Subasta

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Subasta judicial inmobiliaria

Subasta gubernativa

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Subasta judicial inmobiliaria

Entrada en vigor en enero de 2001 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LECiv).Posibilidad real de que la subasta adquiera un carácter subsidiario y que puedan efectuarse la realización de los bienes del deudor, mediante iniciativa del acreedor y por convenio judicial, la venta en el mercado libre, rechazando así la posibilidad, hasta hace unos años común en todas las subastas, de los denominados subasteros, que en esta nueva regulación, ya no tienen posibilidades de encontrar precios bajos, pues desaparecen las subastas sin fijación de tipo, pagándose como mínimo un 70% del valor de tasación.En la nueva subasta se celebra en una sola convocatoria y la postura mínima será el 70% del valor tasado por subasta, una vez éste sea firme y deducidas por el Secretario Judicial las cargas anteriores a la ejecución procedente.

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1.- Procedimiento de apremioCómo se produce la subasta judicial:- Única Subasta Judicial de inmuebles- Convenio de realización- Realización por persona o entidad especializada- El avalúo por peritos- La subasta judicial inmobiliaria- Saneamiento del inmueble y ocupación- Unidad de ejecución de subasta

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2.- Procedimiento para realizar la subasta judicial inmobiliaria en LCEiv- Titularidad y cargas de las fincas embargadas. El Juez librará mandamiento al Registrador de la Propiedad, para que éste remita la Certificación de dominio y cargas.- Información de cargas extinguidas o aminoradas- Existencia de ocupantes en la finca distintos del deudor- Anuncio de la subasta- Fianza para participar en la subasta- Aprobación del remate- Subasta desierta o sin ningún postor

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SUBASTA GUBERNATIVA

Aquellas subastas de carácter obligatorio no judiciales. Estas subastas son ventas forzosas de bienes previamente embargados y tasados que se anuncian públicamente procediendo su ejecutividad de los órganos de la Administración del Estado.

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La Administración del Estado tiene la capacidad necesaria para ordenar la venta pública de los bienes en varios supuestos:- cuando resultan impagadas deudas tributarias en la Recaudación de Tributos del Estado- cuando existen descubiertos en las cuotas o pagos a la Tesorería General de la seguridad Social

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Estas subastas se efectúan ante el impago de las deudas tributarias y están comprendidas en la Vía de Apremio de la recaudación Ejecutiva de la Hacienda Pública.Las subastas de la Tesorería General de la Seguridad Social tienen un tratamiento análogo en todo el procedimiento y su desarrollo es idéntico, salvo que el órgano que las ordena depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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1.- Embargo de los bienes. Los Jefes de las Dependencias y Unidades de Recaudación dictarán las correspondientes Providencias de embargo de los bienes de los deudores en cantidad suficiente a juicio de los mismos, cuando transcurrido el plazo no se hayan satisfecho dichas deudas dentro de los plazos voluntarios establecidos.En tal caso la deuda voluntaria, pasa a la Vía de Apremio formándose el correspondiente expediente de apremio que ha de ser notificado el deudor, para su ingreso en los plazos previstos.

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* La Ejecución de Garantías. Muchas de las deudas tributarias están garantizadas a favor de la Hacienda Pública y en este caso, los órganos de Recaudación establecen un orden prioritario:- en primer lugar se ejecutan las garantías- si a juicio del órgano de recaudación, la garantía no cubre la deuda, procede al embargo preventivo de otros bienes, sin esperar a la ejecución de dichas garantías

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Las garantías ejecutables tienen diferente tratamiento según su naturaleza:- Aval, Fianza u otra garantía personal- Hipoteca, prenda o garantía real de bienes del deudor- Garantía real constituida sobre bienes de persona distinta del deudor- Depósito en efectivo- La ejecución de la hipoteca y otros derechos reales

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* Orden prelativo de los bienes a embargar.Cuando las garantías establecidas no cubren las deudas o de su ejecución se estimasen insuficientes por el órgano de Recaudación, se procederá al embargo de otros bienes del deudor siguiendo el orden prelativo siguiente:- dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito- créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo- sueldos, salarios y pensiones- bienes inmuebles- establecimientos mercantiles e industriales- metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades- frutos y rentas de toda especie- bienes muebles y semovientes- créditos, derechos y valores realizables a largo plazo

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* Bienes libres de embargo.* Embargo de los Bienes Inmuebles.* Anotación preventiva de embargo.

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2.- Tasación de los bienes inmuebles embargados.Como actuaciones previas a la enajenación de los bienes embargados, califica el Reglamento de Recaudación la valoración de los bienes, que servirá para determinar el tipo o base para la subasta.La forma de valorar los bienes que los peritos deben realizar es a precio de mercado.

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3.- Enajenación de los bienes inmuebles.La forma específica de enajenar los bienes inmuebles embargados y previamente tasados, es la subasta pública.No obstante también admite para los bienes muebles el sistema de concurso y para los muebles e inmuebles no adjudicados en la subasta establece el sistema de Adjudicación Directa.

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4.- Desarrollo de la subasta de inmuebles.En la subasta se encuentra la mesa presidida por la administración y celebrada por las delegaciones de hacienda; y a continuación las posibles subastas celebradas por empresas particulares o profesionales especializados.- subasta realizada por la Administración de Hacienda- segunda subasta- subasta realizada por empresas o profesionales