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CURSO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ARMAS TIPO “C” V1.0.1 Página 1 de 21 C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 www.asm-formacion.es © Academia Santa María. Todos los derechos reservados. FORMACION EN SEGURIDAD PRIVADA

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INDICE

Centro de Estudios Santa María es un centro homologado por el Ministerio del Interior por resolución de 29/09/2003 para

la formación en materia de Seguridad Privada: ........................................................................................................................... 3

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN..........................................................................................................................................................................................3 OTROS CURSOS A REQUERIMIENTO DE EMPRESAS.................................................................................................................................................4 CURSOS DE RECICLAJE A MEDIDA..................................................................................................................................................................................4

EPÍGRAFE 1. CURSO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ARMAS TIPO “C” ....................................................... 10

EPÍGRAFE 2. LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA........................................ 11

EPÍGRAFE 3. TIPO DE LICENCIA .............................................................................................................................................12

EPÍGRAFE 4. SOLICITUD...........................................................................................................................................................12

EPÍGRAFE 5.VALIDEZ............................................................................................................................................................... 13

EPÍGRAFE 6.CESE EN EL CARGO O FUNCIÓN ...................................................................................................................... 13

EPÍGRAFE 7.EMPRESAS DE SEGURIDAD................................................................................................................................. 13

EPÍGRAFE 8.LEGISLACIÓN APLICABLE..................................................................................................................................14

EPÍGRAFE 9.TEMARIO ............................................................................................................................................................. 15

EPÍGRAFE 10.LICENCIA DE ARMAS "C" ................................................................................................................................. 16

EPÍGRAFE 11.DOCUMENTACIÓN ........................................................................................................................................... 16

EPÍGRAFE 12.PRUEBAS A REALIZAR...................................................................................................................................... 16

EPÍGRAFE 13.MODALIDAD ...................................................................................................................................................... 17

EPÍGRAFE 14.SITUACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS: ............................................................................................ 18

EPÍGRAFE 15.ORGANIGRAMA GENERAL ORIENTATIVO..................................................................................................20

EPÍGRAFE 16.HORARIOS CURSO 2010 / 11: ...........................................................................................................................21

EPÍGRAFE 17.OFERTA...............................................................................................................................................................21

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Centro de Estudios Santa María es un centro homologado por el Ministerio del Interior por resolución de 29/09/2003 para la formación en materia de Seguridad Privada:

Vigilantes de seguridad Escoltas privados Vigilantes de explosivos Guardas particulares del campo Guardas de caza Guardapesca marítimo Directores de seguridad Jefes de seguridad Mandos Intermedios Detectives privados

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN

Instructores de tiro Monitores de tiro Interpretación de imágenes en Scanner de R-X Prevención contra-incendios Defensa personal policial con firma de grado y cinturón Primeros auxilios Habilidades sociales Atención al cliente Localización de artefactos explosivos Seguridad en grandes superficies Conducción evasiva y de seguridad Vigilantes de seguridad caneros Tiro táctico dirigido Obtención de licencia de armas tipo “C”

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OTROS CURSOS A REQUERIMIENTO DE EMPRESAS

Violencia de género Control de masas. Espectáculos públicos Intervención en situación de estrés Liderazgo. Manejo de recursos humanos Protección avanzada Intervención Otros cursos a requerimiento de empresas

CURSOS DE RECICLAJE A MEDIDA ÁREA JURÍDICA CONCEPTO DE DELITOS Y FALTAS

Diferencia entre delitos y faltas Concepto entre delito e imprudencia

PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS Y FALTAS

Autoría Autoría única Autoría mediática Coautoria Autoría en las personas jurídicas La participación La inducción La cooperación necesaria Complicidad

REPARACIÓN CIVIL DERIVADA DE LOS DELITOS Y FALTAS

Extensión Restitución Reparación del daño causado La indemnización de perjuicios Concurrencia de culpa

PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES

Personas exentas de responsabilidad civil. DETENCIÓN ILEGAL

Tipo Básico

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PRINCIPALES DELITOS Y FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO Y EL ORDEN SOCIO ECONÓMICO

