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Que, mediante Informe Nº 017-2017-GRM/ORAJ-YDCV., de fecho 02 de Febrero del 2017, lo Abog., de lo Oficina Regional de Asesoría Jurídico Yessico Dalia Conde Vilco, concluye con opinión favorable poro que se autorice al Procurador Publico Regional, poro que puedo conciliar, con el representante de lo Empresa CACERESY LANDA INGENIEROS S.A.C., por la sumo de S/. 27,675.00 Soles, debiendo previamente remitir los actuados o lo Gerencia General poro que convoque al Directorio de Gerencias Regionales con lo finalidad de autorizar lo emisión del acto resolutivo correspondiente; Que mediante Informe Nº 048-2017-GRM/OREPLAN/OPH., de fecho 27 de Enero del 2017, el Jefe de lo Oficina de Presupuesto y Haciendo lng. Oswoldo Mamoni Flores, indico que vistos los compromisos anuales y el morco presupuesto! en el año 2017 de lo U.E. 001 Región Moqueguo - Sede Central (000880) por sus diferentes Fuentes de Financiamiento, el Proyecto "Mejoramiento de lo Red Vial Departamental Moqueguo-Arequipo; tramo M0-108: Cruz de Flores, Distritos Torete, Omote, Cooloque, Puquino, L.D. Pompo Usuño, Moqueguo; Tramo AR-118: Distritos Poloboyo, Pocsi, Molleboyo, Arequipo", cuento con un soldo presupuesto! por el monto de S/. 4'932,883.21 Soles; Que, mediante Informe Nº 035-2017-GRM/ORAJ-JFZZ., de fecho 23 de Enero del 2017, el Abog., de lo Oficina Regional de Asesoría Juridico José F. Zebollos Zebollos, informo que del análisis de los actuados tenemos que está probado la obligación del Gobierno Regional de Moqueguo, o favor de Eduardo Gustavo Landa Jaime, por el monto de total de S/. 27,675 Soles, previo o la emisión de lo Resolución Autoritativo de Conciliación se requiere Opinión Presupuesto!, poro poder atender lo obligación materia de conciliación; Que, mediante Informe Nº 002-2017-GRM/GGR-GRI-FWAC-JP., de fecho 09 de Enero del 2017, el Jefe del Proyecto de lo Carretero Moqueguo-Omote-Arequipo lng. Fernando W. Arenas Cono, concluye que corresponde o lo Entidad, en codo situación concreto, decidir si reconocerá el precio de los prestaciones ejecutados por el contratista de manero directo, o si esperara o que el proveedor perjudicado interpongo lo acción por enriquecimiento sin causo ante lo vio correspondiente, siendo recomendable coordinar con Asesoría Jurídico y el área de Presupuesto. Asimismo recomiendo se procedo llevar o cabo uno CONCILIACION poro solucionar los controversias surgidos por el incumplimiento de los obligaciones de lo Entidad, teniendo en cuento el pago real de lo contraprestación efectuado lo: Resolución Ejecutivo Regional Nº 1590-2014-GR/MOQ., 0/S Nº 1882, por el monto de S/. 9,225.00 Soles, Resolución Ejecutivo Regional Nº 1589-2014-GR/MOQ., 0/S Nº 1879, por el monto de S/. 9,270.00 Soles, Resolución Ejecutivo Regional Nº 1657-2014-GR/MOQ., 0/S Nº 1881, por el monto de S/. 9, 180.00 Soles; ( ( Que, mediante Memorándum Nº 982-2016-GRM/PPR., de fecho 20 de Diciembre del 2016, el Procurador Público Adjunto Abog. Tito F. Guevaro Flores, indico que el Centro de Conciliación "Sociedad por la Paz", hoce llegar lo solicitud de conciliación extrajudicial del ciudadano Edua rdo Gust avo lan da Jai me, quien pretende del Gobierno Regional de Moqueguo el pago de lo sumo de S/. 27,675.00 Soles, por supuesto deudo o su favor y por presuntos daños y perjuicios la sumo de S/. 5,000.00 Soles. Consecuentemente, en cumplimiento de lo Directivo Nº 001-2011-JUS/CDJE, solicito se corra traslado el expediente o la Oficina Regional de Asesoria Jurídico o fin de emitir informe legal en el que analice el costo beneficio y conveniencia de conciliar extrajudicialmente con el ciudadano antes mencionado, debiendo de emitir, de ser el coso lo resolución autoritativo lo mismo que deberá de contener los acuerdos o plasmarse en el acto de conciliación de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7 de lo Directivo Nº 001-2011-JUS/DGDP-DCMA, sobre "Lineamientos poro lo correcto prestación del servicio de conciliación extrajudicial"; Que, conforme al Art. 1 91 º de lo Constitución Político del Perú, concordante con lo dispuesto en lo Ley Nº 27867 y sus modificatorios por Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28968,- que apruebo lo Ley Ornico de Gobiernos Regionales, en su artículo segundo, estoblece. "Los Gobiernos Regionales emanan de lo voluntad popular, constituyendo Personas Jurídicos de Derecho Público, con autonomía política, económico y administrativo en los asuntos de su competencia"; CONSIDERANDO: El Informe Legal Nº 046-2017-DEPZ-ORA/GR.MOQ, sobre Reconocimiento de Deuda, con proveído de lo Oficina Regional de Administración, y; VISTO: 212-2017-0RA/GR.MOQ Fecha: 08 de Ago sto del 2017 ~so{ución }f.áministrativa ~giona{

