podrán incluir, si los PRESENTANTES así lo desean, fotografías, videos, audio, un demo reel, referencias externas, cartas de apoyo y cualquier otro material adicional que consideren de utilidad como complementario del proyecto.

D.4 La carpeta denominada MATERIAL ADICIONAL, es optativa y podrá constar de hasta DOS (2) Sub-carpetas según el siguiente detalle:

D.5 A la primera Sub-carpeta deberá denominársela IMAGENES, ésta podrá contener:

1. Hasta DIEZ (10) archivos en formato JPEG como máximo, diferentes a los presentados en las otras carpetas.

2. Se pueden anexar REFERENCIAS EXTERNAS, como complemento al diseño de personajes o la animación, pero de ninguna manera sustituyen al material original solicitado.

D.6 La SEGUNDA Sub-carpeta deberá denominársela DOCUMENTOS, y podrá contener: car-tas de apoyo, recomendaciones, declaraciones de Interés, cartas de intención, referencias de la productora, etc. Estas deberán adjuntarse en Formato PDF o JPEG.

Cualquier material que no cumpla con los presentes requisitos no será entregado al Jurado para su evaluación. No se tendrá en cuenta cualquier otro material remitido que no se encuadre en lo aquí especificado.

ANEXO III

GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION DE CONTENIDOS PARATELEVISION, INTERNET Y VIDEOJUEGOS

DECLARACION JURADA

AL Ing. Germán CALVI – Gerente

Gerencia de Fomento a la Producción de Contenidos para Televisión, Internet y Videojuegos

Yo,………………………………………………………………………………………………PRESENTANTE del Proyecto,…………………………………………………………………DNI N°………………………………….Con domicilio en………………………………………………………………………………..

Declaro bajo juramento conocer y aceptar las bases del PRIMER CONCURSO PARA DESARRO-LLO DE PROYECTOS AUDIOVISUALES COMPLEMENTARIOS DE UN PROYECTO AUDIOVISUAL PRINCIPAL PARA DIALOGAR CON MULTIPLES PLATAFORMAS, para productoras con antecedentes.

Que entiendo y acepto los Artículos del llamado a Concurso referidos a la prohibición de participar con este mismo proyecto en otro Concurso del INCAA hasta la publicación en el Boletín Oficial de la lista de ganadores.

Entiendo, a su vez, que de haber resultado ganador de algún Concurso del INCAA, no podré acceder a ningún beneficio de la presente convocatoria hasta tanto no haya cancelado todas las obligaciones derivadas del respectivo Contrato. Todo ello con anterioridad al Dictamen Final del Jurado interviniente.

Asimismo declaro que el presente Proyecto no ha resultado seleccionado para su realización en otro Concurso Nacional o Internacional.

Asimismo, declaro también que el PROYECTO presentado a este concurso es INEDITO.

Que reúno los requisitos necesarios para participar del Concurso mencionado.

En caso de falsedad en la información o en la documentación presentada o trasgresión a las prohibiciones establecidas me someto a las disposiciones administrativas que correspondan.

FIRMA Y ACLARACION

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 23ANEXO IV

FORMULARIO DE INSCRIPCION

PERSONA FISICA:

Datos del presentante

Nombre/s:

Apellido/s:

Roll en el proyecto:

D.N.I.:

CUIT / CUIL:

Domicilio:

Provincia:

Localidad:

Nacionalidad:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

e-mail:

Firma:

Aclaración:

ANEXO V

FORMULARIO DE INSCRIPCION

PERSONA JURIDICA:

Datos de la productora presentante

Razón social:

Nombre de fantasía:

CUIT / CUIL:

I.V.A.:

Domicilio:

Código postal:

Provincia:

Localidad:

Teléfono:

Datos de contacto para el proyecto:

Nombre/s:

Apellido/s:

Roll en el proyecto:

D.N.I.:

CUIT / CUIL:

Domicilio:

Provincia:

Localidad:

Nacionalidad:

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

e-mail:

Firma:

Aclaración:

ANEXO VI

ENTREGA DE MATERIALES

A. ENTREGA DE MATERIAL

A.1 Se deberá diseñar y producir un Gran Concepto (High Concept) completo del proyecto.

A.2 El Gran Concepto (High Concept) deberá entregarse impreso en un tamaño máximo que no podrá superar el de un formato A4.

A.3 El diseño podrá ser libre y deberá ser acorde al estilo gráfico propuesto en el proyecto.

A.4 El Gran Concepto (High Concept) contendrá como mínimo los requisitos para la presenta-ción al concurso más los siguientes ítems:

a. Sinopsis del proyecto

b. Descripción del videojuego

c. Mecánica

d. Propuesta Estética

e. Diseño de personajes*

f. Diseño de fondos y/o locaciones

g. Ficha técnica de los personajes*

h. Plan de producción

i. Presupuesto estimado para la realización total del videojuego

j. Soporte digital incluido (CD, DVD o pen drive)

*Solo deberán presentar obligatoriamente estos tres puntos, aquellos proyectos que conten-gan personajes.

A.5 Todo el diseño y contenido del Gran Concepto (High Concept) deberá presentarse en versión ESPAÑOL e INGLES.

A.6 El Gran Concepto (High Concept) deberá entregarse en formato PDF (Portable Data File) una versión por cada idioma en alta resolución, no menor a 300 dpi y a tamaño real.

