sujeto de la relación de trabajo

download sujeto de la relación de trabajo

of 10

description

derecho del trabajo

Transcript of sujeto de la relación de trabajo

Derecho del Trabajo TEMA 7

SUJETOS DE LA RELACIN DE TRABAJOPatrono o Empleador.Definicin: segn Rafael Guzmn (2009), la nocin del patrono en la Ley Venezolana proviene del Cdigo de Trabajo de la Repblica de Chile, de 1913: Artculo 49 LOT: Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurdica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotacin o faena de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su nmero.Cuando la explotacin se efecta mediante intermediario, tanto ste como la persona que beneficia de esa explotacin, se considerarn patronosPara el autor el patrono, no es ms que la persona fsica que contrata a los trabajadores, organiza y fiscaliza el trabajo diario, ejerce el poder de mando y disciplina que le confiere la subordinacin, este debe facilitar la materia prima, herramientas, local, condiciones laborales optimas, es decir, todo lo necesario para que el empleado u obrero preste el servicio convenido. Para Bernardoni Luz (2004), el patrono es la persona acreedor del servicio que presta el trabajador, y adems es la responsable por los derechos que a est corresponde, cabe destacar que el patrono puede ser una persona jurdica.La LOTTT en su Artculo 40, define como patrono, o empleador, a toda persona natural o jurdica que tiene bajo su dependencia trabajadores en virtud de la relacin de trabajo en el proceso social trabajo.Por tal razn decimos que el patrono es toda aquella persona que se procura del servicio prestado por uno o ms trabajadores y responde por los derechos e indemnizaciones que a estos les corresponde.SUJETOS DE LA RELACIN DE TRABAJOSegn el reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo RLOTArticulo 20 Son sujetos individuales del derecho del trabajoEl trabajador. b) el patrono o patrona. c) El o la contratistaDerechos del Patrono o empleador, segn la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Artculo 551. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonoma, y de las polticas de prevencin y participar en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad2. Participar activamente en losComits de Seguridad y Salud Laboral3. Participar en la discusin y adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el rea de seguridad y salud en el trabajo4. Solicitar y recibir asesora delComit de Seguridad y Salud Laboralde su centro de trabajo, delInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboralesy dems rganos competentes5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestacin de los servicios del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo6. Recibir informacin y capacitacin en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin personal suministrados para preservar la salud9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad11. Proponer ante elComit de Seguridad y Salud Laborallas amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artculo 54 de la presente Ley12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relacin a sus solicitudes ante los organismos competentes13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atencin mdica garantizadas en el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Pblico Nacional de Salud15. Lograr que el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relacin a las categoras de riesgo establecidas en la clasificacin de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violacin a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledaas o de los organismos pblicos o privados19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.Deberes de los Patrones o empleadores segn el Artculo 56 de la LOPCYMATSon deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los trminos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la Repblica, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos debern:1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnolgicos que permitan su ejecucin en condiciones adecuadas a la capacidad fsica y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hbitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificacin del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales as como tambin en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y proteccin4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y alComit de Seguridad y Salud Laboralde las condiciones inseguras a las que estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por elInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales5. Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicolgica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situacin de acoso por medio de la degradacin de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica, aislamiento o por no proveer una ocupacin razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicacin de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemtica e injustificada crtica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor6. Informar por escrito alInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboralesy al Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecucin de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, as como las dificultades en la incorporacin y participacin activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos7. Elaborar, con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajode la empresa, las polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia as como planificar y organizar la produccin de acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una poltica destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo9. Abstenerse de toda discriminacin contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresin de los trabajadores y trabajadoras10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona11. Notificar alInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patolgicas que ocurrieren dentro del mbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin, seguridad y salud laborales, as como de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de informacin delInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daos que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito alInstituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laboraleslas condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que ste establezca14. Documentar las polticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle15. Organizar y mantener losServicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.Obligaciones Principales del Patrono, Segn la Gua Prctica Laboral LEGIS 2014, el Patrono tiene obligaciones: Frente al Trabajador, Sindicato y el Estado.a) Pagar el salario directamente al t6rabajador, en el lugar de trabajo en dinero efectivo, en moneda en curso legal, respetando el principio de proporcionalidad expresado usualmente como igual trabajo, igual salario, todo de acuerdo a los trminos y condiciones imperantes en la empresa, establecimiento o faena, a tales efectos deber hacer constar en carteles el modo el calcular el salario cuando sea estipulado en forma variable.b) Pagar al trabajador los viticos cunado hubiera cambio del lugar de trabajo o se trate de tripulantes areo; cubrir gastos de repatriacin; dar o pagar indemnizacin por gastos, comida, alojamiento durante vacaciones (cuando este las recibe habitualmente o est obligado a ello por la Ley) beneficio de alimentacin.c) Adoptar las medidas adecuadas para evitar que el trabajador sufra daos en su persona o en sus bienes, con ocasin de la prestacin de sus servicios, especficamente disponer de servicios mdicos, informar acerca de los factores de riesgo existentes en el medio ambiente de trabajo, efectuar evaluaciones mdicas peridicas y mantener estadsticas de dichos resultados, apoyar a los trabajadores en la conformacin de Seguridad y Salud Laboral, mantener las reas sanitarias en estado higinico, otorgar a los trabajadores que as lo ameriten todos los implementos y dispositivos necesarios para proteger su integridad, entre muchas otras.d) En caso de que ocurran accidentes o enfermedades laborales, deber informarlo inmediatamente al INPSASEL (formato electrnico) y al IVSS, adems de cubrir las indemnizaciones pertinentes segn la tarifa legal y sufragar gastos de entierro (cuando ocurra la muerte del trabajador).e) Garantizar al trabajador ocupacin efectiva y adecuada a su calificacin profesional y a sus condiciones fsicas y mentales, en los trminos que fueren pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.f) Respetar la dignidad del trabajador, y, por tanto, su intimidad y libertad de conciencia.g) Brindar igualdad de trato y oportunidades a los trabajadores, sin perjuicio de las preferencias fundadas en los criterios de relevancia cnsonos con el ordenamiento jurdico y de carcter general en el mbito de la empresa, tales como: cargas familiares, antigedad al servicio del patrono, capacitacin profesional, productividad, asiduidad (puntualidad constancia), economa de materias primas, afiliacin sindical y otros de naturaleza anloga. As, deber respetar los lmites de proporcin en la contratacin de extranjeros y el derecho de contratacin preferente concedido a favor de los padres de familia.h) Impartir rdenes en idioma castellano.i) Entregar copia del contrato de trabajo.j) Al finalizar la relacin laboral, deber emitir constancia de trabajo y pagar las indemnizaciones a que hubiere lugar.k) Depositar, acreditar e informar trimestralmente el monto correspondiente a las prestaciones sociales, para con frecuencia anual los intereses sobre dichas prestaciones y custodiar las cantidades generales a favor del trabajador hasta la terminacin de la relacin laboral.l) Repartir entre todos sus trabajadores el 15%, al menos, de las utilidades lquidas percibidas dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.m) Celebrar contratos colectivos con los sindicatos o grupos de trabajadores, cuando estos lo solicitaren.n) En lo que respecta a los menores de edad, debe otorgar facilidades para su escolarizacin, otorgar sus vacaciones en perodos coincidentes con las vacaciones escolares, notificar su empleo en las labores domsticas a la Inspectora del Trabajo, as como los aprendices.o) Llevar registro de horas