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Que, mediante Informe Nº 017-2017-GRM/ORAJ-YDCV., de fecho 02 de Febrero del 2017, lo Abog., de lo Oficina Regional de Asesoría Jurídico Yessico Dalia Conde Vilco, concluye con opinión favorable poro que se autorice al Procurador Publico Regional, poro que puedo conciliar, con el representante de lo Empresa CACERES Y LANDA INGENIEROS S.A.C., por la sumo de S/. 27,675.00 Soles, debiendo previamente remitir los actuados o lo Gerencia General poro que convoque al Directorio de Gerencias Regionales con lo finalidad de autorizar lo emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que mediante Informe Nº 048-2017-GRM/OREPLAN/OPH., de fecho 27 de Enero del 2017, el Jefe de lo Oficina de Presupuesto y Haciendo lng. Oswoldo Mamoni Flores, indico que vistos los compromisos anuales y el morco presupuesto! en el año 2017 de lo U.E. 001 Región Moqueguo - Sede Central (000880) por sus diferentes Fuentes de Financiamiento, el Proyecto "Mejoramiento de lo Red Vial Departamental Moqueguo-Arequipo; tramo M0-108: Cruz de Flores, Distritos Torete, Omote, Cooloque, Puquino, L.D. Pompo Usuño, Moqueguo; Tramo AR-118: Distritos Poloboyo, Pocsi, Molleboyo, Arequipo", cuento con un soldo presupuesto! por el monto de S/. 4'932,883.21 Soles;

Que, mediante Informe Nº 035-2017-GRM/ORAJ-JFZZ., de fecho 23 de Enero del 2017, el Abog., de lo Oficina Regional de Asesoría Juridico José F. Zebollos Zebollos, informo que del análisis de los actuados tenemos que está probado la obligación del Gobierno Regional de Moqueguo, o favor de Eduardo Gustavo Landa Jaime, por el monto de total de S/. 27,675 Soles, previo o la emisión de lo Resolución Autoritativo de Conciliación se requiere Opinión Presupuesto!, poro poder atender lo obligación materia de conciliación;