A.7 Afiche del VIDEOJUEGO con diseño vertical tamaño A4 y en formato PDF (Portable Data File) una versión por cada idioma en alta resolución, no menor a 300 dpi y a tamaño real.

A.8 Un TRAILER de 1:00 minuto mínimo y hasta 1:30 como máximo (con subtítulos de ser necesario).

A.9 El TRAILER deberá entregarse en:

a. QuickTime HD

b. Formato: 1080p (1920 x 1080 pixels)

c. Audio: AAC, 44100 Hz, Stereo (L R)

d. FPS: 25

A.10 Un DEMO DE VIDEOJUEGO jugable.

A.11 El DEMO DE VIDEOJUEGO deberá entregarse en:

a. Formato IOS 5 (para iPad)

A.12 Se deberá realizar la localización del juego al inglés.

A.13 Cinco (5) capturas de diferentes pantallas

B. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS

B.1 Presentar todas las autorizaciones y cesiones de uso que permitan la utilización y la pro-moción del material entregado (ej: guión, música, locución, sonido, voces et.).

B.2 Todo el material deberá entregarse en un disco externo con formato NTFS

C.3 Presupuesto (de acuerdo a las especificaciones en el ANEXO VIII)

ANEXO VII

TEMPLATE GUIA

A. GUIA PARA LA REALIZACION DE UN GRAN CONCEPTO (HIGH CONCEPT)

A.1 El template a continuación se provee simplemente como guía de contenido para la crea-ción del Gran Concepto (High Concept), el que se espera contenga un diseño estético especial y luzca arte de concepto que permita entender y lucir la idea original para el concurso. El Gran Concepto (High Concept) resultante puede tener tantas páginas como sea necesario, siempre atendiendo a la brevedad ya que sólo deben detallarse aquellas características que permitan com-prender cómo sería el juego a desarrollar (debería bastar con 4-6 páginas). Se pueden agregar videos de gameplay simulado o audio si hiciere falta o se considera que así se genera una mejor impresión. El objetivo es, en todo caso, impactar al jurado.

01. IDEA GENERAL DEL VIDEOJUEGO

(De qué se trata. En dos líneas de texto o tan breve como sea posible)

02. CARACTERISTICAS ESPECIALES

(Virtudes centrales en los que se apoya el diseño. Lista punto por punto de 3-5 oraciones por ítem. Aquí se detalla lo innovador del diseño y la idea)

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 2403. PERSPECTIVA GENERAL

04. MOTIVACION DEL JUGADOR

(Explicar por qué resultaría atractivo jugar este juego, por qué alguien querría comprarlo y recomendarlo por encima de otro producto similar o en actual desarrollo)

05. GENERO

(Debe encajar dentro de lo conocido, al menos en forma transitoria, para ubicar a quien estu-dia el proyecto. Por ejemplo: juego de rol, carreras, aventuras, acción, etc. Si es una combinación de géneros, explicarlo con claridad)

06. PUBLICO OBJETIVO

(Segmento de público, por rango de edades y poder adquisitivo al que se orientan los elemen-tos visuales y de jugabilidad)

07. SOCIAL MEDIA

(Si el juego tiene extensión hacia las redes sociales, formas de difusión de contenidos, logros, medallas, puntos, premios, viralidad)

08. COMPETENCIA

(Nombrar los productos similares del presente con los que compite este juego. Nombrar con qué productos conocidos estará compitiendo al momento de ser lanzado)

09. ARGUMENTOS UNICOS DE VENTA

(Mencionar todos los elementos singulares o especiales del juego. En qué se diferencia del resto, tanto del pasado como del presente y del futuro al momento de ser lanzado)

10. PLATAFORMA

(El juego deberá funcionar en iPad 1 con iOS 5)

11. METAS DE DISEÑO

(Explicar brevemente qué se espera lograr con este juego, en materia de jugabilidad, gráfica o tecnología. Es lo que motiva al equipo de desarrollo. Opcional)

12. PLAZOS DE DESARROLLO

(Estimación de cuánto tiempo podría llevar la realización del juego completo, detallado por etapas (milestones y deadlines): pre-producción, producción, alfa, beta, gold)

13. COSTOS DE DESARROLLO

(Estimación de costos según la cantidad de integrantes del equipo (diseñadores, artistas, programadores, músicos, etc.) y los plazos de desarrollo. Hay que sumar los costos operativos generales, precio de las licencias de software, hardware, dispositivos de prueba y todo aquello que hiciere falta para el desarrollo completo del videojuego).

14. DETALLES ADICIONALES

Adicionar cualquier información útil para la evaluación del proyecto. Por ejemplo, quiénes son los autores del diseño y los recursos con los que se cuenta (artistas, programadores, músicos, etc. si los hubiere). Formas de contacto, direcciones web, teléfonos, emails, Twitter, Facebook fanpage, portfolios online, etc.

ANEXO VIII

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 25

e. 03/07/2013 Nº 49404/13 v. 03/07/2013#F4455398F#

#I4455379I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del cultivar Trigo pan (Triticum aestivum) de nombre LENGA obtenida por S.A.S. Florimond Desprez Veuve el Fils.

Solicitante: S.A.S. Florimond Desprez Veuve el Fils.

Representante legal: Asociados Don Mario S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolomé

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado LENGA, presenta las siguientes características: el porte vegetativo juvenil es semirastrero. Presenta un nudo superior pubescente, y aurículas sin coloración antociánica en macollaje ni pubescencia.

