Sujetos de Derechos

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Sujetos de derecho Personas jurídicas Sujetos de derecho De derecho público De derecho privado Con fines de lucro Sin fines de lucro Personas naturales Corporaciones Fundaciones Sociedades civiles Sociedades comerciales Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en chilenos y extranjeros. Artículo 55 Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Artículo 545 Asociaciones OJO Tener presente reforma de la Ley Nº 20.500, publicada en Diario Oficial de 16 de febrero de 2011

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sujetos de derecho

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Page 1: Sujetos de Derechos

Sujetos de derecho

Personas

jurídicas

Sujetos

de

derecho

De derecho público

De derecho

privado

Con fines de

lucro

Sin fines de

lucro

Personas

naturales

Corporaciones

Fundaciones

Sociedades civiles

Sociedades comerciales

Son personas todos los individuos de

la especie humana, cualquiera que

sea su edad, sexo, estirpe o

condición. Divídense en chilenos y

extranjeros.

Artículo 55

Se llama persona jurídica una

persona ficticia, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones

civiles, y de ser representada judicial

y extrajudicialmente.

Artículo 545

Asociaciones

OJO

Tener presente reforma de la

Ley Nº 20.500, publicada en

Diario Oficial de 16 de

febrero de 2011

Page 2: Sujetos de Derechos

2

Personas naturales

Inicio de la

existencia de

la persona

natural Personas

naturales

Existencia

natural

Existencia

legal

Norma legal (74)

El nacimiento

Fin de la

existencia

de la

persona

natural

Definición Artículo 55. Son personas todos los individuos de la especie

humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Divídense en chilenos y extranjeros.

Alcances

Protección

jurídica

De la vida del que está por

nacer (75.1)

De los derechos deferidos (77)

(1) Que el niño sea separado de su

madre

(2) Que la separación sea completa.

(3) Que la criatura haya sobrevivido

a la separación un momento

siquiera.

• Basta expulsión (*)

• Expulsión y corte

• Teoría de la vitalidad (*)

• Teoría de la viabilidad

El artículo 74 inciso 2º señala una serie de

situaciones en que no hay nacimiento:

(a) cuando la criatura muere en el vientre

materno; (b) cuando perece antes de estar

separada completamente de la madre; (c)

cuando no ha sobrevivido a la separación ni

un momento siquiera.

Page 3: Sujetos de Derechos

3

Concepción

(hecho desconocido e

incierto)

El lapso de tiempo no

puede ser menos de

180 días ni más de

300, equivalente a 6 y

10 meses

respectivamente

Nacimiento

(hecho conocido y

cierto)

Presunción de la época de la concepción

Artículo 76. Se presume de derecho que la concepción ha

precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días

cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás desde

la medianoche en que principie el día del nacimiento

Presunción de derecho, que no admite prueba en contra

Page 4: Sujetos de Derechos

4

Personas naturales. La muerte

Clases

La muerte

Muerte real

Prueba

ETAPA DE MERA AUSENCIA

Presunción de

muerte por

desaparecimiento

Muerte presunta

Comurientes

Consiste en el cese absoluto e irreversible de los

fenómenos de la vida

Es la declarada por el juez, en conformidad a las reglas

legales, respecto de un individuo que ha desaparecido y

de quien se ignora si vive o no.

Procedimiento

Fases ETAPA DE POSESION PROVISORIA

ETAPA DE POSESION DEFINITIVA

“Rescisión” del decreto

de posesión definitiva Artículo 93 OJO

Ley Nº 20.377, Sobre declaración de

ausencia por desaparición forzada de

personas, publicada en Diario Oficial de

10 de septiembre de 2009

Artículo 79

Art. 78. La persona

termina en la

muerte natural.

Certificado de defunción

Artículos 80 a 94

Page 5: Sujetos de Derechos

5

Personas naturales. La muerte

ETAPA DE MERA

AUSENCIA

Fases

ETAPA DE

POSESION

PROVISORIA

ETAPA DE

POSESIÓN

DEFINITIVA

• Empieza desde la fecha de las últimas noticias y hasta que se

decrete el decreto de posesión provisoria o definitiva

• Los bienes son administrados por el o los mandatarios del

ausente o sus representantes legales. 83.

• Término: (1) Decreto de posesión provisoria. (2) Decreto de

posesión definitiva, cuando la anterior no tiene cabida. (3) Prueba

de que el desaparecido vive (o sea, reaparece) (4) Prueba o

conocimiento positivo de la fecha exacta de la muerte.)

