Status Municipio

13
3. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE ENTRE RIOS: NUEVO REGIMEN MUNICIPAL La Reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos1 , introdujo entre los nuevos temas y/o modificaciones un nuevo Régimen Municipal. Asimismo, establece2 que las reformas introducidas en los, artículos 233, 234, 235, 236 y 253, regirán a partir del próximo período de gobierno, siendo aplicable hasta el vencimiento de los actuales mandatos lo dispuesto por el Régimen Municipal vigente. El punto de partida del nuevo régimen municipal, es la definición de los municipios3 expresando que “es una comunidad sociopolítica natural y 1 Con vigencia a partir del 11 de noviembre de 2008. 2 Artículo 290. 3 Artículo 229. 6 esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común”. Requiriéndose, además una población estable mínima de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido para constituirse en municipio4 . Instituye el nuevo régimen municipal5 reconociendo “autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder.” De este modo, da cumplimiento al precepto Constitucional Nacional por el cual el artículo 123 establece que las provincias deben asegurar un régimen municipal con carácter autónomo. Realizando una diferenciación entre el reconocimiento de autonomía plena y autonomía semi-plena o relativa en función del tamaño del municipio, al precisar que “los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas”, Cabe mencionar al respecto, como elemento destacable de la Constitución Provincial, que para el dictado de las cartas orgánicas no requiere la ratificación legislativa, aunque establece ciertos parámetros básicos que las mismas deberán observar en su texto6 . Aquellas comunidades cuya población estable legalmente determinada no alcance el mínimo previsto para ser municipios constituyen comunas7 . Además, prevé que se regirán por ley orgánica los municipios habilitados para dictar sus propias cartas mientras no hagan uso de ese derecho, y los restantes previstos en la Constitución, se regirán por ley orgánica8 . 3.1 NUEVOS ROLES Y FUNCIONES La nueva Constitución Provincial realiza una ampliación y enunciación pormenorizada de las funciones, atribuciones y competencias9 que tienen a su cargo los municipios entrerrianos,

description

Adminitrativo

Transcript of Status Municipio

Page 1: Status Municipio

3. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE ENTRE RIOS: NUEVO REGIMEN MUNICIPAL La Reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos1 , introdujo entre los nuevos temas y/o modificaciones un nuevo Régimen Municipal. Asimismo, establece2 que las reformas introducidas en los, artículos 233, 234, 235, 236 y 253, regirán a partir del próximo período de gobierno, siendo aplicable hasta el vencimiento de los actuales mandatos lo dispuesto por el Régimen Municipal vigente. El punto de partida del nuevo régimen municipal, es la definición de los municipios3 expresando que “es una comunidad sociopolítica natural y 1 Con vigencia a partir del 11 de noviembre de 2008. 2 Artículo 290. 3 Artículo 229. 6 esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común”. Requiriéndose, además una población estable mínima de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido para constituirse en municipio4 . Instituye el nuevo régimen municipal5 reconociendo “autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder.” De este modo, da cumplimiento al precepto Constitucional Nacional por el cual el artículo 123 establece que las provincias deben asegurar un régimen municipal con carácter autónomo. Realizando una diferenciación entre el reconocimiento de autonomía plena y autonomía semi-plena o relativa en función del tamaño del municipio, al precisar que “los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas”, Cabe mencionar al respecto, como elemento destacable de la Constitución Provincial, que para el dictado de las cartas orgánicas no requiere la ratificación legislativa, aunque establece ciertos parámetros básicos que las mismas deberán observar en su texto6 . Aquellas comunidades cuya población estable legalmente determinada no alcance el mínimo previsto para ser municipios constituyen comunas7 . Además, prevé que se regirán por ley orgánica los municipios habilitados para dictar sus propias cartas mientras no hagan uso de ese derecho, y los restantes previstos en la Constitución, se regirán por ley orgánica8 . 3.1 NUEVOS ROLES Y FUNCIONES La nueva Constitución Provincial realiza una ampliación y enunciación pormenorizada de las funciones, atribuciones y competencias9 que tienen a su cargo los municipios entrerrianos, a saber10: 4 Artículo 230. 5 Artículo 231. 6 Artículo 238. 7 Artículo 232. 8 Artículo 239. 9 Artículo 240. 10 El resaltado en nuestro, con la finalidad de destacar aquella que nuevas que implican un papel importante en la gestión municipal. 7 1º. Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común. 2º. Convocar a los comicios para la elección de las autoridades municipales. La validez o nulidad de la elección, la proclamación de los electos y la expedición de los diplomas respectivos estará a cargo de los organismos electorales previsto en el artículo 87, inciso 13º, de esta Constitución. 3º. Juzgar políticamente a sus autoridades en la forma establecida en la respectiva carta o ley orgánica municipal. 4º. Nombrar y remover a sus funcionarios y agentes. 5º. Concertar convenios colectivos de trabajo y preservar los sistemas locales de seguridad social existentes. 6º. Proponer las ternas para la designación de los jueces de paz de la circunscripción. 7º. Regular el procedimiento para el juzgamiento de las infracciones que corresponda aplicar y fijar las sanciones correspondientes. 8º. Establecer los órganos que intervendrán en el juzgamiento y sanción de las infracciones municipales, organizando un régimen jurisdiccional a cargo de jueces de faltas, fijando una instancia de apelación. Los funcionarios que ejerzan tales roles serán designados a través de un procedimiento que garantice la idoneidad de sus integrantes. 9º. Crear la Defensoría del Pueblo. 10º. Confeccionar y aprobar su presupuesto de gastos y cálculo de recursos. 11º. Establecer, recaudar y administrar sus recursos, rentas y bienes

Page 2: Status Municipio

propios. 12º. Regular, disponer y administrar, en su ámbito de aplicación, los bienes del dominio público y privado municipal. 13º. Administrar las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido e incorporar a través de los trámites pertinentes, los bienes que les correspondan. 14º. La atención primaria de la salud, a su expreso requerimiento, y con la consiguiente transferencia de recursos. 15º. Establecer políticas públicas para la integración de personas con discapacidad. 16º. Contraer empréstitos con objeto determinado. 8 17º. Disponer restricciones y servidumbres administrativas al dominio. 18º. Interesar la necesidad de expropiación por causa de utilidad pública, solicitando a la Provincia el dictado de la ley respectiva con derecho de iniciativa legislativa. 19º. Realizar las obras públicas y prestar los servicios de naturaleza o interés municipal. 20º. Promover la creación de cinturones frutihortícolas. 21º. Ejercer el poder de policía y funciones respecto a: a) Planeamiento y desarrollo social. b) Salud pública, asistencia social y educación, en lo que sea de su competencia. c) Seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas. d) Planeamiento y ordenamiento territorial, vialidad, rutas y caminos, apertura, construcción y mantenimiento de calles. e) Planes edilicios, control de la construcción, política de vivienda, diseño y estética urbana, plazas, paseos, edificios públicos y uso de espacios públicos. f) Tránsito y transporte urbanos. g) Protección del ambiente, del equilibrio ecológico y la estética paisajística. Podrán ejercer acciones de protección ambiental más allá de sus límites territoriales, en tanto se estén afectando o puedan afectarse los intereses locales. h) Servicios fúnebres y cementerios. i) Abastecimiento, mercados, plantas de faenas, proceso y transformación, cuya producción se destine al consumo. j) Defensa de los derechos de usuarios y consumidores. k) Turismo, deportes, actividades recreativas y espectáculos públicos. 22º. Fomentar instituciones culturales y expresiones artísticas y artesanales. 23º. Preservar y defender el patrimonio histórico cultural, artístico y arquitectónico. 9 24º. Concertar con la Nación, las provincias y otros municipios y comunas, convenios interjurisdiccionales, pudiendo crear entes o consorcios con conocimiento de la Legislatura. 25º. Ejercer cualquier otra competencia de interés municipal no enunciada por esta Constitución y las que sean indispensables para hacer efectivos sus fines. Para el cumplimento de sus competencias, el municipio está habilitado11 a: a) Promover en la comunidad la participación activa de los pobladores, juntas vecinales y demás organizaciones intermedias. b) Formar parte de organismos de carácter regional, realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial. c) Ejercer, en los establecimientos de utilidad nacional y provincial, los poderes municipales compatibles con la finalidad y competencias de aquellos. 3.2 RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO MUNICIPAL Respecto al nuevo régimen de financiamiento municipal, podemos resumir y comparar con el anterior texto de la Constitución. Constitución Reformada Constitución Anterior POTESTADES TRIBUTARIAS: Los municipios ejercerán de modo exclusivo su facultad de imposición respetando la armonización con los regímenes impositivos Provincial y Federal Prohibía a los Municipios la facultad de establecer impuestos directos e indirectos sobre la producción y frutos del país, establecimientos industriales y sus productos. 11 Artículo 242. 10 COPARTICIPACIÓN: Fija un mínimo a distribuir: Impuestos Nacionales: Municipios 16% Comunas 1% Impuestos Provinciales: Municipios 18% Comunas el 1% No Fija ningún mínimo. Actualmente los porcentajes de distribución para la totalidad de los municipios son: Impuestos Nacionales: 15% (Dec. 7699/08) Impuestos Provinciales: no existe un mínimo a transferir. Por Dec. 1841, se estableció el 12% de IIBB. EMPRESTITOS: Destinados exclusivamente a la Inversión. Los servicios de amortización por capital e interés no deberán

Page 3: Status Municipio

comprometer, en conjunto, más del 20% de la renta. Se requiere mayoría absoluta. No se limita el Destino del Empréstito. Los servicios de amortización por capital e interés no deberán comprometer, en conjunto, más del 25% de la renta. Se requiere 2/3 de los votos. EMBARGABILIDAD: Protege los recursos municipales limitando el embargo de las rentas hasta un 20%. Por ordenanza se podrá autorizar un embargo hasta un 35% mayor No fija ningún limite 3.3 MUNICIPIOS SEGÚN LOS ROLES QUE HAN IDO ASUMIENDO Ameriso et al. (2006), citando a Braceli que ha realizado un relevamiento sobre los distintos tipos de responsabilidades que asumieron los gobiernos municipales en los últimos quince años, a través del cual intentó caracterizar la evolución de los municipios, surgió tres grandes categorías que responden a las siguientes tres etapas: “Etapa I: Municipios en la concepción tradicional 11 • Desarrollo y mantenimiento de infraestructura urbana local: a) pavimentación y reparación de vías; b) Mantenimiento de parques y recreación, etc. • Servicios generales urbanos: a) Recolección de basura; b)Asea de calles; c) Alumbrado público. Etapa II: Municipios en la transición (Mantienen los servicios prestados en la etapa I pero incursionan en nuevas responsabilidades). • Servicios Sociales: a) Vivienda; b) Salud; c) Cultura; d) Asistencia social. • Seguridad (Seguridad Vial) • Justicia (Justicia de Faltas) Etapa III: Municipios en la sociedad Moderna (Mantienen las responsabilidades de la etapa I y II y asumen un nuevo papel como promotor del desarrollo) • Promotores de desarrollo económico • Incursión en nuevas formas de cuidado del medio ambiente”. Asimismo, Arroyo, referido también en Ameriso et al. (2006), sostiene que pueden establecerse distintas características y modalidades de participación de la sociedad civil en las políticas implementadas por el nivel local. Siendo éstas: Políticas de asistencia: responden a una lógica no participa pero si necesaria, que es la de resolver necesidades básicas de la población en extrema pobreza. Éstas por sí solas no apuntan a un esquema de desarrollo de la comunidad local, pero no es un logro menor para un gobierno municipal el poder dar respuesta a las demandas acuciantes de la población. Políticas de promoción: Para el gobierno municipal se trata de promover las capacidades y estas políticas solo pueden llevarse a cabo efectivamente si existe capacidad técnica y si han realizado eficientemente las políticas de asistencia. En este plano se fortalece la relación entre Estado y Sociedad civil pero siempre exclusivamente en el nivel de las políticas sociales, sin vinculación con lo económico. Desarrollo productivo: incluyen otros a actores diferentes que provienen del campo privado (empresas, comercios existentes en la localidad). Se trata aquí de articular las fortalezas económicas existentes a fin de desarrollar económicamente la región. Para ello suele no alcanzar con un solo municipio 12 sino que es necesario establecer redes o articulaciones complementarias entre distintas comunas. Cuando esta articulación entre Estado y sector privado local apunta exclusivamente al eje económico puede mejorar significativamente el nivel de producción y empleo de la localidad, pero si no existe articulación con las políticas sociales el impacto real sobre los vecinos es muy escaso. Desarrollo local: contiene la mayor articulación entre actores debido a que no solo participa el gobierno municipal sino también el segundo sector (lo privado) y el tercer sector (la sociedad civil). Apuntar al desarrollo local significa potenciar los recursos y actores existentes en función de la capacidad de inserción de la región en el funcionamiento económico global y, a su vez, potenciar la inserción de los vecinos de decisiones y acciones que involucran a la comunidad local. 4. NUEVA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS En la actualidad, Entre Ríos cuenta con 77 municipios, de los cuales, 27 son de primera categoría (poseen más de 5.000 habitantes); mientras que los 46 restantes corresponden a los de segunda categoría

Page 4: Status Municipio

(su población se encuentra entre 1.500 y hasta 5.000 habitantes). Consecuentemente, el 27% de las comunidades de la provincia corresponden a la categoría Municipio; conformando el 73% restante, las denominadas Juntas de Gobierno. A partir de la nueva constitución provincial, se establecieron cambios en las clasificaciones anteriores, quedando una nueva clasificación, donde podemos diferenciar, las comunas (localidades donde habiten menos de 1.500 personas), municipios (cuando la población supere los 1.500 habitantes) y municipios con autonomía plena (comunidades que cuenten con más de 10.000 habitantes), quedando éstos municipios facultados para dictar sus propias cartas orgánicas. A través de un ejercicio de proyección de la población en cada uno de las localidades de la provincia de Entre Ríos, encontramos un posible escenario de cómo quedaría conformada la región, cuando administren las reformas introducidas en la sección IX del nuevo Régimen Municipal. 13 NUEVA CONFIGURACIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Fuente: Elaboración propia en base a CNP 2001 e INDEC El escenario planteado quedaría formado por 16412 comunas, o localidades con menos de 1.500 habitantes; asumiendo las mismas, la potestad para el dictado de ordenanzas, facultades tributarias, ejercicio de poder de policía, realización de obras públicas, prestación de servicios básicos, entre otros. Asimismo, según las proyecciones de población para el año 2010, se mantendrá la configuración actual de los municipios o ciudades con más de 1.500 habitantes, es decir, 77 localidades estarán configuradas dentro de la categoría; con la salvedad que 23 quedarían en condiciones de ejercer su autonomía plena, de acuerdo a la condición adquirida por la cantidad de habitantes que establece la constitución (más de 10.000). A modo de resúmen, el siguiente listado nos gráfica cuales serán los municipios con capacidad de determinar sus propias cartas orgánicas: LISTADO DE MUNICIPIOS CON FACULTADES DE PLENA AUTOMIA13 12 Se plantea una salvedad para seis casos encontrados, que actualmente sin cumplir con los parámetros establecidos son considerados municipios, éstos son: Los Conquistadores (Federación), Aldea San Antonio y Gubert (Gualeguaychú), 1ro de Mayo, Pronunciamiento y Santa Anita (Uruguay), para éstos casos particulares hemos supuesto que seguirán perteneciendo a dicha categoría 14 Comunas 68% Municipios 32% 30% 70% Con Autonomia Plena LOCALIDAD DEPARTAMENTO 2001 2010* COLON COLON 21.100 25.021 SAN JOSE COLON 14.965 17.746 VILLA ELISA COLON 9.334 11.068 CONCORDIA CONCORDIA 141.971 160.564 DIAMANTE DIAMANTE 19.545 21.623 CHAJARI FEDERACION 30.655 36.010 FEDERACION FEDERACION 13.789 16.198 FEDERAL FEDERAL 16.333 19.622 SAN JOSE DE FELICIANO FELICIANO 11.137 12.418 GUALEGUAY GUALEGUAY 39.035 45.993 GUALEGUAYCHU GUALEGUAYCHU 76.220 87.263 LA PAZ LA PAZ 24.716 27.607 SANTA ELENA LA PAZ 18.410 20.563 NOGOYA NOGOYA 22.285 26.697 CRESPO PARANA 18.296 20.723 PARANA PARANA 237.968 269.534 VIALE PARANA 8.939 10.125 SAN SALVADOR SAN SALVADOR 11.626 13.537 ROSARIO DEL TALA TALA 13.807 15.579 BASAVILBASO URUGUAY 9.354 10.425 CONCEPCION DEL URUGUAY URUGUAY 67.474 75.202 VICTORIA VICTORIA 28.492 33.799 VILLAGUAY VILLAGUAY 32.027 36.479 Nota: * Población estimada para 2010 POBLACIÓN Fuente: Elaboración propia en base a datos del CNP2001 e INDEC Posteriormente, se analizó la distribución que adquirirán los municipios con autonomía plena en el mapa provincial. Configuración de la concentración de municipios con autonomía plena en la provincia de Entre Ríos 13 Dada la metodología utilizada, queremos hacer la salvedad que puede presentar algunas localidades como por ejemplo Viale (del departamento Paraná), con una población censada en el año 2001 de 8.939 habitantes. Puesto que, la tasa de crecimiento aplicada fue la misma para todo el departamento Paraná, consideramos que al

