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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 22 de julio de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de creación del Ministerio de Cultura LEY Nº 29565 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica. Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica Créase el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado. Artículo 3.- Sector cultura El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura. El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica. TÍTULO II ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPÍTULO I ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 4.- Áreas programáticas de acción Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial. b) Creación cultural contemporánea y artes vivas.

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Jueves, 22 de julio de 2010

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de creación del Ministerio de Cultura

LEY Nº 29565 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley crea el Ministerio de Cultura, define su naturaleza jurídica y áreas programáticas de acción, regula las competencias exclusivas y compartidas con los gobiernos regionales y locales, y establece su estructura orgánica básica. Artículo 2.- Creación y naturaleza jurídica Créase el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal del Estado. Artículo 3.- Sector cultura El sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura. El sector cultura considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica.

TÍTULO II

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 4.- Áreas programáticas de acción Las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son las siguientes: a) Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial. b) Creación cultural contemporánea y artes vivas.

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c) Gestión cultural e industrias culturales. d) Pluralidad étnica y cultural de la Nación.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Artículo 5.- Competencias exclusivas El Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en: a) La formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura. b) La formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales. c) El dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial, la gestión de los recursos del Ministerio de Cultura y para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia. d) El seguimiento y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local sobre sus áreas programáticas de acción y la política de Estado en materia de cultura. e) La aplicación de las políticas nacionales en materia de cultura considerando a los gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos privados que operan en el campo de la cultura. f) La implementación y administración del sistema de registros nacionales relativo a los bienes de patrimonio cultural, creadores, productores de arte, de especialidades afines, de las manifestaciones culturales; y de personas naturales y jurídicas que realizan actividades culturales. g) El fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local. h) La promoción de la participación activa de las diversas organizaciones u organismos de la sociedad peruana en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas nacionales en materia cultural. i) La promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales. j) El diseño, conducción y supervisión de los sistemas funcionales en el ámbito de la cultura asegurando el cumplimiento de las políticas públicas sectoriales de acuerdo a las normas de la materia. k) Las demás que señala la ley. Artículo 6.- Competencias compartidas El Ministerio de Cultura ejerce las siguientes competencias compartidas con los gobiernos regionales o gobiernos locales, según corresponda:

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a) Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad. b) Con los gobiernos locales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en su respectiva jurisdicción, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones debe guardar concordancia con las normas y políticas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Cultura.

CAPÍTULO III

FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Artículo 7.- Funciones exclusivas El Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones exclusivas respecto de otros niveles de gobierno: a) Coordinar la implementación de la política nacional de su competencia con los demás sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. b) Realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. c) Fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector. d) Convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país. e) Propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional. f) Formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural. g) Formular recomendaciones en materia de formación cultural y fomento de la lectura al Sistema Educativo Nacional. h) Desarrollar acciones de producción, emisión y difusión de programas de radio y televisión con el fin de promover las expresiones multiétnicas y pluriculturales de la Nación para coadyuvar a la integración de todos los peruanos y afirmar nuestra identidad nacional. i) Garantizar la libertad de información y expresión a través de los medios de comunicación del Estado y promover la participación de la sociedad creando espacios para que se emitan libremente opiniones y propuestas, con el objeto de fortalecer la democracia y una cultura de respeto y paz.

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j) Organizar técnica y sistemáticamente el Patrimonio Documental de la Nación, y supervisar y evaluar el funcionamiento de los archivos integrantes del Sistema Nacional de Archivos. k) Planificar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. l) Coordinar acciones para culminar con el proceso de saneamiento físico legal territorial de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y los tratados internacionales sobre pueblos indígenas. m) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con el ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente. Está facultado para exigir coactivamente el pago de acreencias o la ejecución de obligaciones, conforme a la ley especial sobre la materia. n) Establecer las instancias de carácter permanente y los mecanismos apropiados que aseguren el derecho de todo ciudadano a vigilar y participar en la gestión del Ministerio de Cultura, en especial el acceso a la información pública. o) Presentar anteproyectos de normas ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros sobre las materias a su cargo. p) Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo y con la colaboración de otras entidades competentes, las acciones y actuaciones en el exterior que correspondan, en el ámbito de cultura, orientadas a la difusión, protección, recuperación y repatriación de los bienes de patrimonio cultural y la promoción cultural en el exterior. q) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores su participación en reuniones y negociaciones internacionales en el ámbito de la cultura, así como su opinión sobre los convenios internacionales bilaterales y multilaterales. r) Coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la elaboración y ejecución de la política de promoción del turismo cultural. s) Gestionar y canalizar la cooperación técnica internacional destinada al desarrollo de la cultura y el arte, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia. t) Promover la suscripción de la cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las entidades competentes y conforme a las normas vigentes. u) Establecer mecanismos o sistemas de coordinación intersectorial con las entidades involucradas en las actividades de su competencia. v) Otras establecidas por ley. Artículo 8.- Funciones compartidas En el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a) Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica. b) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades.

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c) Fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura. 1. Con los gobiernos regionales: a) Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de las manifestaciones artísticas y culturales regionales. b) Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. c) Coordinar acciones orientadas a la promoción del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones. d) Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas. e) Prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes. f) Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos. g) Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal. 2. Con los gobiernos locales: a) Coordinar la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. b) Coordinar acciones para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros poblados. c) Prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad. d) Coordinar con los organismos regionales y nacionales competentes la identificación, registro, control, conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. e) Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la identidad nacional. f) Promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE CULTURA

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

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Artículo 9.- Estructura orgánica La estructura orgánica del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la presente Ley. Las funciones y atribuciones específicas de toda la estructura orgánica del Ministerio de Cultura se regulan por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura. Artículo 10.- Estructura orgánica básica El Ministerio de Cultura tiene la siguiente estructura orgánica básica: a) ALTA DIRECCIÓN.- Está conformada por: - Ministro. - Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. - Viceministro de Interculturalidad. - Secretario General. La Alta Dirección del Ministerio de Cultura cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Congreso de la República. b) ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Cultura y se regula conforme a la ley y normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del Ministerio. c) ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA.- El Ministerio de Cultura cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial. d) ÓRGANOS DE LÍNEA.- El Ministerio de Cultura cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector cultura. Se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial. Artículo 11.- Adscripción de organismos públicos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, sus normas y correspondiente reglamento de organización y funciones, conforme al ordenamiento jurídico de la descentralización. Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura son los siguientes: 1. Instituto Nacional de Cultura (INC). 2. Biblioteca Nacional del Perú (BNP). 3. Instituto de Radio y Televisión Peruana (IRTP). 4. Academia Mayor de la Lengua Quechua. 5. Archivo General de la Nación (AGN). 6. Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa). Artículo 12.- De las comisiones del Ministerio de Cultura Las comisiones sectoriales, multisectoriales y consultivas que están integradas al Ministerio de Cultura se regulan de conformidad con la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, su norma de creación y su respectivo reglamento. La conformación de

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cualquier tipo de comisión es a propuesta del Ministerio de Cultura o de cualquier entidad pública o privada en materia de cultura.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 13.- Del Ministro El Ministro de Cultura, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política del sector. Le compete lo siguiente: a) Orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos públicos bajo su competencia. c) Establecer las mediciones de gestión del Ministerio de Cultura y las entidades de su sector y evaluar su cumplimiento. d) Mantener relaciones con los gobiernos regionales y locales y convocar a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector. e) Las demás que la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República le asignen. Artículo 14.- Del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende, además, los patrimonios arqueológicos y monumentales y el fomento cultural. Es nombrado mediante resolución suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones: a) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional. b) Formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas relacionadas con el fomento de las artes vivas, el cuidado del patrimonio artístico de la Nación, la promoción de la creación artística y el desarrollo de las industrias culturales. c) Orientar y supervisar la gestión, defensa, declaración, protección, investigación y promoción de los bienes de patrimonio cultural a cargo del Estado. d) Promover el fortalecimiento y capacitación de todos los elencos artísticos adscritos al Ministerio de Cultura y su promoción dentro y fuera del país. Disponer la programación, ubicación y uso de locales, concursos, evaluaciones y demás aspectos referidos a la calificación y, atender, previa calificación, las demandas de promoción y auspicio de las instituciones privadas. e) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones. Artículo 15.- Del Viceministro de Interculturalidad El Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias. Es nombrado por resolución suprema y representa al Ministro de Cultura en los actos y gestiones que le sean encomendados. Por encargo de dicho Ministro, ejerce las siguientes funciones: a) Promover y garantizar el sentido de la igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del

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Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. b) Formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad. Se recogen todos los conocimientos ancestrales en ciencia y tecnología. c) Proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción de una identidad nacional. d) Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Cultura, los organismos públicos y demás entidades correspondientes al sector, para promover la construcción de políticas que permitan conocernos mejor y que reconozcamos las diversas culturas que existen en nuestro país y que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía intercultural. e) Formular, ejecutar y supervisar políticas y normas que promuevan prácticas vigilantes para evitar expresiones de discriminación contra los ciudadanos y pueblos del país. f) Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponda conforme a ley. g) Las demás que le asigne la ley y el reglamento de organización y funciones. Artículo 16.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Cultura. Puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan a este y que no sean privativas del cargo de ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 17.- Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, comunicación, gestión de medios materiales y demás que sean necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio de Cultura. Artículo 18.- Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas de cultura. Las direcciones generales realizan las funciones sustantivas a cargo de la entidad, en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.

TÍTULO IV

ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL Artículo 19.- Mecanismos de articulación con otros niveles de gobierno El Ministerio de Cultura coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Estado la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos: a) Desarrollar sistemas de información y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de cultura.

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b) Facilitar a los gobiernos regionales y locales la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Los gobiernos regionales y locales entregan los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones del sector cultura. c) Implementar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, y evaluar el cumplimiento de las normas en materia de cultura, el cual considera la participación directa del Ministro, Viceministros, órganos de línea, presidentes de gobiernos regionales, alcaldes y sus órganos en las materias que son competentes. d) Orientar y prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas y de los planes estratégicos regionales. e) Proporcionar a los gobiernos regionales y locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran para el ejercicio de las competencias transferidas. f) Celebrar convenios interinstitucionales con los gobiernos regionales y locales para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Cultura. g) Otros mecanismos de articulación y coordinación que considere pertinente. Artículo 20. - Órganos de coordinación de los gobiernos regionales y municipalidades Los gobiernos regionales y las municipalidades aseguran, dentro de su organización interna, la conformación de órganos especialmente dedicados o conformados para el cumplimiento de las políticas sectoriales de cultura, la coordinación con el sector cultura y la aplicación de la presente Ley.

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 21.- Régimen económico y financiero Los recursos del Ministerio de Cultura están constituidos por: a) Los asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los recursos directamente recaudados. c) Las donaciones y transferencias que en su favor efectúen las instituciones y organismos públicos, así como las personas naturales o jurídicas privadas. d) Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional reembolsables y no reembolsables. e) Los fondos que existan en favor de las artes, la investigación científica, el desarrollo de proyectos culturales y de puesta en valor de bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. f) Otros que se establezcan conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Procedimientos administrativos Hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades fusionadas o adscritas a dicho Ministerio, así como aquellas funciones transferidas. SEGUNDA.- Régimen laboral

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El régimen laboral del personal del Ministerio de Cultura se rige de conformidad con las normas especiales sobre la materia y las disposiciones que el Poder Ejecutivo emita para tal fin. Como consecuencia de la fusión de las entidades, se deben garantizar los derechos laborales de los servidores. TERCERA. - Reconocimiento y pago de sentencias, cargas y obligaciones El Ministerio de Cultura asume el reconocimiento y pago de las sentencias consentidas y ejecutoriadas, cargas y obligaciones de los organismos públicos fusionados o adscritos al Ministerio de Cultura, para lo cual se autoriza al Gobierno Central a tomar las medidas necesarias para tal fin. CUARTA.- Disposiciones para la implementación del Ministerio Facúltase al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Fusión de organismos públicos El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados desde el día siguiente de publicada la presente Ley, aprueba las fusiones de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia y Presidencia del Consejo de Ministros, y la de sus órganos, programas, proyectos o unidades ejecutoras que correspondan ser transferidos al Ministerio de Cultura. SEGUNDA.- Autorización de modificaciones presupuestarias durante el proceso de fusión El Poder Ejecutivo propone, de acuerdo a ley, las modificaciones presupuestarias, a nivel institucional, que sean necesarias como consecuencia de las fusiones y transferencia de funciones que se realicen para la implementación del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA. - Creación de Unidades Ejecutoras en el proceso de fusión El Ministerio de Cultura propone a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, durante el Año Fiscal 2010, la creación de las Unidades Ejecutoras que resulten necesarias en el marco de los procesos de fusión. Para dicho efecto, exonérase del tope establecido en el artículo 58 de la Ley núm. 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la primera disposición final de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. El número de Unidades Ejecutoras resultantes debe ser menor o igual al que se tenía al inicio del proceso general de fusiones, como consecuencia de la implementación del Ministerio de Cultura. CUARTA.- Modificaciones a la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y al Decreto Supremo núm. 011-2006-ED El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, debe presentar, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de su respectivo reglamento de organización y funciones, la propuesta de modificación o adecuación de la Ley núm. 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y del Decreto Supremo núm. 011-2006-ED, que aprobó su Reglamento, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Cultura. En ese mismo plazo, se deben aprobar las disposiciones que regulen la administración del registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a fines culturales, así como de bienes del patrimonio cultural, creadores, productores de arte y de especialidades afines. QUINTA.- Seguimiento a entidades públicas El Ministerio de Cultura, en concordancia con las normas que dicte el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (Ceplan), emite informes de gestión respecto de la aplicación de sus políticas y el desempeño de sus entidades, y los remite anualmente a la Presidencia del

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Consejo de Ministros y a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República. SEXTA. - Donación a favor de proyectos culturales El financiamiento total o parcial que, con carácter de donación en dinero, realizan personas naturales o jurídicas a entidades públicas, excepto empresas, o entidades sin fines de lucro calificadas como entidades perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de treinta (30) días, conforme a lo dispuesto en la legislación del Impuesto a la Renta, y que cuenta con la aprobación de un proyecto para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general, comprendidas en su objeto social, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley y en su reglamento, es considerado como promoción cultural. Un proyecto puede ser financiado por más de un donante. Entiéndese que están comprendidas dentro de las actividades culturales, las de conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, realizadas por las entidades perceptoras de donaciones a que se refiere el párrafo anterior. También están comprendidos como promoción cultural los proyectos de construcción de infraestructura para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas de interés general. Las referidas construcciones no pueden ser usadas directa o indirectamente en actividades distintas a las señaladas en el proyecto, caso contrario, el monto de la donación es considerado renta gravada para la entidad perceptora de donaciones en el ejercicio correspondiente en que se percibió la donación. Las entidades públicas o privadas que deseen ser perceptoras de donaciones de promoción cultural deben presentar al sector competente un proyecto describiendo la actividad artística, científica, cultural o educativa y el monto requerido para su financiamiento. La entidad competente se encarga de evaluar y aprobar el proyecto, atendiendo a los requisitos que establece el reglamento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de su presentación. Una vez obtenida la aprobación y certificación de la entidad competente, el proyecto es inscrito en el registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente ley. SÉTIMA. - Deducción de gastos por donaciones e infracciones y sanciones por utilización indebida Los donantes pueden deducir como gasto el cien por ciento (100%) del importe donado, siempre que dicha deducción no exceda el quince por ciento (15%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, o el quince por ciento (15%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, tratándose de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales. Tratándose de donantes que realizan donaciones por las que se pueda efectuar la deducción de acuerdo a lo previsto en la presente disposición, así como donaciones por las que pueda efectuar la deducción al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 e inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, el porcentaje máximo de deducción se determina en base al promedio ponderado de los límites establecidos por las referidas normas para dichas deducciones, el cual es calculado considerando los montos de las donaciones de acuerdo al procedimiento que establece el reglamento. A efectos de la deducción del gasto por donaciones a que se refiere la presente disposición, se aplican las normas contenidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento en cuanto no se opongan a la misma. La deducción entra en vigencia el 1 de enero de 2011. A partir del Ejercicio Fiscal 2014, la deducción a que se refiere la presente disposición no puede exceder del diez por ciento

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(10%). El Ministerio de Economía y Finanzas presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de cada año, un informe para medir el impacto en la recaudación en cada ejercicio fiscal de lo dispuesto en la presente Ley. El Ministerio de Cultura informa a la Comisión a que se refiere el párrafo anterior respecto del impacto de la deducción en términos de efectividad, acogimiento y promoción cultural. La utilización indebida de las donaciones por promoción cultural por parte de las entidades perceptoras de donaciones es causal para la exclusión automática del registro a que se refiere la octava disposición complementaria final de la presente Ley y deja sin efecto la resolución ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas que las calificó como entidades perceptoras de donaciones. OCTAVA.- De la aplicación de las deducciones por promoción cultural y de las normas reglamentarias Las entidades perceptoras de donaciones calificadas como tales por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines materia de la promoción cultural, deben cumplir con lo establecido en la presente disposición así como en la sexta y sétima disposiciones complementarias finales precedentes, a partir de su vigencia, a efectos de que las donaciones que perciban sean consideradas gasto deducible contra el Impuesto a la Renta. Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el registro de proyectos, las entidades perceptoras, el financiamiento requerido, entre otros, así como la información que las entidades perceptoras de donaciones deben alcanzar al sector competente y toda otra disposición que resulte necesaria para la mejor aplicación de la deducción por promoción cultural a que se refieren las disposiciones complementarias finales anteriores. NOVENA.- Descentralización del Instituto Nacional de Cultura (INC) Encárgase al Poder Ejecutivo la transferencia de las unidades departamentales del Instituto Nacional de Cultura (INC) a los correspondientes gobiernos regionales en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. DÉCIMA.- Adecuación de los organismos públicos adscritos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura adecuan sus normas conforme a lo establecido en la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Cultura, se aprueba el número de personal que requiere el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de adecuados los documentos de gestión con arreglo a la Ley núm. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. UNDÉCIMA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. En tanto se apruebe el respectivo reglamento de organización y funciones y los demás documentos de gestión del Ministerio de Cultura, las funciones ejecutivas en materia de cultura continúan a cargo del Instituto Nacional de Cultura (INC) hasta la designación del Ministro de Cultura. Los documentos de gestión de las entidades públicas que se fusionen o extingan por absorción, continúan vigentes hasta la dación de los nuevos documentos de gestión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación

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Deróganse o modifícanse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley y el Decreto Supremo núm. 003-2010-ED, que aprueba la fusión de la Dirección Nacional de Archivo Histórico y sus unidades orgánicas en el Instituto Nacional de Cultura, siendo este último el ente absorbente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil diez. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de Pachacamac, provincia de Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Dictan medidas extraordinarias para la promoción del financiamiento de MYPE

DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) concentran poco más del 95% (noventa y cinco por ciento) de las unidades económicas del país y 60% (sesenta por ciento) de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada, constituyendo el principal motor de empleo y crecimiento, por lo cual es prioridad promover su adecuado crecimiento, abordando los problemas de liquidez y financiamiento, entre otros, que impiden su expansión, lo cual cobra mayor importancia en un contexto internacional incierto que podría afectar el comercio exterior y la producción nacional; Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico (PEE), el Poder Ejecutivo ejecutó medidas para atenuar los efectos de la crisis internacional e impulsar la actividad económica de las MYPE, promoviendo el empleo y la producción, mediante la compra directa a las MYPE, tales como los Decretos de Urgencia Nº 015-2009 y Nº 100-2009, en los que se dispuso de doscientos cincuenta y 00/100 millones de nuevos soles (S/. 250 000 000,00) de los recursos públicos así como la implementación del Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYMEX) por cincuenta millones y 00/100 dólares americanos (US$ 50 000 000,00) y el Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM hasta por un monto de trescientos millones y 00/100 nuevos soles (S/. 300 000 000,00), aprobado por Decreto de Urgencia Nº 24-2009;

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Que, para el año 2010 no se justifican mecanismos directos de apoyo a la MYPE, no obstante se considera prioritario asegurar que éstas cuenten oportunamente con la liquidez que les permita aprovechar la recuperación progresiva de la situación económica del país, así como estar preparadas para responder a la lenta recuperación de Estados Unidos y la crisis fiscal en Europa; Que, mediante los numerales 4) y 10) del artículo 221 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, se autoriza a las empresas del sistema financiero a realizar operaciones de descuento y factoring; Que, de este modo, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de carácter económico y financiero, orientadas a garantizar la estabilidad económica del país y la liquidez de las MYPE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Decreto de Urgencia es dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para facilitar el acceso al financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a fin de asegurar que cuenten con liquidez para responder oportunamente a las oportunidades económicas que genera la recuperación progresiva de la situación económica del país. Artículo 2.- Plazo de pago de a la MYPE Tratándose de contratos suscritos entre adquirentes de bienes o servicios y las MYPE, en los cuales se haya pactado que el plazo de pago de las facturas emitidas es superior a treinta (30) días calendario, la MYPE se encontrará autorizada a transferir la citada acreencia del emisor mediante una operación de factoring, sin que sea obligatoria una comunicación al adquirente del bien o servicio. Cualquier pacto que signifique una limitación a esta disposición es nulo de pleno derecho. El adquirente del bien o servicio dará facilidades a las MYPE y a las entidades el sistema financiero y no financiero para implementar la operación de factoring. El contrato podrá contener acuerdos sobre la tasa de interés compensatorio que devengará la factura desde su emisión hasta su vencimiento, así como las tasas de interés compensatorio y moratorio para el período de mora, aplicándose en caso contrario, el interés legal. Salvo pacto en contrario, el interés legal correrá sólo a partir de la fecha de vencimiento del pago de la factura. Artículo 3.- Inscripción en el REMYPE Para la aplicación del artículo precedente, las MYPE deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas - REMYPE. Las empresas que suscriban contratos con las MYPE deberá constatar que éstas se encuentran inscritas en el REMYPE a través del sistema en línea disponible en la página web del referido Registro. No se exigirá a la MYPE ningún requisito adicional para calificar como micro o pequeña empresa. Artículo 4.- Factoring electrónico Lo dispuesto en el artículo anterior faculta además a los proveedores de bienes y servicios, a realizar operaciones de factoring electrónico o descuento electrónico de

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documentos, en tanto no contravenga lo previsto por las disposiciones específicas que regulen tales operaciones. Artículo 5.- Seguimiento y difusión Corresponde al Ministerio de la Producción dar seguimiento y difusión a la implementación de lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá por el plazo de un (1) año. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de dicho plazo, aprobar las normas complementarias que considere necesarias. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente el Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la

Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCION SUPREMA Nº 173-2010-PCM Lima, 21 de julio de 2010 Vista, la Carta Núm. 0339-2010-AMPE/PRES del Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú; CONSIDERANDO: Que, la Ley Núm. 29338, Ley de Recursos Hídricos, creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, el artículo 19 del mismo cuerpo legal prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un

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representante de las Municipalidades Rurales, quien será acreditado ante la Presidencia del Consejo de Ministros para su nombramiento mediante resolución suprema; Que, el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Núm. 006-2010-AG dispone que el representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua será acreditado por la Asociación de Municipalidades del Perú; Que, de acuerdo a la propuesta realizada mediante el documento del visto resulta pertinente designar al señor Jorge Humberto Pizarro Castañeda como representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 29338 y el Decreto Supremo Núm. 006-2010-AG; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JORGE HUMBERTO PIZARRO CASTAÑEDA como representante de las Municipalidades Rurales ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano, de origen y procedencia República Dominicana

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 34-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 16 de julio de 2010 VISTO: El Informe ARP Nº 35-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 22 de junio de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plántulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia República Dominicana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

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Que, en el Artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, ante el interés de la empresa Vitroplantas S.A.C. en importar al país plántulas in vitro de banano (Musa spp.) procedente de República Dominicana; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plántulas in vitro de banano (Musa spp.) de origen y procedencia República Dominicana de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo estéril. 4. Deberá contar con Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Aprueban Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba para el año 2010

RESOLUCION DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 084-2010-AG-DGFFS Lima, 20 de julio de 2010

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VISTO: El Informe Nº 2307-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 19 de julio de 2010, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y flora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el artículo 12 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y flora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la flora acuática emergente; Que, el artículo 23 del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científicas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse; Que, el literal m) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES; Que, mediante Ley Nº 27308 se aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, se aprueba el Reglamento de la ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante el Oficio Nº 048-2010-DM/MINAM, de fecha 16 de abril de 2010, el Ministro del Ambiente, en su calidad de Autoridad Científica CITES, remite el Informe Perú elaborado por la Universidad Nacional Agraria La Molina, autoridad acreditada para especies maderables según Resolución Ministerial Nº 038-2009-MINAM, que contiene el análisis de la situación de las poblaciones de Swietenia macrophylla King. en el Perú (Base para el Dictamen de extracción no perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla para el cupo de exportación 2010), el cual recomienda, entre otros, lo siguiente: a) Recomendar a la Autoridad Administrativa CITES que el Cupo Nacional de Exportación de caoba (Swietenia macrophylla) sea menor a 831 árboles aprovechables considerando que este número permitirá la sostenibilidad de la especie en el tiempo; b) Sólo se debe autorizar la exportación de madera de la especie caoba del Plan Operativo Anual 2009-2010, siempre y cuando se tenga la respectiva declaración de existencias en árboles en pie o en madera aserrada totalmente verificada; c) La densidad de árboles semilleros debe ser aumentada, mejorar significativamente su distribución, y además éstos deben cumplir con los requisitos de vigor y calidad indispensables, para garantizar la calidad genética de la regeneración del bosque y d) Los planes silviculturales deben considerar las operaciones que deben realizarse antes de aprovechar los árboles asegurando el establecimiento de la regeneración que sustituya a los individuos que se van aprovechar de acuerdo a un cronograma que deben elaborar y ejecutar en cada unidad de manejo forestal ; Que, el Informe Nº 2307-2010-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 19 de julio de 2010, recomienda: i) Considerar para el Cupo Nacional de Exportación de caoba para el año 2010 la

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relación de POA detallados en el Cuadro Nº 02 del citado informe; ii) Constituir el cupo en base a 720 árboles aprovechables provenientes de los 19 POA verificados; iii) Considerar el factor de rendimiento del 52% para la transformación de madera rolliza en troza a madera aserrada; iv) No considerar en el cupo nacional de exportación de caoba para el año 2010 la inclusión de POA con menos de 5 árboles declarados como aprovechables, como medida precautoria para permitir la recuperación de la especie dentro de la Parcela de Corta Anual (PCA); y, v) Establecer el plazo para la vigencia del cupo nacional de exportación de caoba para el año 2010 en un año calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral General que apruebe el citado cupo en el Diario Oficial El Peruano, lo cual se enmarca dentro de la Resolución Conf. 14.7 de la CITES sobre cupos de exportación establecidos nacionalmente, respecto a que éstos tengan vigencia por un año; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el año 2010, el cual está compuesto por un total de 720 árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2.- Los coeficientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008. Artículo 3.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ROSAS SILVA Director General Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO 01

Nº árboles Volumen Fuste m3 (r) Volumen Fuste m3 Volumen de

Nº Nº POA Nº CONTRATO TITULAR APROVECHABLES Caoba según Informe (r) Caoba (71% de caoba m3 (s) (52%

verificados en campo de Verificación por la madera en troza) madera aserrada) por la DGFFS DGFFS 1 7 25-ATA/C-J-025-02 ALPI ROSA SAC 130 1488.460 1056.807 549.539 2 1 25-PUC/P-MAD-A-037-06 CN CASHUERA 37 722.915 513.270 266.900 3 1 25-PUC/P-MAD-A-007-08 CN ZAPOTE 35 625.620 444.190 230.979 4 2 25-PUC/P-MAD-A-005-09 CN CANTA GALLO 11 312.271 221.712 115.290 5 5 25-PUC/P-MAD-A-041-05 CN NUEVA SHAHUAYA 94 1075.327 763.482 397.011 6 4 25-PUC/P-MAD-A-009-07 CN EL DORADO 76 999.750 709.823 369.108 7 4 25-PUC/P-MAD-A-053-06 CN NUEVA VICTORIA 6 73.062 51.874 26.974 8 2 25-PUC/P-MAD-A-001 CN SAN MARCOS 37 598.870 425.197 221.103 9 5 17-TAH/P-MAD-A-059-09 CN BELGICA 27 429.123 304.677 158.432

10 5 17-TAH/C-J-033-02 EMPRESA MADERERA 26 369.153 262.099 136.291 PAUJIL SAC

11 7 17-TAH/C-J-001-02 MADERACRE SAC 35 370.388 262.975 136.747 12 7 17-TAH/C-J-004-02 MADERYJA SAC 99 1352.523 960.291 499.352 13 7 17-TAH/C-J-019-02 MADERERA INDUSTRIAL 12 169.516 120.357 62.585

ISABELITA SAC 14 7 17-TAH/C-J-022-02 EMPRESA FORESTAL RIO 16 416.935 296.024 153.932

HUASCAR SRL 15 7 17-TAH/C-J-028-02 EMPRESA IBERIA SAC 33 278.763 197.922 102.919

17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02

16 7 17-TAH/C-J-044-02 CONSOLIDADO FORESTAL 15 101.218 71.865 37.370 17-TAH/C-J-017-02 OTORONGO SAC 17-TAH/C-J-009-03

17 4 25-ATA/C-J-045-02 JGS FORESTAL SAC 8 61.575 43.718 22.733

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18 5 25-ATA/C-J-068-03 FORESTAL ARIANA EIRL 7 48.580 34.492 17.936 19 5 25-ATA/C-J-045-02 JGS FORESTAL SAC 16 163.446 116.047 60.344

720 9657.495 6856.822 3565.547

AMBIENTE Designan representante del Ministerio ante la Mesa Técnica constituida por R.M. Nº 227-

2010-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2010-MINAM Lima, 19 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2010-PCM, se constituye la Mesa Técnica del Proyecto Tía María, encargada de revisar el Estudio de Impacto Ambiental presentado a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Mesa Técnica está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente, quien debe ser designado mediante Resolución del Titular del Pliego, de conformidad con el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva designando al representante del Ministerio del Ambiente ante dicha Mesa Técnica y, en consecuencia, dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 071 y 076-2010-MINAM; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al representante del Ministerio del Ambiente ante la Mesa Técnica constituida por Resolución Ministerial Nº 227-2010-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:

Representante titular Representante alterno Ing. Raúl Roca Pinto

Lic. Ana María González del Valle Begazo Director General de la Dirección Viceministra de Gestión Ambiental General de Calidad Ambiental

Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 071 y 076-2010-MINAM. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General que efectúe la gestión que corresponda a fin que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente

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DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a los EE.UU., en comisión especial

RESOLUCION SUPREMA Nº 320-2010-DE-MGP Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Directora del Colegio Interamericano de Defensa (CID), hace extensiva la invitación para que UN (1) Oficial Superior, participe como Asesor de la Clase 50 del Colegio Interamericano de Defensa, ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 22 de julio de 2010 al 18 de julio de 2011; Que, el cargo de Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa fortalece la posición de nuestro país dentro del contexto académico hemisférico, contribuyendo al logro de los objetivos planteados por el Estado y el Sector, en relación a la proyección internacional del Perú, constituyendo una excelente oportunidad en la formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas, con experiencia significativa en relaciones internacionales, obteniendo una mejor capacitación para adoptar los nuevos planteamientos relacionados a la Seguridad y Defensa Nacional, acceder a nuevos discernimientos, nociones y experiencias que contribuyan a elevar el nivel profesional del participante, para luego ser vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta necesario nombrar al Capitán de Navío David Rafael Antonio ALVA Olavarría, en Comisión Especial en el Exterior para que participe como Asesor de la Clase 50 del Colegio Interamericano de Defensa, ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Anexo 1, Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Item 11 (RO) del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año Fiscal 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG de fecha 1 de abril de 2010; Que, la duración de la Comisión incluye los años fiscales 2010 y 2011, por lo que el pago del 22 de julio al 31 de diciembre de 2010, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para el período del 1 de enero al 18 de julio de 2011 se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Componentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; Que, el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, por un período mayor de SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión;

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De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Decreto de Urgencia Nº 001-2010 de fecha 6 de enero de 2010, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión Especial al Exterior del Capitán de Navío David Rafael Antonio ALVA Olavarria, CIP. 00804277 y DNI. 43321310, para que participe como Asesor de la Clase 50 del Colegio Interamericano de Defensa, ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 22 de julio de 2010 al 18 de julio de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Washington D.C. (EE.UU.) US$. 1,211.18 x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 3.- El pago correspondiente al año 2011 se efectuará con cargo al presupuesto del Año Fiscal respectivo. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión Especial en el Exterior. Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión. Artículo 7.- El referido Oficial Superior deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

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RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador para realizar visita a la Escuela de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana

RESOLUCION SUPREMA Nº 321-2010-DE-FAP

Lima, 21 de julio de 2010 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0608 de fecha 28 de abril de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2300 de fecha 29 de abril de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, en el Acuerdo Cuarto “Instrucción” realizado en la V Reunión de Conversaciones entre los Jefes de los Estados Mayores de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y de la Fuerza Aérea del Perú, se confirmó efectuar una visita recíproca a la Escuela de Suboficiales por un período de cinco (5) días, integrada por un (1) Oficial y dos (2) Alumnos, con la finalidad de intercambiar experiencias y conocimientos sobre el proceso de formación de los Suboficiales; Que, la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto al Coronel FAP OSCAR AGUSTIN SANTA MARIA HERRERA y a los Alumnos de Tercer Año FAP CARLA CYNTHIA QUINTANILLA CONCHA y PIERR ALEXANDER FRANCISCO CORDOVA, para visitar la Escuela de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con sede en la ciudad de Latacunga - Cotopaxi, del 16 al 20 de agosto de 2010; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el rubro 5 - Medidas de Confianza Mutua, ítem 128 del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010-DE/SG del 1 de abril de 2010; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que realice una visita a la Escuela de Aerotécnicos de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con sede en la ciudad de Latacunga - Cotopaxi, del 16 al 20 de agosto de 2010: Coronel FAP OSCAR AGUSTIN SANTA MARIA HERRERA Alumno de Tercer Año FAP CARLA CYNTHIA QUINTANILLA CONCHA Alumno de Tercer Año FAP PIERR ALEXANDER FRANCISCO CORDOVA

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Latacunga (ECUADOR) - Lima US$ 600 x 3 personas Viáticos: US$ 200 x 5 días x 3 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. US$ 31 x 3 personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

Designan representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio ante organismos públicos y privados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 758-2010-DE-SG

Lima, 19 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 116-2010-DE/SG, de fecha 8 de febrero de 2010, se designó a la abogada Susana Vásquez Huapaya como representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Defensa, ante los organismos públicos y privados, otorgándole poder amplio y suficiente para que individualmente gestione y/o autorice todos los asuntos en materia administrativa del Ministerio de Defensa ante los mencionados organismos; Que, la abogada Susana Vásquez Huapaya presentó su renuncia al puesto que venía desempeñando en la Dirección de Logística de la Dirección General de Gestión Administrativa del Ministerio de Defensa; Que, es necesaria la designación de un nuevo representante legal ante los organismos públicos y privados;

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Que, mediante Ley Nº 29075, se establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, disponiendo en su artículo 6 que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del sector y el titular del pliego presupuestario; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Que, dicho reglamento, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29075, ha definido Direcciones Generales, Direcciones y demás unidades orgánicas que conforman la estructura orgánica del Ministerio de Defensa; Que, el literal f) del artículo 24 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2007/SUNAT, que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, establece que el contribuyente y/o responsable o su representante legal debe comunicar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el cambio de representantes legales, dentro del plazo de cinco (5) días de producido; De conformidad con la Ley Nº 29075 y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la abogada Susana Vásquez Huapaya como representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha al CPC Ricardo Zavalaga Sánchez como representante legal de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Defensa, ante los organismos públicos y privados, otorgándole poder amplio y suficiente para que individualmente gestione y/o autorice todos los asuntos en materia administrativa del Ministerio de Defensa ante los mencionados organismos. Artículo 3.- Disponer que el representante legal designado realice las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de la presente resolución, incluida la comunicación del cambio de representantes legales a la Superintendencia Nacional de Administración tributaria - SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan octogésimo primer tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del

Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMO Nº 157-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, a ser colocados durante el trienio 2009-2011, que se destinarán a financiar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

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Que, el numeral 1.3 del Artículo 1 del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fijan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser financiados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Loreto un financiamiento de hasta la suma de S/. 100 412 400,00 (CIEN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 9 222,78 (NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS Y 78/100 NUEVOS SOLES); Que, asimismo, a través de la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias; Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia Nº 010-2010 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a culminar el trámite de autorización para el acceso al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, correspondientes a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales dentro del plazo indicado en el considerando precedente; Que, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas que no llevará a cabo el proyecto denominado “Construcción y Equipamiento del Instituto Superior Tecnológico Manseriche Villa Saramiriza, Distrito de Manseriche - Datem del Marañón - Loreto” (Código SNIP 102403), el cual ha sido comprendido en el Quinto Tramo autorizado por el Decreto Supremo Nº 133-2009-EF; razón por la cual se requiere modificar la citada norma legal a efectos de reducir el monto correspondiente al aludido Tramo; Que, como consecuencia de dicha modificación, el saldo disponible a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto sería de S/. 3 390 051,62 (TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CINCUENTA Y UNO Y 62/100 NUEVOS SOLES); Que, con anterioridad al 31 de enero de 2010, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al financiamiento a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, hasta por un monto de S/. 3 307 281,05 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 05/100 NUEVOS SOLES), para financiar un (01) proyecto de inversión pública denominado “Construcción Centro de Educación Especial 9 de Octubre” (Código SNIP 1776); Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el octogésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, destinado a financiar un (01) proyecto de inversión pública, mencionado en el considerando precedente, cuya ejecución se encuentra a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto;

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Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria; la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 complementada con el Decreto de Urgencia Nº 010-2010; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modificado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 133-2009-EF Modifíquese el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 133-2009-EF, en el sentido que se reduce el monto del quinto tramo autorizado por dicha norma legal a la suma de hasta S/. 14 350 555,01 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 01/100 NUEVOS SOLES). Asimismo, elimínese del mencionado decreto supremo al proyecto denominado “Construcción y Equipamiento del Instituto Superior Tecnológico Manseriche Villa Saramiriza, Distrito de Manseriche - Datem del Marañón - Loreto” (Código SNIP 102403) hasta por S/. 3 380 828,84 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO Y 84/100 NUEVOS SOLES). Artículo 2.- Autorización del octogésimo primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos Autorícese el octogésimo primer tramo de hasta S/. 3 307 281,05 (TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 05/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modificatorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a financiar un (01) proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto denominado “Construcción Centro de Educación Especial 9 de Octubre” (Código SNIP 1776). Artículo 3.- Características generales de la emisión interna de bonos Para los fines de la emisión del octogésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 2 de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características: - Monto máximo a emitir : Hasta S/. 3 307 281,05 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. - Moneda : Nuevos Soles. - Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. - Modalidad de Colocación : A través de subastas. - Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre de 2011. - Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 4.- De la emisión y colocación del octogésimo primer tramo autorizado Para los fines de la emisión del octogésimo primer tramo que se autoriza en el Artículo 2 de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

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“Subasta Única La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación: - Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. - La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar. - La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes. - En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. Procedimiento de Subasta La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal. El horario estará compuesto: Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra. Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 14:00 horas El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.” Artículo 5.- Suscripción de documentos Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Artículo 6.- Atención del servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 2 de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

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Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2010, para financiar la implementación de la Carrera Pública Magisterial

DECRETO SUPREMO Nº 158-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, se fija la Remuneración Integra Mensual-RIM con la cual se calcula las remuneraciones de los diferentes niveles de la Carrera Pública Magisterial dispuesto por la Ley Nº 29062 - Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial; Que, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 079-2009-ED, en setiembre y noviembre del año 2009, ingresaron por incorporación 6,694 docentes a los niveles magisteriales II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial y en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, en marzo del año 2010, ingresaron por nombramiento 18,015 docentes al nivel magisterial I de la Carrera Pública Magisterial; Que, el pago diferencial de las remuneraciones de estos docentes ingresantes a la Carrera Pública Magisterial no se encuentra previsto en los Créditos Presupuestarios autorizados en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en el Pliego Ministerio de Educación del presente ejercicio fiscal, por lo tanto resulta necesario autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor de los citados Pliegos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2010-EF, se financia el pago diferencial de la remuneración del 2010 de 16,911 docentes (5,968 ingresantes en el 2009 y 10,943 ingresantes en el 2010) del total de 24,709 docentes ingresantes a la Carrera Pública Magisterial, quedando pendiente el financiamiento del pago diferencial de la remuneración de 7,798 docentes (726 ingresantes en el 2009 y 7,072 ingresantes en el 2010); Que mediante Oficio Nº 218-2010-ME/SPE-UP, el Ministerio de Educación solicita transferir CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES S/. 56 843,00 para cubrir el pago diferencial de remuneraciones de 22 docentes de la Municipalidad de Cerro Colorado de los meses de setiembre a diciembre del 2009 y OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/8 056.00) para el pago diferencial de 4 docentes de la Municipalidad de Independencia correspondientes a los meses de enero a diciembre del 2010, pendientes de transferencia a las efectuadas mediante los Decretos Supremos Nº 203-2009-EF y Nº 122-2010-EF, respectivamente; Que, en la Reserva de Contingencia existen recursos que permiten financiar el pago diferencial de la remuneración de enero a diciembre del 2010 de 726 docentes incorporados en los Niveles II, III, IV y V; así como, el pago diferencial de marzo a diciembre de 7,072 docentes nombrados en el Nivel I de la Carrera Pública Magisterial de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y del Pliego 010: Ministerio de Educación, así como transferencias pendientes a las efectuadas mediante los Decretos Supremos Nº 203-2009-EF y Nº 122-2010-EF, por lo que resulta pertinente autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 976 110,00); De conformidad con lo establecido por el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:

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Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 976 110,00), para financiar el pago diferencial de la remuneración de docentes ingresantes en los Niveles I, II, III, IV y V de la Carrera Pública Magisterial, Ley Nº 29062, según escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 079-2009-EF, correspondiente al año 2010 para 7,780 docentes y a los años 2009 y 2010 para 22 docentes; de acuerdo a lo siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 29 976 110,00 ------------------------ TOTAL EGRESOS 29 976 110,00 ============ A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 032 080,00 ------------------------ SUBTOTAL 1 032 080,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 23 072 678,00 ----------------------- SUBTOTAL 23 072 678,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 871 352,00 ----------------------- SUBTOTAL 5 871 352,00

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============ TOTAL EGRESOS 29 976 110,00 ============ Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas - Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. La lista nominada de docentes a los que se refiere el primer párrafo del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas Califican para efecto de la Ley Nº 28754 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua

Potable de la ciudad de Iquitos” - Lote 1

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DECRETO SUPREMO Nº 159-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28754 se dispuso que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fiscal; Que, el numeral 1.5 del artículo 1 de la citada Ley establece que mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las empresas concesionarias que califiquen para el goce del Reintegro Tributario, de acuerdo a los requisitos y características de cada Contrato de Concesión; Que, adicionalmente el artículo 2 de la acotada Ley dispone que para efecto de acogerse al reintegro tributario las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el artículo 5 de la referida Ley establece que las empresas del Estado de Derecho Privado del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local que realicen obras públicas de infraestructura y de servicios públicos gozan también del reintegro tributario que establece la Ley; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento de la Ley Nº 28754 dispone que en el caso de los beneficiarios privados que a la fecha de entrada en vigencia del referido Reglamento, cuenten con un Contrato de Concesión y no tengan suscrito un Contrato de Inversión, los bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Reintegro Tributario, son aquellos adquiridos a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28754 y su Reglamento. Asimismo agrega que lo antes señalado también será de aplicación a los Beneficiarios Estatales respecto de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos efectuadas a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 28754, aun cuando tales adquisiciones se hayan producido antes de la firma del Contrato de Inversión, siempre que aún no hayan iniciado operaciones productivas y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento; Que, con fecha 19 de julio de 2010, la E.P.S. SEDALORETO S.A. celebró en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en la Ley Nº 28754, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la referida Ley; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de los bienes, servicios y contratos de construcción respectiva;

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De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28754 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 110-2007-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Artículo 1 de la Ley Nº 28754 a la E.P.S. SEDALORETO S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” - Lote 1, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 19 de julio de 2010. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 10.3 del Artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 28754, que el monto de la inversión a cargo de la E.P.S. SEDALORETO S.A., asciende a US$ 11 531 891.72 (Once Millones Quinientos Treinta y Un Mil Ochocientos Noventa y Uno con 72/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de 3 (tres) años, 8 (ocho) meses y 7 (siete) días, contado a partir del 14 de noviembre de 2006. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto de la Ley Nº 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la citada Ley. Artículo 4.- Reintegro Tributario 4.1 El Reintegro Tributario a que se refiere el Artículo 1 de la Ley Nº 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalen en el Anexo del presente Decreto Supremo; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 14 de noviembre de 2006, de conformidad con lo establecido en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Reglamento de la Ley Nº 28754 y el Cronograma de ejecución de Inversiones, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el Anexo a que se refiere el numeral anterior será publicado en el Portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas. 4.3 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de la E.P.S. SEDALORETO S.A., de conformidad con el Numeral 11.1 del Artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

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JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Modifican el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM

DECRETO SUPREMO Nº 045-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que cada Planta de Producción y cada Importador de Gas Licuado de Petróleo - GLP tendrá la obligación de mantener una existencia media de GLP equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses o de su importación promedio en el mismo lapso, según sea el caso; Que, hasta el primer semestre del año 2004, la producción nacional de GLP no permitía abastecer la demanda nacional, siendo necesaria su importación. Tras el inicio de operaciones de la Planta de Fraccionamiento de Líquidos de Gas Natural operada por la empresa Pluspetrol Perú Corporation S.A. la situación se modificó, debido a que el país pasó de importador a exportador de dicho producto. Esta situación generó que ciertos importadores dejaran de importar GLP y realizaran Actividades de Comercialización suministrándose de producto local, a través de Plantas de Abastecimiento de GLP; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2010-MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de julio del presente año, se dispuso como medida temporal la exoneración del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM por parte de los Productores e Importadores de Gas Licuado de Petróleo, por el tiempo que dure la afectación al abastecimiento interno de dicho combustible; Que, actualmente los operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP no se encuentran obligados a mantener una existencia media de GLP en sus instalaciones que permita atender, ante una eventual emergencia, el mercado de GLP, siendo necesario que se modifiquen los alcances de la obligación contenida en el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, para evitar situaciones que pongan en peligro el abastecimiento; Que, asimismo, resulta necesario que se otorgue un plazo razonable para que en las Plantas de Abastecimiento de GLP se adecuen las instalaciones respectivas, que permitan mantener una existencia media de GLP equivalente a quince (15) días de su venta promedio de los últimos seis (6) meses; Que, también es necesario que las Plantas de Producción y las Plantas de Abastecimiento cuenten con facilidades de despacho suficientes para atender la demanda que pudiera producirse en casos de emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y con las atribuciones previstas en los numerales 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

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DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM Modificar el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, por el texto siguiente: “Artículo 8.- Todos los agentes que almacenen GLP en Plantas de Abastecimiento están obligados a mantener una existencia media de dicho producto equivalente a quince (15) días de despacho promedio de los últimos seis (6) meses. Para el caso de los Productores de GLP, en el cómputo de dichas existencias se considerará el volumen almacenado en las Plantas de Producción de GLP donde realicen sus actividades y en las Plantas de Abastecimiento aledañas a éstas, de ser el caso. Se podrá disponer de las existencias señaladas en los párrafos anteriores, en los casos donde la Dirección General de Hidrocarburos, de oficio o por comunicación de parte, declare la existencia de una situación que afecte el abastecimiento de GLP. Para el caso de comunicaciones de terceros, éstos deberán presentar la documentación necesaria que sustente tal situación.” Artículo 2.- Adecuación El presente Decreto Supremo será de aplicación a partir de su vigencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 291-2010-MEM/DM, en tanto se encuentre vigente. En caso que los obligados a mantener las existencias descritas en el artículo 8 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, no cuenten con capacidad de almacenamiento necesaria para el volumen adicional establecido en esta norma, deberán presentar una solicitud adjuntando la documentación que acredite dicha situación y un cronograma de actividades para el incremento de la referida capacidad, el mismo que no deberá exceder de dieciocho (18) meses. Dicha documentación deberá presentarse en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la vigencia de la presente norma. La Dirección General de Hidrocarburos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, siempre y cuando no existan observaciones o se hayan subsanado las efectuadas, emitirá pronunciamiento sobre la procedencia de la solicitud, previa opinión favorable de Osinergmin, que deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la comunicación de la DGH. Asimismo, los agentes que a partir de la presente norma se encuentren obligados al cumplimiento del artículo 8 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y que a la entrada en vigencia de la presente norma dispongan de capacidad de almacenamiento y no cuenten con volumen suficiente para el cumplimiento de dicha obligación, contarán con un plazo de adecuación de sesenta (60) días calendario. Para tal efecto, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, deberán comunicar dicha situación a la Dirección General de Hidrocarburos y al Osinergmin. Durante los plazos de excepción y de adecuación señalados en el presente artículo, no será exigible la mencionada obligación. Artículo 3.- Facilidades de despacho Las Plantas de Producción y las Plantas de Abastecimiento deberán contar con facilidades de despacho para transporte terrestre suficientes para atender la demanda que pudiera producirse en casos de emergencia. A dicho efecto, los obligados deberán remitir a la DGH, en un plazo de quince (15) días calendario contados desde la vigencia de la presente norma, la información relacionada a sus facilidades de despacho y la propuesta de incremento de las mismas que consideren necesarias para atender el mercado en la situación antes descrita.

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La DGH en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, emitirá pronunciamiento sobre la propuesta efectuada, la que deberá implementarse en un plazo máximo de un (01) año, contado desde la emisión de dicho pronunciamiento. Artículo 4.- Normas complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá disponer de medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 5.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano neerlandés y disponen su presentación al Gobierno de la República Federal de Alemania

RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2010-JUS

Lima, 21 de julio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 065-2010/COE-TC del 12 de julio de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federal de Alemania, del ciudadano neerlandés GERARDUS MAXIMILAAN CORNELIS PAAP, formulada por la Sala Penal Nacional; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva del 25 de junio de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés GERARDUS MAXIMILAAN CORNELIS PAAP, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 54-2010); Que, mediante Informe Nº 065-2010/COE-TC del 12 de julio de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano neerlandés GERARDUS MAXIMILAAN CORNELIS PAAP, formulado por la Sala Penal Nacional y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, modalidad agravada, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República Federal de Alemania, de conformidad al Tratado de la materia vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de traslado pasivo de procesado recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de su condena en establecimiento

penitenciario de Colombia

RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2010-JUS Lima, 21 de julio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 069-2010/COE-TC del 09 de julio de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana OSCAR JAVIER JIMÉNEZ FORONDA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 30 de marzo de 2010, la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú a la República de Colombia del condenado de nacionalidad colombiana OSCAR JAVIER JIMÉNEZ FORONDA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 00008-2010-0-0701-SP-PE-07); Que, mediante Informe Nº 069-2010/COE-TC del 09 de julio de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y la aplicación del Principio de Reciprocidad en un marco de respeto a los derechos humanos en materia de cooperación judicial internacional; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad colombiana OSCAR JAVIER JIMÉNEZ FORONDA, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la República de Colombia, solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de traslado pasivo de procesado recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de su condena en establecimiento

penitenciario de España

RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2010-JUS Lima, 21 de julio de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2010/COE-TC del 9 de julio de 2010, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española IMANOL NAVARRO FRANCO; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 26 de enero de 2010, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo desde la República del Perú al Reino de España del condenado de nacionalidad española IMANOL NAVARRO FRANCO, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro país, por la comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 1138-2009); Que, mediante Informe Nº 067-2010/COE-TC del 9 de julio de 2010, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente; Estando a lo dispuesto por el literal “d” del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, el numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957 y el Tratado sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de la Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en le inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española IMANOL NAVARRO FRANCO, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Suspenden los efectos de la R.M. Nº 0094-2010-JUS y precisan que título de notaria del

Distrito Notarial de La Libertad se encuentra vigente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0165-2010-JUS Lima, 19 de julio de 2010 VISTO, el Oficio Nº 12307-10-(15-10)-EAC-41JPL del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de abril de 2010, mediante Resolución Ministerial Nº 0094-2010-JUS se resuelve cancelar el título de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la señora Lina del Carmen Amayo Martínez, por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia firme; Que, la señora Lina del Carmen Amayo Martínez ha interpuesto un Hábeas Corpus contra Resoluciones Judiciales ante el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima contra la Ejecutoria Suprema de la Segunda Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de marzo de 2009, que declaró no haber nulidad en la sentencia de fecha 18 de octubre de 2006 que condenó a la señora Lina del Carmen Amayo Martínez por el Delito de Defraudación Tributaria y Delito Contable, en agravio del Estado; Que, mediante Sentencia de fecha 5 de julio de 2010 el Juez del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima ha resuelto declara fundada en parte la demanda de Hábeas Corpus, ordenando, entre otras cosas, la suspensión inmediata de los efectos legales de la Resolución Ministerial Nº 0094-2010-JUS; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances; Que, asimismo el artículo 22 del Código Procesal Constitucional establece que la sentencia que ordena la realización de una prestación de dar, hacer o no hacer es de actuación inmediata;

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Que, por consiguiente, se debe dar cumplimiento al mandato judicial emitido por el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y en el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender los efectos de la Resolución Ministerial Nº 0094-2010-JUS, de fecha 30 de abril de 2010, que canceló el título de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez, por haber sido condenada por delito doloso mediante sentencia firme, en cumplimiento de la sentencia emitida por el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2.- Precisar que lo dispuesto en el artículo anterior implica que el título de Notario Público del Distrito Notarial de La Libertad de la señora abogada Lina del Carmen Amayo Martínez se encuentra vigente. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de La Libertad y a la interesada para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban Plan Nacional de Población 2010-2014

DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano participó en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, llevada a cabo en 1994 en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, en la cual se acordó que la población y el desarrollo estaban indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, eran asuntos necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado de los países; Que, asimismo, el Estado Peruano es signatario de la “Declaración del Milenio”, en el marco de la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2000 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en la que se establecieron entre otros objetivos: (i) Erradicar la pobreza, (ii) Aumentar el desarrollo, (iii) Disminuir enfermedades, (iv) Reducir la injusticia, la desigualdad, el terrorismo y la delincuencia, y (v) Proteger el medio ambiente; Que, de conformidad con los incisos 1 y 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

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Que, además, el artículo 6 de la Constitución Política del Perú establece que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables, así como reconocer el derecho de las familias y de las personas a decidir, de manera tal que el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 346 se aprobó la Ley de Política Nacional de Población, la cual garantiza los derechos de la persona humana, tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional; a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana; Que, dentro del marco de la normativa citada en el considerando precedente, por Decreto Supremo Nº 011-98-PROMUDEH se aprobó el “Plan Nacional de Población 1998 - 2002”, que fue el primer instrumento normativo que expresó la política del Estado en materia de equidad y justicia social, contemplando el compromiso de este de reducir la pobreza, promover la igualdad de oportunidades sin discriminación, impulsar la seguridad alimentaria y nutricional, brindar el acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad, a los servicios de salud y a un empleo pleno, digno y productivo y, finalmente, incentivar el fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud; Que, a pesar de los avances conseguidos a través de la ejecución del citado Plan Nacional, el continuo y desproporcionado crecimiento de los centros poblados urbanos, donde existe una concentración de la población con problemas de vivienda, saneamiento, transporte, contaminación y seguridad, genera un retroceso en el crecimiento económico del país, de modo que resulta necesario dar continuidad a las políticas de Estado en materia de desarrollo social y económico de la población; Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el MIMDES ejerce la rectoría en el ámbito nacional sobre las políticas y actividades que desarrollan las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, referidas, entre otras, a la Política Nacional de Población; por lo que este Portafolio, en aplicación de dicha norma y en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Salud; Educación; Trabajo y Promoción del Empleo; Ambiente; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Economía y Finanzas, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico y el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática, ha elaborado el “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, con la finalidad de dar continuidad a la política y acciones del Estado en materia de desarrollo económico y social del país; Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Población 2010 - 2014; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 346 - Ley de Política Nacional de Población, modificado por Ley Nº 26530; la Ley Nº 27793 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del Plan Nacional de Población. Apruébase el “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, que en Anexo adjunto forma parte del presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el portal institucional del

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Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- De la Comisión Multisectorial Permanente. Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, en adelante la Comisión, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y estará integrada de la siguiente forma: - Un(a) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá; - Un(a) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un(a) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un(a) representante del Ministerio de Salud; - Un(a) representante del Ministerio de Educación; - Un(a) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un(a) representante del Ministerio del Ambiente; - Un(a) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Un(a) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un(a) representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, - Un(a) representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 3.- De la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente. La designación de los miembros de la Comisión se formalizará mediante Resolución Ministerial del Sector que corresponda, dentro del plazo de treinta (30) días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente. 4.1. La Comisión tendrá como funciones principales las siguientes: a) La implementación, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”; b) La aprobación de los planes de acción, con indicación de las metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”; c) La adopción de las medidas correctivas que fuesen necesarias para garantizar la ejecución del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, así como el cumplimiento de las metas y la consecución de los objetivos propuestos; y, d) Formular su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social. 4.2. Para dar cumplimiento al inciso b) del numeral 4.1 del presente artículo, el plan de acción correspondiente al año 2010 será elaborado y aprobado en un plazo no mayor a dos (02) meses contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión. Los planes de acción correspondientes a los años siguientes, se elaborarán y aprobarán durante el primer trimestre de cada ejercicio. Artículo 5.- De la Secretaría Técnica de la Comisi ón Multisectorial Permanente. Para el funcionamiento de la Comisión, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social actuará como Secretaría Técnica. Artículo 6.- Financiamiento del Plan Nacional de Población 2010 - 2014. Los Pliegos presupuestales involucrados en la implementación del “Plan Nacional de Población 2010 - 2014”, se sujetan a su presupuesto institucional autorizado, de conformidad con sus prioridades, objetivos y metas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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Artículo 7.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energías y Minas, y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas JOSÉ GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción

PRODUCE Dan por concluida designación de Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y

Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2010-PRODUCE Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos

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competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, habiéndose determinado su Política Remunerativa, a través del Decreto Supremo Nº 108-2009-EF; Que, como consecuencia del Primer Proceso de Selección para la Incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-2009-ANSC-PE, la Autoridad Nacional del Servicio Civil incorporó al señor Mario Arellano Ramírez al Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que el mismo sea asignado al Ministerio de la Producción, en el cargo de Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, en el marco de las disposiciones antes mencionadas, mediante Resolución Ministerial Nº 303-2009-PRODUCE, de fecha 21 de julio de 2009, se designó al señor Mario Arellano Ramírez como Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción; Que, mediante Oficio Nº 345-2010-SERVIR/PE, de fecha 14 de julio de 2010, la Autoridad Nacional del Servicio Civil informa que dicho Gerente Público ha comunicado su decisión de retornar a su plaza de origen, y en tal sentido, sólo prestará servicios al Ministerio de la Producción hasta el día 21 de julio del presente, situación que se enmarca en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1024 y en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos; Que, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 303-2009-PRODUCE; Con el visado de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1024 - Decreto Legislativo que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida designación Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Mario Arellano Ramírez, en el cargo de Director de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 303-2009-PRODUCE; dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar pago de cuota al Programa de

Ayuda IBERMEDIA

RESOLUCION SUPREMA Nº 301-2010-RE

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Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) al Programa de Ayuda IBERMEDIA, correspondiente a la cuota 2010. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú

en la República Federal de Alemania

RESOLUCION SUPREMA Nº 302-2010-RE Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 121-2009-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0568-2009-RE, se fijó el 01 de mayo de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania; De conformidad con los artículos 7, 13 inciso a) y 30 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; y los artículos 62, 185 inciso c), 187 y 189 inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Federal de Alemania. Artículo 2.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería, será fijada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de la República Socialista de Vietnam en Lima

RESOLUCION SUPREMA Nº 303-2010-RE

Lima, 21 de julio de 2010 Vista la Resolución Suprema Nº 106-2007-RE, de fecha 04 de abril de 2007, que reconoce al señor Jan Willem Mulder Panas, como Cónsul Honorario de la República Socialista de Vietnam en Lima; Vista la Nota 067/VN-2010, de fecha 06 de julio de 2010, de la Embajada de la República Socialista de Vietnam, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Jan Mulder Panas, como Cónsul Honorario de Vietnam en Lima, a partir del 1 de julio de 2010; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Jan Willem Mulder Panas, como Cónsul Honorario de la República Socialista de Vietnam en Lima, con efecto al 1 de julio de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador a fin de preparar la VI Reunión del

Comité de Fronteras El Oro - Tumbes

RESOLUCION SUPREMA Nº 304-2010-RE Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, del 23 al 24 de julio de 2010, se realizará una reunión de trabajo con autoridades de la provincia de El Oro en la ciudad de Machala, República del Ecuador, a fin de preparar la VI Reunión del Comité de Fronteras El Oro-Tumbes; Que, es necesaria la participación del Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, en dicha reunión de trabajo; Teniendo en cuenta el Mensaje Nº TUM20100272 de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, de 12 de julio de 2010 y el Memorándum (FIN) Nº FIN0428/2010, de la Dirección de Finanzas, de 15 de julio de 2010, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185 inciso f) y 190 y la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini, a la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 23 al 24 de julio de 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irroguen la presente Resolución, serán cubiertos por la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Tumbes, Meta 41315 Oficinas Desconcentradas (Piura, Iquitos, Tacna, Arequipa, Tumbes, Cusco y Puno), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, sin exceder los montos señalados en el cuadro adjunto, los mismos que no serán reembolsados.

Viáticos Número Total

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Nombres y Apellidos por día de viáticos US$ días US$

Eduardo Vicente Rivoldi Nicolini 200.00 2+1 600.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión, el referido funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas, se autoriza el presente viaje del 22 al 24 de julio de 2010. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar pago de cuotas a los organismos internacionales OMT, OTCA e INTERPOL

RESOLUCION SUPREMA Nº 305-2010-RE

Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 333,536.00 (Trescientos Treinta y Tres Mil Quinientos Treinta y Seis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) a los siguientes organismos internacionales: ORGANISMO DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) 118,000.00 Pago del Plan de Pagos

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA (OTCA) 182,336.00 Cuota 2010

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL) 33,200.00 Pago parcial de la cuota 2009 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Decreto Supremo que dispone que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, constituye un Proyecto Especial

DECRETO SUPREMO Nº 032-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-86-MIPRE con fuerza de Ley según lo dispuesto por la Ley Nº 24565, se creó la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - en adelante AATE -, como entidad encargada de la planificación, coordinación, supervisión, control y ejecución del referido Proyecto Especial, dotándola de autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2001 se transfirió la AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

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Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 063-2009, se dispuso la fusión bajo la modalidad de absorción de la AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - en adelante MTC -, correspondiéndole a la primera la calidad de entidad absorbida y quedando extinguida una vez culminado dicho proceso; Que, el artículo 6 del acotado Decreto de Urgencia, creó en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Unidad Ejecutora Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro del ámbito del Subsector Transportes; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; agregando que son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida, siendo creados para atender actividades de carácter temporal; Que, las funciones de la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, están dirigidas a ejecutar actividades cuya naturaleza corresponde a las de un Proyecto Especial, tal como se establece en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por estar orientadas a cumplir con un objetivo específico en un período de tiempo limitado, como es la preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho, hasta que se entregue la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del mismo; Que, a efectos de incorporar las funciones de la citada Unidad Ejecutora en la estructura orgánica del MTC, se requiere precisar la naturaleza de la entidad que las ejercerá, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, estando a lo expuesto precedentemente, resulta necesario disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2009, constituye un Proyecto Especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, es necesario contar con un documento técnico normativo de gestión institucional, en el que se precise las funciones, estructura orgánica y ámbito de competencia de cada uno de los órganos de la AATE, por lo que debe señalarse un plazo para que la administración, apruebe el Manual de Operaciones de la citada Entidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 y el Decreto de Urgencia Nº 063-2009; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, constituye un Proyecto Especial. Disponer que la Unidad Ejecutora del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, creada mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2009, constituye el Proyecto Especial denominado Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estando encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de las obras y mantenimiento de la infraestructura civil y electromecánica y del equipamiento del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador - Distrito de San Juan de Lurigancho, hasta que se extinga la concesión para la ejecución, explotación, operación y mantenimiento del mismo. Artículo 2.- Aprobación del Manual de Operaciones

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Dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá proceder a la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Decreto Supremo que establece medidas para facilitar y fomentar la libre competencia en

la prestación de los servicios portuarios

DECRETO SUPREMO Nº 033-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 61 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia; combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas; ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios; Que, conforme a la Política Nacional del Sector Transportes, aprobada por Resolución Ministerial Nº 817-2006-MTC/09, la gestión del sistema de transportes debe enfocarse a satisfacer de manera adecuada las necesidades de movilidad de la población y en especial de los usuarios de los servicios de transporte; en consecuencia, la infraestructura de transporte debe constituir un medio adecuado para que se realicen servicios seguros, eficientes y de calidad; Que, asimismo, la citada Política Nacional del Sector Transportes, señala como estrategia específica para la infraestructura portuaria, la necesidad de promover la competencia efectiva en el mercado de las actividades de los servicios portuarios; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional establece como Lineamientos Esenciales de la Política Portuaria Nacional, entre otros, la promoción de la competitividad internacional del Sistema Portuario Nacional, el mismo que a tenor del artículo 4 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, constituye un criterio interpretativo y de integración de la normativa; Que, por otra parte, el artículo 5 del referido Reglamento, establece que el Estado fomenta la inversión privada en el ámbito portuario a fin que ésta cumpla un rol relevante para la realización de actividades y servicios portuarios eficientes y competitivos para el desarrollo del país; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 de la Vigésimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Administrador Portuario es la persona jurídica, pública o privada, constituida o domiciliada en el país, encargada de la explotación de la infraestructura portuaria, el cual podrá prestar los servicios portuarios básicos definidos en el Reglamento de la Ley, en la zona portuaria bajo su

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administración, sin necesidad de obtener para ello una licencia, autorización o permiso adicional; siendo que la prestación de los servicios portuarios básicos por parte de los administradores portuarios en los puertos de titularidad y uso público, así como la explotación de dicha infraestructura, se sujetará a lo dispuesto en los respectivos contratos; Que, la existencia de condiciones de competencia en el mercado genera beneficios directos para el consumidor final, los cuales se traducen principalmente en la existencia de precios más bajos y una mejor calidad de los servicios o productos que se ofertan en el mercado; Que, en el caso de los puertos, es importante privilegiar la competencia, por cuanto la existencia de más de un operador portuario generará una mayor oferta de servicios portuarios con menores costos para los usuarios y mejor calidad, dinamizándose así el mercado portuario; Que, en consecuencia es tarea del Estado asegurar la competencia en aquellos puertos donde se prevea la participación de más de un administrador portuario; Que, debe tenerse en cuenta que mediante el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 y modificatorias, se ha priorizado para el presente año la promoción de la inversión privada de diversos terminales portuarios, cuya ejecución está a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, razón por la cual se hace necesario dictar disposiciones que sean aplicables a los procesos de promoción de la inversión privada en materia portuaria; Que, debe tenerse en cuenta las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-2000 y Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Establecen condiciones para facilitar y fomentar la libre competencia en la prestación de servicios portuarios Para asegurar la competencia en la prestación de los servicios portuarios, en el caso de los puertos donde se prevea la participación de más de un administrador portuario, no podrá participar en los procesos de selección destinados a la entrega en administración del terminal portuario correspondiente, el administrador portuario privado que tenga vínculo contractual con el Estado para administrar infraestructura portuaria de titularidad y uso público en el mismo puerto. Esta restricción alcanza a toda persona natural o jurídica vinculada al referido administrador portuario, conforme las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445-2000 y Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

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Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Cajamarca

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 483-2010-MTC-03

Lima, 1 de julio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2010-016150 presentado por el señor NERIO RODRIGUEZ VELASCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes; Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, la misma que incluye al distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1000 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de

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antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor NERIO RODRIGUEZ VELASCO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modificó el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 2788-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor NERIO RODRIGUEZ VELASCO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor NERIO RODRIGUEZ VELASCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Ignacio - San José de Lourdes, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 107.5 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-2B Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

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Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Atahualpa Nº 590, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 59’ 53’’ Latitud Sur : 05° 09’ 02’’

Planta Transmisora : Cerro Cacerio Chamanal, distrito y provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 58’ 28’’ Latitud Sur : 05° 12’ 40’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 DbµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

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Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Ancash

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 485-2010-MTC-03

Lima, 1 de julio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2008-037353 presentado por el señor ERASMO RODOLFO SUAREZ SALVADOR, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, la misma que incluye al distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ERASMO RODOLFO SUAREZ SALVADOR no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el

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numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1586-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ERASMO RODOLFO SUAREZ SALVADOR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Ns. 644-2007-MTC/01 y 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03 ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor ERASMO RODOLFO SUAREZ SALVADOR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chacas - San Luis - Acochaca, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 102.5 MHz Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAO-3G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Lima S/N - Barrio Alameda,

Chacas, distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 21’ 53.3’’ Latitud Sur : 09° 09’ 43.3’’

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Planta Transmisora : Cerro Pumacayan, distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 21’ 20’’ Latitud Sur : 09° 09’ 20’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

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Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Amazonas

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Lima, 1 de julio de 2010 VISTA, la Solicitud con P/D Nº 054198 presentada por el señor LLENUAR EWERT NORIEGA FLORES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Chachapoyas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 2 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor LLENUAR EWERT NORIEGA FLORES no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2528-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LLENUAR EWERT NORIEGA FLORES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas;

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De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chachapoyas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor LLENUAR EWERT NORIEGA FLORES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 107.1 MHz Finalidad : COMERCIAL

Característica s Técnicas:

Indicativo : OAQ-9H Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Amazonas Nº 1260, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 52’ 30.31’’ Latitud Sur : 06° 13’ 46.28’’

Planta Transmisora : AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo, Sector las Antenas, distrito y provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 52’ 43.8’’ Latitud Sur : 06° 13’ 25.74’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimient o de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgado, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de Amazonas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 492-2010-MTC-03

Lima, 1 de julio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-026779 presentado por el señor NEISER REMBERTO YALTA CHUQUIPIONDO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad

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que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Mendoza, la misma que incluye al distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor NEISER REMBERTO YALTA CHUQUIPIONDO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 386-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor NEISER REMBERTO YALTA CHUQUIPIONDO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Mendoza, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2009-MTC/03, Nº 203-2009-MTC/03 y Nº 459-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor NEISER REMBERTO YALTA CHUQUIPIONDO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión

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sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condicione s Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 101.3 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-9V Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Toribio Rodríguez de Mendoza Nº 626, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 28’ 51.2’’ Latitud Sur : 06° 23’ 45.3’’

Planta Transmisora : Parte Alta de Mendoza, costado del Reservorio, distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 28’ 30’’ Latitud Sur : 06° 23’ 40’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

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Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

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Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidad del departamento de La Libertad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 495-2010-MTC-03

Lima, 7 de julio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-039159 presentado por el señor FROILÁN SÁNCHEZ MATOS, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una

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solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chugay-Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, la misma que incluye al distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FROILÁN SÁNCHEZ MATOS no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2048-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FROILÁN SÁNCHEZ MATOS para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chugay- Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y Nº 421-2007-MTC/03 y ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor FROILÁN SÁNCHEZ MATOS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chugay- Curgos-Huamachuco-Marcabal-Sanagorán-Sarín, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

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Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 94.5 MHz. Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-2O Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jirón San Román Nº 232, distrito de

Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 02’ 55.72’’ Latitud Sur : 07° 48’ 51.98’’

Planta Transmisora : Sector Margen Derecha del Canal de Irrigación, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 02’ 42.87’’ Latitud Sur : 07° 49’ 17.25’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon

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anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístres e, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 971-2007-MTC/03 a

favor de la empresa Televisión Nacional Peruana S.A.C.

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 484-2010-MTC-03 Lima, 1 de julio de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-015448, del 19 de abril de 2010, presentada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, de la localidad de Toquepala -Ilabaya, departamento de Tacna, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 971-2007-MTC/03 del 27 de noviembre de 2007, se renovó la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Toquepala - Ilabaya, departamento de Tacna. El plazo concedido vence el 29 de diciembre de 2010; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión; Que, se ha verificado que la autorización otorgada a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., cumple las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., sus accionistas y representante legal, no incurren en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la aprobación de la transferencia solicitada a su favor; y no se encuentran comprendidas en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verificado que COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., no tiene

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deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74 del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,medianteInformeN2858-2010-MTC/28, considera que corresponde aprobar la transferencia de la autorización solicitada por COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C., en favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., y reconocer a ésta última como titular de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 971-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de este Ministerio, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 971-2007-MTC/03, a favor de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fueran otorgadas a COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN AREQUIPA S.A.C. Artículo 2.- Reconocer a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 971-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Rica para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 486-2010-MTC-03

Lima, 1 de julio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-042458 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones,

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según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Villa Rica, la misma que incluye al distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 2566-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Villa Rica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión

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en la banda VHF en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN

VHF Canal : 13

: BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75 MHz

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAG-4V Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 350 w.

AUDIO: 35 w. Clasificación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Shuler, distrito de Villa Rica,

provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 15’ 32.00’’ Latitud Sur : 10° 45’ 00.80’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

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Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

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La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan autorización a favor de la Municipalidad Distrital de Villa Rica para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 487-2010-MTC-03

Lima, 1 de julio de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-042459 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Pasco, entre las cuales se encuentra la localidad de Villa Rica, la misma que incluye al distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley; Que, con Informe Nº 2567-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA para la prestación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modificado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Villa Rica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 271-2004-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 146-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda VHF en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 11 : BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAG-4W Emisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 350 w.

AUDIO: 35 w. Clasificación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios y Planta Transmisora : Cerro Shuler, distrito de Villa Rica,

provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 15’ 32.00’’ Latitud Sur : 10° 45’ 00.80’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBµV/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

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La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 8.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1 y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones

Otorgan a Aerolift S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - prospección, carga externa, inspección y vigilancia

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2010-MTC-12

Lima, 24 de mayo de 2010 Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº 2010-010381 del 12.03.2010, ampliado mediante Documento de Registro Nº 059690 del 23.04.2010 y Documento de Registro Nº 063498 del 29.04.2010 la compañía AEROLIFT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia; Que, según los términos del Memorando Nº 337-2010-MTC/12, Informe Nº 073-2010-MTC/12.07.EFF, Informe Nº 309-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 047-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 542-2010-MTC/12 y Memorando Nº 562-2010-MTC/12.LEG; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos

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en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la compañía AEROLIFT S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLIFT S.A.C. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección, Carga Externa, Inspección y Vigilancia. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Helicóptero MI-8T ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza. DEPARTAMENTO: Ancash - Chimbote, Helipuerto de Yanacocha, Huascarán. DEPARTAMENTO: Apurímac - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: Arequipa - Arequipa, Atico, Chivay, Mollendo, Orcopampa.

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DEPARTAMENTO: Ayacucho - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: Cajamarca - Cajamarca, Jaén, Santa Cruz. - DEPARTAMENTO: Cusco - Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Taini, Tangoshiari, Timpia, Patria, Yauri. DEPARTAMENTO: Huánuco - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María. DEPARTAMENTO: Ica - Helipuerto de Superficie “Maria Reiche”, Las Dunas, Nasca /María Reiche Neuman, Pisco. DEPARTAMENTO: Junín - Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari /Manuel Prado. DEPARTAMENTO: La Libertad - Chagual /Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pata de Gallo /Alto Chicama, Pias, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTO: Lambayeque - Chiclayo. DEPARTAMENTO: Lima - Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado del Hotel Los Delfines, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Lib Mandi Metropolitano, Profesional Air - Chilca, Internacional Jorge Chávez. DEPARTAMENTO: Loreto - Andoas, Bellavista /Jeberos, Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, El Estrecho, Iquitos, Pampa Hermosa, Requena, Shanusi, Teniente Bergerie, Trompeteros /Corrientes, Yurimaguas. DEPARTAMENTO: Madre de Dios - Iñapari, Manú, Mazuko, Puerto Maldonado /Padre Aldamiz, Río Los Amigos. DEPARTAMENTO: Moquegua - Campamento Ilo, Cuajone /Botiflaca, Ilo. DEPARTAMENTO: Pasco - Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin, Vicco. DEPARTAMENTO: Piura - Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca, San Rafael. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna, Toquepala. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes.

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DEPARTAMENTO: Ucayali - Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto de Tarapoto. - Aeropuerto de Cusco. - Aeródromo de Las Malvinas. - Aeródromo de Kiteni. - Aeródromo de Andoas. - Aeropuerto de Piura. - Aeropuerto de Puerto Maldonado. - Aeródromo de Mazuko. - Aeropuerto de Chiclayo. - Aeropuerto de Cajamarca. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLIFT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- La compañía AEROLIFT S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- La compañía AEROLIFT S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5.- La compañía AEROLIFT S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6.- La compañía AEROLIFT S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7.- Las aeronaves de la compañía AEROLIFT S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.

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Artículo 9.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la compañía AEROLIFT S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201 de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11.- La compañía AEROLIFT S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12.- La compañía AEROLIFT S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- La compañía AEROLIFT S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que dichas operaciones cuenten la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 14.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil Autorizan a la empresa Toyota del Perú S.A. como taller de conversión a gas licuado de

petróleo ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1382-2010-MTC-15 Lima, 20 de mayo de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-005304, 2010-006806 y 2010-007451, presentados por la empresa TOYOTA DEL PERU S.A., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de

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Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos, diesel o gasolinero al sistema de combustión a GLP mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 538-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs 2010-005304, 2010-006806 y 2010-007451, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa TOYOTA DEL PERU S.A. como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano a la empresa TOYOTA DEL PERU S.A., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ubicado en Avenida Elmer Faucett Nº 3548, Urbanización Industrial Fundo Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao, a efectos de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina o Diesel al sistema de combustión de GLP mediante la incorporación de un kit de conversión. Artículo 2.- La empresa TOYOTA DEL PERU S.A., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 05 de abril del 2011 Segunda Inspección anual del taller 05 de abril del 2012 Tercera Inspección anual del taller 05 de abril del 2013 Cuarta Inspección anual del taller 05 de abril del 2014 Quinta Inspección anual del taller 05 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa TOYOTA DEL PERU S.A., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2011

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Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2012 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2013 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2014 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO MIGUEL PALACIOS CUBA Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-2010-SIS

Lima, 20 de julio de 2010 VISTOS: El Memorando Nº 382-2010-SIS-GO de la Gerencia de Operaciones y el Informe N 210-2010-SIS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, cuya visión es ser la institución que integra y contribuye al Sistema de Aseguramiento Universal que garantice el ejercicio pleno del derecho a la salud; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñarlo, rediseñarlo y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, señala que la Gerencia de Operaciones es el órgano de línea que propone, evalúa y supervisa los planes de beneficios por tipo de población, oferta de beneficios en función a costos, tarifas, financiamiento y la oferta de establecimientos prestadores de servicios, así como también propone los mecanismos de negociación; Que, en el segundo párrafo del numeral 6.5 de la Directiva Administrativa Nº 111-MINSA/SIS-V.01, Directiva Administrativa que establece normas complementarias para la implementación del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA, aprobada por Resolución Ministerial Nº 401-2007/MINSA, se dispone que las prestaciones financiadas por el SIS, serán sometidas a

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procesos de evaluación de la calidad previos al pago, para lo cual se emitirán las normas correspondientes que serán aprobadas por Resolución Jefatural; Que, en el numeral 29 del Anexo Nº 2 de la Resolución Ministerial Nº 240-2009/MINSA, que aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud, se define como Prestaciones Reconsideradas a las prestaciones observadas en el proceso de evaluación automática, regularizadas por el prestador y levantadas por las ODSIS según las evidencias presentadas para el reconocimiento del pago, dentro del plazo establecido; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 186-2009/SIS, se aprobó la Directiva Nº 03-2009-SIS/GO, que regula el Proceso de Evaluación Automática de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, cuya finalidad es contribuir a la implementación del Tarifario del SIS y el adecuado control de las prestaciones brindadas a los asegurados/inscritos en el Seguro Integral de Salud; Que, de acuerdo al documento de vistos, la Gerencia de Operaciones sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud, cuya finalidad es contribuir con el adecuado control de las prestaciones brindadas por los prestadores de servicios de salud a los asegurados del SIS; Que, con el visto bueno de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General, Gerencia de Operaciones, Gerencia de Financiamiento y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el inciso i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 02-2010-SIS/GO “Directiva que establece el Proceso de Reconsideración de Prestaciones del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Informática y Estadística en coordinación con la Gerencia de Operaciones, la implementación y ejecución de las disposiciones establecidas en la directiva aprobada en el artículo precedente. Artículo 3.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y coordinar con la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la Resolución y la Directiva aprobada y sus Anexos, en la página web del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALES Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Fe de Erratas

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 207-2010-SUNAT Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 207-2010/SUNAT, publicada el día 14 de julio de 2010. En el artículo 2;

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DICE: “(...) OFICINA REMOTA PUERTO MALDONADO Titular: José Manuel Cisneros Magallanes (...)” DEBE DECIR: “(...) OFICINA REMOTA MADRE DE DIOS Titular: José Samuel Cisneros Magallanes (...)”

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos y coeficientes de las fórmulas de

actualización de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 189-2010-OS-CD Lima, 20 de julio de 2010 VISTOS: Los Informes Nº 255-2010-GART y Nº 256-2010-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD declaró la nulidad de oficio parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, Nº 296-2009-OS/CD, Nº 297-2009-OS/CD y Nº 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorización señalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 - Octubre 2013, en relación al componente del VNR sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD; Que, las etapas pendientes del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 - Octubre 2013 del Sector Típico, es decir, del Procedimiento de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2010-OS/CD; Que, el Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de información a la empresa responsable; la entrega de información por parte de la empresa responsable; la prepublicación del proyecto de resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 - Octubre 2013, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la

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presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN; Que, la GART ha efectuado la revisión del componente del VNR sobre valorización de subestaciones del Sector Típico 1, así como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicación, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR señalado, toda vez que de conformidad con el Artículo 13.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él; Que, asimismo, en cumplimiento de los Artículos 68, 69 y 70 de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un período de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica y, tomando en cuenta el VAD calculado para el Sector Típico 1, así como el VAD del resto de Sectores Típicos aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERGMIN Nº 298-2009-OS/CD; Que, de conformidad con el Artículo 71 de la LCE, el OSINERGMIN ha verificado que la TIR no difiere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79 de la LCE, por lo que el VAD del Sector Típico 1 resulta definitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72 de la LCE y 151 de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer el VAD del Sector Típico 1, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2009, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139 y 147 del Reglamento de la LCE; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en los Artículos 27 y 52 literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Artículo 22, inciso a) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de Distribución Eléctrica; Que, el Informe Nº 255-2010-GART, que se acompaña como Anexo Nº 1 de la presente resolución, formando parte integrante de la misma, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el período Noviembre 2009 - Octubre 2013, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Fíjese los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos del Sector Típico 1, a que se refiere el Artículo 43, incisos b) y d), y el Artículo 44 de la Ley de Concesiones Eléctricas. Los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos son los siguientes:

VADMT S/./kW-mes 12.414 VADBT S/./kW-mes 45.757

VADSED S/./kW-mes 10.918 CFE S/./mes 2.269 CFS S/./mes 2.693 CFH S/./mes 3.227

CFEAP S/./mes 3.227 CFECO S/./mes 2.105

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La participación (%) de los costos de inversión (aVNR) y, de operación y mantenimiento (OyM) en el VADMT, VADBT y VADSED es la siguiente:

VADMT VADBT VADSED aVNR 68.69% 69.35% 67.88% OyM 31.31% 30.65% 32.12%

La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente:

αMT αBT 0.17% 0.17%

La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente: Los factores de economía de escala son los siguientes:

Período VADMT VADBT VADSED Cargos Fijos Noviembre 2009 - Octubre 2010 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Noviembre 2010 - Octubre 2011 0.9913 0.9867 0.9920 0.9981 Noviembre 2011 - Octubre 2012 0.9827 0.9737 0.9841 0.9962 Noviembre 2012 - Octubre 2013 0.9744 0.9611 0.9765 0.9944

Artículo 2.- Fíjese los coeficientes de las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 1 según lo establecido en el Artículo 73 de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como los pesos de las partidas arancelarias del rubro de productos importados y sus valores base. Coeficientes de las Fórmulas de Actualización Sector Típico 1

VADMT VADBT VADSED

Parámetro Valor Parámetro Valor Parámetro Valor AMT 0.7647 ABT 0.7871 ASED 0.7463 BMT 0.0734 BBT 0.0853 BSED 0.1799 CMT 0.0215 CBT 0.0088 CSED 0.0738 DMT 0.1404 DBT 0.1188 DSED 0.0000

1.0000 1.0000 1.0000

Participación de las Partidas Arancelarias en los Coeficientes BMT, BBT y BSED Sector Típico 1

VADMT - BMT VADBT - BBT VADSED - BSED

Partida Valor Partida Valor Partida Valor Arancelaria Arancelaria Arancelaria

8471.30.00.00 14.03% 8471.30.00.00 12.14% 8471.30.00.00 5.64% 8504.21.90.00 5.45% 8504.21.90.00 58.96% 8504.21.90.00 76.20% 8517.11.00.00 2.86% 8517.11.00.00 2.53% 8517.11.00.00 1.18% 8535.30.00.00 77.11% 8535.30.00.00 8.44% 8535.30.00.00 16.78% 8539.32.00.00 0.00% 8539.32.00.00 17.46% 8539.32.00.00 0.00% 8704.21.10.10 0.55% 8704.21.10.10 0.47% 8704.21.10.10 0.20% 9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00%

100.00% 100.00% 100.00%

Valores Base de las Tasas Arancelarias (TA0 ) para el Rubro

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de Productos Importados Sector Típico 1 Valor VADMT 0.00% VADBT 1.57% VADSED 0.00% Artículo 3.- La presente resolución será vigente del 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD declaró la nulidad de oficio parcial de la Resolución OSINERGMIN Nº 150-2009-OS/CD en el extremo del componente del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, así como la nulidad de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, Nº 296-2009-OS/CD, Nº 297-2009-OS/CD y Nº 298-2009-OS/CD, en los temas vinculados con la valorización señalada, retrotrayendo el Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 - Octubre 2013, en relación al componente del VNR sobre valorización de las subestaciones del Sector Típico 1, a la etapa i) del Anexo de la Resolución OSINERGMIN Nº 668-2008-OS/CD. Las etapas pendientes del Procedimiento de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del Periodo Noviembre 2009 - Octubre 2013 del Sector Típico, es decir, del Procedimiento de Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD) del Sector Típico 1, se rigen por el Cronograma que como Anexo forma parte integrante de la Resolución OSINERGMIN Nº 030-2010-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERGMIN Nº 097-2010-OS/CD. El Cronograma se ha venido desarrollando cumpliendo las etapas previstas en el mismo, tales como el requerimiento de información a la empresa responsable; la entrega de información por parte de la empresa responsable; la prepublicación del proyecto de resolución de Fijación del VAD del Sector Típico 1 para el Periodo Noviembre 2009 - Octubre 2013, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN. La GART ha efectuado la revisión del componente del VNR sobre valorización de subestaciones del Sector Típico 1, así como ha calculado el VAD respectivo, actualizando los factores que complementan su aplicación, en los cuales tiene incidencia el componente del VNR señalado, toda vez que de conformidad con el Artículo 13.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando están vinculados a él. Asimismo, en cumplimiento del Artículo 68, 69 y 70 de la Ley de Concesiones Eléctrica (LCE), el OSINERGMIN ha calculado la Tasa Interna de Retorno (TIR) para conjuntos de concesionarios considerando un período de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica y, tomando en cuenta el VAD calculado

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para el Sector Típico 1, así como el VAD del resto de Sectores Típicos aprobados por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modificada por la Resolución OSINERGMIN Nº 298-2009-OS/CD. De conformidad con el Artículo 71 de la LCE, el OSINERGMIN ha verificado que la TIR no difiere en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79 de la LCE, por lo que el VAD del Sector Típico 1 resulta definitivo; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72 de la LCE y 151 de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer el VAD del Sector Típico 1, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2009, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139 y 147 del Reglamento de la LCE.