extraordinarias, vacaciones, novedades para vigilantes, de menores, contratos de trabajo y trabajadores a domicilio.p) Respetar los lmites de horario, fijando a tal efecto carteles que informen acerca del horario laboral, as como de los das de descanso y horas de reposo.q) Informar a la Inspectora del Trabajo respecto de empleo, horas trabajadas y salarios pagados (Trimestral).r) Mantener centros de educacin inicial con sala de lactancia o proporcionar medios para el cuidado de los hijos de sus trabajadores de hasta 6 aos (ms de 20 trabajadores a cargo).s) Financiar y mantener programas de prevencin integral social contra el trfico y consumo de drogas ilcitas.Contratista, subcontratista e intermediarios: Concepto, Responsabilidad Solidaria, conexo e inherente.Contratista: Conforme a la LOTTT en su Artculo 49 Son las personas naturales o jurdicas que mediante contrato se encargaran de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia.La contratista no se considerar intermediario o tercerizadoraElementos que conforman la figura del Contratista:1. Acta en nombre propio, por cuenta propia, y as, l contrata los trabajadores con los que va a realizar la obra.2. La obra ejecutada o los servicios van a beneficiar a aqul que los contrat, o sea son para otro.3. Acta con sus propios elementos y a su propio riesgo.SubcontratistaBernardoni Luz 2004, lo define como la persona encargada en la ejecucin de una obra, que puede a su vez contratar parte de la ejecucin de la misma a otra persona. En estos casos de subcontratacin, la actividad realizada por el contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra, responder solidariamente ante los trabajadores del subcontratista, aun cuando el contratista no hubiese sido autorizado para subcontratar.IntermediarioPara la LEGIS, el intermediario es aquella persona que en nombre propio, pero en beneficio de otro, utiliza los servicios de uno o ms trabajadores. Se pueden identificar por los siguientes aspectos:a) Acta en nombre propio pero en beneficio de otro, lo que hace que el beneficiario sea el verdadero patrono de los trabajadores.b) Acta mediante autorizacin expresa o tcita del beneficiario de la obra o servicio.c) Realiza la obra sin asumir los riesgos propios que asumir un contratista, y realiza su labor con los elementos que proporciona el beneficiario de la obra.Los casos tradicionalmente identificados como intermediacin son:a) Contratar en nombre y por cuenta de una compaa no domiciliada en Venezuela.b) Las antiguas empresas de trabajo temporal, como empresas creadas para cumplir una actividad, obra o servicio especfico con vocacin de extinguirse una vez finalizada la tarea que les dio origen.c) Administradoras de inmuebles respecto a los trabajadores residenciales (conserjes), de los cuales se ha concluido que intermedian entre tales trabajadores y los propietarios del inmueble, como beneficiarios del servicio prestado. Responsabilidad Solidaria, conexo e inherente.La actividad realizada por el contratista es inherente o conexa a la del beneficiario de la obra, entonces ser solidariamente responsable con el contratista con respecto a las obligaciones laborales. La jurisprudencia administrativa y judicial fue dando a los vocablos inherente y conexo un sentido restringido, con nimo de circunscribir la responsabilidad del beneficiario de las obras o servicios a los supuestos verdaderamente deseados por el legislador, por esta razn Inherente es lo que est unido inseparablemente, por su naturaleza, a otra cosa. La solidaridad existir, pues, siempre que la obra o el servicio concertado sean de idntica naturaleza o inseparables de los que desarrolla el contratante, o de tal modo unidos entre s que no puede concebirse el resultado perseguido por el contratante, sin el auxilio de la actividad del contratista. Asimismo la palabra Conexo es lo que ests unido, ligado, sin tener idntica esencia, ni ser elemento inseparable de otro, dentro de la misma unidad.Es por esto que el legislador para proteger los derechos de los trabajadores, hace solidariamente responsable tanto al intermediario como al beneficiario de la obra de las obligaciones que surgen de la relacin de trabajo a favor de los trabajadores. La Ley no se limita a establecer la solidaridad del intermediario y el beneficiario de la obra. Establece adems, una igualdad de condiciones y beneficios de los trabajadores contratados por el intermediario, con aquellos que lo fueron directamente por el beneficiario.Representante del Patrono: Concepto, funciones, personas segn la LOTTTArtculo 41 de la LOTTT A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de ste ejerza funciones jerrquicas de direccin o administracin o que lo represente ante terceros o tercerasEn este mismo orden de ideas, el artculo establece las personas que son representantes del patrono, las cuales son: Los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y dems personas que ejerzan funciones de direccin o administracin se considerarn representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representacin, y obligarn a su representado o representada para todos los fines derivados de la relacin de trabajoBernardoni Luz 2004, los