Spd Régimen Básico

download Spd Régimen Básico

of 478

Transcript of Spd Régimen Básico

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    1/477

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    2/477

    Servicios Pblicos

    DomiciliariosRgimen Bsico

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    3/477

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    4/477

    Servicios Pblicos

    DomiciliariosRgimen Bsico

    Ley 142 de 1994

    Ley 143 de 1994

    Ley 689 de 2001Ley 632 de 2000

    Decreto 990 de 2002

    Superintendente

    CSAR GONZLEZ MUOZ

    Secretario General

    RICARDO GUZMN ARROYO

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    5/477

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSPLICOS DOMICILIARIOS

    Jefe Ocina Asesora Jurdica:Marina Montes lvarez

    Jefe Ocina de Planeacin:Carlos Alonso Plazas Rojas

    Coordinadora Grupo ConceptosMara del Carmen Santana Surez

    Anlisis Jurdico y Concordancias:Ocina Asesora Jurdica Superservicios yAvance Jurdico Casa Editorial Ltda.

    Colaboracin y Revisin de Textosfrente al Diario Ocial:Gloria Ins Len Velasquez

    Andrs Montenegro SarastiSonia Elizabeth Ros Rojas

    Diagramacin:Sonia Elizabeth Ros Rojas

    ISBN: 978-958-98816-0-6

    Sexta Edicin Actualizada y Corregida

    Abril 2012

    Superintendencia de Servicios PblicosCarrera 18 No. 84-35 Tel. 6913005Bogot D.C. Colombiahttp://www.superservicios.gov. coCorreo electrnico:[email protected]

    Impreso por:Imprenta Nacional de Colombia

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    6/477

    PRESENTACIN

    La Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios, en supropsito de difundir la normativa, jurisprudencia y doctrina relevante sobre los servicios pblicos domiciliarios, presenta estaSexta Edicin del Rgimen Bsico de los Servicios Pblicos Domiciliarios.

    Teniendo en cuenta que la Ley 142 de 1994 es el estatuto bsico,

    esta publicacin ofrece a los usuarios de los servicios pblicos ya la comunidad jurdica en general, una compilacin que evidencia la evolucin de dicho estatuto, a partir de la inclusin de lasprincipales leyes expedidas por el Congreso de la Repblica y lareferencia a reglamentos y regulaciones de la rama ejecutiva ylas Comisiones de Regulacin, as como de las ms importantesdecisiones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado en

    torno a dicha normativa. Adicionalmente, incluye referencias a losconceptos unificados que ha emitido la Superintendencia con elfin de establecer la posicin jurdica de la entidad sobre algunosaspectos de especial relevancia.

    As mismo, en procura de dar a conocer masivamente la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los servicios pblicosdomiciliarios, y de ampliar el conocimiento de la misma, la Superintendencia mantiene su tarea de actualizacin permanente de lainformacin sobre servicios pblicos, a partir de documentos electrnicos publicados en nuestra pgina Web, mediante el servicio deconsulta denominado Normativa y Jurisprudencia, la cual cuentacon un nuevo navegador para hacer ms efectiva la bsqueda de informacin en el universo de la Base Jurdica de la Superintendenciade Servicios Pblicos Domiciliarios.

    CSAR GONZLEZ MUOZ

    Superintenente de Servicios Pblicos Domiciliarios

    Bogot, D.C., abril de 2012

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    7/477

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    8/477

    Tabla de Contenido

    Tabla de Contenido

    Ley 142 de 1994Por la Cual se establece el rgimen de los servicios pblicos domiciliarios y se

    dictan otras disposiciones. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 13

    Ttulo Preliminar. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 16

    Captulo I. Principios Generales !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 16

    Captulo II. Deniciones Especiales !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 38

    Ttulo I. De las personas prestadoras de Servicios Pblicos !!!!!!!!!!!!!!! 59

    Captulo I. Rgimen Jurdico de las Empresas de Servicios Pblicos!!!!!

    63

    Captulo II. Participacin de Entidades Pblica en Empresas deServicios Pblicos ! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 79

    Captulo III. Los Bienes de las Empresas de Servicios Pblicos !!!!!!!!!!!!!!!!! 84

    Ttulo II. Rgimen de Actos y Contratos de las Empresas !!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 87

    Captulo I. Normas Generales !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 87

    Captulo II. Contratos Especiales para la Gestin de los Servicios

    Pblicos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 103

    Ttulo III. Rgimen Laboral!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    111

    Ttulo IV. Otras Disposiciones !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 116

    Captulo I. Del Control de Gestin y Resultados !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 116

    Captulo II. Informacin de las Empresa de Servicios Pblicos !!!!!!!!!!!!!!!! 127

    Captulo III. De las Expropiaciones y Servidumbres !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 131

    Captulo IV. Toma de Posesin de las Empresas de Servicios Pblicos !!!! 132

    Captulo V. Liquidacin de las Empresa de Servicios Pblicos !!!!!!!!!!!!!!!! 136

    Ttulo V. Regulacin, Control y Vigilancia del Estado en los Servicios

    Pblicos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    137

    Captulo I. Control Social de los Servicios Pblicos Domiciliarios !!!!!!!!!! 137

    Captulo II. De los Ministerios !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 144

    Captulo III. De las Comisiones de Regulacin!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 146

    Captulo IV. De la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios 165

    Captulo V. Presupuesto y Contribuciones para las Comisiones y laSuperintendencia de Servicios Pblicos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 182

    Ttulo VI. El Rgimen Tarifario de las Empresas de Servicios Pblicos 185

    Captulo I. Conceptos Generales !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 185

    Captulo II. Frmulas y Practicas de Tarifas !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 199

    Captulo III. De los Subsidios !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 219

    VII

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    9/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    Ttulo VII. Organizacin y procedimientos Administrativo !!!!!!!!!!!!!!!!!!! 232

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!232

    !!!!233

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    237

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!239

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!243

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!248

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!248

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!264

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!266

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!278

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!280

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!282

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!290

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!306

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!306

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!310

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!315

    Captulo I. Principios y Reglas

    Captulo II. De los Principios Administrativos para Actos Unilaterales

    Captulo III. Las Expropiaciones y ServidumbresCaptulo IV. Toma de Posesin y Liquidacin

    Captulo V. Las Frmulas Tarifarias

    Ttulo VIII. El Contrato de Servicios Pblicos

    Captulo I. Naturaleza y Caractersticas del Contrato

    Captulo II. De la Prestacin del Servicio

    Captulo III. El Cumplimiento y la Prestacin del Servicio

    Captulo IV. De los Instrumentos de Medicin de Consumo

    Captulo V. De la Determinacin de Consumo Facturable

    Captulo VI. De las Facturas

    Captulo VII. Defensa de los Usuarios en Sede de la Empresa

    Ttulo IX. Normas Especiales para algunos Servicios

    Captulo I. Agua Potable y Saneamiento

    Captulo II. Energa Elctrica y Gas Combustible

    Ttulo X. Rgimen de Transicin y Otras Disposiciones

    Ley 143 de 1994

    Por la cual se establece el rgimen para la generacin, interconexin,transmisin, distribucin y comercializacin de electricidad en el territorionacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en

    materia energtica !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 323

    Captulo I. Principios Generales !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 325

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!333

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    337

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!342

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!351

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!352

    !!!!!!!!!355

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!358

    Captulo II. Deniciones Especiales

    Captulo III. De la Planeacin de la ExpansinCaptulo IV. De la Regulacin

    Captulo V. De la Generacin de Electricidad

    Captulo VI. De la Interconexin

    Captulo VII. De la Operacin del Sistema Interconectado Nacional

    Captulo VIII. De las Tarifas por Acceso y Uso de las Redes

    Captulo IX.

    Captulo X. De la Conservacin del Medio Ambiente!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    368

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!371

    !!!!!!!375

    !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!377

    Captulo XI. El Contrato de Concesin

    Captulo XII. Del Ahorro, Conservacin y Uso Eciente de la Energa

    Captulo XIII. Disposiciones Finales

    Del Rgimen Econmico y Tarifario para las Ventas de

    Electricidad !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 362

    VIII

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    10/477

    Tabla de Contenido

    Ley 689 de 2001

    Por la cual se modica parcialmente la Ley 142 de 1994 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 385

    Ttulo Preliminar. Deniciones Especiales !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 387

    Ttulo II. Rgimen de Actos y Contratos de las Empresas!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    387

    Captulo I. Normas Generales !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 387

    Captulo II. Contratos Especiales !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 387

    Ttulo III. Otras Disposiciones !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 388

    Captulo I. Del Control de Gestin de Resultados !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 388

    Captulo II. Liquidacin de las Empresas de Servicios Pblicos !!!!!!!!!!!!!!! 388

    Ttulo IV. Regulacin Control y Vigilancia del Estado en los ServiciosPblicos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 389

    Captulo I. Control Social de los Servicios Pblicos Domiciliarios!!!!!!!!!!

    389

    Captulo II. De la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios! 389

    Ttulo V. El Rgimen Tarifario de las Empresas de Servicios Pblicos !! 390

    Captulo nico.Estraticacin Socioeconmica !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 390

    Ttulo VI. El Contrato de Servicios Pblicos !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 390

    Captulo I. Naturaleza y Caractersticas del Contrato !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 390

    Captulo II. El Cumplimiento y la prestacin del Servicio !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 390

    Captulo III. Defensa de los Usuarios en sede de la Empresa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    391

    Captulo I. Normas Especiales Referentes al Gas Licuado Petrleo, GPL! 391

    Ley 632 de 2000

    Por el cual se modica parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994 223 de 1995

    y 286 de 1996 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 397

    Decreto 990 de 2002

    Por el cual se modica la estructura de la Superintendencia de ServiciosPblicos Domiciliarios !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 405

    Captulo I. Naturaleza de la Superintendencia de Servicios PblicosDomiciliarios y Principios que Orientan su Actuacin !!!!!!!!!! 407

    Captulo II. Funciones de la Superintendencia de Servicios PblicosDomiciliarios !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 409

    Captulo III. Estructura !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 418

    Captulo IV. Funciones del Superintendente, de las Ocinas y de la

    Direccin e Entidades Intervenidas y en liquidacin.!!!!!!!!!!! 419

    Captulo V. Funciones de las Superintendencias Delegadas !!!!!!!!!!!!!!!!!!! 433

    Captulo VI. Funciones de las Direcciones del Despacho delSuperintendente !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 446

    IX

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    11/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    Captulo VII. Funciones de la Secretara General y sus Direcciones !!!!!!!!!!! 454

    Captulo VIII. Funciones de los rganos de Asesora y Coordinacin !!!!!!!! 459

    ndice Temtico!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    461

    X

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    12/477

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    13/477

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    14/477

    Ley 142 de 1994

    Por la cual se establece el rgimen de los serviciospblicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    15/477

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    16/477

    Ley 142 de 1994

    LEY 142 DE 1994

    (julio 11)

    Diario OcialNo. 41.433 de 11 de julio de 1994

    SERVICIOS PBLICOS DOMICILIARIOS

    por la cual se establece el rgimen de los serviciospblicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

    Resumen de Notas de Vigencia

    Notas de Vigencia:

    11. Modificada por la Ley 1450 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.102

    de 16 de junio de 2011, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo,2010-2014.

