Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante...

50

Transcript of Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante...

Page 1: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy
Page 2: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Sumario

• Control de la Función Notarial

• Sistemas. Disciplina. Vigilancia y control

• Inspectores. Inspección de Protocolos

• Legislación

• Requisitos formales de los Documentos Notariales

• Objetivo de la actualización del Vademécum

• Índice Alfabético

Vademécum / Sumario / 1

Page 3: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Inspección de Protocolos

Control de la Función Notarial

La mayoría de nosotros se ha preguntado alguna vez por qué la actividad no-tarial debe ser controlada, o qué es la Inspección de Protocolos, o por qué seencara de esta manera y no puede serlo de otra.Si bien es cierto que el ministerio de Fe Pública es absoluto en cuanto depen-de exclusivamente del notario investido de facultad para darla, también escierto que un poder así no es, ni debe ser, ilimitado ni incontrolado ya que lasana razón está indicando que, siendo la función pública una actividad socialde garantía por delegación, los intereses públicos y privados puestos en jue-go (seguridad jurídica) hacen que el contralor surja como una consecuencianecesaria. Es por eso que el mismo Estado delegante ha previsto esa “ins-pección” en beneficio de la comunidad toda.

Sistemas - Disciplina - Vigilancia y Contralor

No podemos dejar de mencionar esquemáticamente cuáles son los sistemasque pueden regir según el órgano responsable de la disciplina.

a) Contralor ejercido directamente por el Poder Ejecutivo.El notario es un empleado, o si se quiere un funcionario público depen-diente del mismo. Corresponde al notariado de tipo administrativo.

b) Contralor ejercido por el Poder Judicial. Corresponde a la mayoría de los países de notariado de tipo latino, al-gunas provincias del país y, como antecedente histórico en nuestra ju-risdicción (Ley 1893), antes de la sanción de la Ley 12.990.

c) Contralor ejercido por el propio notariado exclusivamente a tra-vés de los respectivos Colegios Notariales.No encontramos en nuestro país ni en la legislación comparada la vi-gencia de este sistema en forma pura.

Observamos sí, que existen sistemas que combinan los mencionados ante-riormente, como por ejemplo, contralor compartido por el Poder Judicial y el

Vademécum / Introducción / 3

Page 4: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Colegio de Escribanos: como en nuestra jurisdicción según lo dispone la Ley404 reguladora de la función notarial (vigente desde el 25 de julio de 2000) ysu decreto Reglamentario N°1624/2000 (25 de noviembre de 2000) en su Tí-tulo IV Organización Notarial - Sección Primera Gobierno del Notariado.

Capítulo I Del Tribunal de Superintendencia

Art. 117 - “La disciplina del notariado estará a cargo del Tribunal de Su-perintendencia y el Colegio de Escribanos, a los que corresponderá elGobierno y control del Notariado...”

Art. 119 - “Con carácter de órgano superior y consultivo, correspondeal Tribunal de Superintendencia la dirección y vigilancia de los escriba-nos, Colegio de Escribanos, Archivo de Protocolos Notariales, Registrode Testamentos y, en general, todo lo relacionado con el notariado...”

Art. 120 - “Compete al Tribunal de Superintendenciaa) Conocer en única instancia, previo sumario y dictamen del Co-legio, en los asuntos relativos a la responsabilidad disciplinaria delos escribanos...”b) Entender como Tribunal de apelación en todas las resolucionesdel Colegio, en especial respecto de los fallos que éste pronuncia-re en los procesos disciplinarios...”

Capítulo II del Colegio de Escribanos

Art. 123 - Sin perjuicio de la jurisdicción atribuida al Tribunal de Supe-rintendencia, la dirección y vigilancia inmediata de los escribanos cole-giados y matriculados de la Ciudad de Buenos Aires, así como todo loconcerniente a esta ley y al reglamento notarial, corresponderá al Cole-gio de Escribanos.

Art. 124 - ... a) Inspeccionar periódicamente y calificar los registros yoficinas de los escribanos... a tales efectos dispondrá de un cuerpo deinspectores...

Decreto Ley Art. 63:“El Colegio de Escribanos tiene a su cargo la dirección y organización de laoficina de Inspección de Protocolos, la que funcionará bajo su exclusiva de-

4 / Vademécum / Introducción

Page 5: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

pendencia...”Como vemos, es la misma Ley y su decreto reglamentario quienes determi-nan todo lo referente a la vigilancia y contralor del notariado.Debemos recordar y valorar la conquista que significó la sanción de la Ley12.990 en el año 1947, el hecho de que por primera vez y en primera instan-cia la disciplina, la vigilancia y el contralor se efectuaran a través del mismoColegio, como ya dijéramos, por sus propios pares, ya que los inspectoresdeben ser escribanos, pero con dedicación exclusiva, sin ejercicio del nota-riado en forma simultánea, como pasaremos a explicar.

Inspectores - Inspección de Protocolos

En nuestra jurisdicción, para desempeñar el cargo de inspector de Protoco-los, se requiere título universitario de escribano o abogado y estar inscriptoen la matrícula notarial, la que también es supervisada por el Colegio.

Debe dar previamente un exámen teórico-práctico y pasar por otro psicofísi-co, para ver si da el perfil de personalidad requerido. El ejercicio de sus fun-ciones es excluyente de cualquier otra (salvo la docencia), es decir, de dedi-cación exclusiva, con bloqueo de título, al ser nombrado para el cargo.

Es de destacar que, así conformado, el cuerpo de inspectores (actualmente18 incluyendo la jefatura, para 1921 registros y 32 autorizados) sólo respon-de a las directivas o pautas que únicamente puede dar el Consejo Directivo através de la Comisión Asesora de Inspección de Protocolos, presidida poruno de los Prosecretarios y conformada por consejeros y ex consejeros quehubieren pertenecido a la misma, para aportar su experiencia.

La inspección de protocolos no tiene opinión o doctrina propia y no hace ins-tancia. Todo el cuerpo tiene las mismas pautas y debe ajustarse a ellas (art°12 del Reglamento vigente).

A lo largo del tiempo los distintos Consejos Directivos han tratado y tratan deconservar sin mengua la extraordinaria facultad acordada por la ley (la vigi-lancia y el contralor), ajustando día a día a las necesidades reales las directi-vas para las inspecciones.

La entonces Oficina de Inspección (hoy Departamento) fue creada el 3 de oc-

Vademécum / Introducción / 5

Page 6: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

tubre de 1949, al poner en funciones a los primeros inspectores. El presiden-te del Colegio en ese momento, escribano Raúl Gaucheron, pronunció, entreotros conceptos, las palabras orientadoras del verdadero rumbo: “...Ustedesno formulan cargos, sino observaciones: sólo toman las fotografías del pro-tocolo, su revelado cabe al Consejo Directivo...”Esa fue y es la norma fundamental y rectora, hasta hoy.En base a lo dicho, no debe caber duda, además, de que la labor de los ins-pectores es de franca colaboración con los inspeccionados, hasta el límitepermisible y compatible con el deber de fidelidad a la función.Se trata siempre de conciliar, dentro de lo estrictamente legal, la realidad conla norma escrita y a la vez realizar otro de los fines principales: la docencia.

Tal como vienen realizándose hasta hoy las inspecciones, pueden denominar-se de carácter ordinario (protocolo, documentación pertinente, notas de con-signación obligatoria y demás obligaciones como las fiscales, solo su pagoen tiempo y forma, ya que su verificación compete a otros organismos) co-rrespondientes al año inmediato anterior, o extraordinario (inspecciones dis-puestas por el Consejo Directivo, a realizarse sobre cualquier año de proto-colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, talescomo denuncia de irregularidades).

Tienen tratamiento en el hoy Departamento de Inspección, todas aquellascuestiones denunciadas por los mismos escribanos sobre problemáticas re-lativas a documentación bajo su custodia (por ejemplo: extravío, hurto, robo,rotura, destrucción, etc. de fojas de protocolo, libro de certificaciones de fir-ma, fojas móviles, fojas de actuación notarial, errores de foliatura, orden nu-mérico y otros).

También el inspector actúa en calidad de “veedor”, revistiendo el carácter decolaborador de la Justicia, a solicitud de un Juzgado, cuando es requerida lapresencia del Colegio de Escribanos (por ejemplo, en una diligencia y/o alla-namiento en una notaría).