Page 5: Status Municipio

encontrarse la capital provincial la mayor densidad poblacional es posible que la misma crezca a una mayor tasa que el promedio del departamento, quedando el resto de las localidades con una menor población que la estimada, por lo tanto, para la comunidad de Viale, se deberá cuantificar si la misma ha alcanzado la cantidad de habitantes establecidos. 15 Donde se observa que los departamentos Paraná, Uruguay, Colón, Federación y La Paz, tendrán al menos dos municipios con posibilidad de ejercer la autonomía plena, por otro lado, Islas del Ibicuy será el único que no presentará municipios con éstas características, mientras que, el resto de los departamentos presentará un municipio, coincidente, en general, con la capital. 16 4.1 AUTONOMÍA FINANCIERA Y DESARROLLO Como se mencionó anteriormente, la implantación de estrategias de desarrollo local exige una mayor autonomía institucional, administrativa, financiera y política. Buscando que a su vez la interacción de los diferentes niveles de gobierno debe ser establecida de manera tal que se favorezca la equidad y la eficiencia en los territorios. Acordamos con Finot (2005) que la competitividad de un territorio “no depende solamente de las empresas, de los equilibrios macroeconómicos y de políticas nacionales activas, sino de la capacidad de cada localidad de encarar su propio desarrollo a través de procesos de concertación público-social-privada. Y para esto es necesario que las localidades cuenten con más autonomía”. Si bien, la nueva constitución provincial establece que los municipios constarán con autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera; realizamos un análisis más profundo donde se estableció el nivel de autonomía financiera real de los municipios, analizando la capacidad de generar sus recursos propios buscamos establecer sobre los 23 municipios que quedarán en condiciones de adquirir la autonomía plena. Esto lo realizamos a través de la comparación entre los recursos propios y los recursos totales, como lo indica el siguiente gráfica: 17 Autonomía Financiera de los Municipios Entrerrianos. Recursos Propios vs. Recursos Totales. Año 2007 18 0,00% 10,00% 20,00% 30,00% 40,00% 50,00% 60,00% FELICIANO SANTA ELENA ROS.DEL TALA BASAVILBASO LA PAZ VILLAGUAY VIALE SAN SALVADOR GUALEGUAY NOGOYA GUALEGUAYCHU DIAMANTE FEDERAL CONCEP.DEL URUGUAY VICTORIA CHAJARI COLON CRESPO VILLA ELISA PARANA CONCORDIA FEDERACION SAN JOSE Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Dirección General de Relaciones Económicas Municipales de la Provincia de Entre Ríos. Los resultados obtenidos, muestras que sólo siete contribuyen en más de un 50% con recursos propios a sus recursos totales (San José, Federación, Concordia, Paraná, Villa Elisa, Crespo y Colón); mientras que, por ejemplo, Feliciano y Santa Elena, poseen una participación menor al 25%, con lo que sus erogaciones quedan totalmente delimitadas por los fondos que se envían de otras jurisdicciones. En base a éstos resultados, interrogamos que estaba ocurriendo con el resto de los municipios de la provincia, y encontramos que 21 de los 77 (27,3%, aproximadamente) presentan una capacidad de generar recursos propios menor al 10%, presentando esto una problemática para el desarrollo local, dado que el mismo dependerá exclusivamente de los mecanismos de transferencias establecidos entre las jurisdicciones. A modo de resumen se exponen los diez municipios con menor capacidad contributiva de la provincia de Entre Ríos: Municipios con menor capacidad de recaudación de la Provincia de Entre Ríos. Año 2007 19 Municipio Rec Propios/ Rec Totales GILBERT 5,33% PRONUNCIAMIENTO 5,19% LOS CONQUISTAD. 5,07% VILLA DOMINGUEZ 5,04% PUEBLO GRAL. BELGRANO 4,87% ALCARAZ 4,30% CEIBAS 3,57% ESTANCIA GRANDE 3,53% SAN GUSTAVO 2,37% CONSCRIPTO BERNARDI 2,19% Fuente: Elaboración propia en base a datos de la Dirección General de Relaciones Económicas Municipales de la Provincia de Entre Ríos. Demostrando, consecuentemente que