    10. Modificada por la Ley 1341 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.426de 30 de julio de 2009, Por la cual se definen principios y conceptos sobre lasociedad de la informacin y la organizacin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectroy se dictan otras disposiciones.

    9. Modificada por la Ley 1340 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.420de 24 de julio de 2009, Por medio de la cual se dictan normas en materia deproteccin de la competencia.

    8. Modificada por la Ley 1215 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.052de 16 de julio de 2008, Por la cual se adoptan medidas en materia de generacin de energa elctrica.

    7. Modificada por la Ley 1151 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.700de 25 de julio de 2007, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo2006-2010.

    6. Modificada por la Ley 1117 de 2006, publicada en elDiario Oficial No. 46.494de 27 de diciembre de 2006, Por la cual se expiden normas sobre normalizacin de redes elctricas y de subsidios para estratos 1 y 2.

    5. Modificada por la Ley 812 de 2003, publicada en el Diario Oficial No. 45.231,

    de 27 de junio de 2003, Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.

    4. Modificada por la Ley 732 de 2002, publicada en el Diario Oficial No 44.693,de 31 de enero de 2002, Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconmicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecucin,control y atencin de reclamos por el estrato asignado.

    3. Modificada por la Ley 689 de 2001, publicada en el Diario Oficial No. 44.537,de agosto 31 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de1994. Entra a regir dos (2) meses despus de su promulgacin.

    2. Modificada por la Ley 632 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.275,del 29 de diciembre de 2000, Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996.

    1. Modificada por la Ley 286 de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 42.824del 5 de julio de 1986, Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y143 de 1994.

    15

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    17/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    EL CONGRESO DE COLOMBIA,

    DECRETA:

    TTULO PRELIMINAR

    CAPTULO I

    PRINCIPIOS GENERALES

    ARTCULO 1o. MBITO DE APLICACIN DE LA LEY. Esta Ley se aplica a los servicios pblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado,aseo, energa elctrica, distribucin de gas combustible, telefona [ja]pblica bsica conmutada y la telefona local mvil en el sector rural; a

    las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios pblicos de que trata el artculo 15 de la presente Ley, y a las actividadescomplementarias denidas en el Captulo II del presente ttulo y a losotros servicios previstos en normas especiales de esta Ley.

    Notas de Vigencia

    2. En relacin con los textos subrayados el inciso 3o. del artculo 73 de la Ley1341 de 2009, publicada en el Diario Ocial No. 47.426 de 30 de julio de 2009,por la cual se denen principios y conceptos sobre la sociedad de la informacin y la organizacin de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otrasdisposiciones, dispone: ()A las telecomunicaciones, y a las empresas queprestan los servicios de telefona pblica bsica conmutada, telefona local mvil en el sector rural y larga distancia no les ser aplicable la Ley 142 de 1994 respecto de estos servicios, salvo en el caso de estas empresas, lo establecido en losartculo 4o sobre carcter esencial, 17 sobre naturaleza jurdica de las empresas,24 sobre el rgimen tributario, y el Ttulo Tercero, artculo 41, 42 y 43 sobre el rgimen laboral, garantizando los derechos de asociacin y negociacin colectivay los derechos laborales de los trabajadores. En todo caso, se respetar la naturaleza jurdica de las empresas prestatarias de los servicios de telefona pblicabsica conmutada y telefona local mvil en el sector rural, como empresas de

    servicio pblico.()1. Aparte entre parntesis cuadrados [ ... ] adicionado mediante FE DE ERRATAS,

    publicada en el Diario Ocial No. 41.925 del 11 de julio de 1995.

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 150 Num. 23; 367; 369)

    Leyes 1341 de 2009; 1340 de 2009 (Arts. 2; 6; 33); 632 de 2000; 689 de 2001; 143de 1994

    Jurisprudencia Concordante

    Corte Constitucional

    Corte Constitucional Sentencia SU-1010-2008 de 16 de octubre de 2008, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil

    16

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    18/477

    Ley 142 de 1994

    Servicios pblicos domiciliarios

    () A partir de un criterio nalista, la Corte ha identicado como rasgos fundamentalesde los mismos los siguientes: a) De conformidad con el artculo 365 de la Carta, el servicio pblico domiciliario puede ser prestado de manera directa o indirecta por el Estado,por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo ste la regulacin, elcontrol y la vigilancia sobre los mismos. b) Tiene un punto terminal en las viviendas oen los sitios de trabajo de los usuarios, entendiendo por usuario la persona que usa ciertos servicios, es decir quien disfruta el uso de cierta cosa. c) Est destinado a satisfacerlas necesidades bsicas de las personas en concreto y de manera directa, atendiendo alas reales circunstancias fcticas en las que se encuentra. As, se trata de aquellos servicios que tienden a satisfacer las necesidades ms esenciales de la poblacin y que sereciben directamente en los hogares o lugares de trabajo de las personas. Por esa razn,constituyen instrumentos que permiten asegurar la realizacin de los nes del EstadoSocial de Derecho, al encontrar una relacin inescindible entre stos y la satisfaccin de

    necesidades que comprometen de manera directa derechos de rango constitucional y laposibilidad de garantizar una existencia en condiciones dignas de todos los habitantes.() Sentencia SU-1010-08

    Competencias del legislador en la regulacin en servicios pblicos

    () En primer lugar, por mandato expreso del artculo 150, numeral 23 de la Carta, elCongreso de la Repblica tiene a su cargo la funcin de expedir las normas que regirnla prestacin de los servicios pblicos. Dicho mandato armoniza con el previsto en elartculo 365 del mismo ordenamiento que a su vez le atribuye al legislador la tarea especca de establecer el rgimen jurdico de los servicios pblicos. En el mismo sentido,la Constitucin prev, en materia de servicios pblicos domiciliarios, los aspectos especcos que deber contener la normatividad que proera el legislador. A este respecto,el artculo 367 de la Carta, arriba citado, dispone que la ley debe jar las competenciasy responsabilidades relativas a la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios, sucobertura, calidad y nanciacin, y el rgimen tarifario que tendr en cuenta adems delos criterios de costos, los de solidaridad y redistribucin de ingresos. La misma normaprecisa, adems, que la ley determinar las entidades competentes para jar las tarifasde tales servicios. Adicionalmente, el artculo 369 de la Constitucin establece que el legislador determinar los deberes y derechos de los usuarios, el rgimen de su protecciny sus formas de participacin en la gestin y scalizacin de las empresas estatales quepresten el servicio, as como tambin denir la participacin de los municipios o de

    sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios pblicos domiciliarios. Con fundamento en los mandatos constitucionales referidos, no queda dudaque en Colombia, a quien se le atribuye la competencia para denir el rgimen jurdicode los servicios pblicos, dentro de los cuales se encuentran los llamados servicios pblicos domiciliarios, es a la Rama Legislativa del Poder Pblico, es decir, al Congreso de laRepblica. De acuerdo con dicha interpretacin, esta Corporacin ha sostenido que enmateria de servicios pblicos existe entonces un principio de reserva de ley, el cual obedece a la importancia que ellos revisten dentro de la forma de Estado Social de Derecho,en la medida en que constituyen instrumentos de amparo y proteccin de los derechos ygarantas fundamentales de las personas, y un mecanismo mediante el cual se procura

    concentrar la atencin del Estado en la satisfaccin de las necesidades bsicas de todala poblacin. () Sentencia SU-1010-08.

    Limitaciones a la libertad de conguracin del legislador en materia de servicios pblicos

    () la Corte Constitucional ha establecido que el alcance de la potestad de conguracin

    17

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    19/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    del legislador en materia de servicios pblicos no es absoluta. En este sentido, la facultadlegislativa se encuentra limitada por la consideracin de los servicios pblicos como actividades inherentes a la nalidad social del Estado, por la bsqueda de la consecucin de losobjetivos de la intervencin del Estado en la economa establecidos en el artculo 334 de la

    Carta y por los mandatos expresos que el constituyente plasm en esta materia, los cualesse relacionan con (i) el deber de asegurar su prestacin eciente a todos los habitantes delterritorio nacional (Artculo 365 CP); (ii) el deber de dar solucin a las necesidades bsicasinsatisfechas de saneamiento ambiental y de agua potable (Artculo 366, CP); (iii) el deberde garantizar la universalidad de la cobertura y la calidad en la prestacin de los serviciospblicos domiciliarios (Artculos 365 y 367, CP); y (iv) el deber de garantizar los derechos ydeberes de los usuarios (Artculo 369, CP). () Sentencia SU-1010-08

    Marco constitucional al cual se encuentra sujeto el legislador al momento de determinar el rgimen de los servicios pblicos

    () la jurisprudencia de esta Corte ha denido el contenido del marco constitucional al cualse encuentra sujeto el legislador al momento de determinar el rgimen de los servicios pblicos. En primer lugar, desde el punto de vista dogmtico, dicho marco est conformado por:(i) Por los principios fundamentales consagrados en el Ttulo I de la Constitucin Poltica (C.P.arts. 1, 2 y 5), que le imponen al Estado la obligacin positiva de adoptar las medidas queresulten necesarias para proteger a los residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes ydems derechos inalienables; (ii) por ciertos derechos especcos consagrados en el Ttulo IIdel mismo Texto Superior, los cuales se orientan primordialmente a velar por la efectividadde las condiciones mnimas que hacen posible la existencia digna de todas las personas,como ocurre, por ejemplo, con los derechos a la vida, a la salud y al saneamiento ambiental(C.P. arts. 11, 12, 13, 49, 78 y 79) al igual que por aquellas reglas y cnones normativos quegarantizan el mandato constitucional de la democratizacin en la administracin y en la

    propiedad de las empresas (C.P. arts. 38, 58, 60 y 64). Y, en segundo trmino, hacen parte del los mandatos especcos que se relacionan con la intervencin econmica y con la distribucin de competencias en materia de servicios pblicos; stos son: () (iii) los mandatosconstitucionales previstos en el rgimen econmico y de la hacienda pblica (C.P. art. 333 y334) que aparte de reconocer los derechos a la libertad econmica, libertad de empresa, librecompetencia econmica y libre iniciativa privada, le atribuyen al Estado la potestad de intervenir en su ejercicio, entre otras, para asegurar que todas las personas, en particular las demenores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios bsicos; (iv) las normas relativas a las competencias de las entidades territoriales en materia de servicios pblicos (C.P.arts. 106, 289, 302, 311 y 319); (v) las disposiciones del Ttulo XII, captulo 5 de la Constitucin,que denen la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Pblicos (C.P. arts. 265 a 370); y

    por ltimo (vi) las normas que le atribuyen al Presidente de la Repblica la potestad de ejercerla inspeccin y vigilancia de los servicios pblicos (C.P. art. 189. num. 22), as como aquellasque le otorgan la potestad reglamentaria para proceder al sealamiento de las polticas generales de administracin y control de eciencia de los servicios pblicos domiciliarios (C.P.art. 370). ()Sentencia SU-1010-08.

    Legislacin Anterior

    Texto original de la Ley 142 de 1994.

    ARTCULO 1o. MBITO DE APLICACIN DE LA LEY. Esta Ley se aplica a los serviciospblicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energa elctrica, distribucin de gas combustible, telefona pblica bsica conmutada y la telefona localmvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras deservicios pblicos de que trata el artculo 15 de la presente Ley, y a las actividadescomplementarias denidas en el Captulo II del presente ttulo y a los otros serviciosprevistos en normas especiales de esta Ley.

    18

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    20/477

    Ley 142 de 1994

    ARTCULO 2o. INTERVENCIN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOSPBLICOS. El Estado intervendr en los servicios pblicos, conformea las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo

    dispuesto en los artculos 334, 336, y 365 a 370 de la ConstitucinPoltica, para los siguientes nes:

    2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio pblico y sudisposicin nal para asegurar el mejoramiento de la calidad devida de los usuarios.

    2.2. Ampliacin permanente de la cobertura mediante sistemasque compensen la insuciencia de la capacidad de pago de los

    usuarios.2.3. Atencin prioritaria de las necesidades bsicas insatisfechas en

    materia de agua potable y saneamiento bsico.

    2.4. Prestacin continua e ininterrumpida, sin excepcin alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o deorden tcnico o econmico que as lo exijan.

    2.5. Prestacin eciente.

    2.6. Libertad de competencia y no utilizacin abusiva de la posicindominante.

    Jurisprudencia Vigencia

    Corte Constitucional

    Numeral declarado EXEQUIBLE, nicamente en relacin con los cargos analizados,por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150-03 de 25 de febrero de 2003,M.P. Dr. Manuel Jos Cepeda Espinosa, con base en los siguientes fundamentos:

    Caractersticas de la regulacin del Estado en materia de servicios pblicos.

    () Al margen de las controversias doctrinarias sobre el paso de un Estado interventor a un Estado regulador , es claro que el Constituyente de 1991 concibi la regulacin en general y la regulacin de los servicios pblicos en particular, como un tipo deintervencin estatal en la economa al cual le dedic un captulo especial de la Constitucin, el Captulo 5 del Ttulo XII Del rgimen econmico y de la hacienda pblica.Ello se aprecia al interpretar armnicamente los artculos de la Carta al respecto, principalmente los artculos 1, 2, 150 nums. 22 y 23, 189 num. 22, 333, 334 y 365 a 370.Este tipo de intervencin en los servicios pblicos se distingue por varios elementos caractersticos () Primero, la regulacin de los servicios pblicos corresponde al Estado,no a un rgano especco o a un conjunto de autoridades predeterminadas, salvo enlo que respecta a la jacin de su rgimen bsico, competencia atribuida al Congresode la Repblica (art. 150-23 de la C.P.). Segundo, la distribucin de competencias entreel legislativo y el ejecutivo en estas materias no sigue la tcnica de las leyes marco, ()Como el rgimen de los servicios pblicos es jado por una ley ordinaria, el legislador

    19

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    21/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    puede ocuparse de aspectos puntuales y especcos respecto de la regulacin de los servicios pblicos. As, el principio de reserva de ley en esta materia impide que el legisladordelegue implcitamente en los rganos de regulacin competencias que el constituyentele atribuy al Congreso de la Repblica, ()Tercero, dado que el constituyente no esta

    bleci la tcnica de las leyes marco en esta materia, el legislador dispone de un mayormargen de conguracin para determinar las estructuras responsables de hacer cumplir las polticas por l trazadas (art. de la 367 C.P.). En el mismo sentido, se subraya queel constituyente se abstuvo de crear un rgano de regulacin de los servicios pblicos,como s lo hizo en materia de televisin (arts. 76 y 77 de la C.P.) o en materia monetaria,cambiaria y crediticia (art. 371 de la C.P.), aunque precis que las funciones de inspecciny vigilancia seran ejercidas por medio de una superintendencia especial (art. 370 de laC.P.). Cuarto, a este mayor margen de conguracin del legislador corresponden unoslmites de orden sustantivo orientados a asegurar que la regulacin de los servicios pblicos responda a los principios constitucionales fundamentales, en especial a los principios que fundamentan el Estado social de derecho (arts: 1, 334, 366 y 367 de la C.P.) y la

    democracia participativa (arts. 1, 13, 2, 40, 78 y 369 de la C.P.). Tales lmites sustantivosno se concretan exclusivamente en criterios de orden material, como los de solidaridad,eciencia o redistribucin, sino que trascienden bajo la forma de procedimientos decisorios especcos a los rganos competentes de regular tales servicios, de conformidad conla ley. Quinto, a pesar de estas caractersticas, la regulacin de los servicios pblicos tienenes sociales semejantes a los de la intervencin estatal en la direccin de la economa,como por ejemplo, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y el accesode las personas de menores ingresos a los servicios bsicos, los cuales son inherentes a lanalidad social del Estado (art. 365, inc. primero de la C.P.). Para el logro de tales nes losrganos de regulacin han de disponer de instrumentos adecuados a la especicidad deeste tipo de intervencin. () Sentencia C-150-03

    Reserva de ley en materia de regulacin de servicios pblicos

    ()As pues, [l]a competencia para la regulacin de las actividades que constituyenservicios pblicos se concede por la Constitucin a la ley, a la cual se confa la misin deformular las normas bsicas relativas a: la naturaleza, extensin y cobertura del servicio, su carcter de esencial o no, los sujetos encargados de su prestacin, las condiciones para asegurar la regularidad, permanencia, constancia, calidad y eciencia en suprestacin, las relaciones con los usuarios, en lo que atae a sus deberes, derechos, alrgimen de su proteccin y sus formas de participacin en la gestin y scalizacin delas empresas que presten el servicio, el rgimen tarifario, y la manera como el Estadoejerce el control, la inspeccin y la vigilancia para asegurar su prestacin eciente (arts.

    1, 2, 56, 150-23, 365, 367, 368, 369 y 370 C.P.). La determinacin del mbito de la libertadde competencia y la no utilizacin abusiva de la posicin dominante en materia de losservicios pblicos, tambin se encuentra reservada al legislador. De tal manera que laConstitucin extiende el principio de reserva de ley a la determinacin del rgimen de regulacin de la prestacin de los servicios pblicos. Ello obedece a la importancia de talesservicios no slo en el mbito econmico sino social, en especial en cuanto al acceso aellos es necesario para que las personas puedan gozar efectivamente de sus derechos. Lareserva de ley en estos mbitos, como expresin del principio democrtico, busca que elrgimen de los servicios pblicos sea el resultado de un proceso de deliberacin pluralista, pblico, abierto a la participacin de todos y responsable ante las personas que seanusuarios de dichos servicios. () Sentencia C-150-03

    Requisitos que deben observar las leyes en las que se je el rgimen de la regulacin de los servicios pblicos

    () las leyes que tratan sobre actividades o materias objeto de regulacin por partede los rganos administrativos, deben contener criterios inteligibles que establezcan de

    20

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    22/477

    Ley 142 de 1994

    manera clara: (i) las nalidades que han de guiar a la administracin y los criterios materiales que orientarn la regulacin para alcanzarlas; (ii) las prestaciones o derechosque se busca asegurar por medio de la actividad objeto de regulacin; (iii) las reglas a lascuales se sujetar el rgano de regulacin y que regirn la actividad regulada; y (iv) las

    previsiones que impidan que algunas personas sean objeto de tratamientos arbitrarioso de benecios ilegtimos, y que especiquen los parmetros de control por parte del juezcontencioso administrativo. () La Corte tambin ha dicho que las regulaciones slopuedan limitar la libertad econmica cuando y en la medida en que, de acuerdo con losprincipios de razonabilidad y proporcionalidad, ello sea necesario para la proteccin delos valores superiores consagrados en la Carta() Sentencia C-150-03.

    Obligacin del Estado de intervenir en la regulacin de servicios pblicos.

    () Pieza central del marco constitucional de la regulacin de los servicios pblicoses el artculo 334 de la Constitucin, inciso primero, que atribuye al Estado la direccingeneral de la economa, para lo cual habr de intervenir, por mandato de la ley, [...] enlos servicios pblicos y privados, para racionalizar la economa con el n de conseguir elmejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de lasoportunidades y los benecios del desarrollo y la preservacin de un ambiente sano.Se trata aqu de una norma objetiva que impone un mandato constitucional las autoridades pblicas, incluido el Legislador, de intervenir para alcanzar los nes sociales delEstado all enunciados. Como norma objetiva dirigida al Estado, la intervencin en laeconoma no constituye una mera posibilidad de actuacin, sino un mandato constitucional cuyo cumplimiento puede ser judicialmente controlado. Este mandato constitucional se refuerza aun ms en materia de servicios pblicos con el deber de asegurar suprestacin eciente, no a algunos sino a todos los habitantes del territorio nacional (art.