Con los distintos pronunciamientos que a través de los años el Tribunal deSuperintendencia del Notariado, hoy también Tribunal de Superintendenciade la Ciudad de Buenos Aires y el Colegio de Escribanos han efectuado, seha ido formulando un valioso cuerpo de doctrina y jurisprudencia notarial, ba-se fundamental de consulta, que encuadra, regla, condiciona y complemen-ta el desempeño de los escribanos e inspectores.

6 / Vademécum / Introducción

Page 7: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

El Colegio de Escribanos, al pronunciarse sobre la actuación específica de losnotarios en cuanto a su responsabilidad disciplinaria, actúa como TribunalNotarial de Primera Instancia, pero sus decisiones son apeladas ante el Tri-bunal de Superintendencia del la Ciudad de Buenos Aires.

De lo expuesto, vemos cómo existe un básico equilibrio entre el rol que de-sempeña el Colegio de Escribanos, en su faz de inspección (parte formal) ensí misma, estudio, análisis, informes, proyectos de resolución (efectuados pordistintos inspectores), Comisión Asesora (orientaciones generales), pautas,estudio y aprobación de las resoluciones recaídas en los expedientes, paraelevarlas al Consejo Directivo, quien en definitiva resuelve, estando limitadasu potestad por la misma ley orgánica, ya que, cuando la gravedad del casolo requiere debe elevar las actuaciones al Tribunal de Superintendencia de laCiudad de Buenos Aires (Poder Judicial), al que pueden también los interesa-dos recurrir en apelación.

LegislaciónRequisitos Formales de los Documentos Notariales

Considerada en sí y consustancialmente en el seno del notariado, la inspec-ción de Protocolos es una función de carácter “preventivo” ya que se limita acuidar la observancia del cumplimiento de los requisitos formales y de carác-ter preventivo en cuanto a las consecuencias que trae la inobservancia de losmismos.

¿Por qué sólo requisitos formales y no de fondo? Simplemente porque tododocumento público sólo puede ser cuestionado en cuanto al fondo, única-mente mediante querella, debido a que su responsabilidad y autoría corres-ponden nada más y nada menos que a un fedatario público, con todo lo queello implica. En caso de demostrarse una irregularidad en ese sentido, ya elfuero sería el penal.

La disciplina y el contralor de la función delegada por la ley en el Tribunal y elColegio de Escribanos, como ya explicáramos, son los referidas a la formaestablecida especialmente en el Código Civil, Ley 404, Reguladora de la Fun-ción Notarial, su Decreto Reglamentario 1624/00, reglamentaciones estable-cidas dentro de sus facultades por los diversos Consejos Directivos y todaotra normativa que haga a la cuestión, y fundamentalmente en las pautas.

Vademécum / Introducción / 7

Page 8: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Objetivo de la actualización del Vademécum

El objetivo de esta actualización del Vademécum de Inspección de Protoco-los es el de reunir toda aquella normativa requerida y referida al Protocolo, ala forma de los documentos notariales (escrituras) y en la que se basa funda-mentalmente Inspección (aun en el régimen de los escribanos autorizados).Por tener una importancia especial, vemos también las copias. No tratamos,a pesar de ser inspeccionada, la parte impositiva, ya que sólo lo es en cuan-to al tiempo y la forma y la certificación de firmas, de la que coexisten dossistemas, actualmente en revisión, las pautas que son motivo permanente deestudio y revisión, así como los Reglamentos respectivos.

De acuerdo con todo lo expuesto, su interpretación corresponde sólo al Con-sejo Directivo, quien es el que da las respectivas pautas.

Por tal motivo, este trabajo no incluye comentarios y está encarado por índi-ce alfabético, por entender que es la forma más fácil de la búsqueda. Así loindica la experiencia y la práctica.

En el Vademécum anterior pueden encontrarse todas las antiguas disposicio-nes, que pueden haber servido como antecedentes.Es mi más profundo deseo el que esta contribución sea útil a todos los cole-gas, a los que me une una profunda vocación: el notariado.

Esc. Margarita E. ViscarretEx Jefa del Departamento de Inspección de ProtocolosMiembro del Instituto de Derecho NotarialMiembro del Ateneo de la Academia Nacional del Notariado

8 / Vademécum / Introducción

Page 9: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Vademécum / Inspección de Protocolos / 9

Índice Alfabético

aAbreviaturas / 13ActasAgregación obligatoria de documentos / 15Autorización

cCapacidad / 16ConservaciónConstancias / 17Copias / 19Cronología / 21Corresponde / 22

dDestrucciónDocumentos / 23

Firmados sin efectosSin firmar por uno o más intervinientesHabilitantes y procuraciones / 24Sin concluir / 25

Documentos de IdentidadDomicilio o vecindad

eEncuadernación / 26Entrega al Archivo / 27EpígrafeErróse / 28Escribanos autorizadosEspacios en blanco / 29Estado de familiaExhibición / 30

Page 10: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

10 / Vademécum / Inspección de Protocolos

fFe de conocimiento / 31Firma / 32Firma a ruego / 33Folios en blanco / 34

gGuardaGuarismos

iIdioma / 35Impresión digital / 36IniciaciónÍndices / 37

GeneralParcial

InicialesInscripción / 38

lLecturaLugar / 39

mMayoría de edad

nNacionalidad / 40Naturaleza del acto. ObjetoNombres y apellidosNota de apertura / 41Nota de cierre o clausura (Protocolo)Notas marginales / 42Numeración / 43

Page 11: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Vademécum / Inspección de Protocolos / 11

pPérdida / 44PericiasProcedimiento gráficoProfesión / 45ProtocoloProtocolización / 46

rRetiro y/o traslado de la escribanía / 47

sSalvados y correccionesSello del escribano / 48Sustracción

t Testigos / 49Tinta / 50

Page 12: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Abreviaturas

Ley 404. Art. 61“Todos los documentos... o se emplearán abreviaturas... excepto cuando:

a) Consten en los documentos que se transcriben; b) Se trate de constancias de otros documentos; c) Sean signos o abreviaturas científica o socialmente admitidoscon sentido unívoco...”

Actas

Ley 404. Art. 82“Las actas constituyen documentos matrices que deben extenderse enel protocolo...”

Decreto Reglamentario. Art. 48“Cuando el protocolo no hubiere sido dividido... podrán instrumentar-se... o en escritura de la misma fecha o posterior. En todos lo supues-tos, la diligencia podrá efectuarse sin la comparecencia de requirente.”

Decreto Reglamentario. Art. 49“Si el protocolo hubiere sido dividido... las actas...cuyo requerimientose efectúe al escribano en la escritura confeccionada en el protocoloA... podrán quedar documentadas en el mismo protocolo A... o bienen acta de la misma fecha o posterior, pasada en el protocolo B. Que-darán documentadas en el protocolo B las actas...que fueren requeri-das en ese mismo protocolo. En todos los supuestos, la diligencia po-drá efectuarse sin la comparecencia del requirente.”

Ley 404. Art. 83 “Las actas que constituyan documentos matrices estarán sujetas a losrequisitos de las escrituras públicas, con las siguientes modificaciones:

a) Se hará constar el requerimiento que motivare la intervención delnotario y que, a juicio de éste, el requirente tiene interés legítimo.”

Decreto ley. Art. 45 “Se considera suficiente para que el notario elabore su juicio de interés

Vademécum / Inspección de Protocolos / 13

a

Page 13: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

legítimo del requirente... cuando se base en la declaración del compa-reciente y no fuere, en ese momento, notoria y manifiestamente impro-cedente.”

Ley 404. Art. 83 “... e) El notario praticará las diligencias sin la concurrencia del requiren-te cuando por su objeto no fuere necesario...f) ... y separarse en dos o más diligencias,...

Ley 404. Art. 85 “El notario documentará en forma de acta los requerimientos e intima-ciones, las notificaciones de actos de conocimiento y las declaracionesde toda persona que lo solicitare.”

Ley 404. Art. 87 “Actas de presencia y confrontación. A requerimiento de quien invoqueinterés legítimo, el notario podrá autenticar hechos que presencie y co-sas que perciba, comprobar su estado, su existencia y la de perso-nas...”

Ley 404. Art. 88 “Actas de notoriedad. La comprobación y fijación de hechos notoriospodrá efectuarse cuando las disposiciones legales expresamente lo au-torizaren, con los alcances y efectos que ellas determinaren...”

Ley 404. Art. 89 “Actas de protocolización. La protocolización de documentos públicosy privados decretada por resolución judicial...”

Ley 404. Art. 90 “Actas de incorporación y de transcripción. La incorporación o trans-cripción de documentos públicos o privados requerida por los particu-lares...”