Delito de hurto Hurto Impropio Delito de Robo Robo con fuerza en las cosas Robo con violencia o intimidación en las persona Delitos de extorsión Robo y hurto de uso de vehículos Delito de estafa Apropiación indebida Apropiación indebida de lo hallado Apropiación indebida de cosa recibida por error Delitos de receptación Receptación por faltas Delitos de daños Disposiciones comunes a algunos delitos contra el patrimonio y el orden socio económico

FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD

FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES

PROCESOS PENALES. El Procedimiento Abreviado: Ámbito de aplicación El Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido de determinados delitos: Ámbito de aplicación El Procedimiento para el Enjuiciamiento inmediato de faltas: Ámbito de aplicación

ELABORACIÓN DE ATESTADOS Elaboración del Atestado en el Procedimiento Abreviado Elaboración del Atestado en el Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido de determinados delitos Elaboración del Atestado en el Procedimiento para Enjuiciamiento inmediato de determinadas faltas

ACTUACIONES DE LA POLICÍA JUDICIAL EN LOS DIFERENTES TIPOS DE PROCECIMIENTOS.

DELITOS DE MALOS TRATOS (FÍSICOS Y PSÍQUICOS)

LEY DE VIOLENCIA DOMÉSTICA (Ley 27/2003, de 31 de julio) Orden de Protección

LA LEY ÓRGANICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

Esquema de infracciones criminales Procedimiento para la Orden de Protección Ámbitos de asistencia Caso Práctico

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ÁREA TÉCNICO- PROFESIONAL LA DETENCIÓN. CONCEPTO CASOS EN QUE PROCEDE Y PERSONAS FACULTADES U OBLIGADAS A SU PRÁCTICA

Supuestos legales en que procede La detección por faltas La detención de Menores Los derechos que asisten al detenido Procedimiento Especial ”Habeas Corpus”

LA DETENCIÓN POR VIGILANTES DE SEGURIDAD LA PROCEDENCIA DEL CACHEO POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. CACHEO Y ESPOSAMIENTO POR LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD:

Principios o requisitos básicos Procedimiento Esposamiento Principios o requisitos básicos Procedimiento

CONDUCCIÓN Y CUSTODIA DE DETENIDOS

Conducción.- Requisitos básicos Traslado a pie de detenidos Traslado en vehículos

CUSTODIA DEL DETENIDO DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Actuación en casos de delito Comprobaciones. Registro Previsiones Represión en el tráfico de estupefacientes Controles en el acceso de inmuebles Rodas en el exterior de los inmuebles: Criterios de la Administración. Vigilancia y protección de forma discontinua El control de los efectos personales Obligaciones genéricas y específicas Auxilio y colaboración Las comunicaciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Colaboración en la suspensión o desalojo o cierre provisional de locales Obligaciones respecto a las armas

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Forma correcta de portar las armas reglamentarias, por parte de los vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos,

en los supuestos contemplados en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada Obligaciones específicas en la prestación de los servicios Relaciones laborales Partes de servicio

LA DENUNCIA

Concepto Delitos que pueden ser objeto de denuncia Clases de denuncia Derechos y deberes de denunciar Delitos públicos Delitos semiprivados Delitos privados Personas exentas del deber de denunciar Efectos de la denuncia Diferencia sustancial entre denuncia y querella

DILIGENCIAS EN COMISARÍA RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.

Intervención por falta de hurto flagrante Apercibimiento Novedades sobre la comparecencia por el personal de seguridad privada en Comisaría

PRINCIPALES AMENAZAS TERRORISTAS EN NUESTRA SOCIEDAD ACTUAL.

Tipos de atentados

TÉCNICAS O “MODUS OPERANDI” DE LAS PRINCIPALES BANADAS O LEMENTOS TERRORISTAS LA COMUNICACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Normas de seguridad Cómo actúa un grupo terrorista

ACTUACIONES DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD.