    365 de la C.P.), el deber de dar solucin a las necesidades bsicas insatisfechas de salud,educacin, de saneamiento ambiental y de agua potable (art. 366 de la C.P.), el deber degarantizar la universalidad en la cobertura y la calidad en la prestacin de los serviciospblicos domiciliarios (arts. 365 y 367 de la C.P.), y los criterios de costos, solidaridad yredistribucin del ingreso que deben caracterizar el rgimen tarifario de los servicios pblicos (art. 367 de la C.P.).() Sentencia C-150-03.

    Finalidad de la regulacin de los servicios pblicos domiciliarios.

    () la nalidad de la regulacin de los servicios pblicos domiciliarios consiste en asegurar la compatibilidad de un mercado eciente con los principios del Estado social dederecho, dentro de una democracia participativa en la cual los derechos de todos losusuarios sean efectivamente protegidos y garantizados ()Sentencia C-150-03.

    2.7. Obtencin de economas de escala comprobables.

    2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los serviciosy su participacin en la gestin y scalizacin de su prestacin.

    2.9. Establecer un rgimen tarifario proporcional para los sectoresde bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y

    solidaridad.Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 13; 56; 78; 88; 334; 336; 356; 357; 365; 366; 367; 368; 370).

    Leyes: 1450 de 2011 (Art. 21); 1340 de 2009 (Art. 6o.); 1176 de 2007 (Art. 11); 143 de

    21

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    23/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    1994 (Arts. 3o.; 6o.); 142 de 1994 (Arts. 3o.; 6o.; 9o.; 20; 28; 40; 59; 68; 69; 70; 71; 72;73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80; 81; 82; 83).

    Decretos: 3200 de 2008; 1713 de 2002 (Art. 112); 302 de 2000

    Resoluciones: CRA 151 de 2001 (Art. 1.3.4.1; Seccin 1.3.20); CREG 108 de 1997(Art. 11).

    Jurisprudencia Concordante

    Corte Constitucional

    Corte Constitucional Sentencia SC-186-2011 de 16 de marzo de 2011, M.P., Dr. Humberto Antonio Sierra Porto:

    Cul es la nalidad de la intervencin del Estado en materia de servicios pblicos?Cules son sus competencias?

    En lo concerniente a los servicios pblicos, la intervencin econmica adquiere unanalidad especca, consistente en asegurar la satisfaccin de necesidades bsicasque se logra con su prestacin (Artculo 334 de la Constitucin). Adems por expresas previsiones de la Constitucin de 1991 la funcin estatal de regulacin enmateria de servicios pblicos cumple otras nalidades, tales como la proteccin delos derechos de los usuarios, y la consecucin de nes sociales tambin especcoscomo los de redistribucin y solidaridad en el mbito de los servicios pblicos domiciliarios (artculo 367 Constitucin) o el de acceso universal en todos los servicios(artculo 365 Constitucin).

    Adicionalmente, en tal materia el Estado dispone de especiales competencias deregulacin, control y vigilancia, pues tal prestacin se considera inherente a la nalidad social del Estado, por lo cual es deber de las autoridades asegurar que ella seaeciente y cobije a todos los habitantes del territorio nacional. As, por cuanto losservicios pblicos son una actividad econmica que compromete la satisfaccin delas necesidades bsicas de la poblacin, y por ello mismo la ecacia de ciertos derechos fundamentales, la intervencin del Estado en la actividad de los particularesque asumen empresas dedicadas a este n es particularmente intensa, y su prestacin se somete a especial regulacin y control.

    En ese mismo sentido, los poderes de intervencin del Estado en materia de servicios pblicos en general llevan aparejados la facultad de restringir las libertadeseconmicas de los particulares que concurren a su prestacin. Esta facultad se desprende a su vez de la amplia libertad de conguracin de legislador en materia econmica y especialmente cuando se trata de la regulacin de los servicios pblicos.Sentencia SC-186-2011

    Corte Constitucional Sentencia SU-1010-2008 de 16 de octubre de 2008, M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil.

    Competencias del Presidente de la Repblica en materia de servicios pblicos

    () el Presidente de la Repblica tambin participa en la conguracin de algunos aspectos relativos a la prestacin de los servicios pblicos. Sobre el particular, cabe advertirque, adems de ejercer la potestad reglamentaria sobre las leyes que en materia de ser

    vicios pblicos expida el legislador (C.P. art. 189-11), el Presidente de la Repblica tiene asu cargo las funciones especcas de Ejercer la inspeccin y vigilancia de la prestacinde los servicios pblicos (C.P. art. 189-22 y 370), y de sealar, con sujecin a la ley, laspolticas generales de administracin y control de eciencia de los servicios pblicos domiciliarios... (C.P. art. 370). Como se advierte por la propia Constitucin, estas funciones

    22

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    24/477

    Ley 142 de 1994

    presidenciales se encuentran sujetas a la observancia de los mandatos constitucionalesen esta materia y a las disposiciones normativas que establezca el legislador ()teniendo en cuenta el rgimen legal, al Presidente de la Repblica le corresponde ejercer la inspeccin, la vigilancia y el control de la prestacin de estos servicios y jar las polticas ge

    nerales de administracin y control de eciencia de los servicios pblicos domiciliarios.()Sentencia SU-1010-2008

    Doctrina Concordante

    Concepto Unicado SUPERSERVICIOS 11 de 2009 Num. 2o.

    ARTCULO 3o. INSTRUMENTOS DE LA INTERVENCIN ESTATAL.Constituyen instrumentos para la intervencin estatal en los serviciospblicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades,

    autoridades y organismos de que trata esta Ley, especialmente lasrelativas a las siguientes materias:

    3.1. Promocin y apoyo a personas que presten los servicios pblicos.

    3.2. Gestin y obtencin de recursos para la prestacin de servicios.

    3.3. Regulacin de la prestacin de los servicios pblicos teniendoen cuenta las caractersticas de cada regin; jacin de metas

    de e

    ciencia, cobertura y calidad, evaluacin de las mismas, ydenicin del rgimen tarifario.

    3.4. Control y vigilancia de la observancia de las normas y de los planes y programas sobre la materia.

    3.5. Organizacin de sistemas de informacin, capacitacin y asistencia tcnica.

    3.6. Proteccin de los recursos naturales.

    3.7. Otorgamiento de subsidios a las personas de menores ingresos.3.8. Estmulo a la inversin de los particulares en los servicios pblicos.

    3.9. Respecto del principio de neutralidad, a n de asegurar que noexista ninguna prctica discriminatoria en la prestacin de losservicios.

    Todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios pblicos deben fundarse en los motivos que determina esta Ley; y losmotivos que invoquen deben ser comprobables.

    Todos los prestadores quedarn sujetos, en lo que no sea incompatible con la Constitucin o con la ley, a todo lo que esta Ley dispone

    23

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    25/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    para las empresas y sus administradores y, en especial, a las regulaciones de las Comisiones, al control, inspeccin y vigilancia de laSuperintendencia de Servicios Pblicos, y a las contribuciones para

    aqullas y sta.Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 366; 367).

    Leyes 1480 de 2011 (Art. 2. Inc. 2); 1450 de 2011 (Arts. 125; 126); 1176 de 2007(Art. 11 Lit. a)); 1117 de 2006; 689 de 2001 (Arts. 14; 15); 632 de 2000 (Arts. 2; 3);143 de 1994 (Arts. 2; 3 Lits. e) y f ); 6 Incs. 2 y 7; 23 Lit. h); 44 Incs. 3 y 4; 47); 142 de1994 (Arts. 3 Num. 3.7; 5 Num. 5 3; 11 Num. 11.3; 14 Num. 14.29; 53; 63 Num. 63.4;67; 68; 73; 74; 75; 79; 86 Num. 86.2; 87 Num. 87.9; 89; 97 Inc. 2; 99; 100); 99 de 1993.

    Decreto 2811 de 1974

    Resolucin CRA 151 de 2001; Seccin 1.3.19;Seccin 2.5.1;Seccin 3.3.1

    Jurisprudencia Concordante:

    Corte Constitucional

    Corte Conctitucional Sentencia C-150-03 de 25 de febrero de 2003, M.P. Dr. ManuelJos Cepeda:

    Existe obligacin del Estado de intervenir en la regulacin de servicios pblicos?

    S, el artculo 334 de la Constitucin, inciso primero, atribuye al Estado la direccin

    general de la economa, para lo cual habr de intervenir, por mandato de la ley, enlos servicios pblicos y privados, para racionalizar la economa con el n de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribucin equitativa de las oportunidades y los benecios del desarrollo y la preservacin de unambiente sano. Se trata aqu de una norma objetiva que impone un mandato constitucional a las autoridades pblicas, incluido el Legislador, de intervenir para alcanzarlos nes sociales del Estado all enunciados. Como norma objetiva dirigida al Estado,la intervencin en la economa no constituye una mera posibilidad de actuacin,sino un mandato constitucional cuyo cumplimiento puede ser judicialmente controlado. Este mandato constitucional se refuerza aun ms en materia de serviciospblicos con el deber de asegurar su prestacin eciente, no a algunos sino a todos

    los habitantes del territorio nacional (art. 365 de la Constitucin), el deber de dar solucin a las necesidades bsicas insatisfechas de salud, educacin, de saneamientoambiental y de agua potable (art. 366 de la Constitucin), el deber de garantizar launiversalidad en la cobertura y la calidad en la prestacin de los servicios pblicosdomiciliarios (arts. 365 y 367 de la Constitucin), y los criterios de costos, solidaridady redistribucin del ingreso que deben caracterizar el rgimen tarifario de los servicios pblicos. (art. 367 de la Constitucin.). Adicionalmente, la Constitucin autorizaa la Nacin, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas para conceder subsidios a las personas de menores ingresos de forma questas puedan pagar las tarifas de los servicios pblicos domiciliarios que cubren susnecesidades bsicas (art. 368 de la Constitucin).

    De esta forma, si bien los servicios pblicos pueden ser prestados por el Estado, porcomunidades organizadas, o por particulares, lo cierto es que el Estado mantienelas funciones de regulacin, control y vigilancia sobre los servicios, de forma quese asegure el cumplimiento de las nalidades sociales del Estado social de derecho(artculo 365 de la Constitucin).Sentencia C-150-03.

