Subvención IBI (propuesta de ordenanza) 2015-10-19

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EL GRUPO MUNI IPAL EHBILDU TRAPAGARAN MEDIANTE LOS CONCEJALES ORATS ARANA BUTROE, OIHANE GONZALEZ GARCIA, JUANJO GOITIA SETIEN  ROBER BURGOS INCLAN A Y U N T O D EL \ f AL LE DE TR A P AGA T R A P A G A R ANG O U D A LA R E G IS T R O E E N T R S R R E R ER R O L [ 9  O C T 2 5 1  ef  [ I  : n b . I _  EXPONE LO SIGUIENTE: El ayuntamiento de Trapagaran tiene la capacidad de regular el Impuesto de Bienes Inmuebles IBI bajo las directrices establecidas por l a Diputación Foral de Bizkaia. Este hecho , limita al ayuntamiento de Trapagaran la capac i dad de profundizar en la prog r esividad de este impuesto. En el con t exto actual de cr i sis en el que vivimos cobra más importancia que nunca establecer criterios progresivos en la política fiscal. Y más cabe en los i mpuestos que repercuten directamente sobre la vivienda hab i tual. En este sentido, mediante la Ordenanza que presentamos adjuntada, pretendemos ayudar a las personas y famil i as de rentas más bajas hacer frente al l BI, y hacer que sea un impuesto más justo. Proponemos una serie de ayudas que en func i ón del núme r o de miembros y de los ingresos netos de la un i dad conviven ci al subvencionen de manera parcial o total ellBI a los y las vec i nas de Trapagaran . PROPON E LA SIGUIENT E PROPOSICiÓN: 1 Aprobar la Ordenanza para la concesión de subvenciones económicas para el pago del impuesto de Bienes Inmueble s LB.I. . 2 Proceder a la publicación de la presente resolución en e l Boletín Ofic i al de Bizkaia. Trapaga r anen, 2015eko urriaren 19an Orats Arana Butroe Oihane Gonzalez Garcia Roberto Burgos lnclán  }  t  1  i  >  k ;,  » > ; . . Juan José Goitia Setien

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IBIa ordaintzen laguntzeko proposatu dugun udal ordenantza. Arau honen bidez, etxean bizi den pertsona eta sartzen den diru kopuruaren arabera %50, %75 edo %100eko subentzioa emateko aukera sortuko litzateke.

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EL GRUPO MUNICIPAL EHBILDU TRAPAGARAN

MEDIANTE LOS CONCEJALES

ORATS ARANA BUTROE,

OIHANE GONZALEZ GARCIA,

JUANJO GOITIA SETIEN

 

ROBER BURGOS INCLAN

AYUNTO DEL \fALLE DE TRAPAGA

TRAPAGARANGO UDALA

REG IS TRO E ENTR S RRER ER ROL

[ 9   O C T 2 5 1

 ef [ I

  : n b . I _  

EXPONE LO SIGUIENTE:

El ayuntamiento de Trapagaran tiene la capacidad de regular el Impuesto de Bienes Inmuebles IBI bajo las

directrices establecidas por la Diputación Foral de Bizkaia. Este hecho, limita al ayuntamiento de Trapagaran la

capacidad de profundizar en la progresividad de este impuesto. En el contexto actual de crisis en el que

vivimos cobra más importancia que nunca establecer criterios progresivos en la política fiscal. Y más cabe en

los impuestos que repercuten directamente sobre la vivienda habitual.

En este sentido, mediante la Ordenanza que presentamos adjuntada, pretendemos ayudar a las personas y

familias de rentas más bajas hacer frente allBI, y hacer que sea un impuesto más justo. Proponemos una serie

de ayudas que en función del número de miembros y de los ingresos netos de la unidad convivencial

subvencionen de manera parcial o total ellBI a los y las vecinas de Trapagaran.

PROPONE LA SIGUIENTE PROPOSICiÓN:

1 Aprobar la Ordenanza para la concesión de subvenciones económicas para el pago del impuesto de

Bienes Inmuebles LB.I. .

2 Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Trapagaranen, 2015eko urriaren 19an

Orats Arana Butroe

Oihane Gonzalez Garcia Roberto Burgos lnclán

 

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Juan José Goitia Setien

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EHBILDU TRAPAGARAN UDAL TALDEAK

ORATS ARANA BUTROE,

OIHANE GONZALEZ GARCIA,

JUANJO GOITIA SEllEN ElA

ROBER BURGOS INCLAN

ZINEGOTZIEN BIDEZ

AYUNTO DEL VALLE DE TRAPAGA

TRAPÁGARANGO UDALA

REG ISTRO   EE NTR   J S RRER ERROL

CT 1 15

 

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:nb.I_ 

HONAKOA ADIERAZTEN DU:

Trapagarango udalak Ondasun Higiezinen Zerga OHZ arautu dezake Bizkaiko Foru Aldundiak ezartzen dizkion

irizpideen arabera. Irizpide horiek ez diote Trapagarango udalari zerga hau progresiboago bihurtzen uzten.

Gaur egun bizi dugun krisi egoeran, inoiz baino garrantzitsuagoa da politika fiskalean irizpide progresiboak

txertatzea. Eta are gehiago zergak zuzenean ohiko etxebizitzan eragiten duenean.

IIdo horretan, erantsirik aurkeztu dugun Ordenantzaren bidez, OHZ ordaintzen lagundu nahi ditugu errenta

maila baxuenak dituzten familia eta pertsonak, eta zerga justuagoa bihurtu. Laguntza batzuk proposatzen

ditugu familia osatzen duen pertsona kopuruaren eta diru-sarrera netoaren arabera Trapagarango herritarrei

OHZ osoki edo partzialki subentzionatzeko.

HONAKO PROPOSIZIOA AURKEZTEN DU:

1 Ondasun Higiezinen Zerga O.H.Z. ordaintzeko diru-Iaguntzen Ordenantza onartzea.

2 Dagokion iragarkia argitaratzea Bizkaiko Lurralde Historikoko Aldizkari Ofizialean.

Trapagaranen, 2015eko urriaren 19an

Orats Arana Butroe Oihane Gonzalez Garcia Juan José Goitia Setien Roberto Burgos Inclán

 

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ORDENANZA PARA LA CONCESiÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA EL

PAGO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES I.B.I.

Artículo 1.- Objeto

Mediante la presente Ordenanza se establece la política para la concesion de

subvenciones para el pago parcial o total del Impuesto de Bienes Inmuebles para las

personas que residan y se encuentren empadronadas en Trapagaran.

Artículo 2.- Personas beneficiarias

Será preciso el cumplimiento de los condicionantes siguientes:

a Ser vecino o vecina de Trapagaran con una antigüedad mínima en el padrón

municipal de habitantes de un año.

b La ayuda sea destinada para satisfacer parte o la totalidad de la cuota del

IBI de la vivienda habitual.

c Estar empadronado en el domicilio señalado en la solicitud de ayuda. Ha de

corresponder con el de los recibos dellBI girados.

d Ser sujeto pasivo en el Impuesto de Bienes Inmuebles, bien en calidad de

propietario de una vivienda, bien en calidad de inquilino, siempre que en el

contrato de arrendamiento se establezca el pago del impuesto del IBI a

cuenta del arrendatario.

e El régimen de ayudas resultará de aplicación para los y las solicitantes que

resulten titulares del inmueble, objeto de la misma, cuando el recibo dellBI

se gire a nombre de su cónyuge fallecido/a, siempre que se cumplan el

resto de requisitos de la Ordenanza.

f Ni la persona beneficiaria ni nadie de los que con ella convivan sea

propietaria de otro bien inmueble distinto de aquél para el que se solicita la

ayuda, excluyéndose de este cómputo un local destinado a trastero o garaje

para un vehículo.

g La cuantía de la subvención a percibir por cada persona beneficiaria

dependerá de lo estipulado en el Artículo 3 de la presente Ordenanza.

h De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, los y las beneficiarias de estas ayudas deberán

hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con

la Hacienda Local del Ayuntamiento de Trapagaran con carácter previo a

que se dicte la resolución de concesión de las mismas. A estos efectos se

entenderá por hallarse al corriente del citado cumplimiento la inexistencia

de deuda vencida en periodo voluntario y no pagada o, en su caso, que la

citada deuda se encuentre sujeta a un plan de pagos por aplazamiento o

fraccionamiento ante la Recaudación Municipal sin que sobre el mismo

exista incumplimiento.

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Artículo 3.- Cuantía de la subvención

a) La consignación anual de las subvenciones estará recogida en el

presupuesto municipal. De tal forma que si esta cuantía resultara

insuficiente para satisfacer la solicitud de la subvención de todas las

personas que tuviesen derecho a ella, se procederá, previo informe de

intervención, a realizar una incorporación de crédito en la mencionada

partida.

b) La asignación de la ayuda económica estará determinada en función de los

ingresos anuales netos de la unidad familiar (se entenderá por unidad

familiar las personas que conviven efectivamente en el domicilio estando

todas empadronadas en el mismo) y los miembros que lo componen:

N de personas que Ingresosanuales netos Laasignación de la

componen la de la unidad familiar ayuda

(

IBI

unidad familiar

correspondiente)

1

<12.000€ 100

12.001-15.000€

50

<14.000€ 100

2

14.001-18.000€

75

18.001-22.000€ 50

<16.000€

100

3 16.001-19.000€ 75

19.001-24.000€ 50

<18.000€ 100

4 18.001-21.000€ 75

21.001-26.000€

50

<21.000€

100

5

21.001-25.000€

75

25.001-30.000€ 50

<24.000€ 100

6 24.001-28.000€ 75

28.001-33.000€

50

Artículo 4.- Plazo

 

lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro Municipal de Trapagaran, en

horario de atención al público (de 9h a 13h) entre el 1 de octubre y el15 de noviembre

del año en curso. Cuando la solicitud no acompañe la documentación que de acuerdo a

esta Ordenanza resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10

días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si

así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

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Artículo 5.- Documentación requerida