La espiguilla presenta un diente semilargo y el color del grano es ámbar.

Se diferencia del cultivar Baguette Premiun 11 por las siguientes características:

LENGA Baguette Premiun 11

Color del coleoptilo Blanco Rojo

Color de la hoja en macollaje Verde grisáceo Verde amarillento

Coloración al fenol Pardo Pardo oscuro.

Fecha de verificación de estabilidad: 07/11

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/07/2013 Nº 49385/13 v. 03/07/2013#F4455379F#

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 26#I4455381I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros intere-sados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre LDC 3.7 obtenida por Asocia-dos Don Mario S.A.

Solicitante: Asociados Don Mario S.A.

Representante legal: Gerardo Bartolomé

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé

Fundamentación de novedad: LDC 3.7, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez III y dentro de este grupo es de ciclo largo. Se asemeja al cultivar 93M92, en su hábito de crecimiento, color de flor, color de pubescencia y reacción a la peroxidasa. LDC 3.7 se diferencia de 93M92 en su color de vaina, presentando LDC 3.7 color de vaina tostado y 93M92 color de vaina castaño.

Fecha de verificación de la estabilidad: abril de 2007

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/07/2013 Nº 49387/13 v. 03/07/2013#F4455381F#

#I4455382I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del cultivar Trigo pan (Triticum aestivum) de nombre Fuste obtenida por BIOTRIGO GENETICA LTDA.

Solicitante: BIOTRIGO GENETICA LTDA.

Representante legal: Asociados Don Mario S.A.

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Luis Bartolome

Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Fuste, presenta las siguientes características; un color de coleoptile blanco, porte semi-erecto, y un color a la espigazón verde claro. No presenta pubescencia en el nudo superior en espigazón ni en las hojas en macollaje. Además el hombro de las glumas es faltante, el diente es semilargo y el color del cariopse es rojo.

Se diferencia del cultivar Cronox por las siguientes características:

Fuste Cronox

Tallo, color a la madurez Amarillo Blanco-amarillento

Color de la hoja en macollaje Verde oscuro Verde claro

Gluma, hombro Faltante Inclinado

Fecha de verificación de estabilidad: 12/2010

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/07/2013 Nº 49388/13 v. 03/07/2013#F4455382F#

#I4455385I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros intere-sados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre XPS 1505 obtenida por Aso-ciados Don Mario S.A.

Solicitante: Asociados Don Mario S.A.

Representante legal: Gerardo Bartolomé

Patrocinante: Ing. Agr. Gerardo Bartolomé

Fundamentación de novedad: XPS 1505, es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifo-sato porque contiene el gen CP4 EPSPS pertenece al grupo de madurez V y dentro de este grupo es de ciclo corto. Se asemeja al cultivar IS 4777, en su hábito de crecimiento, color de flor, reacción a la peroxidasa y color de hilo. XPS 1505 se diferencia de IS 4777 en su color de vaina, presentando XPS 1505 vaina castaña e IS 4777 vaina de color tostado.

Fecha de verificación de la estabilidad: abril del 2005

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/07/2013 Nº 49391/13 v. 03/07/2013#F4455385F#

#I4455347I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de Trigo pan (Triti-cum aestivum) de nombre LAPACHO obtenida por SAS FLORIMOND DESPREZ VEUVE ET FILS.

Solicitante: SAS FLORIMOND DESPREZ VEUVE ET FILS.

Representante legal: Sursem S.A., Miguel Juan Potocnik

Patrocinante: Ing. Agr. Aníbal FERNANDEZ

Fundamentación de novedad:

El nuevo cultivar LAPACHO presenta las siguientes características: un porte vegetativo semie-recto; una hoja bandera sin cerosidad; unas espigas aristuladas y un ciclo a espigazón de 128 días.

LAPACHO se diferencia de los cultivares CALDEN y CH13338 por las siguientes característi-cas:

LAPACHO CALDEN CH 13338

Espiguilla, Hombro Escalonado Escalonado -

Cariopse, color Rojo Ambar Rojo

Escudete, Forma Oval Redonda Elíptica

Espiguilla, quilla Curvada Recta -

Cariopse, textura No vítrea No vítrea -

Reacción al fenol Pardo Pardo Oscuro -

Fecha de verificación de estabilidad: 07/2009

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de apare-cido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacio-nal de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 03/07/2013 Nº 49353/13 v. 03/07/2013#F4455347F#

#I4455332I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 177/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0527315/2013, el Decreto Nº 2.186 de fecha 30 de diciembre de 2010 y las Resoluciones Nros. 130 del 8 de julio de 2004, 147 del 3 de agosto de 2004 y 219 del 6 de diciembre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.186 del 30 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por la Resolución Nº 130 del 8 de julio de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMI-LLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crearon en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS diversas Delegaciones Regionales ubicadas en el interior del país.

Que posteriormente por la Resolución Nº 147 del 3 de agosto de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, se asignaron las funciones de coordinador de cada una de las citadas Delegaciones Regionales, a agentes pertenecientes a la Planta Permanente de personal del mencionado organismo.