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 140-2010-OS/CD

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EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 190-2010-OS-CD Lima, 20 de julio de 2010 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES. Que, con fecha 15 de octubre de 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD (en adelante “Resolución 179”), con la cual, entre otros, se fijó la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013. Dentro del término de ley, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 179, el cual mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 249-OS/CD (en adelante “Resolución 249”)fue declarado fundado en parte, modificándose la descripción de los sistemas eléctricos disponiéndose entre otros, la incorporación del sistema eléctrico Virú, con su respectiva clasificación y descripción, en el Anexo Nº 1 de la resolución impugnada; Que, en base a la clasificación fijada mediante la Resolución 179, y las modificaciones realizadas a ésta como consecuencia de lo resuelto en los recursos de reconsideración, con fecha 16 de octubre de 2009, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, con la que se fijó las Tarifas de Distribución Eléctrica del Período Noviembre 2009 - Octubre 2013; Que, con fecha 22 de marzo del presente año, se recibió en la mesa de partes de la Oficina Regional de Trujillo, una comunicación suscrita por los señores Edy Camacho Barreto, Luis Alberto Abant o Sánchez y otros, solicitando se restituya la clasificación anterior del sistema eléctrico Virú, considerándolo, conforme quedó dispuesto en la Resolución 179, como Sector Típico 2, y consecuentemente se reduzca la tarifa eléctrica para dicha provincia, en razón de, según indicaban, no estar las instalaciones ni las inversiones acorde con la clasificación establecida; Que, posteriormente, con fecha 06 de abril de 2010, esta vez identificados como Comisión de Negociación y Defensa de los Usuarios de Hidrandina (en adelante la COMISIÓN), reiteraron su pedido; Que, las cartas de la COMISIÓN mencionadas anteriormente, fueron contestadas mediante Oficio Nº 310-2010-GART, del 21 de abril de 2010, señalando que, con relación a la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, el Procedimiento Administrativo había concluido con la emisión de la Resolución 249, la cual, resolviendo el recurso de reconsideración presentado por Hidrandida contra la Resolución 179, incorporó el Sistema Eléctrico Virú como un nuevo sistema de dicha Empresa, independiente del Sistema

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Eléctrico Trujillo; y que, al no haber sido cuestionada, se había constituido en un acto administrativo firme; Que, con carta recibida en la Oficina Principal el día 07 de mayo, con Nº de Registro 1347486, la COMISIÓN envió una nueva carta solicitando se declare la Nulidad de Oficio del Acto Administrativo y se revise la reclasificación del Sistema Eléctrico Virú restituyéndolo al Sector Típico 2 en el que se encontraba anteriormente; dicho pedido fue declarado No Ha Lugar mediante Resolución OSINERGMIN Nº 140-2010-OS/CD publicada el 08 de junio de 2010, (en adelante la “RESOLUCIÓN”); Que, con fecha 23 de junio de 2010, la COMISIÓN, interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, por haber sido expedida, según indica, sin considerar el justo reclamo de la población de Virú, por cuanto el excesivo incremento de las tarifas por el consumo de energía, perjudica desmedidamente a la humilde población de Virú, con lo cual se le estaría violando sus derechos constitucionales a la paz, la tranquilidad, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y que, al haber sido creada la COMISIÓN recién tres meses después de emitida la Resolución 249, no tuvo oportunidad de ejercer su derecho de participación; 2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN RESPECTO AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, previamente cabe aclarar que si bien la recurrente solicita la reducción de la tarifa por consumo eléctrico fijada para Virú, se debe tener presente que el recurso presentado, está dirigido contra actos administrativos relacionados con la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica, buscando se reclasifique el referido sistema, considerándolo como Sector Típico 2; es decir, se entiende que el origen del incremento tarifario a que se refiere la COMISIÓN en el recurso, es atribuido a la clasificación asignada al sistema eléctrico de Virú mediante la Resolución 249, cuya nulidad fue declarada No Ha Lugar mediante la RESOLUCIÓN; Que, como cuestión previa debe tenerse en consideración respecto de la Nulidad de Oficio, que de conformidad con el marco jurídico vigente y tal como se ha señalado en el Informe Legal Nº 188-2010-GART, que sustentó a la RESOLUCIÓN, los administrados pueden plantear o solicitar la nulidad de una resolución respecto a los actos que consideran, los afecta, dentro de la figura de nulidad a pedido de parte, única y exclusivamente mediante los recursos administrativos, tal como lo dispone el Artículo 11 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”); Que, asimismo, existe la figura de la declaración unilateral de nulidad de oficio a razón de la potestad administrativa, ya que conforme lo señalado por el jurista Juan Carlos Morón, la decisión de considerar la nulidad de oficio, “es una atribución exorbitante disciplinada por la norma jurídica sin que se reconozca un derecho subjetivo de los administrados a peticionar y menos a exigir la dación de una nulidad de oficio”. Que, debe tenerse presente además que, OSINERGMIN ya ha dado respuesta al pedido de la COMISIÓN, mediante Oficio Nº 310-2010-GART de 21 de abril de 2010, explicando motivadamente, las razones por las cuales no era posible atender su solicitud de reconsiderar al Sistema Eléctrico Virú dentro del Sistema Eléctrico de Trujillo, habida cuenta que la resolución que resolvió la consideración del Sistema Eléctrico Virú dentro del Sector Típico 2, además de contar con una motivación técnica que respalda dicha decisión, al no haber sido objeto de impugnación, había quedado consentida y en consecuencia como acto firme; Que, sobre este punto, la recurrente señala que no se habría procurado el derecho de participación a los administrados, dado que la COMISIÓN habría sido constituida recién con posterioridad al vencimiento del plazo legal para interponer recursos impugnatorios contra a cuestionada Resolución 249, en ese sentido, no les habría sido posible impugnarla. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con el Artículo 108.1 de la LPAG, “Las personas naturales o jurídicas pueden presentar petición o contradecir actos ante la autoridad administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la sociedad”, es decir, la resolución

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cuestionada pudo ser impugnada por cualquier persona natural o jurídica que considere afectados sus derechos, por lo que, el derecho de contradicción de los administrados se encuentra plenamente garantizado y en ningún momento supeditado o condicionado a la constitución formal de una organización que los represente. Lo indicado, es concordante con lo indicado en el referido Oficio Nº 310-2010-GART, en el cual se señaló lo siguiente: “…cualquier administrado que se sintiera afectado con la expedición de la Resolución OSINERGMIN Nº 249-2009-OS/CD, que fuera publicada en el diario oficial El Peruano del día 16 de diciembre de 2009, tenía su derecho expedito para cuestionar la decisión del regulador, dentro del plazo de 15 días perentorios que establece la propia LPAG en su Artículo 207.2. Dentro de dicho plazo, el OSINERGMIN no recibió ningún recurso cuestionando la decisión adoptada con la Resolución OSINERGMIN Nº 249-2009-OS/CD y, en consecuencia, el acto administrativo quedó firme”. (subrayado agregado). Que, por otro lado, cabe reiterar lo señalado en el análisis realizado respecto de la solicitud de nulidad presentada anteriormente por la COMISIÓN, el cual se encuentra precisamente en la parte considerativa de la RESOLUCIÓN así como en el Informe Legal Nº 188-2010-GART; en dicho análisis se concluyó que correspondía declarar No Ha Lugar dicho pedido de nulidad por las razones siguientes: “Que, es decir, el OSINERGMIN ha respetado las normas contenidas en la LPAG, en los Procedimientos Regulatorios de Fijación de Tarifas y en la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procesos Regulatorios de Tarifas, habiendo permitido la amplia participación de los administrados interesados en dichos procedimientos, cuyas etapas, sin excepción, son publicadas en la página web del organismo regulador, de manera tal que puedan ser conocidas por cualquier persona natural o jurídica con legítimo interés en tales regulaciones. De esta manera, el OSINERGMIN ha cuidado en todo momento que los actos administrativos que dicta se encuentren revestidos de tal transparencia que permita a los administrados conocer en todo momento el objeto y fines que se busca con los mismos. De ahí que, para la fijación de la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el período 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013, que se aprobara con la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2009-OS/CD, el OSINERGMIN tuvo el debido cuidado de prepublicar la citada resolución, lo que ocurrió con la Resolución OSINERGMIN Nº 148-2009- OS/CD, con el fin de que los interesados pudieran aportar sus opiniones y sugerencias; (…) Que, no existe pues transgresión de las normas relacionadas a los procedimientos de regulación de tarifas, a los cuales pudo eventualmente participar la Comisión y presentar en su momento, los recursos impugnativos que la ley franquea a quienes no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas por el organismo regulador” Que, ha quedado demostrado, de conformidad con el análisis realizado anteriormente, que no se encontró que la Resolución 249 se encuentre afectada por un vicio del acto administrativo que cause su nulidad según lo dispuesto en el Artículo 10 de la LPAG; en ese sentido, se procedió a declarar No Ha Lugar la solicitud de Nulidad de la recurrente; Que, asimismo, cabe señalar que la recurrente no ha señalado, en qué medida mediante la RESOLUCIÓN, se afecta los derechos constitucionales de la población, alegados en el recurso; Que, sin embargo, de la lectura del petitorio y los argumentos presentados por la Solicitante en su recurso de reconsideración, se puede apreciar que, pese a impugnar la RESOLUCIÓN, en el fondo se persigue obtener que OSINERGMIN declare la nulidad de la Resolución 249, la misma que, como ya se ha indicado, es válida y ha quedado firme al no haberse recurrido en su oportunidad. Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, al haberse declarado No Ha Lugar la nulidad de la Resolución 249 resulta improcedente que mediante un recurso de

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reconsideración se pretenda que la Administración revise nuevamente un tema respecto del cual ya emitió un pronunciamiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 242-2010-GART de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, respectivamente, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Comisión de Negociación y Defensa de los Usuarios de Hidrandina - Virú, de la Resolución OSINERGMIN Nº 140-2010-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2) de la presente resolución. Artículo 2.- Incorpórese el Informe Nº 242-2010-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y el informe respectivo será consignado en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas

interconectados y aprueban el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto - octubre 2010

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EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 191-2010-OS-CD Lima, 20 de julio de 2010 VISTOS: Las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período agosto 2010 - octubre 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 de la Ley Nº 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya;

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Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y modificatorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD, modificado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 223-2009-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1 de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3 de dicha norma, modificada por Ley Nº 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28307 se modificaron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia indefinida del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 096-2010-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período mayo 2010 - julio 2010, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período agosto 2010 - octubre 2010; Que, la actualización de las tarifas de los costos de conexión eléctrica, importes de corte y reconexión a la red de distribución eléctrica y valor agregado de distribución (VAD) entran en vigencia los días 4 de cada mes, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el factor del recargo del fondo de compensación social eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entren en vigencia el mismo día, es decir, los días 4 de cada trimestre; Teniendo en consideración el Informe Técnico Nº 0253-2010-GART y el Informe Legal Nº 0027-2010-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébese en 1,025 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2 de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período agosto 2010 - octubre 2010. Artículo 2.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período agosto 2010 - octubre 2010.

Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 Transferencia Adinelsa 29 792 30 405 31 026 39 592 40 243 40 903 Chavimochic 3 734 3 878 4 022 4 961 5 133 5 303

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Edecañete 2 676 2 877 3 085 3 557 3 807 4 066 Edelsa 1 563 1 503 1 445 2 078 1 989 1 905 Egepsa 2 060 2 021 1 984 2 737 2 675 2 616 Electro Oriente 456 427 456 955 457 493 606 549 604 824 603 130 Electro Pangoa 1 893 1 891 1 886 2 515 2 502 2 486 Electro Puno 249 139 251 903 254 697 331 082 333 418 335 777 Electro Sur Este 282 853 284 012 285 144 375 886 375 918 375 916

Recep- Electro toras Tocache 32 859 33 024 33 177 43 666 43 710 43 738

Electrocentro 277 119 275 729 274 182 368 266 364 953 361 465 Electro- 126 667 130 863 135 112 168 330 173 209 178 123 noroeste Electronorte 161 309 161 647 161 977 214 364 213 956 213 539 Electrosur 24 254 23 867 23 460 32 232 31 591 30 929 Emsemsa 4 230 4 260 4 291 5 621 5 638 5 656 Emseusa 6 997 6 920 6 837 9 299 9 160 9 014 Hidrandina 179 567 181 847 184 164 238 628 240 692 242 789 Seal 59 227 57 549 55 815 78 708 76 171 73 584 Sersa 12 726 12 783 12 841 16 911 16 920 16 929 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 Transfe- rencia

Empresas Electro- Recep- centro 55 917 59 735 63 658 39 388 39 128 38 874 toras

Electro Dunas Fecha Límite de 15/09/2010 15/10/2010 15/11/2010 Transferencia

Empresas Electro- Recep- centro 65 134 65 847 66 537 toras

Artículo 3.- El factor del recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y el programa de transferencias externas entrarán en vigencia el día 4 del trimestre que corresponda. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0253-2010-GART y Nº 0027-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN Aprueban Procedimiento para la Adecuación del SCOP y modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y

Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

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VISTO: El Memorando Nº 121-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Que, con fecha 22 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que modificó el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y estableció medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; Que, el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su artículo 2, establece, entre otras, la modificación del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Dicha modificación establece en el numeral 4.6 del mencionado artículo 4, que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los casos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petróleos industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, de acuerdo a ello, se realizarán en el mercado ventas de productos utilizados para actividades específicas que tendrán únicamente una compensación o aportación del diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; por lo que, se establece la necesidad de identificar plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportación o Factor de Compensación se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN deberá adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para la aplicación de lo dispuesto en la citada norma;

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Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada norma; Que, en este mismo sentido, el artículo 12 incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; Que, en atención a lo indicado, resulta necesario supervisar y fiscalizar que las ventas de los productos Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales realizadas para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, cumplan con el Factor de Aportación o Factor de Compensación equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, asimismo, OSINERGMIN debe supervisar y fiscalizar que para el caso del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias que corresponda a cada Producto; Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde que esta Entidad emita el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a fin de supervisar y fiscalizar el Factor de Aportación o Factor de Compensación determinado en cada caso; Que, en este sentido, para implementar dicho Procedimiento deberá adecuarse el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF y establecer las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la adquisición y comercialización de Hidrocarburos; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, corresponde modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, incorporando las correspondientes infracciones a las disposiciones al Procedimiento para la Adecuación del SCOP; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, a fin de adecuar el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones indicadas en los párrafos precedentes, se requiere contar con una resolución que lo autorice; asimismo, resulta relevante otorgar un plazo de adecuación para que los usuarios realicen pruebas del sistema y utilicen sin problemas los cambios que se implementarán en éste. Que, teniendo en consideración que debe cumplirse con el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010; resulta necesario exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el diario oficial “El Peruano”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal c) del artículo 23 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en

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el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, sí como el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento para la Adecuación del SCOP, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 3.- Modificar el numeral 5.7 del Rubro 5 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:

Rubro Tipificación de la Base Normativa Sanción Otras 5 Infracción Sanciones

Otros incumplimientos 5.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 5.7.1 Adquirir, abastecer, Resolución de Consejo Directivo Hasta STA vender, despachar o Nº 048-2003-OS/CD. 150 realizar UIT. transferencias de Art. 2 de la Resolución de Consejo Combustibles Líquidos, Directivo Nº 394-2005-OS/CD. OPDH y/o GLP sin código de Primera Disposición autorización otorgado Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. por el SCOP y/o sin Resolución de Consejo Directivo registrarlo en el SCOP. Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.2 Registrar en Resolución de Consejo Directivo Hasta STA el SCOP datos de Nº 048-2003-OS/CD. 250 Productos UIT. y/o Cantidades Art. 2 de la Resolución de Consejo diferentes a los Directivo Nº 394-2005-OS/CD. realmente vendidos, transferidos, Primera Disposición despachados y/o Complementaria del D.S. Nº 045- recibidos. 2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.3 Utilizar el Código Resolución de Consejo Directivo Hasta de Usuario y Contraseña Nº 048-2003-OS/CD. 400 UIT. SCOP y/o Código de Art. 2 de la Resolución de Consejo Autorización ajeno Directivo Nº 394-2005-OS/CD. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-

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2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.4 Ceder el uso del Resolución de Consejo Directivo Hasta STA Código de Usuario Nº 048-2003-OS/CD. 200 UIT. y Contraseña SCOP y/o Art. 2 de la Resolución de Consejo Código de Autorización Directivo Nº 394-2005-OS/CD. a otros agentes Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.5 Registrar en el Resolución de Consejo Directivo Hasta STA SCOP una Venta, Nº 048-2003-OS/CD. 100 UIT. Despacho Art. 2 de la Resolución de Consejo y/o Transferencia Directivo Nº 394-2005-OS/CD. inexistente. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. 5.7.6 Registrar la Resolución de Consejo Directivo Hasta 50 STA recepción (cerrar) de Nº 048-2003-OS/CD. UIT. una orden de pedido sin recibir físicamente el Art. 2 de la Resolución de Consejo producto autorizado por Directivo Nº 394-2005-OS/CD. el SCOP, en la instalación Primera Disposición autorizada, en Complementaria del D.S. Nº 045- el Registro de 2001-EM. hidrocarburos que generó la orden de Resolución de Consejo Directivo pedido en el SCOP. Nº 183-2007-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD. Artículo 4.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP

TÍTULO I

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CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo El objetivo del presente Procedimiento es la adecuación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF así como la determinación de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El presente Procedimiento es de aplicación para aquellos agentes que intervienen en la comercialización de los productos Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y/o recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; de acuerdo a lo establecido en la modificación del numeral 4.6 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, realizada a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2010. Asimismo, se aplicará a los agentes que realizan actividades de generación eléctrica, utilizando para ello los productos Diesel y Petróleos Industriales; de acuerdo a lo establecido en la modificación del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, realizada a través del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2010. Artículo 3.- Definiciones Para los fines del presente Procedimiento se aplicarán las siguientes definiciones: 3.1 Agente: persona natural o jurídica, registrada en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que realiza actividades relacionadas con la adquisición y comercialización de Hidrocarburos. 3.2 Agente Comprador Diferenciado: Es aquel Agente que realiza actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y/o la fabricación de cemento, y está incluido en los listados enviados a OSINERGMIN por el MEM, Perupetro S.A. y el Ministerio de la Producción. Se encuentran identificados en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN como Consumidores Directos. 3.3 Agente de Generación Eléctrica: Es aquel Agente que realiza actividades de generación eléctrica utilizando Diesel y Petróleos Industriales. 3.4 Código OSINERGMIN: Número asignado a un Agente por parte de OSINERGMIN. 3.5 Código de Autorización: Número de once (11) dígitos que se obtiene al momento de realizar una transacción en el SCOP. 3.6 Orden de Pedido: Solicitud generada a través del SCOP para la adquisición de combustibles. 3.7 SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles. Artículo 4.- Principio Aplicable Los Agentes Compradores Diferenciados realizarán sus Órdenes de Pedido bajo los mismos lineamientos de uso del SCOP vigentes, salvo que se especifiquen acciones diferentes en el presente Procedimiento. Artículo 5.- Obligación General

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Los Agentes Compradores Diferenciados y los que les abastezcan de combustible, deben contar, para sus operaciones en el SCOP, con un Código de Usuario y Contraseña proporcionado por OSINERGMIN.

TÍTULO II

SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADECUACION DEL SCOP AL DECRETO DE

URGENCIA Nº 027-2010 Y DECRETO SUPREMO 133-2010-EF

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE GASOLINAS, KEROSENE, DIESEL Y PETRÓLEOS INDUSTRIALES DIFERENCIADOS

Artículo 6.- Obligación Específica El Agente Comprador Diferenciado, para el caso de transacciones de Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales, diferenciados; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR. Artículo 7.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para la generación de una Orden de Pedido, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de atención de la Orden de Pedido, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS GASOLINA DIFERENCIADA DE 98 BA GASOLINA DIFERENCIADA DE 97 o GASOHOL 97 PLUS (*) DIFERENCIADO GASOLINA DIFERENCIADA DE 95 o GASOHOL 95 PLUS (*) DIFERENCIADO GASOLINA DIFERENCIADA DE 90 o GASOHOL 90 PLUS (*) DIFERENCIADO GASOLINA DIFERENCIADA DE 84 o GASOHOL 84 PLUS (*) DIFERENCIADO KEROSENE DIFERENCIADO DB2 S-50 DIFERENCIADO DIESEL B2 DIFERENCIADO DIESEL B2 BA DIFERENCIADO PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 DIFERENCIADO PETROLEO INDUSTRIAL Nº 500 DIFERENCIADO (*): Conforme al cronograma de implementación del Decreto Supremo 091-2009-EM. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Artículo 8.- Identificación de Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado El Distribuidor Mayorista identificará en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización de los productos diferenciados elegidos en la generación de la Orden de Pedido. Artículo 9.- Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado Para efectuar la venta al Agente Comprador Diferenciado, el Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista ingresará al SCOP, seleccionará el campo “Venta Primaria” si los productos diferenciados vendidos provienen de su producción o el campo “Importación” si provienen de una importación. Asimismo, registrará el número de Factura, la Guía de Remisión, de ser el caso, el medio de transporte, los productos diferenciados y su respectivo volumen de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado y el Factor de

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Aportación o Factor de Compensación aplicado. El SCOP registrará esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria. Artículo 10.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado Para realizar el despacho al Agente Comprador Diferenciado, el Operador de Planta, previamente determinado, ingresará al SCOP y registrará la temperatura, el API, los productos diferenciados y su respectivo volumen despachado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado. Artículo 11.- Cierre de Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador Diferenciado ingresará al SCOP y registrará el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las características de dicha orden, las mismas que deben coincidir con las que generó. Artículo 12.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, deberá realizarse lo siguiente: 12.1 El Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista se comunicará con un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista, según sea el caso, para indicarle los productos diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. 12.2 Venta Primaria entre Productores o Importadores constituidos como Distribuidores Mayoristas El Productor o Importador vendedor, constituido como Distribuidor Mayorista, ingresará al SCOP, se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Productor o Importador comprador, constituido como Distribuidor Mayorista, seleccionará el campo “Venta Primaria” si los productos diferenciados vendidos provienen de su producción o el campo “Importación” si provienen de una importación, se registrará la información de la venta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, y se incluirá el Código de Autorización, de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado, en el campo “Dirección Destino”. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la orden de pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado, ingresando el número de Factura, los productos diferenciados que le han sido comunicados, los volúmenes de los mismos y el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta; registrándose ésta bajo la modalidad de Venta Primaria. 12.3 Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista a un Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. 12.4 Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista La Venta Primaria de un Distribuidor Mayorista a otro Distribuidor Mayorista, se realizará de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del presente procedimiento. Para que se lleve a cabo esta venta, previamente debe haberse realizado una transferencia de productos diferenciados de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista al Distribuidor Mayorista vendedor. Artículo 13.- Venta al Agente Comprador Diferenciado

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En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no considerada primaria; seleccionará el campo “Venta” y registrará el número de Factura, la Guía de Remisión, de ser el caso, el medio de transporte y los productos diferenciados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado. Artículo 14.- Ventas entre Agentes Vendedores Si en caso existiera más de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado, se realizarán una o más ventas entre Distribuidores Mayoristas. Para ello, el Distribuidor Mayorista comprador se comunicará con el Distribuidor Mayorista vendedor, para indicarle los productos diferenciados, los volúmenes de los mismos y el Código de Autorización de la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. Para efectuar estas ventas, el Distribuidor Mayorista vendedor se dirigirá al módulo “Venta entre Mayoristas” y registrará una nueva venta; elegirá al Distribuidor Mayorista comprador, seleccionará el campo “Venta” y registrará la información de ésta de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP, asimismo, se incluirá el Código de Autorización, de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado, en el campo “Dirección Destino”. Asimismo, la venta deberá registrarse con las mismas características que la orden de pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado, ingresando el número de Factura, los productos diferenciados que le han sido comunicados y los volúmenes de los mismos. Terminado dicho registro, el SCOP generará un código de autorización de la venta.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DEL GLP DIFERENCIADO Artículo 15.- Obligación Específica El Agente Comprador Diferenciado, para el caso de transacciones de GLP diferenciado; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet. Artículo 16. - Generación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador Diferenciado Para la generación de una Orden de Pedido, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP, un tipo de agente, que podrá ser Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel. 16.1 En caso se elija un Productor, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP el nombre del Productor, la Planta de Abastecimiento y la cantidad solicitada en galones o kilogramos del GLP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. 16.2 Si se selecciona un Importador, se registrarán los mismos criterios indicados en el numeral 16.1 del presente Procedimiento. 16.3 De elegirse una Planta Envasadora, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP el Código OSINERGMIN o nombre de la Planta Envasadora y la cantidad solicitada en galones o kilogramos de GLP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. 16.4 En caso se elija un Distribuidor a Granel, el Agente Comprador Diferenciado deberá registrar en el SCOP el Código OSINERGMIN o placa del Distribuidor a Granel y la cantidad solicitada en galones o kilogramos del GLP diferenciado. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Artículo 17. - Identificación de Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado

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El Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel, identificará en el SCOP que un Agente Comprador Diferenciado le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización del producto GLP diferenciado elegido en la generación de la Orden de Pedido. Artículo 18.- Venta Primaria al Agente Comprador Diferenciado por parte de un Productor o Importador El Productor o Importador vendedor ingresará al SCOP a fin de registrar la venta del GLP diferenciado, solicitado a través de la Orden de Pedido del Agente Comprador Diferenciado; para ello, deberá seleccionar el campo “Venta Primaria” si su producto diferenciado proviene de su producción o el campo “Importación” si el producto diferenciado proviene de una importación. Asimismo, deberá registrar la placa del medio de transporte, la cantidad aceptada, el número de Factura, la Guía de Remisión, si fuera necesaria, la densidad y temperatura del GLP diferenciado, así como el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Esta venta será registrada como Venta Primaria. Artículo 19.- Despacho al Agente Comprador Diferenciado En los casos en que el Agente vendedor sea un Productor o Importador, el despacho al Agente Comprador Diferenciado, se realizará a través de la Planta de Abastecimiento elegida de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del presente Procedimiento. Artículo 20.- Cierre de Orden de Pedido Para el cierre de la Orden de Pedido generada, el Agente Comprador Diferenciado ingresa al SCOP y registra el cierre de su Orden de Pedido, confirmando el volumen recibido y las características de dicha orden. Artículo 21.- Venta Primaria entre Agentes vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Agentes Vendedores para abastecer a un Agente Comprador Diferenciado, deberá realizarse lo siguiente: 21.1 Venta Primaria entre Productores e Importadores Una vez que el Productor o Importador comprador ingresa al SCOP, se dirigirá al módulo “Generación de Orden de Pedido Simple” y registrará el nombre del Productor o Importador, la Planta de Abastecimiento, la cantidad solicitada en kilogramos del GLP diferenciado, la placa del medio de transporte y, en el campo comentario, el Código de Autorización al que se hace referencia en el artículo 16 del presente Procedimiento. Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido del Productor o Importador comprador con las mismas características que la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador Diferenciado. Posteriormente el Productor o Importador vendedor ingresará al SCOP a fin de registrar la venta del GLP diferenciado, solicitado a través de la Orden de Pedido del Productor o Importador comprador; para ello, deberá validar la placa del medio de transporte, la cantidad aceptada, el número de Factura, la Guía de Remisión, si fuera necesaria, la densidad y temperatura del GLP diferenciado, así como el Factor de Aportación o Factor de Compensación aplicado. Esta venta será registrada como Venta Primaria. Asimismo, la Planta de Abastecimiento ingresará al SCOP a fin de realizar el despacho de la Orden de Pedido del Productor o Importador comprador. Finalmente, el Productor o Importador comprador ingresará nuevamente al SCOP para cerrar su Orden de Pedido. 21.2 Venta Primaria de un Productor o Importador a una Planta Envasadora Para los casos de la generación de una Orden de Pedido por parte de una Planta Envasadora y de una Venta Primaria por parte del Productor o Importador, se seguirán los pasos descritos en el numeral 21.1 del presente Procedimiento.