    24

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    26/477

    Ley 142 de 1994

    ARTCULO 4o. SERVICIOS PBLICOS ESENCIALES. Para los efectosde la correcta aplicacin del inciso primero del artculo 56 de la Constitucin Poltica de Colombia, todos los servicios pblicos, de que tratala presente Ley, se considerarn servicios pblicos esenciales.

    Jurisprudencia Vigencia

    Corte Constitucional

    Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-66300 de 8 de junio de 2000, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, con base en los siguientesfundamentos:

    El legislador si tiene competencia para establecer que los servicios pblicos quetrate la Ley 142 de 1994 sean considerados como esenciales y por lo tanto nosusceptibles de huelga.

    ()Conforme con lo anterior, el art. 4 de la ley 142/94 objeto de impugnacin se ajustaa la Constitucin, porque el legislador no hizo cosa diferente que desarrollar, tanto elmandato del art. 56 en cuanto lo habilita para denir los servicios pblicos esencialesen los cuales la huelga no esta garantizada, como los arts. 365 y 366, segn los cuales,los servicios pblicos domiciliarios constituyen instrumentos adecuados para asegurarlas nalidades sociales del Estado, en lo que atae con el bienestar general y el mejoramiento de las condiciones de vida de los integrantes de la comunidad. En tales circunstancias, es evidente que los servicios pblicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energaelctrica, telefona pblica bsica conmutada, larga distancia nacional e internacional,gas combustible, contribuyen al logro de los mencionados cometidos sociales, y a la rea

    lizacin efectiva de ciertos derechos fundamentales de las personas. Por lo tanto, ningnreparo constitucional encuentra la Corte a la decisin del legislador de calicarlos comoesenciales. d) No es cierto, como lo asevera el demandante, de que la determinacin delos servicios pblicos esenciales es una competencia que slo puede ejercitar el legislador mediante la expedicin del Estatuto del Trabajo, previsto en el art. 53 de la Constitucin, porque ste goza de la facultad que le otorga especcamente el art. 56 para hacerla denicin de tales servicios. () Sentencia C-663-00.

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Art. 366).

    Leyes: 1341 de 2009 (Art. 73 Inc. 3o.); 143 de 1994 (Art. 5o.); 142 de 1994 (Arts. 1; 14Num. 14.20).

    Jurisprudencia Concordante

    Corte Constitucional

    Corte ConstitucionalSentencia C-353-06 de 9 de mayo de 2006, M.P. Dra. Clara InsVargas Hernndez.

    Corte Constitucional Sentencia C-389-02 de 2 de mayo de 2002, M.P. Dra. Clara InsVargas Hernndez.

    Corte Constitucional Sentencia C-663-00 de 8 de julio de 2000, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell.

    Corte ConstitucionalSentencia C-585-95 de 7 de diciembre de 1995, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara.

    25

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    27/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    Corte Constitucional Sentencia T-578-92 de 3 de noviembre de 1992, M.P. Dr. Alejandro Martnez Caballero.

    Doctrina Concordante

    Concepto Unicado SUPERSERVICIOS 1 de 2009 (Num. 1.1).

    ARTCULO 5o. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS EN CUANTO ALA PRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS. Es competencia delos municipios en relacin con los servicios pblicos, que ejercernen los trminos de la ley, y de los reglamentos que con sujecin a ellaexpidan los concejos:

    5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eciente,los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo,energa elctrica, y telefona pblica bsica conmutada, por empresas de servicios pblicos de carcter ocial, privado o mixto,o directamente por la administracin central del respectivo municipio en los casos previstos en el artculo siguiente.

    5.2. Asegurar en los trminos de esta Ley, la participacin de los

    usuarios en la gestin y

    scalizacin de las entidades que prestan los servicios pblicos en el municipio.

    5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley.

    5.4. Estraticar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologas trazadas por el Gobierno Nacional.

    5.5. Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numrica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios pblicos.

    5.6. Apoyar con inversiones y dems instrumentos descritos en estaLey a las empresas de servicios pblicos promovidas por los departamentos y la Nacin para realizar las actividades de su competencia.

    5.7. Las dems que les asigne la ley.

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 13; 311; 356; 365; 366; 367; 368; 369).

    26

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    28/477

    Ley 142 de 1994

    Leyes: 1450 de 2011 (Art. 12 Num. 2o.); 1176 de 2007; 1340 de 2009 (Art. 73 Inc. 3o.);

    1151 de 2007 (Art. 97); 732 de 2002; 715 de 2001; 632 de 2000 (Art. 2o.); 505 de 1999

    388 de 1997 (Arts. 8;13 Num. 2; 14 Num. 6; 15 Num. 12; 17; 18 Num. 2.1; 19 Num. 4;

    22 Num. 3; 32; 34; 35; 39; 51; 58 Lit. d); 63; 93; 112; 113); 143 de 1994 (Arts. 1; 2; 3 Par;20; 63; 64; 65; 66; 67; 68); 142 de 1994 (Arts. 2 Nums. 2.5, 2.8; 3; 5 Num. 5.1; 6; 11 Num.11.3, 14; 15; 17; 20; 21; 23; 24; 25; 26; 27; 53; 62; 63 Nums. 63 3, 63.4; 65; 73; 79 Num.7; 81; 86 Num. 86.4; 87 Nums. 87.3, 87.9, 89; 97; 99 Nums. 99.5, 99.6, Par. 1; 101; 102;103; 104; 146; 160; 166; 174; 184; 187).

    Decretos: 97 de 2006 (Art. 5o.); 1013 de 2005 (Art. 2o. Num. 5o.); 1713 de 2002; 565de 1996 (Art. 15).

    Resolucin CRA 151 de 2001 (Arts. 1.3.1.1 Lit. c); 1.3.1.2;1.3.4.2; 1.3.4.8).

    ARTCULO 6o. PRESTACIN DIRECTA DE SERVICIOS POR PARTE DE

    LOS MUNICIPIOS. Los municipios prestarn directamente los servicios pblicos de su competencia, cuando las caractersticas tcnicasy econmicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitany aconsejen, lo cual se entender que ocurre en los siguientes casos:

    6.1. Cuando, habiendo hecho los municipios invitacin pblica a lasempresas de servicios pblicos, no haya habido empresa algunaque se ofreciera a prestarlo;

    6.2. Cuando, no habiendo empresas que se ofrecieran a prestar elservicio, y habiendo hecho los municipios invitacin pblica aotros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nacin y a otras personas pblicas o privadas para organizar unaempresa de servicios pblicos que lo preste, no haya habido unarespuesta adecuada;

    6.3. Cuando, an habiendo empresas deseosas de prestar el servicio,

    haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestacin directa para el municipio seran inferiores a los de empresas interesadas, y que la calidad yatencin para el usuario seran, por lo menos, iguales a las quetales empresas podran ofrecer. Las Comisiones de Regulacinestablecern las metodologas que permitan hacer comparablesdiferentes costos de prestacin de servicios.

    6.4. Cuando los municipios asuman la prestacin directa de un servicio pblico, la contabilidad general del municipio debe separarse de la que se lleve para la prestacin del servicio; y si prestams de un servicio, la de cada uno debe ser independiente de

    27

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    29/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    la de los dems. Adems, su contabilidad distinguir entre losingresos y gastos relacionados con dicha actividad, y las rentastributarias o no tributarias que obtienen como autoridades polticas, de tal manera que la prestacin de los servicios quedesometida a las mismas reglas que seran aplicables a otras entidades prestadoras de servicios pblicos.

    En el evento previsto en el inciso anterior, los municipios y susautoridades quedarn sujetos, en lo que no sea incompatiblecon la Constitucin o con la ley misma, a todo lo que esta Leydispone para las empresas y sus administradores y, en especial,a las regulaciones de las Comisiones y al control, inspeccin, vi

    gilancia y contribuciones de la Superintendencia de serviciospblicos y de las Comisiones. Pero los concejos determinarn sise requiere una junta para que el municipio preste directamentelos servicios y, en caso armativo, sta estar compuesta comolo dispone el artculo 27 de esta ley.

    Cuando un municipio preste en forma directa uno o mas serviciospblicos e incumpla las normas de calidad que las Comisiones deRegulacin exijan de modo general, o suspenda el pago de sus

    obligaciones, o carezca de contabilidad adecuada despus de dosaos de entrar en vigencia esta Ley o, enn, viole en forma grave lasobligaciones que ella contiene, el Superintendente, en defensa delos usuarios y para proteger la salud y bienestar de la comunidad,adems de sancionar los alcaldes y administradores, podr invitar,previa consulta al comit respectivo, cuando ellos estn conformados, a una empresa de servicios pblicos para que sta asuma laprestacin del servicio, e imponer una servidumbre sobre los bie

    nes municipales necesarios, para que sta pueda operar.De acuerdo con el artculo 336 de la Constitucin Poltica, la autorizacin para que un municipio preste los servicios pblicos enforma directa no se utilizar, en caso alguno, para constituir unmonopolio de derecho.

    Jurisprudencia Vigencia

    Corte Constitucional:

    Artculo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante SentenciaC-284-97 del 5 de junio de 1997, con base en los siguientes fundamentos:

    Autonoma de las entidades territoriales en materia de servicios pblicos

    () si bien la autonoma busca la autodeterminacin de las entidades territoriales en lagestin de sus propios intereses, la propia constitucin la delimita a partir de la concepcin

    28

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    30/477

    Ley 142 de 1994

    unitaria del Estado y de la reserva que hace para el legislador para la regulacin de ciertasmaterias que, como lo relativo al establecimiento del rgimen de los servicios pblicos, seconsideran vitales para los intereses de la comunidad nacional y no solo los regionales ylocales en lo relativo a las situaciones generales que deben ser reglamentadas de manera

    uniforme , sin perjuicio de las regulaciones reglamentarias que deben hacerse por las entidades territoriales. No se afecta en principio la autonoma de las entidades territoriales,porque el legislador establezca de modo general el rgimen jurdico de dichos servicios, pues esa fue la voluntad del constituyente; es decir , que corresponde a este sealar,en los trminos de las normas antes reseadas, el marco normativo atinente alas cuestiones bsicas que estructuran la naturaleza propia de cada servicio, sus atributos deregularidad, permanencia, ecacia y eciencia, los sujetos que los prestan, las relacionesusuario-entidad prestataria, la manera de establecer las tarifas que se pagan y los subsidios que demanda la universalidad y solidaridad del servicio, el contenido y alcance delcontrol, inspeccin y vigilancia, atribuido a la Superintendencia de Servicios Pblicos, y

    la nanciacin de esta, librando a las entidades territoriales ciertos aspectos de naturaleza reglamentarios en relacin con aqullos asuntos no esenciales no regulados por ellegislador, particularmente en los rdenes tcnicos y operativos () Sentencia C-284-97

    El legislador puede regular las materias que establecen los artculos 6 y 182 dela ley 142 de 1994

    () la Corte observa que el legislador s est autorizado para regular la materia a laque aluden las normas acusadas, pues ello hace parte del rgimen jurdico general delservicio pblico que le corresponde disear y, adems, percibe que con las disposicionesdemandadas no se afecta la autonoma que constitucionalmente se reconoce a los municipios () Sentencia C-284-97

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 311; 313; 332; 333; 334; 336; 365; 367).

