Sucesiones Testamentarias

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Sucesiones Testamentarias Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: TALIET SULBARAN CI 20.236.141 SAIA “B”

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Sucesiones Testamentarias

Universidad Fermín ToroFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Integrante:

TALIET SULBARAN  CI 20.236.141

SAIA “B”

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Introduce una importante innovación en el Sistema Venezolano, que permite la aplicación extraterritorial del Derecho extranjero a los bienes ubicados en Venezuela y del Derecho Venezolano a los bienes situados en el exterior.

La Ley de Derecho Internacional Privado

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La cual se define como una porción de la sucesión intestada que corresponde de pleno Derecho a ciertos herederos legítimos y de la cual, por consiguiente, no puede disponer el causante por testamento.

La Institución de la Legítima

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La determinación de herederos, el orden de suceder y la distribución del activo hereditario, el lugar y la oportunidad de la apertura de la sucesión, el contenido del testamento, las prohibiciones sucesorales y las causas de indignidad.

El Derecho Sucesoral Rige los Siguientes Aspectos

de la Sucesión:

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El Estado Venezolano determina soberana y unilateralmente, sin tener en consideración disposiciones similares de ordenamientos extranjeros, los límites de su propia jurisdicción.Los criterios o índices atributivos de jurisdicción se especifican en los Artículos 39 al 42. LDIP, al igual que en el régimen preexistente, el domicilio del demandado en Territorio Venezolano es el criterio básico de atribución de jurisdicción a los tribunales nacionales.Aun cuando el demandado no tenga domicilio en territorio nacional, los tribunales de la República también tendrán jurisdicción en los casos y para los juicios contemplados en los Artículos 40 al 42. LDIP.

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Quedan excluidos de la aplicación

de la Ley Sucesoral:

La capacidad para suceder.

La capacidad del concebido para

recibir por herencia.

Las presunciones de premoriencia y

comoriencia.

La forma del testamento que

se rige por el Artículo 37. LDIP.

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Se da en el caso de que los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o cuando no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación Venezolana; esta disposición refleja la tradición de la Legislación Patria.

La Bona Vacantia

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Es un tema de particular relevancia para comerciantes que prefieren invertir en países con mayor estabilidad política, marcos legales claros y mercados consolidados. La presencia de estas condiciones son clave para asegurar que sus disputas se resolverán en concordancia con las disposiciones contenidas en las cláusulas arbitrales que han suscrito y que las sentencias que de ellas se deriven se ejecuten en los tribunales nacionales conforme con los principios y las normas aceptados a Nivel Internacional.

El Arbitraje Comercial Internacional