Que por la Resolución Nº 219 del 6 de diciembre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SE-MILLAS, se determinaron los alcances de la citada Resolución Nº 130/2004, estableciendo que las Delegaciones Regionales alcanzarían su máxima actividad operativa cuando entrara en vigencia la nueva estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que atento al tiempo transcurrido desde la fecha de los mencionados actos administrativos, resulta necesario concretar la formalización del funcionamiento técnico-administrativo del INS-TITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, actualizando las oficinas que operan en el interior del país y sistematizando su desempeño, conforme a las actuales necesidades organizacionales.

Que la presente medida no implica erogación adicional para el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso c), y 9° inciso f) del Decreto Nº 2.817/91, ratificada su vigencia por la Ley Nº 25.845 y Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 1.818/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Créanse en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las ofici-nas regionales dependientes de la Dirección Nacional de Semillas del citado organismo, conforme

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Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 27a la denominación, sede local y zona geográfica de influencia, obrantes en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Las oficinas regionales creadas por el artículo anterior y dependientes de la Direc-ción Nacional de Semillas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, serán coordinadas por el titular de la Coordinación Técnico - Operativa de las Oficinas Regionales y Viveros de la citada Dirección Nacional.

ARTICULO 3° — Las oficinas regionales mencionadas tendrán a su cargo las Acciones deta-lladas en el Anexo IX que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de la presente medida, las Resolucio-nes Nros. 130 del 8 de julio de 2004, 147 del 3 de agosto de 2004 y 219 del 6 de diciembre de 2004 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Denominación Sede local

Oficina Regional INASE Balcarce Ciudad de Balcarce (Pcia. de BUENOS AIRES)

Zona de Influencia

Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Magdalena, Punta Indio, Chascomús, Lezama, Castelli, Dolores, Tordillo, General Guido, General Lavalle, Ayacucho, Maipú, General Juan Mada-riaga, La Costa, Mar Chiquita, Pinamar, Villa Gesell, Tandil, Balcarce, General Pueyrredón, General Alvarado, Lobería, Necochea y San Cayetano.

Partidos compartidos con la Oficina Regional INASE Pampeana Sur: Tres Arroyos, Adolfo González Chavez y Benito Juárez.

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Denominación Sede local

Oficina Regional INASE Pergamino Ciudad de Pergamino (Pcia. de BUENOS AIRES)

Zona de Influencia

Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: General Villegas, Rivadavia, Florentino Ameghino, Trenque Lauquen, Pehuajó, Carlos Tejedor, Lincoln, General Pinto, Leandro N. Alem, General Are-nales, Colón, Pergamino, Rojas, Salto, Junín, General Viamonte, Carlos Casares, General Alvear, 9 de Julio, 25 de Mayo, Bragado, Chacabuco, Arrecifes, Capitán Sarmiento, San Antonio de Areco, Carmen de Areco, San Andrés de Giles, Alberti, Chivilcoy, Suipacha, Mercedes, Navarro, Lobos, Monte, General Paz, Roque Pérez y Saladillo.

ANEXO III

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Denominación Sede local

Oficina Regional INASE San Pedro Ciudad de San Pedro (Pcia. de BUENOS AIRES)

Zona de Influencia

Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz, San Fernando, Escobar, Tigre, Pilar, San Isidro, Luján, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Ituzaingó, Marcos Paz, Tres de Febrero, Hurlingham, Quil-mes, Berazategui, General Las Heras, Ezeiza, Berisso, Cañuelas, San Vicente, La Plata, Almirante Brown, Avellaneda, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Presidente Perón, San Miguel, Vicente López y Brandsen.

ANEXO IV

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Denominación Sede local

Oficina Regional INASE Pampeana Norte Ciudad de Rafaela (Pcia. de SANTA FE)

Zona de Influencia

Provincias de CORDOBA, SANTA FE y ENTRE RIOS.

ANEXO V

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Denominación Sede local

Oficina Regional INASE Pampeana Sur Ciudad de Bahía Blanca (Pcia. de BUENOS AIRES)

Zona de Influencia

Provincia de LA PAMPA y en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Pe-llegrini, Tres Lomas, Salliqueló, Guamini, Daireaux, Hipólito Irigoyen, Bolivar, Tapalqué, Las Flores, General Belgrano, Adolfo Alsina, Saavedra, Coronel Suárez, General Lamadrid, Olavarría, Azul, Rauch, Pila, Puan, Tornquist, Coronel Pringles, Laprida, Villarino, Bahía Blanca, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Monte Hermoso, Coronel Dorrego y Patagones.

Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES compartidos con la Oficina Regional INASE Bal-carce: Tres Arroyos, Adolfo González Chavez y Benito Juárez.

ANEXO VI

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Denominación Sede local

Oficina Regional INASE Gran Cuyo Mendoza (Pcia. de MENDOZA)

Zona de Influencia

Provincias de MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA y SAN LUIS.

ANEXO VII

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Denominación Sede local

Oficina Regional INASE Noreste Argentino (NEA) Ciudad de Resistencia (Pcia. de CHACO)

Zona de Influencia

Provincias de CHACO, FORMOSA, MISIONES y CORRIENTES.

ANEXO VIII

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Denominación Sede local

Oficina Regional INASE Noroeste Argentino (NOA) Ciudad de Tafí Viejo (Pcia. de TUCUMAN)

Zona de Influencia

Provincias de TUCUMAN, SALTA, JUJUY, SANTIAGO DEL ESTERO y CATAMARCA.