    Leyes: 1454 de 2011; 1176 de 2007 (Arts. 4o.; 5o.); 1150 de 2007 (Arts. 2o.; 32); 715 de2001 (Art. 76 Num. 76.1); 142 de 1994 (Arts. 2; 5; 7; 8Num. 8.4; 10;14 Num. 14.14; 15Num. 15 3; 17; 18; 19; 22; 27; 33; 39; 57; 69; 73 Num. 73.4; 79 Num. 7 Par. 2; 87; 116;117; 118; 119; 120; 180; 182; 183); 286 de 1996 (Arts. 2o.; 3o. ); 128 de 1994 (Arts. 4o.;14Lit. d)); 80 de 1993 (Art. 30); 56 de 1981 (Arts. 16; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32).

    Decretos: 28 de 2008; 421 de 2000 (Art. 2o.).

    Resolucin CRA 151 de 2001 (Arts. 1.3.1.2; 1 3.5.1; 1.3.5.3).

    Jurisprudencia Concordante

    Consejo de Estado

    Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 1252 de 10 de mayo de 2007, C.P.

    Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

    Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 214 de 15 de febrero de 2007,

    C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

    Consejo de Estado Seccin Tercera, Expediente No. 27673 de 17 de febrero de 2005,C.P. Dr. Alier Eduardo Hernndez Enriquez .

    Cul es el rgimen constitucional consagrado a partir de 1991 para la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios?

    29

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    31/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    El rgimen constitucional consagrado a partir de 1991 para la prestacin de los servicios pblicos domiciliarios es el que corresponde al ejercicio de una actividad econmica que debe cumplirse bajo las reglas y principios contenidos en las disposicionesgenerales que orientan la actividad econmica en Colombia y los artculos 333 y 334

    de la Constitucin. Se trata de un rgimen de libertad de empresa pero dentro de loslmites del bien comn, sujeta esta actividad a la direccin general y a la intervencindel Estado con miras al logro de los nes del Estado Social de derecho.

    Lo cual es corroborada por el artculo 6 de la ley 142 de 1994, por el cual los municipios slo se encargaran de la prestacin directa de los servicios pblicos domiciliarios en aquellos casos en los que, por las condiciones del mercado, no hubiera otraentidad que los pudiera prestar. De igual manera, el artculo 27 seala que las entidades pblicas que participen en el capital de las empresas de servicios pblicos nopodrn otorgarles privilegios diferentes de los establecidos en la misma ley 142. Conello, el legislador pretendi evitar que la participacin de una entidad pblica impli

    cara instaurar desigualdades en el campo de los servicios pblicos. Adicionalmente, el legislador previ que los servicios pblicos domiciliarios podan ser prestadospor sociedades por acciones o, de manera excepcional, por empresas industriales ycomerciales del Estado, lo cual permite armar que la ley consider que la prestacin de los servicios pblicos debe ser desarrollada como actividad econmica y nocomo una funcin pblica.

    Por lo tanto, se considera que la prestacin de tales servicios no es otra cosa que elejercicio de una actividad econmica que se cumple por todos dentro de un criteriode libertad aunque sometida a la regulacin, vigilancia y control del Estado, pero yano segn los mecanismos tradicionales de control sobre la actividad estatal, sino en

    ejercicio de la facultad constitucional que tiene el Estado de intervenir en la economa.(CE 27673)

    Doctrina Concordante

    Conceptos Unicados SUPERSERVICIOS 19 de 2010 (Num. 1.4); 11 de 2010 (Num. 3.1;Num. 4.1); 8 de 2009 (Nums.2.1.1, 2.2; 2.3).

    ARTCULO 7o. COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS PARA LAPRESTACIN DE LOS SERVICIOS PBLICOS. Son de competencia de

    los departamentos en relacin con los servicios pblicos, las siguientesfunciones de apoyo y coordinacin, que ejercern en los trminos de laley, y de los reglamentos que con sujecin a ella expidan las asambleas:

    7.1. Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisin de energa elctrica, por parte de empresas ociales, mixtas o privadas.

    7.2. Apoyar nanciera, tcnica y administrativamente a las empresas

    de servicios pblicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestacin directa, as como a lasempresas organizadas con participacin de la Nacin o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia enmateria de servicios pblicos.

    30

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    32/477

    Ley 142 de 1994

    7.3. Organizar sistemas de coordinacin de las entidades prestadoras de servicios pblicos y promover, cuando razones tcnicas yeconmicas lo aconsejen,la organizacin de asociaciones

    de municipios para la prestacin de servicios pblicos, o la celebracin de convenios interadministrativos para el mismo efecto.

    7.4. Las dems que les asigne la ley.

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 300; 305; 367).

    Leyes: 1454 de 2011; 1450 de 2011 (Art. 12); 1176 de 2007 (Arts. 3o.;10;12); 143 de1994 (Art. 18); 142 de 1994 (Arts. 3; 5; 6; 7; 8; 14; 15; 20; 24; 25; 65; 97; 170; 187); 80de 1993 (Art. 24).

    Decretos: 513 de 2010 (Art. 4o.); 4548 de 2009; 168 de 2009 (Art. 18); 3200 de 2008;2220 de 2008 (Art. 2o.); 28 de 2008 (Art. 8o.).

    Documento CONPES 3463 de 2007

    Jurisprudencia Concordante

    Consejo de Estado

    Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 17 de 5 de julio de 2007, C.P. Dr.Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

    Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 90252 de 1 de febrero de 2007,C.P. Dra. Martha Sofa Sanz Tobn

    Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 3768 de 10 de octubre de 1996,C.P. Dr. Rafael Ariza

    ARTCULO 8o. COMPETENCIA DE LA NACIN PARA LA PRESTACINDE LOS SERVICIOS PBLICOS.Es competencia de la Nacin:

    8.1. En forma privativa, planicar, asignar, gestionar y controlar eluso del espectro electromagntico.

    8.2. En forma privativa planicar, asignar y gestionar el uso del gascombustible en cuanto sea econmica y tcnicamente posible,a travs de empresas ociales, mixtas o privadas.

    8.3. Asegurar que se realicen en el pas, por medio de empresas ociales, mixtas o privadas, las actividades de generacin e interconexin a las redes nacionales de energa elctrica, la interco

    nexin a la red pblica de telecomunicaciones, y las actividadesde comercializacin, construccin y operacin de gasoductos yde redes para otros servicios que surjan por el desarrollo tecnolgico y que requieran redes de interconexin, segn conceptoprevio del Consejo Nacional de Poltica Econmica y Social.

    31

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    33/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    8.4. Apoyar nanciera, tcnica y administrativamente a las empresasde servicios pblicos o a los municipios que hayan asumido laprestacin directa, as como a las empresas organizadas con participacin de la Nacin o de los Departamentos para desarrollarlas funciones de su competencia en materia de servicios pblicos y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamentea una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturalezacooperativa.

    8.5. Velar porque quienes prestan servicios pblicos cumplan con lasnormas para la proteccin, la conservacin o, cuando as se requiera, la recuperacin de los recursos naturales o ambientales

    que sean utilizados en la generacin, produccin, transporte ydisposicin nal de tales servicios.

    8.6. Prestar directamente cuando los departamentos y municipiosno tengan la capacidad suciente, los servicios de que trata lapresente Ley.

    8.7. Las dems que le asigne la ley.

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 1o.; 48; 56; 64; 75; 79; 80; 101 Inc. 4; 332; 334; 360; 365;366; 367; 368; 370).

    Leyes: 1469 de 2011 (Art. 1o. Num. 1o.); 1450 de 2011 (Art. 22); 1340 de 2009 (Art. 73Inc. 3o.); 1176 de 2007 (Art. 3o. Num. 1o.); 715 de 2001 (Art. 74 Nums. 74.1 y 74.5);454 de 1998 (Arts. 4o.; 6o.; 8o.); 401 de 1997 (Art. 16); 143 de 1994 (Arts. 1o.;3o. Lit. e);4o. Lits. a), c),11; 18; 19; 24; 28; 29; 31; 39; 40; 41; 42; 50; 51; 52; 53; 74); 142 de 1994(Arts. 5o.; 6o.; 7o.; 14; 15; 17; 25; 26; 28; 39 Num. 39.1 Inc. 2; 40; 67; 73; 74 Lits. a), c); 87Num. 87.9; 89; 97; 144; 162; 167 Par. 3; 174; 175; 176); 99 de 1993; 56 de 1981 (Arts.1o.; 7o.; 13; 14; Art. 16).

    Decreto 2811 de 1974.

    Jurisprudencia Concordante

    Corte Constitucional

    Corte Constitucional Sentencia T-284-95 de 30 de junio de 1995, M.P. Dr. Antonio Barrera

    Corte Constitucional Sentencia T-081-93 de 26 de febrero de 1993, M.P. Dr. EduardoCifuentes

    Consejo de Estado

    Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 977 de 11 de octubre de 2006,C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta

    ARTCULO 9o. DERECHO DE LOS USUARIOS. Los usuarios de losservicios pblicos tienen derecho, adems de los consagrados en el

    32

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    34/477

    Ley 142 de 1994

    Estatuto Nacional del Usuario y dems normas que consagren derechosa su favor, [siempre que no contradigan esta ley, a]

    Notas de Vigencia

    Aparte entre parntesis cuadrados [ ... ] adicionado mediante FE DE ERRATAS, publi

    cada en el Diario OcialNo. 41.925 del 11 de julio de 1995.