Funciones de los vigilantes de seguridad. Protección de despachos e instalaciones Medidas de seguridad para evitar la colocación de un artefacto explosivo dentro de las instalaciones a proteger.

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PREVENCIONES:

Qué interesa conocer en relación con los elementos terroristas Qué interesa observar Acciones a realizar ante cualquier sospecha de paquete explosivo Actuaciones ante protección de personas.

ACTUACIONES ANTE LA AMENAZA DE UN ARTEFACTO EXPLOSIVO.

Actuaciones ante la sospecha de una carta bomba

PLANES DE MERGENCIA Y EVACUACIÓN CONTROL DE PERSONAS Y OBJETOS

Control de personas Control de objetos Control de correspondencia y paquetería

CONTROL Y REQUISA DE VEHÍCULOS COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Vías a utilizar para transmitir la información Protocolo a seguir en el momento de formular la comunicación Prestaciones de la Sala de Coordinación Operativa al personal de seguridad

CURSOS DE RECICLAJE DE TIRO TÁCTICO DIRIGIDO ARMAS PROHIBIDAS Y EXPLOSIVOS

ARMAS PROHIBIDAS

Definiciones Clasificación de las armas reglamentadas Armas prohibidas Armas de guerra Régimen sancionador

CLASIFICACIÓN DE LOS EXPLOSIVOS

Explosivos mas frecuentes Efectos de los explosivos Control de personas y efectos personales Control de objetos: paquetería y correspondencia Control de vehículos Amenazas de bomba, intervención y evacuación La protección ante artefactos explosivos Medios de detección Los detectores de metales Grupo de inspección por rayos X Comunicación con las fuerzas y cuerpos de seguridad Anexo I. Formulario

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LA DELINCUENCIA

Definición Causas de la delincuencia Factores relacionados Clases de delincuentes ¿qué hacer con quien infringe la ley? La delincuencia en la era de la globalización Tipos de delincuencia Características y ámbito de acción de la delincuencia menor Características y ámbito de acción de la delincuencia organizada Tipos de delincuencia organizada y delitos cometidos por ésta Modus operando de la delincuencia organizada Modelos de legitimación de la delincuencia organizada Recursos tecnológicos de la delincuencia organizada Subempleo y precariedad laboral: nuevos factores sociales en El análisis de la delincuencia La evolución de la delincuencia La delincuencia juvenil Introducción Concepto de delincuencia juvenil y su distinción de otros conceptos afines El perfil de la delincuencia juvenil Volumen y tipología de delitos en la delincuencia juvenil La delincuencia juvenil femenina y su comparación con la masculina Delincuencia juvenil y movimientos migratorios Recomendaciones con respecto al problema de la delincuencia juvenil

Y además:

Convenios de colaboración con Polideportivos y Gimnasios de la zona (con monitor) Piscina cubierta (con monitor) Clases de refuerzo y técnicas de estudio Horarios de mañana y tarde

MATRÍCULA GRATUITA

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EPÍGRAFE 1. CURSO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ARMAS TIPO “C” 1.1. INTRODUCCIÓN

La Academia Santa María, es un Centro de formación autorizado y homologado por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior (D.G.P) como Centro de Formación de Seguridad Privada para la formación, actualización y adiestramiento profesional de Seguridad Privada. Somos un Centro homologado por el Ministerio de Interior por Resolución de 29/09/2003 para la formación en materia de Seguridad Privada. Está especializada en cursos presenciales del sector de la seguridad, cuenta con

unas amplias instalaciones, aula de conferencias, de informática, gimnasio y una galería de tiro homologada por el Ministerio del Interior (DGGC). La Academia cuenta con un amplio equipo de profesionales cualificados y habilitados por el Ministerio del Interior para la formación en seguridad en las distintas áreas o módulos formativos proveniente de distintos sectores (Psicólogos, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, profesionales procedentes del sector de la seguridad privada y deporte) especializados en cada una de las materias requeridas en los exámenes. Con una gran demanda anual es una de las profesiones con más posibilidades de especialización del sector. Teniendo el aliciente de poder ampliar conocimientos posteriormente con la posibilidad de acceder a cualquiera de los

múltiples campos que ofrece este trabajo. Nuestros cursos capacitan al alumno para el ejercicio de su profesión con las máximas garantías, para ello ponemos un especial énfasis en el uso de una metodología educativa flexible, práctica y abierta. Nuestros formadores están a disposición del alumno para el asesoramiento y la planificación de las acciones formativas, así como la orientación profesional.

