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\..\ C A DJ :' l $ V~~ ~c ~so[ución Jefatura[ ~1 2 1 - 2 0 1 7 -MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO Lima ' 1 2 MAYO 2017 Vistos, el Informe Nº 494-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum Nº 2976-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, el Informe 141-2017- MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-HMOS, la Carta 039-2017-CSP-JS/EMM- PRONIED y la Carta 148-2017/CEN; CONSIDERANDO: Que, el 13 de noviembre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante la Entidad, y el CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL 20600799682 conformado por las empresas TABLEROS y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ y TERRAK S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 208-2015-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública Nº 20-2015-MINEDU/UE 108 - 1, para la contratación de la ejecución de la Obra "Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Santo Tomas, Santo Tomás - Chumbivilcas - Cusco", por el monto de S/ 17 678 919,00 (Diecisiete Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Diecinueve y 00/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), y un plazo de ejecución contractual de trescientos sesenta (360) días calendario; Que, con fecha 25 de mayo de 2016, la Entidad, y el CONSORCIO SUPERVISOR PUNO integrado por CESAR FERNANDO TAPIA JULCA y la empresa MENDOZA & TAPIA S.A.C., en adelante el Supervisor, suscribieron el Contrato 067-2016-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2016-MINEDU/UE 108 derivada del Concurso Público Nº 020-2015- MINEDUNMGI-PRONIED/UE 108 para la contratación del servicio de consultoría de obra: Supervisión de Obra "Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Santo Tomás - Santo Tomás - Chumbivilcas - Cusca\ por el monto de S/ 887 408,54 (Ochocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Ocho con 54/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), y un plazo contractual de c,t ,.,,;úJ- trescientos noventa (390) días calendario de los cuales, trescientos sesenta (360) días .s,,"1,~ ·u _: 1<.~1f.:. calendario corresponden a la supervisión de la ejecución de la obra, y treinta (30) días R. ~R10 ,i alendario correspoden al proceso de recepción de obra, pre-liquidación y entrega de ' ~ <tlt ; .:,.f;;.~,Afl ocumentos para la Liquidación Final del Contrato de la Obra; :?,: OE 3RJ,S •. ... J :f-: ,:'::!'S:,_}/ Que, por Oficio 1927-2016-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO recibido por el Supervisor el 30 de mayo de 2016, la Entidad le comunicó que el inicio de la prestación del servicio de supervisión se contabiliza a partir del día siguiente de la mencionada notificación, es decir, a partir del 31 de mayo de 2016; Que, mediante Oficio Nº 1996-2016-MINEDUNMGI-PRONIED- UGEO, recibido por el Contratista el 02 de junio de 2016, la Entidad le comunicó, que al haberse cumplido con las condiciones establecidas por el artículo 184 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el inicio del plazo de ejecución de la obra quedó fijado el 31 de mayo de 2016;

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    ~so[ución Jefatura[ ~1 2 1 - 2 0 1 7 -MINEDU/ VMGI-PRONIED-UGEO

    Lima ' 1 2 MAYO 2017

    Vistos, el Informe Nº 494-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-OAJ, el Memorándum Nº 2976-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, el Informe Nº 141-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO-EEO-HMOS, la Carta Nº 039-2017-CSP-JS/EMM-PRONIED y la Carta Nº 148-2017/CEN;

    CONSIDERANDO:

    Que, el 13 de noviembre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, en adelante la Entidad, y el CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL Nº 20600799682 conformado por las empresas TABLEROS y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ y TERRAK S.A.C. , en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 208-2015-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Licitación Pública Nº 20-2015-MINEDU/UE 108 - 1, para la contratación de la ejecución de la Obra "Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Santo Tomas, Santo Tomás - Chumbivilcas - Cusco", por el monto de S/ 17 678 919,00 (Diecisiete Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Diecinueve y 00/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), y un plazo de ejecución contractual de trescientos sesenta (360) días calendario;

    Que, con fecha 25 de mayo de 2016, la Entidad, y el CONSORCIO SUPERVISOR PUNO integrado por CESAR FERNANDO TAPIA JULCA y la empresa MENDOZA & TAPIA S.A.C., en adelante el Supervisor, suscribieron el Contrato Nº 067-2016-MINEDUNMGI-PRONIED, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 003-2016-MINEDU/UE 108 derivada del Concurso Público Nº 020-2015-MINEDUNMGI-PRONIED/UE 108 para la contratación del servicio de consultoría de obra: Supervisión de Obra "Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Santo Tomás - Santo Tomás - Chumbivilcas - Cusca\ por el monto de S/ 887 408,54 (Ochocientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Ocho con 54/100 Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas (I.G.V.), y un plazo contractual de

    c,t ,.,,;úJ- trescientos noventa (390) días calendario de los cuales, trescientos sesenta (360) días .s,,"1,~ ·u_:1