    Legislacin Anterior

    Texto original de la Ley 142 de 1994:

    Los usuarios de los servicios pblicos tienen derecho, adems de los

    consagrados en el Estatuto Nacional del Usuario y dems normas que consagren

    derechos a su favor:

    9.1. Obtener de las empresas la medicin de sus consumos realesmediante instrumentos tecnolgicos apropiados, dentro de plazos y trminos que para los efectos je la comisin reguladora,con atencin a la capacidad tcnica y nanciera de las empresaso las categoras de los municipios establecida por la ley.

    9.2. La libre eleccin del prestador del servicio y del proveedor de losbienes necesarios para su obtencin o utilizacin.

    9.3. Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad

    superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que

    ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos

    correspondientes.

    9.4. Solicitar y obtener informacin completa, precisa y oportuna, so

    bre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que

    se realicen para la prestacin de los servicios pblicos, siempre ycuando no se trate de informacin calicada como secreta o re

    servada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que

    seale la Superintendencia de Servicios Pblicos Domiciliarios.

    PARGRAFO. [Las Comisiones de Regulacin en el] ejercicio de lasfunciones conferidas por las normas vigentes, no podr desmejorarlos derechos de los usuarios reconocidos por la ley.

    Notas de Vigencia

    Aparte entre parntesis cuadrados [...] corregido mediante FE DE ERRATAS, publicada en el Diario OcialNo. 41.925 del 11 de julio de 1995.

    33

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    35/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 15; 74; 78; 333; 369).

    Cdigos: de Comercio (Art. 61); Contencioso Administrativo (Arts. 17; 18; 19; 21).

    Leyes: 1480 de 2011 (Arts. 2o. Inc. 2o.; 3o.; 23; 24); 1437 de 2011 (Arts. 5o. Nums. 1o.,2o., 3o., 4o.; 8o.; 13; 24; 36; 51); 675 de 2001 (Arts. 80; 81); 142 de 1994 (Arts. 14 Num.14 20; 15; 53; 73; 74; 79; 90; 133; 134; 146; 149; 152; 158).

    Decretos: 1713 de 2002 (Art. 124); 302 de 2000 (Art. 15); 2223 de 1996 (Arts. 7o.; 8o.;9o.; 10; 11; 12; 18; 19).

    Resolucin CREG 108 de 1997 (Arts. 3o.; 24; 30).

    Jurisprudencia Concordante

    Corte Constitucional

    Corte Constitucional Sentencia SU-1010-2008 de 16 de octubre de 2008 M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil

    Corte Constitucional Sentencia T-717-10 de 8 de septiembre de 2010, M.P. Dra. MaraVictoria Calle Correa

    Corte Constitucional Sentencia T-546-09 de 6 de agosto de 2009, M.P. Dra. Mara Victoria Calle Correa

    Corte Constitucional SentenciaT-270-04 de 19 de abril de 2004, M.P. Dr. Jaime Crdoba Trivio

    Consejo de Estado

    Consejo de Estado Seccin Quinta, Expediente No.133 de 9 de noviembre de 2000;C. P. Dr. Roberto Medina Lpez.

    Prdida de fuerza ejecutoria del Decreto 1842 de 1991

    ()Segn el artculo 189-11 de la Constitucin, corresponde al Presidente de laRepblica ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedicin de los decretos, resoluciones y rdenes necesarios para la cumplida ejecucin de las leyes. Dedonde surgen numerosas consecuencias de suma importancia para la comprensinde los fundamentos de la divisin del Poder, entre las cuales se destacan con ocasinde esta providencia, que siendo el Congreso Nacional el creador del derecho objetivo (artculo 150, ordinales 1 y 2) y correspondiendo al Presidente de la Repblica,

    promulgar, obedecer, velar por el estricto cumplimiento de la ley y reglamentarla(artculo 189, 10 y 11), la funcin administrativa se halla supeditada a la legislativa.Los conceptos de ejecucin, cumplimiento estricto y reglamentacin, predican unadependencia jurdica de la administracin a la ley y que abre paso a la jurisdiccincontencioso administrativa. Pero que hacen maniesta la subordinacin del reglamento a la ley, como es apenas natural, pues se trata de un instrumento apropiadopara facilitar la comprensin, la ejecucin y la actualizacin de la ley. Como tal, entonces, el reglamento, que es lo secundario, debe seguir la suerte de lo principal quees la ley, de manera que derogada sta, se extingue aqul.

    Que es lo sucedido en este caso con el decreto cuya observancia se demanda en uno

    de sus artculos, pero que ha perdido vigencia, fuerza ejecutoria, por desaparicinde sus fundamentos de derecho (artculo 66 del C.C.A.), de manera que en la actualidad rige ntegramente la Ley 142 de 1994. Por medio de esta ley se reglamentan deforma general las actividades relacionadas con los servicios pblicos domiciliarios;es ella a partir de la fecha de su promulgacin, la que prevalece en todos los casosrelacionados con ste tema () (C.E Expediente 133/00)

    34

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    36/477

    Ley 142 de 1994

    Legislacin Anterior

    Texto original de la Ley 142 de 1994:

    PARGRAFO. Las Comisiones Reguladoras en el ejercicio de las funciones conferidas

    por las normas vigentes, no podrn desmejorar los derechos de los usuarios reconocidos por la ley.

    ARTCULO 10. LIBERTAD DE EMPRESA. Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestacinde los servicios pblicos, dentro de los lmites de la Constitucin y la ley.

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 13; 333; 367)

    Leyes: 143 de 1994 (Arts. 3o. Lit. a); 7o.); 142 de 1994 (Arts. 14 Num. 14 5, 14.6, 14.7;15; 17; 22).

    Jurisprudencia Concordante

    Corte Constitucional

    Corte Constitucional Sentencia C-352-09 de 20 de mayo de 2009, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

    Consejo de Estado

    Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 214 de 15 de febrero de 2007,C.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

    ARTCULO 11. FUNCIN SOCIAL DE LA PROPIEDAD EN LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PBLICOS. Para cumplir conla funcin social de la propiedad, pblica o privada, las entidades quepresten servicios pblicos tienen las siguientes obligaciones:

    11.1. Asegurar que el servicio se preste en forma continua y e

    ciente, y sin abuso de la posicin dominante que la entidadpueda tener frente al usuario o a terceros.

    11.2. Abstenerse de prcticas monopolsticas o restrictivas de lacompetencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de lacompetencia.

    11.3. Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a lossubsidios que otorguen las autoridades.

    11.4. Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar coneciencia y seguridad el servicio pblico respectivo.

    11.5. Cumplir con su funcin ecolgica, para lo cual, y en tanto su

    35

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    37/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    actividad los afecte, protegern la diversidad e integridad delambiente, y conservarn las reas de especial importanciaecolgica, conciliando estos objetivos con la necesidad de

    aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios porla comunidad.

    11.6. Facilitar el acceso e interconexin de otras empresas o entidades que prestan servicios pblicos, o que sean grandesusuarios de ellos, a los bienes empleados para la organizacin y prestacin de los servicios.

    11.7. Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de

    calamidad pblica, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios pblicos.

    11.8. Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisinde Regulacin, y a la Superintendencia de Servicios Pblicos,para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones.

    Las empresas que a la expedicin de esta Ley estn funcionando deben informar de su existencia a estos organismos

    en un plazo mximo de sesenta (60) das.11.9. Las empresas de servicios sern civilmente responsables por

    los perjuicios ocasionados a los usuarios y estn en la obligacin de repetir contra los administradores, funcionarios ycontratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

    11.10. Las dems previstas en esta Ley y las normas concordantes y

    complementarias.

    PARGRAFO. Los actos administrativos de carcter individual nosancionatorios que impongan obligaciones o restricciones a quienespresten servicios pblicos y afecten su rentabilidad, generan responsabilidad y derecho a indemnizacin, salvo que se trate de decisionesque se hayan dictado tambin para las dems personas ubicadas enla misma situacin.

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 1; 13; 20; 58; 78; 79; 80; 95 Num. 95.2; 332; 333; 334; 336;356; 360; 368; 365; 370).

    Cdigos: Civil (Arts. 1613; 1614; 1615; 1616; 2341; 2349); de Comercio (Art. 75).

    36

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    38/477

    Ley 142 de 1994

    Leyes: 1450 de 2011 (Art. 125); 1437 de 2011 (Art. 142); 1176 de 2007 (Art. 11 Lit. a));1341 de 2009 (Art. 8 Pars. 1, 2, 3); 1340 de 2009; 678 de 2001 (Arts. 1; 2); 632 de 2000(Arts. 2; 3); 590 de 2000 (Art. 16); 388 de 1997 (Art. 1 Num. 3); 143 de 1994 (Arts. 1; 3Lit. e); 6; 23 Lit. h); 43; 47; 50; 51; 52; 53; 66; 67; 68); 142 de 1994 (Arts. 2 Nums. 2 2, 2.6;

    3 Num. 3.7; 4; 5 Num. 5 3; 14 Num. 14.13, 14.20, 14.29; 15; 25; 26; 34; 39 Num. 39.4;59 Num. 59.1; 67 Num. 67.4; 69; 73 Nums. 73.15, 73.17, 73.23; 74 Lit. b); 76; 79 Num.7; 80; 98; 99; 100; 101; 104; 133; 136; 137;162 Nums. 162.8, 162.10; 170); 99 de 1993;155 de 1959.

    Decretos: 1713 de 2002 (Art. 104); 990 de 2002; 2153 de 1992 (Arts. 45 Num. 5; 50);2811 de 1974.

    Resoluciones: CRA 151 de 2001 (Arts. 1.3.1.8; 1 3.20); CREG 108 de 1997 (Arts. 3 Num.9; 11).

    Jurisprudencia Concordante

    Consejo de Estado

    Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 3033 de 21 de septiembre de2006, C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

    Consejo de Estado Seccin Primera, Expediente No. 1293 de 14 de agosto de 2006,C.P. Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta.

    Consejo de Estado Seccin Tercera, Expediente No. 938 de 11 de mayo de 2006, C.P.Dra. Ruth Stella Correa Palacio

    ARTCULO 12. DEBERES ESPECIALES DE LOS USUARIOS DEL SECTOR OFICIAL. El incumplimiento de las entidades ociales de sus deberes como usuarios de servicios pblicos, especialmente en lo relativoa la incorporacin en los respectivos presupuestos de apropiacionessucientes y al pago efectivo de los servicios utilizados, es causal demala conducta para sus representantes legales y los funcionarios responsables, sancionable con destitucin.