1.2. CÓMO SON NUESTROS CURSOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE ARMAS TIPO “C” Temarios: Los libros de texto se adecuan al temario oficial de los exámenes y sirven como apoyo a los textos elaborados por el propio centro. Orientación y apoyo psicopedagógico: Existe un departamento especializado en orientación académica cuyas funciones principales son: Prestar ayuda a los/as alumnos/as en la elaboración y búsqueda de documentación complementaria, tales

como lecturas de textos de apoyo, y realización de esquemas y resúmenes del temario de la oposición. Simulación de pruebas objetivas de exámenes, evaluación y sugerencias en la realización de los mismos. Ayuda y facilitación de estudio. Técnicas y estrategias más adecuadas, como temporización, métodos

adecuados y eficaces..

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1.3. ASPECTOS DIDÁCTICOS:

Existe una biblioteca de préstamo específico con textos relacionados tanto con las pruebas de la oposición como con todo lo relacionado con seguridad pública y privada. Los recursos didácticos se apoyan en CD´S, vídeos y apoyo informático de libre utilización en los días y horas reseñadas a tal efecto. Profesorado: Director de formación: Experto en Seguridad Pública y Privada. Jefe de estudios: Psicopedagogo especialista en oposiciones. Profesorado: Altamente cualificado y perteneciente a las FF y CC de Seguridad.

EPÍGRAFE 2. LICENCIAS PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DE CUSTODIA Y VIGILANCIA. Las empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución y funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos, de las que dependa reglamentariamente personal de seguridad, podrán poseer las armas necesarias con fines de prestación de servicios, adiestramiento de personal o realización de pruebas de aptitud, obteniendo al efecto la correspondiente autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, previa justificación de que cumplen aquellos requisitos y de la necesidad de las armas. La autorización documenta exclusivamente la adquisición de las armas, que estarán a cargo del jefe de seguridad o titular del puesto que designen dichas empresas o entidades, el cual responderá de su correcto uso, así como de la oportuna recuperación de las mismas. La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios. Cuando no sean objeto de utilización, deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades, que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad. El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de la Dirección General de la Guardia Civil licencia de armas C, con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Para obtener estas licencias, el interesado, a través de la empresa u organismo de que dependa, deberá presentar en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio solicitud dirigida al Director general de la Guardia Civil, acompañada de los documentos enumerados en el artículo 97.1 de este Reglamento, y además los siguientes:

a. Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

b. Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.

c. Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.

1. Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1, 2.1 o 3.2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar, de conformidad con lo dispuesto en la respectiva regulación o, en su defecto, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

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2. Nadie podrá poseer más de una licencia C. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la

posesión o utilización de un arma de la categoría 1 y otra de la 2.1, ambas serán amparadas por la misma licencia, si bien cada arma se documentará con su guía de pertenencia.

Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.

1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.

2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de

trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a).

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando por cualquier circunstancia se encontrarán fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos, en posesión de la documentación requerida. Los superiores de los organismos, empresas o entidades a cuyo mando se encuentren, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas, dichos superiores serán también responsables, siempre que tales supuestos se produzcan concurriendo falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles. También en los supuestos de comisión de delitos, faltas o infracciones, así como de utilización indebida del arma, los organismos, empresas o entidades deberán proceder a la retirada de la misma y de los documentos correspondientes, participándolo inmediatamente a la Intervención de Armas, con entrega de los documentos.

EPÍGRAFE 3. TIPO DE LICENCIA

El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, licencia de tipo C. Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.