  • Que, con Asiento Nº 86 del Cuaderno de Obra, de fecha 08 de agosto de 2016, el Contratista consignó la necesidad de ejecutar un muro de contención en la prolongación de la losa deportiva, debido al desnivel existente;

    Que, mediante Asiento Nº 133 del Cuaderno de Obra de fecha 1 O de setiembre de 2016, el Contratista dejó constancia que, en el cerco perimétrico se tiene desnivel entre el terreno interior y la pista, detallado en el croquis del cerco, por lo que, para llevar un buen término de la obra, señaló que se debía aumentar la viga de 80 a 1,60 metros en promedio;

    Que, por Asiento Nº 168 del Cuaderno de Obra, de fecha 03 de octubre de 2016, el Contratista dejó constancia que entregó al Supervisor la Carta Nº 71-2016/CEN/reswl-Cusco, la cual incluye el levantamiento topográfico y secciones de la calle Prolongación Francisco Bolognesi;

    Que, a través del Asiento Nº 215 del Cuaderno de Obra, de fecha 03 de noviembre de 2016, el Supervisor dejó constancia que recibió de la Entidad el Oficio Nº 3595-2016-PRONlEDNMGI-PRONIED-UGEO, por el cual absolvió la consulta relacionada con el diseño del tramo del muro de contención colindante con la calle Bolognesi, por lo que solicitó al Contratista que formule la propuesta de elaboración del Expediente Técnico;

    Que, mediante Asiento Nº 216 del Cuaderno de Obra, de fecha 03 de noviembre de 2016, el Contratista anotó que, recibió de parte del Supervisor el Oficio Nº 3595-2016-PRONIEDNMGI-PRONIED-UGEO, mediante el cual la Entidad remitió la absolución de la consulta relacionada con el diseño del tramo del muro de contención colindante con la calle Bolognesi, e indicó que, en base a dicha absolución, se generaba el Adicional de Obra Nº 02;

    Que, con Asiento Nº 227 del Cuaderno de Obra, de fecha 12 de noviembre de 2016, el Contratista dejó constancia que entregó al Supervisor la Carta Nº 89-2016/CEN/reswlt, mediante la cual entregó la propuesta del Adicional de Obra Nº 02 y Deductivo Vinculante del cerco perimétrico;

    Que, por Asiento Nº 247 del Cuaderno de Obra, de fecha 26 de noviembre de 2016, el Contratista consignó que el muro de contención comprendería una extensión de 25,50 metros; sin embargo, consideró que la extensión debe ser 95,50, quintando los 25,50 metros, quedarían 70 metros;

    ·•" ,,·s::; .:St --~~l-~• E;;.r.::rJ-t, Que, mediante Resolución Jefatura! Nº 019-2017-MINEDUNMGI-~~ r- :-.R!O 'ff. ONIED-UGEO de fecha 20 de enero de 2017, la Entidad declaró procedente la t\r" c.JJ\~ licitud _de Ampliación de Pl~zo -~ º 02 presentada por el Cont~at_ista, por tres (03) días -~~- .. ,i' alendano, debido a la parahzac1on convocada por el Frente Unico de Defensa de los

    ,,, -1.111€)1l· Intereses de la provincia de Chumbivilcas, postergando el término del plazo de la ejecución de la obra del 26 de mayo de 2017 al 29 de mayo de 2017; asimismo, aprobó de oficio la Ampliación de Plazo Nº 02 al Supervisor por tres (03) días calendario, postergando el plazo de término del servicio del 25 de junio de 2017 al 28 de junio de 2017;

    Que, a través del Oficio Nº 0426-2017-MINEDUNMGI-PRONlED, recibido por el Contratista el 23 de enero de 2017, la Entidad remitió la Resolución

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    Lima, 1 2 MAYO 2017 Directora! Ejecutiva Nº 010-2017-MINEDUNMGI-PRONIED de fecha 23 de enero de 2017, mediante la cual aprobó la Prestación Adicional de Obra Nº 01, para la ejecución

    : de trabajos relacionados con la eliminación del material orgánico en el área destinada a la losa deportiva de dimensiones 25.00 metros por 14.00 metros y un espesor de 0.30 metros, el relleno compactado con material propio y la eliminación del material procedente de la excavación, por el monto de S/ 11 364,63 (Once Millones Trescientos

    - Sesenta y Cuatro con 63/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), equivalente a una incidencia parcial de 0,06% del monto del contrato original ;

    Que, por Oficio Nº 1827-2017-MINEDUNMGI-PRONIED, recibido por el Contratista el 07 de abril de 2017, la Entidad remitió la Resolución Di rectoral Ejecutiva Nº 046-2017-MINEDUNMGI-PRONIED de fecha 07 de abril de 2017, a través de la cual aprobó la Prestación Adicional de Obra Nº 02, para la ejecución de dos (02) tramos de muro de contención en una longitud de 25.51 metros, con frente a la losa del patio, y otro tramo de 27.53 metros contiguo al patio en el cerco de la calle Prolongación Francisco Bolognesi, por el monto de S/ 92 353,83 (Noventa y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Tres Mil con 83/100 Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), equivalente a una incidencia parcial de 0,52% del monto del contrato original; asimismo, aprobó el Deductivo Vinculante de Obra Nº 01 , por el monto de S/ 41 730,91 (Cuarenta y Un Mil Setecientos Treinta con 91/100 Soles), que corresponde a una incidencia de 0,23% del monto del contrato original y una incidencia de 0,35% respecto del monto del c ntrato original;

    Que, con Asiento Nº 425 del Cuaderno de Obra, de fecha 07 de abril de 2017, el Contratista dejó constancia que recibió de la Entidad el Oficio Nº 1827-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, que adjuntó la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 046-2017-MINEDUNMGI-PRONIED, a través de la cual aprobó el Adicional de Obra Nº 02, lo cual generará Ampliación de Plazo;

    Que, a través de la Carta Nº 148-2017/CEN recibida por el Supervisor el 22 de abril de 2017, el Contratista presentó la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 06, por veintisiete (27) días calendario, invocando la causal establecida en el numeral 4 del artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado "Cuando se aprueba la prestación adicional de obra"; señalando que, la ejecución del Adicional de Obra Nº 01 , cuyo plazo de ejecución es de siete (07) días calendario, no ha podido dar inicio, ya que se encuentra restringido por la ejecución del Adicional de Obra Nº 02, en adición manifestó que existen partidas contractuales que no pueden ejecutarse hasta la culminación de los mencionados Adicionales de Obra, por lo que su ejecución demandará superar el plazo para la culminación de la obra, teniendo como fecha de término el 25 de junio de 2017, debido a la afectación de las partidas que se encuentran en la ruta crítica;

    Que, mediante Carta Nº 039-201 7-CSP-JS/EMM-PRONIED, recibida por la Entidad el 02 de mayo de 201 7, el Supervisor, a través del Informe

  • Especial Nº 23 emitió su pronunciamiento acerca de la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 06, por veintisiete (27) días calendario presentada por el Contratista, por la causal establecida en el numeral 4 del artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado "Cuando se ·aprueba la prestación adicional de obra"; concluyendo que debe declararse improcedente, en razón a las siguientes consideraciones: i) No existe informe, asiento o documento en el cual el Contratista indique el día en que debieron iniciar los trabajos referentes al tramo de muro de ladrillo confinado entre vigas y columnas, que debió ser reemplazado por el tramo .de muro de contención solicitado conformante del cerco perimétrico colindante con la calle Prolongación Francisco Bolognesi; ii) El Contratista alega que el atraso ocasionado se debe a la deficiencia del Expediente Técnico, el mismo que ha afectado diferentes partidas comunes a varios frentes de la obra, debido a la necesidad de un tramo de muro de contención para el cerco perimétrico colindante con la calle Francisco Bolognesi, ante lo cual el Supervisor precisó que al momento de iniciar la construcción del cerco perimétrico el Contratista ya se encontraba atrasado con respecto a la programación contractual, en tal sentido, señaló que, la ruta crítica solo se verá afectada con la ejecución del tramo del muro de contención, lo cual será calculado en función al metrado y rendimiento de la ejecución de la Prestación Adicional de Obra Nº 02, para ello, era responsabilidad del Contratista presentar a la Supervisión la programación de la ejecución del cerco perimétrico acorde con la programación contractual, a fin de determinar el inicio de la ejecución de dichos trabajos; iii) El Contratista manifestó que, los trabajos contemplados como parte del Adicional de Obra Nº 01 , cuyo plazo de ejecución es de siete (07) días calendario, no han iniciado, debido a que están supeditados a la ejecución del Adicional de Obra Nº 02, en adición manifestó que, existen partidas contractuales que no pueden ser ejecutadas hasta la culminación de la ejecución de los Adicionales de Obra Nros. 01 y 02, ante lo cual, el Supervisor precisó que, la zona de las losas correspondientes al Adicional de Obra Nº 01 , si pudieron iniciarse, ya que éstas son vaciadas por paños de concreto y solo se verán afectados los paños concreto adyacentes al muro de contención que corresponden al Adicional de Obra Nº 02, por lo que no existió ningún inconveniente para el inicio de su ejecución; iv) En relación a la Prestación Adicional de Obra Nº 02, el tramo de muro de contención es independiente de la construcción de todos los módulos de aulas, del módulo del polideportivo, del módulo administrativo y solo se intercepta con algunos de los paños adyacentes de una de las dos (02) losas deportivas, por lo que dichos trabajos no son críticos, en adición señaló que el plazo de ejecución del Adicional de Obra Nº 02, es de veinte (20) días calendario, cuya fecha de inicio de su ejecución debió empezar al día siguiente de la notificación de su autorización, es decir, a partir del 08 de abril de 2017 y, considerando que, el plazo

    · contractual vigente de la obra culmina el 29 de mayo de 2017, el Contratista cuenta con plazo suficiente para la culminación del acotado adicional, además no existir afectación

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    Lima, 1 2 MAVíl 2017

    afecten la ruta crítica, en relación con la ejecución de dicho adicional, y del Adicional de Obra Nº 01, asimismo, no precisó la afectación de las partidas contractuales que a su criterio ameriten Ampliación de Plazo, conforme lo prescribe el artículo 201 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que en ese extremo se debe descartar dicha solicitud; ii) En cuanto a lo señalado por el Contratista respecto a la ejecución del Adicional de Obra Nº 01 , no se ajusta a la verdad, toda vez que, la losa deportiva, lo cual es concordante y avalado con lo señalado por el Supervisor, por lo que, la ejecución del Adicional de Obra Nº 01, pudo iniciar a partir del día siguiente de la notificación de su autorización efectuada mediante el Oficio Nº 0426-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el Contratista el 23 de enero de 2017, que adjuntó la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 010-2017-MINEDUNMGI-PRONIED, considerando que el plazo de ejecución del mencionado adicional según su Expediente Técnico, es de siete (07) días calendario, su culminación debió ser el 30 de enero de 2017; iii) Mediante Oficio Nº 1827-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO, recibido por el Contratista el 07 de abril de 2017, la Entidad, remitió la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 046-2017-MINEDUNMGI-PRONIED, a través de la cual aprobó el Adicional de Obra Nº 02, por consiguiente, su ejecución debió iniciar al día siguiente, es decir, a partir del 08 de abril de 2017, y, considerando que el plazo de ejecución del mencionado adicional según su Expediente Técnico, es de veinte (20) días calendario, su culminación debió ser el 28 de abril de 2017; finalmente indicó que, la solicitud de Ampliación de Plazo presentada por el Contratista carece de sustento técnico y, al no haberse demostrado que las partidas de la losa deportiva que es materia del Adicional de Obra Nº 01 , y el cerco perir/nétrico ubicado en la calle Bolognesi que es materia del Adicional de Obra Nº 02, forrtlen parte de la ruta crítica, así como no se demostró que el plazo adicional resulta necesario para la culminación de la obra, condición que resulta necesaria para la aprobación de ampliaciones de plazo;

    Que, con Memorándum Nº 2976-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-UGEO recibido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 10 de mayo de 2017, el Jefe de la

    _,;.--f~f[::/{)~;,~ U_nidad __ Gerencial de Estud~o~ ,Y Obra~ ?_io conf~rmidad a lo informado por el ~q_uipo de !f;f"' "Pº ¡o ~ F Jecuc1on de Obras, y solicito la emIsIon del informe legal acerca de la solicitud del ,~; , ,_ ·\~:-~ .,t.½ ontratista,_ así como la elaboración de la resolución y el oficio de notificación ~),;f ~s ~"; orrespondIente;

    •"'(\ ~' '.'_;o-~> Que, a través del Informe Nº 494-2017-MINEDUNMGI-PRONIED-

    OAJ de fecha 12 de mayo de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego de la revisión y análisis del expediente y teniendo en cuenta el pronunciamiento del Supervisor y la opinión de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 º de la Ley de Contrataciones del Estado, recomendó que la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 06, por veintsiete (27) días calendario, presentada por el Contratista, por la causal establecida en el numeral 4. del artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "Cuando se aprueba la prestación adicional de obra", debe ser declarada improcedente, toda vez que, el Contratista no cumplió con acreditar la afectación de la ruta crítica, así como tampoco demostró que el plazo

  • adicional resulte necesario para la culminación de la obra, por tanto no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 201 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, conforme a lo informado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras;

    Que, el numeral 41.6 del artículo 41 ° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y modificada por la Ley Nº 29873, establece: "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual";

    Que, el artículo 200º del citado Reglamento establece: "De conformidad con el artículo 41 º de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 4. "Cuando se aprueba la prestación adicional de obra";

    Que, el primer párrafo del artículo 201° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: "Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o

    · su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual , la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.";

    Que, en el presente caso, teniendo en cuenta el pronunciamiento del Supervisor, lo indicado por la Unidad Gerencial de Estudios y Obras y lo manifestado por la Oficina de Asesoría Jurídica, corresponde declarar improcedente la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 06, por veintisiete (27) días calendario, presentada por el Contratista, dado que el Contratista no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 201 º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

    , ,;, º.? , Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se creó -~-:;f~,t,~?z✓-~ el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED, el cual depende del

    @fR .. RK> iifl Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad f¡~~ fy

    0 "'5t~ ,ft Ejecutora 108 del pliego 010 Ministerio de Educación;

    ~~ .. ; ~ º .. \,-· ;,,ºs.· .. ;/-~ ..

    "' -i.:;1~J · Que, mediante Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU, de fecha 13 de enero de 2016, se aprobó el Manual de Operaciones del PRONIED, a través del cual se reguló la organización de dicho Programa su estructura funcional, las áreas que los componen y las funciones de las mismas;

    Que, mediante Resolución Directora! Ejecutiva Nº 001-2017-MINEDUNMGI-PRONIED, de fecha 02 de enero de 2017, se delegó facultades al Jefe de la

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    1 2 MAYR 2017 Unidad Gerencial de Estudios Obras, entre ellas la aprobación de ampliaciones de plazo en consultorías de obras;

    Que, con Resolución Ministerial Nº 169-2017-MINEDU, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 16 de marzo de 2017, se designó a la Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa- PRONIED;

    Que, a través de la Resolución Directora! Ejecutiva N° 032-2017-MINEDUNMGl-PRONIED, se designó a partir del 27 de marzo de 2017, al Jefe de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

    Que, de acuerdo con lo opinado en el Informe Nº XXX-2017-MINEDUNMGl-PRONIED-OAJ, el Memorándum Nº 2976-2017-MINEDUNMGl-PRONIED-UGEO, el Informe Nº 141-2017-MINEDUNMGl-PRONIED-UGEO-EEO-HMOS, la Carta Nº 039-2017-CSP-JS/EMM-PRONIED;

    De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Ley Nº 29873, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificaciones, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MlNEDU, la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 001-2017-MINEDUNGMl-PRONIED, Resolución Ministerial Nº 169-2017-MINEDU y la Resolución Directora! Ejecutiva Nº 032-2017-MINEDUNMGI-PRONIED;

    SE RESUELVE:

    ti•~ ARTÍCULO 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Ampliación de Plazo Parcial Nº 06 por veintisiete (27) días calendario, presentada por el CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL Nº 20600799682 conformado por las empresas TABLEROS Y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ y TERRAK S.A.C., encargado de la ejecución de la obra "Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Santo Tomas, Santo Tomás - Chumbivilcas - Cusco" en virtud del Contrato Nº 208-2015-MINEDUNMGI-PRONlED, derivado de la Licitación Pública Nº 20-2015-MINEDU/UE 108 - 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    ARTÍCULO 2.-: Notifíquese la presente Resolución al CONSORCIO EDUCATIVO NACIONAL Nº 20600799682 conformado por las empresas TABLEROS Y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ y TERRAK S.A.C., conforme a Ley.

    REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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    PRON1eo