SUMARIO Comisión de la Comunidad...

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Decisión 458.- Lineamientos de la Política Exterior Común .................................................... Decisión 459.- Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo ................ Decisión 460.- Sobre la Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comuni- dad Andina ....................................................................................................... Decisión 461.- Limitación del Derecho Variable Adicional del Sistema Andino de Franjas de Precios aplicables al maíz amarillo ................................................................. Decisión 462.- Normas que regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina ...................... Decisión 463.- Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina .............................................................................................................. Decisión 464.- Modificaciones de las Decisiones 441 y 442 de la Comisión .......................... Año XV - Número 444 Lima, 1 de junio de 1999 Para nosotros la Patria es América SUMARIO Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores Pág. 1 8 Comisión de la Comunidad Andina 6 10 11 22 25 DECISION 458 Lineamientos de la Política Exterior Común EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES, VISTOS: El Artículo 16 literal a) del Acuer- do de Cartagena y la Propuesta 27 de la Se- cretaría General; CONSIDERANDO: Que la integración cons- tituye un mandato histórico, político, económi- co, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia; Que el Acuerdo de Cartagena se fundamen- ta en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia; Que uno de los objetivos del Acuerdo de Cartagena es disminuir la vulnerabilidad ex- terna y mejorar la posición de los países en el contexto económico internacional; Que la formulación de una Política Exterior Común constituye un elevado grado de coope- ración política y marca el inicio de una nueva etapa en el proceso de integración andino; Que la Política Exterior Común contribuirá a fortalecer la identidad y cohesión de la Comu- nidad Andina, le proporcionará una mayor pre- sencia e influencia internacional y propiciará su articulación y convergencia con los demás pro- cesos de integración existentes en América La- tina y el Caribe; DECIDE: GACETA OFICIAL del Acuerdo deCartagena

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Decisión 458.- Lineamientos de la Política Exterior Común ....................................................Decisión 459.- Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo ................Decisión 460.- Sobre la Protección y Recuperación de Bienes Culturales del Patrimonio

Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico y Artístico de la Comuni-dad Andina .......................................................................................................

Decisión 461.- Limitación del Derecho Variable Adicional del Sistema Andino de Franjas dePrecios aplicables al maíz amarillo .................................................................

Decisión 462.- Normas que regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comerciode Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina ......................

Decisión 463.- Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la ComunidadAndina ..............................................................................................................

Decisión 464.- Modificaciones de las Decisiones 441 y 442 de la Comisión ..........................

Año XV - Número 444

Lima, 1 de junio de 1999

Para nosotros la Patria es América

S U M A R I O

Consejo Andino de Ministros de Relaciones ExterioresPág.

1

8

Comisión de la Comunidad Andina

6

10

11

2225

DECISION 458

Lineamientos de la Política Exterior Común

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El Artículo 16 literal a) del Acuer-do de Cartagena y la Propuesta 27 de la Se-cretaría General;

CONSIDERANDO: Que la integración cons-tituye un mandato histórico, político, económi-co, social y cultural de sus países a fin depreservar su soberanía e independencia;

Que el Acuerdo de Cartagena se fundamen-ta en los principios de igualdad, justicia, paz,solidaridad y democracia;

Que uno de los objetivos del Acuerdo deCartagena es disminuir la vulnerabilidad ex-

terna y mejorar la posición de los países en elcontexto económico internacional;

Que la formulación de una Política ExteriorComún constituye un elevado grado de coope-ración política y marca el inicio de una nuevaetapa en el proceso de integración andino;

Que la Política Exterior Común contribuirá afortalecer la identidad y cohesión de la Comu-nidad Andina, le proporcionará una mayor pre-sencia e influencia internacional y propiciará suarticulación y convergencia con los demás pro-cesos de integración existentes en América La-tina y el Caribe;

DECIDE:

GACETA OFICIALdel Acuerdo

deCartagena

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Artículo 1.- Aprobar los siguientes Linea-mientos de la Política Exterior Común:

I. PRINCIPIOS

La Política Exterior Común se fundamentaen los instrumentos jurídicos que conforman elordenamiento jurídico andino y en la acepta-ción común de los siguientes valores comparti-dos:

a) El respeto a los principios y normas del de-recho internacional consagrados en las Car-tas de las Naciones Unidas y de la Organiza-ción de los Estados Americanos;

b) La identidad común andina;

c) La paz y seguridad subregional e internacio-nal y la solución pacífica de controversias;

d) La vigencia del orden democrático fundadoen la participación ciudadana y en la justiciasocial;

e) La defensa y promoción de los derechos hu-manos;

f) La solidaridad y la cooperación entre los paí-ses andinos;

g) El desarrollo social y económico de los Paí-ses Miembros;

h) La consolidación de la integración latino-americana.

II. OBJETIVOS

Son objetivos de la Política Exterior Común:

a) La defensa y promoción de la identidad, delos valores y de los derechos e interesescomunes;

b) El fortalecimiento de la paz y seguridad en laComunidad Andina;

c) El incremento de la capacidad de negocia-ción internacional de los Países Miembros yde la Comunidad Andina;

d) La consolidación y profundización del pro-ceso de integración subregional y el afian-

zamiento de la identidad, solidaridad y co-hesión de la Comunidad Andina;

e) La participación activa de la Comunidad An-dina en el proceso de integración latino-americana y el fomento de la estabilidad, lapaz y la solidaridad de la región;

f) El reforzamiento del multilateralismo y la de-mocratización de las relaciones internacio-nales;

g) El desarrollo y consolidación de la democra-cia y del Estado de Derecho, así como lapromoción y el respeto de los derechos hu-manos y las libertades fundamentales;

h) La erradicación de la pobreza extrema, elfomento de la participación ciudadana y elmejoramiento persistente en el nivel de vidade la población andina;

i) La promoción del desarrollo sostenible de laSubregión y la preservación del medio am-biente a nivel internacional;

j) La acción conjunta en la lucha contra el pro-blema mundial de la droga;

k) La unificación de esfuerzos en un decisivocombate de la corrupción, y la colaboraciónen la lucha contra el terrorismo y otras for-mas de crimen organizado.

III. CRITERIOS

La Política Exterior Común se guía por lossiguientes criterios básicos:

1. Responde a los intereses comunes andinos,rescata experiencias pasadas y guarda co-herencia con las políticas exteriores nacio-nales de los Países Miembros.

2. Comprende aspectos políticos, económicos,comerciales y socio-culturales y es la ex-presión de un proceso de integración cadavez más profundo que se proyecta interna-cionalmente.

3. Su formulación y ejecución se rige por:

a) La gradualidad, que consiste en abordarprogresivamente los temas de la agenda

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internacional, conforme a las prioridadesestablecidas a partir de la identificaciónde los intereses comunes;

b) La integralidad, que implica una visión deconjunto de la política exterior común, queatienda al carácter multidisciplinario de laagenda política y económica internacionaly a la creciente interrelación de los asun-tos internos y externos derivada de la glo-balización, entendida ésta en términos po-sitivos y de respeto a los rasgos y espe-cificidades nacionales y subregionales; y

c) La flexibilidad, que permite a la políticaexterior común, así como a sus mecanis-mos, adaptarse a la dinámica del entornoregional y mundial, preservando la cohe-rencia de sus objetivos y acciones.

IV. MECANISMOS

La Política Exterior Común se formula y eje-cuta a través de los siguientes mecanismos:

a) Consejo Presidencial Andino.

b) Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores.

c) Reunión de Viceministros de Relaciones Ex-teriores o de Funcionarios de Alto Nivel.

La Comisión de la Comunidad Andina eje-cutará las acciones de la política exterior co-munitaria en el ámbito de sus competencias,en coordinación con el Consejo An-dino de Mi-nistros de Relaciones Exteriores.

V. MODALIDADES DE ACCION

a) Adoptar posiciones comunes, acciones con-juntas y vocerías únicas, incluyendo laconcertación de votaciones y candidaturas;

b) Coordinación regular entre las Misiones Di-plomáticas y Representaciones de los Paí-ses Miembros ante terceros países y en or-ganismos internacionales; y

c) Eventuales representaciones diplomáticasconjuntas.

VI. AREAS DE ACCION

1. Area Política

a) Unidad Regional

Contribuir a la unidad regional medianteel fortalecimiento de la consulta y con-certación política con los países de Amé-rica Latina, a partir de la consolidación yprofundización del proceso de integraciónsubregional.

b) Relaciones extraregionales

Establecer y profundizar mecanismos dediálogo y consulta con otros países y re-giones para fortalecer la proyección in-ternacional de la Comunidad Andina.

c) Democracia y derechos humanos

Afirmar la vigencia del orden democráticocomo requisito para la consolidación delproceso de integración subregional. Con-tribuir al fortalecimiento de la democraciay al respeto de los derechos humanos através del diálogo y cooperación que de-sarrolle internacionalmente la ComunidadAndina.

d) Fortalecimiento del multilateralismo

Promover el fortalecimiento de los espa-cios multilaterales como mecanismo parafomentar el diálogo, la concertación y lacooperación internacionales frente a lostemas de la agenda multilateral, asegurarel estricto respeto del derecho internacio-nal y neutralizar las acciones unilateralesy extraterritoriales.

e) Seguridad y fomento de la confianza

Adoptar medidas conjuntas para el fomen-to de una cultura de paz y de soluciónpacífica de controversias, el fomento dela confianza, especialmente en las zonasfronterizas, la limitación de armamentos yel desarrollo de nuevas concepciones re-gionales de seguridad democrática.

f) Desarrollo sostenible

Adoptar posiciones conjuntas que permi-tan impulsar en los ámbitos regional e

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internacional políticas de desarrollo sos-tenible que atiendan los intereses subre-gionales y el seguimiento de los compro-misos contraídos internacionalmente, es-pecialmente en materia de preservacióndel medio ambiente y defensa de la bio-diversidad.

g) Drogas

Articular una posición conjunta que, bajoel principio de la responsabilidad compar-tida, se constituya en la contribución de laComunidad Andina a la lucha internacio-nal contra el problema mundial de la dro-ga. En ese contexto, realizar acciones con-juntas que, a partir de un enfoque multila-teral, promuevan la cooperación interna-cional en todos los aspectos del proble-ma y, en particular, para el desarrollo decultivos alternativos.

h) Corrupción

Promover acciones conjuntas que permi-tan impulsar la adopción de mecanismosde cooperación y de control social, a nivelregional e internacional, dirigidos a la lu-cha y erradicación de la corrupción entodas sus formas y la eliminación de laimpunidad.

i) Terrorismo

Promover consensos subregionales paragenerar iniciativas comunes encaminadasa la prevención, combate y efectiva elimi-nación del terrorismo, así como para al-canzar un mayor nivel de cooperación in-ternacional en la materia.

j) Tráfico ilícito de armas

Asumir una posición común andina y de-sarrollar acciones conjuntas que contribu-yan a la prevención, supresión y controldel tráfico ilícito de armas.