ANEXO IX

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Acciones de las oficinas regionales

a) Certificar las semillas de las distintas especies incluidas en el sistema de fiscalización.

b) Efectuar el control del comercio de semillas, del rotulado y de las autorizaciones de los obtentores para variedades con títulos de propiedad.

c) Emitir y suscribir Documentos de Autorización de Venta de Semilla Fiscalizada (D.A.V.).

d) Fiscalizar los lotes de semilla.

e) Entregar rótulos oficiales de semilla fiscalizada.

f) Colaborar, cuando corresponda, en el armado de las actuaciones por infracción a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

g) Promover y mantener la vinculación con instituciones y organismos provinciales y regiona-les, públicos y privados.

h) Tramitar ante quien corresponda, los reclamos y denuncias de los usuarios y operadores de semillas.

i) Participar en la difusión de las actividades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en el ámbito de su jurisdicción.

j) Efectuar propuestas orientadas al mejoramiento y desarrollo de la Oficina Regional.

k) Preservar y mantener el patrimonio afectado a la Oficina Regional.

e. 03/07/2013 Nº 49338/13 v. 03/07/2013#F4455332F#

#I4455345I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 458/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0406528/2009 y su agregado sin acumular Nº S01:0407458/2009 ambos del Registro del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y el Expediente Nº S01:0022972/2012 y su agregado sin acumular S01:0298718/2012 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RELMÓ S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de soja RM 3101 y RM 6900, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Page 28: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 28Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones

Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2012, según Acta Nº 397, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo des-centralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de soja RM 3101 y RM 6900, solicitada por la empresa RELMÓ S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 03/07/2013 Nº 49351/13 v. 03/07/2013#F4455345F#

#I4455350I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 480/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S01:0405990/2009 del Registro del ex-MINISTERIO DE PRO-DUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RELMÓ S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de soja RM 7200 en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio In-ternacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29, y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, regla-mentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 13 de noviembre de 2012, según Acta Nº 397, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cul-tivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Crea-ciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja RM 7200 solicitada por la empresa RELMÓ S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 03/07/2013 Nº 49356/13 v. 03/07/2013#F4455350F#

#I4455340I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 79/2013

Bs. As., 19/4/2013

VISTO el Expediente Nº S05:0381995/2013 y su agregado sin acumular Nº S05:0496511/2013 ambos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa RELMÓ S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de soja RM 6001, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogené-ticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de diciembre de 2012, según Acta Nº 398, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictami-nado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de soja RM 6001, solicitada por la empresa RELMÓ S.A.

ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 03/07/2013 Nº 49346/13 v. 03/07/2013#F4455340F#

#I4455423I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición Nº 172/2013

1/2/2013

ARTICULO 1º — Recategorízase al establecimiento “INSTITUTO DE NIVELACION PSICOPE-DAGOGICO” de Angela Martha GARCIA RAMIREZ, C.U.I.T. Nº 27-01444336-9, con domicilio legal y real en la calle Ramseyer 717, Código Postal 1636, de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 2º — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la mo-dalidad de Centro Educativo Terapéutico, bajo la categoría “A”, con un cupo de veinticuatro (24) asistidos en jornada doble.

ARTICULO 3º — Reinscríbase al “INSTITUTO DE NIVELACION PSICOPEDAGOGICO” de An-gela Martha GARCIA RAMIREZ, C.U.I.T. Nº 24-01444336-9 en el REGISTRO NACIONAL DE PRES-TADOES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 03/07/2013 Nº 49429/13 v. 03/07/2013#F4455423F#

#I4455421I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición Nº 201/2013

7/2/2013

ARTICULO 1º — Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la insti-tución MACOGUCA - SOLPIVA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70951987-1, con domicilio legal y real en la calle Anatole France 2644/46/48, Localidad de Castelar, Código Postal 1712, Provincia de Buenos Aires contra la Disposición Nº 1454/12 de este SERVICIO NACIONAL DE REHA-BILITACION.

Page 29: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 29ARTICULO 2º — Contra lo dispuesto en el artículo anterior podrá deducirse recurso de alzada

el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Pro-cedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).

ARTICULO 3º — Categorízase a la institución MACOGUCA - SOLPIVA S.R.L., C.U.I.T. Nº 30-70951987-1, con domicilio legal y real en la calle Anatole France 2644/46/48, Localidad de Castelar, Código Postal 1712, Provincia de Buenos Aires en las modalidades prestacio-nales de Educación Inicial, Educación General Básica y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 4º — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modali-dad de Educación Inicial, bajo la categoría “B”, con un cupo de diez (10) asistidos en jornada sim-ple, turno mañana y/o tarde; de Educación General Básica, bajo la categoría “B”, con un cupo de setenta y cinco (75) asistidos, con treinta y cinco (35) asistidos en jornada simple en turno mañana y/o tarde, y cuarenta (40) asistidos en jornada simple y/o doble en turno mañana y/o tarde; y de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTICULO 5º — Inscríbase a la institución MACOGUCA - SOLPIVA S.R.L. en el RE-GISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 03/07/2013 Nº 49427/13 v. 03/07/2013#F4455421F#

#I4455433I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición Nº 243/2013

7/3/2013

ARTICULO 1º — Categorízase a la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO Y DE ESTIMULACION TEMPRANA SAN MIGUEL S.A., C.U.I.T. Nº 30-71195158-6, con domicilio legal en la calle Esmeralda 614 piso 2 departamento “B”, Código Postal 1007, de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires y real en la calle Remigio López (ex Sarmiento) 1759, Código Postal 1663, de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad de Centro Educativo Terapéutico.