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 6; 95; 369).

    Ley 143 de 1994 (Art. 49).

    Decreto 1713 de 2002 (Art. 125).

    ARTCULO 13. APLICACIN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES.Los principios que contiene este captulo se utilizarn para resolvercualquier dicultad de interpretacin al aplicar las normas sobre losservicios pblicos a los que esta u otras leyes se reeren, y para suplirlos vacos que ellas presenten.

    Concordancias

    Leyes: 143 de 1994 (Arts. 77; 83); 142 de 1994 (Art. 14 Num. 14.20); 153 de 1887.

    37

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    39/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    CAPTULO II

    DEFINICIONES ESPECIALES

    ARTCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley setendrn en cuenta las siguientes deniciones:

    14.1. Acometida. Derivacin de la red local del servicio respectivoque llega hasta el registro de corte del inmueble. En ediciosde propiedad horizontal o condominios, la acometida llegahasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivacin que parte de la caja deinspeccin y llega hasta el colector de la red local.

    Concordancias

    Ley 142 de 1994 (Arts. 14 Num. 14.17; 97; 135; 140; 141 Inc. 3).

    Decretos: 2190 de 2009 (Art. 2 Num. 2.14); 229 de 2002 (Art. 1 Num. 3.1); 302 de 2000(Art. 3 Nums. 3.1, 3.2).

    Resoluciones: CREG 70 de 1998 (Deniciones); 108 de 1997 (Arts. 1 Inc. 3, 4); 57 de1996 (Art. 1 Num. 4).

    Jurisprudencia Concordante

    Corte Constitucional

    Corte Constitucional Sentencia T-055-10 de 4 de febrero de 2011, M.P. Dr. Jorge IvnPalacio Palacio

    Corte Constitucional Sentencia T-455-05 de 2 de mayo de 2005, M.P.Dr. Manuel JosCepeda Espinosa

    14.2. Actividad complementaria de un servicio pblico.Son lasactividades a que tambin se aplica esta Ley, segn la precisinque se hace adelante, al denir cada servicio pblico. Cuandoen esta Ley se mencionen los servicios pblicos, sin hacer precisin especial, se entienden incluidas tales actividades.

    Concordancias

    Ley 142 de 1994 (Arts. 1; 14 Num. 14.20; 18; 73 Num. 73.13; 79).

    Decreto 1713 de 2002.

    14.3. Costo mnimo optimizado: es el que resulta de un plan de

    expansin de costo mnimo.Concordancias

    Ley 142 de 1994 (Arts. 14 Num. 14.12; 90 Num. 90.3).

    Decreto 28 de 1995 (Art. 2Lit. c)).

    38

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    40/477

    Ley 142 de 1994

    14.4. Economas de aglomeracin. Las que obtiene una empresaque produce o presta varios bienes o servicios.

    Concordancias

    Ley 142 de 1994 (Art. 18).

    14.5. Empresas de servicios pblicos ocial. Es aquella encuyo capital la Nacin, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% delos aportes.

    Concordancias

    Constitucin Poltica (Arts. 150 Num. 7; 209; 210; 300 Num. 7; 313 Num. 6; 365; 367).

    Leyes: 489 de 1998 (Arts. 38 Num. 2 Lit. b); 41; 84; 85); 142 de 1994 (Arts. 5; 7; 8 Num.8.2; 14; 15; 17 Par. 2; 24; 27 Num. 27.5; 36 Num. 36.6; 44; 51 Par. Lit. a); 67; 73; 89 Par;130; 185); 80 de 1993 (Art. 2 Num. 1).

    Decretos: 3800 de 2005; 1849 de 1999 (Art. 5 Num. 9); 111 de 1996 (Art. 5).

    Jurisprudencia Concordante

    Corte Constitucional

    Corte Constitucional Sentencia C-736-07 de 19 de septiembre de 2007, M.P. Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra

    Consejo de Estado

    Consejo de Estado Seccin Tercera, Expediente 1470 de 24 de febrero de 2005, C.P.Dr. Alberto Poveda Perdomo

    14.6. Empresa de servicios pblicos mixta. Es aquella en cuyo capital la Nacin, las entidades territoriales, o las entidadesdescentralizadas de aquella o stas tienen aportes iguales osuperiores al 50%.

    Jurisprudencia Vigencia

    Corte Constitucional

    Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-736-07 de 19 de septiembre de 2007, M.P. Dr.Marco Gerardo Monroy Cabra, con base en los siguientes fundamentos:

    Naturaleza jurdica especial de las Empresas de Servicios Pblicos

    ()Ahora bien, de esta reglamentacin constitucional, de manera especial de lo armado por el artculo 365 cuando indica que los servicios pblicos estarn sometidos al rgi

    men jurdico queje la ley, podrn ser prestados por el Estado, directa o indirectamente,por comunidades organizadas, o por particulares, la Corte entiende que el constituyente

    quiso denir que las personas o entidades que asuman la prestacin de los servicios pblicos tendrn no slo un rgimen jurdico especial, sino tambin una naturaleza jurdicaespecial; esta particular naturaleza y reglamentacin jurdica encuentra su fundamento

    39

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    41/477

    Servicios Pblicos Domiciliarios - Rgimen Bsico

    en la necesidad de hacer realidad la nalidad social que es denida por la misma Cartacomo objetivo de la adecuada prestacin de los servicios pblicos. De lo anterior se desprende que cuando el Estado asume directamente o participa con los particulares endicho cometido, las entidades que surgen para esos efectos tambin se revisten de ese

    carcter especial y quedan sujetas a la reglamentacin jurdica particularmente diseada para la prestacin adecuada de los servicios pblicos. Otro tanto sucede cuandolos particulares asumen la prestacin de servicios pblicos. As las cosas, las sociedadespblicas, privadas o mixtas cuyo objeto social sea la prestacin de los servicios en comento, antes que sociedades de economa mixta, sociedades entre entidades pblicaso sociedades de carcter privado, vienen a ser entidades de naturaleza especial, pararesponder as a este inters constitucional de someter esta actividad de inters social aun rgimen jurdico tambin especial. () Sentencia C-736-07

    Las empresas de servicios pblicos en las cuales haya cualquier porcentaje decapital pblico en concurrencia con cualquier porcentaje de capital privado no

    deben ser consideradas como sociedades de economa mixta()No obstante, despus de haber estudiado los conceptos de sociedad de economamixta y de empresa de servicios pblicos, la Corte estima que la naturaleza y el rgimenjurdico especial de la prestacin de los servicios pblicos dispuesto por el constituyenteen el artculo 365 de la Carta impiden considerar que las empresas de servicios pblicosconstituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales concurran en cualquier proporcin el capital pblico y el privado, sean sociedades de economa mixta. Ajuicio de la Corporacin, y por lo dicho anteriormente, se trata de entidades de tipologaespecial expresamente denida por el legislador en desarrollo de las normas superioresantes mencionadas, que sealan las particularidades de esta actividad.

    Ahora bien, dentro de esa categora especial diseada por el legislador y llamada empresa de servicios pblicos, resulta obvio que la ley puede establecer diferencias deregulacin que atiendan a distintos factores o criterios de distincin, uno de los cualespuede ser el porcentaje de la participacin accionaria pblica presente en las empresasde servicios pblicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones. Estas diferencias de rgimen estn constitucionalmente justicadas, en cuanto hacen posibles lascondiciones jurdicas que favorecen la asociacin de los particulares con el Estado a n alograr la adecuada prestacin de los servicios pblicos. Ciertamente, el legislador puederegular de manera diferente situaciones de hecho tambin distintas, ms cuando estetrato jurdico diverso permite cumplir ese objetivo superior de eciencia en la prestacin

    de los servicios pblicos, que la propia Constitucin Poltica en su artculo 365 dene quecomo vinculado a a la nalidad social del Estado.

    Es de suponer que cuando los particulares se asocian con el Estado para la prestacin deservicios pblicos, persiguen intereses igualmente particulares; en especial, buscan unlucro legtimo que tratan de obtener en un esquema de libre competencia econmica.Dentro de este escenario, el legislador debe propiciar las condiciones jurdicas para queesa asociacin no encuentre obstculos que no se presentaran si el socio de los particulares no tuviera naturaleza pblica. Por esta razn, segn lo seala el artculo 365superior, le est permitido sealar el rgimen jurdico aplicable a este tipo de empresas,y al hacerlo puede tener en cuenta las caractersticas diferenciales de cada tipo de enti

    dad. Tratndose de empresas de servicios pblicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales caben distintos porcentajes de participacin pblica,el legislador puede establecer regmenes de mayor autonoma para aquellos casos enlos cuales la participacin accionaria privada supera una cierta proporcin, en especialcuando supera el cincuenta por ciento (50%) del capital social. () Sentencia C-736-07

    40

  • 7/23/2019 Spd Rgimen Bsico

    42/477

    Ley 142 de 1994

    Las empresas de servicios pblicos mixtas no son sociedades de economa mixta

    () Al parecer de la Corte, la interpretacin segn la cual las empresas de servicios pblicos son sociedades de economa mixta resulta contraria a la Constitucin. Ciertamente, segn se dijo arriba, del artculo 365 superior se desprende que el rgimen y la naturaleza jurdica de los prestadores de servicios pblicos es especial; adems, del numeral 7del artculo 150 de la Carta, se extrae que el legislador est constitucionalmente autorizado para crear o autorizar la creacin de otras entidades del orden nacional, distintasde los establecimientos pblicos, las empresas comerciales e industriales de Estado y lassociedades de economa mixta.

    Por todo lo anterior, la Corte encuentra que cuando el numeral 6 del artculo 14 de la Ley142 de 1994 dispone que una empresa de servicios pblicos mixta (e)s aquella en cuyocapital la Nacin, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquellao stas tienen aportes iguales o superiores al 50,y cuando el numeral 7 de la mismadisposicin agrega queuna empresa de servicios pblicos privada (e)s aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de conveniosinternacionales que deseen someterse ntegramente para estos efectos a las reglas a lasque se someten los particulares, simplemente est deniendo el rgimen jurdico de estatipologa especial de entidades, y estableciendo para este propsito diferencias fundadas en la mayor o menor participacin accionaria pblica () Sentencia C-736-07

    Las empresas de servicios pblicos mixtas y privadas en las cuales haya cualquier porcentaje de participacin pblica, son en