• Comienza con la dictación del decreto judicial de posesión provisoria

y termina con el decreto que otorga la posesión definitiva de los

bienes del desaparecido. El juez transcurrido cinco años desde la

fecha de las últimas noticias, concederá la posesión provisoria de los

bienes del desaparecido.

• Constituye a los herederos presuntivos en tales. Los herederos

deben confeccionar un inventario, y rendir caución

• Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los

gananciales, según cual hubiera habido con el desaparecido. Artículo

84. No disuelve el matrimonio. Artículo 1764 Nº 2.

• Se procede a la apertura y publicación del testamento, si el

desaparecido hubiere dejado alguno.

• Se emanciparán legalmente los hijos que estuvieren sujetos a la

patria potestad del ausente. Artículos 266 Nº s 6 y 7. Esto salvo que le

correspondiera a otro ejercitarla.

Page 6: Sujetos de Derechos

6

Personas naturales. La muerte

ETAPA DE MERA

AUSENCIA

Fases ETAPA DE

POSESION

PROVISORIA

ETAPA DE

POSESIÓN

DEFINITIVA

• Comienza con el decreto de posesión definitiva de los bienes del

desaparecido

• El decreto de posesión definitiva debe inscribirse en el registro

Conservatorio que corresponda al último domicilio que el

desaparecido haya tenido en Chile, es decir, el del lugar en que se

decreto la muerte presunta. Si no se inscribe es inoponible frente a

terceros.

• Procede cumplidos diez años desde las últimas noticias, cualquiera

que fuese la edad del desaparecido si viviese a la expiración de los

diez años. Artículo 82.

• Excepcionalmente el juez concederá de inmediato el decreto de

posesión definitiva cuando: (1) cumplidos cinco años desde la fecha

de las últimas noticias, se probare que han transcurrido setenta desde

el nacimiento del desaparecido. 82. (2) Inmediatamente después de

transcurridos cinco años desde la fecha de la batalla o peligro en que

se encontró la persona desaparecida, sin haberse sabido más de su

existencia. Artículo 81 Nº 7. (3) Después de tres meses de la fecha de

las últimas noticias que se tuvieron de la nave o aeronave perdida.

Artículo 81 Nº 8. (4) En los casos de sismos y catástrofes. Artículo 81

Nº 9 (seis meses)

• Se produce la disolución del matrimonio. Artículos 38 LMC y 82 del

Código Civil.

• Decretada la posesión definitiva, todos los que tienen derechos

subordinados a la muerte del desaparecido pueden hacerlos valer

como en el caso de la verdadera muerte, como el caso del legatario,

que puede reclamar la cosa legada. Artículo 91.

• Se produce la apertura de la sucesión del desaparecido, en el caso

que no hubiere precedido posesión provisoria de los bienes. Artículo

90 inciso 3º.

• Se produce la cancelación de las cauciones y cesación de

restricciones impuestas por el artículo 88. Artículo 90 incisos 1º y 2º.

• Se procede a la partición de bienes conforme a las reglas generales.

Page 7: Sujetos de Derechos

7

Personas naturales. La muerte

Agregado por Ley N° 20.577, de 8 de febrero de 2012, que modifica plazos sobre muerte

presunta y establece normas sobre comprobación judicial de muerte

Comprobación

judicial de la

muerte

Importancia

Tramitación

• Sirve para comprobar la muerte para efectos civiles

• Simplifica el procedimiento en caso necesario

Tramitación

Extracto

Revocación de

la resolución Conforme a reglas generales. Art. 97

Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se

hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda

ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado,

el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile,

a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener

por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la

inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de

Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los

casos en que no fuere posible la identificación del cadáver.

Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por

comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el

Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que

ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener,

al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la

fecha de muerte que el juez haya fijado.

Page 8: Sujetos de Derechos

8

Personas naturales. La muerte

Podrá rescindirse a favor del desaparecido si

reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el

desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio

contraído en la misma época.

“Rescisión” del

decreto de posesión

definitiva

Casos en que opera la

rescisión del decreto de

posesión definitiva

Personas en favor de las

cuales puede rescindirse

• Si tuvieron noticias exactas de la existencia del desaparecido.

• Si tuvieron noticias exactas de la muerte real del mismo.

• Si el presunto muerto reaparece.