2. Area económica

a) Integración regional

Impulsar la articulación y convergencia delos esquemas de integración existentesen la región, con miras a la formación deun mercado común latinoamericano.

b) Promoción del libre comercio

Realizar acciones conjuntas con el objetode promover el libre comercio internacio-nal, asegurando condiciones de transpa-rencia y procurando la eliminación de obs-táculos y restricciones al comercio. En estecontexto, emprender acciones conjuntasa fin de definir bases conceptuales para eltratamiento de las asimetrías en las rela-ciones económicas externas de la Comu-nidad Andina.

c) Acceso preferencial

Realizar acciones conjuntas a fin de pre-servar y profundizar los mecanismos deacceso preferencial establecidos a favorde los países de la Comunidad Andina.

d) Cooperación internacional

Intensificar la cooperación internacionalcon otros países, grupos de integración,organismos internacionales y entidades pri-vadas, para cuyo efecto se procurará deforma conjunta la definición y el finan-ciamiento de programas de cooperacióneconómica de alcance subregional, asícomo la presentación y ofrecimiento decooperación y asistencia técnica en apoyoal desarrollo de países amigos.

e) Promoción comercial y de las inversiones

Difundir las oportunidades comerciales yde servicios, así como fomentar la atrac-ción de la inversión extranjera. Para ello,los países andinos desarrollarán progra-mas, proyectos y acciones encaminadosa lograr una mayor inserción económica ycomercial en los flujos internacionales debienes, servicios, inversiones y conocimien-tos.

f) Comercio de bienes y servicios

Promover, sobre la base de la normativacomunitaria, la acción conjunta en los fo-ros de negociación multilateral, así comocon otros esquemas de integración en laregión.

g) Inversión extranjera

Establecer una posición conjunta para eltratamiento de este tema en el ámbito re-

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gional, hemisférico y multilateral, tenien-do en cuenta la necesidad de ejecutarpolíticas efectivas de atracción de capita-les y desarrollar la normativa comunitariaandina.

h) Financiamiento internacional

Establecer una posición común sobre lasnegociaciones en curso sobre la nuevaarquitectura del sistema financiero y mo-netario internacional, con el objeto de for-talecer la estabilidad y crecimiento de losflujos financieros y reducir la vulnerabili-dad de las economías de la región frentea desequilibrios externos.

i) Propiedad Intelectual

Mantener una posición conjunta con baseen la normativa comunitaria andina y te-niendo en cuenta los compromisos asu-midos internacionalmente.

j) Agricultura

Establecer una posición conjunta en fun-ción de objetivos de largo plazo consis-tentes con una política agrícola comuni-taria.

k) Energía

Emprender acciones conjuntas con el ob-jeto de potenciar el desarrollo de los re-cursos energéticos subregionales median-te programas de cooperación e integra-ción en este sector con otros países de laregión.

l) Transportes

Promover, comunitariamente, el fortaleci-miento y la diversificación de los serviciosde transporte para potenciar las relacio-nes con los otros esquemas subregiona-les y regionales, así como los vínculoseconómicos en el ámbito internacional, conmiras a expandir los mercados e incre-

mentar la competitividad económica inter-nacional de los países andinos.

3. Area socio-cultural

a) Identidad andina

Adoptar acciones conjuntas para fortale-cer y promover internacionalmente la iden-tidad andina y contribuir a la consolida-ción de una identidad latinoamericana.Estrechar vínculos culturales con los paí-ses de América Latina y el Caribe, asícomo con otros países y regiones.

b) Desarrollo social

Adoptar acciones conjuntas con el objetode apoyar la participación y cumplimientode los programas de acción adoptados enlas Cumbres Mundiales sobre DesarrolloSocial, Hábitat, Población, Derechos de lamujer y el niño, entre otras. Promover me-didas internacionales que fortalezcan elrespeto a los derechos de las poblacionesindígenas.

c) Patrimonio cultural

Desarrollar acciones conjuntas orientadasa prevenir y combatir el contrabando in-ternacional de piezas y bienes pertene-cientes al patrimonio histórico, cultural yarqueológico de los países andinos, asícomo a promover en otros países y ámbi-tos el conocimiento y difusión del patri-monio cultural andino.

Artículo 2.- Corresponde a los gobiernos delos Países Miembros ejecutar la Política Exte-rior Común. El Consejo Andino de Ministros deRelaciones Exteriores establecerá las priorida-des de la Política Exterior Común y coordinarásu ejecución a través de la Secretaría Pro Tém-pore del Consejo y con el apoyo técnico de laSecretaría General.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, a los veinticinco días del mes demayo de mil novecientos noventa y nueve.

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DECISION 459

Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo deCartagena, el Acta de Guayaquil (Ecuador), delX Consejo Presidencial Andino y las “Bases deuna Política Comunitaria para la Integración yel Desarrollo Fronterizo” adoptada el 16 de abrildel año en curso, en la ciudad de Lima, por elGrupo de Alto Nivel en la materia;

CONSIDERANDO: Que, consecuente con labúsqueda del perfeccionamiento y el fortaleci-miento del proceso de integración subregional,el Consejo Presidencial Andino ha instruido, alConsejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores, profundizar la Integración y el De-sarrollo Fronterizo;

Que la consolidación de este proceso en laComunidad Andina exige el mejoramiento cua-litativo de la calidad de vida de sus pobladoresy la modernización de las instituciones allí loca-lizadas, en concordancia con el avance haciael Mercado Común, la puesta en marcha deuna Agenda Social y la aplicación de la PolíticaExterior Común;

Que la Comunidad Andina requiere de laejecución de una Política Comunitaria de Inte-gración y Desarrollo Fronterizo, como un com-ponente esencial del fortalecimiento y consoli-dación del proceso de integración subregionaly regional;

Que es conveniente contribuir con los órga-nos del Sistema Andino de Integración, confor-mando, de manera estable, un Grupo de Tra-bajo de Alto Nivel, integrado por las autorida-des nacionales competentes en esta materia,de manera que éste contribuya con el impulsoy el seguimiento de la instrumentación de estaPolítica Comunitaria;

DECIDE:

CAPITULO I

PRINCIPIOS

Artículo 1.- Los fines que busca alcanzaresta Política Comunitaria son los siguientes:

- Consolidar la confianza, la paz, la estabili-dad y la seguridad subregional;

- Profundizar las relaciones de solidaridad ycooperación entre los Países Miembros so-bre bases de mutuo beneficio;

- Desarrollar la complementariedad de las eco-nomías andinas en sus zonas de integraciónfronteriza a partir del aprovechamiento delas respectivas ventajas comparativas;

- Contribuir al desarrollo social y económicode las Zonas de Integración Fronteriza (ZIF);y

- Consolidar la integración subregional y coad-yuvar a su proyección regional.

CAPITULO II

LINEAMIENTOS GENERALES

Artículo 2.- Los Lineamientos Generales queorientarán la ejecución de esta Política Comu-nitaria serán los que se indican a continua-ción:

- Forma parte de la Agenda fundamental de laIntegración Andina;

- Se fundamenta en las acciones bilaterales yen las políticas nacionales existentes, y secomplementa y amplía con la incorporaciónde la dimensión del desarrollo subregional;

- Propende a la incorporación de las zonasfronterizas como ámbitos territoriales diná-micos del proceso de integración, contribu-yendo al desarrollo equilibrado y armónicode la Subregión;

- Respeta la identidad cultural de las pobla-ciones fronterizas y promueve su integra-ción, contribuyendo al fortalecimiento de losvínculos de entendimiento y cooperación en-tre ellas;

- Delimita, diseña e instrumenta las Zonas deIntegración Fronteriza (ZIF), como los esce-

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narios fundamentales donde se ejecutan losprogramas y proyectos acordados para res-ponder a las necesidades específicas de ca-da ámbito territorial.

CAPITULO III

OBJETIVOS

Artículo 3.- El objetivo fundamental de estaPolítica Comunitaria es elevar la calidad devida de las poblaciones y el desarrollo de susinstituciones, dentro de los ámbitos territoria-les fronterizos entre los Países Miembros de laSubregión.

Artículo 4.- Son objetivos específicos de laPolítica Comunitaria de Integración y Desarro-llo Fronterizo:

- Facilitar la libre circulación de personas, bie-nes, capitales y servicios, a través de lospasos de frontera, mediante el trabajo co-munitario en materias de: la infraestructurafísica, las aduanas, las migraciones, y la ar-monización de las normativas y legislacio-nes de los Países Miembros.

- Impulsar el desarrollo económico de las Zo-nas de Integración Fronteriza (ZIF), conside-rando las particularidades de cada ZIF enlas estrategias que aseguren la generaciónde empleo, mejoren los ingresos y eleven elnivel de vida, mediante la promoción de acti-vidades productivas viables y el estímulo alas micro, pequeñas y medianas empresas.

- Asegurar la realización de acciones encami-nadas a satisfacer las necesidades de infra-estructura sanitaria, de educación, capacita-ción laboral, y de preservación y conserva-ción del medio ambiente, en las Zonas deIntegración Fronteriza.

- Fortalecer el diálogo, la consulta y la coo-peración entre las autoridades de las Zonas

de Integración Fronteriza, a fin de definiracciones conjuntas para impulsar la integra-ción y el desarrollo económico y social, asícomo para consolidar la paz, la estabilidady la seguridad subregional.