1. La persona solicitante deberá acompañar a la instancia de petición de Subvención la

siguiente documentación:

a Impreso solicitud debidamente cumplimentado. La solicitud se halla

disponible en el Registro del Ayuntamiento, en el área de Acción Social, en

el área de Hacienda y en la página web municipal. Este impreso podrá ser

presentado por cualquier miembro mayor de edad de la unidad familiar.

b Fotocopia del DNI de la persona solicitante y, en su caso, de todos los

miembros de la unidad familiar que lo posean, o fotocopia del libro de

familia.

c Última declaración de la renta IRPF , o en su defecto certificación expedida

por la Hacienda Foral en la que se certifique que no están obligados a

presentar esta última, de cada miembro de la unidad familiar.

d Recibo del último pago realizado durante el año en curso en concepto de

Impuesto de Bienes Inmuebles o en su caso, fotocopia de la Libreta de

Ahorro o Cuenta Corriente por medio de la cual se realiza dicho pago .

e Certificado de empadronamiento familiar.

f En caso de alquiler, fotocopia del contrato de alquiler para los inquilinos

obligados al pago de tributos en el que se indiquen las obligaciones

contraídas objeto de estas ayudas.

g Número de cuenta designada para el abono de la ayuda en caso de ser

beneficiaria de la misma.

2. Asimismo, los Servicios Sociales municipales podrán recabar de la persona

solicitante la documentación que estime oportuna con el fin de instruir el expediente.

La negativa a presentar la documentación requerida, la falsedad u omisión de datos,

así como cualquier actuación fraudulenta dirigida a obtener ayuda, darán lugar a su

denegación.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión será de forma directa.

Artículo 7.- Tramitación de la subvención

Una vez examinadas las diversas solicitudes presentadas, el Departamento de Acción

Social propondrá en la Comisión Informativa una asignación de subvenciones de

acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 8.- Órganos competentes

/- El órgano competente para la formulación del dictamen de la resolución provisional de

otorgamiento de las subvenciones es la Comisión Informativa de Acción Social.

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  il

T R P R N

El órgano competente para la aprobación de la concesión de subvenciones es la Junta

de Gobierno Local.

Artículo 9.- Plazo de notificación de la resolución de concesión de subvención

La resolución de concesión de subvención será notificada a las personas beneficiarias

en el plazo de 15 días siguientes a su aprobación.

Artículo 10.- Pago de la subvención

En el momento de la aprobación se realizará el pago del 100 del informe

subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la presente

Ordenanza. El pago se realizará mediante ingreso en el número de cuenta facilitado

por la persona beneficiaria.

Artículo 11.- Modificación de circunstancias

La modificación sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento

de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 12.- Compatibilidad con otras subvenciones o ingresos

Estas ayudas no son compatibles con las otorgadas por otros organismos para la

misma finalidad. A estos efectos, los interesados deberán declarar todas las ayudas

solicitadas y/o concedidas para el mismo concepto en el momento de presentar la

solicitud. Dicha obligación subsistirá mientras no se haya resuelto el procedimiento.

Artículo 13.- Normativa reguladora

Además de la presente Ordenanza, las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, que

podrá adquirirse en el Departamento de Recaudación del Ayuntamiento de

Trapagaran.

Disposición transitoria única.- Respecto de la solicitud de las ayudas en relación a

conceptos de 2015 recibos de 2015 por IBI) se habilita un plazo extraordinario de

presentación de solicitudes desde el 1 de enero, hasta el 27 de febrero de 2016.

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_ _   _   _  

ANEXO

SOL IC ITUD DE CONCESiÓN DE SUB VENC iÓN ECONÓM ICA PA RA EL PA GO DEL

IM PU ES TO D E B IE NE S IN MU EB L ES I,B ,I.

D/Dª , con D.N.L núm: .

Domicilio en c/ , Teléfono

nº .

Con unos Ingresos Netos Mensuales de la Unidad Familiar de €

Estando constituida dicha Unidad Familiar por las siguientes personas:

1

2

3

5

Cuenta Bancaria para el ingreso de la subvención

C J  B NCO

SUCURS L

DIGITO

CONTROL

N º CUENT

SOLICITO:

El abono de la Subvención económica para el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles

correspondiente al año .

Para lo cual:

Que todos los datos facilitados por mí en el presente documento,

son ciertos.

Que no oculto elemento Patrimonial o fuentes de Renta.

Que he abonado el recibo correspondiente del Impuesto de Bienes

Inmuebles LB.L para lo cual solicito subvención.

En Trapagaran, a de de .

Fdo.