Subsidio Por Maternidad

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PARTE I - NORMATIVIDAD VIGENTE En la actualidad, además de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26790 y el D.S. Nº 009-97-SA, las normas aplicables para el pago de prestaciones económicas son el Acuerdo No 59-22-ESSALUD-99 (09.12.99) modificado por Res. No 251-GG-ESSALUD-2000 (22.03.2000) y el Acuerdo No 14-16-2000 (21.10.2000), disposiciones que a continuación sintetizamos. Tipo de Subsidios:Definición, Requisitos Monto del Subsidio Procedimiento para el Pago Subsidio por Incapacidad Temporal - Es otorgado con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. - El derecho a subsidio pagado por el empleador, por cuenta de ESSALUD, se adquiere a partir del día 21º de incapacidad - Los primeros 20 días de incapacidad al año se consideran trabajados y son pagados como remuneración por el empleador. Requisitos - Contar con 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas en un periodo de 6 meses calendario, anterior al mes que se inició la incapacidad. - En caso de accidente basta que el trabajador esté afiliado. - El subsidio es equivalente al promedio diario de las remuneraciones (se excluye las gratificaciones) de los últimos 4 meses anteriores al mes en que ocurre la contingencia multiplicado por el número de días de goce de la prestación. - El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos. Responsable del pago - El subsidio por incapacidad temporal, es pagado por el empleador en las mismas fechas en que paga las remuneraciones, posteriormente solicita reembolso a ESSALUD. - El periodo subsidiado se considera aportado a ESSALUD, en ese sentido el empleador no se encuentra obligado hacer las aportaciones a ESSALUD. Sin embargo sí debe hacer las aportaciones a AFP, estando estos subsidios inafectos al Impuesto a la Renta. Pago con Reembolso - El empleador tiene 6 meses para solicitar el reembolso desde que cesó el periodo de incapacidad. - Para el reembolso el empleador debe presentar el Formulario Nº 8001 que incluya la Declaración Jurada del trabajador de haber percibido el subsidio - Acompañar a la solicitud los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo Subsidio por Maternidad - El monto del subsidio equivale al promedio diario Pago con Reembolso

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DERECHO

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PARTE I - NORMATIVIDAD VIGENTEEn la actualidad, adems de las disposiciones contenidas en la Ley N 26790 y el D.S. N 009-97-SA, las normas aplicables para el pago de prestaciones econmicas son el Acuerdo No 59-22-ESSALUD-99 (09.12.99) modificado por Res. No 251-GG-ESSALUD-2000 (22.03.2000) y el Acuerdo No 14-16-2000 (21.10.2000), disposiciones que a continuacin sintetizamos. Tipo de Subsidios:Definicin, RequisitosMonto del SubsidioProcedimiento para el Pago

Subsidio por Incapacidad Temporal - Es otorgado con el objeto de resarcir las prdidas econmicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud.- El derecho a subsidio pagado por el empleador, por cuenta de ESSALUD, se adquiere a partir del da 21 de incapacidad - Los primeros 20 das de incapacidad al ao se consideran trabajados y son pagados como remuneracin por el empleador.Requisitos - Contar con 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas en un periodo de 6 meses calendario, anterior al mes que se inici la incapacidad.- En caso de accidente basta que el trabajador est afiliado.- El subsidio es equivalente al promedio diario de las remuneraciones (se excluye las gratificaciones) de los ltimos 4 meses anteriores al mes en que ocurre la contingencia multiplicado por el nmero de das de goce de la prestacin.- El subsidio se otorgar mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un mximo de 11 meses y 10 das consecutivos.Responsable del pago - El subsidio por incapacidad temporal, es pagado por el empleador en las mismas fechas en que paga las remuneraciones, posteriormente solicita reembolso a ESSALUD. - El periodo subsidiado se considera aportado a ESSALUD, en ese sentido el empleador no se encuentra obligado hacer las aportaciones a ESSALUD. Sin embargo s debe hacer las aportaciones a AFP, estando estos subsidios inafectos al Impuesto a la Renta. Pago con Reembolso- El empleador tiene 6 meses para solicitar el reembolso desde que ces el periodo de incapacidad.- Para el reembolso el empleador debe presentar el Formulario N 8001 que incluya la Declaracin Jurada del trabajador de haber percibido el subsidio- Acompaar a la solicitud los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo

Subsidio por Maternidad- El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recin nacido- Se otorga por 90 das, pudiendo los subsidios distribuirse en los perodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condicin de que durante esos perodos no realice trabajo remuneradoRequisitos - Haber estado afiliada al momento de la concepcin y contar con 3 meses de aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas en un periodo de 6 meses calendario, anterior al mes que se inicie el goce del subsidio.- El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones (se excluye las gratificaciones) de los 4 ltimos meses anteriores al inicio de la prestacin multiplicado por el nmero de das de goce de la prestacin.- No se podr gozar simultneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.Responsable del pago - El subsidio por maternidad, es pagado por el empleador en las mismas fechas en que paga las remuneraciones. Posteriormente solicita reembolso a ESSALUD.- El periodo subsidiado se considera aportado a ESSALUD, en ese sentido el empleador no se encuentra obligado a hacer las aportaciones a ESSALUD. Sin embargo, debe efectuar las aportaciones a AFP y la retencin de renta de 5ta. Categora. Pago con Reembolso

- El empleador tiene 6 meses para solicitar el reembolso desde que termina el periodo mximo post parto.

- El empleador debe presentar el Formulario N 8001 que incluya la Declaracin Jurada de la trabajadora de haber percibido el subsidio. -Acompaar a la solicitud los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo

Subsidio por Lactancia- Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recin nacido, hijo cuyo padre o madre es asegurado regular.RequisitosContar con 03 meses de aportaciones consecutivos o 04 no consecutivos dentro de seis meses anteriores al mes del partoAsimismo, el lactante debe haber sido inscrito como derechohabiente de la asegurada.Equivale a dos remuneraciones mnimas vitales, vigentes a la fecha de nacimiento del lactante. En caso de parto mltiple el subsidio se otorga por cada nio.Responsables del pagoESSALUD es el responsable directo por el pago de subsidio por lactancia.Durante el periodo subsidiado por lactancia de efectan todas las contribuciones sociales.Pago Directo-La asegurada tiene 6 meses para solicitar el pago desde que termina el periodo mximo post parto.- Presentar formulario N 8002 firmado y llenado por el empleador como por la asegurada.- El trmite debe ser realizado por la madre

Prestacin por Sepelio- Cubre los servicios funerarios por la muerte del afiliado regular, sea activo o pensionistaRequisitos -Para su procedencia el afiliado debe haber aportado tres meses consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses anteriores al mes de fallecimiento. -En caso de accidente bastar que exista afiliacin. - Es el monto en dinero que se otorga a la persona que acredite haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte de un asegurado (a) regular. - El beneficio comprende los gastos realizados por los servicios funerarios hasta un mximo de S/: 2,070.00.Responsables del pagoESSALUD es el responsable directo del pago de prestacin por sepelio.Pago Directo- Solicitar el pago a travs del Formulario 8002 debidamente llenado y firmado por la entidad empleadora y el beneficiario.- Acompaada de copia simple de partida de defuncin y comprobantes de pago originales por los servicios funerarios a nombre del beneficiario, as como del nicho, terreno para sepultura o cremacin.