STC 208/1999, sobre la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

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STC 208/1999, sobre la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia Josune Bueno Itziar Culla Leire Fernández Laura Garachana Elisabet Gracia Leire Montero Telmo Olascoaga

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STC 208/1999, sobre la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Josune Bueno Itziar Culla Leire Fernández Laura Garachana Elisabet Gracia Leire Montero Telmo Olascoaga. Índice. Estado autonómico Ley de Defensa de la Competencia - PowerPoint PPT Presentation

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Índice

1.Estado autonómico

2.Ley de Defensa de la

Competencia

3.Antecedentes y posiciones

de los recurrentes

4.Conclusiones del TC

5.Situación actual

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Estado autonómico

Configuración del Estado español: ESTADO DE AUTONOMÍAS

Eso implica

Un correcto reparto de competencias (CE y EEAA)

Verdadero cumplimiento de ese reparto

¿¿¿Las competencias de esta materia a quién corresponden???

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Estado autonómico

Competencias exclusivas estatales art. 149.1 CE

Competencias exclusivas autonómicas EEAA

Cláusula residual art. 149.3 CE (atribución al Estado de las competencias no asumidas en los

EEAA por las CCAA)

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Ley de Defensa de la Competencia 16/1989Deriva de la normativa

comunitaria

Competencia sobre la materia:- Legislación: Estado- Ejecución: Estado

Órganos administrativos creados con competencia en todo el Estado

Tribunal de Defensa de la Competencia

(resolución)

Servicio de Defensa de la Competencia

(instrucción expedientes)

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Antecedentes y posiciones de los recurrentes

Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña

Interpone un recurso de inconstitucionalidad contra la LDC (1989)

Reclama TODA la ejecución en materia de Defensa de la Competencia (art. 12.1.5

E.A.C.)

Entiende que la Defensa de la Competencia se encuentra dentro del Comercio Interior

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Antecedentes y posiciones de los recurrentes

Abogado del Estado

Alega: “la titularidad legislativa y ejecutiva corresponde al Estado”

Defensa de la Competencia no se puede considerar Comercio Interior porque las

competencias asumidas en los EEAA deben ser explícitas

Atribución al Estado: cláusula residual art. 149.3 CE

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Conclusiones del TC

La Defensa de la Competencia no está atribuida expresamente al Estado por la CE

Las CCAA tienen competencia exclusiva en Comercio Interior, sin perjuicio de la

legislación sobre la Defensa de la Competencia

Legislación: Estado

Ejecución: CCAA (en su territorio)

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Conclusiones del TC

Declara inconstitucional los preceptos que contienen la cláusula: “en todo o en parte

del mercado nacional”

Establece criterios de conexión provisionales

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Actualidad Ley 1/2002

Coordinación

Descentralización parcial competencia ejecutiva

Actividades ejecutivas que determinen la configuración real del mercado nacional

3 principios: Territorialidad, puntos de conexión y

enumeraciónÁmbito comunitario y

nacional

Conflicto de competencia: Junta consultiva

Comisión nacional de la Competencia

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Actualidad Ley 1/2002

Cantabria

Crear un tribunal (12 CCAA)

Ceder la competencia al Estado

2 de ellas únicamente “Servicio de la competencia” (Murcia y Canarias)

Convenios de colaboración con CNC (Baleares y Asturias)

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Además…