Ley 404. Art. 91 “Actas de protesto. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a lasactas de protesto en cuanto no se opusieren a las contenidas en la le-gislación especial sobre la materia.”

14 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 14: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Ley 404. Art. 92 “Actas de remisión de correspondencia... las actas que certifiquen la re-misión de correspondencia o documentos por correo...”

Agregación obligatoria de documentos

Código Civil. Art. 1003 “Si los otorgantes fuesen representados por mandatarios o represen-tantes legales...notario,... anexará a su protocolo...”

Ley 404. Art. 164 “...Los escribanos de registro de esta demarcación agregarán al proto-colo la nota de acuse de recibo de su notificación al Registro de haberautorizado testamento por acto público.”

Autorización

Código Civil. Art. 1001“...La escritura hecha así con todas las condiciones...debe ser...autori-zada al final por el escribano.”

Ley 404. Art. 79 “Redactada la escritura, presentes los otorgantes y, en su caso, los de-más concurrentes y los testigos, cuando se los hubiere requerido o loexigiere la ley, tendrá lugar...y autorización...”

Ley 404. Art. 82“Las actas constituyen documentos matrices que deben extenderse enel protocolo...”

Ley 404. Art. 83 “Las actas que constituyan documentos matrices estarán sujetos a losrequisitos de las escrituras públicas... g) Podrán autorizarse aún cuando alguno de los interesados rehusarefirmar...”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 15

a

Page 15: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Capacidad

Ley 404. Art. 77“Además de los requisitos formales, de contenido y de redacción im-puestos por la legislación de fondo y por la presente u otras leyes es-peciales, las escrituras expresarán... d) ...El juicio de capacidad de las personas físicas no requerirá constan-cia documental.”

Conservación

Ley 404. Art. 69“El notario es responsable de la conservación...de los protocolos que sehallen en su poder...”

Ley 404. Art. 29 “Además de lo establecido por esta ley, su reglamentación y toda otradisposición emanada de los poderes públicos o del Colegio de Escriba-nos, atinentes al ejercicio de la función notarial, son deberes de los es-cribanos de registro:...f) Conservar y custodiar en perfecto estado los documentos que auto-rice así como los protocolos mientras se hallen en su poder...”

Decreto Ley. Art. 61 “La conservación... deberá cumplirse mediante la guarda en armariosmetálicos cuyas características fijará periódicamente el Colegio de Es-cribanos, o procurando que resulten ignífugos y con cerradura, los que,salvo los casos previstos en la ley, deberán encontrarse permanente-mente en las oficinas a que aluden los artículos 53 y 54 de la ley” (Re-quisitos notaría u oficina).”

Decreto Ley. Art. 67 “...Si fuere legalmente autorizado otro tipo de soporte documental, elColegio de Escribanos reglamentará el modo de su conservación.”

16 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 16: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Constancias

Ley 404. Art. 77º “Además de los requisitos formales..., las escrituras públicas deberánexpresar: a)... tratándose de personas jurídicas... la inscripción de su constituciónsi correspondiere...g) La aseveración de la fidelidad de las transcripciones que se efectua-ren. h) Las advertencias y reservas que resultaren obligatorias por aplicaciónde la presente u otras disposiciones legales, y las que el notario, a sujuicio estimare oportunas, respecto del asesoramiento prestado, laspreservaciones formuladas sobre el alcance y consecuencias de las es-tipulaciones y cláusulas que contuvieren el documento y los ulterioresdeberes de los interesados.”

Decreto Reglamentario. Art. 44 “.... El escribano deberá dejar constancia de las prevenciones formula-das sobre el alcance y consecuencias de las estipulaciones y cláusulasque contuviere el documento y los ulteriores deberes de los interesa-dos, cuando considere que ello deba ser hecho en la escritura que au-torice...”

Ley 404. Art. 83“Las actas que constituyan documentos matrices... a) Se hará constar el requerimiento... d) Las personas requeridas o notificadas serán previamente informadasdel carácter en que interviene el notario y, en su caso, del derecho a noresponder o de contestar, en este último supuesto se harán constar enel documento las manifestaciones que se hicieren...”g) ... aún cuando alguno de los interesados rehusare firmar, de lo cualdejará constancia.”

Ley 404. Art. 86 “...al notario, éste dejará constancia del texto en el acta...”

Ley 404. Art. 87 “ Actas de presencia y comprobación.... Las actas que tuvieren por objeto comprobar la entrega de documen-

Vademécum / Inspección de Protocolos / 17

c

Page 17: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

tos, efectos, dinero u otras cosas y cualquier requerimiento, así comolos ofrecimientos de pago, deberán contener en lo pertinente, la trans-cripción e individualización inequívoca del documento entregado, ladescripción completa de la cosa, la naturaleza y característica de losefectos, los términos del requerimiento y en su caso, la contestación delrequerido. Se podrá dejar constancia de las declaraciones y juicios...”

Ley 404. Art. 74 “En los documentos que no se concluyeren...el notario consignará talcircunstancia...”

Ley 404. Art. 88 “Actas de notoriedad... e) Si a juicio del notario... son susceptibles de una declaración de noto-riedad, así lo hará constar....f) El notario examinará los documentos...,de todo lo cual dejará cons-tancia en el acta.g) Finalmente..., los hechos hubieren sido acreditados, así lo expresa-rá en el acta, ...En caso contrario, se limitará a dejar constancia de loactuado...”

Ley 404. Art. 89 “Actas de protocolización...a) ...La transcripción será obligatoria cuando fuere ordenada por normalegal o resolución judicial. b) d) ...En las actas que tuvieren por objeto los antecedentes judicialesrelativos a título supletorios o a subastas públicas, se relacionarán ytranscribirán, en su caso, las piezas respectivas y se individualizará elbien. c) Se dejará constancia de sus antecedentes y del cumplimiento de losrecaudos fiscales y administrativos que conformen el texto documentaly faciliten su registración cuando fuere necesario...”

Ley 404. Art. 92 “Actas de remisión de correspondencia. En las actas que certifiquen laremisión de correspondencia o documentos por correo, se hará cons-tar:

a) el requerimiento;b) la recepción por el notario de la carta o los documentos,

18 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 18: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

c) la transcripción de la carta o la relación de los documentos;d) la colocación, dentro del sobre, de la carta o de los documen-tos a despachar;e) que el sobre cerrado queda en poder del notario para realizar ladiligencia encomendada.Practicada la diligencia, el notario dejará constancia de su cumpli-miento. También hará constar en la carta o documento que la re-misión del mismo se efectúa con su intervención.”

Copias

Código Civil. Art. 1006 “El escribano debe dar a las partes que lo pidieren, copia autorizada dela escritura que hubiere otorgado.”

Código Civil. Art. 1007 “Siempre que se pidieren otras copias por haberse perdido la primera,el escribano deberá darlas, pero si en la escritura, alguna de las partesse hubiere obligado a dar o hacer alguna cosa, la segunda copia no po-drá darse sin autorización expresa del juez.”

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 778 “La segunda copia de una escritura pública, cuando su otorgamientorequiera autorización judicial, se otorgará previa citación de quienes hu-biesen participado en aquélla o del ministerio público en su efecto si sededujere oposición, se seguirá el trámite de juicio sumarísimo. La se-gunda copia se expedirá previo certificado del registro inmobiliario,acerca de la inscripción del título y estado de dominio, en su caso.”

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 779º “La renovación de títulos mediante prueba de su contenido, en los ca-sos en que no fuere posible obtener segunda copia, se sustanciará enla forma establecida en el artículo anterior...”

Código Civil. Art. 1009 “Si hubiera alguna variación entre la copia y la escritura matriz, se esta-rá a lo que ésta contenga.”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 19

c

Page 19: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Código Civil. Art. 1010 “La copia de las escrituras... hace plena fe como la escritura matriz.”

Ley 404. Art. 29 “...son deberes de los escribanos de registro: g) Expedir a las partes interesadas copias...”

Ley 404. Art. 106 “Es primera copia la que, con los requisitos determinados en esta ley,expida el notario por primera vez, a cada una de las partes que así lorequiere.Es copia de ulterior grado la que, con los mismos requisitos que para laprimera, expida el notario a cada una de las partes, en los casos en quefuere procedente y a solicitud de la misma.”

Ley 404. Art. 107 “Las copias llevarán al final cláusula que identifique el documento proto-colado, con mención del folio, notario autorizante, carácter en que actúe ynúmero de registro, y que se asevere la fidelidad de la reproducción conrespecto al original, indique si se trata de primera copia o de ulterior gra-do y en este caso, cuál - para quién se expide y el lugar de su expedición.”