CAPITULO IV

INSTITUCIONALIDAD Y MECANISMOS

Artículo 5.- La Política Comunitaria de Inte-gración y Desarrollo Fronterizo será dirigida porel Consejo Andino de Ministros de RelacionesExteriores y, según corresponda, contará paraello con los aportes de la Comisión, del Con-sejo Asesor de Ministros de Economía y Fi-nanzas y de los órganos comunitarios que co-rresponda.

Créase el Grupo de Trabajo de Alto Nivelpara la Integración y Desarrollo Fronterizo, queestará coordinado por los Ministerios de Rela-ciones Exteriores de los Países Miembros. LaSecretaría General de la Comunidad Andinaactuará como Secretaría Técnica. Los PaísesMiembros asegurarán la participación activa delos sectores nacionales competentes. El Gru-po de Trabajo de Alto Nivel será responsablede coordinar y proponer el Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores los progra-mas y planes de acción que exija la ejecuciónde la Política Comunitaria de Integración y De-sarrollo Fronterizo.

El Grupo de Trabajo de Alto Nivel contarácon el apoyo de los mecanismos binacionalesexistentes en los Países Miembros, así comodel Grupo Consultivo Regional Andino, coordi-nado por el Banco Interamericano de Desarro-llo (BID) y la Corporación Andina de Fomento(CAF).

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, a los veinticinco días del mes demayo de mil novecientos noventa y nueve.

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DECISION 460

Sobre la Protección y Recuperación de Bienes Culturalesdel Patrimonio Arqueológico, Histórico, Etnológico, Paleontológico

y Artístico de la Comunidad Andina

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DERELACIONES EXTERIORES,

Convencido de que el diseño e instrumenta-ción de políticas culturales por parte de losEstados es un factor indispensable para el de-sarrollo armónico y de que el patrimonio cultu-ral de las naciones constituye un pilar funda-mental en tales políticas;

Consciente que la defensa y preservacióndel patrimonio cultural sólo puede obtenersemediante al aprecio y respeto por las raíceshistóricas de los pueblos, base de sus identi-dades;

Preocupado por los efectos nocivos que paralos fines enunciados trae consigo la importa-ción, exportación o transferencia ilícita de bie-nes culturales, que incide negativamente sobreel legado histórico de nuestras naciones;

En atención a los artículos segundo, tercero,quinto y trigesimonoveno del Convenio AndrésBello de Integración Educativa, Científica y Cultu-ral de los países de la Región Andina;

Teniendo en cuenta las disposiciones de laConvención de la UNESCO de 1970 sobre lasmedidas que deben adoptarse para prohibir eimpedir la importación, exportación y transfe-rencia de propiedad ilícita de bienes culturales,y el Convenio de UNDROIT sobre los bienesculturales robados o exportados ilícitamente,de 1995; así como la Convención de San Sal-vador sobre defensa del patrimonio arqueológi-co, histórico y artístico de las naciones ame-ricanas, de 1976;

DECIDE:

Artículo 1.- La presente Decisión tiene co-mo fin el promover políticas y normas comunespara la identificación, registro, protección, con-servación, vigilancia y restitución de los bienesque integran el patrimonio cultural de los paí-ses de la Comunidad Andina; así como paradiseñar y ejecutar acciones que impidan la im-

portación, exportación y transferencia ilícita delos mismos ante los Países Miembros y a Ter-ceros.

Artículo 2.- En concordancia con la Con-vención de la UNESCO, aprobada por la Con-ferencia General en su Decimosexta Reuniónel 14 de noviembre de 1970, en París, paraefectos de la presente Decisión, por bienesculturales se entiende aquellos bienes que, porrazones religiosas o profanas, revisten impor-tancia para la arqueología, la prehistoria, lahistoria, la literatura, el arte o la ciencia y quepertenecen a alguna de las categorías enu-meradas a continuación:

a) Colecciones y ejemplares raros de zoología,botánica, mineralogía o anatomía; y los ob-jetos de interés paleontológico;

b) Los bienes relacionados con la historia, coninclusión de la historia de las ciencias y delas técnicas, la historia militar y la historiasocial, así como con la vida de los dirigen-tes, pensadores, sabios y artistas naciona-les y con los acontecimientos de importan-cia nacional;

c) El producto de las excavaciones y explora-ciones arqueológicas terrestres y subacuáti-cas (tanto autorizadas como clandestinas) yde los descubrimientos arqueológicos;

d) Los elementos procedentes de la desmem-bración de monumentos artísticos o históri-cos y de lugares de interés arqueológico;

e) Objetos culturales tales como inscripciones,monedas, sellos, grabados, artefactos, herra-mientas, instrumentos musicales antiguos;

f) Material etnológico constituido por objetosrituales, artefactos utilitarios simbólicos e ins-trumentos musicales autóctonos;

g) Los bienes de interés artístico tales como:

- Cuadros, pinturas y dibujos hechos sobrecualquier soporte y en cualquier material;

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- Producciones originales de arte estatuario;

- Grabados, estampas y litografías origina-les;

- Conjuntos y montajes artísticos originalesen cualquier material;

h) Manuscritos raros e incunables, libros, do-cumentos y publicaciones antiguos de inte-rés especial (histórico, artístico, científico,literario, etc.) sueltos o en colecciones;

i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos,sueltos o en colecciones;

j) Archivos históricos, incluidas las fotografías,fonografías y cinematografías;

k) Objetos y ornamentos de uso litúrgico, talescomo: Cálices, patenas, custodias, copones,candelabros, estandartes, incensarios, ves-tuarios y otros.

Artículo 3.- Los bienes culturales a que serefiere el artículo anterior no distinguen sobrela propiedad de los mismos ya que los quepertenecen a personas naturales o jurídicas decarácter privado también se incluyen, siempreque los Estados Partes así lo consideren, re-gistren y cataloguen.

Artículo 4.- Los bienes descritos en los ar-tículos precedentes serán objeto de la mayorprotección a nivel comunitario, y se considera-rán ilícitas su exportación e importación, salvoque el Estado al que pertenecen autorice suexportación para los fines de promover el co-nocimiento de las culturas de cada país en elentendido que promover la cooperación entrelos países andinos para el mutuo conocimien-to y aprecio de sus bienes culturales debe cons-tituirse en una herramienta imprescindible parael desarrollo de las relaciones bilaterales y co-munitarias.

Artículo 5.- Los Países Miembros se obli-gan a establecer en su territorio los serviciosadecuados de protección del patrimonio cultu-ral, dotados de personal competente para ga-rantizar eficazmente las siguientes funciones:

a) Elaboración de leyes y reglamentos que per-mitan la protección del patrimonio culturaly especialmente reprimir el tráfico ilícito debienes culturales;

b) Establecer y mantener actualizada una listade los principales bienes culturales, públicosy privados, cuya exportación constituiría unempobrecimiento considerable del patrimo-nio cultural de los países;

c) Ejercer programas educativos para estimu-lar y desarrollar el respeto al patrimonio cul-tural de todos los países;

d) Difundir eficazmente entre los Países Miem-bros de la Comunidad Andina todo caso dedesaparición o robo de un bien cultural.

Artículo 6.- Los Países Miembros se com-prometen a:

a) Intercambiar información destinada a iden-tificar a quienes, en el territorio de uno deellos, hayan participado en el robo, importa-ción, exportación o transferencia ilícita debienes culturales y documentales, conformela relación del artículo 2; así como en con-ductas delictivas conexas;

b) Intercambiar información técnica y legal re-lativa a los bienes culturales que son ma-teria de robo y tráfico ilícito, así como capa-citar y difundir dicha información a sus res-pectivas autoridades aduaneras y policiales,de puertos, aeropuertos y fronteras, para fa-cilitar su identificación y la aplicación de me-didas cautelares y coercitivas que corres-pondan en cada caso.

Artículo 7.- A solicitud expresa de uno delos Países Miembros, el otro o los otros em-plearán los medios legales a su alcance pararecuperar y devolver, desde sus territorios, losbienes culturales y documentales que hubie-sen sido robados o exportados ilícitamente delterritorio del País Miembro requirente.

Las solicitudes de recuperación y devoluciónde bienes culturales y documentales de uno delos Países Miembros, previa acreditación deorigen, autenticidad y de denuncia por las auto-ridades competentes, deberán ser formaliza-dos por la vía diplomática, de lo cual se infor-mará para objeto de registro a la Secretaría dela Comunidad Andina.

Artículo 8.- Los gastos inherentes a los ser-vicios para la recuperación y devolución men-cionados serán sufragados por el País Miem-bro requirente.

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Artículo 9.- Se otorgará exoneración totalde gravámenes aduaneros y de otros recargosaduaneros equivalentes, sean de carácter fis-cal, monetario, cambiario o de otra naturaleza,durante el proceso de recuperación y devolu-ción de los bienes culturales y documentales

hacia el país de origen, en aplicación de lodispuesto en la presente Decisión.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, a los veinticinco días del mes demayo de mil novecientos noventa y nueve.

DECISION 461

Limitación del Derecho Variable Adicional del Sistema Andinode Franjas de Precios aplicables al maíz amarillo

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 371 y 430 de laComisión; la solicitud presentada por el Mi-nisterio de Comercio Exterior de Colombia y laPropuesta 17 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que mediante la Deci-sión 371 se estableció el Sistema Andino deFranjas de Precios (SAFP) para un conjunto deproductos agropecuarios;

Que, con base en la Decisión 430, los Paí-ses Miembros están autorizados a limitar lamagnitud de los derechos variables a lo nece-sario para el cumplimiento de sus compromi-sos vigentes sobre niveles arancelarios con-solidados, asumidos ante la OMC;

Que la evolución extraordinaria e inespera-da de los precios internacionales desde 1997condujo a algunos Países Miembros que apli-can el SAFP a limitar la magnitud de los dere-chos variables aplicables a algunos productos,con base en lo dispuesto por la Decisión 430;

Que la limitación de los aranceles variablespor parte de algunos Países Miembros, conbase en la Decisión 430, puede generar distor-siones en las condiciones de competencia enlos productos derivados del maíz amarillo entrelos Países Miembros que aplican el SAFP;

Que, para eliminar dicha fuente de distorsio-nes o reducir su impacto, es necesario autori-zar a los Países Miembros sujetos al SAFP aadoptar medidas para lograrlo;

Que el Consejo Agropecuario de la Comu-nidad Andina en su XXXIV Reunión, celebradaen Lima, el día 26 de noviembre de 1998, re-comendó la presentación a la Comisión de Pro-puestas sobre este tema para su aprobación;

DECIDE:

Artículo 1.- Colombia limitará temporalmen-te la aplicación de los derechos variables adi-cionales resultantes del SAFP en el maíz ama-rillo (Subpartida 1005.90.11 Maíz amarillo) has-ta un nivel tal que el arancel no resulte superioral 35% para un contingente de importación de100 000 TM, hasta el 19 de junio de 1999.

