Stc 208/1999 de 11 de noviembre de 1999

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STC 208/1999 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1999 LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Grupo 30: - Nerea Etxeberria - Izarraitz Martínez - Amaia Ormazabal - Ane Sáenz de Zaitegui - Idoia Urkiola - Joana Zubia

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Grupo 30: Nerea Etxeberria Izarraitz Martínez Amaia Ormazabal Ane Sáenz de Zaitegui Idoia Urkiola Joana Zubia. Stc 208/1999 de 11 de noviembre de 1999. LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. Índice. Contexto - PowerPoint PPT Presentation

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STC 208/1999 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1999LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Grupo 30:-Nerea Etxeberria-Izarraitz Martínez-Amaia Ormazabal-Ane Sáenz de Zaitegui-Idoia Urkiola-Joana Zubia

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ÍNDICE Contexto

Ley 16/1989, de 17 julio ,de defensa de la competencia: Exposición de motivos.

STC 208/1999, de 11 de noviembre de 1999: Conflicto Partes Fundamentos jurídicos Fallo

LDC 15/2007, de 3 de julio.

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CONTEXTO

Ley 110/196

3, De 20 julio

Ley 16/1989, de 17

julio

Recurso de inconstitucionalidad promovido por Gobierno Vasco y Generalidad de

Cataluña

STC 208/1999

Ley 1/2002 (Coordinación

de Competencia

entre el Estado y las

CCAA en materia de

Defensa de la Competencia

)

Texto Refundido

Ley 16/1989 (Defensa de la Competencia Incorporada ley 62/2003,

30 diciembre)

RD 2295/2004 (Aplicación de España de las

normas comunitarias de competencia)

Ley 15/2007, de 3 de julio, de

Defensa de la

Competencia

RD 261/2008 (Reglamento de Defensa de la Competencia

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LEY 16/1989, DE 17 JULIO ,DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La defensa de la competencia, por tanto, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, ha de concebirse como un mandato a los poderes públicos que entronca directamente con el artículo 38 de la Constitución

Se inspira en las normas comunitarias de política de competencia, que han desempeñado un papel trascendental (…)

Superar los defectos que frustraron la plena aplicación de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, que ahora se deroga.

La aplicación de la Ley (…) Título II a órganos administrativos: el Tribunal de Defensa de la Competencia, con funciones de resolución y, en su caso, de propuesta, y el servicio de defensa de la competencia, al que se encarga la instrucción de los expedientes.

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ART. 1 Se prohíbe todo acuerdo, decisión o

recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en…

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CONFLICTO

PRETENSIÓN DE UNIVERSALIDAD (exposición de

motivos)

TDC / SDC totalidad de la función aplicativa

ESTAMOS ANTE… conflicto sobre ámbito de las competencias respectivas del Estado y de las CCAA

NORMACIÓN Estado

¿EJECUCIÓN?

- Art. 31 LDC 16/1989 de 17 de julio: atribuye a organismo central funciones ejecutivas reivindicadas por las CCAA.

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POR LO QUE….

Interponen Recurso de

Inconstitucionalidad

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CCAA RECURRENTES

Alegaciones:Los preceptos de la L.D.C. han invadido las competencias de ejecución respecto de la “legislación de la defensa de la competencia” que sus respectivos Estatutos les reconocen.

¿Porqué?1. Materia no está incluida en la relación de

competencias del Estado (art. 149.1 C.E.). Estado sólo ha asumido la competencia relativa a la “legislación” ex art. 149.3. C.E)

2. “defensa de la competencia” es una materia integrada en la de “comercio interior” materia asumida por ambas CCAA en sus Estatutos.

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ABOGADO DEL ESTADOAlegaciones:

Los preceptos de la L.D.C. impugnados por las CCAA son enteramente conformes con el bloque de constitucionalidad.

¿Por qué?1. Atribuciones de competencias a las CCAA tienen que ser

explícitasLos Estatutos no les han atribuido competencias de ejecución en materia de “defensa de la competencia” ------ ¿implícitas?

2. No cabe admitir que “la defensa de la competencia” forma parte integrante de la de “comercio interior” materia con sustantividad propia.

3. Corresponde al Estado la competencia legislativa y la ejecutiva cláusula residual del art. 149.3. C.E.

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FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Conflicto entre materias: Se solapan sus ámbitos de aplicación porque la materia “defensa de la competencia” puede quedar, al menos en parte, incluida en la de “comercio interior”

La materia “defensa de la competencia” no se halla atribuida expresamente al Estado por la

CE

Puede corresponder a las CCAA en virtud de sus Estatutos. Art. 10 EAPV y art. 12.1. EAC

La competencia sobre comercio interior se atribuye a las CCAA, sin perjuicio de la legislación del Estado

sobre defensa de la competencia.

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Poderes públicos deben actuar para defender tales objetivos constitucionales

Ej. evitar prácticas que puedan afectar a algún elemento de la economía de mercado como: concurrencia entre empresas.

La Defensa de la competencia es un presupuesto necesario de la libertad de Empresa.

Art. 38 CE

Reconoce la economía de mercado, como marco obligado de la libertad de empresa

Eº tiene competencia exclusiva sobre: las bases y la coordinación de la

planificación general de la actividad económica.

Art. 149.1.13CE

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DE MODO QUE…

Prácticas que puedan ALTERAR la libre competencia

Ámbito supracomunitario

mercado nacional

ESTADO CAPVCAC

NORMACIÓN EJECUCIÓN

• actuaciones en su territorio

• y que no afecten al mercado supracomunitario

aunque tales actos ejecutivos hayan de realizarse en el territorio de cualquiera de las CCAA

EJECUCIÓN

Art. 149.1.13 CE: corresponde al

Estado articular los MECANISMOS DE COORDINACIÓN

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CONSTITUCIONAL

•Competencia del Eº: legislación en defensa de la competencia •ejecución de prácticas restrictivas que puedan afectar a la libre competencia en el mercado nacional lo en ámbitos supracomunitarios

INCONSTITUCIONAL

• Atribución al Estado de la totalidad de la función ejecutiva

• la cláusula “en todo o en parte del mercado nacional” porque desconoce las competencias autonómicas.

LA LEY 16/1989, DE 17 DE JULIO, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ES…

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FALLO

3) Desestima el recurso en todo lo demás.

1) Estima parcialmente recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el GV y el CEGC declara inconstitucional la cláusula “ en

todo o en parte del mercado nacional”.

2) Declara la pérdida sobrevenida del objeto del

recurso

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FALLOSe difiere la nulidad de los preceptos inconstitucionales hasta que las CCAA puedan ejercerlas

Sino se produciría un vacío competencial. Contrario a la CE por falta de protección de los intereses tutelados

No se acuerda la nulidad inmediata de los preceptos inconstitucionales

Competencias controvertidas pueden ser ejercitadas por el Estado

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LDC 15/2007, 3 DE JULIO Esta Ley deroga la anterior, 16/1989 de 17 de

Julio y pretende acomodarse a los cambios introducidos por la Ley 1/2002 de 21 de Febrero y reforma de marco comunitario de defensa de la competencia (reglamentos).

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LDC 15/2007, 3 DE JULIO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley tiene por objeto la reforma de del sistema español de la defensa de la competencia.

Reforzar mecanismos y dotarlo de instrumentos.

Estructura institucional óptima.

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LDC 15/2007, 3 DE JULIOPara cumplir el objetivo se basa en 5

principios: Garantía de la seguridad

jurídica de los OE.

Independencia en la toma

de decisiones.

Transparencia y responsabilidad

de las AAPP.

Lucha contra conductas

restrictivas.

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LDC 15/2007, 3 DE JULIOEstructura de la Ley

Consta de 5 Títulos:

CUESTIONES SUSTANTIVAS

ASPECTOS INSTITUCIONALES

CUESTIONES PROCEDIMENTALES

RÉGIMEN SANCIONADOR

CNC

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LDC 15/2007, 3 DE JULIONovedades Creación de una institución única,

independiente y pública Comisión Nacional de la Competencia.

Desaparecen el SDC y TDC.Consecuenc

ia…

Objetivo

Aplicar la Ley

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LDC 15/2007, 3 DE JULIO

CNC Órganos de las CCAA

COORDINACIÓN

ÓRGANOS JURISDICCIONALES

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LDC 15/2007, 3 DE JULIO Aclaración + simplificación de los

diferentes tipos de infracción.

Conclusión Esta Ley deroga la que le precede y

mejora la defensa de la competencia introduciendo novedades y simplificando la Ley anterior.

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RESUMEN COMPARATIVO

Ejecución de la competencia de la Defensa = Estado.

2 órganos: SDC y TDC

Estrecha relación de los órganos con las AAPP.

Falta de coordinación con las AAPP.

Ejecución = CCAA cuando los EA así lo reflejen.

1 órgano: CNC (más independiente).

Más independencia respecto de las AAPP.

Coordinación con las CCAA.

LDC 16/1989 LDC 15/2007

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