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10/10/2014 1 STC 168/2004. Recurso de inconstitucionalidad contra el Gravamen Catalán de Instalaciones de Riesgo Por: Ana Contero Martin Recurso contra los artículos 58 – 64 de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña. Gravamen contra Elementos patrimoniales afectos a actividades de riesgo. Delimitación geográfica Territorio de Cataluña. Hecho imponible Instalaciones y estructuras destinadas al uso de actividades peligrosas. Sujeto pasivo Personas físicas o jurídicas que realizan la actividad. Su financiación servirá para contribuir a las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación en materia de protección civil. ¿Qué es exactamente contra lo que se recurre?

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STC 168/2004. Recurso de inconstitucionalidad contra el

Gravamen Catalán de Instalaciones de Riesgo

Por: Ana Contero Martin

Recurso contra los artículos 58 – 64 de la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña.

• Gravamen contra Elementos patrimoniales afectos a actividades de riesgo.

• Delimitación geográfica Territorio de Cataluña.

• Hecho imponible Instalaciones y estructuras destinadas al uso de actividades peligrosas.

• Sujeto pasivo Personas físicas o jurídicas que realizan la actividad.

• Su financiación servirá para contribuir a las actividades de previsión, prevención, planificación, intervención, información y formación en materia de protección civil.

¿Qué es exactamente contra lo que se recurre?

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• Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA).

o Art. 6.2 LOFCA. Los Tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado.

o Art. 6.3. LOFCA. Los Tributos que establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por Tributos locales. Las CCAA podrán gestionar tributos reservados a las CCLL con medidas de compensación y coordinación adecuadas.

¿En qué vulneraciones se basa este recurso de inconstitucionalidad?

LO 3/2009, de 18 de diciembre para la Reforma del Sistema de Financiación. A partir de ese momento, “materia imponible” pasa a ser “hecho imponible”. • Búsqueda de una mayor seguridad jurídica sobre las reglas de

Incompatibilidad con los tributos. • Evitar Conflictos constitucionales. • Ampliar el espacio fiscal de manera más clara de las CCAA.

STC 37/1987: “No es de recibo sostener que todas las materias imponibles imaginables están gravadas de uno u otro modo por impuestos locales, sino sólo expresamente previstas en la vigente Ley de Haciendas Locales.”

Inciso: ¿Por qué se revisa el artículo 6.3 LOFCA?

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• Art. 149.1 CE. Es competencia del Estado:

o Apartado 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

o Apartado 22. Legislación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una CA y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra CA o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

o Apartado 25. Bases del régimen minero y energético.

¿Por qué afecta al artículo 6.2 LOFCA? (I)

• Ley 30/1994 del Sistema eléctrico nacional. El artículo 3 se atribuye al Estado la tarifa del precio de prestación del servicio y la remuneración de tales actividades.

• Ley 10/1987 de Conducciones e instalaciones de gas en el sistema nacional.

El Estado establece las directrices que determinen el nivel de desarrollo y eficacia de cada fuente de energía, así como proceder a su gestión coherente.

¿Por qué afecta al artículo 6.2 LOFCA? (II)

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• Impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI). o Impuesto directo de carácter real. o Regulado en la Ley de Hacienda Local (LHL) o Hecho imponible: Propiedad de los bienes

inmuebles. o Sujeto pasivo: Titulares del derecho que constituya

el hecho imponible. o Base imponible: Valor catastral de los bienes

inmuebles.

¿Por qué afecta al artículo 6.3 LOFCA? (I)

• Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

o Tributo directo de carácter real.

o Regulado en la Ley de Hacienda local (LHL).

o Hecho imponible. Ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas.

o Sujeto pasivo. Personas naturales o jurídicas que realicen el hecho imponible en territorio nacional.

¿Por qué afecta al artículo 6.3 LOFCA? (II)

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• Vulneración artículo 6.3 LOFCA.

o La Ley recurrida crea un tributo en materias reservadas a las CCLL.

oMateria imponible > hecho imponible.

o Cualquier tributo que grave o recaiga sobre tales materias imponibles, hay doble imposición.

¿Cuál es la fundamentación jurídica del Gobierno de España?

• Vulneración Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). o El tributo creado recae sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el término municipal. o Los Sujetos Pasivos son las personas físicas o jurídicas afectos a los elementos patrimoniales.

• Vulneración Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

o El hecho imponible coinciden: Actividades de riesgo. o En la Ley de Protección Civil se incluyen expresamente las actividades mineras, industriales y de servicios.

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• Vulneración de las competencias reservadas al Estado en materia de energía: o Vulneración Artículo 149.1 CE Reglas 13, 22 y 25.

o Artículo 3 Ley 40/1994 Sistema Eléctrico Nacional. Se establece una tarifa única nacional, aunque corresponde a las

CCAA el desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica estatal.