ARTICULO 2º — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la moda-lidad de Centro Educativo Terapéutico, bajo la categoría “A”, con un cupo de setenta y cinco (75) asistidos en jornada simple y/o doble.

ARTICULO 3º — Inscríbase a la institución CENTRO EDUCATIVO TERAPEUTICO Y DE ESTI-MULACION TEMPRANA SAN MIGUEL S.A., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 03/07/2013 Nº 49439/13 v. 03/07/2013#F4455433F#

#I4455409I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición Nº 244/2013

7/3/2013

ARTICULO 1° — Recategorízase al INSTITUTO PSICOPEDAGOGICO SAN PABLO S.A., C.U.I.T. Nº 30-65552368-1, con domicilio legal y real en la calle 11 de setiembre 250, Código Postal 1669, de la localidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, en las modalidades de Centro de Día y Hogar con Centro de Día.

ARTICULO 2º — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento bajo la ca-tegoría “A”, en la modalidad de Centro de Día con un cupo para trece (13) asistidos, en jornada simple y/o doble; y bajo la Categoría “A” en la modalidad de Hogar con Centro de Día, con un cupo para cuarenta y dos (42) asistidos con alojamiento permanente en jornada simple y/o doble.

ARTICULO 3° — Reinscríbase al INSTITUTO PSICOPEDAGOGICO SAN PABLO S.A., en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora Servicio Nac. de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 03/07/2013 Nº 49415/13 v. 03/07/2013#F4455409F#

Page 30: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 30#I4455403I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición Nº 289/2013

12/3/2013

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “FUNDACION CIENTIFICA Y DEPORTIVA EQUI-NA”, C.U.I.T. Nº 33-70915637-9, con domicilio legal en Avenida Belgrano 634 piso 4° departamento “O”, Código Postal 1092, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Sub Oficial Mayor Roberto Porta 350, Código Postal 1804, localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, en la mo-dalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar.

ARTICULO 2° — Encuádrese la atención brindada por el citado establecimiento en la modali-dad Centro Educativo Terapéutico con Integración Escolar, bajo la Categoría definitiva “A”, con un cupo para cuarenta y ocho (48) asistidos en jornada simple y/o doble, turno mañana y turno tarde.

ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “FUNDACION CIENTIFICA Y DEPORTIVA EQUINA” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 4° — Déjase establecido que la presente categorización definitiva se ha otorgado hasta el 27 de diciembre de 2019, según lo determinado por la habilitación comercial extendida por la Municipalidad de Ezeiza.

ARTICULO 5° — El presente acto tiene efectos retroactivos al 29 de diciembre de 2012, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 6º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora Servicio Nac. de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 03/07/2013 Nº 49409/13 v. 03/07/2013#F4455403F#

#I4455420I#MINISTERIO DE SALUD

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Disposición Nº 86/2013

18/1/2013

ARTICULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NA-CIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACI-DAD de la institución “EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ESPACIO S.R.L.”, C.U.I.T. Nº 30-71086688-7, con domicilio legal y real en la calle Venezuela 3981, Código Postal 1211, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la modalidad de Estimulación Temprana.

ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora Servicio Nac. de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 03/07/2013 Nº 49426/13 v. 03/07/2013#F4455420F#

#I4455414I#MINISTERIO DE SALUD

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SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 87/2013

18/1/2013

ARTICULO 1° — Dáse de baja a la institución ANTONIO PROVOLO, C.U.I.T. Nº 30-56280483-4, con domicilio en calle 47 esquina 25, Código Postal 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales de Hogar con Escolaridad Pre-Primaria, Hogar con Escolaridad Primaria, Educación General Básica, Formación Laboral, Ho-gar con Aprestamiento Laboral y Nivel Inicial.

ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración pre-visto en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos De-creto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora Servicio Nac. de Rehabilitación, Ministerio de Salud de la Nación.

e. 03/07/2013 Nº 49420/13 v. 03/07/2013#F4455414F#

#I4455489I#MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución Nº 2206/2013

Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº 229789/2013 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el Decreto Nº 1172/2003-PEN, las Resoluciones Nº 621/2006, 1200/2012, 1310/2012 y Nº 1561/2012 de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución Nº 1561/2012-SSSALUD se creó el PROCEDIMIENTO DEL SIS-TEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES previsto por la Resolución Nº 621/2006-SSSALUD, con el objetivo de velar por una adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.

Que, además, en el mismo acto se dispuso que los Agentes del Seguro de Salud que tramiten reintegros por prácticas y medicamentos definidos como Tecnologías Sanitarias Emergentes de-berán requerir, en forma previa a su presentación en el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) creado por Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, la correspondiente solicitud de registro por ante la Gerencia de Gestión Estratégica.

Que en esta instancia se estima necesario convocar a una consulta respecto a ciertas tecno-logías, a fin de poder normativizar su inclusión al referido Sistema Unico de Reintegro, todo ello en el marco del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003-PEN.

Que para obtener mejores resultados en el procedimiento empleado, la convocatoria se rea-lizará en tres (3) etapas.

Que en esta primera etapa la convocatoria se hace extensiva a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva para que presenten propuestas por escrito de los fundamentos terapéu-ticos e informes sobre seguridad y efectividad de las tecnologías, cuyas primeras QUINCE (15) se detallan como Anexo I a la presente, y que se encuentran incluidas en el Anexo VI de la Resolución Nº 1200/2012-SSSALUD, incorporado como tal por la Resolución Nº 1561/2012 (artículo 2°).