Que, mediante Informe Nº 002-2017-GRM/GGR-GRI-FWAC-JP., de fecho 09 de Enero del 2017, el Jefe del Proyecto de lo Carretero Moqueguo-Omote-Arequipo lng. Fernando W. Arenas Cono, concluye que corresponde o lo Entidad, en codo situación concreto, decidir si reconocerá el precio de los prestaciones ejecutados por el contratista de manero directo, o si esperara o que el proveedor perjudicado interpongo lo acción por enriquecimiento sin causo ante lo vio correspondiente, siendo recomendable coordinar con Asesoría Jurídico y el área de Presupuesto. Asimismo recomiendo se procedo llevar o cabo uno CONCILIACION poro solucionar los controversias surgidos por el incumplimiento de los obligaciones de lo Entidad, teniendo en cuento el pago real de lo contraprestación efectuado lo: Resolución Ejecutivo Regional Nº 1590-2014-GR/MOQ., 0/S Nº 1882, por el monto de S/. 9,225.00 Soles, Resolución Ejecutivo Regional Nº 1589-2014-GR/MOQ., 0/S Nº 1879, por el monto de S/. 9,270.00 Soles, Resolución Ejecutivo Regional Nº 1657-2014-GR/MOQ., 0/S Nº 1881, por el monto de S/. 9, 180.00 Soles;

( (

Que, mediante Memorándum Nº 982-2016-GRM/PPR., de fecho 20 de Diciembre del 2016, el Procurador Público Adjunto Abog. Tito F. Guevaro Flores, indico que el Centro de Conciliación "Sociedad por la Paz", hoce llegar lo solicitud de conciliación extrajudicial del ciudadano Eduardo Gustavo landa Jaime, quien pretende del Gobierno Regional de Moqueguo el pago de lo sumo de S/. 27,675.00 Soles, por supuesto deudo o su favor y por presuntos daños y perjuicios la sumo de S/. 5,000.00 Soles. Consecuentemente, en cumplimiento de lo Directivo Nº 001-2011-JUS/CDJE, solicito se corra traslado el expediente o la Oficina Regional de Asesoria Jurídico o fin de emitir informe legal en el que analice el costo beneficio y conveniencia de conciliar extrajudicialmente con el ciudadano antes mencionado, debiendo de emitir, de ser el coso lo resolución autoritativo lo mismo que deberá de contener los acuerdos o plasmarse en el acto de conciliación de conformidad con lo establecido en el numeral 5.7 de lo Directivo Nº 001-2011-JUS/DGDP-DCMA, sobre "Lineamientos poro lo correcto prestación del servicio de conciliación extrajudicial";

Que, conforme al Art. 1 91 º de lo Constitución Político del Perú, concordante con lo dispuesto en lo Ley Nº 27867 y sus modificatorios por Ley Nº 27902, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28968,- que apruebo lo Ley Orgánico de Gobiernos Regionales, en su artículo segundo, estoblece. "Los Gobiernos Regionales emanan de lo voluntad popular, constituyendo Personas Jurídicos de Derecho Público, con autonomía política, económico y administrativo en los asuntos de su competencia";

CONSIDERANDO:

El Informe Legal Nº 046-2017-DEPZ-ORA/GR.MOQ, sobre Reconocimiento de Deuda, con proveído de lo Oficina Regional de Administración, y;

VISTO:

Nº 212-2017-0RA/GR.MOQ Fecha: 08 de Agosto del 2017

~so{ución }f.áministrativa ~giona{

Que mediante Informe Nº 700-2017-GRM/OREPLAN/OPH., de fecho 25 de Julio del 2017, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Hacienda lng. Oswoldo Momani Flores, informa respecto al Reconocimiento de Deuda o favor de la Empresa (ACERES Y LANDA INGENIEROS S.A.C., por el importe de S/. 27,675.00 Soles, por concepto de Servicio de Alquiler de Volquetes, con cargo al Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moqueguo-Arequipa; tramo M0-108: Cruz de Flores, Distritos Torota, Omate, Coalaque, Puquina, L.D. Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-1 18: Distritos Polobaya, Pocsi, Molleboya, Arequipa", que ante lo Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0965, en la Cadena Programático (0030) O 1 38.2046 l 77.4000072.15.033.0065 Construcción de la Red Vial Departamental, en la Asignación Específica 2.6.23.26 Costo de Construcción por Administración Directa-Servicios, se cuenta con Disponibilidad Presupuesta! por el monto de S/. 27,675.00 Soles;