Page 6: Status Municipio

los mecanismos de transferencias destinadas a compensar las distintas capacidades de generar recursos propios en los territorios, son un aspecto esencial a estudiar, debiendo entender que los mismos deben ser diseñados con objetivos claros, buscando adquirir la eficiencia y la equidad para que sean en pos de un desarrollo de la región. De esta manera, analizando la distribución de la Coparticipación de los Impuestos Nacionales a los Municipios, la provincia de Entre Ríos destina a los municipios el 15% del monto total recibido por la Nación. Luego para distribuir la misma entre los municipios, lo hace conforme a la fórmula polinómica presentada en la Ley Nº 8.492 sobre el régimen de coparticipación provincial. Este diseño de distribución de impuestos nacionales a municipios beneficia a los más pequeños en términos de población, ya que terminan recibiendo una mayor transferencia por habitante que aquellos municipios con una mayor cantidad de habitantes. Para ilustrar este hecho, se computó las transferencias por habitante realizadas a cada municipio por la provincia en el año 2008 en concepto de coparticipación de impuestos nacionales, tomando los datos sobre proyección de población publicados por el Indec en su página web14 para el mismo año. Comos se puede observar en las gráficas siguientes, los 14 www.indec.gov.ar 20 municipios más pequeños son lo que más recibieron en términos per capita de coparticipación de impuestos nacionales; mientras que los más grandes, que se corresponde justamente con los municipios que adquirirían la autonomía plena a partir del año 2010, son los que menos reciben por habitante. Coparticipación por habitante de Impuestos Nacionales en el año 2008 de los 10 municipios más favorecidos. 0 500 1000 1500 2000 G I L B E R T 1 º D E M A Y O A L D E A S A N A N T O N I O S A N T A A N I T A S A N G U S T A V O L O S C O N Q U I S T A D . P R O N U N C I A M I E N T O T A B O S S I S A N J U S T O V I L L A U R Q U I Z A Pesos Corrientes Fuente: elaboración propia en base a información publicado por el Gobierno de Entre Ríos respecto a coparticipación a municipios e INDEC 21 Coparticipación por habitante de Impuestos Nacionales en el año 2008 de los 10 municipios menos favorecidos. 180 190 200 210 220 230 240 250 C O N C O R D IA V IL L A G U A Y G U A L E G U A Y C O N C E P . D E L U R U G U A Y G U A L E G U A Y C H U P A R A N A L A P A Z C H A J A R I N O G O Y A S A N T A E L E N A Pesos Corrientes Fuente: elaboración propia en base a información publicado por el Gobierno de Entre Ríos respecto a coparticipación a municipios e INDEC Del la investigación surge que Gilbert es el municipio que mayor transferencia recibe por habitante por este concepto mientras que en el otro extremo se 22 encuentra el municipio de Concordia, el segundo municipio más importante de la Provincia. Realizando la misma comparación para la coparticipación de los impuestos de origen provincial, se percibe el mismo fenómeno. Si bien los municipios más grandes son los que más reciben en montos totales, cuando se la relaciona con la población, no son los que más reciben per capita. Coparticipación Total de Impuestos Provinciales en el año 2008 de los 10 municipios que mayores transferencias totales reciben 0 5 10 15 20 25 30 35 C R E S P O V I C T O R I A C O L O N V I L L A G U A Y C H A J A R I G U A L E G U A Y C O N C E P . D E L U R U G U A Y G U A L E G U A Y C H U C O N C O R D I A P A R A N A Millones Pesos Corrientes Fuente: elaboración propia en base a información publicado por el Gobierno de Entre Ríos respecto la coparticipación a municipios 23 Coparticipación por habitante de Impuestos Provinciales en el año 2008 de los 10 municipios más favorecidos. 0 50 100 150 200 250 T A B O S S I U R D IN A R R A IN C E R R IT O V IA L E C R E S P O V I L L A E L IS A V A L L E M A R I A A L D E A S A N A N T O N I O C A S E R O S V I L L A U R Q U IZ A O R O V E R D E Pesos Corrientes Fuente: elaboración propia en base a información publicado por el Gobierno de Entre Ríos respecto a coparticipación a municipios e INDEC Según se observa en las gráficas anteriores, la ciudad de

Page 7: Status Municipio

Paraná es el municipio que mayor coparticipación recibe en montos totales, sin embargo no figura entre los 10 municipios que mayor coparticipación recibe por habitante de impuestos provinciales. En síntesis, los municipios de menor tamaño resultan claramente auxiliados con el sistema de coparticipación presente, y son los que en mayor grado, dependen de las transferencias de otras jurisdicciones para afrontar los costos de sus actividades. La otra cara es que los Municipios más importantes en términos de población y por ende, en cuanto al aporte que realizan a la recaudación total de impuestos tanto provincial como nacional, son los menos beneficiados.

Los municipios en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos[editar]

 Wikisource contiene obras originales de o sobre Constitución de Entre Ríos de

2008.

Reforma de 2008[editar]

En enero de 2008 comenzó a sesionar una convención constituyente que reformó

la Constitución de la Provincia de Entre Ríos. El 11 de octubre de 2008 la nueva

constitución fue jurada en Concepción del Uruguay y entró en vigencia el 1 de noviembre

de 2008.3 En esa reforma constitucional fue consagrada la autonomía municipal y se creó

la figura de las comunas.

Art. 229: El Municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común.

Art. 230: Todo centro de población estable de más de mil quinientos habitantes dentro del ejido constituye un municipio, que será gobernado con arreglo a las disposiciones de esta Constitución.

Art. 231: Se asegura autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera a todos los municipios entrerrianos, los que ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder. Los municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas. Las comunidades cuya población estable legalmente determinada no alcance el mínimo previsto para ser municipios constituyen comunas, teniendo las atribuciones que se establezcan.

Art. 234: El Departamento Ejecutivo está a cargo de un funcionario con el título de Presidente Municipal, que es elegido por el voto directo del pueblo a simple pluralidad de sufragios. En la misma fórmula y por el mismo período se elegirá un Vicepresidente Municipal.

Art. 237: Los municipios habilitados por esta Constitución podrán dictar su carta orgánica por medio de una Convención, convocada por el Departamento Ejecutivo en virtud de ordenanza sancionada al efecto, en fecha que no podrá coincidir con otros actos eleccionarios.

Art. 239: Se regirán por ley orgánica los municipios habilitados para dictar sus propias cartas mientras no hagan uso de ese derecho, y los restantes previstos en esta Constitución.

Art. 253: La ley reglamentará el régimen de las comunas y determinará su circunscripción territorial y categorías, asegurando su organización bajo los principios del sistema democrático, con elección directa de sus autoridades, competencias y asignación de recursos.

Art. 254: La Provincia promueve en cada uno de los departamentos la asociación de los municipios y las comunas para intereses comunes, que no podrá alterar el alcance y contenidos de la autonomía local reconocida en esta Constitución.

Page 8: Status Municipio

Art. 255: El acuerdo intermunicipal, intercomunal o interjurisdiccional deberá ser celebrado con el concurso de las dos terceras partes de los municipios y comunas existentes en el departamento. El instrumento constitutivo establecerá las funciones de su órgano común garantizando la participación igualitaria de sus integrantes y sus recursos económicos, (...)