Que como Anexo II, se incorpora el FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS a fin de ingresar las apreciaciones a este organismo.

Que, en cuanto a los contenidos de la norma a dictarse, se incorpora una opción en el For-mulario referido para que los interesados realicen, además, otras propuestas relacionadas con el PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES.

Que el plazo para la presentación de propuestas será de TREINTA (30) días, ante la Mesa de Entradas de este organismo.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/1996 y Nº 1008/2012 PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTADE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:

ARTICULO 1° — CONVOCASE a la Primera Etapa de presentación de propuestas sobre fun-damentos terapéuticos e informes sobre seguridad y efectividad de las Tecnologías del SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES que se detallan en el Anexo I, el que se aprueba y forma parte integrante de la presente, en el marco del Procedimiento de Elabo-ración Participativa de Normas conforme el Anexo V del Decreto Nº 1172/03-PEN.

ARTICULO 2° — INVITASE a los Agentes del Seguro de Salud y a toda persona física o jurídi-ca, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva a presentar sus propuestas ante la Mesa de Entradas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por el plazo de TREINTA (30) días mediante el FORMULARIO PARA LA PRESENTA-CION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION PARTICI-PATIVA DE NORMAS que se aprueba en este acto y se incorpora como ANEXO II de la presente.

ARTICULO 3º — HABILITASE a los fines de recibir comentarios informales que serán publi-cados en la página web, la dirección de correo electrónico [email protected] y la dirección postal correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, sita en Avenida Presidente Roque Sáenz Peña 530 (C1035AAN) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y durante QUINCE (15) días en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

Patología TecnologíaAsma Severo Omalizumab

Astrocitoma Anaplásico TemozolomidaCáncer de hígado Sorafenib

Cáncer epitelial de ovario BevacizumabCáncer de región de cabeza y cuello CetuximabCáncer de región de cabeza y cuello Nimotuzumab

Cáncer Gastrointestinal GIST SunitinibDermatifibrosarcoma protuberans Imatinib

Glioblastoma NimotuzumabGlioma Nimotuzumab

Hemoglobinuria Paroxística Nocturna Eculizumab

Page 31: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 31Patología TecnologíaMelanoma Ipilimumab

Mucopolisacaridosis tipo VI GalsulfasaSarcoma de partes blandas TrabectedinaSindrome hipereosinofilico Imatinib

Sindrome Uremico Hemolítico Atípico Eculizumab

Ulcera de pie diabético Factor de crecimiento Epidérmico Humano Recombinante

Estenosis aórtica sintomática Válvula aórtica protésica para implante percutáneo

ANEXO II

e. 03/07/2013 Nº 49495/13 v. 04/07/2013#F4455489F#

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4454495I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

19/6/2013

La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida María Susana AGUILAR (D.N.I. Nº 10.126.186), alcanzados por el bene-ficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5° Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. ABEL E. AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 01/07/2013 Nº 48501/13 v. 03/07/2013#F4454495F#

#I4446950I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a los señores Hernán Guido NASIELKY (D.N.I. Nº 25.049.770) y Ber-nardo Favio Martín ROSENFELD, para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.452/06, Sumario Nº 4697, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Con-tenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 40956/13 v. 05/07/2013#F4446950F#

#I4446963I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita al señor Patricio Pelayo PRIDA TO-MARELLI (D.N.I. Nº 93.934.106), en el Sumario Nº 4317, Expediente Nº 32.665/04, para que preste declaración como presunto infractor el día 31 de mayo de 2013 a las 12:00 hs. en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, Reconquista 266, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Edificio Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, en los términos del ar-tículo 5°, inc. c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), o en su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Asimismo le hacemos saber que podrá comparecer con abogado defensor. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 40969/13 v. 05/07/2013#F4446963F#

#I4446966I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lorenzo Cayetano Einaudi (C.I. Nº 8.718.844), para que com-parezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.527/07, Sumario Nº 4791, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — VERONICA FAVALE, Jefe A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA A. BONFI-GLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 01/07/2013 Nº 40972/13 v. 05/07/2013#F4446966F#

#I4446968I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Roberto Segura Tobares (DNI 14.596.563), para que compa-rezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 100.641/09, Sumario Nº 4913, que se sustancia en esta Institución de acuer-do con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº  19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y de la firma Ansett S.A. (CUIT 30-69320439-5). Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — ANALIA G. TACCONE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 40974/13 v. 05/07/2013#F4446968F#

Page 32: Sumario DECRETOS - Erreparftp2.errepar.com/bo/2013/07/03-07-2013.pdf · 2013. 7. 3. · del 27 de febrero de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la desig-nación

Miércoles3dejuliode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.672 32#I4447011I#

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor MARIANO MARTINEZ PHELAN (DNI 92.812.963), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sito en Reconquista 250, Piso 5°, Oficina “8502”, Capital Federal, en el horario de 10 a 13 hs., a estar a derecho en el Expediente Nº 101.553/07, Sumario Nº 5075, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por Decreto Nº 480/95), bajo apercibimiento de declararle su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Cambiario. — CAROLINA E. PICO, Jefe A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 41017/13 v. 05/07/2013#F4447011F#