EPÍGRAFE 4. SOLICITUD

Para obtener licencia de armas "C", el interesado, a través de la empresa u organismo de que depende, deberá presentar en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, solicitud dirigida al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, acompañada de los siguientes documentos: Certificado de antecedentes penales en vigor. Informe de aptitudes psicofísicas. Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios,

en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde los ha de desempeñar.

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Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad,

que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia. Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior del que inmediatamente dependa, de

no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

EPÍGRAFE 5. VALIDEZ

Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio. Quedarán sin efecto automáticamente al cesar aquéllos en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales les fueron concedidas, cualquiera que fuera la causa del cese.

EPÍGRAFE 6. CESE EN EL CARGO O FUNCIÓN

Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a) del Reglamento de Armas. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando por cualquier circunstancia se encontraran fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo, en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos en posesión de la documentación requerida.

EPÍGRAFE 7. EMPRESAS DE SEGURIDAD

Las empresas de seguridad y, en general, las entidades u organismos cuya constitución y funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos, de las que dependa reglamentariamente personal de seguridad, podrán poseer las armas necesarias con fines de prestación de servicios, adiestramiento de personal o realización de pruebas de aptitud, obteniendo al efecto la correspondiente autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previa justificación de que cumplen aquellos requisitos y de la necesidad de las armas. Dichas armas estarán a cargo del jefe de seguridad o titular del puesto que designen dichas empresas o entidades, el cual responderá de su correcto uso, así como de la oportuna recuperación de las mismas. La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades u organismos propietarios. Cuando no sean objeto de utilización deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades, que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad. Los superiores de los organismos, empresas o entidades a cuyo mando se encuentren, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas, dichos superiores serán también responsables, siempre que tales supuestos se produzcan concurriendo falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles. También en los supuestos de comisión de delitos, faltas o infracciones, así como de utilización indebida del arma, los organismos, empresas o entidades deberán proceder a la retirada de la misma y de los documentos correspondientes, participándolo a la Intervención de Armas, con entrega de la documentación.

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EPÍGRAFE 8. LEGISLACIÓN APLICABLE El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno. Por su parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su artículo 10.3, a), y el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en sus artículos 53, 85 y concordantes, exigen que, para la obtención de la habilitación, y en todo momento para la prestación de servicios, los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo habrán de tener la aptitud física y psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones. A tal respecto, se encuentran en vigor actualmente el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias de armas, y la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, en cuya disposición transitoria segunda se establece la aplicación de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto al personal de seguridad privada, en tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de su aptitud física y su capacidad psíquica. Sin embargo, la insuficiencia inicial del cuadro de Enfermedades o defectos que serán causa de denegación de licencias, permisos y tarjetas de armas, anexo al Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, se ha visto confirmada por la experiencia adquirida durante los años de vigencia de dicho Real Decreto, como ha podido constatar en algunas ocasiones la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y se ha puesto de relieve a través de críticas constructivas de los sectores profesionales afectados. Tal insuficiencia se ha hecho aún más evidente con la promulgación de la reciente legislación de seguridad privada, que establece requisitos psicofísicos para la habilitación del personal del sector, pero no articula los mecanismos necesarios para su comprobación, y especialmente, por contraste, con la promulgación del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, que pone al día, de forma mucho más completa y adecuada, el procedimiento de determinación de las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción. En consecuencia, se considera necesario y urgente actualizar la enumeración y el sistema de evaluación y consideración administrativa de las enfermedades o deficiencias que impiden la obtención o la renovación de las licencias de armas, y llenar el vacío normativo existente respecto a la habilitación y realización de las pruebas psicotécnicas periódicas del personal de seguridad privada (vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo), a cuyo efecto se han elaborado los correspondientes cuadros de enfermedades o deficiencias, y de criterios de aptitud, condicionantes de la tenencia y uso de armas y de la prestación de servicios por parte del referido personal. La nueva regulación, como es lógico, se coordina estrechamente, y sigue en sus líneas generales, la establecida para la expedición de los permisos y licencias de conducción, si bien, obviamente, tiene en cuenta y se adapta a las peculiaridades de la tenencia y uso de armas, y a las exigencias profesionales del referido personal de seguridad privada, que también debe estar documentalmente habilitado para la tenencia y uso de armas. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.26 de la Constitución; los artículos 3, 6, 7 y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y la disposición final primera, b), de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y en los artículos 53, 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