Ley 404. Art. 108 “El notario autorizante, su adscripto, subrogante, interino, o sucesor enel registro o el titular del archivo, en su caso, podrán expedir las copiasmencionadas mientras el protocolo se halle bajo su guarda.”

Ley 404. Art. 116 “El notario deberá dar a los interesados que lo pidieren, aunque integra-ren una misma parte, copias...”

Decreto Reglamentario. Art. 51 “Actas de notoriedad...b) El autorizante podrá expedir copia de cada una de las distintas actaspasadas... o una sola, en la que reproduzca a todas ellas en orden cro-nológico.”

Ley 404. Art. 89 “Actas de protocolización:...

20 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 20: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

d) Si el documento protocolizado no hubiere sido transcripto, se lo re-producirá en la copia del acta o se agregará a ella copia autenticada deaquel...”

Ley 404. Art. 90 “Actas de incorporación y de transcripción.b) Al expedir copia del acta, si el documento incorporado no hubiere si-do transcripto, se lo reproducirá o se anexará a aquella, copia autenti-cada del mismo, con constancia de su incorporación...”

Cronología

Código Civil. Art. 1001 “La escritura pública debe expresar día, mes y año en que fuesen firma-das, que puede serlo cualquier día, aunque sea domingo o feriado o defiesta religiosa...”

Código Civil. Art. 1004 “Son nulas las escrituras que no tuvieren la designación del tiempo.”

Código Civil. Art. 1005 “Es nula la escritura que no se halle en la página del protocolo dondesegún el orden cronológico debía ser hecha.”

Código Civil. Art. 3657 “El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento designar..., sufecha.”

Ley 404. Art. 68 “Los documentos matrices deberán ordenarse cronológicamente...”

Ley 404. Art. 83 “Las actas.....f)....podrán extenderse simultáneamente o con posterioridad a los he-chos que se narraren pero en el mismo día y separarse en dos o máspartes o diligencias, siguiendo el orden cronológico.”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 21

c

Page 21: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Decreto Reglamentario. Art. 46 “Cuando el acta narre hechos ya ocurridos el notario deberá formalizar-la el mismo día en que hubiesen acaecido, salvo en el caso de las ac-tuaciones notariales que comiencen un día y su desarrollo se extiendahasta el día siguiente, las que se considerarán otorgadas el día de sucomienzo, debiendo consignarse en las mismas el hecho que su finali-zación se ha producido el día siguiente al que han comenzado sin ne-cesidad de otra formalidad. En este supuesto... se considerará como sihubiesen sido extendidas en un mismo día, pudiendo extenderse el díade su finalización. También podrán ser extendidas al día siguiente si loshechos que se narren hubiesen ocurrido en un horario tal que, por loavanzado del día, el escribano se encuentre materialmente imposibilita-do de extenderlas el día en que ocurrieron, debiendo hacerlo en los pri-meros momentos del día inmediato posterior, aún cuando éste fuere in-hábil.”

Ley 404. Art. 90 “Actas de incorporación y de transcripción...d) Cuando se tratare de documentos privados que versen sobre actoso negocios jurídicos para cuya validez se hubiere ordenado o conveni-do la escritura pública, la incorporación o transcripción al protocolo notendrá más efecto que asegurar su fecha...”

Corresponde

Ley 404. Art. 77 “...las escrituras públicas deberán expresar:e) La relación de los documentos que se exibieren al notario para fun-dar las titularidades, activas y pasivas de derechos y obligaciones, in-vocadas por las partes...”

Destrucción

Decreto ley. Art. 42 “En caso de...destrucción...de una o más hojas del protocolo, el escri-

22 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 22: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

bano responsable de su guarda lo comunicará de inmediato al Colegiode Escribanos, con expresa mención del estado de utilización en que seencontraban las mismas, sin perjuicio de la denuncia policial que co-rrespondiere, según el caso.”

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 779 Renovación de títulos.“La renovación de títulos... en los casos en que no fuere posible obte-ner segunda copia...”

Documentos firmados sin efecto

Código Civil. Art. 996 “El contenido de un instrumento público puede... quedar sin efecto al-guno por un contra-instrumento público...”

Ley 404. Art. 74 “En los documento que no se concluyeren...c) Firmado el documento y antes de la autorización del notario, podrádejarse sin efecto solamente con la conformidad de todos los firmantes,siempre que ello se certificare a continuación, o al margen si faltare es-pacio, en acta complementaria que firmarán aquellos y el notario... e) ...no se interrumpirá la numeración...”

Documentos sin firmar por uno o más intervinientes

Ley 404. Art. 74 “En los documentos que no se concluyeren... b) Si firmado el documento por uno o más intervinientes no lo fuere porlos restantes, el notario hará constar la causa al pie, mediante atesta-ción que llevará su firma. Los que hubieren firmado podrán requerir quese asiente la constancia que estimaren pertinente en resguardo de susderechos... d) ...no se interrumpirá la numeración...”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 23

c d

Page 23: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Decreto Reglamentario. Art. 57 “En el caso de pluralidad de otorgantes, que se suscribieren la escritu-ra en distintas horas del mismo día...Si la escritura quedare sin efectopor no haber comparecido alguno de los previstos otorgantes, el escri-bano dejará constancia de ello y comunicará tal circunstancia a los quela hubieren suscripto.”

Documentos Habilitantes y Procuraciones

Código Civil. Art. 1003“Si los otorgantes fueren representados por mandatarios o representan-tes legales, el notario expresará que se le han presentado los poderesy documentos habilitantes, que anexará a su protocolo. Si fuere menes-ter la devolución de los mismos o se tratare de poderes generales, ha-rá constar la circunstancia y agregará copia autenticada al protoco-lo...En caso de que los poderes o documentos se hubieren otorgado ensu oficina, o se hallaran protocolizados en su registro, expresará esteantecedente, indicando el folio y año respectivo...”

Ley 404. Art. 78 “Procuraciones y documentos habilitantes:

a) Cuando los otorgantes actúen, en nombre ajeno y en ejerciciode representación, el notario deberá proceder de acuerdo con loestablecido en el Código Civil y dejar constancia en la escritura delos datos relativos al lugar y fecha de otorgamiento del documen-to habilitante, del nombre del funcionario que intervino o folio delprotocolo, demarcación y número del registro notarial, si el docu-mento constare en escritura, y de cualquier otra mención que per-mitiere establecer la ubicación del original, y los datos registrales,cuando fuere obligatorio.b) El notario deberá comprobar el alcance de la representación in-vocada y hacer constar la declaración el representante sobre suvigencia.”

Ley 404. Art. 83 “Las actas... a) No será necesaria la acreditación de personería ni la de interés de ter-

24 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 24: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

ceros que alegare el requirente...”

Ley 404. Art. 89 “Actas de protocolización...b) El documento se agregará al protocolo, cuando ello fuere posible,con las demás actuaciones que correspondan...”

Documentos sin concluir

Ley 404. Art. 74 “En los documentos que no se concluyeren se procederá del siguientemodo:

a) Si asentado un documento no se firmare, el notario consignará alfinal tal circunstancia, mediante nota que llevará su firma y sello...”d) ...no se interrumpirá la numeración...”

Documentos de identidad

Ley 404. Art. 87 “Actas de presencia y comprobación... Será suficiente que tales perso-nas se identifiquen mediante la exhibición de documentos expedidospor autoridad competente.”

Ley 19.550 Sociedades Comerciales. Decreto Reglamentario841/84. Art. 11“El instrumento de constitución debe contener:1°) ...número de documento de identidad de los socios...”

Domicilio o vecindad

Código Civil. Art. 1001 “La escritura pública debe expresar...de las personas que lo otorguen-...su domicilio o vecindad...”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 25

d

Page 25: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Código Civil. Art. 1002 “Si los escribanos...dos testigos...poniendo en la escritura...y residencia.”

Código Civil. Art. 3654 “El testamento por acto público debe ser hecho ante escribano públicoy tres testigos residentes en el lugar.”

Código Civil. Art. 3657 “El escribano debe bajo pena de nulidad del testamento designar... lostestigos... su residencia.”

Ley 19.550 - Sociedades Comerciales Decreto reglamentario841/84. Art. 11 “El instrumento de constitución debe contener:

1°) ...domicilio... de los socios2°) domicilio de la sociedad.”

Ley 404. Art. 77 “Además de los requisitos formales..., las escrituras públicas deberánexpresar:

a) ...tratándose de personas jurídicas... el domicilio...”