#I4453703I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº  4317 Expediente Nº 32.665/04, a prestar declaración en esta dependencia, al señor PATRICIO PELAYO PRIDA TOMARELLI (DNI Nº  93.934.106) como presunto infractor, en los términos del artículo 5°, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 19 de julio de 2013 a las 11.00 hs., o su defecto, acompañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNAN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 01/07/2013 Nº 47709/13 v. 05/07/2013#F4453703F#

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decre-to Nº  1759/72 T.O. 1991; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a continuación se detallan: -ASOCIACION MUTUAL “AYUDA COMUNITARIA Y SOCIAL” (A.C.Y.S.O.) matrícula TUC 381 EXPTE. Nº 1303/09; -COOPERATIVA DE PROVISION ACESA LIMITADA matrícula 33632 EXPTE. Nº 4595/11; -COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “BYSERCOOP” LIMITADA matrícula 34643 EXPTE. Nº 4585/11; y -COOPERATIVA DE PES-CADORES EL GAUCHO LIMITADA matrícula 20093 EXPTE. Nº 3357/10. El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Instructora Sumariante.

e. 01/07/2013 Nº 48582/13 v. 03/07/2013#F4454576F#

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros.: 1.225 y 1.235/13-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades, respectivamente: COOPERATIVA DE TRA-BAJO “TIERRA COLORADA” LTDA. (m. 21.132); con domicilio legal en la localidad Eldorado, provincia de Misiones. Y a la CAJA AYUDA MUTUA INTEGRANTES TRANSPORTE SALADI-LLO (m. 1.144), con domicilio legal en la localidad de Rosario, provincia de Santa Fe. Con-tra dichas medidas son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, inc. b), c) y d) —30 días— Ley Nº  19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.749/72 t.o. 1991 - 10 días). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1759/72 - t.o. 1991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. 1759/72 - t.o. 1991, —5 días—). Asimismo, se am-

plían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponden por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde al asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 40 y 42 del Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991) — OSVALDO A. MANSI-LLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.

e. 02/07/2013 Nº 49076/13 v. 04/07/2013#F4455070F#

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que por medio de la Disposiciones Nº 719/2013; 721/2013; 720/2013; se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1º inciso e), apartado nº 8, de la Ley 19.549/72 y declarar la cuestión de Puro Derecho respectivamente, a las entidades que a continuación se detalla: BAYRESCOOP COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA Matrícula 30.320 (Expte. 8515/12 Resolución Nº 8237/12); COOPERATIVA DE TRABAJO ENCUENTRO CON DIOS LIMITADA Matrícula 26.862 (Expte. 8514/12 Resolución Nº 8246/12); COOPERATIVA DE TRABA-JO “LOS INMIGRANTES” LIMITADA Matrícula 38.955 (Expte. 282/12 Resolución Nº 8215/12). De acuerdo con las normas de rigor, se fija el plazo de DIEZ (10) días hábiles, con más la ampliación que pudiere corresponder en caso de domiciliarse la entidad a más de cien (100) kilómetros de la sede del Instituto, a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien (100) para que, de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el artículo 60 del Decreto 1759/12. El presente deberá publicarse por TRES (3) DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Reglamentario nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. NADIA G. MARCIANO, Instructora Sumariante, INAES.

e. 01/07/2013 Nº 48595/13 v. 03/07/2013#F4454589F#

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes enti-dades: SOCIEDAD ITALIANA SOCORROS MUTUOS “xx DE SETIEMBRE” (Expte: 3805/2005 Mat.: BA125 Prov.:591/13) ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIDAD (Expte: 270/2005 Mat.: BA1453 Prov.: 592/13) ASOCIACION MUTUAL DE FRONTERA ALUMINE (Expte: 2163/2005 Mat.: Neuq.18 Prov: 597/13) ASOCIACION MUTUAL TIERRA AUSTRAL “LOS MUCHACHOS DEL 2001” (Expte: 2613/2005 Mat.: TF20 Prov: 598/13) ASOCIACION MUTUAL DEL PERSO-NAL DE EDITORIAL ABRIL S.A. (Expte: 4529/2005 Mat.: BA858 Prov.: 599/13) ASOCIACION MUTUAL VIRGEN DE LA MERCED DE PAGANCILLO (Expte: 77/2005 Mat.: LR 36 Prov: 600/13) ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE FLITER COMPAÑIA S.A.C.I.F. Y F.A. (Expte: 408/2005 Mat.: BA1232 Prov: 601/13) ASOCIACION MUTUAL EMPLEADOS DE LA MUNI-CIPALIDAD DE LAS TALITAS DE TUCUMAN (Expte: 3624/2005 Mat: TUC. 269 Prov: 602/13) ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES Y EMPLEADOS DEL SEGURO (A.M.U.P.E.S.) (Expte: 490/2005 Matrícula: SF1345 Prov:603/13) ASOCIACION MUTUAL TRANSPORTES RURALES ARGENTINOS (Expte: 157/2005 Mat.: SF1234 Prov: 604/13) , que el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones su-mariales por las causales que se les imputan en los respectivos expedientes y providencias que se indican entre paréntesis. Dicho sumario tramitará por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la auto-rización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado del presente actuado adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, ade-más, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designado el suscripto como instructor sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas entidades el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presen-tar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse (Art. 1° inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19549 (T:O: 1991) — Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante.

e. 01/07/2013 Nº 48597/13 v. 03/07/2013#F4454591F#