Artículo 2.- La Secretaría General presenta-rá en la próxima Reunión de la Comisión unaPropuesta de Decisión para la solución defi-nitiva respecto a la limitación del derecho va-riable adicional del SAFP aplicable al maíz ama-rillo.

Artículo 3.- Antes del 30 de junio de 1999, laSecretaría General obtendrá el concepto delConsejo Agropecuario y éste someterá a con-sideración de la Comisión, antes del 30 de agos-to de 1999, una Propuesta de Decisión paraestablecer mecanismos que permitan armoni-zar los aranceles totales de importación aplica-bles a los productos cobijados por el SAFP enel marco del diseño de la Política Agrícola Co-mún Andina.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, a los veinticinco días del mes demayo de mil novecientos noventa y nueve.

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DECISION 462

Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalizacióndel Comercio de Servicios de Telecomunicaciones

en la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los literales g) del primer párrafo yf) del segundo párrafo del Artículo 3, y el Ca-pítulo XI del Acuerdo de Cartagena, las Deci-siones 439 y 440 y la Propuesta 29 de la Se-cretaría General;

CONSIDERANDO: Que las Directrices de losPresidentes de los Países Miembros de la Co-munidad Andina orientan el desarrollo del sec-tor hacia la liberalización y expansión del co-mercio de servicios;

Que la Comisión de la Comunidad Andina, através de la Decisión 439, aprobó el MarcoGeneral de Principios y Normas para la Libe-ralización del Comercio de Servicios, que pro-mueve la creación de un Mercado Común An-dino;

Que la Comisión de la Comunidad Andina,recibidas las recomendaciones de las Autori-dades de Telecomunicaciones de los PaísesMiembros, dispuso la elaboración de un pro-yecto de Decisión destinado a regular el pro-ceso de liberalización del comercio de servi-cios de telecomunicaciones en la Subregión;

Que de conformidad con los términos y con-diciones contenidos en los compromisos esta-blecidos en la Decisión 439, los Países Miem-bros deben estimular el fortalecimiento y diver-sificación de los servicios y armonizar las políti-cas nacionales sectoriales en aquellos aspec-tos que lo requieran;

Que en la Resolución CAATEL Vll.EX - 49las Autoridades de Telecomunicaciones de losPaíses Miembros resolvieron otorgar la máxi-ma prioridad a la integración intrasubregionalde las telecomunicaciones andinas, a través dela liberalización del respectivo comercio de ser-vicios, en el marco de la Decisión 439, y adop-taron la metodología y cronograma para el pro-ceso de integración y liberalización del comer-cio de servicios de telecomunicaciones en laComunidad Andina;

Que la consolidación del proceso de libe-ralización del Comercio de Servicios de Tele-comunicaciones en la Comunidad Andina con-tribuye a incrementar la competitividad, diver-sificar la capacidad exportadora de estos ser-vicios y a fortalecer la posición comunitaria,como bloque, para lograr una inserción efec-tiva en el mercado global;

DECIDE:

Aprobar las presentes

Normas que Regulan el Proceso deIntegración y Liberalización del Comercio

de Servicios de Telecomunicacionesen la Comunidad Andina

CAPITULO I

OBJETIVO

Artículo 1.- Objetivo

La presente Decisión tiene como objetivofomentar el proceso de liberalización progresi-va del comercio de los servicios públicos detelecomunicaciones a fin de alcanzar la crea-ción de un Mercado Común Andino de servi-cios, contribuyendo así al proceso de integra-ción de la Subregión Andina.

Tendrá además los siguientes objetivos es-pecíficos:

a) Eliminar las restricciones y obstáculos al li-bre comercio de los servicios públicos detelecomunicaciones, de acuerdo al cronogra-ma establecido en la presente Decisión;

b) Propiciar la armonización de las normas ne-cesarias para la conformación del MercadoComún Andino de telecomunicaciones;

c) Proponer definiciones comunes de los ser-vicios de telecomunicaciones en los PaísesMiembros;

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d) Propiciar la inversión en los servicios de te-lecomunicaciones en los Países Miembros.

CAPITULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Definiciones

Para los efectos de la presente Decisión, seentiende por:

Homologación de Títulos Habilitantes en laComunidad Andina: Acto administrativo por elcual la Autoridad de Telecomunicaciones com-petente de un País Miembro faculta a un pro-veedor de otro País Miembro para prestar de-terminados servicios dentro de su territorio enlas condiciones que establece la normativa delPaís Miembro que otorga la homologación.

Interconexión: Todo enlace con los proveedo-res que suministran redes o servicios públicosde transporte de telecomunicaciones con obje-to que los usuarios de un proveedor puedancomunicarse con los usuarios de otro provee-dor y tener acceso a los servicios suministra-dos por otro proveedor respecto de los que secontraigan compromisos específicos.

Instalaciones esenciales: Toda instalación deuna red o servicio público de transporte de te-lecomunicaciones que:

a) Sea suministrada exclusivamente o de ma-nera predominante por un solo proveedor opor un número limitado de proveedores; y

b) Cuya sustitución con miras al suministro deun servicio no sea factible en lo económico oen lo técnico.

Normativa Nacional: Leyes, Reglamentos,Regulaciones y Disposiciones dictadas por laAutoridad Nacional Competente de cada unode los Países Miembros.

Proveedor Importante: Proveedor que, con-forme a lo definido por la Autoridad NacionalCompetente, tiene la capacidad de afectar demanera importante las condiciones de partici-pación, desde un punto de vista de los preciosy del suministro, en un mercado dado de Ser-vicios Públicos de Transporte de Telecomuni-caciones como resultado de:

a) El control del acceso a las instalaciones esen-ciales; o

b) La utilización de su posición en el mercado.

Proveedor, Operador o Prestador de Servi-cios: Persona natural o jurídica habilitada porla Autoridad Nacional Competente para el su-ministro de servicios de telecomunicaciones ofre-cidos al público.

Red Pública de Transporte de Telecomuni-caciones: Infraestructura pública de telecomu-nicaciones que permite las telecomunicacionesentre dos o más puntos terminales definidos deuna red.

Servicios de Telecomunicaciones: Conjuntode funciones, ofrecidas por un proveedor, quese soportan en redes de telecomunicacionescon el fin de satisfacer necesidades de los usua-rios.

Servicio Público de Transporte de Teleco-municaciones: Todo servicio de transporte detelecomunicaciones que un País Miembro pres-criba, expresamente o de hecho, que se ofrez-ca al público en general. Tales servicios pue-den incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télexy transmisión de datos caracterizada por la trans-misión en tiempo real de información facilitadapor los usuarios entre dos o más puntos sinningún cambio de extremo a extremo en laforma o contenido de dicha información.

Telecomunicaciones: Toda transmisión, emi-sión o recepción de signos, señales, escritos,imágenes, sonidos, datos o información de cual-quier naturaleza por líneas físicas, mediosradioeléctricos, medios ópticos u otros medioselectromagnéticos.

Título Habilitante: Acto administrativo por me-dio del cual la Autoridad Nacional Competentede un País Miembro faculta a un proveedorpara el suministro de servicios de telecomuni-caciones o para la instalación y operación deredes.

Usuario: Persona natural o jurídica consumi-dora de servicios de telecomunicaciones.

Otras definiciones: Para los demás términosy definiciones, esta Decisión se remitirá a locontenido en los Reglamentos de la Unión In-

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ternacional de Telecomunicaciones -UIT- y laDecisión 439.

CAPITULO III

ALCANCE, AMBITO DE APLICACION,PRINCIPIOS Y CRONOGRAMA

Artículo 3.- Alcance

La presente Decisión abarca todos los servi-cios de telecomunicaciones y todos los modosde prestación, excepto los servicios de radiodi-fusión sonora y televisión.

Artículo 4.- Ambito de Aplicación

1. La presente Decisión se aplica a:

a) Todas las medidas de los Países Miem-bros que afecten el acceso a las redes yservicios públicos de transporte de tele-comunicaciones y a la utilización de losmismos por personas de los Países Miem-bros;

b) Las medidas adoptadas o mantenidas porun País Miembro que afecten la presta-ción y el comercio de servicios de teleco-municaciones;

c) Las medidas relativas a normalización, res-pecto de la conexión de equipos a lasredes públicas de transporte de telecomu-nicaciones.

2. Ninguna disposición de esta Decisión se in-terpretará en el sentido de:

a) Obligar a un País Miembro a autorizar aun proveedor de servicios de otro PaísMiembro a establecer, instalar, adquirir,arrendar, explotar o suministrar redes oservicios de telecomunicaciones distintosde los especificados en el artículo 3 deesta Decisión;

b) Obligar a un País Miembro o que éste asu vez exija a un proveedor bajo su juris-dicción que establezca, instale, adquiera,arriende, opere o suministre redes o ser-vicios de transporte de telecomunicacio-nes que no se ofrezcan al público en ge-neral;

c) Limitar o restringir la libre competencia,establecida en cada uno de los PaísesMiembros;

d) Otorgar menores beneficios a los que hayaconcedido la normativa nacional de cadaPaís Miembro.