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EPÍGRAFE 9. TEMARIO Normativa legal

Reglamento de armas real decreto 13711993. De 29 de enero Real decreto 2364/1994. De 9 de diciembre. Por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada Orden de 7 de julio de 1995. Por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del reglamento de seguridad

privada. Sobre personal Resolución de 19 de enero de 1996 de la secretaría de estado de interior Resolución de 28 de febrero de 1996 de la secretaria de estado de interior por la que se aprueban las

instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de

seguridad. En cumplimiento de la ley y el reglamento de seguridad privada Real decreto 938/1997. De 20 de junio. Por el que se completa la regulación de los requisitos de autorización

de empresas de seguridad y los de habilitación del personal de seguridad privada Orden de 30 de abril de 1998 por la que se modifica la de 15 de febrero de 1997. Por la que se determinan

las armas de fuego a utilizar por los guardas particulares del campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería

Estudio de las armas reglamentarias

El revolver Escopeta de repetición del calibre 12 La pistola

Cartuchería y munición Conservación y limpieza Teoría del tiro

Balística interna Balística externa Balística de efectos

Normas de seguridad en el manejo de armas generales y específicas

En el servicio En los ejercicios de tiro En la limpieza de las armas En el manejo de armas desconocidas

Tiro de instrucción

Preparación psicológica y física La postura del tirador Empuñamiento Puntería y sus elementos La respiración Disparo y gatillazos Error paralelo y angular Tiro de defensa

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Criterios de utilización del arma de fuego Ejercicios de tiro

Ejercicios de tiro con una mano Ejercicio de tiro con dos manos Tiro instintivo con las dos manos

EPÍGRAFE 10. LICENCIA DE ARMAS "C" Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc. El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.

EPÍGRAFE 11. DOCUMENTACIÓN La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, aportando para la obtención (o renovación) de las licencias tipo B, C, D, E y F, la siguiente documentación con carácter general:

Instancia cumplimentada por el interesado. Certificado de antecedentes penales en vigor. Certificado médico de aptitudes psicofísicas, con fotografía. Justificante de haber realizado el ingreso de la tasa legalmente establecida, a favor del Tesoro Público en las

entidades bancarias o cajas de ahorro colaboradoras, en la cuenta restringida de la Administración Tributaria. Además de los documentos reseñados se acompañará a la solicitud los documentos específicos que a continuación se enumeran para cada licencia: LICENCIA "C": A través de la empresa u organismo en que preste sus servicios, se presentará:

Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.

Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de las funciones de seguridad, que se cotejará con el original y se diligenciará haciendo constar la coincidencia.

Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de quien dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.

EPÍGRAFE 12. PRUEBAS A REALIZAR Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que se determinan en la Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil (BOE núm. 290, de 4 de diciembre).

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Las pruebas a que se refiere el apartado anterior serán de carácter teórico y práctico. La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que haya de amparar la licencia solicitada. Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. La declaración de aptitud en la prueba de conocimientos, que no sea seguida de la superación de la prueba práctica, tendrá una validez de seis meses contados desde la fecha en que el interesado fue declarado apto en aquélla. Cada solicitud para obtener una licencia, presentada en la forma prescrita, dará derecho a tres convocatorias para realizar las pruebas. Entre convocatorias de un mismo expediente individual no deberán mediar más de tres meses, salvo casos de enfermedad u otros excepcionales, debidamente justificados ante la correspondiente intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil. La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención; descontándose del plazo determinado en el párrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas. Cuando, por el exiguo número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta podrá remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella y comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las correspondientes pruebas. La falta de presentación del interesado a cualquiera de las pruebas a que hubiera sido convocado, atendiendo a su petición, supondrá la pérdida de la convocatoria, salvo justificación de la imposibilidad de haber asistido.