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21.3 Venta Primaria de un Productor o Importador a un Distribuidor a Granel Para los casos de la generación de una Orden de Pedido por parte de un Distribuidor a Granel y de una Venta Primaria por parte del Productor o Importador, se seguirán los pasos descritos en el numeral 21.1 del presente Procedimiento, excepto los referidos al registro y validación de la placa del medio de transporte. Artículo 22.- Venta al Agente Comprador Diferenciado En caso un Productor, Importador, Planta Envasadora o Distribuidor a Granel realice una venta al Agente Comprador Diferenciado, no considerada primaria; seleccionará el campo “Venta” y registrará el número de Factura, la Guía de Remisión, de ser el caso, el medio de transporte y los productos diferenciados de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el propio Agente Comprador Diferenciado. Artículo 23.- Venta entre Agentes vendedores En caso se requiera la realización de más de una venta entre varias Plantas Envasadoras antes de llegar a la Venta Primaria, éstas deberán registrar sus Ordenes de Pedido con las mismas características que la generada por el Agente Comprador Diferenciado, incluyendo el Código de Autorización de éste, de acuerdo a los lineamientos de uso del SCOP.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA EL CASO DE DIESEL Y PETRÓLEOS INDUSTRIALES

UTILIZADOS PARA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA Artículo 24.- Obligación Específica El Agente de Generación Eléctrica, para el caso de transacciones de Diesel y Petróleos Industriales; tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR. Artículo 25. - Generación de Orden de Pedido por parte del Agente de Generación Eléctrica Para la generación de una Orden de Pedido, el Agente de Generación Eléctrica deberá registrar en el SCOP, un Distribuidor Mayorista, un Operador de Planta, la fecha de atención de la Orden de Pedido, uno o varios de los productos diferenciados que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes: PRODUCTOS DIFERENCIADOS PARA GENERACIÓN ELÉCTRICA DIESEL B2 GE DIESEL B2 BA GE PETROLEO INDUSTRIAL Nº 6 GE PETROLEO INDUSTRIA L Nº 500 GE Una vez determinados cada uno de los criterios señalados, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Artículo 26.- Identificación de Orden de Pedido El Distribuidor Mayorista identificará en el SCOP que un Agente de Generación Eléctrica le ha solicitado un pedido de compra, únicamente a partir de la visualización de los productos para la generación eléctrica elegidos en la Orden de Pedido. Artículo 27.- Venta Primaria al Agente de Generación Eléctrica Para la realización de una Venta Primaria, por parte de un Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista, se seguirán las disposiciones establecidas en el artículo 9 del presente Procedimiento; no obstante, se deberá consignar el Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a la comercialización del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica. Artículo 28.-Despacho al Agente de Generación Eléctrica

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Para el despacho de los combustibles para generación eléctrica, el Operador de Planta deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 del presente procedimiento. Artículo 29.-Cierre de Orden de Pedido A fin de realizar el cierre de su Orden de Pedido, el Agente de Generación Eléctrica deberá seguir lo establecido en el artículo 11 de este Procedimiento. Artículo 30.- Venta Primaria entre Agentes Vendedores De llevarse a cabo una Venta Primaria entre Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista y/o Distribuidor Mayorista para abastecer a un Agente de Generación Eléctrica, deberán seguirse los mismos pasos establecidos en el artículo 12 del presente procedimiento; no obstante, se consignará el Factor de Aportación o Factor de Compensación que corresponda a la comercialización del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica. Artículo 31.- Venta al Agente de Generación Eléctrica En caso el Distribuidor Mayorista realice una venta al Agente de Generación Eléctrica, no considerada primaria, seguirá las disposiciones establecidas en el artículo 13 del presente procedimiento. Artículo 32.- Ventas entre Agentes Vendedores En caso existiera más de una venta antes de llegar a la Venta Primaria al Agente de Generación Eléctrica, deberá seguirse lo establecido en el numeral 14 del presente Procedimiento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Y TRANSITORIA Primera.- Obtención de Código OSINERGMIN Todos los Agentes que deban realizar sus transacciones comerciales a través del SCOP, de acuerdo al presente procedimiento, deberán obtener previamente su Código OSINERGMIN y contraseña. Segunda.- Entrada en Vigencia El presente Procedimiento entrará en vigencia el 4 de setiembre de 2010. Tercera.- Plazo de Adecuación Se establece un plazo de adecuación desde el 19 al 31 de agosto de 2010, a fin que los agentes que deban utilizar el SCOP de acuerdo a lo dispuesto en este procedimiento, realicen operaciones de prueba. Finalizado dicho plazo, los agentes incluidos en el ámbito de aplicación, deberán utilizar el SCOP de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

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Por el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobó las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo; Con fecha 22 de abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 que modificó el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y estableció medidas para la mejor aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, a fin de atenuar su impacto sobre las cuentas fiscales, evitando la generación de desequilibrios en las finanzas del Estado y el incumplimiento de las reglas fiscales que podrían afectar significativamente a la economía; El Decreto de Urgencia Nº 027-2010 en su artículo 2, establece, entre otras, la modificación del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Dicha modificación establece en el numeral 4.6 del mencionado artículo 4, que el Factor de Aportación o Factor de Compensación para los casos de Gas Licuado de Petróleo (GLP), gasolinas, kerosene, diesel y petróleos industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; De acuerdo a ello, se realizarán en el mercado ventas de productos utilizados para actividades específicas que tendrán únicamente una compensación o aportación del diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; por lo que, se establece la necesidad de identificar plenamente dichas ventas y diferenciarlas de las de aquellos productos cuyo Factor de Aportación o Factor de Compensación se calcula de acuerdo a los literales c) y d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; En la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010, se establece que OSINERGMIN deberá adecuar el registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para la aplicación de lo dispuesto en la citada norma; Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 faculta a OSINERGMIN a establecer los procedimientos de fiscalización que resulten necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en la citada norma; En este mismo sentido, el artículo 12 incorporado, por el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF, al Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece, entre otros, que OSINERGMIN debe fiscalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.6 y 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias; En atención a lo indicado, resulta necesario supervisar y fiscalizar que las ventas de los productos Gas Licuado de Petróleo, Gasolinas, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales realizadas para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, cumplan con el Factor de Aportación o Factor de Compensación equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Asimismo, OSINERGMIN debe supervisar y fiscalizar que para el caso del Diesel y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual a un porcentaje del Factor de Aportación o Factor de Compensación definidos en los literales c) y d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias que corresponda a cada Producto;

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De acuerdo a lo señalado, corresponde que esta Entidad emita el Procedimiento para la Adecuación del SCOP a fin de supervisar y fiscalizar el Factor de Aportación o Factor de Compensación determinado en cada caso; En este sentido, para implementar dicho Procedimiento deberá adecuarse el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles (SCOP) a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF y establecer las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la adquisición y comercialización de Hidrocarburos;

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica

del Perú S.A.A.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2010-CD-OSIPTEL Lima, 21 de julio de 2010. EXPEDIENTE : Nº 00001-2009-CD-GPR/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad / Establece el

Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) y; (ii) El Informe Nº 388-GPR/2010 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8 de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

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Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de setiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el período Setiembre 2001 - Agosto 2004; luego el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004-CD/OSIPTEL, que fijó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el período Setiembre 2004 - Agosto 2007; y posteriormente, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijó el valor del Factor de Productividad vigente que se viene aplicando a partir del 01 de septiembre de 2007; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2009, el OSIPTEL dio inicio al procedimiento de oficio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, a fin de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010; Que, en el Anexo de dicha resolución se ha establecido el cronograma conforme al cual deberán ejecutarse las etapas y actividades que forman parte de este procedimiento regulatorio; Que, en el Artículo 2 de la citada Resolución Nº 062-2009-CD/OSIPTEL, se ha previsto que la estimación del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de setiembre del 2010 se basará en los correspondientes “Principios Metodológicos Generales” que serán aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública; Que, conforme a lo previsto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2009-CD/OSIPTEL se dispuso notificar a Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los referidos Principios Metodológicos Generales, señalando el plazo para que Telefónica y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; Que, con fecha 11 de diciembre de 2009, dentro del plazo señalado, se recibieron los comentarios de TELEFÓNICA al Proyecto de Principios Metodológicos Generales;

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Que, luego del análisis de los comentarios formulados, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 075-2009-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010”, contenidos en el Informe Nº 506-GPR/2009; esta resolución se publicó en la página web institucional del OSIPTEL el 30 de diciembre de 2009 y fue debidamente notificada a TELEFÓNICA; Que, mediante Escrito presentado con fecha 27 de enero de 2010, TELEFÓNICA interpuso recurso impugnativo contra la citada Resolución Nº 075-2009-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes en los Principios Metodológicos Generales; Que, dicho recurso fue declarado parcialmente fundado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2010-CD/OSIPTEL, la cual estableció precisiones a los Principios Metodológicos Generales, respecto a la metodología de cálculo de la variación de precios de los insumos de la economía; esta resolución se notificó a TELEFÓNICA con carta C.121-CC/2009 recibida por la empresa el 11 de marzo de 2010 y fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2010; Que, mediante carta C.904-GG.GPR/2009 recibida por TELEFÓNICA el 30 de diciembre de 2009, el OSIPTEL remitió a dicha empresa los requerimientos de información para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, estableciendo los plazos para remitir la información requerida (hasta el 25 enero de 2010 para la información correspondiente al período anterior al año 2009 y hasta el 01 de marzo para la información correspondiente al año 2009); asimismo, para efectos de facilitar el cumplimiento de dichos requerimientos de información, el OSIPTEL remitió a TELEFÓNICA en soporte físico y electrónico los veintiún (21) formularios de reporte correspondientes; Que, mediante carta DR-107-C-0029/GS-10 recibida el 15 de enero de 2010, TELEFÓNICA solicitó que el plazo para la entrega de la información requerida se amplíe a cuarenta (40) días hábiles, pedido que fue atendido por el OSIPTEL con carta C.099-GG.GPR/2010, mediante la cual se concedió una ampliación del plazo para la entrega de la información (correspondiente a todo el período 1994-2009), estableciéndose como plazo perentorio el 01 de marzo de 2010; Que, mediante carta DR-107-C-268/GS-10 recibida el 01 de marzo de 2010, TELEFÓNICA entregó la información que le fue requerida por el OSIPTEL; Que, mediante carta DR-107-C-400/GS-10 recibida el 25 de marzo de 2010, TELEFÓNICA presentó su propuesta de Factor de Productividad para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada; Que, luego de revisar la información recibida, el OSIPTEL estableció observaciones a la información reportada por TELEFÓNICA, notificando dichas observaciones mediante cartas C.349-GG.GPR/2010 y C.354-GG.GPR/2010 recibidas por la empresa el 16 y el 20 de abril de 2010, respectivamente, siendo atendidas por TELEFÓNICA mediante las cartas DR-107-C-0539/GS-10 y DR-107-C-0522/GS-10 de fechas 23 y 22 de abril de 2010, respectivamente; y asimismo, el 20 de abril se llevó a cabo una reunión con los representantes de TELEFÓNICA para tratar asuntos referidos a la información reportada en el presente procedimiento; Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2010-CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Oficial El Peruano del 07 de mayo de 2010 el Proyecto de Resolución y documentación sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notificado a TELEFÓNICA mediante carta C.218-CC/2010 recibida por la empresa el 06 de mayo de 2010, conjuntamente con el Informe Sustentatorio Nº 213-GPR/2010, los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados;

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Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que vencía el 15 de junio 2010 para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado y se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron en las ciudades de Lima, Trujillo, Arequipa e Iquitos, los días 22, 24, y 25 de junio y el 01 de julio de 2010, respectivamente, donde el OSIPTEL y TELEFÓNICA expusieron sus respectivas consideraciones, habiéndose recibido asimismo los comentarios verbales de los interesados; Que, dentro del plazo establecido, TELEFÓNICA formuló sus comentarios y objeciones por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta DR-107-C-0826/GS-10 y, asimismo, se han recibido comentarios por escrito de otros interesados; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, sobre la base de la información que TELEFÓNICA ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en su conjunto; Que, de la evaluación realizada por el OSIPTEL, que ha incluido el debido análisis y consideración de los comentarios y objeciones presentados por TELEFÓNICA y los demás interesados acerca del proyecto publicado, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010 es de -5.98%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.530%; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 389; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en -0.01530 el valor del “Factor de Productividad Trimestral”, aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: - Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fija local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D: - Prestación de una conexión de servicio de telefonía fija local, a ser cobrada en base a una renta mensual. - Llamadas telefónicas locales. Canasta E: - Llamadas telefónicas de larga distancia nacional. - Llamadas telefónicas de larga distancia internacional. El Factor de Productividad establecido en el presente artículo se aplicará a la regulación de los servicios antes señalados, a partir del 01 de setiembre de 2010. Artículo Segundo.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidos en el artículo anterior.

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Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas pertinentes. Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La presente resolución, su Exposición de Motivos, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurrido el período de transición hacia la liberalización de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante el OSIPTEL) determina periódicamente las variaciones en las tarifas tope correspondientes a los servicios de telefonía básica, considerando para tales efectos la aplicación del régimen de regulación tarifaria denominado “Fórmulas de Tarifas Tope”. Para tales efectos, el regulador establece el valor del “factor de productividad”, variable central dentro de la aplicación del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres años, aspecto que se encuentra especificado en los contratos de concesión(*) y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el período setiembre 2007 - agosto de 2010, corresponde al OSIPTEL fijar el valor del factor de productividad que deberá ser aplicado durante el período setiembre 2010 - agosto de 2013. Al respecto, es importante señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen los procedimientos que aplicará el OSIPTEL para la fijación y la revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones. Acorde con lo señalado en el numeral 1 del Artículo 6 del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de octubre de 2006, el OSIPTEL determinó el inicio del procedimiento regulatorio de oficio a fin de establecer el nuevo valor del factor de productividad que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2010, y estableció las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio. (*) Los contratos de concesión fueron aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC. Conforme a lo estipulado en la Sección 9.01.(b) y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad, el cual debe ser fijado en intervalos de 3 años.

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De acuerdo al cronograma aprobado mediante el Artículo 1 de la referida Resolución de inicio del procedimiento regulatorio, se estableció que el regulador debía notificar a la empresa concesionaria y publicar en su página web institucional a más tardar el jueves 26 de noviembre de 2009 el proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad. Asimismo, se determinó como plazo máximo para la recepción de comentarios el viernes 11 de diciembre de 2009. Cabe indicar además que el Artículo 3 de la referida Resolución de inicio estableció que la empresa regulada, sobre la base de la versión final de los Principios Metodológicos Generales, pueda presentar al OSIPTEL su propuesta del nuevo valor del factor de productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento técnico-económico en el que se destaquen los resultados, supuestos, metodología e información utilizada. El plazo máximo indicado en el cronograma del procedimiento venció el jueves 25 de marzo de 2010. En ese sentido, acorde con lo establecido en el Artículo 2 de dicha Resolución, el OSIPTEL estableció mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2009-CD/OSIPTEL la notificación a Telefónica y la publicación en la página web institucional del OSIPTEL del Informe Nº 447-GPR/2009 correspondient e al proyecto de principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad aplicable a partir del 01 de setiembre de 2010. Asimismo, acorde con lo establecido en el cronograma del procedimiento regulatorio, se estableció como plazo máximo el viernes 11 de diciembre de 2009 para que los agentes interesados puedan remitir sus comentarios. Posteriormente, luego del análisis de los comentarios recibidos, en específico los comentarios remitos por la empresa regulada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 075-2009-CD/OSIPTEL el regulador aprobó de los principios metodológicos generales sobre la base de los cuales se llevará a cabo la estimación del factor de productividad. Mediante Escrito Nº 01 presentado con fecha 27 de enero de 2010, Telefónica interpone recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución Nº 075-2009-CD/OSIPTEL, solicitando que el OSIPTEL lo declare fundado y que, en consecuencia, se efectúen los ajustes correspondientes. Asimismo, el 25 de febrero de 2010, Telefónica realizó una exposición ante el Consejo Directivo del OSIPTEL respecto de los argumentos planteados en su recurso. Luego del análisis correspondiente, el OSIPTEL, mediante la Resolución Nº 017-2010-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de marzo de 2010, declara parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 075-2009-CD/OSIPTEL. De otro lado, es importante precisar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el día 02 de febrero de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” (en adelante Lineamientos). Dichos Lineamientos consideran en el Artículo 4, literal 9, un conjunto de criterios metodológicos que deberán ser considerados para la estimación del factor de productividad en el marco de la aplicación del régimen de precios tope: a) El OSIPTEL publicará su propuesta de metodología a más tardar el 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad. b) Para fines de la estimación de la productividad de la empresa regulada se utilizará la metodología de productividad total de factores (Total Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodología sólo podrá ser modificada de identificarse mejoras sustantivas del uso de otras metodologías aceptadas a nivel internacional.

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c) La metodología a que se refiere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medición de la productividad de la economía, en particular, en lo referente a las metodologías de medición y la determinación del número de años considerados para la estimación de los niveles de productividad. d) El factor de productividad se calculará considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de la productividad de la economía; y (ii) la diferencia entre la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía. e) No se utilizarán variables o factores ajenos a la medición de la productividad. Sin embargo, excepcionalmente el regulador podrá utilizar en el cálculo del factor de productividad un factor de ajuste cuando la evolución de precios e ingresos lo indiquen. En este caso, OSIPTEL publicará previamente el informe que sustente la incorporación de un factor de ajuste. f) En caso que resulte necesario medir la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulación se utilizarán los indicadores de producción que mejor reflejen el crecimiento de los ingresos de dichos servicios. g) El requerimiento de toda la información que se utilizará para el cálculo del factor de productividad se notificará a la empresa concesionaria a más tardar el 31 de diciembre de cada año anterior a la entrada en vigencia del factor. h) Los instructivos de aplicación del factor de productividad deberán ser estables y predecibles. Para fines del literal c), los Lineamientos precisan que la consistencia metodológica entre las mediciones de productividad de la empresa y de la economía considera dos aspectos principales. En primer lugar, el uso de una metodología de medición común, y en segundo lugar, el uso del mismo período para la medición, un período de medición lo suficientemente amplio para obtener el mejor estimado del valor de la productividad. Respecto de la propuesta del regulador es importante señalar que, acorde con lo precisado en los Principios Metodológicos publicados por el OSIPTEL en diciembre del año pasado y lo indicado en los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” publicados por el MTC, se adopta como criterio fundamental la consistencia entre las mediciones de productividad desarrolladas para la empresa regulada y para la economía, en específico, consistencia respecto de los enfoques y metodologías de medición implementadas, y consistencia respecto del número de años considerados. Sobre el primer punto, como resultado de la revisión de los diversos enfoques de medición de la productividad (enfoque dual y primal), así como de las diversas metodologías que podrían ser implementadas para realizar dichas estimaciones, se considera la implementación de un enfoque primal con estimaciones basadas en la metodología de números índices para la estimación del cambio de la productividad total de factores. Sobre el segundo punto, el regulador ha considerado la totalidad de la información disponible, con lo cual el período de medición corresponde al período 1995-2009 (15 años de información y 14 años de variaciones). Dicha consideración permitirá una adecuada predicción de los niveles de productividad esperables para el período 2010-2013. Asimismo, esto permitirá una mayor consistencia a la hora de comparar dicho resultado con la estimación de la productividad de la economía, componente que es mejor estimado en horizontes de tiempo más largos. Respecto de las estimaciones para la productividad de la empresa se calculan índices de cantidades de producción, desarrollo que considera la información sobre ingresos y volúmenes de producción física de las diversas líneas de negocio provistas por la empresa hasta el año 2009, resultados que varían año a año de acuerdo con la evolución y desarrollo

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del sector y los cambios en la estructura de los servicios provistos por la empresa. Para el procedimiento de agregación se utiliza el índice Ideal de Fisher, metodología que resulta consistente con los anteriores procesos de revisión del factor de productividad. Respecto del uso de insumos de la empresa, se estima un índice de cantidades de insumos de producción tomando como referencia los índices de cantidades de los insumos trabajo, materiales, suministros y servicios y las nueve categorías del activo fijo consideradas. Al igual que en el caso anterior, se considera como metodología de agregación la construcción de un índice de Fisher. Con el objetivo de estimar la tasa de crecimiento de los índices de producción de Telefónica para el período 1996-2009, el regulador considera el detalle de los ingresos operativos registrados para cada una de las líneas de negocio, utilizando diferentes niveles de desagregación de acuerdo a la disponibilidad de la información, corrigiendo diversos errores observados y proponiendo desagregaciones que hagan comparable la información. Para los indicadores de producción, al igual que en los estudios realizados en los años 2001, 2004 y 2007, existen determinadas líneas de negocio para las cuales no ha sido posible registrar de manera estadística un indicador de producción. En estos casos, acorde con lo señalado en los principios metodológicos, se estiman dichos indicadores deflactando sus ingresos registrados por un índice de precios, el cual es estimado sobre la base de la información disponible para las restantes líneas de negocio. Respecto del uso de insumos de producción, el modelo desarrollado por el OSIPTEL considera los siguientes insumos: mano de obra, materiales, rentas y servicios, y capital. En relación con el insumo mano de obra, el precio de la mano de obra se computa como el gasto de la mano de obra sobre la cantidad de empleados de la empresa en cada año. Respecto de los materiales, el valor total de los gastos de materiales, rentas y servicios, se calcula como la diferencia entre los gastos operativos menos los gastos por depreciación, gastos de personal neto del trabajo para el inmovilizado y el gasto por management fee. Para estimar el índice de cantidades se optó por deflactar el gasto de estos insumos utilizando el deflactor del PBI. En relación con los insumos de capital y dada la información provista por Telefónica, se diferencian seis tipos de activos fijos: Terrenos, Oficios, Planta Telefónica, Muebles, Vehículos y Otros Equipos. A su vez la planta telefónica está desglosada en cuatro rubros: Equipo de Centrales, Equipo de transmisión, Cables y Similares, y Otros equipos. Dada la ausencia de información respecto del precio unitario de cada tipo de activo, se considera como índice de precio de adquisición al valor del Índice de precios al por mayor (IPM) con año base 1994, ajustado por la tasa de inflación y acumulado año a año. De esta manera, para cada año se construye el indicador de cantidad de cada activo deflactando el valor de los activos por dicho índice de precios. Luego la cantidad de capital es estimada de dos formas: como el stock de capital a cierre de año en el caso de los años proforma y sus correspondientes comparables, y como el promedio de la cantidad en los períodos t y t-1 para el resto de años. Del mismo modo, la estimación del costo unitario por el uso del capital considera la depreciación, la revaluación y el costo de oportunidad del mismo. En particular, para hallar las tasas de depreciación, se dividió el gasto contable acumulado en depreciación sobre el valor acumulado promedio del activo fijo. Por su parte, la revaluación de los activos se estima como el número promedio de unidades físicas de capital por la variación registrada en el precio de adquisición. Del mismo modo, se estima el valor del costo de oportunidad del capital en cada período. Dicha estimación se realiza multiplicando la tasa costo de oportunidad del capital (WACC) por el valor económico del stock de capital a precios del período anterior. Cabe señalar que estas tasas de depreciación permiten que la empresa recupere el gasto en depreciación de cada tipo de capital. Sin embargo, existen discrepancias con respecto a las tasas promedio estimadas por la empresa, que en algunos casos resultan poco consistentes.

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Habiendo estimado el costo de oportunidad del capital, el costo económico por concepto de depreciación y revaluación, y habiendo identificado el gasto contable por concepto de pago de impuesto a la renta, estimamos fi nalmente el “Costo Económico Total del Capital”. Finalmente, OSIPTEL ha recogido y procesado los diversos comentarios vinculados con el cálculo del Factor de Productividad propuesto y producto de dicho análisis ha ajustado únicamente el valor de dos variables del modelo: las líneas en servicio asociadas a los ingresos por renta mensual y el tratamiento del valor medio del stock de capital por tipo de insumo de capital. A partir de estos desarrollos se ha determinado que, para el período 1995-2009, el producto de la empresa Telefónica creció a una tasa anual de 7.46%, mientras que los insumos lo hicieron a una tasa del 2.45%. Dichos resultados conducen a un crecimiento medio anual de la productividad del 5.01%. Con respecto al comportamiento de los precios de los insumos de la empresa, se observa una fuerte volatilidad de los mismos. En particular, se observan grandes variaciones durante los años 1996, 1997, 1998, 2002, 2006, 2008 y 2009, siendo la tasa de crecimiento promedio anual es de 3.20% para todo el período de análisis. Respecto de la tasa de crecimiento de la TFP para la economía, se ha presentado una extensa revisión de las diferentes alternativas metodológicas encontrándose importantes limitaciones en los enfoques econométricos referidos a los problemas de endogeneidad, variable omitida y sesgo de selección. Complementariamente, se recomienda el uso de la metodología de números índices como una mejor aproximación. Debido a estas consideraciones metodológicas y lo establecido en los Lineamientos del MTC en referencia a la consistencia metodológica, el regulador ha considerado el desarrollo de un modelo para la economía basado en el enfoque primal, el uso de la metodología de números índices y la consideración del mismo período de medición. De otro lado, es importante precisar que no existe actualmente información en las cuentas nacionales para el año 2009, motivo por el cual no es posible realizar las estimaciones para dicho año. Bajo estas condiciones, con el objetivo de mantener la consistencia con las estimaciones realizadas para la empresa regulada (período 1996 - 2009), se ha considerado la productividad total de factores tanto primal como dual es equivalente al promedio simple de los últimos tres años, tal como se realizó en el procedimiento de revisión del Factor 2007-2010. Para calcular el stock de capital se utilizan las series publicadas por el INEI y el BCRP y se realizan un conjunto de supuestos. En particular, no se consideran las variaciones de inventarios y se asume una tasa de depreciación común de 0,076. Asimismo, respecto al capital inicial se consideró el enfoque desarrollado por Nehru y Dhareshwar (1993) basado en el método de inventarios perpetuos y utilizando condiciones de largo plazo para el desempeño de la economía. Finalmente, el cálculo del precio de renta real del capital se basa en la formula de Hall-Jorgenson. La serie de remuneraciones que sirvió de insumo para el cálculo de la productividad de la economía provino de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los datos de remuneraciones de cada año se obtuvieron como la media ponderada de los sueldos y salarios promedio del año. Dado que los sueldos reportados son mensuales y los salarios son por jornadas (pagos por día laborado), la transformación de los pagos de jornadas a remuneraciones mensuales consistió en la aplicación de un factor de 30 (días) a dichos pagos. Finalmente, la serie (índice) de empleo para el período de análisis se obtuvo como la división de la masa salarial, pago por remuneraciones consignado en las cuentas nacionales, sobre la remuneración media de la economía.

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Sobre la base de todas las consideraciones referidas, se calculó que el cambio en la TFP de la economía para dicho período es igual a 1.06%, observándose un incremento significativo (en magnitud) y sostenido en los últimos años. La estimación de la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía es equivalente a la suma de la estimación dual de la tasa de crecimiento de la TFP de la economía (valor promedio de 1.12) y la inflación de los precios de la economía (valor promedio de 4.11). Para tales efectos, se estimó el indicador de inflación de la economía utilizando el deflactor del PBI. Nuestros resultados sugieren una tasa de inflación promedio de los precios de los insumos de la economía de 5.24%. Teniendo en cuenta todos los resultados obtenidos, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual es el siguiente: Concepto 1995-2009 Precio de los Inputs (Tdp) 3.20% Precio de los Inputs (Eco) 5.24% PTF Tdp 5.01% PTF Economía 1.06% FACTOR DE PRODUCTIVIDAD -5.98% Así, sobre la base del Factor de Productividad Anual obtenido, y de acuerdo a la fórmula de conversión aplicada en los procedimientos anteriores de determinación del factor2, se determina que el Factor de Productividad Trimestral correspondiente es de -1.530%.

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES

Crean el Registro Público denominado “Registro Especial de otras Entidade s bajo competencia de CONASEV”

RESOLUCION CONASEV Nº 071-2010-EF-94.01.1

Lima, 20 de julio de 2010 VISTO: El Memorándum Nº1560-2010-EF/94.05.1 del 01 de julio de 2010 de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Comisión Nacional, con la conformidad de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29504, se publicó la “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” cuya única disposición final dispone que se reglamentará mediante Decreto Supremo; Que, dicha norma, en sus artículos 12, 17 y 18, menciona que las sociedades gestoras, concesionarias y los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional, respectivamente, deben registrarse en CONASEV; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2010-ED se publicó el Reglamento de la Ley Nº 29504, que establece la obligación de parte de CONASEV de inscribir a las sociedades gestoras, concesionarias y a los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional; inscripción que se hará únicamente a solicitud de parte y luego de verificar que se hubiere presentado toda la

2 Factor de Productividad Trimestral = (1- 0.0598) ^(1/4) -1 = -0.01530.

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documentación señalada en los artículos 13 y 19 del Reglamento exigibles a las sociedades gestoras, concesionarias y a los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento, la competencia de CONASEV sobre los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional y las sociedades gestoras y concesionarias se circunscribe a la inscripción de los mismos y a verificar y sancionar, de ser el caso, por la no presentación de su información financiera, memorias y hechos relevantes; Que, según el artículo 5 del Reglamento, la elaboración y presentación de estados financieros anuales e intermedios, memorias, así como de hechos relevantes de los Fondos de Deporte de Fútbol Profesional y las sociedades gestoras y concesionarias, se deben sujetar a las formalidades y plazos que son exigibles a los emisores de valores inscritos de acuerdo a la normatividad que los rige y demás normas aplicables, lo que significa que la mencionada norma en este aspecto ha hecho un símil de dichos administrados con los emisores que CONASEV supervisa; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 29504, “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” y al haberse aprobado el Reglamento respectivo, debe habilitarse un registro público en el que se inscribirán las sociedades gestoras, concesionarias y los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional que así lo soliciten; Que, en virtud de dicha obligación legal, es necesario crear un registro que se denominará “Registro Especial de otras entidades bajo competencia de CONASEV”, que estará compuesto por secciones diferenciadas; Que, por otro lado, a fin de dar cumplimiento a las nuevas responsabilidades que implican, además del registro, labores de control y supervisión, es necesario asignar el ejercicio de tales funciones a alguna Dirección de CONASEV; Que, para tal efecto, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los literales b) y r) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, es competencia del Directorio de CONASEV dictar las normas que regulan las actividades a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas al control y supervisión de CONASEV así como establecer los procedimientos para que se resuelvan de manera expeditiva los asuntos de competencia de CONASEV; Que, se considera que la Dirección de Emisores es el área que, por razones de especialidad, debiera asumir la tarea de ejecutar en nombre de CONASEV las funciones que la citada Ley le encarga a CONASEV; Que, por otro lado, habiéndose determinado la conveniencia de crear un Registro, se considera, por razones de eficiencia, economía y simplificación, que se inscriban en dicho Registro las empresas administradoras de fondos colectivos y las empresas que ofrecen el servicio de microarchivos, para cuyo fin debe habilitarse las secciones correspondientes y trasladarse los archivos y acervo documentario existentes en los registros creados mediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente, de manera tal que se cuente con dos registros, uno de las empresas que participan en el mercado de valores regulado por la Ley de Mercado de Valores y otro de entidades especiales que incluya las demás entidades que sin ser partícipes del mercado de valores se encuentran bajo la competencia de CONASEV; Que, el traslado de la información que obra en los registros creados por las resoluciones citadas y la habilitación de las nuevas secciones no derogan las disposiciones contenidas en tales resoluciones, las que mantienen su vigencia para las nuevas empres as que soliciten su inscripción, debiendo considerarse, sin embargo, que las posteriores inscripciones deberán efectuarse en el nuevo Registro; y

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Estando a lo dispuesto por Ley Nº 29504, “Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas”, y por el Decreto Supremo Nº 012-2010-ED, a lo establecido en el literal q) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV y a lo acordado por el Directorio de CONASEV, reunido en su sesión del 6 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el registro público denominado “Registro Especial de otras Entidades bajo competencia de CONASEV” que consta de las siguientes secciones: a) De los Fondos de Deporte del Fútbol Profesional b) De las Sociedades Gestoras c) De las Sociedades Concesionarias d) De las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos e) De las Empresas que brindan el servicio de microformas. Artículo 2.- Disponer la inscripción automática en el nuevo registro de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos así como de las empresas que brindan el servicio de microformas que, a la fecha de la presente resolución, se encuentren bajo la competencia de CONASEV. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Emisores la evaluación de los requisitos de inscripción de las Sociedades Gestoras, Sociedades Concesionarias y Fondos de Deporte del Fútbol Profesional, así como la supervisión y control de la presentación de información financiera, memorias y la presentación de hechos relevantes. Única Disposición Transitoria.- Disponer el traslado del archivo documentario y las fichas registrales de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos así como de las empresas que brindan el servicio de microformas que obran en los registros creados mediante las Resoluciones CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente. Primera Disposición Final.- Dejar sin efecto los registros de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos y de Empresas que brindan el servicio de microformas que fueron creados mediante Resoluciones CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y Nº 090-93-EF/94.10, respectivamente. Segunda Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Gerente Legal de la SUNARP RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

194-2010-SUNARP -SN Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

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Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente Legal de la SUNARP, resultando necesario designar al funcionario de confianza en el citado puesto; De conformidad con las Leyes Nºs 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y Con cargo de dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora abogada Diana Amparo Nagaki Oshiro en el cargo de Gerente Legal de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO AROSTEGUI GIRANO Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Belén, Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 034-2010-CE-PJ La Merced, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 2147-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 250-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Belén, Distrito de El Tigre, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1073 habitantes, conjuntamente con los Caseríos San Juan de Pavayacu, Nuevo Retiro, Sargento Lores, San Andrés, Nuevo Triunfo. Santa Fe y 25 de Diciembre, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a doce horas de distancia desplazándose por la vía fluvial en peque peque en la localidad de Intuto, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 250-2009-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Belén, Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional;

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Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Belén; con competencia además en los Caseríos San Juan de Pavayacu, Nuevo Retiro, Sargento Lores, San Andrés, Nuevo Triunfo, Santa Fe y 25 de Diciembre; Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; quedando modificada la competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Intuto, del referido distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Loboyacu, Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 035-2010-CE-PJ La Merced, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 2059-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 230-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Loboyacu, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción;

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Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 785 habitantes, según el informe emitido por la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, conjuntamente con los Centros Poblados Soplin, Sabaloyacu, Huangana, Navidad, Armadillo y Sungache, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a un día de distancia desplazándose por vía fluvial en la localidad de Alianza Cristiana; asimismo se encuentra a seis días de distancia del Juzgado Mixto del Datem del Marañón, y a diez días de distancia de la Sala Civil y Salas Penales ubicadas en la ciudad de Iquitos, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 230-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Loboyacu, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Loboyacu, con competencia además en los Centros Poblados Soplin, Sabaloyacu, Huangana, Navidad, Armadillo y Sungache; Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Doce de Octubre, Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 036-2010-CE-PJ

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La Merced, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 2145-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 251-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Doce de Octubre, Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1050 habitantes, según el informe emitido por la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, conjuntamente con los Centros Poblados Vista Alegre, Betania, Mariscal Cáceres, Marsella, San Juan de Bartra, Nuevo Remanente, El Salvador, Teniente Ruiz, Lama Tipishca, Paiche Playa y Pampa Hermosa, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a tres días y medio de distancia desplazándose en peque peque por vía fluvial en la localidad de Intuto; asimismo se encuentra a seis días de distancia de la sede del Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Nauta, y a siete días de distancia de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 251-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Doce de Octubre, Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las localidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Doce de Octubre; con competencia además en los Centros Poblados Vista Alegre, Betania, Mariscal Cáceres, Marsella, San Juan de Bartra, Nuevo Remanente, El Salvador, Teniente Ruiz, Lama Tipishca, Paiche Playa y Pampa Hermosa; Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; quedando modificada la competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Intuto, del referido distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

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Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Chuindar, Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 037-2010-CE-PJ La Merced, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 2062-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 227-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Chuindar, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 386 habitantes, según el informe emitido por la Oficina de Apoyo a la Justicia de Paz, conjuntamente con los Centros Poblados de Chintu, Pankintza, Limoncocha, Chambira, Puerto Pijuayal, Nuevo Ucayali, Nuevo Progreso y Hortenciacocha, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a dos días de distancia desplazándose en peque peque por vía fluvial en la localidad de Alianza Cristiana, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 227-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado de Chuindar, Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de los centros poblados a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único

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Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Chuindar; con competencia además en los Centros Poblados de Chintu, Pankintza, Limoncocha, Chambira, Puerto Pijuayal, Nuevo Ucayali, Nuevo Progreso y Hortenciacocha; Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Departamento y Distrito Judicial de Loreto. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

Crean Juzgado de Paz en la Comunidad Nativa Huacachina, Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 038-2010-CE-PJ La Merced, 27 de enero de 2010 VISTOS: El Oficio Nº 2146-2009-PJ/CSJLO-P, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y el Informe Nº 244-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Huacachina, Distrito de El Tigre, Provincia y Departamento de Loreto, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 599 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Firmeza, Manchuria - San Jorge, Nuevo Paraíso y Santa Cruz, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a veintiún horas de distancia desplazándose en peque peque por vía fluvial en la localidad de Intuto; asimismo se encuentra a un día y medio de viaje de los órganos jurisdiccionales de primera instancia ubicados en la ciudad de Nauta, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe Nº 244-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación de un Juzgado de Paz en la

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Comunidad Nativa Huacachina, Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; consignándose los límites geográficos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de las localidades a los que beneficiaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria descentralizada de la fecha, de conformidad con el informe del doctor Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad: RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz con sede en la Comunidad Nativa Huacachina; con competencia además en los Caseríos Firmeza, Manchuria - San Jorge, Nuevo Paraíso y Santa Cruz; Distrito de El Tigre, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; quedando modificada la competencia territorial del Juzgado de Paz de la localidad de Intuto, del referido distrito. Artículo Segundo.- Los límites geográficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen que la Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera estará bajo la supervisión de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del

Poder Judicial

RESOLUCION DE JEFATURA Nº 085-2010-J-OCMA-PJ

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

Jefatura Suprema Lima, 19 de julio de 2010 CONSIDERANDO:

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Que, conforme al artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura (ROF-OCMA), aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, se establece las funciones y atribuciones de la Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera siendo parte de la Unidad de Sistemas de la OCMA; Que, la Sub. Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, estará a cargo de un profesional que desempeñará sus funciones de acuerdo al Artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, Que, dicho cargo se encuentra pendiente de designación desde el 16 de junio del presente año, por lo que a fin de seguir con el normal desempeño de las funciones encomendadas al Responsable de Sub. Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera; se ve por conveniente asignar estas labores a la doctora MARIA ELISA NOAIN MORENO, Analista II de esta Oficina de Control; Que, en atención a los principios y lineamientos fundamentales que guían la labor contralora de la Jefatura Suprema de Control, resulta necesario dejar sin efecto todas las resoluciones y/o comunicaciones dictadas con anterioridad en relación a la designación del funcionario responsable que venia ocupando el cargo de Coordinador de la Sub. Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera. Que, la Resolución de Jefatura Nº 003-2009-J-OCMA/PJ de fecha 07 de enero de 2009, resuelve que la presentación de las Declaraciones Juradas se hará de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27482 “Ley que regula la presentación de las Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado” y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM; Que, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), está investida de facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF-OCMA) y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y en uso de las facultades conferidas por la normatividad vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, estará bajo la supervisión de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 19 de julio de 2010 a la doctora María Elisa Noain Moreno, Analista II de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial como responsable de La Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera de la Oficina de Control de la Magistratura. Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención personalizada a los señores vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, para la recepción de sus Declaraciones Juradas de Ingresos Bienes y Rentas, a la doctora María Elisa Noain Moreno. Artículo Cuarto.- El Responsable de la Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, en coordinación con la Unidad de Sistemas de la OCMA; deberá presentar un informe del estado actual y un plan de trabajo ante la Jefatura Suprema de Control dentro de los 90 días de expedida la presente resolución; que permita optimizar la labor de organización, sistematización y automatización de todas las Declaraciones Juradas de los señores Magistrados del Poder Judicial a nivel nacional, facilitando la conservación, acceso y seguridad de la información; acorde a las necesidades de la actividad contralora. Artículo Quinto.- La Sub-Unidad de Investigación Patrimonial y Financiera, bajo la supervisión del profesional responsable, estará integrado por los servidores siguientes: Licenciada en Administración Ruth del Rosario Cecilia Ramírez Arcaya y la señora Jackeline Mercedes Ludeña Gonzáles, Asistente Administrativo I.

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Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, a la Unidad de Sistemas de la OCMA y a la interesada. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Juez Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación la segunda moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del

Perú” alusiva a los “Sarcófagos de Karajía”

CIRCULAR Nº 022-2010-BCRP CONSIDERANDO QUE: El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” que tiene por finalidad, difundir a través de un medio de pago de uso masivo, el rico patrimonio cultural de nuestro país, así como incentivar la cultura numismática. SE RESUELVE: Artículo 1. Poner en circulación a partir del 22 de julio de 2010 la segunda moneda de la Serie Numismática “Riqueza y Orgullo del Perú” alusiva a los “SARCÓFAGOS DE KARAJÍA”, cuyas características se detalla a continuación: Denominación : S/. 1,00 Aleación : Alpaca Peso : 7,32 g Diámetro : 25,5 mm Canto : Estriado Año de Acuñación : 2010 Anverso : Escudo de Armas Reverso : Denominación y motivo alusivo a los Sarcófagos de Karajía Emisión : 10 millones de unidades En el anverso se observa en el centro el Escudo de Armas del Perú, en el exergo la leyenda “Banco Central de Reserva del Perú”, el año de acuñación y un polígono inscrito de ocho lados que forma el filete de la moneda. En el reverso se aprecia en el centro uno de los Sarcófagos de Karajía, que lo conforma una cápsula de aspecto humano, que corresponde a un patrón funerario de la cultura Chachapoyas. Al lado izquierdo del Sarcófago, se incluye la marca de la Casa Nacional de Moneda sobre un diseño geométrico de líneas verticales, al lado derecho la denominación en número, el nombre de la unidad monetaria sobre unas líneas ondulantes y debajo la frase SARCÓFAGOS DE KARAJÍA, S. VII-XV d.C. Todo esto circundado por un polígono de ocho lados que forma el filete de la moneda. Artículo 2.- Estas monedas serán de curso legal y circularán de manera simultánea con las actuales monedas de S/. 1,00. Lima, 21 de julio de 2010

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RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General

UNIVERSIDADES

Comunican a la Asamblea Nacional de Rectores que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido con lo dispuesto en la Res. Nº 0625-2010-ANR

RESOLUCION R. Nº 11431-2010-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

SECRETARÍA GENERAL

San Miguel, 19 de julio de 2010 Vista, la Resolución Nº 0625-2010-ANR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13.07.2010, de la Asamblea Nacional de Rectores; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Resolución Nº 0625-2010-ANR, de fecha 25.06.10, de la Asamblea Nacional de Rectores dispone que el Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal encargue, conforme al Estatuto vigente de la Universidad, los Decanatos de las Facultades… Que, habiendo culminado el mandato de los Decanos de las Facultades de esta Casa Superior de Estudios, el 31.05.2010, en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector por el Consejo Universitario en las Sesiones Ordinaria Nº 214 y Extraordinaria Nº 215, de fechas 11 y 25 de Mayo del 2010, respectivamente, y en mérito a la autonomía universitaria consagrada en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado; se encargó el Decanato, en forma interina, de las distintas Facultades de esta Casa Superior de Estudios, a partir del 01 de junio del presente año; tomando conocimiento de dicho acto el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, mediante Oficio Nº 800-2010-R-UNFV, de fecha 02.06.10; Que, de lo expuesto se colige que esta Casa Superior de Estudios ha cumplido en forma antelada con lo dispuesto por la Asamblea Nacional de Rectores en el Artículo Primero de la Resolución Nº 0625-2010-ANR; al haber encargado los Decanatos de las Facultades de esta Universidad, encargaturas formalizadas con Resoluciones Rectorales de fecha 01.06.10, precisadas mediante Resolución R. Nº 11253-2010-UNFV de fecha 14.06.10, las mismas que a la fecha han quedado firmes de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; en los demás se dará cumplimiento de la Resolución en mención; Que, asimismo es pertinente indicar que las referidas encargaturas se efectuaron en virtud a la autonomía universitaria, consagrada en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado y en el Art. 4 inc. a) de la Ley Nº 27333 - Ley Universitaria y en mérito a los Art. 111 inc. x) y 113 inc. i) del Estatuto de esta Universidad, al Informe Nº 570-2007-DGAJ de fecha 17.08.2007, de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Ley Nº 28637, que restituye los Art. 35, 36 y 37 de la Ley Universitaria. Estando a lo dispuesto por el Señor Rector en Oficio Nº 1050-2010-R-UNFV de fecha 19.07.10 y de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, el inciso d) del artículo 40 del ROF de esta Universidad y la Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30.05.2006; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Comunicar a la Asamblea Nacional de Rectores, que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido, en forma antelada, con lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Nº 0625-2010-ANR de fecha 25.06.2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 13.07.2010; al haber encargado interinamente los decanatos de las distintas facultades de esta Universidad, a partir del 01.06.2010; las mismas que se efectuaron en virtud a la autonomía universitaria, consagrada en el Art. 18 de la Constitución Política del Estado y en el Art. 4 inc. a) de la Ley Nº 27333 - Ley Universitaria y en mérito a los Art. 111 inc. x) y 113 inc. i) del Estatuto de esta Universidad, al Informe Nº 570-2007-DGAJ de fecha 17.08.2007, de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Ley Nº 28637, que restituye los Art. 35, 36 y 37 de la Ley Universitaria. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional efectuar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Aprueban el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011 del Gobierno Regional Cajamarca

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 042-2010-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 9 de julio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 8 de julio del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 002-2010-GR.CAJ-CR/COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a la aprobación de Presupuesto Regional Participativo 2011 del Gobierno Regional Cajamarca, con el voto mayoritario del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, artículo 45, literal b), numerales 1. y 2. prescribe que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; tal es así que en el numeral 1, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia. Y en el numeral 2, señala que es función de planeamiento diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; - Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala en el artículo 17, numeral 17.1) que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control,

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evaluación y rendición de cuentas”. Y en el artículo 20, numeral 20.1) establece que: “Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; - Que, en la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, artículo 1 define al proceso como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; - Que, el artículo único de la Ley Nº 29298, “Ley que modifica el artículo 4 y 5 de la Ley Nº 28056”, establece que cada instancia formula su presupuesto participativo respetando el marco de competencia establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura, de población, así como monto de ejecución o envergadura. Así mismo define que los presupuestos se sustentan, en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidos en los Planes de Desarrollo Concertados; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, en el cual se señala definiciones, alcance, objetivos, Instancias, financiamiento y fases del Proceso Participativo; - Que, el artículo 1, del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos presupuestos participativos; - Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-2010-EF/76.01, se aprueba la Directiva Nº 003-2010-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, en la cual también se aprueban los Cuadros de Plazos para la Fase de Programación y Formulación para el año fiscal 2011, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, así como los Cronogramas de Reuniones de Formulación Presupuestaria para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional; - Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2009-GRCAJ-CR, declara de interés regional la construcción del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Cajamarca 2021; - Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRCAJ-CR, se convoca a los Alcaldes Provinciales de la Región; a las Organizaciones de alcance regional de la Sociedad Civil, a las instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la región; a las Universidades; a la Cooperación Internacional; a las Organizaciones Empresariales; a los Colegios Profesionales, a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2011, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca; - Que, mediante Acta, de fecha 30 de junio del año 2010, los agentes participantes del proceso de Presupuesto Participativo Regional 2011, acordaron: Primero: Aprobar la Cartera de proyectos y acciones priorizados, por un monto de Trescientos Cuarenta y Cinco Millones Ochenta y Un Mil Novecientos Catorce Nuevos Soles (S/. 345,081,914.00). Segundo: Incluir aquellas propuestas que han sido presentadas, con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. Tercero: Encargar al Gobierno Regional de Cajamarca, buscar el financiamiento para los montos no financiados con los Recursos Ordinarios que transfiere el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo en este documento figura los nombres de los miembros elegidos para el Comité de Vigilancia del proceso del Presupuesto Participativo Regional. Finalmente, los suscritos, se comprometieron en: a) Respaldar como iniciativa de gasto para el Gobierno Regional Cajamarca, las acciones, traducidas en actividades o proyectos, que han sido definidos a través de este proceso y a que se refiere el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, los cuales serán recogidos por el Equipo Técnico en el documento del Presupuesto

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Participativo para el año fiscal 2011 del Gobierno Regional Cajamarca. Y b) Realizar los esfuerzos necesarios que permitan, en el marco del proceso antes señalado, llevar adelante los compromisos que han sido asumidos para la ejecución de las acciones priorizadas a fin de mejorar de manera sustentable el bienestar de la población; - Que, mediante Oficio Nº 0291-2010-GR.CAJ-PR-GRPPAT, de fecha 7 de julio del año 2010, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, le manifiesta al Consejero Delegado, Ing. Wilson Flores Castillo, la ratificación por parte de su despacho respecto al contenido del Oficio Nº 512-2010-GR.CAJ-GGR-GRPPAT, en el sentido que para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 15 inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se ha presentado al Consejo Regional el Proyecto de Presupuesto 2011, para ser sometido al Pleno del Consejo, el mismo que se ha elaborado de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 003-2010-EF/76.0l: “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2011” y tomando como referencia los techos presupuestales autorizados por el MEF. Además manifestó, que de acuerdo a la Directiva antes indicada, el Pliego: 445 Gobierno Regional Cajamarca está programando la presentación y sustentación de su proyecto de Presupuesto el 12 del presente mes; - Que, mediante Oficio Nº 311-2010-GR-CAJ/DRAJ, de fecha 7 de julio del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica, Dr. César Vásquez Rebaza, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, opinión legal favorable respecto del Proyecto del Presupuesto Regional Participativo ascendente a S/. 29 110 873 Nuevos Soles, procedimiento que responde a una exigencia legal prevista por el artículo 15 inciso c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Además, en dicho documento se resalta que en cuanto a la Asignación Presupuestaria para el año 2011, Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, que forma parte de este acuerdo es solo para conocimiento de los Consejeros y no para su aprobación; - Que, mediante pedido realizado en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de julio del año 2010 por el Consejero Regional por la provincia de Cajabamba, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, solicitó al Pleno del Consejo Regional se incluya en el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 - Gobierno Regional de Cajamarca, el Proyecto “RECONSTRUCCIÓN LOCAL INSTITUCIONAL UGEL - CAJABAMBA”, con Código SNIP Nº 110071; con un presupuesto de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,000.00), monto que será desagregado del Proyecto de Irrigación Malcas II. Dicho pedido fue aprobado por unanimidad; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- APROBAR el Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 - Gobierno Regional de Cajamarca, el mismo que en cuatro (04) folios se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo de Consejo Regional, con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos y plazos establecidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Además, en dicho presupuesto se incluirá el Proyecto “RECONSTRUCCIÓN LOCAL INSTITUCIONAL UGEL - CAJABAMBA”, con Código SNIP Nº 110071; con un presupuesto de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,000.00), monto que será desagregado del Proyecto de Irrigación Malcas II. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del texto Presupuesto Regional Participativo del Año Fiscal 2011, correspondiente al Pliego 445 - Gobierno Regional de Cajamarca en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado PDTE. Consejo Regional

Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, en lo referido a delegación de funciones al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca para aprobar

transferencias financieras a favor de entidades públicas regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 043-2010-GR.CAJ-CR Cajamarca, 13 de julio de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 9 de julio del año 2010; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2010-GR.CAJ-CR/COI-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Infraestructura y Planeamiento, referente a modificar el artículo primero de la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, con el que se delega al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional Transferencias financieras a favor de las entidades públicas de la Región Cajamarca, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuesta; - Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15 literal a), concordado con el artículo 17 del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 04-2008-GR.CAJ-CR, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional el de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; - Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 37 prescribe que: “los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional…..” y en el artículo 39 establece que: “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”; - Que, la Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010, en el artículo 15, literal c), prescribe que se Suspenda la aplicación del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y modificatorias, salvo las siguientes transferencias financieras…”Para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública, y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de estos a favor del Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el tercer trimestre del Año Fiscal 2010”. Además en el mismo artículo señala que: “La entidad pública que transfiere, con excepción de los literales d) y e.5 del presente

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artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos”; - Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, numeral 75.2 in fine “…En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”; - Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, de fecha 11 de junio del año 2010, el Pleno del Consejo Regional acordó delegar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la transferencia financiera a favor de las entidades públicas de la Región Cajamarca con las que se tenga Convenio sobre la materia, debiéndose coordinar previa verificación con el área técnica competente realizar las acciones a fin de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF el cambio de Unidad Ejecutora, Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010 Y normas conexas; - Que, mediante Oficio Nº 285-2010-GR.CAJ/P, de fecha 25 de junio del año 2010, el Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Econ. Jesús Coronel Salirrosas, solicita al Consejero Delegado, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, que por su intermedio el Pleno del Consejo Regional apruebe la modificatoria del Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR; - Que, mediante Moción de orden del Día, de fecha 17 de junio del año 2010, presentada ante el Pleno del Consejo Regional, el Consejero Regional por la Provincia de Hualgayoc, Ing. Domitilo Vásquez Suárez, solicita se someta ante el Pleno del Consejo Regional la propuesta de incluir y modificar en el artículo primero de la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, además de las entidades públicas con las que se tenga Convenio, a aquellas entidades públicas con las que se suscribirá el respectivo Convenio a partir de la presente delegación, procedimiento que permitirá efectuar transferencias financieras de manera más eficaz y eficiente previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; - Que, mediante Oficio Nº 304-2010-GR-CAJ/DRAJ, de fecha 5 de julio del año 2010, el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cajamarca, Dr. César Vásquez Rebaza, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, opinión legal favorable en los términos siguientes: 1) La Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 75, numeral 75.2, establece que las transferencias financieras a otro pliego presupuestario que realicen los gobiernos regionales se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional. 2) La Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, en su artículo 15, señala que las transferencias financieras para el financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de inversión pública, y mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y los gobiernos locales se materializan con la suscripción de un respectivo convenio. 3) De conformidad a la normatividad precedente, opinó que el Acuerdo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR, tiene sustento legal en las normas anteriormente señaladas así como en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4) Asimismo, cabe precisar que el realizar una ampliación a las facultades y competencias otorgadas por el Consejo Regional al Presidente Regional, según la frase subrayada del Oficio Nº 006-2010-GR.CAJ/COP, que señala: “delegar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional las transferencias financieras a favor de las entidades públicas Regionales con las que se tenga Convenio sobre la materia y con aquellas con las que se suscribirá el Convenio respectivo a partir de la presente delegación, debiéndose coordinar previa verificación con el área técnica competente realizar las acciones a fin de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF eI cambio de Unidad Ejecutora. Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para

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el año fiscal 2010 y normas conexas.”, ésta constituye una modificatoria que debe ser aprobada y por tanto incluida en un nuevo acuerdo de Consejo Regional; - Que, mediante Oficio Nº 1053-2010-GR.CAJ-GRPPAT-SGP, de fecha 7 de julio del año 2010, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Walter Ibáñez Juárez, remite al presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Ing. Wilson Nicolás Flores Castillo, opinión técnica presupuestal, en el sentido que el Acuerdo Regional debe estar orientado en el sentido de que el Consejo Regional, autoriza al Presidente Regional para que apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Locales, para Financiar o Cofinanciar el Proyectos de Inversión Pública, para lo cual deberá disponer a la Gerencia General Regional la Suscripción de los Convenios respectivos; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- MODIFICAR el artículo Primero de la parte resolutiva del Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2010-GR.CAJ-CR de fecha 11 de junio del año 2010, mediante el cual se delega al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional la transferencia financiera a favor de las entidades públicas Regionales con las que se tenga Convenio sobre la materia, debiéndose coordinar previa verificación con el área técnica competente realizar las acciones a fin de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF eI cambio de Unidad Ejecutora. Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2010 y normas conexas, por el siguiente texto: “Primero: DELEGAR al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca apruebe mediante Resolución Ejecutiva Regional las transferencias financieras a favor de las entidades públicas Regionales con las que se tenga Convenio sobre la materia y con aquellas con las que se suscribirá el Convenio respectivo a partir de la presente delegación, debiéndose coordinar previa verificación con el área técnica competente realizar las acciones a fin de solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas - MEF eI cambio de Unidad Ejecutora. Dicha delegación será con cargo a dar cuenta al Consejo Regional siempre que se haya cumplido con los requisitos formales establecidos por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y normas conexas.” Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración realice los trámites correspondientes para la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO Consejero Delegado Presidente Consejo Regional

GOBIERNOS LOCALES

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de El Agustino

ORDENANZA Nº 1406 ELTENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2010, el Dictamen Nº 101-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Precisar por corrección gráfica el Plano de Zonificación del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1025-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del 2007, con las calificaciones siguientes: Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Zonal (CZ), Otros Usos (OU), Educación (E2) y Zona de Recreación Pública (ZRP), según el Plano de Replanteo y Lotización de Habilitación Urbana de la Urbanización Parques de El Agustino, aprobado por Resolución Nº 039-2010-MML-GDU-SPHU del 23 de marzo del 2010. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de El Agustino, la corrección gráfica aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 15 días del mes de julio de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

Rectifican Plano de Reajuste Integral de la Zonificación del distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 1407 ELTENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2010, el Dictamen Nº 102-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

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Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE RECTIFICA EL PLANO DE REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACIÓN DEL

DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- Precisar por corrección gráfica el Plano de Zonificación del Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) aprobado con Ordenanza Nº 1017-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del 2007, precisando la calificación de Comercio Zonal (CZ) a la totalidad del predio conformado por la Unidad Inmobiliaria Nº 3, acumulado a las Unidades Inmobiliarias Nºs. 2 y 4, signado actualmente como Av. La Marina Nº 860. Artículo Segundo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del distrito de Pueblo Libre, la corrección gráfica aprobada en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 15 JUL. 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía Aprueban la organización urbana y estructuración vial del Sector Trapecio de Lurín que

forma parte de la cuenca del río Lurín

ORDENANZA Nº 1408 ELTENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDÍA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2010, el Dictamen Nº 103-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ORGANIZACIÓN URBANA Y ESTRUCTURACIÓN VIAL DEL SECTOR

TRAPECIO DE LURÍN QUE FORMA PARTE DE LA CUENCA DEL RÍO LURÍN Artículo Único.- Aprobar la Estructuración Vial y de los conjuntos empresariales discontinuos del Sector Trapecio de Lurín que forma parte de la Cuenca Baja del Río Lurín, en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, según se muestra en las Láminas Nºs. 06 y 07, que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza, las mismas que se publicarán en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Lima, a los 15 JUL. 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

Modifican Plano de Zonificación del distrito de Lurín

ORDENANZA Nº 1409 ELTENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de julio del 2010, el Dictamen Nº 104-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LURÍN APROBADO

POR ORDENANZA Nº 1117-MML Artículo Primero.- Modificar el Plano de Zonificación del Distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1117-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero del 2008, de Zona de Tratamiento Especial - ZTE a Industria Especial - IE, para la Parcela B-72, U.C. Nº 10601, con un área de 1.23 hectáreas, ubicada en el Ex Fundo San Vicente. Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Licencia de Habilitación Urbana y de Edificación correspondientes, el propietario del predio mencionado en el artículo precedente deberá: 2.1 Presentar un Planeamiento Integral con criterio Urbano - Ambiental, en el que se definirá la integración del predio del recurso a la trama urbana inmediata, los aportes reglamentarios, las vías internas de acceso y sus respectivas secciones viales, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29090 y las Ordenanzas Nºs. 1288-MML y 836-MML. 2.2 Utilización de tecnologías limpias en el proceso industrial, debidamente monitoreadas por la autoridad competente. 2.3 Utilización mínima de materiales y agregados contaminantes en la edificación e inserción con su entorno inmediato. 2.4 Aplicación de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 1117-MML, para la zonificación de Industria Especial - IE, respecto a la altura máxima permitida y el área libre (50% como área verde). 2.5 Elaboración de un Estudio de Impacto Vial, regulado por la Ordenanza Nº 1268-MML a cargo de la Gerencia de Transporte Urbano. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonificación del Distrito de Lurín, la modificación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

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POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, a los 15 días del mes de julio de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Bases de Sorteo Público para contribuyentes del distrito que hayan cumplido con el pago de obligaciones tributarias

ANEXO - DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2010-A-MDC

(El Decreto de Alcaldía de la referencia se publicó el 21 de julio de 2010)

BASES DEL SORTEO “EN FIESTAS PATRIAS, LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD, PAGA TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO”

I.- DEL SORTEO El sorteo extraordinario denominado “EN FIESTAS PATRIAS LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD”, PAGA TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO”, se realizará el día 31 de Julio del 2010, a las 20:00 horas, en el frontis del local de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, ubicada en la Av. Tupac Amaru Nº 1733 Km. 18-Carabayllo. II.- DE LOS PREMIOS De acuerdo a lo que establece el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 200-A/MDC, los premios son los siguientes: Denominación del premio Características Cantidad Denominación del premio Características Cantidad

1º Premio Cocina 01 2º Premio Refrigerador 01 3º Premio Principal Automóvil cero kilómetros 01 III.- DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES: III.1. Todos los contribuyentes registrados al 31 de Julio del 2010 en la Base de Datos y vigentes en el presente periodo como sujetos obligados al pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo de la Municipalidad de Carabayllo según corresponda, participan en el sorteo público: “EN FIESTAS PATRIAS LA MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD”, PAGA TUS TRIBUTOS Y LLEVATE UN AUTO DEL AÑO”, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases. III.2. Cumplen con los requisitos para participar en el sorteo público del premio principal:

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Los contribuyentes indicados en el punto III.1. de las Bases que como mínimo hayan pagado dos trimestres del Impuesto Predial y dos trimestres de los Arbitrios Municipales del periodo 2010, para lo cual se emitirán cupones los que se distribuirán de la siguiente manera: - 10 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial y los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar y si no tiene deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por los periodos anteriores. - 09 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, y si debe solo una cuota de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores. - 08 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, y debe solo dos cuotas de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores. - 07 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, y debe solo tres cuotas de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores. - 06 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar y debe solo cuatro cuotas de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores. - 05 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar y debe solo cinco cuotas de su Convenio de Fraccionamiento por deudas de los periodos anteriores. - 04 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 los cuatro trimestres de Impuesto Predial, los cuatro trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, pero tiene deudas periodos anteriores. - 03 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 tres trimestres de Impuesto Predial y los tres trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, pero tiene deudas periodos anteriores. - 02 Cupones si el contribuyente ha cancelado por el periodo 2010 dos trimestres de Impuesto Predial, y dos trimestres de los Arbitrios que le corresponda pagar, pero tiene deudas de periodos anteriores. En forma general, cada trimestre pagado por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Periodo 2010 hace acreedor de un CUPON, y cada cuota cancelada de pago fraccionado hace acreedor de un CUPON hasta un máximo de 6 cupones, lo que equivale a los contribuyentes que no tienen deuda de periodos anteriores, siempre que el contribuyente como mínimo haya cancelado dos trimestres de Impuesto Predial y dos trimestres de Arbitrios Municipales. III.3. Cumplen con los requisitos para participar en el sorteo público de los premios 1 y 2 : Para el sorteo de los premios (Cocina y Refrigeradora) participarán los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en los acápites del numeral III.1. y III.2; que además estén presentes en el momento y lugar del sorteo. III.4. Prepublicación y publicación de la relación de contribuyentes hábiles a participar en el sorteo: El día 20 de julio se prepublicará en listados en orden alfabético en la Página Web de la Municipalidad y en el frontis de la Municipalidad, la relación de los contribuyentes que a esa fecha se encuentren hábiles para participar del sorteo, el día 31 de Julio a las 19:00 horas, en

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los mismos medios de difusión antes mencionados se hará la PUBLICACION DEFINITIVA, de los contribuyentes que se encuentren hábiles para participar del sorteo según las bases. IV.- MODALIDAD DEL SORTEO IV.1. El día 31 de julio del 2010 el representante del Ministerio del Interior y el Notario, procederán a la verificación de los cupones y tendrán a su disposición la Base de Datos de contribuyentes hábiles para participar en el sorteo. IV.2. CARACTERISTICAS DEL SORTEO: El sorteo público tendrá dos etapas perfectamente definidas, las cuales se desarrollarán con las siguientes características: IV.2.1 SORTEO DEL PREMIO PRINCIPAL: UN AUTOMOVIL CERO KM. ENTRE LOS “CONTRIBUYENTES HABILES” a) Se utilizará un ánfora donde se depositarán todos los cupones de los contribuyentes hábiles para participar en el sorteo, el cupón contendrá: número de código de contribuyente, nombre, DNI o Documento de Identidad declarado por el contribuyente y dirección del predio declarado en Carabayllo. (En caso de ser varios predios se considerará cualquiera de ellos). b) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el cupón ganador, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso. c) Se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador. d) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega simbólica del premio en el mismo acto. e) El Notario Público dará fe del número de código del contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. f) En caso de no estar presente el contribuyente ganador, la Municipalidad procederá a notificarlo y a programar la entrega del premio de un acto público posterior. IV.2.2. SORTEO DE LOS PREMIOS ENTRE LOS “CONTRIBUYENTES HABILES” ASISTENTES AL ACTO DEL SORTEO. a) Los contribuyentes hábiles que asistan al sorteo se apersonarán a las terminales informáticas especialmente implementadas para registrar su asistencia, en ese preciso instante se verificará que el asistente al registrarse sea un “CONTRIBUYENTE HABIL”, procediéndose a generarle sus cupones para participar en el sorteo, según lo determinado en el punto III.2.de las Bases, el (los) original(es) ingresará(n) al ánfora y la(s) copia(s) se le entregará al contribuyente, el registro de “Contribuyentes Hábiles Asistentes” se iniciará una hora antes del sorteo y se cerrará al inicio del sorteo. b) Se utilizará un ánfora donde se depositarán los cupones de los “Contribuyentes Hábiles Asistentes” para participar en el sorteo, el cupón contendrá los números de código de contribuyente, nombre, y dirección del predio declarado en Carabayllo. c) Se procederá al respectivo movimiento del ánfora, para luego extraer el número ganador, en primer lugar para sortear la cocina y luego la refrigeradora, este proceso será en todo momento público y mostrado a los concurrentes, paso por paso. d) Completado este primer paso, se indagará a través del sistema informático el nombre y datos complementarios del contribuyente ganador.

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e) Se llamará a los ganadores y se efectuará la entrega del premio en el mismo acto. f) El Notario Público dará fe del número de código de contribuyente que salga sorteado, de la entrega del premio, a fin de que se cumpla con el protocolo que norma el sorteo. V.- DE LOS GANADORES Y ENTREGA DE PREMIOS Los que resulten ganadores, en caso de ser personas naturales, deben de acreditar su identidad mediante Documento Nacional de Identidad. Para las personas jurídicas, poder debidamente inscrito en los Registros Públicos y copia del RUC. La entrega es personal, previa verificación del código de contribuyentes, pudiendo ser ésta realizada durante el sorteo, de encontrarse presente el ganador, contando con la conformidad del Notario y del Representante del Ministerio del Interior. De no encontrarse presente el ganador, la entrega se notificará en el domicilio fiscal del contribuyente cuyo código corresponda al número ganador. Los así notificados deberán presentarse personalmente ante la Gerencia de Rentas de lunes a viernes en horario de oficina, la cual gestionará el retiro del almacén del premio a entregar, mediante la firma del acta correspondiente con la suscripción y asentamiento de huella digital del índice derecho del favorecido y suscripción de guía de entrega de premio con la presentación de los documentos que lo acrediten. La entrega del premio principal se realizará en acto público con la presencia del Notario Público. Los premios consuelo deberán ser entregados el mismo día del sorteo ante la presencia del Notario Público. VI.- CASOS ESPECIALES EN LA ENTREGA DEL PREMIO En caso que el contribuyente, cuyo código corresponda al número ganador, hubiere fallecido, podrán solicitar la entrega del premio, quienes acrediten ser herederos legales mediante testamento o sucesión intestada, Adicionalmente en estos casos, previo a la entrega del premio, los herederos con anterioridad al sorteo deberán haber regularizado la condición de propiedad y situación tributaria, mediante el procedimiento correspondiente ante la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación. En caso de que el ganador se encontrase impedido de asistir personalmente a recoger el premio obtenido, podrá efectuarlo a través de un tercero debidamente premunido de la autorización correspondiente, mediante poder notarial, la persona autorizada se apersonará portando el poder descrito y original de su Documento Nacional de Identidad. Cualquier circunstancia no contemplada en estas bases, será resuelta por la Gerencia Municipal. VII.- PLAZO PARA RECOGER EL PREMIO Los ganadores del sorteo sólo podrán recoger los premios hasta el 30 de Agosto del 2010. VIII.- DESTINO DEL PREMIO NO RECOGIDO En caso que el ganador debidamente notificado, no haya reclamado y/o recogido el premio dentro del plazo establecido, pasará a constituir patrimonio de la Municipalidad de Carabayllo. IX.- PUBLICACION DE GANADOR DEL SORTEO La publicación de los contribuyentes ganadores de los premios sorteados, se hará el día hábil siguiente del evento, a través de los siguientes medios: - Publicación en las sedes de la Municipalidad de Carabayllo - Publicación en la Página Web de la Municipalidad de Carabayllo - Publicación en un diario de circulación nacional.

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X.- NO PARTICIPAN DEL SORTEO No podrán participar del sorteo, el Alcalde, los Regidores y los Funcionarios de la Municipalidad, ni los contribuyentes que ya hayan ganado algún premio en sorteo público anterior.

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Aprueban Ordenanza que otorga beneficio tributario a favor de los contribuyentes del distrito de La Victoria

ORDENANZA Nº 113-2010-MLV

La Victoria, 21 de julio de 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 009-2010-CPRDE/MDLV emitido por las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 195 de la Carta Magna, concordada con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de acuerdo al artículo 52 del Texto Único Ordenado - TUO - del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41 del TUO del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo Nº 981, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo del 2007 establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, precisando que, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento de este tipo de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, glosado anteriormente, la Gerencia de Rentas ha propuesto otorgar un beneficio tributario que permita disminuir el índice de morosidad en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios, por lo que ha propuesto la

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exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) por concepto de Impuesto Predial y el descuento del insoluto así como la exoneración de la TIM de los Arbitrios Municipales; Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 209-2010-GAJ/MLV y de la Gerencia de Rentas mediante memorándum Nº 458-2010/GR/MDLV, el Concejo Municipal por unanimidad ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL

DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios que incentiven a los contribuyentes de la jurisdicción de La Victoria a cumplir con sus obligaciones tributarias. Artículo 2.- Alcances El beneficio que se otorga en la presente Ordenanza está dirigido a los contribuyentes del distrito que mantienen deuda con la Municipalidad de La Victoria y será aplicado al Impuesto Predial y Arbitrios de los ejercicios anteriores al año 2010, de acuerdo a las condiciones que se señalan en los artículos 3 y 4 sin importar el estado en que se encuentran, incluso en cobranza coactiva. Asimismo, podrán acogerse al beneficio que otorga la presente Ordenanza, durante su vigencia, los contribuyentes que tengan determinación de deuda producto de la presentación de su Declaración Jurada o Fiscalización Tributaria por ejercicios anteriores al 2010. También podrán acogerse al beneficio de la presente Ordenanza, los conductores de los mercados de propiedad de la Municipalidad de La Victoria, en su condición de contribuyente de este corporativo. Artículo 3.- Beneficios otorgados a la deuda tributaria a) Exoneración de Tasa de Interés Moratorio (TIM) por concepto del Impuesto Predial de los ejercicios anteriores al 2010. b) Exoneración de Tasa de Interés Moratorio (TIM) y descuentos en el insoluto de los Arbitrios Municipales según se detalla en el siguiente cuadro:

CONDONACIÓN TRIBUTO EJERCICIO DESCUENTOS DE TASA DE

DEL INSOLUTO INTERÉS MORATORIO

ARBITRIOS 2006 40% 100% ARBITRIOS 2007 30% 100% ARBITRIOS 2008 20% 100% ARBITRIOS 2009 10% 100% Si durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes cancelan la totalidad de su deuda tributaria vencida que puede consistir en Impuesto Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, costas y/o gastos, incluso anteriores al ejercicio 2006, respecto a los casos en que ha operado interrupción y/o suspensión del plazo de prescripción, entonces el descuento sobre el monto insoluto se incrementará en un cinco por ciento (5%). Artículo 4.- Condiciones para el acogimiento

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1. El acogimiento sólo está previsto por el pago al contado del monto adeudado en cada ejercicio vencido. De adeudar costas y gastos, éstos deberán ser cancelados previamente para que se considere válidamente acogido. 2. El contribuyente podrá elegir el ejercicio y concepto a pagar. Sin embargo, si el contribuyente registra deuda por Arbitrios de ejercicios anteriores y desea acceder a los descuentos del insoluto de Arbitrios, deberá cancelar la totalidad del año a cuyo descuento pretende acogerse, caso contrario sólo podrá acceder a la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de dicho tributo. Si se tiene deuda por Arbitrios del 2010 se concordará su aplicación con lo señalado en el numeral siguiente. 3. Si el contribuyente registrara deuda vencida por concepto de Arbitrios 2010 además de la deuda anterior al presente ejercicio, deberá cancelar previamente su deuda vencida del año 2010 para poder acogerse a los beneficios señalados en el artículo 3, caso contrario solo podrá acceder a la exoneración de la Tasa de Interés Moratorio (TIM). 4. De existir deudas susceptibles de acogerse al beneficio de la presente Ordenanza que estuvieran sujetas a un fraccionamiento vigente o respecto de las cuales ha recaído resolución de pérdida de fraccionamiento, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren; entonces el contribuyente podrá solicitar el quiebre de dicho fraccionamiento y por el saldo deudor acogerse a los beneficios señalados en la presente norma. Artículo 5.- De los fraccionamientos anteriores Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en el numeral 4 del artículo anterior deberán solicitar el quiebre por escrito, pudiendo emplear el formato que le entregue la Gerencia de Rentas en la Plataforma de Atención al Contribuyente. Queda precisado que las cuotas pagadas se imputarán sobre el monto ordinario materia del Convenio de Fraccionamiento, en tanto que el saldo es el que será sujeto a los beneficios establecidos. De constatarse que el contribuyente ha obtenido el quiebre del fraccionamiento y no ha cancelado lo adeudado de conformidad a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza durante la vigencia de la misma, la Gerencia de Rentas, queda autorizada a determinar la reversión de la deuda a la situación original y continuar con la cobranza conforme al estado en que se encontraba hasta antes del quiebre del fraccionamiento. Para los efectos de la presente Ordenanza, los convenios de fraccionamiento que han sido objeto de resolución de pérdida de beneficio, tendrán el mismo tratamiento que un fraccionamiento pendiente. Artículo 6.- Estado de la deuda La deuda materia del presente beneficio mantendrá su condición en el estado que se encuentre. El presente beneficio no conlleva el quiebre de valores (órdenes de pago, resoluciones de determinación) ni a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva). De existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Artículo 7.- Reconocimiento de la deuda El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que de considerarlo pertinente, en los casos que existan expedientes interpuestos vinculados a dicho concepto y período, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna.

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Artículo 9.- Desistimiento Los contribuyentes deberán presentar un escrito de desistimiento de las reclamaciones y apelaciones u otros escritos que hubieran interpuesto dirigidos a cuestionar la cobranza de los períodos que cancelarán con los beneficios otorgados por la presente Ordenanza. Los recursos y otros escritos de desistimiento que sean de competencia de la Municipalidad se presentarán ante la Subgerencia de Administración Documentaria del corporativo y en aquellos casos que correspondan a otras entidades se fomulará ante las mismas, debiendo presentar a la Municipalidad copia fedateada o legalizada del cargo de dicho desistimiento para poder acceder a los beneficios de la presente Ordenanza Artículo 10.- Cobranza de la deuda no acogida Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias que no se hubieran acogido al beneficio establecido en la misma, a excepción de aquéllas comprendidas en recursos impugnatorios válida y oportunamente interpuestos en el plazo de ley. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 953 y el artículo 33 del Código Tributario, todas las deudas tributarias pendientes de pago serán actualizadas con la tasa de interés moratorio que establece la Ordenanza Nº 080-09/MLV. Artículo 11.- Vigencia El presente beneficio tendrá vigencia desde el 23 de julio al 4 de agosto del 2010.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensaciones o transferencias de pago ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes o servicios. Si posteriormente al acogimiento a esta Ordenanza se realiza el cambio de nombre de contribuyentes en la base de datos del sistema de cuenta corriente de la Gerencia de Rentas, sea por regularización o fiscalización tributaria, el beneficio se respetará en relación al nuevo contribuyente siempre que se solicite la transferencia respectiva y que no varíe la base imponible. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su adecuada aplicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban Cronograma del proceso de Elecciones de las Juntas de Delegados Vecinales

Comunales en el distrito de Lince y convocan a elecciones de nuevos delegados

DECRETO DE ALCALDIA Nº 11-2010-ALC-MDL Lince, 1 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

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Visto; el informe Nº 053-2010-MDL/GDS de fecha 25 de junio del 2010 de la Gerencia de Desarrollo Social, sobre la Convocatoria y Autorización del Cronograma del proceso de elecciones de la Juntas de Delegados Vecinales Comunales en el distrito de Lince: CONSIDERANDO: Que, la política de la actual gestión municipal es promover la participación vecinal amplia y representativamente dentro de la jurisdicción; Que, siguiendo esta política mediante la Ordenanza Nº 207-MDL de fecha 27 de Marzo del 2008, se aprueba el Reglamento para elecciones de Delegados Vecinales Comunales del distrito de Lince y es publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de abril del 2008. Que, de conformidad con lo regulado en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 207-MDL, El Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones de Delegados de las Juntas Comunales, designa un comité electoral, estableciendo el Cronograma Electoral, antes del vencimiento del mandato de las Juntas Vecinales Comunales. Que, encontrándonos a la fecha dentro del mandato de las Juntas Vecinales elegidas, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 en concordancia con el artículo 42 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero: Aprobar el Cronograma del proceso de Elecciones de las Juntas de delegados vecinales Comunales en el distrito de Lince, de la siguiente manera:

ACTIVIDADES FECHAS Convocatoria Publica 21 de Julio Inscripción de candidatos 22 julio al 4 de agosto Publicación de cartel de candidatos Inscritos 5,6 y 9 de agosto Impugnación contra los candidatos Inscritos 10 y 11 de agosto Resolución de impugnaciones 12 y 13 de agosto Publicación definitiva del cartel de

16 y 17 de Agosto candidatos Capacitación a miembros del Comité

18 de Agosto Electoral Reunión del Comité Electoral con

20 de Agosto candidatos Día de Elecciones 22 de Agosto Publicación de resultados en los locales de

22 de Agosto votación Publicación de resultados en el Municipio 23 de Agosto Impugnación de resultados 23 y 24 de Agosto Resolución de impugnaciones de resultado 25 y 26 de Agosto Oficialización de candidatos electos 27 de Agosto Proclamación de candidatos electos 3 de septiembre Juramentación de los Delegados de las

6 de septiembre Juntas Vecinales Comunales Artículo Segundo.- Convocar a elecciones para elegir a los nuevos delegados de las Juntas Vecinales en el distrito de Lince, proceso que se realizará el día domingo 15 de agosto del 2010. Artículo Tercero.- Conformar el comité electoral con los siguientes miembros: Primer Miembro : Sr. Hugo Ayala Obregón

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Segundo Miembro : Sra. Carmen Escavino Tercer Miembro : Sra. Ingrid Gutiérrez León Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2010-MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, el día miércoles 28 de julio del año 2010, se celebrará el 189 ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Que, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio. Que, de conformidad a lo expuesto por el Art. 49 de la Constitución Política del Estado se reconoce a la Bandera bicolor como Símbolo Patrio. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 38 de la Carta Magna todos los peruanos tenemos el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales; en este orden de ideas, existe el compromiso de todo peruano a honrar nuestra Bandera bicolor como señal de saludo protocolar y ratificación de nuestra Independencia Patria en conmemoración de cumplirse un año más de este trascendental día. Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- DISPÓNGASE el EMBANDERAMIENTO GENERAL de toda vivienda, edificación o inmueble en el distrito de Lurigancho - Chosica, desde el VIERNES 23 DE JULIO AL SÁBADO 31 DE JULIO del año 2010, con ocasión de celebrar el 189 Aniversario de la Independencia del Perú. Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica iniciará a partir del viernes 23 de julio del año 2010 INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. Tercero.- La Gerencia de Servicios Públicos a través de la POLICÍA MUNICIPAL queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo.

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Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo, y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica la publicación de la presente norma en el Portal de Internet de esta institución (www.munichosica.gob.pe.) Regístrese, comuníquese y cúmplase. Expedido a los dos días del mes de julio del año dos mil diez. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios y ex servidores de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 102-2010-ALC-ML

Lurín, 16 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN VISTO: El Informe Nº 001-2010-ML/CEPAD de fecha 15 de julio del 2010 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conformada por Resolución de Alcaldía Nº 204-2007-ALC/ML; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos la Comisión Especial informa que la misma ha acordado que es procedente instaurar proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios y ex servidores: Ex Gerente de Desarrollo Económico y Servicios Públicos, Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala y Ex encargado de Secretaria Técnica de Defensa Civil, Sr. José Eduardo Gonzáles García, en razón de existir indicios de presunta responsabilidad administrativa por parte del Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala, al no haber supervisado y fiscalizado oportunamente el expediente Nº 302-2005 y declararlo en abandono administrativo, vulnerándose lo dispuesto por la Ley Nº 27444, así como las funciones establecidas para su cargo en el Reglamento de Organización y Funciones vigente en esa fecha. Asimismo por contravenir lo previsto en el Art. 21 literal a) de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Renumeraciones del Sector Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; en concordancia con el Art. 2 inciso d) de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Publico. Asimismo, el ex encargado de la Secretaria Técnica de Defensa Civil por haber incumplido con los términos contractuales referidos a su aptitud o competencia ajustándose rigurosamente a la legalidad, eficiencia y transparencia, al haber autorizado y firmado un certificado de seguridad de Defensa Civil presuntamente falso. También por contravenir la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, literal 6 del Art. 7 Deberes de la Función Pública, y; Que, la conducta de los ex funcionarios y ex servidores conllevan a presumir el incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 21 inciso a) del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, incurriendo en las faltas establecidas en el inciso a) y d) del artículo 28 del mencionado cuerpo normativo. Que, en aplicación del artículo 60 del Reglamento de Proceso Administrativo Disciplinarios de la Entidad aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 1075-98-ALC/MDSPL, y el Art. 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario; será instaurado por resolución del titular

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de la entidad o de la autoridad delegada para tal efecto; debiéndose notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por el D. S. Nº 005-90-PCM, están comprendidos en presente Proceso Administrativo Disciplinario los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicables, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173 del presente reglamento. Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo 276 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y estando a las facultades conferidas en el Artículo 20 numeral 6) de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución a los siguientes ex funcionarios y ex servidores: * Ex Gerente de Desarrollo Económico : Sr. Felipe Aurelio Ávalos Zavala y Servicios Públicos * Ex encargado de Secretaria Técnica : Sr. José Eduardo Gonzáles García de Defensa Civil Artículo Segundo.- Otorgar el plazo de 05 días a los procesados para que presenten los descargos que consideren necesarios en ejercicio de su derecho a la Defensa, a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer el plazo improrrogable de 30 días hábiles para que la Comisión Especial remita el Informe con las conclusiones del presente proceso administrativo disciplinario instaurado. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Establecen Beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria

ORDENANZA Nº 445-MSB San Borja, 19 de julio de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTO; en la XIV -2010 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19.07.2010, el Dictamen Nº 019-2010-MSB-CAL y Dictamen Nº 008-2010-MSB-CER de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Economía y Rentas, respectivamente, sobre el proyecto de ordenanza que establece Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 195 la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales, conforme a ley.

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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; y asimismo, el segundo párrafo del artículo 41 establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra. Que, el numeral 5 del artículo 27 de la norma antes mencionada, concordada con el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la administración tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa. Que, siendo política de la Administración Municipal el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago y conscientes de la crisis económica internacional que se viene atravesando, resulta necesario acoger el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias y que no cuentan con los medios económicos suficientes, estableciendo un beneficio que les permita regularizar la situación actual de sus predios. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA

Artículo 1.- OBJETIVO: Establecer beneficios de Regularización Tributaria y No Tributaria en favor de los vecinos de San Borja que tengan pendientes obligaciones formales y/o sustanciales. Artículo 2.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4 de la presente Ordenanza. c) Condonación del 100% de intereses moratorios y/o reajustes generados por tributos vencidos de impuesto predial y arbitrios del año 2010, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 de diciembre del año 2009, de acuerdo al inciso a) del artículo 4 de la presente Ordenanza. d) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. e) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la cancelación de deuda materia de cobranza. f) El 80% de descuento por el pago de las Multas Administrativas.

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Para acogerse al beneficio establecido en el inciso b) del presente artículo los contribuyentes deberán estar al día en los pagos de sus tributos de impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2010. Artículo 3.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR: La determinación de las diferencias por arbitrios como producto de la modificación de Declaración Jurada por Aumento de Valor, será considerado para el cálculo del año siguiente a la presentación de la misma, siempre que el contribuyente se encuentre registrado en nuestra base de datos con fecha anterior a la vigencia de la presente ordenanza. Las diferencias por impuesto predial, serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente. El presente artículo, también será aplicado para aquellos contribuyentes que cuenten con deudas generadas por arbitrios por los motivos antes señalados. Artículo 4.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2009, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación de intereses establecido en el inciso b) y c) del artículo 2 de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera:

Nº % Dscto. de Intereses Cuotas De la Deuda a Fraccionar Hasta 3 80% De 4 a 6 60% De 7 a 9 40%

De 10 a 12 20% De 13 a más 10%

Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: * Estar al día en el pago de sus tributos del ejercicio 2010. Excepcionalmente, aquellos contribuyentes que tengan más de un predio, deberán estar al día en el pago del impuesto predial, así como de los arbitrios del predio cuya deuda será materia de fraccionamiento. * Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. * Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un máximo de 36 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda materia de fraccionamiento sea superior o igual a S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles). Artículo 5.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los beneficios referidos en el artículo 2. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.

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El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Artículo 6.- FRACCIONAMIENTOS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento por multa administrativa otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el 20% del saldo de la multa fraccionada, el cual debe ser en forma total y al contado. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. Artículo 7.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 8.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 9.- EXTINCION DE DEUDAS ONEROSAS Y DUDOSAS: La Municipalidad dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial y arbitrios generados hasta el 2006, siempre que no supere a S/. 15.00 (por año y por tributo insoluto). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Se dejará sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes al impuesto predial, derechos de emisión y multas administrativas de los años 2003 y 2004, así como las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que la obligación haya sido cumplida y/o cancelada antes de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 10.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 27 de julio de 2010.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se deberá suspender temporalmente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza Nº 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Tercera.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Teniente Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Modifican Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA)

ORDENANZA Nº 305-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 14 de julio de 2010, los dictámenes Nº 63-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 55-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Nº 011-2010-CDDU-OSM de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 217-MSI, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 16 de noviembre de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA de la Municipalidad de San Isidro; Que, la citada Ordenanza reguló la forma de aplicación de las medidas provisionales, medidas cautelares y sanciones administrativas, en virtud de los conceptos y de los principios que orientan el procedimiento sancionador desarrollados en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, el artículo 13 de la citada norma, referida a las “Facultades de la Autoridad Municipal” estableció que la Municipalidad podrá ejercer cualquiera de las facultades adicionales que, sin ser parte de la potestad sancionadora podrían resultar complementarias a éstas, tales como la revocatoria de licencias urbanísticas de construcción y de funcionamiento establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley del Procedimiento Administrativo General y/o normas especiales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1029, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de junio del año 2008, se modificó la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo - Ley Nº 29060; Que, el artículo 1 de dicha norma, dispuso, entre otros, la modificación de los numerales 3, 7 y 10 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, efectuando precisiones a los principios de razonabilidad, de continuación de infracciones y de non bis in ídem; Que, las precisiones efectuadas en el Decreto Legislativo Nº 1029 están relacionadas a la prohibición de imponer sanciones administrativas simultáneas que vulneren las normas y principios que rigen la actividad sancionadora; Que, las medidas complementarias, también denominadas accesorias, son aquellas que sin ser sanciones por no tener un fin punitivo en sí mismas, conllevan consecuencias desfavorables para la persona o patrimonio del infractor, y tienen por finalidad restablecer la situación al estado anterior a la comisión de la conducta infractora;

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Que, en ese mismo orden de ideas, y adicionalmente a lo regulado respecto a la capacidad sancionadora de la autoridad municipal, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el capítulo referido a las competencias y funciones específicas de las municipalidades, establece la facultad de ordenar la clausura temporal o definitiva de establecimientos cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente y constituya peligro o cuando estén en contra de las normas reglamentarias o de seguridad de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, en el mismo sentido, la doctrina ha señalado unánimemente que, no obstante tener características de actos aflictivos a los administrados, no son técnicamente sanciones: las medidas de reposición de las cosas a la situación legal correcta, como el cierre de un local sin licencia, como el cese de una publicidad engañosa, ni las medidas resarcitorias, ni las medidas de forzamiento de ejecución administrativas, tales como las multas coercitivas; Que, en ese sentido es necesario establecer el marco normativo municipal donde se distingan las diferencias conceptuales entre las sanciones administrativas propiamente dichas y las medidas complementarias pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal; Que, de otro lado, se expidió la Ordenanza Nº 227-MSI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 17 de enero del año 2008, que aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, la cual es necesaria adecuar conforme al nuevo marco normativo municipal que mediante la presente Ordenanza se aprueba; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

(RASA)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente régimen establece normas para la aplicación de las sanciones administrativas, medidas complementarias y medidas cautelares previas, a los infractores de las normas de competencia municipal en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 2.- FINALIDAD El presente régimen tiene por finalidad servir de instrumento normativo para establecer reglas precisas y específicas que permitan y/o faciliten al administrado o al infractor conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para proteger los derechos de los ciudadanos y los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser utilizadas por la autoridad administrativa para ejercer su función fiscalizadora.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 3.- DEL ÓRGANO RESPONSABLE La Gerencia de Fiscalización es el órgano competente para aplicar el presente régimen; sin perjuicio del apoyo que deban prestarle las distintas gerencias de acuerdo a su especialidad. Artículo 4.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA MUNICIPAL, DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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4.1. Corresponde a la Gerencia Municipal: a. Resolver, en última instancia administrativa, los recursos de apelación que interpongan los administrados contra las resoluciones que disponen la medida cautelar previa y las medidas complementarias; así como de las resoluciones de sanción emitidas por el órgano de primera instancia. b. Revocar las licencias y autorizaciones cuando corresponda. 4.2. Corresponde a la Secretaría General, a través del Equipo Funcional de Gestión Documentaria, notificar a los administrados las resoluciones que se emitan en aplicación del presente Régimen. 4.3 Corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva: a. Disponer la cobranza de los gastos que demande la ejecución de las medidas cautelares previas, medidas complementarias y sanciones no pecuniarias. b. Solicitar el auxilio de la Policía Nacional del Perú y/o de otras entidades de acuerdo a su competencia. Artículo 5.- COMPETENCIAS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN 5.1 La Gerencia de Fiscalización tiene las siguientes funciones: a. Expedir las resoluciones de sanción debidamente motivadas, así como aquellas que ordenen la ejecución de las medidas cautelares previas, y resolver recursos de reconsideración interpuestos contra las mismas. b. Disponer la destrucción o eliminación inmediata de los bienes decomisados o retenidos. c. Emitir las resoluciones de declaración de abandono de los bienes retenidos o retirados. d. Ordenar la disposición final de bienes retenidos o retirados declarados en abandono a favor de entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro propuestos por la Gerencia de Desarrollo Social o disponer la destrucción de los mismos, con conocimiento previo de la Gerencia Municipal. e. Disponer la medida complementaria especial de recuperación de posesión de áreas de uso público. f. Disponer las facilidades de pago a los infractores previa solicitud de los mismos a través de los fraccionamientos de la deuda administrativa. g. Disponer el inicio del proceso de ejecución coactiva de las obligaciones no tributarias. 5.2 La Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalización tiene las siguientes funciones: a. Iniciar el procedimiento sancionador a través de la policía municipal y/o inspectores municipales, mediante la imposición de la papeleta de infracción que describe las conductas tipificadas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA. b. Evaluar los descargos formulados por los presuntos infractores contra la papeleta de infracción los cuales deben ser ingresados a través de la mesa de partes del sistema único de trámite documentario.