• Vulneración de las competencias reservadas al

Estado en materia de conducciones e instalaciones de gas: Ley 10/1987.

• En el tributo creado, se establece un Coste Añadido. o Incremento de la tarifa única Vulnera

El Principio de Igualdad. Coste más alto que en el resto de la nación.

oLa Ley de Protección Civil incide en materia energética porque influye en la producción energética por su incidencia en el coste total.

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• Competencia por parte de Cataluña en materia de Seguridad Pública y Protección Civil. o En La Ley de Protección Civil excluye de su

ámbito emergencias declaradas “de interés nacional” (art. 1.2).

o Creada esta Ley para financiación para una protección civil más eficaz.

o FJ Art. 133.2 CE y arts. 13.1 y 44.1 Estatuto de Autonomía.

¿Cuál es la defensa de la Comunidad Autónoma de Cataluña?

• Distinción materia y hecho imponible. o Materia imponible como concepto más

restrictivo. No se puede impedir a las CCAA ejercer la potestad de creación de sus propios tributos.

oPosibilidad de la creación de un tributo que afecte a bienes o actividades que ya han sido objeto de imposición local.

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• No afecta al Impuesto de Bienes Inmuebles. o El Sujeto pasivo no es el titular, sino el que genera la

actividad. o No se tiene en cuenta el valor del bien inmueble. o Su objeto y BI se refieren a actividades generadora

de riesgo.

• No afecta al Impuesto de Actividades Económicas. o El tributo catalán grava la actividad cuando sea

generadora de riesgos susceptibles de protección civil.

o No se tiene en cuenta el titular, ni su valor.

• No afecta a competencias estatales en materia de energía. o La finalidad del tributo catalán es financiar

planes de protección civil Finalidad desincentivadora, no contributiva.

o No se pretende afectar en la producción y transporte de energía.

o El efecto en el precio es mínimo y así lo establece en la Ley de Protección Civil: No debe repercutir sobre el consumidor final el coste del gravamen.

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• No afecta al artículo 149.1 CE apartados 13, 22 y 25: o No impide a las CCAA crear tributos propios sobre estas

materias FJ. 133.2 y 157 CE. o La invocación del apartado 13 es absurdo Todo tributo

autonómico o local tiene una vertiente económica.

• Sobre la Ley 4/1997 (energía) y Ley 10/1987 (Gas): o Cataluña tiene competencia para la ejecución del régimen

energético y de gas. o Se grava las actividades relacionadas con la energía

nuclear y de gas porque el riesgo que provocan en la población es mayor.

• La potestad tributaria de las CCAA no se configura con carácter absoluto. Está sometido a límites consecuencia del ámbito competencial.

o No pueden tomar decisiones que impliquen proyectarse sobre otras CCAA. En la Ley de Protección Civil se cumple.

Fundamentos jurídicos del TC

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• El TC matiza el concepto de Materia imponible y hecho imponible: o Materia imponible Toda fuente de riqueza, renta o

cualquier elemento de la actividad económica, realidad que pertenece al plano de lo fáctico.

o Hecho imponible Concepto jurídico que la Ley fija para configurar cada tributo y cuya realización origina la obligación tributaria.

El TC rechaza los argumentos por parte de la CA de la competencia sobre Protección Civil No es objeto de discusión en dicho recurso.

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• No hay doble Imposición con el Tributo catalán y Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas. o El Hecho imponible no coincide. Grava instalaciones y

actividades con cierta peligrosidad, NO grava la titularidad de esos bienes inmuebles ni el ejercicio de esa actividad empresarial.

o El Sujeto pasivo no coincide. Grava quienes realizan esa actividad, NO los titulares de esa instalación.

o Fijación del tipo. NO se utiliza criterios vinculados con los ingresos de las empresas, sino con su producción.

o Finalidad. Reducir riesgos al desincentivar. El IBI e IAE tenían carácter contributivo.

• No se vulnera la competencia básica estatal en materia energética (art. 149.1 CE). La ley de Protección civil no trata de incidir en el proceso de producción o transporte de energía, sino tan sólo de gravar la peligrosidad de dichas actividades.

• Para el recurso de inconstitucionalidad, la norma invocada ha de estar

vigente en el momento de adoptarse la decisión sobre la regularidad constitucional. o Ley 40/1994 Ordenación Sistema Eléctrico Nacional Ley 54/1997

regulación del Sector Eléctrico. o Ley 10/1987 de Conducciones e instalaciones de gas en el sistema

nacional Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos. De todas formas, en las nuevas leyes prevén la posibilidad de incluir un suplemento territorial en las facturas.

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