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Roj: STS 214/2012 Id Cendoj: 28079130032012100023 rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Seccin: 3 N de Recurso: 4372/2009 N de Resolucin: Procedimiento: RECURSO CASACIN Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH Tipo de Resolucin: Sentencia

SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil doce. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Seccin Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casacin nmero 4372/2009 interpuesto por el Abogado del Estado, en la representacin que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIN DEL ESTADO, contra la sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2009, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Sevilla, en el recurso nmero 603/2008 , sobre licencia de armas tipo E. Ha sido parte recurrida, D. Fidel representado por la Procuradora D M del Carmen Madrid Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- D. Fidel interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Sevilla, el recurso contencioso-administrativo nmero 603/2008 contra la Resolucin de 1 de octubre de 2008 de la Subdelegacin del Gobierno en Cdiz, que deniega la renovacin de la licencia de armas tipo "E", por considerar que "los hechos acreditados en el expediente determinan una conducta no compatible con las posesin de armas de fuego, y considerar que en sus circunstancias personales, la posesin y uso de armas poda representar un riesgo para terceros y para el inters general". La resolucin fue formulada teniendo en cuenta los hechos acreditados en el expediente, que fueron recogidos en la Propuesta de fecha 19 de septiembre de 2008. Los hechos que se reflejaron en esta propuesta fueron: Antecedentes Penales: No le constan. Antecedentes en la Base de delincuencia de la D.G.G.C.: 05/11/2007.- Denunciado por amenazas en Arcos de la Frontera. Durante la sesin de un juicio de faltas en el Juzgado, en unin de su hermano insult y amenaz al denunciante. 14/04/2008.- Denunciado por amenazas en Espera. Al apearse del vehculo en la calle Arcos, empez a insultar y amenazar con que va a matar al denunciante. 13/06/2007.- Denunciado a la Ley 10/98 sobre residuos slidos urbanos, por depositar fuera de los lugares establecidos por las autoridades locales, el vehculo marca Citroen, C- 15, WI....IG , presentando sntomas evidentes de abandono (rueda izquierda pinchada y gran suciedad). SIGC. Puesto: Todas las infracciones y hechos que citan estn cancelados. Polica Local: Todas las infracciones y hechos que citan estn cancelados. Infracciones relativas a la Seguridad Ciudadana, Armas, Caza y otras vicisitudes que obran en su expediente: 31/01/2007.- Todos los antecedentes anteriores que le constaban son cancelados. 24/03/2007.-Se instruyen diligencias por el Puesto de Arcos de la Frontera por lesiones y amenazas con arma blanca.

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En Auto del Juzgado de Instruccin nm. 2 de Arcos de la Frontera se resuelve la continuacin de las diligencias previas contra D. Luis Mara , por un delito de lesiones y se acuerda el sobreseimiento respecto a los dems imputados. 25/03/2007.- Se instruyen diligencias por el Puesto de Espera por amenazas e insultos. Es continuacin del hecho anterior. En Sentencia nm. 220/07 del Juzgado 2 de Arcos, Juicio de faltas nm. 639/07 sale absuelto. 13/06/2007.- Denunciado a la Ley 10/98 sobre residuos slidos urbanos, por depositar fuera de los lugares establecidos por las autoridades locales, el vehculo marca Citroen, C-15, WI....IG , presentando sntomas evidentes de abandono (rueda izquierda pinchada y gran suciedad) . - 05/11/2007.- Denunciado por amenazas en Arcos de la Frontera. Durante la sesin de un juicio de faltas en el Juzgado, en unin de su hermano insult y amenaz al denunciante . - 14/04/2008.- Denunciado por amenazas en Espera. Al apearse del vehculo en la calle Arcos, empez a Insultar y amenazar con que va a matar al denunciante. Las diligencias fueron entregadas en el Juzgado de Guardia de Arcos de la Frontera. En Sentencia de fecha 01/08/2008 de Juicio de Faltas nm. 03/08 del Juzgado de Paz de Espera (Cdiz) sale absuelto del hecho que se le imputaba. 07/04/1997.- Le es revocada la licencia de armas por los antecedentes que le constaban. 09/0212001.- -Ante solicitud de renovacin le es denegada la licencia de armas tipo 'E", 22/04/2002.- Ante solicitud de renovacin le es denegada la licencia de armas tipo E" 22105/2007.- Ante solicitud de renovacin le es denegada la licencia de armas tipo E . SEGUNDO.- En su escrito de demanda, de 23 de enero de 2009, aleg los hechos y fundamentos de Derecho que consider oportunos y suplic que se dictase sentencia por la que se declare que dicha resolucin es contraria a derecho y se exprese su derecho a la renovacin de la licencia de armas solicitada. TERCERO.- El Abogado del Estado contest a la demanda por escrito de 11 de febrero de 2009, en el que aleg los hechos y fundamentacin jurdica que estim pertinentes y suplic a la Sala que dictase sentencia "desestimatoria de la demanda". CUARTO.- No habindose recibido el pleito a prueba, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Sevilla dict sentencia con fecha 2 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso interpuesto por D. Fidel representado por la Procuradora Sra. Gala de la Cuesta y defendido por el Letrado Sr. Jimnez Mesa contra Resolucin de 1 de Octubre de 2008 de la Subdelegacin del Gobierno en Cdiz por ser contraria al Ordenamiento Jurdico y por ello la anulamos y declaramos el derecho del recurrente a obtener la licencia solicitada. No hacemos pronunciamiento sobre costas." QUINTO.- . Con fecha 5 de octubre de 2009 El Abogado del Estado interpuso ante esta Sala el presente recurso de casacin nmero 4372/2009 contra la citada sentencia, por el siguiente y nico motivo: Al amparo del artculo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional , por considerar infringidos, por indebida aplicacin, por la Sala de instancia, los siguientes preceptos invocados: 7.1 b) de la L.O. 1/1992, de 21 de Febrero, de Seguridad Ciudadana, y 97.2 y 101 del R.D. 137/1993, de 29 de Enero, Reglamento de Armas. SEXTO .- Por Auto de la Sala de fecha 28 de enero de 2010, fue admitido a trmite el recurso formulado por el Abogado del Estado frente a la inadmisin planteada por la representacin procesal de D. Fidel , en su escrito de personacin. Posteriormente, la parte recurrida present escrito de oposicin al recurso, en fecha 28 de abril de 2010, y suplic sentencia confirmatoria de la recurrida, con costas. SPTIMO.- Por Providencia de 11 de octubre de 2011 se nombr Ponente a la Excma. Sra. D Maria Isabel Perello Domenech y se seal para su Votacin y Fallo el da, en que ha tenido lugar. Siendo Ponente la Excma. Sra. D. Maria Isabel Perello Domenech, Magistrada de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO.- La sentencia que es objeto de este recurso de casacin, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, con sede en Sevilla, de fecha 2 de junio de 2009 , estim el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Fidel , contra la Resolucin de 1 de octubre de 2008 de la Subdelegacin del Gobierno en Cdiz que haba denegado la renovacin de su licencia de armas tipo "E". La resolucin se fundamenta en las siguientes razones: