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  • 7/24/2019 Speech Legitimacin

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    Legitimacin de la Asesora Tutelar

    El marco general de actuacin est contemplado en la Ley 1903, que da

    cuenta de las facultades de este Ministerio Pblico. As, el Artculo 53de este

    texto legal establece que:

    !corresponde a los Asesores o Asesoras "utelares en las instancias #

    fueros en que acten:

    $. Asegurar la necesaria inter%encin del Ministerio Pblico "utelar en las

    cuestiones &udiciales suscitadas ante los tribunales de las diferentes

    instancias, en toda oportunidad en que se encuentren

    comprometidos los derechos de las personas menores de edad ode los'las incapaces, emitiendo el correspondiente dictamen.

    (. Promoer o interenir en cualquier causa o asunto# requerir todas

    las medidas conducentes a la proteccin de los derec)os de las

    personas menores de edad, de los'las incapaces o in)abilitados'as, de

    conformidad con las le#es respecti%as cuando carecieren de asistencia o

    representacin legal* fuere necesario suplir la inaccin de sus asistentes

    o representantes legales, parientes o personas que los o las tu%ieren a

    su cargo, o )ubiere que controlar la gestin de estos'estas ltimos'as. !

    +. nter%enir en los t-rminos del Artculo 59 del !digo !iilen todo

    asunto &udicial o extra&udicial que afectare los derec)os de las personas

    menores de edad o de los'las incapaces, # entablar en defensa de

    estos'estas las acciones # recursos pertinentes, sea en forma autnoma

    o &unto con sus representantes necesarios.

    . /oncurrir con la autoridad &udicial en el e&ercicio de las funciones #

    deberes que les incumben de acuerdo con la 0e# 1acional 12 (.34 #

    la 0e# local ++5 67alud Mental8 sobre internacin # externacin de

    personas.

    4. Emitir dictamen en los asuntos en que sean consultados por los'las

    tutores'as o curadores'as pblicos'as. !9.

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    esulta fundamental a esta altura destacar el punto + del artculo 3; de la le#

    $ada por el actual Artculo 103 del nueo !digo !iil y !omercial

    de la "acin, que establece:

    #Actuacin del $inisterio P%&lico' La actuacin del $inisterio

    P%&lico respecto de personas menores de edad, incapaces y con

    capacidad restringida, y de aquellas cuyo e(ercicio de capacidad

    requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el )m&ito (udicial,complementaria o principal' a' *s complementaria en todos los

    procesos en los que se encuentran inolucrados intereses de

    personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida+

    la alta de interencin causa la nulidad relatia del acto' -.'

    Pero, adems de este marco general de actuacin, el Artculo /0 del gimenProcesal Penal 2ueniles esclarecedor en este sentido:

    #A*4 TT*LA' 6e&er) interenir en los procesos penales por

    delitos en los cuales resulta imputado7a, ctima o testigo una

    persona menor de dieciocho 81: a;os de edad' *ste de&e elar por

    el eectio e(ercicio de los derechos y garantas que asisten a la

    persona menor de dieciocho 81: a;os.'

    ?e la normati%a rese@ada surge, en forma palmaria, que este Ministerio Pblico

    "utelar cuenta con facultades propias para inter%enir en causas como la aqu

    anali>ada, as como tambi-n, emitir el correspondiente dictamen, con la

    pretensin de que el mismo surta el efecto buscado en atencin a la posicin

    adoptada con relacin a la defensa de los intereses de los ni@os o personas

    con padecimientos mentales cu#os derec)os se )allan in%olucrados. ?e ms

    est decir que es un principio de nuestro derec)o que no se presume la

    inconsecuencia del legislador. As, cabe preguntarse por qu- moti%o )abra

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    incluido el legislador al Asesor "utelar como un actor central del proceso, si no

    es para que su opinin sea oda # considerada al momento de adoptar una

    resolucin que afecte los intereses antes mencionados.

    A esta altura, )a quedado en e%idencia el rol concreto del Asesor "utelar # la

    importancia de una oportuna inter%encin, cu#a limitacin de facultades solo

    ira en desmedro de los derec)os que est llamado a proteger.

    En materia &urisprudencial, la !orte urlan y >amiliares s' Argentina9, resuelta el

    ;$ de agosto de (=$(. All, se sostu%o que: !en aras de acilitar el acceso a

    la (usticia de las personas en condicin de ulnera&ilidad, es releante la

    participacin de otras instancias y organismos estatales que puedan

    coadyuar en los procesos (udiciales con el in de garanti?ar la proteccin

    y deensa de los derechos de dichas personas!9. Para agregar que: En

    este sentido, la !onencin de "aciones nidas so&re Personas con

    6iscapacidadcontiene un artculo especfico sobre los alcances del derec)o al

    acceso a la &usticia en el que se indica que los *stados Partes asegurar)n

    que las personas con discapacidad tengan acceso a la (usticia en

    igualdad de condiciones con las dem)s, incluso mediante a(ustes de

    procedimiento y adecuados a la edad, para acilitar el desempe;o de las

    unciones eectias de esas personas como participantes directos e

    indirectos.9 inalmente, se expres: ! el asesor de menores e incapaces

    constitua una herramienta esencial para enrentar la ulnera&ilidad

    de!.9.

    En este punto, cabe tener en cuenta que las decisiones de la !orte

    ado.

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    En efecto, se sostu%o que: ! adelantamos que le asiste ra>n a la recurrente

    en cuanto a que la falta de notificacin a aqu-l in%alida el acto. Ello as toda %e>

    que si bien las partes )aban sido citadas para ese da, a los fines que se

    efecte la audiencia de debate, # el asesor tutelar )aba manifestado que su

    concurrencia slo era necesaria en el caso de que la menor tu%iera que

    declarar en /mara Cesell, lo cierto es que nunca lo anoticiaron de que se

    )aba solicitado la suspensin de &uicio a prueba.9 0uego agrega el

    pronunciamiento: ! al )aberse de&ado sin efecto el debate para celebrar una

    probation, la inter%encin # el rol del asesor tutelar Dque defiende los intereses

    de la %ctima cambia en funcin de los fines que persigue el mencionado

    instituto. En este sentido, # tal como lo se@ala tanto el asesor tutelar de primera

    instancia como la asesora tutelar de cmara, la %ctima es uno de los actores

    dentro del procedimiento de decisin de la suspensin, por ello # ms all de la

    solucin que se adopte en el caso, debe ser escuc)ada pre%iamente para que

    emita su opinin sobre la procedencia del beneficio, como as tambi-n respecto

    a las pautas de conducta # a la reparacin del da@o ofrecida9.

    inalmente, el fallo citado resulta contundente al expresar: ! el traslado

    conferido al asesor, en forma posterior al dictado de la probation, para que seexpida sobre la nulidad de la audiencia, resulta tardo # no es suficiente ni

    adecuado a los fines de proteger # defender los intereses de la ni@a, por lo

    tanto ello tampoco subsana la omisin de anoticiamiento pre%io. ?e este modo,

    su falta de inter%encin como parte in%alida el acto procesal celebrado al que

    debi ser con%ocado, # todo lo obrado en consecuencia9.