Ley 404. Art. 79 “... c) ...El notario expresará... y vecindad del firmante a ruego...”

Encuadernación

Ley 404. Art. 69 “El notario es responsable...de los protocolos que se hallen en su po-der, y de su encuadernación...”

Decreto Ley. Art. 67 “El protocolo debe encuadernarse durante el transcurso del año si-guiente al de su cierre, en tomos que no excedan de veinte centímetrosde espesor. En el lomo de cada tomo se indicará:

a) el número del registro al que corresponde;b) el nombre del notario titular y adscripto o adscriptos que inte-

26 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 26: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

gren dicho registro;c) el número del primero y último folio que contiene;d) la fecha de la primera y última escritura del tomo;e) la letra que corresponda a la sección del protocolo, según elcaso...”

Entrega al Archivo

Ley 404. Art. 29 “Además de lo establecido por esta ley, su reglamentación y toda otradisposición emanada de los poderes públicos o del Colegio de Escriba-nos, atinentes al ejercicio de la función notarial, son deberes de los es-cribanos de registro:... f) ...los documentos que autorice así como los protocolos respectivos-...los que deberá entregar al Archivo dentro de los plazos que el Cole-gio de Escribanos fijare...”

Ley 404. Art. 68 “El notario es responsable...y entrega al archivo en los plazos y condi-ciones que señalen las reglamentaciones.”

Epígrafe

Ley 404. Art. 68 “Los documentos matrices deberán...consignarse, además un epígrafeque indique el objeto del documento y el nombre de las partes.”

Decreto ley. Art. 47 “Las excepciones...con relación a las actas protocolares complementa-rias...se limitan ... epígrafe.”

Decreto ley. Art. 56“En el supuesto de pluralidad de otorgantes por parte, bastará consig-nar en epígrafe el nombre de uno de ellos, seguido de la expresión “yotro” o “y otros.”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 27

e

Page 27: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Erróse

Ley 404. Art. 74 “En los documentos que no se concluyeren.... e) Cuando por error u otros motivos no se concluyere la redacción deldocumento iniciado, el notario indicará tal hecho en nota firmada. Eneste supuesto se repetirá la numeración en la escritura siguiente.”

Escribanos autorizados

Ley 404. Art. 178 “Mientras queden en actividad escribanos autorizados”...éstos podrándocumentar en forma extraprotocolar las diversas actas de competen-cia notarial...previstas en esta ley, siempre que su acción protocolar nosea impuesta por las leyes como requisito de validez y no tengan porobjeto la formalización de actos o negocios jurídicos, sobre la base delas siguientes disposiciones:

a) El original de dichas actas debe ser confeccionado en hojas es-peciales de actuación extraprotocolar, las que serán expedidas yrubricadas por el Colegio de Escribanos...y quedan sujetas a lasinspecciones...b) Las hojas a las que se refiere el inciso anterior serán foliadas deigual manera que las de protocolo y se guardarán en cuadernosde diez cada uno, de numeración continua.c) Para la redacción de las actas extraprotocolares se observará,en lo pertinente, el cumplimiento de los requisitos que para losinstrumentos públicos, las escrituras públicas y las actas protoco-lares establecen el Código Civil y la presente ley.d) Redactado el instrumento, previa su lectura y hechos los salva-dos de las correcciones que correspondieren, será firmado al finalpor los requirentes, los demás interesados que acepten o solicitenhacerlo y autorizado con firma y sello. El documento quedará enpoder del autorizante, observando al respecto el deber de conser-vación y custodia en perfecto estado...e) El autorizante expedirá a los requirentes y a los demás intere-sados que hubieren firmado y así lo solicitaren, traslados del ac-ta, mientras ella obre en su poder ellos se extenderán en las hojas

28 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 28: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

que al efecto proporcione el Colegio de Escribanos...f) Respecto de éstas actas, los notarios tienen los deberes y de-ben cumplir con los requisitos establecidos...”

Espacios en blanco

Ley 404. Art. 61 “Todos los documentos deberán ser escritos sin espacios en blanco ensu texto...” excepto a) Consten en los documentos que se transcriben;b) Se trate de constancias de otros documentos...”

Decreto Reglamentario. Art. 38 “Al efecto de lo dispuesto en el art. 61 de la ley, no se consideraránespacios en blanco los dejados en las actas entre el requerimiento, suotorgamiento y autorización y el comienzo de la diligencia y el de lassubsiguientes que pudieren formalizarse al pie del documento ma-triz...”

Estado de familia

Código Civil. Art. 1001 “La escritura pública debe expresar...de las personas que la otorguen-...su estado de familia...”

Ley 19.550 Sociedades Comerciales. Art. 11 “El instrumento de constitución debe contener:1°) ... estado civil ... de los socios.”

Ley 404. Art. 77 “Además de los requisitos formales, de contenido y de redacción im-puestos por la legislación de fondo y por la presente u otras leyes es-peciales, las escrituras públicas deberán expresar:a) El orden de las nupcias, cuando los sujetos negociales fueren casa-dos, divorciados o viudos...”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 29

e

Page 29: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Ley 404. Art. 79 “... c) ...El notario expresará ... estado civil ... del firmante a ruego ...”

Decreto Reglamentario. Art. 44 “Sólo será necesario consignar en las escrituras públicas el orden de lasnupcias...cuando ello resultare relevante por la naturaleza del acto...”

Exhibición

Ley 404. Art. 29 “Además de lo establecido por esta ley, su reglamentación y toda otradisposición emanada de los poderes públicos o del Colegio de Escriba-nos, atinentes al ejercicio de la función notarial son deberes de los es-cribanos de registro:j) Guardar estricta reserva del protocolo y exhibirlo sólo en los casosprevistos en el artículo 73. El escribano tendrá derecho a adoptar lasprovidencias que juzgue pertinentes para que la exhibición no resulteincompatible con su finalidad ni afecte a sus deberes funcionales o a lasgarantías de reserva que merecen los interesados...”

Ley 404. Art. 72 “...Cuando el documento....deba necesariamente ser exhibido o consul-tado en sede judicial, por excepción, podrá requerirse al escribano eldesglose de las fojas y la documentación objeto de las pericias, en cu-yo caso, hasta la reinserción de los originales, el escribano agregará co-pia de la documentación y fojas desglosadas o la remisión del tomo deprotocolo correspondiente, señalándose, en auto fundado, el plazodentro del cual deberá ser reintegrado.”

Ley 404. Art. 73 “El protocolo deberá ser exhibido en los siguientes supuestos:

a) Por orden del juez competente;b) A requerimiento de quienes tuvieren interés legítimo en relacióncon los respectivos documentos. Se consideran interesados:

I) Los sujetos instrumentales y negociales, sus representan-tes o sucesores.II) Los profesionales que lo justificaren para el cumplimiento

30 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 30: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

de tareas relacionadas con estudio de títulos.III) En los actos de última voluntad, solamente el otorgante.IV) En los reconocimientos de hijos extramatrimoniales, só-lo el hijo reconocido.”

Decreto Reglamentario. Art. 69 “Si en los casos previstos en el artículo 73, inciso b) apartado II, de laley, el escribano que tenga bajo su guarda el protocolo impugnare lajustificación del interés invocado por el profesional que requiere su ex-hibición, resolverá al respecto el Colegio de Escribanos.”

Fe de conocimiento

Código Civil. Art. 1001 “La escritura pública debe expresar...” El escribano debe dar fe de queconoce a los otorgantes...”

Código Civil. Art. 1002 “Si el escribano no conociere las partes, éstas pueden justificar ante élsu identidad personal con dos testigos que el escribano conozca, po-niendo en la escritura sus nombres y residencia y dando fe que los co-noce.”

Código Civil. Art. 1004 “...La inobservancia de las otras formalidades no anula las escrituras,pero los escribanos o funcionarios públicos, pueden ser penados porsus omisiones...”

Ley 404. Art. 77 “Además de los requisitos formales, de contenido y de redacción im-puestos por la legislación de fondo y por la presente u otras leyes es-peciales, las escrituras públicas deberán expresar... b) Cualquier otro dato identificatorio requerido por la ley, por los intere-sados o por el notario cuando éste lo considerare conveniente.”

Ley 404. Art. 79 “... c) El notario... firmante a ruego y dará fe de conocerlo.”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 31

e f

Page 31: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Ley 404. Art. 83 “Las actas que constituyan documentos matrices...d) No será necesario que el notario conozca o identifique a las perso-nas, cuando debiere extender las notificaciones, requerimientos y otrasdiligencias...”Ante mí: Es una costumbre notarial de antigua data. No existe ningunanorma o disposición que lo exija.