EPÍGRAFE 13. MODALIDAD El estudio en profundidad de la legislación relacionada con las armas a emplear en la Seguridad Privada así como la práctica diaria en el propio aula y los ejercicios de tiro correspondientes en la galería habilitada a tal fin, implica que nuestros cursos sean totalmente presenciales, con la participación directa del alumno en el desarrollo teórico y práctico del mismo.

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EPÍGRAFE 14. SITUACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS RESPONSABLE DE ÁREA PRUEBAS FISICAS: Javier Salazar Ballesteros. 14.1. POLIDEPORTIVO: Polideportivo Juan de la Cierva OPOSICIONES A LAS QUE ESTÁ DIRIGIDA: Policía Local. Policía Nacional. Agente de Movilidad. Vigilantes de Seguridad. Escoltas.

POLIDEPORTIVO JUAN DE LA CIERVA Avenida de Don Juan de Borbón, s/n 28903 Getafe (Madrid) Metro Sur: JUAN DE LA CIERVA

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14.2. PISCINA CUBIERTA Y TATAMI: RESPONSABLE DE ÁREA PRUEBAS FISICAS: Javier Salazar Ballesteros. 14.2.1. Piscina cubierta:

Colegio Aristos

OPOSICIONES A LAS QUE ESTÁ DIRIGIDA:

Policía Local Guardia Civil

14.2.2. Tatami: Colegio Aristos

Defensa Personal:

Sólo Vigilantes de Seguridad y Escoltas.

COLEGIO ARISTOS Avda. Juan Carlos I, 12 28905 Sector III – Getafe (Madrid) MetroSur: CONSERVATORIO

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EPÍGRAFE 15. ORGANIGRAMA GENERAL ORIENTATIVO El organigrama superior pretende facilitar al alumno información de tipo orientativo, que le permita conocer en todo momento a quien puede dirigirse para realizar consultas, aclaraciones, solicitud de apoyo psicopedagógico, o cualesquiera otras cuestiones relacionadas con su preparación. Las distintas funciones de cada responsable se pueden consultar en el tablón de avisos general o en la secretaría de seguridad.

COORDINADORES

GENERALES

SEGURIDAD PÚBLICA

SEGURIDAD PRIVADA

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

PROFESORES DE ÁREA:

VIGILANTES DE

SEGURIDAD ESCOLTAS VIGILANTE DE

EXPLOSIVOS DEFENSA

PERSONAL ARMAMENTO Y

TIRO RADIOSCOPIA

COORDINADOR DE

ÁREA POLICIA NACIONAL

COORDINADOR

DE ÁREA - POLICIA LOCAL - A. MOVILIDAD

PROFESORES DE AREAPOLICIA NACIONAL

PROFESORES DE ÁREA

POLICIA LOCLA

PROFESORES DE AREA

A. DE MOVILIDAD

SECRETARÍA GENERAL

GABINETES TÉCNICOS DE APOYO

PSICOPEDAGOGO

PSICÓLOGO

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EPÍGRAFE 16. HORARIOS CURSO 2011 / 12:

DIA MATERIA HORARIOS DISPONIBLES

MARTES TEMARIO / PRÁCTICAS 09:00 – 11:00

20:00-22:00

JUEVES TEMARIO 16:00 -22:00

VIERNES TEMARIO / PRÁCTICAS 16:00-20:00

SABADO PRÁCTICAS Y TIRO 9:30-13:30

(**) Para más información sobre las pruebas físicas contactar con Javier Salazar.

DURACIÓN DEL CURSO: 30 horas.

PRECIO TOTAL: 400 €

INICIO DEL CURSO: 200 €

RESTO: UNO O VARIOS PAGOS

EPÍGRAFE 17. OFERTA

VIGILANTE + ESCOLTA: 1150 €

INICIO DEL CURSO: 450 €