Que, conforme al Artículo 4.2 de lo Ley Nº 30518 del Presupuesto para el año Fiscal 2017, que establece: "Todo acto administrativo, acto de administración o los resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la mismo o la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de lo Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto";

Que, mediante Informe Nº 656-2017-GRM/GGR-GRI-JL YP-JP., de fecha 1 1 de Julio del 2017, el Jefe del Proyecto de la Carretera Moquegua-Omate-Arequípa lng. José Luis Ytuza Pacheco, en atención al Informe Nº 028-2017-GRM/GRI/ECHMRQ-A TL., remite la Certificación Presupuesta! Nº 965 por el monto de 5/. 27,675.00 Soles, paro realizar el pago del Servicio de Alquiler de Volquetes que se realizó para el Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua-Arequipo; tramo MO- 108: Cruz de Flores, Distritos Torata, Omate, Coalaque, Puquina, L.D. Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distritos Polobaya, Pocsi, Mollebaya, Arequipa", en cumplimiento al Acta de Conciliación por acuerdo total suscrito entre el Gobierno Regional Moquegua y la Empresa CACERES Y LANDA INGENIEROS S.A.C.;

Que, mediante Informe Nº 461-2017-GRM/ORAJ., de fecha 1 3 de Junio del 2017, la Jefa de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Abog. Silvia Y. Dill'erva Urday, solicitar adjuntar la Certificación Presupuesta! correspondiente, a fin de proceder con el pago respectivo, en merito a la Resolución Ejecutiva

, Regional Nº 096-2017-GR/MOQ., y el Acta de Conciliación Nº 029-2017 /CCESOPAZ; \

Que, mediante Acta de Conciliación Nº 029-2017 /CCESOPAZ., de fecha 08 de Mayo del 2017, celebrado ante el Centro de Conciliación Extrajudicial "Sociedad por la Paz", seguido por Eduardo Gustavo Landa Jaime, representante de la Empresa (ACERES Y LANDA INGENIEROS SAC., contra el Gobierno Regional de Moquegua debidamente representado por su Procurador Público Adjunto Abog. José Freddy Zeballos Zeballos. Se acordó en la conciliación que el Gobierno Regional Moquegua representado por el Procurador Público Adjunto Abog. José Freddy Zebollos Zebollos, reconoce la deuda de la cantidad de S/. 27,675.00 Soles, a favor de la Empresa (ACERES Y LANDA INGENIEROS S.A.C., y se compromete o cancelar en una armada, siendo la fecho o cancelar no mayor a dos (02) meses, siendo como fecho límite el 08 de Julio del 2017, siendo lo forma de pago mediante deposito o lo Cuenta Corriente en Soles del BCP Nº 193- 1871843003, que se encuentra o nombre de (ACERES Y LANDA INGENIEROS SAC. (CASELI);

Que, mediante Memorándum Nº 298-2017-GRM/PPR., de fecho 12 de Mayo del 2017, el Procurador Público Regional Adjunto Abog. José Freddy Zebollos Zeballos, indica se cumpla con realizar el trámite administrativo correspondiente a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado en el Acta de Conciliación Nº 029-2017 /CCESOPAZ., de fecha 08 de Mayo del 2017, ello respecto al pago de Reconocimiento de Deuda por la suma de S/. 27,675.00 Soles, el mismo que será cancelada en una armado, en un plazo no mayor a dos (02) meses desde el acuerdo adoptado, mediante deposito en la Cuenta Corriente en Soles del BCP Nº 193-1871843003, a nombre de (ACERES Y LANDA INGENIEROS S.A.C. (CASELI). Asimismo precisa que dicha conciliación se realizó en virtud de la Resolución Ejecutivo Regional Nº 096-2017- GR/MOQ., de fecha 19 de Abril del 2017, que autoriza arribar a Conciliación Extrajudicial con la Empresa (ACERES Y LANDA INGENIEROS S.A.C., hasta por la suma de S/. 27,675.00 Soles, por Reconocimiento de Deuda en cuanto al pago real de la contraprestación efectuada;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 096-2017-GR/MOQ., de fecha 19 de Abril del 2017, Resuelve en su Articulo Primero: AUTORIZAR, al Procurador Publico del Gobierno Regional de Moquegua, arribar a la Conciliación Extrajudicial con la Empresa Cóceres y Landa Ingenieros S.A.C., hasta por la suma de S/. 27,675.00 Soles, por el incumplimiento de las obligaciones de la entidad en cuanto al pago real de la contraprestación efectuada;