Firma

Código Civil. Art. 988 “El instrumento público requiere esencialmente para su validez que es-té firmado por todos los interesados que aparezcan como parte en él.Si alguno o algunos de los cointeresados solidarios o meramente man-comunados, no lo firmasen, el acto sería de ningún valor para todos losque hubiesen firmado.”

Código Civil. Art. 1001 “La escritura pública...debe ser firmada por los interesados...”

Código Civil. Art. 1004 “Son nulas las escrituras que no tuvieren...la firma de las partes, la fir-ma a ruego y la firma de los testigos del acto...”

Ley 404. Art. 79 “Redactada la escritura... tendrá lugar ... firma...”

Ley 404. Art. 80 “En los casos de pluralidad de otorgantes...los interesados podrán sus-cribir la escritura...”

Ley 404. Art. 83 “Las actas... g) ...aún cuando alguno de los interesados rehusare fir-mar...

Ley 404. Art. 86 “...y, en su caso, su negativa a firmar...”

32 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 32: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Ley 404. Art. 89 “Actas de protocolización, la protocolización de documentos públicos yprivados decretada por resolución judicial... c) No será necesaria la presencia y firma del juez que la hubiere dis-puesto.d)...En las actas que tuvieren por objeto reunir los antecedentes judicia-les relativos a títulos supletorios o a subastas públicas...será firmadapor el juez y el interesado cuando así lo dispusieren las normas proce-sales.”

Ley 404. Art. 90 “Actas de incorporación y de transcripción... c) Cuando se tratare de documentos privados que versen sobre actoso negocios jurídicos para cuya validez se hubiere ordenado o conveni-do la escritura pública, la incorporación o transcripción al protocolo notendrá más efecto que...y, en su caso el del reconocimiento de firmas.”

Firma a ruego

Código Civil. Art. 1001 “...Si alguna de las partes no sabe firmar debe hacerlo a su nombre otrapersona que no sea de los testigos del instrumento...”

Código Civil. Art. 1004 “Son nulas las escrituras que no tuvieren... la firma a ruego... cuando nosaben o no pueden firmar...”

Ley 404. Art. 79 “...c) Si alguno de los comparecientes no supiere o no pudiere firmar,sin perjuicio de hacerlo a ruego otra persona...”

Decreto Reglamentario. Art. 54 “En el caso previsto en el artículo 79, inciso c) de la ley, el rogado po-drá firmar por más de uno de los comparecientes impedidos de hacer-lo, siempre que integren una misma parte negocial. El firmante a ruegopuede ser otro de los comparecientes si sus intereses no se contrapo-nen con los del rogante...”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 33

f

Page 33: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Folios en blanco

Ley 404. Art. 68 “Los documentos matrices... no podrán quedar folios en blanco...”

Guarda

Ley 404. Art. 69 “El notario es responsable de...guarda de los protocolos que se hallenen su poder...”

Decreto Ley. Art. 61 “...los protocolos...deberá cumplirse mediante la guarda en armariosmetálicos cuyas características fijará periódicamente el Colegio de Es-cribanos, procurando que resulten ignífugos y con cerradura, los que,salvo los casos previstos en la ley, deberán encontrarse permanente-mente en las oficinas a que aluden los artículos 53 y 54 de la ley” (Re-quisitos notaría u oficina).”

Guarismos

Código Civil. Art. 1001 “...Las cantidades que se entregan en presencia del escribano designa-das en letra y no en número...”

Código Civil. Art. 1004 “...La inoperancia de las otras formalidades no anula las escrituras, pe-ro los escribanos o funcionarios públicos pueden ser penados por susomisiones.”

Ley 404. Art. 61 “...No se utilizarán guarismos para expresar el número de documen-tos matrices, el precio o monto de la operación, las cantidades entre-gadas en presencia del escribano, condiciones de pago y vencimien-

34 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 34: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

to de obligaciones.”

Decreto Ley. Art. 38 “Al efecto de los dispuesto en el art. 61 de la ley...El impedimento parautilizar guarismos en la expresión de documentos matrices se refiere alque corresponde al encabezamiento de cada una de las escrituras quese utilizan o quedan sin efecto.”

Idioma

Código Civil. Art. 999 “Las escrituras deben hacerse en idioma nacional. Si las partes no lohablaren, la escritura debe hacerse en entera conformidad a una minu-ta firmada por las mismas partes en presencia del escribano, que daráfe del acto, y del reconocimiento de las firmas, si no lo hubiesen firma-do en su presencia, traducida por traductor público y si no lo hubiere,por el que el juez nombrase. La minuta y su traducción deben quedarprotocolizadas.”

Código Civil. Art. 1000 “Si las partes fueren sordomudos o mudos que saben escribir, la escri-tura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los interesa-dos, firmada por ellos, y reconocida la firmada ante el escribano que da-rá fe del hecho. Esta minuta debe quedar también protocolizada.”

Ley 404. Art. 89 “Actas de protocolización... a) Se entenderá acta...documento...si estuviere en idioma extranjero só-lo se transcribirá la traducción...”

Ley 404. Art. 90 “Actas de incorporación y de transcripción a)...el documento...si estuviese redactado en idioma extranjero sólo setranscribirá la traducción.”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 35

f g i

Page 35: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Impresión digital

Ley 404. Art. 79 “... b) Si alguno de los comparecientes no supiere o no pudiese firmar...estampará su impresión digital, dejando constancia el notario del de-do a que correspondiere y los motivos que le hubiere imposibilitado fir-mar, con sujeción a la declaración del propio impedido. Si por cualquiercircunstancia, permanente o accidental, no pudiere tomarse de ningúnmodo la impresión digital, el autorizante lo hará constar y dará razonesdel impedimento...”

Iniciación

Ley 404. Art. 68 “Los documentos matrices deberán iniciarse en cabeza de folio...”

Ley 404. Art. 82 “Las actas...cuando fueren complementarias se escribirán a continua-ción...”

Ley 404. Art. 84 “Las actas protocolares complementarias se rigen, en su aspecto formalpor las normas establecidas para las que constituyen documento matriz,salvo lo dispuesto en el art. 68 y las demás excepciones que resultarenpor su relación con el documento que complementaren. Comenzadas enel documento matriz podrán continuar en la hoja siguiente.”

Decreto Reglamentario. Art. 47 “Las excepciones con relación a las actas protocolares complementa-rias que comiencen al pie o al margen de los documentos protocolares,se limitan a la iniciación en cabeza de folio...”

Decreto Reglamentario. Art. 48 “Cuando el protocolo no hubiere sido dividido...las actas complementa-rias, o de notificación, intimación u otras...podrán instrumentarse a con-tinuación de dicha escritura...”(ver nota apertura)

36 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 36: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Vademécum / Inspección de Protocolos / 37

Índices / General / Parcial

Ley 404. Art. 29 “...son deberes de los escribanos de registro:...k) Llevar por el sistema de libros o de fichero, o cualquier otro queapruebe el Colegio, un índice general con expresión de apellido ynombre de las partes intervinientes, el objeto del acto, fecha y folio detodos los documentos matrices autorizados en el registro a su car-go...”

Decreto Reglamentario. Art. 43 “El índice general al que se refieren los artículos 29, inciso k) y 76 dela ley podrá ser llevado mediante hojas movibles o fijas y por cualquiermedio de impresión, si estuviere integrado por hojas movibles podrácomprender las escrituras autorizadas durante dos o más años, siem-pre que el orden alfabético respete la cronología anual.”

Ley 404. Art. 76 “Cada tomo de protocolo llevará al principio un índice de los docu-mentos matrices que contuviere, con expresión de apellidos y nombrede las partes, objeto del acto, fecha y folio. Además cada escribano acargo de un registro notarial deberá confeccionar y conservar, sin lí-mite de tiempo, un índice general de las escrituras autorizadas en ca-da año.”

Iniciales

Ley 404. Art. 61 “Todos los documentos... No se emplearán...iniciales...excepto:

a) Consten en los documentos que se transcriben.b) Se trate de constancia de otros documentos.c) Sean signos...científica o socialmente admitidos con sentidounívoco...”

i

Page 37: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Inscripción

Ley 404. Art. 29 “...además...son deberes de los escribanos de registro presentar parasu inscripción en los registros públicos las copias de las escrituras querequieren dicha formalidad...salvo expresa exoneración por los intere-sados.”

Ley 404. Art. 81 “... b) Los datos relativos a la inscripción, cuando fuere obligatorio pa-ra el notario registrar la escritura...”

Decreto Reglamentario. Art. 62 “La dispensa de inscripción de actos notariales que requieran registra-ción impuesta por las leyes, deberá surgir de la parte interesada y cons-tar por escrito, bien el mismo documento o bien en nota separada, encuyo caso deberá ser adjuntada al protocolo respectivo.”

Lectura

Código Civil. Art. 1001 “La escritura pública...y concluida, debe leerla a las partes...”

Código Civil. Art. 1004 “...La inobservancia de las otras formalidades no anula la escritura...”

Código Civil. Art. 3658 “Bajo pena de nulidad, el testamento debe ser leído al testador en pre-sencia de testigos que deben verlo...”

Ley 404. Art. 79 “...tendrá lugar la lectura...” a) “El notario deberá leer la escritura, sin perjuicio del derecho de los in-tervinientes de leer por sí, formalidad ésta que será obligatoria para elotorgante sordo.”

38 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 38: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Decreto Ley. Art. 57 “En el caso de pluralidad de otorgantes que suscribieron la escritura endistintas horas del mismo día... El escribano deberá leer la escritura acada otorgante...”

Lugar

Código Civil. Art. 1001 “La escritura debe expresar..., el lugar...”

Código Civil. Art. 1004 “Son nulas las escrituras que no tuvieren la designación...lugar en quefuesen hechas...”

Código Civil. Art. 3657 “El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento, designar el lu-gar en que se otorga...”

Mayoría de edad

Código Civil. Art. 1001 “La escritura pública debe expresar...de las personas que las otorguensi son mayores de edad...”

Código Civil. Art. 3657 “El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento, designar lostestigos...y edad...”

Ley 19.550 Sociedades Comerciales. Art. 11 “El instrumento de constitución debe contener:1°) ...edad...de los socios...”

Ley 404. Art. 79“... c) ”El notario expresará edad ... del firmante a ruego...”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 39

i l m

Page 39: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Nacionalidad

Ley 19.550 Sociedades Comerciales. Art. 11 inc. 1 “El instrumento de constitución debe contener:1°) ...nacionalidad ... de los socios...”

Naturaleza del acto. Objeto

Código Civil. Art. 1001 “La escritura pública debe expresar la naturaleza del acto, su objeto...”

Ley 19.550. Sociedades Comerciales. Art. 11 “El instrumento de constitución debe contener:... 2°) La razón social o la denominación ... de la sociedad.”

Ley 404. Art. 77 “Además de los requisitos formales, de contenido y de redacción im-puestos por la legislación de fondo y por la presente u otras leyes es-peciales, las escrituras públicas deberán expresar: ... e) La naturaleza del acto y la determinación de los bienes que cons-tituyan su objeto.”

Decreto Reglamentario. Art. 44 “Sólo será necesario consignar en las escrituras públicas ... cuando elloresultare relevante por la naturaleza del acto...”

Nombres y apellidos

Código Civil. Art. 1001 “La escritura pública debe expresar..., los nombres y apellidos de laspersonas que la otorguen...”

Código Civil. Art. 1002 “Si el escribano no conociere las partes...dos testigos...poniendo en lasescrituras sus nombres...”

40 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 40: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Código Civil. Art. 1004 “Son nulas las escrituras que no tuvieren...el nombre de los otorgantes...”

Código Civil. Art. 3657 “El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento, designar...elnombre de los testigos...”

Ley 19.550. Sociedades Comerciales. Art. 11 “El instrumento de constitución debe contener:

1°) El nombre...de los socios.2°) La razón social o la denominación de la sociedad.”

Ley 404. Art. 77 “Además de los requisitos formales, las escrituras públicas deberán expresar:

a) ...Tratándose de personas jurídicas, la denominación o razónsocial...”

Ley 404. Art. 79 c) ...El notario expresará nombre y apellido...del firmante a ruego.”

Decreto ley. Art. 44 “Sólo será necesario consignar en las escrituras públicas...y el nombredel cónyuge de los sujetos negociales cuando ello resultare relevantepor la naturaleza del acto...”

Nota de apertura

Ley 404. Art. 75 “El protocolo será iniciado con una nota en la que constará el año al quecorrespondiere y el número del registro notarial al que perteneciere...”

Nota de cierre o clausura (Protocolo)

Ley 404. Art. 75 “El protocolo...será cerrado el último día del año con nota que expresa-

Vademécum / Inspección de Protocolos / 41

n

Page 41: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

rá hasta qué folio ha quedado escrito, el número de escrituras que con-tuvieren y los nombres y cargos de los escribanos que han actuado enél. Las hojas que quedaren en blanco después de la nota de clausuradeberán ser inutilizadas con línea contable, firma y sello del escribano acargo del registro.”

Notas marginales

Código Civil. Art. 996 “...no tendrá ningún efecto...si su contenido no está anotado en la es-critura matriz...”

Ley 404. Art. 81 “En la parte libre del último folio de cada escritura después de la auto-rización o en lo márgenes laterales más anchos de cada folio, median-te nota que autorizará el notario con media firma, se atestará:

a) El destino y fecha de toda copia que se expidiere y todo otrodato tendiente a su individualización.b) Los datos relativos a la inscripción, cuando fuere obligatoriopara el notario registrar la escritura.c) La citas que informaren respecto de rectificaciones, declaracio-nes de nulidad, rescisiones, resoluciones, revocaciones u otras,emanadas de autoridad competente.d) A requerimiento de parte interesada o de oficio, los elementosindispensables, para prevenir las revocaciones, aclaraciones, rec-tificaciones, confirmaciones u otras modificaciones que resultarende documentos otorgados en el mismo registro.e) Las diligencias, notas, constancias complementarias o de refe-rencia, notificaciones y demás recaudos relacionados con el con-tenido de las escrituras respectivas.f) La corrección de errores u omisiones en el texto de los docu-mentos autorizados, siempre que:

I. Se refieren a datos y elementos aclaratorios y determina-tivos accidentales de carácter formal o registral y que resul-taren los títulos, planos u otros documentos fehacientes re-feridos expresamente en el documento, en tanto no se mo-dificare partes sustanciales relacionadas con la individuali-

42 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 42: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

zación de los bienes objeto del acto, ni se alteraren las de-claraciones de las partes.II. Se trataren de la falta de datos de identidad de los com-parecientes en acto entre vivos, excepto aquellos exigidospor las leyes de fondo.III. Se tratare de recaudos administrativos, fiscales o regis-trales.En las copias que se expidiere posteriormente deberán re-producirse las notas a que se refieren los incisos c), d), e) yf) de este artículo.

Ley 404. Art. 86 “La diligencia... Dejará constancia...o mediante nota.”

Decreto Reglamentario. Art. 50“En las actas protocolares complementarias o de notificación, intima-ciones u otras que se extiendan en documento matriz distinto al quecomplementan,...y colocarse nota marginal dejando constancia sucintade los datos que permitan individualizar y ubicar el acta realizada.”

Numeración

Ley 404. Art. 68 “Los documentos matrices deberán...llevar cada año calendario nume-ración sucesiva del uno en adelante...”

Ley 404. Art. 74“En los documentos que no se concluyen...a) Si asentado un documento no se firmare...d)...no se interrrumpirá la numeración. e) Cuando por error... En este supuesto se repetirá la numeración en laescritura siguiente...”

Decreto Reglamentario. Art. 47 “Las excepciones...con relación a las actas protocolares complementa-rias...se limitan...numeración...”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 43

n

Page 43: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Pérdida

Código Civil. Art. 1011 “Si el libro del protocolo se perdiese y se solicitare por alguna de laspartes que se renovase la copia que existía, o que se ponga en el regis-tro para servir de original, el juez puede ordenarlo con citación y au-diencia de los interesados.”

Decreto Reglamentario. Art. 42 “En caso de pérdida... de una o más hojas del protocolo, el escribanoresponsable de su guarda lo comunicará de inmediato al Colegio de Es-cribanos, con expresa mención del estado de utilización en que se en-contraban las mismas, sin perjuicio de la denuncia policial que corres-pondiere, según el caso.”