La voz rescisión está mal empleada

Tiempo para pedir la

rescisión

• En favor del desaparecido, pues son sus intereses los que están

en juego.

• En favor de legitimarios habidos durante el desaparecimiento.

• En favor del cónyuge por matrimonio contraído en la época del

desaparecimiento.

• El desaparecido puede pedirlo en cualquier tiempo en que se

presente, o en que haga constar su existencia. Artículo 94 Nº 1.

• Las demás personas (legitimarios y cónyuge) no pueden pedirlo

sino dentro de los respectivos plazos de prescripción, contados

desde la fecha de la verdadera muerte. Artículo 94 Nº 2.

Page 9: Sujetos de Derechos

9

Personas naturales. La muerte

Efectos de la

rescisión

“Rescisión” del

decreto de posesión

definitiva

Presunción de mala y

buena fe

• El beneficio de la rescisión aprovecha solamente las personas que por

sentencia judicial la obtuvieron. Artículo 94 Nº 3.

• Se recobran los bienes en el estado en que se encuentren, subsistiendo las

enajenaciones, hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente

sobre ellos. Artículo 94 Nº 4.

• Como los poseedores definitivos son equiparados a los dueños de los bienes,

no responden siquiera de la culpa lata, por lo que pueden devolver los bienes

deteriorados sin que tengan que responder por esta causa a menos que se les

pruebe que actuaron con dolo (artículo 94 N° 5).

• Para toda restitución los poseedores serán considerados como de buena fe.

Artículo 94 Nº 5.

• La sentencia que rescinde la declaración de muerte presunta debe anotarse

como subscripción, al margen de la partida que corresponda. De lo contrario,

no puede hacerse valer en juicio.

El artículo 94 dice que de ser probada la mala fe

porque sabía u ocultó la existencia o verdadera

muerte del desaparecido, constituye mala fe.

Page 10: Sujetos de Derechos

10

Artículo 11.- Para los efectos previstos en esta ley, la muerte se acreditará mediante certificación

unánime e inequívoca, otorgada por un equipo de médicos, uno de cuyos integrantes, al menos,

deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía.

Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el

trasplante.

La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las

funciones encefálicas, lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal, según

parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. El reglamento deberá

considerar, como mínimo, que la persona cuya muerte encefálica se declara, presente las siguientes

condiciones:

1.- Ningún movimiento voluntario observado durante una hora;

2.- Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador, y

3.- Ausencia de reflejos troncoencefálicos.

La muerte encefálica o clínica

Ley Nº 19.451

Page 11: Sujetos de Derechos

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Personas naturales. Atributos de la personalidad

Atributos de la

personalidad

CAPACIDAD DE

GOCE

ESTADO

CIVIL

DOMICILIO

NACIONALIDAD

NOMBRE

PATRIMONIO

Personas jurídicas carecen de

estado civil

Las comunidades carecen de

estos atributos, pero tienen

domicilio

Page 12: Sujetos de Derechos

12

(1) Capacidad de goce

Capacidad

Clases de

capacidad

Capacidad de goce

Capacidad de ejercicio

Incapacidades

de goce

La capacidad de goce dice

relación con la adquisición de los

derechos.

Caso de indignidades para suceder

Dice relación con el ejercicio

de los derechos sin el ministerio

o autorización de otra persona.

Page 13: Sujetos de Derechos

13

(2) Domicilio

Domicilio

Otros

conceptos

Clases

Habitación

Residencia

Importancia

Pluralidad de domicilios

Definición Artículo 59. Consiste en la residencia acompañada, real o

presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.

• Declaración de muerte presunta

• Juez competente es el del domicilio del demandado o interesado.

• La sucesión de una persona difunta se abre en su último domicilio.

• Determina el lugar en que debe hacerse el pago

Primero

Segundo

Domicilio político

Domicilio civil

Domicilio legal

Domicilio convencional

Page 14: Sujetos de Derechos

14

(3) Estado civil

Estado

civil

Concepto

Fuentes

Legal

Doctrinario

Características

Importancia de su prueba

La ley

La voluntad de las partes

La sentencia judicial

La ocurrencia de un hecho

Situación permanente de un individuo dentro de la sociedad,

que deriva de sus relaciones de familia en cuanto le habilita

para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones.

Artículo 304: El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le

habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones

civiles.

• Es permanente.

• Es atributo exclusivo de las personas naturales.