Nº 212-2017-0RA/GR.MOQ Fecha: 08 de Agosto del 2017

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REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

ARTICULO TERCERO: REMITASE copia de la presente Resolución a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura, Órgano de Control Institucional, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Oficina de Presupuesto y Hacienda, Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información.

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR a las Oficinas de Logística y servicios Generales, Contabilidad y Tesorería, poro que proceda con el registro de compromiso, devengado y girado en el Modulo SIAF-SP, encargándoles el trámite para el procedimiento de pago.

resolución.

Estando con los visaciones correspondientes y en uso de las facultades otorgadas a la Oficina Regional de ..._@, \Administr::i:n~SR;:::::ento de Organización y Funciones vigente del Gobierno Regional Moquegua;

f'J :~ f ARTICULO PRIMERO: RECONOCER como adeudo del ejercicio presupuesto! 2014, la suma de S/ , , • :/ 27,675.00 (Veintisiete Mil Seiscientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles), a favor de la Empresa CACERES Y

~ ~ LANDA INGENIEROS S.A.C., por el Servicio de Alquiler de Volquetes poro el Proyecto "Mejoramiento de la Red Vial Departamental Moquegua-Arequipa; tramo M0-108: Cruz de Flores, Distritos Torata, Omate, Coalaque, Puquína, L.D. Pampa Usuño, Moquegua; Tramo AR-1 18: Distritos Polobayo, Pocsi, Mollebaya, Arequipa", con cargo a la cadena programática (0030) Ol 38.2046 l 77.4000072.15.033.0065 Construcción de la red vial departamental, en la asignación especifica 2.6.23.26 Costo de construcción por administración directo - servicios, en merito a los antecedentes y considerandos que forman parte integrante de la presente

Que, del revisado de los actuados podemos ver que se trata de un Reconocimiento de Deuda a favor de lo Empresa CACERES Y LANDA INGENIEROS S.A.C., por la suma de S/. 27,675.00 Soles, por concepto de Servicio de Alquiler de Volquetes, con cargo al Proyecto "Mejoramiento de lo Red Vial Departamental Moquegua-Arequipa; tramo M0-108: Cruz de Flores, Distritos Toroto, Omate, Coa laque, Puquina, L.D. Pampa Usuña, Moquegua; Tramo AR-118: Distritos Polobaya, Pocsi, Mollebaya, Arequipa", por lo que según lo Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público, en su Art. 37° lnc. 37.1 establece que los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cado año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a lo citada fecho. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el nuevo año fiscal;

Que, está probada la Obligación del Gobierno Regional de Moquegua frente a la Empresa CACERES Y LANDA INGENIEROS SAC., por el Servicio de Alquiler de Volquetes, y aún más tomando en cuenta que el Art. 76 de la Constitución Política del Estado, dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos se efectúa obligatoriamente por Licitación o Concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley de Contrataciones de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades. Concordante con el Art. 35 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual indica que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la Materia, promoviendo lo actividad Empresarial Regional;

Que, mediante Informe Nº 1 395-2017-GRM/ORA-OSLO., de fecha 02 de Agosto del 2017, el Jefe de la Oficina de Logística y Servicios Generales Econ. Ángel Agustín Flores Hala, indica que conforme a los documentos del expediente y contando con la Disponibilidad Presupuesta!, sugiere se apruebe el Reconocimiento de Deuda mediante acto resolutivo, para la generación de la Orden de Servicio y dar cumplimiento al pago correspondiente;

Nº 212-2017-0RA/GR.MOQ Fecha: 08 de Agosto del 2017

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