Pericias

Ley 404. Art. 72 “Las tareas periciales que requieren la consulta de protocolo que se en-cuentre encuadernado o de documentos agregados a él, deberán sercumplidas sin desplazamientos de los protocolos fuera de la escriba-nía respectiva. Cuando el documento que se encontrare en las condi-ciones indicadas en párrafo anterior deba necesariamente ser exhibidoo consultado en sede judicial, por excepción, podrá requerirse al escri-bano el desglose de las fojas y la documentación objeto de las pericias-en cuyo caso hasta la reinserción de los originales, el escribano agre-gará copia de al documentación y fojas desglosadas- o en la remisióndel tomo de protocolo correspondiente, señalándose, en auto fundado,el plazo dentro del cual deberá ser reintegrado.”

Procedimiento gráfico

Ley 404. Art. 62 “Los documentos podrán ser extendidos en forma manuscrita, meca-nografiada o utilizando cualquier otro medio apto para garantizar su

44 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 44: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

conservación e indelebilidad y que haya sido aceptado por el Colegiode Escribanos. Los documentos podrán ser completados o corregidospor un procedimiento diferente al utilizado en su comienzo, siempre quefuere alguno de los autorizados. Si se optare en forma manuscrita, éstadeberá ser empleada en todo el instrumento.”

Decreto Reglamentario. Art. 37 “La confección material del documento puede ser delegada por el es-cribano por cuanto su formalización se torna efectiva al autorizarla elmismo.”

Decreto Reglamentario. Art. 39 “Se prohíbe la utilización de elementos o procedimientos de impresiónque puedan sobreponerse a la grafía impresa en los documentos y nogaranticen la perdurabilidad de la redacción del mismo y su eventualcorrección.”

Profesión

Ley 19.550 - Sociedades Comerciales. Art. 11 Inc. 1 “El instrumento de constitución debe contener:

1°) ...profesión ... de los socios...”

Protocolo

El Código Civil no legisló al respecto a excepción del Art. 998“Las escrituras públicas deben ser hechas en el Libro de Registros queestará numerado, rubricado o sellado, según las leyes en vigor. Las es-crituras que no estén en el protocolo no tienen valor alguno.”

Ley 404. Art. 66“Las hojas de protocolo serán provistas por el Colegio de Escribanos asolicitud, indistintamente, del escribano titular, del adscripto, subrogan-te o interino en su caso.”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 45

p

Page 45: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Ley 404. Art. 67 “El protocolo se integrará con los siguientes elementos:

a) Los folios habilitados para el uso exclusivo de cada registro ynumerados correlativamente en cada año calendario, los que seguardarán hasta su encuadernación en cuadernos que conten-drán diez folios cada uno.b) Los documentos que se incorporaren por imperio de la ley o arequerimiento de los comparecientes o por disposición del notario.c) Los índices que deban unirse.”

Decreto Reglamentario. Art. 66 “A opción de cada notario titular, el protocolo podrá dividirse en dossecciones, las que se individualizarán con las letras A y B. En el proto-colo de la sección A se podrá extender todo tipo de actos y contratos.En la sección B del protocolo sólo podrán formalizarse actas. La opcióndeberá ser ejercida en la forma que el Colegio de Escribanos reglamen-te y será comunicada por éste al Tribunal de Superintendencia del No-tariado...”

Protocolización

Código Civil. Art. 1003 “...La protocolización de documentos exigida por la la ley se hará por re-solución judicial previa. El documento a protocolizarse será entregado alescribano público que haya de realizar la diligencia, para que lo agreguea su protocolo, mediante un acta que contenga solamente los datos ne-cesarios para precisar la identidad del documento protocolizado.”

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 779 “...El título supletorio deberá protocolizarse en el registro nacional deltribunal que designe el interesado.”

Ley 404. Art. 89“Actas de protocolización. La protocolización de documentos públicosy privados decretada por resolución judicial, se cumplirá mediante lassiguientes formalidades:

a) Se extenderá acta con la relación del mandato judicial y de los

46 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 46: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

datos que identifiquen el documento, el cual puede transcribirse.Si estuviere redactado en idioma extranjero, sólo se transcribirá latraducción.La transcripción será obligatoria cuando fuere ordenada por nor-ma legal o resolución judicial.b) El documento se agregará al protocolo. Cuando ello fuere po-sible, con las demás actuaciones que correspondan.c) No será necesaria la presencia y firma del juez que la hubieredispuesto...”

Retiro y/o traslado de la escribanía

Ley 404. Art. 70 “El protocolo sólo podrá ser retirado de la notaría, debiendo comunicar-se tal circunstancia al Colegio de Escribanos:

a) Por disposición de la ley.b) Por orden judicial.c) Para proceder a su encuadernación.d) Por razones de seguridad.”

Ley 404. Art. 71 “El notario podrá trasladar el protocolo transitoriamente, cuando fuerenecesario por la naturaleza del acto o por causas debidamente justifi-cadas, o cuando la escritura debiera suscribirse fuera de la notaría, porasí solicitarlo los otorgantes.”

Salvados y correcciones

Código Civil. Art. 989“Son anulables los instrumentos cuando...tuviesen enmiendas, pala-bras entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, comola fecha, nombres, cantidades, cosas, etc. no salvadas al fin.”

Código Civil. Art. 1001 “El escribano... concluida la escritura...salvando al final de ella...lo que

Vademécum / Inspección de Protocolos / 47

p r s

Page 47: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

se haya escrito entre renglones y las testaduras que se hubiesen hecho.”

Ley 404. Art. 63 “Al final del documento y antes de la suscripción, el notario salvará desu puño y letra, reproduciendo cada texto por palabras enteras, lo es-crito sobre raspado, las enmiendas, testaduras, interlineados u otrascorrecciones introducidas en el texto, con expresa indicación de si va-len o no.”

Ley 404. Art. 79 “...b) antes de efectuar la correcciones...se podrán realizar, a continua-ción del texto, las adiciones, variaciones y otros agregados completivoso rectificatorios...”

Decreto Reglamentario. Art. 40 “El salvado de las correcciones que el notario deba hacer al final del tex-to de los documentos que autorice se hará en los renglones indicadosen el número marginal de orden y dentro de los márgenes de la hoja. Losinterlineados solamente podrán insertarse en el espacio comprendidoentre las dos líneas consecutivas de escritura en que se realice.”

Sello del escribano

Ley 404. Art. 64“Toda vez que el notario autorice un documento o estampe su firma poraplicación de esta ley, junto con la signatura, pondrá su sello.El Colegio de Escribanos normará sobre su tipo, características, leyen-das y registraciones.”

Sustracción

Decreto Ley. Art. 42 “En caso de...sustracción de una o más hojas del protocolo, el escriba-no responsable de su guarda lo comunicará de inmediato al Colegio deEscribanos, con expresa mención del estado de utilización en que se

48 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 48: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

encontraban las mismas, sin perjuicio de la denuncia policial que co-rresponda, según el caso.”

Testigos

Código Civil. Art. 1001“...Cuando el escribano o cualquiera de las partes, lo juzgue perti-nente, podrá requerir la presencia y firma de dos testigos instrumen-tales...”

Código Civil. Art. 1002 “Si el escribano no conociere a las partes, éstas pueden justificar an-te él su identidad personal con dos testigos que el escribano conoz-ca...”

Código Civil. Art. 1035 “Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cier-ta...2°) La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos...”

Código Civil. Art. 2847 “...el inventario debe ser hecho ante escribano público y dos testi-gos...”

Código Civil. Art. 3370 “El inventario debe ser hecho ante un escribano y dos testigos...”

Código Civil. Art. 3541 “El curador debe hacer inventario de la herencia ante escribano pú-blico y dos testigos...”

Código Civil. Art. 3654 “El testamento por acto público debe ser hecho...y tres testigos...”

Código Civil. Art. 3657 “El escribano debe, bajo pena de nulidad del testamento designar...de los testigos.”

Vademécum / Inspección de Protocolos / 49

s t

Page 49: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy

Tinta

Ley 404. Art. 62 “La tinta o la impresión deberán ser indelebles y no alterar el papel y loscaracteres deberán ser fácilmente legibles.”

Decreto Ley. Art. 53 “La firma de los documentos notariales por parte de sus otorgantes yautorizante, deberá estamparse utilizando la tinta de la clase y color queel Colegio de Escribanos determine.”

Decreto Reglamentario. Art. 55 “Para el estampado de la impresión digital deberá utilizarse tinta inde-leble de color negro o azul del tipo que establezca el Colegio de Escri-banos.”

50 / Vademécum / Inspección de Protocolos

Page 50: Sumario - colegio-escribanos.org.ar · colos y/o documentación y/o circunstancia y ante determinados casos, tales como denuncia de irregularidades). Tienen tratamiento en el hoy