Artículo 5.- Principios y Compromisos

La prestación de servicios de telecomunica-ciones entre los Países Miembros se funda-menta en los siguientes principios y compro-misos, establecidos en la Decisión 439: acce-so al mercado, artículo 6; trato de nación másfavorecida, artículo 7; trato nacional, artículo 8;transparencia, artículo 9; y statu quo, artículo10, así como los derechos del usuario final, enlos términos establecidos en esta Decisión, yeliminación de las medidas restrictivas contra-rias a los principios del presente artículo.

Artículo 6.- Liberalización e Integración

El comercio de los servicios de telecomuni-caciones en la Comunidad Andina se desarro-lla bajo un régimen de liberalización e integra-ción, mediante la eliminación de las medidasrestrictivas contrarias a los principios de acce-so al mercado y trato nacional.

Artículo 7.- Cronograma de Liberalización

Los Países Miembros que no hubieran cul-minado con el proceso de liberalización, a quese refiere el artículo anterior, lo realizarán deconformidad con el cronograma siguiente:

a) Primera Etapa:

A partir del 01 de enero del año 2000 queda-rán eliminadas las medidas restrictivas enrelación con los servicios de telecomunica-ciones diferentes a los de telefonía básicalocal, de larga distancia nacional e interna-cional y los de telefonía móvil terrestre.

b) Segunda Etapa:

A partir del 01 de enero del año 2002 queda-rán eliminadas las medidas restrictivas detodos los servicios de telecomunicaciones,incluidos los de telefonía básica local, delarga distancia nacional e internacional y losde telefonía móvil terrestre.

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CAPITULO IV

ACCESO Y UTILIZACION DE REDES YSERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE

DE TELECOMUNICACIONES

Artículo 8.- Acceso y utilización de redesy servicios públicos de transporte de telecomu-nicaciones

1. Cada País Miembro se asegurará que seconceda a todo proveedor de otro País Miembrotrato nacional en el acceso a las redes yservicios públicos de transporte de teleco-municaciones ofrecidos en su territorio y lautilización de éstos, para el suministro decualquier servicio señalado en el artículo 3de esta Decisión.

2. Cada País Miembro se asegurará que losproveedores de servicios de otros PaísesMiembros tengan acceso a cualquier red oservicio público de transporte de telecomu-nicaciones ofrecido dentro de sus fronteras,incluidos los circuitos arrendados, y puedanutilizar tal red o servicio, y, a esos efectos,se asegurará, sin perjuicio de lo dispuestoen el numeral 5 de este artículo, que sepermita a los proveedores:

a) Comprar o arrendar y conectar equiposque hagan interfaz con la red pública detransporte de telecomunicaciones y seanecesario para suministrar los serviciosdel proveedor;

b) Utilizar los protocolos de operación queelija el proveedor de servicios para el su-ministro de cualquier servicio, salvo en lonecesario para asegurar la disponibilidadde las redes y servicios públicos de trans-porte de telecomunicaciones para el pú-blico en general.

3. Un País Miembro podrá adoptar las medidasque sean necesarias para garantizar la se-guridad y la confidencialidad de los mensa-jes, proteger la privacidad de las comunica-ciones de los usuarios de redes o de servi-cios públicos de telecomunicaciones, a re-serva de que tales medidas no se apliquende forma que constituyan un medio de dis-criminación arbitrario o injustificado o unarestricción encubierta del comercio de servi-cios.

4. Cada País Miembro se asegurará que no seimpongan al acceso a las redes y serviciospúblicos de transporte de telecomunicacio-nes y a la utilización de los mismos máscondiciones que las necesarias para:

a) Salvaguardar las responsabilidades de losproveedores de las redes y servicios pú-blicos de transporte de telecomunicacio-nes en cuanto a servicios públicos, enparticular su capacidad para poner susredes o servicios a disposición del públi-co en general;

b) Proteger la integridad técnica de las redeso servicios públicos de transporte de tele-comunicaciones;

c) Que los proveedores de servicios de otrosPaíses Miembros suministren solamentelos servicios autorizados con arreglo a lodispuesto en la presente Decisión.

5. Siempre que se satisfagan los criterios es-tablecidos en el numeral anterior, las condi-ciones para el acceso y para la utilización delas redes y servicios públicos de transportede telecomunicaciones, podrán incluir:

a) La prescripción de utilizar interfaces téc-nicas especificadas, con inclusión de pro-tocolos de interfaz, para la interconexióncon tales redes y servicios;

b) Prescripciones, cuando sea necesario, pa-ra la interoperabilidad de tales servicios;

c) La homologación de equipos que estánen interfaz con la red y prescripcionestécnicas relativas a la conexión de talesequipos a esas redes;

d) Notificación, registro y licencias, en lostérminos especificados en esta Decisión.

CAPITULO V

NORMAS DE HOMOLOGACIÓN DETÍTULOS HABILITANTES Y

AUTORIZACIONES

Artículo 9.- Disposiciones Generales

Los Países Miembros de la Comunidad An-dina quedan comprometidos a facilitar, de con-

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formidad con lo establecido en el artículo 6 dela presente Decisión, la provisión de serviciosen su territorio a los proveedores andinos delservicio de telecomunicaciones que lo hayansolicitado conforme con las disposiciones y pro-cedimientos establecidos para tal fin, y demues-tren ser proveedores de servicios habilitadospor título conferido en algún otro de los PaísesMiembros y hayan obtenido la homologacióndel título habilitante.

Artículo 10.- Condiciones para la presta-ción de los Servicios de Telecomunicacio-nes

Los Países Miembros garantizarán que:

a) Las solicitudes de homologación de títuloshabilitantes para la prestación de los servi-cios de telecomunicaciones sean resueltaspor las Autoridades Nacionales Competen-tes de acuerdo a la normativa nacional vi-gente en cada País Miembro. Si esta norma-tiva nacional no contempla procesos licitato-rios o concursos especiales, el plazo nuncaexcederá el término de noventa (90) díascalendario, a partir de la fecha de recepciónde la solicitud por parte de la Autoridad Na-cional Competente que otorgará la homolo-gación;

b) Los procedimientos nacionales para otorgarconcesiones, licencias, permisos, autoriza-ciones, registros y notificaciones referentesa la prestación de los servicios de teleco-municaciones, por parte de proveedores cu-yo título haya sido otorgado a través del pro-cedimiento de homologación, sean transpa-rentes y no discriminatorios;

c) En aquellos casos que se requiera participaren procesos licitatorios o concursos espe-ciales, para la obtención de una concesión,licencia, autorización o permiso, el provee-dor que solicita la homologación del títulohabilitante deberá concursar en dichos pro-cesos, en las mismas condiciones que elresto.

Artículo 11.- Alcance de la Homologaciónde Títulos Habilitantes

La homologación de títulos habilitantes im-plica la autorización para prestar servicios en

las condiciones que establece la normativa na-cional del país que otorga la homologación, yno expresa reconocimiento de las condiciones,derechos y obligaciones establecidas en el títu-lo habilitante en el país que lo otorgó, y en talsentido:

a) La definición de los servicios, su alcance,las condiciones para la obtención de los títu-los habilitantes, y los derechos y obligacio-nes que se contraen para prestarlos, son losque establece, define y especifica la nor-mativa nacional del País Miembro que ho-mologa el título habilitante;

b) La solicitud de homologación presentada aun País Miembro y su otorgamiento implicanel cumplimiento de la normativa nacional yde los requisitos, condiciones, derechos yobligaciones que este País Miembro exige oreconoce a sus nacionales.

Artículo 12.- Denegación de la Homologa-ción del Título Habilitante

Las Autoridades Nacionales Competentesinformarán al solicitante, en un término no ma-yor de noventa (90) días calendario, las razo-nes por las cuales su solicitud ha sido dene-gada. Tal denegación sólo se podrá fundar encausales expresamente establecidas en la nor-mativa nacional de cada País Miembro y sesujetará a los recursos de impugnación quecontemple dicha normativa.

Artículo 13.- Obligaciones de los provee-dores de Servicios de Telecomunicaciones

Dentro de los Países Miembros los provee-dores de servicios de telecomunicaciones seobligan a:

a) Obtener el título habilitante o su homolo-gación para la prestación de los servicios detelecomunicaciones;

b) Suscribir los contratos y demás conveniosque sean consecuencia del título que le per-mitirá prestar sus servicios conforme conlos procedimientos nacionales de los PaísesMiembros;

c) Prestar los servicios de telecomunicacionesen forma no discriminatoria;

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d) Suscribir, cuando sea aplicable, contratosde interconexión para soportarse sobre re-des de telecomunicaciones que recojan lascondiciones técnicas y económicas acorda-das; y,

e) En general, cumplir con la normativa nacio-nal del País Miembro donde desee prestardichos servicios.

Artículo 14.- Ambito de prestación de losservicios de telecomunicaciones en la Subre-gión

Aquellos proveedores de servicios que ob-tengan la homologación de un título habilitanteen aplicación de esta Decisión, están facultadospara prestar los servicios de telecomunicacio-nes contenidos en dicha homologación en elterritorio del País Miembro que haya otorgadola homologación.

Artículo 15.- Autoridades Competentes paraHomologar los Títulos Habilitantes

La Autoridad Nacional Competente de tele-comunicaciones para el otorgamiento de títu-los habilitantes de cada País Miembro tiene asu cargo la homologación de los títulos habili-tantes para prestar y operar servicios de tele-comunicaciones, siguiendo el procedimientoestablecido en esta Decisión.

Artículo 16.- Solicitud de Homologaciónde Títulos Habilitantes

El proveedor de servicios de un País Miem-bro interesado en prestar servicios de teleco-municaciones en otro u otros Países Miem-bros, y que opte por la homologación de sutítulo habilitante, podrá solicitar dicha homolo-gación mediante una de las siguientes alterna-tivas:

a) Presentar su solicitud a la Autoridad Nacio-nal Competente que le hubiere otorgado eltítulo habilitante para la prestación de ser-vicios. Dicha autoridad notificará a la Pre-sidencia del CAATEL de la solicitud del in-teresado, para su registro en la base de da-tos, y la remitirá a la Autoridad o Autori-dades Nacionales Competentes del País oPaíses Miembros en los que el proveedor

de servicios desea homologar su título ha-bilitante;

b) Presentar su solicitud directamente a la Pre-sidencia del CAATEL. La Presidencia delCAATEL registrará la solicitud en la base dedatos y procederá a remitirla ante la Autori-dad o Autoridades Nacionales Competentesdel País o Países Miembros en los que elproveedor de servicios desea homologar sutítulo habilitante;

c) Presentar su solicitud directamente a la Au-toridad o Autoridades Nacionales Compe-tentes del País o Países Miembros en losque el proveedor de servicios desea homo-logar su título habilitante. Dicha Autoridad oAutoridades Nacionales Competentes notifi-carán a la Presidencia del CAATEL de lasolicitud del interesado, para su registro.

Artículo 17.- Requisitos para la solicitudde Homologación del Título Habilitante

Las solicitudes de homologación del títulohabilitante para prestar servicios de telecomu-nicaciones deben contener:

1. Identificación del proveedor que la solicita,para lo cual deberá presentar la copia certi-ficada del instrumento donde conste su Cons-titución Social, debidamente inscrito, así co-mo copia certificada del instrumento que de-signa al representante legal;

2. Si fuera el caso, identificación de la Autori-dad Nacional Competente que remita la soli-citud a la Presidencia del CAATEL;

3. Presentación de copia certificada, por la Au-toridad Nacional Competente que la expidió,del título habilitante y modificaciones si lashubiere;

4. Certificación de la Autoridad Nacional Com-petente de telecomunicaciones que los ser-vicios incluidos en la solicitud de homologa-ción del título habilitante están en operaciónen su respectivo territorio;

5. Identificación de los servicios cuyos títuloshabilitantes se solicitan sean homologados;

6. Identificación de los recursos escasos a serutilizados en la prestación del servicio, deacuerdo a la normativa nacional vigente;

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7. Proyecto técnico que incluya entre otros ladescripción de la topología y las caracterís-ticas generales de la red que va a ser utiliza-da;

8. Manifestación del compromiso del interesa-do de someterse a la normativa nacional delPaís Miembro donde desee prestar servi-cios, así como a los principios y normaspara la liberalización del comercio de ser-vicios de la Comunidad Andina, contenidosen la Decisión 439 y en la presente Deci-sión;

9. Compromiso de un plan mínimo de expan-sión a ejecutar en determinado período detiempo.

Artículo 18.- Armonización de los requisi-tos y procedimientos para el otorgamientode Títulos Habilitantes

Los Países Miembros propenderán por laadecuación y consiguiente armonización de losrequisitos y procedimientos exigidos para el otor-gamiento de títulos habilitantes.

Artículo 19.- Vigencia de la Homologacióndel Título Habilitante

La Autoridad Nacional Competente del PaísMiembro que otorgare la homologación la con-cederá por el mismo término vigente para eltítulo habilitante, siempre y cuando no sea ma-yor al término que permite la normativa nacio-nal, en cuyo caso la vigencia se ajustará a lamencionada normativa.

Artículo 20.- Prestación de Servicios contítulos obtenidos a través del procedimien-to de homologación

El proveedor de servicios sólo podrá ofre-cer aquellos servicios para los cuales ha sidofacultado y la prestación de los mismos se su-jetará a las normas, principios y procedimien-tos señalados en esta Decisión, así como enla Decisión 439 y en la normativa nacional vi-gente.

Sin perjuicio de la aplicación de la normati-va nacional, cualquier Administración o Autori-dad Nacional Competente de telecomunicacio-

nes de los Países Miembros, de oficio o a soli-citud de parte, puede solicitar a la Administra-ción que otorgó inicialmente el título habilitante,la investigación de irregularidades en el ejerci-cio de los derechos que le han sido reconoci-dos al proveedor de servicios cuyo título hayasido otorgado a través del procedimiento dehomologación, así como la imposición de lassanciones a que hubiere lugar.

Artículo 21.- Establecimiento de redes detelecomunicaciones

Los proveedores de servicios que hayan re-cibido homologación de sus títulos habilitantesestán posibilitados también para establecer lasredes ópticas, alámbricas e inalámbricas quese requieran en los respectivos territorios, parala prestación del servicio bajo el título habili-tante homologado, sin más requisitos que loestablecido en esta Decisión y sujetos a losmismos derechos, obligaciones y garantías quecada País Miembro exija o reconozca a susproveedores nacionales de servicios.

Artículo 22.- Asignación y Utilización deRecursos Escasos

Todo procedimiento para la obtención de per-misos para el uso del espectro radioeléctrico,incluidos los enlaces ascendentes y descen-dentes de los segmentos espaciales debida-mente coordinados en los respectivos PaísesMiembros, así como para el uso de la numera-ción y los códigos de señalización, se debellevar a la práctica de manera oportuna, objeti-va, transparente y no discriminatoria.

Para este fin, las solicitudes de permisospara el uso del espectro radioeléctrico, nume-ración, derechos de paso y códigos de señali-zación, deben sujetarse y cumplir la normativanacional y los procedimientos establecidos enlos respectivos Países Miembros, y cancelarlas contraprestaciones económicas a que hu-biere lugar.

Los Países Miembros no podrán discriminarni dar tratamiento distinto a los operadores delos servicios cuyo título haya sido otorgado através del procedimiento de homologación, queel que otorgan a sus operadores nacionalespara la asignación y uso del espectro radioeléc-trico, de numeración, derechos de paso y códi-gos de señalización en su correspondiente te-rritorio.

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Se debe poner a disposición del público elestado actual del uso de las bandas de fre-cuencias atribuidas.

Artículo 23.- Armonización en el tratamientode los recursos escasos

Sin perjuicio de la normativa nacional queestablezca cada País Miembro, éstos, a travésdel CAATEL, desarrollarán acciones tendien-tes a una armonización de las atribuciones delespectro radioeléctrico, la numeración y laportabilidad numérica en la Subregión Andina,y participarán coordinadamente, cuando así loamerite, en los trabajos que en estos camposse lleven a cabo, entre otros, en la Unión In-ternacional de Telecomunicaciones -UIT- y enla Comisión Interamericana de Telecomunica-ciones -CITEL-.

Artículo 24.- Pago de las contraprestacioneseconómicas

La homologación de títulos habilitantes com-porta la obligación de que el proveedor de ser-vicios cancele las mismas contraprestacioneseconómicas, tales como derechos, tasas, tri-butos y cánones, y efectúe las inversiones uotras obligaciones de tal naturaleza, que esta-blece cada uno de los Países Miembros a susnacionales en relación con la prestación de losservicios de telecomunicaciones facultados porel título habilitante que le ha sido homologado.

CAPITULO VI

MEDIDAS RELATIVAS A LANORMALIZACION Y HOMOLOGACION

DE EQUIPOS TERMINALES

Artículo 25.- Normalización de Equipos Ter-minales

Los Países Miembros se asegurarán que den-tro de las medidas relativas a la normalizaciónque se refieren a la conexión de equipos ter-minales a las redes públicas de telecomunica-ciones, se incluyan sólo las necesarias para:

1. Prevenir daños a las redes públicas de tele-comunicaciones;

2. Evitar la perturbación técnica a los serviciospúblicos de telecomunicaciones, o su dete-rioro;

3. Evitar la interferencia perjudicial en el es-pectro radioeléctrico y asegurar la compati-bilidad con otros usos;

4. Prevenir el mal funcionamiento del equipode facturación; y

5. Garantizar la seguridad del usuario y su ac-ceso a las redes o servicios públicos de te-lecomunicaciones.

Artículo 26.- Necesidad de Homologaciónde Equipos Terminales

Los Países Miembros podrán requerir la ho-mologación de equipos terminales, cuando és-tos estén destinados a ser conectados por me-dios físicos o electromagnéticos a la red pú-blica de telecomunicaciones, siempre que loscriterios de aprobación sean compatibles conlo dispuesto en el artículo anterior.

Así mismo los Países Miembros podrán re-querir la verificación del cumplimiento de lasrecomendaciones de la Unión Internacional deTelecomunicaciones, en relación con los equi-pos terminales que vayan a utilizar el espectroradioeléctrico, sea o no que se interconectencon la red pública.

Artículo 27.- Principios y Procedimientospara la Certificación y Homologación de Equi-pos Terminales

Los Países Miembros, con relación a la cer-tificación y homologación de equipos termina-les, deberán:

1. Asegurar que sus procedimientos de evalua-ción de la conformidad sean transparentes yno discriminatorios y que las solicitudes quese presenten al efecto se tramiten de ma-nera expedita;

2. Permitir que un organismo de Evaluación dela Conformidad acreditado por la AutoridadNacional Competente de cualquier País Miem-bro, realice la evaluación del equipo terminalque vaya a ser conectado a la red pública detelecomunicaciones, de acuerdo con sus pro-cedimientos de certificación; sin perjuicio delderecho de la autoridad nacional que otorgala homologación de los equipos de revisar laexactitud, la integridad de los resultados delas pruebas y el procedimiento;

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3. Garantizar que no sean discriminatorias lasmedidas que adopte o mantenga para auto-rizar a los proveedores de equipos de tele-comunicaciones, y a sus agentes; y,

4. En general, regirse por las recomendacio-nes técnicas de la Unión Internacional deTelecomunicaciones -UIT- y las que resulta-ren de la armonización de normas de la Co-misión Interamericana de Telecomunicacio-nes -CITEL-.

CAPITULO VII

PROTECCION DE LALIBRE COMPETENCIA

Artículo 28.- Medidas para garantizar lacompetencia

Sin perjuicio de la aplicación de oficio o apetición de parte, de lo dispuesto en la Deci-sión 285: que contiene las “Normas para pre-venir o corregir las distorsiones en la compe-tencia generadas por prácticas restrictivas dela libre competencia”, cada País Miembro adop-tará o mantendrá medidas adecuadas con elfin de impedir prácticas anticompetitivas porparte de los proveedores que presten serviciosde telecomunicaciones.

Artículo 29.- Prácticas anticompetitivas

Las prácticas a las que se hace referenciaen el artículo anterior incluirán, en particular,las siguientes:

a) Realizar actividades anticompetitivas de sub-vención cruzada;

b) Utilizar información obtenida de competido-res con fines anticompetitivos; y,

c) No poner oportunamente a disposición delos demás proveedores de servicios la infor-mación técnica sobre las instalaciones esen-ciales y la información comercialmente per-tinente que éstos necesiten para suministrarservicios.

CAPITULO VIII

PRINCIPIOS RELATIVOS ALA INTERCONEXIÓN

Artículo 30.- Condiciones para la Interco-nexión

Todos los proveedores de servicios públicosde transporte de telecomunicaciones interco-nectarán obligatoriamente sus redes con las delos proveedores que hayan homologado sustítulos habilitantes, de acuerdo a la normativanacional de interconexión de cada País Miem-bro.

La interconexión debe proveerse:

a) En términos y condiciones que no seandiscriminatorias, incluidas las normas, es-pecificaciones técnicas y cargos. Con unacalidad no menos favorable que la facilitadaa sus propios servicios similares, a servi-cios similares suministrados por empresasfiliales o asociadas y por empresas no afilia-das;

b) Con cargos de interconexión que:

1. Sean transparentes y razonables;

2. Estén orientados a costos y tengan encuenta su viabilidad económica;

3. Estén suficientemente desagregados pa-ra que el proveedor que solicita la inter-conexión no tenga que pagar por compo-nentes o instalaciones de la red que no serequieran para el suministro del servicio.

c) En forma oportuna;

d) A solicitud, en puntos adicionales a los pun-tos de terminación de la red, ofrecidos a lamayoría de los usuarios, sujeto a cargos quereflejen el costo de construcción de las ins-talaciones adicionales necesarias.

En caso de negativa de un proveedor a lainterconexión, será la Autoridad Nacional Com-petente la que determine su procedencia.

Artículo 31.- Disponibilidad pública delos procedimientos aplicables a la interco-nexión

De acuerdo a la normativa nacional de ca-da País Miembro, la Autoridad Nacional Com-petente y los proveedores pondrán a disposi-ción del público los procedimientos aplicablesa la interconexión y condiciones de negocia-ción.

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Artículo 32.- Condiciones entre provee-dores

Si un proveedor que solicita una intercone-xión considera que es objeto de actuacionesque violan las normas o los principios de inter-conexión o de la libre competencia, recurriráante las Autoridades Nacionales respectivas dela materia que se trate, las cuales resolveránde acuerdo con su normativa nacional.

Artículo 33.- Armonización de normas deinterconexión

Los Países Miembros de la Comunidad An-dina propenderán por la armonización de losrequisitos, procedimientos y normas relativos ala interconexión.

CAPITULO IX

TRANSPARENCIA

Artículo 34.- Transparencia

Cada País Miembro pondrá a disposición delpúblico y de los otros Países Miembros susleyes, reglamentos, procedimientos y resolu-ciones administrativas de aplicación generalque se refieran a cualquier asunto comprendi-do en esta Decisión; asimismo, se aseguraráque esté a disposición del público la informa-ción pertinente respecto a:

1. Tarifas y otros términos y condiciones delservicio público de transporte de telecomu-nicaciones;

2. Especificaciones de las interfaces técnicascon esos servicios y redes;

3. Información sobre las autoridades respon-sables de la elaboración y adopción de lasmedidas relativas a normalización que afec-ten ese acceso y uso;

4. Condiciones aplicables a la conexión de equi-po terminal o de otra clase, a la red públicade transporte de telecomunicaciones.

CAPITULO X

SERVICIO UNIVERSAL

Artículo 35.- Servicio Universal

Todos los Países Miembros tienen derechoa definir el tipo de obligación de Servicio Uni-versal que deseen mantener. No se considera-rá que las obligaciones de esa naturaleza sonanticompetitivas en sí mismas, a condición quesean establecidas de manera transparente yno discriminatoria.

CAPITULO XI

DERECHOS DEL USUARIO FINAL

Artículo 36.- Derechos del Usuario Final

Los usuarios finales de los servicios de tele-comunicaciones de los Países Miembros ten-drán derecho a un trato igualitario, no discrimi-natorio, con libre elección del proveedor de ser-vicios y conocimiento de las tarifas.

Los Países Miembros propenderán a que sunormativa nacional referida a los derechos delos usuarios finales, recoja los principios antesmencionados.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37.- Relación con organizacionesy acuerdos internacionales

Los Países Miembros reconocen:

a) La importancia de las normas internaciona-les para la compatibilidad e interoperabili-dad de las redes y servicios de telecomuni-caciones a escala mundial y se comprome-ten a promover la aplicación de tales nor-mas y a participar coordinadamente en lostrabajos de los organismos internacionalescompetentes, entre ellos la Unión Interna-cional de Telecomunicaciones -UIT- y la Co-misión Interamericana de Telecomunicacio-nes -CITEL-;

b) La función que desempeñan las organiza-ciones, los acuerdos intergubernamentalesy el sector privado para el logro del funciona-miento de los servicios nacionales y mundia-les de telecomunicaciones, en particular laUnión Internacional de Telecomunicaciones-UIT- y la Organización Mundial del Comer-cio -OMC-.

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Artículo 38.- Vigencia

La presente Decisión entrará en vigencia apartir de su publicación en la Gaceta Oficial delAcuerdo de Cartagena.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para los efectos a que se refierenlos artículos 1 y 18 de esta Decisión, el ComitéAndino de Autoridades de Telecomunicaciones-CAATEL- presentará, en un plazo no mayor dedoce (12) meses, contados a partir de la en-trada en vigencia de la presente Decisión, lasrecomendaciones para la armonización de losrequisitos y para la armonización de los pro-cedimientos para el otorgamiento de títuloshabilitantes. Adicionalmente, propondrá defi-niciones comunes de los servicios de teleco-municaciones en los Países Miembros.

Segunda.- Para los efectos a que se refiereel artículo 33 de esta Decisión, el Comité An-dino de Autoridades de Telecomunicaciones pro-pondrá, en un plazo no mayor de doce (12)meses, contados a partir de la entrada en vi-gencia de la presente Decisión, Normas Comu-nes de Interconexión, las cuales serán apro-badas mediante Resolución de la SecretaríaGeneral de la Comunidad Andina.

Tercera.- Para los efectos a que se refiereel artículo 23 de esta Decisión, el CAATEL, enun plazo no mayor de doce (12) meses, conta-dos a partir de la entrada en vigencia de lapresente Decisión, formulará un programa detrabajo para establecer las recomendacionespara la armonización del espectro radioeléc-trico, la numeración y la portabilidad numérica.

Cuarta.- Bolivia y Ecuador, en razón del ré-gimen de exclusividad otorgado por ley y porcontratos de concesión, no aplicarán el crono-

grama de liberalización del comercio de servi-cios de telecomunicaciones establecido en elartículo 7 de la presente Decisión, a los servi-cios que se mencionan a continuación:

Bolivia: Servicios portadores y servicios detransmisión de datos por conmuta-ción de paquetes, hasta el 27 denoviembre del año 2001.

Ecuador: Telefonía local, nacional e interna-cional, servicios portadores, inclu-yendo el alquiler de líneas y circui-tos alámbricos e inalámbricos, tele-grafía y télex, conforme las defini-ciones de la normativa nacional dedichos servicios. Ecuador notifica-rá posteriormente la fecha en queliberalizará el comercio de estosservicios, en el marco de lo previs-to en la Decisión 439.

Consecuentemente, Bolivia y Ecuador no sebeneficiarán de la liberalización en aplicaciónde esta Decisión, para los mencionados ser-vicios, hasta tanto se mantengan estas medi-das.

Las Autoridades de Telecomunicaciones delos Países Miembros se reunirán en el marcodel CAATEL, a más tardar el 30 de junio delaño 2001, con el objeto de revisar la lista deservicios cuyo comercio Ecuador pueda libe-ralizar en la segunda etapa del cronograma.

Quinta.- El cumplimiento de las disposicio-nes transitorias Primera, Segunda y Tercera,no se constituye en un prerrequisito para laplena aplicación de las disposiciones conte-nidas en la presente Decisión.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, a los veinticinco días del mes demayo de mil novecientos noventa y nueve.

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DECISION 463

Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismoen la Comunidad Andina

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, literal f), en la par-te correspondiente a los Programas y Accio-nes de Cooperación Económica y Social, 55 y139 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta28 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Consejo Presiden-cial Andino, en sus reuniones de Sucre y Gua-yaquil, ha reiterado la importancia del comer-cio de los servicios y ratificado la voluntad delos Países Miembros de liberalizar dicho co-mercio;

Que el IX Consejo Presidencial Andino re-unido en Sucre, Bolivia, recomendó adelantarprogramas y acciones de cooperación econó-mica y social en el área de turismo;

Que la conformación progresiva de un Mer-cado Común Andino de Servicios constituye unelemento fundamental para la consolidacióndel proceso de integración subregional;

Que mediante Decisión 171, aprobada por laComisión en su Trigesimosegundo Período deSesiones, del 14 al 17 de abril de 1982, seadoptó un Programa Andino de Desarrollo eIntegración Turística, cuyo objetivo general esfomentar el desarrollo integrado del turismo en-tre y hacia los Países Miembros;

Que mediante Decisión 439, aprobada por laComisión en su Nonagesimocuarto PeríodoExtraordinario de Sesiones, el 11 de junio de1998, se adoptó un Marco General de Princi-pios y Normas para la Liberalización del Co-mercio de Servicios en la Comunidad Andina;

Que el artículo 15 de la mencionada Deci-sión prevé la adopción de Decisiones Sectoria-les cuando se trate de profundización en laliberalización o armonización de normas, ensectores o subsectores de servicios;

Que el Turismo, en sí mismo, constituye unaimportante industria de interés comunitario yestimula el desarrollo de otros sectores pro-

ductivos, tanto de bienes como de servicios, enla Subregión;

DECIDE:

Aprobar el presente

Régimen para el Desarrollo e Integracióndel Turismo en la Comunidad Andina

CAPITULO I

DEFINICIONES

Artículo 1.- A los efectos del presente Ré-gimen, se adoptan las siguientes definiciones:

Autoridades de Turismo: los organismos na-cionales responsables del turismo en cada unode los Países Miembros.