Art. 290: Las reformas introducidas en la Sección IX, artículos 233º,234º,235º,236º y 253º, regirán a partir del próximo período de gobierno, siendo aplicable hasta el vencimiento de los actuales mandatos lo dispuesto por el Régimen Municipal vigente.

Art. 294: Los Municipios de segunda categoría, aún cuando no alcancen a la fecha de sanción de la presente el número de habitantes exigido por el Artículo 230º, mantendrán la condición adquirida. Para el caso de tales municipios se considerará la vigencia de las disposiciones del Artículo 234º a partir de la próxima elección municipal, dado que sus integrantes resultaron electos como miembros de la Junta de Fomento, no como titulares del Departamento Ejecutivo.

Ley de Régimen Municipal N° 10 027[editar]

La ley de Régimen Municipal N° 10 027 fue sancionada y promulgada el 10 de mayo

de 2011, derogando a la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 3001, que había sido

promulgada el 27 de octubre de 1934 y modificada 13 veces, la última vez por la ley N°

9728 de 2006.4

La ley N° 10 027 puso en vigencia la autonomía municipal, pero los municipios no pueden

convocar a convenciones que redacten sus cartas orgánicas hasta que esa reforma

constitucional sea reglamentada. La ley establece:5

Art. 1º: La presente ley se aplicará:

a) A los Municipios que no estén habilitados para dictar sus propias Cartas Orgánicas.b) A los Municipios que no hayan dictado sus propias Cartas Orgánicas, estando habilitados para hacerlo por el Artículo 231º de la Constitución Provincial.Art. 2º: Todo centro de población estable que, en una superficie de setenta y cinco (75) kilómetros cuadrados, contenga más de mil quinientos (1.500) habitantes dentro de su ejido constituye un Municipio.La existencia de la cantidad de habitantes necesarios para la constitución de un Municipio, se determinará en base a los censos nacionales, provinciales o municipales, legalmente practicados y aprobados, y de acuerdo a lo prescripto por la Constitución Provincial y la presente ley.-Art. 3º: Todos los Municipios entrerrianos tienen autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, y ejercen sus funciones con independencia de todo otro poder.Los Municipios con más de diez mil habitantes podrán dictar sus propias Cartas Orgánicas, las que deberán observar lo dispuesto por los Artículos 234º y 236º de la Constitución, Provincial, y asegurar como contenido mínimo lo dispuesto por el Artículo 238º de la Constitución Provincial.Art. 4º: Los Municipios estarán gobernados por dos Poderes: uno ejecutivo y otro deliberativo, cuyas autoridades serán designadas por elección popular directa. Sólo tendrán jurisdicción sobre sus respectivos ejidos, la que se extenderá a todos los terrenos que por leyes posteriores sean expresamente incorporados a los actuales.-

Art. 5º: Todo centro de población estable que se forme fuera de los Municipios actuales y que cumpla con las condiciones del Artículo 230º de la Constitución Provincial y Artículo 2º de la presente ley, podrá comunicarlo al Poder Ejecutivo a los fines de constituirse en Municipio.

Art. 79º: El gobierno de los Municipios estará compuesto de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo, cuyos deberes y atribuciones están determinados en la Constitución y en esta ley.-

Art. 81º: El Concejo Deliberante será presidido por el Vicepresidente Municipal y sus restantes miembros estarán integrados en proporción a la población, conforme las siguientes escalas:

De un mil quinientos (1.500) a cinco mil (5.000) habitantes: siete (7) concejales. De cinco mil uno (5.001) a ocho mil (8.000) habitantes: nueve (9) concejales.De ocho mil uno (8.001) a cincuenta mil (50.000) habitantes: once (11) concejales.De cincuenta mil uno (50.001) a doscientos mil (200.000) habitantes: trece (13) concejales.

Page 9: Status Municipio

Más de doscientos mil (200.000) habitantes: quince (15) concejales.-

Art. 102º: La rama ejecutiva del Gobierno Municipal estará a cargo de una sola persona con el título de Presidente Municipal, el que tendrá a su cargo la administración general de los intereses comunales y representará al Municipio en todos sus actos externos.