• Es uno e indivisible, pero esto en relación con el hecho generador que le da origen

• Es incomerciable.

• Es irrenunciable.

• Es intransigible, artículo 2450.

• Es imprescriptible, artículo 2498.

• Los juicios sobre estado civil no pueden someterse a arbitraje

Page 15: Sujetos de Derechos

15

(4) Nacionalidad

Nacionalidad

Concepto

Clasificación

Diferencia entre

chilenos y

extranjeros

Chilenos

Extranjeros

La nacionalidad es un vínculo jurídico que une a una

persona con un Estado determinado.

• Adquisición de tierras en zonas fronterizas (Decreto Ley

1939)

• En materia de pesca (Ley Nº 18.892)

• Código Civil hace distinciones entre chilenos y extranjeros

en algunas materias, como en los artículos 1012 Nº 10, 1272,

497 Nº 6.

Art. 1012. No podrán ser testigos en

un testamento solemne, otorgado en

Chile: 10. Los extranjeros no

domiciliados en Chile.

Art. 497. Son incapaces de

toda tutela o curaduría: 6.- Los

que carecen de domicilio en la

República.

Page 16: Sujetos de Derechos

16

(5) Nombre

Nombre

Concepto

Elementos

Características

Cambio de nombre

Nombre de pila

Nombre patronímico o de familia (apellido)

Es el conjunto de palabras que sirven para individualizar a

una persona

• No es comerciable.

• No se puede ceder por acto entre vivos ni transmitir por

causa de muerte.

• Es inembargable e imprescriptible.

• Es uno e indivisible.

• Es inmutable.

Protección

Civil

Comercial (propiedad industrial)

Penal

Vía rectificación de partida

Vía Ley Nº 17.344

Page 17: Sujetos de Derechos

17

(6) Patrimonio

Patrimonio

La

universalidad

de derecho

Características

Importancia

Están constituidos por un conjunto de bienes y relaciones

jurídicas activas y pasivas consideradas jurídicamente como

formando parte de un todo indivisible.

Norma legal

Artículo 2465. Toda obligación personal da al acreedor el derecho de

perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del

deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no

embargables, designados en el artículo 1618.

• Toda persona tiene un patrimonio (para algunos discutible)

• Es inalienable (no se puede hacer ajeno), imprescriptible,

inembargable.

• Todo patrimonio tiene un titular (no hay patrimonio sin titular)

• Toda persona tiene un patrimonio (ya que es atributo de la

personalidad)

• Es una entidad independiente de los bienes que lo integran.

Artículo 85 inciso 2º. El patrimonio en que se presume que suceden,

comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido,

cuales eran a la fecha de la muerte presunta.

Page 18: Sujetos de Derechos

18

Personas

jurídicas

Definición

Clasificación

De derecho

público

De derecho

privado

Personas jurídicas

A quiénes

excluye

Artículo 545: “Se llama persona jurídica una persona ficticia,

capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y

de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

• Artículo 546 (no son personas jurídicas)

• (1) Las no establecidas en virtud de una ley

• (2) Las que no se han constituido conforme a las reglas

de este título

Diapositiva siguiente

ULTIMA REFORMA: Ley 20.500, 16 de febrero de 2011, SOBRE

ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN

PÚBLICA.

Page 19: Sujetos de Derechos

19

Personas jurídicas

Personas

jurídicas

De derecho público

De derecho

privado

Con fines de

lucro

Sin fines de

lucro

Corporaciones

Fundaciones

Sociedades civiles

Sociedades comerciales

Asociaciones

• Artículo 547.2. Reguladas por leyes especiales

• La nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades

religiosas, y los establecimientos que se costean con fondos del erario.

• El elemento básico son las

personas, los asociados

• El elemento básico es un conjunto

de bienes destinado a un fin.

• Artículo 545. Una fundación [se

forma] mediante la afectación de

bienes a un fin determinado de

interés general”

• Tienen destinatarios.

• Artículo 545.2. “Las corporaciones de

derecho privado se llaman también

asociaciones”

• “Una asociación se forma por una

reunión de personas en torno a objetivos

de interés común a los asociados”.

• Artículo 547.1. Reguladas por

leyes especiales y C.de Com.

“Hay personas jurídicas

que participan de uno y

otro carácter.” 545 if.

llamadas

también

Page 20: Sujetos de Derechos

20

Personas jurídicas de derecho privado

Constitución

Escritura

Depósito

Objeciones

Contenido estatutos

Clases de escritura Escritura pública o privada suscrita ante

ciertos funcionarios públicos o notario . 548.1

• Individualizaciones. 548-1

• Contenido pormenorizado. 548-2

• En secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en

formación. 548.2

• Plazo de 30 días desde otorgamiento (no rige para fundaciones

constituidas conforme a disposiciones testamentarias)

• 548.3 y ss.

• Sólo por no cumplir requisitos legales o reglamentarios

• Notificación por carta certificada

• Se pueden subsanar dentro de 30 días

Otorgamiento de

personalidad jurídica

• Remisión al Registro Civil para inscripción en el Registro

Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

• A partir de esta fecha goza de personalidad jurídica

Page 21: Sujetos de Derechos

21

Personas jurídicas de derecho privado

Atributos

Capacidad

Domicilio

Nacionalidad

Patrimonio

Nombre

Diapositiva siguiente

• Deberá hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad.. 548-3

• Restricciones. 548-3.2: no podrá coincidir o tener similitud

susceptible de provocar confusión con ninguna otra persona jurídica

u organización vigente, sea pública o privada, ni con personas

naturales, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus

sucesores, o hubieren transcurrido veinte años desde su muerte.

• Son capaces, tanto para actos patrimoniales como extra

patrimoniales

• Tienen derechos de la personalidad, como la honra.

• Tienen responsabilidad

• DERECHO PÚBLICO. La nacionalidad del Estado de que emanan

• DERECHO PRIVADO. Conforme al principio de territorialidad,

corresponde a la ley del Estado que las autorice, esto es Chile.

• Se señalará en sus estatutos

• Si nada dice, corresponde al lugar donde tenga su asiento principal

la respectiva corporación o fundación

Page 22: Sujetos de Derechos

22

Personas jurídicas de derecho privado

Patrimonio. Gestión y

administración

Corporaciones

Fundaciones

Actos de

disposición

Organización

Directorio

Deliberación :

asamblea

Representación

Estatutos

Fiscalización

• Tienen patrimonio propio. 549

• Cómo se integra. 556.2

• Actos de disposición y económicos. 556, 557-2

• Exclusiones, 549.2 y ss.

• Ya no en sala. 550

• Registro en actas. 557-3

• Estructura y gestión. 551 [al menos

tres miembros. Duración: hasta 5 años]

• Limitaciones: 551.2 y ss.

• Cargos gratuitos. 551-1

• Responsabilidad solidaria. 551-2

• Fuerza obligatoria. 553

• Modificación. 558

Artículo 552

• Corresponde a Ministerio de Justicia. 557

• Deben llevar contabilidad. 557-1

• Aplicación normas corporaciones

• Restricciones. 548.3, 558.2

Page 23: Sujetos de Derechos

23

Personas jurídicas de derecho privado

Responsabilidad

Responsabilidad

civil

Responsabilidad

penal

• En su sentido más amplio

• Artículo 548-4. Todos aquellos a quienes los

estatutos de la corporación irrogaren perjuicio

podrán recurrir a la justicia, en procedimiento breve

y sumario, para que éstos se corrijan o se repare toda

lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos

estatutos les haya resultado o pueda resultarles.

Responden los representantes

La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2

de diciembre de 2009, regula un sistema de

responsabilidad penal de las personas jurídicas

aplicable sólo a los delitos de lavado de activos,

financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario

público nacional e internacional, precisando que sólo

pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de

derecho privado y las empresas del Estado.

Artículo 58.2 CPP

Page 24: Sujetos de Derechos

24

Personas jurídicas de derecho privado

Disolución

Asociaciones

Fundaciones

Causales

Destino de los

bienes

Artículo 559:

• (1) Vencimiento del plazo

• (2) Acuerdo asamblea extraordinaria

• (3) Sentencia judicial ejecutoriada en ciertos

casos.

• (4) Demás causales establecidas en estatutos y

las leyes

Art. 561. Disuelta una corporación, se dispondrá

de sus propiedades en la forma que para este

caso hubieren prescrito sus estatutos; y si en ellos

no se hubiere previsto este caso, pertenecerán

dichas propiedades al Estado, con la obligación

de emplearlas en objetos análogos a los de la

institución. Tocará al Presidente de la República

señalarlos.

Art. 564. Las fundaciones perecen por la destrucción de los

bienes destinados a su manutención.