Comercio de Servicios Turísticos: el sumi-nistro de un servicio turístico, a través de cual-quiera de los siguientes modos de prestación:

a) Desde el territorio de un País Miembro alterritorio de otro País Miembro;

b) En el territorio de un País Miembro a unconsumidor de otro País Miembro;

c) Por conducto de la presencia comercial deempresas prestadoras de servicios de unPaís Miembro en el territorio de otro PaísMiembro; y,

d) Por personas naturales de un País Miembroen el territorio de otro País Miembro.

Proveedor o prestador de Servicios Turísti-cos: toda persona natural o jurídica de un PaísMiembro que esté en condiciones de suminis-trar o suministre servicios de turismo.

Servicios Turísticos: todo servicio turísticoofrecido o suministrado por un prestador deservicios turísticos, en particular los siguien-tes:

Alojamiento y Hospedaje,Expendio de Alimentos y Bebidas,

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Operadores Turísticos y Agencias de Viajes yTurismo,Guías de Turismo,Organización de Congresos, Ferias y Conven-ciones,Transporte Turístico y Arrendamiento de Trans-porte con fines Turísticos.

CAPITULO II

OBJETIVOS

Artículo 2.- El Régimen para el Desarrollo eIntegración del Turismo tendrá como objetivogeneral fomentar el desarrollo integrado del tu-rismo entre y hacia los Países Miembros.

Tendrá, además, los siguientes objetivos es-pecíficos:

a) Fomentar el turismo intrasubregional, fron-terizo y hacia la Subregión;

b) Propiciar que el turismo sea un elemento deeducación y promoción de la ComunidadAndina;

c) Propiciar la creación de conciencia ciudada-na sobre la importancia económica y socialdel turismo para el desarrollo de la Subre-gión, así como sobre la calidad de los ser-vicios que deben brindarse al turista;

d) Contribuir al mejoramiento y diversificaciónde la oferta turística subregional;

e) Propiciar el mejoramiento técnico y adminis-trativo de los recursos humanos vinculadosal sector turístico de cada País Miembro;

f) Promover la conservación, recuperación yuso sostenible de los recursos naturales yculturales vinculados con el turismo;

g) Promover el desarrollo de la oferta turísticade manera sostenible en la Subregión;

h) Propiciar la facilitación de los flujos turísti-cos en la Subregión;

i) Eliminar las restricciones y obstáculos a losservicios y prestadores de servicios turísti-cos y propiciar la armonización de las nor-mas necesarias para la conformación delmercado común andino de turismo; y,

j) Propiciar las condiciones para facilitar el usode tecnologías que tiendan a mejorar lacompetitividad de los prestadores de servi-cios turísticos de la Subregión.

CAPITULO III

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3.- El presente Régimen se aplica atodos los servicios turísticos y a las medidasque los afectan, tanto las provenientes del sec-tor público, central, regional o local, como lasprovenientes de aquellas entidades delegadaspara ello, así como a los programas de desa-rrollo y facilitación turística.

CAPITULO IV

LIBERALIZACIÓN Y ARMONIZACIÓN

Artículo 4.- Sin perjuicio de la aplicación delos principios y compromisos consagrados enla Decisión 439, cada País Miembro otorgará alos servicios turísticos y a los prestadores deservicios turísticos de los demás Países Miem-bros, libre acceso a su mercado y trato na-cional, a través de cualquiera de los modos deprestación establecidos en la definición sobrecomercio de servicios contenida en el artículo1 de esta Decisión.

Artículo 5.- Las medidas disconformes conlos principios señalados en el artículo anterioraplicadas en los Países Miembros a la entradaen vigencia de la Decisión 439, serán consig-nadas en un inventario que será elaborado porlos Países Miembros con el apoyo de la Secre-taría General. Este inventario, con el corres-pondiente calendario de liberalización, será pre-sentado para la aprobación de la Comisión dela Comunidad Andina, a más tardar el 30 desetiembre de 1999.

Artículo 6.- Los Países Miembros, medianteDecisiones aprobadas por la Comisión, adop-tarán regímenes comunes de armonización,homologación y reconocimiento relativos a ac-tividades y proveedores de servicios turísticos.

CAPITULO V

PROGRAMAS DEDESARROLLO TURÍSTICO

Artículo 7.- Los Países Miembros adelanta-rán, en forma concertada, programas, proyec-

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tos y acciones permanentes de promoción, in-versión y cooperación técnica, económica, so-cial y ambiental en el área de turismo. Para talefecto, las Autoridades de Turismo de los Paí-ses Miembros identificarán proyectos de inte-rés comunitario sustentados en criterios eco-nómicos, comerciales, sociales y ambientales,orientados hacia el desarrollo de los objetivosplanteados en el artículo 2 de esta Decisión.

Artículo 8.- De los proyectos a que alude elartículo anterior, tendrán prioridad aquellos quese refieran al desarrollo del turismo intrasubre-gional y/o fronterizo. Los organismos oficialescorrespondientes procurarán canalizar las in-versiones públicas y promoverán las inversio-nes privadas hacia el desarrollo de estos pro-yectos.

Artículo 9.- De conformidad con sus legisla-ciones internas, los Países Miembros podránestablecer mecanismos fiscales, financieros yadministrativos para apoyar la efectiva ejecu-ción de proyectos de interés comunitario.

CAPITULO VI

FACILITACIÓN TURÍSTICA

Artículo 10.- Los Países Miembros adopta-rán medidas tendientes a facilitar y promover elturismo intrasubregional y otorgarán a los turis-tas nacionales de los Países Andinos y a losextranjeros un trato que facilite su circulaciónpor la Subregión.

Artículo 11.- Los Países Miembros, con elapoyo de la Secretaría General, elaborarán,antes del 31 de diciembre de 1999, un inventa-rio de barreras y obstáculos al flujo turístico enla Subregión. Tales barreras y obstáculos de-berán eliminarse a más tardar el 31 de diciem-bre del 2002, mediante acciones desarrolla-das por las Autoridades Nacionales de Turismoen coordinación con los organismos naciona-les competentes en la materia.

Artículo 12.- Las Autoridades de Turismode los Países Miembros, con el apoyo de laSecretaría General, adelantarán acciones ten-dientes a mejorar la recolección y procesamien-to de la información turística en la Subregión yfacilitarán el establecimiento de un sistema es-tadístico andino de turismo, que proporcione

información sobre la oferta y la demanda tu-rística de los Países Miembros.

CAPITULO VII

APOYO INSTITUCIONAL

Artículo 13.- Los Países Miembros y la Se-cretaría General adelantarán gestiones anteOrganismos Subregionales e Internacionales pa-ra la obtención de recursos financieros y co-operación técnica internacional, que contribu-yan al cumplimiento de los objetivos de estaDecisión.

CAPITULO VIII

COMITÉ ANDINO DEAUTORIDADES DE TURISMO

Artículo 14.- El Comité Andino de Autorida-des de Turismo (CAATUR) será un OrganismoTécnico Asesor de la Secretaría General y es-tará conformado por representantes de los or-ganismos nacionales responsables del turis-mo de cada País Miembro. El CAATUR se re-unirá por lo menos dos veces al año.

Artículo 15.- El CAATUR tendrá las siguien-tes funciones:

a) Promover la elaboración y el desarrollo deprogramas de acción en materia de desarro-llo e integración turística y propiciar la facilita-ción de los flujos turísticos en la Subregión,de conformidad con los objetivos de la pre-sente Decisión, así como de las demás dis-posiciones andinas que incidan directamen-te en el sector turístico subregional;

b) Presentar recomendaciones para la elabora-ción de Decisiones en materia turística;

c) Propiciar la coordinación de los Países Miem-bros dentro de los foros internacionales rela-cionados con el turismo; y,

d) Elaborar y aprobar su propio Reglamento.

Artículo 16.- A las reuniones del CAATURpodrán asistir representantes del sector priva-do nacional y subregional y representantes deorganismos internacionales que puedan tenerinterés en el desarrollo y fortalecimiento delsector turístico andino.

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CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17.- Las Autoridades de Turismoidentificarán acciones de coordinación con lasautoridades competentes en las áreas relacio-nadas con el turismo a efectos de adelantarprogramas que contribuyan a su facilitación yal desarrollo del Sector Turístico de la Subre-gión.

Artículo 18.- La presente Decisión se desa-rrolla dentro del marco general establecido en

la Decisión 439, siéndole aplicables todos losprincipios y compromisos establecidos en lamisma.

Artículo 19.- Se deroga la Decisión 171, asícomo las demás Decisiones que se opongan ala presente.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, a los veinticinco días del mes demayo de mil novecientos noventa y nueve.

DECISION 464

Modificación de las Decisiones 441 y 442 de la Comisión

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 44 del Acuerdo deCartagena y las Decisiones 441 y 442 de laComisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que es necesario pro-mover una mayor participación de los sectoresempresarial y laboral en el proceso de integra-ción tendiente a conformar un mercado común;

DECIDE:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 delas Decisiones 441 y 442 de la Comisión porel siguiente texto:

“Artículo 3.- Serán funciones del Consejo:

a) Emitir opinión ante el Consejo Andino deMinistros de Relaciones Exteriores, la

Comisión o la Secretaría General, confor-me a lo dispuesto en el artículo 1 de estaDecisión; y,

b) Asistir a las reuniones del Consejo An-dino de Ministros de Relaciones Exterio-res y de la Comisión de la ComunidadAndina, así como a las reuniones de ex-pertos gubernamentales o grupos de tra-bajo vinculados con el proceso andino deintegración, y participar en las mismas conderecho a voz.”

Artículo 2.- La presente Decisión entraráen vigencia a partir de la fecha de su publi-cación en la Gaceta Oficial del Acuerdo deCartagena.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias,Colombia, a los veinticinco días del mes demayo de mil novecientos noventa y nueve.