define como una clase especial de trabajadores, pero que por sus funciones, se los llega a confundir con la persona del patronoLa representacin casi siempre viene a ser orgnica, es decir le viene dada por el cargo que ocupa el representante dentro de la organizacin de la empresa.Contratistas (Inherencia y conexidad segn el artculo 20 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo RLOTSe entender que las obras o servicios ejecutados por el contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por ste, de tal forma que sin su cumplimiento no le sera posible satisfacer su objeto.Se entender que las obras o servicios ejecutados por el contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando:a) Estuvieren ntimamente vinculados,b) Su ejecucin o prestacin se produzca como una consecuencia de la actividad de ste;c) Revistieren carcter permanente.Pargrafo nico (Presuncin):Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para un contratante, en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro,se presumirn inherentes o conexos con la actividad propia de ste, salvo prueba en contrario.Trabajador: Concepto, clases, deberes, derechos y obligaciones principales.Definicin: Persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra Bernardoni Luz.Debido al carcter personal de la prestacin de servicios, las personas naturales pueden tener el carcter de trabajadores, el cual realizar una actividad por cuenta ajena, es decir no lo hace para s mismo, sino para otro. Esta actividad la debe ejecutar bajo la subordinacin o dependencia; sustituyendo su voluntad, en lo que corresponde a la ejecucin del servicio, a las rdenes e instrucciones de su patrono.Clases de Trabajador:Hay dos especies de trabajadores: Empleados y Obreros, segn el predominio del esfuerzo por cuenta ajena sea, respectivamente intelectual o manual. Cuando el obrero adquiere conocimientos prcticos por causa de la experiencia, o de entrenamientos especiales o aprendizaje, se denomina obrero calificado.La legislacin, distingue entre empleado y obrero con varias finalidades especficas:a) En cuanto a la duracin mxima de los contratos a trmino, para permitir a los obreros vincularse mediante contratos a plazo fijo de una duracin no mayor de un ao, y a los empleados, de tres aos.b) Para establecer los plazos de pago del salario.c) Para determinar el rgimen de los trabajadores del Estado, ya que los empleados pblicos no se rigen plenamente por sus normas, que, en cambio, son aplicables a los obreros.Deberes y Derechos de los Trabajadores segn el Artculo 53 y 54 de la LOPCYMATDerechos de los trabajadores y las trabajadorasArtculo 53.Los trabajadores y las trabajadoras tendrn derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrn derecho a:1. Ser informados, con carcter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que sta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias txicas en el rea de trabajo, de los daos que las mismas puedan causar a su salud, as como los medios o medidas para prevenirlos.2. Recibir formacin terica y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin de las funciones inherentes a su actividad, en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. Esta formacin debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusin y adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el rea de seguridad y salud en el trabajo.4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances tcnicos y cientficos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condicin insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basndose en su formacin y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicar al delegado o delegada de prevencin y al supervisor inmediato de la situacin planteada. Se reanudar la actividad cuando el Comit de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspender la relacin de trabajo y el empleador o empleadora continuar cancelando el salario correspondiente y computar el tiempo que dure la interrupcin a la antigedad del trabajador o de la trabajadora.6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comit de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; as como cualquier incumplimiento en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construccin y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.8. Acompaar a los funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacin de sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral.10. Que se le realicen peridicamente exmenes de salud preventivos, y al completo acceso a la informacin contenida en los mismos, as como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, stos slo podrn comunicarse previa autorizacin del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal mdico y a las autoridades sanitarias correspondientes.12. Participar activamente en los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sancin por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y dems normas que regulen la materia.15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.20. Denunciar ante la Tesorera de Seguridad Social la no afiliacin al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.

Deberes de los trabajadores y las trabajadorasArtculo 54.Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujecin a las normas de seguridad y salud en el trabajo no slo en defensa de su propia seguridad y salud sino tambin con respecto a los dems trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comit de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposicin no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la prdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comit de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de proteccin personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que est expuesto.4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y dems indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condicin insegura capaz de causar dao a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, abstenindose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecucin.10. Participar activamente en forma directa o a travs de la eleccin de representantes, en los Comits de Seguridad y Salud Laboral y dems organismos que se crearen con los mismos fines.11. Participar activamente en los programas de recreacin, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.12. Cuando se desempeen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o lnea de produccin, vigilar la observancia de las prcticas de seguridad y salud por el personal bajo su direccin.13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevencin y condiciones de seguridad manteniendo la armona y respeto en el trabajo.Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribucin de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarn las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a ste del cumplimiento de su deber de prevencin y seguridad.Deberes fundamentales de los Trabajadores y Trabajadoras segn el artculo 18 Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo RLOTa) Prestar el servicio en las condiciones y trminos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.b) Observar las rdenes e instrucciones que, sobre el modo de ejecucin del trabajo, dictare el patrono; yc) Prestar fielmente sus servicios, con nimo de colaboracin, y abstenerse de ejecutar prcticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono.Derechos de los Trabajadores y Trabajadoras segn la CRBV Artculo 90: La jornada de trabajo diurna no exceder de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no exceder de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningn patrono o patrona podr obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propender a la progresiva disminucin de la jornada de trabajo dentro del inters social y del mbito que se determine y se dispondr lo conveniente para la mejor utilizacin del tiempo libre en beneficio del desarrollo fsico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. Artculo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para s y su familia las necesidades bsicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizar el pago de igual salario por igual trabajo y se fijar la participacin que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagar peridica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepcin de la obligacin alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizar a los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del sector privado un salario mnimo vital que ser ajustado cada ao, tomando como una de las referencias el costo de la canasta bsica. La ley establecer la forma y el procedimiento. Artculo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta. El salario y las prestaciones sociales son crditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarn de los mismos privilegios y garantas de la deuda principal. Artculo 93. La ley garantizar la estabilidad en el trabajo y dispondr lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitucin son nulos. Artculo 94. La ley determinar la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurdica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de stos. El Estado establecer, a travs del rgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulacin o fraude, con el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral. Artculo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distincin alguna y sin necesidad de autorizacin previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, as como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no estn sujetas a intervencin, suspensin o disolucin administrativa. Los trabajadores y trabajadoras estn protegidos y protegidas contra todo acto de discriminacin o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarn de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecern la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o inters personal, sern sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarn obligados u obligadas a hacer declaracin jurada de bienes. Artculo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector pblico y del privado tienen derecho a la negociacin colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin ms requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizar su desarrollo y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solucin de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararn a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripcin y a quienes ingresen con posterioridad. Artculo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector pblico y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.Derecho a no acatar las instrucciones artculo 19 del Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo RLOTSin perjuicio del deber de obediencia, el trabajador podr abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con su dignidad, o pusieren en peligro inmediato su vida, salud o la preservacin de la empresa.

El trabajador deber manifestar al patrono su disconformidad con las labores ordenadas, en los supuestos previstos en el artculo 69 de la Ley Orgnica del Trabajo, y ratificarlo, a la brevedad posible, mediante escrito que comunicar, igualmente, a la Inspectora del Trabajo de la jurisdiccin y, si fuere el caso, al Comit de Higiene y Seguridad de la empresa, a los efectos de que se adopten las medidas pertinentes.

En todo caso, el patrono deber brindar respuesta explicativa, dentro de los cinco (5) das siguientes, al trabajador y dems instancias involucradas. La falta de respuesta oportuna, equivaldr a una aceptacin de las circunstancias expresadas por el trabajador.

Pargrafo nico:Si el trabajador fuere despedido o discriminado en el empleo, con ocasin de su negativa justificada a cumplir las rdenes patronales, podr ejercer la accin prevista en el artculo 14 del presente Reglamento. De igual modo, si el patrono persistiere en las rdenes a pesar de la disconformidad manifestada por el trabajador, ste podr retirarse invocando el hecho como causa justificada para ello.Obligaciones Principales de los Trabajadores.Segn la Gua Prctica Laboral LEGIS 2014, el Patrono tiene obligaciones: Frente al Patrono, Estado (la comunidad)a) Prestar el servicio en las condiciones y trminos pactados o que se desprendieren de la naturaleza de la actividad productiva.b) Observar las rdenes e instrucciones que, sobre el modo de ejecucin del trabajo, dictare el patrono.c) Prestar fielmente sus servicios con nimo de colaboracin, y abstenerse de ejecutar prcticas desleales o divulgar informaciones sobre la actividad productiva que pudieren ocasionar perjuicios al patrono.d) Someterse a las disposiciones, regmenes y tratamientos que indiquen los facultativos que presten la asistencia, cuando sean vctimas de enfermedades ocupacionales o accidentes laborales.e) Evitar hechos intencionales, negligentes o imprudentes, as como omisiones que afecten la seguridad e higiene en el trabajo, a partir de las indicaciones que al respecto debi efectuar el patrono.f) Someterse a exmenes pre empleo en aquellos trabajos que requieran esfuerzos musculares considerables.g) Dar aviso previo de su retiro al patrono cuando este no ha incurrido en causa que lo justifique.Obrero y Empleado. Regmenes especiales, trabajadores ordinarios.Bernardoni Luz expone que la divisin de los trabajadores en empleados y obreros, se debe a los servicios prestados, es por esta razn que los Empleados, es aquel en cuya laboral, predomina el esfuerzo intelectual, mientras que los Obreros ser, el contrario, aquel cuya laboral predomina el esfuerzo manual o material. Aunque no se puede hablar de un trabajo enteramente manual o intelectual, ya que en toda labor se realizan esfuerzos de los dos tipos, de all que el criterio a seguir, es el predominio de un esfuerzo sobre otro.Diferencias entre Obreros y Empleados.a) Los empleados al servicio de la Nacin, los Estados y las Municipalidades tiene un rgimen diferente al de la ley orgnica.b) El cmputo del porcentaje de trabajadores venezolanos deben hacerse en forma separada: el 90% de los empleados, y el 90 % de los obreros, de la misma manera debe hacerse el porcentaje de las remuneraciones.c) El tiempo mximo de duracin del contrato de trabajo por tiempo determinado es diferente: un ao para los obreros, y tres para los empleados y obreros calificados.Regmenes Especiales de TrabajoLa LOTTT establece un regulacin general para todo el rgimen del trabajo, especialmente el trabajo subordinado por cuenta ajena, sin embargo es una realidad que existen relaciones laborales que en el desarrollo de la prestacin del servicio laboral se apartan o diferencian de esa regulacin general por poseer unas caractersticas especficas que les son propias a cada una de ellas y que las diferencian de la regulacin general contenida en la LOTTT, tal son el caso del trabajo de los adolescentes y aprendices, el de los trabajadores domsticos, el de los conserjes ahora denominados trabajadores residenciales, los trabajadores a domicilio, el de los deportistas profesionales, los trabajadores rurales, el de los trabajadores del transporte en general y los trabajadores motorizados en especial, del trabajo de los Actores, Msicos, Folkloristas y dems trabajadores Intelectuales y Culturales y los trabajadores minusvlidos. Actualmente la Ley excluye la regulacin de la mujer y especficamente el de la maternidad y de la familia de los regmenes especiales, estando contenidos en un Ttulo aparte (TITULO VI de la LOTTT), siguiendo las correctas tendencias modernas sobre la igualdad y no discriminacin en las relaciones y condiciones de trabajo por razn del sexo.Por tales razones de especificidad en cuanto a las caractersticas propias de cada rgimen especial, tales como la jornada de trabajo, su duracin, participacin en los beneficios, su estabilidad, entre otras circunstancias, es por lo que estos regmenes se apartan de la regulacin general establecida por la Ley por no poder serles aplicables completa y coherentemente; por ejemplo: la inaplicabilidad de una jornada de trabajo y garanta de estabilidad a los trabajadores domsticos en situaciones de enfermedad contagiosa o falta de afecto personal, obligan a que estos casos especiales de relaciones de trabajos merezcan una preferente o especial regulacin acorde a las caractersticas que les son propias. En razn de lo anterior estas regulaciones establecidas de manera especfica en la LOTTT para cada uno de estos regmenes de trabajo, y ahora en la nueva "Ley Especial para la Dignificacin de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales" y en la "Ley para las Personas con Discapacidad", le son aplicable de manera preferente a estas especficas relaciones laborales en vista de la especialidad de las normas de cada rgimen en particular, sobre las establecidas de manera general en la LOTTT, las cuales podrn ser aplicables de manera subsidiaria en cuanto no contrare el rgimen especial.

Trabajadores OrdinariosSon aquellos trabajadores los cuales no poseen un puesto esencial, especial o necesario para el funcionamiento, organizacin o estructuracin, o simplemente la prestacin de servicios. El caso ms comn de trabajadores ordinarios son los obreros, estos prestan un servicio especfico ms no de carcter definitivo o estrictamente relevante, en este caso los obreros son trabajadores los cuales pueden ser sustituidos por otros sin que sea necesario un concurso o el requerimiento de un estudio superior. Son tambin conocidos como trabajador/a dependiente y se encuentran definidos en la LOTTT en el siguiente artculo:Artculo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurdica. La prestacin de su servicio debe ser remunerado.

Referencias Bibliogrficas. Rafael Guzmn. Nueva didctica del Derecho del Trabajo. Caracas. 2009. Gua Laboral LEGIS Caracas 2014. .LOTTT 2014. Bernardoni Luz. Comentarios a la Ley orgnica del Trabajo y su Reglamento. 2009.

1