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c. Organizar, bajo responsabilidad, los expedientes del procedimiento sancionador con los cargos de notificación y antecedentes respectivos adjuntando la documentación sustentatoria. d. Emitir el dictamen correspondiente debidamente motivado sobre la aplicación o no de la sanción administrativa, luego de transcurrido el plazo de ley para formular los descargos. e. Emitir el acta de archivamiento de la papeleta de infracción cuando corresponda, poniéndolo en conocimiento del administrado. f. Expedir resolución debidamente motivada, disponiendo las medidas complementarias reguladas en la presente Ordenanza, que sean necesarias y resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra las mismas. g. Ejecutar las medidas complementarias reguladas en la presente Ordenanza. h. Emitir informe mensual a la Gerencia de Fiscalización sobre las medidas complementarias dictadas, así como de las ejecutadas y el estado de las mismas, bajo responsabilidad. i. Coordinar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de otras autoridades pertinentes, que resulten necesarias para el ejercicio de su competencia sancionadora. j. Ejecutar operativos de fiscalización, programados y/o no programados, en coordinación con las diferentes dependencias de la Municipalidad y otras entidades, cuando corresponda.

CAPÍTULO III

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 6.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son aquellas acciones que sin ser sanciones por no tener un fin punitivo en sí mismas, tienen por finalidad restablecer la situación al estado anterior de la situación ilegal o dañosa que generó la conducta infractora. Pueden ser dispuestas de forma inmediata al inicio del procedimiento sancionador con la finalidad de proteger la vida o la salud de los ciudadanos y aquellas que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas complementarias podrán ser modificadas o levantadas de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas complementarias caducan cuando varían las condiciones por la que se dictó la misma. Estas medidas pueden ser: 6.1 . Decomiso.- Es el despojo de la posesión y disposición final de artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición; así como de aquellos productos falsificados o que constituyen peligro contra la vida o la salud y de aquellos artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley. Los actos de decomiso se realizarán con la participación del Ministerio Público, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI), u otra entidad que resulte pertinente de acuerdo a su competencia. Los artículos de consumo humano adulterados o en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren prohibidos se destruyen o eliminan

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inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspecciones, previa elaboración del acta de destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, dejándose constancia del desconocimiento de la identidad del propietario en el acta, con la firma de un efectivo policial o de dos policías municipales. Copias del acta que se levanten serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Inspecciones. 6.2. Retención.- Es el despojo de la posesión de los bienes perecibles y no perecibles materia del comercio ambulatorio no autorizado o que incumplan normas municipales y no se encuentren sujetos a decomiso, para internarlos en el depósito municipal. La Subgerencia de Inspecciones elaborará un acta de diligencia de retención de los bienes, en la que se dejará constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad, peso, características y el estado en que se retiran de la circulación, así como las circunstancias del acto de la retención, dejándose constancia del hecho que se desconoce la identidad del infractor en el acta, con la firma de un efectivo policial o de dos policías municipales. Los bienes perecibles de difícil conservación se destruyen o eliminan inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Inspecciones, previa elaboración del acta de destrucción correspondiente. 6.3. Inmovilización.- Es la suspensión del tráfico de bienes o productos, haciéndolos permanecer en el lugar donde son hallados, que procede cuando existan dudas razonables respecto a su autenticidad, legalidad, seguridad y/o aptitud para la utilización o consumo humano, a fin de que los órganos especializados puedan efectuar las pericias o análisis que correspondan, para luego, previa suscripción del acta correspondiente, sean liberados o derivados a la autoridad competente o se disponga su destrucción, según corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. La Subgerencia de Inspecciones procederá a ordenar el análisis bromatológico o el que corresponda, de forma inmediata, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor, debiéndose elaborar el acta de inmovilización, la misma que se levantará con el número de copias necesarias, y en la cual se dejará constancia detallada de los artículos inmovilizados, su cantidad, peso, características y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta, con la firma de un efectivo policial o de dos policías municipales o inspectores. El original del acta que se levante quedará en custodia de la Subgerencia de Inspecciones, y sus copias serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismos que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia. 6.4. Retiro.- Es el retiro de los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia, cadenas, candados y otros, fijos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal; que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos; dificulten la visibilidad, afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como de cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización, en áreas de uso público o privado. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de dichos bienes, su cantidad, peso, características y estado, consignando el nombre y firma del pres unto propietario de los mismos. En caso de que el propietario o representante se negase a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de un efectivo policial, o dos policías municipales y/o inspectores.

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6.5. Clausura.- Consiste en el cierre del local y la prohibición para el desarrollo de actividades que no cuente con la respectiva licencia, vulneren de alguna otra forma las normas municipales o estén prohibidas legalmente. Comprende también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales. En la ejecución de esta medida, se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policía municipal, entre otros. 6.6. Paralización de obra.- Consiste en la suspensión de las labores de una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión o cuando, exista peligro debidamente comprobado en la salud, la propiedad colindante, o afecte la seguridad pública. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa, tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policía municipal, entre otros. 6.7. Demolición. - Es la destrucción parcial o total de una obra ejecutada en área privada en contravención de las disposiciones legales, técnicas, normativas o administrativas municipales y/o de aquellas que pongan en peligro la salud o la seguridad pública. Comprende también la acción de retirar elementos removibles que puedan ser separados de la edificación, tales como tabiquería, falsos cielorrasos, infraestructura metálica entre otros. 6.8. Reposición. - Consiste en la realización de acciones específicas a cargo del infractor destinadas a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora. Ante la negativa del infractor a ejecutar las acciones específicas en el plazo otorgado para tal fin, la autoridad municipal podrá ejecutarlas por sí misma o por terceros, debiendo el infractor asumir el costo correspondiente. 6.9. Internamiento de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor, motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al depósito municipal, por estar prohibida su circulación de acuerdo a las normas municipales, debiendo elaborarse el acta de internamiento, con el número de copias necesarias, consignando la placa de rodaje si la tuviera, estado y características del vehículo menor que permitan su identificación. 6.10. Internamiento de Animales.- Consiste en la desposesión del tenedor y/o propietario del animal por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales sobre la materia, disponiéndose su ingreso en los establecimientos que brinden el servicio de custodia de los mismos, ya sean públicos o privados, con quienes se haya suscrito convenio para dicho fin. Se deberá elaborar un acta de internamiento, con el número de copias necesarias, consignando las características del animal. Artículo 7.- DEVOLUCIÓN DE BIENES Los bienes retenidos y retirados; así como los vehículos menores y animales internados, permanecerán en el depósito municipal y serán devueltos, cuando: - Se reconoce la infracción cometida con el pago de la multa y la suscripción de una carta de compromiso de no incurrir en la misma infracción en la jurisdicción del distrito. - Se resuelva de forma favorable los recursos administrativos contra la resolución de sanción y/o medida complementaria.

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En caso que el infractor no pueda ser identificado, o no se presente recurso administrativo contra la resolución de sanción y/o medida complementaria, los bienes permanecerán en el depósito municipal por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Vencido dicho plazo, la Gerencia de Fiscalización declarará el abandono de los mismos y ordenará la destrucción o disposición final de los bienes. Procederá la disposición cuando los bienes puedan resultar útiles a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro que proponga la Gerencia de Desarrollo Social con conocimiento previo de la Gerencia Municipal, previa certificación de su estado de conservación. Solo en casos de internamiento de animales, cuya tenencia no se encuentre autorizada por INRENA se deberán poner los mismos a disposición de las autoridades correspondientes, previa suscripción del acta correspondiente. Artículo 8.- RECUPERACIÓN DE POSESIÓN DE ÁREAS DE USO PÚBLICO. - Es la medida complementaria especial que consiste en la desocupación, desinstalación, retiro demolición y/o desmontaje de lo ilegalmente instalado y/o construido en áreas de uso público, de conformidad a las facultades y obligaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades y en el Código Civil. En el caso de construcciones ejecutadas en áreas de uso público como extensión de una construcción en área privada, la desocupación, desinstalación, retiro, demolición y/o desmontaje comprenderán rejas, el cerco perimétrico y/o cualquier elemento que pueda ser separado de la edificación y que posibilite la recuperación del área de uso público. En la ejecución de la medida se podrá emplear cualquier medio legal de coacción o ejecución forzosa tales como el uso de instrumentos y maquinaria pesada, el desplazamiento de personal de seguridad ciudadana o policía municipal, entre otros.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 9.- INFRACCIÓN Y SANCIÓN ADMINISTRATIVA Infracción administrativa es toda conducta que, por acción u omisión, signifique incumplimiento de las normas de competencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. La sanción administrativa es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una infracción administrativa. Artículo 10.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR La Subgerencia de Inspecciones con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento sancionador deberá realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación. Adicionalmente podrá hacer uso de los medios de prueba tales como fotografías, videos, grabaciones entre otros para demostrar fehacientemente la comisión de la conducta infractora, ello en aras de evitar incurrir en responsabilidad funcional. Artículo 11.- TIPOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS La autoridad municipal podrá imponer las siguientes sanciones administrativas: 1. Sanción pecuniaria o de multa: Es la sanción dineraria impuesta al infractor. Su cálculo se realizará en función a lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. 2. Sanciones no pecuniarias: Es aquella sanción que sin implicar una afectación dineraria, constituye una declaración de la entidad, destinada a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos del infractor, y en su contenido declara una situación desfavorable.

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Estas Sanciones pueden ser: a. Retiro.- Es la acción de la autoridad municipal conducente a retirar los elementos de publicidad no autorizados, materiales de construcción, escombros, desmonte, maleza, objetos y materiales en desuso abandonados, las instalaciones de elementos como rejas, tranqueras, plumas, casetas de vigilancia y otros, fijos o móviles, en espacios públicos o vías, mobiliario urbano sin autorización municipal o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como cualquier otro bien instalado de manera antirreglamentaria o sin autorización, en áreas de uso público o privado. Los bienes retirados serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad, peso, características y estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma de un efectivo policial o de dos policías municipales. b. Clausura.- Es el acto de cerrar, edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente, por carecer de licencia de funcionamiento, o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario. La clausura comprende también la suspensión de la realización de espectáculos no deportivos y/o eventos sociales. Esta puede ser temporal o definitiva: * Clausura Temporal: Es aquélla clausura de plazo determinado, la cual podrá tener una duración mínima de 7 y máxima de 30 días hábiles. Así mismo, constituye clausura temporal aquélla de duración indeterminada que se mantendrá hasta que se subsane totalmente la conducta infractora. * Clausura Definitiva: Es aquella clausura irreversible impuesta en razón a que la actividad materia de infracción no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos. c. Paralización de obra: Consiste en la suspensión de las labores de una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión y/o mandato municipal o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Esta puede ser temporal o definitiva: * Paralización de obra temporal: Es aquella paralización de obra de plazo determinado, la cual podrá tener una duración mínima de 3 días y máxima de 30 días hábiles. En el caso de obras públicas el plazo mínimo podrá ser de 12 horas. Así mismo, constituye paralización temporal aquélla de duración indeterminada que se mantendrá hasta que se subsane totalmente la conducta infractora. * Paralización de obra Definitiva: Es aquella paralización de obra irreversible en razón a que la actividad materia de infracción no es regularizable y en aquellos casos expresamente establecidos. d. Internamiento de vehículo menor.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor, motorizado o no motorizado (mototaxi, triciclos y otros similares) al depósito municipal, por haber incurrido su propietario en infracción a las normas municipales, debiendo elaborarse el acta de internamiento, con el número de copias necesarias, consignando la placa de rodaje si la tuviera, estado y características del vehículo menor. Artículo 12.- DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES RETENIDOS O INTERNADOS Los bienes retenidos e internados, permanecerán en el depósito municipal y serán devueltos de acuerdo al procedimiento establecido en artículo 7 de la presente Ordenanza, en lo que corresponda.

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Artículo 13.- RÉGIMEN ESPECIAL POR SUBSANACIÓN Excepcionalmente, sólo respecto a las infracciones que expresamente determine la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA), se establece un régimen especial mediante el cual el administrado podrá subsanar o adecuar la conducta infractora en los siguientes casos: * Dentro del plazo de presentación de descargo y hasta la formulación del recurso de reconsideración no se generará sanción administrativa. * Con la presentación del recurso de apelación, se efectuará una reducción del 20% de la multa. En este supuesto sólo procederá cuando no se haya optado por interponer recurso de reconsideración. Artículo 14.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA La Municipalidad puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios por el total de las multas impuestas a todos los infractores o a cada uno de ellos. Las reclamaciones entabladas contra uno, no serán obstáculo para que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte pagada la deuda por completo. Son deudores solidarios: - En la ejecución de obras privadas: el propietario, el constructor y/o empresa constructora y el arquitecto o ingeniero responsable de la obra. - En la ejecución de obras públicas: la persona natural o jurídica que encarga la obra y la persona natural o jurídica que ejecuta directamente la obra. - En la instalación de antenas, elemento publicitario y/o cualquier otra instalación que requiera autorización municipal previa: el propietario o propietarios del inmueble, el propietario de la instalación y/o del elemento publicitario. - En control de tránsito: el propietario y/o el conductor del vehículo menor. Artículo 15.- APLICACIÓN CONCURRENTE DE SANCIONES No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente sanciones administrativas por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones y la aplicación simultánea con las medidas complementarias, según lo establecido en el presente régimen y en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas. Artículo 16.- APLICACIÓN DE SANCIÓN POR MÚLTIPLES INFRACCIONES Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción pecuniaria más alta prevista, sin perjuicio de las demás sanciones no pecuniarias y las responsabilidades que establezcan las normas legales pertinentes. Cuando el procedimiento sancionador recaiga sobre la carencia de autorización o licencia para la realización de varias conductas individuales que, atendiendo a la naturaleza de los hechos, importen la comisión de una actividad y/o proyecto que las comprendan en forma general, cuya existencia haya sido previamente comunicada a la entidad competente, la sanción no podrá ser impuesta en forma individualizada, sino aplicada en un concepto global atendiendo a los criterios de razonabilidad previstos en el inciso 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17.- SANCIONES POR REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN Se podrán imponer sanciones por infracciones en las que el infractor incurra en forma reincidente o continuada.

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Existe reincidencia cuando el infractor habiendo sido sancionado incurre nuevamente en la misma infracción dentro del plazo de un año de haber sido detectada la misma; y continuidad cuando el infractor no suspende o interrumpe definitivamente la conducta comisiva u omisiva que configura la infracción, ni la subsana o regulariza. Para iniciar un procedimiento sancionador por continuidad de infracciones se requiere que transcurran treinta (30) días hábiles desde la fecha de la imposición de la última sanción y que el infractor no haya cesado la comisión de la infracción no obstante el requerimiento de la autoridad municipal. Adicionalmente a lo antes señalado, se tendrá en cuanta lo regulado en el inciso 7 del artículo 230 de la Ley Nº 27444. La reincidencia o continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción anteriormente impuesta. Para el caso de infracciones continuas o reincidentes relacionadas con el funcionamiento de establecimientos comerciales de cualquier tipo, procederá la clausura temporal y/o clausura definitiva del establecimiento. En los supuestos de reincidencia y continuidad el infractor no gozará de los beneficios establecidos en el régimen regulado en el artículo 13 de la presente Ordenanza. Artículo 18.- EXTINCIÓN DE LA EXIGIBILIDAD DE LAS SANCIONES Las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando se presenten las siguientes causas: a) Se efectúa el pago b) Fallece el infractor c) Se declare mediante resolución su cobranza dudosa y/u onerosa d) Se declare su condonación e) Prescripción En el caso de las sanciones no pecuniarias solo se extinguirá su exigibilidad por prescripción y por fallecimiento del infractor. Artículo 19.- PRESCRIPCIÓN Para la aplicación del plazo prescriptorio se tendrá en cuenta lo siguiente: Vencido el plazo de un año de iniciado el procedimiento sancionador, contado a partir de la notificación de la infracción, prescribe la facultad de la autoridad municipal de imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar. La facultad de la Municipalidad para exigir la ejecución de una sanción administrativa prescribe a los cuatro (4) años computados a partir de la fecha en que fue notificada la sanción. La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor y será oponible en cualquier etapa del procedimiento administrativo. El pago de la multa o cumplimiento de la sanción prescrita no genera derecho alguno a favor del infractor. El plazo de prescripción para exigir la ejecución de las sanciones se interrumpe por reconocimiento expreso de la sanción por parte del infractor, por pago parcial o ejecución parcial de la sanción y por el inicio de su ejecución coactiva; y se suspende por el inicio del procedimiento recursal y durante la tramitación de la impugnación judicial. Artículo 20.- TRANSMISIÓN DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalísimas, no siendo posible su transmisión a terceros.

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En el caso de reorganización de sociedades, por transformación o fusión, la obligación de cumplir la sanción se transmite a la sociedad resultante que adquiere el patrimonio a título universal. En el caso de escisión de sociedades, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la sanción indistintamente a cualquiera de las sociedades resultantes, de preferencia a aquella que guarda relación con la actividad correspondiente o similar a la sociedad escindida. Artículo 21.- PAGO FRACCIONADO DE LAS MULTAS El infractor multado podrá solicitar a la Gerencia de Fiscalización facilidades para el pago de la multa quien tramitará su pedido a través de la resolución de beneficio de fraccionamiento, de acuerdo al reglamento de fraccionamiento vigente.

CAPÍTULO V

OTRAS FACULTADES DE LA ADMINISTRACION Artículo 22.- MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Adicionalmente a las medidas complementarias establecidas en la presente ordenanza y de las sanciones no pecuniarias que sean susceptibles de imposición, el ejecutor coactivo podrá, por disposición de la Municipalidad, ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolición o reparaciones urgentes, suspensión de actividades, clausura de locales públicos, u otros actos de coerción o ejecución forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalización de tales actividades sean de competencia de la Municipalidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- PROCEDIMIENTOS EN TRÁMITE Los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Segunda.- MODIFICACIÓN DEL ROF Modifíquese el literal “m” del artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 287-MSI el mismo que queda redactado de la siguiente forma: Administrar y controlar el proceso de fraccionamiento de la deuda administrativa y disponer el inicio del proceso de ejecución coactiva de las obligaciones administrativas. Tercera.- APLICACIÓN DEL RASA EN EL CASO DE DELEGACIÓN El presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) será aplicable también cuando la función fiscalizadora de la Municipalidad de San Isidro sea ejercida por delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima u otras entidades públicas, a mérito de los convenios de colaboración que se suscriban. Cuarta.- DEROGACIONES Derogar la Ordenanza Nº 217-MSI y todas las normas que se opongan a la presente. Quinta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI

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Alcalde

Establecen régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador

ORDENANZA Nº 306-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en sesión ordinaria del Concejo de fecha 14 de julio de 2010, los dictámenes Nº 64-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 56-2010-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, según el artículo 194 de la Constitución Política, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, según lo establece el artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada; Que, dentro de un criterio de idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad resulta conveniente establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas; Que, dentro de los criterios antes citados, se dispondrá el quiebre total de las sanciones de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006 y excepcionalmente de oficio o a pedido de parte, se procederá a la condonación de las multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2009, cuando la Gerencia de Fiscalización, a través de la Subgerencia de Inspecciones, verifique que los administrados han subsanado o adecuado la conducta infractora, salvo los casos de reincidencia y continuidad, en donde no operará dicho beneficio. Asimismo en el supuesto que, no obstante haber vencido el plazo para la revisión de oficio, revisado el procedimiento sancionador se compruebe que la tipificación de la infracción no haya sido la que corresponde o no se ha seguido el debido procedimiento; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo Primero.- VIGENCIA Apruébese dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro el régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador, vigente desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- BENEFICIOS

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El régimen excepcional de aplicación en el procedimiento sancionador, otorgará, a quienes se acojan, los siguientes beneficios: a. Pago al contado: gozará de un descuento del 70% del valor de las multas administrativas, independientemente del estado en que se encuentren. b. Pago fraccionado: gozará de un descuento del 50% del valor de las multas administrativas, independientemente del estado en que se encuentren. c. Exoneración de costas procesales y gastos administrativos correspondientes a los procesos de Ejecución Coactiva iniciados sobre las deudas que se acojan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- CONDONACIÓN TOTAL DE MULTAS Las sanciones de multas administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre del año 2006 serán condonadas en su totalidad, disponiéndose de oficio el quiebre de los valores y sin efecto los ajustes, costas y gastos, que su incumplimiento de pago o gestión de cobranza hayan generado. Excepcionalmente de oficio o a pedido de parte se procederá a la condonación total de las multas administrativas generadas desde el 01 de enero del año 2007 al 31 de diciembre del año 2009 cuando la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Inspecciones: a) Verifique que los administrados han subsanado o adecuado la conducta infractora salvo los casos de reincidencia y continuidad en donde no operará dicho beneficio. b) En el supuesto que, no obstante haber vencido el plazo para la revisión de oficio, revisado el procedimiento sancionador se compruebe que la tipificación de la infracción no haya sido la que corresponde o no se ha seguido el debido procedimiento. Artículo Cuarto.- CONSOLIDACIÓN DE FRACCIONAMIENTO En los casos de los administrados que hayan suscrito uno o más convenios de fraccionamiento, los saldos pendientes de pago podrán ser consolidados en el nuevo convenio de fraccionamiento que se suscriba en el marco de la presente Ordenanza, contando con un descuento del 70% del saldo total de la deuda siempre y cuando el recurrente pague dicho monto al contado. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO El recurrente para acogerse a los beneficios recogidos en el artículo segundo de la presente Ordenanza deberá desistirse de cualquier recurso administrativo formulado contra la resolución que origina la multa presentando un escrito o llenando el formato cuyo modelo forma parte integrante de la presente Ordenanza ante la mesa de partes del sistema único de trámite documentario, el cual será derivado a la Gerencia de Fiscalización para la conclusión del respectivo procedimiento. De existir acciones judiciales u otros similares en trámite contra las multas a pagar, el administrado deberá acreditar el trámite de desistimiento de la pretensión en dichos procesos con la resolución que lo apruebe. Artículo Sexto.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán objeto de devolución ni serán considerados como pagos en exceso. Artículo Séptimo.- ÓRGANOS COMPETENTES Encargar a la Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva y a las Jefaturas de Comunicaciones e Imagen y de Participación Vecinal, el cumplimiento y/o difusión, según corresponda, de la presente Ordenanza. POR TANTO:

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Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde

ANEXO A LA ORDENANZA Nº 306-MSI

FORMATO DE DESISTIMIENTO DE RECURSO ADMINISTRATIVO SEÑOR ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE SAN IS IDRO _____________________________________, con DNI Nº _______________ con domicilio en ___________________________________________, en calidad de ______________________ Ante usted expongo: Que, mediante el presente formulo desistimiento al Recurso de ________________ formulado contra la Resolución _______________________________ contenido en el Expediente y/o Documento ____________________________________ a fin de acogerme a la Ordenanza Nº ____________ que aprueba el RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLICACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, para lo cual cumplo con legalizar mi firma ante fedatario de la Municipalidad. Por lo expuesto: Solicito dar atención a mi pedido conforme a ley. San Isidro,

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Autorizan viaje de Alcalde a EE.UU. a efectos de obtener información sobre infraestructura moderna, mobiliario urbano y normas vecinales que regulen el accionar

de la colectividad - habitante - transeúnte de zonas costeras

ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-025-2010 La Punta, 15 de julio de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL VISTO: El Informe Nº 007-2010-MDLP/GM de fecha 13 de julio de 2010, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala el informe del visto, es de necesidad la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2020, es conveniente para ello, que un funcionario del más alto nivel obtenga y recoja información de Infraestructura moderna, mobiliario urbano y normas vecinales que regulen el accionar de la colectividad - habitante - transeúnte de zonas costeras;

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Que, en atención a lo antes expuesto, el Concejo encarga al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, viaje a la ciudad de Miami-Florida-USA, del 23 al 27 de julio del 2010, a efectos de obtener la información precitada que coadyuve a la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2020; Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 11) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal, autorizar los viajes al exterior que en calidad de comisión de servicios o representación de la municipalidad realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro Funcionario; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. El Concejo Municipal con el voto UNANIME de sus miembros; ACUERDA Artículo Primero.- Autorizar, el viaje al exterior en comisión de servicios a la ciudad de Miami-Forida-USA, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Punta, señor Wilfredo Duharte Gadea, del 23 al 27 de julio del 2010 a efectos de obtener información sobre Infraestructura moderna, mobiliario urbano y normas vecinales que regulen el accionar de la colectividad-habitante y transeúnte de la ciudad de Miami, que coadyuve a actualizar el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de La Punta al 2020. Artículo Segundo.- Encargar, el despacho de Alcaldía mientras dure la ausencia del señor Alcalde, a la Regidora Elsa Jordán Ferreti. Artículo Tercero.- Autorizar, al señor Alcalde emitir la Resolución de Alcaldía, para la autorización de los viáticos correspondientes, previa certificación presupuestal. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaría General (e) efectuar los trámites correspondientes; así como a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Regidor y Subgerente de Asentamientos Humanos a Venezuela para

asistir a la entrega del “Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el Mejoramiento del Catastro Municipal”

ACUERDO MUNICIPAL Nº 051-2010-MPA

Arequipa, 1 de julio de 2010 VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de junio de 2010 el documento DGCT-49/2010 remitido por la señora Elvira Lupo, Directora de Gobernabilidad y Cooperación Técnica de la CAF, por el cual invita a la entrega del Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el Mejoramiento del Catastro Municipal de la Municipalidad Provincial de Arequipa y el Informe Legal Nº 141-2010-MPA-GAJ, y; CONSIDERANDO:

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Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. Que, mediante documento remitido por la señora Elvira Lupo, Directora de Gobernabilidad y Cooperación Técnica de la CAF, invita al señor Alcalde y al responsable del Área de Catastro de la Municipalidad Provincial de Arequipa a la entrega del “Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el Mejoramiento del Catastro Municipal”, acto que contará con la presencia del Presidente Ejecutivo de la Corporación Andina de Fomento CAF el Dr. L. Enrique García y que se desarrollará en la ciudad de Caracas, Venezuela, el día 16 de agosto de 2010; Que, mediante Correo Electrónico remitido por la señora María Luz Hernández, Ejecutivo Principal de la Corporación Andina de Fomento - CAF, hace conocer que el alcance de la invitación contempla además de la invitación, los pasajes para dos personas Arequipa/ Caracas/Arequipa, traslados en Caracas, Hotel y viáticos para alimentación; añade además el documento, que por ser un día lunes el evento los invitados deberán estar en Caracas - Venezuela el domingo 15 de agosto retornando el día 17 del mismo mes; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9 Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo acordado por mayoría, el Pleno del Concejo en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de junio de 2010: ACUERDA: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de Caracas - Venezuela, al señor Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Ing. ALBERTO MESSA MEZA y al Arq. EDWARD CERVANTES MONTOYA Sub Gerente de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial de Arequipa, los días 15, 16 y 17 de agosto de 2010, con la finalidad de que asistan a la entrega del “Informe de Diagnóstico y Planes de Acción para el Mejoramiento del Catastro Municipal”, el mismo que se realizará en la Sede de la Corporación Andina de Fomento - CAF, en la ciudad de Caracas - Venezuela. Artículo 2.- Los gastos los pasajes para las dos personas Arequipa/Caracas/Arequipa, traslados en Caracas, Hotel y viáticos para alimentación, serán asumidos por los organizadores del evento, correspondiendo a la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar los gastos de Tasas de Embarque Nacional e Internacional, asignándole la suma de US$ 100.00 (Cien Dólares Americanos con 00/100) para cada uno, los mismos que serán rendidos una vez concluida la Comisión de Servicios. Artículo 3.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa